BOLETÍN JUDICIAL N° 190 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2019
Al señor
Wven Omar Villegas López, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso
de cooperación judicial internacional promovido por María Ofelia Chavarría
Barrantes, en el que figura él como interviniente, se solicita el
reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Superior de Nueva Jersey,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la
homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Expediente Nº 19-000012-0005-FA Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal conferido a la Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, para representar
al señor Wven Omar Villegas López, a quien se concede audiencia por el plazo de
diez días acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se
homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer
escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación
principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las
consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y
hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime
conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Wven Omar Villegas
López la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Sussan Valeria Lynch
Morales Secretaria a. í.”.
Ramón
Daniel Rodríguez Fernández,
Notificador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388972 ).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-008175-0007-CO promovida por Francisco José Amado
Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 45 de la Convención
Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68
y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-017954 de
las once horas y cuarenta y dos minutos de dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara CON lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo
45 de la Convención Colectiva del Banco Popular en tanto establece el supuesto
del pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador,
eliminándose de tal artículo la palabra “renuncien”. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la
norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar pone nota.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 18-008175-0007-CO.
San
José, 25 de setiembre del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019387427 ).
Msc. Silvia
Patricia Quesada Alpízar, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132088, con
domicilio social en San José-San José Barrio Amón 100 oeste y 300 norte del
Instituto Nacional de Seguros, número 1153, representada por Naciria Calderón
Benavides, cédula de identidad 0700660632 y José Álvaro Calderón Benavides,
cédula de identidad 0700600133, que en este Despacho se interpuso un proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales en contra del antes citado, bajo el expediente
número 19-000175-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se
condene a la demandada al pago de 4 días de vacaciones. 2. Se condene a la
demandada al pago del aguinaldo 2018 y el proporcional 2019. 3. Se condene a la
demandada al pago del preaviso y la cesantía que me corresponden, de acuerdo a
mi antigüedad. Accesorias: 4. Se condene a los demandados al pago solidario de
los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la
relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a los demandados al
pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de
terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago 6. Se condene a los
demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando
se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se
dio curso mediante la resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica:
De la anterior demanda ordinaria laboral, documentos aportados por Yorlenny
Vanessa Bolaños Espinoza, con cédula de identidad 0402220042 y la ampliación de
demanda incorporada en fecha 28 de enero del año 2019, se concede traslado por
el plazo de diez días a Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima representada
por Naciria Calderón Benavides, para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término
concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los
hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por
ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las
pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido
todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada,
en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento
sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los
numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al
contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley
en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José Barrio Amón 100
oeste y 300 norte del Instituto Nacional de Seguros, número 1153. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco.”
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de doc, docx, rtf, pdf, tif, tiff o txt, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos pdf,
docx o doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado”. En cuanto a la solicitud de embargo preventivo: De previo
a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo, se le previene a la parte
interesada coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente,
dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que
declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición,
conforme lo dispuesto en el Artículo 491 Código de Trabajo Reformado, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida”.
Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. ggonzalezhe. Por ello
se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de
Yorlenny Vanessa Bolaños Espinoza contra Seguridad y Limpieza Yale Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-000175-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos, o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año
2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019389926 ).
Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar,
Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Raymundo Omar Obando Cid,
cédula de identidad 0502200247, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle
Blancos Santo Tomás de Calle Blancos 100 metros al norte y 25 este del Bar
Tenampa, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en contra del antes citado, bajo el expediente número
19-000186-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se condene al
demandado al pago de las vacaciones de toda la relación laboral. 2. Se condene
al demandado al pago del aguinaldo proporcional 2018. 3. Se condene al
demandado al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan, de acuerdo a
mi antigüedad. 4. Se condene al demandado al pago de la jornada extraordinaria
laborada de manera permanente durante toda la relación laboral y que no se me
pagara de manera correcta. 5. Se condene al demandado, de conformidad con el artículo
567 del Código de Trabajo, a reportar a la Caja Costarricense de Seguro Social
las cuotas obreropatronales no pagadas de toda la relación laboral. Accesorias:
6. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas,
desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 7. Se
condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde
la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene
al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar
las personales en 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las siete horas y cuarenta y nueve
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Santos Harry Gudiel López,
con cédula de identidad C01155987, se concede traslado por el plazo de diez
días a Raymundo Omar Obando Cid, cédula de identidad 0502200247, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de
Planillas de la C. C. S. S., a efecto de que certifique los salarios reportados
mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Santos Harry Gudiel López,
pasaporte C01155987, durante el período de 15 de enero del año 2018 al 29 de
octubre del 2018. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: San José, Calle Blancos, Santo Tomás,
100 metros norte del Bar Tenampa. Se le hace saber a las partes involucradas en
el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de
Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes
en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los
Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los
abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro
tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita,
que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión,
indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados
y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. ggonzalezhe. Por ello se cita y se
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Santos
Harry Gudiel López contra Raymundo Omar Obando Cid. Expediente N°
19-000186-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2019.—Msc. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019389927 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alberto
Alvarado Delgado, 0107470604, fallecido el 19 de julio del 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001325-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001325-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de agosto del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388869 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del señor Josué Antonio Guzmán Sánchez, cédula N°
2-0646-0110, fallecido el 20 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho dentro de las
diligencias de consignación de prestaciones del sector privado, bajo el número
19-001475-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85, 548 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001475-0639-LA.
Presentado por Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de
Responsabilidad Limitada a favor de Josué Antonio Guzmán Sánchez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, del 12 de setiembre del
año 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388870 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Johnny Alberto Madrigal Serrano, quien portó la
cédula de identidad 01-0952-0326 y falleció el día 30 de mayo del 2018,
promovido por Quirina Serrano Mena, cédula de identidad 01-0349-0040, que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-002024-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002024-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
setiembre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388876 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mario de los Ángeles Astua Quirós, mayor,
soltero, cédula N° 6-130-137, fue vecino de Pavón, Zancudo, Golfito, fallecido
el 03 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector público, bajo el número 19-000110-1085-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000110-1085-LA. causante Mario de los Ángeles Astua Quirós promueve Ana
Isabel Chavarría Concepción.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Laboral), 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388974 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ceferino Badilla Mora, con cédula de identidad N°
7-0069-0211, fallecido el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve,
quien fue mayor, soltero, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social,
se les hace saber que María Valencia Fajardo, quien es mayor de edad, soltera,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0128-967, vecina de
Limón, Barrio Quinto, detrás de la feria, primer entrada a mano izquierda, después
del puente, ciento veinticinco metros al este, casa de fibrolit, se apersonó a
este despacho en calidad de la patria potestad de la menor de edad Cherlinne
Badilla Valencia quien es hija del trabajador fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000493-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000493-0679-LA. Por Ceferino Badilla Mora a favor de
María Valencia Fajardo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2019.—Lic. Allan Meneses Fernández,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388977 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de José Feliciano Mercado Rugama, 155801138034,
fallecido el 01 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 18-000752-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000752-1288-LA. Promovido por Anabelle Ramírez Varela a favor
de José Feliciano Mercado Rugama.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2019.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019389920 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Antonio de Jesús Valverde Carrión, quien en
vida fue casado, mensajero, vecino de Orotina, Cebadilla, cédula de identidad
número 01-0678-0494, falleció el 17 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
19-000049-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000049-1472-LA. Luis Antonio de Jesús Valverde
Carrión a favor de Quenia María Vásquez Azofeifa.—Juzgado Contravencional de
Orotina (Materia Laboral). Orotina, 25 de setiembre del año 2019.—Lic.
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019389921 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de César Ernesto Salguera Olivas, portador de la
cédula de identidad número 0207730299, fallecido el 09 de junio del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el
número 19-000164-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000164-1516-LA. Por a favor de César Ernesto Salguera Olivas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 29 de julio del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019389925 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesenia María Cascante
Acevedo, cédula de identidad N° 05-0273-0816, fue vecina de Santa Cruz, quien
fue mayor, Divorciada, laboró para Ministerio de Educación Pública, fallecida
el siete de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público promovida por su hijo Brayan Abarca Cascante,
cédula de identidad N° 05-0394-0767, vecino de Santa Cruz, bajo el número
19-000228-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000228-0775-LA. Por Brayan Abarca Cascante a favor de Yesenia María Cascante
Acevedo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de julio del 2019.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019389930 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Primer
remate: a las diez horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de nueve millones de colones, por la mejor postura se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cincuenta y
un mil novecientos setenta y tres-cero cero cero. Es terreno para agricultura,
ubicado en Colorado [distrito cuarto], de Abangares [cantón sétimo] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, servidumbre de paso y resto
de Agropecuaria Guiar S. A., sur, Purdy Motor S. A.; este, Hacienda Solymar S.
A., y oeste, Purdy Motor S. A. Mide ciento treinta mil trescientos ochenta y un
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-novecientos sesenta
mil seiscientos ochenta-dos mil cuatro. Pertenece a Agropecuaria Guiar S. A.
Gravámenes o afectaciones: Reservas y restricciones citas:
357-08049-01-0900-001 y demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-538740-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se
remata por estar ordenado en proceso hipotecario 18-000114-0387-AG de Jimmy
Hong Mico contra Agropecuaria Guiar S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia,
1 de octubre del 2019.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019389955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de ciento dieciséis mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 2579 383 001, Bajo
las Citas: 0320-00003383-01-0901-012; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Víctor Manuel Monge Morales; al sur calle pública; al este
Víctor Manuel Monge Morales y al oeste Lote Dos de Capacitación y Servicios
Capaser S. A. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1560123-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veinte con la base de ochenta y siete mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la
base de veintinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maynor Hugo Ugalde Almengor. Expediente Nº
16-001077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de agosto del año
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019389964 ).
