BOLETÍN JUDICIAL 193 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000662-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Julio Alvarado Vásquez (cédula de identidad 2-284-1017), este Juzgado mediante resolución N° 485-2019 de las catorce horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve (folio 186), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de agosto del 2019

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391257 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000773-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de identidad 1-522-243), este Juzgado mediante resolución N° 486-2019 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve (folio 86), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de agosto del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391258 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000553-0627-NO, de Víctor Fernando Jackson Núñez contra Ericka Montano Vega, cédula de identidad N° 1-970-215, este Juzgado mediante resolución N° 453-2019 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve (folio 46), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de agosto del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391259 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000042-0627-NO, de Registro Civil contra Fabián Gerardo Azofeifa Arce, (cédula de identidad 1-888-008), este Juzgado mediante resolución N° 786-2018 de las diecinueve horas tres minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho (folio 786-2018), confirmada por el Tribunal Notarial en voto 110-2019 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve (folio 46), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 03 de setiembre del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                    Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391260 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000600-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marianella Blanco Alfaro, (cédula de identidad 1-0847-0872), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 415-2019 de las nueve horas treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de setiembre del 2019.

                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391262 ).

A: Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-988-441, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000802-0627-NO establecido en su contra por Óscar José Solano Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Por incumplir con lo dispuesto en la resolución de las once horas veintisiete minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho (folio 49), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria formulada por el denunciante y se continúa únicamente el trámite de la acción disciplinaria. Por ende, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Óscar José Solano Chavarría contra Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Se le previene al notario Hendrix Gutiérrez Menocal y a la notaria Ana Lucrecia González Vargas que, dentro del plazo ya citado, deberán presentar copia del archivo de referencias correspondiente a cada una de las escrituras que son objeto de esta denuncia (290-6, 90-4 y 46-4), bajo apercibimiento de que en caso de omisión se valorará la posibilidad de enviar testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que Hendrix Gutiérrez Menocal tiene su domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco metros este del Banco Popular, Urbanización Villa Los Reyes, por lo que se comisiona a la Delegación Policial De Orotina. Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia González Vargas tiene oficina en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha de Zaragoza, Calle Vargas, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha sintética, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina reportada por Hendrix Gutiérrez Menocal, 2-) al Archivo Notarial, expedir copia de los índices que reportaron los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas para la segunda quincena de abril del dos mil dieciocho, primera quincena de noviembre del dos mil catorce y segunda quincena de julio del dos mil catorce, 3-) al Registro Civil, remitir copia certificada del expediente cedular de Guido González Vega, cédula N° 1-372-772, con todas las firmas y fotos que se encuentren registradas; y, 4-) a la Dirección General de Adaptación Social, informar si el señor Guido González Vega, cédula N° 1-372-772, se encontraba recluido en alguno de los centros de atención institucional para el 04 de noviembre del 2014, de ser así, indicar en cual de esos centros se encontraba el señor González Vega para esa fecha e indicar si existió alguna autorización al notario público Hendrix Gutiérrez Menocal para que en esa fecha se diera la firma de una escritura dentro del centro penitenciario. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 32 y 86, así como las actas de notificación de folios 87 y 95), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 96), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos por los cuales el denunciante pretende el ejercicio de una acción disciplinaria en su contra son en su literalidad los siguientes: “I. Yo me dedico a realizar préstamos de dinero, por lo que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal era la persona que se encargaba de los contactos y de investigar la situación económica de los posibles deudores. Yo le entregaba al notario Gutiérrez Menocal un Poder para cada caso, con el cual él podía realizar los estudios correspondientes a cada posible cliente para luego proceder a realizar el trámite del préstamo, ya fuera hipotecario, prendario o personal. II. Yo mantenía una relación de confianza con él notario Hendrix Gutiérrez Menocal ya que eran muchos años los que teníamos con estos asuntos. Hace unos meses, aproximadamente en mayo del dos mil dieciocho, no me llegó el pago de Christian Monge Rivera, uno de los deudores, entonces procedí a contactarlo, pero tampoco lo logré, sentí desconfianza y empecé a investigar por mi cuenta y me enteré de que el señor Christian Monge Rivera tenía fallecimiento registrado desde el quince de setiembre del dos mil trece. III. En la supuesta escrituradoscientos noventa-seis, otorgada por los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas, se constituye como deudor al señor Christian Monge Rivera, con la cédula de identidad N° dos-trescientos nueve-ciento setenta y cinco, por la suma de tres millones cincuenta mil colones, dicho préstamo era hipotecario poniendo a responder la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real N° uno dos dos cero nueve uno-cero cero cero, pero cuando empiezo a investigar descubro que toda la información contenida en esa escritura era falsa, ya que contenía los siguientes errores, el deudor se encontraba fallecido desde cuatro años antes de la fecha de la escritura, la cédula de identidad corresponde a la señora María Elisa Rojas Varela y la propiedad pertenece al señor Sandro Antonio Alfaro Calderón; además de eso el testimonio nunca fue inscrito ante el Registro como debía haberlo hecho. IV. El notario como ya lo mencioné era quien realizaba el contacto con los supuestos clientes y se encargaba de realizar todas las escrituras, por lo que al suceder todo lo anteriormente narrado continué revisando algunos otros asuntos y descubrí más inconsistencias como con la escritura noventa-cuatro de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce otorgada por el notario Gutiérrez Menocal en la cual el supuesto deudor Guido Gerardo González Vega indica nunca firmó la escritura, ni recibió dinero alguno, tampoco hipotecó la finca del Partido de San José matrícula de Folio Real N° tres uno uno cero cinco tres-cero cero uno para responder al préstamo por dos millones setecientos cincuenta mil colones. Hablé con el señor Guido Gerardo González Vega y me contó que él estuvo internado muy grave en el hospital y que tiene muy pocos recuerdos de eso ya que estuvo a un paso de la muerte pero que le parece que en algún momento recibió la visita del notario Gutiérrez Menocal (quien vive cerca de una propiedad que él tuvo) y no sabe si en su estado de inconsciencia pudo haber sucedido algo. Sin embargo, este testimonio tampoco fue inscrito ante el Registro debido a que contiene Defectos que imposibilitan la inscripción hasta que sean subsanados. V. La otra escritura que no ha sido inscrita es la N° cuarenta y seis-cuatro otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce por el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, debido a que la propiedad del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° cuatro uno siete tres cinco ocho-cero cero cero que responde al préstamo hipotecario presenta limitaciones del BANHVI y por este motivo no fue inscrita la hipoteca. VI. Quiero aclarar que yo hable con la notaria denunciada Ana Lucrecia González Vargas quien me indicó que ella desconoce los hechos y que la primera escritura que denuncio no consta entre los documentos que ella ha otorgado en su protocolo, pero reconoció que en ocasiones le ha prestado el protocolo al notario Hendrix Gutiérrez Menocal. VII. Cuando yo hablé con el notario Gutiérrez Menocal, él me dijo que no me preocupara porque él se iba a hacer cargo de devolverme ese dinero, pero la verdad a la fecha sólo me entregó una mensualidad del préstamo del fallecido Christian Monge Rivera. Indico que de todas las escrituras de préstamo que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal ha otorgado yo nunca he firmado ninguna, él siempre se hizo cargo de todo, yo sólo le llegaba a dejar el dinero, pero nunca firmé pagarés ni escrituras.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad N° 1-988-441. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391263 ).

Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-765-094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000993-0627-NO establecido en su contra por Yacdani López Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yacdani López Guzmán contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo, deberá el denunciado aportar copia de la escritura matriz objeto de la presente denuncia número 126 del tomo tres de su protocolo, apercibido de que en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, distrito Carmen, veinticinco metros; oeste, de la rotonda del Farolito, Edificio Dento Consultores, segundo piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca, Sabanilla Cedros, del Liceo de Cedros; doscientos cincuenta sureste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia del índice reportado por Oldemar Antonio Fallas Navarro para la primera y segunda quincena de abril del dos mil dieciocho. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada a las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 23, así como las actas de notificación de folios 17, 21, 33 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44-48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo BGB386 en apariencia realizada desde el 14 de abril del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 1-765-094. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto del 2019.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391264 ).

Heidy Patricia Ramírez Chacón, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-777-175, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001153-0627-NO establecido en su contra por Rafael Alberto Ramírez Ruiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Rafael Alberto Ramírez Ruiz contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Heidy Patricia Ramírez Chacón, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón tienen oficina en San José, catedral, de la entrada principal del Museo Nacional, veinticinco metros sur, casa 207, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizados en ese lugar, los notarios denunciados reportaron que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, el Rosario, costado sur plaza de deportes, por lo que se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil , y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir a este despacho copia del índice que reportó la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón y el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a Heidy Patricia Ramírez Chacón, la resolución dictada a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 20 y 21, así como las actas de notificación de folios 33 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número 21 del tomo dos de la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón, fechada el 24 de mayo del 2018, correspondiente al traspaso del vehículo Nissan Almera placa 504905 en favor del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Heidy Patricia Ramírez Chacón, cédula de identidad 1-777-175. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 02 de setiembre del 2019.

                              M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                             Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391265 ).

A Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 1-0868-0840, que el proceso disciplinario notarial 18-001189-0627-NO establecido en su contra por la María Gabriela Barboza Granados, Luis Gabriel Villalobos Barboza y Daniela Esther Barboza Granados, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Daniela Esther Barboza Granados, Luis Gabriel Villalobos Barboza, María Gabriela Barboza Granados contra Luis Diego Araya González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Barrio Cuba, 100 metros sur, 75 metros oeste de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio número 817, 200 metros este y 75 metros norte de Acueductos y Alcantarillados o bien en San José, avenida 10, calles 13 y 15, edificio 1309, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resoluciónJuzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Luis Diego Araya González, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y en la dirección aportada por la parte actora (ver folio 22 vuelto, 24 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: El cobro excesivo de honorarios por la confección de la escrituras número 319-10 otorgada a las nueve horas del día quince de setiembre del dos mil doce, la escritura número 75-15 otorgada en su notaria a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil dieciochos, y el cobro excesivo de honorarios por la confección de la escritura número 57-15 otorgada el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a las diez horas. también se denuncia la no inscripción de la escritura número 57-15 otorgada el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a las diez horas. Todos los detalles del proceso planteado en su contra, así como de las pruebas aportadas constan en el expediente visibles de folio 1 al 23 y del folio 31 al 41. Se le indica además al notario denunciado que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria y la parte actora lo estima en la suma de 2,315,016,00 colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Luis Diego Araya Gonzalez, cédula de identidad N° 1-0868-0840”.

                        Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez

                                                            Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391274 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Adrián Alberto Cordero Benavides, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-519-701, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000452-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Adrián Alberto Cordero Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 65-2019 de fecha 12 de abril del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, frente a la Plaza de Deportes, detrás del Edificio principal Hyundai, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Francisco, Residencial La Esmeralda, casa 8G, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Adrián Alberto Cordero Benavides, la resolución dictada a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 4, así como las actas de notificación de folios 12 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento de la obligación funcional de emitir recibos o facturas por concepto de honorarios notariales en las escrituras que van desde la uno hasta la cuarenta y dos, otorgadas entre los días doce de enero del dos mil dieciocho hasta el veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Adrián Alberto Cordero Benavides, cédula de identidad N° 1-519-701. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 05 de setiembre del 2019.

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391275 ).

Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0899-0417, que el proceso disciplinario notarial 19-000739-0627-NO establecido en su contra por Daniela Patricia Ceciliano Garro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen : Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Daniela Patricia Ceciliano Garro contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea; 50 metros sur, del taller de la Subaru, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segunda Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea; 50 metros sur, del taller de la Subaru, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en el Registro Civil (ver folio 17 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número 145 otorgada en su notaría el día veintitrés de febrero del dos mil diecinueve a las seis horas donde consta el traspaso del vehículo placas 418075 a nombre de la denunciante Daniela Ceciliano Garro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0899-0417. Notifíquese. Expediente N° 90-2019.

                        Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                             Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391276 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594205-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Fernando Rodríguez Sánchez y callejón de acceso de 4 metros lineales; al este, Roly Gustavo Rodríguez Sánchez, y al oeste, Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1198610-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Expediente Nº 17-010416-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019392034 ).

