BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO INTERNO CN-0005-2019
La Dirección de Gestión
Humana, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes I, II y III
Circuito Judicial de San José, invitan a las personas interesadas a participar
en el concurso para puestos de:
COORDINADOR JUDICIAL
TÉCNICO DE SALA DE
LA CORTE
Para conocer forma de participar, requisitos,
proceso selectivo y otros detalles del concurso, se puede acceder a la
siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 30
de setiembre de 2019
Finaliza: viernes
11 de octubre de 2019
Horario de atención al
público
De lunes a
viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590 y 2295-3950
San José, 06 de setiembre del 2019.—Jennifer
Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019380081 ).
CONCURSO EXTERNO CN-0006-2019
La
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, con el objetivo de nombrar en
propiedad puestos vacantes invitan a las personas interesadas a participar en
el concurso para puestos de:
PROFESIONALES Y JEFATURAS
Para
conocer la forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles
del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos
Periodo
de inscripción
Inicia: lunes 30 de setiembre de 2019
Finaliza: viernes 11 de octubre de 2019
Horario
de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 y 2295-4840
Emilia
Granados Murillo (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019381327 ).
CONCURSO CN-007-2019
La
Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos
vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso interno
(empleados(as) judiciales) por antecedentes, para las siguientes clases de
puesto:
PUESTOS
VARIOS
ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Forma
de participar, requisitos y otros detalles del concurso, se pueden acceder en
la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo
de inscripción
Inicia: lunes 30 de setiembre de 2019
Finaliza: viernes 11 de octubre de 2019
Horario
de atención al público
De lunes a viernes: de 07:30 a. m. a 12:00 m.
d.,
y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3654
Jennifer
Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019381699 ).
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-006416-
0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y veinticinco minutos de veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Hugo Lenin Hernández Navas, portador de la
cédula de identidad número 1-967-277 en su condición de Secretario General del
Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), cédula jurídica Nº 3-011-045082 para
que se declaren inconstitucionales los artículos 35, 48, 49, 50, 54 del
Capítulo III, Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía
para el sector público y Transitorio XXXI de la Ley 9635, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los
principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, no confiscación,
unidad de la seguridad social -que incluye la universalidad, la solidaridad, la
unidad y la igualdad-, y el derecho a un salario digno. Asimismo, estima que
lesionan el artículo 30 de la Convención Americana de Derecho Humanos y el
artículo 129 constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Ministra de Hacienda. Las normas se
impugnan en cuanto introducen variaciones en el salario para los trabajadores
profesionales en Enfermería que resultan discriminatorias. Las disposiciones
impugnadas establecen nuevos porcentajes de compensación por dedicación
exclusiva, sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios
profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la
Administración: un 25% para los servidores que tengan nivel de licenciatura u
otro grado académico superior y un 10% para los profesionales con el nivel de
bachiller universitario. El incentivo por anualidad se concederá, únicamente,
mediante la evaluación del desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido
con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico. El
resultado de la evaluación será el único parámetro para el otorgamiento del
incentivo por anualidad a cada funcionario. A partir de la entrada
en vigencia de la Ley Nº 9635, el incentivo por anualidad de los
funcionarios públicos cubiertos por el Título III, será un monto nominal fijo
para cada escala salarial, el cual permanecerá invariable. Para establecer el
cálculo del monto nominal fijo, en el reconocimiento del incentivo por anualidad,
se aplicará el 1, 94% del salario base para clases profesionales (Transitorio
XXXI). Manifiesta el accionante que el objetivo de la dedicación exclusiva es
garantizar una remuneración justa y digna a la persona que, luego de prepararse
y por razones de interés para su patrono, la Administración Pública, no puede
permanecer en el mercado de trabajo. Se trata de un derecho que deriva del
artículo 56 constitucional y se adquiere a partir del momento en que la persona
cumple los requisitos establecidos en la disposición correspondiente. Una
disminución porcentual de casi el 60% en el pago de la dedicación exclusiva
resulta desproporcionada. Por otra parte, las norma
son inconstitucionales pues la disminución del porcentaje en el cálculo de la
dedicación exclusiva, afecta el monto del salario calculado a la base lo que
lesiona los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues se reduce el
salario que devenga. La dedicación exclusiva es parte del derecho humano al
trabajo, a la seguridad social y el derecho a la jubilación, pues el cálculo de
esta última se ve afectada por la disminución en este rubro. La falta de
ponderación adecuada del porcentaje de la dedicación exclusiva y de las
anualidades, violenta los parámetros de razonabilidad, generalidad y
proporcionalidad que rigen en un Estado de Derecho y, con esto, la fijación de
un salario justo que retribuya el trabajo hecho. En relación con el Transitorio
XXXI, manifiesta que no hay fundamento para la distinción entre clases
profesionales y clases no profesionales, lo cual significa que se trata de una
norma discriminatoria. Pretender reducir el pago de anualidades y, por tanto,
de los salarios del sector público, por una necesidad o criterio económico de
una sola vez y para siempre es imposible. Señala que las normas cuestionadas
lesionan también el principio de unidad de la seguridad social, pues inciden de
manera desproporcionada, irrazonable y discriminatoria los derechos de los
profesionales en Enfermería, afectando con esto su seguridad al salario, al
trabajo y a su seguridad social. Ellos, al cumplir con las condiciones de
trabajo y recibir su salario, deben estar sujetos a las mismas reglas que los
profesionales. Manifiesta que la Ley Nº 9635 no puede modificar lo dispuesto en
la Ley Nº 6836, por ser esta una ley de orden público. En este sentido, las
leyes de orden público, son aquellas que se refieren a
los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado y la sociedad, como
por ejemplo, las que regulan derechos laborales. La Ley Nº 6836 del 22 de
diciembre de 1982, es una ley especial dictada en la década de los 80 que no
puede ser afectada por la Ley Nº 9635 y el articulado aquí impugnado. Por
último, indica que el texto final de la Ley Nº 9635 se aprobó por 31 votos,
cuando requería de 38 para poder apartarse del criterio negativo vertido por la
Corte Plena (acuerdo tomado en la sesión Nº 27 del 7 de agosto del 2017 la
evacuar la consulta de rigor formulada por el órgano legislativo). Al no haber
sido aprobado por votación calificada, se violó el párrafo 2o. del artículo 167
de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo
2o., de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de
los derechos de sus asociados, los profesionales en Enfermería. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya
hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como
ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente a.i./».
San
José, 24 de setiembre del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.i.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386956 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-015543-0007-CO que promueve Pedro Miguel Muñoz
Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
treinta minutos de veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. / Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Miguel Muñoz
Fonseca, cédula de identidad número 5-247-526, para que se declare
inconstitucional el Acuerdo de Corte Plena de 18 de marzo del 2019, en acta Nº
11-2019, artículo XIV, mediante el cual acuerdan mantener el pago de pluses de
los funcionarios judiciales como porcentajes del salario, en lugar de
transformarlos a montos nominales, tal y como establece la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas. Manifiesta el actor que ese acuerdo es
contrario a los principios de legalidad, confianza legítima, discrecionalidad e
interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, y al Presidente
de la Corte Suprema de Justicia. El acuerdo se impugna en cuanto constituye un
acto discrecional, que otorga a los funcionarios judiciales un trato diferente
al resto de los empleados públicos, dejando de lado los criterios de
oportunidad y conveniencia al interés público. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del actor proviene del artículo 75, párrafo
2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de
intereses difusos como es el uso adecuado de los fondos públicos. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como
ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente a.i./».
San
José, 24 de setiembre del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.i.
O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386958 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yendri Paola Varela
Ulloa 0207160743, fallecida el 15 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000034-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-000034-1513-LA. Por favor
de Yendri Paola Varela Ulloa.—Juzgado Contravencional de La
Fortuna (Materia laboral), 18 de setiembre del
2019.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386431 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Esquivel Rojas, mayor, pensionado vecino de
Alajuela, San Ramón, documento de identidad N° 0201510593, fallecido el
diecisiete de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el
número 19-000272-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000272-0694-LA. Por Dinorah Elizondo
Esquivel a favor de Francisco Esquivel Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
18 de setiembre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Quirós Ovares, fallecido el doce de enero del
dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 19-000677-0679-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000677-0679-LA. Por
Beatríz Jiménez Juárez a favor de Juan José Quirós Ovares.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2019.—Msc. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386457 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Aguilar
Ávila, 0103890484, fallecida el 21 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000849-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000849-0639-LA. Fallecido
Jesús María Aguilar Ávila, gestionante María Rosa Coto Rivera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019386460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Rodríguez Mora,
cédula 2-207-693, casado, guarda de seguridad, laboraba para KNueve
Internacional S. A., vecino de Alajuela, fallecido el 30 de diciembre del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000989-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000989-0639-LA,
fallecido Efraín Rodríguez Mora, a favor de la gestionante María Luisa Molina Benavídez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de junio del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raimunda González
Mairena, 0203160098, fallecida el 07 de marzo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
18-000105-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000105-1516-LA. Establecido por Ervin
Morales Mora, a favor de Raimunda González Mairena.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
09 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386907 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jonathan Jose Álvarez Solera, quién era mayor, soltero,
vecino de Bagaces, cédula de identidad N° 0112470255, quien falleció el 26 de
enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 19-000048-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000048-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 05 de setiembre del año 2019.—Licda. Kerling Vargas
Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019386912 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Eliseo Solórzano Espinoza, quien fue mayor, casado, chofer de
maquinaria, domicilio Aguas Claras de Upala, cédula de identidad número
2-0573-0271, quien laboró para Osa Obras Subterráneas Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y falleció el 22 de abril del año 2019; se les hace
saber que: Yury Esperanza Soza Ramírez, cédula de identidad o documento de
identidad número 5-0352-0078, domicilio Aguas Claras de Upala, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo
Solórzano Espinoza. Expediente N° 19-000099-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
05 de agosto del 2019.—Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386916 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Guelfor Julio Guerrero Arrieta, cédula N° 0601630360,
fallecido(a) el 31 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000115-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000115-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386917 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Henry Antonio Masís Valle, quien fue mayor, soltero, domicilio
Veracruz 225 metros este del Salón Comunal, cédula de identidad número
7-0273-0635, se les hace saber que: Alba Luz Valle Oporta, cédula de identidad
o documento de identidad número 2-0490-0653, domicilio Veracruz 225 metros este
del Salón Comunal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en El
Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Henry Antonio Masís Valle, expediente número 19-000168-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 30 de julio del año 2019.—Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019386921 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Antonio
Gutiérrez Mayorga, cédula N° 0106140100, fallecido el 11 de febrero de 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000170-1590-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000170-1590-LA, por a favor de José Luis Antonio Gutiérrez Moyorga.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
27 de agosto del 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386922 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de María Alejandra Ulate Oviedo, 0205820716,
fallecida el 27 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector público, bajo el número
19-000179-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000179-1516-LA. Por a favor de María
Alejandra Ulate Oviedo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386923 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Méndez Salazar,
quien fue mayor, casado cédula de identidad 303720522, vecino de Cartago, Orosi
400 metros sur de la gasolinera Serpasa, fallecido el 21 de abril del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001206- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001206-0641-LA.-
Promovido por Isabel Brenes Aguilar, portadora del número de cédula 304120165.