En este Despacho, Con una base de
veintiún millones ochocientos ochenta mil colones exactos , libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número veintiséis mil setecientos siete, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 3-Aguabuena
cantón 8-Coto Brus de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte, Comité
Cantonal de Deportes de Coto Brus, sur: calle publica co 10.03 metros de
frente, este: Gilbert Herrera Espinoza oeste: calle publica con 22 metros de
frente Mide: Doscientos sesenta y siete metros con once decímetros cuadrados,
Plano: P-0771335-1988, Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa situada en
el distrito 3- Aguabuena cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas,
Linderos: norte, Comité Cantonal de Deportes de Coto Brus, sur, calle pública
con 10.03 metros de frente, este, Gilbert Herrera Espinoza, oeste, calle
pública con 22 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y siete metros con
once decímetros cuadrados, ¨Plano: P-0771335-1988. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dieciséis
millones cuatrocientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de
cinco millones cuatrocientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia María Araya Ramírez,
Carmen Gilbert de la Trinidad Herrera Espinoza. Expediente. 16-001165-1201-
CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de setiembre del 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019389965 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
veinte con una base de ocho millones seiscientos catorce mil sesenta y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate libre de gravámenes y
anotaciones la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 177387, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Blanca Mata Mata y Limin Achio Mata; sur, Blanca Mata Mata y
Limin Achio Mata; este, Blanca Mata Mata y Limin Achio Mata y oeste, calle
pública con frente a ella de 20.00 metros. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Plano: P-1537440-2011. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
veinte con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil quinientos
cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos dieciséis colones
con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pedro Chaves Vargas, expediente N° 18-002060-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2019389966 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del dos
mil veinte, con una base de veinte millones ciento setenta y siete mil
quinientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 185789, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 7
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, canal de desagüe en medio
parcela número 2 I.M.A.S; sur, calle pública con un frente a ella de 8.67
metros; este, Inversiones FSH Universal del 2006 S. A.; oeste, Inversiones FSH
Universal del 2006 S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
P-1545298-2011. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con
la base de quince millones ciento treinta y tres mil ciento noventa y seis colones
con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones
cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daniel Hamilton Ruiz Arauz. Expediente Nº 19-000102-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez.—( IN2019389967 ).
En este despacho, con una base de
cinco millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y tres
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
ochenta y seis mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Jiménez Badilla
y Rafael Ángel Jiménez López; al sur, Rafael Ángel Jiménez Badilla; al este,
calle pública y Adrián Jiménez Badilla y al oeste, Rafael Ángel Jiménez
Badilla. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil
ciento veinte colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Con una base de diez
millones trescientos trece mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes pero soportando condiciones Ref:
2839-165-001 citas: 325-01297-01-0901-023 reservas y restricciones citas: 325-
01297-01-0902-012; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y tres mil ciento treinta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael
Morales Vargas; al sur, Jorge Vargas Barquero; al este, Rafael Morales Vargas y
al oeste calle pública. mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
setecientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con seis
céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y ocho
mil trescientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Con una base de diez millones trescientos trece mil doscientos
ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve- cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rafael Vargas Araya; al sur, servidumbre de paso en medio Johana María
Vargas Araya; al este, Johana María Vargas Araya y al oeste, calle pública. Mide:
mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos
treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y ocho mil
trescientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Roger Fonseca Godínez. Expediente
N° 19-002730-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 31 de julio del año 2019.—Licda. Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019389982 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas número 331-18249-01-0900-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 540765-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida pública,
acera en medio; al sur Inmobiliaria Corotu S.A y Vistas de Escazú S.A; al este
Bemajo S.A y Emily Averbeck DUNSMOR2 y al oeste Vistas de Escazú, calle
publica, acera en medio. Mide: Tres mil seiscientos cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos
mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte
con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-752822 S. A. contra Mefre de Escazú Sociedad
Anónima. Expediente Nº:19-010977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año
2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019389991 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Caminos citas: 303-20336-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil
trescientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno lote para construir lote diecinueve A. Situada en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
avenida 1; al sur, Finca El Rescate S. A.; al este, lote 20-A y al oeste, lote
18-A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de trece millones seiscientos noventa mil ochocientos veintiocho colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos nueve colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Johannes Camacho Naranjo, Yorleny del Carmen Gómez Mena,
expediente N° 19-000291-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019390000 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley de Aguas citas número 0426-00002697-01-0004-001,
reservas Ley de Caminos citas número 0426-00002697-01-0005-001, reserva Ley
Forestal citas número 0426-00002697-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 93365-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito Sámara, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de 25
metros; al sur, lotes destinados a plaza de fútbol de San Fernando y al
Acueducto Rural de San Fernando de Sámara; al este, Pablo Centeno Cárdenas, y
al oeste, plaza de fútbol de San Fernando de Sámara. Mide: ochocientos
cincuenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil
contra Walter Hernando del Socorro Cordero Arias. Expediente Nº
15-032909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019390005 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil novecientos treinta y un dólares con diez centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: CL-277569 marca:
Isuzu Estilo: QKR55L-EE1AYVT categoría, carga liviana Capacidad: 3 personas
Serie: JAA1KR55EE7100642 Carrocería: caja cerrada o furgón Tracción: 4X2 color:
blanco. Para tal efecto se señalan las 09:00 horas del 21/04/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del 29/04/2020 con
la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:00 horas del 08/05/2020 con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra 3-102-738645 Sociedad
de Responsabilidad Limitada e Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima.
Expediente Nº: 19-009814-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Valerie
Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019390039 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJB 016476,
marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbús, capacidad:
15 personas, serie, chasis y vin todos WDB906633HP349343, carrocería: microbús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N. motor: 65195533849148,
marca: Mercedes Benz, cilindrada: 2143 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam
María Arce Artiaga, expediente N° 19-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019390105 ).
En este Despacho, con una base de
noventa millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veintisiete
colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil
setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 3
casas.- Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Jorge Barboza Monestel y Hugo
Leandro Murillo; al sur, Inés Núñez Núñez; al este, calle pública con un frente
de diecisiete metros con setenta y un centímetros y al oeste, Pio Albonico
Induni. Mide: mil cuatrocientos quince metros con veintiuno decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de febrero
de dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones ochocientos cincuenta
y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
veinte con la base de veintidós millones seiscientos dieciocho mil trescientos
treinta y un colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora
Valverde Mico S.A., Iris Lorena Valverde Mico. Expediente Nº
19-002956-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de setiembre del
2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019390107 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de trece mil novecientos treinta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas número gbf100, marca Suzuki, estilo CIAZ GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, N motor: K14BN7117763, carrocería Sedan 4
puertas, color blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares
con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Giovanni Alberto Barrantes Fallas. Expediente Nº18-009120-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de setiembre del año 2019.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2019390128 ).
En este Despacho, con una base de
doscientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y
nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto y de paso de AyA citas: 2017-573875-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 65085, F derecho 000, la
cual es terreno finca filial veintiséis de tres plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Mata de
Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este, calle interna
del desarrollo, y al oeste, fincas filiales veintidós y veintitrés. Mide:
setecientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete dólares
con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil
doscientos quince dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Santiago de Jesús Solís Sequeira.
Expediente Nº 19-010191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019390141 ).
En este Despacho, con una base de
cinco mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: SVV146, marca:
KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2012, color: azul, vin: KNADN512AC6761544, cilindrada: 1396 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de tres mil novecientos treinta dólares con cuarenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de mil trescientos diez dólares con quince centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Yosette Valentina Salcedo Chinchilla.
Expediente Nº 19-012629-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Gerardo
Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019390142 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, y
con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y
tres colones con dieciocho céntimos, soportando un gravamen hipotecario en
primer grado en favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo las citas de inscripción:
0392-00018288-01-0421-001, una anotación de la demanda ordinaria dentro del
expediente número 10-003286-0638-CI inscrita bajo las citas:
800-00103228-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y
seis mil ciento diez-cero cero tres, la cual se describe así: Lote 142 para
construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: Norte: calle pública, sur: Antonio Palma
Mejía, este: Lote 143 y oeste: Lote 141. Mide ciento treinta y cuatro metros
con cuarenta y siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer
remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base
original, sea once millones novecientos diez mil setecientos veintinueve
colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve. En la eventualidad de fracasar el segundo
remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres
millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y tres colones con
veintinueve céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre de
dos mil diecinueve. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior en virtud de la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así dentro del Proceso Ordinario de Alex Álvarez Castro contra
Sebastián Villalobos Montero. Expediente Nº 05-000449-0638-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de agosto del año 2019.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019390168 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 447660-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado con
servidumbre de paso en medio; sur, Joel Vargas Alfaro; este, resto reservado y
oeste, calle pública con frente de 15,33 cm. Mide: doscientos cincuenta y un
metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1000897-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil
setecientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base
de ocho millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos noventa y siete
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Douglas González Garita contra Eduard
Barrantes Camacho, Neilly Francine Cruz González, expediente N°
19-000317-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de agosto del 2019.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza
Decisora.—( IN2019390199 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil novecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis:
KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris N° Motor: G4FCBU151938,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil
seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A contra Luis Antonio Espinoza
Marchena. Expediente Nº 18-005969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del 2019.—Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019390200 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 364674-000 , la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito Palmira cantón, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Rojas Rodríguez; al este,
Bertilia Rojas Rodríguez, y al oeste, Bertilia Rojas Rodríguez.- Mide:
trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
plano:A-0470985-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Josefa Álvarez Vanegas, Luis Ángel Chaves Rojas.
