BOLETÍN JUDICIAL N° 176 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2019
CIRCULAR Nº 120-2019
ASUNTO: “Protocolo de
referencia para evaluación de invalidez trastornos mentales y del
comportamiento”
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior sesión N° 58-19 celebrada el 27 de
junio del 2019, artículo LXXIV, aprobó el “Protocolo de referencia para evaluación de invalidez
trastornos mentales y del comportamiento”,
cuyo texto literalmente dice:
“PROTOCOLO DE REFERENCIA PARA EVALUACIÓN
DE INVALIDEZ TRASTORNOS MENTALES
Y DEL COMPORTAMIENTO
Instrucciones
generales: El presente protocolo es un requisito para el estudio de pensión por
invalidez del solicitante, con la finalidad de que la Dirección de Calificación
de la invalidez determine si existe incapacidad laboral permanente de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Reglamento de IVM de la CCSS. Se requiere que el médico tratante Especialista
en Psiquiatría o médico psiquiatra designado para este efecto por el director
médico, consigne la información solicitada en estricto apego a la prueba
documental que consta en el expediente clínico y al conocimiento del caso, ya
que la Institución podrá revisar en cualquier momento los datos indicados. Es importante
señalar, que el médico tratante debe abstenerse de emitir criterio de invalidez
en el presente documento, así como de asignar porcentajes de pérdida de
capacidad general, de acuerdo a lo establecido en el
Código de Ética Médica, artículos 26 y 115. Decreto Nº
35332-S del 15 de mayo de 2009-11-03 Publicado en La Gaceta Nº 130 del 07 de julio de 2009.
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San
José, 26 de julio de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382257
).
CIRCULAR N° 124-2019
ASUNTO: Addendum
al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia
Penal
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
65-19 celebrada el 23 de julio de 2019, artículo LXXXIV, dispuso aprobar el
Procedimiento de Justicia Restaurativa para la imposición de la pena mediante
la realización del debate en dos fases (cesura), como addendum
al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia
Penal, en el marco de la implementación de la Ley N o. 9586 de Justicia
Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.
Addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en
materia Penal
Procedimiento
de Justicia Restaurativa para la imposición de la pena mediante la realización
del debate en dos fases (cesura).
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el
espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales,
brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de
utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción
de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el
reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción
social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.
En el artículo 14 inciso c) de esta Ley, se
estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En la etapa
de juicio, en el procedimiento ordinario y especial de flagrancia, únicamente
para la determinación judicial de la pena, en los casos cuando proceda el
beneficio de ejecución condicional o en aquellos supuestos en que se defina una
pena alternativa no privativa de libertad; para esto deberá realizarse el
juzgamiento en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo
concerniente a la existencia de la culpabilidad y en la segunda, la
determinación de la pena conforme al procedimiento restaurativo, que deberá solicitarse
antes de la apertura a juicio, a solicitud de la persona ofensora”.
Así mismo el numeral 46 sobre el
“Procedimiento para la imposición de la pena o sanción de tratamiento de drogas
bajo supervisión judicial restaurativa”, en su tercer párrafo indica: “Para la
aplicación de esta sanción en la fase de juicio, será necesaria la realización
del debate en dos fases, según lo establecido en el artículo 323 del Código
Procesal Penal”.
Por ello, el presente protocolo da las pautas
para realizar estos procedimientos en el proceso ordinario y en flagrancia:
1. Remisión a la Oficina de
Justicia Restaurativa
Desde
el inicio del proceso y hasta el emplazamiento a juicio previsto en el artículo
322 de Código Procesal Penal se puede solicitar la realización del debate en
dos fases mediante Justicia Restaurativa.
El Tribunal de Juicio comunicará y coordinará con la Oficina de
Justicia Restaurativa respectiva, quien a la vez lo hará con el Centro de
Conciliaciones para poder definir la fecha de atención de personas usuarias, y
de realización de Reunión Restaurativa en caso de declararse la culpabilidad
durante esta fase. De dictarse una sentencia absolutoria de inmediato el
Tribunal de Juicio lo comunicará a la Oficina de Justicia Restaurativa, con el
fin de que pueda utilizar el espacio reservado para atender otra causa.
Al dictarse sentencia de culpabilidad; el Tribunal de Juicio en ese
mismo acto le consultará a la defensa técnica y material si aún tienen interés
en realizar el procedimiento restaurativo, en caso afirmativo, la defensa
técnica entregará a la Autoridad Jurisdiccional el consentimiento informado
debidamente firmado; y el Tribunal procederá a consultar a la víctima, al
querellante, actores civiles y al Ministerio Público sobre su anuencia.
De existir anuencia de todas las partes, el Tribunal de Juicio, según
la fecha coordinada con la Oficina de Justicia Restaurativa, entregará cita a
la persona ofensora para que se presente a la valoración inicial con el Equipo
Psicosocial.
El Tribunal de Juicio señalará y citará a las partes para la
realización de la Reunión Restaurativa en los siguientes 5 días. De tratarse de
la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, la
Reunión Restaurativa podrá realizarse en el plazo de 10 días (artículo 46 LJR).
De inmediato el Tribunal de Juicio remitirá el expediente a la Oficina
de Justicia Restaurativa respectiva, adjuntando el consentimiento informado de
la persona ofensora, en legajo independiente al expediente.
Una vez realizada la Reunión Restaurativa, el Tribunal de Juicio
citará a las partes para la realización de la Audiencia de Fijación de la pena
(artículo 324 CPP).
2. Consentimientos informados y
entrevistas iniciales
El
Equipo Psicosocial realizará la valoración inicial de la persona ofensora,
incluyendo las coordinaciones con la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad
del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora; y
en caso de ser la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial,
además realizará las coordinaciones con el IAFA u otra organización acreditada,
contactará a la persona de confianza de la persona ofensora y comunicará la
viabilidad para continuar el procedimiento restaurativo.
De no existir viabilidad el Equipo Psicosocial lo informará a la
defensa técnica que realizó la primera fase del debate, quien le explicará la
situación a la persona ofensora; quienes ya se encuentran debidamente
notificados y citados para la audiencia de fijación de la pena.
Asimismo, el Equipo Psicosocial le comunicará al Ministerio Público,
para que se lo haga saber a la víctima, querellante y actores civiles; a
quienes se les recordará que están debidamente notificados y citados para la
Audiencia de Fijación de pena. De inmediato la Oficina de Justicia Restaurativa
remitirá el expediente al respectivo Tribunal de Juicio sin que consten las
actuaciones en sede restaurativa.
De existir viabilidad, el Ministerio Público procederá a citar a la
víctima, querellante y actores civiles, de quienes recabará los consentimientos
informados; y de seguido serán atendidos por el Equipo Psicosocial, que además
contactará a la persona de confianza de la víctima.
Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico
positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Centro de Conciliaciones para que
lleve a cabo la facilitación de la Reunión Restaurativa, en la fecha señalada
previamente por el Tribunal de Juicio.
3. Pre
audiencia y Reunión Restaurativa
Durante la Reunión Restaurativa las partes pueden expresar y abordar
sus emociones, que será un insumo para determinar la naturaleza y la duración
de la pena a imponer.
El hecho de que la víctima cuente con un ambiente seguro puede tener
un efecto restaurador y le permitirá encontrar respuestas sobre el evento que
sufrió. Howard Zehr 1, en su libro “Changing lenses” explica que “Las
víctimas necesitan confort, reparación, reivindicación, empoderamiento, pero especialmente
encontrar significado (…). Las victimas necesitan encontrar respuestas a sus
preguntas sobre lo sucedido, por qué ha sucedido, y qué está siendo hecho al
respecto”. Pero además, la víctima tiene la necesidad
de participación y empoderamiento ante la sensación de falta de control
producida por el delito, de ahí que toda la información que pueda
recibir sobre el caso le ayudará a entender lo sucedido.
Por su parte, la persona ofensora asume responsablemente las
consecuencias de sus actos y el compromiso de reparar el daño a la víctima y la
Comunidad, impulsado por el relato y las emociones que la víctima empoderada
para ello tiene la oportunidad de expresar durante la Reunión Restaurativa.
El día del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa,
la persona juzgadora del Centro de Conciliaciones, la Defensa Técnica que llevó
a cabo el debate y que realizará la Audiencia de Fijación de la pena, la
persona representante del Ministerio Público, junto con la persona del Equipo
Psicosocial de Justicia Restaurativa, participará de la pre audiencia; en la
cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el
caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el
abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa; y
posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.
Alcanzado durante la Reunión Restaurativa el acuerdo del plan de la
pena a solicitar, el mismo será plasmado en un acta que levantará la persona
juzgadora del Centro de Conciliaciones y será presentada ante el Tribunal de
Juicio por las partes. En esta audiencia las partes expondrán y fundamentarán
sus solicitudes y se desarrollará conforme la legislación procesal penal
vigente.
De no tenerse
acuerdo durante la Reunión Restaurativa, de forma inmediata se remitirá el
expediente al Tribunal de Juicio respectivo, sin que consten las actuaciones en
la sede restaurativa, para que proceda con la Audiencia de Fijación de la pena
que previamente se encontraba señalada para ese mismo día.
4. Seguimiento de los acuerdos y
la pena impuesta en el procedimiento especial de cesura mediante Justicia
Restaurativa.
En los casos en los que se aplique el procedimiento especial de cesura
mediante Justicia Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su
firmeza, el Tribunal Sentenciador, remitirá el expediente al Juzgado de
Ejecución de la Pena con una alerta de que se trata de un procedimiento
Restaurativo.
Para tal efecto, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa
coordinará con una persona enlace de la Oficina de Nivel de Atención en
Comunidad, para conocer la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de
la persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza
de la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá
comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a
la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa Técnica, quien
además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre
y medios para localizar su defensor de la etapa de ejecución, quien continuará
dando seguimiento al proceso.”
San
José, 31 de julio del 2019
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019382266 ).
CIRCULAR Nº 127-2019
ASUNTO: Modificar el texto de
la circular 7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 61-19, celebrada el 09
de julio de 2019, artículo XXI, acordó Modificar el texto de la circular
7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”, de la
siguiente manera:
“Información contenida en los dictámenes periciales”:
“Las autoridades judiciales que pueden tener
acceso al contenido de los dictámenes periciales son las que se consignen en el
formulario denominado: “SOLICITUD DICTAMEN PERICIAL
PARA EL DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES
(F-83-i), para lo cual deben indicar la dirección electrónica oficial del
despacho en los espacios del formulario denominados:
REMITIR DICTAMEN A:
CON COPIA A:
En el caso que una
autoridad judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca
consignada en el Formulario F-83i, deberá solicitarlo a la autoridad que
autoriza la pericia.
San
José, 07 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382267
).
CIRCULAR Nº 128-2019
ASUNTO: Modificar el texto de
la circular 7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 61-19, celebrada el 9
de julio de 2019, artículo XXII, aprobó las modificaciones a la “Solicitud de
Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses (F-083-i), de la
siguiente manera:
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San
José, 07 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382268
).
