BOLETÍN JUDICIAL N° 192 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019,
artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 73-19 del 20 de agosto del
2019, artículo LI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual)
celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII.,
, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de
Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Laboral, Remesa
Destrucción de Laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La
información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial en formato PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en
el
Boletín Judicial.
San
José, 3 de octubre del 2019.
Mba. Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019390739
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve y con la base de tres
millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas N° 911859, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil,
Serie: JS3TX92V624102454, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4,
chasis: JS3TX92V624102454, Vin: JS3TX92V624102454, cabina: desconocido, techo:
techo duro, Est. tributario: pago derechos de aduana, uso: particular,
utilización: no aplica, Estilo: XL-7, capacidad: 7 personas, año: 2002, color:
Marrón. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Desp.
Menor Edad de Kenneth Manuel Salazar Martínez contra Jorge Enrique Sánchez
Porras. Expediente Nº 18-000083-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Laboral), 10
de setiembre del 2019.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391956 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Rodrigo Hidalgo
Cárdenas, mayor, casado, pensionado, fallecido el veinticuatro de julio del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número
19-000271-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000271-0694-LA. Promovido
por María Lorena Lobo Chavarría, con documento de identidad número 0204400639.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de setiembre del año 2019. Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019390346 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Guido Alberto Montero
Porras, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula o documento de
identidad número 6-0265-0819, vecino de Guanacaste, Tilarán, 100 metros al
norte y 75 al oeste del Mercado Municipal, casa a mano izquierda y falleció el
09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000034-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000034-1569-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 11 de julio del
2019.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390740 ).
Se
citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales de la fallecida: Lorena Umaña Arias, cédula de identidad
número 1-0772-0315, se consideran con derecho a las mismas, para que, dentro
del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas
bajo el número de expediente: 19-000052-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 12 de setiembre del
2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390741 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Cosme Ponce García, quien fue mayor, casado, pensionado, laboró para
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de identidad N°
05-0071-0951, y falleció el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público promovida por Gladys Emilia
Martínez Martínez, cédula de identidad N° 05-0067-0459, tramitado bajo el
Número 19-000251-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000251-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
30 de julio del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390815 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José De La Rosa
Gerardo Morales Bejarano, quien fue mayor, soltero, laboró en lo propio como
peón agrícola, cédula de identidad número 5-0162-0968, quien fue vecino de
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Barrio El Cedro, y falleció el 06 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 19-000312-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000312-0942-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de
José De La Rosa Gerardo Morales Bejarano.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
23 de setiembre del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390817 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Vivian Patricia
González González, 0108880455, fallecida el 27 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000641-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000641-0639-LA. Por Tania Lucía González González.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del
2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019390820 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia Mora Solano
01-0408-1248, fallecida el 16 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000735-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000735-1550-LA. Promovida por Cristian Mora Solano causante Elia Mora Solano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 24 de setiembre del año
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390821 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Vicente Leiva Leiva, 06-0049-0521, fallecido el 30 de junio del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000737-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000737-1550-LA. Promovido por Carmen Burgos Bravo causante Vicente Leiva Leiva.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, (Desamparados), 24 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390822 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salvador
Montiel (único apellido) 155810128424, fallecido el 17 de julio del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 19-000740-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Promovido por Miriam Del Carmen Alvarado Mercado causante Manuel Salvador
Montiel. Expediente Nº 19-000740-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
24 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390823 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maritza Martínez
Mattey, cédula N° 01-0485-0406, fallecida el 14 de noviembre del 2012, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000747-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000747-1550-LA. Promovido por José Abelardo Víquez Rojas. Causante: Maritza
Martínez Mattey.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 24 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019390824 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clemencia Ángela de
Jesús Sáenz Hernández 04-0076-0960, fallecida el 17 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 19-000750-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000750-1550-LA. Promovido por Edgar Ross Sánez causante
Clemencia Angela de Jesús Sáenz Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
24 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390825 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dagoberto Montero Fernández, 01-0770-0691, fallecido el 10 de junio del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 19-000752-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000752-1550-LA. A favor de Dagoberto Montero Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 25 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390827 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Domingo Antonio
Espinoza López, 06-0127-0186, fallecido el 17 de julio del año 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000759-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000759-1550-LA. Promovido por Sandra Castellón Vargas causante Domingo
Antonio Espinoza López.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 26 de setiembre del
2019.—Licda. Natalia Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019390828 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María del Rocío
Rivas Toruño, cédula N° 05-0222-0518, fallecida el 18 de julio del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000762-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000762-1550-LA. Promovida por Mariana Chacón Rivas. Causante: María del
Rocío Rivas Toruño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 26 de setiembre del
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390829 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Francisco
Astúa Bejarano, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de
identidad número 3-0133-0553, fallecido el 22 de julio del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001245-0641-LA. Establecidas por María Carmen Villalobos Sanabria, con
cédula de identidad número 3-0147-0420, a favor de Rafael Francisco Astúa Bejarano,
con cédula de identidad número 3-0133-0553.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019390834 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Silvia Elena de los Ángeles Poveda Donato, 0106670786,
fallecida el 07 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002065-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002065-1178-LA. Por a favor de Silvia
Elena de los Ángeles Poveda Donato.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año
2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391553 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Castro Murillo, 0203050122, fallecido el 23 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 19-002066-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-002066-1178-LA. Por a favor de Víctor Manuel Castro Murillo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año
2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391554 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y un mil
trescientos setenta y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo SWH215, marca: Suzuki, estilo: Swift
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin:
JS2ZC32S3H6300287, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: M16A2102548, marca: Suzuki, N°
serie: no indicado, modelo: AZH416F, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: 4,
potencia: 101 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con
treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
doscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Suesan Wentworth Huntington Rodríguez. Expediente Nº 18-004381-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28
de agosto del 2019.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—(
IN2019391645 ).
En
este despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando servidumbre trasladada citas: 330-12882-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 217614-000, la cual es
terreno naturaleza bloque G terreno para construir destinado a comercio lote
146 G. Situada en el distrito 3- Orosí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte avenida uno; al sur lote 130 G Y 131 G ambos en
parte; al este lote 145 G y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento noventa
y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de veintidós millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Camacho Vega, Minas Brillantes S.A.,
Oscar Eduardo de Jesús León Alvarado. Expediente N° 18-013736-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Marcela Gómez Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019391652 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 00554178, derecho 000, la cual es terreno para construir
una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Lisandro Sandí Montes; al sur, Gladys Yolanda
Carranza Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Sandra Sandí Montes. Mide:
ciento veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0893203-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil veinte, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos
mil veinte, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luz
Gabriela Jaén Rojas, Orlando Alexis Sandí Montes. Expediente Nº 19-010636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito
Judicial De San José, 30 de agosto del 2019.—
Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019391653 ).
En
este Despacho, Con una base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil
doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos quince mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial
La Casa de la Curva S. A.; al sur Comercial La Casa de la Curva S. A.; al este,
Comercial La Casa de la Curva S. A. y al oeste, calle pública con 12 metros de
frente. Mide: quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de trece millones
sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con
la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos trece
colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús María Vargas Vargas. Expediente Nº
18-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2019391654 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil quinientos tres dólares con noventa y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa 748259, marca Mercedez Benz, estilo C, año 2008, color plateado, Chasis
WDD2040461F150069, cilindrada 1800c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once
mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Karen Raquel Morales Rojas. Expediente Nº 19-010106-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2019.— Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019391706 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con
cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones, número de Sumaria: 17-001614-0489-TR, número boleta: 2017319100049,
Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placas 552200, marca: Nissan, estilo: Almera
SG, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1CFAN16Z0082445,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JN1CFAN16Z0082445,
año: 2004, color: dorado, Vin: JN1CFAN16Z0082445, cilindrada: 1597 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta
minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de cuatro mil
sesenta dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de mil trescientos
cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Beatriz Johanna Campos
Gutiérrez. Expediente N° 19-010605-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del 2019.— Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019391707 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil
cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando dos plazos de convalidación (rectificación de
medida) y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cinco mil doscientos cuarenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito Concepción,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adán Jiménez,
sur: Hernán Solórzano, este: Flory Solórzano, oeste: calle pública. Mide: once
mil doscientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y
cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil
quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carolina De Los Ángeles
Rodríguez Solórzano. Expediente Nº 19-001182-1203-CJ Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon),
24 de setiembre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019391745 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso
de A Y A, bajo las citas: 2013-160888-01-0235-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 111354-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número nueve-J apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, zona recreativa de área común libre;
al sur, acceso quinto de área común libre; al este, finca filial diez, once y
trece todas del bloque-J; y al oeste, finca filial ocho-J. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y tres
millones ciento ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones treinta y
seis mil ciento cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Pablo César Céspedes Mora. Expediente N° 18-008726-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de agosto del
2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019391748 ).
