BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO INTERNO CN-0005-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes I, II y III Circuito Judicial de San José, invitan a las personas interesadas a participar en el concurso para puestos de:

COORDINADOR JUDICIAL

TÉCNICO DE SALA DE LA CORTE

Para conocer forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del concurso, se puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 30 de setiembre de 2019

Finaliza: viernes 11 de octubre de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950

San José, 06 de setiembre del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019380081 ).

CONCURSO EXTERNO CN-0006-2019

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes invitan a las personas interesadas a participar en el concurso para puestos de:

PROFESIONALES Y JEFATURAS

Para conocer la forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 30 de setiembre de 2019

Finaliza: viernes 11 de octubre de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-4840

Emilia Granados Murillo (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019381327 ).

CONCURSO CN-007-2019

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso interno (empleados(as) judiciales) por antecedentes, para las siguientes clases de puesto:

PUESTOS VARIOS

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 30 de setiembre de 2019

Finaliza: viernes 11 de octubre de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 07:30 a. m. a 12:00 m. d.,

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3654

Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381699 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-006416- 0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veinticinco minutos de veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hugo Lenin Hernández Navas, portador de la cédula de identidad número 1-967-277 en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), cédula jurídica Nº 3-011-045082 para que se declaren inconstitucionales los artículos 35, 48, 49, 50, 54 del Capítulo III, Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el sector público y Transitorio XXXI de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, no confiscación, unidad de la seguridad social -que incluye la universalidad, la solidaridad, la unidad y la igualdad-, y el derecho a un salario digno. Asimismo, estima que lesionan el artículo 30 de la Convención Americana de Derecho Humanos y el artículo 129 constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Hacienda. Las normas se impugnan en cuanto introducen variaciones en el salario para los trabajadores profesionales en Enfermería que resultan discriminatorias. Las disposiciones impugnadas establecen nuevos porcentajes de compensación por dedicación exclusiva, sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración: un 25% para los servidores que tengan nivel de licenciatura u otro grado académico superior y un 10% para los profesionales con el nivel de bachiller universitario. El incentivo por anualidad se concederá, únicamente, mediante la evaluación del desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico. El resultado de la evaluación será el único parámetro para el otorgamiento del incentivo por anualidad a cada funcionario. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por el Título III, será un monto nominal fijo para cada escala salarial, el cual permanecerá invariable. Para establecer el cálculo del monto nominal fijo, en el reconocimiento del incentivo por anualidad, se aplicará el 1, 94% del salario base para clases profesionales (Transitorio XXXI). Manifiesta el accionante que el objetivo de la dedicación exclusiva es garantizar una remuneración justa y digna a la persona que, luego de prepararse y por razones de interés para su patrono, la Administración Pública, no puede permanecer en el mercado de trabajo. Se trata de un derecho que deriva del artículo 56 constitucional y se adquiere a partir del momento en que la persona cumple los requisitos establecidos en la disposición correspondiente. Una disminución porcentual de casi el 60% en el pago de la dedicación exclusiva resulta desproporcionada. Por otra parte, las norma son inconstitucionales pues la disminución del porcentaje en el cálculo de la dedicación exclusiva, afecta el monto del salario calculado a la base lo que lesiona los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues se reduce el salario que devenga. La dedicación exclusiva es parte del derecho humano al trabajo, a la seguridad social y el derecho a la jubilación, pues el cálculo de esta última se ve afectada por la disminución en este rubro. La falta de ponderación adecuada del porcentaje de la dedicación exclusiva y de las anualidades, violenta los parámetros de razonabilidad, generalidad y proporcionalidad que rigen en un Estado de Derecho y, con esto, la fijación de un salario justo que retribuya el trabajo hecho. En relación con el Transitorio XXXI, manifiesta que no hay fundamento para la distinción entre clases profesionales y clases no profesionales, lo cual significa que se trata de una norma discriminatoria. Pretender reducir el pago de anualidades y, por tanto, de los salarios del sector público, por una necesidad o criterio económico de una sola vez y para siempre es imposible. Señala que las normas cuestionadas lesionan también el principio de unidad de la seguridad social, pues inciden de manera desproporcionada, irrazonable y discriminatoria los derechos de los profesionales en Enfermería, afectando con esto su seguridad al salario, al trabajo y a su seguridad social. Ellos, al cumplir con las condiciones de trabajo y recibir su salario, deben estar sujetos a las mismas reglas que los profesionales. Manifiesta que la Ley Nº 9635 no puede modificar lo dispuesto en la Ley Nº 6836, por ser esta una ley de orden público. En este sentido, las leyes de orden público, son aquellas que se refieren a los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado y la sociedad, como por ejemplo, las que regulan derechos laborales. La Ley Nº 6836 del 22 de diciembre de 1982, es una ley especial dictada en la década de los 80 que no puede ser afectada por la Ley Nº 9635 y el articulado aquí impugnado. Por último, indica que el texto final de la Ley Nº 9635 se aprobó por 31 votos, cuando requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la Corte Plena (acuerdo tomado en la sesión Nº 27 del 7 de agosto del 2017 la evacuar la consulta de rigor formulada por el órgano legislativo). Al no haber sido aprobado por votación calificada, se violó el párrafo 2o. del artículo 167 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2o., de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los derechos de sus asociados, los profesionales en Enfermería. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».

San José, 24 de setiembre del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.i.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386956 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-015543-0007-CO que promueve Pedro Miguel Muñoz Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta minutos de veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Miguel Muñoz Fonseca, cédula de identidad número 5-247-526, para que se declare inconstitucional el Acuerdo de Corte Plena de 18 de marzo del 2019, en acta Nº 11-2019, artículo XIV, mediante el cual acuerdan mantener el pago de pluses de los funcionarios judiciales como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales, tal y como establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas. Manifiesta el actor que ese acuerdo es contrario a los principios de legalidad, confianza legítima, discrecionalidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El acuerdo se impugna en cuanto constituye un acto discrecional, que otorga a los funcionarios judiciales un trato diferente al resto de los empleados públicos, dejando de lado los criterios de oportunidad y conveniencia al interés público. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del actor proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de intereses difusos como es el uso adecuado de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».