Promovido por Isabel Brenes Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Andrés Picado Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386928 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Hilario Núñez Alfaro cc Eladio Núñez Alfaro, cédula de
identidad número 0201350830, fallecido el 29 de julio del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001460-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001460-0639-LA. Presentado por María Arabela Víquez Rodríguez a favor de
Hilario Núñez Alfaro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386929 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Ernesto Salguera
Olivas, portador de la cédula de identidad número 0207730299, fallecido el 09
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
sector privado bajo el número 19-000164-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de César Ernesto Salguera Olivas. Expediente
N° 19-000164-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 29 de julio del año 2019.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386920 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olman Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668, fallecido el
12 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-001897-0166- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo., expediente N° 18-001897-0166-LA. Promovido por Bertalia
de Los Ángeles Monge Gamboa, cédula N° 1-0492-0694 a favor del causante Olman
Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José,
20 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386953 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
198012-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 03
Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Lidiett Montoya y María Elena Montoya; al sur, Lidiett Montoya y María Elena
Montoya; al este, calle pública con 31.36 metros, Lidett Montoya, y María Elena
Montoya y al oeste, Lidiett Montoya y María Elena Montoya. Mide: nueve mil
cuatrocientos metros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecisiete
de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veinte con la
base de nueve millones colones de exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Vinicio
Quirós Redondo contra Carlos Alberto Ramírez Álvarez. Expediente Nº
18-013216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019386469 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con ochenta y dos
centavos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 385-15200-01-0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 603179,
derecho 000, la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, resto reservado de La Hiena Destructora S. A., destinado a
servidumbre; al noroeste, calle pública con 20.53 metros; al sureste, lote 3 de
La Hiena Destructora S. A.; y al suroeste, Reparto Granadilla S. A. Mide:
quinientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con
la base de doscientos uno mil ciento treinta y un dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y siete mil cuarenta y tres dólares con
setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotia
Bank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Estelle Laba El Zaghloul, Teddy El
Zaghloul Laba, Altos de Guayabos Lote Uno S. A. Expediente 19-007746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18
de setiembre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Decisora.—( IN2019386476 ).
En este Despacho, con una base de
ciento ochenta y tres mil seiscientos dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Sistemas de Potencia Centroamericana Sociedad
Anónima; al sur, Roberto Vargas Pérez; al este, Linnette Mora Gutiérrez y María
Isabel Salazar Bonilla, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y
siete mil setecientos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares con once centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Iris Xiomara Quirós Mejía. Expediente Nº 19-004651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de mayo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019386477 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMZ403, marca
Jac, estilo S2, chasís LJ12EKR28H4006820, capacidad 5 personas, color negro,
año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil
cuatrocientos dieciocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Carlos Nikelsson Mora Cerdas, expediente N°
19-000979-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
09 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019386478 ).
En este Despacho, con una base de
ciento ochenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 320-00272-01-0922-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00095572-F,
derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuarenta y tres de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial número cuarenta y cuatro; al sur, finca filial número
cuarenta y dos; al este, Mejoma S. A., y al oeste, área común libre de acceso
vehicular. Mide: doscientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve con la base de ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra 3-101-652982 Sociedad Anónima y Sergio José Urbina Araya. Expediente Nº
19-004654-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2019386480 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones ciento veinticuatro mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 citas:
386-06241-01-0101-001, practicado citas: 2012- 60249-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta
y tres mil seiscientos noventa, derecho 001y 002, la cual es terreno sector uno
terreno para construir con una casa número 179. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano
SJ-0910451-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de enero de año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de enero de año dos mil veinte con la base de seis millones
ochocientos cuarenta y tres mil sesenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de año dos mil
veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil veinte colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Carlos Alberto Castro
Abarca, Miriam Elena Mora Sánchez. Exp. N° 11-000343-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de setiembre del 2019.—Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019386492 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos cinco mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
374-12958-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de frutales parcela primera. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Inés Morales; al sur, Joaquín Centeno; al este, Cyntia y María Rebeca
Morales y al oeste, camino público 16m 37cm. Mide: trescientos sesenta y siete
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0652415-1986. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de ocho millones veintiocho mil ochocientos
ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo Antonio Morales Chevez.
Expediente Nº 19-003971-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019386511 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y
siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas
469-17015-01-0001-001, servidumbre de paso citas 545-00009-01-0016-001,
servidumbre de paso citas 545-00009-01-0030-001, servidumbre de paso citas
545-00009-01-0033-001, servidumbre de paso citas 545-00009- 01-0036-001;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 165908-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tárcoles, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Mangotan S. A.; al sur, Hotel Punta Leona S. A., destinada a calle pública e
Inversiones la Esperanza de Oliva S. A.; al este, Manuel Sánchez Zamora e
Inversiones la Esperanza de Oliva S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
treinta y tres mil novecientos veintitrés metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: P-1207252-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de enero del dos
mil veinte, con la base de trescientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de ciento siete mil doscientos veintiún
dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rapidescuentos Sociedad Anónima contra Real de Punta
Leona S.A. Expediente: 17-015813-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre
del 2019.—Nidia Estela Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019386517 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Tres Ríos, cantón 3 La Unión, de la
provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte,
calle pública con 36 m de frente; al sur, margen chiquito con 36,10 cm; al
este, lote 28 de Urbanizaciones Especiales S. A.; y al oeste, lotes 24 y 25 de
Urbanizaciones Especiales S. A. Mide: dos mil ciento cincuenta y dos metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de quince millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenia Patricia
del Carmen Mora Lagos, Ricardo Mora Rodríguez. Expediente 18-010642-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de setiembre del año 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019386616 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LMC042, marca: Suzuki,
estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2016, color: arena, vin: TSMYD21S9GM154035, cilindrada: 1600 C.C, combustible:
gasolina, motor: M16A-1975284. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil
cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil ochocientos nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Luis Gustavo Duarte González. Expediente Nº 19-001524-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto
del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019386627 ).
En este Despacho, con una base de once
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veinticuatro mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir número 8 Situada en el distrito (02) San Juan, cantón (02) Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Juanilama
S. A.; al sur, calle pública con 10 metros 69 centímetros lineales; al este,
Agrícola Ganadera Juanilama S. A. y al oeste, Carmen Villalobos Ortiz. Mide:
doscientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Juan Diego Fernández Gómez, expediente N° 18-004190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de julio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019386631 ).
En este despacho, con una base de doce
mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-459846, marca
Ducati, categoría motocicleta, estilo Monster, capacidad 2 personas, color
blanco, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil
cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima contra Elías Francisco Vindas Muñoz. Expediente N°
19-004040-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del año 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019386641 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos nueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCX337, Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: café,
cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, VIN: KMHCT41CADU357185, número de
motor: G4FACU984943. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de
dos mil veinte con la base de siete mil ciento treinta y un dólares con ochenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos setenta y siete
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
Desyfin S. A. contra Raymond Eduardo Guevara Juárez. Expediente Nº
19-010909-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2019386645 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0021-001, finca
referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0022-001,
finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0023-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0024-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0025-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre
dominante citas: 332-06940-01-0026-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0029-001, finca
referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0033-001,
finca referencia 00303401-000, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0034-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0035-001finca referencia 00303405-000, servidumbre
sirviente citas: 332-06940-01-0036-001, finca referencia 00303407-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, finca referencia
00303409-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001, finca
referencia 00303411-000, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0039-001finca referencia 00303413-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0040-001finca referencia 00303415-000, servidumbre
trasladada citas: 332-06940-01-0903-001, finca referencia 1303399 000,
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001, finca referencia 1303401
000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001, finca referencia
1303403 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0906-001, finca referencia
1303405 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001, finca
referencia 1303407 000, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001,
finca referencia 1303409 000, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0909-001, finca referencia 1303411 000, servidumbre trasladada
citas: 332-06940-01-0910-001, finca referencia 1303413 000, servidumbre
trasladada citas: 332-06940-01-0911-001, finca referencia 1303415 000,
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, finca referencia 1303417
000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001, finca
referencia 00303393-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947-001,
finca referencia 00303401-000, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0948-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0949-001, finca referencia 00303403-000, servidumbre
dominante citas: 332-06940-01-0950-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre
dominante citas: 332-06940-01-0951-001, finca referencia 00303405-000,
servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0952-001, finca referencia
00303419-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0953-001, finca
referencia 00303407-000, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001,
finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0955-001, finca referencia 00303409-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0956-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0957-001, finca referencia 00303411-000, servidumbre
dominante citas: 332-06940-01-0958-001 finca referencia
00303419-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001, finca
referencia 00303413-000,servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960-001,
finca referencia 00303419-000, servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0961-001, finca referencia 00303415-000, servidumbre dominante
citas: 332-06940-01-0962-001, finca referencia 00303419-000, servidumbre
sirviente citas: 332-06940-01-0965-001, finca referencia 00303393-000,
servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, finca referencia
00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001, finca
referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001,
finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0969-001, finca referencia 00303393-000, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0970-001 y servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos once mil sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno con resto de la casa y cochera. Situada en el distrito 5-San Felipe,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con seis metros de frente; sur, casa número siete M de Urbanización Las
Bellotas; este, casa número veintinueve M de Urbanización Las Bellotas y al
oeste, casa número treinta M de Urbanización Las Bellotas. Mide: noventa y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de veinticuatro millones cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones catorce mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Inés Johana Jiménez Rojas,
José Francisco Soto Mejías. Expediente N° 18-011982-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de agosto del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2019386650 ).
En este Despacho, con una base de once
millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BKT774, marca: Hyundai estilo: Tucson GL categoría automóvil
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, VIN: KMHJ2813AGU096790. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de ocho millones quinientos treinta y seis mil
novecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil
seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Erick Montero Loaiciga. Expediente Nº 18-000181-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Desisora.—( IN2019386662 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 60.739-000, la cual es
naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito: 03-Veintisiete
de Abril, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Antonio Rosales Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con
15,96 mts.; oeste, Antonio Rosales Obando. Mide: trescientos treinta y un
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0725101-1988. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras
contra Carmen Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley Navarro, Octavio
Rafael Gutiérrez Rosales. Expediente: 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019386714 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete, derecho
000, la cual es terreno lote 2- terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Zúñiga Valverde; al
este, Carlos Luis Zúñiga Valverde y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Valverde.
Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos doce mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isaías
Guillermo Barrantes Morales contra Carlos Luis Zúñiga Valverde. Expediente N°
18-006840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de agosto del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019386797 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-10826-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 175079, derechos 001 y 002, la cual es terreno bloque C, terreno para
construir, lote doce. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce; al sur, calle uno; al
este, lote once; y al oeste, lote trece. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta
y cinco mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veintiún
mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexia De Los Ángeles Romero Téllez y Mario Fabricio López Roldán. Expediente:
19-006307-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de setiembre del 2019.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019386799 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20662-F-001
y 002, la cual es terreno filial 1. Terreno con un apartamento en condominio,
en proceso de construcción, destinado al uso habitacional. Situada en el
distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, estacionamiento 1; al sur, filial 2; al este, Roberto Quesada Solano;
y al oeste calle del condominio. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Condominio Manfred Castro Cero Uno S. A., María del Socorro
Alvarado Jiménez. Expediente 19-009057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019386801 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo placas: BKW565, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S7GA141668,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1490 kgrms., número chasis:
MA3VC41S7GA141668, año fabricación: 2016, cabina: sencilla, techo: techo duro,
uso: pasajeros, color: negro, vin: MA3VC41S7GA141668, N. motor: K14BN7084251,
modelo: VBBW2GLMT, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70 KW,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Stephanie Arias
Ramírez, expediente N° 18-008826-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
20 de setiembre del 2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2019386802 ).