CIRCULAR Nº 129-2019
ASUNTO: Se reproduce por error
la Circular 108-2019 sobre la retención del 2% sobre el pago de honorarios a
los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos,
ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de
Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas
por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo
giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
63-19 celebrada el 16 de julio de 2019, artículo XLI, dispuso aclarar el
contenido de las Circular 108-2019 del 19 de junio de 2019, respecto de la
retención del 2% el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de
Justicia (Peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores
de idiomas y LESCO y similares) así como sobre las sumas por concepto de los
honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a
favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales. Conforme Resolución DGT-R-044-2018 de la Dirección General de
Tributación Directa, lo siguiente:
En los casos en los cuales corresponda a las
partes, dentro de los procesos judiciales el pago de los honorarios, se deben
tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:
1. Los despachos indicarán a las
partes por medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los
honorarios se realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación
clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.
2. Los
despachos realizarán el pago de los honorarios a los Auxiliares de la
Administración de Justicia únicamente
por medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza
la retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de
este impuesto podría implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del
Ministerio de Hacienda y acarrear responsabilidad patrimonial y disciplinaria a
la persona juzgadora que omitió esta retención.
3. Se les
recuerda a los despachos lo establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para
regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores
en el Poder Judicial”, respecto al giro de los honorarios: “Giro de Honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho judicial
lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido
que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada
o como adición a la suma establecida por el despacho.” Circular N° 2-2015 publicada por la Secretaría General de la Corte
en fecha 06 de enero de 2015.”
San
José, 14 de agosto del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019382269 ).
CIRCULAR N° 130-2019
Asunto: Firma digital
certificada para los trámites electrónicos que se soliciten en el Archivo
Notarial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
61-19 celebrada el 9 de julio del 2019, artículo LXIII, a solicitud de la
Dirección General del Archivo Nacional, dispuso a hacer de conocimiento de
todos los despachos judiciales del país, que cuanto soliciten trámites en el
Departamento Archivo Notarial, por vía digital debe presentarse con la firma
digital certificada de lo contrario se devolverán sin el trámite respectivo.
San
José, 20 de agosto del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019382277 ).
CIRCULAR N° 132-2019
ASUNTO: Protocolo de Justicia
Penal Restaurativa para la desjudicialización de las
Contravenciones.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 70-19 celebrada el 8 de
agosto de 2019, artículo LXXXVII, aprobó el Protocolo de Justicia Penal
Restaurativa para la desjudicialización de las
Contravenciones, en el marco de la implementación de la Ley Nº
9586 de Justicia Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del
2019.
Con la entrada en vigencia
de dicha ley, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en
los procesos judiciales.
En el artículo 14 inciso f) de esta Ley, se
estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En las
contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas”, en sede
judicial o por remisión a las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y
Paz, cuando la Autoridad Jurisdiccional considere que la desjudicialización
resulta la alternativa más conveniente con miras a lograr los fines
restaurativos.
PROTOCOLO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
PARA LA DESJUDICIALIZACIÓN DE CONTRAVENCIONES
MEDIANTE CASAS DE JUSTICIA
Introducción
Con
la entrada en vigencia de la Ley N°
9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de
Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes
involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento
que permita su participación activa en la construcción de una solución,
mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos
daños por parte de la persona ofensora y su inserción social.
En el artículo 14 inciso f) de esta Ley, se
estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En las
contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas”, en sede
judicial o por remisión a las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y
Paz, cuando la Autoridad Jurisdiccional considere que la desjudicialización
resulta la alternativa más conveniente con miras a lograr los fines
restaurativos.
Es importante retomar que la Ley N° 7727, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social del 9 de diciembre de 1997 (LRAC), en su capítulo
IV, instrumenta la posibilidad legal de que existan centros de conciliación,
mediación y arbitraje extrajudicial para la resolución alterna de conflictos.
Entre estos centros se encuentran las Casas de Justicia del Ministerio de
Justicia y Paz que ofrecen a los ciudadanos servicios gratuitos y profesionales
para la resolución de sus conflictos en una vía diferente a la judicial, de ahí
que resulta viable la remisión de asuntos contravencionales desde el Poder
Judicial y el Viceministerio de Paz. Por ello, el presente protocolo construido
en conjunto da las pautas para realizar este procedimiento:
A.
Procedimiento en el Juzgado Contravencional.
1. Denuncia y consentimiento informado de la
víctima.
Al momento de recibir la denuncia o el informe
policial, el Juzgado Contravencional deberá verificar que el caso cumpla con
los requisitos de admisibilidad para ser tramitado mediante Justicia
Restaurativa en Casas de Justicia. De ser así procederá de la siguiente forma:
Cuando la persona ofendida se presente al
Juzgado Contravencional a denunciar, se le informará sobre la posibilidad de
remitir el asunto a Casas de Justicia del Ministerio de Justicia para la
aplicación de Justicia Restaurativa, explicándole sus derechos y obligaciones,
así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta
resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.
Si la persona ofendida manifiesta su anuencia,
firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado
Contravencional. Asimismo, se le informará a la víctima que, si el proceso
restaurativo prospera, será remitido a la Casa de Justicia más cercana a su
domicilio; por lo que deberá presentarse cuando así se lo solicite el personal
de dicho lugar, que de lo contrario se tramitará en ese mismo Juzgado.
2.
Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora.
El Juzgado Contravencional citará a la persona
ofensora para la intimación de cargos a la mayor brevedad posible.
Una vez que la persona ofensora se presente en
el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le
informará sobre la posibilidad de someter tramitar el asunto en Casas de
Justicia, explicándole sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y
condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su
escogencia es totalmente voluntaria.
Si la persona ofensora manifiesta su anuencia,
firmará el consentimiento informado. Inmediatamente, el Juzgado Contravencional
se comunicará con la persona encargada de la Casa de Justicia más cercana al
domicilio de la víctima, por vía telefónica, para que se asigne fecha y hora,
según los espacios reservados en la agenda para la atención del caso mediante
Justicia Restaurativa, el Juzgado Contravencional le entregará a la persona
ofensora la cita con fecha y hora para que presente a la Casa de Justicia,
brindándole además la información sobre la ubicación, teléfonos o medios de
contacto, así como el nombre de la persona encargada de la Casa de Justicia
designada, con la advertencia de qué si no comparece a tal citación, el asunto
se devolverá a sede judicial y continuará su tramitación en la vía ordinaria,
en el Juzgado.
3. Remisión a Casa de Justicia
Una vez que se cuente con la anuencia de las
partes, de inmediato el Juzgado Contravencional comunicará vía correo
electrónico a la Casa de Justicia que corresponda el interés de las partes en
solucionar el conflicto por esta vía restaurativa, adjuntando copia de la
denuncia y de la cita entregada a la persona ofensora, así como cualquier otro
dato útil para ubicar a las partes, bajo la advertencia de privacidad y
confidencialidad.
La persona coordinadora de la Casa de Justicia
a la que fue remitido el asunto, en el plazo de 24 horas, acusará recibido a su
remitente y a las personas que hayan sido copiadas. De no recibirse el acuse de
recibido en el plazo indicado, desde el Juzgado Contravencional se comunicarán
vía telefónica con la persona responsable en la respectiva Casa de Justicia
para verificar el debido curso del proceso.
El expediente se mantendrá en el Juzgado
Contravencional en una casilla a la espera de resolución de Casas de Justicia
con la misma indicación electrónica. Los consentimientos informados serán
resguardados por el Juzgado en legajo separado del expediente, cumpliendo con
el principio de privacidad y confidencialidad.
4. Procedimiento en Casas de Justicia
Una vez que el asunto es de conocimiento de la
respectiva Casa de Justicia, por parte de la Coordinación se designará a una
persona mediadora que reúna el mejor perfil según las características del caso,
y que se encuentre capacitada en Justicia Restaurativa para que funja como
persona facilitadora, según las regulaciones y protocolos vigentes1.
La persona facilitadora realizará la
entrevista preliminar de la persona ofensora, en la fecha y hora, en que ya el
Juzgado Contravencional la ha citado. Durante esta entrevista, la persona
facilitadora conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la
persona entrevistada, le explicará sobre el procedimiento, la voluntariedad, el
reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo, a fin de
poder desarrollar una adecuada Reunión Restaurativa, además explorará sobre la
persona de apoyo que le puede acompañar.
Si en la entrevista preliminar o en cualquier
momento del proceso, la persona ofensora indica que no está dispuesta a
reconocer el daño causado, a realizar su reparación, o bien, no desea
participar en el proceso restaurativo, la persona facilitadora tomará la
manifestación de la parte con la respectiva firma, o si bien no se presenta a
la cita, el asunto será devuelto al Juzgado Contravencional de origen en el
plazo máximo de 24 horas, comunicación que se hará vía correo electrónico a fin
de que se continúe con el procedimiento ordinario.
La persona facilitadora de Casas de Justicia
esperará un plazo no mayor de 24 horas, el acuse recibido por parte del Juzgado
Contravencional y no recibirlo en el plazo indicado, se comunicará vía
telefónica con la persona encargada del asunto.
Si existe anuencia de la persona ofensora en
continuar con el procedimiento restaurativo y se cumple con los requisitos de
viabilidad, la persona facilitadora procederá a contactar a la persona ofendida
y la citará para la entrevista preliminar.
Cuando la persona ofendida se presente, la
persona facilitadora la entrevistará a fin de conocer sobre las emociones,
hechos y condiciones sociales de la persona entrevistada, le explicará sobre el
procedimiento, la voluntariedad, además, verificará que no exista desbalance de
poder entre las partes y conversarán sobre las propuestas de reparación del
daño y la persona de apoyo que la pueda acompañar a la Reunión Restaurativa.
Si la persona ofendida indica que no desea
participar en el proceso restaurativo, la persona facilitadora le tomará
manifestación con la respectiva firma, o si bien no se presenta a la cita, el
asunto será devuelto al Juzgado Contravencional de origen en el plazo máximo de
24 horas, comunicación que se hará vía correo electrónico a fin de que se
continúe con el procedimiento ordinario.
La persona facilitadora de Casas de Justicia
esperará un plazo no mayor de 24 horas, el acuse recibido por parte del Juzgado
Contravencional y de no recibirlo en el plazo indicado, se comunicará vía
telefónica con la persona encargada del asunto.
En caso de contar con la anuencia de las
partes, y si la persona facilitadora considera que se cumple con los requisitos
de viabilidad, contactará de ser posible por teléfono, pero en caso de
considerarse necesario, se citará en la fecha y hora más próxima para la
entrevista, a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona
ofensora, quienes no podrán ser testigos de los hechos, para valorar su participación
como personas de apoyo.
Finalizadas las entrevistas y en caso de
contar con criterio de viabilidad positivo, la Casa de Justicia señalará la
Reunión Restaurativa, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
ingreso del asunto a Casas de Justicia, y citará a las partes para realizar la
Reunión Restaurativa.
5. Reunión Restaurativa en Casas de Justicia.
La Reunión Restaurativa se realizará según los
lineamientos de la Ley N° 9582, Ley de Justicia
Restaurativa y de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos. Durante este
procedimiento es fundamental que todas las partes accedan voluntariamente a
participar, que no sientan ninguna presión, ni estén forzadas a realizar algo,
que se sientan libres de separarse del proceso restaurativo en el momento en
que lo estimen conveniente, hasta antes de que se lleguen a los acuerdos en la
Reunión Restaurativa, lo que le da un carácter distinto del proceso
tradicional. Para ello, la persona facilitadora deberá generar un ambiente de
confianza, y aclarar a todos los que participan en el proceso que están
vinculados por el deber de confidencialidad.
