BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2019
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000662-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Julio Alvarado Vásquez (cédula de identidad 2-284-1017), este Juzgado mediante resolución N° 485-2019 de las catorce
horas treinta y siete minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve
(folio 186), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 30 de agosto
del 2019
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391257 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000773-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de identidad 1-522-243), este Juzgado mediante resolución N° 486-2019 de las dieciséis
horas cuarenta y dos minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve (folio 86), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 30 de agosto
del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391258 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000553-0627-NO, de Víctor Fernando Jackson Núñez
contra Ericka Montano Vega, cédula de identidad N°
1-970-215, este Juzgado mediante resolución N° 453-2019
de las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve
(folio 46), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de agosto
del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019391259 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000042-0627-NO, de Registro Civil contra Fabián
Gerardo Azofeifa Arce, (cédula de identidad
1-888-008), este Juzgado mediante resolución N° 786-2018
de las diecinueve horas tres
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho
(folio 786-2018), confirmada por el Tribunal Notarial
en voto 110-2019 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve (folio 46), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 03 de setiembre
del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019391260 ).
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000600-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Marianella Blanco Alfaro, (cédula de identidad 1-0847-0872), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 415-2019 de las nueve
horas treinta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de setiembre
del 2019.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019391262 ).
A: Hendrix Gutiérrez Menocal,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-988-441, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000802-0627-NO establecido
en su contra por Óscar José Solano Chavarría,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas del veintisiete
de febrero del dos mil diecinueve.
Por incumplir con lo dispuesto
en la resolución de las
once horas veintisiete minutos
del trece de noviembre del
dos mil dieciocho (folio 49), se declara
inadmisible la pretensión resarcitoria formulada por el denunciante y se continúa únicamente el trámite de la acción disciplinaria. Por ende, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Óscar José Solano Chavarría
contra Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia
González Vargas, a quienes se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Se le previene al notario
Hendrix Gutiérrez Menocal y a la notaria Ana Lucrecia
González Vargas que, dentro del plazo ya citado, deberán
presentar copia del archivo de referencias correspondiente a cada una de las
escrituras que son objeto
de esta denuncia (290-6,
90-4 y 46-4), bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se valorará la posibilidad
de enviar testimonio de piezas
al Ministerio Público para
que se investigue la eventual comisión
del delito de desobediencia.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
Hendrix Gutiérrez Menocal tiene
su domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco
metros este del Banco Popular, Urbanización
Villa Los Reyes, por lo que se comisiona a la Delegación Policial De Orotina.
Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia González
Vargas tiene oficina en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la cancha de Zaragoza, Calle Vargas, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Palmares, Zaragoza, contiguo a la
cancha sintética, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se
dispone solicitar: 1-) a la Dirección
Nacional de Notariado, informar
la última dirección de la oficina reportada por Hendrix
Gutiérrez Menocal, 2-) al Archivo
Notarial, expedir copia de
los índices que reportaron
los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal
y Ana Lucrecia González Vargas para la segunda quincena de abril del dos mil dieciocho, primera quincena de noviembre del dos mil
catorce y segunda quincena de julio del dos mil catorce, 3-) al Registro Civil, remitir copia certificada
del expediente cedular de
Guido González Vega, cédula N° 1-372-772, con todas
las firmas y fotos que se encuentren registradas; y, 4-) a
la Dirección General de Adaptación
Social, informar si el señor Guido González Vega, cédula N° 1-372-772, se encontraba recluido en alguno de los centros de atención institucional para el 04 de noviembre
del 2014, de ser así, indicar
en cual de esos centros se encontraba el señor González Vega
para esa fecha e indicar si existió
alguna autorización al notario público Hendrix Gutiérrez
Menocal para que en esa fecha se diera
la firma de una escritura
dentro del centro penitenciario.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas y cincuenta
y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal,
la resolución dictada a las
ocho horas del veintisiete
de febrero del dos mil diecinueve
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 32 y
86, así como las actas de notificación de folios
87 y 95), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 96), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
por los cuales el denunciante
pretende el ejercicio de
una acción disciplinaria en su contra son en su literalidad
los siguientes: “I. Yo me dedico a realizar préstamos de dinero, por lo que
el notario Hendrix Gutiérrez Menocal
era la persona que se encargaba de los contactos y de investigar la situación económica de los posibles deudores. Yo le entregaba al notario Gutiérrez Menocal un Poder para cada caso, con el cual él podía realizar
los estudios correspondientes
a cada posible cliente para luego proceder a realizar el trámite del préstamo, ya fuera hipotecario,
prendario o personal. II. Yo
mantenía una relación de confianza con él notario Hendrix Gutiérrez Menocal
ya que eran muchos años los que teníamos con estos asuntos. Hace unos
meses, aproximadamente en mayo del dos mil dieciocho, no
me llegó el pago de
Christian Monge Rivera, uno de los deudores, entonces procedí a contactarlo, pero tampoco lo logré, sentí desconfianza
y empecé a investigar por
mi cuenta y me enteré de
que el señor Christian Monge Rivera tenía fallecimiento registrado desde el quince de setiembre del dos mil trece. III.
En la supuesta escritura N° doscientos noventa-seis, otorgada por los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal
y Ana Lucrecia González Vargas, se constituye como deudor al señor Christian Monge Rivera, con la cédula de identidad N° dos-trescientos nueve-ciento setenta y cinco, por la suma de tres millones cincuenta
mil colones, dicho préstamo era hipotecario poniendo a responder la finca del
partido de Puntarenas matrícula
de folio real N° uno dos dos
cero nueve uno-cero cero cero, pero cuando
empiezo a investigar descubro que toda la información contenida en esa escritura
era falsa, ya que contenía
los siguientes errores, el deudor se encontraba fallecido desde cuatro años antes de la fecha de la escritura, la cédula
de identidad corresponde a
la señora María Elisa Rojas Varela y la propiedad pertenece al señor Sandro Antonio Alfaro Calderón; además
de eso el testimonio nunca fue inscrito ante el Registro como debía
haberlo hecho. IV. El notario como ya
lo mencioné era quien realizaba el contacto con los supuestos clientes y se encargaba de realizar todas las escrituras, por lo que
al suceder todo lo anteriormente narrado continué revisando algunos otros asuntos
y descubrí más inconsistencias como
con la escritura noventa-cuatro de las diecisiete
horas del cuatro de noviembre
del dos mil catorce otorgada
por el notario Gutiérrez Menocal
en la cual el supuesto deudor Guido Gerardo
González Vega indica nunca firmó la escritura, ni recibió dinero
alguno, tampoco hipotecó la finca del Partido de
San José matrícula de Folio Real N° tres uno uno
cero cinco tres-cero cero uno para responder al préstamo
por dos millones setecientos
cincuenta mil colones. Hablé con el señor Guido Gerardo
González Vega y me contó que él
estuvo internado muy grave en el hospital y que tiene muy pocos
recuerdos de eso ya que estuvo a un paso de la muerte pero que le parece que en algún momento
recibió la visita del notario Gutiérrez Menocal (quien vive cerca
de una propiedad que él tuvo) y no sabe si en su
estado de inconsciencia pudo haber sucedido
algo. Sin embargo, este
testimonio tampoco fue inscrito ante el Registro debido a que contiene Defectos que imposibilitan la inscripción hasta que sean subsanados. V. La otra escritura que no ha sido inscrita es la N° cuarenta y
seis-cuatro otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce por el notario Hendrix Gutiérrez Menocal,
debido a que la propiedad
del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° cuatro uno siete
tres cinco ocho-cero cero cero que responde al préstamo hipotecario presenta limitaciones del BANHVI y por este
motivo no fue inscrita la hipoteca. VI. Quiero aclarar que yo hable con la notaria denunciada Ana Lucrecia González Vargas quien
me indicó que ella desconoce los hechos y que la primera escritura que denuncio no consta entre los documentos que ella ha otorgado en su
protocolo, pero sí reconoció que en ocasiones le ha prestado el protocolo al notario Hendrix Gutiérrez Menocal.
VII. Cuando yo hablé con el notario Gutiérrez Menocal, él me dijo que no me preocupara porque él se iba
a hacer cargo de devolverme
ese dinero, pero la verdad a la fecha sólo me entregó una mensualidad del préstamo del fallecido Christian Monge Rivera. Indico que de todas las escrituras de préstamo que el notario Hendrix
Gutiérrez Menocal ha otorgado
yo nunca he firmado ninguna, él siempre se hizo
cargo de todo, yo sólo le llegaba a dejar el dinero, pero nunca firmé
pagarés ni escrituras.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal,
cédula de identidad N° 1-988-441. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto
del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391263 ).
Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-765-094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000993-0627-NO establecido
en su contra por Yacdani López Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a
las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yacdani López
Guzmán
contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro
de ese mismo plazo, deberá el denunciado aportar copia de la escritura matriz objeto de la presente denuncia número 126 del tomo tres de su
protocolo, apercibido de que en
caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión
del delito de desobediencia.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, distrito Carmen, veinticinco
metros; oeste, de la rotonda
del Farolito, Edificio Dento Consultores, segundo piso, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca, Sabanilla Cedros, del Liceo
de Cedros; doscientos cincuenta
sureste, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia del índice reportado por Oldemar Antonio Fallas Navarro
para la primera y segunda quincena de abril del dos mil dieciocho. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, la resolución dictada a las once horas del dos de noviembre
del dos mil dieciocho en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 23, así como las actas de notificación de folios 17, 21, 33 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 44-48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo BGB386 en apariencia realizada
desde el 14 de abril del
2018. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Oldemar Antonio Fallas Navarro,
cédula de identidad 1-765-094. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto
del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391264 ).
Heidy Patricia Ramírez Chacón,
mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-777-175, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-001153-0627-NO establecido
en su contra por Rafael
Alberto Ramírez Ruiz, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las ocho horas del diecisiete
de enero del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Rafael Alberto Ramírez Ruiz
contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Heidy
Patricia Ramírez Chacón, a quienes
se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad
ofrecerán las pruebas que estimen de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
el notario Jimmy Saturnino
Fonseca Villegas y la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón
tienen oficina en San José, catedral, de la
entrada principal del Museo Nacional, veinticinco
metros sur, casa 207, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizados en
ese lugar, los notarios denunciados reportaron que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, el Rosario, costado sur plaza de deportes, por lo que se comisiona
a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil , y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora
en los artículos 154 del
Código Notarial, en relación
a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar
una mayor aproximación a la verdad
real de los hechos denunciados,
de oficio se dispone solicitar
al Archivo Notarial remitir
a este despacho copia del índice que reportó la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón y el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas para la segunda
quincena de mayo del dos mil dieciocho.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y
“Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a Heidy Patricia Ramírez Chacón, la resolución dictada a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 14, 20
y 21, así como las actas de notificación de folios
33 y 41), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 54), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura número 21 del tomo dos de la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón, fechada el 24 de mayo del
2018, correspondiente al traspaso
del vehículo Nissan Almera placa 504905 en favor del denunciante. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
ésta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Heidy Patricia Ramírez Chacón, cédula de identidad
1-777-175. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese
San José, 02 de setiembre
del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019391265 ).
A Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 1-0868-0840, que el proceso
disciplinario notarial 18-001189-0627-NO establecido en su contra por la María Gabriela Barboza
Granados, Luis Gabriel Villalobos Barboza y Daniela Esther Barboza Granados, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria
de Daniela Esther Barboza Granados, Luis Gabriel Villalobos Barboza, María Gabriela Barboza Granados contra Luis Diego Araya González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Barrio Cuba, 100 metros sur, 75
metros oeste de la Iglesia,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San
José. La notificación en la
oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio número 817, 200 metros este y 75
metros norte de Acueductos
y Alcantarillados o bien en
San José, avenida 10, calles
13 y 15, edificio 1309, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Luis Diego Araya González, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y en la dirección aportada por la parte actora (ver folio 22 vuelto, 24 y 26), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: El cobro
excesivo de honorarios por
la confección de la escrituras
número 319-10 otorgada a
las nueve horas del día
quince de setiembre del dos mil doce,
la escritura número 75-15 otorgada en su
notaria a las diez horas del día
nueve de octubre del dos
mil dieciochos, y el cobro excesivo de honorarios por la confección de la escritura número 57-15 otorgada el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a las diez horas. también se denuncia la no inscripción de la escritura número 57-15 otorgada el catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a las diez horas. Todos los detalles del proceso planteado en su contra, así como de las pruebas
aportadas constan en el expediente visibles de folio 1 al 23 y del folio 31 al 41. Se le indica además al notario denunciado que el presente proceso se tramita con pretensión civil resarcitoria y la parte actora lo estima en la suma de 2,315,016,00 colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado: Luis
Diego Araya Gonzalez, cédula de identidad N°
1-0868-0840”.
Msc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019391274 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Adrián Alberto Cordero Benavides, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-519-701, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
19-000452-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Adrián Alberto Cordero Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en la denuncia 65-2019 de fecha 12 de abril del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Se le previene a las partes
que dentro del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Uruca, frente a
la Plaza de Deportes, detrás
del Edificio principal Hyundai, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Francisco, Residencial La Esmeralda, casa 8G, por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al licenciado Adrián Alberto Cordero Benavides, la resolución dictada a las catorce horas del veintitrés de
mayo del dos mil diecinueve, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 4, así como las actas de notificación de folios 12 y 14), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son el supuesto
incumplimiento de la obligación
funcional de emitir recibos o facturas por concepto de honorarios notariales en las escrituras que van desde la uno hasta la cuarenta y dos, otorgadas entre los días doce de enero del dos mil dieciocho hasta el veinticuatro
de enero del dos mil dieciocho.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado
Adrián Alberto Cordero Benavides, cédula de identidad
N° 1-519-701. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”
San José, 05 de setiembre
del 2019.
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019391275 ).
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0899-0417, que el proceso
disciplinario notarial 19-000739-0627-NO establecido en su contra por Daniela Patricia Ceciliano
Garro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen : Juzgado Notarial, a las trece
horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Daniela Patricia Ceciliano Garro contra Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea;
50 metros sur, del taller de la Subaru, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segunda Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea;
50 metros sur, del taller de la Subaru, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA” y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las diez
horas ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las trece horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en el Registro Civil (ver folio 17 y 18), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: La no inscripción
de la escritura número 145 otorgada en su
notaría el día veintitrés de febrero del dos mil
diecinueve a las seis horas donde
consta el traspaso del vehículo placas 418075 a nombre de la denunciante Daniela Ceciliano Garro. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado:
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad
1-0899-0417. Notifíquese. Expediente
N° 90-2019.
Msc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019391276 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594205-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, Fernando Rodríguez Sánchez y callejón
de acceso de 4 metros lineales;
al este, Roly Gustavo
Rodríguez Sánchez, y al oeste, Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1198610-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones
cuarenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando
Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Expediente
Nº 17-010416-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2019392034 ).
En este despacho, con una base de sesenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
352-18176-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
329619, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fund de Centroamérica S.
A.; al sur, calle pública
con 11 m.; al este, Frederick George Jackson y al oeste, calle pública
con 30 m. Mide: Cuatrocientos
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de cincuenta y dos millones
trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del quince de noviembre del año
dos mil diecinueve con la base de diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta colones con ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
347-11070-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
322359, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4- Patalillo, cantón 11- Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de CENTROAM
S. A.; al sur, camino público;
al este, Forjas y Fundiciones de CENTROAM S. A. y al oeste,
Forjas y Fundiciones de
CENTROAM S. A. Mide: Cuatrocientos
cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y un millones
trescientos sesenta y un
mil setecientos ochenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian
Roy Solís Tenorio. Expediente N° 19-000150-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 03 de octubre del año
2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar.—( IN2019392059 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil ochocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa cl429967 marca: Nissan, estilo: Frontier
Le, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33A5HK816467, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco,
N° motor: YD25656913P, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés
mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete
mil novecientos sesenta y
seis dólares con sesenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Isaac Barboza
Mora. Expediente Nº 19-000956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de agosto del año
2019.— Licda.Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019392102 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 bajo las citas:
329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.:
3069-061-001 bajo las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante bajo
las citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante bajo las citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic.
ref.: 00201524 000 bajo las citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000
bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000
bajo las citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46459-F-000, la cual es terreno finca filial seis-veinticuatro apartamento en proceso de construcción destinado
a uso habitacional de una
planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel
sexto del edificio seis. Situada:
en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común de uso restringido
número veinticuatro; al sur, filial seis-veintitrés; al este,
área verde común, y al oeste, filial seis-veintidós y área común
construida de acceso. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados.