Expediente Nº 19-000536-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de
agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019390202 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos catorce mil novecientos cuarenta y un colones con
noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
condiciones bajo las citas: 0400-2401-01-0858-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
trescientos diez, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir
finca 40. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Linderos: noreste, Coopemangle R.L.; noroeste, Coopemangle R.L.;
sureste, Coopemangle R.L.; suroeste, 10 metros de frente a calle pública. Mide:
doscientos con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1412093-2010, para lo cual
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos seis
colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Leandro Montenegro Blandón. Expediente Nº 17-005208-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de
mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019390237 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
tres mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir bloque G 16 con una casa.- Situada en el distrito
10-Desamparados , cantón 1-Alajuela , de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote quince G; al sur, lote diecisiete; al este, calle pública con un
frente a ella de diez metros y al oeste, Édgar Arroyo Cordero. Mide: doscientos
diez metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kathya María Araya Herrera contra Carlos Vargas Arias.
Expediente Nº 19-008042-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2019390246 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil trescientos
once, derecho cero cero uno, la cual es terreno de café y potrero. Situada en
el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Pilar Arce y José Zamora y calle PRI; al sur, María Mercedes
Delgado; al este, Tomas Villalobos y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil
novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de OCS Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente N°
17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019390247 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones setecientos trece mil sesenta y seis colones con sesenta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil novecientos
setenta, derecho 000, la cual es terreno de tacotal y pastos. Situada en el
distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Virginia Sibaja; al sur, Enrique y Esterlina García Monge;
al este, Esterlina García Mora y calle pública y al oeste, Virginia Sibaja.
Mide: treinta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la
base de nueve millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año
dos mil veinte con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil
doscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Gerardo Isaías
Retana Sibaja, expediente N° 19-004180-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del 2019.—Lic.
Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019390250 ).
En este Despacho, con una base de
ciento diez millones doscientos ochenta y cinco mil once colones con setenta y
dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil
quinientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Construir
Lote 1. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Desarrollo El Nuevo Horizonte Aguilar y Albonico S
A; al sur Desarrollo El Nuevo Horizonte Aguilar y Albonico S A y callejón de
acceso a calle pública; al este Agropecuaria Marsil S A y al oeste Desarrollo
El Nuevo Horizonte Aguilar y Albonico S A y Albonico S A. Mide: seiscientos
treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados plano:
A-1246375-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de ochenta y dos millones
setecientos trece mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil veinte con la base de veintisiete millones quinientos
setenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor
Javier Rugama Reyes. Expediente Nº 19-010493-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2019390253 ).
En este Despacho, Con una base de
cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCN620 marca: Toyota estilo: RAV 4 L
categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, serie: JTEGH20V310006712 peso
vacío: 0 carrocería: todo terreno 4 puertas peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2
peso Bruto: 1262 kgrms número chasis: JTEGH20V310006712 Valor Hacienda:
3,070,000.00 año fabricación: 2001 estado actual: inscrito, longitud: 0 mts.
Estado Tributario: Pago Derechos de Aduana Cabina: Sencilla Clase Tributaria:
2280756 Techo: techo duro Uso: Pasajeros peso remolque: 0 valor contrato:
1,000,000.00, color: Champagne número registral: 1 Convertido: N Moneda:
colones. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del once
de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen Arias Umaña.
Expediente Nº 01- 017421-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de setiembre del año
2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº
259864.—( IN2019390256 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada según citas: 0275-00007272-01-0901-001 y
servidumbre de paso según citas: 2010-00124017-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 610021-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Badilla Mora; al sur, Hernán
Badilla Mora, servidumbre de paso con 18 mts, 05 cts; al este, Hernán Badilla
Mora, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y frente 6 mts, y al oeste, Hernán
Badilla Mora. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de enero del dos
mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús
Chavarría Salazar contra Olga Yorleny Badilla Badilla. Expediente Nº
16-011099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2019.—Hellen María
Gutiérrez Desanti, Juez Decisor.—( IN2019390296 ).
En este Despacho, con una base de un
millón ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones
con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: CL-207540, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFCY417605000313, caja cerrada o
furgón, tracción: 4x2, número chasis: JHFCY417605000313, año fabricación: 2006,
color: blanco, vin: JHFCY417605000313, N° motor: 14B1781759, marca: Toyota,
modelo: cilindrada: 3660 C.C, cilindros: 4, potencia: 65 Kw, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos quince
mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios El Guayacán Sociedad Anónima contra Grupo Comercial ARRPA S. A.
Expediente Nº 18-012324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de setiembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019390297 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones quinientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPV527, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: KMHCN46C79U302572, capacidad: 5 personas, color: negro, año
fabricación: 2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos treinta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de
ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra
Johanna María Chavarría Quirós. Expediente Nº 19-009949-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019390317 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ochenta y tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 352-01673-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula 212.979-000, la cual es terreno pastos, bosques charrales 1
galerón. Situada en el distrito: 1-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Cote, servidumbre de acceso y río
Venado; al sur, río Quequer y Ganadera Santaren S. A.; al este, río Venado y
Ganadera Santaren S. A. y al oeste, río Quequer y río Cote. Mide: trescientos
treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro metros con un decímetros
cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1164614-2007. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Gerardo
Villalobos Rodríguez, Enid Castro Martínez y Grupo Ganadería Las Gemelas de
Guatuso VC S. A., expediente N° 19-000453-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019390762 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco
colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494324-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14 Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 45,48 metros; al sur, Municipalidad de Los Chiles; al este, Rene
Medrano García, y al oeste, calle pública con un frente de 36,27 metros. Mide:
mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1526316-2011. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones dos mil quinientos ochenta y nueve
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rene Medrano García. Expediente Nº 19-000344-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de
agosto del 2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez Decisor.—(
IN2019390765 ).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Mark Anthony Taylao Murray; al sur, Mauricio Wstson
Vassell; al este, Mauricio Wstson Vassell y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mark Anthon Taylor Murray, Soltico de Limón S. A.
Expediente Nº 18-005489-1208-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—( IN2019390856 ).
En este despacho, con una base de
dieciocho mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Darius Crawford; al sur, calle pública; al este, servidumbre
y al oeste, Darius Crawford. Mide: veinticinco mil novecientos sesenta y cinco
metros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo cita 0264-00006573-01-0901-001; la finca del partido de
Limón, matrícula número ocho mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno para construir forma rectangular. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. colinda: al norte, Teresa Redguard; al sur,
Florence Stewar Campbell; al este, calle pública y oeste, Darius Crawford.
Mide: doscientos siete metros cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de catorce mil ciento treinta y siete con cincuenta unidades de
desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos doce
con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sanson West Mc Farland. Expediente N°
19-002009-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 19 de setiembre del año 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2019390857 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-338938, marca: Freedom,
estilo: FR250GY, color: negro, año: 2013, vin: LLCJGM107DA100031. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón noventa y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos (01:30 p. m.) del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Giovanni Céspedes Cordero.
Expediente Nº 18-002103-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2019.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019390859 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones trescientos setenta y un mil treinta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas: 0282-00001765-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 142500, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa-finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote 21-J; al este,
lote 6-J y al oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y seis colones con cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y
dos mil setecientos cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Recope S. A. contra Nidia Marta del Socorro
Chaves Arguedas, Ramón Alberto Salas Campos, expediente N° 18-001671-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de julio del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019390863
).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de un millón noventa y tres mil seiscientos cuarenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MOT-507363, marca Suzuki, estilo AX4, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2016, color negro, serie, chasis y vin LC6PCH2G9G0002365,
cilindrada 125 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos
veinte mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos once
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jenny Patricia Pérez Moya y Yousttin Esteban Gutiérrez
Pérez. Expediente Nº 17-005530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019390865 ).
En este despacho, con una base de
seis millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKX607, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos
dieciocho mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dyan Roxire Herrera
Ramírez. Expediente N° 17-009126-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del año 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019390866 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ochenta y un mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones,
visible en la sumaria N° 15-004437-0494-TR y 16-004185-0497-TR; sáquese a
remate el vehículo placas: número MOT447355, marca: Katana, estilo: SMX200,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, vin:
LKXYCML43F0018201, cilindrada: 197 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
LF163FMLF1041549. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Elmer José Acuna Gómez. Expediente Nº
16-005747-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Yessenia Brenes
Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2019390867 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de
cinco millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BNP526,
marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, número chasis y VIN: JTDBT923381217902, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: gris, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos doce
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos ochenta
y ocho mil doscientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Christian Douglas Quesada Guerrero. Expediente N° 18-004687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de agosto del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2019390869 ).