Antes de iniciar la Reunión Restaurativa, la
persona facilitadora tiene preparada la sala donde se reunirán, con las sillas
ubicadas en un círculo, sin que sobre ni falte ninguna,
sin mesas ni ninguna obstrucción en medio, y la indicación de donde se ubicará
cada persona. La persona facilitadora procurará sentarse de frente a la
entrada, de uno de sus lados se sentará la persona ofensora con su persona de
apoyo, y de seguido la persona víctima con su persona de apoyo. En esta reunión
la persona facilitadora debe tener el cuidado de llamar a las partes por su
nombre y no utilizar los términos “víctima”, “ofendido”, “imputado” u
“ofensor”.
Conforme van llegando los participantes la
persona facilitadora, les da la bienvenida, les agradece por asistir y les
invita a sentarse en sus respectivos lugares.
Una vez que se encuentran todos los
participantes sentados en el círculo, se da inicio a
la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora saluda y le, recuerda a los
participantes las reglas de comportamiento que rigen durante todo el desarrollo
de la reunión: la utilización de la Pieza de Diálogo, la confidencialidad y
privacidad, al igual que todos los lineamientos que se indican en el Protocolo
de Personas Facilitadora y Guión de la Reunión
Restaurativa2.
La persona facilitadora desarrollará la
Reunión Restaurativa utilizando siempre la Pieza de Diálogo y apegándose sin
excepción al Guión, la persona facilitadora toma nota
de cada uno de los acuerdos a los que se llegue; y los repasa con las partes;
para finalizar la Reunión Restaurativa la persona facilitadora agradece a las
partes por su participación, todo conforme a la Ley de Justicia Restaurativa y
los protocolos de la persona facilitadora.
6. Judicialización de los acuerdos.
Finalizada la Reunión Restaurativa, la persona
facilitadora redactará un acta en la que consignará los acuerdos alcanzados
durante el encuentro, cuyo plazo no podrá excederá de 30 días naturales, y
deberán ser proporcionales a los hechos y de posible cumplimiento para las
partes. Esta acta será firmada por todas las partes y deberá contener todos los
aspectos aplicables que señala el artículo 12 de la Ley Resolución Alterna de
Conflictos.
Se agregará una copia de esta acta al
expediente de Casas de Justicia y se le entregará copia a la víctima y a la
persona ofensora, a quienes se les recordará la confidencialidad de lo acordado
y la no divulgación del documento.
En caso de no existir acuerdo, la persona
facilitadora de la Casa de Justicia lo comunicará al Juzgado Contravencional en
el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona facilitadora de
Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, para que el
Juzgado acuse recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido
en el plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con
la persona responsable del caso para verificar el debido curso del proceso.
En caso de si existir acuerdo entre las
partes, el acta donde se consigne los acuerdos deberá contener todos los
aspectos aplicables que señala el artículo 12 de la Ley RAC, a saber:
a. El nombre completo de las
partes y sus calidades;
b. Indicación de la persona
facilitadora que participó en la Reunión Restaurativa,
el nombre de la institución para la cual trabajan;
c. El número del expediente
judicial del proceso que les fue remitido por el
Juzgado Contravencional respectivo;
d. Relación puntual de los acuerdos
adoptados y el plazo de existir;
e. La mención de la voluntad de
las partes de concluir totalmente ese proceso.
Si
los acuerdos tienen plazo, se deberá precisar con exactitud en el acta los
siguientes puntos:
a. Las condiciones que se
acordaron,
b. El lugar donde se deben
cumplir,
c. La fecha de inicio del
cumplimiento y la fecha en que vence el plazo para cumplirlas, el plazo en
ningún caso podrá ser superiores a 30 días naturales. Debe procurarse que la o
las condiciones inicien en ese mismo momento, tomando en cuenta que el plazo de
prescripción de la causa penal por contravención es de 6 meses a partir de la
fecha de los hechos.
La
persona facilitadora de la Casa de Justicia comunicará los acuerdos al Juzgado
Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial
respectiva, en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona
facilitadora de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24
horas, el Juzgado Contravencional y de la Oficina de Justicia Restaurativa
acusen recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido en el
plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con las
personas responsables del Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia
Restaurativa para verificar la comunicación.
Si los acuerdos son de cumplimiento inmediato,
se consignará en el acta las condiciones que la persona ofensora ya ha cumplido
según lo convenido y que la víctima se encuentra satisfecha. La persona
facilitadora de la Casa de Justicia comunicará los acuerdos al Juzgado
Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial
respectivos en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona
facilitadora de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24
horas, el Juzgado Contravencional y de la Ofician de Justicia Restaurativa
acusen recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido en el
plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con las personas
responsables del Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia
Restaurativa para verificar la comunicación.
Una vez recibida el acta de cumplimiento de
acuerdo inmediato y satisfacción de la víctima, el Juzgado Contravencional
procederá a dictar el sobreseimiento definitivo del asunto por cosa juzgada
material.
7. Remisión al procedimiento contravencional
ordinario.
Si en cualquier etapa no se cumple con los
requisitos para finalizar el proceso restaurativo, se comunicará vía correo
electrónico al Juzgado Contravencional de origen para que se continúe con el
procedimiento ordinario y si en el plazo de 24 horas no se ha recibido acuse de
recibido por el mismo medio; se comunicará vía telefónica con la persona
responsable para verificar la comunicación.
8. Seguimiento de los acuerdos en el
procedimiento Contravencional mediante Justicia Restaurativa en Casas de
Justicia.
El Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa
del Poder Judicial, será el encargado de verificar si las obligaciones a las
que se comprometió la parte ofensora se cumplieron y de comunicar vía correo
electrónico el resultado del seguimiento de ese acuerdo al Juzgado
Contravencional correspondiente, a la Defensa Técnica y a la respectiva Casa de
Justicia, a más tardar el día siguiente a que se cumplió el plazo del acuerdo o
bien de que se enteraron del incumplimiento.
El Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa
esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, el Juzgado Contravencional
acuse recibido por el mismo medio y si en el plazo de 24 horas no se ha
recibido acuse de recibido por el mismo medio; se comunicará vía telefónico con
la persona juzgadora responsable para verificar la comunicación.
9. Cierre del Proceso.
Si se cumplen las condiciones que acordaron
las partes en la Reunión Restaurativa, lográndose la reparación del daño a
satisfacción de la víctima según lo pactado en Casas de Justicia, el Juzgado
Contravencional dictará Sobreseimiento Definitivo conforme a la normativa
procesal vigente. Esta resolución será notificada a las partes en el lugar o
medio señalado al efecto, así como un correo electrónico comunicando el cierre
del asunto a Casas de Justicia.
En caso de que la parte ofensora incumpla lo
convenido, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa lo comunicará al
Juzgado Contravencional correspondiente para continuar con el procedimiento de
verificación.
10. Estadísticas.
Para dar cumplimiento a las normas de control
interno, los Juzgados Contravencionales llevarán control (manual y/o
electrónico) de todos los casos remitidos a Casas de Justicia, así como una
carpeta electrónica, donde se guardarán por carpetas cada uno de los legajos
digitales, que se denominarán con un consecutivo y el nombre de la víctima u
ofendido, donde se respaldarán todas las comunicaciones electrónicas y
documentos relacionados con el caso remitido a Casas de Justicia.
Además, los Juzgados Contravencionales,
deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la
Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con
copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre
los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.
La Oficina de Justicia Restaurativa llevará un
control por carpetas digitales de los acuerdos realizados en Casas de Justicia,
con la finalidad de su debido seguimiento y diligenciamiento. Mismos que
deberán ser reportados en el informe estadístico mensual, trimestral, semestral
y anual al Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación con
copia a la Dirección de Justicia Restaurativa del Poder Judicial.
San José, 20 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382279
).
CIRCULAR N° 133-2019
ASUNTO: Ingreso y salida de
personas usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y
días no hábiles.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
65-19, celebrada el 23 de julio de 2019, artículo XXVII, acordó aprobar el
procedimiento para el ingreso y salida de personas usuarias de los edificios,
oficinas y despachos judiciales en horas y días no hábiles, que literalmente
indica:
Procedimiento para el ingreso y salida de
personas usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y
días no hábiles
Con
el fin de estandarizar las pautas referentes a el ingreso y salida de personas
usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y días no
hábiles, se hace de conocimiento de todas y todos los servidores judiciales el
procedimiento a seguir en esos casos:
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
El
procedimiento anterior será modificado en los siguientes casos:
1. Cuando la persona usuaria finalice un trámite fuera
de horario hábil y el auxiliar de seguridad se retire: Previo a su salida el auxiliar deberá verificar si se encuentren
personas usuarias dentro del edificio y de ser así informará al coordinador
judicial o persona responsable que se retira de las instalaciones por haber
finalizado su turno y que por lo tanto queda bajo responsabilidad del despacho
el registro de la salida de la persona usuaria.
Dado
lo anterior, el servidor o servidora que atiende a la persona usuaria deberá
realizar el registro correspondiente (nombre completo, número de identificación,
oficina, hora de salida y firma de la persona usuaria) en el “Formulario de
Entrada y Salida de personas usuarias en horas y días no hábiles”.
Posteriormente, al siguiente día hábil, comunicará al auxiliar de seguridad la
información correspondiente para completar su registro, anexando una copia del
formulario donde se anotó la salida de la persona usuaria.
2. Cuando en el edificio, oficina o despacho no se
cuente con auxiliar de seguridad: el servidor o
servidora judicial a cargo del ingreso de la persona usuaria a la edificación,
deberá realizar el registro tanto de entrada como de salida de la persona
usuaria en el “Formulario de Entrada y Salida de personas usuarias en horas y
días no hábiles”, además, deberá acompañarlo en las diligencias que realice el
usuario en el edificio, hasta el momento de su salida.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
San
José, 21 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019382280 ).
CIRCULAR N° 134-2019
Asunto: Asignación de espacios
de parqueo para el personal judicial que presentan algún tipo de discapacidad
A LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
59-19 celebrada el 3 de julio de 2019, artículo X, dispuso: Aprobar los
siguientes criterios de asignación de espacios de parqueo para el personal
judicial que presentan algún tipo de discapacidad, los cuales obedecen al orden
jerárquico y en igualdad de este al factor antigüedad. Siendo estos los
criterios prioritarios, las condiciones serían las siguientes:
Que toda nueva edificación, propia o arrendada, deberá cumplir con la
Ley 7600 especialmente en cuanto a la dotación de espacios para personas con
discapacidad.
Que la designación de parqueos a nivel institucional prioritariamente
sea para vehículos oficiales, en apego a los diversos acuerdos emitidos por el
Consejo Superior en este sentido y conforme Ley General de Control Interno y
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
Republica y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Que en los edificios que cuenten con áreas de parqueo para personal
judicial y las condiciones lo permitan se dispondrá al menos de dos espacios de
parqueo para personal que cuente con algún tipo de discapacidad y que labore en
ese mismo edificio.
Cuando algún servidor o servidora judicial cuente con algún tipo de
discapacidad, deben valorarse otras opciones para el desempeño de sus funciones
como es el Teletrabajo.
Que cuando las condiciones lo permitan y el edificio cuente con áreas
de parqueo, la asignación de espacios para personal judicial con algún tipo de
discapacidad se realizará exclusivamente en el edificio que labora la persona,
a efecto de no agravar su situación con el desplazamiento.
Dentro del marco del punto anterior, en primera instancia serán
prioridad las personas servidoras judiciales con una discapacidad al caminar y
que requieran de la asistencia de una ayuda técnica permanente (silla de
ruedas, muletas, andaderas, prótesis).
