BOLETÍN JUDICIAL N° 192 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2019, sesión virtual del 20 de mayo del 2019, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 73-19 del 20 de agosto del 2019, artículo LI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Laboral, Remesa Destrucción de Laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de octubre del 2019.

                                                 Mba. Miguel Ovares Chavarría,

                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019390739 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° 911859, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: JS3TX92V624102454, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JS3TX92V624102454, Vin: JS3TX92V624102454, cabina: desconocido, techo: techo duro, Est. tributario: pago derechos de aduana, uso: particular, utilización: no aplica, Estilo: XL-7, capacidad: 7 personas, año: 2002, color: Marrón. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Desp. Menor Edad de Kenneth Manuel Salazar Martínez contra Jorge Enrique Sánchez Porras. Expediente Nº 18-000083-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2019.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391956 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Rodrigo Hidalgo Cárdenas, mayor, casado, pensionado, fallecido el veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 19-000271-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000271-0694-LA. Promovido por María Lorena Lobo Chavarría, con documento de identidad número 0204400639.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de setiembre del año 2019. Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2019390346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Guido Alberto Montero Porras, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula o documento de identidad número 6-0265-0819, vecino de Guanacaste, Tilarán, 100 metros al norte y 75 al oeste del Mercado Municipal, casa a mano izquierda y falleció el 09 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000034-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000034-1569-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390740 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida: Lorena Umaña Arias, cédula de identidad número 1-0772-0315, se consideran con derecho a las mismas, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 19-000052-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Cosme Ponce García, quien fue mayor, casado, pensionado, laboró para Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de identidad N° 05-0071-0951, y falleció el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público promovida por Gladys Emilia Martínez Martínez, cédula de identidad N° 05-0067-0459, tramitado bajo el Número 19-000251-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000251-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 30 de julio del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390815 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José De La Rosa Gerardo Morales Bejarano, quien fue mayor, soltero, laboró en lo propio como peón agrícola, cédula de identidad número 5-0162-0968, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Barrio El Cedro, y falleció el 06 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000312-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000312-0942-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de José De La Rosa Gerardo Morales Bejarano.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de setiembre del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390817 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Vivian Patricia González González, 0108880455, fallecida el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000641-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000641-0639-LA. Por Tania Lucía González González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia Mora Solano 01-0408-1248, fallecida el 16 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000735-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000735-1550-LA. Promovida por Cristian Mora Solano causante Elia Mora Solano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Leiva Leiva, 06-0049-0521, fallecido el 30 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000737-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000737-1550-LA. Promovido por Carmen Burgos Bravo causante Vicente Leiva Leiva.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 24 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Salvador Montiel (único apellido) 155810128424, fallecido el 17 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000740-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Miriam Del Carmen Alvarado Mercado causante Manuel Salvador Montiel. Expediente Nº 19-000740-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maritza Martínez Mattey, cédula N° 01-0485-0406, fallecida el 14 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000747-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000747-1550-LA. Promovido por José Abelardo Víquez Rojas. Causante: Maritza Martínez Mattey.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clemencia Ángela de Jesús Sáenz Hernández 04-0076-0960, fallecida el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000750-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000750-1550-LA. Promovido por Edgar Ross Sánez causante Clemencia Angela de Jesús Sáenz Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Montero Fernández, 01-0770-0691, fallecido el 10 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000752-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000752-1550-LA. A favor de Dagoberto Montero Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390827 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Domingo Antonio Espinoza López, 06-0127-0186, fallecido el 17 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000759-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000759-1550-LA. Promovido por Sandra Castellón Vargas causante Domingo Antonio Espinoza López.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María del Rocío Rivas Toruño, cédula N° 05-0222-0518, fallecida el 18 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000762-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000762-1550-LA. Promovida por Mariana Chacón Rivas. Causante: María del Rocío Rivas Toruño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390829 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Francisco Astúa Bejarano, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número 3-0133-0553, fallecido el 22 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001245-0641-LA. Establecidas por María Carmen Villalobos Sanabria, con cédula de identidad número 3-0147-0420, a favor de Rafael Francisco Astúa Bejarano, con cédula de identidad número 3-0133-0553.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390834 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Silvia Elena de los Ángeles Poveda Donato, 0106670786, fallecida el 07 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002065-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002065-1178-LA. Por a favor de Silvia Elena de los Ángeles Poveda Donato.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391553 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Castro Murillo, 0203050122, fallecido el 23 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002066-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002066-1178-LA. Por a favor de Víctor Manuel Castro Murillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391554 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SWH215, marca: Suzuki, estilo: Swift Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JS2ZC32S3H6300287, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: M16A2102548, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: AZH416F, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: 4, potencia: 101 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Suesan Wentworth Huntington Rodríguez. Expediente Nº 18-004381-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2019.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019391645 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-12882-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 217614-000, la cual es terreno naturaleza bloque G terreno para construir destinado a comercio lote 146 G. Situada en el distrito 3- Orosí, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida uno; al sur lote 130 G Y 131 G ambos en parte; al este lote 145 G y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Camacho Vega, Minas Brillantes S.A., Oscar Eduardo de Jesús León Alvarado. Expediente N° 18-013736-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Marcela Gómez Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019391652 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00554178, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lisandro Sandí Montes; al sur, Gladys Yolanda Carranza Ureña; al este, calle pública, y al oeste, Sandra Sandí Montes. Mide: ciento veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0893203-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luz Gabriela Jaén Rojas, Orlando Alexis Sandí Montes. Expediente Nº 19-010636-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San José, 30 de agosto del 2019.— Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019391653 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil setecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial La Casa de la Curva S. A.; al sur Comercial La Casa de la Curva S. A.; al este, Comercial La Casa de la Curva S. A. y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de trece millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos trece colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús María Vargas Vargas. Expediente Nº 18-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019391654 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos tres dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 748259, marca Mercedez Benz, estilo C, año 2008, color plateado, Chasis WDD2040461F150069, cilindrada 1800c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Karen Raquel Morales Rojas. Expediente Nº 19-010106-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2019.— Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019391706 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de Sumaria: 17-001614-0489-TR, número boleta: 2017319100049, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 552200, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1CFAN16Z0082445, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JN1CFAN16Z0082445, año: 2004, color: dorado, Vin: JN1CFAN16Z0082445, cilindrada: 1597 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de cuatro mil sesenta dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Beatriz Johanna Campos Gutiérrez. Expediente N° 19-010605-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2019.— Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019391707 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos plazos de convalidación (rectificación de medida) y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cinco mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café.- Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adán Jiménez, sur: Hernán Solórzano, este: Flory Solórzano, oeste: calle pública. Mide: once mil doscientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carolina De Los Ángeles Rodríguez Solórzano. Expediente Nº 19-001182-1203-CJ Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019391745 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A Y A, bajo las citas: 2013-160888-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 111354-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número nueve-J apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona recreativa de área común libre; al sur, acceso quinto de área común libre; al este, finca filial diez, once y trece todas del bloque-J; y al oeste, finca filial ocho-J. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y tres millones ciento ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo César Céspedes Mora. Expediente N° 18-008726-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019391748 ).