Primer
remate: a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones seiscientos
setenta y cinco mil setecientos cuarenta colones con dos céntimos, por la mejor
postura se rematará: 1) Finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
número ciento treinta y siete mil setecientos diecinueve-cero cero cero. Es
terreno de potrero y agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de
Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte,
camino público, Omar Molina y Sociedad veinticuatro de marzo del sesenta y
siete G M U S.A, sur, Inversiones Mariana S.A; este, Inversiones Mariana S.A y
Sociedad veinticuatro de marzo del sesenta y siete G M U S.A; y oeste, Gilberto
Curros Quirós. Mide veinticinco mil quinientos metros cuadrados. Plano
G-novecientos veintidós mil ciento trece-dos mil cuatro. Pertenece a Álex
Miguel Rojas Ledezma. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y
restricciones citas: 314-11775-01-0901-001 y practicadas citas:
800-431259-01-0001-001 y 800-431282-01-0001-001. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios con la base de cincuenta millones doscientos sesenta y cinco mil
seiscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos, por la mejor
postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero.
Es terreno de potrero, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle
pública con frente de noventa y ocho punto veintinueve
metros, sur, Rafael Ángel Bogantes Granados; este, Rafael Ángel Bogantes
Granados; y oeste, Rafael Ángel Bogantes Granados. Mide treinta y cinco mil
metros cuadrados. Plano G-novecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y
cuatro- dos mil cinco. Pertenece a Jarroa Bagaceña Sociedad Anónima.
Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas:
314-11775-01-0901-001 y practicado citas: 800-478841-01-0001-001. 3) Libre de
gravámenes hipotecarios con la base de sesenta y seis millones novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro
céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, número setenta y nueve mil cuarenta y dos-cero cero cero.
Es terreno para la agricultura lote treinta y uno, ubicado en Bagaces [distrito
primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, parcela treinta y dos, sur, IDA; este, IDA; y oeste, camino
público. Mide ciento veinte mil cincuenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Pertenece a Ana Mercedes Ledezma Rojas. Plano cuarenta
mil cuatrocientos diecisiete-mil novecientos noventa y dos. Anotaciones: No
hay. Otros gravámenes: condiciones citas: 395-13842-01-0860-003, servidumbre
trasladada citas: 395-13842-01-0861-004, practicados citas:
800-478839-01-0001-001, 800-510812-01-0001-001, 800-523143-01-0001-001, 800-558453-01-0001-001,
800-569648-01-0001-001 y 800-569649- 01-0001-001. Segundo remate: de no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete
millones quinientos seis mil ochocientos cinco colones con un céntimo (Finca
G-137719-000), treinta y siete millones seiscientos noventa y nueve mil
doscientos trece colones con treinta y un céntimos (Finca G-144841-000) y
cincuenta millones doscientos veintitrés mil doscientos noventa y tres colones
con sesenta y seis céntimos (Finca G-79042-000) (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento
sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones con un céntimo (Finca
G-137719-000), doce millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro
colones con cuarenta y tres céntimos (Finca G-144841-000) y dieciséis millones
setecientos cuarenta y un mil noventa y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (Finca G-79042-000) (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario 18-003703-1205-CJ, de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Mercedes Ledezma Rojas y otros.—Juzgado Agrario de Liberia.
Liberia, 4 de octubre del 2019.— Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019391772 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y
cinco mil ochocientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres-derecho-cero
cero creo, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Macacona, cantón 2-esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Víctor Manuel Peralta Solorzano; al sur lote 88 Y 103; al este lote 87 y al
oeste calle publica con 9m 64cm. Mide: doscientos dieciséis metros con
veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
veinticinco millones ciento seis mil novecientos dieciocho colones con sesenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos
sesenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Stein Umaña. Expediente Nº
18-004344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de julio del año 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2019391791
).
En
este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta mil doscientos seis-cero cero cero, la cual
es terreno de patio. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquina Ureña Cruz;
al sur, José Luis Castillo Méndez; al este, calle pública con 7,99 metros de
frente y al oeste, quebrada. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristian Jorge Molina Méndez. Expediente N° 19-003656-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de agosto del año
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019391810 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 118458-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elia Cristina Alfaro y río Trojas en medio Hacienda Peters y
calle pública con siete metros de ancho; al sur calle pública con un frente de
14,10 metros; al este río Trojas y Miguel Ángel Salazar Quesada; y al oeste,
Gilberto Chaverri Madrigal. Mide: mil setenta y ocho metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0019832-1991. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Alonso Castillo Salazar contra Genson Jorge Muñoz
Acuña. Expediente N° 19-002166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019391832 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 62418-000, la cual es terreno lote H-20,
terreno para construir. Situada: en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote H-19; al sur, lote H 21; al este, calle
pública, y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Donald David Aguilar Vargas. Expediente Nº
19-000620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—(
IN2019391836 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos trece mil quinientos cuarenta y tres-cero
cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte,
resto reservado de Inversiones Rocarval del Sur S. A.; sur, resto reservado de
Inversiones Rocarval del Sur S. A.; este, resto reservado de Inversiones
Rocarval del Sur S. A.; oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1400966-2010. Para lo cual se
señalan las nueve horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alondra de los Ángeles Núñez Chinchilla, Elizabeth Chinchilla
Arias. Expediente Nº 19-001026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
22 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391839 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y ocho mil, derecho 000, la cual es terreno
lote 31 C para construir .- Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de
la provincia de Heredia.- Colinda: al norte lote 30 C; al sur lote 32 C; al
este lote 34 C y al oeste calle pública.- Mide: ciento treinta metros con siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Francisco
Manuel Rivers Gutiérrez, Juana María Vega Chaves. Expediente Nº 19-000993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2019.— Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019391840 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones treinta y cuatro mil quinientos
veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Candelaria,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ángel Pedro
Ávila Vargas; al sur Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso y
al oeste lote de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos. Mide:
ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro colones
con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ocho mil
seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente
Nº 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 22 de agosto del año
2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019391841 ).
En
este Despacho, con una base de once millones ciento un mil setecientos
diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
321-05486-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
setenta y tres mil ochocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de café y charrales. Situada: en el distrito Rivas, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Cascante Ureña;
al sur, Rodrigo Granados Castro, Francisco Calderón Arguedas y servidumbre de
paso en parte; al este, calle pública, y al oeste, Néstor Calderón Fonseca y
final de servidumbre de paso. Mide: veintiocho mil ochenta y tres metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
trescientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor William de Jesús
Calderón Fonseca contra Francisco Ocaña Bustos. Expediente Nº 16-002781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del
2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019391892 ).
En
este despacho, con una base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta céntimos, soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2018-00322592-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 244752-000, la cual es naturaleza:
Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito (07) Corralillo, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olivier Asdrúbal
Urena Amador; al sur, Olivier Asdrúbal Urena Amador; al este, Ana Lia Ureña
Amador y al oeste, servidumbre de paso en medio de Asociación de Desarrollo
Integral La Guaria. Mide: trescientos cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones noventa mil
seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de tres millones trescientos sesenta y tres mil quinientos treinta y
ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Antonio
Camacho Monestel. Expediente N° 18-012179-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año
2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019391893 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 377-13395-01-0901-001 y serv. restricc. ref.: 00020672-000; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 149398, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Sámara,
cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 19,15 metros; al sur, Natividad Adriano Castillo Carrillo; al este,
Eduardo Diógenes Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con 40,63
metros. Mide: seiscientos cuatro metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1029524-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Eliécer Jonatan Castillo Matarrita, Flory Emelia del Carmen Rojas Guerrero.
Expediente Nº 19-000454-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
26 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019391900 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos
(¢10.000.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 207197-0000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 3- Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jenny Patricia
Gorgona Jiménez, sur, calle publica con frente 18,90 metros, este, Caballerías
La Esperanza S. A., oeste, Jenny Patricia Gorgona Jiménez. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados Plano: G-1772789-2014. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00) (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00) (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho de acuerdo con la moneda en
la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Elfrín Andrés Duarte Chaves. Expediente Nº 19-000653-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 26 de setiembre del
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019391901 ).
En
este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando renuncia de
gananciales citas: 398-18529-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos cinco, derecho
001-002-003-004, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, bodega
y un local comercial situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Rubén Lobo Cruz; sur, con José
Villalobos Jiménez; este, con Rafael Duran Lobo, oeste, con calle publica con
un frente de 19 metros con 20 centímetros lineales mide: mil ciento dieciocho
metros con setenta y dos decímetros cuadrados plano: G-1048419-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Teodoro de los Ángeles
Cardenas López. Expediente N° 19-003115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 06 de setiembre
del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019391904 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 355-00797-01-0002-001 reservas y restricciones, citas:
379-00454-01-0908-001 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-229110-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 56.729-000, la cual es naturaleza: de patio con una casa.
Situada: en el distrito: 03-Zapotal, cantón: 09-Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
con 58.80 metros; sur, Esteban Arguedas y Gonzalo Castillo; este, Municipalidad
de Nandayure; oeste, Esteban Arguedas y lote de Alex Arguedas Cordero. Mide:
tres mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1871573-2016. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcial Gerardo Rojas León.
Expediente Nº 19-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
27 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019391907 ).