Plano: A-1024029-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de sesenta y siete
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de veintidós mil quinientos
ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Cano Munera. Expediente Nº
19-005228-1157-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392104 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 805029, marca: Honda, estilo: Civic DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 1997, color: negro, tracción:
4X2, chasís: 1HGEJ6127VL125591. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos noventa y un
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de novecientos treinta
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Kevin
Gerardo Montero Ramírez. Expediente N°
19-002642-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo del
2019.— Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019392114 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-02025-01-0901-001; las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve y
con la base de doce millones
de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
199187 000 la cual es terreno:
de frutales. Situada en el distrito: 2-Guaitil, cantón: 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Danilo Sibaja al sur, Ermes
Marín y Francisco Sibaja
Aguilar; al este, calle pública y
Francisco Sibaja Aguilar y al oeste,
Quebrada Los Sibaja y Francisco Sibaja
Aguilar. Mide: nueve mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Castro e Hijos S. A. contra José Luis
Aguilar Ulate. Expediente
Nº P:18-011690-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.— Lic. Gerardo
Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019392124 ).
En este Despacho; 1) Con una base de
cincuenta y seis mil novecientos
noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref.
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas: 339
00515-01-0091-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58888-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número ocho-cinco en proceso
de construcción
destinada a uso habitacional de una planta ubicada
en el nivel dos del edificio ocho. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial ocho seis; y al oeste, área común
libre de patio. Mide: ochenta
y un metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y dos mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de catorce
mil doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con
una base de tres mil dos dólares
con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref. 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref. 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref. 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref. 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59224-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial estacionamiento ocho cinco en proceso
de construcción destinada a
parqueo de vehículos. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial estacionamiento ocho seis; al
sur, finca filial estacionamiento
ocho-cuatro; al este, área común
libre calle de acceso; y al
oeste, área común libre área verde. Mide: catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de dos mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel
Delgado Miranda, Randall Arias Delgado. Expediente N°
19-007216-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de setiembre del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019392143 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84468-000, derecho, la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ceferina Baltodano Rosales
y otro; al sur, Orlando Bonilla Rosales; al este, calle pública con 09,05 m; y al oeste, Celedonio Zúñiga
Díaz. Mide: cuatrocientos veintitres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Plano: G-0108411-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones
ciento dieciocho mil setecientos treinta y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de un millón
trescientos setenta y dos
mil novecientos diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Servula Victoria Baltodano
Rosales. Expediente N° 19-000405-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 02 de octubre
del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019392039 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos ochenta y cinco dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 737324, marca: Daihatsu,
estilo: Sirion, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie/chasis/Vin:
JDAM301S001080242, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2008,
color: plateado, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la
base de seis mil setecientos treinta
y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jorge Andrés Martínez Esquivel. Expediente N°
16-002091-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del
2019.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019392041 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía, sumaria:
14-000034-1322-PE; sáquese a remate
el vehículo: placas número BGK286. Marca Mitsubishi. Estilo
Mirage. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2014. Color azul. Vin MMBXTA03AEH017534. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 3A92UBJ3384. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la
base de diez mil doscientos
veinte dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de tres
mil cuatrocientos seis dólares
con ochenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Luz Cielo Osorio Morales. Expediente Nº
16-020023-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de junio del
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019392042 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil doscientos noventa
y siete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834747 / Marca: Nissan / Estilo:
Sentra / Categoría: automóvil / Capacidad:
5 personas / Año fabricación:
2006 / Vin: 3N1CB51D86L552916 / Cilindrada: 1800 c.c.
/ N° motor:
QG18501494T. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos
del trece de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la
base de mil setecientos veintidós
dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de quinientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Diego Alejandro Calvo Quirós. Expediente N°
19-005763-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019392043 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisión según boleta 2019314000752, sumaria
19-002418-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas BGF383, marca: Brilliance,
estilo: V5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color: gris, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
Vin: LSYYDADB6DC065304, número de motor: 4A91SCP9863.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la
base de doce mil ciento setenta y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la
base de cuatro mil cincuenta
y ocho dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Miguel Ángel Olivares
Hernández. Expediente N° 19-007456-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2019392044 ).
En este Despacho, con una base de
mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 879694, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2, vin 3N1CB51D02L686992, cilindrada 1800 c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos
quince dólares con sesenta
y cuatro dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la
base de cuatrocientos setenta
y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Bryan Mauricio Mora Calderón. Expediente
Nº 19-008905-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 09 de julio del
2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2019392045 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil setecientos veintiséis
dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando sumaria 17-003484-0500-TR, Juzgado
de Tránsito
de Pavas; sáquese a remate el vehículo 832002, marca Nissan, estilo Tiida, chasis 3N1CC1AD9ZL163860, color gris,
año 2011, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinte
de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintiocho
de enero del dos mil veinte
con la base de cinco mil cuarenta
y cinco dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del cinco de febrero del
dos mil veinte con la base de mil seiscientos
ochenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Milagros Angelina Lamoglia Porras y Edgar
Giovanni Ruiz Vargas. Expediente N°
19-008915-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019392046
).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios pero soportando colisión sumaria
19-000821-0500-TR, boleta 2019319800025 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas 59218, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2004, color: verde, vin: JM7BK226741100358, N° motor: Z6224215, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de tres mil setecientos
seis dólares con noventa y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de mil doscientos
treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra José Gabriel González López. Expediente Nº
19-006674-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019392136 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-010034-0174-TR 2018246700755 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo JJB592, marca Brilliance, estilo V5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
LSYYDADB0DC065301, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x2, N° Chasis
LSYYDADB0DC065301, año 2013, color gris, vin LSYYDADB0DC065301, N° motor 4A92SCP3157, marca Mitsubishi, cilindrada 600 c.c, cilindros 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de ocho
mil trescientos ochenta y
un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos
noventa y tres dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Luis Paulo Bejarano Castillo. Expediente Nº 19-006783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Tramitadora.—( IN2019392137 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número CL238537. Marca
Mitsubishi. Estilo L200 Sportero
DID Common. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2009. Color plateado. Vin MMBJNKB408D084137. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
4D56UCBE4041. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de quince mil cuatrocientos noventa y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de cinco mil ciento
sesenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Francisco Javier Rojas Salgado. Expediente N°
18-003843-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio
del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019392138 ).
En este despacho, con una base de catorce mil trescientos dos dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones
judiciales; sáquese a remate el vehículo CL 287617, marca: JMC, estilo: NHR, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas,
color: blanco, carrocería: adrales, serie:
LEFYECA24GHN00679, carrocería: adrales,
tracción: 4x2, número chasis: LEFYECA24GHN00679, año:
2016. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez
mil setecientos veintiséis dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de tres
mil quinientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Abel Guillermo Marín Vega. Expediente N°
18-014683-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de agosto del año
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—(
IN2019392139 ).
En este despacho, con una base de doce mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 651669, marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007,
color gris, motor BUB016429, cilindrada
3189 cc. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del once de diciembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de nueve mil quinientos
cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Denis Gustavo Calderón Mora y Marlene Valles García. Expediente
Nº 17-001305-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019392140 ).
En este Despacho, con una base de trece mil treinta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BMH020, marca: Geely, estilo:
GC6, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Persona, Chasis:
LB37624S2HL000408, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año: 2017, color: negro, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: JLB4G15G9C809706. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve
mil setecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres
mil doscientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jackson Bayardo Rivera Hernández. Expediente Nº:19-006893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019392141 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
249-03449-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 283-04475-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
335-19429-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 335-19429-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
335-19429-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 335-19429-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 147890-000, la cual es terreno de cultivos y agricultura con una casa. Situada
en el distrito Pococí, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Chaves Rodríguez; al sur, Jorge Pereira
Camacho, Juan Carlos Pereira Alvarado, Kattia Delgado
Sancho e Inmobiliaria Marial
de Pococí
S. A.; al este, calle pública con
62,90 m y al oeste, Juan Carlos Delgado Sancho. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Noemy
Antonia Sancho Acosta. Expediente Nº 19-000621-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Freddy Ureña
Díaz, Juez Decisor.—( IN2019392165 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BBQ-715, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2012, color: gris, Vin: JTDBT92300L0133437, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina,
Motor: 1NZ5997110. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil ciento
dos dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra David Hurtado Madrigal. Expediente N°
18-004132-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019392168 ).