San José, 24 de setiembre del 2019.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.i.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386958 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yendri Paola Varela Ulloa 0207160743, fallecida el 15 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000034-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000034-1513-LA. Por favor de Yendri Paola Varela Ulloa.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia laboral), 18 de setiembre del 2019.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Esquivel Rojas, mayor, pensionado vecino de Alajuela, San Ramón, documento de identidad N° 0201510593, fallecido el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 19-000272-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000272-0694-LA. Por Dinorah Elizondo Esquivel a favor de Francisco Esquivel Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Quirós Ovares, fallecido el doce de enero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000677-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000677-0679-LA. Por Beatríz Jiménez Juárez a favor de Juan José Quirós Ovares.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2019.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Aguilar Ávila, 0103890484, fallecida el 21 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000849-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000849-0639-LA. Fallecido Jesús María Aguilar Ávila, gestionante María Rosa Coto Rivera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Rodríguez Mora, cédula 2-207-693, casado, guarda de seguridad, laboraba para KNueve Internacional S. A., vecino de Alajuela, fallecido el 30 de diciembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000989-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000989-0639-LA, fallecido Efraín Rodríguez Mora, a favor de la gestionante María Luisa Molina Benavídez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raimunda González Mairena, 0203160098, fallecida el 07 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 18-000105-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000105-1516-LA. Establecido por Ervin Morales Mora, a favor de Raimunda González Mairena.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 09 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Jose Álvarez Solera, quién era mayor, soltero, vecino de Bagaces, cédula de identidad N° 0112470255, quien falleció el 26 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 19-000048-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000048-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 05 de setiembre del año 2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386912 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eliseo Solórzano Espinoza, quien fue mayor, casado, chofer de maquinaria, domicilio Aguas Claras de Upala, cédula de identidad número 2-0573-0271, quien laboró para Osa Obras Subterráneas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 22 de abril del año 2019; se les hace saber que: Yury Esperanza Soza Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0352-0078, domicilio Aguas Claras de Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo Solórzano Espinoza. Expediente N° 19-000099-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 05 de agosto del 2019.—Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guelfor Julio Guerrero Arrieta, cédula N° 0601630360, fallecido(a) el 31 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000115-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000115-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386917 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Antonio Masís Valle, quien fue mayor, soltero, domicilio Veracruz 225 metros este del Salón Comunal, cédula de identidad número 7-0273-0635, se les hace saber que: Alba Luz Valle Oporta, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0490-0653, domicilio Veracruz 225 metros este del Salón Comunal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Antonio Masís Valle, expediente número 19-000168-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 30 de julio del año 2019.—Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Antonio Gutiérrez Mayorga, cédula N° 0106140100, fallecido el 11 de febrero de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000170-1590-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000170-1590-LA, por a favor de José Luis Antonio Gutiérrez Moyorga.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 27 de agosto del 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386922 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Alejandra Ulate Oviedo, 0205820716, fallecida el 27 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público, bajo el número 19-000179-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000179-1516-LA. Por a favor de María Alejandra Ulate Oviedo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Méndez Salazar, quien fue mayor, casado cédula de identidad 303720522, vecino de Cartago, Orosi 400 metros sur de la gasolinera Serpasa, fallecido el 21 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001206- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001206-0641-LA.- Promovido por Isabel Brenes Aguilar, portadora del número de cédula 304120165. Promovido por Isabel Brenes Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Picado Chacón, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386928 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hilario Núñez Alfaro cc Eladio Núñez Alfaro, cédula de identidad número 0201350830, fallecido el 29 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001460-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001460-0639-LA. Presentado por María Arabela Víquez Rodríguez a favor de Hilario Núñez Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Ernesto Salguera Olivas, portador de la cédula de identidad número 0207730299, fallecido el 09 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000164-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de César Ernesto Salguera Olivas. Expediente N° 19-000164-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 29 de julio del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386920 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668, fallecido el 12 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001897-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo., expediente N° 18-001897-0166-LA. Promovido por Bertalia de Los Ángeles Monge Gamboa, cédula N° 1-0492-0694 a favor del causante Olman Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386953 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 198012-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lidiett Montoya y María Elena Montoya; al sur, Lidiett Montoya y María Elena Montoya; al este, calle pública con 31.36 metros, Lidett Montoya, y María Elena Montoya y al oeste, Lidiett Montoya y María Elena Montoya. Mide: nueve mil cuatrocientos metros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones colones de exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Vinicio Quirós Redondo contra Carlos Alberto Ramírez Álvarez. Expediente Nº 18-013216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019386469 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 385-15200-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 603179, derecho 000, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, resto reservado de La Hiena Destructora S. A., destinado a servidumbre; al noroeste, calle pública con 20.53 metros; al sureste, lote 3 de La Hiena Destructora S. A.; y al suroeste, Reparto Granadilla S. A. Mide: quinientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos uno mil ciento treinta y un dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil cuarenta y tres dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotia Bank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Estelle Laba El Zaghloul, Teddy El Zaghloul Laba, Altos de Guayabos Lote Uno S. A. Expediente 19-007746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019386476 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil seiscientos dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sistemas de Potencia Centroamericana Sociedad Anónima; al sur, Roberto Vargas Pérez; al este, Linnette Mora Gutiérrez y María Isabel Salazar Bonilla, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y siete mil setecientos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Iris Xiomara Quirós Mejía. Expediente Nº 19-004651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019386477 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMZ403, marca Jac, estilo S2, chasís LJ12EKR28H4006820, capacidad 5 personas, color negro, año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos cincuenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Nikelsson Mora Cerdas, expediente N° 19-000979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San  José, 09 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019386478 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00095572-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuarenta y tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y cuatro; al sur, finca filial número cuarenta y dos; al este, Mejoma S. A., y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-652982 Sociedad Anónima y Sergio José Urbina Araya. Expediente Nº 19-004654-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019386480 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinticuatro mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 citas: 386-06241-01-0101-001, practicado citas: 2012- 60249-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa, derecho 001y 002, la cual es terreno sector uno terreno para construir con una casa número 179. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0910451-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de año dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos cuarenta y tres mil sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carlos Alberto Castro Abarca, Miriam Elena Mora Sánchez. Exp. N° 11-000343-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2019.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019386492 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cinco mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-12958-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de frutales parcela primera. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inés Morales; al sur, Joaquín Centeno; al este, Cyntia y María Rebeca Morales y al oeste, camino público 16m 37cm. Mide: trescientos sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0652415-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones veintiocho mil ochocientos ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo Antonio Morales Chevez. Expediente Nº 19-003971-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019386511 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas 469-17015-01-0001-001, servidumbre de paso citas 545-00009-01-0016-001, servidumbre de paso citas 545-00009-01-0030-001, servidumbre de paso citas 545-00009-01-0033-001, servidumbre de paso citas 545-00009- 01-0036-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165908-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mangotan S. A.; al sur, Hotel Punta Leona S. A., destinada a calle pública e Inversiones la Esperanza de Oliva S. A.; al este, Manuel Sánchez Zamora e Inversiones la Esperanza de Oliva S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y tres mil novecientos veintitrés metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-1207252-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de trescientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de ciento siete mil doscientos veintiún dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos Sociedad Anónima contra Real de Punta Leona S.A. Expediente: 17-015813-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019386517 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Tres Ríos, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública con 36 m de frente; al sur, margen chiquito con 36,10 cm; al este, lote 28 de Urbanizaciones Especiales S. A.; y al oeste, lotes 24 y 25 de Urbanizaciones Especiales S. A. Mide: dos mil ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenia Patricia del Carmen Mora Lagos, Ricardo Mora Rodríguez. Expediente 18-010642-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019386616 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LMC042, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: arena, vin: TSMYD21S9GM154035, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, motor: M16A-1975284. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Gustavo Duarte González. Expediente Nº 19-001524-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019386627 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir número 8 Situada en el distrito (02) San Juan, cantón (02) Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Juanilama S. A.; al sur, calle pública con 10 metros 69 centímetros lineales; al este, Agrícola Ganadera Juanilama S. A. y al oeste, Carmen Villalobos Ortiz. Mide: doscientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Diego Fernández Gómez, expediente N° 18-004190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de julio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019386631 ).

En este despacho, con una base de doce mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-459846, marca Ducati, categoría motocicleta, estilo Monster, capacidad 2 personas, color blanco, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Elías Francisco Vindas Muñoz. Expediente N° 19-004040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019386641 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos nueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCX337, Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: café, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, VIN: KMHCT41CADU357185, número de motor: G4FACU984943. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de siete mil ciento treinta y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Raymond Eduardo Guevara Juárez. Expediente Nº 19-010909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019386645 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0021-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0022-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0025-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0026-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0029-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0033-001, finca referencia 00303401-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0035-001finca referencia 00303405-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0036-001, finca referencia 00303407-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, finca referencia 00303409-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039-001finca referencia 00303413-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0040-001finca referencia 00303415-000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0903-001, finca referencia 1303399 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001, finca referencia 1303401 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001, finca referencia 1303403 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0906-001, finca referencia 1303405 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001, finca referencia 1303407 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, finca referencia 1303409 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0909-001, finca referencia 1303411 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0910-001, finca referencia 1303413 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0911-001, finca referencia 1303415 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, finca referencia 1303417 000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947-001, finca referencia 00303401-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0948-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0949-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0951-001, finca referencia 00303405-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0952-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0953-001, finca referencia 00303407-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955-001, finca referencia 00303409-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0956-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0957-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001 finca referencia 00303419-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001, finca referencia 00303413-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0961-001, finca referencia 00303415-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0970-001 y servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno con resto de la casa y cochera. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; sur, casa número siete M de Urbanización Las Bellotas; este, casa número veintinueve M de Urbanización Las Bellotas y al oeste, casa número treinta M de Urbanización Las Bellotas. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Inés Johana Jiménez Rojas, José Francisco Soto Mejías. Expediente N° 18-011982-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019386650 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKT774, marca: Hyundai estilo: Tucson GL categoría automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, VIN: KMHJ2813AGU096790. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos treinta y seis mil novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Montero Loaiciga. Expediente Nº 18-000181-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Desisora.—( IN2019386662 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 60.739-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito: 03-Veintisiete de Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Rosales Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con 15,96 mts.; oeste, Antonio Rosales Obando. Mide: trescientos treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0725101-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Carmen Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley Navarro, Octavio Rafael Gutiérrez Rosales. Expediente: 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019386714 ).

