BOLETÍN JUDICIAL 173 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 86-2019

ASUNTO:    Índice de Transparencia en el Sector Público (ITSP).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 9-19 celebrada el 4 de marzo de 2019, artículo XX, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, el Índice de Transparencia en el Sector Público (ITSP), aplicado por la Defensoría de los Habitantes para los años 2015 y 2016. El citado informe, se encuentra en la dirección electrónica:

https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=4719:resultados-itsp-2015-2018

San José, 24 de mayo de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378601 ).

CIRCULAR 103-2019

ASUNTO:    Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XX, aprobó el “Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos”, cuyo texto literalmente dice:

“Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución

Alterna de Conflictos”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto de la Reglamentación.

El presente reglamento tiene por objeto regular la administración, el funcionamiento y los fines del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, en adelante FASAC, regulado en el artículo 10 de la Ley 9343, Reforma Procesal Laboral; formado con el cincuenta por ciento de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social y cualquier otro aporte que señale la ley.

Artículo 2º—Definiciones.

Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado y abreviaturas que a continuación se indican:

1.  EUE-FASAC: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos.

2.  EUE-SDJ: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, asignada a un número único de expediente judicial.

3.  FASAC: Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, regulado en el artículo 10 de la Ley 9343, Reforma Procesal Laboral.

4.  SDJ: Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos

Judiciales.

Capítulo II

De la administración y gestión de los fondos del FASAC

Artículo 3º—De la administración del FASAC.

El FASAC será administrado por la Corte Suprema de Justicia, a través del Departamento Financiero Contable y del Centro de Conciliación del Poder Judicial. El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo el manejo contable de los recursos del FASAC. Para tales efectos dicha oficina creará una cuenta electrónica en el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, que se denominará: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante serán EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe. Al Centro de Conciliación del Poder Judicial, le corresponderá la administración, prioridad y oportunidad en que se invertirán los recursos que se tengan en la cuenta EUE-FASAC.

El Poder Judicial destinará los recursos presupuestarios necesarios para la correcta administración de lo regulado en este reglamento.

Artículo 4º—Definición de ingresos.

El FASAC percibirá los siguientes ingresos:

1.  El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social.

2.  Los intereses que generen los depósitos realizados por honorarios profesionales, tanto en la cuenta del EUE-SDJ, como en la del EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe.

3.  Cualquier otro aporte que señale la ley. 

Artículo 5º—Del Expediente Judicial del FASAC.

El Departamento Financiero Contable creará la cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante serán EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe, para que en esta se realice el depósito de los recursos señalados en el artículo 4 de este reglamento.

Bajo ninguna circunstancia las personas funcionarias del Departamento Financiero Contable recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores.

Artículo 6º—De la gestión de los ingresos del FASAC.

a.   Los honorarios por concepto de costas personales, fijados en sentencia firme, deberán ser depositados por la persona obligada, solamente en la cuenta electrónica asignada al expediente judicial (EUESDJ).

b.  Hecho el depósito de honorarios por costas personales, la persona juzgadora girará el 50% correspondiente al FASAC, a la cuenta EUE-FASAC.

c.   En virtud del principio de caja única del Estado, los dineros requeridos para la ejecución presupuestaria deberán ser trasladados al fondo general de gobierno, para ser incorporados vía presupuesto de la República, para ser utilizados de acuerdo al destino dispuesto en el artículo 10, inciso 2), de la Ley N°9343.

d.  El Centro de Conciliación propondrá a la Corte Suprema de Justicia el proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las partidas y subpartidas presupuestarias que al efecto se requiera.

e.   Las autorizaciones que se tramiten en el EUE-FASAC, serán aprobadas por el Centro de Conciliación, para lo cual contará con la asesoría del Departamento Financiero Contable.

Artículo 7º—Destino del FASAC.

Los recursos del FASAC, serán utilizados exclusivamente para sufragar gastos en los siguientes casos:

1.  Cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los procesos laborales promovidos para la solución de los conflictos jurídicos, económicos y sociales.

2.  Financiar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.

Para los efectos del inciso 2 de este artículo, se entienden comprendidos dentro de los programas de apoyo para la solución de conflictos en el campo laboral, los siguientes:

a)  Adquisición de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, para universalizar la cobertura y brindar un mejor servicio a todas las personas usuarias. Así, como los gastos derivados de su uso, mantenimiento, protección y equipamiento.

b)  Compras y/o arrendamientos de bienes muebles utilizados para establecer centros de solución de conflictos en el campo laboral, así como los gastos derivados de su uso, mantenimiento, protección y equipamiento.

b.1)    Materiales y suministros para la oficina, para facilitar la tención eficiente y de calidad a la persona usuaria.

b.2)    Mobiliario y Equipo para el mejoramiento del servicio de solución de conflictos en el campo laboral.

b.3)    Medios de transporte, así como los gastos derivados de su uso, mantenimiento, protección y equipamiento.

c)  Servicios Profesionales: Los costos derivados de la contratación de los servicios profesionales que se requiera para fortalecer el servicio de solución de conflictos en el campo laboral. Se entenderá como servicio profesional, las labores de intérpretes, traductores, peritos, consultores y cualquier otro servicio profesional, que se requiera para el buen servicio público y garantizar los derechos de las personas usuarias.

Artículo 8º—Supervisión y Control Interno

La cuenta del EUE-FASAC, estará bajo la supervisión inmediata de la Jefatura del Departamento Financiero Contable, que para tales efectos contará con el equipo humano y tecnológico requerido.

Artículo 9º—De los informes de la cuenta EUE-FASAC.

Trimestralmente el Centro de Conciliación, remitirá al Consejo Superior, un informe de inversión de los recursos de la cuenta EUE-FASAC y de las actividades que se han realizado con dichos dineros. El Departamento Financiero Contable remitirá con la misma frecuencia a la Corte Plena, un informe de los movimientos de los recursos depositados y gestionados en la cuenta del EUE-FASAC.

Capítulo III

Responsabilidades de los órganos encargados

de la Administración del FASAC

Artículo 10.—Obligaciones específicas del Departamento Financiero Contable.

1.  Velar por la administración adecuada y oportuna de los movimientos contables de la cuenta EUE-FASAC.

2.  Revisar los movimientos de la cuenta del EUE-FASAC y elaborar los informes respectivos.

3.  Verificar que los intereses generados por los depósitos, en las cuentas EUE-SDJ y EUE-FASAC, hayan sido depositados en esta última y en caso de omisión gestionar lo que corresponda.

4.  Informar al Consejo Superior de cualquier anomalía contable que se presente en la cuenta EUE-FASAC.

Artículo 11.—Obligaciones específicas del Centro de Conciliación.

1.  Gestionar las autorizaciones de órdenes de pago que deban realizarse de la cuenta del EUE-FASAC.

2.  Aprobar con el aval del Departamento Financiero Contable y de la Dirección Ejecutiva, los movimientos a la Caja Única del Estado.

3.  Controlar y dar seguimiento a los recursos económicos acreditados en la Caja Única del Estado.

4.  Preparar el proyecto de presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los objetivos del FASAC y remitir a la Dirección de Planificación para la revisión e incorporación del mismo, en caso de que corresponda incorporarse en el Presupuesto Ordinario.

5.  Programar y ejecutar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.

5.  Aplicar los procedimientos institucionales y la normativa vigente en los procesos de contratación para las actividades que se lleven a cabo para la promoción y apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.

Artículo 12.—Auditoría Financiera

La Auditoría velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y comunicará a la Consejo Superior e Inspección Judicial, según corresponda, cualquier anomalía que se detectare con relación al manejo de fondos del FASAC.

Capítulo IV

Disposiciones normativas aplicables

Artículo 13.—Vinculación normativa

El funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento se sujetará, en lo que fuere aplicable, a las normas contenidas en el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chica Auxiliares de Poder Judicial y demás reglamentos internos del Poder Judicial así como disposiciones de Corte Plena y de la Contraloría General de la República en lo de su competencia en relación con los recursos del FASAC.

Artículo 14.—Disposiciones disciplinarias

Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en la Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa. 

Capítulo V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 15.—Vigencia

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Transitorio I.—La Corte Suprema de Justicia acordará la creación de las competencias dichas en este reglamento tanto para el Centro de Conciliación como para el Departamento Financiero Contable, mediante acuerdo fundado en estudios técnicos rendidos por la Dirección de Planificación, la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Ejecutiva, cada uno en lo de su cargo.

Transitorio II.—Los montos correspondientes a honorarios legales por costas personales, originados en los procesos atendidos por los abogados y abogadas de la Defensa Social a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9343, serán trasladados a las cuentas en colones y en dólares que correspondan al FASAC, en el momento en que sea creada la cuenta EUE-FASAC.”

San José, 17 de junio de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378602 ).

CIRCULAR 104-2019

Asunto:   Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión No. 18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XXI, aprobó el “Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial cuyos textos literalmente dicen:

“Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña

Biométrica y Protocolo para la toma de muestras

de voz de personas reseñadas por el

Organismo de Investigación Judicial

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definición de Base de Datos de Voces Judicial

Se entenderá como base de datos de voces judicial, como el conjunto estructurado de archivos sonoros de voces cuyos locutores fueron captados personalmente durante el proceso de reseña policial, que son almacenados y tabulados con sus respectivos datos personales de manera independiente con finalidad exclusiva de identificación personal, la cual con el fin de identificación institucional en adelante se denominará “Sistema Integrado de Voces”, cuyas siglas serán “SIV”.

Artículo 2º—Objetivo del Sistema Integrado de Voces (SIV)

La creación de este sistema tiene como objetivo registrar y archivar de manera codificada las características propias y únicas del tracto vocal de las personas que son detenidas y reseñadas por personal policial del Organismo de Investigación Judicial, con la finalidad de identificar o verificar por medio de comparaciones de audios, las voces de personas cuya identidad no sea de conocimiento total o parcial por parte de las autoridades judiciales.

Artículo 3º—Alcances de los registros de voz

Se entiende como registro de voz o huella vocal, al registro personal que contiene características propias y únicas del tracto vocal de la persona, las cuales se guardan en un archivo de audio generado por personal del Organismo de Investigación Judicial, exclusivamente con fines de carácter de identificación, los cuales son sometidos a procesos de comparación biométrica para determinar su individualización.

Artículo 4º—Observancia de los principios constitucionales en la intervención corporal

La toma de la muestra de voz no debe implicar un perjuicio para la salud o integridad física de la persona donante, debe ser absolutamente respetuosa con los principios de dignidad humana, proporcionalidad y razonabilidad. En ninguna circunstancia puede ser utilizada como fuente discriminatoria o estigmatizante.

Artículo 5º—Definición de tipos de muestras

Se entiende como muestra de voz, a la grabación realizada de una persona hablando, ya sea de manera espontánea, conversacional o por medio de una lectura.

Las muestras indubitadas conocidas también como audio de sospechoso son todas aquellas muestras de voz de origen conocido, obtenidas de las personas que son sometidas al proceso de reseña biométrica.

Las muestras dubitadas son todas aquellas muestras de voz de origen desconocidos pendientes de identificación que han sido sometidas a criterios de búsqueda en la base de datos y no han emitido resultado positivo en cuanto a su identidad.

Artículo 6º—Autoridad encargada del Sistema Integrado de Voces (SIV)

El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial tendrá a su cargo la custodia de las muestras dubitadas e indubitadas, la administración y supervisión del Registro del Sistema Integrado de Voces (SIV), donde se mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de registros obtenidos, mismos que podrán ser utilizados en los casos que establece este reglamento en los procesos penales y en la identificación de personas.

Artículo 7º—Límites del Sistema Integrado de Voces (SIV)

En los registros que se manejarán, se incluirán las voces de las personas que hayan sido reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial, cuya información sea exclusivamente para procesos de identificación del sujeto, con fines de investigación penal.

Artículo 8º—Confidencialidad de la Información del Sistema Integrado de Voces (SIV)

La información contenida en el Sistema Integrado de Voces (SIV), se considera de carácter confidencial. La persona donante de la muestra podrá tener conocimiento de su propia información para los fines en que fue tomada la muestra.

También tendrán acceso a la información de esta base de datos, las Juezas y los Jueces Penales, las personas funcionarias del Ministerio Público y la persona defensora para los fines de la investigación penal que tenga a su cargo, previa coordinación con las personas encargadas de girar los permisos respectivos.

Artículo 9º—Acceso de Terceros a la Información

La información que conforma el Sistema Integrado de Voces (SIV) podrá ser compartida con las Autoridades Fiscales, Judiciales o Policiales de terceros países, cuando expresamente así se disponga por Convenios Internacionales suscritos por Costa Rica o por Ley y figuren las solicitudes y permisos respectivos.

CAPÍTULO II

Sobre la toma, recolección y análisis de la muestra de voz

Artículo 10.—Obligaciones de las personas funcionarias y servidoras judiciales

Toda persona servidora judicial que intervenga en la toma de muestras de voces y datos personales, deberá mantener total reserva de la información a la que tenga acceso y no revelarla a terceras personas no autorizadas, ni emplearla para fines distintos a aquellos que motivaron su recolección y análisis. Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de custodia de manera que no afecte la investigación que dio lugar la toma de la muestra voz, por ningún motivo las personas servidoras judiciales podrán guardar copia de la grabación en soportes no autorizados en los protocolos.

Artículo 11.—Autorización de toma de muestra de voces en oficinas representantes del Organismo de Investigación Judicial a lo largo de todo el país

Todas las Delegaciones, Sub Delegaciones, Oficinas, Unidades Regionales y en general representaciones del Organismo de Investigación Judicial a lo largo de todo el territorio nacional que realicen reseñas de personas detenidas deberán grabar la muestra de voz según los parámetros establecidos en el Procedimiento de Operación Normado denominado “Toma de muestras de voz para personas detenidas”.

Artículo 12.—Función del Departamento de Ciencias Forenses

El análisis y conservación de los archivos de voces, serán realizados por el personal profesional y técnico idóneo del Departamento de Ciencias Forenses, quienes deberán seguir los lineamientos ya establecidos en los Procedimientos de Operación Normados, aprobados por este Departamento, así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel internacional aplicables en esta disciplina forense.

Lo anterior, sin que impida las diligencias pertinentes y útiles a cargo del Ministerio Público y Policía Judicial, previstas por ley, en lo relativo al levantamiento de evidencia dentro de la investigación penal.

Artículo 13.—Comparación de registros sonoros y la elaboración del informe pericial

El Departamento de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la comparación entre los registros sonoros obtenidos. Una vez practicada la comparación, deberá elaborar el informe pericial que dé cuenta del resultado del análisis de la prueba, remitiendo éste a la Autoridad Judicial que la ordenó.

Artículo 14.—Designación de la persona servidora judicial para la introducción de datos

El Departamento de Ciencias Forenses, deberán designar a las personas servidoras judiciales necesarios para introducir y resguardar la información codificada de los registros sonoros con sus datos correspondientes.

Artículo 15.—Contenido del Sistema Integrado de Voces (SIV)

El Sistema Integrado de Voces (SIV) lo integran dos tipos de registros:

1.  Registro de muestras dubitadas o pendientes de asociación, incluye la voz de aquellas personas que forman parte de una investigación y no lograron ser identificadas.

2.  Registro de muestras indubitadas, se refiere a personas quienes han sido sometidas a un proceso de aprehensión y por tanto al registro de sus datos personales, fotografía, huella dactilar y su muestra de voz derivado de la grabación de todo el proceso de reseña.

Artículo 18.—Mantenimiento del Sistema Integrado de Voces (SIV)

El Poder Judicial, deberá dotar al Departamento de Ciencias Forenses, de los mecanismos y equipo necesario, para asegurar la máxima veracidad y precisión de la información contenida en el Sistema Integrado de Voces (SIV), de manera que esta se mantenga completa y actualizada garantizando a su vez la confidencialidad de la información almacenada.

Artículo 19.—Prohibiciones a las personas encargadas de intervenir en el proceso.

A las personas funcionarias y servidoras judiciales aquí autorizadas, que participen en la obtención y registro de voces, así como a las personas responsables de almacenar y administrar la información personal de la persona donante, se les prohíbe lo siguiente:

1.  Utilizar cualquiera de las voces o datos aquí incluidos, para propósitos distintos a la identificación humana por medio de la voz con fines judiciales.

