BOLETÍN JUDICIAL 176 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 120-2019

ASUNTO:   “Protocolo de referencia para evaluación de invalidez trastornos mentales y del comportamiento”

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior sesión 58-19 celebrada el 27 de junio del 2019, artículo LXXIV, aprobó el “Protocolo de referencia para evaluación de invalidez trastornos mentales y del comportamiento”, cuyo texto literalmente dice:

“PROTOCOLO DE REFERENCIA PARA EVALUACIÓN

DE INVALIDEZ TRASTORNOS MENTALES

Y DEL COMPORTAMIENTO

Instrucciones generales: El presente protocolo es un requisito para el estudio de pensión por invalidez del solicitante, con la finalidad de que la Dirección de Calificación de la invalidez determine si existe incapacidad laboral permanente de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de IVM de la CCSS. Se requiere que el médico tratante Especialista en Psiquiatría o médico psiquiatra designado para este efecto por el director médico, consigne la información solicitada en estricto apego a la prueba documental que consta en el expediente clínico y al conocimiento del caso, ya que la Institución podrá revisar en cualquier momento los datos indicados. Es importante señalar, que el médico tratante debe abstenerse de emitir criterio de invalidez en el presente documento, así como de asignar porcentajes de pérdida de capacidad general, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética Médica, artículos 26 y 115. Decreto 35332-S del 15 de mayo de 2009-11-03 Publicado en La Gaceta 130 del 07 de julio de 2009.

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San José, 26 de julio de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382257 ).

CIRCULAR 124-2019

ASUNTO:   Addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-19 celebrada el 23 de julio de 2019, artículo LXXXIV, dispuso aprobar el Procedimiento de Justicia Restaurativa para la imposición de la pena mediante la realización del debate en dos fases (cesura), como addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal, en el marco de la implementación de la Ley N o. 9586 de Justicia Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

Addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal

Procedimiento de Justicia Restaurativa para la imposición de la pena mediante la realización del debate en dos fases (cesura).

Con la entrada en vigencia de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.

En el artículo 14 inciso c) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En la etapa de juicio, en el procedimiento ordinario y especial de flagrancia, únicamente para la determinación judicial de la pena, en los casos cuando proceda el beneficio de ejecución condicional o en aquellos supuestos en que se defina una pena alternativa no privativa de libertad; para esto deberá realizarse el juzgamiento en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y en la segunda, la determinación de la pena conforme al procedimiento restaurativo, que deberá solicitarse antes de la apertura a juicio, a solicitud de la persona ofensora”.

Así mismo el numeral 46 sobre el “Procedimiento para la imposición de la pena o sanción de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa”, en su tercer párrafo indica: “Para la aplicación de esta sanción en la fase de juicio, será necesaria la realización del debate en dos fases, según lo establecido en el artículo 323 del Código Procesal Penal”.

Por ello, el presente protocolo da las pautas para realizar estos procedimientos en el proceso ordinario y en flagrancia:

1.  Remisión a la Oficina de Justicia Restaurativa

Desde el inicio del proceso y hasta el emplazamiento a juicio previsto en el artículo 322 de Código Procesal Penal se puede solicitar la realización del debate en dos fases mediante Justicia Restaurativa.

El Tribunal de Juicio comunicará y coordinará con la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva, quien a la vez lo hará con el Centro de Conciliaciones para poder definir la fecha de atención de personas usuarias, y de realización de Reunión Restaurativa en caso de declararse la culpabilidad durante esta fase. De dictarse una sentencia absolutoria de inmediato el Tribunal de Juicio lo comunicará a la Oficina de Justicia Restaurativa, con el fin de que pueda utilizar el espacio reservado para atender otra causa.

Al dictarse sentencia de culpabilidad; el Tribunal de Juicio en ese mismo acto le consultará a la defensa técnica y material si aún tienen interés en realizar el procedimiento restaurativo, en caso afirmativo, la defensa técnica entregará a la Autoridad Jurisdiccional el consentimiento informado debidamente firmado; y el Tribunal procederá a consultar a la víctima, al querellante, actores civiles y al Ministerio Público sobre su anuencia.

De existir anuencia de todas las partes, el Tribunal de Juicio, según la fecha coordinada con la Oficina de Justicia Restaurativa, entregará cita a la persona ofensora para que se presente a la valoración inicial con el Equipo Psicosocial.

El Tribunal de Juicio señalará y citará a las partes para la realización de la Reunión Restaurativa en los siguientes 5 días. De tratarse de la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, la Reunión Restaurativa podrá realizarse en el plazo de 10 días (artículo 46 LJR).

De inmediato el Tribunal de Juicio remitirá el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva, adjuntando el consentimiento informado de la persona ofensora, en legajo independiente al expediente.

Una vez realizada la Reunión Restaurativa, el Tribunal de Juicio citará a las partes para la realización de la Audiencia de Fijación de la pena (artículo 324 CPP).

2.  Consentimientos informados y entrevistas iniciales

El Equipo Psicosocial realizará la valoración inicial de la persona ofensora, incluyendo las coordinaciones con la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora; y en caso de ser la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, además realizará las coordinaciones con el IAFA u otra organización acreditada, contactará a la persona de confianza de la persona ofensora y comunicará la viabilidad para continuar el procedimiento restaurativo.

De no existir viabilidad el Equipo Psicosocial lo informará a la defensa técnica que realizó la primera fase del debate, quien le explicará la situación a la persona ofensora; quienes ya se encuentran debidamente notificados y citados para la audiencia de fijación de la pena.

Asimismo, el Equipo Psicosocial le comunicará al Ministerio Público, para que se lo haga saber a la víctima, querellante y actores civiles; a quienes se les recordará que están debidamente notificados y citados para la Audiencia de Fijación de pena. De inmediato la Oficina de Justicia Restaurativa remitirá el expediente al respectivo Tribunal de Juicio sin que consten las actuaciones en sede restaurativa.

De existir viabilidad, el Ministerio Público procederá a citar a la víctima, querellante y actores civiles, de quienes recabará los consentimientos informados; y de seguido serán atendidos por el Equipo Psicosocial, que además contactará a la persona de confianza de la víctima.

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Centro de Conciliaciones para que lleve a cabo la facilitación de la Reunión Restaurativa, en la fecha señalada previamente por el Tribunal de Juicio.

3.  Pre audiencia y Reunión Restaurativa

Durante la Reunión Restaurativa las partes pueden expresar y abordar sus emociones, que será un insumo para determinar la naturaleza y la duración de la pena a imponer.

El hecho de que la víctima cuente con un ambiente seguro puede tener un efecto restaurador y le permitirá encontrar respuestas sobre el evento que sufrió. Howard Zehr 1, en su libro “Changing lenses” explica que “Las víctimas necesitan confort, reparación, reivindicación, empoderamiento, pero especialmente encontrar significado (…). Las victimas necesitan encontrar respuestas a sus preguntas sobre lo sucedido, por qué ha sucedido, y qué está siendo hecho al respecto”. Pero además, la víctima tiene la necesidad de participación y empoderamiento ante la sensación de falta de control

producida por el delito, de ahí que toda la información que pueda recibir sobre el caso le ayudará a entender lo sucedido.

Por su parte, la persona ofensora asume responsablemente las consecuencias de sus actos y el compromiso de reparar el daño a la víctima y la Comunidad, impulsado por el relato y las emociones que la víctima empoderada para ello tiene la oportunidad de expresar durante la Reunión Restaurativa.

El día del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, la persona juzgadora del Centro de Conciliaciones, la Defensa Técnica que llevó a cabo el debate y que realizará la Audiencia de Fijación de la pena, la persona representante del Ministerio Público, junto con la persona del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, participará de la pre audiencia; en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa; y posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.

Alcanzado durante la Reunión Restaurativa el acuerdo del plan de la pena a solicitar, el mismo será plasmado en un acta que levantará la persona juzgadora del Centro de Conciliaciones y será presentada ante el Tribunal de Juicio por las partes. En esta audiencia las partes expondrán y fundamentarán sus solicitudes y se desarrollará conforme la legislación procesal penal vigente.

De no tenerse acuerdo durante la Reunión Restaurativa, de forma inmediata se remitirá el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, sin que consten las actuaciones en la sede restaurativa, para que proceda con la Audiencia de Fijación de la pena que previamente se encontraba señalada para ese mismo día.

4.  Seguimiento de los acuerdos y la pena impuesta en el procedimiento especial de cesura mediante Justicia Restaurativa.

En los casos en los que se aplique el procedimiento especial de cesura mediante Justicia Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el Tribunal Sentenciador, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena con una alerta de que se trata de un procedimiento Restaurativo.

Para tal efecto, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una persona enlace de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad, para conocer la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa Técnica, quien además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar su defensor de la etapa de ejecución, quien continuará dando seguimiento al proceso.”

San José, 31 de julio del 2019

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382266 ).

CIRCULAR 127-2019

ASUNTO:   Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y PERITOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 61-19, celebrada el 09 de julio de 2019, artículo XXI, acordó Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”, de la siguiente manera:

“Información contenida en los dictámenes periciales”:

“Las autoridades judiciales que pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales son las que se consignen en el formulario denominado: “SOLICITUD DICTAMEN PERICIAL PARA EL DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES (F-83-i), para lo cual deben indicar la dirección electrónica oficial del despacho en los espacios del formulario denominados:

REMITIR DICTAMEN A:

CON COPIA A:

En el caso que una autoridad judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el Formulario F-83i, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.

San José, 07 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382267 ).

CIRCULAR 128-2019

ASUNTO:   Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 61-19, celebrada el 9 de julio de 2019, artículo XXII, aprobó las modificaciones a la “Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses (F-083-i), de la siguiente manera:

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San José, 07 de agosto de 2019.