Primer remate: a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta colones con dos céntimos, por la mejor postura se rematará: 1) Finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento treinta y siete mil setecientos diecinueve-cero cero cero. Es terreno de potrero y agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, camino público, Omar Molina y Sociedad veinticuatro de marzo del sesenta y siete G M U S.A, sur, Inversiones Mariana S.A; este, Inversiones Mariana S.A y Sociedad veinticuatro de marzo del sesenta y siete G M U S.A; y oeste, Gilberto Curros Quirós. Mide veinticinco mil quinientos metros cuadrados. Plano G-novecientos veintidós mil ciento trece-dos mil cuatro. Pertenece a Álex Miguel Rojas Ledezma. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas: 314-11775-01-0901-001 y practicadas citas: 800-431259-01-0001-001 y 800-431282-01-0001-001. 2) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de cincuenta millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cuatro céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero. Es terreno de potrero, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con frente de noventa y ocho punto veintinueve metros, sur, Rafael Ángel Bogantes Granados; este, Rafael Ángel Bogantes Granados; y oeste, Rafael Ángel Bogantes Granados. Mide treinta y cinco mil metros cuadrados. Plano G-novecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro- dos mil cinco. Pertenece a Jarroa Bagaceña Sociedad Anónima. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas: 314-11775-01-0901-001 y practicado citas: 800-478841-01-0001-001. 3) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de sesenta y seis millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número setenta y nueve mil cuarenta y dos-cero cero cero. Es terreno para la agricultura lote treinta y uno, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela treinta y dos, sur, IDA; este, IDA; y oeste, camino público. Mide ciento veinte mil cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Pertenece a Ana Mercedes Ledezma Rojas. Plano cuarenta mil cuatrocientos diecisiete-mil novecientos noventa y dos. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: condiciones citas: 395-13842-01-0860-003, servidumbre trasladada citas: 395-13842-01-0861-004, practicados citas: 800-478839-01-0001-001, 800-510812-01-0001-001, 800-523143-01-0001-001, 800-558453-01-0001-001, 800-569648-01-0001-001 y 800-569649- 01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones quinientos seis mil ochocientos cinco colones con un céntimo (Finca G-137719-000), treinta y siete millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos trece colones con treinta y un céntimos (Finca G-144841-000) y cincuenta millones doscientos veintitrés mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (Finca G-79042-000) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y cinco colones con un céntimo (Finca G-137719-000), doce millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (Finca G-144841-000) y dieciséis millones setecientos cuarenta y un mil noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (Finca G-79042-000) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 18-003703-1205-CJ, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Ledezma Rojas y otros.—Juzgado Agrario de Liberia. Liberia, 4 de octubre del 2019.— Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391772 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres-derecho-cero cero creo, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peralta Solorzano; al sur lote 88 Y 103; al este lote 87 y al oeste calle publica con 9m 64cm. Mide: doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones ciento seis mil novecientos dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Stein Umaña. Expediente Nº 18-004344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de julio del año 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2019391791 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquina Ureña Cruz; al sur, José Luis Castillo Méndez; al este, calle pública con 7,99 metros de frente y al oeste, quebrada. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Jorge Molina Méndez. Expediente N° 19-003656-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de agosto del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019391810 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118458-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elia Cristina Alfaro y río Trojas en medio Hacienda Peters y calle pública con siete metros de ancho; al sur calle pública con un frente de 14,10 metros; al este río Trojas y Miguel Ángel Salazar Quesada; y al oeste, Gilberto Chaverri Madrigal. Mide: mil setenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0019832-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alonso Castillo Salazar contra Genson Jorge Muñoz Acuña. Expediente N° 19-002166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019391832 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 62418-000, la cual es terreno lote H-20, terreno para construir. Situada: en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote H-19; al sur, lote H 21; al este, calle pública, y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Donald David Aguilar Vargas. Expediente Nº 19-000620-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—( IN2019391836 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, resto reservado de Inversiones Rocarval del Sur S. A.; sur, resto reservado de Inversiones Rocarval del Sur S. A.; este, resto reservado de Inversiones Rocarval del Sur S. A.; oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1400966-2010. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alondra de los Ángeles Núñez Chinchilla, Elizabeth Chinchilla Arias. Expediente Nº 19-001026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019391839 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil, derecho 000, la cual es terreno lote 31 C para construir .- Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte lote 30 C; al sur lote 32 C; al este lote 34 C y al oeste calle pública.- Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Francisco Manuel Rivers Gutiérrez, Juana María Vega Chaves. Expediente Nº 19-000993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2019.— Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019391840 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones treinta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ángel Pedro Ávila Vargas; al sur Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso y al oeste lote de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ocho mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente Nº 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de agosto del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019391841 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento un mil setecientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-05486-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-130090-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y charrales. Situada: en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Cascante Ureña; al sur, Rodrigo Granados Castro, Francisco Calderón Arguedas y servidumbre de paso en parte; al este, calle pública, y al oeste, Néstor Calderón Fonseca y final de servidumbre de paso. Mide: veintiocho mil ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor William de Jesús Calderón Fonseca contra Francisco Ocaña Bustos. Expediente Nº 16-002781-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019391892 ).

En este despacho, con una base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta céntimos, soportando servidumbre de paso bajo las citas 2018-00322592-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244752-000, la cual es naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olivier Asdrúbal Urena Amador; al sur, Olivier Asdrúbal Urena Amador; al este, Ana Lia Ureña Amador y al oeste, servidumbre de paso en medio de Asociación de Desarrollo Integral La Guaria. Mide: trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones noventa mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Antonio Camacho Monestel. Expediente N° 18-012179-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019391893 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-13395-01-0901-001 y serv. restricc. ref.: 00020672-000; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 149398, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Sámara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19,15 metros; al sur, Natividad Adriano Castillo Carrillo; al este, Eduardo Diógenes Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con 40,63 metros. Mide: seiscientos cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1029524-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Jonatan Castillo Matarrita, Flory Emelia del Carmen Rojas Guerrero. Expediente Nº 19-000454-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019391900 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos (¢10.000.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207197-0000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jenny Patricia Gorgona Jiménez, sur, calle publica con frente 18,90 metros, este, Caballerías La Esperanza S. A., oeste, Jenny Patricia Gorgona Jiménez. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados Plano: G-1772789-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elfrín Andrés Duarte Chaves. Expediente Nº 19-000653-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 26 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019391901 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando renuncia de gananciales citas: 398-18529-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos cinco, derecho 001-002-003-004, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, bodega y un local comercial situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Rubén Lobo Cruz; sur, con José Villalobos Jiménez; este, con Rafael Duran Lobo, oeste, con calle publica con un frente de 19 metros con 20 centímetros lineales mide: mil ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados plano: G-1048419-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Teodoro de los Ángeles Cardenas López. Expediente N° 19-003115-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de setiembre del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019391904 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-00797-01-0002-001 reservas y restricciones, citas: 379-00454-01-0908-001 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-229110-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 56.729-000, la cual es naturaleza: de patio con una casa. Situada: en el distrito: 03-Zapotal, cantón: 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 58.80 metros; sur, Esteban Arguedas y Gonzalo Castillo; este, Municipalidad de Nandayure; oeste, Esteban Arguedas y lote de Alex Arguedas Cordero. Mide: tres mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1871573-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcial Gerardo Rojas León. Expediente Nº 19-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019391907 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 372-03733-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 621571, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 3-Barbacoas cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Madrigal Chacón; al sur, Eugenio González Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Belarmino Valverde Núñez y servidumbre agrícola. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1516839-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Herrera Morera contra Fabián Javier Valverde Rodríguez. Expediente N° 19-009155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019391913 ).