En
este despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 372-03733-01-0902-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 621571, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
3-Barbacoas cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Madrigal Chacón; al sur, Eugenio González Jiménez; al este, calle
pública y al oeste, Belarmino Valverde Núñez y servidumbre agrícola. Mide: dos
mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1516839-2011. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Oscar Herrera Morera contra Fabián Javier Valverde Rodríguez. Expediente N°
19-009155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del
año 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019391913 ).
A
las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta
principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas
363-05310-01-0908-001; y con una base de treinta y siete millones trescientos
setenta y tres mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y ocho, derechos
cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero
cinco, la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito primero,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 8 metros; al sur, Municipalidad de Grecia; al este, Carlos Madrigal Alfaro,
y al oeste, Vega Araya S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ana Lorena Esquivel Ulate, Gilbert Esquivel Ulate, María
de Los Ángeles Esquivel Ulate, Orlando Alberto de Jesús Esquivel Ulate contra
Elizabeth Esquivel Ulate, Luis Alonso Bolaños Esquivel. Expediente Nº
16-N000088-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05
de setiembre del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—(
IN2019391914 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos sesenta y seis millones setecientos
cinco mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 91827, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo Rojas Villalobos; al sur, Residencial La
Pampa N° 2 S. A.; al este, Flory León Villalobos con 28,84 metros, y al oeste,
calle privada con 25,01 metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos millones
veintinueve mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y seis millones
seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de
treinta y tres millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 206656, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Josecito, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vista Real Vuelo de
Águila S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Inversiones Hugalvi
S. A., y al oeste, Residencial La Pampa N° 2 S. A. Mide: cuatrocientos un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro millones novecientos setenta mil
seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y
un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Guillermo Rojas
Villalobos. Expediente Nº 19-008204-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019391915 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres trasladadas citas: 401-12751-01-0913, citas:
401-12751-01-0914-001-001, citas: 401-12751-01-0915-001, citas:
401-12751-01-0916-001, citas: 401-12751-01-0917-001, citas: 401-12751-01-0918-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156855-003,
la cual es terreno para construir lote 80 D. Situada: en el distrito 3-San
Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Ceciliano Fuentes; al este, Construcciones del
Oeste, y al oeste, Construcciones del Oeste. Mide: trescientos cincuenta y
siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de
siete millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Radiográfica Costarricense Sociedad contra Cynthia María Solórzano Fallas. Expediente Nº 16-011136-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391936 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos treinta y
cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 485.204-000, la cual es terreno de agricultura, yuca, plátano
y una casa de habitación. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro Pocosol Limitada;
al sur, calle pública con un frente de 39.28 metros; al este, Brisas del
Oriente LP S. A.; y al oeste, Agro Pocosol Limitada calle pública con un frente
de 26.46 metros. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano: A-1524498-2011. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la
base de treinta y dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos quince
colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de enero del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Carlos contra Leandro Francisco Barrientos Barboza.
Coejecutante: Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N° 15-000274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019391943 ).
En
este despacho, con una base de tres millones novecientos treinta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
646443, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie JDAJ210G001009402, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas,
color plateado, tracción 4x4, numero de motor 1622332, modelo J210LG-GMDF,
cilindrada 1495 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil
veinte con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aguilar y Azofeifa
S. A., contra Adrián Esteban Bonilla Monge. Expediente N° 17-013768-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del
año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019391974 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y tres mil
colones exactos, soportando infracciones y colisiones boleta 3000239662 bajo la
sumaria 14-601429-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el
vehículo placas número 816357. Marca Toyota. Estilo YARIS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2010. Color plateado. Vin JTDBT92504070176.
Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5581647. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base
de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos
mil veinte con la base de novecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Umaña Portuguez
Expediente Nº 16-005145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
14 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019391977 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 594205-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Fernando Rodríguez Sánchez y
callejón de acceso de 4 metros lineales; al este, Roly Gustavo Rodríguez
Sánchez, y al oeste, Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y
nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1198610-2008. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce
colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y un colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Expediente Nº
17-010416-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019392034 ).
En este despacho, con una base de sesenta y
nueve millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 352-18176-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 329619, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fund de Centroamérica
S. A.; al sur, calle pública con 11 m.; al este, Frederick George Jackson y al
oeste, calle pública con 30 m. Mide: Cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil
setecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta
y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y siete colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 347-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 322359, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de
CENTROAM S. A.; al sur, camino público; al este, Forjas y Fundiciones de
CENTROAM S. A. y al oeste, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. Mide:
Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un
millones trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con
ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones
setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cristian Roy Solís Tenorio. Expediente N° 19-000150-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre
del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar.—(
IN2019392059 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un
mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa cl429967 marca:
Nissan, estilo: Frontier Le, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
serie: 3N6CD33A5HK816467, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: YD25656913P,
marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil
ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de siete mil novecientos sesenta y seis dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Isaac Barboza Mora. Expediente Nº
19-000956-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de agosto del año 2019.— Licda.Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019392102 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil
trescientos veintisiete dólares con ochenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001
bajo las citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 bajo
las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.:
00201524 000 bajo las citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 bajo las citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46459-F-000, la cual
es terreno finca filial seis-veinticuatro apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un
vehículo ubicado en el nivel sexto del edificio seis.
Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común de uso restringido
número veinticuatro; al sur, filial seis-veintitrés; al este, área verde común, y al oeste, filial
seis-veintidós y área común construida de acceso. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1024029-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos ochenta y un dólares con
noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Cano Munera.
Expediente Nº 19-005228-1157-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392104 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 805029, marca: Honda, estilo:
Civic DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro,
tracción: 4X2, chasís: 1HGEJ6127VL125591. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos
millones setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de novecientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Kevin Gerardo Montero
Ramírez. Expediente N° 19-002642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo del
2019.— Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019392114 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-02025-01-0901-001;
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
199187 000 la cual es terreno: de frutales. Situada en el distrito: 2-Guaitil,
cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo
Sibaja al sur, Ermes Marín y Francisco Sibaja Aguilar;
al este, calle pública y Francisco Sibaja Aguilar y al oeste, Quebrada
Los Sibaja y Francisco Sibaja Aguilar. Mide: nueve mil doscientos veinticinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e
Hijos S. A. contra José Luis Aguilar Ulate. Expediente Nº P:18-011690-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del
2019.— Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—(
IN2019392124 ).
En este Despacho; 1) Con una base de cincuenta
y seis mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref.
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339 00515-01-0091-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic ref. 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 58888-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número ocho-cinco en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de una planta ubicada en el nivel dos del edificio ocho. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida;
al este, finca filial ocho seis; y al oeste, área común libre de patio. Mide: ochenta y un metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho
dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de catorce
mil doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la
base original). 2) Con una base de tres mil dos dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref.
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
servid y condic ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 59224-F, derecho 000, la cual es terreno finca
filial estacionamiento ocho cinco en proceso de construcción destinada a
parqueo de vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento ocho
seis; al sur, finca filial estacionamiento ocho-cuatro; al este, área común libre calle
de acceso; y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos
mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de setecientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Delgado
Miranda, Randall Arias Delgado. Expediente N° 19-007216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2019392143 ).
Títulos Supletorios
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000243-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Randall
Barrantes Badilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles,
portador de la cédula número 7-0157-0554, profesión Inspector, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito Cuarto Roxána, cantón Pococí.
Colinda: al norte, con Vidal Obando Cordero; al sur, con Ángel Barrantes
Barrantes; al este, con Roberto Siles Lobo; y al oeste, con calle pública.
Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en el año 2017 por donación de su
madre Ana Yuri Badilla Garro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, deslinde,
mantenimiento del lote, en la edificación de una casa mixta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Barrantes
Badilla. Expediente N° 19-000243-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
20 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2019390270 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000270-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Laurence María Pizarro Ruíz c.c. Lauren Pizarro Ruíz, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de San José, Goicoechea, Residencial Bruño Martínez,
portadora de la cédula número 0502420412, educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al
norte con Hilda Pizarro Ruíz; al sur con Karla Oreana Pizarro Ruíz; al este con
Karla Oreana Pizarro Ruíz, y al oeste con Eyleen Pizarro Ruíz. Mide:
trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir descrito bajo el plano G-2068517-2018 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa de Eyleen Pizarro Ruíz, el 13 de octubre del 2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpiar, cercarlo y cambiar postería. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Laurence María Pizarro Ruíz c.c. Lauren Pizarro Ruíz.
Expediente N° 19-000270-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de setiembre del año 2019.— Licda. Sindy Melania Zúñiga Acuña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019390299 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000309-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge
Enrique Barrantes Chacón quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Aguas Zarcas de San Carlos, portador de la cédula número 0202861136, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar, patio y galera. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón
10 San Carlos. Colinda: al norte, con Quebrada Los Pericos; al sur, con frente
a calle pública de 15.07 metros; al este, con Henry Paniagua Blanco y frente a
calle pública de 5.27 metros; y al oeste, con Wilson Gerardo Barrantes Chacón.
Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su
madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Enrique Barrantes
Chacón. Expediente N° 19-000309-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019390306 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000061-0638-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la
Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con Templo, cocina, aulas, y zonas verdes. Situada en el distrito
Orotina, cantón noveno. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vía
Férrea; al este, con María de Los Ángeles Monge Zúñiga y Álvaro Enrique Zeledón
Hernández, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral Hacienda Vieja.