                                                                                                                                                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382268 ).

CIRCULAR 129-2019

ASUNTO:    Se reproduce por error la Circular 108-2019 sobre la retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia, tales como peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y de Lengua de Señas Costarricense (LESCO), y similares, así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-19 celebrada el 16 de julio de 2019, artículo XLI, dispuso aclarar el contenido de las Circular 108-2019 del 19 de junio de 2019, respecto de la retención del 2% el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia (Peritos, ejecutores, intérpretes, curadores concursales y traductores de idiomas y LESCO y similares) así como sobre las sumas por concepto de los honorarios a cargo de alguna o varias de las partes, cuyo giro se ordene a favor de los abogados intervinientes en procesos judiciales. Conforme Resolución DGT-R-044-2018 de la Dirección General de Tributación Directa, lo siguiente:

En los casos en los cuales corresponda a las partes, dentro de los procesos judiciales el pago de los honorarios, se deben tomar las siguientes consideraciones que serán de acatamiento obligatorio:

1.  Los despachos indicarán a las partes por medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los honorarios se realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios.

2.  Los despachos realizarán el pago de los honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia únicamente por medio de la nueva funcionalidad desarrollada en el SDJ, la cual garantiza la retención del 2% de renta de manera automática. No realizar la retención de este impuesto podría implicar sanciones para el Poder Judicial por parte del Ministerio de Hacienda y acarrear responsabilidad patrimonial y disciplinaria a la persona juzgadora que omitió esta retención.

3.  Se les recuerda a los despachos lo establecido en el Artículo 25 del “Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, respecto al giro de los honorarios: “Giro de Honorarios. Las y los Auxiliares Ejecutores coordinarán con el despacho judicial lo correspondiente al giro de sus honorarios. Queda terminantemente prohibido que soliciten suma alguna por ese concepto a la parte interesada en forma adelantada o como adición a la suma establecida por el despacho.” Circular 2-2015 publicada por la Secretaría General de la Corte en fecha 06 de enero de 2015.”

San José, 14 de agosto del 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382269 ).

CIRCULAR 130-2019

Asunto:  Firma digital certificada para los trámites electrónicos que se soliciten en el Archivo Notarial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 61-19 celebrada el 9 de julio del 2019, artículo LXIII, a solicitud de la Dirección General del Archivo Nacional, dispuso a hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, que cuanto soliciten trámites en el Departamento Archivo Notarial, por vía digital debe presentarse con la firma digital certificada de lo contrario se devolverán sin el trámite respectivo.

San José, 20 de agosto del 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382277 ).

CIRCULAR 132-2019

ASUNTO:   Protocolo de Justicia Penal Restaurativa para la desjudicialización de las Contravenciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 70-19 celebrada el 8 de agosto de 2019, artículo LXXXVII, aprobó el Protocolo de Justicia Penal Restaurativa para la desjudicialización de las Contravenciones, en el marco de la implementación de la Ley 9586 de Justicia Restaurativa, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

Con la entrada en vigencia de dicha ley, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales.

En el artículo 14 inciso f) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En las contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas”, en sede judicial o por remisión a las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, cuando la Autoridad Jurisdiccional considere que la desjudicialización resulta la alternativa más conveniente con miras a lograr los fines restaurativos.

PROTOCOLO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

PARA LA DESJUDICIALIZACIÓN DE CONTRAVENCIONES

MEDIANTE CASAS DE JUSTICIA

Introducción

Con la entrada en vigencia de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social.

En el artículo 14 inciso f) de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá “En las contravenciones, mediante la aplicación de medidas alternativas”, en sede judicial o por remisión a las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, cuando la Autoridad Jurisdiccional considere que la desjudicialización resulta la alternativa más conveniente con miras a lograr los fines restaurativos.

Es importante retomar que la Ley 7727, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social del 9 de diciembre de 1997 (LRAC), en su capítulo IV, instrumenta la posibilidad legal de que existan centros de conciliación, mediación y arbitraje extrajudicial para la resolución alterna de conflictos. Entre estos centros se encuentran las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz que ofrecen a los ciudadanos servicios gratuitos y profesionales para la resolución de sus conflictos en una vía diferente a la judicial, de ahí que resulta viable la remisión de asuntos contravencionales desde el Poder Judicial y el Viceministerio de Paz. Por ello, el presente protocolo construido en conjunto da las pautas para realizar este procedimiento:

A. Procedimiento en el Juzgado Contravencional.

1. Denuncia y consentimiento informado de la víctima.

Al momento de recibir la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional deberá verificar que el caso cumpla con los requisitos de admisibilidad para ser tramitado mediante Justicia Restaurativa en Casas de Justicia. De ser así procederá de la siguiente forma:

Cuando la persona ofendida se presente al Juzgado Contravencional a denunciar, se le informará sobre la posibilidad de remitir el asunto a Casas de Justicia del Ministerio de Justicia para la aplicación de Justicia Restaurativa, explicándole sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la persona ofendida manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. Asimismo, se le informará a la víctima que, si el proceso restaurativo prospera, será remitido a la Casa de Justicia más cercana a su domicilio; por lo que deberá presentarse cuando así se lo solicite el personal de dicho lugar, que de lo contrario se tramitará en ese mismo Juzgado.

2. Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora.

El Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora para la intimación de cargos a la mayor brevedad posible.

Una vez que la persona ofensora se presente en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le informará sobre la posibilidad de someter tramitar el asunto en Casas de Justicia, explicándole sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado. Inmediatamente, el Juzgado Contravencional se comunicará con la persona encargada de la Casa de Justicia más cercana al domicilio de la víctima, por vía telefónica, para que se asigne fecha y hora, según los espacios reservados en la agenda para la atención del caso mediante Justicia Restaurativa, el Juzgado Contravencional le entregará a la persona ofensora la cita con fecha y hora para que presente a la Casa de Justicia, brindándole además la información sobre la ubicación, teléfonos o medios de contacto, así como el nombre de la persona encargada de la Casa de Justicia designada, con la advertencia de qué si no comparece a tal citación, el asunto se devolverá a sede judicial y continuará su tramitación en la vía ordinaria, en el Juzgado.

3. Remisión a Casa de Justicia

Una vez que se cuente con la anuencia de las partes, de inmediato el Juzgado Contravencional comunicará vía correo electrónico a la Casa de Justicia que corresponda el interés de las partes en solucionar el conflicto por esta vía restaurativa, adjuntando copia de la denuncia y de la cita entregada a la persona ofensora, así como cualquier otro dato útil para ubicar a las partes, bajo la advertencia de privacidad y confidencialidad.

La persona coordinadora de la Casa de Justicia a la que fue remitido el asunto, en el plazo de 24 horas, acusará recibido a su remitente y a las personas que hayan sido copiadas. De no recibirse el acuse de recibido en el plazo indicado, desde el Juzgado Contravencional se comunicarán vía telefónica con la persona responsable en la respectiva Casa de Justicia para verificar el debido curso del proceso.

El expediente se mantendrá en el Juzgado Contravencional en una casilla a la espera de resolución de Casas de Justicia con la misma indicación electrónica. Los consentimientos informados serán resguardados por el Juzgado en legajo separado del expediente, cumpliendo con el principio de privacidad y confidencialidad.

4. Procedimiento en Casas de Justicia

Una vez que el asunto es de conocimiento de la respectiva Casa de Justicia, por parte de la Coordinación se designará a una persona mediadora que reúna el mejor perfil según las características del caso, y que se encuentre capacitada en Justicia Restaurativa para que funja como persona facilitadora, según las regulaciones y protocolos vigentes1.

La persona facilitadora realizará la entrevista preliminar de la persona ofensora, en la fecha y hora, en que ya el Juzgado Contravencional la ha citado. Durante esta entrevista, la persona facilitadora conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona entrevistada, le explicará sobre el procedimiento, la voluntariedad, el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo, a fin de poder desarrollar una adecuada Reunión Restaurativa, además explorará sobre la persona de apoyo que le puede acompañar.

Si en la entrevista preliminar o en cualquier momento del proceso, la persona ofensora indica que no está dispuesta a reconocer el daño causado, a realizar su reparación, o bien, no desea participar en el proceso restaurativo, la persona facilitadora tomará la manifestación de la parte con la respectiva firma, o si bien no se presenta a la cita, el asunto será devuelto al Juzgado Contravencional de origen en el plazo máximo de 24 horas, comunicación que se hará vía correo electrónico a fin de que se continúe con el procedimiento ordinario.

La persona facilitadora de Casas de Justicia esperará un plazo no mayor de 24 horas, el acuse recibido por parte del Juzgado Contravencional y no recibirlo en el plazo indicado, se comunicará vía telefónica con la persona encargada del asunto.

Si existe anuencia de la persona ofensora en continuar con el procedimiento restaurativo y se cumple con los requisitos de viabilidad, la persona facilitadora procederá a contactar a la persona ofendida y la citará para la entrevista preliminar.

Cuando la persona ofendida se presente, la persona facilitadora la entrevistará a fin de conocer sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona entrevistada, le explicará sobre el procedimiento, la voluntariedad, además, verificará que no exista desbalance de poder entre las partes y conversarán sobre las propuestas de reparación del daño y la persona de apoyo que la pueda acompañar a la Reunión Restaurativa.

Si la persona ofendida indica que no desea participar en el proceso restaurativo, la persona facilitadora le tomará manifestación con la respectiva firma, o si bien no se presenta a la cita, el asunto será devuelto al Juzgado Contravencional de origen en el plazo máximo de 24 horas, comunicación que se hará vía correo electrónico a fin de que se continúe con el procedimiento ordinario.