Cuando la discapacidad no es visible, la Dirección Ejecutiva, las
Administraciones o quien esté a cargo de la administración de parqueos tomarán
en cuenta el porcentaje de discapacidad conforme los dictámenes médicos
presentados, donde es prioritario los servidores y servidoras que presente un
porcentaje mayor al 80% de discapacidad.
La persona servidora judicial con discapacidad beneficiaria de un
espacio de parqueo, deberá contar y presentar ante la Dirección Ejecutiva, las
Administraciones o quien esté a cargo de la administración de parqueos, la
identificación y autorización expedida por la Dirección General de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, conforme lo señala el Reglamento de la Ley 7600, en
su artículo 157 y , en cuanto a requisitos y condiciones para uso de
estacionamientos reservados.
Cuando los espacios reservados y demarcados para personas servidoras
judiciales del edificio correspondiente, que presentan algún tipo de
discapacidad no están siendo utilizados por personas en esa condición, se puede
asignar temporalmente a otro servidor que tenga derecho a espacio de parqueo,
en el entendido que está condicionado a que en el momento que se presente la
necesidad de algún servidor o servidora judicial con algún tipo de discapacidad
se dispondrá de este.
En los edificios donde se cuenta con las áreas de parqueo en sótano,
por los inconvenientes de diseño estructural (columnas de carga), el nivel de
maniobrabilidad de ingreso y salida y en la medida que impide cumplir con las
regulaciones en cuanto a las características técnicas de accesibilidad de los
estacionamientos reservados, conforme lo establece el Reglamento de la Ley
7600, en su artículo 155; partiendo de ese entorno preexistente estructural de
vieja data y consolidadamente no accesible para ser transformado, entre otros,
se aplicará el criterio de razonabilidad, para la designación de espacios de
parqueos para servidores y servidoras con algún tipo de discapacidad, por lo
que en dichas áreas no se les podrá asignar espacios de parqueo.”
San
José, 26 de agosto del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382282
).
CIRCULAR Nº 135-2019
ASUNTO: Sobre la obligación de
realizar de manera correcta el procedimiento para la confirmación de los
comprobantes electrónicos por medio de la herramienta de Factura Electrónica
(FEC).
A LAS JEFAUTRAS DE TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
69-19 celebrada el 6 de agosto de 2019, artículo XVIII, dispuso reiterar a las
jefaturas de los despachos judiciales, la obligación de realizar de manera
correcta el procedimiento para la confirmación de los comprobantes electrónicos
por medio de la herramienta de Factura Electrónica (FEC), de conformidad con lo
indicado en la circular Nº 29-2019 del 6 de mayo de
2019 del Departamento de Proveeduría, en el entendido, que de no hacerlo podría
acarrear responsabilidad disciplinaria y pecuniaria.
San
José, 26 de agosto del 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019382283 ).
CIRCULAR Nº 137-2019
ASUNTO: Actualización de la
Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes que conocen materia Laboral.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
72-19 celebrada el 16 de agosto de 2019, artículo LXXII, aprobó la aprobación
de la Tabla
de Plazos de Conservación de Expedientes que conocen materia Laboral.
Tabla
de Plazos de Conservación de
Expedientes que conocen
materia Laboral
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de plazos de conservación de expedientes para los despachos judiciales
que conocen materia laboral, rige para documentación en formato tradicional
(papel) y electrónico.
Los despachos judiciales que conocen materia
laboral deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín Judicial.
Además, deberán los despachos judiciales que
conocen materia laboral, cuando realice el proceso de selección de los
documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a
separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros
generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los
documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes
del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto
social.
4. Asuntos que se resuelven por
primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San
José, 26 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382284
).
CIRCULAR N° 139-2019
ASUNTO: Actualización de la
Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa, de la Sección
Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación
Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
72-19 celebrada el 16 de agosto de 2019, artículo LXXIV, aprobó la Tabla de
Plazos de documentación Administrativa de la Sección Especializada contra el
Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de plazos de conservación de documentos de la Sección Especializada
contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, rige para
documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La Sección Especializada contra el Crimen
Organizado del Organismo de Investigación Judicial, deberá coordinar con el
Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la
publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
Además, la Sección Especializada contra el
Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, deberá, cuando
realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir
con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de
2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la
documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de
definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes
del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto
social.
4. Asuntos que se resuelven por
primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San
José, 26 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382289
).
CIRCULAR Nº 140-2019
ASUNTO: Obligatoriedad de
aplicar el formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran
solicitar una interceptación de la comunicaciones.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS
EN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
69-19 celebrada el 06 de agosto de 2019, artículo LVII, dispuso: hacer de
conocimiento de todas las personas juzgadoras en materia penal que es
obligatorio el uso del formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia
el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación, prórroga o cese de
alguna intervención telefónica. Este deberá venir firmado con firma digital en
formato PDF, o en su defecto con firma de puño y letra u holográfica junto con
el sello del despacho, y deberá ser remitido al correo electrónico
comisiones-cjic@poder-judicial.go.cr. Dicho formulario se encuentra disponible
en la Intranet (https://intranet.poder-judicial. go.cr/index.php/servicios/formularios?download=269:formulariosgenerales&start= 20). El mismo fue
aprobado por el Consejo Superior y divulgado mediante circulares número 169-16
y 108-17; así como lo dispuesto por el Protocolo de Administración y Operación
del Sistema para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
aprobado por Corte Plena en acuerdo número 38-15 del 19 de octubre del 2015,
artículo XI.
San
José, 26 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382290
).
CIRCULAR Nº 142-2019
ASUNTO: Actualización de la
Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia de Cobro Judicial del
Estado.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo LI, dispuso: la aprobación
de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia de Cobro del
Estado.
Tabla de Plazos de
Conservación de Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de plazos de conservación de expedientes para los despachos judiciales en
materia de Cobro
Judicial del Estado, rige para documentación
en formato tradicional (papel) y electrónico.
Los despachos judiciales en materia de Cobro
Judicial del Estado, deberán coordinar con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la
publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
Además, deberán los despachos judiciales en
materia de Cobro Judicial del Estado, cuando realice el proceso de selección de
los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto
a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los
parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico
cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes
del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto
social.
4. Asuntos que se resuelven por
primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San
José, 28 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382292
).
CIRCULAR Nº 143-2019
ASUNTO: Tabla de Plazos de
Conservación de la Fiscalía General de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo L, dispuso: la aprobación de
la Tabla
de Plazos de Conservación de Documentos de la Fiscalía General de la República.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de plazos de conservación de documentos la Fiscalía General de la
República, rige para documentación en formato tradicional (papel) y
electrónico.
La Fiscalía General de la República, deberá coordinar con el Archivo
Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la
publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
Además, la Fiscalía General de la República, deberá, cuando realice el
proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007,
artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación
que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el
valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que
involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que
generen impacto social.
4. Asuntos que
se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que
presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que
por su connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San
José, 28 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382294 ).
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL
LO QUE SE ENCUENTRA EN
NEGRITA Y SUBRAYADO
CIRCULAR Nº 144-2019
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de
Conservación del Centro de Información Jurisprudencial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019,
artículo LII, dispuso: la aprobación de la Tabla de Plazos del Centro de Información
Jurisprudencial.
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del
Centro de Información Jurisprudencial
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La
Tabla de plazos de conservación de documentos para el Centro de Información
Jurisprudencial, rige para documentación
en formato tradicional (papel) y electrónico
El Centro de Información Jurisprudencial, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín
Judicial.
Además, el Centro de Información Jurisprudencial deberá, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en
lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión
66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar
claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a
considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos,
a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes
del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto
social.
4. Asuntos que se resuelven por
primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San José, 28 de agosto de 2019.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019382295
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Alexander Calvo Rojas, quien portó la cédula de
identidad N° 01-1013-0318 y falleció el día 17 de
junio del 2019, promovida por Laura Sisnero Alfaro,
cédula de identidad N° 01-1557-0165 y Francisco Calvo
Meneses, cédula de identidad N° 01-0491-0635 que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de dist. prest. sector
público bajo el Número 19-001812-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001812-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382274 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho al ser
las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con una
base de tres millones ochocientos diecisiete mil un colón con ochenta y siete céntimos
(¢3.817.001,87) correspondiente al avalúo pericial remataré el inmueble del
derecho cero cero seis inscrito bajo la matrícula de
folio real número diecinueve mil cuatrocientos dos (4-19.402-006), el cual se
describe así: Naturaleza de terreno de hortalizas con una casa. Situada en la
provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito de Heredia. Linda al norte,
Mario Aguilar y Óscar Paniagua; al sur, avenida tres; al este, Libia Aguilar y
al oeste, Mario Aguilar y calle 10. Mide ciento trece metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano número H-0820783-2002. Se encuentra libre de
gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando
las siguientes afectaciones: Limitaciones del artículo 292 del Código Civil con
citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004. Rectificación de
medida con cita 569-50365-01-0009-001 vencida en fecha 20-11-2009. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Leda
Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana Isabel de Lourdes Salazar Aguilar, Libia
Inés Aguilar González y Nelson Aguilar González. Expediente N°
09-001997-0370-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil
Heredia, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez Decisor.—( IN2019382639 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos,
soportando reservas Ley Caminos citas: 2011-305865-01-0005-001, limitaciones
del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 2011-305865-01-0006-001, reservas Ley Forestal
citas: 2011-305865-01-0007-001, reservas Ley Aguas citas:
2011-305865-01-0008-001, uso de suelos Ley 7779 citas: 2011-305865-01-0010-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2011-305865-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 487222-000, la cual es lote 34 terreno de pastos y cítricos.
Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 47.52 metros; al sur,
Elizabeth Arias González; al este, calle pública con un frente de 8.87 metros y
al oeste, IDA lote 33. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-0448474-1997. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Isabel Rojas Salas. Expediente N°
18-005195-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del año
2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez Decisor.—( IN2019382712 ).
En
este despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo BCJ547, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, año 2012, color plateado.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con
la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Martín Rolando León Castro.
Expediente 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de agosto del año 2019.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019382717 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y seis dólares con
cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: CL 286924, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga
liviana, serie: LZWCCAGA0G6001842, año: 2016, color: blanco, n. motor:
LAQUF21620621, cilindrada: 1200 c.c, modelo:
ACC16AC-1SB, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho
mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos de
dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y seis
dólares con cincuenta y un centavos de dólar (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Familia Lizano Quirós S. A., expediente N° 18-006975-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2019382718
).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta y siete mil
doscientos veintidós colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB011280, marca: Toyota,
estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16
personas, número chasis: JTFSK22P600004277, año fabricación: 2008, color:
plateado, vin: JTFSK22P600004277, N°
motor: 5L6047685, cilindrada: 2986, c. c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos treinta
y dos mil novecientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Víctor Alonso Arrieta
Quesada. Expediente N° 18-014660-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019382719 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil trescientos un
dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 18-001961-0491-TR; sáquese a
remate el vehículo placa: BFV399, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GL, categoría: automóvil, año: 2014, color: café, Vin:
KMHDG41EAEU992226, N° motor: G4NBDU831507,
cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base
de diez mil setecientos veintiséis dólares con ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinte
con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ceily
Mayela Del Carmen Sáenz Sibaja, Orietta María Sáenz
Sibaja. Expediente N° 18-023020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
13 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019382720 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y ocho dólares con
sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BFN622 marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, Nº motor: G4LCDU090258, cilindrada: 1.400 cc, combustible: gasolina, color: blanco. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de siete mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con
sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa contra Óscar Beltrán Rodríguez. Expediente 19-001624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019382721 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos dólares con siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BNV638, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, chasis: KMHJ3813DGU068741,
capacidad: 5 personas, color: beige, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la
base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
veinte, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares con un centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yelsin María Carrillo Cruz. Expediente Nº
19-007336-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382726 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta y cuatro
mil doscientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 0384-
00007009-01-0901-001, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° 118874-000, la cual
es terreno con una casa de habitación lote uno. Situada en el distrito 09 Monte
Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Margarita González Rojas; al sur, Margarita González Rojas; al este, Reiner
Cruz Madrigal; y al oeste, calle pública con 11 m. 50 cm. Mide: ciento noventa
y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de once millones ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y un colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
setecientos trece mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L/BCR contra Francisco Antonio Araya Sandoval.