Mide: dos mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastro 2017-46328-C pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble plano catastro 2017-46328-C, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dicha
posesión se ha ejercido de forma pública, pacífica, aparente, continua,
ininterrumpidamente, de buena fe y en calidad de propietaria. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela. Expediente Nº 18-000061-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 24 de julio del 2019.—MsC. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019390325 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000080-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Daniel Angulo Cabalceta, quien es mayor, estado civil casado un vez,
vecino(a) de Santa Cruz, Cartagena, 200 metros al norte de la Cruz Roja,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0089-0764,
profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto
para ganado. Situada: en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de
seis metros de ancho en medio y Antonio Alfaro Obando; al sur, quebrada Lomas;
al este, Karen Vanessa Bustos Sandoval, y al oeste, Claudia María Angulo
Angulo. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1464615-2010. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
arreglo de cercas, limpieza y cuido general, siembra de pasto para ganado y
caballo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Angulo
Cabalceta. Expediente Nº 13-000080-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
09 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019390328 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-100019-0197-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia
María Guadamuz Agüero, quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza de
Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-1440-0790, estudiante; Cinthia María Guadamuz Agüero, quien es mayor,
soltera, vecina de barrio La Garza de Grifo Alto de Puriscal, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1440-0791, estudiante; Carmen
Xiomara Guadamuz Agüero quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza en
Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-1280-0665, estudiante; y Jendry Patricia Guadamuz Agüero quien es
mayor, soltera, vecina de barrio La Garza en Grifo Alto de Puriscal, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1206-0722, ama de casa,
a fin de inscribir a sus nombres y ante el registro público de la propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto, montaña y una
casa. Situada en el distrito cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique González Cordero y Olivio
Castro Ulate; al sur, Manuel Elizondo Rodríguez, Víctor Rafael Sánchez Arias,
David Guadamuz Agüero y Fernando Guadamuz Elizondo; al este, quebrada La Pita y
al oeste, Enrique González Cordero y Manuel Méndez Gómez. Mide: cincuenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1864810-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por la cesión
de derechos del señor Benjamín Guadamuz Agüero, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en posteado y cercado así como
mantenimiento y reparación de las cercas existentes, desagües, chapeas,
mantenimiento de la casa de habitación, reparaciones y ampliaciones de la casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia María
Guadamuz Agüero, Cinthia María Guadamuz Agüero, Carmen Xiomara Guadamuz Agüero
y Jendry Patricia Guadamuz Agüero. Expediente N° 16-100019-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 30 de setiembre del año
2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390329 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000077-0689-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michael
Peter Siegfried Homberger quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades de
Santa Ana; cien metros al oeste y trescientos metros al sur, de la Hacienda
Paraíso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0943-0260, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en Quebrada Honda del distrito Segundo Mercedes; sur,
cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Michael
Peter Siegfried Homberger (promovente); al sur, Johnny Alexander Varela Rojas y
Quebrada Honda; al este, Michael Peter Siegfried Homberger (promovente); y al
oeste, Johson Ricardo Varela Salazar. Mide: dieciocho mil ciento ochenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2047110-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra realizada el día 06 de marzo de 2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
malezas, reparación, construcción de cercas y asistencia general del inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Michael Peter Siegfried Homberger. Expediente N°
19-000077-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 01 de octubre del año
2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390339 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000169-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Durón y González S. A. representada por Sonia Durón González en calidad de
apoderada generalísima, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San
Ramón, Rio Blanco Jicaral, Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 06-0156-0774, profesión 06-0156-0774, a fin
de inscribir a nombre de Durón y
González S. A., cédula jurídica 3-101-107379 domiciliada en: San Miguel
de Rio Blanco Jicaral un kilómetro y medio al norte de la escuela y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de Pastos. Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón
Primero Puntarenas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Durón y
González S. A.; al sur Francisco Pérez González; al este Rubén González Núñez
S. A. y al oeste Calle Publica. Mide: noventa mil noventa metros y noventa y
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-
1048400-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones colones
cada una Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de Cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener la finca cercada y limpia, cercas
conservadas y rondas limpias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Durón y González S. A. Expediente Nº
19-000169-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de setiembre del año
2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390340 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000171-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique
Alfonso Jonhson Smith quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Barrio los Corales 2, casa número 273, portador de la cédula de identidad
número 7-047-650, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Calle; al sur Fernando Smith Brown;
al este Fernando Smith Brown y al oeste Fernando Smith Brown. Mide: 300 m2
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2032170-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Colones cada
una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Enrique Alfonso Jonhson Smith. Expediente Nº 19-000171-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
Limón, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019390343 ).
Rony,
cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos setenta y uno, soltero,
agricultor, Gerlin, cédula cinco-trescientos cuarenta-doscientos ochenta y
siete, soltera, ama de casa, Yeris Bania, cédula cinco-trescientos cuarenta y
nueve-quinientos diez, soltera ama de casa, Tony Francisco, cédula
cinco-trescientos cincuenta y siete-cero ochenta y siete, soltero, agricultor,
Luis Fernando, cédula cinco-cuatrocientos seis-trescientos noventa y seis,
soltero agricultor, todos García Chavarría, todos mayores, vecinos de Las
Juntas del Caoba, de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, promueven
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público
inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, montaña y casa, situado en Caoba (distrito dos), Santa
Cecilia (cantón décimo), la cruz provincia de guanacaste. Linderos: norte, Isac
Solorzano Duarte; sur, María Catalina Flores Berrios, Agustin Sánchez Cruz,
Ronny García Chavarría y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta
metros con noventa y siete centímetros y catorce metros de ancho, este, Serapio
Pomares Pomares y Julián Guzmán Cano y oeste, Valdivia López Montano. Según
plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta
y nueve-dos mil trece, mide trece hectáreas cuatro mil trescientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Declaran no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirieron por donación de Armando García González, el veintitrés
de octubre de dos mil trece. Estima el inmueble siete millones de colones y el
proceso en mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°
14-000051-0387AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia), 25 setiembre
2019.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390729 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000084-1587-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Cristiana de Paquera Rosa de Saron representado por Miguel Ángel Barboza
Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paquera, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 05-191-376, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Patio, templo construido.
Situada en el distrito cinco Paquera, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un ancho de catorce metros
lineales; al sur con río lucho; al este Miguel Ángel Barboza Jiménez y al oeste
Francisca Espinoza Espinoza. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-62074049-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 29 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de plátanos y aguacates. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Cristiana de Paquera Rosa de Saron.
Expediente Nº 19-000084-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 01 de octubre del 2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019390742 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000163-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ronald González Cubero quien es mayor, cédula 2-0436-0133, casado una
vez, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, doscientos metros
al oeste del Puente del Río Chirripó y Leobardo Castillo Marchena, quien es mayor,
cédula 5-0179-0186, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, La Platanera, cincuenta metros al Oeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Montaña. Situada en
Pedernales en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Mortero y Rodrigo Alfaro Alfaro;
al sur, Federico Gallegos Gallegos y Gladys Mora Martínez; al este, Federico
Gallegos Gallegos; y al oeste, Gladys Mora Martínez y Río Mortero. Mide:
quinientos sesenta y siete mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (567.189
m²), tal como lo indica el plano catastrado número 4-2035102-2018 Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias y el inmueble en la suma de veintiocho millones trescientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Proceso información posesoria, promovida por
Ronald González Cubero y Leobardo Castillo Marchena. Expediente N°
19-000163-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
26 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390745 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000199-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María
Santana Santana, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino
de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, un kilómetro al sur de la Plaza de
Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
nueve-cero cero veintiocho-cero setecientos cincuenta y siete, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Santana Santana, al sur,
promovente Juan María Santana Santana y Georgina Celeste Pérez Santana; al
este, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros veintiún centímetros
lineales y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros
noventa y tres centímetros lineales. Mide: cinco mil ciento setenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2114960-201.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en consistiendo los actos posesorios en cercado,
elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas y en general asistencia y
mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan María Santana Santana. Expediente Nº 19-000199-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019390746 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-000154-0699-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ivannia
de los Ángeles Jiménez Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de San José, San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula número
0202410715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07,
San Ramón, cantón 03, de La Unión. Colinda: al norte con Álvaro Alcázar
Hernández; al sur con Rodrigo Vargas Castillo; al este con Quebrada en calle
pública, y al oeste con calle pública con frente de diez metros diecinueve
centímetros. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con setenta decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
mediante escritura otorgada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
limpieza, chapeas y cercas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Álvaro Francisco del Carmen Jiménez Araya. Expediente
N° 05-000154-0699-AG-2.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019390761 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de José Fabio Sequeira Arguello, cédula de identidad número dos -
doscientos cincuenta y tres - ciento ochenta, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Barrio Morazán de San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, trescientos metros norte de la escuela del lugar, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la
ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco metros al oeste del Supermercado
Palí, segunda planta Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licdo. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019389981 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Vanessa Carvajal Quesada, quien en vida fue mayor,
casada una vez, de profesión del hogar, costarricense, con documento de
identidad 0113300668 y vecina de Santa Gertrudis sur; 900 metros este, de la
escuela del Cedro, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000174-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 07 de marzo del año
2019.— Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019390178 ).
