BOLETÍN JUDICIAL N° 173 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 86-2019
ASUNTO: Índice de Transparencia en el Sector Público (ITSP).
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
9-19 celebrada el 4 de marzo de 2019, artículo XX, dispuso hacer de
conocimiento de todos los despachos judiciales del país, el Índice de
Transparencia en el Sector Público (ITSP), aplicado por la Defensoría de los
Habitantes para los años 2015 y 2016. El citado informe, se encuentra en la
dirección electrónica:
https://secretariacorte.poderjudicial.go.cr/index.php/documentos?download=4719:resultados-itsp-2015-2018
San José, 24 de mayo de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378601 ).
CIRCULAR N° 103-2019
ASUNTO: Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de
Conflictos.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N°
18-19 celebrada el 13 de mayo de 2019, artículo XX, aprobó el “Reglamento del
Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos”, cuyo texto literalmente
dice:
“Reglamento del Fondo de Apoyo a la Solución
Alterna de Conflictos”
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
de la Reglamentación.
El
presente reglamento tiene por objeto regular la administración, el
funcionamiento y los fines del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de
Conflictos, en adelante FASAC, regulado en el artículo 10 de la Ley N° 9343, Reforma Procesal Laboral; formado con el cincuenta
por ciento de los honorarios legales que le correspondan a título de costas
personales a la parte patrocinada por la asistencia social y cualquier otro
aporte que señale la ley.
Artículo
2º—Definiciones.
Para la
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado y abreviaturas que a continuación se indican:
1. EUE-FASAC: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos
y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo
a la Solución Alterna de Conflictos.
2. EUE-SDJ: Cuenta electrónica del Sistema Automatizado de Depósitos y
Pagos Judiciales, asignada a un número único de expediente judicial.
3. FASAC: Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, regulado
en el artículo 10 de la Ley N° 9343, Reforma Procesal
Laboral.
4. SDJ: Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos
Judiciales.
Capítulo II
De
la administración y gestión de los fondos del FASAC
Artículo 3º—De
la administración del FASAC.
El FASAC
será administrado por la Corte Suprema de Justicia, a través del Departamento
Financiero Contable y del Centro de Conciliación del Poder Judicial. El
Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo el manejo contable de los
recursos del FASAC. Para tales efectos dicha oficina creará una cuenta
electrónica en el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales, que se
denominará: Expediente Único Electrónico del Fondo de Apoyo a la Solución
Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante serán EUE-FASAC, en el Banco de
Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe. Al Centro de
Conciliación del Poder Judicial, le corresponderá la administración, prioridad
y oportunidad en que se invertirán los recursos que se tengan en la cuenta EUE-FASAC.
El
Poder Judicial destinará los recursos presupuestarios necesarios para la
correcta administración de lo regulado en este reglamento.
Artículo 4º—Definición
de ingresos.
El
FASAC percibirá los siguientes ingresos:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios legales que le
correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la
asistencia social.
2. Los intereses que generen los depósitos realizados por honorarios
profesionales, tanto en la cuenta del EUE-SDJ, como en la del EUE-FASAC, en el
Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que se designe.
3. Cualquier otro aporte que señale la ley.
Artículo 5º—Del
Expediente Judicial del FASAC.
El Departamento
Financiero Contable creará la cuenta electrónica del Sistema Automatizado de
Depósitos y Pagos Judiciales, denominada: Expediente Único Electrónico del
Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, cuyas siglas en adelante
serán EUE-FASAC, en el Banco de Costa Rica o en la entidad bancaria estatal que
se designe, para que en esta se realice el depósito de los recursos señalados
en el artículo 4 de este reglamento.
Bajo ninguna circunstancia las personas funcionarias del Departamento
Financiero Contable recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores.
Artículo 6º—De
la gestión de los ingresos del FASAC.
a. Los honorarios por concepto de costas personales, fijados en
sentencia firme, deberán ser depositados por la persona obligada, solamente en
la cuenta electrónica asignada al expediente judicial (EUESDJ).
b. Hecho el depósito de honorarios por costas personales, la persona
juzgadora girará el 50% correspondiente al FASAC, a la cuenta EUE-FASAC.
c. En virtud del principio de caja única del Estado, los dineros
requeridos para la ejecución presupuestaria deberán ser trasladados al fondo
general de gobierno, para ser incorporados vía presupuesto de la República,
para ser utilizados de acuerdo al destino dispuesto en
el artículo 10, inciso 2), de la Ley N°9343.
d. El Centro de Conciliación propondrá a la Corte Suprema de Justicia
el proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las partidas y
subpartidas presupuestarias que al efecto se requiera.
e. Las autorizaciones que se tramiten en el EUE-FASAC, serán
aprobadas por el Centro de Conciliación, para lo cual contará con la asesoría
del Departamento Financiero Contable.
Artículo 7º—Destino
del FASAC.
Los
recursos del FASAC, serán utilizados exclusivamente para sufragar gastos en los
siguientes casos:
1. Cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los
procesos laborales promovidos para la solución de los conflictos jurídicos,
económicos y sociales.
2. Financiar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en
el campo laboral.
Para los efectos del inciso 2 de este
artículo, se entienden comprendidos dentro de los programas de apoyo para la
solución de conflictos en el campo laboral, los siguientes:
a) Adquisición de bienes inmuebles en todo el territorio nacional,
para universalizar la cobertura y brindar un mejor servicio a todas las
personas usuarias. Así, como los gastos derivados de su uso, mantenimiento,
protección y equipamiento.
b) Compras y/o arrendamientos de bienes muebles utilizados para establecer
centros de solución de conflictos en el campo laboral, así como los gastos
derivados de su uso, mantenimiento, protección y equipamiento.
b.1) Materiales y suministros para la oficina, para facilitar la
tención eficiente y de calidad a la persona usuaria.
b.2) Mobiliario y Equipo para el mejoramiento del
servicio de solución de conflictos en el campo laboral.
b.3) Medios de transporte, así como los gastos
derivados de su uso, mantenimiento, protección y equipamiento.
c) Servicios Profesionales: Los costos derivados de la contratación de
los servicios profesionales que se requiera para fortalecer el servicio de
solución de conflictos en el campo laboral. Se entenderá como servicio
profesional, las labores de intérpretes, traductores, peritos, consultores y
cualquier otro servicio profesional, que se requiera para el buen servicio
público y garantizar los derechos de las personas usuarias.
Artículo 8º—Supervisión
y Control Interno
La
cuenta del EUE-FASAC, estará bajo la supervisión inmediata de la Jefatura del
Departamento Financiero Contable, que para tales efectos contará con el equipo
humano y tecnológico requerido.
Artículo
9º—De los informes de la cuenta EUE-FASAC.
Trimestralmente
el Centro de Conciliación, remitirá al Consejo Superior, un informe de
inversión de los recursos de la cuenta EUE-FASAC y de las actividades que se
han realizado con dichos dineros. El Departamento Financiero Contable remitirá
con la misma frecuencia a la Corte Plena, un informe de los movimientos de los
recursos depositados y gestionados en la cuenta del EUE-FASAC.
Capítulo
III
Responsabilidades de los órganos encargados
de la Administración del FASAC
Artículo 10.—Obligaciones específicas del Departamento Financiero Contable.
1. Velar por la administración adecuada y oportuna de los movimientos
contables de la cuenta EUE-FASAC.
2. Revisar los movimientos de la cuenta del EUE-FASAC y elaborar los
informes respectivos.
3. Verificar que los intereses generados por los depósitos, en las
cuentas EUE-SDJ y EUE-FASAC, hayan sido depositados en esta última y en caso de
omisión gestionar lo que corresponda.
4. Informar al Consejo Superior de cualquier anomalía contable que se
presente en la cuenta EUE-FASAC.
Artículo 11.—Obligaciones específicas del Centro de Conciliación.
1. Gestionar las autorizaciones de órdenes de pago que deban
realizarse de la cuenta del EUE-FASAC.
2. Aprobar con el aval del Departamento Financiero Contable y de la
Dirección Ejecutiva, los movimientos a la Caja Única del Estado.
3. Controlar y dar seguimiento a los recursos económicos acreditados
en la Caja Única del Estado.
4. Preparar el proyecto de presupuesto correspondiente para el
cumplimiento de los objetivos del FASAC y remitir a la Dirección de
Planificación para la revisión e incorporación del mismo,
en caso de que corresponda incorporarse en el Presupuesto Ordinario.
5. Programar y ejecutar programas de apoyo a la solución alterna de
conflictos en el campo laboral.
5. Aplicar los procedimientos institucionales y la normativa vigente
en los procesos de contratación para las actividades que se lleven a cabo para
la promoción y apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.
Artículo 12.—Auditoría Financiera
La
Auditoría velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y
comunicará a la Consejo Superior e Inspección Judicial, según corresponda,
cualquier anomalía que se detectare con relación al manejo de fondos del FASAC.
Capítulo
IV
Disposiciones normativas aplicables
Artículo 13.—Vinculación normativa
El
funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento
se sujetará, en lo que fuere aplicable, a las normas contenidas en el Código de
Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento para el Funcionamiento de
la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de
Cajas Chica Auxiliares de Poder Judicial y demás reglamentos internos del Poder
Judicial así como disposiciones de Corte Plena y de la Contraloría General de
la República en lo de su competencia en relación con los recursos del FASAC.
Artículo
14.—Disposiciones disciplinarias
Cualquier
infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la
aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
en la Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
Capítulo
V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 15.—Vigencia
El
presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Transitorio
I.—La Corte
Suprema de Justicia acordará la creación de las competencias dichas en este
reglamento tanto para el Centro de Conciliación como para el Departamento
Financiero Contable, mediante acuerdo fundado en estudios técnicos rendidos por
la Dirección de Planificación, la Dirección de Gestión Humana y la Dirección
Ejecutiva, cada uno en lo de su cargo.
Transitorio II.—Los montos correspondientes a
honorarios legales por costas personales, originados en los procesos atendidos
por los abogados y abogadas de la Defensa Social a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 9343, serán trasladados a las
cuentas en colones y en dólares que correspondan al FASAC, en el momento en que
sea creada la cuenta EUE-FASAC.”
San José, 17 de junio de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378602 ).
CIRCULAR N° 104-2019
Asunto: Reglamento de Registro de Datos de Voces para la Reseña Biométrica
y Protocolo para la toma de muestras de voz de personas reseñadas por el
Organismo de Investigación Judicial
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión No. 18-19 celebrada
el 13 de mayo de 2019, artículo XXI, aprobó el “Reglamento de Registro de Datos
de Voces para la Reseña Biométrica y Protocolo para la toma de muestras de voz
de personas reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial cuyos textos
literalmente dicen:
“Reglamento de Registro de Datos de Voces para la
Reseña
Biométrica y Protocolo para la toma de muestras
de voz de personas reseñadas por el
Organismo de Investigación Judicial
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definición
de Base de Datos de Voces Judicial
Se
entenderá como base de datos de voces judicial, como el conjunto estructurado
de archivos sonoros de voces cuyos locutores fueron captados personalmente
durante el proceso de reseña policial, que son almacenados y tabulados con sus
respectivos datos personales de manera independiente con finalidad exclusiva de
identificación personal, la cual con el fin de identificación institucional en
adelante se denominará “Sistema Integrado de Voces”, cuyas siglas serán “SIV”.
Artículo
2º—Objetivo del Sistema Integrado de Voces (SIV)
La
creación de este sistema tiene como objetivo registrar y archivar de manera
codificada las características propias y únicas del tracto vocal de las
personas que son detenidas y reseñadas por personal policial del Organismo de
Investigación Judicial, con la finalidad de identificar o verificar por medio
de comparaciones de audios, las voces de personas cuya identidad no sea de
conocimiento total o parcial por parte de las autoridades judiciales.
Artículo
3º—Alcances de los registros de voz
Se
entiende como registro de voz o huella vocal, al registro personal que contiene
características propias y únicas del tracto vocal de la persona, las cuales se
guardan en un archivo de audio generado por personal del Organismo de
Investigación Judicial, exclusivamente con fines de carácter de identificación,
los cuales son sometidos a procesos de comparación biométrica para determinar
su individualización.
Artículo
4º—Observancia de los principios constitucionales en la
intervención corporal
La toma
de la muestra de voz no debe implicar un perjuicio para la salud o integridad
física de la persona donante, debe ser absolutamente respetuosa con los
principios de dignidad humana, proporcionalidad y razonabilidad. En ninguna
circunstancia puede ser utilizada como fuente discriminatoria o estigmatizante.
Artículo
5º—Definición de tipos de muestras
Se
entiende como muestra de voz, a la grabación realizada de una persona hablando,
ya sea de manera espontánea, conversacional o por medio de una lectura.
Las
muestras indubitadas conocidas también como audio de sospechoso son todas
aquellas muestras de voz de origen conocido, obtenidas de las personas que son
sometidas al proceso de reseña biométrica.
Las
muestras dubitadas son todas aquellas muestras de voz de origen desconocidos
pendientes de identificación que han sido sometidas a criterios de búsqueda en
la base de datos y no han emitido resultado positivo en cuanto a su identidad.
Artículo
6º—Autoridad encargada del Sistema Integrado de Voces
(SIV)
El
Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial
tendrá a su cargo la custodia de las muestras dubitadas e indubitadas, la
administración y supervisión del Registro del Sistema Integrado de Voces (SIV),
donde se mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de registros
obtenidos, mismos que podrán ser utilizados en los casos que establece este
reglamento en los procesos penales y en la identificación de personas.
Artículo
7º—Límites del Sistema Integrado de Voces (SIV)
En los
registros que se manejarán, se incluirán las voces de las personas que hayan
sido reseñadas por el Organismo de Investigación Judicial, cuya información sea
exclusivamente para procesos de identificación del sujeto, con fines de
investigación penal.
Artículo
8º—Confidencialidad de la Información del Sistema
Integrado de Voces (SIV)
La información
contenida en el Sistema Integrado de Voces (SIV), se considera de carácter
confidencial. La persona donante de la muestra podrá tener conocimiento de su
propia información para los fines en que fue tomada la muestra.
También
tendrán acceso a la información de esta base de datos, las Juezas y los Jueces
Penales, las personas funcionarias del Ministerio Público y la persona
defensora para los fines de la investigación penal que tenga a su cargo, previa
coordinación con las personas encargadas de girar los permisos respectivos.
Artículo
9º—Acceso de Terceros a la Información
La
información que conforma el Sistema Integrado de Voces (SIV) podrá ser
compartida con las Autoridades Fiscales, Judiciales o Policiales de terceros
países, cuando expresamente así se disponga por Convenios Internacionales
suscritos por Costa Rica o por Ley y figuren las solicitudes y permisos
respectivos.
CAPÍTULO
II
Sobre la toma, recolección y análisis de la muestra de voz
Artículo 10.—Obligaciones de las personas funcionarias y servidoras judiciales
Toda
persona servidora judicial que intervenga en la toma de muestras de voces y
datos personales, deberá mantener total reserva de la información a la que
tenga acceso y no revelarla a terceras personas no autorizadas, ni emplearla
para fines distintos a aquellos que motivaron su recolección y análisis.
Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de custodia de manera que no
afecte la investigación que dio lugar la toma de la muestra voz, por ningún
motivo las personas servidoras judiciales podrán guardar copia de la grabación
en soportes no autorizados en los protocolos.
Artículo
11.—Autorización de toma de
muestra de voces en oficinas representantes del Organismo de Investigación Judicial
a lo largo de todo el país
Todas
las Delegaciones, Sub Delegaciones, Oficinas, Unidades Regionales y en general
representaciones del Organismo de Investigación Judicial a lo largo de todo el
territorio nacional que realicen reseñas de personas detenidas deberán grabar
la muestra de voz según los parámetros establecidos en el Procedimiento de
Operación Normado denominado “Toma de muestras de voz para personas detenidas”.
Artículo
12.—Función del Departamento de
Ciencias Forenses
El
análisis y conservación de los archivos de voces,
serán realizados por el personal profesional y técnico idóneo del Departamento
de Ciencias Forenses, quienes deberán seguir los lineamientos ya establecidos
en los Procedimientos de Operación Normados, aprobados por este Departamento,
así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel internacional
aplicables en esta disciplina forense.
Lo
anterior, sin que impida las diligencias pertinentes y útiles a cargo del
Ministerio Público y Policía Judicial, previstas por ley, en lo relativo al
levantamiento de evidencia dentro de la investigación penal.
Artículo
13.—Comparación de registros
sonoros y la elaboración del informe pericial
El
Departamento de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la
comparación entre los registros sonoros obtenidos. Una vez practicada la
comparación, deberá elaborar el informe pericial que dé cuenta del resultado
del análisis de la prueba, remitiendo éste a la Autoridad Judicial que la
ordenó.
Artículo
14.—Designación de la persona
servidora judicial para la introducción de datos
El
Departamento de Ciencias Forenses, deberán designar a las personas servidoras
judiciales necesarios para introducir y resguardar la información codificada de
los registros sonoros con sus datos correspondientes.
Artículo
15.—Contenido del Sistema
Integrado de Voces (SIV)
El
Sistema Integrado de Voces (SIV) lo integran dos tipos de registros:
1. Registro de muestras dubitadas o pendientes de asociación, incluye
la voz de aquellas personas que forman parte de una investigación y no lograron
ser identificadas.
2. Registro de muestras indubitadas, se refiere a personas quienes han
sido sometidas a un proceso de aprehensión y por tanto al registro de sus datos
personales, fotografía, huella dactilar y su muestra de voz derivado de la
grabación de todo el proceso de reseña.
Artículo 18.—Mantenimiento del Sistema Integrado de Voces (SIV)
El
Poder Judicial, deberá dotar al Departamento de Ciencias Forenses, de los
mecanismos y equipo necesario, para asegurar la máxima veracidad y precisión de
la información contenida en el Sistema Integrado de Voces (SIV), de manera que
esta se mantenga completa y actualizada garantizando a su vez la
confidencialidad de la información almacenada.
Artículo
19.—Prohibiciones a las personas
encargadas de intervenir en el proceso.
A las
personas funcionarias y servidoras judiciales aquí autorizadas, que participen
en la obtención y registro de voces, así como a las personas responsables de
almacenar y administrar la información personal de la persona donante, se les
prohíbe lo siguiente:
1. Utilizar cualquiera de las voces o datos aquí incluidos, para
propósitos distintos a la identificación humana por medio de la voz con fines
judiciales.
2. Violar la confidencialidad y revelar a terceras personas no
autorizadas, la información registrada en el Sistema Integrado de Voces (SIV)
3. Participar en cualquiera de las etapas del procedimiento del
Sistema Integrado de Voces (SIV), cuando exista alguna de las causales de
recusación de las reguladas en el Código Procesal Penal”.
Protocolo para
la toma de muestras de voz de personas
reseñadas por el Organismo de Investigación
Judicial
1º—Objetivo: Unificar el proceso de toma de
muestras de voz en las representaciones del OIJ encargadas de reseñar a
personas detenidas, asegurando su correcta grabación, custodia de la integridad
e identidad electrónica de las muestras y su debida transmisión para su
inclusión en el Sistema Integrado de Voces “SIV”.
2º—Alcance:
Este protocolo se refiere a la obtención de archivos de audio de la voz de
personas a quienes se les realiza la reseña policial, en las dependencias del
OIJ donde se llevan a cabo estos procesos, así como su correcta grabación,
transferencia electrónica y almacenaje.
Los
encargados de realizar la reseña deben acatar de forma obligatoria este
protocolo al realizar la grabación de voz mediante los equipos que serán
suministrados por la Sección de Imagen y Sonido Forense para estos fines.
Las
Jefaturas de OIJ que realicen reseñas velarán por el cumplimiento de este
protocolo.
La
Unidad de Supervisores de OIJ incluirá este protocolo dentro de los
procedimientos y puntos de las supervisiones que realizan en los despachos.