En este despacho, con una base de sesenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-18176-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 329619, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fund de Centroamérica S. A.; al sur, calle pública con 11 m.; al este, Frederick George Jackson y al oeste, calle pública con 30 m. Mide: Cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 322359, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A.; al sur, camino público; al este, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. y al oeste, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. Mide: Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Roy Solís Tenorio. Expediente N° 19-000150-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de octubre del año 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar.—( IN2019392059 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa cl429967 marca: Nissan, estilo: Frontier Le, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33A5HK816467, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: YD25656913P, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Isaac Barboza Mora. Expediente Nº 19-000956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de agosto del año 2019.— Licda.Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019392102 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 bajo las citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 bajo las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 bajo las citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46459-F-000, la cual es terreno finca filial seis-veinticuatro apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel sexto del edificio seis. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de uso restringido número veinticuatro; al sur, filial seis-veintitrés; al este, área verde común, y al oeste, filial seis-veintidós y área común construida de acceso. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1024029-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Cano Munera. Expediente Nº 19-005228-1157-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392104 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 805029, marca: Honda, estilo: Civic DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: negro, tracción: 4X2, chasís: 1HGEJ6127VL125591. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Kevin Gerardo Montero Ramírez. Expediente N° 19-002642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2019.— Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019392114 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-02025-01-0901-001; las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 199187 000 la cual es terreno: de frutales. Situada en el distrito: 2-Guaitil, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Sibaja al sur, Ermes Marín y Francisco Sibaja Aguilar; al este, calle pública y Francisco Sibaja Aguilar y al oeste, Quebrada Los Sibaja y Francisco Sibaja Aguilar. Mide: nueve mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos S. A. contra José Luis Aguilar Ulate. Expediente Nº P:18-011690-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.— Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019392124 ).

En este Despacho; 1) Con una base de cincuenta y seis mil novecientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339 00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58888-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ocho-cinco en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel dos del edificio ocho. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial ocho seis; y al oeste, área común libre de patio. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de tres mil dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref. 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59224-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial estacionamiento ocho cinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento ocho seis; al sur, finca filial estacionamiento ocho-cuatro; al este, área común libre calle de acceso; y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Delgado Miranda, Randall Arias Delgado. Expediente N° 19-007216-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019392143 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84468-000, derecho, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ceferina Baltodano Rosales y otro; al sur, Orlando Bonilla Rosales; al este, calle pública con 09,05 m; y al oeste, Celedonio Zúñiga Díaz. Mide: cuatrocientos veintitres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0108411-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y dos mil novecientos diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Servula Victoria Baltodano Rosales. Expediente N° 19-000405-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 02 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392039 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos ochenta y cinco dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 737324, marca: Daihatsu, estilo: Sirion, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/Vin: JDAM301S001080242, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Andrés Martínez Esquivel. Expediente N° 16-002091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019392041 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía, sumaria: 14-000034-1322-PE; sáquese a remate el vehículo: placas número BGK286. Marca Mitsubishi. Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin MMBXTA03AEH017534. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBJ3384. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luz Cielo Osorio Morales. Expediente Nº 16-020023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019392042 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834747 / Marca: Nissan / Estilo: Sentra / Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas / Año fabricación: 2006 / Vin: 3N1CB51D86L552916 / Cilindrada: 1800 c.c. / N° motor: QG18501494T. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de mil setecientos veintidós dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de quinientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Diego Alejandro Calvo Quirós. Expediente N° 19-005763-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019392043 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión según boleta 2019314000752, sumaria 19-002418-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BGF383, marca: Brilliance, estilo: V5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Vin: LSYYDADB6DC065304, número de motor: 4A91SCP9863. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de doce mil ciento setenta y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Olivares Hernández. Expediente N° 19-007456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019392044 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 879694, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin 3N1CB51D02L686992, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Bryan Mauricio Mora Calderón. Expediente Nº 19-008905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019392045 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria 17-003484-0500-TR, Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo 832002, marca Nissan, estilo Tiida, chasis 3N1CC1AD9ZL163860, color gris, año 2011, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de cinco mil cuarenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Milagros Angelina Lamoglia Porras y Edgar Giovanni Ruiz Vargas. Expediente N° 19-008915-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019392046 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión sumaria 19-000821-0500-TR, boleta 2019319800025 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas 59218, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: verde, vin: JM7BK226741100358, N° motor: Z6224215, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Gabriel González López. Expediente Nº 19-006674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019392136 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-010034-0174-TR 2018246700755 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo JJB592, marca Brilliance, estilo V5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LSYYDADB0DC065301, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, N° Chasis LSYYDADB0DC065301, año 2013, color gris, vin LSYYDADB0DC065301, N° motor 4A92SCP3157, marca Mitsubishi, cilindrada 600 c.c, cilindros 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Paulo Bejarano Castillo. Expediente Nº 19-006783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Tramitadora.—( IN2019392137 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL238537. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero DID Common. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color plateado. Vin MMBJNKB408D084137. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCBE4041. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos noventa y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Francisco Javier Rojas Salgado. Expediente N° 18-003843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019392138 ).

En este despacho, con una base de catorce mil trescientos dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones judiciales; sáquese a remate el vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, color: blanco, carrocería: adrales, serie: LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales, tracción: 4x2, número chasis: LEFYECA24GHN00679, año: 2016. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente N° 18-014683-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019392139 ).

En este despacho, con una base de doce mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 651669, marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, motor BUB016429, cilindrada 3189 cc. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Denis Gustavo Calderón Mora y Marlene Valles García. Expediente Nº 17-001305-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019392140 ).

En este Despacho, con una base de trece mil treinta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BMH020, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Persona, Chasis: LB37624S2HL000408, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año: 2017, color: negro, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: JLB4G15G9C809706. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jackson Bayardo Rivera Hernández. Expediente Nº:19-006893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019392141 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-03449-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 283-04475-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147890-000, la cual es terreno de cultivos y agricultura con una casa. Situada en el distrito Pococí, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Chaves Rodríguez; al sur, Jorge Pereira Camacho, Juan Carlos Pereira Alvarado, Kattia Delgado Sancho e Inmobiliaria Marial de Pococí S. A.; al este, calle pública con 62,90 m y al oeste, Juan Carlos Delgado Sancho. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noemy Antonia Sancho Acosta. Expediente Nº 19-000621-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—( IN2019392165 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BBQ-715, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, Vin: JTDBT92300L0133437, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina, Motor: 1NZ5997110. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra David Hurtado Madrigal. Expediente N° 18-004132-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019392168 ).

En este despacho, con una base de once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG498, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: VF7DDNFP6JJ502666, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: VF7DDNFP6JJ502666, año fabricación: 2018, color: beige VIN: VF7DDNFP6JJ502666, N° motor: 10FC1A0092139, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucia Karina Castro Castro, Sergio Alberto Medina Carmona. Expediente N° 18-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019392170 ).

En este despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas y restricciones citas:405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0920-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0922-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil diecisiete , derecho cero cero cero , la cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 49,30 mts. Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de junio del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019392172 ).