A las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta principal de este Tribunal, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas 363-05310-01-0908-001; y con una base de treinta y siete millones trescientos setenta y tres mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y ocho, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito primero, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Municipalidad de Grecia; al este, Carlos Madrigal Alfaro, y al oeste, Vega Araya S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Lorena Esquivel Ulate, Gilbert Esquivel Ulate, María de Los Ángeles Esquivel Ulate, Orlando Alberto de Jesús Esquivel Ulate contra Elizabeth Esquivel Ulate, Luis Alonso Bolaños Esquivel. Expediente Nº 16-N000088-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del 2019.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2019391914 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y seis millones setecientos cinco mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 91827, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gonzalo Rojas Villalobos; al sur, Residencial La Pampa N° 2 S. A.; al este, Flory León Villalobos con 28,84 metros, y al oeste, calle privada con 25,01 metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos millones veintinueve mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de treinta y tres millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 206656, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vista Real Vuelo de Águila S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Inversiones Hugalvi S. A., y al oeste, Residencial La Pampa N° 2 S. A. Mide: cuatrocientos un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones novecientos setenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Guillermo Rojas Villalobos. Expediente Nº 19-008204-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019391915 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 401-12751-01-0913, citas: 401-12751-01-0914-001-001, citas: 401-12751-01-0915-001, citas: 401-12751-01-0916-001, citas: 401-12751-01-0917-001, citas: 401-12751-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156855-003, la cual es terreno para construir lote 80 D. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Ceciliano Fuentes; al este, Construcciones del Oeste, y al oeste, Construcciones del Oeste. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense Sociedad contra Cynthia María Solórzano Fallas. Expediente Nº 16-011136-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019391936 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 485.204-000, la cual es terreno de agricultura, yuca, plátano y una casa de habitación. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro Pocosol Limitada; al sur, calle pública con un frente de 39.28 metros; al este, Brisas del Oriente LP S. A.; y al oeste, Agro Pocosol Limitada calle pública con un frente de 26.46 metros. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano: A-1524498-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos quince colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Carlos contra Leandro Francisco Barrientos Barboza. Coejecutante: Banco Nacional de Costa Rica. Expediente N° 15-000274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019391943 ).

En este despacho, con una base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 646443, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JDAJ210G001009402, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas, color plateado, tracción 4x4, numero de motor 1622332, modelo J210LG-GMDF, cilindrada 1495 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aguilar y Azofeifa S. A., contra Adrián Esteban Bonilla Monge. Expediente N° 17-013768-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019391974 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos noventa y tres mil colones exactos, soportando infracciones y colisiones boleta 3000239662 bajo la sumaria 14-601429-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo placas número 816357. Marca Toyota. Estilo YARIS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color plateado. Vin JTDBT92504070176. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ5581647. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de novecientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Umaña Portuguez Expediente Nº 16-005145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019391977 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594205-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Fernando Rodríguez Sánchez y callejón de acceso de 4 metros lineales; al este, Roly Gustavo Rodríguez Sánchez, y al oeste, Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1198610-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Expediente Nº 17-010416-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019392034 ).

En este despacho, con una base de sesenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-18176-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 329619, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fund de Centroamérica S. A.; al sur, calle pública con 11 m.; al este, Frederick George Jackson y al oeste, calle pública con 30 m. Mide: Cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 322359, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A.; al sur, camino público; al este, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. y al oeste, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. Mide: Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Roy Solís Tenorio. Expediente N° 19-000150-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar.—( IN2019392059 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa cl429967 marca: Nissan, estilo: Frontier Le, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33A5HK816467, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: YD25656913P, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Isaac Barboza Mora. Expediente Nº 19-000956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de agosto del año 2019.— Licda.Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019392102 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 bajo las citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 bajo las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 bajo las citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46459-F-000, la cual es terreno finca filial seis-veinticuatro apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel sexto del edificio seis. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de uso restringido número veinticuatro; al sur, filial seis-veintitrés; al este, área verde común, y al oeste, filial seis-veintidós y área común construida de acceso. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1024029-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Cano Munera. Expediente Nº 19-005228-1157-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392104 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 805029, marca: Honda, estilo: Civic DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro, tracción: 4X2, chasís: 1HGEJ6127VL125591. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Kevin Gerardo Montero Ramírez. Expediente N° 19-002642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.— Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019392114 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-02025-01-0901-001; las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199187 000 la cual es terreno: de frutales. Situada en el distrito: 2-Guaitil, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Sibaja al sur, Ermes Marín y Francisco Sibaja Aguilar; al este, calle pública y Francisco Sibaja Aguilar y al oeste, Quebrada Los Sibaja y Francisco Sibaja Aguilar. Mide: nueve mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos S. A. contra José Luis Aguilar Ulate. Expediente Nº P:18-011690-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.— Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019392124 ).