3º—Equipos y materiales:
Audífonos de orejera completa
Cable XLR
Computadora con conexión a la
red institucional del Poder Judicial (la utilizada
para el sistema ECU)
Grabador de voz con ranura para
tarjetas SD
Micrófono de mano direccional
Pedestal para micrófono
Tarjeta SD
4º—Grabación,
almacenaje y transferencia
4.1 Previo a la grabación
4.1.1 Prepare el sitio donde se va a llevar a cabo la grabación, debe realizarse
en un ambiente donde la incidencia de ruido sea la menor posible.
4.1.2 Confirme que la configuración del equipo grabador se encuentre
en formato wav sin compresión, con frecuencia de
muestreo 44.1 KHz y profundidad de bits 16. En caso de duda consultar la guía
de usuario adjunta, páginas1,2, 6 y 7.
4.1.3 Verifique que la señal emitida por el micrófono esté siendo
captada por el grabador, para ello escuche por medio de los audífonos el sonido
del micrófono. En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta, página 5.
4.1.4 Vuelva a revisar la señal emitida por el micrófono observando el
vúmetro del grabador, el cual debe marcar -12dB. En caso contrario ajuste el
nivel mediante el control de volumen de grabación especificado en la página 2 y
las indicaciones de la página5 de la Guía para la toma de muestras de voz)
4.1.5 Coloque la tarjeta SD para la grabación y compruebe que esté en
blanco, en caso contrario realice su formateo, para iniciar siempre la
grabación con la tarjeta en blanco. (Ver guía de usuario o manual de operación
del equipo grabador página10).
4.2 Inicio de la grabación
4.2.1 Prepare al entrevistado, con una breve explicación sobre la
grabación, e indique los siguientes aspectos que debe manejar durante la toma
de muestra:
Distancia boca-micrófono entre
10 a 15 cm.
Explique al locutor que debe
hablar fuerte y claro.
El locutor no debe tener
chicles, confites ni ningún objeto en la boca.
Informe al locutor que deberá
repetir las frases que se le dicten cuantas veces se considere necesario.
En caso de duda consultar la
guía de usuario adjunta página 4.
4.2.2 Preste especial atención al ruido ambiente. El locutor no debe
(ni nadie en el recinto de grabación) emitir sonidos que interfieran con el
registro de la voz, por ejemplo movimientos de pies,
manos, o con las esposas, o algún tipo de golpe en el micrófono o mesa. En caso
de haber ruido fuera del recinto donde se graba, coloque el micrófono de
espaldas a la fuente principal, (ver guía de usuario página 3).
4.2.3 Inicie la grabación. Para esto, debe presionar el botón de “rec”, de esta manera el equipo queda en pausa, listo para
grabar. Presione nuevamente el botón de “rec” para
iniciar el registro, y observe en pantalla que empiece a correr el tiempo de
grabación. A partir de este momento la grabación no se detendrá hasta una vez
finalizado el proceso de recolección de datos.
4.2.4 Indique el lugar, fecha y nombre del funcionario encargado de
llevar a cabo la reseña.
4.2.5 Lea el siguiente texto a la persona detenida que será reseñada:
Nombre de la persona encargada
de tomar la reseña.
“Usted va a responder a las preguntas relacionadas con sus datos
personales para fines de identificación judicial, la cual será grabada y pasará
a formar parte de la base de datos de voces nacional del Poder Judicial y todos
sus datos serán registrados en el Archivo Criminal. Sin embargo, esto no
representa una declaración ni descripción de hechos por lo que absténgase de
brindar información adicional a sus datos personales. Se le recuerda que el
derecho de abstención no cubre sus datos de identificación”.
4.2.6 Continúe con la toma de muestra de la persona detenida
solicitándole que lea el siguiente texto:
Fecha, hora y lugar donde se
encuentran
Yo (nombre la persona), cédula……., responderé de forma voluntaria a las preguntas
relacionadas con mis datos personales para fines de identificación judicial:
Edad…
Nací en…
Estado civil:
Habito en:
Dirección exacta:
Profesión u oficio:
A continuación
detallo mis labores en el trabajo anteriormente indicado: (sea lo más explícito
posible).
4.2.7 Proceda con la reseña de forma habitual (toma de datos, huellas,
fotografía, etc.) sin detener la grabación de voz que se está realizando, a fin
de tener una muestra espontánea de la voz.
4.2.8 Finalice la grabación cuando haya terminado con el proceso de
toma de datos.
4.2.9 Verifique que la toma de muestra se encuentre grabada por medio
de los controles de reproducción indicados en la Guía de usuario para la toma
de muestras, página 1. De no haber grabación por algún motivo, repita los
puntos, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 de este protocolo.
4.3 Posterior a la grabación
4.3.1 Conecte el grabador de voz a la computadora por medio de cable
USB (Ver guía de usuario página 9).
4.3.2 Proceda a guardar la información registrada en la tarjeta SD en
el disco duro respetando la siguiente codificación:
Número de expediente en ECU (sin
ningún tipo de espacio o carácter en medio),
primera letra del género, (M o
F) nombre y primer apellido de la persona reseñada, siglas de la representación
del OIJ a cargo de la reseña), ejemplo: 643144MMARIOCASTRODRA.wav
(Núm. Reseña ECU) (Género M o F)
(Nombre Primer Apellido) (Siglas)
En caso de duda consultar la
guía de usuario adjunta, página 9
4.3.2 Guárdelo en una carpeta designada con el número de reseña y
asigne código hash mediante el programa designado para esta tarea.
En caso de duda consultar la
guía de usuario adjunta página 10.
4.3.3 Guarde este archivo con el respectivo código hash y los datos
personales del locutor a quien pertenece la voz, en el espacio dispuesto en la
red para su oficina, el cual es especificado y asignado a cada encargado de
realizar las reseñas mediante clave personalizada.
Dicho archivo no deberá ser
borrado, ya que esta acción la realizará el encargado de administrar la base de
datos y la forma de corroborar si el audio fue integrado a dicha base será
cuando dicho archivo ya no aparezca en la carpeta donde fue depositado para su
transferencia, adicionalmente le será informado electrónicamente cuando el
proceso haya finalizado. En caso de duda consultar la guía de usuario adjunta
página 11.
4.3.4 Proceda a formatear la tarjeta según indicaciones de la página
12 de la Guía de usuario para toma de muestras de voz
5º—Normas
de seguridad para aseguramiento de calidad
5.1 Bajo ninguna circunstancia, se debe
realizar la grabación utilizando un teléfono celular u otro dispositivo que no
sea el reglamentario para estos fines, el cual será entregado por la Sección de
Imagen y Sonido Forense.
5.2 La persona reseñada no debe tener chicles,
confites ni ningún tipo de elemento en su boca en el momento de registrar la
grabación.
5.3 No deben existir obstrucciones entre la boca
y el micrófono (ejemplo: llevarse las manos o dedos a la boca, taparse la
nariz) o cualquier acción que modifique su habla natural.
5.4 La persona reseñada deberá hablar fuerte y
claro, de esta manera el registro marcará -12 decibeles, (Ver guía de usuario o
manual de operación del equipo grabador, página 5) en caso de no hacerlo, el
encargado de la toma de muestra deberá pedirle que la repita la cantidad de
veces que sea necesario.
5.4 La cadena de custodia inicia a partir del
momento en que se realiza la grabación indubitada, de ahí en adelante se
establece una trazabilidad entre los responsables hasta ser incluida en la en
la de datos denomina Sistema Integrado de Voces y su posterior respaldo, para
ello, será necesario que en el momento de incluir la toma de muestra de voz en
la dirección asignada, la persona responsable de hacerlo envíe un correo a la
dirección xxxxxx@poder-judicial.go.cr y de esta manera podrá haber control
cruzado entre lo que se transmite y lo que se recibe.
GLOSARIO
Cable
XLR: Conector
balanceado más utilizado para aplicaciones de audio profesional.
Código Hash: Función criptográfica hash, es un algoritmo
matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva
serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de
los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.
Micrófono de mano direccional: Son micrófonos muy sensibles a
una única dirección y relativamente sordos a las restantes.
Sistema Integrado de Voces: Conjunto estructurado de
archivos sonoros de voces cuyos locutores fueron captados personalmente durante
el proceso de reseña policial que son almacenados y tabulados con sus
respectivos datos personales de manera independiente con finalidad exclusiva de
identificación personal, la cual con el fin de identificación institucional
responde a las siglas “SIV”.
Tarjeta SD: Por sus siglas Secure
Digital es un dispositivo de memoria para almacenar datos, tales como archivos
de texto, audio o vídeo”.
San José, 17 de junio del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378604 ).
CIRCULAR N° 110-2019
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de junio de 2019.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial
en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el
ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente: 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente:
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente:
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente:
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta
110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta
197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta
96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta
164 del 07/09/2018.
San José, 2 de julio de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378605 ).
CIRCULAR Nº 111-2019
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 5 de julio del 2019.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 5 DE JULIO DE 2019
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial
en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por
medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Expediente Nº 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no
se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente Nº
09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente Nº
06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente Nº
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. La Gaceta
110 del 08/06/2016.
&&
Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas La Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&&
Fe de erratas La Gaceta 164 del 07/09/2018.
San José, 8 de julio de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378606 ).
San José, 09 de julio de 2019.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378607 ).
CIRCULAR Nº 123-2019
ASUNTO: Sobre los 21 ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso
a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica.
AL
MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA, DIRECCIONES
GENERAL DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL,
GESTIÓN HUMANA, PLANIFICACIÓN,
DE TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN, DIRECCIÓN
EJECUTIVA,
ESCUELA JUDICIAL Y DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
20-19 celebrada el 27 de mayo de 2019, artículo XIX, dispuso aprobar los 21
ejes de acción, recomendados por la Comisión de Acceso a la Justicia, que
deberán ser desarrollados por las Direcciones del Ministerio Público, Defensa
Pública, Organismo de Investigación Judicial, Gestión Humana, Planificación,
Dirección Ejecutiva, Tecnología de la Información, Escuela Judicial y el Sector
Jurisdiccional, con ocasión del encuentro realizado entre representantes del
Estado y Personas Indígenas Bribri de Salitre y Térraba, en cumplimiento de las
Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015,
establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra
Costa Rica, los citados ejes son los siguientes:
1. Concertar con las personas indígenas beneficiarias de las Medidas
Cautelares N° 321-12 emitidas por la CIDH contra
Costa Rica, las acciones a seguir para garantizar la vida y seguridad personal
de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí
de Salitre; e informarles las que ya se han adoptado para investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a tales medidas para evitar su repetición. Lo
anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos de la CIDH y
construir confianza y diálogo intercultural. En la medida de lo posible,
realizar las sesiones de trabajo en los territorios indígenas involucrados, con
la colaboración de personas traductoras que faciliten la comunicación efectiva
y transparente. Se sugiere valorar sean las principales jefaturas
institucionales
quienes ejecuten esta labor.
2. Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de
los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena,
establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales
acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto posible de
tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las
acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar con la adopción
de las medidas necesarias para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo
organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que
minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con la tramitación
y resolución de los procesos judiciales en los que sean parte pueblos
indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo
indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
3. Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las
políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento
del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto
que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en
el desempeño de sus funciones vinculadas con los procesos judiciales en los que
intervengan personas indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte
miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de
Salitre.
4. Establecer un sistema de información que permita tener una gestión
documental institucional en el desarrollo de las actividades, con el fin de
prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados en relación con la
tramitación y resolución de los procesos judiciales vinculados en los que sean
parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de
Salitre.
5. Incluir en las estadísticas institucionales indicadores que
visibilicen los procesos judiciales que estén vinculados con personas
indígenas, incorporando además información relativa a los pueblos relacionados,
los territorios, entre otros datos de interés para la toma de decisiones.
6. Con absoluto respeto al principio de independencia judicial, emitir
circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se
les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los
pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i)
asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse
comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes
u otros medios eficaces para tal fin; ii) proporcionar el acceso a los
pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su
derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en
una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a
las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados
de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y
tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo
de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que
ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las
distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos
en virtud de los procedimientos.
Además, el otorgamiento de una
protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los
diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural,
sus características económicas y sociales, su posible situación de
vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así
como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos
de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía
con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam,
sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a
la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.
7. Con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los
principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros, establecer
políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente
en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y
acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable, en lo relacionado con la aplicación del Derecho Indígena, con
el objetivo de ofrecer a las personas usuarias indígenas una justicia pronta,
cumplida, sin denegación y accesible; priorizando lo vinculado con los procesos
judiciales en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
8. Realizar encuentros entre el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre con personas funcionarias judiciales de
la Contraloría de Servicios, Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión
de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, a efecto de que estas últimas
les expongan el funcionamiento del Poder Judicial en sus diferentes ámbitos.
En forma previa a su ejecución
se concertará con las personas indígenas la identificación de los contenidos
mínimos de los aspectos sobre los cuales desean ser informados y los mecanismos
que ofrece el Poder Judicial para el acceso a la justicia.
9. Realizar encuentros entre representantes del pueblo indígena Teribe
y Bribrí de Salitre y personas funcionarias
judiciales con competencia para conocer procesos judiciales vinculados con esa
población, a efecto de que las personas indígenas capaciten a las y los
servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de
tenencia y de transmisión de la tierra, entre otros datos de interés, que
incidan en la solución de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes
laboren en las oficinas judiciales con competencia material y territorial para
conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de
Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras, técnicas y coordinadoras
judiciales, defensoras públicas, fiscalas, personal administrativo, del
Organismo de Investigación Judicial, entre otros.
Iniciar el proceso de
capacitación con personas servidoras judiciales de las Jurisdicciones Penal,
Agrario y Contencioso Administrativo, de todas las instancias; y luego se
continuará con las demás.
10. Verificar que en los contenidos de los
diseños de las capacitaciones en Derecho Indígena, se incluya al menos:
a. Normativa internacional referida a los derechos
de las personas indígenas, entre ellos, el Convenio relativo a la protección e
integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países 1957 (Convenio 107 OIT),
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT),
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
2007, Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016;
b. Sobre los 21 ejes de acción, recomendados por
la Comisión de Acceso a la Justicia, con ocasión del cumplimiento de las
Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015,
establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra
Costa Rica. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculada
con pueblos Indígenas incluyendo la Opinión Consultiva 23-2017,
c. Constitución Política, Ley Indígena, Ley de
Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, entre otras
d. Jurisprudencia de las Salas de Casación y de
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
e. Lineamientos y circulares de Corte Plena y
del Consejo Superior vinculados con las reglas para los procesos en los que
estén involucradas personas indígenas; además, los alcances y distinción entre
el sistema monista y el pluralismo jurídico.
11. Establecer un modelo de control y seguimiento a fin de medir el
impacto de esas capacitaciones en el fortalecimiento de las competencias de las
personas servidoras judiciales que asistan y su concreción en las resoluciones
–incluyendo las sentencias- que emitan en los procesos propios de su
competencia, con absoluto respeto al principio de independencia judicial y los
principios de Bangalore sobre la conducta judicial, entre otros. Al respecto,
la Institución tiene experiencia pues para tal seguimiento del impacto de la
capacitación se diseñó el Manual para realizar las evaluaciones de resultados
de la capacitación judicial en el desempeño laboral por parte de la Escuela
Judicial.
12. Gestionar ante el Consejo Directivo de la Escuela Judicial y el
Consejo Superior para declarar obligatoria la participación de las personas
servidoras judiciales en las capacitaciones sobre Derecho Indígena, en
cumplimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas,
especialmente quienes tengan competencia material y territorial para conocer de
procesos judiciales vinculados con el pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
13. Llevar un control de las personas que hayan sido capacitadas y un
seguimiento para medir el impacto en su gestión, y valorar su inclusión en los
indicadores de evaluación de desempeño y los procesos de reclutamiento, ya sea
para nombramientos o ascensos en puestos vinculados con el conocimiento de
procesos asociados a personas indígenas.
14. Valorar la posibilidad de establecer acuerdos interinstitucionales
entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo (y sus instituciones) y el Poder
Legislativo, así como las Universidades estatales, a fin de que las acciones
que se ejecuten vinculadas con personas indígenas, especialmente las
relacionadas con las medidas cautelares de la CIDH, estén previamente
coordinadas y sean consultadas a las personas indígenas.
15. Instar al Instituto de Desarrollo Rural y al Ministerio de Justicia
y Paz para que valoren la posibilidad de capacitar a las personas juzgadoras,
defensoras públicas y fiscalas con competencia para conocer procesos en los que
intervengan personas indígenas del pueblo indígena Teribe y Bribrí
de Salitre, sobre las acciones emprendidas en el Plan de Recuperación de
Tierras Indígenas y sistemas catastrales y registrales vinculados.
16. Analizar opciones para brindar protección y seguridad a las
personas indígenas beneficiarias de las medidas cautelares, dentro de sus territorios
y acordes a sus costumbres.
17. Realizar sesiones periódicas en las que se informe a miembros del
pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre
beneficiarias de las medidas cautelares de la CIDH sobre los avances
alcanzados.
18. Actualizar el convenio interinstitucional entre el Poder Judicial
y la Universidad de Costa Rica con el objetivo de que incluya la Facultad de
Derecho y la Escuela de Antropología para fortalecer el programa de peritajes
culturales y de capacitaciones a las personas servidoras judiciales, con
posibilidades de establecer acciones conjuntas con otras Escuelas de la UCR que
podrían ofrecer insumos importantes en los peritajes culturales.
19. Diseñar una Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas
del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y
consultada con las personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de
Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento de la Ley de
Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
20. Diseñar una Política de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas
del Poder Judicial conforme a los lineamientos de MIDEPLAN que sea construida y
consultada con las personas indígenas, así como un Plan de Acción de acuerdo a la metodología de la Dirección de
Planificación, que contribuya con su ejecución, en seguimiento de la Ley de
Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica.
21. Participar como parte del Estado en los encuentros que se realicen
entre las personas indígenas beneficiarias de las medidas y otras instituciones
del Estado.”
San José, 31 de julio de 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378611 ).
CIRCULAR Nº 125-2019
ASUNTO: Obligatoriedad de aplicar el formulario “Solicitud de
Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de
las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación de las
comunicaciones.
A LAS PERSONAS
JUZGADORAS EN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 57-19 celebrada el 25 de junio de 2019, artículo CII, a
solicitud del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, dispuso
hacer de conocimiento de todas las personas juzgadoras en materia penal que es
obligatorio el uso del formulario “Solicitud
de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de
las Comunicaciones”,
cuando requieran solicitar una interceptación, prórroga o cese de alguna
intervención telefónica. Este deberá venir firmado con firma digital en formato
PDF, o en su defecto con firma de puño y letra u holográfica junto con el sello
del despacho, y deberá ser remitido al correo electrónico:
comisiones-cjic@poder-judicial.go.cr. Dicho formulario se encuentra disponible
en la Intranet
(https://intranet.poderjudicial.go.cr/index.php/servicios/formularios?start=200).
El mismo fue aprobado por el Consejo Superior y divulgado mediante circulares
número 169-16 y 108-17; así como lo dispuesto por el Protocolo de
Administración y Operación del Sistema para el Centro Judicial de Intervención
de las Comunicaciones aprobado por Corte Plena en acuerdo número 38-15 del 19
de octubre del 2015, artículo XI.
San José, 05 de agosto del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378612 ).
CIRCULAR Nº 126-2019
ASUNTO: Disposiciones generales de observancia colectiva, dirigidas a los
despachos judiciales que tramitan y celebran matrimonios.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN Y CELEBRAN
MATRIMONIOS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 63-19 celebrada el 16 de julio de 2019,
artículo LXXXVII, por recomendación de la señora Carolina Phillips Guardado,
Jefa de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso comunicar a
los despachos judiciales encargados tramitar y celebrar matrimonios, las
siguientes disposiciones generales de observancia colectiva, con el fin de
mejorar y procurar una excelente calidad del servicio en materia de
Registradores Auxiliares que utilizan los certificados de declaración de hechos
vitales, que dicen:
I. Los certificados de declaración de matrimonio. Para los efectos registrales correspondientes
y considerando que el certificado de matrimonio constituye una reproducción en
lo conducente de la información del expediente del juzgado y del acta
respectiva, por lo que se considera suficiente la presentación del CERTIFICADO
DE DECLARACIÓN para la respectiva inscripción del matrimonio, sin necesidad de
presentar adicionalmente el expediente judicial.