En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2- terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Zúñiga Valverde; al este, Carlos Luis Zúñiga Valverde y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Valverde. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaías Guillermo Barrantes Morales contra Carlos Luis Zúñiga Valverde. Expediente N° 18-006840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de agosto del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019386797 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 175079, derechos 001 y 002, la cual es terreno bloque C, terreno para construir, lote doce. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, calle uno; al este, lote once; y al oeste, lote trece. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexia De Los Ángeles Romero Téllez y Mario Fabricio López Roldán. Expediente: 19-006307-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de setiembre del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019386799 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20662-F-001 y 002, la cual es terreno filial 1. Terreno con un apartamento en condominio, en proceso de construcción, destinado al uso habitacional. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento 1; al sur, filial 2; al este, Roberto Quesada Solano; y al oeste calle del condominio. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Condominio Manfred Castro Cero Uno S. A., María del Socorro Alvarado Jiménez. Expediente 19-009057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019386801 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: BKW565, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S7GA141668, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1490 kgrms., número chasis: MA3VC41S7GA141668, año fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro, uso: pasajeros, color: negro, vin: MA3VC41S7GA141668, N. motor: K14BN7084251, modelo: VBBW2GLMT, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Stephanie Arias Ramírez, expediente N° 18-008826-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de setiembre del 2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2019386802 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-05620-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 367-14306-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 367- 14306-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 367-14306-01-0905- 001; servidumbre de paso citas: 443-11349-01-0029-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-330280-01- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 461475-000, la cual es terreno parcela agrícola lote 4. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Inversiones Leda María S. A. y lote 5; al sur, lote 3 y servidumbre agrícola en medio de lote 12; al este, lote 5 y servidumbre agrícola en medio de lote 12 y al oeste, Compañía Inversiones Leda María S. A. y lote 3. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del seis de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sol del Aire S. A. contra CS Consultorías IT CR S. A., Frank Carlos Sánchez Starke, expediente N° 19-010643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2019.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019386803 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 2-Mercedes Sur cantón 4-Puriscal de la provincia de San José-.Colinda: al norte calle publica; al sur Víctor Manuel Guzmán León; al este Víctor Manuel Guzmán León y al oeste Ademar Solano Delgado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano:SJ-0658037-2000 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente Nº:19-007891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019386805 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa numerada 86. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda yigüirro con ocho metros de frente; al sur, resto de Costa Vera S. A.; al este, lote dieciocho; y al oeste, resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Eliecer López Cordero. Expediente: 18-003268-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019386807 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-123989-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 373-18400-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423071 derechos 001, 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Castro Conejo; al sur, servidumbre de paso con 3 metros lineales y Guido Jiménez Arrieta; al este, servidumbre de paso con 3 metros lineales de frente y Luis Villalobos Ramírez y al oeste, calle pública con 10 metros 29 centímetros lineales de frente. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. - Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Dagoberto Villalobos Ramírez, Johanna Patricia Ramírez Álvarez, Karla Alejandra Ramírez Álvarez. Expediente Nº 19-000169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019386808 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504205-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 11 con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castillo Ruiz; al sur, calle pública con 9,00 metros de frente; al este, Grupo Sibaja Inc Sociedad Anónima; y al oeste, Grupo Sibaja Inc Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eduardo Quirós Aguilar. Expediente 19-003416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019386809 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 303707-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Vargas González; al este, Rafael Antonio Fonseca Murillo y al oeste, Rafael Gerardo Vargas Herrera. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0857461-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Esteysi Karina Hernández Garro. Expediente Nº 19-000755-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019386810 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 387-17938-01-0953-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 255003-006 y 007, la cual es terreno para construir N° 749, con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Pool; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0859263-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Milton Chaves Hernández. Expediente: 19-005332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019386812 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 559043, derecho 000, la cual es terreno de árboles frutales con una casa y zona verde. Situada en el distrito 11 Concepción, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Felicia Burr Ogilvie; al sur Ma Isabel Calvo Benavides; al este, calle pública 15.68 mts y al oeste Noili Alice OralndO Geovanny Ronald Marley Tacxire Marcial Quesada Campos. Mide: ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Calvo Benavides, Marisol Jarquín Luna, Víctor Hugo Molina Valerio. Expediente Nº 19-000735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 20 de agosto del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019386819 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-18040-01-0910-001, servidumbres de pasos citas: 554-10275-01-0002-001, 576-42790-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 442766-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nuria Rojas Jiménez; al sur, servidumbre de paso; al este, Nuria Rojas Jiménez; y al oeste, Nuria Rojas Jiménez. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1176903-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones doscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil ciento doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Alexander Castro Alvarado. Expediente: 19-001467-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019386831 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ciento seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0923-001, servidumbre sirviente citas: 352-07652-01-0990-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439470-002, 003, 004, 005 y 006 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Alfaro Rojas; al sur, Ilse Alfaro Rojas; al este, Daisy Alfaro Rojas y José Rojas Zamora; y al oeste, servidumbre en medio con Geiner y Rolando Alfaro Corella con un frente de 65,91 metros. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Eliécer Gerardo Alfaro Rojas. Expediente 19-001094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del año 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019386833 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0800-001; condiciones, citas: 401-01578-01-0801-001; condiciones ref. : 00271529 000, citas: 401-01578-01-0804-001; condiciones ref.: 00271529 000, citas: 401-01578-01-0805-001; servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0850-001; servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0851-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; al sur, calle pública es de 15.79 m.; al este, Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; y al oeste, Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1442257-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle María Arias Barrantes. Expediente: 19-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019386863 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 295-20973-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 575-63156-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2010-124002-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 496453, derecho 000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en distrito San Isidro, cantón Atenas, provincia Alajuela. Colinda: norte, calle pública con 3.03 metros y Omar Edwin Garita Vargas; sur, Omar Edwin Garita Vargas; este, Omar Edwin Garita Vargas y oeste, Omar Edwin Garita Vargas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita Arce. Expediente Nº 19-002505-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019386865 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, sáquese a remate:1) Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119630-F-000, la cual es terreno Finca filial A 1 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio A destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre zona verde; al este, área común construida vestíbulo y escaleras, y al oeste, área común libre zona verde. Mide: 44 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119631-F-000, la cual es terreno finca filial A 2 de una planta ubicada en el primer nivel del Edificio A destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur área común libre zona verde; al este. área común libre zona verde, y al oeste, área común construida vestíbulo y escalera. Mide: 44 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de veinticinco millones ciento treinta y tres mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119659-F-000, la cual es terreno finca filial G4 de una planta ubicada en el segundo nivel del Edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, a vacío; al este, vacío, y al oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119687-F-000, la cual es terreno finca filial M4 de una planta ubicada en el segundo nivel del Edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras, y al oeste, vacío. Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos un mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119688-F-000, la cual es terreno finca filial M5 de una planta ubicada en el tercer nivel del Edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío, y al oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos un mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119690-F-000, la cual es terreno finca filial N1 de una planta ubicada en el primer nivel del Edificio N destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común construida vestíbulo y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde y área recreativa, y al oeste, área común libre zona verde. Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119699-F-000, la cual es terreno finca filial P6 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-7, y al oeste, finca filial P-5. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119700-F-000, la cual es terreno finca filial P7 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-8, y al oeste, finca filial P-6. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119701-F-000, la cual es terreno finca filial P8 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-9, y al oeste, finca filial P-7. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos. 10) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119707-F-000, la cual es terreno finca filial P14 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-15, y al oeste, finca filial P-13. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11) Con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119713-F-000, la cual es terreno finca filial P20 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-19, y al oeste, finca filial P-21. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro mil ciento trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 12) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 119719-F-000, la cual es terreno finca filial P26 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-25, y al oeste, finca filial P-27. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Pamela María Pérez Segura. Expediente Nº 19-003555-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019386813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 800-00501765-001, sáquese a remate el vehículo: placas número MOT 449852, marca Rokk, estilo GN 150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LAEEADC87FHD01108, cilindrada 150 cc. combustible gasolina, motor Nº 162FMJB0150000067. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cira Bermúdez Bermúdez contra José Carlos Quesada Pérez, expediente N° 18-000417-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019386974 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 226878 derecho 001, 002, 004, 005 y 006, la cual es terreno p/construir c/1casa. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, ave 7 C/8M fte; al sur, lote 39; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Henry Alberto Meoño Castro, Jorge Alexánder Meoño Castro, Jorge Julio Meoño Bermúdez, Rónald Eduardo Meoño Castro, expediente N° 19-006367-1044-J.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019386975 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0949-001, servidumbre trasladada citas: 380-03481- 01-0950-001, servidumbre de paso citas: 578-16220-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daysy Barboza Marín; al sur, calle pública de 10 mts de ancho con un frente lineal a ella de 24 mts. 89 cm lineales y Propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, Propiedades El Palo Cortez S. A. y al oeste, Propiedades El Palo Cortez S. A. y calle pública con 9 mts de ancho y con un frente de 24.03 mts lineales. Mide: mil doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones ciento ochenta y ocho mil doscientos dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Marlene Falcon Paniagua contra Propiedades El Palo Cortez Sociedad Anónima, expediente N° 15-005259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de setiembre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019386994 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL- 267620, marca Dodge, categoría: carga liviana, estilo Ram 1500, capacidad 6 personas, año 2004, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Soluciones FI Modernas Sofim Sociedad Anónima contra Jorge Luis Fernandez Castro, María del Pilar Zúñiga Vargas, expediente N° 19-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de agosto del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019387004 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos ochenta y ocho mil colones, soportando las limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda inscritos a citas: 392-01931-01-0276-001, una servidumbre trasladada bajo las citas: 392-01931-01-0910-003, y la anotación de demanda en el Juzgado de Familia bajo las citas: 2014-118562-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 411613, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil diecinueve. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Pérez Jiménez contra Corina Picado García. Expediente Nº 12-100201-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 28 de agosto del 2019.—Lic. Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2019387009 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos veinticuatro mil ciento sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado al tomo 800, asiento 222526-01, expediente 14-003950-1207-CJ y servidumbre de paso bajo las citas 2011-325574-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar denominado lote número cinco accesado por una servidumbre con un frente subdividido en dos partes con una medida de 9.28 metros lineales de frente y 54.00 metros lineales de largo. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Viejo Marino S. A.; al sur, lote 6 El Canal de La Palma S. A. y en parte servidumbre; al este, El Canal de La Palma S. A. y al oeste, El Canal de La Palma S. A., lote 4. Mide: mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y tres mil ciento veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos ochenta y un mil cuarenta colones exactos (25% de la base original) . Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wálter Ramón Herrera Castro contra Juan Carlos Ramírez Rodríguez, Redemption Songs Sociedad Anónima, expediente N° 16-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de setiembre del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019387036 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos diez dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito, boleta N° 3000-471037, expediente judicial N° 15-600522-0445-TC, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo placa número 636172, Marca: JEEP Estilo: Grand Cher Categoría: automóvil Capacidad: 5 Serie: 1J4GR48K06C258215. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil seiscientos ocho dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos dos dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Juan Bernardo Lopera Henao. Expediente Nº 16-004674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019387040 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-03133-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asoc. Desarr. Integ. Salto de Liberia; sur, Karen Medrano Valdelomar; este, servidumbre paso medio otros y oeste, Cecilio Mora Rodríguez. Mide: doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0916146-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario Moreno Chavarría contra José Alfredo Medrano Valdelomar. Expediente Nº 19-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019387048 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2695-495-001, demanda ordinaria citas: 800-244909-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232759-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-385957-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° ciento ochenta y dos mil quinientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Revientacincha de Herradura S. A., en medio servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso; al este, Modevi de Jacó S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ardillas Blancas Sociedad Anónima contra La Revientacincha de Herradura Sociedad Anónima. Expediente: 15-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019387056 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBX652, marca: Toyota, estilo: Corolla CE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2005, color: vino, vin: 1NXBR32E35Z372596, cilindrada: 1800 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos trece dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y un dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Mauricio García Alpízar. Expediente 19-010304-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019387061 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147752-000, la cual es terreno para construir lote quince bloque a con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14 A de Urbanizadora Topacio Sociedad Anónima; al sur, calle publica con un frente de 21 metros 52 centímetros; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: doscientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Fomento Industrial S.A., Inversiones Epicuriana S. A. contra María Cecilia Mata Solís. Expediente Nº 18-011020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019387068 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFD923, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex SVX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2002, color: gris, vin: KMJWWH7HP2U434700, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, N° motor: D4BH2311810. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Dunnia Alejandra Barrantes Portuguez, Ronald Alberto Barahona Ramírez. Expediente Nº 18-004828-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019387095 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 0290-00000225-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento quince mil ciento noventa y seis cero cero uno y cero cero tres, la cual es terreno inculto con 1 casa lote 54-B. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. colinda: al norte, Hnos. Montero Barrantes; al sur, Hnos. Montero Barrantes; al este, Antonio Obando; y al oeste, calle privada. Mide: sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín, José Pablo Salazar Ficklin contra José Delicer Grant Grant, Josué Grant Salazar. Expediente 15-043197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019387100 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Oldemar Vargas Guerrero; al sur, Hugo Oldemar Vargas Guerrero; al este, calle pública; y al oeste, Hugo Oldemar Vargas Guerrero. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Castro Murillo. Expediente: 19-003242-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 15 de julio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019387113 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0334-00013160-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-00285002-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Segura Vargas; al sur, calle pública; al este, Olga Marta Segura Vargas y al oeste, Olga Marta Segura Vargas. Mide: doscientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Enrique Ávila Chavarría, Teresita del Carmen Quirós Segura. Expediente Nº 19-000489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019387138 ).