La persona facilitadora de Casas de Justicia esperará un plazo no mayor de 24 horas, el acuse recibido por parte del Juzgado Contravencional y de no recibirlo en el plazo indicado, se comunicará vía telefónica con la persona encargada del asunto.

En caso de contar con la anuencia de las partes, y si la persona facilitadora considera que se cumple con los requisitos de viabilidad, contactará de ser posible por teléfono, pero en caso de considerarse necesario, se citará en la fecha y hora más próxima para la entrevista, a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, quienes no podrán ser testigos de los hechos, para valorar su participación como personas de apoyo.

Finalizadas las entrevistas y en caso de contar con criterio de viabilidad positivo, la Casa de Justicia señalará la Reunión Restaurativa, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de ingreso del asunto a Casas de Justicia, y citará a las partes para realizar la Reunión Restaurativa.

5. Reunión Restaurativa en Casas de Justicia.

La Reunión Restaurativa se realizará según los lineamientos de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa y de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos. Durante este procedimiento es fundamental que todas las partes accedan voluntariamente a participar, que no sientan ninguna presión, ni estén forzadas a realizar algo, que se sientan libres de separarse del proceso restaurativo en el momento en que lo estimen conveniente, hasta antes de que se lleguen a los acuerdos en la Reunión Restaurativa, lo que le da un carácter distinto del proceso tradicional. Para ello, la persona facilitadora deberá generar un ambiente de confianza, y aclarar a todos los que participan en el proceso que están vinculados por el deber de confidencialidad.

Antes de iniciar la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora tiene preparada la sala donde se reunirán, con las sillas ubicadas en un círculo, sin que sobre ni falte ninguna, sin mesas ni ninguna obstrucción en medio, y la indicación de donde se ubicará cada persona. La persona facilitadora procurará sentarse de frente a la entrada, de uno de sus lados se sentará la persona ofensora con su persona de apoyo, y de seguido la persona víctima con su persona de apoyo. En esta reunión la persona facilitadora debe tener el cuidado de llamar a las partes por su nombre y no utilizar los términos “víctima”, “ofendido”, “imputado” u “ofensor”.

Conforme van llegando los participantes la persona facilitadora, les da la bienvenida, les agradece por asistir y les invita a sentarse en sus respectivos lugares.

Una vez que se encuentran todos los participantes sentados en el círculo, se da inicio a la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora saluda y le, recuerda a los participantes las reglas de comportamiento que rigen durante todo el desarrollo de la reunión: la utilización de la Pieza de Diálogo, la confidencialidad y privacidad, al igual que todos los lineamientos que se indican en el Protocolo de Personas Facilitadora y Guión de la Reunión Restaurativa2.

La persona facilitadora desarrollará la Reunión Restaurativa utilizando siempre la Pieza de Diálogo y apegándose sin excepción al Guión, la persona facilitadora toma nota de cada uno de los acuerdos a los que se llegue; y los repasa con las partes; para finalizar la Reunión Restaurativa la persona facilitadora agradece a las partes por su participación, todo conforme a la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos de la persona facilitadora.

6. Judicialización de los acuerdos.

Finalizada la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora redactará un acta en la que consignará los acuerdos alcanzados durante el encuentro, cuyo plazo no podrá excederá de 30 días naturales, y deberán ser proporcionales a los hechos y de posible cumplimiento para las partes. Esta acta será firmada por todas las partes y deberá contener todos los aspectos aplicables que señala el artículo 12 de la Ley Resolución Alterna de Conflictos.

Se agregará una copia de esta acta al expediente de Casas de Justicia y se le entregará copia a la víctima y a la persona ofensora, a quienes se les recordará la confidencialidad de lo acordado y la no divulgación del documento.

En caso de no existir acuerdo, la persona facilitadora de la Casa de Justicia lo comunicará al Juzgado Contravencional en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona facilitadora de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, para que el Juzgado acuse recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido en el plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con la persona responsable del caso para verificar el debido curso del proceso.

En caso de si existir acuerdo entre las partes, el acta donde se consigne los acuerdos deberá contener todos los aspectos aplicables que señala el artículo 12 de la Ley RAC, a saber:

a.  El nombre completo de las partes y sus calidades;

b.  Indicación de la persona facilitadora que participó en la Reunión Restaurativa,

el nombre de la institución para la cual trabajan;

c.  El número del expediente judicial del proceso que les fue remitido por el

Juzgado Contravencional respectivo;

d.  Relación puntual de los acuerdos adoptados y el plazo de existir;

e.  La mención de la voluntad de las partes de concluir totalmente ese proceso.

Si los acuerdos tienen plazo, se deberá precisar con exactitud en el acta los siguientes puntos:

a.  Las condiciones que se acordaron,

b.  El lugar donde se deben cumplir,

c.  La fecha de inicio del cumplimiento y la fecha en que vence el plazo para cumplirlas, el plazo en ningún caso podrá ser superiores a 30 días naturales. Debe procurarse que la o las condiciones inicien en ese mismo momento, tomando en cuenta que el plazo de prescripción de la causa penal por contravención es de 6 meses a partir de la fecha de los hechos.

La persona facilitadora de la Casa de Justicia comunicará los acuerdos al Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial respectiva, en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona facilitadora de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, el Juzgado Contravencional y de la Oficina de Justicia Restaurativa acusen recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido en el plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con las personas responsables del Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa para verificar la comunicación.

Si los acuerdos son de cumplimiento inmediato, se consignará en el acta las condiciones que la persona ofensora ya ha cumplido según lo convenido y que la víctima se encuentra satisfecha. La persona facilitadora de la Casa de Justicia comunicará los acuerdos al Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa del Poder Judicial respectivos en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico. La persona facilitadora de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, el Juzgado Contravencional y de la Ofician de Justicia Restaurativa acusen recibido por el mismo medio. De no recibirse el acuse de recibido en el plazo indicado, la persona facilitadora se comunicará vía telefónica con las personas responsables del Juzgado Contravencional y a la Oficina de Justicia Restaurativa para verificar la comunicación.

Una vez recibida el acta de cumplimiento de acuerdo inmediato y satisfacción de la víctima, el Juzgado Contravencional procederá a dictar el sobreseimiento definitivo del asunto por cosa juzgada material.

7. Remisión al procedimiento contravencional ordinario.

Si en cualquier etapa no se cumple con los requisitos para finalizar el proceso restaurativo, se comunicará vía correo electrónico al Juzgado Contravencional de origen para que se continúe con el procedimiento ordinario y si en el plazo de 24 horas no se ha recibido acuse de recibido por el mismo medio; se comunicará vía telefónica con la persona responsable para verificar la comunicación.

8. Seguimiento de los acuerdos en el procedimiento Contravencional mediante Justicia Restaurativa en Casas de Justicia.

El Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, será el encargado de verificar si las obligaciones a las que se comprometió la parte ofensora se cumplieron y de comunicar vía correo electrónico el resultado del seguimiento de ese acuerdo al Juzgado Contravencional correspondiente, a la Defensa Técnica y a la respectiva Casa de Justicia, a más tardar el día siguiente a que se cumplió el plazo del acuerdo o bien de que se enteraron del incumplimiento.

El Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, el Juzgado Contravencional acuse recibido por el mismo medio y si en el plazo de 24 horas no se ha recibido acuse de recibido por el mismo medio; se comunicará vía telefónico con la persona juzgadora responsable para verificar la comunicación.

9. Cierre del Proceso.

Si se cumplen las condiciones que acordaron las partes en la Reunión Restaurativa, lográndose la reparación del daño a satisfacción de la víctima según lo pactado en Casas de Justicia, el Juzgado Contravencional dictará Sobreseimiento Definitivo conforme a la normativa procesal vigente. Esta resolución será notificada a las partes en el lugar o medio señalado al efecto, así como un correo electrónico comunicando el cierre del asunto a Casas de Justicia.

En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa lo comunicará al Juzgado Contravencional correspondiente para continuar con el procedimiento de verificación.

10. Estadísticas.

Para dar cumplimiento a las normas de control interno, los Juzgados Contravencionales llevarán control (manual y/o electrónico) de todos los casos remitidos a Casas de Justicia, así como una carpeta electrónica, donde se guardarán por carpetas cada uno de los legajos digitales, que se denominarán con un consecutivo y el nombre de la víctima u ofendido, donde se respaldarán todas las comunicaciones electrónicas y documentos relacionados con el caso remitido a Casas de Justicia.

Además, los Juzgados Contravencionales, deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.

La Oficina de Justicia Restaurativa llevará un control por carpetas digitales de los acuerdos realizados en Casas de Justicia, con la finalidad de su debido seguimiento y diligenciamiento. Mismos que deberán ser reportados en el informe estadístico mensual, trimestral, semestral y anual al Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación con copia a la Dirección de Justicia Restaurativa del Poder Judicial.

San José, 20 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382279 ).

CIRCULAR 133-2019

ASUNTO:   Ingreso y salida de personas usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y días no hábiles.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-19, celebrada el 23 de julio de 2019, artículo XXVII, acordó aprobar el procedimiento para el ingreso y salida de personas usuarias de los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y días no hábiles, que literalmente indica:

Procedimiento para el ingreso y salida de personas usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y días no hábiles

Con el fin de estandarizar las pautas referentes a el ingreso y salida de personas usuarias a los edificios, oficinas y despachos judiciales en horas y días no hábiles, se hace de conocimiento de todas y todos los servidores judiciales el procedimiento a seguir en esos casos:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

El procedimiento anterior será modificado en los siguientes casos:

1.  Cuando la persona usuaria finalice un trámite fuera de horario hábil y el auxiliar de seguridad se retire: Previo a su salida el auxiliar deberá verificar si se encuentren personas usuarias dentro del edificio y de ser así informará al coordinador judicial o persona responsable que se retira de las instalaciones por haber finalizado su turno y que por lo tanto queda bajo responsabilidad del despacho el registro de la salida de la persona usuaria.

