BOLETÍN JUDICIAL N° 197 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL MADRIGAL MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número 2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de “Abriendo Datos Costa Rica”. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de octubre del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392019 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000023-0627-NO, de Zaida Bermúdez Mack contra Edgar Luis Prendas Matarrita, (cédula de identidad 5-314-320 ), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso levantar a partir del 23 de setiembre del 2019 la sanción disciplinaria impuesta al notario Edgar Luis Prendas Matarrita, mediante resolución número 725-2018 de las veintiuno horas seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho (folio 43), que salió publicada en el Boletín Judicial número 69 de fecha 08 de abril del 2019 , lo anterior por haberse acreditado el depósito de trescientos mil colones a la cuenta de este Despacho. Juzgado Notarial.

San José, 30 de setiembre del 2019.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391989 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000346-0627-NO, de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Guayabal de Santa Cruz contra María Abigail Ruiz Rosales (cédula de identidad 5-0127-0635), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 522-2019 de las siete horas y veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve (folios 66 al 71), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 3647-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391998 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los socios, asociados y aquellas personas que demuestren interés, a la asamblea general extraordinaria de Protección Legal Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-044689, a efecto de nombrar representante, a celebrarse, en las instalaciones del Juzgado de Trabajo de Desamparados, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. En esta oportunidad, ha de conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de la citada sociedad. Lo anterior por haberse ordenado así, en proceso ordinario laboral interpuesto por Keylor Daniel Loaiza Cubero contra Protección Legal Internacional S. A., tramitado en este Juzgado bajo el expediente número 18-000586-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 08 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392016 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de Jiménez, Cartago para que, dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 19- 002090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco J. Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392091 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Castro Loría, quien fue mayor, número de cédula cinco-doscientos noventa y cuatro-ochocientos seis, soltero, jardinero, vecino del caserío San Ramón de Nosara, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, se les hace saber que: Ana Castro Loría, mayor, soltera, cédula número cinco-trescientos treinta y dos-novecientos cincuenta y ocho, mucama, vecina de Bario Arenales de Rasara, cantón de Nicoya, en favor de Micaela Castro Loría, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Fernando Castro Loría. Expediente Nº 19-000190-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 02 de octubre del 2019.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392877 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adilio Aguilar Rodríguez; al sur, Miguel Aguilar Campos; al este, Miguel Aguilar Campos y al oeste, camino público. Mide: setecientos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0498286-1998. Identificador predial: 508020116278. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Anais Isabel de Jesús Delgado Cerdas contra José Jaime Soto Elizondo. Expediente Nº 18-004339-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019393440 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos trece mil ochocientos un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas DYJ006 el cual es marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2018, color gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y ocho céntimoS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esly Daniel Urbina Chaves. Expediente N° 18-001370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de setiembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019393521 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (ley de localización de derec citas: 2010-160027-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 245810, derecho 000, la cual es terreno Terreno Para Construir. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto reservado con Identificador Predial número 40307021764500; al sur resto reservado con Identificador Predial número 40307021764500; al ESTE RESTO reservado con Identificador Predial número 40307021764500 y al oeste calle pública con un frente de 7,59 metros lineales. Mide: trescientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Coto Calderón. Expediente Nº 19-000990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019393751 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 314- 09056-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 403-00072-01-0900- 001, sáquese a remate la finca del partido de HEREDIA, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos veintidós - F - cero cero cero (32422-F-000), la cual es terreno naturaleza: filial uno de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1- San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial dos; al sur, calle pública; al este, área común y al oeste, Víctor, Hilda, Amparo Y Blanca todos Arguedas Barrantes. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Janna Enoe Piedrahita Ayala. Expediente Nº 19- 001703-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019393752 ).

A las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, en la puerta de este despacho, al mejor postor y con la base del capital adeudado, sea la suma de cuarenta y cinco millones de colones netos, en el mejor postor remataré: cosechadora de arroz, marca 3-Star, estilo MF5650, año de fabricación 2009, placa EE-029131; propiedad de Isaura María Murillo Barrantes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base del capital adeudado, sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento del capital adeudado, sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Isaura María Murillo Barrantes. Expediente N° 13-015846-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68/-2017-JA.—( IN2019393824 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, se rematará al mejor postor, las siguientes fincas: Primera: Finca partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 392383-000, propiedad del demandado Froilán Otárola Fernández, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo: 329, asiento: 08602, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001; de naturaleza: terreno para la agricultura. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso con 125 metros de frente; al sur, María Eugenia Sirias Cordero; al este, María Eugenia Sirias Cordero, y al oeste, Justina Mendoza Rangél, el cual mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, según plano Nº A-0837358-2003, para el primer remate y con la base definida en la hipoteca, sea la suma de seis millones novecientos treinta y cuatro mil un colones con ochenta y seis céntimos. Segunda: Finca partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 297771-001 y 297771-002, propiedad de la demandada Isidora Méndez Méndez, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo: 421, asiento: 17389, consecutivo: 01, secuencia: 0166, subsecuencia: 001; de naturaleza: terreno para la agricultura, parcela 28. Sito: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela 29; al sur, parcela 27; al este, calle pública, y al oeste, Rancho Piperi y quebrada, el cual mide: treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano Nº A-0224385-1994, para el primer remate y con la base definida en la hipoteca, sea la suma de veintitrés millones doscientos noventa mil trescientos sesenta colones con setenta y un céntimos. Tercera: Finca partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 405974-000, propiedad del demandado Froilán Otárola Fernández, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo: 329, asiento: 02682, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia: 001; y servidumbre de paso inscrita bajo las citas tomo: 528, asiento: 04803, consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001; de naturaleza: terreno de pastos. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Minor Villalobos Vindas; al sur, Froilán Otárola Fernández y Ricardo Rojas Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Luis Ángel Madrigal Gamboa, el cual mide: treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano Nº A-0673463-2000, para el primer remate y con la base definida en la hipoteca, sea la suma de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, se rematará la primera finca en la suma de cinco millones doscientos mil quinientos un colones con cuarenta céntimos; la segunda finca en la suma de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta colones con cincuenta y cuatro céntimos; y la tercera finca en la suma de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos; se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda se rematará la primera finca en la suma de un millón setecientos treinta y tres mil quinientos colones con cuarenta y seis céntimos; la segunda finca en la suma de cinco millones ochocientos veintidós mil quinientos noventa colones con diecisiete céntimos; y la tercera finca en la suma de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 18-000038-0298-AG establecida por Banco de Costa Rica contra Froilán Otárola Fernández e Isidora Méndez Méndez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de octubre del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393826 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-16336-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ananías Barrantes Rojas; al sur, Marta María Arguedas Rodríguez y otros; al este, calle pública y al oeste, Marta María Arguedas Rodríguez y otros. Mide: setecientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Rafael Vega Arroyo contra Óscar Mario González Arguedas. Expediente Nº 18-007167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019393871 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos ($90.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 14607-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de pastos y charrales situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública, sur: calle pública, este, Rufina Venegas Chinchilla, oeste, Raúl Rodríguez Lobo. Mide: treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0806428-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos ($67.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos ($22.500,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad De Nicoya contra Compañía Los Tres Rubios S. A. Expediente Nº 17-001139-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 03 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019393895 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-274435, marca: Greatwalll, categoría; carga liviana, serie: LGWDBC174EC612451, año: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Salvador Salgado Arias. Expediente N° 18-003388-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 02 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019393945 ).