En este Despacho; 1) Con una base de cincuenta y seis mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339 00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58888-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ocho-cinco en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel dos del edificio ocho. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial ocho seis; y al oeste, área común libre de patio. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de tres mil dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59224-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial estacionamiento ocho cinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento ocho seis; al sur, finca filial estacionamiento ocho-cuatro; al este, área común libre calle de acceso; y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Delgado Miranda, Randall Arias Delgado. Expediente N° 19-007216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019392143 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000243-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Randall Barrantes Badilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles, portador de la cédula número 7-0157-0554, profesión Inspector, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Cuarto Roxána, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Vidal Obando Cordero; al sur, con Ángel Barrantes Barrantes; al este, con Roberto Siles Lobo; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en el año 2017 por donación de su madre Ana Yuri Badilla Garro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, deslinde, mantenimiento del lote, en la edificación de una casa mixta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Barrantes Badilla. Expediente N° 19-000243-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019390270 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000270-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Laurence María Pizarro Ruíz c.c. Lauren Pizarro Ruíz, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de San José, Goicoechea, Residencial Bruño Martínez, portadora de la cédula número 0502420412, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Hilda Pizarro Ruíz; al sur con Karla Oreana Pizarro Ruíz; al este con Karla Oreana Pizarro Ruíz, y al oeste con Eyleen Pizarro Ruíz. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2068517-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Eyleen Pizarro Ruíz, el 13 de octubre del 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cercarlo y cambiar postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laurence María Pizarro Ruíz c.c. Lauren Pizarro Ruíz. Expediente N° 19-000270-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de setiembre del año 2019.— Licda. Sindy Melania Zúñiga Acuña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019390299 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000309-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Enrique Barrantes Chacón quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, portador de la cédula número 0202861136, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar, patio y galera. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con Quebrada Los Pericos; al sur, con frente a calle pública de 15.07 metros; al este, con Henry Paniagua Blanco y frente a calle pública de 5.27 metros; y al oeste, con Wilson Gerardo Barrantes Chacón. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Enrique Barrantes Chacón. Expediente N° 19-000309-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019390306 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000061-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con Templo, cocina, aulas, y zonas verdes. Situada en el distrito Orotina, cantón noveno. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Vía Férrea; al este, con María de Los Ángeles Monge Zúñiga y Álvaro Enrique Zeledón Hernández, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral Hacienda Vieja. Mide: dos mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastro 2017-46328-C pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano catastro 2017-46328-C, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dicha posesión se ha ejercido de forma pública, pacífica, aparente, continua, ininterrumpidamente, de buena fe y en calidad de propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente Nº 18-000061-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 24 de julio del 2019.—MsC. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019390325 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000080-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daniel Angulo Cabalceta, quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino(a) de Santa Cruz, Cartagena, 200 metros al norte de la Cruz Roja, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0089-0764, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto para ganado. Situada: en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho en medio y Antonio Alfaro Obando; al sur, quebrada Lomas; al este, Karen Vanessa Bustos Sandoval, y al oeste, Claudia María Angulo Angulo. Mide: trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1464615-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido general, siembra de pasto para ganado y caballo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Angulo Cabalceta. Expediente Nº 13-000080-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390328 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-100019-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia María Guadamuz Agüero, quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza de Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1440-0790, estudiante; Cinthia María Guadamuz Agüero, quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza de Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1440-0791, estudiante; Carmen Xiomara Guadamuz Agüero quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza en Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1280-0665, estudiante; y Jendry Patricia Guadamuz Agüero quien es mayor, soltera, vecina de barrio La Garza en Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1206-0722, ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto, montaña y una casa. Situada en el distrito cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique González Cordero y Olivio Castro Ulate; al sur, Manuel Elizondo Rodríguez, Víctor Rafael Sánchez Arias, David Guadamuz Agüero y Fernando Guadamuz Elizondo; al este, quebrada La Pita y al oeste, Enrique González Cordero y Manuel Méndez Gómez. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1864810-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por la cesión de derechos del señor Benjamín Guadamuz Agüero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en posteado y cercado así como mantenimiento y reparación de las cercas existentes, desagües, chapeas, mantenimiento de la casa de habitación, reparaciones y ampliaciones de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia María Guadamuz Agüero, Cinthia María Guadamuz Agüero, Carmen Xiomara Guadamuz Agüero y Jendry Patricia Guadamuz Agüero. Expediente N° 16-100019-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del año 2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390329 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000077-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michael Peter Siegfried Homberger quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades de Santa Ana; cien metros al oeste y trescientos metros al sur, de la Hacienda Paraíso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0943-0260, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Quebrada Honda del distrito Segundo Mercedes; sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Michael Peter Siegfried Homberger (promovente); al sur, Johnny Alexander Varela Rojas y Quebrada Honda; al este, Michael Peter Siegfried Homberger (promovente); y al oeste, Johson Ricardo Varela Salazar. Mide: dieciocho mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2047110-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el día 06 de marzo de 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación, construcción de cercas y asistencia general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Michael Peter Siegfried Homberger. Expediente N° 19-000077-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390339 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000169- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Durón y González S. A. representada por Sonia Durón González en calidad de apoderada generalísima, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Ramón, Rio Blanco Jicaral, Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0156-0774, profesión 06-0156-0774, a fin de inscribir a nombre de Durón y  González S. A., cédula jurídica 3-101-107379 domiciliada en: San Miguel de Rio Blanco Jicaral un kilómetro y medio al norte de la escuela y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Pastos. Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Durón y González S. A.; al sur Francisco Pérez González; al este Rubén González Núñez S. A. y al oeste Calle Publica. Mide: noventa mil noventa metros y noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1048400-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones colones cada una Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la finca cercada y limpia, cercas conservadas y rondas limpias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Durón y González S. A. Expediente Nº 19-000169-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390340 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000171-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Alfonso Jonhson Smith quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio los Corales 2, casa número 273, portador de la cédula de identidad número 7-047-650, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Calle; al sur Fernando Smith Brown; al este Fernando Smith Brown y al oeste Fernando Smith Brown. Mide: 300 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2032170-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Alfonso Jonhson Smith. Expediente Nº 19-000171-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390343 ).

Rony, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos setenta y uno, soltero, agricultor, Gerlin, cédula cinco-trescientos cuarenta-doscientos ochenta y siete, soltera, ama de casa, Yeris Bania, cédula cinco-trescientos cuarenta y nueve-quinientos diez, soltera ama de casa, Tony Francisco, cédula cinco-trescientos cincuenta y siete-cero ochenta y siete, soltero, agricultor, Luis Fernando, cédula cinco-cuatrocientos seis-trescientos noventa y seis, soltero agricultor, todos García Chavarría, todos mayores, vecinos de Las Juntas del Caoba, de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, montaña y casa, situado en Caoba (distrito dos), Santa Cecilia (cantón décimo), la cruz provincia de guanacaste. Linderos: norte, Isac Solorzano Duarte; sur, María Catalina Flores Berrios, Agustin Sánchez Cruz, Ronny García Chavarría y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros con noventa y siete centímetros y catorce metros de ancho, este, Serapio Pomares Pomares y Julián Guzmán Cano y oeste, Valdivia López Montano. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve-dos mil trece, mide trece hectáreas cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Declaran no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Armando García González, el veintitrés de octubre de dos mil trece. Estima el inmueble siete millones de colones y el proceso en mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 14-000051-0387AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 25 setiembre 2019.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390729 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000084-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cristiana de Paquera Rosa de Saron representado por Miguel Ángel Barboza Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paquera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-191-376, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Patio, templo construido. Situada en el distrito cinco Paquera, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con un ancho de catorce metros lineales; al sur con río lucho; al este Miguel Ángel Barboza Jiménez y al oeste Francisca Espinoza Espinoza. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-62074049-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 29 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de plátanos y aguacates. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana de Paquera Rosa de Saron. Expediente Nº 19-000084-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 01 de octubre del 2019.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390742 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000163-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald González Cubero quien es mayor, cédula 2-0436-0133, casado una vez, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, doscientos metros al oeste del Puente del Río Chirripó y Leobardo Castillo Marchena, quien es mayor, cédula 5-0179-0186, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, La Platanera, cincuenta metros al Oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Montaña. Situada en Pedernales en el distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Mortero y Rodrigo Alfaro Alfaro; al sur, Federico Gallegos Gallegos y Gladys Mora Martínez; al este, Federico Gallegos Gallegos; y al oeste, Gladys Mora Martínez y Río Mortero. Mide: quinientos sesenta y siete mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (567.189 m²), tal como lo indica el plano catastrado número 4-2035102-2018 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de veintiocho millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Proceso información posesoria, promovida por Ronald González Cubero y Leobardo Castillo Marchena. Expediente N° 19-000163-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390745 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000199-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María Santana Santana, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Matapalo de Santa Cruz Guanacaste, un kilómetro al sur de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero veintiocho-cero setecientos cincuenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Santana Santana, al sur, promovente Juan María Santana Santana y Georgina Celeste Pérez Santana; al este, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros veintiún centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros noventa y tres centímetros lineales. Mide: cinco mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2114960-201. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en consistiendo los actos posesorios en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas y en general asistencia y mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan María Santana Santana. Expediente Nº 19-000199-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390746 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000154-0699-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ivannia de los Ángeles Jiménez Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula número 0202410715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07, San Ramón, cantón 03, de La Unión. Colinda: al norte con Álvaro Alcázar Hernández; al sur con Rodrigo Vargas Castillo; al este con Quebrada en calle pública, y al oeste con calle pública con frente de diez metros diecinueve centímetros. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura otorgada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza, chapeas y cercas de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Francisco del Carmen Jiménez Araya. Expediente N° 05-000154-0699-AG-2.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019390761 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Fabio Sequeira Arguello, cédula de identidad número dos - doscientos cincuenta y tres - ciento ochenta, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Morazán de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, trescientos metros norte de la escuela del lugar, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco metros al oeste del Supermercado Palí, segunda planta Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licdo. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019389981 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Vanessa Carvajal Quesada, quien en vida fue mayor, casada una vez, de profesión del hogar, costarricense, con documento de identidad 0113300668 y vecina de Santa Gertrudis sur; 900 metros este, de la escuela del Cedro, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000174-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de marzo del año 2019.— Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019390178 ).