En este Despacho, se sacará a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez, ciento veintinueve metros cuadrados. Plano: G- 1749017-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, calle publica y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: trescientos quince metros cuadrados plano: G-1853972-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1853987-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, Marianela Portuguez Sánchez y servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1853985-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 5) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1853979-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 6) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, servidumbre de paso y Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1853982-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, con calle publica y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: ciento veinte metros cuadrados, Plano: G-1749020-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 8) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Ignacia de Jesús Castro Campos; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados plano: G-1777877-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 9) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1777882-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de Un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 10) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es lote 18. terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Misael Quirós Sosa, Jenny Anita Gaso Hernández; sur, María Mendoza Álvarez; este, Baltazar Ríos Quintanilla y oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente lineal de 10 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0471937-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 11) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Promociones de Vivienda Económicas S.A.; sur, calle publica con un frente lineal de 10 metros; este, Promociones de Vivienda Económicas S.A. y oeste, Promociones de Vivienda Económicas S.A. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0486169-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MAMG Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Badilla Sequeira y Yenciry Villalobos Madrigal. Expediente Nº 18-030261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de setiembre del año 2019. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019392174 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y siete millones doscientos noventa mil ochocientos noventa y siete colones con veinte céntimos, soportando hipotecas de primer y segundo grado visible en las citas 0572-00070195-01-0003-001 y 0575-00040160-01-0001-001 respectivamente y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 0501-00006336-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-30766-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial diecinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso privado seis de once metros; al sur, Corporación Periféricos S. A.; al este, finca filial dieciocho, y al oeste, finca filial veinte. Mide: trescientos cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y dos millones novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Puerta de Hierro contra Tormenta sobre El Guanacaste Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-016257-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019392253 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0297-00014095-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, predio 60301006875800; al sur, calle pública; al este, José Chavarría Rivera, y al oeste, José Chavarría Rivera. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Mora Monge. Expediente Nº 19-003624-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de agosto del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019392271 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos setenta y tres, derecho 000, finca ubicada en zona catastrada la cual es terreno Lote 70-J. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 69; al sur, avenida 5; al este, Alameda 19, y al oeste, lote 89. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Ramírez Moya, Laura Eligia Ramírez Quesada. Expediente Nº 18-012968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019392293 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: C-158760. Marca: Freightliner. Estilo: M2 106. Categoría: carga pesada. Capacidad: 2 personas. Serie: 1FVACXDC05HV44326. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 03/03/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 11/03/2020 con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 19/03/2020 con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Gerardo Quirós Vargas contra Cinthya del Carmen Picado Barrios. Expediente Nº 19-002727-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019392294 ).

En este despacho, con una base de veinte mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 861099, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: plateado, combustible: gasolina, cilindrada: 2488 c.c., motor número: l510449541. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de quince mil quinientos doce dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cinco mil ciento setenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Christian Alberto Pastor Solís. Expediente N° 19-009516-1157-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392296 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307344, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gloria Bucardo; al sur, Teresa Morales; al este, Oscar Sáenz Cordero y al oeste, calle pública. Mide: doscientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Teresita Barrantes Camacho. Expediente N° 19-004187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019392319 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 258-011596-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 264-07486-01-0900-001, servidumbre dominante bajo las citas 367-02572-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 442-13879-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244512- 000, la cual es naturaleza. terreno de cafetal N° 12. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente de 10.00 metros; al este, lote 13; y al oeste, lote 11; y noreste, Forestales Hornamentales S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones setecientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adriana Leticia Solís Arguedas. Expediente N° 18-012178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019392346 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 345-13655-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Lote treinta y cinco. terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con frente de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros; al sur Rafael Vega Rojas; al este lote treinta y cuatro y al oeste Quebrada Chachaguita. Mide: mil doscientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alberto Vargas Alfaro. Expediente Nº 18-029401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—( IN2019392351 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC127, marca: Nissan, año 2016, color gris, Vin 3N1AB7AD8GL607076, chasis 3N1AB7AD8GL607076. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Byron Camareno Chaves. Expediente N° 17-003632-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019392352 ).

En este despacho, con una base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y uno-F-000, la cual es finca filial número 3 de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15- Montes de Oca, de la provincia de San José Colinda: al norte, finca filial número 2; al sur, Novatec Representaciones S.A.; al este, sucesión de Francisco Collado Montealegre y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil quinientos setenta y cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Irene María López Chaves. Expediente N° 19-009773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019392362 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLZ039, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: TSMYE21S9HM261410, N° motor: M16A-2072731, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carmen Nidia Madrigal Álvarez. Expediente N° 19-010026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2019.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2019392363 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30369-F-001 y 002, la cual es terreno filial siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial ocho; al sur, filial seis; al este, acceso vehicular y peatonal, y al oeste, Carlos Paniagua Quirós y Wilson Soto Mora. Mide: ciento treinta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos dos dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Guillermo Alvarado Lobo, Diana Eugenia Vargas Morales. Expediente Nº 19-010967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019392364 ).

En este despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297- 18841-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Ramon Salguera Cajina; al sur, calle pública; al este, Juan Carlos Lobo Carrillo y Cristina Salguera Murillo y al oeste, Adolfo Ramon Salguera Cajina. Mide: trescientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario José Gómez Salazar. Expediente N° 18-029085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019392365 ).

En este despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-00114772-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95339-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco; al este, Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: SJ-1554818-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Condominio Vivendis Pino de Panamá IV S.A., Hans Ramírez Bianchini, Sandra Bianchini Gutiérrez. Expediente N° 19-007932-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019392372 ).