En este Despacho, 1) Con una base de diez millones doscientos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres trasladadas, anotadas bajo las citas: 313-11776-01-0901-001, 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001 y 395-16981-01-0915-001, serv. y condic. ref.: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 50853-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintidós; al sur, finca filial número veinticuatro; al este, acceso uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos once mil trescientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones doscientos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres trasladadas, anotadas bajo las citas: 313-11776-01-0901-001, 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001 y 395-16981-01-0915-001, serv. y condic. ref.: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 50854-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintitrés; al sur, finca filial número veinticinco; al este, acceso uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos once mil trescientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Antonio Ortuño Arredondo. Expediente Nº 11-000051-0296-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019393953 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30931 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Avenida Cañas; al sur, lote 19; al este, lote 43; y al oeste, lote 41. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0688294-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vinicio De San Gerardo Acuña Solís. Expediente N° 17-003641-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019393965 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas Mot-396913, marca Fórmula, Categoría Motocicleta, carrocería motocicleta, chasís LXEFAZ402EB110870, uso particular, Estilo XY 150 T, Capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, número motor 157QMJ131100205, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dien Johnson Johnson Expediente Nº 16-005282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019393967 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 759483, marca Suzuki, estilo Sidekick Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, Vin JS3TD21V2W4106850, combustible gasolina, motor Nº J18A117538. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y nueve mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dinier Alberto Villalobos Sánchez. Expediente N° 17-006708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de agosto del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019393968 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una colisión con la boleta: 2016-243700259 expediente N° 16-601033-500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 477991, marca: Honda, categoría: motocicleta, serie: ME4KC09E3F8011619, tracción: 2x2, estilo: CB Unicorn, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: rojo, número de motor: KC09E86902608, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de un millón once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ninfa María Alvarado Monge. Expediente Nº 16-003629-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019393969 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-176019-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2017- 560567- 01- 0001- 001, servidumbre de paso, citas: 2016- 814737- 01- 0015- 001, servidumbre de paso, citas: 2016-814737-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 2016-814737-01-0001-001, servidumbre trasladada, citas: 313-06971-01-0905-001, servidumbre trasladada, citas: 313- 06971-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre agrícola en medio de lote seis; sur, Carsten Claus Reitz Schmidt; este, servidumbre agrícola en medio de lote uno de catorce once S. A., y oeste, lote tres y servidumbre agrícola. Mide: siete mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1875662-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de setenta y dos mil quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil ciento noventa y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kris Ali Inversiones Ltda. contra Catorce Once S. A., expediente N° 18-008727-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019393996 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, soportando servidumbre traslada citas: 0313-00006971-01-0903-001 y 0313-00006971-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2017-00560567-01001-001 y 2018-00176019-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote uno. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Catorce Once S. A., servidumbre agrícola y lote dos de Catorce Once S. A.; al sur, Carsten Claus Reitz Schimidt; al este, río Macho; y al oeste, lote dos de Catorce Once S. A. Mide: siete mil quinientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la base de veintiséis mil ochocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil novecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kris Ali Inversiones Limitada contra Catorce Once Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006859-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019393997 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de doce mil setecientos un dólar con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LQS065, marca: Fiat, estilo 500 Pop, categoría: automóvil, serie, VIN y chasis: ZFA312000GJ417671, año 2016, color azul, capacidad 4 personas, carrocería: sedán 2 puertas hatchback, N° motor: 169A40001278915, cilindrada: 1242 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos veintiséis dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Quesada Serrano. Expediente N° 19-001764-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019393998 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia citas 800-422.417-001; sáquese a remate el vehículo placas: LSM819, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZE81S6F0282139, año: 2015, color: cobre, cilindrada: 1.400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ricardo Salazar Córdoba. Expediente N° 17-022428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019394028 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57768-000. Que se describe así: naturaleza: solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Caravaca Casares; sur, Adela Torres Briceño; este, calle pública con 12m 11cm y oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: quinientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0599941-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos diecinueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos diez mil novecientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho, de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Diego Antonio Castro Chavarría, expediente N° 19-000254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019394034 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 884061 marca: Volkswagen estilo: Tiguan categoría: Automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 año fabricación: 2011 cilindrada: 1968 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Christian Jesús Madrigal Espinoza, Mariela Aurora Brenes Carballo. Expediente Nº 17-007413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de octubre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394079 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos sesenta mil trescientos un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17235-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 169758-001,002-003,004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celinda Joaquina Murillo Castro; al sur, calle pública con 10,00 mts.; al este, Celinda Joaquina Murillo Castro y al oeste, Celinda Joaquina Murillo Castro. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones ciento setenta mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos noventa mil setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Aguilar Alpízar, Nidia Alpízar Murillo Expediente N° 19-007929-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019394099 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0383-00015445-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Almacén Todo S. A.; y al oeste, calle pública con 6,93 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0912872-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince mil novecientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eduardo Alfredo Del Carmen Rivera Gómez. Expediente N° 19-007119-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019394129 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta mil setenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 322-05079-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215859-000, la cual es lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, Municipalidad de La Unión; noreste, lote 22; noroeste, calle y lote 18 y sureste, Municipalidad de La Unión. Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 04/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 12/11/2019) con la base de doscientos ochenta y cinco mil cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 20/11/2019) con la base de noventa y cinco mil diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra María Adriana Ortiz Álvarez, Expediente N° 18-008192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019394130 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos diecisiete mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 575-99155-01-0002-001, sáquese a remate la finca de la provincia de Puntarenas, número cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isabel viuda de Ramírez; al sur, avenida 2 medio Ciro Nicolás Bonilla; al este, María Teresa Nova; y al oeste, Mercedes Nova. Mide: doscientos catorce metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Del Socorro Gómez Castro contra María Del Carmen Molina Alfaro. Expediente N° 16-000070-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2019394117 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de Terrenref: 00038961-000 citas: 368-03324-01-0909-001, condiciones y reservas citas: 368-03324-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 94904-000, la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, Alatlantica S.A. y lote 11 y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos once mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Raúl Fernando Antonio Rodríguez Morales, Raúl Gerardo Rodríguez Solano, expediente N° 19-000705-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—( IN2019394251 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote E 5. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; al sur, lote 6 E; al este, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; y al oeste, calle pública con 7,50 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y un mil setenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Alice María Bolaños Lezcano. Expediente N° 19-007336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019394261 ).