Yo, Wayner Hernández Méndez, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros norte de Tracopa; habiéndose cumplido con los requisitos de ley; comprobado el fallecimiento de Adriana Tubito D Ambrosio, costarricense por naturalización, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-quinientos sesenta y cinco, casada una vez, ama de casa, su último domicilio fue en Centro de San Vito, Coto Brus, Puntarenas; se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 004-2019.—San Vito, 25 de setiembre del 2019.— Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario, Código N° 13195.—1 vez.—( IN2019390184 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sayro Epifanio Ruiz Moreno, mayor, estado civil casado, agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501600614, y vecino de Monte Potrero de Colorado de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000009-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 22 de abril del 2019.— Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019390198 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Jeremías Del Socorro Ocampo Sánchez, mayor, estado civil separado judicialmente, mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400690115 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000273-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2019390249 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión vía notarial del señor Fernando Alberto Barboza Vargas, mayor, casado, comerciante, cédula 1-0452-0335, vecino de San José, dentro del término de 15 días, que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, Cartago, Tres Ríos, de 200 metros oeste del Cementerio. Si no se presentan dentro del plazo de la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, Tres Ríos, 2 de octubre del 2019.—Licda. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019390254 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Gerardo Roque Contreras Álvarez, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número cinco- cero ciento sesenta y tres-cero doscientos cincuenta y dos, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, costado noreste de la plaza de deportes veinticinco metros norte, quien falleció el día cinco de julio del dos mil diecinueve en la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Bufete de la Msc. Rebeca Montenegro Morales, notaría pública en Belén, Carrillo, Guanacaste, 25 de setiembre del 2019.—Msc. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019390257 ).

Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión intestada de Nelson Gerardo Peraza Cerdas, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y uno, casado una vez, pensionado, vecino de San José, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de la suscrita, sita en San José, Goicoechea; 50 metros sur, del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión intestada en sede notarial N° 003-2019. Publíquese una vez.—Licda. Laura Ramírez Torres, Carné 5866, Notaria.—1 vez.—( IN2019390275 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Rodríguez Huertas, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201760792 y vecino(a) de Cartago, San Nicolás Taras. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019390279 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sara Benavidez Díaz, a las 16:30 horas del 28 de junio de 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Aniceto Roberto Carrillo Castrillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Ciudad Neilly frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2019390280 ).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Rómulo Jiménez Marín, cédula número uno-ciento dieciocho-seis mil trescientos ochenta y tres, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Barrio San Rafael del centro seiscientos al oeste; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su hijo Juver Jiménez Molina, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2008.—Puriscal, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019390290 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Faustina Esmeralda Caravaca Matarrita, mayor, estado civil viuda una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0029-9775 y vecina de la Unión de Coto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000041- 0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019390293 ).

Mediante de acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Alvarado Durán, cédula número uno-cero cuatro nueve dos-cero seis nueve uno, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve comprobado el fallecimiento, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Roxana Durán Durán, quien fuese mayor, administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho uno-cero seis tres dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Licda. Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica; cincuenta metros al norte. Teléfono 6113-7415. El original fue retirado por la albacea a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lupita Ángulo Pérez.— Licda. Rosa María Alvarado Durán.—1 vez.—( IN2019390321 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Sánchez Camacho, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, cien metros oeste de la Licorera Camacho, casa a mano izquierda color blanco, cédula cuatro-cero ciento tres-mil cuatrocientos treinta, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intéstate de quien en vida fuera Carlos Camacho Hernández, mayor, casado dos veces, pensionado, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, cien metros oeste de la Licorera Camacho, casa a mano izquierda color blanco, cédula cuatro-cero ciento seis-cero ochocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Karla Magaly Calderón Murillo, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390341 ).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia; setenta y cinco metros este, de iglesia Las Mercedes, emplazó a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leda María de los Ángeles Salas Murillo, soltera, administradora de empresa, vecina de Alajuela, Urbanización Montenegro, portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero doscientos setenta y tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Grecia, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390365 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Mayela Gooding Cubillo, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, cédula de identidad N° 1-0391-1057, quien fue vecina de San Juan de Tibás, de la central telefónica del ICE de la Florida de Tibás 200 metros norte, 50 este y 250 norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019. Notaría del Licenciado Freddy Vargas Chavarría, Abogado y Notario, carné 5588, abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019390374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Justina Cruz Cruz, cédula ocho cero cero cuarenta y cinco cero novecientos noventa y cinco y Ulises Quirós Arias, cédula uno cero ciento sesenta cero quinientos once, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2019. Notaria del bufete Monestel.—Doce horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019390384 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera José Francisco Montero Martínez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula 3-198-588, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, La Asunción, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 03 de octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019390755 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Delfina Aburar Quirós, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Llano Grande de Cartago, cédula tres-ciento veintiocho-ochocientos treinta y seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-2019. Notaría del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019390778 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Quirós Ulate, cédula de identidad número cuatro- cero cero siete tres- cero tres cero cero, casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, del Salón Mon Río, cuatrocientos metros al este, casa a mano izquierda de dos plantas color blanco con verde; quien falleció el diez de agosto del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02–2019. Notaría del Bufete OPR Legal. Dirección: De la Embajada Americana 1 kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono: 2231-3113.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390796 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Rojas Araya, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0400840976 y vecino de Desamparados de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000672-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019390807 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Del Rocío Suarez Sánchez, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 1-0702-0053, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000453-0217-CI. Sucesión de María Del Rocío Suarez Sánchez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto de 2019.—Licda. Floryzul Porras López. Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390819 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial extrajudicial de Juan Félix Herrera Bolaño, titular de la cédula de identidad número cuatro-dos cero siete-tres cero ocho. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y tres o e:mail: marco.araya@1legal.cr.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019390837 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial extrajudicial de German Sibaja Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, de la Escuela de Canoas doscientos metros sur titular de la cédula de identidad numero dos - dos cuatro cinco - uno seis tres. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría Pública de Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y tres o email: marco.araya@1legal,cr.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019390838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de agosto de 2019, se declaró abierta la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fuera la señora Mitsi Lorena Barley Gayle, con cédula de identidad número siete-cero cero seis cuatro-cero ocho nueve siete. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, piso 1, edificio E, oficina REB&B Abogados.—San José, diecinueve de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019390850 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Castrillo Castrillo, mayor, costarricense, con cédula de identidad número: 5-0103-0995, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue setenta y cinco metros norte de la Iglesia Católica de Ticaban dos de La Rita de Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00012-2019, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón, cincuenta metros sur de Palí.—Guápiles de Pococí, al ser las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390886 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Blanca Durán Rojas, cédula dos-ciento cinco-trescientos dieciséis; quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Barrio Cristo Rey, de la Bomba Conoco, cien metros oeste y cincuenta al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019390894 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Alcides Zumbado González, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, cédula dos-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos veintiuno; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019390895 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Rafael Villegas Ramírez, cédula dos-doscientos ochenta y uno-ciento ochenta y dos; quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Poas, Alajuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros sureste de la esquina noreste del Instituto de Alajuela, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2019390896 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Luz Marina Fallas Retana, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula número: uno-cero doscientos sesenta-cero ochocientos treinta y dos, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al costado norte del Centro Comercial Plaza Los Higuerones, quien falleció el día once de mayo del año dos mil diecinueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Miguel Ernesto Murillo Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, con cédula número: ocho-cero cero sesenta y uno-cero ochocientos cincuenta y nueve, del mismo domicilio anterior. Expediente N° SUC-05-2019. Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019390904 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandra María del Socorro Arguedas Vargas, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106100726 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000082-0216-CI-8.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del año 2019.— Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019390923 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Pedro Cascante Rosales, quien fue mayor, divorciado una vez, tractorista, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-ochocientos treinta y tres, para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur de los Tribunales; treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019390989 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Porfirio Garita Sandí, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad y vecino de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000280-0183-CI-5.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019391138 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue: Mercedes Alvarado Betancourt, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y ocho-cero ochocientos veinticinco, vecina de Liberia, costarricense, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Edith Gutiérrez Ruiz, situada en Liberia, Barrio Los Ángeles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil diecinueve.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria. Código 12282.—1 vez.—( IN2019391238 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Policronio Grijalba Bejarano, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad N° 500420109, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019 de Licda. Rebeca Montenegro Morales, con oficina abierta en Belén, Carrillo, Guanacaste, del costado sur del parque cien metros oeste. Jueves veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019391378 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Ortiz Ortiz, costarricense, mayor de edad, portador la cédula de identidad número nueve-cero cero veinticinco-cero setecientos once, quien en vida fuera soltero, agricultor y vecino Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, diagonal a la oficina de Correos de Costa Rica, fallecido el día veintiuno de junio del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2018. Notaría del Bufete Rebeca Montenegro Morales, Notaria Pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019391380 ).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue el señor Eliecer Álvarez Quirós, quien fue mayor, casado, agricultor, con cédula dos-ciento noventa y uno-doscientos doce, vecino de Grecia, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados a partir del día en que se publique este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría, sita en San José, Barrio González Lahmann, de la Casa Matute Gómez cien metros sur y cien metros al este, casa veintitrés cero nueve, a reclamar los derechos que crean tener a la herencia, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio en sede notarial, de Eliecer Álvarez Quirós, Expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Abogada y Notaria Olga Marta Valverde Umaña.—San José, 4 de octubre del año 2019.—Licda. Olga Marta Valverde Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019391388 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Delia María Victoria Angulo Angulo, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0500920982 y vecina de Guanacaste, Liberia, del parque Rodolfo Salazar; 50 metros al norte Barrio Los Cerros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000173-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de noviembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391442 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rogelio Angulo Angulo, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501090020 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000107-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de junio del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391443 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Raquel María Gamboa Mora, quien en vida fue, soltera, modelo y vecina de Guayabos Curridabat, veinticinco metros este de la Floristería Edimari, cédula uno-mil quinientos sesenta y dos cero ciento cincuenta y dos, distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, provincia de Curridabat, se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría de Elena Murillo Agüero, carné 11149, ubicada setenta y cinco metros este del BCR Zapote, edificio Edelmira primera planta oficina uno, teléfono 87250315. Zapote, San José.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019391459 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Pagani Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101570979 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000665-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2019.— Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391500 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardina c.c. Mayela Cruz Camacho, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103650362 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 04-001067-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del año 2019.— Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391508 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lucía Jiménez Fernández, mayor, soltera, profesora de música, con documento de identidad N° 1-0267-0006 y vecina de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000086-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019391531 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eduvina Fernández Matamoros, mayor, estado civil viuda, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201640754 y vecina de San Isidro de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000279-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de octubre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391540 ).