2.  Violar la confidencialidad y revelar a terceras personas no autorizadas, la información registrada en el Sistema Integrado de Voces (SIV)

3.  Participar en cualquiera de las etapas del procedimiento del Sistema Integrado de Voces (SIV), cuando exista alguna de las causales de recusación de las reguladas en el Código Procesal Penal”.

Protocolo para la toma de muestras de voz de personas

reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial

1º—Objetivo: Unificar el proceso de toma de muestras de voz en las representaciones del OIJ encargadas de reseñar a personas detenidas, asegurando su correcta grabación, custodia de la integridad e identidad electrónica de las muestras y su debida transmisión para su inclusión en el Sistema Integrado de Voces “SIV”.

2º—Alcance: Este protocolo se refiere a la obtención de archivos de audio de la voz de personas a quienes se les realiza la reseña policial, en las dependencias del OIJ donde se llevan a cabo estos procesos, así como su correcta grabación, transferencia electrónica y almacenaje.

Los encargados de realizar la reseña deben acatar de forma obligatoria este protocolo al realizar la grabación de voz mediante los equipos que serán suministrados por la Sección de Imagen y Sonido Forense para estos fines.

Las Jefaturas de OIJ que realicen reseñas velarán por el cumplimiento de este protocolo.

La Unidad de Supervisores de OIJ incluirá este protocolo dentro de los procedimientos y puntos de las supervisiones que realizan en los despachos.

3º—Equipos y materiales:

Audífonos de orejera completa

Cable XLR

Computadora con conexión a la red institucional del Poder Judicial (la utilizada

para el sistema ECU)

Grabador de voz con ranura para tarjetas SD

Micrófono de mano direccional

Pedestal para micrófono

Tarjeta SD

4º—Grabación, almacenaje y transferencia

4.1 Previo a la grabación

4.1.1     Prepare el sitio donde se va a llevar a cabo la grabación, debe realizarse en un ambiente donde la incidencia de ruido sea la menor posible.

4.1.2     Confirme que la configuración del equipo grabador se encuentre en formato wav sin compresión, con frecuencia de muestreo 44.1 KHz y profundidad de bits 16. En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta, páginas1,2, 6 y 7.

4.1.3     Verifique que la señal emitida por el micrófono esté siendo captada por el grabador, para ello escuche por medio de los audífonos el sonido del micrófono. En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta, página 5.

4.1.4     Vuelva a revisar la señal emitida por el micrófono observando el vúmetro del grabador, el cual debe marcar -12dB. En caso contrario ajuste el nivel mediante el control de volumen de grabación especificado en la página 2 y las indicaciones de la página5 de la Guía para la toma de muestras de voz)

4.1.5     Coloque la tarjeta SD para la grabación y compruebe que esté en blanco, en caso contrario realice su formateo, para iniciar siempre la grabación con la tarjeta en blanco. (Ver guía de usuario o manual de operación del equipo grabador página10).

4.2 Inicio de la grabación

4.2.1     Prepare al entrevistado, con una breve explicación sobre la grabación, e indique los siguientes aspectos que debe manejar durante la toma de muestra:

Distancia boca-micrófono entre 10 a 15 cm.

Explique al locutor que debe hablar fuerte y claro.

El locutor no debe tener chicles, confites ni ningún objeto en la boca.

Informe al locutor que deberá repetir las frases que se le dicten cuantas veces se considere necesario.

En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta página 4.

4.2.2     Preste especial atención al ruido ambiente. El locutor no debe (ni nadie en el recinto de grabación) emitir sonidos que interfieran con el registro de la voz, por ejemplo movimientos de pies, manos, o con las esposas, o algún tipo de golpe en el micrófono o mesa. En caso de haber ruido fuera del recinto donde se graba, coloque el micrófono de espaldas a la fuente principal, (ver guía de usuario página 3).

4.2.3     Inicie la grabación. Para esto, debe presionar el botón de “rec”, de esta manera el equipo queda en pausa, listo para grabar. Presione nuevamente el botón de “rec” para iniciar el registro, y observe en pantalla que empiece a correr el tiempo de grabación. A partir de este momento la grabación no se detendrá hasta una vez finalizado el proceso de recolección de datos.

4.2.4     Indique el lugar, fecha y nombre del funcionario encargado de llevar a cabo la reseña.

4.2.5     Lea el siguiente texto a la persona detenida que será reseñada:

Nombre de la persona encargada de tomar la reseña.

“Usted va a responder a las preguntas relacionadas con sus datos personales para fines de identificación judicial, la cual será grabada y pasará a formar parte de la base de datos de voces nacional del Poder Judicial y todos sus datos serán registrados en el Archivo Criminal. Sin embargo, esto no representa una declaración ni descripción de hechos por lo que absténgase de brindar información adicional a sus datos personales. Se le recuerda que el derecho de abstención no cubre sus datos de identificación”.

4.2.6     Continúe con la toma de muestra de la persona detenida solicitándole que lea el siguiente texto:

Fecha, hora y lugar donde se encuentran

Yo (nombre la persona), cédula……., responderé de forma voluntaria a las preguntas relacionadas con mis datos personales para fines de identificación judicial:

Edad…

Nací en…

Estado civil:

Habito en:

Dirección exacta:

Profesión u oficio:

A continuación detallo mis labores en el trabajo anteriormente indicado: (sea lo más explícito posible).

4.2.7     Proceda con la reseña de forma habitual (toma de datos, huellas, fotografía, etc.) sin detener la grabación de voz que se está realizando, a fin de tener una muestra espontánea de la voz.

4.2.8     Finalice la grabación cuando haya terminado con el proceso de toma de datos.

4.2.9     Verifique que la toma de muestra se encuentre grabada por medio de los controles de reproducción indicados en la Guía de usuario para la toma de muestras, página 1. De no haber grabación por algún motivo, repita los puntos, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 de este protocolo.

4.3 Posterior a la grabación

4.3.1     Conecte el grabador de voz a la computadora por medio de cable USB (Ver guía de usuario página 9).

4.3.2     Proceda a guardar la información registrada en la tarjeta SD en el disco duro respetando la siguiente codificación:

Número de expediente en ECU (sin ningún tipo de espacio o carácter en medio),

primera letra del género, (M o F) nombre y primer apellido de la persona reseñada, siglas de la representación del OIJ a cargo de la reseña), ejemplo: 643144MMARIOCASTRODRA.wav

(Núm. Reseña ECU) (Género M o F) (Nombre Primer Apellido) (Siglas)

En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta, página 9

4.3.2     Guárdelo en una carpeta designada con el número de reseña y asigne código hash mediante el programa designado para esta tarea.

En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta página 10.

4.3.3     Guarde este archivo con el respectivo código hash y los datos personales del locutor a quien pertenece la voz, en el espacio dispuesto en la red para su oficina, el cual es especificado y asignado a cada encargado de realizar las reseñas mediante clave personalizada.

Dicho archivo no deberá ser borrado, ya que esta acción la realizará el encargado de administrar la base de datos y la forma de corroborar si el audio fue integrado a dicha base será cuando dicho archivo ya no aparezca en la carpeta donde fue depositado para su transferencia, adicionalmente le será informado electrónicamente cuando el proceso haya finalizado. En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta página 11.

4.3.4     Proceda a formatear la tarjeta según indicaciones de la página 12 de la Guía de usuario para toma de muestras de voz

5º—Normas de seguridad para aseguramiento de calidad

5.1   Bajo ninguna circunstancia, se debe realizar la grabación utilizando un teléfono celular u otro dispositivo que no sea el reglamentario para estos fines, el cual será entregado por la Sección de Imagen y Sonido Forense.

5.2   La persona reseñada no debe tener chicles, confites ni ningún tipo de elemento en su boca en el momento de registrar la grabación.

5.3   No deben existir obstrucciones entre la boca y el micrófono (ejemplo: llevarse las manos o dedos a la boca, taparse la nariz) o cualquier acción que modifique su habla natural.

5.4   La persona reseñada deberá hablar fuerte y claro, de esta manera el registro marcará -12 decibeles, (Ver guía de usuario o manual de operación del equipo grabador, página 5) en caso de no hacerlo, el encargado de la toma de muestra deberá pedirle que la repita la cantidad de veces que sea necesario.

5.4   La cadena de custodia inicia a partir del momento en que se realiza la grabación indubitada, de ahí en adelante se establece una trazabilidad entre los responsables hasta ser incluida en la en la de datos denomina Sistema Integrado de Voces y su posterior respaldo, para ello, será necesario que en el momento de incluir la toma de muestra de voz en la dirección asignada, la persona responsable de hacerlo envíe un correo a la dirección xxxxxx@poder-judicial.go.cr y de esta manera podrá haber control cruzado entre lo que se transmite y lo que se recibe.

GLOSARIO

Cable XLR: Conector balanceado más utilizado para aplicaciones de audio profesional.

Código Hash: Función criptográfica hash, es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.

Micrófono de mano direccional: Son micrófonos muy sensibles a una única dirección y relativamente sordos a las restantes.

Sistema Integrado de Voces: Conjunto estructurado de archivos sonoros de voces cuyos locutores fueron captados personalmente durante el proceso de reseña policial que son almacenados y tabulados con sus respectivos datos personales de manera independiente con finalidad exclusiva de identificación personal, la cual con el fin de identificación institucional responde a las siglas “SIV”.

Tarjeta SD: Por sus siglas Secure Digital es un dispositivo de memoria para almacenar datos, tales como archivos de texto, audio o vídeo”.

San José, 17 de junio del 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378604 ).

CIRCULAR 110-2019

Asunto:       Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de junio de 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente: 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente: 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente: 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente: 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 2 de julio de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378605 ).

CIRCULAR 111-2019

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de julio del 2019.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 5 DE JULIO DE 2019

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

*         La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**       La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###     (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###     (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

####   (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas La Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas La Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 8 de julio de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378606 ).

 

San José, 09 de julio de 2019.

                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378607 ).

CIRCULAR 123-2019

ASUNTO:  Sobre los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.

AL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA, DIRECCIONES

GENERAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL,

GESTIÓN HUMANA, PLANIFICACIÓN, DE TECNOLOGÍA

DE LA INFORMACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA,

ESCUELA JUDICIAL Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 20-19 celebrada el 27 de mayo de 2019, artículo XIX, dispuso aprobar los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, que deberán ser desarrollados por las Direcciones del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Gestión Humana, Planificación, Dirección Ejecutiva, Tecnología de la Información, Escuela Judicial y el Sector Jurisdiccional, con ocasión del encuentro realizado entre representantes del Estado y Personas Indígenas Bribri de Salitre y Térraba, en cumplimiento de las Medidas Cautelares 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica, los citados ejes son los siguientes:

1.  Concertar con las personas indígenas beneficiarias de las Medidas Cautelares 321-12 emitidas por la CIDH contra Costa Rica, las acciones a seguir para garantizar la vida y seguridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre; e informarles las que ya se han adoptado para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a tales medidas para evitar su repetición. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos de la CIDH y construir confianza y diálogo intercultural. En la medida de lo posible, realizar las sesiones de trabajo en los territorios indígenas involucrados, con la colaboración de personas traductoras que faciliten la comunicación efectiva y transparente. Se sugiere valorar sean las principales jefaturas

institucionales quienes ejecuten esta labor.

2.  Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto posible de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar con la adopción de las medidas necesarias para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales en los que sean parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

3.  Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones vinculadas con los procesos judiciales en los que intervengan personas indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

4.  Establecer un sistema de información que permita tener una gestión documental institucional en el desarrollo de las actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales vinculados en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

5.  Incluir en las estadísticas institucionales indicadores que visibilicen los procesos judiciales que estén vinculados con personas indígenas, incorporando además información relativa a los pueblos relacionados, los territorios, entre otros datos de interés para la toma de decisiones.

6.  Con absoluto respeto al principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin; ii) proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos.

Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.

7.  Con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros, establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, en lo relacionado con la aplicación del Derecho Indígena, con el objetivo de ofrecer a las personas usuarias indígenas una justicia pronta, cumplida, sin denegación y accesible; priorizando lo vinculado con los procesos judiciales en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

8.  Realizar encuentros entre el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre con personas funcionarias judiciales de la Contraloría de Servicios, Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, a efecto de que estas últimas les expongan el funcionamiento del Poder Judicial en sus diferentes ámbitos.

En forma previa a su ejecución se concertará con las personas indígenas la identificación de los contenidos mínimos de los aspectos sobre los cuales desean ser informados y los mecanismos que ofrece el Poder Judicial para el acceso a la justicia.

9.  Realizar encuentros entre representantes del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre y personas funcionarias judiciales con competencia para conocer procesos judiciales vinculados con esa población, a efecto de que las personas indígenas capaciten a las y los servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de tenencia y de transmisión de la tierra, entre otros datos de interés, que incidan en la solución de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes laboren en las oficinas judiciales con competencia material y territorial para conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras, técnicas y coordinadoras judiciales, defensoras públicas, fiscalas, personal administrativo, del Organismo de Investigación Judicial, entre otros.

Iniciar el proceso de capacitación con personas servidoras judiciales de las Jurisdicciones Penal, Agrario y Contencioso Administrativo, de todas las instancias; y luego se continuará con las demás.

10.   Verificar que en los contenidos de los diseños de las capacitaciones en Derecho Indígena, se incluya al menos:

a.  Normativa internacional referida a los derechos de las personas indígenas, entre ellos, el Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países 1957 (Convenio 107 OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007, Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016;

b.  Sobre los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculada con pueblos Indígenas incluyendo la Opinión Consultiva 23-2017,

c.   Constitución Política, Ley Indígena, Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, entre otras

d.  Jurisprudencia de las Salas de Casación y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

e.   Lineamientos y circulares de Corte Plena y del Consejo Superior vinculados con las reglas para los procesos en los que estén involucradas personas indígenas; además, los alcances y distinción entre el sistema monista y el pluralismo jurídico.

11.   Establecer un modelo de control y seguimiento a fin de medir el impacto de esas capacitaciones en el fortalecimiento de las competencias de las personas servidoras judiciales que asistan y su concreción en las resoluciones –incluyendo las sentencias- que emitan en los procesos propios de su competencia, con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros. Al respecto, la Institución tiene experiencia pues para tal seguimiento del impacto de la capacitación se diseñó el Manual para realizar las evaluaciones de resultados de la capacitación judicial en el desempeño laboral por parte de la Escuela Judicial.

12.   Gestionar ante el Consejo Directivo de la Escuela Judicial y el Consejo Superior para declarar obligatoria la participación de las personas servidoras judiciales en las capacitaciones sobre Derecho Indígena, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, especialmente quienes tengan competencia material y territorial para conocer de procesos judiciales vinculados con el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

13.   Llevar un control de las personas que hayan sido capacitadas y un seguimiento para medir el impacto en su gestión, y valorar su inclusión en los indicadores de evaluación de desempeño y los procesos de reclutamiento, ya sea para nombramientos o ascensos en puestos vinculados con el conocimiento de procesos asociados a personas indígenas.

14.   Valorar la posibilidad de establecer acuerdos interinstitucionales entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo (y sus instituciones) y el Poder Legislativo, así como las Universidades estatales, a fin de que las acciones que se ejecuten vinculadas con personas indígenas, especialmente las relacionadas con las medidas cautelares de la CIDH, estén previamente coordinadas y sean consultadas a las personas indígenas.

15.   Instar al Instituto de Desarrollo Rural y al Ministerio de Justicia y Paz para que valoren la posibilidad de capacitar a las personas juzgadoras, defensoras públicas y fiscalas con competencia para conocer procesos en los que intervengan personas indígenas del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre, sobre las acciones emprendidas en el Plan de Recuperación de Tierras Indígenas y sistemas catastrales y registrales vinculados.

16.   Analizar opciones para brindar protección y seguridad a las personas indígenas beneficiarias de las medidas cautelares, dentro de sus territorios y acordes a sus costumbres.

17.   Realizar sesiones periódicas en las que se informe a miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre beneficiarias de las medidas cautelares de la CIDH sobre los avances alcanzados.

18.   Actualizar el convenio interinstitucional entre el Poder Judicial y la Universidad de Costa Rica con el objetivo de que incluya la Facultad de Derecho y la Escuela de Antropología para fortalecer el programa de peritajes culturales y de capacitaciones a las personas servidoras judiciales, con posibilidades de establecer acciones conjuntas con otras Escuelas de la UCR que podrían ofrecer insumos importantes en los peritajes culturales.