Expediente: 16-030764-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019382727 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintidós mil
doscientos siete colones con setenta y seis céntimos, soportando reservas y
restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2014-329920-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 204018-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y Piedades Carvajal Vargas; al sur,
Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo Carvajal
Beita y al oeste, Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil quinientos cincuenta
y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita.
Expediente N° 18-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—(
IN2019382729 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, citas: 567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno,
horizontal F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 181 apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de área
recreativa; al noroeste, área común libre de calle real; al sureste, finca
filial 180, y al suroeste, área común libre de calle Cocobolo. Mide: quinientos
cuatro metros cuadrados. Plano: A-1911081-2016. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Isabel Mata Rodríguez
contra El Guapinoil DHS de San Rafael de Poás
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019382730 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-10359-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-11435- 01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 323-05190-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 332071-001 y
002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque,
cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C-seis; al
sur, lote C-cuatro; al este, lote C-ocho; y al oeste, calle pública, con 10.50
metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
setecientos setenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil
seiscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Mauricio Emilio Piedra Murillo, Yaxmini
Gutiérrez Quesada. Expediente: 19-001428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019382731 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil
ciento cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1, San Vito, cantón 8, Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin Zúñiga Fallas; sur,
servidumbre de paso de 4 metros 21 centímetros; este, calle pública con 16
metros 09 decímetros; y oeste, servidumbre de paso de cuatro metros 21
centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones
setecientos tres mil ciento ocho colones con once céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta y seis colones con
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro
Pitier S. A., Didier Jesús González Batista, Edy
González Batista. Expediente 17-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2019382732 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 438450-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 6-Río
Cuarto cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 18.17 metros y Fermín Porras Porras;
al sur, Carlos Murillo Rodríguez; al este, Ligia María Porras Porras y al oeste, Josefa Fernández Castro. Mide:
seiscientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez
de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento quince mil ciento
sesenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con tres
céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Héctor Enrique Sánchez Bonilla.
Expediente N° 18-005126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del
año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019382733 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 331-00506-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas:
344-13106-01-0901-001, plazo de convalidación ley de localización de derechos,
citas: 2011-26327-01-0003-001, servidumbre de paso, citas:
2012-118497-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2013-213998-01-0002- 001,
servidumbre de paso, citas: 2013-247913-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 1-687011-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
casa y patio. Situada en el distrito Tarbaca (Praga),
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Francisco Quijano Cubero; al este, Francisco Quijano Cubero y al
oeste calle publica con 16.71 m de frente a ella. Mide: trescientos noventa y
tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente N°
19-007336-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José 07
de agosto del año 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019382734 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil
seiscientos sesenta y ocho colones con nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
393-05091-01-0812-003, bajo las citas: 393-05191-01-0982-001, bajo las citas:
393-05191-01-0983-001, condic. IDA ref.: 0000 Ley
2825, bajo las citas: 393-05091-01-0831-003, condic.
IDA ref.: 00261783 000 bajo las citas: 393-05191-01-0952-001, bajo las citas:
393- 05191-01-0953-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 546866-000, derecho, la cual es terreno
pasto. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Luis Enrique Quirós
Sánchez; este: calle pública; oeste: Luis Enrique Quirós Sánchez. Mide: mil
novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1936030-2016. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones novecientos sesenta y dos mil un colones con siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones trescientos veinte mil seiscientos
sesenta y siete colones con dos céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
contra Luis Alonso Quirós Gatjens. Expediente:
19-000049-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2019382735 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-
14247-01-0928-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Vicente Zúñiga Zúñiga; sur, calle pública con un frente de 30.21 metros;
este, Efry Segura Vindas; oeste, calle pública. Mide:
quinientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0345826-1996. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de
dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Garbanzo Alfaro.
Expediente: 19-001149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2019382736 ).
En
este despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 348-11701-01-0992-000, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 322177, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 355A; al sur, lote 356A;
al este, calle pública; y al oeste, lote 346. Mide: noventa y cinco metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos
del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac de Jesús Durán Sanabria, Roxana María
Barquero Mora. Expediente 19-006851-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del año 2019.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019382738 ).
En
este Despacho, Con una base de veintitrés millones cien mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 323388 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza:
lote D diecisiete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote D-5; al sur, calle pública a lotes con un frente de 8 metros; al
este lote D-18 y al oeste, lote D-16. Mide: ciento cuarenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jesús Antonio Alvarado Rojas, expediente N° 19-003449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019382739 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 374843-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4;
al sur, Cía. Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al este, Cía. Agrícola San
Luis de Parrita S. A.; y al oeste, calle pública con 7,00 mts.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Herra Zumbado, Estefanía Herra
Zumbado. Expediente: 19-002007-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de abril del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019382741 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00236193/000 bajo las citas: 376-09331-01-0866-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241824-
000, la cual es terreno p/construir c/1casa lot 20C.
Situada en el distrito 1, Orotina, cantón 9, Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, calle Los Príncipes; al este,
lote 19; y al oeste, lote 21. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
A-0847824-1989. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre
de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Leidy Lizbeth
Coronado Mora. Expediente 19-003803-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382745 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2015-132941-01-0003-001.
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas:
2015-132941-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de 211.098-000,
matrícula número Guanacaste, la cual es naturaleza: terreno para construir
situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Over Chavarría Juárez,
sur, calle pública con un frente a ella de 35 metros lineales, este, Luis
Alonso Chevez Duarte. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1497708-2011; al
sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de
tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Geovanny Pérez Bonilla Experiencia N°
18-004102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de agosto del año
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019382747 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil seiscientos seis dólares con trece
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
DBZ710, marca Toyota, categoría automóvil, serie 9BRB29BT8H2163891, carrocería
4 puertas, tracción 4X2, estilo Etios, capacidad 5
personas, año 2017, color azul, número de motor 2NR4111419, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil
diecinueve con la base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de
octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos un dólares
con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryant Ávalos
Sandí. Expediente N° 19-006140-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019382770 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BGB364. Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: blanco, vin: JA4LS31H9YP032570, número de chasis: K860YP032570 y
cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Katherine Vannesa Concepción Fuentes. Expediente N°
17-001795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019382781 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 301-11707-01-0901-083, reservas y
restricciones citas: 301-11707-01-0902-023; con una base de quince millones
novecientos trece mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 138061-000, derecho 000,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Xinia Quintero Ornos; sur, Victoria Horna López;
este, Juan Rafael Mora Quintero; oeste, calle pública. Mide: ochocientos
sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0909509-2004, y con una de dieciséis millones ochocientos diecinueve mil
seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 320-05370-01-0902-022, condic.
y reserv. ref.: 2712-573-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 32938, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, quebrada en
medio Eladio Fernández, Juan Vargas González, Anna María Perozzi
D`alesio; sur, Argentina Villareal Villareal, Eduardo Machado Vásquez, Dagoberto Quirós
Granados, Antonio Fonseca, Anna María Perozzi D`alesio y lote de Martha Doria Suarez V.; este, Argentina
Villareal Villareal, Rogelio Alfaro Inces, calle pública, Juan Vargas González, Anna María Perozzi D`alesio y lote de Martha
Suarez Vargas; oeste, Argentina Villareal Villareal y
Antonio Fonseca, y lote segregado de Martha Suarez Vargas. Mide: veintiséis mil
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1580013-2012, para lo
cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de once millones novecientos treinta y cinco mil dieciséis colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original para la primer finca), y con una
base de doce millones seiscientos catorce mil setecientos treinta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original para la segunda
finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil trescientos treinta
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original para la
primer finca), y con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil
novecientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original para
la segunda finca). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Concepción Dagoberto Vargas González.
Expediente Nº 19-000774-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—(
IN2019382804 ).
En
este Despacho, con una base de ciento diez mil novecientos noventa y dos
dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco
mil novecientos ochenta y siete, derecho 003 y 004, la cual es terreno para
construir lote A-8. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez De
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estaticia
S.A.; al sur, calle pública con 07,00 mts.; al este,
lote A-9; y al oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0114351-1993. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil
doscientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la
base de veintisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Jonnathan Antonio Salazar Soto, Natalia
María Herrera García. Expediente: 19-007971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2019382810 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
330-09360-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 110210 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos lote 41. Situada en
el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote-42; al sur, lote-38; al este, lote-42; y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: siete mil novecientos setenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cero minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anemos Investments BGC Once S.
A., LMO Consultores Multidisciplinarios S. A. contra Jorge Adalid Guillen Alvarez, Representaciones Andre Andre M&B S. A. Expediente N°
18-004880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019382815 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veintisiete mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, lote 1, y al
oeste, calle pública con 14 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1804858-2015. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Félix Arcadio Montero Baltodano. Expediente Nº 19-002230-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de setiembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019382824 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos noventa y siete
mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
371-05974-01-0904-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno respastos. Situada en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
iglesia cristiana; al sur, calle pública; al este, La Purruja
S.A.; y al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide: setecientos diecinueve metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trece millones
novecientos cuarenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Maquinaria y Tractores Ltda contra Miguel Del Carmen
Estrada Ugalde. Expediente: 17-007712-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019382833 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-16253-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veintidós, derecho 000,
la cual es terreno lote-4, terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Rosa Cordero Carranza; al noroeste, Rosa Cordero
Carranza; al sureste, Rosa Cordero Carranza y al suroeste, calle pública con
10,00 metros de frente. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0330234-1996 identificador predial:203020318822.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Esteban Estrada Cruz.
Expediente N° 19-001756-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019382842 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil
quinientos sesenta y un colones con ochenta y tres céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
17-001327-1729-TR; sáquese a remate el vehículo placa BKN884, marca BYD, estilo
F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco,
combustible gasolina, cilindrada 1000 c.c., motor número BYD371QAC15013197.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once
de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos
noventa y dos mil ciento setenta y un colones con treinta y siete céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos noventa y
siete mil trescientos noventa colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de
Los Ángeles Calderón Mora. Expediente N°
19-007463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019382848 ).
En
este despacho, con una base de dos millones ochocientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 510870, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Rodríguez
Brenes; al sur, Sunne De Los Ángeles Rodríguez
Brenes; al este, calle pública con un frente a ella de 11 metros; y al oeste, Sunne De Los Ángeles Rodríguez Brenes. Mide: trescientos
noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1679013-2013. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base
de dos millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Leonardo
Contreras Sandoval. Expediente: 19-008296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382852 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y siete mil
quinientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 833714, marca: Mazda, año: 2003, color:
verde, vin: 1YVFP80C135M48747, cilindrada: 2300C.C.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veintitrés mil
ciento cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de novecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta
y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Erlich Edmin Guzmán Soler.