En este despacho, con una base de
once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG498, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
VF7DDNFP6JJ502666, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: VF7DDNFP6JJ502666,
año fabricación: 2018,
color: beige VIN: VF7DDNFP6JJ502666, N° motor: 10FC1A0092139, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, potencia: 85 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos
(3:30 p.m.) del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de ocho
millones setecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de dos millones novecientos
treinta y tres mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucia
Karina Castro Castro, Sergio Alberto Medina Carmona. Expediente N° 18-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de setiembre
del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019392170
).
En este despacho, con una base de diez millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:405-02635-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 405-02635-01-0920-001, reservas
y restricciones citas:
405-02635-01-0921-001, reservas y restricciones
citas: 405-02635-01-0922-001 ; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil diecisiete , derecho
cero cero cero , la cual es terreno lote dieciocho terreno de área reforestada y bosque. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora
El Colono S. A.; al este,
Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 49,30 mts. Mide: dieciséis mil seiscientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña
Margarita Tres del Este S. A. contra Vivero Biocalmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 16-001924-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 25 de junio del año
2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019392172 ).
En este Despacho, se sacará a remate las siguientes fincas: 1) Con una
base de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-16461-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
doscientos catorce mil ochocientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Marianela Portuguez Sánchez;
sur,
Marianela Portuguez Sánchez; este, calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez, ciento
veintinueve metros cuadrados.
Plano: G- 1749017-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base
de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento catorce, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, calle
publica y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: trescientos quince metros cuadrados plano: G-1853972-2015.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos quince mil ciento
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Cecilia Medina Medina;
sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1853987-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos
setenta y un mil cuatrocientos
veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-16461-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
doscientos quince mil ciento
dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, Marianela Portuguez Sánchez y servidumbre
de paso. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1853985-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos
setenta y un mil cuatrocientos
veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 5) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-16461-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
doscientos quince mil ciento
diecisiete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-1853979-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original) 6) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, servidumbre de paso y Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, calle pública. Mide:
doscientos setenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1853982-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). 7) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, con calle publica y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: ciento veinte
metros cuadrados, Plano: G-1749020-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos setenta
y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original) 8) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
447-05245-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388-01-0009-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve
mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz
Murillo Ramírez; sur, Ignacia de Jesús Castro Campos; este,
servidumbre de paso con un
ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con
16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: ciento noventa
y nueve metros cuadrados plano: G-1777877-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). 9) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004-
001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-339388-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve
mil novecientos ochenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Isabel
Beatriz Murillo Ramírez; este, servidumbre
de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste,
Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-1777882-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de Un millón cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). 10) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004-
001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es lote 18. terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Garita, cantón: 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Misael Quirós Sosa,
Jenny Anita Gaso Hernández; sur, María Mendoza Álvarez; este, Baltazar Ríos Quintanilla y oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente
lineal de 10 metros. Mide: ciento
noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0471937-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). 11) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito:
03-La Garita, cantón: 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Promociones de Vivienda Económicas
S.A.; sur, calle publica con un frente
lineal de 10 metros; este, Promociones
de Vivienda Económicas S.A. y oeste,
Promociones de Vivienda Económicas
S.A. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0486169-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
base de un millón cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve, con
la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de MAMG Sociedad Anónima
contra Rafael Ángel Badilla
Sequeira y Yenciry
Villalobos Madrigal. Expediente Nº 18-030261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 26 de setiembre del año 2019. Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019392174 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y siete millones doscientos noventa mil ochocientos noventa y siete colones con veinte céntimos, soportando hipotecas de primer y segundo grado visible en las citas
0572-00070195-01-0003-001 y 0575-00040160-01-0001-001 respectivamente
y servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas 0501-00006336-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-30766-F-000, derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial diecinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 pozos, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acceso privado seis de once metros; al sur, Corporación Periféricos S. A.; al
este, finca filial dieciocho, y al oeste, finca filial veinte. Mide: trescientos cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y dos millones novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Puerta
de Hierro contra Tormenta sobre El Guanacaste Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-016257-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019392253 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
0297-00014095-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos noventa y cuatro, derecho
cero-cero-cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
predio 60301006875800; al sur, calle
pública;
al este, José Chavarría
Rivera, y al oeste, José Chavarría
Rivera. Mide: doscientos
metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Mora Monge. Expediente Nº
19-003624-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de agosto del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019392271 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y seis mil novecientos setenta
y tres, derecho 000, finca ubicada en zona catastrada la cual es terreno Lote 70-J. Terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago de la provincia
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 69; al sur, avenida 5; al este, Alameda 19, y al oeste, lote 89. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos
cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con
la base de ochocientos cincuenta
y un mil novecientos sesenta
y dos colones con cuarenta
y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Ramírez Moya, Laura Eligia Ramírez Quesada. Expediente
Nº 18-012968-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2019392293 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: C-158760. Marca: Freightliner. Estilo:
M2 106. Categoría: carga pesada. Capacidad: 2 personas.
Serie: 1FVACXDC05HV44326. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4x2. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 03/03/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 11/03/2020 con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 19/03/2020 con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Ronald Gerardo Quirós
Vargas contra Cinthya del Carmen Picado Barrios. Expediente Nº 19-002727-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—(
IN2019392294 ).
En este despacho, con una base de veinte mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 861099, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: plateado,
combustible: gasolina, cilindrada:
2488 c.c., motor número: l510449541. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de quince mil quinientos
doce dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la
base de cinco mil ciento setenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Christian Alberto Pastor Solís. Expediente N° 19-009516-1157-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019392296 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307344, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Gloria Bucardo; al sur, Teresa Morales; al este,
Oscar Sáenz Cordero y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Teresita Barrantes
Camacho. Expediente N° 19-004187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2019.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019392319 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 258-011596-01-0901-001, servidumbre
sirviente bajo las citas
264-07486-01-0900-001, servidumbre dominante bajo las citas
367-02572-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas
442-13879-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
244512- 000, la cual es naturaleza.
terreno de cafetal N° 12. Situada en el distrito
(03) Orosi, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública
con un frente de 10.00 metros; al este,
lote 13; y al oeste, lote 11; y noreste, Forestales Hornamentales S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones setecientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
tres de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de once millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adriana Leticia Solís Arguedas. Expediente N° 18-012178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de setiembre del
2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019392346 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 345-13655-01-0900-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Lote treinta y cinco. terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramon, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre de paso con frente de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros; al sur
Rafael Vega Rojas; al este lote
treinta y cuatro y al oeste Quebrada Chachaguita. Mide: mil doscientos dieciocho metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veinte,
con la base de seis millones novecientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos treinta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alberto
Vargas Alfaro. Expediente Nº 18-029401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2019.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—( IN2019392351 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC127, marca: Nissan, año 2016, color gris, Vin
3N1AB7AD8GL607076, chasis 3N1AB7AD8GL607076. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dieciocho mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de seis mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Byron Camareno Chaves. Expediente N°
17-003632-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25
de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019392352 ).
En este despacho, con una base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y uno-F-000, la cual es finca filial número 3 de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón:
15- Montes de Oca, de la provincia
de San José Colinda: al norte,
finca filial número 2; al
sur, Novatec Representaciones
S.A.; al este, sucesión de
Francisco Collado Montealegre
y al oeste, acceso
vehicular. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de diciembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta mil quinientos
setenta y cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Irene María
López Chaves. Expediente N° 19-009773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2019392362 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLZ039, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: negro, Vin: TSMYE21S9HM261410, N° motor: M16A-2072731,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de cuatro
mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carmen
Nidia Madrigal Álvarez. Expediente
N° 19-010026-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de setiembre del
2019.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2019392363 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30369-F-001 y
002, la cual es terreno
filial siete apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial ocho; al
sur, filial seis; al este, acceso
vehicular y peatonal, y al oeste,
Carlos Paniagua Quirós
y Wilson Soto Mora. Mide: ciento
treinta y un metros con cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés
de enero del dos mil veinte,
con la base de ochenta y ocho
mil cuatrocientos dos dólares
con once centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de veintinueve
mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Guillermo Alvarado Lobo, Diana Eugenia Vargas Morales. Expediente
Nº 19-010967-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019392364 ).
En este despacho, con una base de tres millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 297- 18841-01-0905-002; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Adolfo Ramon Salguera
Cajina; al sur, calle pública; al este, Juan Carlos
Lobo Carrillo y Cristina Salguera Murillo y al oeste, Adolfo Ramon Salguera Cajina. Mide: trescientos
noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del once de febrero
de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de febrero de dos mil veinte
con la base de setecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Mario José Gómez Salazar. Expediente N° 18-029085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2019.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019392365 ).