Yo,
Wayner Hernández Méndez, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros norte de Tracopa;
habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de
Adriana Tubito D Ambrosio, costarricense por naturalización, cédula de
identidad número seis-trescientos dieciocho-quinientos sesenta y cinco, casada
una vez, ama de casa, su último domicilio fue en Centro de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas; se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente N° 004-2019.—San Vito, 25 de setiembre del 2019.— Lic.
Wayner Hernández Méndez, Notario, Código N° 13195.—1 vez.—(
IN2019390184 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Sayro Epifanio Ruiz Moreno, mayor, estado civil casado,
agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0501600614, y vecino de Monte Potrero de Colorado de Abangares. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000009-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 22 de abril del 2019.— Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019390198 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Jeremías Del Socorro Ocampo Sánchez, mayor,
estado civil separado judicialmente, mecánico, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0400690115 y vecino de San Pablo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-000273-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019390249 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión vía notarial del señor
Fernando Alberto Barboza Vargas, mayor, casado, comerciante, cédula
1-0452-0335, vecino de San José, dentro del término de 15 días, que corren a
partir de la presente se apersonen ante esta notaría, Cartago, Tres Ríos, de
200 metros oeste del Cementerio. Si no se presentan dentro del plazo de la
herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, Tres
Ríos, 2 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019390254 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Gerardo Roque
Contreras Álvarez, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de
identidad número cinco- cero ciento sesenta y tres-cero doscientos cincuenta y
dos, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, costado noreste de la plaza de
deportes veinticinco metros norte, quien falleció el día cinco de julio del dos
mil diecinueve en la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete de la Msc. Rebeca
Montenegro Morales, notaría pública en Belén, Carrillo, Guanacaste, 25 de
setiembre del 2019.—Msc. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019390257 ).
Con
30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión intestada de Nelson Gerardo Peraza Cerdas, cédula de
identidad dos-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y uno, casado
una vez, pensionado, vecino de San José, para que se apersonen en defensa de
sus derechos ante la notaría de la suscrita, sita en San José, Goicoechea; 50
metros sur, del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún
derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión intestada en sede
notarial N° 003-2019. Publíquese una vez.—Licda. Laura
Ramírez Torres, Carné 5866, Notaria.—1 vez.—( IN2019390275 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Arturo Rodríguez Huertas, mayor, estado civil casado, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201760792 y vecino(a) de
Cartago, San Nicolás Taras. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019390279 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sara Benavidez Díaz, a las
16:30 horas del 28 de junio de 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José
Aniceto Roberto Carrillo Castrillo. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria a hacer valer sus derechos. Ciudad Neilly frente al Palacio Municipal,
Teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.—( IN2019390280 ).
Los
herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Rómulo Jiménez
Marín, cédula número uno-ciento dieciocho-seis mil trescientos ochenta y tres,
casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Barrio San Rafael del
centro seiscientos al oeste; les informo que en la oficina del suscrito notario
se han presentado como herederos: su hijo Juver Jiménez Molina, solicitando la
tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier
heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal,
cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro
de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2008.—Puriscal, tres de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2019390290 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Faustina Esmeralda Caravaca Matarrita, mayor,
estado civil viuda una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 5-0029-9775 y vecina de la Unión de
Coto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 19-000041- 0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019390293 ).
Mediante
de acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Alvarado Durán,
cédula número uno-cero cuatro nueve dos-cero seis nueve uno, a las catorce horas
del quince de febrero del dos mil diecinueve comprobado el fallecimiento, en
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera Roxana Durán Durán, quien fuese mayor, administradora del hogar, con
cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero seis tres dos. Se cita
y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir del día de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Licda.
Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica; cincuenta metros al
norte. Teléfono 6113-7415. El original fue retirado por la albacea a las nueve
horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Lupita Ángulo Pérez.— Licda. Rosa María Alvarado Durán.—1 vez.—( IN2019390321
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Sánchez Camacho, mayor,
viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción,
cien metros oeste de la Licorera Camacho, casa a mano izquierda color blanco,
cédula cuatro-cero ciento tres-mil cuatrocientos treinta, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate
de quien en vida fuera Carlos Camacho Hernández, mayor, casado dos veces,
pensionado, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, cien metros oeste
de la Licorera Camacho, casa a mano izquierda color blanco, cédula cuatro-cero
ciento seis-cero ochocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Karla Magaly Calderón Murillo, Heredia,
doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados.
Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Licda.
Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390341 ).
La
suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia; setenta y cinco metros este,
de iglesia Las Mercedes, emplazó a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Leda María de los Ángeles Salas Murillo, soltera,
administradora de empresa, vecina de Alajuela, Urbanización Montenegro, portó
la cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero doscientos
setenta y tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien
corresponda.—Grecia, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390365 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Mayela Gooding
Cubillo, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, cédula de identidad
N° 1-0391-1057, quien fue vecina de San Juan de Tibás, de la central telefónica
del ICE de la Florida de Tibás 200 metros norte, 50 este y 250 norte, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019. Notaría del Licenciado
Freddy Vargas Chavarría, Abogado y Notario, carné 5588, abierta al público en
Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco Nacional.—Lic.
Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019390374 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Justina Cruz Cruz, cédula ocho cero cero cuarenta y cinco cero novecientos
noventa y cinco y Ulises Quirós Arias, cédula uno cero ciento sesenta cero
quinientos once, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
01-2019. Notaria del bufete Monestel.—Doce horas del
siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390384 ).
El
suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en
conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera
José Francisco Montero Martínez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula
3-198-588, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, La Asunción, por lo que se
solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para
hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300
metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia
o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 03 de octubre del
2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019390755 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Delfina
Aburar Quirós, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Llano Grande de Cartago, cédula tres-ciento veintiocho-ochocientos treinta y
seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la fecha de publicación de este edicto. comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-2019. Notaría del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464,
fax 2591-4789.—Cartago, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390778 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Quirós
Ulate, cédula de identidad número cuatro- cero cero siete tres- cero tres cero
cero, casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, del Salón Mon Río,
cuatrocientos metros al este, casa a mano izquierda de dos plantas color blanco
con verde; quien falleció el diez de agosto del dos mil tres, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 02–2019. Notaría del Bufete OPR Legal.
Dirección: De la Embajada Americana 1 kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono:
2231-3113.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019390796 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Wilfrido Rojas Araya, mayor, estado civil casado una
vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0400840976 y vecino de Desamparados de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000672-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 03 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019390807 ).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de María Del Rocío Suarez Sánchez, quien fue
mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 1-0702-0053,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000453-0217-CI. Sucesión de María Del Rocío Suarez Sánchez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 28 de agosto de
2019.—Licda. Floryzul Porras López. Jueza—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390819 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
sucesorio notarial extrajudicial de Juan Félix Herrera Bolaño, titular de la
cédula de identidad número cuatro-dos cero siete-tres cero ocho. Se cita a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante
esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Marco Vinicio
Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y tres
o e:mail: marco.araya@1legal.cr.—San José, tres de
octubre del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2019390837 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
sucesorio notarial extrajudicial de German Sibaja Arce, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, de la Escuela de Canoas doscientos metros sur
titular de la cédula de identidad numero dos - dos cuatro cinco - uno seis
tres. Se cita a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezca ante esta notaría para hacer valer sus derechos.