En este Despacho, 1) Con una base de once millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando servid y reserv ref bajo las citas: 391-11673-01-0915-001, sáquese a remate la finca número 1-392672-000, la cual es terreno con árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Marín Villavicencio; al sur, quebrada; al este, quebrada; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de ocho millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-01119-01-0825-001, sáquese a remate la finca número 1-395977-000; la cual es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wagner León Rodríguez; al sur, Alexander León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes; y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: setecientos setenta metros con catorce decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiún colones con dos céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-01119-01-0829-001, sáquese a remate la finca número 1-395978-000 la cual es terreno para construir lote N° 7. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 58,32 metros; al sur, Jorge Enrique León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes; y al oeste, calle pública con 14,60 metros. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cinthya Versalles Marín Orozco, Gerardo Jaime Duane Jiménez Quirós. Expediente N° 19-000982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019394269 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505576, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de frente; al sur, Martín y Mario ambos Lobo Muñoz; al este, R H Cary S.A. y al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Óscar Emilio Araya Cambronero. Mide: veintidós mil setecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Rosaura Uribe Arias, Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019394281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve; Con una base de treinta y seis millones doscientos veinte mil sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0931-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0932-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55202, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote N 217 construir Situada en el distrito 2-Palmar cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: noreste, Compañía Bananera de Costa Rica, noroeste, Compañía Bananera de Costa Rica, sureste, Compañía Bananera de Costa Rica, suroeste, calle pública con un frente a ella de 62 metros con 72 centímetros. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados Plano:P-0617436-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil quince colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado, Mis Proyectos Soñados y Dulces del Sur Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001458-1201- CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de agosto del 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019394300 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Neftalí Jiménez Navarro; al sur, lote tres de Gilberth Jiménez Navarro y Consolada Jiménez Quirós; al este, calle pública y Gilberth Jiménez Navarro y al oeste, Rio Jericó en medio, José Rivera Trigueros y Neftalí Jiménez Quirós. Mide: veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ferretería Los Jiménez J. Y. V. S. A., Oldemar Jiménez Navarro. Expediente Nº 19-006009-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019394302 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de expediente 17-005655-1157-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil trescientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir 18 B. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 19 C; al este, calle pública con 10,00 metros y al oeste, Modesto Chaves Bustos. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Angulo Bolívar. Expediente N° 18-003352-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019394306 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.28; al sur, Floribeth Calderón Piedra; al este, Floribeth Calderón Piedra; y al oeste, Aurelio Calderón Piedra. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grace María Vargas Salas contra Alfonso Efrén Calderón Piedra. Expediente N° 14-001702-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019394307 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 358-06527-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito: 01-Golfito cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública; sur, Lewis Dwight Hashins Mallow; este, INV Setecientos Cincuenta y Tres S.A.; oeste, Miguel Torres Carpio Mide: veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: P-0415927-1980. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Omar Duartes Delgado, Juan Arturo Rivera Rodríguez contra A C R de Pavones R.L., Leny Ricardo Morales Chinchilla. Expediente Nº 14-000396-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019394308 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal expedientes números: 11-200789-0431-PE t 11-200541- 0431-PE y demanda ordinaria citas: 2011-00348303-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuatro mil cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública; al este, Álvaro Moreno Gómez y al oeste, Febero S. A.   Mide: mil trescientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince millones seiscientos nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Marenostrum S. A. Expediente N° 16-001513-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019394311 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-01439-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154502, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agroindustrias Aquiares S. A.; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, Agroindustrias Aquiares S. A.; y al oeste, Agroindustrias Aquiares S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Enrique Solano Astorga. Expediente N° 18-012979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019394312 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y tres millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 216138-000, la cual es naturaleza: lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, atarjea en medio Orpiga S.A; al este, lote 63 de Orpiga S. A y al oeste, lote 65 de Orpiga S. A. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco millones sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Fabiola Andrea Valverde Tencio, Walter Antonio Pereira Durán Expediente N°17-019276-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019394314 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 69714-000, derecho , la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Aguilar y otros; al sur, alameda y otro; al este, lote 18 y lote 17 ambos en parte y al oeste, lote 21 y María Eugenia Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Gerardo Alexis Flores Solano, expediente N° 17-007314-1170-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 573-89601-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Cartago, matrícula: 151715-000, provincia: Cartago, Finca: 151715, naturaleza: lote 25 I de Residencial Cartago. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle pública N° 7 con un frente de 07,00 metros; y al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Hacienda Mastate S.A. contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente N° 14-010453-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019394318 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 764 para construir con 1 casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 763 y Medianería; al sur, lote 765 y Medianería; al este, lote 774 y 773, y al oeste, Alameda La Granadilla. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Carlos Manuel Fernández Cedeño. Expediente Nº 18-004606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019394323 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483177-000, la cual es terreno para construir con una edificación destinada a uso comercial. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Olivey María Badilla López; al noroeste, servidumbre con 10 m de frente; al sureste, Elquit Calet López Villalobos y al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 15/11/2019. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 25/11/2019 con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 03/12/2019 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle del Rocío Sánchez Hernández, Luis Alberto Salazar Montero, Seicynpau Sociedad Anónima, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Amador Mesén e Hijos Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019394325 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79794-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: El Tejar, cantón: El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 m 17 cm; al sur, Jorge Ortiz; al este, Margarita Tames y Manuel Mora, y al oeste, Francisca Barquero Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S.A. contra Estrella Argentina Poveda Mora. Expediente Nº 17-002720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019394328 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 344-10426-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316579-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 624; al sur, lote 622; al este, lote 638 A Y B y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casas y Alquileres La Rotonda Sociedad Anónima contra Sandra María Fallas Soto, expediente N° 19-007571-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394331 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 512559-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirri Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Cornelio Chacón Valverde; al este, Víctor Manuel Delgado Mendoza, y al oeste, Víctor Manuel Orozco Santamaría. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Joselyn Annette Carranza Vargas. Expediente Nº 19-001540-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394332 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300256, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; al sur, resto para segregar lote 33; al este, Otto Eduardo Kooper Vega y al oeste, terreno para construcción de Alameda Los Jazmines. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente Nº 19-001153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019394335 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo la citas: 356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001, 2015-22486-01- 0002-001, demanda ordinaria baja las citas: 800-533539-01-0001-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo la citas: 356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001, 2015-22486-01- 0002-001; demanda ordinaria baja las citas: 800-533540-01-0001-001 y 800-533551-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.691 derecho 001-002, la cual es terreno lote 42 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; sur, calle pública con un frente de 8 metros; este, lote 43 y oeste, lote 41. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1781226-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nemesio José Barrera Florez, Norma Luz López Chaves, expediente N° 19-000333-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Licda.Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019394337 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001, servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584774-000, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, J Jusan de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14.97 metros; al este, María Elena Garro Chaves y al oeste, J Jusan de Costa Rica S. A., destinado a servidumbre de paso con un frente de 8.44 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1026856-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddie José Garbanzo Rojas, Hanzel Zaac Salazar Castro. Expediente Nº 19-006195-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019394338 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 311- 02623-01-0901-001, servidumbre de paso CITAS: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta (388730) derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque H, lote dos, con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros lineales; al sur, lote 3; al este lote 1 y al oeste, Maderas de Calidad San Carlos número 21 S A. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto Rojas Alfaro, María del Carmen Quesada Ríos. Expediente Nº 18- 006817-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019394341 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191695-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Bastos Soto; al sur, Edwin Zúñiga; al este, calle pública con 11 m 25 cm; y al oeste, José Bastos Soto. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Antonio Bastos Oses, Carmen María Chaves Cabalceta. Expediente N° 19-006474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019394342 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 07,00 metros; al sur Santiago Chaves Chaves; al este Jose Rodríguez Campos y al oeste Jose Rodríguez Campos. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano :A-0202363-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Montero Gómez, Lidieth Carmen Corrales Rodríguez. Expediente N°19-001685-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019394343 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 513851-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Henry Mora Campos y calle publica; al sur, Benedicto Cascante Azofeifa; al este, calle pública y al oeste, Benedicto Cascante Azofeifa. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676327-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos doce mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setenta mil ochocientos nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Segunda finca: En este Despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 660726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliecer Villegas Prendas; al sur, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña; al este, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1812763-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wilbert de Los Ángeles Valverde Montero y Emérita Rodríguez Retana. Expediente Nº 19-000198-1764-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segúndo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019394382 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0345-00019721-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2959-F-005 y 006, la cual es terreno apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio avenida 8; al sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en medio calle once y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de los Ángeles Salazar Gómez, Expediente Nº 19-011154-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019394451 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-147415-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 638059, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Harold Hutt Herrera; al sur, servidumbre de paso; al este, con lote uno, y al oeste, río Tabarcia. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil trescientos diecinueve dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dannett Elena López Guzmán, David Segura Román. Expediente Nº 19-001378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019394452 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0365- 00013923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 503715, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza: terreno para construir lote diez con una casa de habitación, Situada en el distrito: 5- San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, provincia: San José, Linderos: norte, resto de Asociación Esquipulas Dos Destinado a Futura carretera; sur, resto de Asociación Esquipulas Dos, este : calle publica, oeste, Tierras y Jardines. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo Sociedad Anónima contra Dinorah Ordoñez Contreras. Expediente Nº 19-009563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019394486 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-10270-01-0988-001, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (102284-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3° Capellades, cantón 6° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 52.38 metros de frente; al sur, Lorely, Pamela y Mauricio todos Martí Morales; al este, Randall Gómez; al oeste, Cerro Alvoca S. A. Mide: dieciocho mil trescientos noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, y se describe en el plano número C-1264831-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos quince colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento veintitres mil cuatrocientos setenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbor Marcial Orozco Guillén. Expediente Nº 19-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de octubre del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394528 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: BLN218, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, Serie: WAUZZZ8DZYA048848, Motor: ARM016397, cilindrada: 1595 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonel Pinto Saborío contra Ricardo de Jesús Brenes Hernández. Expediente Nº 19-010170-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del  2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019394545 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-337454-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251178-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 9.20 metros de ancho con 10 metros; al sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesén, y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1968302-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Jesús Quesada Padilla. Expediente Nº 19-002627-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394608 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos catorce mil setecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 004720, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: JTDBT92340L042620. (Se hace saber a las partes y oferentes que lo que se remata es el vehículo como tal y no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil ochenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Eusebia Marcelina Contreras Vallejos, Roy Enrique González Agüero. Expediente Nº 19-011528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019394609 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ607 / Marca: SSANG YONG / Estilo: KORANDO / Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas/ Color: rojo / VIN: KPTA0A1SSFP199416 Cilindrada: 1998 C.C / N° Motor: 67195002591190. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. M contra Patricia Navarro Otárola. Expediente 19-006646-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394615 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 825302, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año: 2010, color: verde, carrocería: Sedán 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, vin: MA3FC31S4AA197217, motor número: K10BN1097362, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de mil noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Priscilla del Pilar Garita Pérez. Expediente Nº 19-006631-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019394616 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión- boleta número 2017314900833, sumaria 17-008045-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: FMG082, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ511262, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de tres mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anabelle Gómez Mora. Expediente Nº 18-014506-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019394617 ).

En este Despacho, con la base de veintiún millones de colones cada finca, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles: 1) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número 189386, derecho 000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397-12209-01-0902-001; Cédulas hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas 2013-224411-01-0003-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote 4, cuyos linderos  son: norte, Cala IL Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A., este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, Plano G-1530838-2011. 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número 189385, derecho 000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397- 12209-01-0902-001; Cédulas hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas 2013-224411-01-0002-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, Cantón 2 Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote 3, cuyos linderos son: norte, Cala IL Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A., este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, Plano G-1530675-2011. Para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil (rebaja del 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (el 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Ingeniería Construcción y Arquitectura Salazar y Segura S. A. contra Cala IL Sole S. A. Expediente Nº 12-000268-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—( IN2019394626 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000033-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dulce Nombre Palma Venegas, quien es mayor, soltero, albañil, vecino de Las Brisas San Vito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602240657, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral con café. Situada en el distrito 02° Sabalito, cantón 8° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelio Sandoval Cordero; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Acuña Chacón, María Delgado Acuña y al oeste, Gerardo Quesada Fonseca e Hilda Delgado Acuña. Mide: ocho mil ciento veinte metros cuadrados con treinta y ocho centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número P-630794-1986. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contenc. información posesoria de Dulce Nombre Palma Venegas contra Dulce Nombre Palma Venegas. Expediente Nº 17-000033-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392830 ).  2 v. 1.