19.   Diseñar una Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y consultada con las personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

20.   Diseñar una Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y consultada con las personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.

21.   Participar como parte del Estado en los encuentros que se realicen entre las personas indígenas beneficiarias de las medidas y otras instituciones del Estado.”

San José, 31 de julio de 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378611 ).

CIRCULAR 125-2019

ASUNTO:    Obligatoriedad de aplicar el formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación de las comunicaciones.

A LAS PERSONAS JUZGADORAS EN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 57-19 celebrada el 25 de junio de 2019, artículo CII, a solicitud del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, dispuso hacer de conocimiento de todas las personas juzgadoras en materia penal que es obligatorio el uso del formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación, prórroga o cese de alguna intervención telefónica. Este deberá venir firmado con firma digital en formato PDF, o en su defecto con firma de puño y letra u holográfica junto con el sello del despacho, y deberá ser remitido al correo electrónico: comisiones-cjic@poder-judicial.go.cr. Dicho formulario se encuentra disponible en la Intranet (https://intranet.poderjudicial.go.cr/index.php/servicios/formularios?start=200). El mismo fue aprobado por el Consejo Superior y divulgado mediante circulares número 169-16 y 108-17; así como lo dispuesto por el Protocolo de Administración y Operación del Sistema para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones aprobado por Corte Plena en acuerdo número 38-15 del 19 de octubre del 2015, artículo XI.

San José, 05 de agosto del 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378612 ).

CIRCULAR 126-2019

ASUNTO:    Disposiciones generales de observancia colectiva, dirigidas a los despachos judiciales que tramitan y celebran matrimonios.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN Y CELEBRAN MATRIMONIOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-19 celebrada el 16 de julio de 2019, artículo LXXXVII, por recomendación de la señora Carolina Phillips Guardado, Jefa de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso comunicar a los despachos judiciales encargados tramitar y celebrar matrimonios, las siguientes disposiciones generales de observancia colectiva, con el fin de mejorar y procurar una excelente calidad del servicio en materia de Registradores Auxiliares que utilizan los certificados de declaración de hechos vitales, que dicen:

I.   Los certificados de declaración de matrimonio. Para los efectos registrales correspondientes y considerando que el certificado de matrimonio constituye una reproducción en lo conducente de la información del expediente del juzgado y del acta respectiva, por lo que se considera suficiente la presentación del CERTIFICADO DE DECLARACIÓN para la respectiva inscripción del matrimonio, sin necesidad de presentar adicionalmente el expediente judicial.

     Cuando en el matrimonio se realice adicionalmente, una legitimación de filiación matrimonial, además del certificado de matrimonio, el despacho judicial deberá emitir la copia del acta o la solicitud para contraer matrimonio, donde conste la voluntad de las partes, observando al efecto lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Familia para su respectiva inscripción.

II.  Matrimonio de personas extranjeras. Documentos de identidad. Dado que el cambio de situación migratoria puede implicar una variación en el nombre de la persona extranjera contrayente (el juzgado para asegurarse de la capacidad y libertad de estado debe verificar los estudios respectivos en el Registro Civil costarricense, utilizando para ello el documento de identificación del extranjero con el cual celebrará el matrimonio). Consecuentemente, cuando uno o ambos contrayentes sean extranjeros, deberá adjuntarse al certificado de declaración de matrimonio, copia certificada del documento de identificación de éstos con la máxima legibilidad y conservar copia del original en el expediente judicial.

     Debe tenerse en cuenta que los documentos de identidad del país de origen de los extranjeros no son documentos idóneos para la celebración del acto, sino aquellos que se establecen en la Ley General de Migración y Extranjería, tales como el pasaporte, la cédula de residencia, carnet de refugiado, entre otros, siendo además necesario, comprobar su vigencia al momento de la solicitud inicial como al momento de la celebración del acto de matrimonio en el despacho judicial.

III.   Plazo para presentar el certificado de matrimonio al Registro Civil. El despacho judicial debe presentar el certificado de declaración de matrimonio, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la celebración, en la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales, de conformidad con el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Igualmente, cabe mencionar que el juez en su rol de Registrador Auxiliar tiene como tal, el compromiso de remitir al Registro Civil dicho certificado, a través de un medio seguro y eficaz, siempre dentro del plazo máximo de ocho días hábiles y sin la mediación de personas usuarias o ajenas a la institución.

IV.   Del estado, custodia, uso, control y envío de los certificados. Los certificados de declaración deben estar en un lugar óptimo para que conserven el buen estado en que fueron entregados al despacho, custodiados en un lugar que esté fuera del alcance de las personas no autorizados, a fin de evitar que éstos sean sustraídos, alterados o destruidos. Se debe llevar el control del uso o gasto de cada uno de ellos. Debe usarse los certificados de formato nuevo, con numeración de siete dígitos iniciando con el número cinco. Su llenado debe ser forma legible y completa. Se debe llevar el control de las personas declaradas en cada uno de ellos y si alguno fue anulado, se debe consignar la razón de ello en la casilla de observaciones y finalmente, enviar todos los certificados válidos y nulos, dentro del plazo estipulado, con la respectiva constancia de entrega al Registro Civil.

        IMPORTANTE: En los despachos judiciales que tengan formularios, cuya numeración sea inferior a la de cinco millones, deberán hacer la devolución de los mismos y solicitar, mediante nota formal con la persona autorizada, los nuevos formularios para el juzgado, teniendo en cuenta que no podrán ser intercambiados ni prestados entre los despachos judiciales competentes de celebrar matrimonios, pues cada registrador tiene un código propio que servirá para el control de entrega de cada uno de ellos ante este Registro.

        Asimismo, en caso de que el despacho requiera más certificados, se verificará de previo, a través de su código, la entrega de al menos veinte formularios del bloque anterior, antes de brindarle al juzgado un bloque nuevo.

        Los despachos judiciales que ya hayan obtenido formularios de nuevo formato y que después presenten un matrimonio en un certificado obsoleto, le será devuelto el documento para que se declare en uno con formato nuevo y se tendrá como fecha de presentación del mismo, el día que se entregue el matrimonio en el formulario adecuado.”

San José, 05 de agosto del 2019.

                                                            Silvia Patricia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378613 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal, Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Remesa Destrucción de Penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 03 de setiembre del 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019378354 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el 14-005836-0007-CO promovida por Adrián Villegas Fonseca contra el Decreto Ejecutivo 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta 30 del 12 de febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto 2019-016793 de las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción, en consecuencia, se anula la reducción del área de la Zona Protectora Cerro de la Carpintera, realizada mediante el Decreto 29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta 30 del 12 de febrero del 2001, quedando este decreto vigente, únicamente en lo que se refiere a la ampliación de la Zona Protectora Cerro de la Carpintera. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área ampliada, mencionada. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de setiembre del 2019.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382136 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006480-0007-CO promovida por Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, Gaudencio Manuel Montoya Carranza contra el artículo 5, inciso 3), de la Resolución 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre de 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, se ha dictado el voto número 2019-016792 de las once horas y cincuenta y un minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada siempre y cuando se interprete que la disposición impugnada puede ser aplicada únicamente para actividades, obras o proyectos considerados de muy bajo impacto ambiental, en particular para la protección forestal -de tal forma que no puede aplicarse a casos de permisos para explotación maderable en zonas protectoras, reservas forestales y refugios de vida silvestre; y, además, que se debe respetar la exigencia de los estudios de impacto ambiental cuando así esté dispuesto en normativa de carácter superior-, conforme se indica en el antepenúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Cruz Castro pone nota.»