En este despacho, con una base de doscientos veinticinco mil ochocientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-13618-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 406-06152-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-06152-01-0904-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 57922-f-000, la cual es terreno finca filial dos de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunes; al sur, área de juegos infantiles; al este, área de tapia y al oeste, derecho de vía. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco BAC San José S. A. contra Altoquattrocentro Inc. S. A., Cesar Antonio Ramírez Cordones. Expediente N° 19-007862-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2019.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Tramitadora.—( IN2019392374 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL299847, marca: Isuzu, estilo: DMAX LS, color: blanco, año: 2017, Vin: MPATFS86JHT005239. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos siete dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra José Alexander Cerdas Díaz. Expediente N° 19-001398-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 12 de agosto del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2019392375 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141385-F-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación en proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito 3-Sanchez, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 3; al sur, finca filial número 1; al este, acceso peatonal y al oeste, Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio Horizontal Residencial del este. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Diaz Lao. Expediente N° 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Juez Decisor.—( IN2019392376 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNL838, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, año: 2017, color: plateado, Vin: 9BRB29BT7H2162506, motor: 2NR4108381, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra René Donaldo Villegas Aguilar. Expediente N° 19-002428-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019392379 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones sesenta y ocho mil trescientos veintidós colones con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-16145-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 317-05069-01-0902-001; reservas y restricciones, citas: 402-08554-01-0906-001; reservas y restricciones, citas: 402-08554-01-0907-001; condiciones Ref: 00005257 000, citas: 402-08554-01-0908-001; y, condiciones Ref: 00005257 000, citas: 402-08554-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Los Menores J J de La Unión S. A.; al sur, Los Menores J J de La Unión S. A.; al este, Río Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0626358-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones diecisiete mil ochenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Essity Centroamérica Sociedad Anónima contra Grupo Melly del Caribe Grumeca S. A., William Solano Fernández. Expediente N° 17-006176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de octubre del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019392392 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos veinticinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote L-18. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Soluciones Dos Por Tres S.A; al sur Soluciones Dos Por Tres S.A; al este Soluciones Dos Por Tres S.A y al oeste calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sheirys Yulissa Madrigal González. Expediente Nº 18- 007923-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de octubre del año 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019392466 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 526- 10638-01-0085-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de el General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Christian Mata Mora; al sur Christian Mata Mora; al este Christian Mata Mora y al oeste Mauren Mata Mora y calle publica, noroeste: Christian Mata Mora. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren María Chacón Mora. Expediente Nº 19-002814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de julio del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019392467 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 88160-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial ochenta y siete denominada FF ocho diez ubicada en el tercer nivel del edificio o torre ocho destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, aire; al sur, circulación edificio ocho y finca filial ocho-once; al este, aire, y al oeste, circulación edificio ocho y finca filial ocho-nueve. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y seis mil quinientos setenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil ciento noventa dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Moravia S. A. contra Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A. Expediente Nº 19-006649-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2019.— Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019392528 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-16524-01-0909-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 28594-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Chavarría; al sur, Gilberto Pérez y Eliseo Varela; al este, Miguel Ángel Murillo y Eliseo Varela y al oeste, Gilberto Pérez. Mide: cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0003091-1973. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Gerardo Chavarría Chavarría. Expediente N° 19-000849-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 02 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392541 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51562-001,002,003, la cual es naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rohmoser Hermanos; al sur calle con 6m 68cm; al este Fernando Retana Y Víctor e Carrillo y al oeste Jesús Ledezma Ovares. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Marco Tulio Ortega Montoya. Expediente Nº 18-010793-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019392576 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 51447-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 11.00 metros; al sur Manuel Rojas; al este Celestino Retana y al oeste Ramon Sánchez. Mide: Mil diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Mayra Mireya de la T Córdoba Alpízar. Expediente Nº 18-010841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019392577 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2012-307784-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno con zona verde. Situada: en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Antonio Barrantes Azofeifa; al sur, Randall Rodríguez Barrantes; al este, calle pública con 14 metros de ancho, y al oeste, Sergio Antonio Barrantes Azofeifa. Mide: dos mil trescientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Villalobos Barrantes contra El Gurvia Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003319-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de agosto del 2019.— Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019392597 ).

En este despacho, con una base de dos millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-524267, marca: Freedom, categoría: motocicleta, serie: LBMPCML35H1000098, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LBMPCML35H1000098, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: LBMPCML35H1000098, estilo: ZS 200-7, capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Rl. contra Davys Fabián Sandoval Sandoval. Expediente N° 19-002682-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez Decisor.—( IN2019392606 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y seis mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 27 metros 25 centímetros; al sur, Moisés Navarro; al este, calle pública, y al oeste, Emilio Hernández Fuentes. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Delio Hernández Jiménez, Milena María Hernández Leiva. Expediente Nº 18-013277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019392616 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y siete mil cincuenta y un colones doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 514447-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Aserrí; al sur, calle pública con 7.25 metros; al este, lote 5 y al oeste, lote 7, noreste, Municipalidad de Aserrí, noroeste, Carlos Luis Sánchez Corrales, sureste, Carlos Luis Sánchez Corrales, suroeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo del año dos mil veinte con la base de seis millones cincuenta mil doscientos ochenta y ocho colones treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones dieciséis mil setecientos sesenta y dos colones setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Rafael Morales Charpentier. Expediente Nº 18-010000-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de setiembre del 2019.— Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019392644 ).