En este despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2013-00114772-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95339-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro apta
para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco; al este, Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1554818-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de ciento cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de treinta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Condominio Vivendis Pino de
Panamá IV S.A., Hans Ramírez Bianchini, Sandra Bianchini Gutiérrez. Expediente
N° 19-007932-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza
Decisora.—(
IN2019392372 ).
En este despacho, con una base de doscientos veinticinco mil ochocientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-13618-01-0905-001, servidumbre
trasladada citas:
406-06152-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
406-06152-01-0904-001 ; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
57922-f-000, la cual es terreno
finca filial dos de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área comunes; al sur, área de juegos infantiles; al este, área de tapia
y al oeste, derecho de vía.
Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento sesenta
y nueve mil trescientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de cincuenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de banco BAC San José S. A. contra Altoquattrocentro Inc. S. A., Cesar Antonio Ramírez Cordones. Expediente N°
19-007862-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de junio del año
2019.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Tramitadora.—( IN2019392374
).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL299847, marca: Isuzu, estilo: DMAX LS, color: blanco, año: 2017, Vin: MPATFS86JHT005239. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de seis mil cuatrocientos siete dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra José Alexander Cerdas Díaz. Expediente N° 19-001398-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica,
12 de agosto del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2019392375 ).
En este despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141385-F-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa de habitación en
proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito
3-Sanchez, cantón 18- Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial numero 3; al sur, finca filial número 1; al este, acceso peatonal y al oeste, Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio
Horizontal Residencial del este.
Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento veintisiete
mil cincuenta y cuatro dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y dos mil trescientos
cincuenta y un dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo
Arnoldo Diaz Lao. Expediente N° 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de abril del año
2019.—Yesenia Solano Molina, Juez Decisor.—(
IN2019392376 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil seiscientos setenta
dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNL838, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, año:
2017, color: plateado, Vin: 9BRB29BT7H2162506, motor:
2NR4108381, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos
cincuenta y tres dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de tres
mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra René Donaldo Villegas Aguilar. Expediente
N° 19-002428-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2019392379 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones sesenta y ocho mil trescientos veintidós colones con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-16145-01-0901-001; reservas
y restricciones, citas:
317-05069-01-0902-001; reservas y restricciones,
citas: 402-08554-01-0906-001; reservas
y restricciones, citas:
402-08554-01-0907-001; condiciones Ref: 00005257 000,
citas: 402-08554-01-0908-001; y, condiciones
Ref: 00005257 000, citas: 402-08554-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una
casa. situada en el distrito 2-Jimenez, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Los Menores J J de La Unión S. A.; al
sur, Los Menores J J de La
Unión S. A.; al este, Río Jiménez y al oeste, calle pública.
Mide: tres mil novecientos cincuenta y seis
metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados.
Plano: l-0626358-2000. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de treinta y tres millones cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de once millones diecisiete
mil ochenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Essity Centroamérica Sociedad Anónima
contra Grupo Melly del Caribe Grumeca
S. A., William Solano Fernández. Expediente N°
17-006176-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de octubre
del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019392392 ).
En este Despacho, con una base de
once millones seiscientos veinticinco mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote L-18. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Soluciones Dos Por Tres S.A; al sur Soluciones
Dos Por Tres S.A; al este Soluciones
Dos Por Tres S.A y al oeste calle
pública con 8 metros de frente.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de dos millones novecientos
seis mil doscientos cincuenta
colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sheirys Yulissa Madrigal
González. Expediente Nº 18- 007923-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de octubre del año 2019.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019392466 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 526-
10638-01-0085-001; sáquese a remate
la finca del partido de SAN
JOSÉ, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de el
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Christian Mata Mora; al sur Christian Mata
Mora; al este Christian Mata Mora y al oeste Mauren Mata Mora y calle publica, noroeste:
Christian Mata Mora. Mide: doscientos
ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren
María Chacón Mora. Expediente
Nº 19-002814-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de julio del año 2019.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019392467
).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 88160-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial ochenta y siete denominada FF ocho diez ubicada
en el tercer nivel del edificio o torre ocho destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
aire; al sur, circulación edificio ocho y finca filial ocho-once; al este, aire, y al oeste, circulación edificio ocho y finca filial ocho-nueve. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de noventa y seis mil quinientos
setenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta
y dos mil ciento noventa dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Moravia
S. A. contra Condominio La Ribera Belemita
Cincuenta S. A. Expediente
Nº 19-006649-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de setiembre
del 2019.— Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019392528 ).
En este despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
296-16524-01-0909-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
28594-000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fernando Chavarría; al sur, Gilberto Pérez y Eliseo
Varela; al este, Miguel Ángel
Murillo y Eliseo Varela y al oeste, Gilberto Pérez. Mide: cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0003091-1973. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Gerardo Chavarría Chavarría.
Expediente N° 19-000849-1206-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
02 de octubre del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019392541 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos
ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51562-001,002,003, la cual
es naturaleza: solar con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Rohmoser Hermanos; al sur calle
con 6m 68cm; al este Fernando Retana
Y Víctor e Carrillo y al oeste Jesús Ledezma Ovares. Mide: ciento veintiséis
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Marco
Tulio Ortega Montoya. Expediente Nº 18-010793-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de setiembre del año
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019392576 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 51447-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con
11.00 metros; al sur Manuel Rojas; al este Celestino Retana y al oeste Ramon Sánchez. Mide: Mil diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de treinta y un millones
seiscientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de diez millones
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Mayra
Mireya de la T Córdoba Alpízar. Expediente
Nº 18-010841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de setiembre del año
2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019392577 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes pero soportando servidumbre de acueducto citas:
2012-307784-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno con zona verde. Situada: en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Antonio Barrantes
Azofeifa; al sur, Randall Rodríguez Barrantes; al este, calle pública con 14 metros de ancho, y al oeste,
Sergio Antonio Barrantes Azofeifa.
Mide: dos mil trescientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Villalobos Barrantes
contra El Gurvia Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-003319-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de agosto del
2019.— Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019392597 ).
En este despacho, con una base de
dos millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-524267, marca: Freedom, categoría: motocicleta, serie:
LBMPCML35H1000098, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, número chasis: LBMPCML35H1000098, año fabricación: 2017, color: gris,
VIN: LBMPCML35H1000098, estilo: ZS 200-7, capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil diecinueve con
la base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de quinientos cuarenta
y ocho mil novecientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Rl.
contra Davys Fabián Sandoval Sandoval. Expediente N° 19-002682-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez Decisor.—( IN2019392606 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y seis mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una
casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 27 metros 25 centímetros;
al sur, Moisés Navarro; al este,
calle pública, y al oeste, Emilio Hernández Fuentes. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la
base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser remitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Delio Hernández Jiménez, Milena María Hernández Leiva. Expediente Nº
18-013277-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019392616 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta
y siete mil cincuenta y un colones doce céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 514447-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 6. Situada en el distrito
01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Municipalidad de Aserrí; al sur, calle
pública con 7.25 metros; al este,
lote 5 y al oeste, lote 7, noreste, Municipalidad de
Aserrí, noroeste, Carlos Luis Sánchez Corrales, sureste, Carlos Luis Sánchez Corrales, suroeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del dos de marzo
del año dos mil veinte con
la base de seis millones cincuenta
mil doscientos ochenta y ocho colones treinta
y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones
dieciséis mil setecientos sesenta y dos colones setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto
Rafael Morales Charpentier. Expediente Nº
18-010000-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de setiembre del 2019.— Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019392644
).
En este despacho, con una base de doscientos noventa y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas:
398-18742-01-0006-001, Serv. Pluvial citas: 398-
18742-01-0010-001 y demanda ordinaria
citas: 800-485030-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201577-000, la cual es bloque K, lote veintiséis terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, zona
verde; al este, lote veinticinco y al oeste, lote veintisiete.
Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de doscientos diecinueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de setenta y tres
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Alberto
Vega Montoya, Jesús Antonio de la Trinidad Vega Montoya, Jorge Arturo Vega
Montoya. Expediente N°18-011312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de setiembre del año
2019.— Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019392645 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000202-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Mayela Ávila Marín quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Barrio Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número
0104990711, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
plana con aptitud para construir.
Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con diecisiete metros con treinta y
un centímetros;
al sur, con Julimar Fernando Angulo Barrantes; al este, con Julimar Fernando Angulo Barrantes;
y al oeste, con Julimar
Fernando Angulo Barrantes. Mide:
trescientos cincuenta
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en hacer cercos nuevos, reparación y mantenimiento de los
mismos, siembra de pasto, maíz y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mayela Ávila Marín. Expediente N° 17-000202-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16
de mayo del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391381 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000134-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Roxana María Obando Monge quien
es mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la iglesia
evangélica centro de restauración ochocientos metros
al oeste, portadora de la
cédula número 0701420864, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el
Distrito 4° Tempate, Cantón
3° Santa Cruz, Provincia 5° Guanacaste, Linda al
Norte: Río Zapote; al Sur: Calle Pública
con frente a ella de treinta y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al Este: Allan Benavides Porras y al oeste: Keily Milena Vásquez
Alfaro. Mide: 1378 metros cuadrados,
según plano G-2090816-2018
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal en fecha
15/04/2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de dos
casas, chapeas, cercado del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roxana María Obando Monge. Expediente Nº 19-000134-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 13 de setiembre del año 2019.—Licda.
Ivannia Medina Ramírez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019391433 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000271-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Priscila Angulo Montes quien
es mayor, estado civil Soltera,
vecina de Belén de
Carrillo, portadora de la cédula número
0502770513, profesión Empleada
Doméstica, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito
Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Santos
Aurelio Angulo Montes y María Juliana Montes Montes; al sur, con María Juliana Montes Montes; al este, con María Juliana Montes Montes y al oeste, con María Juliana Montes Montes. Mide: ciento
noventa y cuatro metros con
cuarenta y cinco decímetros metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió
dicho inmueble donación verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, así como construcción
de cercas chapias, rondas, siembra de plantas ornamentales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Priscila Angulo Montes. Expediente
Nº 12-000271-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 13 de agosto del 2019.—
Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019391436 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000289-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Byron Dolores Valle López quien
es mayor, soltero, nicaragüense,
masculino, comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo y portador de la cédula de residencia número
155803451908, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir bajo plano
G-2095069- 2018. Situada en
el distrito cero cuatro, Belén, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte, con María de
los Ángeles Matarrita Pavón y Wilbet Gutiérrez Angulo;
al sur, con María Asunción Ortega Ortega;
al este, con calle pública con un frente a esta de catorce
metros; y al oeste, con Amed
Medina Angulo. Mide: quinientos
cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere la señora María Asunción
Ortega Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y a título de único propietario Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos
con cuatro hilos de
alambre, chapea, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Byron Dolores Valle López. Expediente N° 19-000289-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2019.—MSc. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019391438 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
99-100089-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carros Diez S. A. Renta de cédula jurídica N°
3-101-147532 representada actualmente
por David Gradwolhl, quien
es mayor, estadounidense, estado
civil divorciado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, portador
del pasaporte de su país número cuatro
siete siete uno dos seis tres cuatro dos, profesión comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual actualmente
es terreno de Solar. Situada
en el distrito segundo, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Sociedad Terratec S.
A.; la sur, Jason Dylan Macnair; al este, con Zona Marítimo
Terrestre; y al oeste, calle
pública
con una distancia de 50.5 metros. Mide:
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados según plano P-1894441-2016. Sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Adquirió dicho inmueble por cesión de derechos,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del monte sobre la propiedad y la demarcación de las líneas divisorias,
colindancias y límites del terreno.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carros Diez S. A. Renta de. Expediente N°
99-100089-0422-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
09 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Coordinador.—1 vez.—( IN2019391447 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000029-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Derbis Gosthin Díaz Chavarría quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Cartago, portador de la cédula 0109530071,profesión Comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz. Colinda: al norte
con Rosalía Álvarez Chavarría;
al sur con Eliza María Sánchez Álvarez; al este con calle pública y al OESTE con Rio Diría. Mide: doscientos
noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles y con malla, e igualmente la construcción de una casa de habitación
y una piscina, a lo largo de mi posesión de dicho bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Derbis Gosthin Díaz Chavarría. Expediente Nº 19-000029-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2019.— Licda.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—(
IN2019391515 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luzannie Arguedas
Picado, mayor, femenina, estado
civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303060945
y vecina de la provincia de
Cartago en el cantón de
Turrialba, Residencial Don Tomás, casa número 2 e, fallecida el día 15 de julio del año 2019; hija de quien en vida
se llamó Omar Arguedas Arroyo y de quien aún vive
Virginia Picado Castro y contrae matrimonio
con Daniel Enrique Guillen Bermúdez, en fecha del 30 de noviembre del año 2013. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000137-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil no contenciosa, electrónico), 22
de agosto del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora
Civil a. í.—( IN2019386488 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Jorge Quirós Ocampo, cédula de identidad
número: 2-203-661, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos
y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019. Licda.
Erika Morera Alfaro, notaría
ubicada en Río Segundo de
Alajuela, frente a entrada Barrio El Carmen, en Hotel Millenium.—Licda. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019390356 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Revisado el
presente asunto y considerando esta Juzgadora innecesario la presencia de un
curador en el presente asunto se revoca parcialmente la resolución de las
específicamente con respecto al nombramiento de curador procesal para la
representación de los aquí demandados. Por otra parte de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Derian Yasua
Capo Carranza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jacqueline Ivania Arranza
Quesada y Oscar Enrique Capo Vargas a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jacqueline Ivania Arranza Quesada personalmente la cual será ubicada en San
Ramón, Calle Zamora 50 norte de la Iglesia Cristiana Cadosh
para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este Circuito Judicial. A Oscar Enrique Capo Vargas por medio de edictos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal. Jueza. Expediente N° 19-000238-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 27 de
setiembre del 2019.—Katerin Andrea Vargas Leal, Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019390344 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores de edad Justin Johaf
Venegas Obregón, Esnaider David Venegas Obregón, Jeikol Gael Obregón Garbanzo para que se apersonen al
juzgado de familia de buenos aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de setiembre
de dos mil diecinueve. Expediente. N° 19-000115-1552-FA.—Lunes, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390743 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
Declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor: Geison Ortiz Figueroa,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, mediante la resolución de las catorce horas y siete minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente Nº
19-000152-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019390744 ). 3 v. 2.
MSC. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Aidé
Álvarez Arce, documento de identidad
PG04101599, casada, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
17-000667-0186-FA donde se solicita:
La disolución del vínculo
matrimonial que la une con el señor
Julio López Acheverri, que se declare en sentencia que no hay bienes gananciales y se le condene a la señora Álvarez Arce,
al pago de ambas costas. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Julio López Echeverri
contra Aidé
Álvarez Arce. Expediente Nº17-000667-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de
junio del 2019.—MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019391428 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gabriela Esparza Velasco, documento de identidad 0800950364, casada, de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-000255- 0186-FA. Cuya pretensión
tiene como fin la disolución del vínculo
matrimonial que los une. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de José
Luis Rojas Fernández contra Gabriela Esparza Velasco. Expediente
Nº 19-000255- 0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 27 de setiembre
del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen.
Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019391440 ).
Se avisa a la señora Iveth Auxiliadora
Mena Claro, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000479-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por patronato
nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Dylan, Heliberto Enrique, Kaleth,
todos de apellidos Mena
Claro, Nicole López Mena y Yesenia Pavón Mena. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391451 ).
Se avisa, a los señores Ana Yancy Montenegro Zúñiga,
mayor, de demás calidades desconocidas y Javier Gustavo Jiménez Bartels, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Sandra Gómez
Marín, hace saber que existe
proceso N° 18-000169-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Kessly Alanis Portuguez
Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Ana Yancy Montenegro Zúñiga y Javier
Gustavo Jiménez Bartels, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia
407-2019. Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia. A las doce
horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…—, II...—, III...—, Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, Se declara sin lugar la demanda de suspensión de autoridad parental en favor de las personas menores
de edad Kessly y Kianny. Se otorga el depósito judicial de las personas menores
de edad en la señora Flor de María Zúñiga
Rodríguez debiendo apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Con el fin de garantizar la protección y satisfacción de las necesidades
de Kessly y Kianny, deberá el ente actor dar seguimiento a las condiciones de vida de esta familia durante
los dos años siguientes debiendo presentar un informe semestral o antes de los
seis meses en caso de considerarlo necesario. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—Nelda Beatriz Jiménez
Rojas.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019391539 ).