San José, 09 de setiembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.i.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382137 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007884-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Limón, Néstor Reinaldo Mattis Williams contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad del cantón de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de Limón (SINTRAMUPL), por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 50, 56, 62, y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto 2019-016791 de las once horas y cincuenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula del artículo 24, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad del cantón Central de Limón, la frase “... el equivalente a lo que corresponde a quince (15) días de salario total”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de setiembre del 2019.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382138 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Alfredo Esteban Cortés Vílchez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0110060115, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001087-0627-NO, establecido en su contra por Carlos Esteban Ruiz Montoya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Por parte del denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho (folio 32). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Esteban Ruiz Montoya contra Alfredo Esteban Cortés Vílchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barva, Barva, 400 oeste 50 norte de Casa de La Cultura, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 15 metros este de los Tribunales de Justicia, edificio Oficentro, oficina 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por último, se tiene por otorgado Poder Especial Judicial por parte del denunciante Carlos Esteban Ruiz Montoya a favor del licenciado Rolando Romero Obando (folio 34). Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alfredo Esteban Cortés Vílchez, cédula de identidad 110060115, la resolución dictada a las siete horas y treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 30), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 53 al 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Carlos Esteban Ruiz Montoya son los siguientes: “Primero: Comparecí junto con el señor Armando Mauricio Carvajal Núñez ante el Notario Cortés Vílchez a otorgar la escritura de compraventa del vehículo placas 767365, la cual se firmó a las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2017. Tal escritura Pública se otorgó en el tomo décimo noveno del protocolo del Notario Cortés, visible a sus folios 89 vuelto y 90 frente, el cual ya fue entregado al Archivo Notarial. Segundo: El vehículo era propiedad del señor Carvajal Núñez. Para la fecha del otorgamiento soportaba un gravamen de un contrato prendario, así como dos anotaciones de embargos practicados por sendos procesos judiciales. De acuerdo con la información registral, soportaba un decreto de embargo con las citas 800-00391162-001 anotado el 24 de marzo de 2017, y otro con las citas 800-00335329-001 anotado el 1° de diciembre de 2017. El primero correspondía a una “demanda ejecutiva prendaria” conocida en el Juzgado de Cobreo y Menos Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), con número de expediente 17-000675-1200-CJ. El segundo corresponde a un proceso conocido en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José con el número de expediente 17-016517-1044-CJ. Tercero: La negociación del vehículo del señor Carvajal, quien tiene una venta de automóviles (“ZMotors”, contiguo al Más x Menos de Santo Domingo de Heredia), consistió en la compra de su vehículo por la suma de doce millones de colones. Le di un adelanto por señal de trato por un millón quinientos mil colones el día sábado 16 de diciembre de 2017, la que hice por medio de una transferencia electrónica de mi cuenta BAC San José a la suya en el mismo banco. El señor me recibiría mi automóvil que yo usaba como parte del pago, por un valor de cinco millones, y el saldo de siete millones sería pagado en efectivo (transferencia o cheque de gerencia). Además, yo haría el pago del marchamo del año 2018, el cual se encontraba pendiente de pago. Cuarto: Cuando le puse en conocimiento al señor Carvajal la existencia de los embargos, él minimizó su importancia, y prometió que serían resueltos en un plazo determinado. Esto lo confirmó el Notario Cortés, quien al firmarse la escritura igualmente les restó relevancia, no me explicó con claridad en qué consistían, y se limitó a consignar que Carvajal se encargaría de su levantamiento. Quinto: En la escritura firmada ante el Notario Cortés Vílchez el siguiente martes 19 de diciembre, este consignó que la venta se hacía libre de gravámenes. En otra parte, posteriormente, sin que tomara nota el Registro, se consignó lo siguiente: “Reconocen y aceptan las partes que: (...) d) El vehículo soporta actualmente dos decretos de embargo y un contrato prendario, los cuales serán liberados por el vendedor en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir del día de hoy asumiendo el vendedor las consecuencias legales de su no tramitación”. Desde ese día tomé posesión del vehículo, y realicé el pago del saldo adeudado. Sexto: El día miércoles 31 de enero del 2018, a las 5:20 pm, mientras me dirigía a mi casa después de trabajar, fui abordado por agentes de la policía y el OIJ para capturar el vehículo recién adquirido. Se me mostró la documentación respectiva, que me pareció correspondía a uno de los embargos que el señor Carvajal debía resolver. Tuve de este modo que entregar el vehículo a las autoridades. Sétimo: Cuando contacté al vendedor y le puse en conocimiento de lo sucedido, su reacción fue devolverme mi vehículo, y prometió que me devolvería el dinero, pero eso nunca ocurrió. El señor Carvajal retuvo la suma de ¢ 7.075.863, de los que la suma de ¢ 6.684.000 corresponde al resto del pago del precio, y ¢391.863 al pago del marchamo del vehículo del año 2018. Octavo: También me intenté comunicar con el Notario, en un principio, para solicitarle una copia de la escritura que firmé, y que pedí cuando se capturó el vehículo. Sin embargo, luego de múltiples excusas no me facilitó ningún documento. Estas comunicaciones las hice por whatsapp a su celular. En el último mensaje que le envié sí le reclamé que no me advirtiera de las consecuencias de comprar el carro en esas condiciones, pero no me contestó nada. Noveno: Con posterioridad, me enteré por medio de un profesional en derecho que tuve que contratar que en fecha 09 de febrero de 2017 se había interpuesto ante el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (San Isidro) la ejecución prendaria en contra del señor Carvajal por incumplimiento de pago. A este proceso se le asignó el número de expediente 17-000675-1200-CJ. Décimo: Por medio de resolución de aquel Juzgado de las 15:11 horas del 21 de marzo de 2018, se dio curso a la ejecución prendaria. Señaló remate del bien para las 9:00 horas del 04 de julio de 2017, y el segundo y tercer señalamientos se fijaron para las 9:00 horas del 19 de julio y del 07 de agosto, respectivamente, ambos del 2017. Además, en lo que interesa, se dispuso en la resolución lo siguiente: “Se le previene al (los) demandado (s) Amado Mauricio Carvajal Núñez la presentación del (los) bien (es) dados en prenda a la hora y fecha que se señalada, a fin de que los posibles postores los tengan a la vista; bajo el apercibimiento de que, en su omisión, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente. Artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Expídase la orden de captura. (el énfasis es del original). Undécimo: Al señor Carvajal se le notificó personalmente esta resolución, en su casa de habitación, a las 7:18 horas del 12 de junio de 2017, por medio de Notario Público. Este señor no se opuso a la ejecución, y ni siquiera se apersonó. Duodécimo: En virtud de resolución del citado Juzgado de las 7:09 horas del 07 de agosto de 2017, se tuvo por aprobado el remate de las 9:00 horas del 19 de julio de 2017, y se adjudicó el bien a la sociedad Credi Q Inversiones CR S.A. En la misma resolución ordenó poner en posesión del bien a la nueva dueña, y ordenó también notificar personalmente esta resolución al demandado. Se autorizó asimismo la protocolización de piezas para inscribir la adjudicación. Décimo tercero: Para la fecha de la escritura de venta que firmé esta protocolización no se había ni realizado no presentado al Registro Nacional. Tal adjudicación se protocolizó hasta las 9:00 horas del 13 de abril de 2018, por medio de escritura otorgada ante las notarias Yohaidy Otárola Mora y Bárbara Durán Avilés, y se presentó al Registro Nacional hasta el 24 de abril de 2018.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alfredo Esteban Cortés Vílchez. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                         M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                                           Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381311 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Ismael Villalta Ugarte 155806336228, fallecido el 03 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000195- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000195-1549-LA. Por Francisca Barrera Pérez a favor de Benito Ismael Villalta Ugarte.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 27 de agosto del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Marixa Duncan Bell, cédula de identidad 0204900859, quien fue, mayor, casada, vecina de Barrio San José de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación Pública, fallecida el 30 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001100-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001100-0639-LA, por gestionante Óscar Jiménez López a favor de fallecida Silvia Marixa Duncan Bell.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380423 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Urania Ascensión Dávila Dávila, quien portó la cédula de residencia 155822335015 y falleció el día 04 de junio del 2019, promovido por Odili Virginia María Teresa Sánchez Aguilar, cédula de identidad 04-0102-0606, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de dist. prest. sector privado bajo el 19-001132-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001132-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380424 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Daniel Heriberto Arce González, quien fue mayor, casado, Ingeniero, cédula de identidad número uno-quinientos trece- novecientos noventa y cinco, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa K cinco, quien falleció el 2 de Julio de 2019, se les hace saber que: Magalli Patricia Calderón Ramírez, mayor, viuda, Administradora de empresas, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho- ochocientos ochenta y ocho, con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa K cinco, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Heriberto Arce González. Expediente Número 19-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380426 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adolfo Seheza Cuadra, cédula de identidad 6-102-1373 y falleció el 01 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-1411-166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adolfo Seheza Cuadra, cédula de identidad 6-102-1373.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Pérez Palacios, mayor, casado, identificación 117000673400, laboró para Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, quién falleció el 22 de julio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001504-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001504-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-04739, a favor de Gustavo Pérez Palacios.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de setiembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Zet Francisco Chavarría Vargas, cédula 0401660683, fallecido el 13 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001527-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001527-0505-LA. Por consignación de prestaciones de trabajador fallecido, a favor de Zet Francisco Chavarría Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2019.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juvenal Campos Hidalgo, con cédula de identidad 0202590729, y quien falleció el 07 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001548-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001548-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380430 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Fernández Chinchilla, cédula de identidad 0101880681, y quien falleció el 09 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001568-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001568-0505-LA. José Luis Fernández Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fred Warner Vargas, soltero, vecino de Heredia, Belén, cédula de identidad 01-0789-0164, fallecido el 14 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001582-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001582-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido promovido por Nancy María Vargas Blanco, cédula 1-331-193, a favor de Fred Warner Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Mayorga Briones, quien portó el documento de identidad C02075682 y falleció el 9 de mayo del 2019, promovido por Marlene Betancourth Espinales, cédula de residencia 155807585504, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distr. prest. sector privado bajo el 19-001622-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001622-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380435 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Chirstian Alexander Calvo Rojas, quien portó la cédula de identidad 01-1013-0318 y falleció el día 17 de junio del 2019, promovida por Laura Sisnero Alfaro, cédula de identidad 01-1557-0165 y Francisco Calvo Meneses, cédula de identidad 01- 0491-0635 que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Dist. Prest. Sector Público bajo el Número 19-001812-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001812-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 22 de agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bruno Lira Reyes, quien portó la cédula de residencia 155808525524 y falleció el 14 de junio del 2019, promovido por Juana Corea Rojas, cédula de residencia 155814753009, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de dist. pago sector público bajo el 19-001817-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001817-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth María de Los Ángeles Céspedes Salamanca, 0602000837, fallecida el 18 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000755-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000755-0643-LA. Por Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima a favor de Elizabeth María de Los Ángeles Céspedes Salamanca.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de agosto del 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Flores Gómez, fallecido el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000022-1720-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000022-1720-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de junio del 2018.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yahaira de los Ángeles Chavarría Blanco, el cuál fue mayor, costarricense, casada, salonera, cédula de identidad 0603000949, quien fue vecina de Puntarenas, Quepos, Quepos Puntarenas, vista bosque tercera entrada mano derecha primera casa a mano izquierda, portón negro, promovida por el señor Hans Matthias Pfiste, apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., el causante falleció el día 18 de enero del 2019 y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 19-000171-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Libre de pago de derechos. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Yahaira de los Ángeles Chavarría blanco promovido por el representante de la sociedad anónima Playa Dulce Vida, expediente 19-000171-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 10 de julio del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Daniel Centeno Molina, cédula 0502360035, fallecido el 01 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000607-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000607-0639-LA. Promovente: Zulay Ramírez Rojas. Causante: Luis Daniel Centeno Molina.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN20196381759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edvaldo Rodríguez Jiménez, mayor, divorciado en unión de hecho, costarricense con número de cédula 020408920, quien laboró para Importaciones Camejo de G R C SRL, y falleció el once de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000453-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000453-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 05 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Enrique Castro Valverde, mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, cédula uno-seiscientos veintiocho-ciento sesenta y siete, (1-0628-0167) fallecido el 02 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 19-000230-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000230-1125-LA de Omar Castro Valverde a favor de Etelvina Valverde Brenes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382139 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BHK185, marca: Honda, estilo: CR-V EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD78882C024937, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Peso Bruto: 1518 kgrms, Número Chasis: JHLRD78882C024937, Año Fabricación: 2002, Cabina: desconocido, Techo: techo alto, Uso: particular, color: café, vin: JHLRD78882C024937, N. Motor: ilegible, Marca: Honda, N. Serie: no indicado, Modelo: CR-V EX, Cilindrada: 2400 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 87 KW, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ingrid Maykell Blanco Montero, Inversiones J Mathiew del Futuro S. A. Exp:12-038288-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2019.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381242 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Castrillo; al sur, María del Milagro Valerio Guerrero; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Aguilar Castro. Mide: novecientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Jiménez contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente 19-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019381256 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintidós mil trescientos ochenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número dos de dos plantas, destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur filial 1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y un metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Hernández Retana. Expediente: 19-002199-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381328 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-05369-01-0821-002; citas: 385-05369-01-0822-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 24-33, situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Elsa Olmos Venegas; sur, Parque Recreativo de Santiago de Río Claro; este, calle pública con 15,60 m de frente; y oeste, Mainor Gabriel Sandí Juárez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0914238-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos María Campos Cabezas, Lilliana Vega López. Expediente 19-001027-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019381338 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 530-08833-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 300-08841-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 316063, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13 mts. 96 cm. lineales; al sur, Marta Pacheco Vásquez, Juan Luis y María Cecilia Morera Pacheco; al este, lote 1 de Diodu Alpízar Rojas; y al oeste, Mario y Rodolfo Castro Rodríguez. Mide: quinientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora María Vargas González contra Óscar Andrés González Monge. Expediente: 19-005552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381370 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 153-04913-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle Hernández; al sur Julio Alexandro Hernández Espinoza; al este Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick Mena Zúñiga y comercializadora Juher S. A. y al oeste calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente 18-002981-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019381386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 339-16149-01-0900- 001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo las citas: 577-43703-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 442011-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 37 .- Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública sur, Tatiana de Upala S. A. este, lote 36 oeste, lote 38 Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos catorce mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR Fiduciario Fideicomiso Coopemex R.L BCR/2010 contra Juan Silvio Blandon Rodríguez, Yisenia Aviles Fletes. Expediente 18-006147-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019381392 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref: 00075279 000 citas: 375-07482-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este. lote 32; y al oeste, lote 34. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil ochocientos tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jaime Humberto Agudelo Suárez y Viviana Janeth Amaya Soto. Expediente 19-002088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019381393 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, derecho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera González; noroeste, calle pública con frente de 21 mts. 48 cm. y suroeste: Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1013500-2005. Identificador predial: 508010144882. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente: 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019381395 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 404-16124-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Expediente 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019381425 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHM660, marca: Hyundai, estilo Grand l10, chasis MALA841CAFM064769, año 2015, color blanco, motor G4LAEM460344, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón Duran Villalobos Laura y Patricia Baldi Garro en su condición de Dueña Registral del vehículo. Expediente: 19-001020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019381426 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento treinta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGM115, Marca: KIA, Estilo: Picanto, categoría: Automóvil, serie: KNABX512AGT141685, Carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4X2, número Chasis: KNABX512AGT141685, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: KNABX512AGT141685, motor número: G4LAFP090848, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marlon Gerardo González Montoya. Expediente 19-005214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitadora.—( IN2019381427 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS135. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryorie Yolanda Subero Martínez. Expediente: 19-008023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381428 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JYS007, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie / chasis / vin: KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Benavides Herrera. Expediente 19-001030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2019381430 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos noventa y un mil trescientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299807-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, A Z Seis Sociedad Anónima; al noroeste, A Z Seis Sociedad Anónima; al sureste, calle pública; y al suroeste, Ana María Jiménez Villalobos. Mide: doscientos sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra Roger Gabriel Madrigal Madrigal, Walter Francisco del Carmen Madrigal Cruz. Expediente 18-000786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019381507 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 268-08490-01-0901-001 y condiciones ref:1561 495 001 bajo las citas: 268-08490-01- 0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 143323- 000, la cual es terreno de potrero figura irregular. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en 3 partes, 6,73 metros, 17,23 metros y 5, 52 metros; al sur, María del Carmen Mata Marín en una extención de 35 mts 32 cms; al este, La Nación Sociedad Anónima con 39mts 90 cms y al oeste, calle pública en 5 partes, 1,51 metros, 5, 22 metros, 6,62 metros, 13,07 metros y 12,30 metros. Mide: mil trescientos veintidos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/03/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 20/03/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 30/03/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araya y Jiménez S. A. contra Mary Alice Lesko Liska, expediente 19-010878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019381615 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C-159.103, marca: Mack, categoría: tractocamino, (carga pesada), vin: 1M2AX18C9BM013177, año: 2011, color, blanco, cilindrada: 12.800 cc. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiocho mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente: 16-000541-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381659 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte (08:30, 08/05/2020), y con la base de ciento treinta millones quinientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho seis dos dos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 1-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rotts Hacienda Costa Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Veranera de Jacó S. A.; al oeste, Dagny Villalobos Delgado, servidumbre de paso, y al sureste, Sonia Villalobos Delgado. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte (08:30, 15/05/2020), con la base de noventa y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte (08:30, 22/05/2020) con la base de setenta y tres millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Perfecto Arguello López contra Inés Vanessa Villalobos Delgado. Expediente 11-000638-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de agosto del 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381698 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar y para construir con dos casas y tres locales comerciales, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Brenes Valverde; al sur, Gerardo Gamboa y lote de Nolan Sojo Quesada; al este, Elías Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nolan Sojo Quesada. Expediente 18-009856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019381789 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones sesenta y ocho mil ochocientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112185-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fermin Méndez Rodríguez; al sur, Luis Alberto Cortés Angulo; al este, calle pública con un frente a esta de 10.96 metros; y al oeste, Luis Alberto Cortés Angulo. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones trescientos uno mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos sesenta y siete mil doscientos quince colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Fernando Cortés Meléndez. Expediente N° 17-005294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019381792 ).

En este despacho, con una base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379690, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Minor Cabezar Delgado; al noroeste, con Quebrada Barro en medio Abdulio Miranda; al sureste, con calle pública con un frente de 4.15 metros; al suroeste, con Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez, expediente 19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019381796 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos,soportando servidumbre trasladada, citas: 244-02122-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 345-19966-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 345-19966-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce a construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Campos Rojas; al sur, calle pública; al este, German Campos Rojas; y al oeste, lote 13 de German Campos Rojas. Mide: ciento noventa metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0903123-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Constructora Acuve Limitada, Segundo Campos Salazar. Expediente N° 18-007678-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de agosto del 2019.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381798 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayela Acuña Salazar; al sur, Mayela Jiménez Portuguez y Omer Porras Arroyo; al este, Cornelia Acuña Salazar y al oeste, calle pública con un frente de 28,01 metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0416502-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Vargas Corrales, expediente 19-000614-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de julio del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019381802 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20741, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Mercantiles S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Mercantiles S. A. calle pu. Mide: ciento sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de trece millones trescientos catorce mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marvin Alberto Brenes Rodríguez, Miguel Ángel Jiménez Castro. Expediente N° 18-016755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019381830 )

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-248308, marca Toyota, estilo Dyna, carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, cilindrada 4613 c.c, cilindros 04, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Autos y Camiones El Pacífico S. A. contra Grupo Armo S. A. Expediente 18-002268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de agosto del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019381866 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones, soportando servidumbre trasladada 0346-00013707-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319441, derecho 01, 02, 03, 04 y 05, la cual es terreno para construir N 15B. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13B; al sur, calle pública; al este, lote 14B y al oeste, lote 16B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rosibel Solano Calderón, Sonia de Jesús Solano Calderón contra Dalila María Solano Calderón, José Antonio Solano Calderón, Myriam de La Trinidad Solano Calderón. Expediente N° 18-000437-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—( IN2019381901 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143270 marca International categoría tractocamión (carga pesada) serie 1HSRDGMRXPH510145 tracción 6X4 USO particular estilo C0F9670 capacidad 2 personas año 1993 color blanco número de motor 11681695 combustible Diesel marca Cummins cilindros 06. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Emilio Esteban Rodríguez Ramírez Expediente 12-015263-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019381925 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones treinta y dos mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: BJS845, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin: KMHCN46C06U023881, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina, motor : no visible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones veinticuatro mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ocho mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Krystofer Ariell Saborío Mora. Expediente 17-003294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019381926 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BGW431. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color negro. Vin KMHCG45C63U456547. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y cinco mil sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Cordero Muñoz. Expediente N° 17-005534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019381927 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 369800, Marca: Keeway estilo: Superlight 200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2013, color: negro, VIN: LBBTEM2G3DB324080, N.motor: KW164FML3500103, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Byron Fabian Villalobos Arguedas. Expediente 16-020968-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019381928 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBT 286, marca: Chevrolet Spark, año: 2001, color: blanco, chasis: KLY4A11BD1C690258, combustible: gasolina, motor: F8CV806515, capacidad: cinco personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Roberto López Panameño. Expediente 16-000528-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019381929 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil ciento setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLD515, marca Hyundai, estilo Accent, chasís KMHCG41FP2U350267, capacidad 5 personas, color blanco, año 2002, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos mil ciento veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos mil cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alonso Durán Piedra. Expediente N° 17-014938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019381930 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 475057, marca: Freedom, estilo: Spirit EVO, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: rojo, Vin: FR3PCMGD1GA000091, N° motor: 163FML2MPG1000363, cilindrada: 196 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Martín Barrantes Cascante. Expediente N° 16-021920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza Tramitadora.—( IN2019381931 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número MOT 537736. Marca Freedom estilo ZS 200-7 categoría motocicleta. capacidad 2 personas personas año 2017 color gris. VIN LBMPCML31H1001118. Para tal efecto se señalan las siete horas y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y cuatro mil ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos once mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando Chavarría Ruiz. Expediente 18-002695-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019381932 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FJC478, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: azul, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHST81CBDU062805, motor: G4KECU898181, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alejandro Jiménez Alfaro. Expediente 19-007613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019381949 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos once dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FMN007 marca: Hyundai estilo: Tucson GLS categoría automóvil capacidad 5 personas año 2013 color blanco. VIN: KMHJU81BCDU713393. Cilindrada: 2000 cc combustible: Gasolina motor: G4KDDU032058. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.A contra Elmer Esteban Navarro Esquivel. Expediente 16-003637- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019381950 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK276, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BEHU189545, motor: G4LCGU655162, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S. A. contra Yajaira María Méndez Coto. Expediente: 18-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de julio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381951 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCT 320, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, tracción: 4x2, vin: KMHCT41DADU314494, motor: G4FCCU920819, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra María Antonieta Vargas Marín. Expediente 18-004685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381953 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veinticinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ801, marca: Hyundai Estilo: H 1 categoría: microbús capacidad: 12 personas Serie: KMJWA37KADU561540 tracción: 4X2, año: 2013, Cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 combustible: diesel . Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cristian Alberto Madrigal Arias Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente 19-002165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381955 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 501-06336-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, horizontal F, matrícula 30767, derecho 000, la cual es terreno finca filial veinte apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rotonda de Acceso número seis de once metros de radio; al sur, Corporación Periféricos Sociedad Anónima; al este, finca filial diecinueve, y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil ciento sesenta y tres dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Casa de La Fiera de La Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ricardo Alexis Cordero Vargas. Expediente 19-004069-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019381957 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 843849, marca Nissan, Estilo Tiida, categoría automovil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, VIN 3N1CC1AD4ZL165452, cilindrada 1598 c.c, combustible gasolina, motor HR16298006B. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry Juárez Herrera Expediente 19-007723-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019381958 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123525 Horizontal F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 20 apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de 2 niveles. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número 19; al sur, finca filial número 21; al este, tapia perimetral y al oeste, acceso vehicular con frente lineal de 10 metros 29 centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1740235-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosey Ruth Cortes Alvarado. Exp. 19-003571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019381966 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, soportando condic servidumref:2809 281 001 citas: 347- 02021-01-0907-001, serv de paso siref:00120438-000 citas: 376-02690- 01-0001-001, serv de paso doref:00120438-000 citas: 376-02690-01- 0003-001, sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote segundo. terreno de café y potreros. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Salazar Oreamuno; al sur Hacienda Tapanti S. A.; al este, calle publica a Tausito en medio, resto sección norte Hacienda Tapanti S. A. y al oeste en parte con Arturo Echandi Jiménez y en parte Hacienda Tapanti S. A. noreste: Carlos Salazar Oreamuno y Fernando Ujueta. Mide: doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fiduciaria Brunca S. A. contra Cafetalera Purisil S. A. Expediente 15-002116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381981 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo 850889 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GLS Serie: KMHJU81BDBU162811 número Chasis: KMHJU81BDBU162811 año fabricación: 2011 color celeste VIN: KMHJU81BDBU162811 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Cecilia Herrera Barrientos, Jonathan Omar Herrera Barrientos. Expediente 17-012174- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019381984 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-03792-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una construcción y una casa. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente de 30 metros 94 decímetros lineales y en parte con Volmar Carvajal Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 102 metros 54 centímetros lineales; al este, Adrián Vargas Ulate y Carlos López Carranza; y al oeste, Herca Llanera S. A. Mide: nueve mil setecientos sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1119571-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y un mil trescientos cincuenta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil ciento diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Constructora Dibarra Zarcero SRL, Digna Isabel del Socorro Barrantes Barrantes, Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Expediente N° 19-000984-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de julio del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019381985 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0367-00006969-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil trescientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada: en el distrito cero tres San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a la Esperanza con 20,08 metros de ancho; al sur, Inversiones Chaves y Chavarría S. A.; al este, Inversiones Chaves y Chavarría S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 10,01 de ancho y frente de 68,00 metros. Mide: mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Alberto Villalobos Delgado. Expediente 19-005992-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019381992 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuarenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNW617, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: MALA841CBJM264532, motor: G4LAHM473665, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos ochenta y un dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alejandra Sequeira Méndez. Expediente 19-007468-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019382008 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142667, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Salazar Ramos, Sandra Barquero González y calle pública; al sur, Nelly Guerrero Porras, yurro y Cruz Naranjo Quesada; al este, Valentín y Nelly Guerrero Porras; y al oeste, yurro y Sandra Barquero González y Cruz Naranjo Quesada. Mide: diecisiete mil quinientos cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572386, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelio Vargas Garita; al sur, calle pública con frente a ella de 12m 20cm y lote dos; al este, Evelio Vargas Garita y lote dos; y al oeste, Edgar Guerrero Cerdas. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Gerardo Del Carmen Guerrero Cerdas. Expediente N° 19-004140-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019382049 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KYM093, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5977905, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAFZ411BJ5977905, año fabricación: 2018, color: negro, vin: KNAFZ411BJ5977905, N. motor: G4FGGH632489. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiún colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos quince mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Jaffet Hernández Loría, expediente 19-004142-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019382050 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero (148886-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez Chacón; al sur, calle pública con frente a ella de 9 metros lineales mas 33 centímetros lineales; al este, Geiner Braulio Rojas Vargas; y al oeste, Bilbochomes Garro S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veintiséis-cero cero cero (142526-000), la cual es terreno para la construcción y agricultura. Situada en el distrito 3-Rio Blanco, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar García Noguera; al sur, Gerardo Joaquín Vargas Centeno; al este, yurro y Gerardo Joaquín Vargas Centeno; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Luna Soto, Katia Yahaira Espinoza Zeledón. Expediente: 17-002506-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 12 de agosto del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019382056 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409622, derecho 004, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, San Juan, cantón 8, Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Marley Rodríguez Jara; al sur, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al este, Gilda Murillo Rodríguez; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-0980610-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Andrés Alvarado Barquero contra Miguel Ángel Liévano Rodríguez. Expediente 19-007495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382057 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones al ser las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones cincuenta mil colones (¢22.050.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince, cero cero cero (FR-375415-000); que es terreno de café. Situado en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salas Villalobos; al sur, Manuel Salas Villalobos; al este, calle pública con 51 metros 56 centímetros; y al oeste, Ernesto Montero Varela. Mide: siete mil setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados de conformidad con el plano A-0763620-2002. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (¢16.537.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de noviembre dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones (¢5.512.500,00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Enoc Salas Zúñiga. Expediente N° 19-000089-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 4, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel López Delgado; al sur José Antonio García Serrano; al este, calle pública con un frente de siete punto doce metros y al oeste Agustín Jiménez Mora. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos nueve mil trescientos quince colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Antonio Mejía Vega, Norma García Serrano. Expediente 18-003044-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de agosto del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Juez Tramitadora.—( IN2019382097 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGZ477, marca Volkswagen, estilo Jetta MK6, color negro, año 2014, chasis 3VW151AJ0EM315028, motor CBP599228. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos seis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Luis Gabriel Carvajal Chacón, Luis Guillermo de La Trinidad Carvajal Arce. Expediente N° 19-008741-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019382109 ).