Expediente Nº 17-012877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de agosto del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019382864 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos
sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número MOT-402255. Marca: Yamaha. Estilo: YBR125ED.
Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Serie: LBPKE1309E0093866.
Carrocería: motocicleta. Tracción: sencilla. Número chasis: LBPKE1309E0093866.
Año fabricación: 2014. Color: negro. Vin:
LBPKE1309E0093866. N° motor: JYM154FMI13017235.
Modelo: YBR125ED. Cilindrada: 125 c.c. Cilindros: 1 potencia: 12 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos
ochenta y nueve mil veintiún colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Enrique Fallas Cordero.
Expediente N° 18-000287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de agosto del
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019382865 ).
En
este Despacho, con una base de un millón veinte mil ochocientos cincuenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: MOT-473.493, marca: Freedom,
categoría: motocicleta, Vin: LZSJCMLC3G5000871, año:
2016, color: negro, cilindrada: 196 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos
sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve con la
base de doscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marvin Alberto González Torres. Expediente N°
17-011944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019382866 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y siete mil
seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-201774, marca: Kia, estilo: K3000S, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción: 4X2, N° de chasis: KNCWF032257046676, año
fabricación: 2005, color: blanco, N° motor: 5C4114,
cilindrada: 2957 cc, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil setecientos
cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y seis mil
novecientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Henri Rayo Pérez. Expediente: 18-006794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
27 de agosto del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019382867
).
En
este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 697728, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: rojo, vin: KMHJF35F8YU054907,
cilindrada: 2000 CC, combustible: diesel, motor Nº: 2C2785257. Para tal efecto, se señalan las once horas y
quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del
doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos diecinueve colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esteban Gerardo Vargas Cubero.
Expediente Nº 18-000275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019382868 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticuatro mil
novecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones número de sumaria 19-003194-0494-TR, número boleta
2019328600711; sáquese a remate el vehículo MOT-603615, marca Bajaj, estilo Pulsar
200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2017,
color rojo, vin MD2A36FZ7HCH00240, cilindrada 200
c.c., combustible gasolina, N° motor JLZCGH80181.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil
seiscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis mil doscientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Winsy María Fallas Velásquez. Expediente N° 18-029400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del
2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019382869 ).
En
este Despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil trescientos sesenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: MOT-459217, marca: Jialing, estilo:
JH125-16, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015,
color: negro, vin: LAAAAKJC1F0000258, cilindrada: 124
cc, combustible: gasolina, N°
motor: JL156FMI515A002082. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos doce mil doscientos
setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuatro mil noventa
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Antonio Vallejos Rosales.
Expediente: 18-029524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019382870 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 301548, derecho 000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia
Barboza Espinoza; al sur, Carlos Vargas Vargas; al
este, Cristina Barboza Espinoza; y al oeste, calle pública con 19 metros 63
centímetros. Mide: trescientos dieciocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos treinta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guiselle María Rojas Muñoz
contra Christian Francisco Moya Barboza, María Elizabeth Salas Vega. Expediente
N° 19-000678-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de agosto del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019382876 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
0368-00006230-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01-Puntarenas, cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la
Antigua S. A.; al sur, Ganadería la Antigua S. A.; al este, calle pública con
17 m. 13 cm.; y al oeste, Egérico Rodríguez. Mide:
mil quinientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del dos de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original) Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Randall Mauricio Cortes Solís. Expediente: 10-100830-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de julio del 2019.—Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2019382891 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos tres mil cuatrocientos tres dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando X; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 272538-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: T/con 2 casas de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rojas; al
sur, Ricardo Boza; al este. Urb. Rohrmoser dest a calle y al oeste, Urb Rohrmoser. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con
cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la
base de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta mil ochocientos
cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Televisivas Repretel S. A.
contra Didier Alexánder García Gross, expediente N° 16-007352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
07 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019382898 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y tres dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo BPX 127, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S1JR101382, peso vacío: 0, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1490 kgrms,
número chasis: MSVC41S1JR101382, cabina: no aplica, techo: no aplica, uso:
particular, color: blanco, Vin: MSVC41S1JR101382, N° motor: K14BS 136804, marca: Suzuki, modelo:
VBQ1C2B00AC96, cilindrada:1400 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once
mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con
cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Osvaldo
Rojas Martínez. Expediente N° 19-008039-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—(
IN2019382933 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ732. Marca:
Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Número chasis: JHLRE48567C009197. Valor
Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación: 2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 125 kw. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce
de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Óscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto contra
Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente N°
19-000817-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Decisor.—( IN2019382963 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y siete dólares
con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo: placas BQP551, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: turquesa, cilindrada: 1.586
cc, vin: TSMYD21S6JM415774,
combustible: gasolina, número de motor: M16A2195521. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis
mil setecientos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base
de cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Mercedes Domínguez Ruiz. Expediente 18-019654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del
año 2019.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382967 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL-254827, marca: Toyota, estilo: Hylux,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de
chasis: MR0DR22G800010466, año: fabricación: 2011, color: plateado, número
motor: 2KD5297276, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de trece mil ciento sesenta y un dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos ochenta y
siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima
contra David Mora Robles, Mayra Robles Barrantes, expediente N° 18-006576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
29 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019383029 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas:
423-07109-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y siete,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Salas Morales; al sur, calle pública y Olman Fernández Espinoza; al
este, Misael Vargas González, y al oeste, servidumbre de paso y Olman Fernández
Espinoza. Mide: mil setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Oscar Andrés González Monge contra Olman Fernández
Espinoza. Expediente Nº 16-013431-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019383049 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos veintinueve mil
ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPR580, marca:
Honda, Vin: JHLRD78884C008224, color: café, estilo:
CR-V, año: 2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos
mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Daniel
Enrique Rodríguez Solano, expediente N°
19-007534-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019383050 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil novecientos cincuenta y tres dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones bajo la sumaria 18-000079-1752-TR del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Cañas; sáquese a remate el vehículo placa BNC337, marca
Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, año 2017, color plateado, Vin MALA851CBHM596851, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con
treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra John
Paul Calderón Monestel. Expediente N° 19-006782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019383057 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa 802730. Marca: Honda. Estilo: Civic
Ex. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2HGFA15809H851121.
Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: 2HGFA15809H851121.
Año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte
minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del quince de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos sesenta y
un dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de mil doscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Kattia
María Cambronero Herrera. Expediente N°
19-007523-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del
2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2019383058 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada: 375-02919-01-0937-002; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 366347, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa lote 238. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con un frente a
ella de 14,83 metros; al sur, lote 237 de Urbanización Metrópolis; al este,
calle pública con un frente a ella de 7,52 metros, y al oeste, zona de reserva
y terreno sin construcciones. Mide: ochenta y nueve metros con veinte
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero del
dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Estela Martina Cerdas Martínez, José Guevara
Cerdas, Michael Yamil Mora Chavarría. Expediente Nº
18-005923-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de agosto del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019383105
).
En
este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 351-04832-01-0911-001 paja de agua ref:
00040426C008 citas: 351-04832-01-0912-001 servidumbre trasladada citas:
351-04832-01-0913-001 paja de agua ref: 00220924 000
citas: 351-04832-01-0914-001 servidumbre trasladada citas:
351-04832-01-0915-001 paja de agua ref: 00220924 000
citas: 351-04832-01-0916-001 servidumbre trasladada citas:
368-02883-01-0875-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0876-001
servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0877-001 servidumbre trasladada
citas: 368-02883- 01-0878-001 servidumbre trasladada citas:
368-02883-01-0879-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0880-001
servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0881-001 servidumbre trasladada
citas: 368-02883-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno lote quinto terreno
de café. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur
destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y
al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero.
Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos
doce mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho
millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas: 401-05617-01-0900-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617- 01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001 servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0904-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617- 01-0906-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001 servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0908-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0909-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001 servidumbre
trasladada citas: 401-05617- 01-0911-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0912-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia
, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina
María Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47
metros 8 centímetros; al este, calle pública y al oeste, Lucinia
María Barrantes Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
dos millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar, José Miguel Valverde Jiménez,
expediente N° 19-001491-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019383152 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve y con la base de seis
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones,
sáquese a remate los bienes embargados en autos: sea en el mejor postor
remataré lo siguiente: tres cabañas de madera de melina y fibrolit,
con techo de zinc, cabaña número uno, una cama matrimonial de madera, dos camas
individuales, dos colchones pequeños, una grande con su respectiva ropa de cama
y un servicio sanitario, cabaña número dos; una cama matrimonial de madera
teca, con colchón y su ropa de cama, un servicio sanitario. Cabaña número tres;
dos camarotes de madera con cuatro colchones pequeños y su respectiva ropa de
cama y un servicio sanitario. Una tarima de madera techada con zinc galbanizado. Una lavadora marca LG color blanco, un mueble
de cocina de cerámica y madera de seis puertas pequeñas. Una cocina industrial veramatic de tres quemadores. Cinco mesas de reseco y teca.
Veintidós sillas de reseco y teca. Once kayak, diez
sencillos y uno doble de color naranja. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Quintero Jesenia Quintero contra Álvaro Jaime del
Socorro Calderón Alfaro, expediente N°
14-000050-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia familia), 29 de agosto del
2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019383198
).
Juzgado
Contravencional de Garabito. En este Despacho, con una base de catorce millones
seiscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos, soportando el gravamen de primer grado; se convoca a
cualquier interesado a participar en el remate del bien inmueble finca
matrícula número doscientos seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en
Puntarenas, Garabito, Jacó. Linderos: norte, Eliécer Vargas Rojas; sur,
Costanera Sur con frente a ella de 12.29 metros; este, Rónald
Mauricio Cascante Mata y oeste, Rónald Mauricio
Cascante Mata. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados; se señalan las trece horas treinta minutos del primero de
octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 650
y 655 del Código Procesal Civil, (publicado en El Alcance 35 de La Gaceta número 208, del 03 de noviembre del 1989) el cual rige en la materia
de pensión alimentaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de pensión alimentaria de Jessica Viales Prendas contra Rónald Cascante Mata, expediente N°
15-700172-0445-PA. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Certificación que
se extiende exenta de timbres.—Juzgado Contravencional de
Garabito, Materia de Pensiones Alimentarias,
al ser las diez horas veintiséis minutos del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Licenciado David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019383199 ).
En
este despacho, con una base de treinta y ocho millones quinientos veintinueve
mil doscientos colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento setenta y seis mil setecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Patricia Madrigal Zumbado; al sur, Luis Madrigal
Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Amada Barquero Carpio; y al
oeste, Marlene Núñez Camacho. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y un
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
seis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones
ochocientos noventa y seis mil novecientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
nueve millones seiscientos treinta y dos mil trescientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés
Campos Rodríguez contra Lourdes Semiramis Madrigal
Zumbado. Expediente 18-002121-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019383218 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote G=1. Situada: en
el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urb. La Florida S. A. en zona de parque; al sur, lote 2 G; al este,
Urbanizadora La Florida S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
dieciséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0319475-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría e Inversiones Horus -PAB S. A. contra Amparo Benavides y Asociados S.