En este despacho, con una base de doscientos noventa y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, Serv. Pluvial citas: 398- 18742-01-0010-001 y demanda ordinaria citas: 800-485030-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201577-000, la cual es bloque K, lote veintiséis terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona verde; al este, lote veinticinco y al oeste, lote veintisiete. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Alberto Vega Montoya, Jesús Antonio de la Trinidad Vega Montoya, Jorge Arturo Vega Montoya. Expediente N°18-011312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2019.— Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019392645 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000202-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Mayela Ávila Marín quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número 0104990711, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con diecisiete metros con treinta y un centímetros; al sur, con Julimar Fernando Angulo Barrantes; al este, con Julimar Fernando Angulo Barrantes; y al oeste, con Julimar Fernando Angulo Barrantes. Mide: trescientos cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos nuevos, reparación y mantenimiento de los mismos, siembra de pasto, maíz y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mayela Ávila Marín. Expediente N° 17-000202-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de mayo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391381 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000134-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roxana María Obando Monge quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la iglesia evangélica centro de restauración ochocientos metros al oeste, portadora de la cédula número 0701420864, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 4° Tempate, Cantón 3° Santa Cruz, Provincia 5° Guanacaste, Linda al Norte: Río Zapote; al Sur: Calle Pública con frente a ella de treinta y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al Este: Allan Benavides Porras y al oeste: Keily Milena Vásquez Alfaro. Mide: 1378 metros cuadrados, según plano G-2090816-2018 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal en fecha 15/04/2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de dos casas, chapeas, cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roxana María Obando Monge. Expediente Nº 19-000134-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de setiembre del año 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391433 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000271-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Priscila Angulo Montes quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Belén de Carrillo, portadora de la cédula número 0502770513, profesión Empleada Doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Santos Aurelio Angulo Montes y María Juliana Montes Montes; al sur, con María Juliana Montes Montes; al este, con María Juliana Montes Montes y al oeste, con María Juliana Montes Montes. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de  colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, así como construcción de cercas chapias, rondas, siembra de plantas ornamentales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Priscila Angulo Montes. Expediente Nº 12-000271-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de agosto del 2019.— Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391436 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000289-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Byron Dolores Valle López quien es mayor, soltero, nicaragüense, masculino, comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo y portador de la cédula de residencia número 155803451908, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo plano G-2095069- 2018. Situada en el distrito cero cuatro, Belén, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte, con María de los Ángeles Matarrita Pavón y Wilbet Gutiérrez Angulo; al sur, con María Asunción Ortega Ortega; al este, con calle pública con un frente a esta de catorce metros; y al oeste, con Amed Medina Angulo. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere la señora María Asunción Ortega Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y a título de único propietario Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos con cuatro hilos de alambre, chapea, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Byron Dolores Valle López. Expediente N° 19-000289-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019391438 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 99-100089-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carros Diez S. A. Renta de cédula jurídica N° 3-101-147532 representada actualmente por David Gradwolhl, quien es mayor, estadounidense, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, portador del pasaporte de su país número cuatro siete siete uno dos seis tres cuatro dos, profesión comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual actualmente es terreno de Solar. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Sociedad Terratec S. A.; la sur, Jason Dylan Macnair; al este, con Zona Marítimo Terrestre; y al oeste, calle pública con una distancia de 50.5 metros. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados según plano P-1894441-2016. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del monte sobre la propiedad y la demarcación de las líneas divisorias, colindancias y límites del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carros Diez S. A. Renta de. Expediente N° 99-100089-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 09 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019391447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000029-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Derbis Gosthin Díaz Chavarría quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Cartago, portador de la cédula 0109530071,profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Rosalía Álvarez Chavarría; al sur con Eliza María Sánchez Álvarez; al este con calle pública y al OESTE con Rio Diría. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles y con malla, e igualmente la construcción de una casa de habitación y una piscina, a lo largo de mi posesión de dicho bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Derbis Gosthin Díaz Chavarría. Expediente Nº 19-000029-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2019.— Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019391515 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzannie Arguedas Picado, mayor, femenina, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303060945 y vecina de la provincia de Cartago en el cantón de Turrialba, Residencial Don Tomás, casa número 2 e, fallecida el día 15 de julio del año 2019; hija de quien en vida se llamó Omar Arguedas Arroyo y de quien aún vive Virginia Picado Castro y contrae matrimonio con Daniel Enrique Guillen Bermúdez, en fecha del 30 de noviembre del año 2013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000137-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil no contenciosa, electrónico), 22 de agosto del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora Civil a. í.—( IN2019386488 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jorge Quirós Ocampo, cédula de identidad número: 2-203-661, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019. Licda. Erika Morera Alfaro, notaría ubicada en Río Segundo de Alajuela, frente a entrada Barrio El Carmen, en Hotel Millenium.—Licda. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019390356 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Revisado el presente asunto y considerando esta Juzgadora innecesario la presencia de un curador en el presente asunto se revoca parcialmente la resolución de las específicamente con respecto al nombramiento de curador procesal para la representación de los aquí demandados. Por otra parte de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Derian Yasua Capo Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jacqueline Ivania Arranza Quesada y Oscar Enrique Capo Vargas a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Ivania Arranza Quesada personalmente la cual será ubicada en San Ramón, Calle Zamora 50 norte de la Iglesia Cristiana Cadosh para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. A Oscar Enrique Capo Vargas por medio de edictos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal. Jueza. Expediente 19-000238-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 27 de setiembre del 2019.—Katerin Andrea Vargas Leal, Tramitadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390344 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores de edad Justin Johaf Venegas Obregón, Esnaider David Venegas Obregón, Jeikol Gael Obregón Garbanzo para que se apersonen al juzgado de familia de buenos aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Expediente. 19-000115-1552-FA.—Lunes, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390743 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor: Geison Ortiz Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las catorce horas y siete minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente 19-000152-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390744 ).   3 v. 2.

MSC. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Aidé Álvarez Arce, documento de identidad PG04101599, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000667-0186-FA donde se solicita: La disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor Julio López Acheverri, que se declare en sentencia que no hay bienes gananciales y se le condene a la señora Álvarez Arce, al pago de ambas costas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julio López Echeverri contra Aidé Álvarez Arce. Expediente Nº17-000667-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de junio del 2019.—MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019391428 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gabriela Esparza Velasco, documento de identidad 0800950364, casada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000255- 0186-FA. Cuya pretensión tiene como fin la disolución del vínculo matrimonial que los une. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Luis Rojas Fernández contra Gabriela Esparza Velasco. Expediente Nº 19-000255- 0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391440 ).

Se avisa a la señora Iveth Auxiliadora Mena Claro, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000479-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dylan, Heliberto Enrique, Kaleth, todos de apellidos Mena Claro, Nicole López Mena y Yesenia Pavón Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391451 ).

Se avisa, a los señores Ana Yancy Montenegro Zúñiga, mayor, de demás calidades desconocidas y Javier Gustavo Jiménez Bartels, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Sandra Gómez Marín, hace saber que existe proceso N° 18-000169-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Ana Yancy Montenegro Zúñiga y Javier Gustavo Jiménez Bartels, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 407-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las doce horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…—, II...—, III...—, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara sin lugar la demanda de suspensión de autoridad parental en favor de las personas menores de edad Kessly y Kianny. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad en la señora Flor de María Zúñiga Rodríguez debiendo apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Con el fin de garantizar la protección y satisfacción de las necesidades de Kessly y Kianny, deberá el ente actor dar seguimiento a las condiciones de vida de esta familia durante los dos años siguientes debiendo presentar un informe semestral o antes de los seis meses en caso de considerarlo necesario. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391539 ).

Se avisa a la señora Kendra Watler Hodgson, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-2103-0421 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000499-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeremy Andrés Watler Hodgson. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de septiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391541 ).

Se avisa al señor Emigdio José Miranda, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000517-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eybran Sneijder Miranda Berrios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391542 ).

Se avisa al señor Manuel Isaías Lobón Murillo, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000599-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Josué Lobón Grajal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de septiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391548 ).

Se avisa al señor Reynaldo Narváez Roiz, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000605-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Julio César Narváez Chávez, Keilyn Tatiana Narváez Chaves, Sandra Paola Narváez Chaves y Wendy Fernanda Munguía Chávez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391549 ).

Se avisa a los señores Efigenio Sire Montezuma y Rosa Morales Morales, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000639-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maura Sire Morales. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391550).

Se avisa al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000691-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stevens Juanshin Aragón Taylor. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391551 ).