Notaría Pública de Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana,
Plaza Murano, Oficina Noventa y tres o email: marco.araya@1legal,cr.—San
José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019390838 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de agosto de 2019, se declaró abierta la sucesión
legítima en sede notarial de quien en vida fuera la señora Mitsi Lorena Barley
Gayle, con cédula de identidad número siete-cero cero seis cuatro-cero ocho
nueve siete. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se
señala esta notaría, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1,
piso 1, edificio E, oficina REB&B Abogados.—San
José, diecinueve de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019390850 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel
Castrillo Castrillo, mayor, costarricense, con cédula de identidad número:
5-0103-0995, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue setenta y
cinco metros norte de la Iglesia Católica de Ticaban dos de La Rita de Pococí,
Limón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro el plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00012-2019, que
se tramita ante esta notaría, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón,
cincuenta metros sur de Palí.—Guápiles de Pococí, al
ser las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2019.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390886 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó: Blanca Durán Rojas, cédula dos-ciento
cinco-trescientos dieciséis; quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina
de Alajuela, Barrio Cristo Rey, de la Bomba Conoco, cien metros oeste y
cincuenta al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en
Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del Parque
Central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, tres de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019390894 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó: Alcides Zumbado González, mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, cédula dos-ciento
cincuenta y seis-cuatrocientos veintiuno; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan
Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019390895 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó: Rafael Villegas Ramírez, cédula
dos-doscientos ochenta y uno-ciento ochenta y dos; quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de San Pedro de Poas, Alajuela, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, doscientos metros al norte y
ciento cincuenta metros sureste de la esquina noreste del Instituto de
Alajuela, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas. Notario.—1
vez.—( IN2019390896 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Luz Marina Fallas Retana, mayor, casada una
vez, pensionada, con cédula número: uno-cero doscientos sesenta-cero ochocientos
treinta y dos, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al costado
norte del Centro Comercial Plaza Los Higuerones, quien falleció el día once de
mayo del año dos mil diecinueve, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura
solicitada por: Miguel Ernesto Murillo Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, con
cédula número: ocho-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos cincuenta y nueve,
del mismo domicilio anterior. Expediente N° SUC-05-2019. Oposiciones al email:
misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019390904 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Alejandra María del Socorro Arguedas Vargas, mayor,
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106100726 y
vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000082-0216-CI-8.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del año
2019.— Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019390923 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en
juicio sucesorio del señor Pedro Cascante Rosales, quien fue mayor, divorciado
una vez, tractorista, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito de Acueductos y
Alcantarillados doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; cédula de
identidad número cinco-cero noventa y siete-ochocientos treinta y tres, para
que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa
Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur de los Tribunales; treinta de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019390989 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Porfirio Garita Sandí, mayor, soltero, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad y vecino de. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000280-0183-CI-5.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019391138 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida fue: Mercedes Alvarado Betancourt, mayor de edad, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y ocho-cero
ochocientos veinticinco, vecina de Liberia, costarricense, a fin de que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, situada en
Liberia, Barrio Los Ángeles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio de la causante se tramita
bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil diecinueve.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria. Código 12282.—1 vez.—(
IN2019391238 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Policronio Grijalba
Bejarano, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, agricultor,
con cédula de identidad N° 500420109, vecino de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0003-2019 de Licda. Rebeca Montenegro Morales,
con oficina abierta en Belén, Carrillo, Guanacaste, del costado sur del parque
cien metros oeste. Jueves veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019391378 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José María Ortiz Ortiz, costarricense, mayor de edad, portador
la cédula de identidad número nueve-cero cero veinticinco-cero setecientos
once, quien en vida fuera soltero, agricultor y vecino Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, diagonal a la oficina de Correos de Costa Rica, fallecido el día
veintiuno de junio del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2018. Notaría del Bufete Rebeca Montenegro Morales, Notaria
Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391380 ).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas
interesadas en la sucesión de quien en vida fue el señor Eliecer Álvarez
Quirós, quien fue mayor, casado, agricultor, con cédula dos-ciento noventa y
uno-doscientos doce, vecino de Grecia, para que dentro del plazo legal de
treinta días, contados a partir del día en que se publique este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a esta notaría, sita en San José, Barrio González Lahmann,
de la Casa Matute Gómez cien metros sur y cien metros al este, casa veintitrés
cero nueve, a reclamar los derechos que crean tener a la herencia, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio en sede
notarial, de Eliecer Álvarez Quirós, Expediente número cero cero cero dos-dos
mil diecinueve. Abogada y Notaria Olga Marta Valverde Umaña.—San
José, 4 de octubre del año 2019.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019391388 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Delia María Victoria Angulo Angulo, mayor, estado civil
soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0500920982 y vecina de
Guanacaste, Liberia, del parque Rodolfo Salazar; 50 metros al norte Barrio Los
Cerros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000173-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
26 de noviembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391442 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Rogelio Angulo Angulo, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501090020 y vecino de
Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000107-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de junio del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391443 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio notarial de Raquel María Gamboa Mora, quien en vida fue,
soltera, modelo y vecina de Guayabos Curridabat, veinticinco metros este de la
Floristería Edimari, cédula uno-mil quinientos sesenta y dos cero ciento
cincuenta y dos, distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat,
provincia de Curridabat, se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Notaría de Elena Murillo Agüero, carné 11149, ubicada setenta y
cinco metros este del BCR Zapote, edificio Edelmira primera planta oficina uno,
teléfono 87250315. Zapote, San José.—Licda. Elena
Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019391459 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Antonio Pagani Sánchez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0101570979 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000665-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2019.— Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391500 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Gerardina c.c. Mayela Cruz Camacho, mayor, estado civil
viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0103650362 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 04-001067-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del año 2019.— Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391508 ).
Se
hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Lucía Jiménez Fernández, mayor, soltera, profesora de música, con
documento de identidad N° 1-0267-0006 y vecina de Cartago, La Unión, San Ramón
de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000086-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1 vez.—( IN2019391531 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó: Eduvina Fernández Matamoros, mayor, estado civil viuda, de
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201640754 y vecina de San Isidro de San Ramón, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000279-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
03 de octubre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391540 ).
Mediante escritura de apertura otorgada antes esta
notaria, por Elí Vargas Rojas, a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quién en vida fuera Elí
Vargas Cubero, mayor, taxista, cédula de identidad dos cero dos cero dos cero
cero uno ocho, casado una vez, vecino de San Isidro distrito cero dos, cantón
cero cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, de la Iglesia de San
Isidro trecientos metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que en plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Ronald Eduardo Morales Rodríguez con dirección trescientos metros
norte del Hotel Fiesta en el Roble de Puntarenas.—Lic.
Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019391544 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0601300981 y vecino de San José, Coronado, San Antonio. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000384-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019391575 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores
e interesados en la sucesión de Catalina Jiménez Solórzano, c.c. Isabel
Catalina Jiménez, mayor, soltera, comerciante, con cédula N° 5-088-591, vecina
de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren
en ese plazo, la herencia pasará e quien corresponda. Notaría del Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Teléfono 26 88 86 61, Fax 26 88 86 82.—Filadelfia, 4
de octubre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019391614 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Rafael Ángel Ávila Castro, mayor, estado civil viudo,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201490479 y vecino, San José, Central, Dos Ríos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000689-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391633 ).
Ante esta notaría, se otorgó el acta de
apertura de proceso sucesorio notarial de la causante Isabel Sibaja Saborío,
mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos tres-cero
seiscientos once, viuda de sus primeras nupcias, vecina de San José, Santa Ana,
cien metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, promovida por los señores
Alba María Muñoz Sibaja, cédula N° 1-0396-0709, Cedi Muñoz Sibaja, cédula N°
1-0414-0766, Ana Isabel Muñoz Sibaja, cédula1-0436-0614, Liliana Muñoz Sibaja,
cédula 1-0455-0965, Rita María Muñoz Sibaja, cédula 9-0064-0572, Hadda Muñoz
Sibaja, cédula 1-0512-0760, Kathya Muñoz Sibaja, cédula 1-0556-0547, Carol
Muñoz Sibaja, cédula 1-0594-0882, Osbaldo Arturo Muñoz Sibaja, cédula
1-0634-0760, Alejandra Muñoz Sibaja, cédula 1-0672-0607, Johanna Muñoz Sibaja,
cédula 1-0707-0137. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina abierta en San José, Santa Ana centro,
del Restaurante Ceviche del Rey, ciento cincuenta metros norte Oficentro del Río.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019391675 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Juana Vargas Vargas, quien fuera mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San Jerónimo de Moravia, portadora de la cédula de identidad
uno-trescientos noventa y nueve-mil. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 98-001298-0164-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019391696 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Carlos Luis Pacheco Peralta, a las ocho horas del primero de
octubre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor
María Matamoros Calvo, quien en vida fuere mayor, casada una vez, pensionada,
vecina de Cartago, Central, Occidental, trescientos metros oeste del Colegio de
San Luis Gonzaga, cédula de identidad número tres cero ciento cuarenta y uno
cero trescientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Sergio Vargas Masís. Cartago, siete de octubre del
dos mil diecinueve. Tel 88952942.—Lic. Sergio Vargas
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019391735 ).
Se
hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Jorge Manuel Sancho Araya, quien fue mayor, casado una vez,
supervisor de ventas, vecino de San José, Paso Ancho, portador de la cédula de
identidad número 1-0852-0114. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000224-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de octubre del 2019.— Licda.Jennifer Isabel Arroyo Chacón,
Jueza.—1 vez.—( IN2019391753 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Odilia Naranjo Morales, mayor, casada una vez, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad N° 0301460689 y vecina de León Cortés,
Cartago y Wilfredo Naranjo Rodríguez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino
de León Cortés, Cartago, cédula de identidad N° 102210913. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo
correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1 vez.—( IN2019391888 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Lorenzo Marcell Wallace, mayor, casado, taxista, vecino
de Jiménez de Pococí, kilómetro y medio al norte de la empresa DEMASA, portador
de la cédula de identidad N° 8-0075-0644. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000113-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Pococí, 09 de mayo del año
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019391912 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Revisado el
presente asunto y considerando esta Juzgadora innecesario la presencia de un
curador en el presente asunto se revoca parcialmente la resolución de las
específicamente con respecto al nombramiento de curador procesal para la
representación de los aquí demandados. Por otra parte de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Derian Yasua Capo Carranza,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jacqueline Ivania Arranza Quesada y Oscar Enrique Capo Vargas a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Ivania Arranza
Quesada personalmente la cual será ubicada en San Ramón, Calle Zamora 50 norte
de la Iglesia Cristiana Cadosh para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. A Oscar Enrique Capo
Vargas por medio de edictos. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal. Jueza. Expediente N° 19-000238-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 27 de setiembre del 2019.—Katerin Andrea Vargas Leal,
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390344 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores de edad Justin Johaf Venegas Obregón, Esnaider
David Venegas Obregón, Jeikol Gael Obregón Garbanzo para que se apersonen al
juzgado de familia de buenos aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de setiembre
de dos mil diecinueve. Expediente. N° 19-000115-1552-FA.—Lunes,
09 de setiembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390743 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
Declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor: Geison Ortiz Figueroa,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, mediante la resolución de las catorce horas y siete minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente Nº 19-000152-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390744 ). 3 v. 1.