A. Expediente Nº 19-006756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019383256 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con
sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 878387, marca: Kia, estilo: Sportage, año: 2011, color: negro,
tracción: 4x2, chasis: KNAPB811BB7120893, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones novecientos quince mil ciento setenta y cuatro colones
con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
treinta y ocho mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de
Empleados de HB Fuller contra Daniel Alejandro Víquez Bogantes, expediente N° 17-012307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019383258 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta
y dos mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para
construir con 1 casa lote G=1. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. La Florida S. A. en
zona de parque; al sur, lote 2 G; al este, Urbanizadora La Florida S. A.; y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0319475-1978. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de
doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría e Inversiones Horus-PAB S. A. contra Amparo Benavides y Asociados S.
A. Expediente N° 19-006756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza
Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019383259 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones ciento noventa mil doscientos diez colones con sesenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 397-09728-01-0965-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ochenta mil quinientos once, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno lote 28, para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur,
IDA; este, IDA y oeste, IDA. Mide: setenta y dos mil ciento noventa y ocho
metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0976571-1991. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de doce millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil quinientos
cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Oldemar Cruz Villalobos, Rándall Araya Araya, expediente N°
19-000500-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
12 de agosto del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019383291 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta,
derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 14,14 metros; al sur, Edgar Sánchez Cortés; al este, Enrique
Quesada León; y al oeste, Edgar Sánchez Cortés. Mide: mil doscientos noventa y
un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la
base de ciento noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Valle del Sol de la Montaña, Sociedad Anónima,
contra María del Rocío de Jesús Martínez Hidalgo. Expediente N° 19-001093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto
del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019383293 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 405-05792-01-0147-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 290.055-001-002, la cual es terreno para
vivienda centro de población Juanilama lote 7 con 1 casa. Situada: en el
distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 16; sur, calle pública; este, lote 8; oeste, lote 6.
Mide: cuatrocientos un metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0116054-1993. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yesenia María Arce Araya contra María Faustina Ávila
Varela. Expediente Nº 19-000678-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto
del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019383299 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-15543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos diecisiete mil ciento nueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque B lote 19 B. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, avenida primera con
frente de 7 metros; y al oeste, Milton López Baudrit. Mide: doscientos once
metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de setenta y
un mil quinientos ochenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve con
la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Walter Giovanni Chaves Fonseca. Expediente N° 18-010669-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de
Cobro de
Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019383301 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
386-05315-01-0854- 001 y condiciones bajo las citas: 386-05315-01-0855-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430687-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José (Pizote),
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Ramón
Pérez Pérez; sur, calle pública; este, Marcos Ramón
Pérez Pérez y oeste, Ramón Martínez Andrade. Mide:
mil noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1129015-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con
la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veinte con
la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Douglas Gerardo Méndez Hernández, expediente N° 18-004696-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—German Alberto Esquivel Campos,
Juez Decisor.—( IN2019383302 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres colones
con ochenta y un céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512745-000,
la cual es terreno para construir lote 17 F con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ecsar Sistemas S. A. lote 16
F; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este, calle pública con
un frente de 10 metros y al oeste, Ecsar Sistemas S.
A., lote 18 F. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos
treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diez mil ochocientos
ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Leath Alejandra Picado Arias. Expediente N° 17-004614-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 17 de julio del 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019383310 ).
En la puerta exterior de este despacho,
con una base de dieciséis mil cuarenta dólares con setenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BPG406,
marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2B29F36H1074756, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MR2B29F36H1074756, año
fabricación: 2017, color: beige, vin:
MR2B29F36H1074756, estilo: Yaris G, capacidad: 5
personas uso: particular, estado actual: inscrito. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de doce mil
treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro mil
diez dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Noilyn Guiselle Marchena
Sandoval. Expediente 19-001480-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Mainor Delgado Sánchez,
Juez.—( IN2019383320 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de
expediente 17-007394-0174-TR, número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas
DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986,
carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms.,
tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kgrms., número
chasis: KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso:
particular, color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, N° motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737,
cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 145 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil
veinte con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y
cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones
cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alexis Durán Boza. Expediente N°
18-011970-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza Tramitadora.—( IN2019383330 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 395864-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación lote N-10 Urbanización Kuru. Situada: en
el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 5; al este, INVU, y al
oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las uno horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las uno horas y treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, con la base de veinte millones ciento setenta y tres mil
trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
uno horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la
base de seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra José Antonio Jiménez Solano. Expediente Nº 15-004278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019383336
).
En la puerta exterior de este Despacho;
finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo las citas:
2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y tres mil
quinientos veintisiete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00118475-F-000 la cual es terreno finca filial 13
Ubicada en el nivel 4 del Edificio a destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de ducto
mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos,
escaleras y ascensores; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto
mecánicos y shut de basura y filial 14, y al oeste,
vació. Mide: sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos ochenta
y un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo
las citas: 2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del
veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil
quinientos nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
00118611-F-000 la cual es terreno finca filial 149 ubicada en el nivel 1
destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al
este filial 148, y al oeste, Filial 150. Mide: catorce metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base
de mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N°
3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, bajo las citas: 2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas
y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de
siete mil quinientos nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00118647-F-000 la cual es terreno finca filial 185
ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, área común libre juegos
infantiles; al este, filial 184, y al oeste filial 186. Mide: catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max
Alberto Miranda Fonseca. Expediente Nº
17-011395-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019383443 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta
y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Un
automotor marca Nissan, estilo Versa, automóvil, con capacidad para cinco
personas, color negro, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil
seiscientos centímetros cúbicos, numero de motor HR16800247L, numero de chasis
3N1CN7AD2HK390633, actualmente circula con placa alfa
numérica WHC31. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
quinientos cincuenta y dos mil doscientos veintiséis colones con noventa y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos
cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se leS informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente N° 18-008769-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
28 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019383453 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con quince centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-266669, marca:
Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu,
tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0600984, año fabricación: 2013,
color: gris, número motor: YD25436625T, cilindrada: 2488 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ochocientos
veinticuatro dólares con once centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil seiscientos ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de San José S. A. contra Christian Martín Sánchez Cortés, Norma Clarisa
Charlton León. Expediente Nº 18-005404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
04 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—(
IN2019383480 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones setecientos catorce mil doscientos colones exactos, soportando
anotación de hipoteca según las citas 2015, 00151352-01; faja de terreno
00242841-000 según citas 0385-00017109-01-0930-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón
06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida 8,
noroeste, lote 9, sureste: lote 11, suroeste, Carlos Castro Diaz. Mide: ciento
veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
SJ-0369962-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones treinta y
cinco mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Pablo Francisco Francis Vega contra Lorena Luz De Los Ángeles
Corrales Alfaro. Expediente Nº 15-021382-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
03 de abril del 2019.—LIC. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019383484 )
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas:
355-18926-01-0006-001 e hipoteca de primer grado, citas:
2010-90083-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea
las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro mil setecientos veinticuatro
dólares con noventa y siete centavos, la finca del partido de Limón, matrícula N° 93206-000, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Leonidad Serrano Fernández; al sur, Patricia
Fernández Alvarado; al este, Dagoberto Pereira Brenes y servidumbre de paso de
ocho metros de ancho, y al oeste, Rio Herediana. Mide: dos mil cuatrocientos
treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos cuarenta y tres
dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y un
dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base
de diez mil novecientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos, la finca
del partido de Limón, matrícula N° 91059-000, la cual
es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Germania, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dionicio Villabicencio Torres; al sur, calle pública; al este, Dagoberto
Pereira Brenes, y al oeste, Río Herediana. Mide: cinco mil seiscientos setenta
y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte
(primer remate). De no haber postores Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte,
con la base de ocho mil doscientos cuarenta y siete dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base
de novecientos cincuenta y tres dólares con diez centavos la finca del partido
de Limón, matrícula N° 91060-000, la cual es terreno
para construir lote 2. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ticadamia Sociedad Anónima; al este, Dagoberto Pereira
Brenes, y al oeste, Patricia Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veinte, con la base de setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de doscientos treinta y ocho dólares con veintiocho
centavos (un 25% de la base original). 4) Con la base de dos mil seiscientos
dieciocho dólares con doce centavos la finca del partido de Limón, matrícula N° 91061-000, la cual es terreno para construir lote. 3.
Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ticadamia
Sociedad Anónima; al este, Elvis Araya Williams, y al oeste Río Herediana.
Mide: mil trescientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de mil novecientos
sesenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un 25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Técnica Universal de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Bienes J y J del Atlántico Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-035045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019383486 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-264691, marca:
Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga
liviana, año: 2013, color: gris, vin:
MMBJNKB40CD044406, N° motor: 4D56UCDL9963,
cilindrada: 2477 C.C., combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con
la base de diez mil doscientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
veinte, con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Rivera
Sánchez. Expediente Nº 18-015230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019383492 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y cinco millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y siete
colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre ref:00194141-000, citas: 406-14050-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta
y dos mil novecientos ochenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 23; al este, calle pública,
con 11 mts y al oeste, lote 12. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0184578-1994.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de trece millones ochocientos siete mil setecientos
treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Productores de Leche R.L contra Róger Antonio
Calderón Carvajal, Ronny Molina Madrigal, expediente N°
19-000057-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 09 de setiembre del 2019.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019383498 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve mil novecientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKS445. Marca
Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin
KMHDH41EAEU106637. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4NBEU936644. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de catorce mil
novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Keylor
Andrey Cordero Siles. Expediente N° 18-002370-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 16 de agosto del 2019.—Iriabel Monge Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019383500 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilber Alberto Cordero Romero quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Cristóbal Sur, Desamparados, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 03-0371-0555, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal y una casa. Situada en el
distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Luis Martín Cordero Romero; al este, calle
pública y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: ocho mil ciento cuarenta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2121416-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de café, construcción de una casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Alberto
Cordero Romero. Expediente N° 19-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382262 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000031-1046-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Juan Elio de Jesús Saldaña Vargas
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del colegio técnico,
portador de la cédula número 06-0176-0296, profesión peón agrícola, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, la cual es
terreno de casa con zona y patio. Situada en Buenos Aires, el distrito primero
Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Danilo
Saldaña Vargas; al sur, con Katia Shirley Navarro Navarro;
al este, con Vinicio Campos Castro: y al oeste, con Margarita Espinoza Vargas.
Mide: doscientos sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-975183- 2005 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Elio de Jesús Saldaña Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 16 de agosto del año 2019. Expediente
19-000031-1046-CI-0.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019382369 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 19-000281-0297-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Antonieta Arce Salazar quien
es mayor, soltera, vecina de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, portadora de la
cédula número 0205570121, contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte,
actualmente con Arasa Internacional S. A.; al sur,
con Dagoberto Salazar Morales; al este, con Quebrada San Isidro y al oeste con
calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera su madre María Cecilia Salazar
Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Antonieta Arce
Salazar, expediente N° 19-000281-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019382396 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 09-100108-0217-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Rafael Cerdas Fuentes quien es
mayor, viudo, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de
identidad número 3-0123-0204, guarda de seguridad, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de
habitación. Situada en el distrito siete Patarrá,
cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Juan Díaz Muñoz; al sur, con Jorge
Manuel López Cambronero; al este, con calle pública y al oeste, con Campo Santo Monte Bello S. A. Mide: 100 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble con plano catastrado 1771289-2014
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rafael Cerdas Fuentes, expediente N°
09-100108-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados),
16 de agosto del año 2019.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019382400 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Eduardo Hernández Rivera, mayor, con cédula de
identidad uno-uno-uno-uno-nueve-cero-cuatro-uno-ocho, costarricense, casado una
vez, pensionado, vecino de San Blas de General Viejo, Pérez Zeledón, un
kilómetro noroeste de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000071-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de abril del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019382286 ).