En este despacho, con una base de seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 21651-F número cero cero cero provincia: San José, naturaleza: bloque D finca filial 10.terreno con una casa de una planta en proceso de construcción situada en el distrito 3-Pozos cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, calle privada del condominio; este, filial once bloque D; oeste, área común. Mide: mil ciento trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados valor porcentual: 0.19 plano:sj-0598012- 1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos nueve mil quinientos trece dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Josef Mettler N Expediente 17-005910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019387173 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 295041 marca Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduard Gutiérrez Méndez. Expediente N° 18-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de setiembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019387174 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLR779, marca: BYD estilo: F3 GS I MT, marca: BYD estilo: F3 GS I MT, carrocería: sedan 4 puertas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yibran Josue Segura Méndez. Expediente N° 18-005251-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019387175 ).

En este despacho, con una base de doscientos diecinueve mil cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2014 00060079-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rogelio Castro Chavarría; al sur, Rogelio Castro Chavarría; al este, Julio Lavergne Fonseca y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1801673-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cinthya Aguilar Rojas, 3-102-692581 SRL. Expediente N° 19-009888-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019387176 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos catorce mil cuatrocientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 160908-000., derecho, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Walter Flores; al sur Ermelinda Arias; al este Carlos Sibaja y al oeste calle con 08mts. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de once millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Oscar Antonio Fallas Cerdas contra Elsa Molina Guzmán. Expediente Nº 16-012718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019387200 ).