Se convoca a los socios e interesados para que en el plazo de tres
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del
Nombramiento de Liquidador A Inversiones Citius de Garabito J.N.C, S. A.,
cédula número 3-101-435850, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil.
Lo anterior por ordenarse así en Proceso de Nombramiento de Liquidador
promovido por Banco de Costa Rica contra Inversiones Citius de Garabito J.N.C,
S. A. Expediente Nº 19-000154-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de agosto del año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—Tramitadora.—1 vez.—( IN2019390242 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Kying Hoon Kim documento de identificación PM6956787, de
nacionalidad coreano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra
promovido por Ivy Gioconda Rodríguez Valenzuela, bajo el expediente número
18-000054-0187-FA donde se dicto la sentencia 385-2019 de las nueve horas del
treinta de abril de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto:
De conformidad con los artículos 2, 71, 92, 98, y 98 Bis, del Código de Familia
y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda
de proceso especial de acción filial ( Declaratoria de Extramatrimonialidad)
incoada por Ivy Rodríguez Valenzuela, cédula de identidad número 110790598,
contra Kying Hoon Kim, pasaporte número PM6956787, y en consecuencia se declara
que Stephanie Kim Rodríguez, Adrián Roberto Kim Rodríguez, Carlos Eduardo Kim
Rodríguez y Daniel Kim Rodríguez, no son hijos del demandado Hoon Kim. Firme
esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen
de las citas de Nacimiento de Stephanie Kim Rodríguez, quien en lo sucesivo
tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 1889,
folio 17, asiento 34, de Adrián Roberto Kim Rodríguez quien en lo sucesivo
tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 1986,
folio 455, asiento 909, Carlos Eduardo Kim Rodríguez quien en lo sucesivo
tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 2024,
folio 05, asiento 840 y Daniel Kim Rodríguez quien en lo sucesivo tendrá los
apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 2088, folio
0420, asiento 840. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—MSc. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019390330 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Mario Ernesto Ordoñez Guzmán, documento de identificación
135RE6249800999, de nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario de divorcio en su contra
promovido por Gloria Elizabeth Orellana Díaz, bajo el expediente número
18-000353-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas
cuarenta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve que en lo
interesa dice: “...II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por la accionante Gloria Elizabeth Orellana Díaz, se confiere traslado al accionado
Mario Ernesto Ordoñez Guzmán por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. III. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de
su curador procesal. Además, de conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil (Ley N° 7130), se ordena notificar al demandado por medio de
edicto la presente resolución, remítase el mismo sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. V. Quedan las copias de la demanda y sus copias, a
disposición del curador procesal, a efectos de retirarlos en el Despacho.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390331 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Guido Lima documento de identificación 103200033106, de
nacionalidad argentina, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de abreviado de suspensión de la patria potestad en su
contra promovido por María del Pilar Galtes Forn, bajo el expediente número
18-000591-0187-FA donde se dictó la sentencia 887-2019 de las trece horas
veintiséis minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve que en lo
interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales
citadas y artículos 1º, 7, 99, 153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental-, establecido por María
del Pilar Galtes Forn contra Guido Lima, se resuelve de la siguiente forma.-1)
Se acoge la pretensión principal de la demanda.-2) Se suspende al demandado
Guido Lima en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental
respecto de sus hijos menores de edad: Luciana y Antonio, ambos apellidados
Lima Galtes, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el
accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía
incidental la terminación de la patria potestad o-autoridad parental-de la
persona menor de edad.-3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, respectivamente
en el Tomo dos mil ciento veintitrés, asiento cincuenta y tres, de Luciana, y
tomo dos mil doscientos once, asiento noventa de Antonio.-4) Se exime a la
demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390337 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Konrad Steve Sandoval Carranza, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Maritza Carranza Sandoval. Expediente N° 18-001315-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390338
).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000271-0688-FA,
Jonathan Jesús Pacheco Vásquez, Rosalyn Castillo Vásquez, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor Emma Sánchez Aguilar. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 01 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390345 ).
MSC.
Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hubert
Gerardo Esquivel Picado, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número
0106730516, se le hace saber que en demanda inc. modificación fallo,
expediente: 16-000420-0364-FA, establecida por Karla Argentina Castro Raythe
contra Hubert Gerardo Esquivel Picado, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. Del anterior incidente de modificación de fallo, promovido por la
parte incidentista, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte incidentado. Con respecto de los hechos de la
demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n)
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con
claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n)
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en
el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ),
esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de
honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme
con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se
fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye
el 13% del I.V.A. En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de
curadora procesal a la Licenciada Marcela Del Carmen Chaves Hernández, cédula
de identidad N° 111100168, a quien se les previene para que dentro del plazo de
tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que
no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente
al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
incidentado Hubert Gerardo Esquivel Picado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390731 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Johan Alexis García Vélez, documento de identificación N°
PCC713616825, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su
contra promovido por Angie Carolina Cordero Rojas, bajo el expediente número
16-001257-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 44-2019 de las quince horas
diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, que en lo interesa
dice: “...Por tanto: De conformidad con los artículos 2°, 71, 86, 91, 92, 94,
96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara
con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción
filial (declaratoria de extramatrimonialidad) incoada por Angie Carolina
Cordero Rojas contra Johan Alexis García Vélez, y en consecuencia se declara
que Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, no son hijos del
demandado García Vélez. Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de
acción filial (investigación de paternidad), y se declara con lugar la presente
acción y en consecuencia se tiene a Greivin Joel Gómez Rodríguez, como el padre
biológico de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero,
consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a
sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. En cuanto a los extremos
del numeral 96 del Código de Familia, se condena a los extremos de gastos de
embarazo y maternidad y las pensiones alimentarias retroactivas desde el
nacimiento del menor hasta el dictado de esta sentencia. Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de
Nacimiento de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, quien
lo sucesivo tendrá los apellidos Gómez Cordero de la provincia de San José,
tomo: dos mil ciento ochenta y cuatro y dos mil doscientos veintiocho, folio:
ciento uno y ciento ochenta y cinco, asiento: doscientos uno y trescientos
sesenta y nueve. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390733 ).
Msc.
Ricardo Núñez Montes de Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Flory de los Ángeles González Medrano, mayor, casada, oficinista, portadora
de la cédula de identidad número 0105710047, de domicilio desconocido, que en
este Despacho el señor Bernal Francisco Vargas Cambronero interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 17-002220-0364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y once minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil diecisiete.- De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por Bernal Francisco Vargas Cambronero, se confiere traslado a
Flory de los Ángeles González Medrano por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales
no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir
sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, a la dirección que
consta en autos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, quien la
podrá diligenciar en el lugar que se indica.- Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 18/09/2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019390735 ).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Jamhieu Taper, en su carácter personal, de
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Declaratoria Judicial
de Abandono, establecida por Jorcelyn Valorett Sawywers Sawyers, se ordena
notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia
de primera instancia N° 2019000727, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiocho minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I…, II…; I-Hechos probados. ...a) ...b) ...c)
Sobre el fondo: II... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código
de Familia, se declara con lugar la Demanda de Abandono de la persona menor de
edad J.K.T. Se extingue a su progenitor Jamhieu Tapper en el ejercicio de la
Autoridad Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor
de edad J.K.T bajo la responsabilidad de la señora Jorcelyn Sawyers Sawyers cc:
Joicelyn Sawyers Royal debiendo dicha señora apersonarse dentro del tercer día
a aceptar el cargo. Se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Civil,
Sección Especial de Nacimientos. Publíquese el edicto de Ley. Se falla sin especial
condena en costas. Notifíquese. Expediente Nº 18-000577-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390737 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Jalili Vallejos
Deras, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0315-0190, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número18-001755-0637-FA,
que es permiso de salida del país en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 07/08/2019.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390738 ).
Licenciado
Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Madeley Yorleny Castillo Brenes, cédula de identidad 603850889, que en
expediente N° 19-000336-1146-FA, de declaratoria de abandono, pérdida de la
responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional
de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia número 687-2019 de las
quince horas y cincuenta y un minutos del tres de setiembre de dos mil
diecinueve. , la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Madeley Yorleny
Castillo Brenes y Edgar Zamora Ruiz, declarando en esta vía judicial el estado
de abandono del menor de edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo, con la
consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él
ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el
Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en las citas de inscripción
de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de San
José, citas de inscripción tomo dos mil doscientos noventa y nueve, página
trescientos cincuenta y tres, asiento setecientos seis del Registro Civil. Hágase
saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.— Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390818 ).