Se avisa a la señora Kendra Watler Hodgson, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-2103-0421 de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000499-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Jeremy Andrés Watler
Hodgson. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de septiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019391541 ).
Se avisa al señor Emigdio José Miranda, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000517-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Eybran Sneijder
Miranda Berrios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391542 ).
Se avisa al señor Manuel Isaías Lobón Murillo, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000599-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por patronato
nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Engel Josué Lobón Grajal.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de septiembre de 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391548 ).
Se avisa al señor Reynaldo Narváez Roiz,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000605-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad: Julio César Narváez Chávez, Keilyn Tatiana Narváez Chaves, Sandra Paola Narváez Chaves
y Wendy Fernanda Munguía Chávez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019391549 ).
Se avisa a los señores Efigenio Sire Montezuma y
Rosa Morales Morales, ambos de domicilio
y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000639-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Maura Sire Morales. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391550).
Se avisa al señor Antonio Felipe Aragón Pasquier,
de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000691-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Stevens Juanshin
Aragón Taylor. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391551 ).
Se avisa, a la señora Claudia Carolina Dávila Fletes, mayor, de demás calidades desconocidas y Marlon
Noel Rojas Ruiz, mayor, de demás calidades
desconocidas, representada
por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez,
hace saber que existe proceso N° 17-000313-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Claudia Elizabeth
Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila
y Arrizón Dávila Fletes establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Claudia Carolina Dávila Fletes
y Marlon Noel Rojas Ruiz, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 172-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diecisiete
horas y uno minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos
probados:…;
II.—Sobre el fondo:.. Por
tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
las personas menores de edad
Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizón
Dávila Fletes. Se extingue en el caso de las menores Rojas Dávila a su padre Marlon Noel Rojas Ruiz el ejercicio
de la patria potestad. Se extingue
la patria potestad de los tres
menores a la señora Claudia
Carolina Dávila Fletes. Se ordena el depósito
judicial de los niños y niñas
en Pilar Lucía Dávila
Fletes, quién deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria
en costas. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Claudia Elizabeth
Rojas Dávila, nacida en la provincia de: San José, tomo: mil novecientos sesenta y uno, folio: doscientos treinta y cuatro, asiento: cuatrocientos sesenta y siete; en el caso de Heidy Daniela Rojas
Dávila, nacida en la provincia de: Guanacaste, tomo: cuatrocientos setenta y cuatro, folio: cuatrocientos sesenta y nueve, asiento: novecientos treinta y ocho y Arrizón Dávila Fletes, nacido en la provincia
de: San José,
tomo: dos
mil ciento seis, folio: doscientos
setenta y uno, asiento: quinientos cuarenta y uno. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019391593 ).
Se avisa, a la señora Laura Isabel Ramos Tijerino,
mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal licenciado, Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 17-000744-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Leslie Daniela
Ramos Tijerino establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Laura Isabel Ramos Tijerino,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 273-2019.
Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia., a las trece
horas y cincuenta minutos
del treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: ... Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del
niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Leslie Daniela Ramos Tijerino. Se extingue
a su madre Laura Ramos Tijerino el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena
el depósito judicial de la niña
Leslie Daniela Ramos Tijerino en
el PANI. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos
mil doscientos sesenta y ocho, folio: trescientos ochenta. Asiento: setecientos sesenta. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el diario oficial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre
de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 364-12-2017.—( IN2019391594 ).
Se avisa al señor Luis Alexander Martínez Valiente,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
18-000021-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la (s) persona (s) menor
(es) de edad Ashly Naomi y Treicy
Dayanna ambas de apellidos Martínez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26
de setiembre de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391595 ).
Se avisa, a la señora María De La Concepción Castillo Mayorga, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, hace
saber que existe proceso N°
18-000100-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniela Verónica Castillo Mayorga establecido
por el Patronato Nacional De La Infancia
en contra de María de la Concepción Castillo Mayorga,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia
110-2019. Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecinueve. Resultando:
I...—, II...—, III….—, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Daniela Verónica Castillo Mayorga. Por lo expuesto, lo que procede es declarar en estado
de abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad
Daniela Verónica Castillo Mayorga. Se extingue a su madre María de la Concepción
Castillo Mayorga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña
Daniela Verónica Castillo Mayorga en la señora Karen Solórzano Zúñiga quién deberá
apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil. Sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391596 ).
Se avisa, al señor Melvin Santiago Rivera, mayor, de demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Mauricio
Alvarado Prada, hace saber que existe
proceso N° 18-000107-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Yenifer Fabiola Rivera Álvarez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Melvin Santiago Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 520-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las nueve horas y cincuenta
y uno minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Yenifer Fabiola Rivera Álvarez. Se extingue a su padre Melvin
Santiago Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Yenifer Fabiola Rivera Álvarez en la señora Hilda Quirós Álvarez debiendo
apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil. Sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota
el registro de nacimientos
de la provincia de: San José, tomo: quinientos setenta y dos folio: nueve,
asiento: dieciocho sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019391597 ).
Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, de
domicilio desconocido, misma representada por la curador a procesal Licenciada Hiram Estella Ardon Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000139-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Marina Chekhova, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y veintitrés minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Eugenia Bolaños Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391598 ).
Se avisa, al señor José Roberto Hernández Vargas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Juan Carlos Solano García, hace
saber que existe proceso N°
18-000267-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Hernández Porras establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de José Roberto Hernández Vargas, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 521-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las catorce horas y treinta
y cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Anthony Hernández Porras. Se extingue a su padre José Roberto Hernández Vargas el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito
judicial de la niña Anthony Hernández Porras en los señores Hilda María Lizano Angulo y José Alex Porras Salazar debiendo apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota
el registro de nacimientos
de la provincia de: San José, tomo:
mil ochocientos veinticuatro,
folio: setenta, asiento: ciento
treinta y nueve, sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, teléfono
2295-3115, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391599 ).
Se avisa, a la señora Karla Yesenia Muñoz Campos, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, hace saber que existe
proceso N° 18-000288-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: Aaron Geovanni
Vargas Muñoz establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Karla Yesenia Muñoz Campos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 370-2019.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las doce horas y treinta y uno minutos
del once de julio del dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Aaron Giovanni Vargas Muñoz respecto
a su madre Karla Yesenia
Muñoz Campos y su padre Giovanni Andrés Vargas Martínez, por un período de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta sentencia, cumplido este plazo
sin haber los padres demostrado
su interés por asumir a su hijo deberá
el ente actor presentar el proceso que corresponda. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José al tomo:
dos mil ciento cuarenta y cinco, página: trescientos cincuenta, asiento: seiscientos noventa y ocho. Se otorgue el depósito en los señores: Marianela
Martínez Cabezas abuela paterna y el señor: Manuel Enrique Vargas Padilla. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 23 de setiembre
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019391600 ).
Se avisa, a la señora Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 18-000326-0673-NA de suspensión
de la patria potestad de la persona menor de edad María Paula Newcombe Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 267-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las dieciséis horas y treinta
y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Vanessa Molina Segura a favor de María Paula Newcombe Molina. Se suspende a la señora Vanessa Molina Segura en
el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito de
la niña María Paula en el hogar de María Estrella Segura Segura. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora María Estrella Segura Segura comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí
se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para María Paula al tomo mil ochocientos
noventa y cuatro, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y dos de la provincia de San José. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia,
23 de setiembre de 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391601).
Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina
Murillo, mayor, de demás calidades
desconocidas, representada
por el curador procesal licenciado Alvis González Garita,
hace saber que existe proceso N° 18-000350-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ryan Caleb Molina
Murillo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Tifany Juliana Molina Murillo, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 135-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las trece horas y cincuenta
y nueve minutos del once de
marzo de dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del
niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 117, 160
y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Ryan Caleb Molina Murillo. Se extingue a su madre
Tifany Molina Murillo el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial de el niño
Ryan Caleb Molina Murillo en la señora
Ana María Suarez Villalobos, debiendo apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota
el Registro de Nacimientos
de la provincia: San José, tomo:
dos mil doscientos sesenta
y dos, folio: cuatrocientos setenta
y ocho, asiento: novecientos
cincuenta y seis. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia,
23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391602 ).
Se avisa, a la señora Ana Gabriela Rosales López, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Alvis González Garita,
hace saber que existe proceso n° 18-000520-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Yariel
Ernesto Rosales López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ana Gabriela Rosales López, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 179-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las trece horas y cuarenta
y cuatro minutos del dos de
abril de dos mil diecinueve.