En este despacho, con una base de doscientos treinta millones treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2018-554001-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148412-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Aves del Paraíso S. A.; al sur, lote 17-A de Productos Pedregal S. A.; al este, calle pública con un frente de 20,32 metros y al oeste calle pública con un frente de 28,46 metros. Mide: mil quinientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y dos millones quinientos veintinueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete millones quinientos nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Gerardo Rafael Salazar Mora. Expediente N° 19-004609-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de agosto del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019387203 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos tres mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-08522-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2010-120607-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 181585, derecho 000, la cual es terreno lote N° dos, terreno para construir y café con callejón de accesso. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Chavarría Ramírez y lote uno, ambos en parte; al sur, Miriam Ramírez Campos; al este calle pública con frente de diez metros y lote uno, ambos en parte; y al oeste, Miriam Ramírez Campos. Mide: cuatrocientos siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones ciento setenta y siete mil quinientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Marcelo Eitel. Expediente: 18-008200-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019387204 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve millones trece mil ciento cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec citas: 475-12341-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 173335-000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rita Solís Arroyo y Marta Umaña Cordero; al sur, Rosa Ramírez Valerio y Haydee Arroyo, Juan Guillén Juan José y Cindy Ambos Guillén; al este, Macarena, Dorelia, Laura y Marinieves Barahona Rivera y Haydee Arroyo, Juan Guillén, Juan José y Cindy ambos Guillén, y al oeste, calle pública Marta Umaña Cordero y Haydee Arroyo, Juan Guillén, Juan José y Cindy ambos Guillén. Mide: mil quinientos setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento once millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Solís Condorcillo de Los Ángeles S. A. Expediente Nº 17-005253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019387205 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Luis Ocampo Arguedas, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-227- 922, quien era peón agrícola, vecino de Limón, Sahara de Bataán, frente a la escuela, casa de cemento color terracota, a mano izquierda, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 18-000117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369801 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000235-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Diana Marcela Villafuerte Cubillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Polvazal de Santa Bárbara de Santa Cruz, doscientos cincuenta metros este de la Plaza de Deportes, portadora de la cédula número 0503540719, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero. Colinda: al norte con Alberto Serrano Ramírez; al sur con calle pública; al este con Gissel Serrano Ramírez y al oeste con Ligia Villafuerte Cubillo. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara el anterior poseedor y dueño del mismo, el señor, Rafael Alberto Serrano Ramírez, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Polvazal de Santa Bárbara de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la propiedad, hechura Y arreglo de cercas, construcción de cerca de alambre, mantenimiento de rondas, y el embellecimiento general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diana Marcela Villafuerte Cubillo. Expediente N° 18-000235-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386085 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000220-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Lilliana Andrea Salamanca Alpízar, quien es mayor, soltera, vecina de San Ramón de Alajuela, San Pedro, segunda entrada, Urbanización Los Olivos, frente a la Fábrica Forever, portadora de la cédula número 0117400392, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cuarto (Tempate), cantón Tres (Santa Cruz). Colinda: al norte con José Donald Jiménez Castillo; al sur con Natalia Andrea Jiménez Briceño; al este con servidumbre de paso y al oeste con Proyectos Familiares Rolo Sociedad Anónima. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Jorge Donald Jiménez Castillo, mayor, costarricense, profesor de artes gráficas, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero setecientos ocho, vecino de Heredia, Mercedes Norte, veinticinco metros al oeste del Rancho Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la finca, cortando el pasto y cercando la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lilliana Andrea Salamanca Alpízar. Expediente N° 19-000220-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000210-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elsa María Camareno Sánchez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio La Arena, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y seis-setecientos ochenta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar para construir. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Luis Rodríguez Rodríguez; al sur Elvia María Viales Lara; al este servidumbre de paso y Florencia Lara Lara y al oeste Elvia Elena Viales Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve punto cero dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble su suegra Florencia Lara Lara, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de maleza, reparación de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elsa María Camareno Sánchez. Expediente N° 12-000210-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 14 de mayo del año 2019. Expediente N° 12-000210-0386-CI-2.—Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019386307 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Garro Mena quien es mayor, soltera, vecina de Altos El Aguacate de Bijagual de Aserrí, doscientos metros al oeste del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0482-0257, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y bosque. Situada en Altos de Aguacate en el distrito cinco La Legua, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doscientos once metros y treinta y seis decímetros lineales; al sur, Carlos Garro Mena; al este, Carlos Garro Mena y al oeste, Quebrada Quebradillas en medio de Martín Garro Córdoba. Mide: once mil seiscientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2064936-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Misael Garro Camacho en el año 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y cinco años años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pago de impuestos, siembra de café y de árboles frutales como naranja, guanábana, mandarina, limones, aguacate, banano, plátanos, frijoles, chapeas, abonos químicos y orgánicos, cuido del terreno, cercado del mismo, mantenimiento de cercas y mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Garro Mena, expediente N° 19-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386432 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000120-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo Rivera Campos, quien es mayor, estado civil casado, vecino del Coyol de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-342-0342, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inés Peña Zúñiga; al sur: calle pública con una distancia de trescientos cincuenta y ocho metros con tres centímetros; al este: Pánfilo Aguilar Rodríguez y al oeste: calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y dos metros, con dos centímetros lineales. Mide: sesenta y cinco mil setecientos cincuenta metros cuadrados y veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-7796638-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Leonel Gutiérrez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no, si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuidado y repastos, así como mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ricardo Rivera Campos. Expediente N° 16-000120-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piña Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386948 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Heriberto Sequeira Briceño quien es mayor, casado una vez, vecino de Dominicas de Lepanto Puntarenas, costado norte de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0043-0374, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de maderables, potrero y cultivos. Situada en Chiqueros de distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Neftalí González Morera; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, Elizabeth Ramos Madrigal y al oeste, Sandra Morera Castro, Doris Castro García, Eligio López Sánchez, Elizabeth Ramos Madrigal, Flory Cascante Rojas y calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y nueve metros con cinco centímetros lineales. Mide: ciento veinte mil quinientos noventa y siete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1081406-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Heriberto Sequeira Briceño, expediente N° 19-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386954 ).

Citaciones

Se hace saber en mi notaría, bajo el expediente 001-2019 se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó: Carlos Luis Madrigal Chavarría, cédula N° 6-0110-0700. Se cita a las personas herederas, acreedoras y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Jorge Félix Araya Umaña, ubicada en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo central telefónica del ICE, Edificio Gerardo Ureña, pasillo central, segunda oficina, 22 de agosto de 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019376972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deyanira Ugalde Baltodano, quien fue mayor, separada judicialmente, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-ochocientos ochenta y ocho, ama de casa, vecina de Canjel de San Pablo, Nandayure, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2019. Notaría del Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández, Notario.—Carmona, 23 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019386120 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Enrique Chryssopulos Morua, mayor, casado una vez separado judicialmente, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 03-0177-0958 y vecino de Cartago, Barrio El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019386181 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lorena de la Trinidad Arguedas Cordero, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502580265, y vecina de San Pedro de Nandayure. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000144-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019386186 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodrigo Alberto de los Ángeles Navarro Alvarado, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, cédula de identidad N° 0105650340, y vecino de Alajuela, El Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000283-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019386196 ).

A solicitud del albacea del sucesorio de Omar Maroto Molina, quien en vida fuera, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número dos-ciento veintisiete-ciento treinta y seis, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a Almacén Leitón, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, con oficina abierta en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la parada de buses Edificio de Bufete Arias, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2019386202 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Amado Cajina Orozco, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 5-0144-1333, y vecino de Damas de Quepos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000021-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 28 de agosto del año 2019.—Lic. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019386213 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sucesión de Abel Quirós Araya, cédula uno-cuatrocientos cuatro-ciento veintitrés, casado una vez, agricultor, de San José, Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, quien falleció el 18 de julio del 2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 19-000059-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil). Puriscal, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019386214 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Elizabeth Anne (nombres) Grove (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, empresaria, vecina de Playas Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Hotel La Gaviota Tropical, actualmente con cédula de residencia costarricense número 1840008333206, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del año 2019, y comprobado el fallecimiento del señor Edward Dawson (nombres) Grove (apellido), quién fue mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, vecino de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, Hotel La Gaviota Tropical, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edward Dawson Grove. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Playas del Coco, Guanacaste, 11 de setiembre del 2019. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, Teléfono 2670-2246.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019386238 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Lorena Rojas Fernández, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Olman Alfaro González, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero dos siete dos-cero ocho ocho tres; vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario Público Lic. Oscar Urbina Uriarte, San José, San Pedro de Montes de Oca.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—( IN2019386263 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Elvira Vaglio Quesada, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad número uno-cero trescientos veintitrés-cero setecientos sesenta, quien fuera vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 18-000435-0893- CI que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil de San Jose, quien lo remitió ante esta Notaría por así haberlo solicitado sus posibles herederos a fin de continuarlo y concluirlo. Notaría del Bufete Hernán Sánchez Guevara, Notario Público, con oficina abierta en San José, San Antonio de Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este, bomba Trapiche.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019386266 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda Zúñiga García, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101950458, y vecina de Goicoechea, Mata de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000500-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386270 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico José Blanco Corrales, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205460804 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000237-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 18 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386296 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Boanerges Esquivel Solís, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero agrónomo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203690370 y vecino de San Carlos, Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000290-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386303 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Miguelina Arce Quesada, mayor, estado civil casada, licenciada en administración, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105490770 y vecina de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000150-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019386304 ).

Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fue Graciela Piedra Delgado, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero uno uno siete-cero seis seis cero, pensionada, vecina de Siquirres para que, se apersonen a la notaría de Sara Montero Castrillo, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, sita en San José, avenida segunda, tercer piso del Condominio de Las Américas, correo licda.sarita@hotmail.com Sara Montero Castrillo.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386320 ).

Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, a que se apersonen a hacer valer sus derechos en la sucesión de quien en vida fue Bienvenido Álvarez Salas, cédula de identidad N° dos cero dos ocho cero cero cinco uno ocho, en la notaría de la Licda. Sara Montero Castrillo, sita en San José, avenida segunda, tercer piso del Condominio las Américas, correo licda.sarita@hotmail.com.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386321 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Leonor Octavio de la Trinidad Paniagua Alvarado, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número dos-cero ciento cuatro-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Guanacaste, Tilarán, Barrio El Carmen, costado este del salón comunal, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2019. Notaría de la Licda. Carolina Murillo Murillo. Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros al este.—Once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386340 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Umaña Delgado, mayor, casado una vez, asesor pedagógico, costarricense, con documento de identidad 0114110699 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000537-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386354 ).

Notaría del Licenciado Víctor Danilo Cubero Corrales. Se hace saber: Que se tramita proceso sucesorio acumulado José Henry Vega Morales, mayor, agricultor, cédula N° 5-074-270, y Julia Álvarez Álvarez, mayor, ama de casa, cédula N° 5-085-850, ambos anteriores casados una vez y entre sí y vecinos de Hatillo 7, acera La Virgen casa número 1. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría Víctor Danilo Cubero Corrales Sarchí, Calle San Rafael, contiguo a Bloquera San Rafael.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019386359 ).