Agustina Veraflor Fernández Quintanilla, mayor, casada una vez, del hogar, cédula cinco-ciento noventa y cinco-trescientos noventa y siete, vecina de La Cruz, Guanacaste, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Lajosa, Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Ursulina Corea Chevez, sur y este, Alicia Víctor Víctor, y oeste, Soleida María Fernández Quintanilla. Según plano catastrado G-dos millones cinco mil ciento veintiocho-dos mil diecisiete mide de extensión doce mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. A favor de la finca descrita existe una servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Alicia Víctor Víctor el dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria 19-000002-0386-CI de Agustina Veraflor Fernández Quintanilla.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 04 de octubre del 2019.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392022).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000096-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Alexander Ruiz Salas, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número 2-0441-0564, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Vasconia, un kilómetro oeste del Bar La Casona, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potreros, un corte de pasto de corta, cobertura boscosa en zonas de protección a quebradas, con un corral y dos casas de habitación, colinda al norte, quebrada sin nombre en medio Hernán Morales Maltez, al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta metros cuarenta centímetros lineales, Elizabeth Ruiz Salas y Emileth Arias Ruiz, al este, Denis Morales Maltéz y al oeste, Sergio Alvarado Morales, Denis Morales Maltéz, Elizabeth Ruiz Salas y Emileth Arias Ruiz. Mide de acuerdo al plano aportado A-1926941-2016 una superficie de seis hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Elizandro Ruiz Ruiz, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-205-249, vecino de Alajuela, Los Chiles, 800 metros al oeste del Bar La Casona, quien le traspasó la posesión ejercida en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de diez años, mediante escritura pública número 242-14 otorgada ante el notario público Marlon Arce Blanco en fecha 18-04-18. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente. N°19-000096-0298-AG promovidas por Johnny Alexander Ruiz Salas. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 03 de octubre del 2019. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Federico Villalobos Chacón. Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392023 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000240-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tempate de Santa Cruz, portadora de la cédula jurídica número 3-002-045856, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Sadi Cerdas Ramírez quien es mayor, soltero, empresa de la cédula de identidad número 5-0218-0631, vecino de tempate de Santa Cruz, Guanacaste; al costado oeste, de la antigua plaza de deportes a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno campo ferial. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón (tercero) Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento en general, a decir, chapia, mejoramiento del terreno, siembra de árboles (reforestación parcial y reemplazo de árboles) y siembre de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por asociación de Desarrollo Integral de Tempate de Santa Cruz. Expediente N° 19-000240-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de setiembre del año 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019392038 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000131-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Luis Sánchez Espinoza quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paso Tempisque, Palmira, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula número 0503470630, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Carmen Sánchez Castañeda; al sur, con Leyda Lucía Espinoza Angulo; al este, con Carmen Sánchez Castañeda y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros lineales con 28 centímetros lineales. Mide: doscientos setenta metros cuadrados con veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y mantenimiento de la casa de habitación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Sánchez Espinoza, expediente N° 17-000131-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019392180 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000296-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Juan Pablo Villalobos Vega quien es mayor, casado una vez, asistente administrativo, vecino de Cartago, portador de la cédula N° 0109160470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón tercero, provincia Cartago. Colinda: al norte, con lote sin titular según identificador predial 30301P00018900; al sur, y oeste Hernández Volio S.A.; al este, con Municipalidad de la Unión. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 03-1994252-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 03-1994252-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno, conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a vivienda familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Pablo Villalobos Vega. Expediente Nº 19-000296-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019392537 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000159-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Habitat Cuatro de Febrero de Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394295, representada sus apoderados generalísimos sin límites de suma Tomás Macho Alvarado, mayor, de nacionalidad español, divorciado, comerciante, vecino de Huacas de Santa Cruz, de apartamentos Wayny, 200 metros norte y, Manuel Pérez Olmo, mayor, de nacionalidad española, chofer, casado, portador del pasaporte vigente XDA717584, vecino de 208 S Cypress St., Fellsmere, Fl 32948-6722, Estados Unidos de América, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Villarreal en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al oeste, Socorro Leal Duarte; al sur, calle pública con un frente a ella de 151 metros con 47 centímetros lineales y quebrada; y al este, Edgar Delmar Rodríguez Gutiérrez y quebrada. Mide: 2 hectáreas 125 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1990090-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Habitat Cuatro de Febrero de Dos Mil Cinco. Expediente Nº 18-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 03 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392695 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000009-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (Rectificación de Medida) por parte de Aldemar Federico De Jesús González Azofeifa quien es mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 04-0099-0192, comerciante, William Francisco De Jesús González Azofeifa, quien es mayor, soltero, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia portador de la cédula de identidad N° 04-0103-1378, mecánico, José Joaquín González Azofeifa, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 09-0051-0838, comerciante, Nuria Eligia González Azofeifa, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad 09-0056-0351, pensionada, Ronald Uriel González Azofeifa, quien es mayor, casado una vez, vecina de San José, Calle Blancos, de la plaza de deportes, 200 metros al norte, portador de la cédula de identidad 09-0061-0409, licenciado en Farmacia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Octavo, cantón Tercero, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial número cuarenta treinta ochocientos cuarenta y seis veinticinco cuatrocientos; al sur, identificador predial número cuarenta treinta ochocientos catorce cuarenta y tres setecientos; al este, identificador predial número cuarenta treinta ocho P cero cero cero cero dos dos cero cero; y al oeste, identificador predial número cuarenta treinta ochocientos treinta y cuatro cuarenta y tres doscientos, parte, identificador predial número cuarenta trescientos ocho P cero cero cero diecisiete setecientos, parte identificador predial número cuarenta treinta ochocientos cincuenta y siete tres cien, parte identificador predial número cuarenta treinta ochocientos cuarenta y seis veinticuatro quinientos. Mide: novecientos uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1936001-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aldemar Federico De Jesús González Azofeifa. Expediente N° 19-000009-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392697 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000166-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carl Robinson Arias, quien es mayor, soltero, nacionalidad costarricense, comerciante vecino de Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora, frente al Colegio de Abogados, cédula uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero ciento sesenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primero: Finca cuya naturaleza terreno de agricultura donde se siembra maíz, banano, plátano y yuca. Situada: en Moravia, en el distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de 90.30 metros; al sur, Florentino Ruiz Vargas; al este, Alejandro Mayorga Urbina, y al oeste, Roxana Saborío Martínez. Mide: 1428,29m2, tal como lo indica el plano catastrado número L-488332-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por contrato compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carl Robinson Arias. Expediente Nº 19-000166-0507-AG. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Limón, 03 de octubre del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392698 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000138-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Gabriela Acevedo Rivera, quien es mayor, estado civil soltero, vecina de Liberia, Barrio la Guanislama, sétima casa a mano derecha, portadora de la cédula número 0502920416, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con Ana Hazel Pérez Martínez; al sur, con Transals S.A.; al este, con Transals S.A. y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado G-1899738-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Gabriela Acevedo Rivera. Expediente Nº 19-000138-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de setiembre del año 2019.—Licda. María Justina Marchena Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2019392738 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000123-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patacona B y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316013, representada por presidenta Patricia Zúñiga Sanchún, mayor, casada una vez, médico veterinaria, cédula de identidad número 5-177-642, vecina de barrio San Blas de Nicoya, Guanacaste, 100 metros al Este de la Universidad Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en Pilangosta en el distrito primero Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Patacona B y Z Sociedad Anónima y servidumbre de paso no constituida; al sur y al este Patacona B y Z Sociedad Anónima; y al oeste Fundación Pro-reserva Forestal Monte Alto. Mide: 1 hectárea 3 mil 201 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1793703-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 4 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Patacona B Y Z Sociedad Anónima. Expediente N°17-000123-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392831 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000059-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de Liz Aguilar Villalobos, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0571-0342, casada una vez, administradora del hogar, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica 400 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastura y cultivo anual, sito en Vasconia de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Mireya Chavarría Campos y Edwin Aguilar Jara; al sur, Quebrada Danta y Ronny Aguilar Villalobos; al este, Raúl Rodríguez Rodríguez y Antonia Aguirre Gutiérrez; y al oeste, Quebrada Danta, Ronny Manuel Aguilar Villalobos y Diego Aguilar Alfaro. Mide: ciento un mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: 2-1897443-2016. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por posesión derivada mediante donación que hace más de doce años le hizo su padre Edwin Aguilar Jara, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula N° 2-0228-1334, formalizada en escritura pública número 248 otorgada ante la notaria pública Carolina Campos Solís a las 12:00 horas del 31-05-2018. El fundo fue estimado en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Expediente N° 18-000059-0298-AG promovida por Flor de Liz Aguilar Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392871 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000068-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Iris Barrantes Corrales, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Las Gravilias de Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 02-0321-0751, y Hilda María Barrantes Corrales, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Las Gravilias de Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 09-0022-0884 a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para reforestar. Situada en Valle De Los Cedros, San Miguel del distrito 03° Guaycará, cantón 07° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Solís Ruíz y Wilberth Quesada Quesada; al sur, calle pública, con una medida del frente lineal de ochocientos ochenta y dos metros con cuarenta y un centímetro lineal; al este, Efraín Hernández Rubí, y al oeste, Dídimo Jiménez Sánchez, Alcibíades Durán Sánchez, Joaquín Jiménez Leiva, Quebrada Camacho y Luz Marina Céspedes Cascante. Mide: treinta y siete hectáreas doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1846621-2015. El promovente estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Iris Barrantes Corrales y otra. Expediente Nº 18-000068-0422-CI.—Juzgado Agrario Segunda Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores). Corredores, 06 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392872 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Isabel Alpízar Oviedo, mayor, cédula: dos-cero doscientos veintitrés cero ciento ochenta y seis, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Barrio Plaza Pinos, de la plaza de fútbol ciento setenta y cinco metros oeste, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera: Édgar Salazar Alfaro conocido como William Salazar Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cero cuatrocientos veinticinco y vecino de Alajuela, Alajuela, Grecia, en Barrio Plaza Pinos, ciento setenta y cinco metros oeste de la plaza de fútbol. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Aguilar Vargas, notario público, con oficina en Grecia centro, costado sur del Mercado Municipal, Edificio D Santi, teléfono: 8894-5774, correo electrónico: aguilarvargas.legal@gmail.com.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392120 ).

Ante la notaria del suscrito, a solicitud de los señores Daniel Rodríguez Casanova cédula de identidad N°1-970-395 inicie el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Motio Besen Lilien mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula N° 8-0001-0440. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. -la dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar@gmail.com.—San José, ocho de octubre del mil diecinueve.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019392126 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jonathan Arias Campos, mayor, soltero, agricultor, vecino San José, El Tablazo de Acosta; doscientos metros al norte del Súper San Gerardo, cédula uno-novecientos noventa y siete-ochocientos dos; en San José, a las quince horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Cecilia Campos Prado, mayor, soltera, ama de casa, cedula uno-trescientos ochenta y tres-trescientos cuarenta y nueve, cuyo último domicilio fue San José, El Tablazo de Acosta, doscientos metros al norte del Súper San Gerardo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz. Teléfono 22807222. Expediente N° 0001-2019.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019392134 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Delrae Lea Erickson, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 565436394, y vecina de Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, en Condominios Maquinay, condominio número cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000126-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de agosto del 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019392183 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio en vida se llamó Eimy Carolina González Rivera, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos veintiséis-cero setecientos, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa diecinueve C, defunción que consta fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve, defunción al tomo: seiscientos veinticuatro, folio: doscientos treinta y tres, asiento: cuatrocientos sesenta y seis cita: uno-cero seis dos cuatro-dos treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, solicitan se abra proceso sucesorio notarial los señores Marco Tulio González Vega, mayor de edad, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y uno, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Buenos Aires, cien metros este de la UNED y la señora Candy Rivera Fajardo, mayor de edad, soltera, analista en sistemas, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia número uno tres cuatro cero cero cero cero ocho cero cinco cero cinco, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa diecinueve, como herederos legítimos de su hija, fallecida el día diecinueve de junio del dos mil diecinueve. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde. San José, siete de octubre del diecinueve.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario, teléfono: 2258-0660.—1 vez.—( IN2019392191 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Alfonso Gutiérrez Flores, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 100 metros sureste de Palí, cédula N° 1-0305-0602, quien falleció en fecha 6 de marzo de 2019, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente N° 0001-2019. Oficina en San José, Desamparados, San Cristóbal, 600 metros norte de Iglesia, casa a mano izquierda.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392196 ).