Resultando: I...—, II...—,
III...—, Considerando: I.—Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Yariel Ernesto Rosales López. Se extingue
a su madre Ana Gabriela
Rosales López el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Yariel Ernesto Rosales López en
el Patronato Nacional de la Infancia,
recayendo en la aceptación del Licenciado Geovanny Ugalde Villalta debiendo apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro
de nacimientos de la provincia
de: San José, tomo: dos mil doscientos
ochenta y siete, folio: ciento cuarenta y siete, asiento: ciento cuarenta y siete. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—23 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019391603 ).
Se avisa a Berman
José López Miranda, mayor de edad, documento de identidad C1139077,
de demás calidades desconocidas y Mariela Martínez Lara, mayor de edad, documento de identidad N° 20195900, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado José Joaquín
Rojas Calderón, que en este
despacho se dictó dentro
del expediente N° 18-000526-0673-NA establecido por la licenciada
María Elena Roig Vargas en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2019000568.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… III.—... Por
tanto: por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Iveth de Los Ángeles, Kenny José y Yeiner José
López Martínez. Se suspende a los señores
Berman José López Miranda y Mariela Martínez Lara en
el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores
de edad Iveth de Los Ángeles, Kenny José y Yeiner José
López Martínez en el hogar doña Georgina de Los Ángeles
Castillo Rodríguez, debiendo apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, a Yeiner José López Martínez, al tomo dos mil setenta y siete, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete, a Iveth
de Los Ángeles López Martínez, al tomo
mil novecientos cuarenta y cinco, folio noventa y cinco, asiento ciento noventa. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391604 ).
Se avisa a Jairo
Guadalupe Venegas Obando, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por
la curadora procesal Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 18-000560-0673-NA establecido por el Licenciado Alexander Flores Barrantes
en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2019000554. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor
de edad Karina del Mar Vanegas Carballo. Se extingue a su padre Jairo
Guadalupe Vanegas Obando, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de
la persona menor de edad
Karina del Mar Vanegas Carballo con la señora Yesenia
María Mejía, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
mil novecientos noventa y uno, folio cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391606 ).
Han comparecido ante este Despacho Hazel
Castro Membreño, quien es mayor de edad, de treinta y dos años, ama de casa,
soltera, nativa de Puntarenas, con cédula de identidad número 6 0361 0288, hija
de que en vida fue Francisco Castro Castro y Justina
Membreño Castillo, costarricense, vecina La Palma de Abangares, Barrio la
Amistad, casa número 21, color marrón, teléfono 8769 8823, y Daurin García Mora, quien es mayor de edad, soltero, de
treinta y siete años, mantenimiento mecánico, costarricense, nativo de
Guápiles, Pococí, vecino de La Palma de Abangares, Barrio la Amistad, casa
número 21, color marrón, portador de la cédula de identidad de número 7 0144
0576, hijo de Edgar García Solano y Ana María Mora Quirós. Teléfono: 8544 5966.
Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer
Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 19-000216-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390814
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lorena
Muñoz Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0502400822, vecina de Santa Ana de Nicoya, del Bar y
Restaurante el Guácimo 250 metros al noroeste, casa a mano izquierda de color
beige, hija de María Feliz Muñoz Muñoz, nacida en
Zapotal Nandayure Guanacaste, el 04/07/1967, con 52 años de edad, y José
Ricardo Zúñiga Gómez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0502010564, vecino de Santa Ana de Nicoya, del Bar y Restaurante el Guácimo 250
metros al noroeste, casa a mano izquierda de color beige, hijo de Sabina Zúñiga
Gómez, nacida en Santa Ana Nicoya Guanacaste, el 07/04/1962, actualmente con 57
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000276-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya,
01 de octubre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390816 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Alberto
Sosa Araya, cédula de identidad N° 0601250459 y
Karina Villegas Barrantes, cédula de identidad N°
0602670824; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000874-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2019.— Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390833
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Traici Tatiana Segura Ramírez, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 3-0471-0328, vecina de Cartago,
Quebradilla, en Urbanización Valle Verde en calle sin salida casa número 25,
color verde agua, con verjas negras a mano derecha, hija de Imelda María
Ramírez Flores y Mario Gerardo Segura Sequeira, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 28/06/1993, actualmente con 26 años de edad, manifiesta que sea contraer
matrimonio con Michael Jesús Chavarría Acevedo, mayor de edad, soltero, cédula
de identidad número 7-0168-0892, el mismo se encuentra privado de libertad en
CAI la guai atención integral de Reinaldo Villalobos
en San Rafael de Alajuela en residencia 2, hijo de Benita Auxiliadora Acevedo
Acuña y Jorge Chavarría Soto, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/12/1985,
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002622-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390836
).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor
Andrés Quirós Boza, mayor de edad, soltero, misceláneo, cédula de identidad
número 3 0494 0173, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, Palomo Urbanización Dos
Palmeras, casa numero 6, color beige, hijo de Maritza
Dolores Boza Rodríguez y José Ramón Quirós Otarola,
nacido en Oriental Central, Cartago, el 26/04/1996, con 23 años de edad, y
Carol Vanessa Chaves Molina, mayor de edad, divorciada de Donald Víquez
Chavarría el 12/05/2016 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 02
0623 0525, vecina de igual al anterior, hija de Alicia Molina Alfaro y Ronald
Alberto Chaves Solórzano, nacida en Centro Central Alajuela, el 12/08/1986,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002715-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27
de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019390840 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pedro José
Álvarez Díaz, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 6 0139 0091, vecino de la Unión Villas de Ayarco casa k32 casa con verjas
rojas, hijo de Cecilia Díaz Díaz y Ponciano Álvarez
Rojas, nacido en Piedras Blancas Osa Puntarenas, el 25/07/1958, con 61 años de
edad, y Emilia María Mora Cervantes, mayor de edad, divorciada de Héctor Manuel
Parra Fajardo el 15/06/2009 en San José, profesora de educación especial,
cédula de identidad número 1 0512 0988, vecina de igual a la anterior, hija de
Emilia Cervantes Parra y Carlos Alberto Mora Fernández, nacida en El Carmen
Central San José, el 10/04/1959, actualmente con 60 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002756-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de octubre del año 2019.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390841
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda
Ruiz Cartín, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0434
0888, vecina de Llanos de Santa Lucía de la Guardia Rural 800 metros al sur y
75 metros Oeste casa O 25, hija de Mayra Cartín Aguilar y José Miguel Ruiz
Solano ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/03/1989,
con 30 años de edad, y Nery Gabriel Rojas Masís,
mayor, Soltero, constructor, cédula de identidad número 011539 0383, vecino de
Llanos de Santa Lucía de la Guardia Rural 800 metros al sur y 75 metros Oeste
casa O 25, hijo de Irene Rojas Masís costarricense,
nacida en Carmen Central San José, el 10/06/1993, actualmente con 26 años de
edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002763-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390842 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Luis Rodrigo Guzmán Ureña, costarricense,
mayor de edad, divorciado,
con Ángela Ledezma Lara el 18/06/2018 en la provincia San José, empresario, cédula de identidad N° 0104080799, teléfono 8332 0865, vecino de
Cartago Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas casa 6 bloque
Z, hijo de Blanca Luz Ureña
Guzmán y Arnoldo Guzmán Zeledón, ambos costarricenses, nacido en San Antonio Desamparados San José, el 30/09/1949,
con 70 años de edad, y Xinia María Jiménez Baltodano, costarricense, mayor de edad, divorciada de Emmanuel Alberto Davis Chacón en
la provincia de San José, ama
de casa, cédula de identidad N° 0502530329, teléfono 8775 6180, vecina de
Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas casa 6 bloque
Z, hija de María Eduarda Baltodano López y Rosendo
Jiménez Medina, ambos costarricenses, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 04/03/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002768-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
03 de octubre del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019390843 ).
Se
comunica a terceros interesados que ostenten un derecho sobre el bien un
vehículo placas 422813, deben de comparecer ante el Juzgado Penal de Heredia
tres días después de la publicación, ya que se dispuso la entrega del bien
antes mencionado, esto en la causa penal número 15-001554-0059-PE contra Miguel
Brenes Valerio por el delito de simulación de delito en perjuicio de La
Administración de Justicia. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por
tres veces.—Juzgado Penal de Heredia.—Heredia, a las
11:30 horas del 05 de setiembre del 2019. Licda. Julieth Araya Rodríguez, Juez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019390730
). 3 v. 2.