Se hace saber: Que se tramita el proceso sucesorio de la señora: Bertila Cubillo Mora, cual en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula N° 1-290-330, vecina Desamparados, San José, Torre Molinos, casa 41 F. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019. Notaría de Víctor Danilo Cubero Corrales, Sarchí, calle San Rafael, contiguo a Bloquera San Rafael.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019386360 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urania María de la Trinidad Sandoval Hidalgo, quien fue mayor, soltera, vecina de San José Hatillo, portadora de la cédula de identidad N° uno-cero quinientos sesenta y cuatro-cero ciento ochenta y uno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019386366 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Joseph Ernest Gallant, mayor, canadiense, viudo, con documento de identidad QJ358006 y vecino de Costa Rica, Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Condimunios Cocos Sunset Hills, número 107 y fallecido el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis en su país de origen, Canadá. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000094-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de abril del año 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019386372 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth López Vega, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero setecientos ochenta y cuatro. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000403-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019386383 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Margarita Arias Arroyo, mayor de edad, educadora pensionada, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad dos - cero ciento ochenta y tres- cero seiscientos cuarenta y uno, vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, Urbanización Tauro, sector la Espiga Apartamento número dos, fallecida el veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.  Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente: 0003- 2019.—Licda.  María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386405 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lilliam Alejandra Padilla Muñoz, mayor de edad, viuda de sus segundas nupcias, cédula de N° 1-1038-0872, vecina de San José, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio La California, avenida central y primera, calle veintisiete, número dos mil setecientos ocho, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no, lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019, sucesorio notarial de Lilliam Alejandra Padilla Muñoz.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019386414 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Madrigal Arce, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 2-0253-0908 y vecina de San Ramón, Calle Zamora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000205-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 28 de agosto del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386434 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arney Susana Campos Alcocer, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 5-0016-06826, vecina de San Vicente de Nicoya, de la escuela de la localidad, 500 metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de Zaida Valderrama Rodríguez por Olga María Del Socorro Cubero Gatgens, Franklin Ernesto Víquez Cubero, Dylana Víquez Cubero, y Melisa Víquez Cubero, las 13:00 horas del 18 de agosto del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 2-2019 de quien en vida fuera: Frankln Gerardo Víquez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 4-0091-0871, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al este de Plaza de Deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez, con oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia el Hospital. Fax: 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386449 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por María Elena Villalobos Solano, Daniel Jesús Sánchez Villalobos y Diego Andrés Sánchez Villalobos, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 3-2019, de quien en vida fuera: Ulises Gerardo Sánchez Álvarez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 5-0225-0668, vecino de Alajuela, Canoas, 100 metros sur y 50 metros oeste del Colegio Vocacional Jesús Ocaña. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez, con Oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia el Hospital. Fax: 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386450 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Jeannette Ana Víquez Jiménez, Giselle María Víquez Jiménez, y Adriana Marcela Víquez Jiménez, las 11:00 horas del 18 de agosto del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario expediente N° 1-2019 de quienes en vida fueran: Hernán Víquez Ugalde, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 4-0054-0746, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al este de Plaza de Deportes, y de quien en vida fue María Teresa Jiménez Montero, mayor, viuda una vez, ama de casa, del mismo vecindario que el señor Hernán Víquez Ugalde, cédula de identidad número 1-0175-0382. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia El Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386451 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Digna Sánchez Alvarado, Luis David Ruiz Sánchez, Alejandro Ruiz Sánchez y Dylana Carolina Ruiz Sánchez, las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 4-2019, de quien en vida fuera: Luis Armando Ruiz Obando, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° cinco-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Llanos del norte, casa número treinta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez, con oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386452 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Brizuela Castillo, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104630217. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000638-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386534 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora Yadira Flor María Sibaja Román, cédula de identidad N° 4-0092-0492, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro, avenida segunda. Expediente: 005- 2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019386625 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Leonel Delgado Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0402-1443 y vecino de San Antonio Abajo de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000077-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 06 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019386656 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gamboa Fernández y Mayra Chaves Marín, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0464-005 y vecino de Chires de Puriscal, y Mayra Chaves Marín, mayor, casada, con documento de identidad 1-0384-583, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, ama de casa, vecina de Chires de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000107-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Civil), 23 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019386657 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el promovente Luis Guillermo Maroto Gómez, a las diecinueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Elizabeth Granados Sánchez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019386670 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Arroyo Chaves, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201380725 y vecina en vida de Horquetas de Sarapiquí, La Victoria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000004-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 19 de setiembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386689 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Chacón Carvajal, mayor, casada una vez, costarricense con documento de identidad 0201600983 y vecina de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000189-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 6 de agosto del 2019.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019386690 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Diadira Bustillo V1llalta, quien fuera mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0101-0644, y vecina de San José, Aserrí, Barrio Santa Teresita, 300 metros sur y 50 oeste de Volcafé, casa número 28, para que dentro del plazo de treinta días; contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Ronald Marino Moscoso Solís.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386729 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Carlos Eduardo Cruz Mora, cédula de identidad 1-0376-0511, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional: Luis Alonso Rosales Castillo, cédula de identidad N° 1-0335-0030. Expediente N° 01-25-09-2019.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019386775 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por María de Los A. Chavarría Martínez, a las 12:00 horas del 18/01/19, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de José Luis Araya Fuentes, quien en vida fuera casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Rio Blanco, con cédula N° 3-091-604. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario. Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019386785 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fabian Esteban Hernández Rodríguez, a las ocho horas quince minutos del 09 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento de María Enriqueta Rodríguez Fernández, fallecida el 05 de marzo del 2019 en San José. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la master Ada Valeria Aguilera Garita, con oficina en Heredia, San Francisco, al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com, 09 de setiembre del 2019.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019386792 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de junio del 2014, y habiéndose comprobado el fallecimiento de la señora Myreya Hernández Cambronero, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Myreya Hernández Cambronero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen de Guadalupe, doscientos setenta y cinco metros al sur de la Escuela José Cubero, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Silvia Garbanzo Corrales ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, diagonal al parque.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386806 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Alfaro Sánchez, quien fue mayor, costarricense, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta-cero setecientos dos, y fue vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, cincuenta metros al este de la Iglesia Cordero de Dios, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2019. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019386811 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudio Méndez Picado, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 0600990066, y vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000431-0640-Ci.—Juzgado Civil de Cartago,12 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019386861 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Margoth Angélica Masín López, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, diagonal a Residencial El Refugio, calle Méndez y portadora de la cédula de residencia por ser de nacionalidad salvadoreña, número R uno dos dos dos cero cero dos uno tres uno uno nueve, y quien falleciera el día siete de junio del año dos mil nueve. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización las Catalinas, del Súper Cindy trescientos metros al norte, dentro del plazo de ley.—Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386873 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Brenes Zúñiga, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número 1-183-951, y vecino de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000707-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. Goicoechea, 17 de setiembre del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019386875 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Marta Eugenia Monge Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-cero uno uno nueve-cero cinco cero nueve, vecina de Villa Vista de Puntarenas, Urbanización Venecia, casa treinta B, fallecida el doce de febrero del dos mil diecisiete. Para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0005-2019.—El Roble, Puntarenas, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386876 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Mejías Araya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203010765, y vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, urbanización José Segundo, 150 metros al este de la entrada principal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000298-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386877 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dagoberto Aguilar Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301630700, y vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000136-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386908 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Walter Marín Guillén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104120385, y vecino de San José, Puriscal, Ciudadela Santa Cecilia, última alameda, frente a la gruta de El Divino Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000088-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 22 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019386843 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron los señores Josefa Antonia López Vásquez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con número de cédula cinco-cero nueve cinco-cero dos nueve, y José Arcenio Bolaños Zepeda, mayor de edad, casado una vez, adulto mayor, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, con número de cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero cuatro tres cinco cero uno cuatro, casados entre sí y fallecidos ambos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000118-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2019.—Licenciado Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019386968 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Gerardo Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casado cuatro veces, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0525-0708, y Laureen Milena Morales García, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 1-0826-0718, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000011-0180-CI. Sucesión acumulada de Carlos Gerardo Alvarado Alvarado y Laureen Milena Morales García.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2019386996 ).