En este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos
mil diecinueve, y con la base de un millón treinta y seis mil doscientos
cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número MOT-515581, marca United Motors, estilo DSR X, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color verde, combustible gasolina,
motor Nº 16FML8G101570, Chasis: LB420Y6A9GC100962. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos setenta y siete mil ciento ochenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, y, para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta y nueve
mil sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Humberto Ramírez Chavarría. Expediente Nº 18-000405-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 06 de agosto del
2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019390872 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-201774,
marca: Kia, estilo: K3000S, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número de chasis:
KNCWF032257046676, año fabricación: 2005, color: blanco número motor: 5C4114,
cilindrada: 2957 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y siete colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Henri Rayo Pérez, expediente N° 18-006794-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de agosto del 2019.—Nelson
Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019390873 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo: placas BBZ810, Hyundai Accent, año 1999, color
negro, sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, capacidad 5 personas, vin
KMHVA21NPXU408798, combustible gasolina, cilindrada **1500 c.c. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Cristian Carballo
Sancho. Expediente Nº 16-008872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.— Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019390875 ).
En este Despacho, con una base de
novecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
MOT-500865, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7, categoría: motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, capacidad: 2 personas, año: 2016,
color: negro, chasis y vin: LBMPCML36G1001310, número de motor:
ZS163FML8G101340, cilindrada: 197 C.C., cilindros: 1, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de setecientos siete mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Luis Alberto Calderón Duarte. Expediente Nº 17-005478-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de junio del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019390876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y siete colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BJQ177, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie,
número Chasis y vin: KMHCG41GP4U506516, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2004, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas cero minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos
dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Greivin Eduardo Cubillo Zamora, Mercedes Zamora Zamora. Expediente Nº
18-000866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2019390877 ).
En este despacho, con una base de dos
millones seiscientos veintiún mil ciento treinta y seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 353923, marca:
B.M.W, estilo: 328I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2000, color: negro, VIN: no indicado, cilindrada: 2793 c.c,
combustible: gasolina, N° motor: 27079251. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base
de un millón novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y cinco
mil doscientos ochenta y cuatro colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra John Kaylor Piedra Moreira. Expediente N°
18-029628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de setiembre del año 2019.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2019390878 ).
En este Despacho, con una base de
setecientos veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-545301, marca:
Freedom, estilo: Firehawk, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta, año fabricación: 2016, color: rojo, vin: L5YTCKPA5G1112370,
cilindrada: 150 C.C, combustible: gasolina, N° motor: BN157QMJ6G2109563. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta
y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta
y un mil trescientos dieciséis colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Viveca Vanessa Miranda Mauro. Expediente Nº
18-029644-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de setiembre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019390879 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (boleta N°
201781400570) sumaria: 17-005830-0497-TR; a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de un millón
cuatrocientos veintiocho mil doscientos treinta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BJC973, marca: Kia, estilo: Rio
LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN:
KNADE123X76214109, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: gris,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón setenta y un mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Sergio Ernesto Díaz Calvo. Expediente N° 18-002153-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019390880 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de
ochocientos diez mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 405219, marca: Yamaha, estilo:
YBR125G, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y
vin: LBPKE1319E0069608, año fabricación: 2014, color: negro, número de motor
JYM154FMI13026633, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos siete mil
ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la
base de doscientos dos mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Robin Molina Gutiérrez. Expediente Nº
18-001162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019390881 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y
tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno
construir una edificación. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado
de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Víctor Manuel Aguilar Gómez; al este, calle pública y al
oeste, Víctor Martínez Rodríguez. Mide: seiscientos noventa y tres metros con
setenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veinte con la base de diecinueve millones colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guillén y Bermúdez S. A. contra Depósito Ferretero
Pacayas S. A., expediente N° 18-011720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019390887 ).
En este Despacho, con una base de
doce mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFT621, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís
KMHJT81EDEU845183, N° motor G4NADU228895, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2014, color gris. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
quinientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Luis Alberto Cordero Bejarano. Expediente Nº
19-007334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019390889 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil trescientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GLS727, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDG41EACU402671, N° motor: G4NBBU017384, N° serie: no indicado, modelo:
SDS4N3617 D G653, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil setecientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de mil quinientos ochenta y nueve dólares con
cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Luis Enrique Piedra Madrigal. Expediente Nº
19-001087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del
2019.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019391057 ).
En este despacho, con una base de
ocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
2013-177079-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00077532-F-000, , la cual es terreno naturaleza: Finca filial
primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inmobiliaria Montes del Sol S. A.; al sur, Calle Rosal; doce
metros; al este, filial nueve y al oeste, filial siete. Mide: trescientos tres
metros cuadrados, plano: SJ-1537887-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fernando Umaña Vargas contra Ecosa Equipos de
Construcción S. A., Inmovivienda S. A. Expediente N° 13-010820-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisor.—(
IN2019391150 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones quinientos ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
cita número 324-13331-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ciento treinta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso de 4 metros
de ancho y 15.02 metros largo. Situada en el distrito 6 Alegría, cantón 03,
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Alexander Vargas
Arias; al sur, Rigoberto Sánchez Arias; al este, William Alexander Vargas
Arias, y al oeste, William Alexander Vargas Arias, y calle pública con un
frente a ella de 4.01 metros lineales ambos en parte. Mide: doscientos ochenta
y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta y cinco del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
seiscientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original), y con una base de noventa
millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones bajo cita N° 324-13331-01-0915-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ciento treinta y
siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
6 Alegría, cantón 03, Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Quebrada Herediana y Hernán Matamoros Madrigal, al sur, Rigoberto Sánchez
Arias, William Alexander Vargas Arias, ambos en parte; al este, Ángel Acuña
Sánchez, William Alexander Vargas Arias y calle pública con un frente a ella de
16 metros lineales, y al oeste, William Alexander Vargas Arias y Rigoberto
Sánchez Arias, ambos en parte. Mide: nueve mil setecientos sesenta y siete
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta y cinco del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
sesenta y siete millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra William Alexander Vargas Arias. Expediente Nº
17-000118-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 30 de agosto del 2019.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2019391256 ).
En este despacho, con una base de
ciento cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos
catorce colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 382-05664-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve
mil doscientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con
una casa situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria Carmar S. A.; sur, Oscar Mario Garbanzo
Álvarez y Mercedes Quirós Quirós; este, Carretera Interamericana con 153 metros
51 centímetros de frente; oeste, Río Estanque. Mide: ciento ochenta y cinco mil
seiscientos setenta metros cuadrados plano: G-1695252-2013. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de ciento diecinueve millones ochocientos diecisiete mil
seiscientos diez colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, firmado digital de: para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones novecientos treinta y
nueve mil doscientos tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chyda F.W.Z
Sociedad Anónima, Fan Wang Zhu. Expediente N° 19-001939-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de setiembre del año 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019391280 ).
En este despacho, con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 146543-000, la cual es
terreno con una casa, lote 9-14. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda
pública; al este, zona verde reserva del segregante y al oeste, INVU. Mide:
ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de María Antonia de la Trinidad Mora Vargas contra Enar Barquero González, Enia
María Barquero González. Expediente N° 15-002989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 05 de agosto del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019391286 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 245696, derecho 000;
finca para construir N 22 con 1 casa situada en el distrito 1-San Vicente
cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Gregorio Arias
Hidalgo, lote 29, sur, Jeannette Salazar Murillo y Daniel Delgado Acuña, lote
21, este, Giorgio Prandi y Rosa Mendoza Yescas, lote 28, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados; Plano: SJ-0020987-1976.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Cesar Gómez
Quirós. Expediente 19-005856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia
Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019391287 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito Barva, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pastora Mata Mata y Marino Alpízar
Marín; al sur, lote dos de Doris, Grace, Rulio Alberto y Luis, todos López
Zumbado, y en parte servidumbre de paso; al este, Marino Alpízar Marín, y en
parte Carlomagno Villalobos Zumbado, y al oeste, Pastora Mata Mata. Mide:
ciento dieciséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez, Lilliam María Montero
Álvarez contra Juan Carlos Zumbado Montero. Expediente Nº 18-006965-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019391288 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 352337-000, la cual es
terreno Lote Nº37 para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Cobe S. A.; al sur calle pub; al este Cobe S. A. y al oeste calle pub.
Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la
base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas
Arguedas contra Floyd Morgan Mc Lean. Expediente Nº 18-000283-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de agosto del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2019391289 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 312164, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios,
cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Odilio Valverde Fallas; al sur, servid con 3M medio Guadalupe Fallas; al este,
Javier Zúñiga Delgado y al oeste, José Luis Fallas. Mide: doscientos
veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Javier Eduardo Rojas Vargas contra Carlos Luis Zúñiga Rodríguez, expediente
N° 19-003802-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2019391291 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el veh. placas:
CL-307539, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MMBJYKL30JH008103, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJYKL30JH008103, año
fabricación: 2018, color: blanco, vin: MMBJYKL30JH008103, N° motor:
4D56UAP0628, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veintisiete mil doscientos un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil sesenta y siete dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Acnes Rocío
Bogantes Arias. Expediente Nº 19-004620-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019391315 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 380215-001 /
380215-002 la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el
distrito 10-Damas, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José.-
Colinda: al norte, William Rojas Cordero; al sur, Amable Masis Guillen; al
este, Amable Masis Guillén y al oeste calle publica con 08m 22cm.- Mide: ciento
sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados.. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa S. A. contra Lilliana
León Masis, Mayela León Masis. Expediente Nº 19-004517-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019391366 ).
En este despacho, con una base de
nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0301-00016994-01-0901-004; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 217911-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas
Najera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez y al oeste,
servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros.
Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios W M
R de Paraíso Sociedad Anónima contra María Lucia Rojas Najera. Expediente N°
18-012564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16
de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391372 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: EE-32123, marca: Same, capacidad: 1 persona, año:
2013, color: rojo, serie: ZKDR7202W0TS40022, cilindrada: 4000 CC. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de quince millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: EE-32124, marca: Same, capacidad: 1 persona, año: 2013, color:
rojo, serie: ZKDR7202W0TS40023, cilindrada: 4000 CC. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Correinversiones de Costa Rica
S. A. contra Repollos en Producción Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-005224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
octubre del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019391404 ).