Dado lo anterior, el servidor o servidora que atiende a la persona usuaria deberá realizar el registro correspondiente (nombre completo, número de identificación, oficina, hora de salida y firma de la persona usuaria) en el “Formulario de Entrada y Salida de personas usuarias en horas y días no hábiles”. Posteriormente, al siguiente día hábil, comunicará al auxiliar de seguridad la información correspondiente para completar su registro, anexando una copia del formulario donde se anotó la salida de la persona usuaria.

2.  Cuando en el edificio, oficina o despacho no se cuente con auxiliar de seguridad: el servidor o servidora judicial a cargo del ingreso de la persona usuaria a la edificación, deberá realizar el registro tanto de entrada como de salida de la persona usuaria en el “Formulario de Entrada y Salida de personas usuarias en horas y días no hábiles”, además, deberá acompañarlo en las diligencias que realice el usuario en el edificio, hasta el momento de su salida.

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San José, 21 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382280 ).

CIRCULAR 134-2019

Asunto:  Asignación de espacios de parqueo para el personal judicial que presentan algún tipo de discapacidad

A LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 59-19 celebrada el 3 de julio de 2019, artículo X, dispuso: Aprobar los siguientes criterios de asignación de espacios de parqueo para el personal judicial que presentan algún tipo de discapacidad, los cuales obedecen al orden jerárquico y en igualdad de este al factor antigüedad. Siendo estos los criterios prioritarios, las condiciones serían las siguientes:

Que toda nueva edificación, propia o arrendada, deberá cumplir con la Ley 7600 especialmente en cuanto a la dotación de espacios para personas con discapacidad.

Que la designación de parqueos a nivel institucional prioritariamente sea para vehículos oficiales, en apego a los diversos acuerdos emitidos por el Consejo Superior en este sentido y conforme Ley General de Control Interno y Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la Republica y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

Que en los edificios que cuenten con áreas de parqueo para personal judicial y las condiciones lo permitan se dispondrá al menos de dos espacios de parqueo para personal que cuente con algún tipo de discapacidad y que labore en ese mismo edificio.

Cuando algún servidor o servidora judicial cuente con algún tipo de discapacidad, deben valorarse otras opciones para el desempeño de sus funciones como es el Teletrabajo.

Que cuando las condiciones lo permitan y el edificio cuente con áreas de parqueo, la asignación de espacios para personal judicial con algún tipo de discapacidad se realizará exclusivamente en el edificio que labora la persona, a efecto de no agravar su situación con el desplazamiento.

Dentro del marco del punto anterior, en primera instancia serán prioridad las personas servidoras judiciales con una discapacidad al caminar y que requieran de la asistencia de una ayuda técnica permanente (silla de ruedas, muletas, andaderas, prótesis).

Cuando la discapacidad no es visible, la Dirección Ejecutiva, las Administraciones o quien esté a cargo de la administración de parqueos tomarán en cuenta el porcentaje de discapacidad conforme los dictámenes médicos presentados, donde es prioritario los servidores y servidoras que presente un porcentaje mayor al 80% de discapacidad.

La persona servidora judicial con discapacidad beneficiaria de un espacio de parqueo, deberá contar y presentar ante la Dirección Ejecutiva, las Administraciones o quien esté a cargo de la administración de parqueos, la identificación y autorización expedida por la Dirección General de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo señala el Reglamento de la Ley 7600, en su artículo 157 y , en cuanto a requisitos y condiciones para uso de estacionamientos reservados.

Cuando los espacios reservados y demarcados para personas servidoras judiciales del edificio correspondiente, que presentan algún tipo de discapacidad no están siendo utilizados por personas en esa condición, se puede asignar temporalmente a otro servidor que tenga derecho a espacio de parqueo, en el entendido que está condicionado a que en el momento que se presente la necesidad de algún servidor o servidora judicial con algún tipo de discapacidad se dispondrá de este.

En los edificios donde se cuenta con las áreas de parqueo en sótano, por los inconvenientes de diseño estructural (columnas de carga), el nivel de maniobrabilidad de ingreso y salida y en la medida que impide cumplir con las regulaciones en cuanto a las características técnicas de accesibilidad de los estacionamientos reservados, conforme lo establece el Reglamento de la Ley 7600, en su artículo 155; partiendo de ese entorno preexistente estructural de vieja data y consolidadamente no accesible para ser transformado, entre otros, se aplicará el criterio de razonabilidad, para la designación de espacios de parqueos para servidores y servidoras con algún tipo de discapacidad, por lo que en dichas áreas no se les podrá asignar espacios de parqueo.”

San José, 26 de agosto del 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382282 ).

CIRCULAR 135-2019

ASUNTO:   Sobre la obligación de realizar de manera correcta el procedimiento para la confirmación de los comprobantes electrónicos por medio de la herramienta de Factura Electrónica (FEC).

A LAS JEFAUTRAS DE TODOS LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-19 celebrada el 6 de agosto de 2019, artículo XVIII, dispuso reiterar a las jefaturas de los despachos judiciales, la obligación de realizar de manera correcta el procedimiento para la confirmación de los comprobantes electrónicos por medio de la herramienta de Factura Electrónica (FEC), de conformidad con lo indicado en la circular 29-2019 del 6 de mayo de 2019 del Departamento de Proveeduría, en el entendido, que de no hacerlo podría acarrear responsabilidad disciplinaria y pecuniaria.

San José, 26 de agosto del 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382283 ).

CIRCULAR 137-2019

ASUNTO:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes que conocen materia Laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-19 celebrada el 16 de agosto de 2019, artículo LXXII, aprobó la aprobación de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes que conocen materia Laboral.

Tabla de Plazos de Conservación de

Expedientes que conocen materia Laboral

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de expedientes para los despachos judiciales que conocen materia laboral, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Los despachos judiciales que conocen materia laboral deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberán los despachos judiciales que conocen materia laboral, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 26 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382284 ).

CIRCULAR 139-2019

ASUNTO:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa, de la Sección Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-19 celebrada el 16 de agosto de 2019, artículo LXXIV, aprobó la Tabla de Plazos de documentación Administrativa de la Sección Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de documentos de la Sección Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Sección Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, la Sección Especializada contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, deberá, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 26 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382289 ).

CIRCULAR 140-2019

ASUNTO:   Obligatoriedad de aplicar el formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación de la comunicaciones.

A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS

EN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-19 celebrada el 06 de agosto de 2019, artículo LVII, dispuso: hacer de conocimiento de todas las personas juzgadoras en materia penal que es obligatorio el uso del formulario “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, cuando requieran solicitar una interceptación, prórroga o cese de alguna intervención telefónica. Este deberá venir firmado con firma digital en formato PDF, o en su defecto con firma de puño y letra u holográfica junto con el sello del despacho, y deberá ser remitido al correo electrónico comisiones-cjic@poder-judicial.go.cr. Dicho formulario se encuentra disponible en la Intranet (https://intranet.poder-judicial. go.cr/index.php/servicios/formularios?download=269:formulariosgenerales&start= 20). El mismo fue aprobado por el Consejo Superior y divulgado mediante circulares número 169-16 y 108-17; así como lo dispuesto por el Protocolo de Administración y Operación del Sistema para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones aprobado por Corte Plena en acuerdo número 38-15 del 19 de octubre del 2015, artículo XI.

San José, 26 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382290 ).

CIRCULAR 142-2019

ASUNTO:   Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia de Cobro Judicial del Estado.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo LI, dispuso: la aprobación de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia de Cobro del Estado.

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes en materia Cobro Judicial del Estado

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de expedientes para los despachos judiciales en materia de Cobro Judicial del Estado, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Los despachos judiciales en materia de Cobro Judicial del Estado, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberán los despachos judiciales en materia de Cobro Judicial del Estado, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 28 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382292 ).

CIRCULAR 143-2019

ASUNTO:   Tabla de Plazos de Conservación de la Fiscalía General de la República.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo L, dispuso: la aprobación de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Fiscalía General de la República.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de documentos la Fiscalía General de la República, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Fiscalía General de la República, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, la Fiscalía General de la República, deberá, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 28 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382294 ).

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

LO QUE SE ENCUENTRA EN NEGRITA Y SUBRAYADO

CIRCULAR 144-2019

ASUNTO:  Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación del Centro de Información Jurisprudencial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-19, celebrada el 20 de agosto de 2019, artículo LII, dispuso: la aprobación de la Tabla de Plazos del Centro de Información Jurisprudencial.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Centro de Información Jurisprudencial

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de plazos de conservación de documentos para el Centro de Información Jurisprudencial, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico

El Centro de Información Jurisprudencial, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, el Centro de Información Jurisprudencial deberá, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

San José, 28 de agosto de 2019.