Se hace saber: En esta notaría se
tramita proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Mario León Solís,
quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Escazú, Rafael 700 norte del
cementerio, cédula 1-260-403. Se indica a las personas herederas, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. En mi notaría, San José, avenida diez, calle
veintiuno, veinticinco metros sur de Casa Matute.—San
José, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, carné 9651, Notaria.—1 vez.—( IN2019382297 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melba Gladys
Rojas Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense con documento
de identidad 0201930249 y vecina de Tacares de Grecia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000158-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 27 de junio del año 2019.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(
IN2019382327 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de
setiembre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Édgar Antonio
Pereira Barrantes, mayor de edad, soltero, médico, vecino de la provincia de
San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, Urbanización La Toñita, del
restaurante Autopollo cincuenta metros al sur, a mano
izquierda casa número setenta y seis, cédula número uno-cero setecientos
setenta y nueve-cero doscientos noventa y uno, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de
Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la iglesia católica, edificio
Costa Rica-Canadá, segundo piso. Expediente 001-2019.—San José, 11 de setiembre
de 2019.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019382339 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis de Jesús Esquivel Hernández, quien
fue mayor de edad, cédula de identidad 400910162, pensionado, casado en
segundas nupcias y vecino de San José, Goicoechea, urbanización Las Vegas, casa
Nº 24, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
0002- 2019, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San
José, barrio Luján, 100 metros oeste, 25 metros al sur de la estación de
Bomberos, edificio de tres plantas, primer piso.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019382357 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Anabell Lucrecia Gouldbourne
Murray, a las 10:30 horas del 09 de setiembre del ario 2019 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera el señor Eustace Erastus Gouldbourne James, quien al fallecer era mayor, casado una
vez, tipógrafo, cédula siete-cero cero sesenta y tres-cero doscientos ochenta y
siete, vecino de Limón centro, barrio Santa Eduviges, ciento cuarenta metros al
oeste de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados,
Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica.
Expediente: 0002-2019.—Limón, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382361 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Virginia María Ocampo Fernández, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0700151004 y vecina de Hatillo y Víctor Manuel Cabezas
Mena, mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 101590585. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 18-000191-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23
de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019382364 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue María
Marín Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-
cuatrocientos sesenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis y fuera vecina de
Barrio Sinaí de San Isidro de El General, doscientos metros al oeste de la
iglesia la luz del mundo, para que dentro de quince días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario
Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer,
frente a la óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San
Isidro de El General, ser las diez horas del veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—( IN2019382366 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Dorila Quirós Agüero, cédula N° 1-0341-0907, para que dentro
del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, expediente N° 15-2109.—Licda Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019382403 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Luz Marina Solórzano Cambronero, cédula N° 4-0078-0477, para que dentro
del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, expediente N° 16-2109.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382405 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramitan, bajo el expediente judicial Nº
15-000184-0678-CI-3, las diligencias de presunción de muerte respecto de Donald
Wilson Dracket, promovido por Patricia Gordon
McKenzie, asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice:
“Sentencia N° 2019000100 Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y nueve
minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. Diligencias de presunción
de muerte, que entabla Patricia María Gordon McKenzie, mayor, soltera en unión
libre, enfermera, vecina de Limón centro, cédula de identidad número
7-0035-0931, en relación con Donald Wilson Dracket,
mayor, soltero en unión libre, pecador, vecino de Limón centro, cédula
7-0055-0363. Interviene el licenciado, Juan José Picado Herrera, como abogado
de la parte promovente y Considerando: I.-Resumen de las posiciones de la
promovente: La promovente doña Patricia María Gordon McKenzie, mediante escrito
presentado con fecha 16 de octubre de 2015, solicita que se declare la
presunción de muerte del señor Donald Wilson Dracket,
cédula 7-0055-0363, y que por medio de ejecutoria se remita al Registro Civil
para su debida inscripción, para proceder al trámite de la sucesión. Basado en
los siguientes hechos, que realizó proceso de declaratoria de ausencia, el cual
se realizó mediante el proceso número 96-000166-0461-CI, en el cual se dictó
sentencia número 09-97 del Juzgado d Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, la cual declara ausente al señor Donald Wilson Dracket, que se hicieron las publicaciones respectivas, que
la puesta en posesión se hizo a favor de la gestionante,
que desde la sentencia hasta este día han transcurrido más de diez años y no
hay noticias del ausente. II.-Hechos probados: De importancia para resolver
este asunto, se enlistan los siguientes: 1.-El señor Donald Wilson Dracket, hijo de Donald Wilson Machin
y de Ruby Elena Dracket Dracket,
costarricense, nació en centro, Matina, Limón, el día 07 de junio de 1955, y,
su nacimiento se inscribió en el Registro Civil de la provincia de Heredia, al
tomo 0055 y asiento 036. Dentro del expediente N°
96-000166-0461-CI, expediente que se encuentra certificado a partir del folio 4
y hasta el 101, en donde se tramitó las diligencias de declaratoria de
ausencia, en el Juzgado Civil de Limón, en donde se puede ver que la persona de
la cual se solicita la presunción de muerte en este expediente se trata de la
misma persona la cual fue declarada ausente, además de ello la certificación de
nacimiento que expide el Registro Civil visible a folio 51 de la certificación.
Además de ello no existe oposición a las diligencias de presunción de muerte en
este proceso por persona alguna a pesar de haberse publicado los avisos y los
edictos correspondientes. 2.-El señor Donald Wilson Dracket
es propietario del vehículo placas CL-105726, marca Chevrolet, estilo Chevy
500, modelo 1988. Como se puede comprobar mediante la certificación de folio
63, que corresponde a la certificación del expediente de diligencias de
declaratoria de ausencia; además de ello no hay oposición de terceros de alguna
otra situación que contradiga este hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del bien inmueble inscrito a la
provincia de Limón, matrícula folio real número 025341-000, que es terreno para
construir lote número 2B, ubicada en distrito primero, cantón primero de la
provincia de Limón; que linda al norte, con lote uno B; al sur, con Rafael
Ángel Hio Alfaro y otro; al este, calle pública con
diez metros de frente; y oeste con lote diecinueve b, mide doscientos metros
cuadrados, descrita en el plano catastrado l-0437308-1981, como se puede
comprobar mediante la certificación de folio 65, que corresponde a la
certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además
de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este
hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket convivió con
la promovente Doña Patricia Gordon Mckenzie, en unión
de hecho, este es un hecho que se tiene por demostrado mediante el testimonio
de las señoras Delia Doykey Black y Marjorie Victoria
Nesbeth Nesbeth, por cuanto
doña delia menciona en su deposición cuando refiere que, hablando de wilson… “…Fue compañero sentimental de patricia…” luego la señora Marjorie menciona: “…Donald era pescador de eso hace como veinte años,
si conocí a Donald Wilson, la promovente y el señor Donald eran concubinos”; además de esta probanza no se tiene que persona
alguna se haya opuesto a este hecho dentro del expediente, habiéndose publicado
los edictos de estas diligencias. 4.-Por sentencia número 109-97 de las once
horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el
Juzgado Civil de Limón decretó la ausencia del señor Donald Wilson Dracket. Hecho probado mediante la copia certificada del
expediente de las diligencias de declaratoria de ausencia, visible al folio 29
y 30, la cual se encuentra firme en la actualidad. 5.-Al día
de hoy, el señor Donald Wilson Dracket tiene
64 años de edad, es una prueba que se extrae de los autos. 6.-El edicto se
publicó en los boletines judiciales números 33, 34 y 35 de los días 17 de
febrero, 18 de febrero y, 19 de febrero, todos del 2016. Adicionalmente, se
pautó el edicto en el diario la teja, en la página 41 del día
lunes 29 de febrero de 2016. Se tiene por probado mediante las copias de
las planas del boletín judicial indicado y visibles a folios del 108 al 110;
además extracto de la pauta el en Diario La Teja de folio 113. II.-Conforme al
artículo 78 del Código Civil, si la ausencia de una persona ha continuado
durante veinte años desde su desaparición, diez años de la declaratoria de
ausencia, desde las últimas noticias, o si ha cumplido ochenta años desde su
nacimiento, el juez podrá declarar su muerte presunta. son cuatro presupuestos
independientes entre sí y basta, para aceptar la petición, con que se compruebe
la existencia de al menos uno de ellos. IV.-En el caso bajo estudio, nos
encontramos frente al supuesto que configura la norma en cuanto a que han
transcurrido más de diez años desde que se declaró ausente al señor Donald
Wilson Dracket, conforme a la sentencia 109-97, de
las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,
y no habiendo noticias recientes de la persona ausente. Don Donald Wilson Dracket no ha aparecido ni se han tenido noticias; y,
habiendo sido declarada la ausencia, publicados los edictos y sin que se tenga
noticia de su paradero, la no existencia de oposición alguna con las presentes
diligencias, la solicitud encuentra respaldo fáctico y jurídico para su
admisión. V.-Dicho esto, procederá a declarar la muerte presunta del señor
Donald Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta
sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la
provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste esta
declaratoria. VI.-Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de
los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de
la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que
habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para
la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente
se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos
en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso
del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de
muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la
declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. VII.-Publíquese esta sentencia
por tres veces en el boletín judicial, con intervalos de quince días, y también
en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación
nacional y por medio de la radio) VIII.-Se resuelve esta solicitud sin especial
sanción en costas. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción
de muerte que entabla Patricia María Gordon McKenzie. Se declara la muerte
presunta del señor Donald Wilson Dracket, debiendo
inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil,
al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste
esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de
los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de
la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que
habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para
la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente
se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos
en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso
del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de
muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la
declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por
tres veces en el Boletín Judicial,
con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación
colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se
resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Notifíquese. Expediente N° 15-000184-0678-CI. Ramón Meza Marín, Juez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio de
2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2019364838 ). 3
v. 3 Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Jefferson Fernando Acuña Parra, hijo de
Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese el presente
comunicado por tres veces consecutivas. Lo anterior por haberse ordenado dentro
del expediente 19-000177-1591-FA, que es proceso depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad
Jefferson Fernando Acuña Parra, en contra de Luis Fernando Acuña Pérez y Carol
Patricia Parra Madrigal. Expediente N°
19-000177-1591-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las quince horas y dieciocho
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019382263 ). 3 v. 1
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez
del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San Jose,
a Ronald de Jesús Zamora Sancho, en su carácter personal, quien es mayor,
casado una vez, de oficio desconocido, cédula 0106240733, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente 18-001608-0165-FA, establecida por Marta de la
Trinidad Vargas Rivera contra Ronald de Jesús Zamora Sancho, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las
quince horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Marta de la Trinidad Vargas Rivera, se confiere traslado al accionado Ronald de
Jesús Zamora Sancho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”. audiencia previa de conciliación: Tomando conciencia esta
autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de
justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído
a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención
a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución
alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a realizarse a las
trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho. En
dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo
conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este
proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para
continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en
derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la
clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un
convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial al
demandado, que en caso de aceptación total de los
hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no
contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la
audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente.
Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, deberá el actor
dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019382261 ).