Mediante escritura de apertura otorgada antes esta notaria, por Elí Vargas Rojas, a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quién en vida fuera Elí Vargas Cubero, mayor, taxista, cédula de identidad dos cero dos cero dos cero cero uno ocho, casado una vez, vecino de San Isidro distrito cero dos, cantón cero cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, de la Iglesia de San Isidro trecientos metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Eduardo Morales Rodríguez con dirección trescientos metros norte del Hotel Fiesta en el Roble de Puntarenas.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019391544 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601300981 y vecino de San José, Coronado, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000384-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019391575 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Catalina Jiménez Solórzano, c.c. Isabel Catalina Jiménez, mayor, soltera, comerciante, con cédula N° 5-088-591, vecina de Palmira de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará e quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Teléfono 26 88 86 61, Fax 26 88 86 82.—Filadelfia, 4 de octubre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019391614 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Ávila Castro, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201490479 y vecino, San José, Central, Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000689-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391633 ).

Ante esta notaría, se otorgó el acta de apertura de proceso sucesorio notarial de la causante Isabel Sibaja Saborío, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos tres-cero seiscientos once, viuda de sus primeras nupcias, vecina de San José, Santa Ana, cien metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, promovida por los señores Alba María Muñoz Sibaja, cédula N° 1-0396-0709, Cedi Muñoz Sibaja, cédula N° 1-0414-0766, Ana Isabel Muñoz Sibaja, cédula1-0436-0614, Liliana Muñoz Sibaja, cédula 1-0455-0965, Rita María Muñoz Sibaja, cédula 9-0064-0572, Hadda Muñoz Sibaja, cédula 1-0512-0760, Kathya Muñoz Sibaja, cédula 1-0556-0547, Carol Muñoz Sibaja, cédula 1-0594-0882, Osbaldo Arturo Muñoz Sibaja, cédula 1-0634-0760, Alejandra Muñoz Sibaja, cédula 1-0672-0607, Johanna Muñoz Sibaja, cédula 1-0707-0137. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina abierta en San José, Santa Ana centro, del Restaurante Ceviche del Rey, ciento cincuenta metros norte Oficentro del Río.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019391675 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Vargas Vargas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Moravia, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos noventa y nueve-mil. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 98-001298-0164-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019391696 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Luis Pacheco Peralta, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María Matamoros Calvo, quien en vida fuere mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Central, Occidental, trescientos metros oeste del Colegio de San Luis Gonzaga, cédula de identidad número tres cero ciento cuarenta y uno cero trescientos treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Vargas Masís. Cartago, siete de octubre del dos mil diecinueve. Tel 88952942.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019391735 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Manuel Sancho Araya, quien fue mayor, casado una vez, supervisor de ventas, vecino de San José, Paso Ancho, portador de la cédula de identidad número 1-0852-0114. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000224-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de octubre del 2019.— Licda.Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2019391753 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Odilia Naranjo Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0301460689 y vecina de León Cortés, Cartago y Wilfredo Naranjo Rodríguez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de León Cortés, Cartago, cédula de identidad N° 102210913. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019391888 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lorenzo Marcell Wallace, mayor, casado, taxista, vecino de Jiménez de Pococí, kilómetro y medio al norte de la empresa DEMASA, portador de la cédula de identidad N° 8-0075-0644. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000113-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 09 de mayo del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019391912 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Revisado el presente asunto y considerando esta Juzgadora innecesario la presencia de un curador en el presente asunto se revoca parcialmente la resolución de las específicamente con respecto al nombramiento de curador procesal para la representación de los aquí demandados. Por otra parte de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Derian Yasua Capo Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline Ivania Arranza Quesada y Oscar Enrique Capo Vargas a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Ivania Arranza Quesada personalmente la cual será ubicada en San Ramón, Calle Zamora 50 norte de la Iglesia Cristiana Cadosh para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. A Oscar Enrique Capo Vargas por medio de edictos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal. Jueza. Expediente N° 19-000238-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 27 de setiembre del 2019.—Katerin Andrea Vargas Leal, Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390344 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores de edad Justin Johaf Venegas Obregón, Esnaider David Venegas Obregón, Jeikol Gael Obregón Garbanzo para que se apersonen al juzgado de familia de buenos aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Expediente. N° 19-000115-1552-FA.—Lunes, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390743 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor: Geison Ortiz Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las catorce horas y siete minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente Nº 19-000152-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390744 ).   3 v. 1.