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382295 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alexander Calvo Rojas, quien portó la cédula de identidad 01-1013-0318 y falleció el día 17 de junio del 2019, promovida por Laura Sisnero Alfaro, cédula de identidad 01-1557-0165 y Francisco Calvo Meneses, cédula de identidad 01-0491-0635 que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de dist. prest. sector público bajo el Número 19-001812-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001812-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382274 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho al ser las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con una base de tres millones ochocientos diecisiete mil un colón con ochenta y siete céntimos (¢3.817.001,87) correspondiente al avalúo pericial remataré el inmueble del derecho cero cero seis inscrito bajo la matrícula de folio real número diecinueve mil cuatrocientos dos (4-19.402-006), el cual se describe así: Naturaleza de terreno de hortalizas con una casa. Situada en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito de Heredia. Linda al norte, Mario Aguilar y Óscar Paniagua; al sur, avenida tres; al este, Libia Aguilar y al oeste, Mario Aguilar y calle 10. Mide ciento trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano número H-0820783-2002. Se encuentra libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando las siguientes afectaciones: Limitaciones del artículo 292 del Código Civil con citas: 416-19982-01-0004-001 vencida en fecha 19-12-2004. Rectificación de medida con cita 569-50365-01-0009-001 vencida en fecha 20-11-2009. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Leda Vanessa Aguilar Elizondo contra Ana Isabel de Lourdes Salazar Aguilar, Libia Inés Aguilar González y Nelson Aguilar González. Expediente 09-001997-0370-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Heredia, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—( IN2019382639 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, soportando reservas Ley Caminos citas: 2011-305865-01-0005-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 2011-305865-01-0006-001, reservas Ley Forestal citas: 2011-305865-01-0007-001, reservas Ley Aguas citas: 2011-305865-01-0008-001, uso de suelos Ley 7779 citas: 2011-305865-01-0010-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-305865-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 487222-000, la cual es lote 34 terreno de pastos y cítricos. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 47.52 metros; al sur, Elizabeth Arias González; al este, calle pública con un frente de 8.87 metros y al oeste, IDA lote 33. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0448474-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Rojas Salas. Expediente 18-005195-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del año 2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez Decisor.—( IN2019382712 ).

En este despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BCJ547, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, año 2012, color plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Martín Rolando León Castro. Expediente 19-000640-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de agosto del año 2019.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019382717 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y seis dólares con cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 286924, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, serie: LZWCCAGA0G6001842, año: 2016, color: blanco, n. motor: LAQUF21620621, cilindrada: 1200 c.c, modelo: ACC16AC-1SB, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y un centavos de dólar (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Familia Lizano Quirós S. A., expediente 18-006975-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2019382718 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta y siete mil doscientos veintidós colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB011280, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, número chasis: JTFSK22P600004277, año fabricación: 2008, color: plateado, vin: JTFSK22P600004277, motor: 5L6047685, cilindrada: 2986, c. c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil novecientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Víctor Alonso Arrieta Quesada. Expediente 18-014660-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019382719 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 18-001961-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BFV399, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, año: 2014, color: café, Vin: KMHDG41EAEU992226, motor: G4NBDU831507, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de diez mil setecientos veintiséis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ceily Mayela Del Carmen Sáenz Sibaja, Orietta María Sáenz Sibaja. Expediente 18-023020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019382720 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFN622 marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, motor: G4LCDU090258, cilindrada: 1.400 cc, combustible: gasolina, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Óscar Beltrán Rodríguez. Expediente 19-001624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019382721 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNV638, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, chasis: KMHJ3813DGU068741, capacidad: 5 personas, color: beige, año: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares con un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yelsin María Carrillo Cruz. Expediente 19-007336-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382726 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 0384- 00007009-01-0901-001, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 118874-000, la cual es terreno con una casa de habitación lote uno. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita González Rojas; al sur, Margarita González Rojas; al este, Reiner Cruz Madrigal; y al oeste, calle pública con 11 m. 50 cm. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos trece mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L/BCR contra Francisco Antonio Araya Sandoval. Expediente: 16-030764-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019382727 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintidós mil doscientos siete colones con setenta y seis céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-329920-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 204018-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Santos Zúñiga Rojas y Piedades Carvajal Vargas; al sur, Primitivo Carvajal Beita; al este, Primitivo Carvajal Beita y al oeste, Primitivo Carvajal Beita. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Expediente 18-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019382729 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 567-49028-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 181 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de área recreativa; al noroeste, área común libre de calle real; al sureste, finca filial 180, y al suroeste, área común libre de calle Cocobolo. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1911081-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Isabel Mata Rodríguez contra El Guapinoil DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima. Expediente 19-001684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019382730 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-10359-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-11435- 01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 323-05190-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 332071-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote C-seis; al sur, lote C-cuatro; al este, lote C-ocho; y al oeste, calle pública, con 10.50 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil seiscientos cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Mauricio Emilio Piedra Murillo, Yaxmini Gutiérrez Quesada. Expediente: 19-001428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019382731 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, San Vito, cantón 8, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin Zúñiga Fallas; sur, servidumbre de paso de 4 metros 21 centímetros; este, calle pública con 16 metros 09 decímetros; y oeste, servidumbre de paso de cuatro metros 21 centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones setecientos tres mil ciento ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro Pitier S. A., Didier Jesús González Batista, Edy González Batista. Expediente 17-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019382732 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 438450-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 18.17 metros y Fermín Porras Porras; al sur, Carlos Murillo Rodríguez; al este, Ligia María Porras Porras y al oeste, Josefa Fernández Castro. Mide: seiscientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento quince mil ciento sesenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Héctor Enrique Sánchez Bonilla. Expediente 18-005126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del año 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019382733 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 331-00506-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 344-13106-01-0901-001, plazo de convalidación ley de localización de derechos, citas: 2011-26327-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2012-118497-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2013-213998-01-0002- 001, servidumbre de paso, citas: 2013-247913-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-687011-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito Tarbaca (Praga), cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Francisco Quijano Cubero; al este, Francisco Quijano Cubero y al oeste calle publica con 16.71 m de frente a ella. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Alonso Araya Villalobos. Expediente 19-007336-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José 07 de agosto del año 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019382734 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-05091-01-0812-003, bajo las citas: 393-05191-01-0982-001, bajo las citas: 393-05191-01-0983-001, condic. IDA ref.: 0000 Ley 2825, bajo las citas: 393-05091-01-0831-003, condic. IDA ref.: 00261783 000 bajo las citas: 393-05191-01-0952-001, bajo las citas: 393- 05191-01-0953-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 546866-000, derecho, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Luis Enrique Quirós Sánchez; este: calle pública; oeste: Luis Enrique Quirós Sánchez. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1936030-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos sesenta y dos mil un colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos veinte mil seiscientos sesenta y siete colones con dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa contra Luis Alonso Quirós Gatjens. Expediente: 19-000049-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2019382735 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324- 14247-01-0928-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Vicente Zúñiga Zúñiga; sur, calle pública con un frente de 30.21 metros; este, Efry Segura Vindas; oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0345826-1996. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Garbanzo Alfaro. Expediente: 19-001149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019382736 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 348-11701-01-0992-000, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 322177, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 355A; al sur, lote 356A; al este, calle pública; y al oeste, lote 346. Mide: noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac de Jesús Durán Sanabria, Roxana María Barquero Mora. Expediente 19-006851-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2019.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019382738 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323388 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: lote D diecisiete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote D-5; al sur, calle pública a lotes con un frente de 8 metros; al este lote D-18 y al oeste, lote D-16. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Jesús Antonio Alvarado Rojas, expediente 19-003449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019382739 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 374843-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Cía. Agrícola San Luis de Parrita S. A.; al este, Cía. Agrícola San Luis de Parrita S. A.; y al oeste, calle pública con 7,00 mts. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Herra Zumbado, Estefanía Herra Zumbado. Expediente: 19-002007-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019382741 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00236193/000 bajo las citas: 376-09331-01-0866-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241824- 000, la cual es terreno p/construir c/1casa lot 20C. Situada en el distrito 1, Orotina, cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, calle Los Príncipes; al este, lote 19; y al oeste, lote 21. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0847824-1989. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Leidy Lizbeth Coronado Mora. Expediente 19-003803-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382745 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2015-132941-01-0003-001. reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 2015-132941-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de 211.098-000, matrícula número Guanacaste, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Over Chavarría Juárez, sur, calle pública con un frente a ella de 35 metros lineales, este, Luis Alonso Chevez Duarte. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1497708-2011; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanny Pérez Bonilla Experiencia 18-004102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 27 de agosto del año 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019382747 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos seis dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DBZ710, marca Toyota, categoría automóvil, serie 9BRB29BT8H2163891, carrocería 4 puertas, tracción 4X2, estilo Etios, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, número de motor 2NR4111419, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos un dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryant Ávalos Sandí. Expediente 19-006140-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019382770 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGB364. Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: blanco, vin: JA4LS31H9YP032570, número de chasis: K860YP032570 y cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Katherine Vannesa Concepción Fuentes. Expediente 17-001795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019382781 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-11707-01-0901-083, reservas y restricciones citas: 301-11707-01-0902-023; con una base de quince millones novecientos trece mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 138061-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Xinia Quintero Ornos; sur, Victoria Horna López; este, Juan Rafael Mora Quintero; oeste, calle pública. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0909509-2004, y con una de dieciséis millones ochocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 320-05370-01-0902-022, condic. y reserv. ref.: 2712-573-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 32938, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, quebrada en medio Eladio Fernández, Juan Vargas González, Anna María Perozzi D`alesio; sur, Argentina Villareal Villareal, Eduardo Machado Vásquez, Dagoberto Quirós Granados, Antonio Fonseca, Anna María Perozzi D`alesio y lote de Martha Doria Suarez V.; este, Argentina Villareal Villareal, Rogelio Alfaro Inces, calle pública, Juan Vargas González, Anna María Perozzi D`alesio y lote de Martha Suarez Vargas; oeste, Argentina Villareal Villareal y Antonio Fonseca, y lote segregado de Martha Suarez Vargas. Mide: veintiséis mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1580013-2012, para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos treinta y cinco mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original para la primer finca), y con una base de doce millones seiscientos catorce mil setecientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original para la segunda finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original para la primer finca), y con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original para la segunda finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Concepción Dagoberto Vargas González. Expediente 19-000774-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019382804 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil novecientos noventa y dos dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y siete, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir lote A-8. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estaticia S.A.; al sur, calle pública con 07,00 mts.; al este, lote A-9; y al oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0114351-1993. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, con la base de veintisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Jonnathan Antonio Salazar Soto, Natalia María Herrera García. Expediente: 19-007971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019382810 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 330-09360-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 110210 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos lote 41. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote-42; al sur, lote-38; al este, lote-42; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anemos Investments BGC Once S. A., LMO Consultores Multidisciplinarios S. A. contra Jorge Adalid Guillen Alvarez, Representaciones Andre Andre M&B S. A. Expediente 18-004880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019382815 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, lote 1, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1804858-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Arcadio Montero Baltodano. Expediente 19-002230-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de setiembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019382824 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos noventa y siete mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 371-05974-01-0904-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno respastos. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, iglesia cristiana; al sur, calle pública; al este, La Purruja S.A.; y al oeste, Osvaldo Vargas Porras. Mide: setecientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda contra Miguel Del Carmen Estrada Ugalde. Expediente: 17-007712-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382833 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-16253-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno lote-4, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rosa Cordero Carranza; al noroeste, Rosa Cordero Carranza; al sureste, Rosa Cordero Carranza y al suroeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0330234-1996 identificador predial:203020318822. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Esteban Estrada Cruz. Expediente 19-001756-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019382842 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-001327-1729-TR; sáquese a remate el vehículo placa BKN884, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 1000 c.c., motor número BYD371QAC15013197. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil ciento setenta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos noventa y siete mil trescientos noventa colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Calderón Mora. Expediente 19-007463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382848 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 510870, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Rodríguez Brenes; al sur, Sunne De Los Ángeles Rodríguez Brenes; al este, calle pública con un frente a ella de 11 metros; y al oeste, Sunne De Los Ángeles Rodríguez Brenes. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1679013-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abraham Leonardo Contreras Sandoval. Expediente: 19-008296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019382852 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 833714, marca: Mazda, año: 2003, color: verde, vin: 1YVFP80C135M48747, cilindrada: 2300C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veintitrés mil ciento cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erlich Edmin Guzmán Soler. Expediente 17-012877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019382864 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-402255. Marca: Yamaha. Estilo: YBR125ED. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Serie: LBPKE1309E0093866. Carrocería: motocicleta. Tracción: sencilla. Número chasis: LBPKE1309E0093866. Año fabricación: 2014. Color: negro. Vin: LBPKE1309E0093866. motor: JYM154FMI13017235. Modelo: YBR125ED. Cilindrada: 125 c.c. Cilindros: 1 potencia: 12 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y nueve mil veintiún colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Enrique Fallas Cordero. Expediente 18-000287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019382865 ).