En este despacho, con una base de
quince millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 345-17331-01-0996-001, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 106311-000, la cual es naturaleza: Terreno
para construir bloque E 9. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 10 E y 11 E
ambos en parte; al sur, lote 8 E; al este lote 14 E y al oeste, alameda
tercera. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Luis Fernando Ramos Ovares. Expediente N° 18-011818-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del año 2019.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019391426 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones cuatrocientos uno mil novecientos sesenta colones con cincuenta
y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa FHC004, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F36G1195282, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, año: 2016, color: blanco, chasis: MR2KT9F36G1195282, motor: 1NZZ265580,
cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia: 76.00 KW.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil
cuatrocientos setenta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fernando Enrique Herrera Cabezas. Expediente Nº 19-000460-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
11 de setiembre del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391435 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placas 803802, marca Mitsubishi, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis K9902J041358, uso
particular, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas, año 2002, color gris,
número motor no legible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento
sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra
Diana Francini Sánchez Mora, Luis Diego Araya Núñez, Michael Francisco Sánchez
Mora. Expediente Nº 15-001657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2019.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2019391441 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones quince mil ochocientos sesenta y dos colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 93700-001,002, la cual es terreno
naturaleza: Para construir-Lote 24 bloque L. Situada en el distrito 5-Llanos de
Santa Lucia, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
lote 23; al sur lote 25; al este Avenida España con 07m 00cm y al oeste Paraíso
Industrial S A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de catorce millones doscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis
colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Katherine Andrea Ramírez Ramírez, Keneth Gerardo
Moya Mata. Expediente Nº 18-010372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del año 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019391446 ).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos dieciocho dólares con noventa y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPP522, marca
GEELY, estilo GC2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, color
blanco, tracción 4x2, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de ocho mil cuatrocientos catorce dólares con dieciocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de dos mil ochocientos cuatro dólares con setenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Ángel Daniel Benítez Araya. Expediente Nº:18-001125-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de setiembre
del año 2019.—Licda. Jenise Montero López, Jueza.—( IN2019391449 ).
En este Despacho, con una base de
ocho mil ciento sesenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando proceso de tránsito tramitado bajo el número de
expediente 15-001491-0492-TC; sáquese a remate el vehículo placas CL278538, N.
motor: 2KDA383539, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie: MR0CS12G300122814, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o campu, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco,
modelo: KUN15L-TRMDY, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de seis mil ciento veinte dólares con sesenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de dos mil cuarenta dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Kerlin María Ramírez Sánchez, expediente N°
18-000924-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 16 de setiembre del 2019.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2019391450 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 374-12589-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408098-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
José Joaquín Alfaro Ruiz, sur: José Joaquín Alfaro Ruiz; este: José Joaquín
Alfaro Ruiz; oeste: calle publica con 19,33 metros de frente. Mide: quinientos
sesenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quince
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Esteban Eduardo Aguilar Aguilar, María Elena
Alfaro Alfaro. Expediente Nº 19-009119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019391493 ).
En este Despacho, con una base de
trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis
céntimos, soportando prenda de primer grado citas 2018-00165805-002; sáquese a
remate el vehículo BMR717, estilo: CRV EX, año: 1999, número de motor:
B20Z21038011 vin: JHLRD1761XC027392, color: gris combustible: gasolina,
cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de abril del dos mil veinte, con la base de doscientos ochenta y tres mil
ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de noventa y
cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ilman
Noe Garro Moreno contra Laura Leticia Vindas Corrales. Expediente Nº
19-006190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2019391496 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 310-10222-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta
y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para quinta. Situada en el en
el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos:
norte, Emilce Herrera Quirós, sur, Rodrigo Valverde Zamora, este, Bodegas S.
A., oeste, calle: pública. Mide: tres mil ciento noventa y nueve metros con un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
once de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil
novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve, de febrero de dos
mil veinte, con la base de trece mil trescientos treinta y tres dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agustín Odio
Kopper contra José Francisco Víquez Mata, Molmetco Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-010960-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391502 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-02153-01-0911-001, condiciones
ref:2074-536-001 citas: 294-02153-01-0912-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos
cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en
el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Hubert Gamboa Araya; al sur Javier
Gamboa Brenes; al este Javier Gamboa Araya y al oeste calle pública. Mide:
doscientos treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil
quinientos noventa y siete colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la
base de novecientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A.
contra María Odilie Ríos Elizondo. Expediente Nº 18-012963-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019391513 ).
En este despacho, con una base de
dieciocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos veinte colones con
treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0233-00002120-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 0233-00002120-01-0903-001, servidumbre sirviente citas:
0336-00016501-01-0004-001, servidumbre sirviente citas:
0336-00016502-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 177801-000, derechos, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.96 metros y Jesús Siles
Berrocal; al sur, Abigail Zúñiga Méndez; al este, Abigail Zúñiga Méndez y
German Serrano Zúñiga y al oeste, Jesús Siles Berrocal y Río Grande de Orosí.
Mide: mil doscientos diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones
ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones con veintisiete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del cinco de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos treinta y tres
mil ciento ochenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Alcose y Oscozu S. A. Expediente N°
18-003326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
setiembre del año 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019391516 ).
En este Despacho, con una base de
doce millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-14256-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 40257- 000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Didier Madrigal Pérez;
sur, lote nueve, Rubén Cruz Casa Blanca; este, Rubén Cruz Casablanca y oeste,
calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Plano:
G-1693092-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos veinte mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Hannia Enilda Contreras Angulo y José Franklin Rosales Silva,
expediente N° 18-003434-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 19 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2019391529 ).
En este Despacho, con una base de
once millones setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con setenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 360-12202-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 97778-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Huacas, cantón 11-Hojancha, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte Rita Villalobos Salazar; al sur calle pública
y Jeannette Agüero Jiménez; al este Rita Villalobos Salazar y al Oeste Olivio
Ramón Ugalde Elizondo y Jeannette Agüero Jiménez. Mide: ciento noventa y cinco
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
trescientos cuatro mil novecientos veintitrés colones con ochenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos sesenta y ocho mil
trescientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Del Socorro
Mejías Retana. Expediente Nº 19-000292- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 24 de setiembre del año
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019391538 ).
En este Despacho, con una base de
ciento siete mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A y A, según citas inscritas a Tomo 560, Asiento 03805, Consecutivo 01,
Secuencia 0001, Subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 44412-F, derecho 000; naturaleza: finca filial numero 9 apta
para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima
de dos pisos, situada en el distrito 3-La Trinidad cantón 14-Moravia de la
provincia de San José. Linderos: norte, Manuel Chacón Ramírez, sur, finca
filial número 10, este, Manuel Chacón Ramírez y al oeste, avenida cero con
frente de 7.00 metros y finca filial número 8. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de ochenta mil ochocientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de veintiséis mil novecientos sesenta y un dólares con
setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Asesores Casa Sana Feng Shui S. A., John Lester Laurent
Kauffman y Vanessa María Zúñiga Morales. Expediente Nº 19-004673-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
octubre del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019391545 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos setenta y
seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
setenta y seis mil ciento noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Daniel Quesada Acuña; al sur calle pública con un
frente de 7.20 mt; al este lote 4 y al oeste lote A-2. Mide: doscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con
la base de veinte millones treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones
con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones
trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con
veinticuatro céntimos 25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Diego Navarro Álvarez. Expediente Nº
12-024021-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de setiembre del año 2019.— Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019391557 ).