En este Despacho, con una base de
ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 364-05620-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas: 367-14306-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 367-
14306-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 367-14306-01-0905- 001;
servidumbre de paso citas: 443-11349-01-0029-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2016-330280-01- 0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 461475-000, la cual es terreno
parcela agrícola lote 4. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Inversiones Leda María
S. A. y lote 5; al sur, lote 3 y servidumbre agrícola en medio de lote 12; al
este, lote 5 y servidumbre agrícola en medio de lote 12 y al oeste, Compañía
Inversiones Leda María S. A. y lote 3. Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del seis de
enero de dos mil veinte con la base de ciento veintisiete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de enero
de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sol del Aire S. A.
contra CS Consultorías IT CR S. A., Frank Carlos Sánchez Starke, expediente N°
19-010643-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2019.—Hellen María Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019386803 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 336-19429-01- 0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa situada en el distrito 2-Mercedes Sur
cantón 4-Puriscal de la provincia de San José-.Colinda: al norte calle publica;
al sur Víctor Manuel Guzmán León; al este Víctor Manuel Guzmán León y al oeste
Ademar Solano Delgado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, plano:SJ-0658037-2000 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la
base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve
con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana.
Expediente Nº:19-007891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de agosto del año 2019.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019386805 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil
ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa numerada 86. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 1-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda yigüirro con ocho metros
de frente; al sur, resto de Costa Vera S. A.; al este, lote dieciocho; y al
oeste, resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Eliecer López Cordero. Expediente:
18-003268-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 3 de julio del 2019.—Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019386807 ).
En este Despacho, con una base de
veintinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2015-123989-01-0003-001 y servidumbre
trasladada citas: 373-18400-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 423071 derechos 001, 002, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Castro Conejo; al sur, servidumbre de paso
con 3 metros lineales y Guido Jiménez Arrieta; al este, servidumbre de paso con
3 metros lineales de frente y Luis Villalobos Ramírez y al oeste, calle pública
con 10 metros 29 centímetros lineales de frente. Mide: doscientos cuarenta y
dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. - Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Dagoberto Villalobos Ramírez, Johanna Patricia Ramírez Álvarez, Karla Alejandra
Ramírez Álvarez. Expediente Nº 19-000169-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019386808 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 504205-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 11 con una
casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castillo Ruiz;
al sur, calle pública con 9,00 metros de frente; al este, Grupo Sibaja Inc
Sociedad Anónima; y al oeste, Grupo Sibaja Inc Sociedad Anónima. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eduardo Quirós
Aguilar. Expediente 19-003416-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019386809 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 303707-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Edwin Vargas González; al este, Rafael Antonio
Fonseca Murillo y al oeste, Rafael Gerardo Vargas Herrera. Mide: doscientos
ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0857461-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Esteysi Karina Hernández Garro. Expediente
Nº 19-000755-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de julio del 2019.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019386810 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
387-17938-01-0953-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 255003-006 y 007, la cual es terreno para construir N° 749, con
una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Pool; al este,
INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0859263-1989. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Milton Chaves Hernández. Expediente:
19-005332-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019386812 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 2 servidumbres trasladadas; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 559043, derecho 000, la cual es
terreno de árboles frutales con una casa y zona verde. Situada en el distrito
11 Concepción, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Felicia Burr Ogilvie; al sur Ma Isabel Calvo Benavides; al este, calle
pública 15.68 mts y al oeste Noili Alice OralndO Geovanny Ronald Marley Tacxire
Marcial Quesada Campos. Mide: ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Isabel Calvo Benavides, Marisol Jarquín Luna, Víctor Hugo Molina
Valerio. Expediente Nº 19-000735-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon),
20 de agosto del año 2019.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019386819 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con treinta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 349-18040-01-0910-001, servidumbres de pasos citas:
554-10275-01-0002-001, 576-42790-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 442766-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Nuria Rojas Jiménez; al sur, servidumbre de paso;
al este, Nuria Rojas Jiménez; y al oeste, Nuria Rojas Jiménez. Mide:
setecientos metros cuadrados. Plano: A-1176903-2007 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de veintitrés millones doscientos treinta y ocho
mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil
ciento doce colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Alexander
Castro Alvarado. Expediente: 19-001467-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019386831 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones novecientos sesenta y nueve mil ciento seis colones con cincuenta y
dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 352-07652-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 352-07652-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
352-07652-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 352-07652-01-0923-001,
servidumbre sirviente citas: 352-07652-01-0990-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 439470-002, 003, 004, 005 y 006 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Alfaro Rojas; al sur,
Ilse Alfaro Rojas; al este, Daisy Alfaro Rojas y José Rojas Zamora; y al oeste,
servidumbre en medio con Geiner y Rolando Alfaro Corella con un frente de 65,91
metros. Mide: mil cuatrocientos noventa y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con
ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos noventa y dos mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roy Eliécer Gerardo Alfaro Rojas. Expediente
19-001094-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de julio del año 2019.—Lic. Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2019386833 ).
En este Despacho, con una base de once
millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
401-01578-01-0800-001; condiciones, citas: 401-01578-01-0801-001; condiciones
ref. : 00271529 000, citas: 401-01578-01-0804-001; condiciones ref.: 00271529
000, citas: 401-01578-01-0805-001; servidumbre trasladada, citas:
401-01578-01-0850-001; servidumbre trasladada, citas: 401-01578-01-0851-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos
sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
1-Zarcero, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; al sur, calle pública es de 15.79
m.; al este, Álvaro Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga; y al oeste, Álvaro
Solera Rodríguez y María Rojas Zúñiga. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1442257-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle María Arias
Barrantes. Expediente: 19-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019386863 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
295-20973-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
575-63156-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2010-124002-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 496453, derecho
000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada
en distrito San Isidro, cantón Atenas, provincia Alajuela. Colinda: norte,
calle pública con 3.03 metros y Omar Edwin Garita Vargas; sur, Omar Edwin
Garita Vargas; este, Omar Edwin Garita Vargas y oeste, Omar Edwin Garita
Vargas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base
de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita Arce. Expediente Nº
19-002505-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de setiembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019386865
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, sáquese a remate:1) Con una base de veinte millones ochocientos
treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 119630-F-000, la cual es terreno Finca filial A 1
de una planta ubicada en el primer nivel del edificio A destinada a uso
apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona
verde; al sur, área común libre zona verde; al este, área común construida
vestíbulo y escaleras, y al oeste, área común libre zona verde. Mide: 44 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones seiscientos
veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos
cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 2) Con
una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y
dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 119631-F-000, la cual es terreno finca filial A 2 de una planta ubicada
en el primer nivel del Edificio A destinada a uso apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur área común
libre zona verde; al este. área común libre zona verde, y al oeste, área común
construida vestíbulo y escalera. Mide: 44 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro
colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos
(25% de la base original). 3) Con una base de veinticinco millones ciento treinta
y tres mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 119659-F-000, la cual es terreno finca filial G4 de
una planta ubicada en el segundo nivel del Edificio G destinada a uso
apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, a
vacío; al este, vacío, y al oeste, área común construida vestíbulo y escaleras.
Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil
trescientos ochenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base
original). 4) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
119687-F-000, la cual es terreno finca filial M4 de una planta ubicada en el
segundo nivel del Edificio M destinada a uso apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común
construida vestíbulo y escaleras, y al oeste, vacío. Mide: 54 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de dieciocho millones ochocientos un mil dos
colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base
original). 5) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
119688-F-000, la cual es terreno finca filial M5 de una planta ubicada en el
tercer nivel del Edificio M destinada a uso apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío, y al
oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: 54 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos
mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos un mil dos colones
con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos
sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6)
Con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil
seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 119690-F-000, la cual es terreno finca filial N1 de
una planta ubicada en el primer nivel del Edificio N destinada a uso
apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común construida
vestíbulo y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este, área común
libre zona verde y área recreativa, y al oeste, área común libre zona verde.
Mide: 54 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones
cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base
original). 7) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil
quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 119699-F-000, la cual es terreno finca filial P6 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial
P-7, y al oeste, finca filial P-5. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la
base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y
cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). 8) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil
quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 119700-F-000, la cual es terreno finca filial P7 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1;
al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-8, y al oeste, finca filial
P-6. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). 9) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil
quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 119701-F-000, la cual es terreno finca filial P8 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1;
al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-9, y al oeste, finca filial
P-7. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos. 10) Con una base de
dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; Sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 119707-F-000, la cual es terreno finca
filial P14 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a
estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y
finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al
este, finca filial P-15, y al oeste, finca filial P-13. Mide: 14 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y
siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11) Con una base de dos
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
119713-F-000, la cual es terreno finca filial P20 de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada
en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca
filial P-19, y al oeste, finca filial P-21. Mide: 14 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones
con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y cuatro
mil ciento trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). 12) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil
quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 119719-F-000, la cual es terreno finca filial P26 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este,
finca filial P-25, y al oeste, finca filial P-27. Mide: 14 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Pamela María Pérez Segura. Expediente Nº
19-003555-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2019386813 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando 800-00501765-001, sáquese a remate el vehículo:
placas número MOT 449852, marca Rokk, estilo GN 150, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LAEEADC87FHD01108, cilindrada
150 cc. combustible gasolina, motor Nº 162FMJB0150000067. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cira Bermúdez Bermúdez contra José Carlos Quesada Pérez,
expediente N° 18-000417-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez,
Juez Tramitador.—( IN2019386974 ).
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 226878
derecho 001, 002, 004, 005 y 006, la cual es terreno p/construir c/1casa.
Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de
San José (1). Colinda: al norte, ave 7 C/8M fte; al sur, lote 39; al este, lote
11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00
a.m.) del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.)
del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Henry Alberto
Meoño Castro, Jorge Alexánder Meoño Castro, Jorge Julio Meoño Bermúdez, Rónald
Eduardo Meoño Castro, expediente N° 19-006367-1044-J.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2019.—Audrey Abarca
Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019386975 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 380-03481-01-0949-001, servidumbre trasladada citas:
380-03481- 01-0950-001, servidumbre de paso citas: 578-16220-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y seis mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daysy Barboza Marín; al sur,
calle pública de 10 mts de ancho con un frente lineal a ella de 24 mts. 89 cm
lineales y Propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, Propiedades El Palo
Cortez S. A. y al oeste, Propiedades El Palo Cortez S. A. y calle pública con 9
mts de ancho y con un frente de 24.03 mts lineales. Mide: mil doscientos
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos
sesenta y cuatro mil seiscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil
veinte con la base de siete millones ciento ochenta y ocho mil doscientos dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias
de Marlene Falcon Paniagua contra Propiedades El Palo Cortez Sociedad Anónima,
expediente N° 15-005259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de setiembre del 2019.—Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019386994 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL- 267620, marca Dodge, categoría:
carga liviana, estilo Ram 1500, capacidad 6 personas, año 2004, tracción 4x2.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares
con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos
sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Soluciones FI Modernas Sofim Sociedad Anónima
contra Jorge Luis Fernandez Castro, María del Pilar Zúñiga Vargas, expediente
N° 19-001050-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de agosto del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019387004 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones trescientos ochenta y ocho mil colones, soportando las
limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero de Vivienda
inscritos a citas: 392-01931-01-0276-001, una servidumbre trasladada bajo las
citas: 392-01931-01-0910-003, y la anotación de demanda en el Juzgado de
Familia bajo las citas: 2014-118562-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 411613, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur,
lote 3; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas del once de octubre del dos mil diecinueve. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel
Pérez Jiménez contra Corina Picado García. Expediente Nº 12-100201-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 28 de agosto del 2019.—Lic. Gersan Andrey Tapia Martínez,
Juez.—( IN2019387009 ).
En este Despacho, con una base de
veintitrés millones novecientos veinticuatro mil ciento sesenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando embargo practicado al
tomo 800, asiento 222526-01, expediente 14-003950-1207-CJ y servidumbre de paso
bajo las citas 2011-325574-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos noventa y
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar denominado lote número
cinco accesado por una servidumbre con un frente subdividido en dos partes con
una medida de 9.28 metros lineales de frente y 54.00 metros lineales de largo.
Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Viejo Marino S. A.; al sur, lote 6 El Canal de
La Palma S. A. y en parte servidumbre; al este, El Canal de La Palma S. A. y al
oeste, El Canal de La Palma S. A., lote 4. Mide: mil seiscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero
de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y
tres mil ciento veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones
novecientos ochenta y un mil cuarenta colones exactos (25% de la base original)
. Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wálter Ramón Herrera Castro contra Juan Carlos
Ramírez Rodríguez, Redemption Songs Sociedad Anónima, expediente N°
16-001076-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de setiembre del 2019.—Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019387036 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil ochocientos diez dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito, boleta N°
3000-471037, expediente judicial N° 15-600522-0445-TC, del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo placa
número 636172, Marca: JEEP Estilo: Grand Cher
Categoría: automóvil Capacidad: 5 Serie: 1J4GR48K06C258215. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con
la base de nueve mil seiscientos ocho dólares con nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de tres mil doscientos dos dólares con sesenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Juan Bernardo Lopera Henao. Expediente Nº 16-004674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de
setiembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2019387040 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-03133-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asoc. Desarr.
Integ. Salto de Liberia; sur, Karen Medrano Valdelomar; este, servidumbre paso
medio otros y oeste, Cecilio Mora Rodríguez. Mide: doscientos diecisiete metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0916146-1990. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve
con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario Moreno Chavarría contra
José Alfredo Medrano Valdelomar. Expediente Nº 19-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 30 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019387048 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref.: 2695-495-001, demanda ordinaria citas:
800-244909-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232759-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2012-385957-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula N° ciento ochenta y dos mil quinientos
noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, La Revientacincha de Herradura S. A., en medio servidumbre de paso; al
sur, servidumbre de paso; al este, Modevi de Jacó S. A.; y al oeste, calle
pública. Mide: setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ardillas Blancas Sociedad Anónima contra La Revientacincha
de Herradura Sociedad Anónima. Expediente: 15-001378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019387056 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil ochenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBX652, marca: Toyota, estilo:
Corolla CE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2005, color: vino, vin: 1NXBR32E35Z372596, cilindrada: 1800 cc.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de dos mil trescientos trece dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de setecientos setenta y un dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Jorge Mauricio García Alpízar. Expediente 19-010304-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del año 2019.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019387061 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147752-000,
la cual es terreno para construir lote quince bloque a
con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14 A de Urbanizadora Topacio
Sociedad Anónima; al sur, calle publica con un frente de 21 metros 52
centímetros; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste, área
de juegos infantiles. Mide: doscientos ocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación de Fomento Industrial S.A., Inversiones Epicuriana S. A. contra
María Cecilia Mata Solís. Expediente Nº 18-011020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019387068 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFD923, marca: Hyundai, estilo: H1
Starex SVX, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2002, color:
gris, vin: KMJWWH7HP2U434700, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, N°
motor: D4BH2311810. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa
Rica Limitada y Afines contra Dunnia Alejandra Barrantes Portuguez, Ronald
Alberto Barahona Ramírez. Expediente Nº 18-004828-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019387095 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
0290-00000225-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento quince mil ciento noventa y seis cero cero uno y cero
cero tres, la cual es terreno inculto con 1 casa lote 54-B. Situada en el
distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. colinda:
al norte, Hnos. Montero Barrantes; al sur, Hnos. Montero Barrantes; al este,
Antonio Obando; y al oeste, calle privada. Mide: sesenta y seis metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín, José Pablo
Salazar Ficklin contra José Delicer Grant Grant, Josué Grant Salazar.
Expediente 15-043197-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019387100 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo
Oldemar Vargas Guerrero; al sur, Hugo Oldemar Vargas Guerrero; al este, calle
pública; y al oeste, Hugo Oldemar Vargas Guerrero. Mide: trescientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mario Alberto Castro Murillo. Expediente: 19-003242-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
15 de julio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019387113 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas 0334-00013160-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas 2013-00285002-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Olga Marta Segura Vargas; al sur, calle pública; al este, Olga Marta Segura
Vargas y al oeste, Olga Marta Segura Vargas. Mide: doscientos setenta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de seis millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Enrique Ávila
Chavarría, Teresita del Carmen Quirós Segura. Expediente Nº 19-000489-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de agosto
del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019387138 ).
En este despacho, con una base de
seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un dólares con noventa
y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
21651-F número cero cero cero provincia: San José, naturaleza: bloque D finca
filial 10.terreno con una casa de una planta en proceso de construcción situada
en el distrito 3-Pozos cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José.
Linderos: norte, área común; sur, calle privada del condominio; este, filial once bloque D; oeste, área común. Mide: mil ciento trece
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados valor porcentual: 0.19
plano:sj-0598012- 1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de quinientos nueve mil quinientos trece dólares con noventa y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos
treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Josef Mettler N
Expediente 17-005910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2019.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019387173 ).
En este despacho, con una base de
dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 295041 marca Isuzu, estilo: D MAX LS,
categoría: carga liviana capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta Pick-Up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Eduard Gutiérrez Méndez. Expediente N° 18-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de setiembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019387174 ).
En este despacho, con una base de seis
millones trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y un colones con noventa
y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BLR779, marca: BYD estilo: F3 GS I MT, marca: BYD estilo: F3 GS
I MT, carrocería: sedan 4 puertas, carrocería: sedan 4 puertas, año
fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos
treinta y siete mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil sesenta
y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yibran Josue Segura Méndez.
Expediente N° 18-005251-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019387175 ).
En este despacho, con una base de
doscientos diecinueve mil cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas 2014 00060079-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve
mil doscientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con casa.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Rogelio Castro Chavarría; al sur, Rogelio Castro
Chavarría; al este, Julio Lavergne Fonseca y al oeste, servidumbre de paso.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ
1801673-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y
cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veinte con
la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con treinta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cinthya Aguilar Rojas, 3-102-692581 SRL.
Expediente N° 19-009888-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2019.—Cinthia
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019387176 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cinco millones quinientos catorce mil cuatrocientos veintiséis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 160908-000., derecho, la cual es
terreno terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Walter
Flores; al sur Ermelinda Arias; al este Carlos Sibaja y al oeste calle con
08mts. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte
con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil ochocientos
diecinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de
once millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos seis colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Oscar
Antonio Fallas Cerdas contra Elsa Molina Guzmán. Expediente Nº 16-012718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019387200 ).
En este despacho, con una base de doscientos
treinta millones treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado citas: 2018-554001-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148412-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Aves del Paraíso
S. A.; al sur, lote 17-A de Productos Pedregal S. A.; al este, calle pública
con un frente de 20,32 metros y al oeste calle pública con un frente de 28,46
metros. Mide: mil quinientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y dos millones quinientos
veintinueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de cincuenta y siete millones quinientos nueve mil novecientos treinta
y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Gerardo Rafael
Salazar Mora. Expediente N° 19-004609-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de agosto del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2019387203 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones novecientos tres mil trescientos ochenta y cuatro colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-08522-01-0902-001,
servidumbre de paso citas: 2010-120607-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula N° 181585, derecho 000, la cual es terreno
lote N° dos, terreno para construir y café con callejón de accesso. Situada en
el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rosa Chavarría Ramírez y lote uno, ambos en parte; al sur, Miriam
Ramírez Campos; al este calle pública con frente de
diez metros y lote uno, ambos en parte; y al oeste, Miriam Ramírez Campos.
Mide: cuatrocientos siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de veintitrés millones ciento setenta y siete mil
quinientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
siete millones setecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Marcelo Eitel. Expediente:
18-008200-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019387204 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cuarenta y nueve millones trece mil ciento cuarenta y nueve colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derec citas: 475-12341-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 173335-000, la
cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rita Solís Arroyo
y Marta Umaña Cordero; al sur, Rosa Ramírez Valerio y Haydee Arroyo, Juan
Guillén Juan José y Cindy Ambos Guillén; al este, Macarena, Dorelia, Laura y
Marinieves Barahona Rivera y Haydee Arroyo, Juan Guillén, Juan José y Cindy
ambos Guillén, y al oeste, calle pública Marta Umaña Cordero y Haydee Arroyo,
Juan Guillén, Juan José y Cindy ambos Guillén. Mide: mil quinientos setenta y
ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
ciento once millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y un
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta
y siete millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y siete
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad San Rafael contra Solís Condorcillo de Los Ángeles S. A.
Expediente Nº 17-005253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2019387205 ).