En este Despacho, con una base de un millón veinte mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-473.493, marca: Freedom, categoría: motocicleta, Vin: LZSJCMLC3G5000871, año: 2016, color: negro, cilindrada: 196 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y cinco mil doscientos trece colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Alberto González Torres. Expediente 17-011944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019382866 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-201774, marca: Kia, estilo: K3000S, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, de chasis: KNCWF032257046676, año fabricación: 2005, color: blanco, motor: 5C4114, cilindrada: 2957 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Henri Rayo Pérez. Expediente: 18-006794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019382867 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 697728, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: rojo, vin: KMHJF35F8YU054907, cilindrada: 2000 CC, combustible: diesel, motor : 2C2785257. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esteban Gerardo Vargas Cubero. Expediente 18-000275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019382868 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticuatro mil novecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-003194-0494-TR, número boleta 2019328600711; sáquese a remate el vehículo MOT-603615, marca Bajaj, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2017, color rojo, vin MD2A36FZ7HCH00240, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina, motor JLZCGH80181. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Winsy María Fallas Velásquez. Expediente 18-029400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019382869 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos dieciséis mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-459217, marca: Jialing, estilo: JH125-16, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: LAAAAKJC1F0000258, cilindrada: 124 cc, combustible: gasolina, motor: JL156FMI515A002082. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos doce mil doscientos setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuatro mil noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Antonio Vallejos Rosales. Expediente: 18-029524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019382870 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301548, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Virginia Barboza Espinoza; al sur, Carlos Vargas Vargas; al este, Cristina Barboza Espinoza; y al oeste, calle pública con 19 metros 63 centímetros. Mide: trescientos dieciocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra Christian Francisco Moya Barboza, María Elizabeth Salas Vega. Expediente 19-000678-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de agosto del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019382876 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0368-00006230-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería la Antigua S. A.; al sur, Ganadería la Antigua S. A.; al este, calle pública con 17 m. 13 cm.; y al oeste, Egérico Rodríguez. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original) Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Mauricio Cortes Solís. Expediente: 10-100830-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de julio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019382891 ).

En este Despacho, con una base de doscientos tres mil cuatrocientos tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando X; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 272538-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: T/con 2 casas de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rojas; al sur, Ricardo Boza; al este. Urb. Rohrmoser dest a calle y al oeste, Urb Rohrmoser. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Televisivas Repretel S. A. contra Didier Alexánder García Gross, expediente 16-007352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382898 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BPX 127, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S1JR101382, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1490 kgrms, número chasis: MSVC41S1JR101382, cabina: no aplica, techo: no aplica, uso: particular, color: blanco, Vin: MSVC41S1JR101382, motor: K14BS 136804, marca: Suzuki, modelo: VBQ1C2B00AC96, cilindrada:1400 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Osvaldo Rojas Martínez. Expediente 19-008039-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2019382933 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ732. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Número chasis: JHLRE48567C009197. Valor Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación: 2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 125 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto contra Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente 19-000817-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019382963 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo: placas BQP551, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: turquesa, cilindrada: 1.586 cc, vin: TSMYD21S6JM415774, combustible: gasolina, número de motor: M16A2195521. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil setecientos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Mercedes Domínguez Ruiz. Expediente 18-019654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2019.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019382967 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-254827, marca: Toyota, estilo: Hylux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MR0DR22G800010466, año: fabricación: 2011, color: plateado, número motor: 2KD5297276, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra David Mora Robles, Mayra Robles Barrantes, expediente 18-006576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019383029 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 423-07109-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Salas Morales; al sur, calle pública y Olman Fernández Espinoza; al este, Misael Vargas González, y al oeste, servidumbre de paso y Olman Fernández Espinoza. Mide: mil setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Andrés González Monge contra Olman Fernández Espinoza. Expediente 16-013431-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019383049 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPR580, marca: Honda, Vin: JHLRD78884C008224, color: café, estilo: CR-V, año: 2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Daniel Enrique Rodríguez Solano, expediente 19-007534-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019383050 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-000079-1752-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas; sáquese a remate el vehículo placa BNC337, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, año 2017, color plateado, Vin MALA851CBHM596851, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra John Paul Calderón Monestel. Expediente 19-006782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019383057 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 802730. Marca: Honda. Estilo: Civic Ex. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 2HGFA15809H851121. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número chasis: 2HGFA15809H851121. Año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Kattia María Cambronero Herrera. Expediente 19-007523-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2019383058 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 375-02919-01-0937-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366347, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 238. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con un frente a ella de 14,83 metros; al sur, lote 237 de Urbanización Metrópolis; al este, calle pública con un frente a ella de 7,52 metros, y al oeste, zona de reserva y terreno sin construcciones. Mide: ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Estela Martina Cerdas Martínez, José Guevara Cerdas, Michael Yamil Mora Chavarría. Expediente 18-005923-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de agosto del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019383105 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-04832-01-0911-001 paja de agua ref: 00040426C008 citas: 351-04832-01-0912-001 servidumbre trasladada citas: 351-04832-01-0913-001 paja de agua ref: 00220924 000 citas: 351-04832-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 351-04832-01-0915-001 paja de agua ref: 00220924 000 citas: 351-04832-01-0916-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0875-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0876-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0877-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883- 01-0878-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0879-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0880-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0881-001 servidumbre trasladada citas: 368-02883-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno lote quinto terreno de café. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617- 01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617- 01-0906-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617- 01-0911-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina María Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este, calle pública y al oeste, Lucinia María Barrantes Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar, José Miguel Valverde Jiménez, expediente 19-001491-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019383152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecinueve y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones, sáquese a remate los bienes embargados en autos: sea en el mejor postor remataré lo siguiente: tres cabañas de madera de melina y fibrolit, con techo de zinc, cabaña número uno, una cama matrimonial de madera, dos camas individuales, dos colchones pequeños, una grande con su respectiva ropa de cama y un servicio sanitario, cabaña número dos; una cama matrimonial de madera teca, con colchón y su ropa de cama, un servicio sanitario. Cabaña número tres; dos camarotes de madera con cuatro colchones pequeños y su respectiva ropa de cama y un servicio sanitario. Una tarima de madera techada con zinc galbanizado. Una lavadora marca LG color blanco, un mueble de cocina de cerámica y madera de seis puertas pequeñas. Una cocina industrial veramatic de tres quemadores. Cinco mesas de reseco y teca. Veintidós sillas de reseco y teca. Once kayak, diez sencillos y uno doble de color naranja. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Quintero Jesenia Quintero contra Álvaro Jaime del Socorro Calderón Alfaro, expediente 14-000050-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 29 de agosto del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019383198 ).