Por el término de quince días, se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que, dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Carlos Hernaldo Ibarra Sánchez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, ciudadano nicaragüense, portador de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos tres ocho uno siete tres dos, quien falleció en fecha del cuatro de enero del dos mil diecinueve. Apertura del proceso en fecha del 21 de mayo del 2019. San José, expediente N° 0001-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Juan Carlos Herrera Díaz, sita en San José, Barrio Los Yoses, Grupo Jurídico Especializado, de la Universidad Veritas 300 este y 300 norte, casa blanca de alto, pared piedra.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392225 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial del señor Pedro Guillermo Alvarado Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Guanacaste, Sandillal, de la antigua escuela dos kilómetros y medio al norte, casa color blanca, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho siete-cero nueve cinco cero, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392240 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Raúl Santos German Yaeger Villanueva, casado una vez, jubilado, chileno, cédula de residente permanente uno uno cinco dos cero cero cero ocho cinco tres cero cinco, vecino de Mata de Plátano, Urbanización Janaraba número treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda, expediente Nº 003-2019, dinora_hidalgo@hotmail.com.—08 de octubre 2019.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392248 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Magaly Solórzano Guerrero, a las 12:00 horas del 06 de setiembre del 2019 y comprobado el fallecimiento de Ramón Elider Solórzano Araya, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de San José, Pavas, lote treinta y dos D, portó la cédula número 5-178-904, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Hildred Román Víquez, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 50 oeste del Ebais, teléfono 2215-1257.—Puntarenas, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392344 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Julio García Ángulo, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta, vecino de San José, Sabana Oeste, Condominio Lepark, octavo piso, de noventa y un años. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa. Heredia, a las quince horas del día 04 de octubre del 2019. Notifíquese.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN20192357 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gilbert Vega Elizondo, a las nueve del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato y testamentario de quienes en vida fueron James Vega Retana, mayor, soltero, agricultor, con cédula siete-cero doscientos tres-cero cero sesenta y uno, vecino de Guápiles, Cariari, Cuatro Esquinas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos ante el notario Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tillarán, Guanacaste del gimnasio comunal quinientos metros al sur.—Santo Domingo de Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019392366 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ángel Ramiro Mendieta Chacón, con cédula de identidad número 1-226-372, a presentarse en esta notaría dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 002-2019 se encuentra en la notaría del Lic. Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019392402 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Álvaro Astúa Vega, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, ingeniero agrícola, cédula N° 3-226-375, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, Urbanización Jardines del Beneficio casa 38 F, quien falleció el día 2 de febrero del 2018, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019392410 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan Luis Salas Vega, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta-cero cero noventa, quien fue vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa, frente a Electrofrío; de cincuenta y nueve años de edad, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019. Notario Eleazar Duarte Briones, con Bufete en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa. Notifíquese.—Heredia, a las diecisiete horas del día 05 de setiembre del 2019.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392413 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Gilberto Blanco Solís, cédula de identidad N° 2-339-908, a nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Félix Blanco Valenciano mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula dos-ciento veintinueve-setecientos sesenta y cinco, acumulada a la ab intestada de María Del Carmen Solís Chaves, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento sesenta y nueve-setecientos ,ambos casados entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Julieta Vargas Quesada, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, de Café Itabo setenta y cinco metros este. Teléfono 8398-7593.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.— 1 vez. — ( IN2019392420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Antonio Rojas Navarro, cédula N° 3-246-129; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, Calle 39, Avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0004-2019. Notaría del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. 83-80-29-59.—1 vez.—( IN2019392440 ).

En esta notaría pública, ubicada en San José, avenida 1, calles 5 y 7, se da apertura del proceso sucesorio en sede notarial, de María Isabel Torres Zúñiga, cédula N° 202921205. Publicación una vez.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2019392450 ).

En esta Notaría pública, ubicada en San José; avenida 1, calles 5 y 7, el 21 de setiembre del 2019, se da apertura proceso en sede notarial del señor José Pelayo Vargas Morales, cédula N° 600800484. Publicación una vez.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2019392451 ).

Mediante acta de solicitud de apertura, realizada ante esta notaría por Frant (nombre) Nejad (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, con pasaporte de su país número: cinco ocho nueve uno dos siete cero nueve seis, en escritura número ciento cincuenta y uno, de las quince horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, iniciada folio: ciento dieciséis vuelto del tomo once; y comprobado el fallecimiento del señor Foad Talebnejad Shirazi, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle central Restaurante y Bar Zi Lounge, con pasaporte de su país número: cuatro ocho ocho siete siete seis cero nueve dos; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, bajo el expediente número: diecinueve-cero cero dos-Suc. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Ricardo León Vargas Guerrero. Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Oficina Vargas y Asociados; a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019392463 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Nora Elena Fonseca Monge, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Quebradas, trescientos metros al norte de la escuela, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero noventa y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y seis para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero siete-dos mil diecinueve. Notaría. Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, Edificio Santa teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público Carné 20996.—1 vez.—( IN2019392470 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: William Alberto Vega Ávalos, mayor de edad, asistente de agente de aduanas, casado una vez, quien portó la cédula de identidad uno- cero seiscientos cuarenta y cuatro- cero doscientos veinticinco, vecino de  San José, San Sebastián, De Garro y Álvarez doscientos metros este, doscientos metros sur y setenta y cinco oeste, cédula de identidad uno- mil cuatrocientos sesenta y ocho- cero cuatrocientos noventa y tres, fallecido el nueve  de julio  del dos mil diecinueve.  Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096.  Expediente: 0002- 2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019392478 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de la señora María Luisa Serrano Vargas , mayor, viuda, vecina de San José, Moravia, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco trescientos veintitrés, fallecida el día siete de julio del dos mil diecinueve, defunción inscrita en el partido de San José, al tomo seiscientos veinticinco, al folio ciento sesenta y dos y asiento trescientos veintitrés., con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2019. Sucesión en sede notarial de la señora María Luisa Serrano Vargas Notaría de la Licda. María del Pilar Mora Navarro sita en San José, Curridabat detrás del estadio, Urbanización París casa veintiocho.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019392505 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Reinaldo Rivas Ivankovich, cédula de identidad N° 3-122-653, mayor, divorciado una vez, zapatero, vecino de Cartago, cantón central, distrito oriental, de la esquina sureste de la corte, trescientos sur y veinticinco al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina en Cartago cien metros este de la subestación de Jasec en San Blas, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019.—Cartago, veinte de setiembre de 2019.—Notaría del Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392509 ).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, avenida segunda cincuenta metros este de la Iglesia Metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Marta Harrington Calvo, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019392531 ).

Según apertura otorgada por la señora Jennifer Páez Rodríguez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial comprobado el fallecimiento de la causante Xinia Rodríguez Saborío, quien fuera, divorciada, enfermera, cédula de identidad uno cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos dieciséis falleció el ocho de junio de dos mil catorce, vecina de San Juan de Dios de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, bufetetreiossalas@qmail.com a hacer valer sus derechos.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria, teléfono 84108700.—1 vez.—( IN2019392571 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Solís Cárdenas, a las 12:00 horas del 2 de octubre de 2019 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Núñez Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, León Cortés, La Cuesta de San Antonio, frente al Taller Piedra, cédula de identidad número 1-0495-0853. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta, Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, San José, Sabana Sur, cien metros este del Colegio La Salle.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019392578 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de: Greivin de la Trinidad Agüero Suárez. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Dora Marcela Lobo Núñez, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, vendedora, cédula de identidad N° 2-0468-0580, vecina de Alajuela, Carrillo Bajo de Poás, 300 metros norte del Bar Juan José y 25 metros este, casa de cemento a mano izquierda, color amarillo, y comprobado el fallecimiento de mayor de edad, casado en segundas nupcias, hoy difunto, agente vendedor, vecino de Alajuela, Carrillo Bajo de Poás, 300 metros norte del Bar Juan José y 25 metros este, casa de cemento a mano izquierda color amarillo, con cédula de identidad N° 2-0397-0300, fallecido el veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal.—San José, Montes de Oca, Los Yoses, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019392584 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eddie Herrera Chacón, cuatro-ciento cinco-mil veinticuatro, a las 20:00 horas del 02 octubre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Rodrigo Herrera Loaiza, mayor, casado, una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad: cuatro-cero cincuenta y ocho-quinientos sesenta y de Olga Chacón González, Portadora de la cédula de identidad: cuatro-cero cincuenta y seis-seiscientos noventa y uno. Al ser las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Eddie Herrera Chacón, portador de la cédula de identidad: cuatro-ciento cinco-mil veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas oficina cita en Barva de Heredia costado norte del parque, teléfono N° 8725-1453.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Frederick Hazel Brown, hijo del señor Rubén Hazel Gordon y de la señora Dorothy Brown Bower, y de la señora Carmen Ramírez Lobo, hija del señor Arturo Ramírez Romero y de la señora Otilia Lobo Lobo, para que un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2019. Oficina notaria pública.—Licda. Karla Pamela Palma Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392635 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kelvilyn Tatiana Bustos Bustos; a las diez horas del tres de junio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Elida Ruth Bustos Bustos, quien en vida fue soltera, con cédula seis-doscientos sesenta y seis-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Plaza Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, casa quince-H; fallecida el doce de junio de dos mil quince en Hospital Central San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas; doscientos cincuenta metros norte del Almacén El Colono. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019392775 ).