Se convoca a los socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del Nombramiento de Liquidador A Inversiones Citius de Garabito J.N.C, S. A., cédula número 3-101-435850, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en Proceso de Nombramiento de Liquidador promovido por Banco de Costa Rica contra Inversiones Citius de Garabito J.N.C, S. A. Expediente Nº 19-000154-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de agosto del año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—Tramitadora.—1 vez.—( IN2019390242 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kying Hoon Kim documento de identificación PM6956787, de nacionalidad coreano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra promovido por Ivy Gioconda Rodríguez Valenzuela, bajo el expediente número 18-000054-0187-FA donde se dicto la sentencia 385-2019 de las nueve horas del treinta de abril de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 92, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial ( Declaratoria de Extramatrimonialidad) incoada por Ivy Rodríguez Valenzuela, cédula de identidad número 110790598, contra Kying Hoon Kim, pasaporte número PM6956787, y en consecuencia se declara que Stephanie Kim Rodríguez, Adrián Roberto Kim Rodríguez, Carlos Eduardo Kim Rodríguez y Daniel Kim Rodríguez, no son hijos del demandado Hoon Kim. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de Stephanie Kim Rodríguez, quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 1889, folio 17, asiento 34, de Adrián Roberto Kim Rodríguez quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 1986, folio 455, asiento 909, Carlos Eduardo Kim Rodríguez quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 2024, folio 05, asiento 840 y Daniel Kim Rodríguez quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Barrantes Jiménez, de la Provincia de San José, tomo 2088, folio 0420, asiento 840. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—MSc. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390330 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Ernesto Ordoñez Guzmán, documento de identificación 135RE6249800999, de nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de divorcio en su contra promovido por Gloria Elizabeth Orellana Díaz, bajo el expediente número 18-000353-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Gloria Elizabeth Orellana Díaz, se confiere traslado al accionado Mario Ernesto Ordoñez Guzmán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. III. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal. Además, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130), se ordena notificar al demandado por medio de edicto la presente resolución, remítase el mismo sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Quedan las copias de la demanda y sus copias, a disposición del curador procesal, a efectos de retirarlos en el Despacho.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390331 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guido Lima documento de identificación 103200033106, de nacionalidad argentina, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de suspensión de la patria potestad en su contra promovido por María del Pilar Galtes Forn, bajo el expediente número 18-000591-0187-FA donde se dictó la sentencia 887-2019 de las trece horas veintiséis minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1º, 7, 99, 153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental-, establecido por María del Pilar Galtes Forn contra Guido Lima, se resuelve de la siguiente forma.-1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.-2) Se suspende al demandado Guido Lima en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Luciana y Antonio, ambos apellidados Lima Galtes, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o-autoridad parental-de la persona menor de edad.-3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, respectivamente en el Tomo dos mil ciento veintitrés, asiento cincuenta y tres, de Luciana, y tomo dos mil doscientos once, asiento noventa de Antonio.-4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390337 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Konrad Steve Sandoval Carranza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maritza Carranza Sandoval. Expediente N° 18-001315-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390338 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000271-0688-FA, Jonathan Jesús Pacheco Vásquez, Rosalyn Castillo Vásquez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Emma Sánchez Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 01 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390345 ).

MSC. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hubert Gerardo Esquivel Picado, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0106730516, se le hace saber que en demanda inc. modificación fallo, expediente: 16-000420-0364-FA, establecida por Karla Argentina Castro Raythe contra Hubert Gerardo Esquivel Picado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Del anterior incidente de modificación de fallo, promovido por la parte incidentista, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte incidentado. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. En virtud de lo anterior se procede a nombrar en el cargo de curadora procesal a la Licenciada Marcela Del Carmen Chaves Hernández, cédula de identidad N° 111100168, a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al incidentado Hubert Gerardo Esquivel Picado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390731 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johan Alexis García Vélez, documento de identificación N° PCC713616825, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en su contra promovido por Angie Carolina Cordero Rojas, bajo el expediente número 16-001257-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 44-2019 de las quince horas diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, que en lo interesa dice: “...Por tanto: De conformidad con los artículos 2°, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad) incoada por Angie Carolina Cordero Rojas contra Johan Alexis García Vélez, y en consecuencia se declara que Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, no son hijos del demandado García Vélez. Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad), y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Greivin Joel Gómez Rodríguez, como el padre biológico de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena a los extremos de gastos de embarazo y maternidad y las pensiones alimentarias retroactivas desde el nacimiento del menor hasta el dictado de esta sentencia. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de Brianna Naomy e Ian Joel ambos apellidados García Cordero, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Gómez Cordero de la provincia de San José, tomo: dos mil ciento ochenta y cuatro y dos mil doscientos veintiocho, folio: ciento uno y ciento ochenta y cinco, asiento: doscientos uno y trescientos sesenta y nueve. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390733 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Flory de los Ángeles González Medrano, mayor, casada, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 0105710047, de domicilio desconocido, que en este Despacho el señor Bernal Francisco Vargas Cambronero interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-002220-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y once minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Bernal Francisco Vargas Cambronero, se confiere traslado a Flory de los Ángeles González Medrano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, a la dirección que consta en autos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica.- Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 18/09/2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390735 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jamhieu Taper, en su carácter personal, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Declaratoria Judicial de Abandono, establecida por Jorcelyn Valorett Sawywers Sawyers, se ordena notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2019000727, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiocho minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I…, II…; I-Hechos probados. ...a) ...b) ...c) Sobre el fondo: II... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la Demanda de Abandono de la persona menor de edad J.K.T. Se extingue a su progenitor Jamhieu Tapper en el ejercicio de la Autoridad Parental. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad J.K.T bajo la responsabilidad de la señora Jorcelyn Sawyers Sawyers cc: Joicelyn Sawyers Royal debiendo dicha señora apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Civil, Sección Especial de Nacimientos. Publíquese el edicto de Ley. Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente Nº 18-000577-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390737 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Jalili Vallejos Deras, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0315-0190, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número18-001755-0637-FA, que es permiso de salida del país en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/08/2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390738 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Madeley Yorleny Castillo Brenes, cédula de identidad 603850889, que en expediente N° 19-000336-1146-FA, de declaratoria de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia número 687-2019 de las quince horas y cincuenta y un minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. , la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Madeley Yorleny Castillo Brenes y Edgar Zamora Ruiz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de San José, citas de inscripción tomo dos mil doscientos noventa y nueve, página trescientos cincuenta y tres, asiento setecientos seis del Registro Civil. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.— Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390818 ).