Convocatorias
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Luis Ocampo
Arguedas, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
2-227- 922, quien era peón agrícola, vecino de Limón, Sahara de Bataán, frente
a la escuela, casa de cemento color terracota, a mano izquierda, a una junta
que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
18-000117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de julio del año 2019.—Licda. Stephanie
María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369801 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000235-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Diana
Marcela Villafuerte Cubillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El
Polvazal de Santa Bárbara de Santa Cruz, doscientos cincuenta metros este de la
Plaza de Deportes, portadora de la cédula número 0503540719, profesión dato
desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito
Sétimo, cantón Tercero. Colinda: al norte con Alberto Serrano Ramírez; al sur
con calle pública; al este con Gissel Serrano Ramírez y al oeste con Ligia
Villafuerte Cubillo. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que le realizara el anterior poseedor y dueño del
mismo, el señor, Rafael Alberto Serrano Ramírez, mayor de edad, soltero,
pensionado, vecino de Polvazal de Santa Bárbara de Santa Cruz, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la limpieza de la propiedad, hechura Y arreglo de cercas,
construcción de cerca de alambre, mantenimiento de rondas, y el embellecimiento
general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Diana Marcela Villafuerte Cubillo. Expediente N° 18-000235-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386085 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000220-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Lilliana Andrea Salamanca Alpízar, quien es mayor,
soltera, vecina de San Ramón de Alajuela, San Pedro, segunda entrada,
Urbanización Los Olivos, frente a la Fábrica Forever, portadora de la cédula
número 0117400392, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
Cuarto (Tempate), cantón Tres (Santa Cruz). Colinda: al norte con José Donald
Jiménez Castillo; al sur con Natalia Andrea Jiménez Briceño; al este con servidumbre
de paso y al oeste con Proyectos Familiares Rolo Sociedad Anónima. Mide:
trescientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de Jorge Donald Jiménez Castillo, mayor,
costarricense, profesor de artes gráficas, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero setecientos
ocho, vecino de Heredia, Mercedes Norte, veinticinco metros al oeste del Rancho
Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la finca,
cortando el pasto y cercando la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Lilliana Andrea Salamanca Alpízar. Expediente N° 19-000220-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386171 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 12-000210-0386-CI, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Elsa María Camareno Sánchez, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio La Arena, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y
seis-setecientos ochenta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar
para construir. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Luis Rodríguez
Rodríguez; al sur Elvia María Viales Lara; al este
servidumbre de paso y Florencia Lara Lara y al oeste Elvia Elena Viales
Zamora. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve punto cero
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble su suegra Florencia Lara Lara, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la limpieza de maleza, reparación de cercas y siembra de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Elsa María Camareno Sánchez. Expediente N°
12-000210-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 14 de mayo del año 2019. Expediente N°
12-000210-0386-CI-2.—Harold Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2019386307 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Damaris Garro Mena quien es mayor, soltera,
vecina de Altos El Aguacate de Bijagual de Aserrí, doscientos metros al oeste
del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0482-0257, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agricultura y bosque. Situada en Altos de Aguacate en el distrito cinco La
Legua, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con doscientos once metros y treinta y seis decímetros lineales;
al sur, Carlos Garro Mena; al este, Carlos Garro Mena y al oeste, Quebrada
Quebradillas en medio de Martín Garro Córdoba. Mide: once mil seiscientos seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2064936-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su
padre Misael Garro Camacho en el año 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de sesenta y cinco años años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en pago de impuestos, siembra de café y de
árboles frutales como naranja, guanábana, mandarina, limones, aguacate, banano,
plátanos, frijoles, chapeas, abonos químicos y orgánicos, cuido del terreno,
cercado del mismo, mantenimiento de cercas y mantenimiento de zonas verdes. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Garro Mena,
expediente N° 19-000110-0699-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz
Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386432 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000120-0391-AG, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Ricardo Rivera Campos, quien es mayor,
estado civil casado, vecino del Coyol de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número 2-342-0342, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Inés Peña Zúñiga; al sur: calle pública con una
distancia de trescientos cincuenta y ocho metros con tres centímetros; al este:
Pánfilo Aguilar Rodríguez y al oeste: calle pública con un frente a ella de
doscientos sesenta y dos metros, con dos centímetros lineales. Mide: sesenta y
cinco mil setecientos cincuenta metros cuadrados y veintiocho
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-7796638-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Leonel
Gutiérrez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no, si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cuidado y repastos, así como mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ricardo Rivera Campos. Expediente N°
16-000120-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piña
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386948 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Francisco Heriberto Sequeira Briceño quien
es mayor, casado una vez, vecino de Dominicas de Lepanto Puntarenas, costado
norte de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-0043-0374, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno sembrado de maderables, potrero y cultivos. Situada en
Chiqueros de distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Neftalí González Morera; al sur, calle pública con un frente
a ella de doscientos treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros lineales;
al este, Elizabeth Ramos Madrigal y al oeste, Sandra Morera Castro, Doris
Castro García, Eligio López Sánchez, Elizabeth Ramos Madrigal, Flory Cascante
Rojas y calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y nueve
metros con cinco centímetros lineales. Mide: ciento veinte mil quinientos
noventa y siete metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-1081406-2006. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, chapias y asistencia en general de la propiedad. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Francisco Heriberto Sequeira
Briceño, expediente N° 19-000140-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019386954 ).
Se
hace saber en mi notaría, bajo el expediente 001-2019 se ha declarado abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó: Carlos Luis
Madrigal Chavarría, cédula N° 6-0110-0700. Se cita a las personas herederas,
acreedoras y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Jorge Félix
Araya Umaña, ubicada en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo central
telefónica del ICE, Edificio Gerardo Ureña, pasillo central, segunda oficina,
22 de agosto de 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019376972 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Deyanira Ugalde Baltodano, quien fue mayor,
separada judicialmente, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-ochocientos
ochenta y ocho, ama de casa, vecina de Canjel de San Pablo, Nandayure, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2019. Notaría del
Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández, Notario.—Carmona,
23 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019386120 ).
Se hace saber en este Despacho
Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge
Enrique Chryssopulos Morua, mayor, casado una vez separado judicialmente,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 03-0177-0958 y vecino
de Cartago, Barrio El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1
vez.—( IN2019386181 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lorena de
la Trinidad Arguedas Cordero, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0502580265, y vecina de San Pedro de
Nandayure. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000144-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
10 de setiembre del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019386186 ).
Se hace saber que
en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Rodrigo Alberto de los Ángeles Navarro Alvarado, mayor, casado una
vez, chofer, costarricense, cédula de identidad N° 0105650340, y vecino de
Alajuela, El Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000283-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2019386196 ).
A solicitud del albacea del sucesorio
de Omar Maroto Molina, quien en vida fuera, mayor, viudo una vez, agricultor,
cédula número dos-ciento veintisiete-ciento treinta y seis, vecino de Guayabo
de Bagaces, Guanacaste, frente a Almacén Leitón, se avisa que se ha iniciado el
trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Jorge Eduardo Arias
Barrios, con oficina abierta en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la
parada de buses Edificio de Bufete Arias, dentro de los quince días siguientes de
la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic.
Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—( IN2019386202 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge
Amado Cajina Orozco, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento
de identidad N° 5-0144-1333, y vecino de Damas de Quepos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000021-0425-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Civil), 28 de agosto del año 2019.—Lic. Nancy
Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019386213 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sucesión de
Abel Quirós Araya, cédula uno-cuatrocientos cuatro-ciento veintitrés, casado
una vez, agricultor, de San José, Salitrillos de Grifo Alto de Puriscal, quien
falleció el 18 de julio del 2016. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 19-000059-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil). Puriscal, 30 de mayo del año 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019386214 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por la señora Elizabeth Anne (nombres) Grove (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda,
empresaria, vecina de Playas Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Hotel La
Gaviota Tropical, actualmente con cédula de residencia costarricense número
1840008333206, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del año 2019, y comprobado
el fallecimiento del señor Edward Dawson (nombres) Grove (apellido), quién fue
mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, vecino de
Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, Hotel La Gaviota Tropical, en esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edward
Dawson Grove. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Playas del Coco,
Guanacaste, 11 de setiembre del 2019. Notaría del Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
número cuatro, Teléfono 2670-2246.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019386238 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Ana Lorena Rojas Fernández, a las diecisiete horas del día
veinte de setiembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
Olman Alfaro González, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero dos siete dos-cero ocho ocho tres; vecino de San José,
Goicoechea, Calle Blancos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los
que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notario Público Lic. Oscar Urbina Uriarte, San José, San Pedro de
Montes de Oca.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1
vez.—( IN2019386263 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marta Elvira Vaglio Quesada, mayor de edad,
viuda, con cédula de identidad número uno-cero trescientos veintitrés-cero
setecientos sesenta, quien fuera vecina de San José, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente N° 18-000435-0893- CI que se tramitó ante el
Juzgado Segundo Civil de San Jose, quien lo remitió ante esta Notaría por así haberlo
solicitado sus posibles herederos a fin de continuarlo y concluirlo. Notaría
del Bufete Hernán Sánchez Guevara, Notario Público, con oficina abierta en San
José, San Antonio de Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este, bomba Trapiche.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019386266 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda
Zúñiga García, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101950458, y vecina de
Goicoechea, Mata de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000500-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019386270 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico José Blanco
Corrales, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0205460804 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000237-0298-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 18 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019386296 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José
Boanerges Esquivel Solís, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
ingeniero agrónomo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0203690370 y vecino de San Carlos, Ciudad Quesada. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000290-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2019.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386303 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam
Miguelina Arce Quesada, mayor, estado civil casada, licenciada en
administración, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0105490770 y vecina de Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000150-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2019386304 ).
Que en el término de quince días,
contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen a hacer valer
sus derechos, en la sucesión de quien en vida fue Graciela Piedra Delgado,
quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero uno uno
siete-cero seis seis cero, pensionada, vecina de Siquirres para que, se
apersonen a la notaría de Sara Montero Castrillo, cédula seis-ciento cuarenta y
cuatro-seiscientos setenta y dos, sita en San José, avenida segunda, tercer
piso del Condominio de Las Américas, correo licda.sarita@hotmail.com Sara
Montero Castrillo.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386320 ).
Que en el término de quince días,
contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados, a que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la sucesión de quien en vida fue Bienvenido Álvarez Salas,
cédula de identidad N° dos cero dos ocho cero cero cinco uno ocho, en la
notaría de la Licda. Sara Montero Castrillo, sita en San José, avenida segunda,
tercer piso del Condominio las Américas, correo
licda.sarita@hotmail.com.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386321 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión mancomunada de Leonor Octavio de la Trinidad
Paniagua Alvarado, mayor, viudo, comerciante, cédula de identidad número
dos-cero ciento cuatro-cero quinientos setenta y nueve, vecino de Guanacaste,
Tilarán, Barrio El Carmen, costado este del salón comunal, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2019. Notaría de la Licda. Carolina
Murillo Murillo. Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros
al este.—Once de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386340 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Guillermo Umaña Delgado, mayor, casado una vez, asesor pedagógico,
costarricense, con documento de identidad 0114110699 y vecino de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000537-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago,
20 de agosto del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019386354 ).
Notaría del Licenciado Víctor Danilo
Cubero Corrales. Se hace saber: Que se tramita proceso sucesorio acumulado José
Henry Vega Morales, mayor, agricultor, cédula N° 5-074-270, y Julia Álvarez
Álvarez, mayor, ama de casa, cédula N° 5-085-850, ambos anteriores casados una
vez y entre sí y vecinos de Hatillo 7, acera La Virgen casa número 1. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría Víctor Danilo Cubero Corrales
Sarchí, Calle San Rafael, contiguo a Bloquera San Rafael.—Lic.
Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019386359 ).