Ante mí notaría, sita en Oficentro La Sabana, Edificio dos, Piso dos, se tramita el expediente cero cero-diez-dos mil diecinueve, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Isabel Agüero Obando, con cédula de identidad seis-cero cero cinco seis-cero ocho cero dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo quince días, contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos; con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019387001 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, profesor, costarricense, con documento de identidad N° 0202460412, y vecino de Palmares, quien falleció el 23-05-2009. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000240-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de setiembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019387023 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Lobo Salazar c.c. Demetria Lobo Salazar, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría de la Licenciada Lidia Teresa Fernández Barboza, la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria .—1 vez.—( IN2019387029 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma Antonieta Zecca Sequeira, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0700170675, y vecina de San José, Mata Redonda, Urbanización América. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000497-0640-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019387079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Leonel Marín Roldán, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Escazú, de la Cooperativa Coopesae ciento setenta y cinco metros al sur, casa esquinera dos pisos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos setenta y cuatro, para que comparezcan dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2019.—Escazú, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019387093 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Treicy Pilar Soto Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-001364-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, 04 de setiembre del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019385196 ).       3 v. 3.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lordines Ramona de La Trinidad Rojas Flores mayor, casada en terceras nupcias, documento de identidad 0601270816, vecina de San Ramón, Urbanización La Hacienda; 100 metros oeste y 65 metros sur, del Restaurante Kaluas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lourdes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente. N° 19-000195-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de agosto del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019386305 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Charli José Reyes Elizondo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad 2-638-558, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el número de expediente N° 16-000002-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia, que en lo conducente dice: sentencia en primera instancia 101065-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinte minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Eithan José Reyes Williams, formulado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-896-832, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Eithan José Reyes Williams, pueda continuar viviendo con la señora Margaret Marjorie Elizondo Martínez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386424 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único N° 17-001669-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por Marlen Silene Espinoza Castillo, cédula N° 1-0851-0232 contra Gilberto Rafael Espinoza Rodrigo, cédula N° 1-073-0319, se ha dictado a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve la sentencia N° 2019001248, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora: Marlene Silene Espinoza Castillo con el señor Gilberto Rafael Espinoza Rodríguez. El atributo de la guarda de la persona menor de edad Rachel Priscilla Espinoza Espinoza corresponderá a su madre. Los atributos de la crianza y educación de la citada persona menor de edad deberán seguir siendo ejercidos por ambos progenitores. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí en su carácter personal. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 1-0385-188-0376.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386425 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 17-400387-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por María Elena Almanza Orozco, cédula de 8-0086-0217 contra Jorge Luis de las Piedades Fernández Marín, cédula 1-0607-0260, se ha dictado a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del diez de julio del dos mil diecinueve la sentencia número 2019001076, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora María Elena Almanza Orozco con el señor Jorge Luis Fernández Marín. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. E abstracto, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0425-123-0246. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/07/2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386426 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Roberto Álvarez MC Inerney , mayor, costarricense, cédula de identidad n°2-0644-0588, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000225-0637-FA, que es proceso de suspensión Investigación de Paternidad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17/09/19.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386427 ).

Se avisa al señor Sergey Lysenko, mayor, casado, jurista internacional, nacionalidad rusa, pasaporte P716662088 y domicilio desconocido; que dentro del proceso abreviado de divorcio N° 2018-000954-0186-FA, establecido por Hannia María Chacón Bonilla que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 936-2019 a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho por un plazo no menor de tres años, no hay cónyuge culpable-ni inocente por esta causal judicial. No existen hijos menores de edad procreados en común. No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten entro del patrimonio, la determinación y valor se hará en ejecución de la sentencia. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y cinco, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y tres. Se exime al demandado de pago de costas personales y procesales de este asunto.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386428 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Roberto Vargas Flores, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad Nº 1-1128-0483, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001657-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02/09/19.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386429 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Herney Álvarez Tascón, de calidades y domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Talamanca de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. I. Se confiere traslado: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad P.A.A.R, L.A.A.R, K.I.A.R, H.A.A.R, K.J.A.R, D.O.A.R, R.R.A.R, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Talamanca, se confiere traslado por tres días a Yurlenny Rey Castillo y Fabián Herney Álvarez Tascón (paradero desconocido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yurlenny Rey Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Fabián Herney Álvarez Tascón, y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el boletín judicial el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. II. Medida cautelar: en vista de la medida solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Johana Espinal Umanzor, se resuelve: se le otorga en forma provisional (por principio de interés superior de las personas menores de edad) al Patronato Nacional de la Infancia con sede en Talamanca, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad P.A.A.R, L.A.A.R, K.I.A.R, H.A.A.R, K.J.A.R, D.O.A.R, R.R.A.R hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Se le previene a la representante legal que en caso de anuencia deberá apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. En otro orden de ideas, deberá el ente promovente aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a fin de notificar a la señora Yurleny Rey Castillo del presente asunto. Lo anterior en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se archivará provisionalmente el presente asunto, sin previa resolución que lo ordene. Expediente N° 19-000639-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386456 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Asha Marie Noble y Ian Ewan Grandison en sus caracteres personales, quienes son mayores, demás datos desconocidos le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono con fines de adopción, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Asha Marie Noble y Ian Ewan Grandison, bajo la sumaria N° 19-001361-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y veintiséis minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison Noble, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Local Heredia Sur contra Ian Ewan Grandison y Asha Marie Noble, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se acoge la medida cautelar solicitada por el Patronato Nacional de la Infancia, y se autoriza la ubicación de las personas menores de edad sobre la que versa estas diligencias en una familia potencialmente adoptiva. Deberá el Departamento de Adopciones encontrar el núcleo familiar idóneo, en el que se tutele el mejor interés de los menores Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison Noble. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison Noble a la representante legal del PANI Kathya María Vargas Cubillo. Para lo cual deberá la parte actora comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Bajo apercibimiento que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de los señores Ian Ewan Grandison y Asha Marie Noble. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero demandado. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación a dos Testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a los demandados, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. EMASISA.-(...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386465 ).

Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ceila de los Ángeles Leonhardes Guerrero, conocida como Sheila Leonhardes Guerrero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, asistente, vecina de paradero desconocido, cédula N° 0111110470, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, N° 14-001481-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ceila de los Ángeles Leonhardes Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 919-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jaime Alonso Suarez Londoño, conocida como Valeria, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número CC 15459235, y Ceila Leonhardes Guerrero, conocida como Sheila Leonhardes Guerrero cédula de identidad número 1-1111-470. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos, folio doscientos cuarenta y nueve, asiento cuatrocientos noventa y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jaime Alonso Suarez Londoño, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Jaime Alonso Suarez Londoño. 4) Se condena a ambas partes al pago de costas procesales y personales de este proceso. (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. Juez.- Lic. Walter Alvarado Arias.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386906 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000138-1517-FA, el señor Pedro Salas Flores, solicitan se apruebe la adopción directa para nacionales, de la persona mayor edad Abigaíl Villalobos Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 4 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386918 ).

Se hace saber: expediente: 19-000199-1420-fa. depósito judicial (2). actor: PANI demandados: Juan Bautista Hidalgo Quirós y Rosario Acevedo Cerdas. Juzgado de Familia de Osa. 7:10 horas. 25 de setiembre del 2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Juan Bautista Hidalgo Quirós y Rosario Acevedo Cerdas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la joven, Ericka Michel Hidalgo Acevedo, a: Francisca Acevedo Cerdas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre y a la depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386924 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Adolfo Gutiérrez Toruño, documento de identidad desconocido, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencia sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte en su contra, bajo el expediente número 19-000826-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y dieciséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. I…, II.—…, Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Dilsea Marielth Vásquez Mena se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Adolfo Gutiérrez Toruño para que en la persona de su curadora procesal Licda. Guzmán Sánchez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III…, IV…, V…, VI….Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386926 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Antonio Ramírez Luna, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304080419, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Ramírez Luna y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De la anterior demanda establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados José Antonio Ramírez Luna y Paola Alejandra Hernández Cambronero, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Donovan Emanuel Ramírez Hernández, en el domicilio de la señora Marjorie Cambronero Bonilla. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y Turrialba. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 19-001072-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386927 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Oscar Martínez Zamora, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000067-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva, en lo que interesa, indica: “Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, Representante Legal de la Procuraduría General de la República en contra de Oscar Martínez Zamora y Diana Rosa Ramírez Valverde; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0482-113-0225, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que presente Oscar Martínez Zamora, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Oscar Martínez Zamora que dependa al matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Diana Rosa Ramírez Valverde, Oscar Martínez Zamora. Expediente Nº 15-000067-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386947 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Dora Ester Ramírez Montano, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-000148-0165-FA, establecida por Harlan Dean Terry contra Dora Ester Ramírez Montano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecinueve horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Harlan Dean Terry, se confiere traslado a la accionada Dora Ester Ramírez Montano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se señala para audiencia previa de conciliación las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad y que por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de San Sebastián. Prevención de copias: se le previene a la parte actora aportar dentro del plazo de tres días un juego de copias de todo lo correspondiente al escrito de demanda a fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386949 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Huber Gerardo Agüero Morales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000267-0165-FA, establecida por Sileny del Carmen Duran Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sileny del Carmen Duran Badilla, se confiere traslado a la accionado Huber Gerardo Agüero Morales por medio de su curadora Shalimar Paola Hines Cavallini, a la que se le concede el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386950 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jean Carlos Ortiz Figueroa, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 702400580, hijo de María Ortiz Figueroa, nacido en Limón, el 09/06/1993, con 26 años de edad y Samantha Marín Waisa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 702160524, hija de Andalesia Marín Waisa, nacida en Limón, el 16/12/1992, actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Suretka Talamanca de Limón, de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 150 metros oeste casa de madera color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000578-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Humberto Marín Campos, país de origen: Costa Rica, estado civil: viudo, cédula de identidad número: 700400017, edad en años cumplidos: 72 años cumplidos, y Miriam Georgina Prendas Prendas, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 700491304, edad en años cumplidos: 66 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Batán centro de Licorera Luis, 50 metros este tercera casa mixta de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 19-000586-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386438 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores David Alejandro Fonseca Gutiérrez, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 702160408, de 26 años y Yarenis Adrián Guzmán Pérez, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 701830738, de 31 años, ambos vecinos de Limón, Barrio Ojo de Agua, por Pacuare, del Bar Chaca, 25 metros sur y 25 oeste, casa de cemento color rosada a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000609-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386440 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Antonio García Gómez, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad N° 0702280978, nombre de la progenitora Maritza García Gómez, dirección de domicilio: Limón, Valle la Estrella, detrás del Colegio de la Zona, nacido en Limón, el 24/10/1992, actualmente con 24 años de edad, y Reyna Isabel Espinoza Obando, mayor, soltera, en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad N° 0702310771, nombre de la progenitora María del Carmen Obando Bonilla y nombre del progenitor, José Calixto Espinoza Espinoza, dirección de domicilio: provincia: Limón, Valle la Estrella, detrás del Colegio de la Zona, nacida el 13/11/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Valle la Estrella. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000625-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386441 ).