En este Despacho, con una base de
diez millones noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de
tomo 364 y asiento 07333; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número F-006113-000, derecho, la cual es terreno casa 40 Condominio
la Niña. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Sta. María; al sur, Área
Común de Calle; al este, INVU, y al oeste, casa 40. Mide: ochenta y nueve
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete
millones quinientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana
Isabel Castro Mora. Expediente Nº 08-006424-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de
agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019391565 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000526-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Rosa María Araya Rojas, quien es mayor, educadora, casada una vez,
vecina de Grecia, Alajuela, cédula de identidad dos-doscientos noventa y
seis-seiscientos cincuenta y ocho. Pretende inscribir a su nombre ante el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de repastos destinado a potrero, situado
en Río Naranjo, Fortuna [distrito segundo], Bagaces [cantón cuarto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Quebrada Las Cabritas y Alba Araya
Rojas; sur: Emilio Méndez Rodríguez y María Nelly Araya Leitón c.c. Mayra Araya
Leitón; este: calle pública con un frente de doscientos dieciséis metros y
treinta y un centímetros lineales; y oeste: Quebrada Las Cabritas y Alba Araya
Rojas. Según plano catastrado G-trescientos veintidós mil sesenta y siete-mil
novecientos setenta y ocho, mide de extensión nueve hectáreas trescientos
noventa metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Benito
Rojas Bermúdez, el tres de marzo de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de vivienda, mantenimiento de cercas, cultivo de maíz y sorgo,
arriendo para tenencia de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Estima el inmueble en cinco millones de colones
y el proceso en cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rosa María Araya Rojas. Expediente N° 09-000526-0386-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 18 de julio
del año 2019.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388946).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000030-0391-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María Isabel Bustos Villarreal quien es
mayor, divorciada, ama de casa, cédula 6-0182-0748, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Cartagena, Barrio El Edén, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es de tacotal con cobertura de bosque. Situada en Barrio el Edén del
distrito Quinto, Cartagena; cantón Tercero, Santa Cruz; de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento
veinte metros con noventa y nueve; al sur, Trillo emergente de la Municipalidad
de Santa Cruz, de doscientos ochenta y cinco punto once centímetros; al este,
calle pública con un frente de ciento sesenta metros con cincuenta y ocho
centímetros, y al oeste, Nury María Bustos Villarreal y Municipalidad de Santa
Cruz. Mide: treinta mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1905469-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación verbal de su padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido del terreno y
conservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Isabel Bustos Villarreal. Expediente Nº 19-000030-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
28 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019388973 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 07-001648-0640-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Eugenia de los Rojas Zúñiga quien es mayor, casada
número de cédula 03-0301-0538, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito nueve, cantón dulce nombre. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Manuel Villalta Mata; al este, con María de los Ángeles
Molina Tenorio y al oeste, con Jesús Hidalgo Fernández. Mide: ciento cuarenta y
dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno y cercado
destinado a construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Eugenia de los Rojas Zúñiga. Exp. N° 07-001648-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de agosto del año 2019.—Lic. francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019389010 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000072-0920-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rolando de Los Ángeles Araya Montero quien
es mayor, estado civil casado una vez, ebanista, vecino de 250 metros suroeste
de la Escuela de Sabanillas, Lomoncito, Coto Brus, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-1064-788, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de galerón,
patio y solar. Situada en el distrito cuarto, Limoncito, cantón octavo, Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Lizeth Araya Montero; al este, Marco Tulio Castillo Agüero y Dónald Araya
Vargas y al oeste, Lizeth Araya Montero. Mide: setecientos veintiséis metros
cuadrados. Plano catastrado número P-1899764-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su
padre, el señor Daniel Eli Araya Arce, cédula número 1-446-362, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cultivo y mantenimiento de zona verde y construcción
de galerón, así como mantenimiento del inmueble en sí ( chapea, limpieza,
cercas ) cuidado y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rolando de Los Ángeles Araya Montero, expediente N° 16-000072-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 01
de diciembre del año 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—(
IN2019389217 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000278-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Nuria María Solano Moya, quien es mayor, casada una vez,
jubilada, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, portadora de la cédula
número 0400960183, Rosalba Solano Moya, quien es mayor, casada una vez,
jubilada, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, portadora de la cédula
número 0400890301, Zita María Solano Moya quien es mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, vecina de La Ribera, Belén, Heredia, portadora de la cédula
número 0401020841 a fin de inscribir en partes iguales, a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y zona verde.
Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Gonzalo Araya Rosales; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y
al oeste, con Santos Edelmira Rosales Obando. Mide: trescientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a
inscribir bajo el plano catastrado G-2129781-2019 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra que
le hicieran a Arnolida Rosales Rosales, y hasta la fecha lo han mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado y la destinación del terreno a casa
de recreación con zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Nuria María Solano Moya, Rosalba Solano Moya y Zita María Solano Moya,
expediente N° 19-000278-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de
setiembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019389249 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000225-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Alicia María Vargas Duarte quien es mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Montenegro de Bagaces, de la Iglesia católica
ochocientos diez metros al sur, portadora de la cédula número 07-0132-0784, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar, ubicada en el
distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste,
con los siguientes linderos norte: María Picado Vargas, al sur: Jenny Picado
Quirós, al este: calle pública y al oeste: Roger Picado Vargas. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número:
cinco-dos cero nueve uno seis seis nueve-dos mil dieciocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble mediante compra el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho de
Jenny Patricia Picado Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Montenegro
de Bagaces, ochocientos al sur de la Iglesia Católica de Montenegro de Bagaces,
cédula de identidad número: cinco-tres cuatro cinco-dos cinco tres, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alicia María Vargas Duarte. Expediente Nº
18-000225-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de setiembre del año 2019.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019389698 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000080-0689-AG, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria, por parte de María de los Ángeles Cordero Romero,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Cristóbal Norte.
Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-02385-0222, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café y yurro. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río San
Cristóbal; al sur, Olivier Romero Ilama; al este, Misael Padilla Calderón; y al
oeste, Quebrada sin nombre y calle pública. Mide: diecinueve mil seiscientos
treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2124891-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia (donación), y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, asistencia, siembra
de café, mantenimiento a caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María de los Ángeles Cordero Romero. Expediente N° 19-000080-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 25 de
setiembre del año 2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019389922 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000093-0689-AG, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Carlos Franklin Ramon Calderón Alfaro,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ignacio de Acosta, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0578-0383, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca Uno: Finca cuya naturaleza
es: pastos y árboles frutales, situada en el distrito San Ignacio, cantón
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carlos Franklin
Calderón Alfaro, Fernando Calderón Padilla; al sur: Jorge Quirós Castro; al
este: Fernando Calderón Padilla, Sonia Mayela Mora Arias; y al oeste: Jorge
Quirós Castro, Carlos Franklin Calderón Alfaro. Mide: cinco mil ciento catorce
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2051196-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas, siembra de pasto, recolección de
frutos. Finca Dos: Finca cuya naturaleza es: pastos y árboles de cas, situada
en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública; al sur: Francis Monge Campos, Yurro; al este:
Norma María Azofeifa Castro; y al oeste: Vicki Quirós Castro. Mide: seis mil
setecientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-2042311-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento de cercas vivas y de madera,
siembra de pasto, recolección de frutos. Asimismo, manifiesta que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Franklin Ramón Calderón Alfaro.
Expediente N° 19-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, 30 de setiembre del año 2019.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019389923 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de
quien en vida se llamó José Manuel Campos Porras, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela cédula N° 2-0129-1002 y de Miriam Agüero
Alpízar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-0169-0395. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2019388764 ).
Se cita a todos los interesados de la
sucesión de Carmen Bernardina conocida como María del Carmen Cortés Herrera,
quien fue mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número 4-0044-0561, fallecida el día 26 de agosto de 2019, para que
dentro de los treinta días posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante la oficina del suscrito notario ubicada en Heredia, calle dos,
avenidas primera y tercera, edificio Molinari, teléfono 2237-2711, fax
2261-1162 en defensa de sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda.—Heredia, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019388772 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Rafael Bogantes Jiménez, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Los Guido,
sector cinco, calle cinco, casa R-catorce, con cédula de identidad número
dos-cero trescientos siete-cero ciento setenta y seis, para que dentro del
plazo de quince días contados a parir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda.- Notaria de la Licenciado. Bernal Ulloa Álvarez, situado en
San José, avenida diez bis, calles veintitrés-veinticinco, número dos mil
trescientos doce. Expediente número 001- 2019.—San José, veinticinco de
setiembre del año 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388832 ).
Sucesión causante Mario Alberto
Rodríguez Picado, cédula uno-mil ochenta y cinco-cero noventa. Ante la notaría
de Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José Barrio Don Bosco Avenida seis,
calle veinticuatro A, Edificio Escudé, oficina tres, a solicitud de la viuda
del causante doña Anacelia del Carmen Delgado Chaves, procedí a abrir el
proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Mario
Alberto Rodríguez Picado, cédula uno-mil ochenta y cinco-cero noventa. En
virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés
legítimo para que, en el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que, pasado dicho plazo, se procederá a la
declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará
a favor de quienes acrediten estar legitimados para suceder al causante.
Expediente: cero uno-veinte-cero seis-dos mil diecinueve.—DLB. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388933 ).
Mediante escritura número ciento
setenta, de las veinte horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve
visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo del
suscrito Notario Público, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera señor Luis Alberto Gutiérrez Flores, quien fuera mayor de edad,
divorciado, vecino de Cartago, Dulce Nombre, portador de la cédula de identidad
número cuatro- ciento siete- ochocientos dos. Promovente: Luis Alejandro
Gutiérrez Pérez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se
apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario del
Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro, quien tiene oficina abierta al
público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacifico
cien metros al norte. Fax veintidós-veintidós- cincuenta y cuatro-noventa y
cuatro.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019388950 ).
Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en
sede notarial de Juan Calazan Castillo Castillo, quien fuera mayor de edad,
soltero, asistente administrativo, con cédula de identidad número ocho-cero cero
setenta y nueve-cero cuatrocientos cinco, con último domicilio en Guadalupe,
Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero uno- dos
mil diecinueve.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—José Manuel
Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388978 ).
Se hace saber que ante esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Jorge Camacho Naranjo,
mayor, viudo una vez, vecino de San José, Desamparados, Plazoleta, cédula
número 1-206-621. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quien tenga eventual interés legítimo u objeción en el asunto que
deberán apersonarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Vertical Latitud Dent,
frente al edificio Sigma Business Center, oficina 310. Notaría de la Licda.
Giselle Solórzano Guillén.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388982 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria
publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami,
oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Dulcelina Hidalgo Esquivel, cédula: uno - ciento
cincuenta y ocho - trescientos cuarenta y uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados que comparezcan a mi notaria a hacer valer sus intereses.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019389027 ).
Yo Celina Alvarado Badilla, notaria
pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, edificio Trifami,
oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial
de quien en vida fue Saturnino de Jesús Monestel Monestel, cédula número
cinco-cero noventa y siete-cero dos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos
los interesados que comparezcan a mi notaria a hacer valer sus intereses.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389028 ).