Cuando en el matrimonio se realice
adicionalmente, una legitimación de filiación matrimonial, además del
certificado de matrimonio, el despacho judicial deberá emitir la copia del acta
o la solicitud para contraer matrimonio, donde conste la voluntad de las
partes, observando al efecto lo dispuesto por el artículo 81 del Código de
Familia para su respectiva inscripción.
II. Matrimonio de personas
extranjeras. Documentos de identidad. Dado que el cambio de situación migratoria
puede implicar una variación en el nombre de la persona extranjera contrayente
(el juzgado para asegurarse de la capacidad y libertad de estado debe verificar
los estudios respectivos en el Registro Civil costarricense, utilizando para
ello el documento de identificación del extranjero con el cual celebrará el
matrimonio). Consecuentemente, cuando uno o ambos contrayentes sean
extranjeros, deberá adjuntarse al certificado de declaración de matrimonio,
copia certificada del documento de identificación de éstos con la máxima
legibilidad y conservar copia del original en el expediente judicial.
Debe tenerse en cuenta que los documentos de
identidad del país de origen de los extranjeros no son documentos idóneos para
la celebración del acto, sino aquellos que se establecen en la Ley General de
Migración y Extranjería, tales como el pasaporte, la cédula de residencia, carnet de refugiado, entre otros, siendo además necesario,
comprobar su vigencia al momento de la solicitud inicial como al momento de la
celebración del acto de matrimonio en el despacho judicial.
III. Plazo
para presentar el certificado de matrimonio al Registro Civil. El despacho judicial debe
presentar el certificado de declaración de matrimonio, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la celebración, en la Sección de Inscripciones del
Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales, de conformidad con
el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Igualmente, cabe
mencionar que el juez en su rol de Registrador Auxiliar tiene como tal, el
compromiso de remitir al Registro Civil dicho certificado, a través de un medio
seguro y eficaz, siempre dentro del plazo máximo de ocho días hábiles y sin la
mediación de personas usuarias o ajenas a la institución.
IV. Del
estado, custodia, uso, control y envío de los certificados. Los certificados de
declaración deben estar en un lugar óptimo para que conserven el buen estado en
que fueron entregados al despacho, custodiados en un lugar que esté fuera del
alcance de las personas no autorizados, a fin de evitar que éstos sean
sustraídos, alterados o destruidos. Se debe llevar el control del uso o gasto
de cada uno de ellos. Debe usarse los certificados de formato nuevo, con
numeración de siete dígitos iniciando con el número cinco. Su llenado debe ser
forma legible y completa. Se debe llevar el control de las personas declaradas
en cada uno de ellos y si alguno fue anulado, se debe consignar la razón de
ello en la casilla de observaciones y finalmente, enviar todos los certificados
válidos y nulos, dentro del plazo estipulado, con la respectiva constancia de
entrega al Registro Civil.
IMPORTANTE: En los despachos judiciales
que tengan formularios, cuya numeración sea inferior a la de cinco millones,
deberán hacer la devolución de los mismos y solicitar, mediante nota formal con
la persona autorizada, los nuevos formularios para el juzgado, teniendo en
cuenta que no podrán ser intercambiados ni prestados entre los despachos
judiciales competentes de celebrar matrimonios, pues cada registrador tiene un
código propio que servirá para el control de entrega de cada uno de ellos ante
este Registro.
Asimismo, en caso de que el despacho
requiera más certificados, se verificará de previo, a través de su código, la
entrega de al menos veinte formularios del bloque anterior, antes de brindarle
al juzgado un bloque nuevo.
Los despachos judiciales que ya hayan
obtenido formularios de nuevo formato y que después presenten un matrimonio en
un certificado obsoleto, le será devuelto el documento para que se declare en
uno con formato nuevo y se tendrá como fecha de presentación del
mismo, el día que se entregue el matrimonio en el formulario adecuado.”
San José, 05 de agosto del 2019.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378613 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de
fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del
2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal,
Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Remesa Destrucción de Penal, de
los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial
en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 03 de setiembre del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2019378354 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N°
14-005836-0007-CO promovida por Adrián Villegas Fonseca contra el Decreto
Ejecutivo Nº 29278-MINAE del 15 de enero de 2001,
publicado en La Gaceta Nº 30 del 12 de
febrero del 2001, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto N°
2019-016793 de las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la
acción, en consecuencia, se anula la reducción del área de la Zona Protectora
Cerro de la Carpintera, realizada mediante el Decreto Nº
29278-MINAE del 15 de enero de 2001, publicado en La Gaceta Nº
30 del 12 de febrero del 2001, quedando este decreto vigente, únicamente en lo
que se refiere a la ampliación de la Zona Protectora Cerro de la Carpintera. En
virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación
íntegra de este pronunciamiento en el Boletín
Judicial, a
delimitar el área ampliada, mencionada. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La
Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de setiembre del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019382136 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006480-0007-CO promovida
por Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, Gaudencio Manuel
Montoya Carranza contra el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre de
2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre
de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que
infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los
principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de
irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de
reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención
para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales
de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, se ha dictado el voto número
2019-016792 de las once horas y cincuenta y un minutos del cuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción planteada
siempre y cuando se interprete que la disposición impugnada puede ser aplicada
únicamente para actividades, obras o proyectos considerados de muy bajo impacto
ambiental, en particular para la protección forestal -de tal forma que no puede
aplicarse a casos de permisos para explotación maderable en zonas protectoras,
reservas forestales y refugios de vida silvestre; y, además, que se debe
respetar la exigencia de los estudios de impacto ambiental cuando así esté
dispuesto en normativa de carácter superior-, conforme se indica en el
antepenúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Cruz Castro pone
nota.»
San José, 09 de setiembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.i.
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019382137 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-007884-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Limón, Néstor Reinaldo
Mattis Williams contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo
celebrada entre la Municipalidad del cantón de Limón y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de la provincia de Limón (SINTRAMUPL), por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 50, 56, 62, y 68
de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N°
2019-016791 de las once horas y cincuenta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, se anula del artículo 24, de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad del cantón Central de Limón, la frase
“... el equivalente a lo que corresponde a quince (15) días de salario total”.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado
pone nota. La magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y declara sin lugar
la acción. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de setiembre del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019382138 ).
HACE
SABER:
A Alfredo Esteban Cortés Vílchez, mayor, es
notario público, cédula de identidad número 0110060115, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001087-0627-NO,
establecido en su contra por Carlos Esteban Ruiz Montoya, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y
treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Por parte
del denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante
resolución de las once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos
mil dieciocho (folio 32). En razón de lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Carlos Esteban Ruiz Montoya contra Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barva, Barva, 400 oeste 50
norte de Casa de La Cultura, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 15 metros este de los
Tribunales de Justicia, edificio Oficentro, oficina N°
2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Por último, se tiene por otorgado Poder
Especial Judicial por parte del denunciante Carlos Esteban Ruiz Montoya a favor
del licenciado Rolando Romero Obando (folio 34). Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A
las trece horas y doce minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, cédula de identidad 110060115, la resolución
dictada a las siete horas y treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos
mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 30), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 53
al 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Carlos Esteban Ruiz
Montoya son los siguientes: “Primero: Comparecí junto con el señor Armando
Mauricio Carvajal Núñez ante el Notario Cortés Vílchez a otorgar la escritura
de compraventa del vehículo placas 767365, la cual se firmó a las 17:00 horas
del 19 de diciembre de 2017. Tal escritura Pública se otorgó en el tomo décimo
noveno del protocolo del Notario Cortés, visible a sus folios 89 vuelto y 90
frente, el cual ya fue entregado al Archivo Notarial. Segundo: El vehículo era
propiedad del señor Carvajal Núñez. Para la fecha del otorgamiento soportaba un
gravamen de un contrato prendario, así como dos anotaciones de embargos
practicados por sendos procesos judiciales. De acuerdo con la información
registral, soportaba un decreto de embargo con las citas 800-00391162-001
anotado el 24 de marzo de 2017, y otro con las citas 800-00335329-001 anotado
el 1° de diciembre de 2017. El primero correspondía a una “demanda ejecutiva
prendaria” conocida en el Juzgado de Cobreo y Menos Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), con número de expediente
17-000675-1200-CJ. El segundo corresponde a un proceso conocido en el Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José con el número
de expediente 17-016517-1044-CJ. Tercero: La negociación del vehículo del señor
Carvajal, quien tiene una venta de automóviles (“ZMotors”,
contiguo al Más x Menos de Santo Domingo de Heredia), consistió en la compra de
su vehículo por la suma de doce millones de colones. Le di un adelanto por
señal de trato por un millón quinientos mil colones el día
sábado 16 de diciembre de 2017, la que hice por medio de una
transferencia electrónica de mi cuenta BAC San José a la suya en el mismo
banco. El señor me recibiría mi automóvil que yo usaba como parte del pago, por
un valor de cinco millones, y el saldo de siete millones sería pagado en
efectivo (transferencia o cheque de gerencia). Además, yo haría el pago del
marchamo del año 2018, el cual se encontraba pendiente de pago. Cuarto: Cuando
le puse en conocimiento al señor Carvajal la existencia de los embargos, él
minimizó su importancia, y prometió que serían resueltos en un plazo
determinado. Esto lo confirmó el Notario Cortés, quien al firmarse la escritura
igualmente les restó relevancia, no me explicó con claridad en qué consistían,
y se limitó a consignar que Carvajal se encargaría de su levantamiento. Quinto:
En la escritura firmada ante el Notario Cortés Vílchez el siguiente martes 19
de diciembre, este consignó que la venta se hacía libre de gravámenes. En otra
parte, posteriormente, sin que tomara nota el Registro, se consignó lo
siguiente: “Reconocen y aceptan las partes que: (...) d) El
vehículo soporta actualmente dos decretos de embargo y un contrato prendario,
los cuales serán liberados por el vendedor en un plazo no mayor a sesenta días
hábiles a partir del día de hoy asumiendo el vendedor las consecuencias legales
de su no tramitación”. Desde ese día tomé posesión del vehículo, y realicé el pago del
saldo adeudado. Sexto: El día miércoles 31 de enero
del 2018, a las 5:20 pm, mientras me dirigía a mi casa después de trabajar, fui
abordado por agentes de la policía y el OIJ para capturar el vehículo recién
adquirido. Se me mostró la documentación respectiva, que me pareció
correspondía a uno de los embargos que el señor Carvajal debía resolver. Tuve
de este modo que entregar el vehículo a las autoridades. Sétimo: Cuando
contacté al vendedor y le puse en conocimiento de lo sucedido, su reacción fue
devolverme mi vehículo, y prometió que me devolvería el dinero, pero eso nunca
ocurrió. El señor Carvajal retuvo la suma de ¢ 7.075.863, de los que la suma de
¢ 6.684.000 corresponde al resto del pago del precio, y ¢391.863 al pago del
marchamo del vehículo del año 2018. Octavo: También me intenté comunicar con el
Notario, en un principio, para solicitarle una copia de la escritura que firmé,
y que pedí cuando se capturó el vehículo. Sin embargo, luego de múltiples
excusas no me facilitó ningún documento. Estas comunicaciones las hice por whatsapp a su celular. En el último mensaje que le envié sí
le reclamé que no me advirtiera de las consecuencias de comprar el carro en
esas condiciones, pero no me contestó nada. Noveno: Con posterioridad, me
enteré por medio de un profesional en derecho que tuve que contratar que en
fecha 09 de febrero de 2017 se había interpuesto ante el Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (San Isidro) la ejecución prendaria en
contra del señor Carvajal por incumplimiento de pago. A este proceso se le
asignó el número de expediente 17-000675-1200-CJ. Décimo: Por medio de
resolución de aquel Juzgado de las 15:11 horas del 21 de marzo de 2018, se dio
curso a la ejecución prendaria. Señaló remate del bien para las 9:00 horas del
04 de julio de 2017, y el segundo y tercer señalamientos se fijaron para las
9:00 horas del 19 de julio y del 07 de agosto, respectivamente, ambos del 2017.
Además, en lo que interesa, se dispuso en la resolución lo siguiente: “Se le
previene al (los) demandado (s) Amado Mauricio Carvajal Núñez la presentación
del (los) bien (es) dados en prenda a la hora y fecha que se señalada, a fin de
que los posibles postores los tengan a la vista; bajo el apercibimiento de que,
en su omisión, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente.
Artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial. Expídase la orden de captura. (el
énfasis es del original). Undécimo: Al señor Carvajal se le notificó
personalmente esta resolución, en su casa de habitación, a las 7:18 horas del
12 de junio de 2017, por medio de Notario Público. Este señor no se opuso a la
ejecución, y ni siquiera se apersonó. Duodécimo: En virtud de resolución del
citado Juzgado de las 7:09 horas del 07 de agosto de 2017, se tuvo por aprobado
el remate de las 9:00 horas del 19 de julio de 2017, y se adjudicó el bien a la
sociedad Credi Q Inversiones CR S.A. En la misma
resolución ordenó poner en posesión del bien a la nueva dueña, y ordenó también
notificar personalmente esta resolución al demandado. Se autorizó asimismo la
protocolización de piezas para inscribir la adjudicación. Décimo tercero: Para
la fecha de la escritura de venta que firmé esta protocolización no se había ni
realizado no presentado al Registro Nacional. Tal adjudicación se protocolizó
hasta las 9:00 horas del 13 de abril de 2018, por medio de escritura otorgada
ante las notarias Yohaidy
Otárola Mora y Bárbara Durán Avilés, y se presentó al Registro Nacional hasta
el 24 de abril de 2018.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Alfredo Esteban Cortés Vílchez.
Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019381311 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Ismael Villalta
Ugarte 155806336228, fallecido el 03 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000195- 1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 19-000195-1549-LA. Por Francisca
Barrera Pérez a favor de Benito Ismael Villalta Ugarte.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 27 de agosto del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Silvia Marixa Duncan Bell, cédula
de identidad N° 0204900859, quien fue, mayor, casada,
vecina de Barrio San José de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación
Pública, fallecida el 30 de junio del 2019, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001100-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001100-0639-LA, por gestionante Óscar Jiménez López a favor de fallecida Silvia
Marixa Duncan Bell.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de agosto del 2019.—Licda.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380423
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Urania Ascensión Dávila Dávila,
quien portó la cédula de residencia N° 155822335015 y
falleció el día 04 de junio del 2019, promovido por Odili
Virginia María Teresa Sánchez Aguilar, cédula de identidad N°
04-0102-0606, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de dist.
prest. sector privado bajo el N° 19-001132-0166-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 19-001132-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 27 de
agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380424 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Daniel Heriberto Arce González, quien fue mayor, casado, Ingeniero,
cédula de identidad número uno-quinientos trece- novecientos noventa y cinco,
con domicilio en Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, residencial Lomas
del Zurquí, casa K cinco, quien falleció el 2 de
Julio de 2019, se les hace saber que: Magalli
Patricia Calderón Ramírez, mayor, viuda, Administradora de empresas, cédula de
identidad número uno-setecientos veintiocho- ochocientos ochenta y ocho, con domicilio
en Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa K cinco, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en El Boletín judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Daniel Heriberto Arce González.
Expediente Número 19-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380426
).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Adolfo Seheza Cuadra,
cédula de identidad N° 6-102-1373 y falleció el 01 de
agosto del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-1411-166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adolfo Seheza Cuadra, cédula de identidad N°
6-102-1373.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc.
Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019380427 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gustavo Pérez Palacios, mayor, casado,
identificación N° 117000673400, laboró para Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, quién falleció el 22
de julio del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-001504-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001504-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por Irex de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-04739, a favor de
Gustavo Pérez Palacios.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 4 de setiembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380428
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Zet Francisco Chavarría Vargas,
cédula N° 0401660683, fallecido el 13 de julio del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-001527-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 19-001527-0505-LA. Por
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, a favor de Zet Francisco Chavarría Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2019.—Licda. Silvia
Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019380429 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juvenal Campos Hidalgo, con cédula de
identidad 0202590729, y quien falleció el 07 de junio del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-001548-0505-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001548-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380430 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Luis Fernández Chinchilla, cédula de identidad N° 0101880681, y quien falleció el 09 de agosto del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 19-001568-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001568-0505-LA. José Luis Fernández Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380432 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Fred Warner Vargas, soltero, vecino de Heredia, Belén,
cédula de identidad N° 01-0789-0164, fallecido el 14
de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001582-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001582-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones laborales de trabajador fallecido promovido por Nancy María Vargas
Blanco, cédula N° 1-331-193, a favor de Fred Warner Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380433 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio Cesar Mayorga Briones, quien portó el documento de
identidad C02075682 y falleció el 9 de mayo del 2019, promovido por Marlene Betancourth Espinales, cédula de residencia 155807585504,
que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distr. prest. sector privado bajo el N°
19-001622-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001622-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 23 de
julio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019380435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Chirstian Alexander Calvo Rojas,
quien portó la cédula de identidad 01-1013-0318 y falleció el día 17 de junio
del 2019, promovida por Laura Sisnero Alfaro, cédula
de identidad 01-1557-0165 y Francisco Calvo Meneses, cédula de identidad 01-
0491-0635 que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Dist.
Prest. Sector Público bajo el Número 19-001812-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 19-001812-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda 22 de
agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019380439 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bruno Lira Reyes, quien portó la cédula de
residencia 155808525524 y falleció el 14 de junio del 2019, promovido por Juana
Corea Rojas, cédula de residencia 155814753009, que se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de dist. pago sector público bajo el N° 19-001817-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001817-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2019.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380440
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Elizabeth María de Los Ángeles Céspedes Salamanca, 0602000837, fallecida el 18 de julio
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000755-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000755-0643-LA. Por
Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima a favor de Elizabeth María de Los
Ángeles Céspedes Salamanca.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de agosto del 2019.—Licda. Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381325 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Flores Gómez, fallecido el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-000022-1720-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000022-1720-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 15 de junio del
2018.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381669 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yahaira de los Ángeles Chavarría Blanco, el cuál fue mayor,
costarricense, casada, salonera, cédula de identidad N°
0603000949, quien fue vecina de Puntarenas, Quepos, Quepos Puntarenas, vista
bosque tercera entrada mano derecha primera casa a mano izquierda, portón
negro, promovida por el señor Hans Matthias Pfiste,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Playa Dulce Vida S. A., el
causante falleció el día 18 de enero del 2019 y se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número
19-000171-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Libre de pago de
derechos. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Yahaira de los
Ángeles Chavarría blanco promovido por el representante de la sociedad anónima
Playa Dulce Vida, expediente N° 19-000171-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia laboral), 10 de julio del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Luis Daniel Centeno Molina, cédula N°
0502360035, fallecido el 01 de setiembre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000607-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000607-0639-LA. Promovente: Zulay Ramírez Rojas.
Causante: Luis Daniel Centeno Molina.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2019.—Licda.
Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20196381759
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edvaldo Rodríguez Jiménez, mayor,
divorciado en unión de hecho, costarricense con número de cédula 020408920,
quien laboró para Importaciones Camejo de G R C SRL, y falleció el once de
julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000453-1113-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000453-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 05 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen María Robinson Rosales,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381778 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Omar Enrique Castro Valverde, mayor, divorciado, vecino de
Pérez Zeledón, cédula uno-seiscientos veintiocho-ciento sesenta y siete,
(1-0628-0167) fallecido el 02 de marzo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número
19-000230-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000230-1125-LA de Omar Castro Valverde a favor de
Etelvina Valverde Brenes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 03 de setiembre del año 2019.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382139 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de un millón sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BHK185, marca:
Honda, estilo: CR-V EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
JHLRD78882C024937, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Peso
Bruto: 1518 kgrms, Número Chasis: JHLRD78882C024937,
Año Fabricación: 2002, Cabina: desconocido, Techo: techo alto, Uso: particular,
color: café, vin: JHLRD78882C024937, N. Motor:
ilegible, Marca: Honda, N. Serie: no indicado, Modelo: CR-V EX, Cilindrada:
2400 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 87 KW, Combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la
base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte
con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica
contra Ingrid Maykell Blanco Montero, Inversiones J Mathiew del Futuro S. A. Exp:12-038288-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2019.—María
Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381242 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Castrillo;
al sur, María del Milagro Valerio Guerrero; al este, calle pública; y al oeste,
Carlos Aguilar Castro. Mide: novecientos cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio Vargas Jiménez contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente
19-001578-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del año
2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019381256 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número veintidós mil trescientos ochenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número dos de dos plantas,
destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1-A; al sur filial 1; al este, área común libre
destinada a acceso peatonal y vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento
setenta y un metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de setenta y un mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Hernández
Retana. Expediente: 19-002199-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
23 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019381328 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-05369-01-0821-002; citas:
385-05369-01-0822-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y nueve mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir Nº 24-33, situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Elsa Olmos Venegas; sur, Parque Recreativo de Santiago de Río
Claro; este, calle pública con 15,60 m de frente; y oeste, Mainor Gabriel Sandí
Juárez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: P-0914238-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos María Campos Cabezas, Lilliana Vega López.
Expediente 19-001027-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019381338 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas:
530-08833-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 300-08841-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 316063, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 2. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13 mts. 96 cm. lineales; al sur, Marta Pacheco Vásquez, Juan
Luis y María Cecilia Morera Pacheco; al este, lote 1 de Diodu
Alpízar Rojas; y al oeste, Mario y Rodolfo Castro Rodríguez. Mide: quinientos
noventa metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora María Vargas
González contra Óscar Andrés González Monge. Expediente: 19-005552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019381370 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
153-04913-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle Hernández; al sur
Julio Alexandro Hernández Espinoza; al este Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick
Mena Zúñiga y comercializadora Juher S. A. y al oeste
calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones cuatrocientos
dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete
millones ochocientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Luis
Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente Nº
18-002981-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia,
19 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019381386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 339-16149-01-0900- 001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo las citas:
577-43703-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ochocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 442011-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 37 .-
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública sur, Tatiana de Upala S. A. este, lote 36
oeste, lote 38 Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de doce
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos
catorce mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR
Fiduciario Fideicomiso Coopemex R.L BCR/2010 contra
Juan Silvio Blandon Rodríguez, Yisenia
Aviles Fletes. Expediente Nº
18-006147-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2019.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019381392 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref: 00075279 000 citas:
375-07482-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y dos, derecho
cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 20; al sur, calle pública; al este. lote 32; y al oeste, lote 34.
Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil ochocientos
tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Jaime Humberto Agudelo Suárez y Viviana Janeth
Amaya Soto. Expediente 19-002088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019381393 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, derecho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste. Colinda: este,
Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera
González; noroeste, calle pública con frente de 21 mts. 48
cm. y suroeste: Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1013500-2005. Identificador predial: 508010144882.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y un millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de diez millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo
Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente: 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de agosto
del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019381395 ).
En este Despacho, con una base de ciento
nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
(citas: 404-16124-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre
de paso; al este, Marisol Angulo Hernández; y al oeste, calle pública. Mide:
novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Expediente
16-001579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del año
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019381425 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
ochocientos setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHM660, marca: Hyundai, estilo Grand
l10, chasis MALA841CAFM064769, año 2015, color blanco, N°
motor G4LAEM460344, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos
tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de mil
novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra José Ramón Duran Villalobos Laura y Patricia Baldi Garro en su condición
de Dueña Registral del vehículo. Expediente: 19-001020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de
agosto del 2019.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019381426 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
ciento treinta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGM115, Marca: KIA, Estilo:
Picanto, categoría: Automóvil, serie:
KNABX512AGT141685, Carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4X2, número
Chasis: KNABX512AGT141685, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: KNABX512AGT141685, motor número: G4LAFP090848,
cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares
con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos treinta y
cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Marlon Gerardo González Montoya. Expediente Nº
19-005214-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitadora.—( IN2019381427 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
novecientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS135. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base
de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryorie Yolanda Subero
Martínez. Expediente: 19-008023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381428 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JYS007, marca: Kia, estilo: Forte,
categoría: automóvil, serie / chasis / vin:
KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quince mil
novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco
mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Jorge William Benavides Herrera. Expediente Nº
19-001030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2019381430 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones novecientos noventa y un mil trescientos diecinueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 299807-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, A Z Seis Sociedad Anónima; al noroeste, A Z Seis
Sociedad Anónima; al sureste, calle pública; y al suroeste, Ana María Jiménez
Villalobos. Mide: doscientos sesenta y tres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos
mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra
Roger Gabriel Madrigal Madrigal, Walter Francisco del
Carmen Madrigal Cruz. Expediente 18-000786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año
2019.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019381507 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 268-08490-01-0901-001 y condiciones
ref:1561 495 001 bajo las citas: 268-08490-01- 0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 143323- 000, la cual es terreno
de potrero figura irregular. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en 3
partes, 6,73 metros, 17,23 metros y 5, 52 metros; al sur, María del Carmen Mata
Marín en una extención de 35 mts
32 cms; al este, La Nación Sociedad Anónima con 39mts
90 cms y al oeste, calle pública en 5 partes, 1,51
metros, 5, 22 metros, 6,62 metros, 13,07 metros y 12,30 metros. Mide: mil
trescientos veintidos metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del
12/03/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00
horas del 20/03/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:00 horas del 30/03/2020 con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Araya y Jiménez S. A. contra Mary Alice Lesko Liska, expediente N° 19-010878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de
agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019381615 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C-159.103, marca: Mack, categoría:
tractocamino, (carga pesada), vin:
1M2AX18C9BM013177, año: 2011, color, blanco, cilindrada: 12.800 cc. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del siete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiocho
mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente:
16-000541-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381659 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil veinte (08:30, 08/05/2020), y con la base de ciento treinta
millones quinientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ocho seis dos dos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito: 1-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rotts Hacienda Costa
Rica S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Veranera de Jacó S. A.; al
oeste, Dagny Villalobos Delgado, servidumbre de paso,
y al sureste, Sonia Villalobos Delgado. Mide: trescientos sesenta y cuatro
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte
(08:30, 15/05/2020), con la base de noventa y siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil veinte (08:30, 22/05/2020) con la base de
setenta y tres millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones con
cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Perfecto Arguello López contra Inés
Vanessa Villalobos Delgado. Expediente Nº
11-000638-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 30 de agosto del 2019.—Lic. Rusbel Herrera
Medina, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381698 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
un millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y un
mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar y
para construir con dos casas y tres locales comerciales, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Brenes Valverde; al sur,
Gerardo Gamboa y lote de Nolan Sojo Quesada; al este, Elías Gamboa; y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre
de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nolan Sojo Quesada.
Expediente N° 18-009856-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de setiembre del 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019381789 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones sesenta y ocho mil ochocientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112185-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Fermin Méndez Rodríguez; al sur, Luis
Alberto Cortés Angulo; al este, calle
pública con un frente a esta de 10.96 metros; y al oeste, Luis Alberto Cortés Angulo. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones
trescientos uno mil seiscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones
setecientos sesenta y siete mil doscientos quince colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Luis Fernando Cortés Meléndez. Expediente N°
17-005294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019381792 ).
En este despacho, con una base
de quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 379690, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, con Minor Cabezar
Delgado; al noroeste, con Quebrada Barro en medio Abdulio
Miranda; al sureste, con calle pública con un frente de 4.15 metros; al
suroeste, con Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de once millones setecientos treinta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos diez mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez, expediente N° 19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019381796 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones de colones exactos,soportando servidumbre trasladada, citas: 244-02122-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas:
345-19966-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
345-19966-01-0902-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce
a construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Odilie Campos Rojas; al sur, calle
pública; al este, German
Campos Rojas; y al oeste, lote
13 de German Campos Rojas. Mide: ciento
noventa metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0903123-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Constructora Acuve Limitada, Segundo Campos Salazar. Expediente
N° 18-007678-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de agosto del 2019.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381798 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6- San Juan,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayela Acuña
Salazar; al sur, Mayela Jiménez Portuguez y Omer
Porras Arroyo; al este, Cornelia Acuña Salazar y al oeste, calle pública con un
frente de 28,01 metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0416502-1997. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de catorce millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Francisco Vargas Corrales, expediente N°
19-000614-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia,
26 de julio del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019381802 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20741, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones Mercantiles S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Mercantiles S. A. calle pu. Mide: ciento
sesenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de trece millones trescientos catorce mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Marvin Alberto Brenes Rodríguez, Miguel Ángel Jiménez
Castro. Expediente N° 18-016755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de junio del
2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2019381830 )
En este Despacho, con una base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número CL-248308, marca Toyota, estilo Dyna, carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color
blanco, cilindrada 4613 c.c, cilindros 04,
combustible diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Autos y
Camiones El Pacífico S. A. contra Grupo Armo S. A. Expediente Nº 18-002268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de agosto del 2019.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019381866 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y ocho millones de colones, soportando servidumbre trasladada
0346-00013707-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319441, derecho 01, 02, 03, 04 y 05, la cual es terreno para construir N 15B. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 13B; al sur, calle pública; al este, lote 14B y al oeste, lote 16B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de octubre
de dos mil diecinueve. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Rosibel Solano Calderón, Sonia de Jesús Solano Calderón
contra Dalila María Solano Calderón, José Antonio Solano Calderón, Myriam de La
Trinidad Solano Calderón. Expediente N°
18-000437-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
Primer Circuito Judicial San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(
IN2019381901 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-143270 marca International
categoría tractocamión (carga pesada) serie 1HSRDGMRXPH510145 tracción 6X4 USO
particular estilo C0F9670 capacidad 2 personas año 1993 color blanco número de
motor 11681695 combustible Diesel marca Cummins
cilindros 06. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Emilio Esteban Rodríguez Ramírez Expediente Nº
12-015263-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año
2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019381925 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones treinta y dos mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: BJS845,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin:
KMHCN46C06U023881, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: no visible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones veinticuatro mil trescientos veintidós colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ocho
mil ciento siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Krystofer Ariell
Saborío Mora. Expediente Nº 17-003294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019381926 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BGW431. Marca
Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2003. Color negro. Vin
KMHCG45C63U456547. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no indica.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de tres millones
doscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de un millón
noventa y cinco mil sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Luis Cordero Muñoz. Expediente N°
17-005534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de abril del
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019381927 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa MOT 369800, Marca: Keeway
estilo: Superlight 200, categoría: Motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2013, color: negro, VIN:
LBBTEM2G3DB324080, N.motor:
KW164FML3500103, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas
y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento
cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Byron Fabian Villalobos Arguedas. Expediente Nº
16-020968-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2019.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019381928 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BBT 286, marca: Chevrolet Spark,
año: 2001, color: blanco, chasis: KLY4A11BD1C690258, combustible: gasolina, N° motor: F8CV806515, capacidad: cinco personas. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y un mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Roberto López Panameño.
Expediente Nº 16-000528-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de
mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019381929 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil ciento setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLD515, marca Hyundai, estilo Accent, chasís KMHCG41FP2U350267, capacidad
5 personas, color blanco, año
2002, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de dos millones
cuatrocientos mil ciento veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos
mil cuarenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Luis Alonso Durán Piedra. Expediente N°
17-014938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de mayo del 2019.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019381930
).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT 475057, marca: Freedom, estilo: Spirit
EVO, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: rojo,
Vin: FR3PCMGD1GA000091, N° motor: 163FML2MPG1000363, cilindrada:
196 c.c. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Giovanni Martín Barrantes Cascante. Expediente N° 16-021920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de mayo del 2019.—Mayra Yesenia Porras
Solis, Jueza Tramitadora.—(
IN2019381931 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número MOT
537736. Marca Freedom estilo ZS 200-7 categoría
motocicleta. capacidad 2 personas personas año 2017
color gris. VIN LBMPCML31H1001118. Para tal efecto se señalan las siete horas y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta
y cuatro mil ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de doscientos once mil trescientos sesenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Orlando Chavarría Ruiz. Expediente Nº 18-002695-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 19
de junio del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019381932 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
trescientos nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: FJC478, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: azul, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: KMHST81CBDU062805, N° motor: G4KECU898181,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
nueve mil doscientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setenta y siete dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Alejandro Jiménez Alfaro. Expediente Nº
19-007613-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Mariela
Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019381949 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil seiscientos once dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo FMN007 marca: Hyundai estilo: Tucson
GLS categoría automóvil capacidad 5 personas año 2013 color blanco. VIN:
KMHJU81BCDU713393. Cilindrada: 2000 cc combustible:
Gasolina motor: Nº G4KDDU032058. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares
con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
S.A contra Elmer Esteban Navarro Esquivel. Expediente Nº
16-003637- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del año
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019381950 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ochocientos tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK276, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BEHU189545,
motor: G4LCGU655162, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de doce mil seiscientos dos dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S. A. contra Yajaira María Méndez
Coto. Expediente: 18-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 8 de
julio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381951 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
doscientos cincuenta y tres dólares con diecisiete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCT 320, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, tracción: 4x2, vin: KMHCT41DADU314494, motor: G4FCCU920819, cilindrada:
1600 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra
María Antonieta Vargas Marín. Expediente Nº
18-004685-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2019.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381953 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
seiscientos veinticinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ801, marca: Hyundai
Estilo: H 1 categoría: microbús capacidad: 12 personas Serie: KMJWA37KADU561540
tracción: 4X2, año: 2013, Cilindrada: 2500 c.c
cilindros: 4 combustible: diesel . Para tal efecto se señalan las trece horas y quince
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del quince de
octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de
tres mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Cristian Alberto Madrigal Arias Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Expediente Nº 19-002165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019381955 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con
una base de treinta y tres mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres
centavos, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 501-06336-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, horizontal F, matrícula N° 30767, derecho 000, la cual es terreno finca filial
veinte apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rotonda de Acceso
número seis de once metros de radio; al sur, Corporación Periféricos Sociedad
Anónima; al este, finca filial diecinueve, y al oeste, finca filial veintiuno.
Mide: cuatrocientos diecisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de veinticinco mil ciento sesenta y tres dólares con doce centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A contra Casa de La Fiera de La Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Ricardo Alexis Cordero Vargas. Expediente Nº
19-004069-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Alonso
Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019381957 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 843849, marca Nissan,
Estilo Tiida, categoría automovil, capacidad 5
personas, año 2011, color gris, VIN 3N1CC1AD4ZL165452, cilindrada 1598 c.c, combustible gasolina, motor HR16298006B. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la
base de tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry Juárez
Herrera Expediente Nº 19-007723-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019381958 ).
En este Despacho, con una base de ciento
diecinueve mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123525
Horizontal F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 20 apta para construir que se destinara a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de 2 niveles. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial número 19; al sur, finca filial número 21; al este,
tapia perimetral y al oeste, acceso vehicular con frente lineal de 10 metros 29
centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1740235-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ochenta y nueve mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosey Ruth Cortes Alvarado.
Exp. N° 19-003571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2019381966 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta mil dólares exactos, soportando condic
servidumref:2809 281 001 citas: 347- 02021-01-0907-001, serv
de paso siref:00120438-000 citas: 376-02690- 01-0001-001, serv
de paso doref:00120438-000 citas: 376-02690-01- 0003-001, sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula número ciento setenta y seis mil
seiscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote segundo.
terreno de café y potreros. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Salazar Oreamuno; al sur
Hacienda Tapanti S. A.; al este, calle publica a Tausito en medio, resto sección norte Hacienda Tapanti S. A. y al oeste en parte con Arturo Echandi
Jiménez y en parte Hacienda Tapanti S. A. noreste:
Carlos Salazar Oreamuno y Fernando Ujueta. Mide:
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base
de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con
la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fiduciaria Brunca S. A. contra Cafetalera Purisil S. A. Expediente Nº
15-002116-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381981 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ciento diecinueve mil sesenta y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el
vehículo 850889 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GLS Serie: KMHJU81BDBU162811
número Chasis: KMHJU81BDBU162811 año fabricación: 2011 color celeste VIN:
KMHJU81BDBU162811 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con treinta
y nueve céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Cecilia Herrera Barrientos, Jonathan
Omar Herrera Barrientos. Expediente Nº 17-012174-
1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019381984 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
366-03792-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una construcción y
una casa. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle
pública con un frente de 30
metros 94 decímetros lineales
y en parte con Volmar Carvajal Castro; al sur, calle
pública con un frente a ella de 102 metros 54 centímetros
lineales; al este, Adrián
Vargas Ulate y Carlos López Carranza; y al oeste, Herca Llanera S. A. Mide: nueve mil setecientos sesenta y un metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1119571-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ochenta y un mil trescientos
cincuenta y tres dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de veintisiete mil ciento
diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Constructora Dibarra Zarcero SRL, Digna Isabel del Socorro Barrantes
Barrantes, Heiner Gerardo Barrantes
Barrantes. Expediente N°
19-000984-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de julio del 2019.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019381985 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0367-00006969-01-0808-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
cincuenta y seis mil trescientos veintiséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote cinco.
Situada: en el distrito cero tres San Juan de Mata, cantón dieciséis
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a la
Esperanza con 20,08 metros de ancho; al sur, Inversiones Chaves y Chavarría S.
A.; al este, Inversiones Chaves y Chavarría S. A., y al oeste, servidumbre de
paso con 10,01 de ancho y frente de 68,00 metros. Mide: mil trescientos sesenta
y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de treinta y dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Ronald Alberto Villalobos Delgado. Expediente Nº 19-005992-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2019381992 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
cuarenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BNW617, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color:
blanco, vin: MALA841CBJM264532, N°
motor: G4LAHM473665, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once
mil doscientos ochenta y un dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de tres mil setecientos sesenta dólares con cincuenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Alejandra Sequeira Méndez. Expediente Nº
19-007468-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019382008 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142667, derecho 000, la cual
es terreno para agricultura
y pasto. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Carlos Salazar Ramos, Sandra Barquero González y calle pública; al sur, Nelly
Guerrero Porras, yurro y Cruz Naranjo Quesada; al este, Valentín y Nelly Guerrero Porras; y al oeste, yurro y Sandra Barquero González y Cruz Naranjo Quesada. Mide: diecisiete mil quinientos cincuenta y seis metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 572386, derecho 000, la cual
es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito
4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Evelio Vargas Garita; al sur, calle pública con frente a ella de 12m 20cm y lote dos; al este, Evelio Vargas Garita y lote dos; y al oeste, Edgar
Guerrero Cerdas. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel
Gerardo Del Carmen Guerrero Cerdas. Expediente N° 19-004140-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 01 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019382049 ).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco colones
con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas KYM093, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5977905, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: KNAFZ411BJ5977905, año fabricación: 2018, color:
negro, vin: KNAFZ411BJ5977905, N. motor:
G4FGGH632489. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos
cuarenta y siete mil seiscientos veintiún colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos quince mil
ochocientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Anthony Jaffet
Hernández Loría, expediente N° 19-004142-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019382050 ).