Se cita y se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Elisa Bolaños Vargas, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Isidro, Tacacorí, quinientos veinticinco metros oeste de la escuela pública, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta-cero cuatrocientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan antes de la distribución de los activos, éstos pasarán a quien corresponda. Expediente 0003- 2019, Notaría de la Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada en Alajuela Centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019392884 ).

Avisos

Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº 11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique. Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 18-000014-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del 2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2019392569 ). 3 v. 1.

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlo Daniel Rosario Ruiz, documento de identidad 352860, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000106-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del quince de abril de dos mil quince. De la anterior demanda ordinario de declaración de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionado Carlo Daniel Rosario Ruiz, Stephanie Yudith Obregón Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009; con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor Rosario Ruiz a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José centro; cincuenta metros al este, de la esquina suroeste del parque de las Garantía Sociales y a la señora Obregón Hernández mediante la policía de proximidad de Hatillo, en la siguiente dirección: San José, Hatillo 4, costado de La Taquería Costa Rica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Carlo Daniel Rosario Ruiz. Expediente Nº 15-000106-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391990 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Antonio Brown Vega, documento de identidad N° 0113650476, casado, comerciante, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000107-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo de dos mil quince. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Michael Antonio Brown Vega y Helena Canales Fajardo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Helena Canales Fajardo, pasaporte número 72011414135, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos ochenta y cuatro (1-0486-142- 0284), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 Y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Helena Canales Fajardo, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la siguiente dirección:” Residencial Real Santa María casa 624, Barreal de Heredia”. Al señor Michael Antonio Brown Vega notifíquesele personalmente (mano propia) esta resolución por medio de la Policía de Proximidad de San Sebastián en la siguiente dirección: “Del Lavacar 100 metros al norte, casa color celeste a mano derecha, Barrio La Florita, San Sebastián, San José”. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Michael Antonio Brown Vega. Expediente Nº 15-000107-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391991 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kattia Yorlene Mena Fernández, documento de identidad N° 0108200647, casada, oficios domésticos, vecino de ignorado, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000144-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil quince. En el memorial de folio 60 por parte del Licenciado Víctor Manuel Fallas Moya se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del demandado Jaramillo Gallego. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Kattia Yorlene Mena Fernández y Darío Jaramillo Gallego, en la persona de su curador procesal Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demandada presentado por el Licenciado Fallas Mora, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alameda uno, casa 275, Garabito, León Trece, Tibás, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, mediante el Sistema Electrónico de Publicación de Edictos, se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Kattia Yorlene Mena Fernández. Expediente Nº 15-000144-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391992 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia De San José; hace saber a Evelyn Yesenia Ledezma Solís, documento de identidad 0111570309, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000181- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las quince horas y trece minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis.- En el memorial de folio 59 por parte de la Licenciada Ingrid Abraham Soto se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del accionado López Gaviria. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General De La República, se confiere traslado a la accionada(o) Evelyn Yesenia Ledezma Solís, E Iván David López Gaviria, en la persona de su curadora procesal Licenciada Ingrid Abraham Soto, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Mora Corrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. -Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Alajuelita. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: La Carnicería La Única, cien metros norte, ciento cincuenta metros hacia el este, apartamento de dos plantas, junto a la casa de Don Agustín, Lagunilla, Alajuelita. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. -De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta. En otro orden de ideas, se reserva el escrito de contestación de demanda presentado por la Licenciada Abraham Soto. -Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez- yquesadab. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Evelyn Yesenia Ledezma Solís. Expediente Nº15-000181-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019391993 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Osmani Sánchez Ramos, documento de identidad D175101611267, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, la Licda. Gabriela Muñoz Vargas que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000318-0187-FA y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000911. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y nueve minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y:1.- Se anula el matrimonio de Osmani Sánchez Ramos y Johanna Damaris Arias Alvarado, celebrado el 24 de octubre de 2005, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 469, folio 329, asiento 657. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Osmani Sánchez Ramos haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Joel Gerardo Sánchez Arias, nacido en fecha 16 de noviembre de 2008, con número de identidad 1-2040-0657, y Derek Rubén Sánchez Arias, con fecha de nacimiento 08 de abril de 2017, documento de identidad número 1- 2279-0701, quienes aparecen registrados como hijos del demandado, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno, sea Arias Alvarado. 4.- Sin especial condenatoria en costas, 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391994 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Santos Hilario Martínez, nicaragüense, documento de identidad C0900973, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, incoado por la Procuraduría General de la República, bajo el expediente N° 15-000358-0187-FA y se ordena notificar por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y diecisiete minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Santos Hilario Martínez y a Xinia Vanessa Monge Valverde, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391995 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Luis Felipe Carranza Bejumea, pasaporte N° CC16736279, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. William Sequeira Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000824-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000915.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Luis Felipe Carranza Benjumea y Flor Emilce Rodríguez Elizondo, celebrado el 31 de agosto del 2005, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 467, folio 314, asiento 627. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Luis Felipe Carranza Benjumea, haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado, ver expediente administrativo 3215-2012. 3. Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391997 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a German García Ochoa, documento de identidad N° 73041416904, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000641-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000980 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Heidy Torres Granda y German García Ochoa, celebrado el 16 de setiembre de 2003, ante la notaría de Abd Allah Hasbum Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 445, folio 419, asiento 838. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado German García Ochoa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Michelle Yuli García Torres, documento de identidad N° 119900911, fecha de nacimientos 27 de marzo de 2007; Allison Chantall García Torres, documento de identidad N° 120490661, fecha de nacimiento 24 de marzo de 2009; Stayler Enrique García Torres, documento de identidad N° 121510578, fecha de nacimiento 22 de agosto de 2012; Daylet Raquel García Torres, documento de identidad número 122560547, fecha de nacimiento 22 de mayo de 2016; y Joel Rodolfo García Torres, documento de identidad número 122920887, fecha de nacimiento 08 de noviembre de 2017, quienes en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Torres Granda. 4. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia, por haberse omitido en su momento. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.—Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391999 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Maikol Francisco Artavia Montoya, documento de identidad 0107780252, Casado, Agente de Ventas, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-002132-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Ruth Vallejos Rosales mayor, casada, miscelánea, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 5-264-226 contra Maikol Artavia Montoya, mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 1-778-252.-Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ruth Vallejos Rosales con Maikol Artavia Montoya. Alimentos: Se rechaza conceder derecho alimentario a la actora, y al demandado. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara no ganancial, el derecho al usufructo de la actora, en relación con el inmueble 00477902-005. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo 317, folio 136, asiento 272, de la provincia de San José.-F.. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ruth Mery Vallejos Rosales contra Maikol Francisco Artavia Montoya. Expediente Nº 16-002132-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de octubre del 2019.—Master. Carlos Ml. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392000 ).