En este Despacho, primera finca: con una base de un millón seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos ,soportando condic ref:2714 253 001 citas: 319-15958-01-0901-036, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 143088, derecho 000, la cual es terreno de jardín y casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rose Mary Chinchilla Cascante; al sur, Marciano Alvardo Rojas; al este, Rose Mary Chinchilla Cascante y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos diez mil novecientos noventa siete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Segunda finca con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con tres céntimos, soportando condic ref: 2714 253 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 146875, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rose Mary Chinchilla Cascante; al sur, Marciano Alvarado Rojas; al este, Rose Mary Chinchilla Cascante y al oeste, calle pública y Jesús Gerardo Castillo Marchena. Mide: trescientos un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos un mil quinientos dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con un céntimo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Gerardo Castillo Marchena, expediente 18-006797-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de julio del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN32019382135 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 384-11645-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de 68260, matrícula número Puntarenas, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elisa Grima Grima; al sur, Elisa Grima Grima; al este, Elisa Grima Grima; y al oeste, calle pública con 15,50 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Katherine Tatiana Gutiérrez Gómez, María Elena Gómez Coto. Expediente N° 17-000312-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019382177 ).

En este Despacho, para llevar a cabo tercer remate, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos a las ocho horas y diez minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve ,soportando hipoteca en primer grado bajo las citas: 2014-41756-01-0001-001, hipoteca en segundo grado citas: 2014-204356-01-0001- 001, así como condición resolutoria citas: 301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente citas: 318-16117-01-0992-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa mil seis, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Levi Montiel Álvarez; al sur, Levi Montiel Álvarez; al este, con calle pública con un frente de treinta y ocho metros diez centímetros y al oeste con Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide: cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Gregoria López Barrios, Pedro Jose Montiel López. Expediente 15-001674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019382185 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-12850-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 549-15329-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453773 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad López Rodríguez; al sur, calle pública con 15 metros y 6 centímetros de frente; al este, Soledad López Rodríguez; y al oeste, Soledad López Rodríguez. Mide: mil ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1068348-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Gerardo Oreamuno Mejías contra Claudio López Rodríguez. Expediente N° 19-009507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382187 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL866, marca Suzuki, estilo APV GLX, categoría automóvil, capacidad 8 personas. Serie MHYDN71V9EJ303040, año 2014, carrocería Station Wagon, color blanco, tracción 4x2, chasis MHYDN71V9EJ303040, vin MHYDN71V9EJ303040, número de motor G16AID236760, cilindrada 1590 combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Heidy de Los Ángeles Rivera Obando, expediente 19-003461-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019382189 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trece mil cuarenta colones con noventa y un céntimos, soportando colisión sumaria 18-006698-174-TR, sáquese a remate el vehículo placa GBY310, marca Toyota, estilo Corolla se, año 2017, color negro, vin 5YFBUWHE7HP633144 motor 2ZR2421332. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Gabriela de los Ángeles Castro Alegría. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección Expediente 19-009881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019382190 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 300-15598-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 307-18523-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.10 metro líneas; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos Madrigal S. A., y al oeste, Villalobos Madrigal S. A. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Adelia del Socorro Madrigal Araya, Villalobos y Madrigal S.A. Expediente 18-001824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019382194 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil trescientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341326-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de apartamento. Situada en el distrito: 01- Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Flora Calderón Cordero; al noreste, calle pública con doce metros de frente; al noroeste, Elodia Fernández Monge y al sureste, Flora Calderón Cordero. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Virginia del Rosario Matamoros Ramírez, Marco Arturo Arley Alvarado, expediente 19-003796-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019382199 ).

Títulos Supletorios

Aida María Madrigal Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos veintitrés-trescientos sesenta y siete, vecina de La Puna de Biolley, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir. Sita: en el distrito ocho Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Pablo Lara Chaves; al sur, con Víctor Guillén Gómez; al este, con quebrada Lajas, y al oeste, con calle pública con una medida lineal de catorce metros. Mide: siete mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, según plano catastrado 6-2004703-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente 18-000006-1046-CI (07-18) establecidas por Aida María Madrigal Salazar.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 12 de marzo del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019380754 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000024-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Albin Jiménez Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires Biolley, La Puna, portador de la cédula número 0205300408, profesión agricultor(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Biolley, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Adrián Jiménez Salas; al sur, con Albin Jiménez Salas; al este, con calle pública y al oeste, con Rosvin Jiménez Salas. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-6-1949967-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albin Jiménez Salas, expediente 18-000024-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 15 de noviembre del 2018.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019380833 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000143-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evans Barrantes Sánchez, mayor, casado una vez, funcionario del ICE, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos cincuenta y siete, Régulo David Barrantes Castillo, mayor, soltero, dependiente, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y cuatro y Lisandro Antonio Barrantes Marín, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad seis-trescientos siete-seiscientos dieciocho, todos vecinos de Río Claro de Golfito, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Facundo Ovares Alfaro; al sur, Alexis Sibaja Blanco; al este, Isauro Ledezma Ledezma, quebrada sin nombre y río Román; y al oeste, Proline S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2029258-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evans Barrantes Sánchez. Expediente 18-000143-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de setiembre del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381236 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000063-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliecer Villarreal Agüero, quien es mayor, casado una vez, jornalero, cédula 5-0266-0804, Flor de María Villarreal Agüero, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0275-0968 y Trinidad Celenia Villarreal Agüero, mayor, casada una vez, ama de casa, todos vecinos de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, de la gasolinera Oasis trescientos metros sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en El Llano de Santa Cruz, distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros 37 centímetros lineales; al sur, Eliécer, Flor y Trinidad Celenia todos apellidos Villarreal Agüero al este, Eliécer, Flor y Trinidad Celenia todos apellidos Villarreal Agüero, y al oeste, Eliécer, Flor y Trinidad Celenia todos apellidos Villarreal Agüero. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-193803-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por cesión de Derechos que les hiciera su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años sumándose el tiempo de posesión a ellos transmitido. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, limpieza de monte, chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliecer Villarreal Agüero, Flor de María Villarreal Agüero y Trinidad Celenia Villarreal Agüero. Expediente 19-000063-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381313 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000002-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydée de Los Ángeles Chinchilla Garro, mayor, casada una vez, del hogar, vecino de Polca de Puriscal, San José, con cédula de identidad 9-080-956, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble sin inscribir, desde hace tres años, en forma pacífica, continua, pública a título de dueño, terreno que se describe así: se localiza en Polca, distrito 6º Candelaria, cantón 4º Puriscal, provincia de San José; norte, Adrián Azofeifa Alpizar; sur, Arístides Chinchilla Astúa; este, Arístides Chinchilla Astúa; y oeste, calle pública; mide: seis mil doscientos catorce metros, según plano catastrado SJ 1- 2057505-2018; naturaleza: terreno con casa de habitación. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydée de Los Ángeles Chinchilla Garro. Expediente 18-000002-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 02 de setiembre de 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381479 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000136-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Karin Daniela Martha Rauch, quien es mayor, estado civil dato desconocido, vecina de Santa Cruz, San José de Pinilla, portadora de la cédula número 1756000966602, profesión Estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construcción de casa. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con dolores Gómez Vallejos; al sur, con dolores Gómez Vallejos; al este, con Tomas Gómez Matarrita y al oeste, con Yadira Gómez Vallejos. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dándole limpieza, construcción de cercas y la siembra de plantas ornamentales y frutales, por lo que no existen ningún tipo de cultivo, ni bosques, tampoco existe semovientes que se puedan dedicar a la actividad ganadera, no existen potreros o sitios dedicados a repastos, porque cuando compré el lote lo hice con el fin de constata’ una vivienda de habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karin Daniela Martha Rauch. Expediente 18-000136-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019381662 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente 19-000020- 1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Zúñiga Lobo, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Upala, Guayabal de Aguas Claras, dos kilómetros norte de la Plaza de Deportes, cédula de identidad 2-0469-026, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para potrero, sito en Guayabal, Distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Olman Zúñiga Lobo, Alexander Zúñiga Lobo y Juan José Mendieta Méndez; al sur, Gerardo Soto Miranda; al este, Eduardo Zúñiga Lobo y al oeste, Quebrada y Eduardo Salas Palma. Mide: veintiún mil treinta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1912278-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Hermenegildo Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-083-144, en fecha 29 de junio del 2018 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Indica también que los actos posesorios que ha ejercido en dicho terreno han consistido en siembra de pastos para ganado, siembra de postes y cercas del terreno en su totalidad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria 19-000020-1520- AG, promovida por Eduardo Zúñiga Lobo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 05 de agosto del 2019.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381674 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000228-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Karen González Prado quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de La Tigra de Lepanto Puntarenas, trescientos metros sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente número 0602500410, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra González Prado y servidumbre de paso; al sur, María de Los Ángeles Gómez Calero; al este, Delia González Prado en medio servidumbre de paso; y al oeste, Digno Chavarría Salazar. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2002172-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Karen González Prado. Expediente N° 19-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381678 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000087-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Adolfo Madrigal Cornejo, quien es mayor, portador de la cédula 02-0467-0407 casado una vez, agricultor, vecino del Barrio María Auxiliadora de Siquirres, 50 metros al oeste y 70 metros al sur del Abastecedor Quesada en la provincia de Limón a título personal y a la vez en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, por parte de Elizabeth Madrigal Cornejo quien es mayor, portadora de la cédula 02-0496-0715, casada una vez, ama de casa, vecina del Barrio María Auxiliadora de Siquirres, 50 metros al oeste y 70 metros al sur del Abastecedor Quesada en la provincia de Limón y Luis Alonso Madrigal Cornejo, quien es mayor, portador de la cédula 01-1127-0286, divorciado una vez, Investigador Federal, vecino de Alajuela centro de la esquina noreste de la Catedral frente a la Farmacia Fishel, casa esquinera de cemento, color blanco de portones rojos, a fin de inscribir a nombre de Gustavo Adolfo Madrigal Cornejo y sus representados ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Johel Otoya Sociedad Anónima; al sur, La Luna del Cerro Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente a ella de 203 metros con 73 centímetros y al oeste, en parte con Ganadería Johel Otoya Sociedad Anónima y en parte con calle pública con un frente a ella de 90 metros con 52 centímetros. Mide: cinco hectáreas, tres mil seiscientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2003701-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de parte de su padre Miguel Hubert Madrigal Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistencia, chapeas, y limpieza de la finca, además de la asistencia y mantenimiento de cercas y asistencia y mantenimiento de repasto apto para ganado vacuno. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Adolfo Madrigal Cornejo, expediente 18-000087-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial, Alajuela, Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381774 ).

Kattia María Araya González, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, contadora, cédula 7-0104-0582, vecina de San Rafael La Colonia, Pococí, Limón, del Súper San Miguel, 350 metros norte, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en La Guaria, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 6.562 m². Linda al norte, con Olman Umaña Badilla, al sur, con Claribeth Hidalgo Castro, al este, con calle pública con un frente de 55.07 metros lineales y al oeste, con quebrada sin nombre. Graficado en el plano catastrado L-2025062-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢13.124.000,00 y las diligencias en ¢6.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 19-000175-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381776 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000117-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral Santa Eduviges Páramo Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002- 066116, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 11 Páramo, la cual es terreno sin inscribir. Colinda: al norte, Junta de Educación de Santa Eduviges; al sur, Bernardo Segura Mena y Raúl Mena Garro; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; y al oeste, calle pública. Mide: 928 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en la reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral Santa Eduviges, Páramo, Pérez Zeledón. Expediente 16-000117-0188-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 01 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—( IN2019381876 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión de la señora Catalina Vargas Picado, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y uno-cero quinientos treinta y cinco, quien fue mayor, casada primeras nupcias y vecina de San José, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, de la entrada este de Novacentro, setenta y cinco metros al norte, cien metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 02-2019. Notaría del licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019380298 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ileana Estela Aramburo Cobos, quien fue mayor, divorciada, administradora, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, ultimo domicilio San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte, apartamento quinientos dos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Medios de contacto: 2224-6007 o bufetecampos73@gmail.com.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019380338 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera María Mensia Pizarro Angulo, mayor, soltera, ama de casa vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia doscientos cincuenta metros al este del negocio comercial Casa Blanca, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero cero cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, Notaría licenciada Patricia Araya Umaña, carné tres mil doscientos sesenta y cinco, con oficina en Heredia, cincuenta metros al norte de la esquina nor oeste del Estadio Rosabal Cordero.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña, Notaria, 1 vez.—( IN201380357 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rónald Madrigal Soto, a las dieciocho horas trece minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de la señora María Magaly Martén Warner, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Turrúcares, cien metros al oeste del Cementerio de Turrúcares, con cédula de identidad numero dos-cero cuatro cinco cinco cero ocho ocho cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, San Jose, Tibás, costado oeste del parque, teléfono 7104-7227.—Dado en la ciudad de San José, a las .—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380361 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Jesús Quesada Vargas, mayor, soltero, oficial de la Policía Fiscal, costarricense, con documento de identidad número: 0111620957 y vecino de San Roque de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000751-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de agosto del año 2019.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019380384 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anselmo Jiménez Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 1- 354 - 633, vecino de San José, San Sebastián, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019380385 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilbert Alberto García Salazar, quien fue mayor, casado una vez, Administrador, con cédula de identidad 1-750-732, vecino de San José, Coronado, Urbanización Los Romilios, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019380386 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Carlos Cubero Durán se ha declarado abierto su proceso sucesorio de Dagoberto Cubero Belis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte del parque, teléfono 88795954.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380409 ).