Jorge Arturo González Espinoza y Carmen Cecilia Zapata Arley, cédula por su orden: 5-334-481 y 1-1405-635; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-001325-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386462 ).

Álvaro Norberto Pavón Ruiz y Johana del Carmen Acuña Chavarría, cédulas por su orden: C01711947 y C01851908; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, Barrio Cucubres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 19-001345-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386463 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dayana Starke Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-662-549, docente, vecina de El Roble de Alajuela, hija de Ewald Starke Arechaga, y de Graciela Barrantes García, ambos costarricenses, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 26 de agosto de 1989, con 29 años de edad, y el señor Bayron Jiménez Sandí, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-709-455, operario de máquina, vecino de Alajuela, San José, La Plywood, hijo de Alexandro Jiménez Brenes, y de Yorlene Sandí Arias, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001413-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386466 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eunice Arroyo Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-751-460, operaria, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, hija de Álvaro Arroyo Sánchez, y de Xinia Alfaro Hidalgo, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23 de marzo de 1996, con 23 años de edad, y el señor Simón Pedro Hurtado Abarca, mayor de edad, cédula de residencia N° 155816141429, servicio al cliente, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, hijo de Simón del Socorro Hurtado Mejía, y de Sara Abarca Gaitán, ambos nicaragüenses, nacido en Nueva Guinea, Raccs, Nicaragua, en fecha 14 de diciembre de 1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001639-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de setiembre del 2019.—Licda. María Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386468 ).

Yasser Arafat Valle Flores, con cédula de residencia costarricense N° 155802380908, y Galilea Raquel Brenes Fuentes, con cédula de identidad N° 3-0511-0556, ambos vecinos de Cartago, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá notificarlo a mi notaría en Sabanilla, Montes de Oca, 850 metros oeste del parque, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386858 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Julio Gerardo Torres Castro, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0502510019, vecino de Colonia Puntarenas de Upala, Sector Barrantes, 50 metros al sur de la iglesia católica, hijo de padres costarricenses Carmen Castro Gómez y Mario Torres Artavia, nacido en Las Juntas Abangares Guanacaste, el 12/08/1968, con 51 años de edad, y María Graciela Alvarado Zúñiga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111860308, vecina de Colonia Puntarenas de Upala, Sector Barrantes, 50 metros al sur de la iglesia católica, hija de padres costarricenses de Adelaida Zúñiga Barrantes y Fernando Ant. Alvarado Padilla, nacida en Carmen Central San José, el 27/09/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000095-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 26 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386914 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Antonio Hernández Ortiz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0205550629, vecino de Alajuela, Upala, San Antonio Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono 7264-8672, 8585-5131 (mamá), hijo de Carmen Ortiz Chaves y Eusebio Hernández Lorio, nacido en centro, Upala Alajuela, el 15/09/1980, con 38 años de edad, y Yesenia Jiménez Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207930398, vecina de Alajuela, Upala, San Antonio Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono 8585-5131 (suegra), 8813-3595 (mamá), hija de Raquel Díaz Sevilla y José Antonio Jiménez Soto, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 09/06/1999, actualmente con 20 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000096-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386915 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristóbal Antonio Valles Obando, mayor, Soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0206900210, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Juana Obando Ojeda y Margarito Valles Arauz, domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros norte y 400 metros oeste, última casa, es de madera y fibrolit sin pintar, nació centro, Upala, Alajuela, el 27/07/1991, con 27 años de edad, y Yosselyn Paola Reyes Noguera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207700716, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Elena Isabel Noguera Barrios y Guadalupe de Jesús Reyes Santana, domicilio en centro, Upala, Alajuela, el 02/09/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros norte y 400 metros oeste, ultima casa, es de madera y fibrolit sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000140-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 04 de julio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386919 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Johnny José Chevez González, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503830984, vecino de Liberia, hijo de Gelyn Patricia González Villegas y Johnny Chevez Cerda, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/09/1991; y la señora: Karla Tatiana Gómez García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503910618, vecina de Liberia, hija de Maritza Gómez García, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/01/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000620-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de setiembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386925 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Benito Ortega Rodríguez, mayor, soltero, funcionario del A y A, cédula de identidad número 0107900700, vecino de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E. calle los arce, en casa color terracota con verjas negras, hijo de Benito Ortega Espinoza y Teresa Rodríguez Cisneros, nacido en Uruca Central San José, el 12/02/1971, con 48 años de edad, y Jackie Gleyson Rodríguez Gómez, mayor, soltera, empleada del supermercado Price Mark, cédula de identidad número 0110220162, vecina de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E., calle los arce, en casa color terracota con verjas negras, hija de Tomas Olman Rodríguez Rodríguez y María de los Ángeles Gómez Oporta, nacida en Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386955 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a la sucesión de quienes en vida se llamaron Juan Manuel Montero Campos portador de la cédula de identidad 9-710-168 y Manuel Alejandro Hidalgo Retana portador de la cédula de identidad 1-1465-0002, además a los señores Wendy Torres Abarca, portador de la cédula de identidad 6-336-889, Jacqueline Andrea Campos Brenes portador de la cédula de identidad 1-1230-133, Luis Alberto Vargas Arrieta Retana portador de la cédula de identidad 4-0164-0006 Christian Alberto Gómez Víquez Retana, portador de la cédula de identidad 1-893-550 para que se apersonen ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin realizarles la comunicación de la Acusación Fiscal y Sobreseimiento dentro la causa 10-011172-0042-PE, contra José Luis Muñoz Lizano y otros, por el delito de estafa, en perjuicio de Juan Manuel Montero Campos y otros. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386390 ).        3 v. 2.

Licda. Juliana Jiménez Alpízar, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 08-000259-0612-PE seguida en contra de Sergio Alvarado Muñoz y otros por el delito de Estafa Mayor y otros en perjuicio de Samia Mercedes Portillo Obregón y otros, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Edwin Alvarado Muñoz, representante de la Empresa Súper Transmisiones Automáticas Sociedad Anónima, la Acción Civil Resarcitoria formulada en contra de Sergio Alvarado Muñoz y otros; siendo que en el término de cinco días hábiles, a partir de la publicación del edicto aludido, deberá apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre la demanda civil planteada en su contra y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se les advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Jiménez Alpízar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386423 ).

Al ser las catorce horas veintiocho y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se hace saber dentro del proceso penal número 19-000009-0597-PE contra Jerans Olsen Guillén por el delito de hurto en perjuicio de Florian Michael Pasquet, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto a Brayan Camilo Prieto Agudelo, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a gestionar la devolución del dinero decomisado, para que pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo por lo que debe de presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del dinero anteriormente citado a favor del estado.—Juzgado Penal de la Zona Atlántica, Talamanca (Bribrí).—Lic. Miguel Ángel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386430 ).