En este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos
mil diecinueve y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y
seis-cero cero cero (148886-000), la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Sánchez Chacón; al sur, calle pública
con frente a ella de 9 metros lineales mas 33
centímetros lineales; al este, Geiner Braulio Rojas
Vargas; y al oeste, Bilbochomes Garro S. A. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos veintiséis-cero cero cero (142526-000), la cual es terreno para la construcción
y agricultura. Situada en el distrito 3-Rio Blanco, cantón 1-Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar García Noguera; al sur, Gerardo
Joaquín Vargas Centeno; al este, yurro y Gerardo Joaquín Vargas Centeno; y al
oeste, calle pública. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75 % de la base original) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fernando Luna Soto, Katia Yahaira Espinoza Zeledón.
Expediente: 17-002506-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 12 de agosto del 2019.—Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019382056 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409622,
derecho 004, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, San Juan,
cantón 8, Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Marley
Rodríguez Jara; al sur, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al este, Gilda
Murillo Rodríguez; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: siete
mil metros cuadrados. Plano: A-0980610-2005. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Andrés Alvarado Barquero contra Miguel Ángel
Liévano Rodríguez. Expediente 19-007495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382057 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones al ser las nueve
horas del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones cincuenta mil colones
(¢22.050.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince,
cero cero cero
(FR-375415-000); que es terreno de café. Situado en el distrito
cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Salas Villalobos; al sur, Manuel
Salas Villalobos; al este, calle
pública con 51 metros 56 centímetros;
y al oeste, Ernesto Montero Varela. Mide: siete mil setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados de conformidad con el plano A-0763620-2002. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de dieciséis millones
quinientos treinta y siete mil quinientos colones (¢16.537.500,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de noviembre dos mil diecinueve con
la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones
(¢5.512.500,00) (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Henry Enoc Salas Zúñiga. Expediente N° 19-000089-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019382090 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero uno,
cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno lote 4, terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Miguel López Delgado; al sur José Antonio García
Serrano; al este, calle pública con un frente de siete punto
doce metros y al oeste Agustín Jiménez Mora. Mide: ciento sesenta y dos metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
catorce millones doscientos nueve mil trescientos quince colones con seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos treinta y
seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Félix Antonio Mejía Vega, Norma García Serrano.
Expediente Nº 18-003044-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
28 de agosto del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Juez Tramitadora.—(
IN2019382097 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGZ477, marca Volkswagen, estilo Jetta MK6, color negro, año
2014, chasis 3VW151AJ0EM315028, motor CBP599228. Para
tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del dos de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del diez de octubre del dos
mil diecinueve con la base de trece
mil setecientos seis dólares
con ochenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Luis Gabriel Carvajal Chacón,
Luis Guillermo de La Trinidad Carvajal Arce. Expediente
N° 19-008741-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 13 de agosto del
2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019382109 ).
En este Despacho, primera finca: con una base
de un millón seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y tres colones con
noventa y siete céntimos ,soportando condic ref:2714 253 001 citas: 319-15958-01-0901-036, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 143088, derecho 000,
la cual es terreno de jardín y casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rose Mary Chinchilla
Cascante; al sur, Marciano Alvardo Rojas; al este,
Rose Mary Chinchilla Cascante y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos diez mil novecientos noventa siete colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y
cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Segunda
finca con una base de seis millones quinientos treinta y cinco mil trescientos
treinta y seis colones con tres céntimos, soportando condic
ref: 2714 253 001, sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 146875, derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Rose Mary Chinchilla Cascante; al sur, Marciano
Alvarado Rojas; al este, Rose Mary Chinchilla Cascante y al oeste, calle
pública y Jesús Gerardo Castillo Marchena. Mide: trescientos un
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones novecientos un mil quinientos dos colones con dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de un millón seiscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y
cuatro colones con un céntimo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Gerardo Castillo
Marchena, expediente N° 18-006797-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de julio del año 2019.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN32019382135 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
384-11645-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
68260, matrícula número
Puntarenas, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Paquera, cantón Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Elisa Grima Grima; al sur, Elisa Grima Grima; al este, Elisa Grima Grima; y al oeste, calle pública
con 15,50 metros. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y diez minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base
FUNDEBASE contra Katherine Tatiana Gutiérrez Gómez, María Elena Gómez Coto. Expediente N°
17-000312-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del 2019.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019382177 ).
En este Despacho, para llevar a cabo tercer
remate, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos a las ocho
horas y diez minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve ,soportando
hipoteca en primer grado bajo las citas: 2014-41756-01-0001-001, hipoteca en
segundo grado citas: 2014-204356-01-0001- 001, así como condición resolutoria
citas: 301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente citas: 318-16117-01-0992-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos noventa mil seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Levi Montiel Álvarez; al sur, Levi
Montiel Álvarez; al este, con calle pública con un frente de treinta y ocho
metros diez centímetros y al oeste con Carlos Rufino Montiel Rodríguez. Mide:
cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase
contra Gregoria López Barrios, Pedro Jose Montiel
López. Expediente Nº 15-001674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 3
de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019382185 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-12850-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
549-15329-01-0020-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
453773 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Soledad López Rodríguez; al sur, calle pública con 15 metros y 6 centímetros
de frente; al este, Soledad
López Rodríguez; y al oeste, Soledad López Rodríguez.
Mide: mil ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1068348-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Walter Gerardo Oreamuno Mejías
contra Claudio López Rodríguez. Expediente N°
19-009507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382187 ).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL866, marca Suzuki,
estilo APV GLX, categoría automóvil, capacidad 8 personas. Serie
MHYDN71V9EJ303040, año 2014, carrocería Station Wagon, color blanco, tracción 4x2, chasis
MHYDN71V9EJ303040, vin MHYDN71V9EJ303040, número de
motor G16AID236760, cilindrada 1590 combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de ocho mil quinientos nueve dólares con quince centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y seis dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Heidy
de Los Ángeles Rivera Obando, expediente N°
19-003461-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto del 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019382189 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones trece mil cuarenta colones con noventa y un céntimos, soportando
colisión sumaria 18-006698-174-TR, sáquese a remate el vehículo placa GBY310,
marca Toyota, estilo Corolla se, año 2017, color negro, vin
5YFBUWHE7HP633144 motor 2ZR2421332. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres
mil doscientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S.A contra Gabriela de los Ángeles Castro Alegría. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección Expediente Nº 19-009881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2019382190 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas: 300-15598-01-0901-001; reservas y
restricciones, citas: 307-18523-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos
cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 4-lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.10 metro líneas; al
sur, Agrocomercial Vesim S.
A., quebrada en medio; al este, Villalobos Madrigal S. A., y al oeste,
Villalobos Madrigal S. A. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra
Adelia del Socorro Madrigal Araya, Villalobos y Madrigal S.A. Expediente Nº 18-001824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019382194 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y un millones quinientos mil trescientos treinta y cinco colones con
ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 341326-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación de apartamento. Situada en el
distrito: 01- Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
sur, Flora Calderón Cordero; al noreste, calle pública con doce metros de
frente; al noroeste, Elodia Fernández Monge y al sureste, Flora Calderón
Cordero. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones seiscientos
veinticinco mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos
mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory
Virginia del Rosario Matamoros Ramírez, Marco Arturo Arley Alvarado, expediente
N° 19-003796-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda,
20 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019382199 ).
Aida
María Madrigal Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número seis-doscientos veintitrés-trescientos sesenta y siete, vecina de La
Puna de Biolley, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir. Sita:
en el distrito ocho Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Pablo Lara Chaves; al
sur, con Víctor Guillén Gómez; al este, con quebrada Lajas, y al oeste, con
calle pública con una medida lineal de catorce metros. Mide: siete mil trescientos
noventa y seis metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2004703-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria, expediente N°
18-000006-1046-CI (07-18) establecidas por Aida María Madrigal Salazar.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 12 de marzo del 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019380754 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000024-1046-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Albin
Jiménez Salas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires
Biolley, La Puna, portador de la cédula número 0205300408, profesión
agricultor(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Biolley,
cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Adrián Jiménez Salas; al sur, con Albin Jiménez Salas; al este, con calle pública y al oeste,
con Rosvin Jiménez Salas. Mide: quinientos ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble P-6-1949967-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Albin Jiménez Salas,
expediente N° 18-000024-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 15 de noviembre del 2018.—Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez Coordinador.—1
vez.—( IN2019380833 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000143-0419-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Evans Barrantes
Sánchez, mayor, casado una vez, funcionario del ICE, portador de la cédula de
identidad número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos cincuenta y siete,
Régulo David Barrantes Castillo, mayor, soltero, dependiente, portador de la
cédula de identidad número dos-seiscientos sesenta y nueve-novecientos ochenta
y cuatro y Lisandro Antonio Barrantes Marín, mayor, soltero, comerciante, portador
de la cédula de identidad seis-trescientos siete-seiscientos dieciocho, todos
vecinos de Río Claro de Golfito, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito tercero Guaycará,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Facundo Ovares Alfaro; al sur, Alexis Sibaja Blanco; al este, Isauro Ledezma Ledezma, quebrada sin nombre y río Román; y al oeste, Proline S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis mil
trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2029258-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de más de treinta años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo,
reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de la finca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evans Barrantes Sánchez.
Expediente 18-000143-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de setiembre del año
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381236
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000063-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliecer Villarreal
Agüero, quien es mayor, casado una vez, jornalero, cédula N°
5-0266-0804, Flor de María Villarreal Agüero, mayor, soltera, ama de casa,
cédula 5-0275-0968 y Trinidad Celenia Villarreal
Agüero, mayor, casada una vez, ama de casa, todos vecinos de El Llano de Santa
Cruz, Guanacaste, de la gasolinera Oasis trescientos metros sureste, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada
en El Llano de Santa Cruz, distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros
37 centímetros lineales; al sur, Eliécer, Flor y Trinidad Celenia
todos apellidos Villarreal Agüero al este, Eliécer, Flor y Trinidad Celenia todos apellidos Villarreal Agüero, y al oeste,
Eliécer, Flor y Trinidad Celenia todos apellidos
Villarreal Agüero. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-193803-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron
dicho inmueble por cesión de Derechos que les hiciera su madre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años sumándose el tiempo de
posesión a ellos transmitido. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del lote, limpieza de monte, chapeas,
arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eliecer Villarreal Agüero, Flor de María Villarreal
Agüero y Trinidad Celenia Villarreal Agüero.
Expediente Nº 19-000063-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa
Cruz, 27 de
marzo del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381313 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000002-0197-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydée de Los
Ángeles Chinchilla Garro, mayor, casada una vez, del hogar, vecino de Polca de
Puriscal, San José, con cédula de identidad Nº
9-080-956, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble sin inscribir, desde hace
tres años, en forma pacífica, continua, pública a título de dueño, terreno que
se describe así: se localiza en Polca, distrito 6º Candelaria, cantón 4º
Puriscal, provincia de San José; norte, Adrián Azofeifa Alpizar;
sur, Arístides Chinchilla Astúa; este, Arístides Chinchilla Astúa; y oeste,
calle pública; mide: seis mil doscientos catorce metros, según plano catastrado
SJ 1- 2057505-2018; naturaleza: terreno con casa de habitación. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydée de Los Ángeles
Chinchilla Garro. Expediente 18-000002-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San
José, Puriscal, 02
de setiembre de 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019381479 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000136-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Karin Daniela Martha Rauch, quien
es mayor, estado civil dato desconocido, vecina de Santa Cruz, San José de
Pinilla, portadora de la cédula número 1756000966602, profesión Estilista, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construcción de casa. Situada en el distrito Tamarindo,
cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con dolores Gómez Vallejos; al sur, con
dolores Gómez Vallejos; al este, con Tomas Gómez Matarrita y al oeste, con
Yadira Gómez Vallejos. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en dándole limpieza, construcción de cercas y
la siembra de plantas ornamentales y frutales, por lo que no existen ningún
tipo de cultivo, ni bosques, tampoco existe semovientes que se puedan dedicar a
la actividad ganadera, no existen potreros o sitios dedicados a repastos,
porque cuando compré el lote lo hice con el fin de constata’ una vivienda de
habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Karin Daniela Martha Rauch. Expediente N° 18-000136-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz,
26 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019381662 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el Expediente N° 19-000020- 1520-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Zúñiga
Lobo, mayor, casado una vez, electricista, vecino de Upala, Guayabal de Aguas
Claras, dos kilómetros norte de la Plaza de Deportes, cédula de identidad
2-0469-026, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para potrero, sito en
Guayabal, Distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Olman Zúñiga Lobo, Alexander
Zúñiga Lobo y Juan José Mendieta Méndez; al sur, Gerardo Soto Miranda; al este,
Eduardo Zúñiga Lobo y al oeste, Quebrada y Eduardo Salas Palma. Mide: veintiún
mil treinta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-1912278-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el
inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la misma
suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor
Hermenegildo Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número 5-083-144, en fecha 29 de junio del 2018 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueño. Indica también que los actos posesorios que ha ejercido en
dicho terreno han consistido en siembra de pastos para ganado, siembra de
postes y cercas del terreno en su totalidad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 19-000020-1520- AG, promovida por
Eduardo Zúñiga Lobo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 05 de agosto del 2019.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381674
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000228-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Karen González Prado quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de La Tigra de Lepanto
Puntarenas, trescientos metros sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente número 0602500410, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sandra González Prado y servidumbre de paso; al sur, María de Los Ángeles
Gómez Calero; al este, Delia González Prado en medio servidumbre de paso; y al oeste, Digno Chavarría Salazar. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2002172-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Karen González Prado. Expediente N° 19-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de setiembre del 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019381678 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000087-0815-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Adolfo
Madrigal Cornejo, quien es mayor, portador de la cédula N°
02-0467-0407 casado una vez, agricultor, vecino del Barrio María Auxiliadora de
Siquirres, 50 metros al oeste y 70 metros al sur del Abastecedor Quesada en la
provincia de Limón a título personal y a la vez en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, por parte de Elizabeth Madrigal Cornejo quien
es mayor, portadora de la cédula N° 02-0496-0715,
casada una vez, ama de casa, vecina del Barrio María Auxiliadora de Siquirres,
50 metros al oeste y 70 metros al sur del Abastecedor Quesada en la provincia
de Limón y Luis Alonso Madrigal Cornejo, quien es mayor, portador de la cédula N° 01-1127-0286, divorciado una vez, Investigador Federal,
vecino de Alajuela centro de la esquina noreste de la Catedral frente a la
Farmacia Fishel, casa esquinera de cemento, color
blanco de portones rojos, a fin de inscribir a nombre de Gustavo Adolfo
Madrigal Cornejo y sus representados ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el
distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Johel Otoya
Sociedad Anónima; al sur, La Luna del Cerro Sociedad Anónima; al este, con
calle pública con un frente a ella de 203 metros con 73 centímetros y al oeste,
en parte con Ganadería Johel Otoya Sociedad Anónima y
en parte con calle pública con un frente a ella de 90 metros con 52
centímetros. Mide: cinco hectáreas, tres mil seiscientos cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2003701-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación de parte de su padre Miguel Hubert
Madrigal Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
asistencia, chapeas, y limpieza de la finca, además de la asistencia y
mantenimiento de cercas y asistencia y mantenimiento de repasto apto para
ganado vacuno. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Gustavo Adolfo Madrigal Cornejo, expediente N°
18-000087-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer
Circuito Judicial, Alajuela, Alajuela, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381774
).
Kattia María Araya González, mayor, femenina,
costarricense, casada una vez, contadora, cédula Nº
7-0104-0582, vecina de San Rafael La Colonia, Pococí, Limón, del Súper San
Miguel, 350 metros norte, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en La Guaria, distrito primero
Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 6.562 m².
Linda al norte, con Olman Umaña Badilla, al sur, con Claribeth
Hidalgo Castro, al este, con calle pública con un frente de 55.07 metros
lineales y al oeste, con quebrada sin nombre. Graficado en el plano catastrado Nº L-2025062-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢13.124.000,00 y las diligencias en ¢6.000.000,00. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir
de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 19-000175-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de setiembre de 2019.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381776 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 16-000117-0188-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de
Desarrollo Integral Santa Eduviges Páramo Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-
066116, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia 01 San
José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 11 Páramo, la cual es terreno sin
inscribir. Colinda: al norte, Junta de Educación de Santa Eduviges; al sur,
Bernardo Segura Mena y Raúl Mena Garro; al este, Temporalidades de la Diócesis
de San Isidro de El General; y al oeste, calle pública. Mide: 928 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
hace más de treinta y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en la
reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral Santa Eduviges,
Páramo, Pérez Zeledón. Expediente 16-000117-0188-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 01 de julio del año 2019.—Lic.
Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—( IN2019381876 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la
sucesión de la señora Catalina Vargas Picado, con cédula de identidad número cuatro-cero
cero cincuenta y uno-cero quinientos treinta y cinco, quien fue mayor, casada
primeras nupcias y vecina de San José, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, de la
entrada este de Novacentro, setenta y cinco metros al
norte, cien metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se aperciben a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 02-2019. Notaría del
licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina la ciudad de San José,
Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta
metros al noreste, oficinas de MV Law.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019380298 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Ileana Estela Aramburo Cobos, quien fue mayor, divorciada,
administradora, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y
dos-cuatrocientos setenta y dos, ultimo domicilio San José, Curridabat,
Granadilla, Condominio Vistas de Altamonte,
apartamento quinientos dos, para que dentro de treinta días, contados a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019. Medios de contacto: 2224-6007 o bufetecampos73@gmail.com.—San José, nueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019380338
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fuera María Mensia
Pizarro Angulo, mayor, soltera, ama de casa vecina de Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia doscientos cincuenta metros al este del negocio comercial Casa
Blanca, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento
veintinueve-cero cero cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº cero cero
uno-dos mil diecinueve, Notaría licenciada Patricia Araya Umaña, carné tres mil
doscientos sesenta y cinco, con oficina en Heredia, cincuenta metros al norte
de la esquina nor oeste del Estadio Rosabal Cordero.—Licda. Ana
Patricia Araya Umaña, Notaria, 1 vez.—( IN201380357 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Rónald Madrigal Soto, a las dieciocho
horas trece minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento de la señora María Magaly Martén
Warner, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de
Alajuela, Turrúcares, cien metros al oeste del Cementerio de Turrúcares, con
cédula de identidad numero dos-cero cuatro cinco cinco
cero ocho ocho cuatro, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaria del Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, San Jose, Tibás, costado oeste
del parque, teléfono 7104-7227.—Dado en la ciudad de San José, a las .—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380361 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Jesús Quesada
Vargas, mayor, soltero, oficial de la Policía Fiscal, costarricense, con
documento de identidad número: 0111620957 y vecino de San Roque de Barva de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 19-000751-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de agosto del año 2019.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2019380384 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Anselmo Jiménez Mora, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad 1- 354 - 633, vecino de San José, San
Sebastián, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San
Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos
que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019380385 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Wilbert Alberto García Salazar, quien fue mayor, casado una vez,
Administrador, con cédula de identidad 1-750-732, vecino de San José, Coronado,
Urbanización Los Romilios, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia,
casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 29 de agosto del
2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2019380386 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luis Carlos Cubero Durán se ha declarado abierto su proceso
sucesorio de Dagoberto Cubero Belis. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25
metros norte del parque, teléfono 88795954.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380409 ).
Cito a los herederos e interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Wagner Alberto Araya Rivel,
quien en vida fue casado una vez, portó la cédula número 107840674, asesor de
ventas, fallecido el 25 de abril del 1997. Cuyo último domicilio fue
Goicoechea. Para que, en el término de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ‘ante mi notaría, sita: San José, Goicoechea,
Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y
veinte norte, teléfono 8310-3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no se presentan en ese plazo, el haber
sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0004-2011.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019380410 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Lidia Ross Castillo, quien portó la
cédula de residencia 184000792714 y falleció el día 14 de julio del 2018,
promovido por Adela Patricia Brenes Ross, cédula de identidad 01-0415-0598, que
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. Prest. Sector público
bajo el Número 19-001800-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín judicial. Expediente N°
19-001800-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 22 de agosto del año
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380438
).