Cito a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Wagner Alberto Araya Rivel, quien en vida fue casado una vez, portó la cédula número 107840674, asesor de ventas, fallecido el 25 de abril del 1997. Cuyo último domicilio fue Goicoechea. Para que, en el término de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ‘ante mi notaría, sita: San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y veinte norte, teléfono 8310-3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Expediente 0004-2011.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019380410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lidia Ross Castillo, quien portó la cédula de residencia 184000792714 y falleció el día 14 de julio del 2018, promovido por Adela Patricia Brenes Ross, cédula de identidad 01-0415-0598, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-001800-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente 19-001800-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 22 de agosto del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380438 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Flora María Ortiz Ruiz, quien fue, mayor, casada dos veces, miscelánea y vecina de Hatillo Centro, Florida Sur Urbanización Aguanta Filo casa ochenta y dos, cédula de identidad siete cero cero cinco cinco cero cinco cero seis, quien falleció en San José, el día doce de junio de dos mil dieciocho, bajo el número de expediente cero cero uno cero-dos mil uno ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono ocho tres cero cuatro-cero dos seis ocho.—San José nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc. Jonatan Javier López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380455 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luzmilda Jara Montenegro, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301210290, y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, 500 metros oeste del Bar Arca de Noé, Barrio Piedra Grande; Rigoberto Pereira Martínez, mayor, estado civil viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0301210620 y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, 500 metros oeste del Bar Arca de Noé, Barrio Piedra Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000133-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019380507 ).

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Gerardina Coto Rojas, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, 3-0176-0471, vecina de Cartago, El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019380659 ).

Se avisa que ante este despacho notarial, se tramita la sucesión de quien en vida fuera: Martha Lorena Maltez Moreno, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y tres-cero ciento noventa y seis; quien dice ser: casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Loma Linda, casa cuarenta y cuatro, gestionado por el señor Harvy Esteban Castillo Meza, mayor de edad, viudo, matemático, vecino de San José, Desamparados, Loma Linda, casa cuarenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cero sesenta y nueve-cero ochocientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo a la Licda. Jessica Alvarado Herrera, San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey cien metros norte doscientos metros este. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019381246 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roger Alberto Murillo Rojas, mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de Heredia, Mercedes Norte, cédula número cuatro-ciento veintiséis-cuatrocientos setenta, quien falleciera en fecha siete de agosto del dos mil dieciocho, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, Desamparados Calle Pinares cuatrocientos metros al sur y cien metro al oeste, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Cynthia Sandoval Salazar. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019381248 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Kattia Vanessa Padilla Abarca, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Coronado, del Liceo Hernán Zamora cincuenta metros este, setenta y cinco metros sur, y setenta y cinco metros este, casa número setenta y seis, urbanización Villa Nova segunda etapa, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Cynthia Granados Barrantes, ubicadas en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte del parque, altos de la tienda La Unión Salvadoreña, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria .—1 vez.—( IN2019381253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Rafael Araya Monge, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-dos cero cero-uno dos dos, vecina de Alajuela, Turrúcares, Siquiares, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros oeste, quien falleció el día diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2019. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del am pm de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019381268 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sandra Patricia Matthews Molina, quien fue mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho, pensionada, vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381270 ).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud de los señores Jose Francisco Masis Quirós, cédula 1-0253-0129 y Sylvia Elena Masis Rojas, 1-0876-0407, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Margarita Vitinia Rojas Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula dos-cero doscientos dieciocho-cero ochocientos ochenta y seis. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia, segundo piso o por medio de correo electrónico noticr10@gmail.com. —San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019381286 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jovita Sancho Sandi, mayor, estado civil soltera, con documento de identidad 0202420470 y vecina de Barrio Cuba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000065-0216-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de junio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019381293 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Marcial Matarrita Pena, cédula número 6-0277-0636, casado una vez, servidor público, vecino de Cartago, para que, dentro del plazo de quince, contado a partir de su publicación; comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que los que consideren tener derecho a la herencia, que, si no se presentaren en dicho plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente 2018-07- NO, proceso sucesorio notarial, (Reapertura) Lic. Guillermo Moreira Ramírez, con oficina en Cartago. Urbanización Veredas del Este, teléfonos 8351-6092, 2279-8953, bufeteaynasesores@hotmail.com. —Cartago, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019381330 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Rodrigo Chinchilla Sibaja, quien en vida fue mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula de identidad número 1-0153-863 y vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial dos-dos mil diecinueve.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381332 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Wilfrido Hernández Granados, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y cinco, vecino de , para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019381344 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Sibaja Mora, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos-dos cuatro dos-dos cuatro uno, vecina de Guanacaste en San Juan de Quebrada Honda, quinientos metros al sur de la pulpería Tres Esquinas. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0015-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz. Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019381379 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Randal Araya Gómez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 105160530 y vecino de Goicoechea, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000047-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381383 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Rivera González, quien fuera mayor, casado una vez, profesor jubilado, cédula de identidad número 2-0199-0984, cuyo último domicilio fue en Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados, Barrio Los Bajos de La Claudia, 500 metros al este del restaurante La Carreta, Condominio Villa Flores, casa número 8, quien falleció en Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados, el 21 de junio del 2019; para que dentro de los 30 días a partir de esta publicación, reclamen sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a presentarse dentro de dicho plazo, sino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría pública de la Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa 11-C, correo electrónico cokyeen@gmail.com. —Montes de Oca, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—( IN2019381387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Arguedas Mora, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos ochenta y uno-trescientos veintinueve, quien fue vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaria ubicada en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, cuatrocientos metros este del EBAIS, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Lic. Jill Corrales Mora.—Lic. Jill Corrales Mora.—1 vez.—( IN2019381394 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Arturo Sandoval Corrales, cédula tres-cero sesenta y cinco-novecientos treinta y seis, quién en vida fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Sitio Mata de Pavones de Turrialba, ciento cincuenta metros al sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 02-2019. Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556-5317, fax 2556-8476, correo electrónico gambin@ice.co.cr.—Turrialba, 28 de agosto de 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381408 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Ricardo Ballestero Díaz, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301460522, pensionado y vecino de Turrialba Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 14-000129-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de marzo del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019381411 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Mauricio Bonilla Delgado, a las nueve horas quince minutos del 09 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento de Marisela Delgado Soto, mayor, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número 4-0134-0191 y mismo domicilio que los suscritos, fallecida el 02 de agosto del 2019 en San José, La Uruca, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco, Condominio Vista de las Flores, casa 3, al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com, 09 de setiembre del 2019.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019381447 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue: Martiza Arley Rivera, con cédula 1-466-914 q-d-D-g. para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 005-2019. Con oficina en San José, teléfono 8842-9268.—San José, 10 de agosto de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019381449 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fuera, María Cecilia Páez Sotela, vecina de San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos norte y veinticinco oeste, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 9-0001-0818; para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Xinia Mora Hernández, ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos sur, veinticinco oeste y setenta y cinco sur de la Iglesia, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Expediente 001-2019.— 08 setiembre 2019.—Licda. Xinia Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019381462 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Delia Isabel Feoli Chaves, quien en vida fuera, mayor, divorciada, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero novecientos cuarenta y uno, quien era vecina de San Rafael de Moravia, de la Vidriera Nacional cien metros al norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del supermercado Saretto, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, en las oficinas de Venture Legal, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2019. Notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381468 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita sucesorio de quien en vida fue: Rodrigo Johanning Figuls , mayor, pensionado, viudo, con cédula de identidad seis-cero cero cuarenta-cero setecientos noventa y dos, quién falleció el día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, y la señora Elvira Quesada Fonseca, fallecida el día primero de agosto del dos mil dieciocho, quién en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero setecientos noventa y nueve, ambos eran vecinos de Sabanilla Montes de Oca, Barrio Buenos Aires de la segunda entrada cien al norte y setenta y cinco al sur.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019381491 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Olga Calderón Madrigal, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y ocho-doscientos sesenta y seis, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de la Cooperativa dos kilómetros al sur, calle El Curio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta oficina, sita en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Escuela setenta y cinco metros al noreste, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número PSN-001-2019. Notaría de la Licenciada Virginia Marín Badilla. Carné diez mil ciento treinta y ocho.—Licda. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019381496 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por María Emilce Chaves Venegas, mayor, viuda, cédula 2-0208-0236, ama de casa, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Freddy Brenes Segura, mayor, cédula 1-0336-0585, bodeguero, casado tres veces, ambos vecinos de San José, Tibás, Llorente, residencial Ambar, casa 4b. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Guillermo Echeverria Olaso, correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019381510 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elizabeth María Madrigal Morera, mayor, estado civil soltera, profesión contadora, costarricense, con documento de identidad 0206280409 y vecina de El Roble de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2019.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019381550 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Rodolfo de la Trinidad Calvo Sánchez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio dibujante arquitectónico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105370909 y vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Urbanización Jugos del Campo, alameda contigua al Hogar Luz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000367-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019381611 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sucesión de Benigna Castro Céspedes, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, soltera, de oficios del hogar y la señora María Etelvina Castro Céspedes, mayor, costarricense, con cédula de identidad número uno-doscientos uno-doscientos sesenta y ocho, casada una vez, de oficios del hogar, ambas vecinas de San José, Puriscal, Mercedes Sur, el Caite, Potencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000106-0197-CI-0. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 23 de agosto del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381614 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de: Teresa Gómez Víquez, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula 3-211-336, vecina de Llano Grande, Cartago, quien falleció el 20 de julio del 2010, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381629 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Roberto Enrique Flores Portuguez, quien fuera mayor, casado una vez, médico ginecólogo, con cédula número tres-dos cero cinco-cuatro cinco uno, vecino La Pitahaya de Cartago, Urbanización Vásquez de Coronado, casa número doce D, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019. Notaría del bufete del Lic. Alejandro Alonso Román González, notario público.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Geranio Mendoza Villafuerte, Rosse Mery Mendoza Vindas, y María Del Milagro Mendoza Vindas, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019 y comprobado el fallecimiento de Lidieth Vindas Cubillo, cédula 1-0440-0849, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría la licenciada Cindy Villalobos Valverde, Guápiles 100 metros este del almacén 3R. Teléfono 89161494.—Guápiles, 27 de agosto del 2019, 1 vez.—( IN2019381648 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al oeste de la Clínica Médica Asembis, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita en sede notarial, de quien en vida fuera Roque Ascensión Apú Gallo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Tabores, seiscientos metros al norte del puente, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete. Expediente 001-2019. Sucesión ab intestato de Roque Ascensión Apú Gallo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019381660 ).

Se emplaza a todos los herederos, de quien en vida fue Elieth Virginia Cubero Calvo, mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula de identidad cinco-cero setenta y seis-novecientos setenta y tres, para que en el plazo de quince días comparezcan ante la notaría Jiménez Vásquez, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381665 ).

Por escritura de las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve, número ciento setenta y cinco, tomo décimo tercero del notario Christian Pérez Quirós, se declara abierto el proceso sucesorio de Ángela Ávila Berrocal, cédula de identidad dos-cero dos tres cero- cero uno tres cinco, vecina de San José, se nombra como albacea a Rosibel de Los Ángeles Vásquez Ávila, cédula de identidad uno-quinientos veintinueve-cuatrocientos noventa y siete, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría dentro del plazo de quince días a partir de la presente publicación. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2019.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019381667 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Marta Azofeifa Arias, mayor, casada, vecina de Alajuelita, cédula 103220420, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-100029-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381668 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Baltodano López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900070111 y vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000325-0182-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019381693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Manuel Arturo Arias García, con cédula de identidad número 2-0122-0894, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2019. Notaría del Licenciado Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Otto Francisco Patino Chacón Carné 8980, Notario.—1 vez.—( IN2019381696 ).

El día de hoy en eta notaría se inicia proceso sucesorio notarial de quien vida se llamó Marta Isabel Suárez Cruz, portadora de la cédula de identidad 2-0345-0433, quien falleció el día 04 de marzo del 2019. Dentro del término de 30 días a partir de la fecha de esta publicación, los interesados se pueden apersonar ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se atienden en Alajuela. Grecia, ciento cincuenta metros oeste del colegio María Inmaculada, oficina de la licenciada Karol Gómez Hidalgo, facsímil 2444-5698.—Grecia, 07 de setiembre del año 2019.—Licda. Karol Gómez Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381746 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clotilde Bivina Socorro González Chavarría, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400730844 y vecina de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000840-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019381768 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Joel Omar Vargas Montero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-doscientos setenta y tres-seiscientos seis, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro, La Angostura. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000115-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de agosto del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019381790 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Elizabeth Calderón López, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: cinco-ciento dos-quinientos setenta y cuatro, vecina de Guadalupe doscientos metros al sur del Bar Las Cañas, en su condición de cónyuge y Albacea Testamentaria del causante, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Juan Ramón Mora Delgado, quien fue mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos uno-novecientos veintiuno, vecino de Guadalupe. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de la Coca Cola, Teléfono 2798-0198. Correo: rgordon@ice.co.cr.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381795 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Trinidad Gómez Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número tres - cero ciento tres - cero quinientos noventa y seis, quien era comerciante, casado de segundas nupcias, vecino Lourdes de Montes de Oca, San Pedro; para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, Lic. José Pablo Solís Eidelman con oficina abierta al público en la ciudad de San José, central, Barrio González Lahmann, avenida diez BIS, calle diecisiete y diecinueve, cincuenta metros al este del INA, oficina mil sesenta y tres.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—1 vez.—( IN2019381800 ).