Licda. Lorena McLaren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William Andrés Salazar Guerrero, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-002765-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 337-2019, que en lo conducente dice: Proceso suspensión patria potestad establecido por Ángela María Lenis Martínez, mayor, soltera, asistente de pacientes, portadora de la cédula de identidad número 08-0110-0107, contra William Andrés Salazar Guerrero, mayor, colombiano, de ocupación desconocida, soltero, portador del pasaporte número 6458610. Por tanto: De conformidad con los artículos 420 del Código Procesal Civil, 151 incisos 2, 3 y 9 del numeral 159 del Código de Familia, y artículos 4, 5, 9, 12, 13, 19, 24, 41, 46 y 49 del Código de Niñez y Adolescencia; y por las razones antes expuestas, se declara con lugar la demanda en lo siguiente: A) Se suspende al demandado William Andrés Salazar Guerrero, la autoridad parental sobre Orianna Salazar Lenis, por un plazo de seis años, contables desde que esta sentencia adquiera firmeza. B) De una vez se declara que la guarda, crianza y educación le corresponderá a la progenitora, por cuanto ha sido ella quien ha cuidado de la persona menor de edad. C) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Esta sentencia tiene recurso de apelación. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Ángela María Lenis Martínez contra William Andrés Salazar Guerrero. Expediente Nº 16-002765-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Lorena María McLaren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392001 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jarlin Martínez Barcia, documento de identidad 0886040, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001097-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho. I.- Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de declaratoria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Alexánder de Jesús Quintanilla Zambrano y Jarlin Martínez Barcia. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Martínez Barcia y al señor Quintanilla Zambrana en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, ambos mediante el la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). II. Se envía solicitud al Departamento de Psicología y Trabajo Social de San José, para que investigue los domicilios actuales y anteriores de los codemandados desde que contrajeron matrimonio y hasta la fecha, a efecto de determinar la no convivencia, o bien si la hubo. III. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle a la señora Jarlin Martínez Barcia, pasaporte número C-0886040, en razón de su supuesto matrimonio con el ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos dieciséis (1-0465-258-516), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jarlin Martínez Barcia; expediente Nº 17-001097-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392011 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A Ejaid Humberto Mejía Duque, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de oficio desconocido, de paradero desconocido, documento de identidad pasaporte P70904814, se le hace saber que en demanda proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaración de paternidad, establecida por Gloria Estela Montero Valverde contra Babis Jesús Umaña Álvarez y Ejaid Humberto Mejía Duque , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°2019000689, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y dos minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.- Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial y declaración de paternidad interpuesta por la persona menor de edad K J M M, quién es representada en este proceso por su madre Gloria Estela Montero Valverde, contra Ejaid Humberto Mejía Duque y contra Babis Jesús Umaña Álvarez y se declara: 1). Que la menor de edad K J M M no es hija de Ejaid Humberto Mejía Duque, sino hijo extramatrimonial de la señora Montero Valverde. 2). Que el demandado Babis Jesús Umaña Álvarez es el padre de la persona menor de edad referida y, por tal, en adelante se apellidará Umaña Montero. 3). Se eximen del pago de costas del proceso a los demandados. 4). Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción del, asiento ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis del tomo dos mil doscientos treinta y seis del libro de nacimientos de la provincia de San José constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Expediente 18-000491-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392013 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jamhieu Taper, en su carácter personal, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en declaratoria judicial de abandono, establecida por Jorcelyn Valorett Sawywers Sawyers, se ordena notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2019000727.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiocho minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—.., II.—…, I.—Hechos probados: a)…, b)…, c)…; Sobre el fondo: II.—…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad J.K.T. Se extingue a su progenitor Jamhieu Tapper en el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad J.K.T bajo la responsabilidad de la señora Jorcelyn Sawyers Sawyers cc. Joicelyn Sawyers Royal debiendo dicha señora apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Civil, Sección Especial de Nacimientos. Publíquese el edicto de Ley. Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Expediente Nº 18-000577-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392014 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Mayela Solano Montoya, en su carácter personal quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número 01-1145-0775, Ernesto Sosa Solano, Gustavo Iglesias Pacheco y Misael González Ponce, en su carácter personal quienes son mayores de edad, todos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia Sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y uno minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por la Licenciada Flor Robles Marín en representación del Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano, Karla Mayela Solano Montoya, Misael González Ponce, representados por la curadora procesal Licenciada Espinoza Rojas. Resultando: 1,2,3. Considerando: I.—Hechos Probados: 1,2,3,4,5,6,7,8. II.—Análisis de Fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara a los menores de edad Keishel González Solano, Lourdes y Ernesto ambos Sosa Solano en estado de abandono con fines de adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ejercen Karla Solano Montoya, Misael González Ponce y Ernesto Sosa Álvarez. Se confiere el depósito de estos tres menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago citas 305740500, 305960570 y 306130836. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 18-001806-0338-fa proceso declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Ernesto Sosa Solano y otros.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392017 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Ordonez Zavala, documento de identidad N° 155821113136, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-002162-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Adilia Del Socorro Zelaya Rivera, se confiere traslado al accionado Jorge Luis Ordonez Zavala representado por su curadora procesal la Licda. Melani Campos Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Adilia Del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis Ordonez Zavala. Expediente Nº 18-002162-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392018 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del joven menor de edad Francisco Adán Rivas Rodríguez, hijo de Dalila del Socorro Rivas Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto; a su vez, se comunica la citada señora Dalila del Socorro Rivas Rodríguez, mayor, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos, madre del joven Francisco Adán, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 19-000143-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392024 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jaife Oramas Quintana, documento de identidad DI76112203940, Cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 19-000284-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Jonathan Méndez Bolaños. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Karen Tatiana Guzmán García quien se encuentra apersonada y al padre registral Jaife Oramas Quintana a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial visible en el expediente electrónico, al Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Jaife Oramas Quintana, tal y como se acredita en la audiencia testimonial visible en el expediente electrónico, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del Código de Familia, se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392030 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a quién tenga interés, que en este Despacho se interpuso un proceso de adopción de la persona mayor de edad: Tamara Alexandra Fernández Rojas, bajo el expediente número 19-000419-0186-FA donde se pretende la aprobación de la adopción. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso adopción de mayor que promueve José Pablo Carmiol Torres en favor de Tamara Alexandra Fernández Rojas. Expediente Nº 19-000419-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de julio del 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2019392037 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente N° 19-001712-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, a favor de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos, en el cual se le ordenó notificar a la señora Fátima Némesis Ramos Pérez, mayor, salvadoreña, de estado civil, oficio y paradero desconocido, y al señor Daniel Alejandro Pérez Delgado, mayor, salvadoreño, de estado civil, oficio y paradero desconocido, el contenido de la siguiente resolución en lo Literal: a las quince horas y veinticuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte se confiere traslado por tres días a Fátima Némesis Ramos Pérez y Daniel Alejandro Pérez Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: Se concede el depósito provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos a la señora Aida Delgado Sánchez, quien deberá comparecer al despacho dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a los progenitores de la persona menor de edad en cuestión, sean la señora Fátima Némesis Ramos Pérez y el señor Daniel Alejandro Pérez Delgado, mediante edicto, el cual será remitido de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392088 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a: Adriana Vanessa Rodríguez Ramos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Abelardo Hidalgo Carmona contra Adriana Vanessa Rodríguez Ramos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2019000494.- Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce horas y cuarenta y uno minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve.- Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por Yuslania María Chavarría Pérez, cédula de identidad número 2-0558-0075, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de San Ramón y Abelardo María Hidalgo Carmona, cédula de identidad número 11005-02453, casado, costarricense, técnico del ICE, vecino de San Ramón a favor de la persona menor de edad Steidelyn Valeria Rodríguez Ramos, menor de edad de ocho años, costarricense, vecina de San Ramón contra Adriana Vanessa Rodríguez Ramos, cédula de identidad número 7-0231-0808, costarricense, domicilio desconocido. Intervino la representante del Patronato Nacional de la Infancia, su apoderada general judicial, la Licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad 2-374-699, vecina de San Ramón y el Curador Procesal de la parte demandada, Lic. José Adrián Vargas Solís,- resultando:1),2),3),4)...considerando:1),2),3),4),5),6),7),8),9),10),11),12),13), 14),15),16),17)... Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes,160, 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción establecida por Yuslania María Chavarría Pérez y Abelardo María Hidalgo Carmona contra Adriana Vanessa Rodríguez Ramos. Declarándose en la vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Steidelyn Valeria Rodríguez Ramos por parte de su progenitora Adriana Vanessa Rodríguez Ramos, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Patria Potestad de la mencionada persona menor de edad que ostentaba la demandada. Se otorga la representación legal de la persona menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el Depósito Judicial a las personas promoventes, Yuslania María Chavarría Pérez y Abelardo María Hidalgo Carmona, quienes deberán dentro del plazo de ocho días, a partir de la notificación de esta sentencia, comparecer personalmente ante Juzgado para la aceptación y juramentación del cargo de Depositaria y Depositario Judiciales de la persona menor de edad Steidelyn Valeria Firmado digital de: Denia Magaly Chavarría Jiménez, Expediente: 13-000221-0688-FAIII Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), Cantón Central, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2456- 9084 y 2456-9082. Fax: 2456-9083. Correo electrónico: jfamilia-sra@poderjudicial. go.cr Rodríguez Ramos. Firme esta sentencia se ordena su inscripción al margen del tomo: trescientos sesenta y uno, folio: trescientos setenta y ocho, asiento: setecientos cincuenta y seis del Registro de Nacimientos de la Provincia de Limón, del Registro Civil. Se rechaza la Excepción de Falta de Derecho planteada por el Curador Procesal de la demandada. Se falla este asunto sin una especial condena en costas. Se ordena notificar a la demandada esta sentencia por medio de edito en el Boletín Judicial. Publíquese una vez. Los plazos para la apelación y firmeza del fallo corren a partir de la fecha de publicación de la sentencia. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia. Notifíquese Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392150 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Mario Andrés Bustelo Bardina, documento de identidad N° 77090705104, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Belisario Solano Solano, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001458-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000788 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Cintya María López Pérez y Mario Andrés Bustelo Bardina, celebrado el 24 de octubre de 2006 ante el notario público Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 480, folio 427, asiento 853 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Mario Andrés Bustelo Bardina haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Janeth Nicole Bustelo López, fecha de nacimiento 18 de enero de 2009, número de identidad 1-2044-120, Brillith Ivanna Bustelo López, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2012, número de identidad 1-2158-911, y Eidan Josué Bustelo López, fecha de nacimiento 16 de julio de 2018, número de identidad 1-2308-847, para que en lo sucesivo todas ellas lleven únicamente el apellido materno, sea López Pérez. 4. Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Comuníquese. —Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licda.  Mayra Trigueros Brenes. Jueza de Familia..—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392152 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Osmani Sánchez Ramos, documento de identidad D175101611267, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, la Licda. Gabriela Muñoz Vargas que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000318-0187-FA y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000911 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y nueve minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y:1. Se anula el matrimonio de Osmani Sánchez Ramos y Johanna Damaris Arias Alvarado, celebrado el 24 de octubre de 2005, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 469, folio 329, asiento 657. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Osmani Sánchez Ramos haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Joel Gerardo Sánchez Arias, nacido en fecha 16 de noviembre de 2008, con número de identidad 1-2040-0657, y Derek Rubén Sánchez Arias, con fecha de nacimiento 08 de abril de 2017, documento de identidad número 1-2279-0701, quienes aparecen registrados como hijos del demandado, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno, sea Arias Alvarado. 4. Sin especial condenatoria en costas, 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia .—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019392153 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Santos Hilario Martínez, nicaragüense, documento de identidad N° C0900973, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, incoado por la Procuraduría General de la República, bajo el expediente número 15-000358-0187-FA y se ordena notificar por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y diecisiete minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Santos Hilario Martínez y a Xinia Vanessa Monge Valverde, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392157 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Alfonso Hurtado García, María del Roció Tortós Campos, documento de identidad 16502029, 0111260482, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000456-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001021 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veintidós minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1.- Se anula el matrimonio de María del Rocío Tortós Campos y Luis Alfonso Hurtado García, celebrado el 26 de junio de 2003, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 474, folio 439, asiento 878. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al registro civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Luis Alfonso Hurtado García haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Modifíquense los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Aschasty Hurtado Tortós, fecha de nacimiento 2 de setiembre de 2004, nacimiento inscrito en el registro de nacimientos de la provincia de San José, tomo 1915, folio 320, asiento 640; Keirany Danicha Hurtado Tortós, fecha de nacimiento 14 de junio de 2006, nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 1967, folio 391, asiento 782; y Kiana Shanys Hurtado Tortós, fecha de nacimiento 15 de abril de 2009, nacimiento inscrito en el registro de nacimientos de la provincia de San José, tomo 2055, folio 126, asiento 252, para que en adelante lleven los apellidos de su madre, sean Tortós Campos. 4.- Sin especial condenatoria en costas, por haber las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Alfonso Hurtado García, María del Roció Tortós Campos. Expediente Nº 15-000456-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392158 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Luis Felipe Carranza Benjumea, pasaporte N° CC16736279, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. William Sequeira Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000824-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000915 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Luis Felipe Carranza Benjumea y Flor Emilce Rodríguez Elizondo, celebrado el 31 de agosto de 2005, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 467, folio 314, asiento 627. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Luis Felipe Carranza Benjumea, haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado, ver expediente administrativo 3215-2012. 3. Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392159 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a German García Ochoa, documento de identidad N° 73041416904, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000641-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000980 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Heidy Torres Granda y German García Ochoa, celebrado el 16 de setiembre de 2003, ante la Notaría de Abd Allah Hasbum Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 445, folio 419, asiento 838. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado German García Ochoa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Michelle Yuli García Torres, documento de identidad número 119900911, fecha de nacimientos 27 de marzo de 2007; Allison Chantall García Torres, documento de identidad número 120490661, fecha de nacimiento 24 de marzo de 2009; Stayler Enrique García Torres, documento de identidad número 121510578, fecha de nacimiento 22 de agosto de 2012; Daylet Raquel García Torres, documento de identidad número 122560547, fecha de nacimiento 22 de mayo de 2016; y Joel Rodolfo García Torres, documento de identidad número 122920887, fecha de nacimiento 08 de noviembre de 2017, quienes en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Torres Granda. 4. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia, por haberse omitido en su momento. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392160 ).