Ante el suscrito notario se declara abierto
el sucesorio de quien en vida fue Flora María Ortiz Ruiz, quien fue, mayor,
casada dos veces, miscelánea y vecina de Hatillo Centro, Florida Sur
Urbanización Aguanta Filo casa ochenta y dos, cédula de identidad siete cero cero cinco cinco cero cinco cero
seis, quien falleció en San José, el día doce de junio de dos mil dieciocho,
bajo el número de expediente cero cero uno cero-dos
mil uno ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias
Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de
Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono ocho tres cero cuatro-cero
dos seis ocho.—San José nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—MSc. Jonatan Javier López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380455 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luzmilda
Jara Montenegro, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad N°
0301210290, y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, 500 metros oeste del
Bar Arca de Noé, Barrio Piedra Grande; Rigoberto Pereira Martínez, mayor,
estado civil viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de
identidad N° 0301210620 y vecino de Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, 500 metros oeste del Bar Arca de Noé, Barrio Piedra
Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000133-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de agosto del 2019.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019380507 ).
Se hace saber en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Gerardina
Coto Rojas, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, N° 3-0176-0471, vecina de Cartago, El Guarco. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019380659 ).
Se avisa que ante este despacho notarial, se
tramita la sucesión de quien en vida fuera: Martha Lorena Maltez
Moreno, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
cero setenta y tres-cero ciento noventa y seis; quien dice ser: casada una vez,
ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito
Desamparados, Loma Linda, casa cuarenta y cuatro, gestionado por el señor Harvy Esteban Castillo Meza, mayor de edad, viudo,
matemático, vecino de San José, Desamparados, Loma Linda, casa cuarenta y
cuatro, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cero sesenta y
nueve-cero ochocientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo a la Licda.
Jessica Alvarado Herrera, San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey
cien metros norte doscientos metros este. El Plazo comenzará a correr desde la
fecha de publicación.—San José, veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381246 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Roger Alberto Murillo Rojas, mayor, soltero, trabajador
independiente, vecino de Heredia, Mercedes Norte, cédula número cuatro-ciento
veintiséis-cuatrocientos setenta, quien falleciera en fecha siete de agosto del
dos mil dieciocho, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en
Alajuela, Desamparados Calle Pinares cuatrocientos metros al sur y cien metro
al oeste, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Cynthia Sandoval Salazar.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil diecinueve.—Alajuela, 05 de setiembre del
2019.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019381248 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Kattia Vanessa Padilla
Abarca, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de
Coronado, del Liceo Hernán Zamora cincuenta metros este, setenta y cinco metros
sur, y setenta y cinco metros este, casa número setenta y seis, urbanización
Villa Nova segunda etapa, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria
Cynthia Granados Barrantes, ubicadas en el centro de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, costado norte del parque, altos de la tienda La Unión
Salvadoreña, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil diecinueve.—San
Isidro, Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria
.—1 vez.—( IN2019381253 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Juan Rafael Araya Monge, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número dos-dos cero cero-uno dos dos, vecina de Alajuela, Turrúcares, Siquiares,
de la Iglesia Católica cuatrocientos metros oeste, quien falleció el día
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0003-2019. Notaría
del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del
am pm de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela,
06 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019381268 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Sandra Patricia Matthews Molina, quien fue mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-cero noventa y
cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho, pensionada, vecina de Limón, Siquirres,
Barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo,
situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento
veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381270 ).
Ante la notaría del suscrito, a solicitud de
los señores Jose Francisco Masis Quirós, cédula N° 1-0253-0129 y Sylvia Elena Masis Rojas, N° 1-0876-0407, inicié el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Margarita Vitinia Rojas
Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula N° dos-cero doscientos dieciocho-cero ochocientos ochenta y
seis. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia
pasara a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la
oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia, segundo piso o por medio de correo electrónico noticr10@gmail.com.
—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019381286 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jovita Sancho Sandi,
mayor, estado civil soltera, con documento de identidad N°
0202420470 y vecina de Barrio Cuba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000065-0216-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San
José, 24 de
junio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019381293 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de Marcial Matarrita Pena, cédula número
6-0277-0636, casado una vez, servidor público, vecino de Cartago, para que,
dentro del plazo de quince, contado a partir de su publicación; comparezcan a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que los que consideren
tener derecho a la herencia, que, si no se presentaren en dicho plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente N° 2018-07-
NO, proceso sucesorio notarial, (Reapertura) Lic. Guillermo Moreira Ramírez,
con oficina en Cartago. Urbanización Veredas del Este, teléfonos 8351-6092,
2279-8953, bufeteaynasesores@hotmail.com. —Cartago, 09 de setiembre de
2019.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019381330 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue: Rodrigo Chinchilla Sibaja, quien en vida fue mayor, viudo de su único
matrimonio, pensionado, cédula de identidad número 1-0153-863 y vecino de San
José, Desamparados, San Juan de Dios, para que dentro del plazo de quince días
se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez
Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la
entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial dos-dos mil diecinueve.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Licda.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381332 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Wilfrido Hernández
Granados, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y cinco, vecino de
, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta,
ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta
metros al este y cincuenta metros al norte del INS, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil diecinueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09
de setiembre de 2019.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381344 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Luisa Sibaja Mora, quien fue mayor, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad número dos-dos cuatro dos-dos cuatro uno,
vecina de Guanacaste en San Juan de Quebrada Honda, quinientos metros al sur de
la pulpería Tres Esquinas. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0015-2019. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba
Díaz. Notario. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2019381379 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Randal
Araya Gómez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 105160530 y vecino de Goicoechea, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000047-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 13 de marzo del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381383 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Francisco Rivera González, quien fuera mayor, casado una vez,
profesor jubilado, cédula de identidad número 2-0199-0984, cuyo último
domicilio fue en Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados, Barrio Los
Bajos de La Claudia, 500 metros al este del restaurante La Carreta, Condominio
Villa Flores, casa número 8, quien falleció en Alajuela, cantón Central,
distrito Desamparados, el 21 de junio del 2019; para que dentro de los 30 días
a partir de esta publicación, reclamen sus derechos. Se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos, a presentarse dentro de dicho plazo, sino la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Notaría pública de la Licda. Olga Marta Cokyeen
Moc, San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio
Prados del Este, casa 11-C, correo electrónico cokyeen@gmail.com. —Montes de
Oca, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen
Moc, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381387 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Rodolfo Arguedas Mora, mayor, casado una vez, cédula
uno-doscientos ochenta y uno-trescientos veintinueve, quien fue vecino de
Escazú, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaria ubicada en Villarreal
de Santa Cruz de Guanacaste, cuatrocientos metros este del EBAIS, a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría del Lic. Jill
Corrales Mora.—Lic. Jill Corrales Mora.—1 vez.—(
IN2019381394 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión de Arturo Sandoval Corrales, cédula
tres-cero sesenta y cinco-novecientos treinta y seis, quién en vida fue mayor,
casado una vez, agricultor y vecino de Sitio Mata de Pavones de Turrialba,
ciento cincuenta metros al sur de la escuela, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones.
Expediente número 02-2019. Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba,
Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556-5317, fax 2556-8476,
correo electrónico gambin@ice.co.cr.—Turrialba, 28 de
agosto de 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381408 ).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida se llamó: Ricardo Ballestero Díaz, mayor, masculino, casado una vez,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301460522, pensionado y vecino de Turrialba Centro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000129-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de marzo del año 2015.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2019381411 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por David Mauricio Bonilla Delgado, a las nueve horas quince minutos
del 09 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento de Marisela Delgado
Soto, mayor, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
número 4-0134-0191 y mismo domicilio que los suscritos, fallecida el 02 de
agosto del 2019 en San José, La Uruca, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en
Heredia, San Francisco, Condominio Vista de las Flores, casa 3, al correo
electrónico vaguilerabogados@gmail.com, 09 de setiembre del 2019.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2019381447 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quién en vida fue: Martiza Arley
Rivera, con cédula N° 1-466-914 q-d-D-g. para que, en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente número 005-2019. Con oficina en San José, teléfono
8842-9268.—San José, 10 de agosto de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019381449 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fuera,
María Cecilia Páez Sotela, vecina de San José, Barrio
Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos
norte y veinticinco oeste, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 9-0001-0818; para que en el plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Xinia
Mora Hernández, ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, doscientos sur,
veinticinco oeste y setenta y cinco sur de la Iglesia, para hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el
mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019.— 08 setiembre 2019.—Licda.
Xinia Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019381462
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Delia Isabel Feoli Chaves, quien en
vida fuera, mayor, divorciada, psicóloga, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero novecientos cuarenta y uno,
quien era vecina de San Rafael de Moravia, de la Vidriera Nacional cien metros
al norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José,
Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del supermercado Saretto,
doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, en las oficinas
de Venture Legal, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2019.
Notaría de la Licda. Sharon Segura Jiménez.—Licda.
Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381468 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se
tramita sucesorio de quien en vida fue: Rodrigo Johanning
Figuls , mayor, pensionado, viudo, con cédula de
identidad seis-cero cero cuarenta-cero setecientos noventa y dos, quién
falleció el día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, y la señora Elvira
Quesada Fonseca, fallecida el día primero de agosto del dos mil dieciocho,
quién en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero setecientos noventa y nueve, ambos
eran vecinos de Sabanilla Montes de Oca, Barrio Buenos Aires de la segunda
entrada cien al norte y setenta y cinco al sur.—San José, cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(
IN2019381491 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e
interesados en la sucesión de Olga Calderón Madrigal, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
cuarenta y ocho-doscientos sesenta y seis, vecina de San José, Escazú, San
Antonio, de la Cooperativa dos kilómetros al sur, calle El Curio, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta oficina, sita en San José, Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, de la Escuela setenta y cinco metros al noreste, a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número PSN-001-2019. Notaría de la Licenciada Virginia Marín
Badilla. Carné diez mil ciento treinta y ocho.—Licda.
Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019381496 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta
notaria por María Emilce Chaves Venegas, mayor, viuda, cédula N° 2-0208-0236, ama de casa, comprobado el fallecimiento de
quien en vida fuera Freddy Brenes Segura, mayor, cédula N°
1-0336-0585, bodeguero, casado tres veces, ambos vecinos de San José, Tibás,
Llorente, residencial Ambar, casa 4b. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Guillermo Echeverria Olaso, correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1
vez.—( IN2019381510 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elizabeth María
Madrigal Morera, mayor, estado civil soltera, profesión contadora,
costarricense, con documento de identidad N°
0206280409 y vecina de El Roble de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2019.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019381550 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Rodolfo de la
Trinidad Calvo Sánchez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
dibujante arquitectónico, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0105370909 y vecino de Cartago, La
Unión, Dulce Nombre, Urbanización Jugos del Campo, alameda contigua al Hogar
Luz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000367-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—(
IN2019381611 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sucesión de Benigna
Castro Céspedes, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número uno-doscientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres,
soltera, de oficios del hogar y la señora María Etelvina Castro Céspedes, mayor, costarricense, con cédula de identidad
número uno-doscientos uno-doscientos sesenta y ocho,
casada una vez, de oficios del hogar, ambas vecinas de San José, Puriscal,
Mercedes Sur, el Caite, Potencia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000106-0197-CI-0. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 23 de agosto del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019381614
).
Se cita a los interesados en la sucesión
notarial de: Teresa Gómez Víquez, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula
N° 3-211-336, vecina de Llano Grande, Cartago, quien
falleció el 20 de julio del 2010, a reclamar sus derechos en mi oficina en
Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se presenta dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381629 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Roberto Enrique Flores Portuguez,
quien fuera mayor, casado una vez, médico ginecólogo, con cédula número
tres-dos cero cinco-cuatro cinco uno, vecino La Pitahaya de Cartago,
Urbanización Vásquez de Coronado, casa número doce D, para que, en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 02-2019. Notaría del
bufete del Lic. Alejandro Alonso Román González, notario público.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381639 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Geranio Mendoza Villafuerte, Rosse Mery
Mendoza Vindas, y María Del Milagro Mendoza Vindas, a las 10:00 horas del 20 de
agosto del 2019 y comprobado el fallecimiento de Lidieth
Vindas Cubillo, cédula N° 1-0440-0849, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría la licenciada Cindy Villalobos Valverde,
Guápiles 100 metros este del almacén 3R. Teléfono 89161494.—Guápiles, 27 de
agosto del 2019, 1 vez.—( IN2019381648 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e
interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Fabián
Jiménez Valverde, sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de
San José, cincuenta metros al oeste de la Clínica Médica Asembis,
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
que se tramita en sede notarial, de quien en vida fuera Roque Ascensión Apú Gallo, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Tabores, seiscientos metros al
norte del puente, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete. Expediente Nº 001-2019. Sucesión ab intestato de Roque Ascensión Apú Gallo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019381660 ).
Se emplaza a todos los herederos, de quien en vida fue
Elieth Virginia Cubero Calvo, mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula de identidad
cinco-cero setenta y seis-novecientos setenta y tres, para que en el plazo de quince días comparezcan ante la notaría
Jiménez Vásquez, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 16
de julio del 2019.—Lic.
Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381665 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
primero de setiembre del dos mil diecinueve, número ciento setenta y cinco,
tomo décimo tercero del notario Christian Pérez Quirós, se declara abierto el
proceso sucesorio de Ángela Ávila Berrocal, cédula de identidad dos-cero dos
tres cero- cero uno tres cinco, vecina de San José, se nombra como albacea a
Rosibel de Los Ángeles Vásquez Ávila, cédula de identidad uno-quinientos
veintinueve-cuatrocientos noventa y siete, se emplaza a terceros y cualquier
interesado en el presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría dentro del
plazo de quince días a partir de la presente publicación. Es todo.—San
José, 1° de setiembre del 2019.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019381667 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Marta Azofeifa
Arias, mayor, casada, vecina de Alajuelita, cédula N°
103220420, costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
16-100029-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 02 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381668
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Baltodano
López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0900070111 y vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000325-0182-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia,
06 de agosto del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019381693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Manuel Arturo Arias García, con cédula de identidad número 2-0122-0894,
para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a declarar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-2019. Notaría del Licenciado
Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Otto
Francisco Patino Chacón Carné 8980, Notario.—1 vez.—( IN2019381696 ).
El día de hoy en eta notaría se inicia
proceso sucesorio notarial de quien vida se llamó Marta Isabel Suárez Cruz,
portadora de la cédula de identidad 2-0345-0433, quien falleció el día 04 de
marzo del 2019. Dentro del término de 30 días a partir de la fecha de esta
publicación, los interesados se pueden apersonar ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Se atienden en Alajuela. Grecia, ciento cincuenta metros
oeste del colegio María Inmaculada, oficina de la licenciada Karol Gómez Hidalgo, facsímil 2444-5698.—Grecia, 07 de
setiembre del año 2019.—Licda. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381746 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clotilde Bivina Socorro González Chavarría, mayor, soltera,
pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0400730844 y vecina de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000840-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia,
28 de agosto del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019381768 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Joel Omar Vargas
Montero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad uno-doscientos setenta y tres-seiscientos seis, vecino de Pérez
Zeledón, San Isidro, La Angostura. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000115-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de agosto del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019381790 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Elizabeth
Calderón López, mayor, viuda una vez,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número:
cinco-ciento dos-quinientos
setenta y cuatro, vecina de Guadalupe doscientos
metros al sur del Bar Las Cañas, en
su condición de cónyuge y Albacea Testamentaria del causante, a las
nueve horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Juan Ramón Mora Delgado, quien fue
mayor, casado, empresario, portador
de la cédula de identidad número:
uno-trescientos uno-novecientos
veintiuno, vecino de
Guadalupe. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon
Cruickshank, con oficina abierta
en Limón, ciento cincuenta metros oeste de las
bodegas de la Coca Cola, Teléfono 2798-0198. Correo: rgordon@ice.co.cr.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019381795 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Trinidad Gómez Gómez, mayor de
edad, costarricense, cédula de identidad número tres - cero ciento tres - cero
quinientos noventa y seis, quien era comerciante, casado de segundas nupcias,
vecino Lourdes de Montes de Oca, San Pedro; para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve,
Lic. José Pablo Solís Eidelman con oficina abierta al
público en la ciudad de San José, central, Barrio González Lahmann, avenida
diez BIS, calle diecisiete y diecinueve, cincuenta metros al este del INA,
oficina mil sesenta y tres.—Lic. José Pablo Solís Eidelman,
Notario.—1 vez.—( IN2019381800 ).
Por acta levantada ante la suscrita notaria
el cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se me solicitó la apertura y
tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Miriam del Socorro Salas
Ruiz, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
N° cuatro cero cero sesenta
y tres cero ciento veintisiete, vecina de San Pablo de Heredia, Los herederos
han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los
interesados en este sucesorio para que dentro el termino de treinta días a
partir de la publicación de este aviso, concurran ante esta notaria a hacer
valer sus derechos. Notaria Magda González Salas, con oficina situada en Santa
Ana, de la Cruz Roja, setenta y cinco metros norte, edificio Plaza Murano,
oficina treinta y uno.—San José, 10 de setiembre del
2019.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381839 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elisa
Calderón Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-dos
cero seis-uno siete seis, vecina de San Antonio de Escazú, San José,
trescientos metros este y quinientos norte de Terminal Tapachula, para que
dentro plazo de quince días se apersonen al presente proceso sucesorio a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Para lo anterior se señala siguiente dirección: San Francisco de
Dos Ríos, San José, Bufete.—Lic. Leonardo Arcia y
Eliécer Campos y Asociados, costado este del Polideportivo.—San José, 01 de
julio de 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019381869 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco Jiménez Jiménez, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con
documento de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta
y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000136-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del año 2019.—Lic.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2019381875 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ulises Mata
Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N°
03-0137-0404 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000632-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de agosto del año 2019.—M.Sc. Walter
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019381924 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Enrique Alvarado
García, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 3-0110-0256, vecino de El Sauce de Santa Teresita de
Turrialba, Cartago; 150 metros al este del Bar La Y Griega,
falleció a los 75 años de edad en la ciudad de San José el día 25 de agosto del
año 2007, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000108-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 08 de agosto del año
2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019381970 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Agustín Vosman Roldan, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante,
costarricense, con documento de identidad N°
0104030680 y vecino Cartago, Caballo Blanco. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000288-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago,
17 de junio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019381977 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Rondy Marconi Mora Valverde, con
cédula uno-uno tres cinco dos-cero cero cuatro dos, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2019-MAAC. Notaría del Bufete del Licenciado
Mauricio Alonso Arias Castro.—Lic. Mauricio Alonso
Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019381979 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Josefa Leonor Quirós
Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad nueve
cero cero siete cero quinientos veintisiete y vecina de Cañas, Guanacaste,
Barrio Invu, casa N°4. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000096-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019382002 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Gabriel James Esquivel, mayor, soltero, comerciante, vecino de Residencial La
Colina casa número veintiséis-E, Curridabat , San José, con cédula de identidad
número uno-cero quinientos sesenta y uno-cero ochocientos treinta y cinco, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
en derecho corresponde, expediente número 0002-2019, sucesorio Ab Intestato en
Sede Notarial de Gabriel James Esquivel. Notaría de Olga Doris Torres Navarro,
teléfono 8361 7604.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Olga Doris Torres Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382003 ).