A la señora Yahaira María Siles González, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 19-000774-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Yahaira María Siles González, Héctor Manuel Castro Rodríguez y Oscar Mario Bonilla Valenciano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a doña Yahaira María Siles González por medio edicto que se publicará en El Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390830 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001827-0338-FA, promovido por Arturo José Coronado Dejuk, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Fabricio Piñar Fallas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390835 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, George Alberto Villarreal Chaves, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0503840090, vecino de barrio Las Cañas, II etapa, frente a la escuela, casa B-6, color celeste, hijo de Vilma Chaves Duarte y Jorge Villarreal Mendoza, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 12/09/1991, con 28 años de edad, e Ingrid Vanessa Villarreal Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503420262, vecina de barrio Las Cañas, II etapa, frente a la escuela, casa B-6, color celeste, hija de Marta Eugenia Villarreal Bermúdez, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 17/10/1984, actualmente con 34 años de edad, número de teléfono 8646-3497; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en cañas, guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000286-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, 02 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390347 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Campos González, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 0701890036, vecino de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la Escuela Manuel Quesada Bastos, hijo de Marcelino Campos Noguera y Eliette González Castillo, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 09/01/1989, con 30 años de edad, y María Del Rosario Montero Jara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0702300807, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la escuela Manuel Quesada Bastos, hija de Jorge Montero Carranza y Isabel Jara Rojas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 10/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390348 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deivin López Vargas, mayor, Soltero, Operario, cédula de identidad número 0205250726, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 700 este del Hogar Para Ancianos, hijo de Edgar López Chavarría y Gladys Vargas Mena, nacido en San Rafael Guatuso Alajuela, el 05/12/1977, con 41 años de edad, y Kathia Patricia Campos Zúñiga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109630717, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 700 este del Hogar Para Ancianos, hija de Odilie Campos Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el 19/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000518-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 29 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390349 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Bolaños Morales, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0207240572, vecino de San Ramón, Volio, Barranca, 800 metros norte de la Escuela Julián Volio Llorente, hijo de José Miguel Bolaños Salazar y Laura Patricia Morales Morera, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 17/03/1994, con 25 años de edad, y Yirlany Fabiola Jiménez Rodríguez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0207950246, vecina de San Ramón, Volio, Barranca, 800 metros norte de la Escuela Julián Volio Llorente, hija de Elidier Jiménez Bolaños y María Eugenia Rodríguez Rojas, nacida en centro San Ramón Alajuela, el 22/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000528-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390350 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Asdrúbal Aquiles Sánchez Sánchez, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número 0303680085, vecino de Tobosí del Guarco de la pulpería La Ormiguita 700 metros sur, hijo de Estrella Sánchez Chaves y Aurelio Sánchez Godínez, ambos costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1980, con 39 años de edad, costarricense; y Katherine Johanna Chacón Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114240306, vecina de Tobosí del Guarco de la pulpería La Ormiguita 700 metros sur, hija de Kattia Chacón Gutiérrez, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/03/1990, actualmente con 29 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002755-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Matarrita Vargas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503990547, nombre de la progenitora María Isabel Vargas Ramírez y nombre del progenitor Jorge Matarrita Rojas, domicilio en Hojancha Centro, Guanacaste, nacido el 13/07/1994, actualmente con 24 años de edad y Rosangélica Núñez Fajardo, mayor, soltera, consultora de Avon, cédula de identidad número 0504420153, nombre de la progenitora Jéssica Fajardo López y nombre del progenitor Víctor Hugo Núñez Castrillo, domicilio en Hojancha Centro, Guanacaste, nacida el 26/04/2001, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hojancha Centro, Guanacaste, 75 metros al sur de la Licorera Granados, casa color marrón de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000209-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 24 de setiembre del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390747 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Paul Carvajal Avilés, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, cocinero, con cédula de identidad número 6-0335-0722, hijo de Javier Carvajal González y Sonia Avilés Herrera, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, de 35 años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, La Inmaculada; 100 metros al sur, de la entrada donde Chaverri, casa de madera color celeste y Heyler de los Ángeles Vega Valverde c.c. Geylin de los Ángeles Vega Valverde, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 6-0414-0509, hija de Edwin Vega Cordero y Ana Julia Valverde Vindas, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, de 25 años cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, La Inmaculada; 100 metros al sur, de la entrada donde Chaverri, casa de madera color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 19-000212-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 01 de octubre del año 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390748 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica a terceros interesados que ostenten un derecho sobre el bien un vehículo placas 422813, deben de comparecer ante el Juzgado Penal de Heredia tres días después de la publicación, ya que se dispuso la entrega del bien antes mencionado, esto en la causa penal número 15-001554-0059-PE contra Miguel Brenes Valerio por el delito de simulación de delito en perjuicio de La Administración de Justicia. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por tres veces.—Juzgado Penal de Heredia.—Heredia, a las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2019. Licda. Julieth Araya Rodríguez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390730 ).      3 v. 1.

Fiscalía de Pavas, a las 11 horas con 20 minutos del 03 de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Maribel Mora Mora, céd: 1-0604-0303, no es ubicable por los medios que cuenta éste despacho se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villalta Hidalgo. Fiscal de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. María Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal de la Fiscalía de Pavas, a la señora Maribel Mora Mora, cédula 1-0604-0303, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-000463-0283-PE, ofendido Ronald Herrera Valerio y otro contra Jorge Bustamante Jiménez y otro, se ha dictado resolución que literalmente dice: se ordena comunicación por edicto Fiscalía de Pavas, a las once horas con veinte minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. En vista de que el tercer-demandado civil Maribel Mora Mora no fue habido por los medios con que cuenta este despacho, se procede a comunicarle el auto de las once horas con diez minutos del 03 de octubre del año dos mil diecinueve, en el que se tiene por presentada y se ordena el traslado de la acción civil en su contra. Por lo anterior, se ordena la notificación a la señora Maribel Mora Mora por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Maribel Mora Mora, cédula 1-0604-0303, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. María Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390732 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con veintitrés minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria como Tercero Civil Demandado en el Proceso a Sociedad Rentacar Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-011098, domiciliada en San José, Rohrmoser, del parque metropolitano La Sabana, un kilómetro al noroeste, sobre el boulevard de Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, segundo piso, local N° 11 representada en este acto por su presidente Amadeo Quirós de Anaya, cédula de identidad N° 1-0519-0890 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Juan Benavides Villalobos, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Juan Benavides Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, contra Michael Torres Araya para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001726-0472-PE, contra de Rody Tenorio Espinoza, en perjuicio de Juan Benavides Villalobos, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito). Comuníquese. Lic. Ricardo Torres Martínez. Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019390734 ).

A las catorce horas trece minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, se hace saber dentro del proceso penal número 18-000328-0597-PE contra Frey Araya Santamaría por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de Ley de Señas y Marcas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, el edicto al propietario registral señor Joan Josué Carvaca Fiovarante portador del número de identificación 1-1659-0489 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribri Talamanca, a gestionar la devolución de 1) una motocicleta marca Freedom, estilo ZS 200-7, serie LBMPCML39H1002257, VIN LBMPCML39H1002257, y hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Licenciado Miguel Ángel Acosta Granados, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390736 ).