Se avisa, a la señora Claudia Carolina Dávila Fletes, mayor, de demás calidades desconocidas y Marlon Noel Rojas Ruiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, hace saber que existe proceso N° 17-000313-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizón Dávila Fletes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Claudia Carolina Dávila Fletes y Marlon Noel Rojas Ruiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 172-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diecisiete horas y uno minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizón Dávila Fletes. Se extingue en el caso de las menores Rojas Dávila a su padre Marlon Noel Rojas Ruiz el ejercicio de la patria potestad. Se extingue la patria potestad de los tres menores a la señora Claudia Carolina Dávila Fletes. Se ordena el depósito judicial de los niños y niñas en Pilar Lucía Dávila Fletes, quién deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Claudia Elizabeth Rojas Dávila, nacida en la provincia de: San José, tomo: mil novecientos sesenta y uno, folio: doscientos treinta y cuatro, asiento: cuatrocientos sesenta y siete; en el caso de Heidy Daniela Rojas Dávila, nacida en la provincia de: Guanacaste, tomo: cuatrocientos setenta y cuatro, folio: cuatrocientos sesenta y nueve, asiento: novecientos treinta y ocho y Arrizón Dávila Fletes, nacido en la provincia de: San José, tomo: dos mil ciento seis, folio: doscientos setenta y uno, asiento: quinientos cuarenta y uno. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391593 ).

Se avisa, a la señora Laura Isabel Ramos Tijerino, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado, Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 17-000744-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Leslie Daniela Ramos Tijerino establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Isabel Ramos Tijerino, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 273-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia., a las trece horas y cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Leslie Daniela Ramos Tijerino. Se extingue a su madre Laura Ramos Tijerino el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Leslie Daniela Ramos Tijerino en el PANI. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos sesenta y ocho, folio: trescientos ochenta. Asiento: setecientos sesenta. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el diario oficial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 364-12-2017.—( IN2019391594 ).

Se avisa al señor Luis Alexander Martínez Valiente, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000021-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Ashly Naomi y Treicy Dayanna ambas de apellidos Martínez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391595 ).

Se avisa, a la señora María De La Concepción Castillo Mayorga, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 18-000100-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniela Verónica Castillo Mayorga establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de María de la Concepción Castillo Mayorga, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 110-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Resultando: I...—, II...—, III….—, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Daniela Verónica Castillo Mayorga. Por lo expuesto, lo que procede es declarar en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Daniela Verónica Castillo Mayorga. Se extingue a su madre María de la Concepción Castillo Mayorga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Daniela Verónica Castillo Mayorga en la señora Karen Solórzano Zúñiga quién deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391596 ).

Se avisa, al señor Melvin Santiago Rivera, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, hace saber que existe proceso N° 18-000107-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yenifer Fabiola Rivera Álvarez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melvin Santiago Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 520-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y cincuenta y uno minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yenifer Fabiola Rivera Álvarez. Se extingue a su padre Melvin Santiago Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Yenifer Fabiola Rivera Álvarez en la señora Hilda Quirós Álvarez debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: quinientos setenta y dos folio: nueve, asiento: dieciocho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391597 ).

Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curador a procesal Licenciada Hiram Estella Ardon Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000139-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marina Chekhova, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y veintitrés minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Eugenia Bolaños Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391598 ).

Se avisa, al señor José Roberto Hernández Vargas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Juan Carlos Solano García, hace saber que existe proceso N° 18-000267-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Hernández Porras establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Roberto Hernández Vargas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 521-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Anthony Hernández Porras. Se extingue a su padre José Roberto Hernández Vargas el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Anthony Hernández Porras en los señores Hilda María Lizano Angulo y José Alex Porras Salazar debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: mil ochocientos veinticuatro, folio: setenta, asiento: ciento treinta y nueve, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, teléfono 2295-3115, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391599 ).

Se avisa, a la señora Karla Yesenia Muñoz Campos, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, hace saber que existe proceso N° 18-000288-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Aaron Geovanni Vargas Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Yesenia Muñoz Campos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 370-2019.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las doce horas y treinta y uno minutos del once de julio del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Aaron Giovanni Vargas Muñoz respecto a su madre Karla Yesenia Muñoz Campos y su padre Giovanni Andrés Vargas Martínez, por un período de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta sentencia, cumplido este plazo sin haber los padres demostrado su interés por asumir a su hijo deberá el ente actor presentar el proceso que corresponda. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José al tomo: dos mil ciento cuarenta y cinco, página: trescientos cincuenta, asiento: seiscientos noventa y ocho. Se otorgue el depósito en los señores: Marianela Martínez Cabezas abuela paterna y el señor: Manuel Enrique Vargas Padilla. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391600 ).

Se avisa, a la señora Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 18-000326-0673-NA de suspensión de la patria potestad de la persona menor de edad María Paula Newcombe Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 267-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas y treinta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Vanessa Molina Segura a favor de María Paula Newcombe Molina. Se suspende a la señora Vanessa Molina Segura en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña María Paula en el hogar de María Estrella Segura Segura. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora María Estrella Segura Segura comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para María Paula al tomo mil ochocientos noventa y cuatro, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y dos de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391601).

Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina Murillo, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Alvis González Garita, hace saber que existe proceso N° 18-000350-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ryan Caleb Molina Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 135-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ryan Caleb Molina Murillo. Se extingue a su madre Tifany Molina Murillo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de el niño Ryan Caleb Molina Murillo en la señora Ana María Suarez Villalobos, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la provincia: San José, tomo: dos mil doscientos sesenta y dos, folio: cuatrocientos setenta y ocho, asiento: novecientos cincuenta y seis. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391602 ).

Se avisa, a la señora Ana Gabriela Rosales López, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita, hace saber que existe proceso n° 18-000520-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yariel Ernesto Rosales López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Gabriela Rosales López, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 179-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. Resultando: I...—, II...—, III...—, Considerando: I.—Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yariel Ernesto Rosales López. Se extingue a su madre Ana Gabriela Rosales López el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Yariel Ernesto Rosales López en el Patronato Nacional de la Infancia, recayendo en la aceptación del Licenciado Geovanny Ugalde Villalta debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: dos mil doscientos ochenta y siete, folio: ciento cuarenta y siete, asiento: ciento cuarenta y siete. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391603 ).

Se avisa a Berman José López Miranda, mayor de edad, documento de identidad C1139077, de demás calidades desconocidas y Mariela Martínez Lara, mayor de edad, documento de identidad N° 20195900, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000526-0673-NA establecido por la licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019000568. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… III.—... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Iveth de Los Ángeles, Kenny José y Yeiner José López Martínez. Se suspende a los señores Berman José López Miranda y Mariela Martínez Lara en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Iveth de Los Ángeles, Kenny José y Yeiner José López Martínez en el hogar doña Georgina de Los Ángeles Castillo Rodríguez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Yeiner José López Martínez, al tomo dos mil setenta y siete, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete, a Iveth de Los Ángeles López Martínez, al tomo mil novecientos cuarenta y cinco, folio noventa y cinco, asiento ciento noventa. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391604 ).