Por escritura número ciento siete, otorgada
ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, a las diecisiete horas del tres de
septiembre del año dos mil diecinueve, se ha solicitado el inicio del proceso
sucesorio ad intestado de quien en vida fuera David Javier Borloz
Osorio, quien fue casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula
de identidad número seis-cero cero nueve seis-cero tres tres
dos, vecino de Ala Limón, Pococí, Pocora Sur,
carretera San Bosco, de la y griega, un kilómetro al Sureste casa a mano
derecha con tapia color ladrillo, quien falleció el día once de agosto de dos
mil diecinueve, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus
derechos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos
metros Sur de Auto Mercado, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de
oposición, se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene
señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuera
incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas.—Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019382015 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Consuelo Acuña Blanco, mayor de edad, viuda una vez,
pensionada, con cédula de identidad número: dos-ciento setenta y
cinco-setecientos veintisiete, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción,
quinientos metros sureste de la Iglesia Católica, fallecida el diez de agosto
del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaría de la licenciada Andrea Alice Hernández
Villarreal, en Alajuela, centro, detrás del Museo Juan Santamaría edificio gris
esquinero, teléfono 2443-9696.—Once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382038 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor: Ricardo Quesada Agüero, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número: dos-ciento noventa y dos-trescientos
sesenta y cinco, vecino de Alajuela, San Ramón, Concepción, quinientos metros
sureste de la Iglesia Católica; fallecido el tres de abril del dos mil quince,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
cero tres-dos mil diecinueve. Notaría de la Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, Centro, detrás del Museo Juan
Santamaría, edificio gris esquinero, teléfono: 24439696.—Alajuela, once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382041 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Balbino Sibaja Chinchilla, portador de la cédula de identidad
número uno-ciento noventa y seis-novecientos veinticuatro. Albacea provisional
María Mora Araya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del Bufete Rei Interamerican
Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carné
número 13629, sita en Tibás, un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al
sur de la Municipalidad de Tibás, fax 2236-12-86.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019382064 ).
Con treinta días de plazo contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Olman Abarca Sandí, quien fue mayor, divorciado, empresario, cédula N° uno-cero cuatro cero cuatro-cero siete seis cuatro,
vecino de Aserrí, Barrio Mercedes, frente a la escuela, a fin de que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes
hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le
previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para
atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo o
bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta notaría las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les
hace saber que de surgir controversia en relación a la
tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el
proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La
dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa
María, teléfono N° veintidós treinta-noventa catorce.
Expediente N° cero cero
nueve-dos mil diecinueve.—Aserrí, San José, a las doce
horas del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382100 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Dalia Aurora Leal Ruiz, mayor viuda, educadora, vecina de Pavas San
José, cédula de identidad N° cinco-ciento setenta y
cuatro-cero veinticinco, a las diez horas treinta minutos del once de enero del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin Sevilla Sevilla, cédula de identidad: seis ciento
veintiocho-ochocientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la iglesia católica,
teléfono N° 8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382129 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Orlendia Espinoza Miranda, mayor viuda,
educadora, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, Residencial La Armonía,
cédula de identidad cuatro ciento veintiocho novecientos setenta y seis, a las
diecinueve horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Minor Rogelio Villalobos
González, c.c. Minor Villalobos González, cédula de
identidad cuatro-ciento diecisiete-ciento cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica,
teléfono 8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019382130 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Aida Gerarda del Socorro Corrales Sánchez, mayor viuda, ama de
casa, vecina de la Virgen de Sarapiquí, costado norte de la plaza pública,
cédula de identidad: cuatro-cero uno cero dos-cuatro ocho tres, a las trece
horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Manuel de Jesús Castillo Marín conocido como Yegner Castillo Marín, cédula de identidad: nueve-cero
treinta y siete-novecientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la Iglesia Católica.
Teléfono: 83916204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382131 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Breishel
Deilanny Sánchez Fuentes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000168-0928-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia),
a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez,
Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377815 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Urías Josua Solórzano Cordero, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil
diecisiete. Expediente 17-000048-1552-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379215 ). 3 v. 2.
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de
reposición de cédula hipotecaria Nº
17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada
por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria
de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco
Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en
el Partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La
cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus
derechos. Expediente N° 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José,
19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019379877 ). 3 v. 2.
Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Primera lista parcial 2019 de abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad.—Con fundamento en el artículo N° 33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 31-19 de fecha
13 de agosto del 2019; acuerdo 2019-31-066, 2019-31-067, 2019-31-068,
2019-31-069, 2019-31-070, 2019-31-071, 2019-31-072, 2019-31-074, 2019-31-075,
2019-31-076, 2019-31-077, 2019-31-078, 2019-31-079, 2019-31-080, 2019-31-081,
2019-31-082, 2019-31-083, 2019-31-084, 2019-31-085, 2019-31-086, 2019-31-087,
2019-31-088, 2019-31-089, 2019-31-090, 2019-31-091, 2019-31-092, 2019-31-093,
2019-31-094, 2019-31-095, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la
abogacía y en consecuencia del notariado a los(as) siguientes agremiados y
agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte
realizado por el Departamento de Fiscalía, a las ocho horas del 30 de marzo del
2019.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial
en formato PDF
Esta lista de abogados(as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a
la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos(as)
agremiados(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A
la vez se le recuerda que para el levantamiento de la suspensión por morosidad
deben de cancelar el 25% correspondiente a la multa según indica artículo 33 de
la Ley Orgánica.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Presidente Junta Directiva.—Msc. Julio A. Castellanos
Villanueva, Secretario Junta Directiva.—( IN2019380059
). 3
v. 2.
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de Los Ángeles Marín Víquez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 18-001843-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Juan Carlos Ramírez Rivera, y Marilyn de Los Ángeles
Marín Víquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, art culo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo as dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al
nombramiento de curador procesal que se solicita se estará a la espera de los
oficios de localización enviados en el proceso 18-001840-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380135
).
M. SC. Pilar Espinach
Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número
14-000121-1107-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se
resuelve sobre vehículo decomisado Causa Penal N°
14-000121-1107-PE Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al
ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del día veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve. Se omitió tanto en la sentencia 430-2018, como en la
sentencia 10-2019, hacer mención sobre el vehículo placas 419432, vehículo que
fue decomisado según acta de decomiso de folio 67 al señor Omar Fernando
González Méndez. Según dicha acta se procedió en fecha doce de marzo del año
2014, al decomiso del vehículo marca Hyundai, estilo Avante GL año 1996 de
cuatro puertas color blanco, número de chasis KMHJF31KPTU324244, motor
G4FKT224807. Esta información es coincidente con la información de folios 508 a
509, en donde se indica que el dueño registral es el señor Randall Armando
González Campos, cédula de identidad 303400515. En razón de
que se omitió pronunciamiento de este vehículo en sentencia, se procede a
resolver este extremo de la siguiente forma. Efectivamente se tuvo por
demostrado en sentencia que el vehículo en mención fue utilizado para la
comisión del ilícito que se tuvo por demostrado en sentencia, sin embargo, se
tiene por establecido de igual forma que ninguno de los sentenciados es el
dueño registral del bien mueble, siendo por el contrario que este pertenece al día de hoy a don Rándall
Armando González Campos, persona que no ha tenido ningún tipo de intervención
en este proceso. En tesis de principio es procedente el comiso de dicho bien a
favor del Estado, en los términos del artículo 110 del Código Penal, 367 y 465
del Código Procesal Penal. Ahora bien, al no haberse dado la intervención del
dueño registral del vehículo, procede de conformidad con el artículo 1, inciso
“a” párrafo segundo de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en
comiso (ley 6101), su inmediata devolución, en el entendido de que transcurrido
el plazo de tres meses sin que este se haya apersonado al proceso para su
devolución, caducará cualquier acción del interesado para ejercer los
respectivos reclamos sobre el bien. Transcurrido este plazo sin que exista
interés del dueño registral, procederá el comiso en favor del Estado. Por lo
anterior, se ordena comunicar esta resolución al dueño registral del vehículo,
al señor Rándall Armando González Campos para que se
apersone al proceso a hacer valer sus derechos. De no ser localizado se
procederá a notificar esta resolución mediante edicto de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 6101. Vencido el plazo indicado se procederá a resolver
conforme se ha expuesto. Es todo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
causa 14-000121-1107-PE seguida contra Geison Josué Suazo Aguilar y otros por
el delito de robo agravado en perjuicio de Allan Daniel Herrera López y otro.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380412 ).
De la anterior demanda abreviada de suspensión
patria potestad sumaria N° 18-000783-0338-FA,
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Luis Alberto Castro León y María Guadalupe Argueta
Olano, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud
de desconocer el domicilio de los demandados se nombra a Eveling Judith
Espinoza Rojas, cédula: 801050411, como curador procesal a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, se le hace ver a la misma
que virtud de que el presente asunto lo promueve el Patronato Nacional de
Infancia los honorarios de la misma serán cubiertos por medio de la Unidad
Administrativa por un monto fijo de ¢50.000. Como medida cautelar en protección
de su interés superior solicito se proceda al depósito provisional de la
persona menor de edad Daniela Abigail Castro Argueta, en la Organización No
Gubernamental Aldea SOS Tres Ríos. Notifíquese.—Juzgado de familia de Cartago.—Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380413
).
Msc. Valeska Von
Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Salvador Antonio Rocha Guadamuz,
documento de identidad 0600810562, casado, dato desconocido, domicilio, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 18-001121-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Lidieth del Carmen Martínez Gutiérrez, se
confiere traslado al accionado Salvador Antonio Rocha Guadamuz por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, lo cual se realizará al domicilio aportado por el Departamento de
Cuenta Cedular del Registro Civil según certificación visible a folio 15. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. MSc. Valeska Von
Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Lidieth del Carmen Martínez
Gutiérrez contra Salvador Antonio Rocha Guadamuz. Expediente Nº 18-001121-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019380414 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia número 70-2019 de las ocho horas cuarenta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: “…Se decreta la insolvencia de Mileidy Zamora
Vega cédula de identidad número 2-520-655. Al tenor de lo dispuesto en los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta
declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. La
señora Mileidy Zamora Vega queda de derecho separada
e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el treinta de agosto de dos mil dieciocho,
como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Mileidy Zamora Vega, comuníquese por mandamiento la
presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda,
encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para
que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario,
la parte legalmente embargable del salario de la señora Zamora Vega en la
cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001390958-5 de este
juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley,
aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Mileidy
Zamora Vega. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que
tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en
un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o
cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y
si este incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al
curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser
tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
180001390958-5 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese.
Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora
Zamora Vega, se ordena expedir oficio al Ministerio de Hacienda, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que
emita de la señora Zamora Vega, se advierta de su condición de insolvente.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta…” Expediente Nº 18-000139-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 11 de junio del 2019.—Lic. Diego Sánchez
Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019380549 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la
señora Alejandra Amador Castillo, en su carácter personal, quien es mayor,
soltera, de paradero desconocido, cédula 0701970664, se le hace saber que en
demanda de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Alejandra Amador Castillo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta minutos
del doce de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso especial de
declaratoria de abandono, que establece el Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandra Amador Castillo y Otto Varela Rodríguez, se confiere a estos,
último traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrá oponer
excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer la prueba que considere
oportuna. Se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de
conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que
se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias, igual consecuencia se producirá
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos
115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Se ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Jasmín Mariany
Varela Amador, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta
resolución en forma personal o en su casa de habitación a los demandados
Alejandra Amador Castillo y Otto Varela Rodríguez, para lo cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Notifíquese. Expediente 16-000182-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de agosto 2019.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381229
).
Al señor Jayron Alberto Arias Ureña, en su
carácter de padre registral, quien
es mayor, casado dos veces,
con cédula de identidad número
603700520, se le hace saber que en
este Juzgado se tramitan las Diligencias no Contenciosas
de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada, establecidas por Fabio Alexis Escobar Hurtado, a favor de
la persona menor de edad
Itzel Fabiola Arias Fuentes, hija de Jayron Alberto Arias Ureña y
Lizeth Fuentes Novoa, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho
en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad,
con indicación expresa de
las pruebas en que fundamenta su oposición.
Expediente N° 19-000390-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381319 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a
Erik Ulate Molina, en su carácter personal, quien es mayor, casado en segundas
nupcias, de ocupación desconocida, vecino de Limón, Pococí, cédula N° 0701650484, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Ulate
Molina y Natalia Esquivel Samuels, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Danna Paola Ulate
Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Natalia Esquivel Samuels y
Erick Ulate Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta minutos del
once de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Alvarado Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381323).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Xiomara Rodríguez Hernández, mayor de edad, de
nacionalidad salvadoreña, documento de identidad y domicilio desconocido y
Álvaro Ramírez Díaz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de
identidad y domicilio desconocido se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas
menores de edad Fabricio Andrey Ramírez Rodríguez y Jordan
Josué Rodríguez Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Xiomara Rodríguez Hernández y Álvaro
Ramírez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Xiomara Rodríguez Hernández y
Álvaro Ramírez Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el ente actor refiere que
los señores Rodríguez Hernández y Ramírez Díaz mantienen comunicación con la
joven Nancy Ramírez Rodríguez y previo a expedir comisión para notificarlo,
deberá de indicar la dirección exacta de ambos o bien podrán presentar un
escrito apersonándose a los autos y manifestando su conformidad o no con las
presentes diligencias. Por otra parte, y como medida cautelar y velando por el
interés superior de las personas menores de edad Fabricio Andrey Ramírez
Rodríguez y Jordan Josué Rodríguez Hernández, se
confiere el depósito provisional de dichos niños en el hogar de su hermana
Nancy Ramírez Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente: 17-003128-0338-FA, proceso de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381670 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Antonio Tejada
Fernández, en su carácter personal, quien es
mayor, casad una vez, comerciante, pasaporte número 074-0002536-2, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por
Alexandra María Hernández Rojas contra Daniel Antonio Tejada Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
101054-2019 que en lo conducente
dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso
2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153,
155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes
y concordantes del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la Demanda Abreviada de Divorcio establecida por
Alexandra María Hernández Rojas en contra de Daniel
Antonio Tejada Fernández. En consecuencia,
se declara: a. La disolución
del vínculo matrimonial que une
a los cónyuges con base en
la causal de separación de hecho
por un término no menor de tres años. b. Alimentos: Al tenor
del numeral 57 del Código de Familia se exime a los excónyuges al pago de alimentos entre sí, no existirá obligación alimentaria entre los ex-cónyuges,
por lo que cada cual velará por su propia
manutención. c. Bienes: Se declara que no existen bienes que liquidar como gananciales; por lo que se excluyen de los gananciales el
derecho 003 de la Finca del Partido de Alajuela matrícula 183677 propiedad de la señora Alexandra Hernández Rojas. d. Se omite
pronunciamiento en cuanto
al tema de la responsabilidad
parental, por cuanto, las partes
no procrearon hijas ni hijos entre sí. e. Costas: Se resuelve la presente Litis sin especial condenatoria
en costas. f. Edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley número 7637,
de 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta N° 211, del 04 de noviembre de 1996; aplicable a la materia de Familia
por resorte de Ley 9621. g. Ejecutoria.
Firme el fallo, anótese en el Registro
de matrimonios del partido
de San José al margen del tomo
quinientos catorce, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte, mediante mandamiento que se expedirá a solicitud de la parte interesada. Proceso divorcio, número 18-000981-0292-FA, establecido
por Alexandra María Hernández Rojas, contra Daniel Antonio Tejada Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019381671 ).
Se les comunica a todas las partes e
interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela (artículo 177 Código
de Familia), que en este despacho se tramita el proceso de tutela de los
menores: 1) Matthias y 2) Ashly, ambos González Lara, vecinos de Ciudad Cortes
de Osa, para que se les nombre como tutora a: Sidnay María Morales Rojas. Lo anterior, para que, dentro
de 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos o se presenten a encargarse de la tutela. Asimismo, que en
su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este
autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículos 8 y 177
Código de Familia, 4 del Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal
Civil 89342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente: 19-000037-
1420-FA. Tutela. Actor: PANI.—Juzgado de Familia de Osa, 30 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381675
).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Yamileth Mayela Madrigal Ramírez,
documento de identidad N°
0108460634. Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
15-001052-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2019000588 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las siete horas y cuarenta y seis minutos del dos
de julio de dos mil diecinueve.
Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Luis
Enrique Sánchez Ochoa, quien es mayor de edad, cubano, casado
una vez, guía turístico, vecino de Cuba, con pasaporte cubano número 1449452, contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, quien es
mayor de edad, costarricense,
casada una vez, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad
número 1-846-634; representada
en este proceso
por su curador procesal, Licenciado Edgar
Rainier Cordero Campos; y por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor Luis
Enrique Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Luis Enrique Sánchez Ochoa y Yamileth Mayela Madrigal Ramírez; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes gananciales,
por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo,
a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, al margen del Tomo
479, Folio 391, y Asiento 782. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez firme esta sentencia,
gírese a favor del Licenciado
Edgar Rainier Cordero Campos, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licda. Meibol Yordalie
Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Luis
Enrique Sánchez Ochoa contra Yamileth Mayela Madrigal Ramírez; expediente
Nº 15-001052-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381754
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000559-0292-FA, Víctor Manuel Herrera Jara y Yuliana
Arcelia Arrieta Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Desiré Sakay Araya Rojas. Se concede a
las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito a través del cual expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2019.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381757 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000805-0292-FA, Jennifer Arelys Soto Monge y Juan Diego
Sánchez Sánchez, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Johnny Vallejo Urbina. Se concede a las personas
interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2019.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381760 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Francisco Javier González Murillo, en su carácter personal, quien es de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000883-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las trece horas y quince minutos del tres de setiembre del
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Yeulin Vanessa García Ballestero, se
confiere traslado a la accionada(o) Francisco Javier González Murillo
representado por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos
en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le, solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado Francisco Javier González Murillo mediante la publicación
de edicto. Asimismo, notifíquese esta resolución al curador procesal al medio
señalado. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Yeulin Vanessa García
Ballestero contra Francisco Javier González Murillo; Expediente Nº 19-000883-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—José
Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381761
).
Se avisa que, en este Despacho bajo el
expediente número 19-001451-0364-FA, María Monserrat Navarro Mora, mayor,
casada, enfermera y docente, vecina de San Isidro de Heredia, cédula N° 1-1180-170 y Randall Cruz Villalobos, mayor, casado,
enfermero y docente, vecino de San Isidro de Heredia, cédula N° 1-1066-444, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor Jordan Gabriel Calderón Araya,
cédula de identidad 1-2181-0046 y Nashly Nicole Silva
Calderón, cédula de identidad 1-2242-0334. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381762 ).
Se les comunica a todas las partes e
interesados, y a los que legalmente corresponda la salvaguardia (art. 68 Código
Civil), que en este despacho se tramita el proceso de salvaguardia de: José
Díaz Jiménez, c.c. Jorge Díaz Jiménez, cédula: 1-0247- 0018, vecino de Uvita de
Osa; para que se le nombre como garante a: Luz María
Naranjo Araya. Lo anterior, para que dentro de 15 días
posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos o se presenten a encargarse de la Salvaguardia. Asimismo, que en su
primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones.
De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 Código de Familia, 68
Código Civil, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil
(9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente 17-000033-1420-FA.
Salvaguardia. Actora: Luz María Naranjo Araya.—Juzgado de Familia de Osa, 10 setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381772
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rodolfo Sánchez
Contreras, mayor, casado, mensajero, vecino de Orotina, Alajuela, El Coyolar,
casa número 96, cédula de identidad N° 7-0040-0599;
encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Nicolas Neil Sánchez, mayor,
chofer de montacargas, cédula de identidad N°
7-0042-0803. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión.—Expediente Nº
01-000169-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 13 de
agosto del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019382025 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ligia Marcela Murillo
González, mayor, soltera, periodista, documento de identidad N° 0107730107, vecina de Heredia, Belén, San Antonio,
contiguo a la Mueblería Vanesa, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Marcela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente N°
19-000754-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019382120 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-002000-0338-FA, Gerardo de Jesús Cordero Navarro y Marta
Isabel Mata Navarro, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de
edad: Dylan Josué Calderón Cordero. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del
2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019382142 ).
Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Danny Jair Quendambu
Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
colombiano, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente N°
19-001553-0364-FA, establecida por Catalina González Ulate contra Danny Jair Quendambu Cortés, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las
diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del seis de setiembre de dos mil
diecinueve. La señora Catalina González Ulate ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la persona menor de edad Brandy Channel Quendambu González, y que
se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor
Danny Jair Quendambu Cortés es el padre del niño. (Cfr: pág. 7 del expediente electrónico). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado
en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En
el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización
de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita
que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y
la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre
los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada,
en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización
de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona
menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho
que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y
105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del
Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a
depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones
exacto (¢56.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador
Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la
cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número N°
190015530364-3 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a
la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir
declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado
Danny Jair Quendambu Cortés por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019382212 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Caroline
Abaunza Oreamuno, mayor, divorciada una vez, de Olman Arturo López Villalta, el
14/06/2018, estilista, costarricense, cédula de identidad N°
1-1012-0213, hija de Silvio Alberto Abaunza Marín y Alice Cristina Oreamuno
Gómez, nacida en La Caja Central San José el 30/08/1978, actualmente con 40
años de edad, y Rolando Alberto Rivera Fallas, mayor, divorciado una vez, de
Ana Marcela Sánchez Salazar el 14/10/2015, Técnico Dental, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1103-0057, hijo de Orlando
Rivera Rivera y Carmen Eliette
Fallas Durán, nacido en Hospital Central San José, el 06/05/1981, actualmente
con 38 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San
José, Hatillo dos, de la esquina del Liceo Roberto Brenes Mesén, setenta y
cinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, contiguo al Ebais de Hatillo dos, casa número cincuenta y uno. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000294-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380417
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Ingrid Patricia Montiel Avilés, mayor, soltera, ama
de casa, costarricense, cédula de identidad N°
1-0971-0179, hija de Francisca Ángela Montiel Avilés, nacida en Carmen Central
San José, el 28/05/1977, actualmente con 42 años de edad, y William Gutiérrez
Cerdas, mayor, soltero, oficial de seguridad, costarricense, cédula de
identidad N° 6-0269-0087, hijo de José Claro
Gutiérrez Gutiérrez y Lilliam Cerdas Oquendo, nacido
en Neily, Corredores, Puntarenas, el 13/06/1975,
actualmente con 45 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, Alajuelita, la Aurora, Urbanización Corina Rodríguez,
avenida 2, calle 3, casa 302. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000321-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia),
San José, San Sebastián, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380418 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Flora Graciela Bastos Obando, mayor, viuda, a partir
del dieciocho de agosto del dos mil siete, fecha en que falleció su ex cónyuge,
el señor Guillermo Alberto Barrios López, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad número 1-0372-0894, hija de Carlos Luis Bastos Murillo y Zoila Rosa
Obando Aguilar, nacida en Hospital Central San José el 14/07/1949, actualmente
con 70 años de edad, y Gerardo Salgado Angulo, mayor, divorciado una vez, a
partir del 05 de abril del año 2019, fecha en la que se divorció de Otilia
Morales Morales, Pensionado, costarricense, cédula de
identidad número 3-0191-1331, hijo de Jesús Salgado Mora y Orfilia Angulo
Picado, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/12/1951, con 66 años de edad.
Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San Sebastián,
setenta y cinco metros al norte del puente Tiribi, frente al taller Aguilar. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000355- 1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia),
San José, San Sebastián, fecha, 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380419
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil mediante expediente Nº
19-000689-0687-FA, Jorge Alberto González García, mayor, divorciado/a, operario
de Construcción, cédula de identidad número 0110630986, vecino(a) de Grecia, de
la clínica del seguro, 200mts este casa a lado derecho color roja, hijo(a) de
Edith García Ramos y Carlos Alberto González Rodríguez, nacido(a) en Hospital
Central San José, el 27/03/1980, con 39 años de edad, y Seidy Marcela Núñez
Alfaro, mayor, Soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0206070386, vecino(a) de San Rafael de Sarchí, 500mts oeste de la Pulpería Reinier Cubero, en Urbanización Villa Sarchí Calle Santa
Rosa, hijo(a) de Gertrudis Alfaro Carvajal y Gerardo Asdrúbal Núñez Arce,
nacida en Centro Grecia Alajuela, el 16/05/1985, actualmente con 34 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
Grecia, 06 de
setiembre del 2019.—Lic. Juan Jose Alvarado Quirós, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380420 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Gonzalo Quirós Hernández,
mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad N° 0303070137, vecino de Cartago, Barrio Nazareth, contiguo
a Muflas Cartago, casa de portones rojos, casa del fondo, hijo de Rosa Elena
Hernández Brenes y Francisco Quirós Solano, nacido en Dulce Nombre, Central
Cartago, el 16/01/1970, con 49 años de edad y Raquel Ruth Urbina Varela, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0701760926, vecina de Cartago, Barrio Nazareth, contiguo a Muflas Cartago, casa
de portones rojos, casa del fondo, hija de María Luisa Varela Sánchez y Marcial
Antonio Urbina Barrios, nacida en Centro Central, Limón, el 22/02/1987,
actualmente con 32 años de edad, tenemos una hija en común de nombre Thamara Victoria Quirós Urbina de tres meses de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001355-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380425
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Rolando Ruiz Bonilla, mayor de
edad, soltero, domador de caballos, cédula de identidad número 0304130506,
vecino de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle
2, casa de portón negro y lata color papaya número 38, hijo de Ana Teresa
Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz Hernández, nacido en Oriental, central, Cartago,
el 29/08/1986, con 32 años de edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114460153, vecina de
El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de
portón negro y lata color papaya número 38, hija de Ligia María Sánchez
Fonseca, nacida en Hospital, central, San José, el 07/10/1990, actualmente con
28 años de edad. Tenemos dos hijos personas menores de edad en común de nombres
Jeaustin Daniel y Yuridia ambos Ruiz Sánchez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre del año 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380434
).
Ante esta notaria Ana María Masis Bolaños,
con oficina abierta en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio:
Susana Boza Oviedo, cédula de identidad N°
1-1239-0126, vecina de San José, y Jonathan Josué Gutiérrez Pavón, cédula de
identidad N° 1-1142-0747, vecino de San José que se
celebrará el 07 de diciembre del 2019. Conforme el artículo 25 de Código de
Familia, se manda publicación, si algún interesado se oponga a la celebración
hl matrimonio, se apersone según el plazo des días naturales del día siguiente
de publicado este edicto, en Coronado, San José, Bomba El Trapiche 75 este y 50
metros norte.—05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381282 ).
Ante esta notaria Ana María Masís
Bolaños, con oficina abierta
en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio el día 19 de octubre del 2019, Rosibel Ramírez
Camacho, cédula de identidad N° 1-0576-0967, vecina de San José, Goicoechea y
Andrew Arbuckle, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, vecino de Estados Unidos de América, con pasaporte
N° 490601888. Conforme el artículo
25 de Código de Familia, se manda publicación,
si algún interesado se oponga a la celebración del matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales de día siguiente de publicado este edicto, en Coronado, San José, Bomba El Trapiche 75 este y 50 norte.—05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019381284 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, María Isabel Salas Araya, país de origen:
costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad
número: 2-0470-0733, edad en años cumplidos: cuarenta y siete años cumplidos,
ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacido en: Alajuela, Ciudad Quesada,
San Carlos, fecha: 18-10-1971, nombre de la progenitora Rosalba Salas Araya y
nombre del progenitor Luis Gerardo Araya Varela (fallecido), domicilio en
Matina cien metros este de la plaza de San Juan de Gochen,
y Juan Luis Cortes Carranza, mayor, soltero en unión de hecho, cédula de
identidad número 7-116-473, edad en años cumplidos: 45 años, ocupación: peón
agrícola vecino de (misma dirección de la contrayente) nombre de la progenitora
Ana Victoria Carranza Moreno y nombre del progenitor, Benjamín Cortes Torres.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000347-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019381318 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Esteban Araya Gutiérrez, costarricense, soltero en
unión de hecho, cédula de identidad número 702840058, de dieciocho años,
jornalero, nacido en Limón, cantón central, el 07/04/2001, hijo de Trinidad
Ramón Araya Acuña y Angélica María Gutiérrez Jaén y vecino de Limón, Matama, Barrio Dondonia Uno, a un
costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar e Ivannia Betanco Rodríguez, costarricense, soltera en unión
de hecho, cédula de identidad número 70211-0423, de veintisiete años, ama de
casa, nacida en Limón, cantón central, el 07/04/1992, hija de Luis Alfonso
Betanco Gallo y Marianela Rodríguez García y vecina de Limón, Matama, Barrio Dondonia Uno, a un
costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000461-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381321 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Alejandro Moya Valerín,
mayor, divorciado, soldador, cédula de identidad número 701420026,
costarricense, hijo de Alejandro Moya Picado y Etelvina Valerín
Díaz, actualmente con treinta y ocho años de edad, nacido en la provincia de
Limón, cantón Central, Barrio Villa del Mar, el día siete de junio del año mil
novecientos ochenta y uno; y Hazel Vanessa Méndez Arrieta, costarricense,
divorciada, manicurista cédula de identidad N°
701220398, de cuarenta y dos años, hija de Luz Marina Méndez Arrieta, nacida en
la provincia de Limón, cantón Central, el día dieciséis de febrero del año mil
novecientos setenta y siete, ambos vecinos de la provincia de Limón, Barrio
Envaco, Urbanización Atlántida, segunda etapa, casa número C1, color terracota.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal
para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000507-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 31 de
julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019381322 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Gerald Stiven Loría
Méndez, país de origen: Costa Rica, estado civil: soltero, en unión de hecho,
cédula de identidad N° 1-1600-0397, edad en años
cumplidos: 24 años cumplidos, ocupación: desempleado, sexo: masculino,
teléfono: 61564626, nacido en: Hospital Central de San José, fecha: 12-03-1995,
dirección de domicilio: provincia: Limón Beverly la Bomba, contiguo a la
Escuela 500 metros noroeste. Nombre de cónyuge anterior: no, lugar de divorcio:
no, fecha: no, matrimonios anteriores: no, tiene alguna discapacidad: no, cuál:
no, y Raquel Salguera Durán, país de origen: Costa Rica, estado civil: soltera
en unión de hecho, cédula de identidad N°
7-0262-0067, edad en años cumplidos: 21 años cumplidos número de teléfono:
64684559, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacido en: provincia: Limón,
Cantón: Central fecha: 31-07-1998: vecina de Limón Beverly la Bomba, contiguo a
la Escuela 500 metros noroeste. divorciada: si, nombre de cónyuge anterior: no,
lugar de divorcio: no, fecha: no, matrimonios anteriores: no, tiene alguna
discapacidad: no. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000549-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381324
).
De conformidad con las disposiciones del
artículo 25 del Código de Familia, en esta fecha han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil, el señor Edwin Arias Venegas,
costarricense mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, cédula de
identidad número 5-208-885, hijo de Víctor Manuel Arias Varela y María Rosa
Venegas Rodríguez, y la señora Blanca Rocío Jaimes
Cordero, ciudadana colombiana, mayor de edad, viuda, comerciante, con pasaporte
de su país número AS252323 y con documento de identidad en Costa Rica cédula
categoría especial (refugiada) número 117002108318, hija de Guillermo Jaimes Pérez y Mercedes Cordero Hernández. Quien tenga
oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciado José
Francisco Protti Chaves, Rohrmoser,
San José, Bufete Víquez Jara & Asociados, 150 metros sur de los semáforos
del Parque La Amistad, teléfono 2232-5544.—San José, 06 de setiembre del
2019.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019381356 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristóbal Josué Alvarado Vargas, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0702210377, nombre de la progenitora Flor
María Vargas Vindas y nombre
del progenitor Benigno Alvarado Tapia, actualmente con 25 años de edad, y Lindys de Los Ángeles Camareno Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503650606, nombre de la progenitora Ana María Moreno Eras y nombre
del progenitor Luis Alejandro Camareno Guadamuz, actualmente con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000061-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), San José, San Sebastián, 29 de mayo del
2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019381676 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jesús Andrey Ramírez Arias, mayor, soltero, educador,
cédula de identidad número 0113550856, nombre de la progenitora Virginia Arias
Solano y nombre del progenitor Álvaro Ramírez Salazar, nacido en Hospital,
Central, San José, el 23/06/1988, con 31 años de edad, y Yevelyn
Elizondo Segura, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0701910617, nombre de la progenitora Otilia Segura Madrigal y nombre del
progenitor José Franklin Elizondo Tencio, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el 04/06/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Santiago de Puriscal 125 metros
sureste de los Ebais, casa color verde, San José,
Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000235-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José,
Puriscal, 10 de
setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381755 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Enrique Granados Cordero,
mayor, divorciado, comerciante, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-0510-0203, hijo de María Eugenia Cordero Fernández y Mario
Enrique Granados Zúñiga, nacido en Hospital, central de San José, el 22/05/1959
y Luz Amanda García, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Nicaragua el 30/12/1986, hija de Lucila del Carmen García Artola;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, San Sebastián. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000260-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 04 de julio de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381756
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Presentes en este Despacho
Roxana Eugenia Cortés Arroyo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 115080068, vecina de
Heredia, Central, San Francisco, hija de Róger Martín Cortes Campos y Roxana Arroyo Sanabria, nacida en Carmen Central San José
con 27 años de edad, y Emanuel
Jafet Montero Guzmán, mayor, estado
civil soltero, profesión operador de máquinas, cédula de identidad número 402370825, vecino de Heredia, Central, San Francisco, hijo de Giovanni Montero Alfaro y Heidy Guzmán Barrantes, nacido en Centro Central Heredia, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001859-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019381763
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Alejandro Manuel Sánchez Bejarano, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0305250380, vecino de
Turrialba centro, a un costado de la Municipalidad, a la par del taller de
motos, en el último apartamento, que está al lado adentro del portón verde,
hijo de Alejandro Sánchez Pereira y Marcia Mayela Bejarano Ortega, nacido en
centro, Turrialba, Cartago, el 13/05/2000, con 19 años de edad, y Adela Rocío
Fuentes Solano, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0304980769,
vecina de Turrialba centro, a un costado de la Municipalidad, a la par del
taller de motos, en el último apartamento, que está al lado adentro del portón
verde, hija de Guido Fuentes Solano y Adelita Solano Núñez, nacida en centro,
Turrialba, Cartago, el 18/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000304-0675-FA-DM2.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 05
de setiembre del año 2019.—M.Sc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019381777 ).
Se hace saber, ante el notario público
Christian Mauricio Bejarano Kien, con oficina en
Limón, 200 metros oeste de la escuela de villa del mar 2, han comparecido los
señores Alexander Esquivel Castillo, edad 50 años, divorciado de sus únicas
nupcias, costarricense, cédula: 700910595, Técnico Judicial, nacido y reside en
Limón, vecino de barrio Envaco a 150 metros sur de la pulpería Esteban, hijo de
Óscar Gerardo Esquivel Sibaja y María Del Carmen Castillo Fernández ambos costarricenses
y la señora Elieth Virgita Calvo Pérez, edad 48,
divorciada una vez, costarricense, cédula: 700980582, enfermera, nacida en
Limón, y vecina de Heredia, san Rafael, 100 metros este de la licorera el
Brujo, hija de Alejo Calvo Loaiza y Gladys Pérez López, ambos padres
costarricenses, han comparecido ante esta notario a efecto de celebrar
matrimonio civil, conforme al artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan
saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante el notario Christian Mauricio Bejarano Kien.—Limón,
9 de setiembre del 2019.—Lic. Christian Mauricio Bejarano Kien,
Notario.—1 vez.—( IN2019382012 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio Henry Enrique Arroyo Lizano, mayor, soltero, guarda de
seguridad, cédula de identidad N° 0204960762, nacido
en Centro Grecia Alajuela, el 29/09/1974, con 44 años de edad
y Kathia Vanessa Cortes Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0503230751, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 28/08/1981, actualmente con 37 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000445-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia),
5 de setiembre del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382140
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Douglas Javier Hernández Rodríguez, mayor, soltero, Hasman en el Hotel Riu
Guanacaste, cédula de identidad N° 0503880094, vecino
de Liberia, hijo de Judith Hernández Rodríguez, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 27/06/1992 y Yara Miranda Moreno, mayor, divorciada, Heredia, 7
de agosto del 2008, de Freddy Fernando Coto Reyes, Camarera en el Hotel Riu, Guanacaste, cédula de identidad N°
502850825, vecina de Liberia, hija de Esperanza Moreno Moreno
y Virgilio Miranda Jiménez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
29/12/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente: 19-000573-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de agosto del 2019.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382141 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Loaiza Araya, mayor de edad,
divorciado, chófer de equipo pesado, cédula de identidad número 0303940001,
vecino de Orosí, Paraíso de Cartago, contiguo a Salón
Comunal de Palomo, casa color beige sin verjas, hijo de María Martina Araya
Rodríguez y Miguel Loaiza Bonilla, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
22/03/1984, con 35 años de edad, y Mónica María Gómez Araya, mayor de edad,
divorciada, cajera, cédula de identidad número 0303860483, vecina de Orosí, Paraíso de Cartago, 175 metros al este de la Iglesia
de Palomo, hija de Luz Marina Araya Coto y Carlos Luis Gómez Torres, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 21/03/1983, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382143 ).
Por requerirse así en la sumaria N° 17-000747-0485-PE, en contra de José Ramón Bucardo
Zúñiga, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Catia García Masís y Elvin Mejía González, se
solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente Resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada
Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Catia García Masís y Elvin Mejía González, en contra del tercer
civilmente responsable Guido Javier Gutiérrez Garro, cédula de identidad
7-0266-0582, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del
2019.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380142 ). 3 v.
2.
Fiscalía Adjunta de Fraudes, a las catorce
horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. En vista
de que se ha intentado por todos los medios posibles ubicar a la demandada
civil y querellada Blanca Jiménez Jiménez, cédula
1-0567-0835, se procede por este medio a comunicarles la resolución que cursa
la acción civil y ampliación de acción civil y la querella y ampliación de
querella presentada en su contra por medio de edicto el cual se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Laura
Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes: se pone en
conocimiento acción civil y ampliación de acción civil y la querella y
ampliación de querella. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
de Fraudes a la señora Blanca Jiménez Jiménez, cédula
de identidad N° 105670835, mayor de edad,
costarricense, se le hace saber que en los legajos de acción civil resarcitoria
y ampliación y querella y ampliación N°
12-000807-0621-PE, en el cual figura como ofendida Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto: Fiscalía Adjunta de Fraudes, a las catorce horas con
diez minutos horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de
que a la demandada civil y querellada Blanca Jiménez Jiménez,
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria y su ampliación y la querella y ampliación
incoada por Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil y ampliación de acción
civil y la querella y ampliación de querella en su contra por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de
Fraudes: se pone en conocimiento la acción civil y su ampliación y la querella
y su ampliación: de conformidad con los artículos 115 y 120, 306, 307 y 308 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la demandada civil y
querellada Blanca Jiménez Jiménez, la presente acción
civil resarcitoria y su ampliación y la presente querella y su ampliación. La
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil o querellante
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento de las actoras y querellante y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Laura Patricia Cano Pereira.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019381771 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las catorce horas y dieciséis minutos del doce de julio del
dos mil diecinueve Licenciado(a) Yoryina Vásquez
Carrillo, al(la) señor(a) Cristian Agüero Martínez, cédula o documento de
identidad número 1-0814-0187, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria, en la causa número único 17-000268-0619-PE; seguido en
contra de Miguel Solano Barboza, en perjuicio de Manuel Salvador López Crus, por el(los) delito(s) de Lesiones Culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil
resarcitoria.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las once horas uno minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Deiber
Pérez Ruíz, en representación del ofendido, Manuel Salvador López Crus a darle traslado a la albaceo
o sucesión de Cristian Agüero Martínez, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la)
actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que
corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Licda. Alejandra Arce González.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
San José. Comunicación por edicto.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el(la) señor(a)
Cristian Agüero Martínez, cédula o documento de identidad número 1-03814-0187;
se encuentra fallecido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Alejandra Arce González, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019381773 ).