Se hace saber: Que se tramita el
proceso sucesorio de la señora: Bertila Cubillo Mora, cual en vida fue mayor,
casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula N° 1-290-330, vecina
Desamparados, San José, Torre Molinos, casa 41 F. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del
edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2019. Notaría de Víctor
Danilo Cubero Corrales, Sarchí, calle San Rafael, contiguo a Bloquera San Rafael.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2019386360 ).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urania María de la
Trinidad Sandoval Hidalgo, quien fue mayor, soltera, vecina de San José
Hatillo, portadora de la cédula de identidad N° uno-cero quinientos sesenta y
cuatro-cero ciento ochenta y uno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados,
Jueza.—1 vez.—( IN2019386366 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Joseph
Ernest Gallant, mayor, canadiense, viudo, con documento de identidad QJ358006 y
vecino de Costa Rica, Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco,
Urbanización Las Palmas, Condimunios Cocos Sunset Hills, número 107 y fallecido
el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis en su país de origen,
Canadá. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000094-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 01 de abril del año 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019386372 ).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth López Vega,
quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, San Sebastián, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero
setecientos ochenta y cuatro. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente 18-000403-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados,
Jueza.—1 vez.—( IN2019386383 ).
Se declara la apertura del proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue: Margarita Arias Arroyo, mayor de edad,
educadora pensionada, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad
dos - cero ciento ochenta y tres- cero seiscientos cuarenta y uno, vecina de
San José, Desamparados, San Jerónimo, Urbanización Tauro, sector la Espiga
Apartamento número dos, fallecida el veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve. Se emplaza a todos los
herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el
artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica
mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente: 0003- 2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386405 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lilliam Alejandra
Padilla Muñoz, mayor de edad, viuda de sus segundas nupcias, cédula de N°
1-1038-0872, vecina de San José, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
ubicada en San José, Barrio La California, avenida central y primera, calle
veintisiete, número dos mil setecientos ocho, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que, si no, lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2019, sucesorio notarial de Lilliam
Alejandra Padilla Muñoz.—San José, 21 de setiembre del
2019.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019386414 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga
Madrigal Arce, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 2-0253-0908 y vecina de San Ramón, Calle Zamora. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000205-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 28 de agosto del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386434 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arney Susana Campos
Alcocer, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 5-0016-06826, vecina de San
Vicente de Nicoya, de la escuela de la localidad, 500 metros al oeste. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 19-000215-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386435 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
la notaría de Zaida Valderrama Rodríguez por Olga María Del Socorro Cubero
Gatgens, Franklin Ernesto Víquez Cubero, Dylana Víquez Cubero, y Melisa Víquez
Cubero, las 13:00 horas del 18 de agosto del 2019 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio expediente N°
2-2019 de quien en vida fuera: Frankln Gerardo Víquez Jiménez, mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 4-0091-0871, vecino
de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al este de Plaza de Deportes. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama
Rodríguez, con oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia el Hospital. Fax:
24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019386449 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por María Elena Villalobos Solano, Daniel
Jesús Sánchez Villalobos y Diego Andrés Sánchez Villalobos, a las 10:00 horas
del 17 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 3-2019, de quien en vida
fuera: Ulises Gerardo Sánchez Álvarez, mayor, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad N° 5-0225-0668, vecino de Alajuela, Canoas,
100 metros sur y 50 metros oeste del Colegio Vocacional Jesús Ocaña. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama
Rodríguez, con Oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia el Hospital. Fax:
24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019386450 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Jeannette Ana Víquez Jiménez, Giselle
María Víquez Jiménez, y Adriana Marcela Víquez Jiménez, las 11:00 horas del 18
de agosto del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio testamentario expediente N° 1-2019 de quienes en vida
fueran: Hernán Víquez Ugalde, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 4-0054-0746, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50
metros al este de Plaza de Deportes, y de quien en vida fue María Teresa
Jiménez Montero, mayor, viuda una vez, ama de casa, del mismo vecindario que el
señor Hernán Víquez Ugalde, cédula de identidad número 1-0175-0382. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama
Rodríguez con oficina en Alajuela, 50 norte de la Farmacia El Hospital. Fax
24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019386451 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Digna Sánchez Alvarado, Luis David
Ruiz Sánchez, Alejandro Ruiz Sánchez y Dylana Carolina Ruiz Sánchez, las 8:00
horas del 24 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 4-2019, de quien en vida
fuera: Luis Armando Ruiz Obando, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad N° cinco-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos cincuenta y uno,
vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Llanos del norte, casa número treinta
y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez, con oficina en Alajuela, 50 norte de la
Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386452 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo
Brizuela Castillo, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0104630217. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000638-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386534 ).
Se hace saber que ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio de la señora Yadira Flor María Sibaja Román,
cédula de identidad N° 4-0092-0492, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña. Se cita a los herederos
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia,
avenidas dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro, avenida segunda.
Expediente: 005- 2019.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019386625 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Leonel
Delgado Delgado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0402-1443 y vecino de
San Antonio Abajo de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000077-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019386656 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gamboa
Fernández y Mayra Chaves Marín, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0464-005 y
vecino de Chires de Puriscal, y Mayra Chaves Marín, mayor, casada, con
documento de identidad 1-0384-583, profesión u oficio agricultor, nacionalidad
costarricense, ama de casa, vecina de Chires de Puriscal. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000107-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal, (Materia Civil), 23 de agosto del 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019386657 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por el promovente Luis Guillermo Maroto Gómez, a las diecinueve
horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quién en vida fuera Elizabeth Granados Sánchez, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría para hacer valer sus derechos, se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta
pasará a quien corresponda.—Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Asdrúbal Mora Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019386670 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida
Arroyo Chaves, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0201380725 y vecina en vida de
Horquetas de Sarapiquí, La Victoria. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000004-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil),
19 de setiembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019386689 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda
Chacón Carvajal, mayor, casada una vez, costarricense con documento de
identidad 0201600983 y vecina de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000189-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia,
(Materia Civil), 6 de agosto del 2019.—M.sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019386690
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Diadira Bustillo V1llalta, quien fuera mayor,
casada una vez, separada de hecho, ama de casa, con cédula de identidad número
6-0101-0644, y vecina de San José, Aserrí, Barrio Santa Teresita, 300 metros
sur y 50 oeste de Volcafé, casa número 28, para que dentro del plazo de treinta
días; contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del licenciado Ronald Marino Moscoso Solís.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Marino
Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386729 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de Carlos Eduardo Cruz Mora, cédula de identidad
1-0376-0511, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría,
avenida 12, N° 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional: Luis Alonso
Rosales Castillo, cédula de identidad N° 1-0335-0030. Expediente N°
01-25-09-2019.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2019386775 ).
Por acta de apertura ante esta notaría
solicitada por María de Los A. Chavarría Martínez, a las 12:00 horas del
18/01/19, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de José Luis Araya
Fuentes, quien en vida fuera casado una vez, agricultor, con domicilio en
Limón, Rio Blanco, con cédula N° 3-091-604. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.
Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019386785 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Fabian Esteban Hernández Rodríguez, a las ocho horas quince
minutos del 09 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento de María
Enriqueta Rodríguez Fernández, fallecida el 05 de marzo del 2019 en San José.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la master Ada Valeria Aguilera Garita, con
oficina en Heredia, San Francisco, al correo electrónico
vaguilerabogados@gmail.com, 09 de setiembre del 2019.—MSc.
Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386792 ).
Mediante acta de apertura ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 3 de junio del 2014, y habiéndose comprobado el
fallecimiento de la señora Myreya Hernández Cambronero, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Myreya
Hernández Cambronero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Carmen
de Guadalupe, doscientos setenta y cinco metros al sur de la Escuela José
Cubero, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licenciada Silvia Garbanzo Corrales ubicada en San
José, Desamparados, San Antonio, diagonal al parque.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386806 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María del Carmen Alfaro Sánchez, quien fue mayor,
costarricense, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-cero ciento
ochenta-cero setecientos dos, y fue vecina de San José, San Sebastián, López
Mateos, cincuenta metros al este de la Iglesia Cordero de Dios, para que en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2019. Notaría del
Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal
del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019386811 ).
Se hace saber en este Despacho
Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudio
Méndez Picado, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento
de identidad N° 0600990066, y vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000431-0640-Ci.—Juzgado Civil de Cartago,12
de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019386861 ).
Se avisa a los interesados que, ante mi
notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario
en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Margoth Angélica Masín
López, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Cartago, La Unión, San
Ramón, diagonal a Residencial El Refugio, calle Méndez y portadora de la cédula
de residencia por ser de nacionalidad salvadoreña, número R uno dos dos dos
cero cero dos uno tres uno uno nueve, y quien falleciera el día siete de junio
del año dos mil nueve. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del
proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles
herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El
Guarco, Tejar, Urbanización las Catalinas, del Súper Cindy trescientos metros
al norte, dentro del plazo de ley.—Cartago, 24 de
setiembre del 2019.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386873 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor
Julio Brenes Zúñiga, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado,
costarricense, con cédula de identidad número 1-183-951, y vecino de San José,
San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000707-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José. Goicoechea, 17 de setiembre del año 2019.—Msc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019386875 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Marta
Eugenia Monge Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-cero uno
uno nueve-cero cinco cero nueve, vecina de Villa Vista de Puntarenas,
Urbanización Venecia, casa treinta B, fallecida el doce de febrero del dos mil
diecisiete. Para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0005-2019.—El
Roble, Puntarenas, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386876 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de
los Ángeles Mejías Araya, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0203010765, y vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara,
urbanización José Segundo, 150 metros al este de la entrada principal. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000298-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019386877 ).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Dagoberto Aguilar Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301630700,
y vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000136-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Lic.
Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386908 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Walter
Marín Guillén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104120385, y vecino de
San José, Puriscal, Ciudadela Santa Cecilia, última alameda, frente a la gruta
de El Divino Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000088-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 22 de julio del año 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019386843 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron los señores
Josefa Antonia López Vásquez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de
casa, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, con número de cédula
cinco-cero nueve cinco-cero dos nueve, y José Arcenio Bolaños Zepeda, mayor de
edad, casado una vez, adulto mayor, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, con número
de cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero cuatro tres cinco cero
uno cuatro, casados entre sí y fallecidos ambos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000118-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2019.—Licenciado Harold Rojas
Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019386968 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
acumulada de Carlos Gerardo Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casado cuatro
veces, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0525-0708, y Laureen
Milena Morales García, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aserrí,
cédula de identidad número 1-0826-0718, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000011-0180-CI. Sucesión acumulada de Carlos
Gerardo Alvarado Alvarado y Laureen Milena Morales García.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 13 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2019386996 ).
Ante mí notaría, sita en Oficentro La
Sabana, Edificio dos, Piso dos, se tramita el expediente cero cero-diez-dos mil
diecinueve, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Isabel
Agüero Obando, con cédula de identidad seis-cero cero cinco seis-cero ocho cero
dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y
acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo quince días, contados a
partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de
no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019387001 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo
Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, profesor, costarricense, con documento
de identidad N° 0202460412, y vecino de Palmares, quien falleció el 23-05-2009.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000240-0296-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 23 de setiembre del año 2019.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019387023 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juana Lobo Salazar c.c. Demetria Lobo Salazar,
para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus
derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro del plazo, la herencia pasará a quien legítimamente
corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría de la
Licenciada Lidia Teresa Fernández Barboza, la dirección que consta en autos.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria .—1
vez.—( IN2019387029 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma
Antonieta Zecca Sequeira, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad N° 0700170675, y vecina de San José, Mata Redonda, Urbanización
América. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000497-0640-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 05 de setiembre del año 2019.—Lic.
Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019387079 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Leonel Marín Roldán,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Escazú, de la
Cooperativa Coopesae ciento setenta y cinco metros al sur, casa esquinera dos
pisos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos setenta
y cuatro, para que comparezcan dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú,
de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros
al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco
nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
0002-2019.—Escazú, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Fernández Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387093 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Treicy Pilar Soto Sánchez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-001364-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, 04 de setiembre del
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019385196 ). 3 v. 3.
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lordines Ramona
de La Trinidad Rojas Flores mayor, casada en terceras nupcias, documento de
identidad 0601270816, vecina de San Ramón, Urbanización La Hacienda; 100 metros
oeste y 65 metros sur, del Restaurante Kaluas, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Lourdes mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente. N° 19-000195-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de agosto del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019386305 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Charli
José Reyes Elizondo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de
paradero desconocido, cédula de identidad 2-638-558, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, bajo el número de expediente N° 16-000002-0292-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia, que en lo conducente dice: sentencia en
primera instancia 101065-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las quince horas y veinte minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de
las personas menores de edad Eithan José Reyes Williams, formulado por la
Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-896-832, en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Eithan José Reyes
Williams, pueda continuar viviendo con la señora Margaret Marjorie Elizondo
Martínez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo
conferido. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386424 ).
Se hace saber, que este despacho se
tramita bajo el número único N° 17-001669-0637-FA, que es un proceso de
divorcio promovido por Marlen Silene Espinoza Castillo, cédula N° 1-0851-0232
contra Gilberto Rafael Espinoza Rodrigo, cédula N° 1-073-0319, se ha dictado a
las catorce horas y cuarenta y seis minutos del ocho de agosto del dos mil
diecinueve la sentencia N° 2019001248, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a
la señora: Marlene Silene Espinoza Castillo con el señor Gilberto Rafael Espinoza
Rodríguez. El atributo de la guarda de la persona menor de edad Rachel
Priscilla Espinoza Espinoza corresponderá a su madre. Los atributos de la
crianza y educación de la citada persona menor de edad deberán seguir siendo
ejercidos por ambos progenitores. Ninguna de las partes conserva el derecho de
solicitarse pensión alimentaria entre sí en su carácter personal. Se declara el
derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser
liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, bajo las citas: 1-0385-188-0376.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386425 ).
Se hace saber, que este despacho se
tramita bajo el número único 17-400387-0637-FA que es un proceso de divorcio
promovido por María Elena Almanza Orozco, cédula de 8-0086-0217 contra Jorge
Luis de las Piedades Fernández Marín, cédula 1-0607-0260, se ha dictado a las
catorce horas y cincuenta y uno minutos del diez de julio del dos mil
diecinueve la sentencia número 2019001076, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta
de legitimación y falta de interés actual. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a la señora María Elena Almanza Orozco con el señor Jorge
Luis Fernández Marín. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse
pensión alimentaria entre sí. E abstracto, se declara el derecho de las partes
a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del
valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la
relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de
ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, bajo las citas 1-0425-123-0246. Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/07/2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386426 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor José Roberto Álvarez MC Inerney , mayor, costarricense,
cédula de identidad n°2-0644-0588, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 18-000225-0637-FA, que es proceso de
suspensión Investigación de Paternidad en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 17/09/19.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019386427 ).
Se avisa al señor Sergey Lysenko,
mayor, casado, jurista internacional, nacionalidad rusa, pasaporte P716662088 y
domicilio desconocido; que dentro del proceso abreviado de divorcio N°
2018-000954-0186-FA, establecido por Hannia María Chacón Bonilla que se tramita
en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 936-2019 a las catorce horas y
treinta y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, cuya
parte dispositiva dice: Por tanto: Se acoge la demanda. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial por separación de hecho por un plazo no menor de tres años,
no hay cónyuge culpable-ni inocente por esta causal judicial. No existen hijos
menores de edad procreados en común. No se establece pensión alimentaria a
cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. Cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten
entro del patrimonio, la determinación y valor se hará en ejecución de la
sentencia. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y cinco,
folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y tres. Se exime al
demandado de pago de costas personales y procesales de este asunto.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de setiembre de 2019.—Licda.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386428 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Carlos Roberto Vargas Flores, mayor, costarricense,
divorciado, cédula de identidad Nº 1-1128-0483, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
18-001657-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria potestad en su contra
y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 02/09/19.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386429 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor
Herney Álvarez Tascón, de calidades y domicilio desconocido, de nacionalidad
colombiana, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona
menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en
Talamanca de Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las ocho
horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve. I. Se confiere traslado: de las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad P.A.A.R, L.A.A.R, K.I.A.R, H.A.A.R,
K.J.A.R, D.O.A.R, R.R.A.R, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
con sede en Talamanca, se confiere traslado por tres días a Yurlenny Rey
Castillo y Fabián Herney Álvarez Tascón (paradero desconocido), a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Yurlenny Rey Castillo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el domicilio
exacto y actual del progenitor Fabián Herney Álvarez Tascón, y con la finalidad
de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se
ordena publicar por única vez un edicto en el boletín judicial el cual será
diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero de 2009. II. Medida cautelar: en vista de la medida
solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
licenciada Johana Espinal Umanzor, se resuelve: se le otorga en forma
provisional (por principio de interés superior de las personas menores de edad)
al Patronato Nacional de la Infancia con sede en Talamanca, el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad P.A.A.R, L.A.A.R, K.I.A.R, H.A.A.R,
K.J.A.R, D.O.A.R, R.R.A.R hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo.
(Artículo 05 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Se le previene a la
representante legal que en caso de anuencia deberá apersonarse a este despacho
en el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. En otro orden de
ideas, deberá el ente promovente aportar un juego de copias en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a fin de notificar a la señora
Yurleny Rey Castillo del presente asunto. Lo anterior en el término de cinco
días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión,
se archivará provisionalmente el presente asunto, sin previa resolución que lo
ordene. Expediente N° 19-000639-1152-FA-2.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386456 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Asha Marie Noble y Ian Ewan Grandison en
sus caracteres personales, quienes son mayores, demás datos desconocidos le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono con fines de adopción,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Asha Marie Noble y Ian
Ewan Grandison, bajo la sumaria N° 19-001361-0364-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de
Heredia. A las ocho horas y veintiséis minutos del nueve de setiembre de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad
Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison Noble, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Local Heredia Sur contra Ian Ewan
Grandison y Asha Marie Noble, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet,
se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22 07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se acoge la
medida cautelar solicitada por el Patronato Nacional de la Infancia, y se
autoriza la ubicación de las personas menores de edad sobre la que versa estas
diligencias en una familia potencialmente adoptiva. Deberá el Departamento de
Adopciones encontrar el núcleo familiar idóneo, en el que se tutele el mejor
interés de los menores Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison
Noble. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad Tianna, Shanique, Shantae todos de apellidos Grandison
Noble a la representante legal del PANI Kathya María Vargas Cubillo. Para lo
cual deberá la parte actora comparecer a este despacho en el plazo de tres días,
a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Bajo apercibimiento que en caso de omisión el proceso no
podrá avanzar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública de los señores Ian Ewan Grandison y Asha Marie Noble. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero demandado. Honorarios de
Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica
emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y
seis mil con cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación a
dos Testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar a los demandados, se le notificará por medio de edicto
y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los
requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. EMASISA.-(...).—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386465 ).
Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ceila de los Ángeles
Leonhardes Guerrero, conocida como Sheila Leonhardes Guerrero, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, asistente, vecina de paradero desconocido,
cédula N° 0111110470, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, N°
14-001481-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Ceila de los Ángeles Leonhardes Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “N° 919-2019. Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las dieciocho horas cuatro minutos del veinte de setiembre de
dos mil diecinueve. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jaime Alonso Suarez
Londoño, conocida como Valeria, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su
país número CC 15459235, y Ceila Leonhardes Guerrero, conocida como Sheila
Leonhardes Guerrero cédula de identidad número 1-1111-470. 2) Anulase la
inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos, folio doscientos
cuarenta y nueve, asiento cuatrocientos noventa y siete, de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor Jaime Alonso Suarez Londoño, tendiente
a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Jaime
Alonso Suarez Londoño. 4) Se condena a ambas partes al pago de costas
procesales y personales de este proceso. (artículo 221 Código Procesal Civil.
Notifíquese. Juez.- Lic. Walter Alvarado Arias.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019386906 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 19-000138-1517-FA, el señor Pedro Salas Flores, solicitan se
apruebe la adopción directa para nacionales, de la persona mayor edad Abigaíl
Villalobos Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia),
4 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386918 ).
Se hace saber: expediente:
19-000199-1420-fa. depósito judicial (2). actor: PANI demandados: Juan Bautista
Hidalgo Quirós y Rosario Acevedo Cerdas. Juzgado de Familia de Osa. 7:10 horas.
25 de setiembre del 2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de
depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Juan
Bautista Hidalgo Quirós y Rosario Acevedo Cerdas. Medio: Se les previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
Se nombra depositaria judicial de la joven, Ericka Michel Hidalgo Acevedo, a:
Francisca Acevedo Cerdas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado
para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre y a la depositaria: Ocj Osa.
Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora,
por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto
en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
25 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386924 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Adolfo Gutiérrez Toruño, documento de identidad desconocido,
nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de diligencia sumario de autorización de salida permanente
del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte
en su contra, bajo el expediente número 19-000826-0187-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y dieciséis minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. I…, II.—…,
Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país,
subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que
solicita Dilsea Marielth Vásquez Mena se concede audiencia por el plazo de
cinco días al señor Adolfo Gutiérrez Toruño para que en la persona de su
curadora procesal Licda. Guzmán Sánchez la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional
de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia
de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley
de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables
con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial
está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09
del 11 de mayo del 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a
las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. III…, IV…, V…, VI….—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386926 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a José Antonio Ramírez Luna, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0304080419, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Ramírez Luna y otra, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y cinco minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados José Antonio Ramírez Luna y Paola Alejandra Hernández
Cambronero, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como
medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Donovan Emanuel
Ramírez Hernández, en el domicilio de la señora Marjorie Cambronero Bonilla.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y Turrialba. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 19-001072-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019386927 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Oscar Martínez Zamora,
casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000067-0186-FA
donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva, en lo
que interesa, indica: “Por las razones expuestas y citas legales invocada, se
declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, Representante Legal de la
Procuraduría General de la República en contra de Oscar Martínez Zamora y Diana
Rosa Ramírez Valverde; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho
matrimonio según las siguientes citas: 1-0482-113-0225, comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite
de naturalización que presente Oscar Martínez Zamora, derivado de ese
matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense
a Oscar Martínez Zamora que dependa al matrimonio. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Diana
Rosa Ramírez Valverde, Oscar Martínez Zamora. Expediente Nº 15-000067-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 24 de setiembre del año 2019.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386947 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós
jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Dora
Ester Ramírez Montano, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente N° 17-000148-0165-FA, establecida por Harlan Dean Terry
contra Dora Ester Ramírez Montano, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José. A las diecinueve horas y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos
mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Harlan Dean Terry, se confiere traslado a la accionada Dora Ester
Ramírez Montano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se señala para audiencia previa de conciliación las quince
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. Se hace un
especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la
audiencia programada, como una oportunidad y que por el contrario que no se
considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un
espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Se hace ver a las partes, en
especial al demandado, que en caso de aceptación total
de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no
contestación de la demanda, procederá el despacho sin mayor trámite, al dictado
de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución a la demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de San
Sebastián. Prevención de copias: se le previene a la parte actora aportar
dentro del plazo de tres días un juego de copias de todo lo correspondiente al
escrito de demanda a fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior, bajo
el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019386949
).