Juzgado Contravencional de Garabito. En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, soportando el gravamen de primer grado; se convoca a cualquier interesado a participar en el remate del bien inmueble finca matrícula número doscientos seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en Puntarenas, Garabito, Jacó. Linderos: norte, Eliécer Vargas Rojas; sur, Costanera Sur con frente a ella de 12.29 metros; este, Rónald Mauricio Cascante Mata y oeste, Rónald Mauricio Cascante Mata. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados; se señalan las trece horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior de conformidad con el artículo 650 y 655 del Código Procesal Civil, (publicado en El Alcance 35 de La Gaceta número 208, del 03 de noviembre del 1989) el cual rige en la materia de pensión alimentaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de pensión alimentaria de Jessica Viales Prendas contra Rónald Cascante Mata, expediente 15-700172-0445-PA. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Certificación que se extiende exenta de timbres.—Juzgado Contravencional de Garabito, Materia de Pensiones Alimentarias, al ser las diez horas veintiséis minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licenciado David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019383199 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones quinientos veintinueve mil doscientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricia Madrigal Zumbado; al sur, Luis Madrigal Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Amada Barquero Carpio; y al oeste, Marlene Núñez Camacho. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ochocientos noventa y seis mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos treinta y dos mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Campos Rodríguez contra Lourdes Semiramis Madrigal Zumbado. Expediente 18-002121-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019383218 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote G=1. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. La Florida S. A. en zona de parque; al sur, lote 2 G; al este, Urbanizadora La Florida S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0319475-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus -PAB S. A. contra Amparo Benavides y Asociados S. A. Expediente 19-006756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019383256 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 878387, marca: Kia, estilo: Sportage, año: 2011, color: negro, tracción: 4x2, chasis: KNAPB811BB7120893, cilindrada: 1998 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos quince mil ciento setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Asociación Solidarista de Empleados de HB Fuller contra Daniel Alejandro Víquez Bogantes, expediente 17-012307-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019383258 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y dos mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote G=1. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urb. La Florida S. A. en zona de parque; al sur, lote 2 G; al este, Urbanizadora La Florida S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0319475-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-PAB S. A. contra Amparo Benavides y Asociados S. A. Expediente 19-006756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019383259 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento noventa mil doscientos diez colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-09728-01-0965-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta mil quinientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 28, para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública; sur, IDA; este, IDA y oeste, IDA. Mide: setenta y dos mil ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0976571-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Oldemar Cruz Villalobos, Rándall Araya Araya, expediente 19-000500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de agosto del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019383291 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,14 metros; al sur, Edgar Sánchez Cortés; al este, Enrique Quesada León; y al oeste, Edgar Sánchez Cortés. Mide: mil doscientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ciento noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle del Sol de la Montaña, Sociedad Anónima, contra María del Rocío de Jesús Martínez Hidalgo. Expediente 19-001093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019383293 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 405-05792-01-0147-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 290.055-001-002, la cual es terreno para vivienda centro de población Juanilama lote 7 con 1 casa. Situada: en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; sur, calle pública; este, lote 8; oeste, lote 6. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0116054-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yesenia María Arce Araya contra María Faustina Ávila Varela. Expediente 19-000678-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019383299 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-15543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque B lote 19 B. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, avenida primera con frente de 7 metros; y al oeste, Milton López Baudrit. Mide: doscientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil quinientos ochenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Giovanni Chaves Fonseca. Expediente 18-010669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019383301 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 386-05315-01-0854- 001 y condiciones bajo las citas: 386-05315-01-0855-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430687-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Ramón Pérez Pérez; sur, calle pública; este, Marcos Ramón Pérez Pérez y oeste, Ramón Martínez Andrade. Mide: mil noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1129015-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Gerardo Méndez Hernández, expediente 18-004696-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—German Alberto Esquivel Campos, Juez Decisor.—( IN2019383302 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512745-000, la cual es terreno para construir lote 17 F con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ecsar Sistemas S. A. lote 16 F; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, Ecsar Sistemas S. A., lote 18 F. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diez mil ochocientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Leath Alejandra Picado Arias. Expediente 17-004614-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019383310 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de dieciséis mil cuarenta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BPG406, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2B29F36H1074756, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MR2B29F36H1074756, año fabricación: 2017, color: beige, vin: MR2B29F36H1074756, estilo: Yaris G, capacidad: 5 personas uso: particular, estado actual: inscrito. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de doce mil treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro mil diez dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Noilyn Guiselle Marchena Sandoval. Expediente 19-001480-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de setiembre del año 2019.—Lic. Mainor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019383320 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de expediente 17-007394-0174-TR, número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kgrms., número chasis: KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, techo: techo alto, uso: particular, color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 145 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Durán Boza. Expediente 18-011970-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019383330 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395864-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote N-10 Urbanización Kuru. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 5; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las uno horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las uno horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de veinte millones ciento setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las uno horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Antonio Jiménez Solano. Expediente 15-004278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019383336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo las citas: 2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y tres mil quinientos veintisiete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00118475-F-000 la cual es terreno finca filial 13 Ubicada en el nivel 4 del Edificio a destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura y filial 14, y al oeste, vació. Mide: sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos ochenta y un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo las citas: 2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil quinientos nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00118611-F-000 la cual es terreno finca filial 149 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este filial 148, y al oeste, Filial 150. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, bajo las citas: 2015-00413438-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil quinientos nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00118647-F-000 la cual es terreno finca filial 185 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, área común libre juegos infantiles; al este, filial 184, y al oeste filial 186. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos treinta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alberto Miranda Fonseca. Expediente 17-011395-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019383443 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Un automotor marca Nissan, estilo Versa, automóvil, con capacidad para cinco personas, color negro, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil seiscientos centímetros cúbicos, numero de motor HR16800247L, numero de chasis 3N1CN7AD2HK390633, actualmente circula con placa alfa numérica WHC31. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente 18-008769-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019383453 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-266669, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0600984, año fabricación: 2013, color: gris, número motor: YD25436625T, cilindrada: 2488 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ochocientos veinticuatro dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil seiscientos ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Christian Martín Sánchez Cortés, Norma Clarisa Charlton León. Expediente 18-005404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019383480 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos catorce mil doscientos colones exactos, soportando anotación de hipoteca según las citas 2015, 00151352-01; faja de terreno 00242841-000 según citas 0385-00017109-01-0930-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida 8, noroeste, lote 9, sureste: lote 11, suroeste, Carlos Castro Diaz. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0369962-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones treinta y cinco mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pablo Francisco Francis Vega contra Lorena Luz De Los Ángeles Corrales Alfaro. Expediente 15-021382-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2019.—LIC. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019383484 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas: 355-18926-01-0006-001 e hipoteca de primer grado, citas: 2010-90083-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro mil setecientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos, la finca del partido de Limón, matrícula 93206-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonidad Serrano Fernández; al sur, Patricia Fernández Alvarado; al este, Dagoberto Pereira Brenes y servidumbre de paso de ocho metros de ancho, y al oeste, Rio Herediana. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y un dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos, la finca del partido de Limón, matrícula 91059-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dionicio Villabicencio Torres; al sur, calle pública; al este, Dagoberto Pereira Brenes, y al oeste, Río Herediana. Mide: cinco mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de novecientos cincuenta y tres dólares con diez centavos la finca del partido de Limón, matrícula 91060-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ticadamia Sociedad Anónima; al este, Dagoberto Pereira Brenes, y al oeste, Patricia Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos (un 25% de la base original). 4) Con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con doce centavos la finca del partido de Limón, matrícula 91061-000, la cual es terreno para construir lote. 3. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ticadamia Sociedad Anónima; al este, Elvis Araya Williams, y al oeste Río Herediana. Mide: mil trescientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bienes J y J del Atlántico Sociedad Anónima. Expediente 15-035045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019383486 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-264691, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, año: 2013, color: gris, vin: MMBJNKB40CD044406, motor: 4D56UCDL9963, cilindrada: 2477 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Rivera Sánchez. Expediente 18-015230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019383492 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre ref:00194141-000, citas: 406-14050-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 23; al este, calle pública, con 11 mts y al oeste, lote 12. Mide: doscientos noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0184578-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos siete mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Productores de Leche R.L contra Róger Antonio Calderón Carvajal, Ronny Molina Madrigal, expediente 19-000057-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de setiembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019383498 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKS445. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin KMHDH41EAEU106637. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor G4NBEU936644. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Keylor Andrey Cordero Siles. Expediente 18-002370-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de agosto del 2019.—Iriabel Monge Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019383500 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilber Alberto Cordero Romero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Cristóbal Sur, Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0371-0555, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal y una casa. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Martín Cordero Romero; al este, calle pública y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: ocho mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2121416-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Alberto Cordero Romero. Expediente 19-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382262 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000031-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Elio de Jesús Saldaña Vargas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del colegio técnico, portador de la cédula número 06-0176-0296, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, la cual es terreno de casa con zona y patio. Situada en Buenos Aires, el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Danilo Saldaña Vargas; al sur, con Katia Shirley Navarro Navarro; al este, con Vinicio Campos Castro: y al oeste, con Margarita Espinoza Vargas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-975183- 2005 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Elio de Jesús Saldaña Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 16 de agosto del año 2019. Expediente 19-000031-1046-CI-0.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019382369 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 19-000281-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Antonieta Arce Salazar quien es mayor, soltera, vecina de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, portadora de la cédula número 0205570121, contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, actualmente con Arasa Internacional S. A.; al sur, con Dagoberto Salazar Morales; al este, con Quebrada San Isidro y al oeste con calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre María Cecilia Salazar Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Antonieta Arce Salazar, expediente 19-000281-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019382396 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100108-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Cerdas Fuentes quien es mayor, viudo, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad número 3-0123-0204, guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Juan Díaz Muñoz; al sur, con Jorge Manuel López Cambronero; al este, con calle pública y al oeste, con Campo Santo Monte Bello S. A. Mide: 100 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble con plano catastrado 1771289-2014 que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Cerdas Fuentes, expediente 09-100108-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de agosto del año 2019.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019382400 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Eduardo Hernández Rivera, mayor, con cédula de identidad uno-uno-uno-uno-nueve-cero-cuatro-uno-ocho, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San Blas de General Viejo, Pérez Zeledón, un kilómetro noroeste de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000071-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de abril del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019382286 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Mario León Solís, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Escazú, Rafael 700 norte del cementerio, cédula 1-260-403. Se indica a las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. En mi notaría, San José, avenida diez, calle veintiuno, veinticinco metros sur de Casa Matute.—San José, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, carné 9651, Notaria.—1 vez.—( IN2019382297 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melba Gladys Rojas Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0201930249 y vecina de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000158-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de junio del año 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—( IN2019382327 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Édgar Antonio Pereira Barrantes, mayor de edad, soltero, médico, vecino de la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, Urbanización La Toñita, del restaurante Autopollo cincuenta metros al sur, a mano izquierda casa número setenta y seis, cédula número uno-cero setecientos setenta y nueve-cero doscientos noventa y uno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de Montes de Oca, San José, 550 metros noreste de la iglesia católica, edificio Costa Rica-Canadá, segundo piso. Expediente 001-2019.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019382339 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis de Jesús Esquivel Hernández, quien fue mayor de edad, cédula de identidad 400910162, pensionado, casado en segundas nupcias y vecino de San José, Goicoechea, urbanización Las Vegas, casa 24, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002- 2019, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San José, barrio Luján, 100 metros oeste, 25 metros al sur de la estación de Bomberos, edificio de tres plantas, primer piso.—San José, 11 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019382357 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anabell Lucrecia Gouldbourne Murray, a las 10:30 horas del 09 de setiembre del ario 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Eustace Erastus Gouldbourne James, quien al fallecer era mayor, casado una vez, tipógrafo, cédula siete-cero cero sesenta y tres-cero doscientos ochenta y siete, vecino de Limón centro, barrio Santa Eduviges, ciento cuarenta metros al oeste de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0002-2019.—Limón, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382361 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Virginia María Ocampo Fernández, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700151004 y vecina de Hatillo y Víctor Manuel Cabezas Mena, mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cédula 101590585. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000191-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019382364 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue María Marín Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno- cuatrocientos sesenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis y fuera vecina de Barrio Sinaí de San Isidro de El General, doscientos metros al oeste de la iglesia la luz del mundo, para que dentro de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las diez horas del veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2019382366 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dorila Quirós Agüero, cédula 1-0341-0907, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 15-2109.—Licda Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019382403 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luz Marina Solórzano Cambronero, cédula 4-0078-0477, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, expediente 16-2109.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019382405 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, se tramitan, bajo el expediente judicial 15-000184-0678-CI-3, las diligencias de presunción de muerte respecto de Donald Wilson Dracket, promovido por Patricia Gordon McKenzie, asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice: “Sentencia 2019000100 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. Diligencias de presunción de muerte, que entabla Patricia María Gordon McKenzie, mayor, soltera en unión libre, enfermera, vecina de Limón centro, cédula de identidad número 7-0035-0931, en relación con Donald Wilson Dracket, mayor, soltero en unión libre, pecador, vecino de Limón centro, cédula 7-0055-0363. Interviene el licenciado, Juan José Picado Herrera, como abogado de la parte promovente y Considerando: I.-Resumen de las posiciones de la promovente: La promovente doña Patricia María Gordon McKenzie, mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2015, solicita que se declare la presunción de muerte del señor Donald Wilson Dracket, cédula 7-0055-0363, y que por medio de ejecutoria se remita al Registro Civil para su debida inscripción, para proceder al trámite de la sucesión. Basado en los siguientes hechos, que realizó proceso de declaratoria de ausencia, el cual se realizó mediante el proceso número 96-000166-0461-CI, en el cual se dictó sentencia número 09-97 del Juzgado d Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cual declara ausente al señor Donald Wilson Dracket, que se hicieron las publicaciones respectivas, que la puesta en posesión se hizo a favor de la gestionante, que desde la sentencia hasta este día han transcurrido más de diez años y no hay noticias del ausente. II.-Hechos probados: De importancia para resolver este asunto, se enlistan los siguientes: 1.-El señor Donald Wilson Dracket, hijo de Donald Wilson Machin y de Ruby Elena Dracket Dracket, costarricense, nació en centro, Matina, Limón, el día 07 de junio de 1955, y, su nacimiento se inscribió en el Registro Civil de la provincia de Heredia, al tomo 0055 y asiento 036. Dentro del expediente 96-000166-0461-CI, expediente que se encuentra certificado a partir del folio 4 y hasta el 101, en donde se tramitó las diligencias de declaratoria de ausencia, en el Juzgado Civil de Limón, en donde se puede ver que la persona de la cual se solicita la presunción de muerte en este expediente se trata de la misma persona la cual fue declarada ausente, además de ello la certificación de nacimiento que expide el Registro Civil visible a folio 51 de la certificación. Además de ello no existe oposición a las diligencias de presunción de muerte en este proceso por persona alguna a pesar de haberse publicado los avisos y los edictos correspondientes. 2.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del vehículo placas CL-105726, marca Chevrolet, estilo Chevy 500, modelo 1988. Como se puede comprobar mediante la certificación de folio 63, que corresponde a la certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del bien inmueble inscrito a la provincia de Limón, matrícula folio real número 025341-000, que es terreno para construir lote número 2B, ubicada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; que linda al norte, con lote uno B; al sur, con Rafael Ángel Hio Alfaro y otro; al este, calle pública con diez metros de frente; y oeste con lote diecinueve b, mide doscientos metros cuadrados, descrita en el plano catastrado l-0437308-1981, como se puede comprobar mediante la certificación de folio 65, que corresponde a la certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket convivió con la promovente Doña Patricia Gordon Mckenzie, en unión de hecho, este es un hecho que se tiene por demostrado mediante el testimonio de las señoras Delia Doykey Black y Marjorie Victoria Nesbeth Nesbeth, por cuanto doña delia menciona en su deposición cuando refiere que, hablando de wilson“…Fue compañero sentimental de patricia…” luego la señora Marjorie menciona: “…Donald era pescador de eso hace como veinte años, si conocí a Donald Wilson, la promovente y el señor Donald eran concubinos”; además de esta probanza no se tiene que persona alguna se haya opuesto a este hecho dentro del expediente, habiéndose publicado los edictos de estas diligencias. 4.-Por sentencia número 109-97 de las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Civil de Limón decretó la ausencia del señor Donald Wilson Dracket. Hecho probado mediante la copia certificada del expediente de las diligencias de declaratoria de ausencia, visible al folio 29 y 30, la cual se encuentra firme en la actualidad. 5.-Al día de hoy, el señor Donald Wilson Dracket tiene 64 años de edad, es una prueba que se extrae de los autos. 6.-El edicto se publicó en los boletines judiciales números 33, 34 y 35 de los días 17 de febrero, 18 de febrero y, 19 de febrero, todos del 2016. Adicionalmente, se pautó el edicto en el diario la teja, en la página 41 del día lunes 29 de febrero de 2016. Se tiene por probado mediante las copias de las planas del boletín judicial indicado y visibles a folios del 108 al 110; además extracto de la pauta el en Diario La Teja de folio 113. II.-Conforme al artículo 78 del Código Civil, si la ausencia de una persona ha continuado durante veinte años desde su desaparición, diez años de la declaratoria de ausencia, desde las últimas noticias, o si ha cumplido ochenta años desde su nacimiento, el juez podrá declarar su muerte presunta. son cuatro presupuestos independientes entre sí y basta, para aceptar la petición, con que se compruebe la existencia de al menos uno de ellos. IV.-En el caso bajo estudio, nos encontramos frente al supuesto que configura la norma en cuanto a que han transcurrido más de diez años desde que se declaró ausente al señor Donald Wilson Dracket, conforme a la sentencia 109-97, de las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y no habiendo noticias recientes de la persona ausente. Don Donald Wilson Dracket no ha aparecido ni se han tenido noticias; y, habiendo sido declarada la ausencia, publicados los edictos y sin que se tenga noticia de su paradero, la no existencia de oposición alguna con las presentes diligencias, la solicitud encuentra respaldo fáctico y jurídico para su admisión. V.-Dicho esto, procederá a declarar la muerte presunta del señor Donald Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste esta declaratoria. VI.-Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. VII.-Publíquese esta sentencia por tres veces en el boletín judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio) VIII.-Se resuelve esta solicitud sin especial sanción en costas. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Patricia María Gordon McKenzie. Se declara la muerte presunta del señor Donald Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Notifíquese. Expediente 15-000184-0678-CI. Ramón Meza Marín, Juez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2019364838 ).                                                        3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jefferson Fernando Acuña Parra, hijo de Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese el presente comunicado por tres veces consecutivas. Lo anterior por haberse ordenado dentro del expediente 19-000177-1591-FA, que es proceso depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Jefferson Fernando Acuña Parra, en contra de Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal. Expediente 19-000177-1591-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas y dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019382263 ).                                 3 v. 1

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San Jose, a Ronald de Jesús Zamora Sancho, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de oficio desconocido, cédula 0106240733, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001608-0165-FA, establecida por Marta de la Trinidad Vargas Rivera contra Ronald de Jesús Zamora Sancho, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las quince horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marta de la Trinidad Vargas Rivera, se confiere traslado al accionado Ronald de Jesús Zamora Sancho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”. audiencia previa de conciliación: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a realizarse a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte demandada, deberá el actor dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019382261 ).