Por acta levantada ante la suscrita notaria el cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Miriam del Socorro Salas Ruiz, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro cero cero sesenta y tres cero ciento veintisiete, vecina de San Pablo de Heredia, Los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio para que dentro el termino de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Magda González Salas, con oficina situada en Santa Ana, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros norte, edificio Plaza Murano, oficina treinta y uno.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381839 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elisa Calderón Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-dos cero seis-uno siete seis, vecina de San Antonio de Escazú, San José, trescientos metros este y quinientos norte de Terminal Tapachula, para que dentro plazo de quince días se apersonen al presente proceso sucesorio a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para lo anterior se señala siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Bufete.—Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados, costado este del Polideportivo.—San José, 01 de julio de 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019381869 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco Jiménez Jiménez, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000136-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del año 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2019381875 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ulises Mata Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 03-0137-0404 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000632-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de agosto del año 2019.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019381924 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Enrique Alvarado García, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-0110-0256, vecino de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, Cartago; 150 metros al este del Bar La Y Griega, falleció a los 75 años de edad en la ciudad de San José el día 25 de agosto del año 2007, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000108-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 08 de agosto del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381970 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Agustín Vosman Roldan, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0104030680 y vecino Cartago, Caballo Blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000288-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019381977 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rondy Marconi Mora Valverde, con cédula uno-uno tres cinco dos-cero cero cuatro dos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2019-MAAC. Notaría del Bufete del Licenciado Mauricio Alonso Arias Castro.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019381979 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Leonor Quirós Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad nueve cero cero siete cero quinientos veintisiete y vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Invu, casa N°4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000096-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019382002 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gabriel James Esquivel, mayor, soltero, comerciante, vecino de Residencial La Colina casa número veintiséis-E, Curridabat , San José, con cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y uno-cero ochocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde, expediente número 0002-2019, sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Gabriel James Esquivel. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, teléfono 8361 7604.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382003 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, a las diecisiete horas del tres de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera David Javier Borloz Osorio, quien fue casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero nueve seis-cero tres tres dos, vecino de Ala Limón, Pococí, Pocora Sur, carretera San Bosco, de la y griega, un kilómetro al Sureste casa a mano derecha con tapia color ladrillo, quien falleció el día once de agosto de dos mil diecinueve, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros Sur de Auto Mercado, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019382015 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Consuelo Acuña Blanco, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad número: dos-ciento setenta y cinco-setecientos veintisiete, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, quinientos metros sureste de la Iglesia Católica, fallecida el diez de agosto del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, centro, detrás del Museo Juan Santamaría edificio gris esquinero, teléfono 2443-9696.—Once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2019382038 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Ricardo Quesada Agüero, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: dos-ciento noventa y dos-trescientos sesenta y cinco, vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, quinientos metros sureste de la Iglesia Católica; fallecido el tres de abril del dos mil quince, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaría de la Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, Centro, detrás del Museo Juan Santamaría, edificio gris esquinero, teléfono: 24439696.—Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382041 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Balbino Sibaja Chinchilla, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y seis-novecientos veinticuatro. Albacea provisional María Mora Araya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Bufete Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carné número 13629, sita en Tibás, un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás, fax 2236-12-86.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019382064 ).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Olman Abarca Sandí, quien fue mayor, divorciado, empresario, cédula uno-cero cuatro cero cuatro-cero siete seis cuatro, vecino de Aserrí, Barrio Mercedes, frente a la escuela, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono veintidós treinta-noventa catorce. Expediente cero cero nueve-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382100 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dalia Aurora Leal Ruiz, mayor viuda, educadora, vecina de Pavas San José, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cuatro-cero veinticinco, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin Sevilla Sevilla, cédula de identidad: seis ciento veintiocho-ochocientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la iglesia católica, teléfono 8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382129 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Orlendia Espinoza Miranda, mayor viuda, educadora, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, Residencial La Armonía, cédula de identidad cuatro ciento veintiocho novecientos setenta y seis, a las diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Minor Rogelio Villalobos González, c.c. Minor Villalobos González, cédula de identidad cuatro-ciento diecisiete-ciento cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica, teléfono 8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Aida Gerarda del Socorro Corrales Sánchez, mayor viuda, ama de casa, vecina de la Virgen de Sarapiquí, costado norte de la plaza pública, cédula de identidad: cuatro-cero uno cero dos-cuatro ocho tres, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Manuel de Jesús Castillo Marín conocido como Yegner Castillo Marín, cédula de identidad: nueve-cero treinta y siete-novecientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica. Teléfono: 83916204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382131 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Breishel Deilanny Sánchez Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000168-0928-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377815 ).                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Urías Josua Solórzano Cordero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente 17-000048-1552-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379215 ).                                                        3 v. 2.

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria 17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en el Partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Expediente 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019379877 ). 3 v. 2.

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Primera lista parcial 2019 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva 31-19 de fecha 13 de agosto del 2019; acuerdo 2019-31-066, 2019-31-067, 2019-31-068, 2019-31-069, 2019-31-070, 2019-31-071, 2019-31-072, 2019-31-074, 2019-31-075, 2019-31-076, 2019-31-077, 2019-31-078, 2019-31-079, 2019-31-080, 2019-31-081, 2019-31-082, 2019-31-083, 2019-31-084, 2019-31-085, 2019-31-086, 2019-31-087, 2019-31-088, 2019-31-089, 2019-31-090, 2019-31-091, 2019-31-092, 2019-31-093, 2019-31-094, 2019-31-095, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los(as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Fiscalía, a las ocho horas del 30 de marzo del 2019.

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Esta lista de abogados(as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos(as) agremiados(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A la vez se le recuerda que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar el 25% correspondiente a la multa según indica artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente Junta Directiva.—Msc. Julio A. Castellanos Villanueva, Secretario Junta Directiva.—( IN2019380059 ).                                                                                                              3 v. 2.

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de Los Ángeles Marín Víquez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001843-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Ramírez Rivera, y Marilyn de Los Ángeles Marín Víquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, art culo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador procesal que se solicita se estará a la espera de los oficios de localización enviados en el proceso 18-001840-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380135 ).

M. SC. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 14-000121-1107-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se resuelve sobre vehículo decomisado Causa Penal 14-000121-1107-PE Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. Se omitió tanto en la sentencia 430-2018, como en la sentencia 10-2019, hacer mención sobre el vehículo placas 419432, vehículo que fue decomisado según acta de decomiso de folio 67 al señor Omar Fernando González Méndez. Según dicha acta se procedió en fecha doce de marzo del año 2014, al decomiso del vehículo marca Hyundai, estilo Avante GL año 1996 de cuatro puertas color blanco, número de chasis KMHJF31KPTU324244, motor G4FKT224807. Esta información es coincidente con la información de folios 508 a 509, en donde se indica que el dueño registral es el señor Randall Armando González Campos, cédula de identidad 303400515. En razón de que se omitió pronunciamiento de este vehículo en sentencia, se procede a resolver este extremo de la siguiente forma. Efectivamente se tuvo por demostrado en sentencia que el vehículo en mención fue utilizado para la comisión del ilícito que se tuvo por demostrado en sentencia, sin embargo, se tiene por establecido de igual forma que ninguno de los sentenciados es el dueño registral del bien mueble, siendo por el contrario que este pertenece al día de hoy a don Rándall Armando González Campos, persona que no ha tenido ningún tipo de intervención en este proceso. En tesis de principio es procedente el comiso de dicho bien a favor del Estado, en los términos del artículo 110 del Código Penal, 367 y 465 del Código Procesal Penal. Ahora bien, al no haberse dado la intervención del dueño registral del vehículo, procede de conformidad con el artículo 1, inciso “a” párrafo segundo de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso (ley 6101), su inmediata devolución, en el entendido de que transcurrido el plazo de tres meses sin que este se haya apersonado al proceso para su devolución, caducará cualquier acción del interesado para ejercer los respectivos reclamos sobre el bien. Transcurrido este plazo sin que exista interés del dueño registral, procederá el comiso en favor del Estado. Por lo anterior, se ordena comunicar esta resolución al dueño registral del vehículo, al señor Rándall Armando González Campos para que se apersone al proceso a hacer valer sus derechos. De no ser localizado se procederá a notificar esta resolución mediante edicto de conformidad con el artículo 6 de la Ley 6101. Vencido el plazo indicado se procederá a resolver conforme se ha expuesto. Es todo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa 14-000121-1107-PE seguida contra Geison Josué Suazo Aguilar y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de Allan Daniel Herrera López y otro.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380412 ).

De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad sumaria 18-000783-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Luis Alberto Castro León y María Guadalupe Argueta Olano, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de desconocer el domicilio de los demandados se nombra a Eveling Judith Espinoza Rojas, cédula: 801050411, como curador procesal a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, se le hace ver a la misma que virtud de que el presente asunto lo promueve el Patronato Nacional de Infancia los honorarios de la misma serán cubiertos por medio de la Unidad Administrativa por un monto fijo de ¢50.000. Como medida cautelar en protección de su interés superior solicito se proceda al depósito provisional de la persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta, en la Organización No Gubernamental Aldea SOS Tres Ríos. Notifíquese.—Juzgado de familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380413 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Salvador Antonio Rocha Guadamuz, documento de identidad 0600810562, casado, dato desconocido, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-001121-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Lidieth del Carmen Martínez Gutiérrez, se confiere traslado al accionado Salvador Antonio Rocha Guadamuz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizará al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil según certificación visible a folio 15. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MSc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lidieth del Carmen Martínez Gutiérrez contra Salvador Antonio Rocha Guadamuz. Expediente 18-001121-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380414 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 70-2019 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “…Se decreta la insolvencia de Mileidy Zamora Vega cédula de identidad número 2-520-655. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Mileidy Zamora Vega queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta de agosto de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Mileidy Zamora Vega, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Zamora Vega en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001390958-5 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Mileidy Zamora Vega. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si este incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001390958-5 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Zamora Vega, se ordena expedir oficio al Ministerio de Hacienda, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Zamora Vega, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta…” Expediente 18-000139-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019380549 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Alejandra Amador Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de paradero desconocido, cédula 0701970664, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Amador Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso especial de declaratoria de abandono, que establece el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Amador Castillo y Otto Varela Rodríguez, se confiere a estos, último traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrá oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que considere oportuna. Se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jasmín Mariany Varela Amador, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación a los demandados Alejandra Amador Castillo y Otto Varela Rodríguez, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. Expediente 16-000182-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381229 ).

Al señor Jayron Alberto Arias Ureña, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 603700520, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan las Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, establecidas por Fabio Alexis Escobar Hurtado, a favor de la persona menor de edad Itzel Fabiola Arias Fuentes, hija de Jayron Alberto Arias Ureña y Lizeth Fuentes Novoa, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 19-000390-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381319 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Erik Ulate Molina, en su carácter personal, quien es mayor, casado en segundas nupcias, de ocupación desconocida, vecino de Limón, Pococí, cédula 0701650484, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Ulate Molina y Natalia Esquivel Samuels, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Danna Paola Ulate Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Esquivel Samuels y Erick Ulate Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381323).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Xiomara Rodríguez Hernández, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad y domicilio desconocido y Álvaro Ramírez Díaz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad y domicilio desconocido se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Fabricio Andrey Ramírez Rodríguez y Jordan Josué Rodríguez Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xiomara Rodríguez Hernández y Álvaro Ramírez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Xiomara Rodríguez Hernández y Álvaro Ramírez Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el ente actor refiere que los señores Rodríguez Hernández y Ramírez Díaz mantienen comunicación con la joven Nancy Ramírez Rodríguez y previo a expedir comisión para notificarlo, deberá de indicar la dirección exacta de ambos o bien podrán presentar un escrito apersonándose a los autos y manifestando su conformidad o no con las presentes diligencias. Por otra parte, y como medida cautelar y velando por el interés superior de las personas menores de edad Fabricio Andrey Ramírez Rodríguez y Jordan Josué Rodríguez Hernández, se confiere el depósito provisional de dichos niños en el hogar de su hermana Nancy Ramírez Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente: 17-003128-0338-FA, proceso de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381670 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Antonio Tejada Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, casad una vez, comerciante, pasaporte número 074-0002536-2, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alexandra María Hernández Rojas contra Daniel Antonio Tejada Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 101054-2019 que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio establecida por Alexandra María Hernández Rojas en contra de Daniel Antonio Tejada Fernández. En consecuencia, se declara: a. La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. b. Alimentos: Al tenor del numeral 57 del Código de Familia se exime a los excónyuges al pago de alimentos entre , no existirá obligación alimentaria entre los ex-cónyuges, por lo que cada cual velará por su propia manutención. c. Bienes: Se declara que no existen bienes que liquidar como gananciales; por lo que se excluyen de los gananciales el derecho 003 de la Finca del Partido de Alajuela matrícula 183677 propiedad de la señora Alexandra Hernández Rojas. d. Se omite pronunciamiento en cuanto al tema de la responsabilidad parental, por cuanto, las partes no procrearon hijas ni hijos entre . e. Costas: Se resuelve la presente Litis sin especial condenatoria en costas. f. Edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 04 de noviembre de 1996; aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621. g. Ejecutoria. Firme el fallo, anótese en el Registro de matrimonios del partido de San José al margen del tomo quinientos catorce, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte, mediante mandamiento que se expedirá a solicitud de la parte interesada. Proceso divorcio, número 18-000981-0292-FA, establecido por Alexandra María Hernández Rojas, contra Daniel Antonio Tejada Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381671 ).

Se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela (artículo 177 Código de Familia), que en este despacho se tramita el proceso de tutela de los menores: 1) Matthias y 2) Ashly, ambos González Lara, vecinos de Ciudad Cortes de Osa, para que se les nombre como tutora a: Sidnay María Morales Rojas. Lo anterior, para que, dentro de 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o se presenten a encargarse de la tutela. Asimismo, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículos 8 y 177 Código de Familia, 4 del Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil 89342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente: 19-000037- 1420-FA. Tutela. Actor: PANI.—Juzgado de Familia de Osa, 30 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381675 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, documento de identidad N° 0108460634. Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001052-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019000588 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Luis Enrique Sánchez Ochoa, quien es mayor de edad, cubano, casado una vez, guía turístico, vecino de Cuba, con pasaporte cubano número 1449452, contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, quien es mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad número 1-846-634; representada en este proceso por su curador procesal, Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos; y por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor Luis Enrique Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Enrique Sánchez Ochoa y Yamileth Mayela Madrigal Ramírez; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del Tomo 479, Folio 391, y Asiento 782. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez firme esta sentencia, gírese a favor del Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Enrique Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez; expediente Nº 15-001052-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381754 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000559-0292-FA, Víctor Manuel Herrera Jara y Yuliana Arcelia Arrieta Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Desiré Sakay Araya Rojas. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito a través del cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2019.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381757 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000805-0292-FA, Jennifer Arelys Soto Monge y Juan Diego Sánchez Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Johnny Vallejo Urbina. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2019.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381760 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Francisco Javier González Murillo, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 19-000883-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yeulin Vanessa García Ballestero, se confiere traslado a la accionada(o) Francisco Javier González Murillo representado por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Francisco Javier González Murillo mediante la publicación de edicto. Asimismo, notifíquese esta resolución al curador procesal al medio señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yeulin Vanessa García Ballestero contra Francisco Javier González Murillo; Expediente 19-000883-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381761 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 19-001451-0364-FA, María Monserrat Navarro Mora, mayor, casada, enfermera y docente, vecina de San Isidro de Heredia, cédula 1-1180-170 y Randall Cruz Villalobos, mayor, casado, enfermero y docente, vecino de San Isidro de Heredia, cédula 1-1066-444, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jordan Gabriel Calderón Araya, cédula de identidad 1-2181-0046 y Nashly Nicole Silva Calderón, cédula de identidad 1-2242-0334. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381762 ).