A
la señora Yahaira María Siles González, por este medio se le comunica que en el
proceso tramitado bajo el expediente número 19-000774-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y dieciséis minutos
del tres de octubre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito establecido por Patronato
Nacional de la Infancia de Grecia, se confiere traslado por el plazo perentorio
de tres días a la señora Yahaira María Siles González, Héctor Manuel Castro
Rodríguez y Oscar Mario Bonilla Valenciano, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a doña Yahaira María Siles González por medio edicto que se
publicará en El
Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390830 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001827-0338-FA,
promovido por Arturo José Coronado Dejuk, solicitan se apruebe la adopción de
la persona menor Fabricio Piñar Fallas. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390835 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, George
Alberto Villarreal Chaves, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad
número 0503840090, vecino de barrio Las Cañas, II etapa, frente a la escuela,
casa B-6, color celeste, hijo de Vilma Chaves Duarte y Jorge Villarreal
Mendoza, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 12/09/1991, con 28 años de
edad, e Ingrid Vanessa Villarreal Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0503420262, vecina de barrio Las Cañas, II etapa,
frente a la escuela, casa B-6, color celeste, hija de Marta Eugenia Villarreal
Bermúdez, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 17/10/1984, actualmente con
34 años de edad, número de teléfono 8646-3497; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en cañas, guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000286-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, 02 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390347 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander
Campos González, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 0701890036,
vecino de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la
Escuela Manuel Quesada Bastos, hijo de Marcelino Campos Noguera y Eliette
González Castillo, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 09/01/1989, con 30 años
de edad, y María Del Rosario Montero Jara, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 0702300807, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2
kilómetros al oeste de la escuela Manuel Quesada Bastos, hija de Jorge Montero
Carranza y Isabel Jara Rojas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 10/10/1994,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del
2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390348 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deivin López
Vargas, mayor, Soltero, Operario, cédula de identidad número 0205250726, vecino
de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 700 este del Hogar Para Ancianos, hijo de
Edgar López Chavarría y Gladys Vargas Mena, nacido en San Rafael Guatuso
Alajuela, el 05/12/1977, con 41 años de edad, y Kathia Patricia Campos Zúñiga,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109630717,
vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 700 este del Hogar Para Ancianos,
hija de Odilie Campos Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el
19/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000518-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 29 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390349 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis
Bolaños Morales, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número
0207240572, vecino de San Ramón, Volio, Barranca, 800 metros norte de la
Escuela Julián Volio Llorente, hijo de José Miguel Bolaños Salazar y Laura
Patricia Morales Morera, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 17/03/1994,
con 25 años de edad, y Yirlany Fabiola Jiménez Rodríguez, mayor, soltera,
manicurista, cédula de identidad número 0207950246, vecina de San Ramón, Volio,
Barranca, 800 metros norte de la Escuela Julián Volio Llorente, hija de Elidier
Jiménez Bolaños y María Eugenia Rodríguez Rojas, nacida en centro San Ramón
Alajuela, el 22/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000528-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Kenneth Monge
Palma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019390350 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Asdrúbal
Aquiles Sánchez Sánchez, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad
número 0303680085, vecino de Tobosí del Guarco de la pulpería La Ormiguita 700
metros sur, hijo de Estrella Sánchez Chaves y Aurelio Sánchez Godínez, ambos
costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1980, con 39 años
de edad, costarricense; y Katherine Johanna Chacón Gutiérrez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0114240306, vecina de Tobosí del Guarco
de la pulpería La Ormiguita 700 metros sur, hija de Kattia Chacón Gutiérrez,
costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/03/1990,
actualmente con 29 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002755-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390353 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol
Matarrita Vargas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0503990547, nombre de la progenitora María Isabel Vargas Ramírez y nombre del
progenitor Jorge Matarrita Rojas, domicilio en Hojancha Centro, Guanacaste,
nacido el 13/07/1994, actualmente con 24 años de edad y Rosangélica Núñez
Fajardo, mayor, soltera, consultora de Avon, cédula de identidad número
0504420153, nombre de la progenitora Jéssica Fajardo López y nombre del
progenitor Víctor Hugo Núñez Castrillo, domicilio en Hojancha Centro,
Guanacaste, nacida el 26/04/2001, actualmente con 18 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Hojancha Centro, Guanacaste, 75
metros al sur de la Licorera Granados, casa color marrón de cemento. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000209-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 24 de setiembre del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019390747 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Paul
Carvajal Avilés, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre,
cocinero, con cédula de identidad número 6-0335-0722, hijo de Javier Carvajal
González y Sonia Avilés Herrera, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día
primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, de 35 años cumplidos,
vecino de Quepos, La Pascua, La Inmaculada; 100 metros al sur, de la entrada
donde Chaverri, casa de madera color celeste y Heyler de los Ángeles Vega
Valverde c.c. Geylin de los Ángeles Vega Valverde, quien es mayor,
costarricense, soltera en unión libre, de oficios domésticos, con cédula de
identidad número 6-0414-0509, hija de Edwin Vega Cordero y Ana Julia Valverde
Vindas, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintiséis de noviembre de
mil novecientos noventa y tres, de 25 años cumplidos, vecina de Quepos, La
Pascua, La Inmaculada; 100 metros al sur, de la entrada donde Chaverri, casa de
madera color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera
con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N°
19-000212-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
01 de octubre del año 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390748 ).
Se comunica a terceros interesados que ostenten un derecho sobre el
bien un vehículo placas 422813, deben de comparecer ante el Juzgado Penal de
Heredia tres días después de la publicación, ya que se dispuso la entrega del
bien antes mencionado, esto en la causa penal número 15-001554-0059-PE contra
Miguel Brenes Valerio por el delito de simulación de delito en perjuicio de La
Administración de Justicia. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por
tres veces.—Juzgado Penal de Heredia.—Heredia, a las
11:30 horas del 05 de setiembre del 2019. Licda. Julieth Araya Rodríguez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019390730 ). 3 v. 1.
Fiscalía
de Pavas, a las 11 horas con 20 minutos del 03 de octubre del dos mil
diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Maribel Mora Mora, céd:
1-0604-0303, no es ubicable por los medios que cuenta éste
despacho se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villalta
Hidalgo. Fiscal de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. María
Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal de la Fiscalía de Pavas, a la señora Maribel
Mora Mora, cédula 1-0604-0303, se le hace saber que: en el legajo de acción
civil resarcitoria 16-000463-0283-PE, ofendido Ronald Herrera Valerio y otro
contra Jorge Bustamante Jiménez y otro, se ha dictado resolución que
literalmente dice: se ordena comunicación por edicto Fiscalía de Pavas, a las
once horas con veinte minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. En
vista de que el tercer-demandado civil Maribel Mora Mora no fue habido por los
medios con que cuenta este despacho, se procede a comunicarle el auto de las
once horas con diez minutos del 03 de octubre del año dos mil diecinueve, en el
que se tiene por presentada y se ordena el traslado de la acción civil en su
contra. Por lo anterior, se ordena la notificación a la señora Maribel Mora
Mora por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villalta
Hidalgo, Fiscal de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del tercer demandado civil Maribel Mora Mora, cédula 1-0604-0303,
la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a
la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará
para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. María Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390732 ).
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las
trece horas con veintitrés minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve.
Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria como Tercero
Civil Demandado en el Proceso a Sociedad Rentacar Centroamericana S. A., cédula
jurídica N° 3-101-011098, domiciliada en San José, Rohrmoser, del parque
metropolitano La Sabana, un kilómetro al noroeste, sobre el boulevard de
Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, segundo piso, local N° 11 representada en
este acto por su presidente Amadeo Quirós de Anaya, cédula de identidad N°
1-0519-0890 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y
como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer
civilmente responsable planteada por el actor civil Juan Benavides Villalobos,
mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial,
la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil
resarcitoria causa establecida por Juan Benavides Villalobos, por el delito de
Lesiones Culposas, contra Michael Torres Araya para que dentro del término de
cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las
excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria
17-001726-0472-PE, contra de Rody Tenorio Espinoza, en perjuicio de Juan
Benavides Villalobos, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito). Comuníquese. Lic. Ricardo Torres Martínez. Fiscal Auxiliar
Ministerio Público de Limón. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Penal).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019390734 ).
A
las catorce horas trece minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, se
hace saber dentro del proceso penal número 18-000328-0597-PE contra Frey Araya
Santamaría por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de Ley
de Señas y Marcas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta,
el edicto al propietario registral señor Joan Josué Carvaca Fiovarante portador
del número de identificación 1-1659-0489 de apersonarse al Juzgado Penal de
Bribri Talamanca, a gestionar la devolución de 1) una motocicleta marca
Freedom, estilo ZS 200-7, serie LBMPCML39H1002257, VIN LBMPCML39H1002257, y
hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca.—Licenciado Miguel Ángel Acosta Granados,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390736 ).