Se hace saber: En esta notaría se
tramita el proceso sucesorio de Lidia Angelica Mora Maroto, quien fue mayor,
casada una vez, cédula 9-0053-0418, ama de casa, vecina de San Nicolás Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Notaria de Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público con oficina
en Cartago. Expediente Nº 3-2019.—Cartago, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019389192 ).
En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Enrique Araya
Ampie, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio chofer, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0503270177 y vecino de Barrio San
Roque frente al Super Económico, Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000130-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de setiembre del año 2019.—Licda.
María Justina Marchena Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019389231 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de la
Cruz Mejías Abellán, mayor, divorciada una vez, enfermera jubilada, vecina de
Liberia, Barrio Moracia; 25 metros este, del Súper Económico, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y ocho cero cuatrocientos
ochenta y cinco. se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 05 de agosto del año 2019. Exp. N°
19-000165-0386-CI-4.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019389240 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hak Kwon
Chang Yim, mayor, estado civil viudo, empresario, nacionalidad Coreano, con
documento de identidad 0800590023 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000933-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del año
2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019389242 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de julio de 2016, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate
de Rafael Ángel Porras Acosta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identificación número 5-0206-0763, vecino de Matina de Nicoya, Guanacaste. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta
notaría a efectos de hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera
Espinoza, sita en Hojancha, Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R.
Teléfono 88-21-99- 53.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019389293 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry
Cordero Gamboa, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602970257 y vecino de
Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela,
06 de setiembre del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2019389307 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Antonio Javier Córdoba Córdoba, quien fue casado
en primeras nupcias, agricultor, vecino de Tierra Blanca de Cartago, cincuenta
metros al este de la iglesia, portador de la cédula de identidad número
3-106-675, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos;
del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del
licenciado Alfonso Víquez Sánchez.— Notario Público.—1 vez.—( IN2019389330 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia Lobo
Sánchez, mayor, viuda, oficios domésticos, con documento de identidad número
1-407-825 y vecino(a) de la Ciudadela León Trece.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº
19-000401-0181-CI-9..—Juzgado Segundo Civil de San José 22 de julio del
2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019389333 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Bevedy Van Zoelen Villarreal, portadora de la cédula de
identidad número seis-trescientos ochenta y dos-trescientos cuatro, a las once
horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Wim Van Zoelen cédula de residencia número
uno cinco dos ocho cero cero cero tres siete tres cero seis, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de esta publicación de edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licda. Dinorah Mora Molina,
en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 61-V, teléfono
8920-3002 o 2251-4533. 27 de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Dinorah
Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019389352 ).
Se emplaza a los interesados en la
sucesión de Virginia Ramírez Espinoza, quien en vida fue mayor, soltera, del
hogar, cédula número uno-trescientos sesenta y cinco-doscientos veintinueve,
vecina de Heredia, Santo Domingo de la escuela Rubén Darío setenta y cinco
metros oeste, y cincuenta al norte, Ciudadela IMAS, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término,
la herencia pasará a quien corresponde, expediente N° 19-10. San José, calle
11, avenidas 10 y 12 N° 1096, carné 15069.—Silvia Morales García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019389480 ).
Se convoca a todos los interesados en
la sucesión de Mario Enrique Morales Carvajal, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero doscientos
dieciséis, vecino San José, Moravia, San Blas, Urbanización Jardines, casa
número seis U, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
comparezcan ante esta Notaría (Sabanilla de Montes de Oca, 700 metros al sur
del Cristo, Condominio Arandas, casa número 11, teléfonos 2273-7229/2229-1772
fax), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesorio de Mario Enrique Morales Carvajal. Expediente
número 2019-0002. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José,
25 de setiembre del 2019.—Msc. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019389514 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de María Celia Marchena Bustos, que en el plazo de quince días
contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
006-2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los tribunales
de Limón, a las once horas del día treinta de setiembre del 2019, Notario.—1
vez.—( IN2019389663 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de Alberto Armando Bourne Bourne, que en el plazo de quince días
contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2019. Lic. Darwin Williams
Anglin, ubicado frente a los tribunales de Limón, a las quince horas del día
veinticuatro de septiembre del 2019, Notario.—1 vez.—( IN2019389664 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
Carlos Luis Gerardo Varela Segura, mayor, casado una vez, vecino del Barrio
Juanito Mora en Barranca, cédula N° 6-134-051 para que en el plazo de quince
días naturales se apersonen a valer sus derechos y que de no presentarse en el
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
0005-2019.—Licenciado Guillermo Carballo Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019389684 ).
En mi notaria ubicada en San José,
Guadalupe, El Alto del bar Las Cañas; 400 metros al sur y 25 al oeste, se está
tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien fue Carlos Franklin
Castro de la Cruz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo,
Heredia, cédula N° 1-0410-0667. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
los interesados para que, dentro de 15 días a partir de la publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, si no se apersonan en este plazo,
pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-001. Sede notarial Lic. Edgar
Eduardo Ulloa Calderon.—San José, 02-10-2019.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa
Calderon, Notario.—1 vez.—( IN2019389740 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión notarial de quien en vida fuera Evangelina Valverde Lobo, cédula
de identidad N° 1-0140-0328, vecina de San José, Moravia, fallecida el
06/08/1998, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria,
sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44, se apercibe a quienes que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—San José, 14:00 horas, del
10/08/2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389747 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ramona de los Ángeles Mendoza Mendoza, c.c.
Angela Mendoza Mendoza, quien fue, mayor de edad, soltera, con cédula de
identidad número 5-0078-0392, vecina de Puerta del Sol, Palmar, Osa,
Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, el haber sucesorio del causante pasará a quien así se designe.
Expediente N° 01-2019. Notaría del Licenciado Víctor Abel Trejos Ugalde,
Palmar, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019389758
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Noemi Garro Gamboa, mayor,
cédula de identidad número 1-0439-0768, soltera, ama de casa, con domicilio en
Cartago, El Guarco, Tejar, 50 metros norte de la Escuela de Barrio Nuevo, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la
herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2019. San José,
diecisiete horas diez minutos del 1 de octubre del 2019. Notaría del Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla. Tel. 8815-9223. Correo.
wilescobar@hotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2019389771 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante este notaría, por Máximo Fabio García Mendoza, María Corina García
Mendoza, Celedonio Fernando García Mendoza, Saray del Carmen García Mendoza,
Rafael Ángel García Mendoza, Víctor Manuel García Mendoza, Edgar Gerardo de los
Ángeles García Mendoza, Mario Alfonso García Mendoza, Berena de los Ángeles
García Mendoza, Sonia Esmeralda García Mendoza, William Jaime García Mendoza, y
Ana Mayela García Mendoza, a las dieciséis horas del primero de setiembre del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Guillermo Fernando García Jirón,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula cinco-cero treinta y
uno-ochocientos setenta, y Narcisa Enriqueta Mendoza Mendoza, quien fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, con cédula cinco-cero treinta y nueve-ciento
cincuenta y dos, ambos vecinos de Nicoya centro, Guanacaste, cien metros sur y
veinte metros este de la Municipalidad. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Jenifer Lyn Flores Stoviak, doscientos
metros al este de los Tribunales, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389917 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isabel
Rojas Delgado, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N°
0103960422, y vecina de Coronado, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000507-0169-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019389919 ).
Se
hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia N° 133-2019 de las once horas y cincuenta y
siete minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: “...Se Rechazan los alegatos de oposición a la solicitud de quiebra,
alegadas por el patrocinio de la demandada respecto a la falta de derecho,
falta de legitimación pasiva y falta de ejecutividad por lo motivos expuestos.
Y consecuencia de ello, se declara la quiebra del grupo de interés económico
conformado por Promedical de Costa Rica S.R.L., y Papeldeco S. A., por su
orden, cédulas jurídicas N° 3-102-372096 y 3-101-593688, domiciliadas en
Alajuela, San Carlos, 50 metros al norte de la Cruz Roja, y Heredia, Belén,
Asunción, 100 metros al este y 75 al sur de Rex Cargo bodega F-8 , cuyas
representaciones legales, las ostenta Leonel Arturo González Hidalgo, con
cédula de identidad N° 1-1117-0611. Con base en los artículos 851 inciso b),
852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal
Civil. (Ley Nº 7130). Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en
que cesaron en el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 03 de marzo del
2017 plazo retroactivo de tres meses contado desde el 03 de junio del 2017,
fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de
quiebra como lo contempla el Art. 863 del Código de Comercio, pues la gestión
inicial fue del 02 de junio del 2017. Se les previene a todas las personas que en
cuyo poder existan pertenencias de las quebradas, cualquiera que sea su
naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a las quebradas bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de las deudoras, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al
margen de las sociedades fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a
las deudoras, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le
entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a las empresas quebradas. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si las
quebradas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para
que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de la entidad promovente y/o el curador que se
designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley
sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente
quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de
créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones
que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que procedan por estricto turno. Es todo, notifíquese.
Expediente N° 17-000256-0504-CI.—Juzgado Concursal de San José. San
José, lunes 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Alexander Porras Mena, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019388710 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Adela Marielos Ramon León Marín mayor, soltera, estudiante,
vecina de la Uruca, documento de identidad 0601850017, vecina de en el cual
pretende cambiarse el nombre a Mariel León Marín mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
18-000479-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de abril del
año 2019.—Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019388856 ).
Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Sandi
Sardina Fraga, documento de identidad 780819331321, cubano, de domicilio
desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Diego Sáenz
Mederas, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 14-000766-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto,
sentencia que en lo conducente dice: Nº 2019000871 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y ocho
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda: 1) Sandy Sardina Fraga, ciudadano cubano, pasaporte de su
país número 780819331321 y Leticia Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad
número 1-1160- 961, 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al
tomo cuatrocientos setenta, folio trescientos ochenta, asiento setecientos
sesenta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.
3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor Sandy Sardina Fraga ,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Sandy Sardina Fraga 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de
nacimiento de los menores Sheilyn y Caleb Josué ambos apellidados Sardina
Gutiérrez, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo dos mil
cuarenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, Asiento ochocientos
noventa y cinco y tomo dos mil ciento setenta y uno, folio trescientos cincuenta,
Asiento setecientos, respectivamente, para que los menores pueda llevar los
apellidos Gutiérrez Espinoza, de ahora en adelante. 5) Sin especial
condenatoria en costas, por litigar el demandado Sandy Sardina Fraga por medio
de curador procesal y a la demandada Gutiérrez Espinoza por haberse allanado y
haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019388967 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
María Luisa Montalvan Figueredo, pasaporte D-168082630491, cubana, de domicilio
desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Edgar Rainier Cordro
Campos, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 15-000053-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto,
sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000883 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y tres
minutos del siete de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Jorge Miguel Cordero Ulloa,
cédula de identidad número 1-949-541, contra y María Luisa Montalvan Figueredo,
Ciudadana Cubana, pasaporte de su país número DI 168082630491. 2) Anulase la
Inscripción del acto matrimonial inscrito tomo noventa y uno, folio trescientos
setenta, asiento setecientos cuarenta, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de Heredia. 3) Comuníquese a la Dirección General del
Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor
de la demandada Montalvan Figueredo, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de
naturalización de la demandada Montalvan Figueredo. Se exime de costas a la
demandada. (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388968 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
William Alberto León, nacionalidad colombiana, pasaporte 10174646 de domicilio
desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Carlos Chaverri
Negrini, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 15-001428-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto,
sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000571 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y
dieciocho minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Por tanto:
Con fundamento en las razones expuestas y acorde con lo expuesto, artículos 420
y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia, se declara: 1) con lugar la presente demanda, declarando
la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente:
William Alberto León Triana, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país
número 10174646 y Dayana Porras Mora, cédula de identidad número 2-626-572 2)
Ante la inexistencia matrimonial, revieres la Inscripción del acto matrimonial
inscrito al tomo 473, folio 179, asiento 357, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor
William Alberto León Triana, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de
naturalización del demandado León Triana. 4) Comuníquese al Registro Civil se
corrija el asiento de los nacimientos de las personas menores de edad Dereck
Stef y Eydan Mathías León Porras, inscritos en la Sección de Nacimientos de
Alajuela, en las siguientes citas, según el orden lógico tomos 891 y 919,
folios 322 y 101 y asientos 643 y 201, así las cosas corríjase dicho asiento de
nacimiento para que las personas menores de edad puedan llevar los apellidos de
su madre Porras Mora, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria de
costas, de conformidad con lo que establecen los artículos 222 y 223 del
anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares,
según Ley 9621. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019388969 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Eduardo Mejía
Herrada, documento de identidad 0140353165. Que en este Despacho se interpuso
un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
16-000545-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia número 317-2019. Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de marzo del
dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental
promovido por María José Monge Dobles, mayor, divorciada una vez, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil setenta-doscientos diecisiete, vecina de
Escazú, San José contra Juan Eduardo Mejía Herrera, mayor, portador del
pasaporte mexicano número 01140353165, vecino de Cancum. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, II, VI Considerando: I,
III Por tanto: con base en lo expuesto, citas de Ley se declara sin lugar la
presente demanda de suspensión de la patria potestad incoada por María José
Monge Dobles contra Juan Eduardo Mejía Herrera. De acuerdo con el numeral 106
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin
especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Nota:
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019388970 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Maribel Estupiñán Mejías
despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 16-001122-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Proceso abreviado de divorcio, establecido por Gustavo Adolfo Víquez
Guerrero, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-mil treinta y ocho-ochocientos seis, vecino de plaza González Víquez,
contra Maribel Estupiñán Mejías, mayor, casada dos veces, de nacionalidad
cubana, pasaporte número PC747150, de domicilio ignorado. Resultando I, II,
III, IV, considerando I, II, III, IV, V por tanto: Con base en lo expuesto y
citas de ley se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por
gustavo Adolfo Víquez Guerrero contra Maribel Estupiñán Mejías, por la causal
de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia se declara: 1) La
disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha
decretado por la causal de separación de
hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos
mutuamente. 4) La naturaleza de ganancial o no del vehículo placas MOT-325851,
marca: Yamaha, categoría: motocicleta, deberán acreditarla las partes en
proceso de ejecución de sentencia. No obstante lo anterior de conformidad con
lo establecido por el artículo 41 del código de familia, cada uno de los
cónyuges adquirirá el derecho de participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales que a futuro pudieran aparecer y se constaten en el
patrimonio, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 5)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de
la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al
tomo: 479, folio: 134, firmado digital de: asiento: 268. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado esta sentencia en
forma personal. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Nota. Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019388971 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando
Andrade Flores, en su carácter personal, quien es mayor, únicos datos
conocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente N° 19-000410-1302-FA, incoado por Grace María Rojas Jiménez contra
Fernando Andrade Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 888-2019 dictada a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, por tanto: por lo expuesto
y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c)
del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la
presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono formulada por
los señores Grace María Rojas Jiménez y Javier León Vela contra el demandado
Fernando Andrade Flores, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el
estado de abandono con fines de adopción de las personas menor de edad
Cristopher y Daniela; ambos de apellidos Andrade Rojas, por parte de su
progenitor Fernando Andrade Flores, demandado a quien se le sanciona con la
perdida de la patria potestad sobre dichos menores. b) Firme la sentencia
expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen de
las citas de nacimiento los hermanos Andrade Rojas, en la provincia de
Alajuela, en el caso de Cristopher (tomo 113, folio 337, asiento 674) y en el
caso de Daniela (tomo 837, folio 22, asiento 43). c) Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por única vez mediante edicto en el Boletín
Judicial. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas, e) Se ordena
el giro de los honorarios correspondientes al licenciado Juan Ignacio Fallas
Salazar, cédula N° 0114880953, por una suma de cincuenta mil colones por
concepto de cancelación de sus honorarios como curador procesal, dinero tomado
según boleta de depósito 13082602 fechada 03/06/2019, quedando la misma
totalmente cancelada. Una vez realizado el giro procédase con la desactivación
del expediente en el Sistema de Depósitos Judiciales que lleva a cargo el
despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019388975 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Charli José Reyes Elizondo, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0206380558 demás datos desconocidos,
y Johana Patricia Araya Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
de identidad 112640358, demás datos desconocidos se le hace saber que en
demanda Declaratoria Judicial Abandono, bajo la sumaria 19-000493-0364-fa
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Charli José Reyes
Elizondo y Johana Patricia Araya Guzmán se ordena notificarle por edicto, las
siguientes resoluciones: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis
horas y dos minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor Nahomy Reyes Araya, Cameron Araya Guzmán,
Dominic Araya Guzmán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Charli José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les advierte que si no
contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Medida cautelar: Siendo procedente se deposita a las menores indicadas sean
Nahomy Reyes Araya, Cameron Araya Guzmán, Dominic Araya Guzmán en la
Institución que representa la parte actora. Se les previene al Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, que comparezcan dentro del plazo
de tres días a fin de que acepten el cargo conferido. Notificación demandados:
Realizada la Consulta de las cuentas cedulares en el Tribunal Supremo de
Elecciones, se desprende que la señora Johanna Patricia Araya Guzmán aparece
registrada con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia Católica
300 oeste y 25 al sur (F. 42) y el señor Charli José Reyes Elizondo, aparece
registrado con domicilio en Barranca Puntarenas de la Escuela 200 metros al norte(F.
41), y a efectos de cumplir con el principio de defensa, se ordena notificarle
al señor Charli por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas y para notificar a la señora Johanna por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza de Familia. (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
uno minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. Revisado el
presente asunto y visto que los progenitores Charli José Reyes Elizondo y
Johanna Patricia Araya Guzmán, no han sido localizados por medio de la
dirección indicada por las cuentas cedulares del Tribunal Supremo de
Elecciones, la cual consta en las actas de notificación visible en los folios
46 y 48 del expediente físico, se resuelve: Se ordena notificar a los
progenitores por medio de edicto que se publicará por única vez en El
Boletín Judicial. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su
publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. En el
mismo orden de ideas, con referente a los honorarios de curador procesal se
ordena incluir el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa
del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de
Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con
la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio
del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto
que incluye el 13% del I.V.A. Prevención: De igual manera se le previene al
Patronato Nacional de la Infancia que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si los progenitores ausentes cuenta con apoderado
inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública de los señores Charli José Reyes Elizondo y Johanna Patricia
Araya Guzmán Asimismo se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que
en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal de los progenitores, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019388976 ).
Por
requerirse así en la sumaria N° 14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Chaves
Hernández, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Juan José Carrillo Carrillo, se solicita publicar por medio de edicto y por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por
presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de agosto del dos mil catorce,
establecida por el Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga en calidad de abogada del
ofendido Juan José Carrillo Carrillo y David Rojas Vargas, en contra del tercer
civilmente responsable Emilio David Rojas Vargas, cédula de identidad N°
1-0463-0530, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier
Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019387579 ). 3 v. 2