Licenciada Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Huber Gerardo Agüero Morales, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente N° 18-000267-0165-FA, establecida por Sileny
del Carmen Duran Badilla contra Huber Gerardo Agüero Morales, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y tres minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Sileny del Carmen Duran Badilla, se
confiere traslado a la accionado Huber Gerardo Agüero Morales por medio de su
curadora Shalimar Paola Hines Cavallini, a la que se le concede el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386950 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jean Carlos
Ortiz Figueroa, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 702400580,
hijo de María Ortiz Figueroa, nacido en Limón, el 09/06/1993, con 26 años de
edad y Samantha Marín Waisa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 702160524, hija de Andalesia Marín Waisa, nacida en Limón, el 16/12/1992,
actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Suretka
Talamanca de Limón, de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 150 metros
oeste casa de madera color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000578-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
20 de agosto del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386437 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores José Humberto Marín Campos,
país de origen: Costa Rica, estado civil: viudo, cédula de identidad número:
700400017, edad en años cumplidos: 72 años cumplidos, y Miriam Georgina Prendas
Prendas, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de
identidad número: 700491304, edad en años cumplidos: 66 años cumplidos ambos
vecinos de Limón, Batán centro de Licorera Luis, 50 metros este tercera casa
mixta de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente N° 19-000586-1152-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo
Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386438 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores David Alejandro Fonseca
Gutiérrez, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 702160408, de 26 años
y Yarenis Adrián Guzmán Pérez, costarricense, soltera, cédula de identidad N°
701830738, de 31 años, ambos vecinos de Limón, Barrio Ojo de Agua, por Pacuare,
del Bar Chaca, 25 metros sur y 25 oeste, casa de cemento color rosada a mano
derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000609-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386440 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Javier Antonio García Gómez, mayor, soltero
en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad N° 0702280978, nombre de
la progenitora Maritza García Gómez, dirección de domicilio: Limón, Valle la
Estrella, detrás del Colegio de la Zona, nacido en Limón, el 24/10/1992,
actualmente con 24 años de edad, y Reyna Isabel Espinoza Obando, mayor,
soltera, en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad N° 0702310771,
nombre de la progenitora María del Carmen Obando Bonilla y nombre del
progenitor, José Calixto Espinoza Espinoza, dirección de domicilio: provincia:
Limón, Valle la Estrella, detrás del Colegio de la Zona, nacida el 13/11/1994,
actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Valle la Estrella. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000625-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019386441 ).
Jorge Arturo González Espinoza y Carmen
Cecilia Zapata Arley, cédula por su orden: 5-334-481 y 1-1405-635; vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-001325-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386462 ).
Álvaro Norberto Pavón Ruiz y Johana del
Carmen Acuña Chavarría, cédulas por su orden: C01711947 y C01851908; vecinos de
San José, Desamparados, Calle Fallas, Barrio Cucubres, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente Nº 19-001345-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24
de setiembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386463 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Dayana Starke Barrantes, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-662-549, docente, vecina de El Roble de Alajuela, hija
de Ewald Starke Arechaga, y de Graciela Barrantes García, ambos costarricenses,
nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 26 de agosto de 1989, con 29
años de edad, y el señor Bayron Jiménez Sandí, mayor de edad, cédula de
identidad N° 2-709-455, operario de máquina, vecino de Alajuela, San José, La
Plywood, hijo de Alexandro Jiménez Brenes, y de Yorlene Sandí Arias, ambos
costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha veintinueve de
enero de mil novecientos noventa y tres, con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001413-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto
del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386466 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Eunice Arroyo Alfaro, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-751-460, operaria, vecina de San Pedro de Poás,
Alajuela, hija de Álvaro Arroyo Sánchez, y de Xinia Alfaro Hidalgo, ambos
costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23 de marzo de
1996, con 23 años de edad, y el señor Simón Pedro Hurtado Abarca, mayor de
edad, cédula de residencia N° 155816141429, servicio al cliente, vecino de San
Pedro de Poás, Alajuela, hijo de Simón del Socorro Hurtado Mejía, y de Sara
Abarca Gaitán, ambos nicaragüenses, nacido en Nueva Guinea, Raccs, Nicaragua,
en fecha 14 de diciembre de 1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001639-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
18 de setiembre del 2019.—Licda. María Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386468 ).
Yasser Arafat Valle Flores, con cédula
de residencia costarricense N° 155802380908, y Galilea Raquel Brenes Fuentes,
con cédula de identidad N° 3-0511-0556, ambos vecinos de Cartago,
han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio.
Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá
notificarlo a mi notaría en Sabanilla, Montes de Oca, 850 metros oeste del
parque, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386858 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Julio Gerardo Torres Castro, mayor,
soltero, peón, cédula de identidad número 0502510019, vecino de Colonia
Puntarenas de Upala, Sector Barrantes, 50 metros al sur de la iglesia católica,
hijo de padres costarricenses Carmen Castro Gómez y Mario Torres Artavia,
nacido en Las Juntas Abangares Guanacaste, el 12/08/1968, con 51 años de edad,
y María Graciela Alvarado Zúñiga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0111860308, vecina de Colonia Puntarenas de Upala, Sector
Barrantes, 50 metros al sur de la iglesia católica, hija de padres
costarricenses de Adelaida Zúñiga Barrantes y Fernando Ant. Alvarado Padilla,
nacida en Carmen Central San José, el 27/09/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000095-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 26 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019386914 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Javier Antonio Hernández Ortiz, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad número 0205550629, vecino de
Alajuela, Upala, San Antonio Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte,
primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono 7264-8672, 8585-5131 (mamá), hijo
de Carmen Ortiz Chaves y Eusebio Hernández Lorio, nacido en centro, Upala
Alajuela, el 15/09/1980, con 38 años de edad, y Yesenia Jiménez Díaz, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207930398, vecina de
Alajuela, Upala, San Antonio Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte,
primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono 8585-5131 (suegra), 8813-3595
(mamá), hija de Raquel Díaz Sevilla y José Antonio Jiménez Soto, nacida en
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 09/06/1999, actualmente con 20 años. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000096-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386915 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Cristóbal Antonio Valles Obando, mayor,
Soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0206900210, nombre de
la progenitora y nombre del progenitor Juana Obando Ojeda y Margarito Valles
Arauz, domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros
norte y 400 metros oeste, última casa, es de madera y fibrolit sin pintar,
nació centro, Upala, Alajuela, el 27/07/1991, con 27 años de edad, y Yosselyn
Paola Reyes Noguera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0207700716, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Elena Isabel
Noguera Barrios y Guadalupe de Jesús Reyes Santana, domicilio en centro, Upala,
Alajuela, el 02/09/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela,
800 metros norte y 400 metros oeste, ultima casa, es de madera y fibrolit sin
pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000140-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 04 de julio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019386919 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio, el señor: Johnny José Chevez González, mayor,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503830984, vecino de
Liberia, hijo de Gelyn Patricia González Villegas y Johnny Chevez Cerda, nacido
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/09/1991; y la señora: Karla Tatiana Gómez
García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503910618,
vecina de Liberia, hija de Maritza Gómez García, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 28/01/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000620-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de setiembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019386925 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: José Benito Ortega Rodríguez, mayor,
soltero, funcionario del A y A, cédula de identidad número 0107900700, vecino
de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E.
calle los arce, en casa color terracota con verjas negras, hijo de Benito
Ortega Espinoza y Teresa Rodríguez Cisneros, nacido en Uruca Central San José,
el 12/02/1971, con 48 años de edad, y Jackie Gleyson Rodríguez Gómez, mayor,
soltera, empleada del supermercado Price Mark, cédula de identidad número
0110220162, vecina de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125
metros oeste del I.C.E., calle los arce, en casa color terracota con verjas
negras, hija de Tomas Olman Rodríguez Rodríguez y María de los Ángeles Gómez
Oporta, nacida en Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 40
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 03 de setiembre del año 2019.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019386955 ).
El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a la sucesión de quienes en
vida se llamaron Juan Manuel Montero Campos portador de la cédula de identidad
9-710-168 y Manuel Alejandro Hidalgo Retana portador de la cédula de identidad
1-1465-0002, además a los señores Wendy Torres Abarca, portador de la cédula de
identidad 6-336-889, Jacqueline Andrea Campos Brenes portador de la cédula de
identidad 1-1230-133, Luis Alberto Vargas Arrieta Retana portador de la cédula
de identidad 4-0164-0006 Christian Alberto Gómez Víquez Retana, portador de la
cédula de identidad 1-893-550 para que se apersonen ante la Fiscalía Adjunta
Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González
Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin realizarles la
comunicación de la Acusación Fiscal y Sobreseimiento dentro la causa
10-011172-0042-PE, contra José Luis Muñoz Lizano y otros, por el delito de
estafa, en perjuicio de Juan Manuel Montero Campos y otros. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos.—Arturo Salvador
Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019386390
). 3 v. 2.
Licda. Juliana Jiménez Alpízar, Jueza
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
08-000259-0612-PE seguida en contra de Sergio Alvarado Muñoz y otros por el
delito de Estafa Mayor y otros en perjuicio de Samia Mercedes Portillo Obregón
y otros, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone notificar por edicto a Edwin Alvarado Muñoz, representante de la
Empresa Súper Transmisiones Automáticas Sociedad Anónima, la Acción Civil
Resarcitoria formulada en contra de Sergio Alvarado Muñoz y otros; siendo que
en el término de cinco días hábiles, a partir de la publicación del edicto
aludido, deberá apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, a pronunciarse sobre la demanda civil planteada en su contra y
señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del
plazo respectivo, se les advierte que se tendrán por notificadas todas las
resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas
posteriores a su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Juliana Jiménez Alpízar, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019386423 ).
Al ser las catorce horas veintiocho y
ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se hace saber
dentro del proceso penal número 19-000009-0597-PE contra Jerans Olsen Guillén
por el delito de hurto en perjuicio de Florian Michael Pasquet, se solicita la
publicación por una vez, en el Boletín
Judicial el presente edicto a Brayan Camilo
Prieto Agudelo, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a
gestionar la devolución del dinero decomisado, para que pueda hacer valer sus
derechos sobre el mismo por lo que debe de presentarse en el Juzgado Penal de
Bribrí, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación,
bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el
comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del dinero
anteriormente citado a favor del estado.—Juzgado
Penal de la Zona Atlántica, Talamanca (Bribrí).—Lic.
Miguel Ángel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019386430 ).