Se avisa a Jairo Guadalupe Venegas Obando, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000560-0673-NA establecido por el Licenciado Alexander Flores Barrantes en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019000554. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo. Se extingue a su padre Jairo Guadalupe Vanegas Obando, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo con la señora Yesenia María Mejía, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y uno, folio cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391606 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Hazel Castro Membreño, quien es mayor de edad, de treinta y dos años, ama de casa, soltera, nativa de Puntarenas, con cédula de identidad número 6 0361 0288, hija de que en vida fue Francisco Castro Castro y Justina Membreño Castillo, costarricense, vecina La Palma de Abangares, Barrio la Amistad, casa número 21, color marrón, teléfono 8769 8823, y Daurin García Mora, quien es mayor de edad, soltero, de treinta y siete años, mantenimiento mecánico, costarricense, nativo de Guápiles, Pococí, vecino de La Palma de Abangares, Barrio la Amistad, casa número 21, color marrón, portador de la cédula de identidad de número 7 0144 0576, hijo de Edgar García Solano y Ana María Mora Quirós. Teléfono: 8544 5966. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000216-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390814 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lorena Muñoz Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502400822, vecina de Santa Ana de Nicoya, del Bar y Restaurante el Guácimo 250 metros al noroeste, casa a mano izquierda de color beige, hija de María Feliz Muñoz Muñoz, nacida en Zapotal Nandayure Guanacaste, el 04/07/1967, con 52 años de edad, y José Ricardo Zúñiga Gómez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0502010564, vecino de Santa Ana de Nicoya, del Bar y Restaurante el Guácimo 250 metros al noroeste, casa a mano izquierda de color beige, hijo de Sabina Zúñiga Gómez, nacida en Santa Ana Nicoya Guanacaste, el 07/04/1962, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000276-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 01 de octubre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390816 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Alberto Sosa Araya, cédula de identidad 0601250459 y Karina Villegas Barrantes, cédula de identidad 0602670824; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000874-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2019.— Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390833 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Traici Tatiana Segura Ramírez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-0471-0328, vecina de Cartago, Quebradilla, en Urbanización Valle Verde en calle sin salida casa número 25, color verde agua, con verjas negras a mano derecha, hija de Imelda María Ramírez Flores y Mario Gerardo Segura Sequeira, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28/06/1993, actualmente con 26 años de edad, manifiesta que sea contraer matrimonio con Michael Jesús Chavarría Acevedo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 7-0168-0892, el mismo se encuentra privado de libertad en CAI la guai atención integral de Reinaldo Villalobos en San Rafael de Alajuela en residencia 2, hijo de Benita Auxiliadora Acevedo Acuña y Jorge Chavarría Soto, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/12/1985, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002622-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390836 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Andrés Quirós Boza, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 3 0494 0173, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, Palomo Urbanización Dos Palmeras, casa numero 6, color beige, hijo de Maritza Dolores Boza Rodríguez y José Ramón Quirós Otarola, nacido en Oriental Central, Cartago, el 26/04/1996, con 23 años de edad, y Carol Vanessa Chaves Molina, mayor de edad, divorciada de Donald Víquez Chavarría el 12/05/2016 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 02 0623 0525, vecina de igual al anterior, hija de Alicia Molina Alfaro y Ronald Alberto Chaves Solórzano, nacida en Centro Central Alajuela, el 12/08/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002715-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390840 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pedro José Álvarez Díaz, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 6 0139 0091, vecino de la Unión Villas de Ayarco casa k32 casa con verjas rojas, hijo de Cecilia Díaz Díaz y Ponciano Álvarez Rojas, nacido en Piedras Blancas Osa Puntarenas, el 25/07/1958, con 61 años de edad, y Emilia María Mora Cervantes, mayor de edad, divorciada de Héctor Manuel Parra Fajardo el 15/06/2009 en San José, profesora de educación especial, cédula de identidad número 1 0512 0988, vecina de igual a la anterior, hija de Emilia Cervantes Parra y Carlos Alberto Mora Fernández, nacida en El Carmen Central San José, el 10/04/1959, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002756-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390841 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda Ruiz Cartín, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0434 0888, vecina de Llanos de Santa Lucía de la Guardia Rural 800 metros al sur y 75 metros Oeste casa O 25, hija de Mayra Cartín Aguilar y José Miguel Ruiz Solano ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/03/1989, con 30 años de edad, y Nery Gabriel Rojas Masís, mayor, Soltero, constructor, cédula de identidad número 011539 0383, vecino de Llanos de Santa Lucía de la Guardia Rural 800 metros al sur y 75 metros Oeste casa O 25, hijo de Irene Rojas Masís costarricense, nacida en Carmen Central San José, el 10/06/1993, actualmente con 26 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002763-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390842 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Rodrigo Guzmán Ureña, costarricense, mayor de edad, divorciado, con Ángela Ledezma Lara el 18/06/2018 en la provincia San José, empresario, cédula de identidad N° 0104080799, teléfono 8332 0865, vecino de Cartago Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas casa 6 bloque Z, hijo de Blanca Luz Ureña Guzmán y Arnoldo Guzmán Zeledón, ambos costarricenses, nacido en San Antonio Desamparados San José, el 30/09/1949, con 70 años de edad, y Xinia María Jiménez Baltodano, costarricense, mayor de edad, divorciada de Emmanuel Alberto Davis Chacón en la provincia de San José, ama de casa, cédula de identidad N° 0502530329, teléfono 8775 6180, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas casa 6 bloque Z, hija de María Eduarda Baltodano López y Rosendo Jiménez Medina, ambos costarricenses, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 04/03/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002768-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390843 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica a terceros interesados que ostenten un derecho sobre el bien un vehículo placas 422813, deben de comparecer ante el Juzgado Penal de Heredia tres días después de la publicación, ya que se dispuso la entrega del bien antes mencionado, esto en la causa penal número 15-001554-0059-PE contra Miguel Brenes Valerio por el delito de simulación de delito en perjuicio de La Administración de Justicia. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por tres veces.—Juzgado Penal de Heredia.—Heredia, a las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2019. Licda. Julieth Araya Rodríguez, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019390730 ).      3 v. 2.