Se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la salvaguardia (art. 68 Código Civil), que en este despacho se tramita el proceso de salvaguardia de: José Díaz Jiménez, c.c. Jorge Díaz Jiménez, cédula: 1-0247- 0018, vecino de Uvita de Osa; para que se le nombre como garante a: Luz María Naranjo Araya. Lo anterior, para que dentro de 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o se presenten a encargarse de la Salvaguardia. Asimismo, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 Código de Familia, 68 Código Civil, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente 17-000033-1420-FA. Salvaguardia. Actora: Luz María Naranjo Araya.—Juzgado de Familia de Osa, 10 setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381772 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rodolfo Sánchez Contreras, mayor, casado, mensajero, vecino de Orotina, Alajuela, El Coyolar, casa número 96, cédula de identidad 7-0040-0599; encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Nicolas Neil Sánchez, mayor, chofer de montacargas, cédula de identidad 7-0042-0803. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Expediente 01-000169-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019382025 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ligia Marcela Murillo González, mayor, soltera, periodista, documento de identidad 0107730107, vecina de Heredia, Belén, San Antonio, contiguo a la Mueblería Vanesa, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marcela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 19-000754-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019382120 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002000-0338-FA, Gerardo de Jesús Cordero Navarro y Marta Isabel Mata Navarro, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: Dylan Josué Calderón Cordero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382142 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Danny Jair Quendambu Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-001553-0364-FA, establecida por Catalina González Ulate contra Danny Jair Quendambu Cortés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. La señora Catalina González Ulate ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Brandy Channel Quendambu González, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Danny Jair Quendambu Cortés es el padre del niño. (Cfr: pág. 7 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190015530364-3 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Danny Jair Quendambu Cortés por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382212 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Caroline Abaunza Oreamuno, mayor, divorciada una vez, de Olman Arturo López Villalta, el 14/06/2018, estilista, costarricense, cédula de identidad 1-1012-0213, hija de Silvio Alberto Abaunza Marín y Alice Cristina Oreamuno Gómez, nacida en La Caja Central San José el 30/08/1978, actualmente con 40 años de edad, y Rolando Alberto Rivera Fallas, mayor, divorciado una vez, de Ana Marcela Sánchez Salazar el 14/10/2015, Técnico Dental, costarricense, cédula de identidad 1-1103-0057, hijo de Orlando Rivera Rivera y Carmen Eliette Fallas Durán, nacido en Hospital Central San José, el 06/05/1981, actualmente con 38 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Hatillo dos, de la esquina del Liceo Roberto Brenes Mesén, setenta y cinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, contiguo al Ebais de Hatillo dos, casa número cincuenta y uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000294-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380417 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ingrid Patricia Montiel Avilés, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0971-0179, hija de Francisca Ángela Montiel Avilés, nacida en Carmen Central San José, el 28/05/1977, actualmente con 42 años de edad, y William Gutiérrez Cerdas, mayor, soltero, oficial de seguridad, costarricense, cédula de identidad 6-0269-0087, hijo de José Claro Gutiérrez Gutiérrez y Lilliam Cerdas Oquendo, nacido en Neily, Corredores, Puntarenas, el 13/06/1975, actualmente con 45 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita, la Aurora, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 2, calle 3, casa 302. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000321-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, San Sebastián, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Flora Graciela Bastos Obando, mayor, viuda, a partir del dieciocho de agosto del dos mil siete, fecha en que falleció su ex cónyuge, el señor Guillermo Alberto Barrios López, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-0372-0894, hija de Carlos Luis Bastos Murillo y Zoila Rosa Obando Aguilar, nacida en Hospital Central San José el 14/07/1949, actualmente con 70 años de edad, y Gerardo Salgado Angulo, mayor, divorciado una vez, a partir del 05 de abril del año 2019, fecha en la que se divorció de Otilia Morales Morales, Pensionado, costarricense, cédula de identidad número 3-0191-1331, hijo de Jesús Salgado Mora y Orfilia Angulo Picado, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/12/1951, con 66 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San Sebastián, setenta y cinco metros al norte del puente Tiribi, frente al taller Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000355- 1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380419 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil mediante expediente 19-000689-0687-FA, Jorge Alberto González García, mayor, divorciado/a, operario de Construcción, cédula de identidad número 0110630986, vecino(a) de Grecia, de la clínica del seguro, 200mts este casa a lado derecho color roja, hijo(a) de Edith García Ramos y Carlos Alberto González Rodríguez, nacido(a) en Hospital Central San José, el 27/03/1980, con 39 años de edad, y Seidy Marcela Núñez Alfaro, mayor, Soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0206070386, vecino(a) de San Rafael de Sarchí, 500mts oeste de la Pulpería Reinier Cubero, en Urbanización Villa Sarchí Calle Santa Rosa, hijo(a) de Gertrudis Alfaro Carvajal y Gerardo Asdrúbal Núñez Arce, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 16/05/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Jose Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Gonzalo Quirós Hernández, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad 0303070137, vecino de Cartago, Barrio Nazareth, contiguo a Muflas Cartago, casa de portones rojos, casa del fondo, hijo de Rosa Elena Hernández Brenes y Francisco Quirós Solano, nacido en Dulce Nombre, Central Cartago, el 16/01/1970, con 49 años de edad y Raquel Ruth Urbina Varela, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0701760926, vecina de Cartago, Barrio Nazareth, contiguo a Muflas Cartago, casa de portones rojos, casa del fondo, hija de María Luisa Varela Sánchez y Marcial Antonio Urbina Barrios, nacida en Centro Central, Limón, el 22/02/1987, actualmente con 32 años de edad, tenemos una hija en común de nombre Thamara Victoria Quirós Urbina de tres meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001355-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380425 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Rolando Ruiz Bonilla, mayor de edad, soltero, domador de caballos, cédula de identidad número 0304130506, vecino de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de portón negro y lata color papaya número 38, hijo de Ana Teresa Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz Hernández, nacido en Oriental, central, Cartago, el 29/08/1986, con 32 años de edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114460153, vecina de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de portón negro y lata color papaya número 38, hija de Ligia María Sánchez Fonseca, nacida en Hospital, central, San José, el 07/10/1990, actualmente con 28 años de edad. Tenemos dos hijos personas menores de edad en común de nombres Jeaustin Daniel y Yuridia ambos Ruiz Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380434 ).

Ante esta notaria Ana María Masis Bolaños, con oficina abierta en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio: Susana Boza Oviedo, cédula de identidad 1-1239-0126, vecina de San José, y Jonathan Josué Gutiérrez Pavón, cédula de identidad 1-1142-0747, vecino de San José que se celebrará el 07 de diciembre del 2019. Conforme el artículo 25 de Código de Familia, se manda publicación, si algún interesado se oponga a la celebración hl matrimonio, se apersone según el plazo des días naturales del día siguiente de publicado este edicto, en Coronado, San José, Bomba El Trapiche 75 este y 50 metros norte.—05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381282 ).

Ante esta notaria Ana María Masís Bolaños, con oficina abierta en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio el día 19 de octubre del 2019, Rosibel Ramírez Camacho, cédula de identidad N° 1-0576-0967, vecina de San José, Goicoechea y Andrew Arbuckle, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, vecino de Estados Unidos de América, con pasaporte N° 490601888. Conforme el artículo 25 de Código de Familia, se manda publicación, si algún interesado se oponga a la celebración del matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales de día siguiente de publicado este edicto, en Coronado, San José, Bomba El Trapiche 75 este y 50 norte.—05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381284 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Isabel Salas Araya, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 2-0470-0733, edad en años cumplidos: cuarenta y siete años cumplidos, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacido en: Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, fecha: 18-10-1971, nombre de la progenitora Rosalba Salas Araya y nombre del progenitor Luis Gerardo Araya Varela (fallecido), domicilio en Matina cien metros este de la plaza de San Juan de Gochen, y Juan Luis Cortes Carranza, mayor, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 7-116-473, edad en años cumplidos: 45 años, ocupación: peón agrícola vecino de (misma dirección de la contrayente) nombre de la progenitora Ana Victoria Carranza Moreno y nombre del progenitor, Benjamín Cortes Torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000347-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381318 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Araya Gutiérrez, costarricense, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 702840058, de dieciocho años, jornalero, nacido en Limón, cantón central, el 07/04/2001, hijo de Trinidad Ramón Araya Acuña y Angélica María Gutiérrez Jaén y vecino de Limón, Matama, Barrio Dondonia Uno, a un costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar e Ivannia Betanco Rodríguez, costarricense, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 70211-0423, de veintisiete años, ama de casa, nacida en Limón, cantón central, el 07/04/1992, hija de Luis Alfonso Betanco Gallo y Marianela Rodríguez García y vecina de Limón, Matama, Barrio Dondonia Uno, a un costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000461-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381321 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Alejandro Moya Valerín, mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 701420026, costarricense, hijo de Alejandro Moya Picado y Etelvina Valerín Díaz, actualmente con treinta y ocho años de edad, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, Barrio Villa del Mar, el día siete de junio del año mil novecientos ochenta y uno; y Hazel Vanessa Méndez Arrieta, costarricense, divorciada, manicurista cédula de identidad 701220398, de cuarenta y dos años, hija de Luz Marina Méndez Arrieta, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, el día dieciséis de febrero del año mil novecientos setenta y siete, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio Envaco, Urbanización Atlántida, segunda etapa, casa número C1, color terracota. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 19-000507-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381322 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerald Stiven Loría Méndez, país de origen: Costa Rica, estado civil: soltero, en unión de hecho, cédula de identidad 1-1600-0397, edad en años cumplidos: 24 años cumplidos, ocupación: desempleado, sexo: masculino, teléfono: 61564626, nacido en: Hospital Central de San José, fecha: 12-03-1995, dirección de domicilio: provincia: Limón Beverly la Bomba, contiguo a la Escuela 500 metros noroeste. Nombre de cónyuge anterior: no, lugar de divorcio: no, fecha: no, matrimonios anteriores: no, tiene alguna discapacidad: no, cuál: no, y Raquel Salguera Durán, país de origen: Costa Rica, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad 7-0262-0067, edad en años cumplidos: 21 años cumplidos número de teléfono: 64684559, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacido en: provincia: Limón, Cantón: Central fecha: 31-07-1998: vecina de Limón Beverly la Bomba, contiguo a la Escuela 500 metros noroeste. divorciada: si, nombre de cónyuge anterior: no, lugar de divorcio: no, fecha: no, matrimonios anteriores: no, tiene alguna discapacidad: no. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000549-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381324 ).

De conformidad con las disposiciones del artículo 25 del Código de Familia, en esta fecha han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, el señor Edwin Arias Venegas, costarricense mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad número 5-208-885, hijo de Víctor Manuel Arias Varela y María Rosa Venegas Rodríguez, y la señora Blanca Rocío Jaimes Cordero, ciudadana colombiana, mayor de edad, viuda, comerciante, con pasaporte de su país número AS252323 y con documento de identidad en Costa Rica cédula categoría especial (refugiada) número 117002108318, hija de Guillermo Jaimes Pérez y Mercedes Cordero Hernández. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciado José Francisco Protti Chaves, Rohrmoser, San José, Bufete Víquez Jara & Asociados, 150 metros sur de los semáforos del Parque La Amistad, teléfono 2232-5544.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019381356 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristóbal Josué Alvarado Vargas, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0702210377, nombre de la progenitora Flor María Vargas Vindas y nombre del progenitor Benigno Alvarado Tapia, actualmente con 25 años de edad, y Lindys de Los Ángeles Camareno Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503650606, nombre de la progenitora Ana María Moreno Eras y nombre del progenitor Luis Alejandro Camareno Guadamuz, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000061-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381676 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Andrey Ramírez Arias, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0113550856, nombre de la progenitora Virginia Arias Solano y nombre del progenitor Álvaro Ramírez Salazar, nacido en Hospital, Central, San José, el 23/06/1988, con 31 años de edad, y Yevelyn Elizondo Segura, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701910617, nombre de la progenitora Otilia Segura Madrigal y nombre del progenitor José Franklin Elizondo Tencio, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/06/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santiago de Puriscal 125 metros sureste de los Ebais, casa color verde, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000235-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381755 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Enrique Granados Cordero, mayor, divorciado, comerciante, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0510-0203, hijo de María Eugenia Cordero Fernández y Mario Enrique Granados Zúñiga, nacido en Hospital, central de San José, el 22/05/1959 y Luz Amanda García, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Nicaragua el 30/12/1986, hija de Lucila del Carmen García Artola; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000260-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 04 de julio de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381756 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Presentes en este Despacho Roxana Eugenia Cortés Arroyo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 115080068, vecina de Heredia, Central, San Francisco, hija de Róger Martín Cortes Campos y Roxana Arroyo Sanabria, nacida en Carmen Central San José con 27 años de edad, y Emanuel Jafet Montero Guzmán, mayor, estado civil soltero, profesión operador de máquinas, cédula de identidad número 402370825, vecino de Heredia, Central, San Francisco, hijo de Giovanni Montero Alfaro y Heidy Guzmán Barrantes, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001859-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381763 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandro Manuel Sánchez Bejarano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0305250380, vecino de Turrialba centro, a un costado de la Municipalidad, a la par del taller de motos, en el último apartamento, que está al lado adentro del portón verde, hijo de Alejandro Sánchez Pereira y Marcia Mayela Bejarano Ortega, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 13/05/2000, con 19 años de edad, y Adela Rocío Fuentes Solano, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0304980769, vecina de Turrialba centro, a un costado de la Municipalidad, a la par del taller de motos, en el último apartamento, que está al lado adentro del portón verde, hija de Guido Fuentes Solano y Adelita Solano Núñez, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 18/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000304-0675-FA-DM2.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 05 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381777 ).

Se hace saber, ante el notario público Christian Mauricio Bejarano Kien, con oficina en Limón, 200 metros oeste de la escuela de villa del mar 2, han comparecido los señores Alexander Esquivel Castillo, edad 50 años, divorciado de sus únicas nupcias, costarricense, cédula: 700910595, Técnico Judicial, nacido y reside en Limón, vecino de barrio Envaco a 150 metros sur de la pulpería Esteban, hijo de Óscar Gerardo Esquivel Sibaja y María Del Carmen Castillo Fernández ambos costarricenses y la señora Elieth Virgita Calvo Pérez, edad 48, divorciada una vez, costarricense, cédula: 700980582, enfermera, nacida en Limón, y vecina de Heredia, san Rafael, 100 metros este de la licorera el Brujo, hija de Alejo Calvo Loaiza y Gladys Pérez López, ambos padres costarricenses, han comparecido ante esta notario a efecto de celebrar matrimonio civil, conforme al artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante el notario Christian Mauricio Bejarano Kien.—Limón, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Mauricio Bejarano Kien, Notario.—1 vez.—( IN2019382012 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Henry Enrique Arroyo Lizano, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad 0204960762, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 29/09/1974, con 44 años de edad y Kathia Vanessa Cortes Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0503230751, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 28/08/1981, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000445-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 5 de setiembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382140 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Douglas Javier Hernández Rodríguez, mayor, soltero, Hasman en el Hotel Riu Guanacaste, cédula de identidad 0503880094, vecino de Liberia, hijo de Judith Hernández Rodríguez, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 27/06/1992 y Yara Miranda Moreno, mayor, divorciada, Heredia, 7 de agosto del 2008, de Freddy Fernando Coto Reyes, Camarera en el Hotel Riu, Guanacaste, cédula de identidad 502850825, vecina de Liberia, hija de Esperanza Moreno Moreno y Virgilio Miranda Jiménez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 29/12/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: 19-000573-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de agosto del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382141 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Loaiza Araya, mayor de edad, divorciado, chófer de equipo pesado, cédula de identidad número 0303940001, vecino de Orosí, Paraíso de Cartago, contiguo a Salón Comunal de Palomo, casa color beige sin verjas, hijo de María Martina Araya Rodríguez y Miguel Loaiza Bonilla, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/03/1984, con 35 años de edad, y Mónica María Gómez Araya, mayor de edad, divorciada, cajera, cédula de identidad número 0303860483, vecina de Orosí, Paraíso de Cartago, 175 metros al este de la Iglesia de Palomo, hija de Luz Marina Araya Coto y Carlos Luis Gómez Torres, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/03/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-002479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382143 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-000747-0485-PE, en contra de José Ramón Bucardo Zúñiga, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Catia García Masís y Elvin Mejía González, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Catia García Masís y Elvin Mejía González, en contra del tercer civilmente responsable Guido Javier Gutiérrez Garro, cédula de identidad 7-0266-0582, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380142 ).         3 v. 2.

Fiscalía Adjunta de Fraudes, a las catorce horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de que se ha intentado por todos los medios posibles ubicar a la demandada civil y querellada Blanca Jiménez Jiménez, cédula 1-0567-0835, se procede por este medio a comunicarles la resolución que cursa la acción civil y ampliación de acción civil y la querella y ampliación de querella presentada en su contra por medio de edicto el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes: se pone en conocimiento acción civil y ampliación de acción civil y la querella y ampliación de querella. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes a la señora Blanca Jiménez Jiménez, cédula de identidad 105670835, mayor de edad, costarricense, se le hace saber que en los legajos de acción civil resarcitoria y ampliación y querella y ampliación 12-000807-0621-PE, en el cual figura como ofendida Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía Adjunta de Fraudes, a las catorce horas con diez minutos horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que a la demandada civil y querellada Blanca Jiménez Jiménez, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria y su ampliación y la querella y ampliación incoada por Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil y ampliación de acción civil y la querella y ampliación de querella en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de Fraudes: se pone en conocimiento la acción civil y su ampliación y la querella y su ampliación: de conformidad con los artículos 115 y 120, 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la demandada civil y querellada Blanca Jiménez Jiménez, la presente acción civil resarcitoria y su ampliación y la presente querella y su ampliación. La interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil o querellante planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento de las actoras y querellante y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Laura Patricia Cano Pereira.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381771 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y dieciséis minutos del doce de julio del dos mil diecinueve Licenciado(a) Yoryina Vásquez Carrillo, al(la) señor(a) Cristian Agüero Martínez, cédula o documento de identidad número 1-0814-0187, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 17-000268-0619-PE; seguido en contra de Miguel Solano Barboza, en perjuicio de Manuel Salvador López Crus, por el(los) delito(s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas uno minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Deiber Pérez Ruíz, en representación del ofendido, Manuel Salvador López Crus a darle traslado a la albaceo o sucesión de Cristian Agüero Martínez, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Licda. Alejandra Arce González.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el(la) señor(a) Cristian Agüero Martínez, cédula o documento de identidad número 1-03814-0187; se encuentra fallecido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Alejandra Arce González, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381773 ).