Se hace saber al señor Manuel González Chirino, mayor, casado, nacionalidad cubano, documento identidad número 55042809306, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000916-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre de 2019.—Licda. Yanela Álvarez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392161 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Celedonia Rosales Peña, mayor, soltera, costurera, documento de identidad N° 0501570256 vecina Villareal de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Celedonia, por el de Celia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000240-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de enero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019392204 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 18-000263-0182-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Juan Carlos Segura Roldán, cédula de identidad número 01-1149-0383, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad: Servi Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-08897. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad: Servi Carga Sociedad Anónima fue disuelta por Ley N° 9024, el 08 de agosto del 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de: Servi Carga Sociedad Anónima y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Lic. Óscar M. Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019392332 ).

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil). Hace saber: que por resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, se dispuso: “... se decreta la insolvencia de Anais Vargas Acosta. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del(a) curador(a) propietario(a), curador(a) suplente y notario(a) inventariador(a) que por turno corresponda. b) La señora Anais Vargas Acosta queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El(a) curador(a) será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. c) Se fija por ahora y en perjuicio de terceros(as), el siete de noviembre del dos mil dieciséis como fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. d) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el(a) curador(a) que se designe, mientras que el inventario lo hará el(a) notario(a) inventariador(a) por nombrar. f) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. g) Comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado(a), títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. i) Por ser asalariada la señora Vargas Acosta, comuníquese mediante mandamiento al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período, la parte legalmente embargable del salario de doña Anais en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 16-000170-0188-CI- del Banco de Costa Rica. Mientras que la parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que la entidad patronal deberá abstenerse con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la funcionaria Vargas Acosta, en perjuicio de la masa de acreedores(as), según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores(as). Este mandamiento lo diligenciará el(a) curador(a) o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Anais. j) Se concede a los(as) acreedores(as) nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargadas de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al(a) curador(a) o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos(as) como ocultadores(as) de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los(as) tenedores(as) de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al(a) curador(a) o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. ll) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil).—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019392431 ).

Se avisa al señor: Lamarr Londell Lee, mayor, casado, nacionalidad estadounidense, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 19-000158-0186-FA promovido por el señor: Terry Lee Lalley, y cuya pretensión es que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor: Darshawn Jordan Lee Moorray.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de setiembre del 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019392479 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ariel Gómez Lotteridge, Sarita Alfaro Carrillo, documento de identidad N° 635885, 0112170130, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001274-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y cancelación de naturalización promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ariel Gómez Lotteridge y Sarita Alfaro Carillo para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Si señalan un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no se podrá utilizar como teléfono. Si señalan un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que autorice su utilización. Conforme lo solicitado por la parte actora, con el carácter de medida cautelar ordénese al Registro Civil, Departamento de Naturalizaciones suspende todo acto administrativo procedimiento relacionado con los trámites de naturalización del demandad o bien cualquier trámite derivado del mismo, en caso de que la naturalización fuese concedida. Igualmente, ordénese al Registro Civil anotar la existencia de esta demanda al margen de las citas de inscripción del matrimonio de las aquí partes. Expídanse los oficios de estilo. Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación, notifíquese la presente resolución a los demandados. Para que comunique lo dispuesto al accionado Orlando Pereira Solano se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en San Juan Norte de Turrialba para que notifique a la demandada Sarita Mizeldi Carrillo y a la Oficina de Comunicaciones de Heredia para que notifique al accionado Ariel Gómez Lotteridge. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Ariel Gómez Lotteridge, Sarita Alfaro Carrillo. Expediente Nº 13-001274-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392721 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Richard Alberto Noreña Daza, documento de identidad N° 0079747068, casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000842-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001017 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veinticuatro minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Edith Álvarez Mata, cédula de identidad N° 6-197-034, con Alberto Noreña Daza, de nacionalidad colombiano, documento de su país N° CC 79747068, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 434, folio 308, asiento 616, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Alberto Noreña Daza, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supracitado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Richard Alberto Noreña Daza; expediente Nº 14-000842-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392722 ).

La Licda. Karol Vindas Calderón, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Cedric José Muñoz Alvarado, que, en este Juzgado, con el expediente número 14-001459-0187-FA, costarricense con documento de identidad 1-0874-0411 se tramita el Proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Cedric José Muñoz Alvarado y Yeny Tapanes Meza, esta última representada por su Curadora Procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en La Tigra de San Carlos, para que personalmente (en mano propia) notifique la presente resolución al demandado Cedric José Muñoz Alvarado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, la demandada Yeny Tapanes Meza será notificada por medio de un edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392723 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Darvin Ariel Suárez Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, dirección desconocida, identificación C1415939, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: N° 15-001077-0187-FA establecida por Rebeca del Socorro Marín Jalina contra Darvin Ariel Suárez Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 268-2018 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Proceso autorización salida país, establecido por Rebeca del Socorro Marín Jalina, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Pavas centro, cédula N° 155820287200 contra Darvin Ariel Suárez Espinoza, mayor, soltero, oficio desconocido, paradero desconocido, pasaporte C1415939. Considerando: I.- Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1.-) Que la menor Camila Lucía Suárez Marín, es hija de las partes de este proceso, nacida el 10 de abril del 2009, en San José (Ver certificación de nacimiento a folio 1); 2.-) Que el demandado registra como movimientos migratorios una salida del país el 17 de enero del 2010 y entró al país el 03 de febrero del 2010 únicamente (ver certificación de entradas y salidas del país a folio 2). 3.-) Que el demandado no tiene relación con su hija, desapareció cuando la menor tenía tres años de edad y a la fecha no se sabe más de él (ver testimonio de José Esteban Hernández Alemán y Ana Patricia Jalina Acuña a folios 49 y 50). 4.-) Que la intención de la madre es llevar a su hija a Nicaragua a visitar a familiares (ver testimonio de José Esteban Hernández Alemán y Ana Patricia Jalina Acuña a folios 49 y 50). II.- Sobre el fondo: pretende la actora: 1.) Que se autorice la salida del país permanentemente a la menor, ya que piensa salir del país en todas las fechas festivas de cada año (semana santa, vacaciones de medio período, navidad y año nuevo). Por su parte, el demandado, fue notificado por edicto en Boletín Judicial y se le nombró curador procesal, para su representación (ver folios 31 a 33). De conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijos menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, se nota que el padre se encuentra ausente con respecto a la relación con su hija, esto desde que la misma contaba con tres años de edad, lo cierto es que no hay objeción para lo solicitado, excepto que solicita el curador como petitoria principal que se declare sin lugar el proceso, debido a que puede existir riesgo de sustracción internacional de la menor, al ser la madre de otra nacionalidad, sin embargo debe de acatarse que la señora solicitante del presente proceso tiene arraigo en el país, según los testigos José Esteban Hernández Alemán y Ana Patricia Jalina Acuña, manifestaron que la actora tiene tres años de trabajar en el mismo lugar, su madre vive acá en Costa Rica, además de ello la niña se encuentra en la Escuela en Pavas, cursando el tercer año lo que deja ver que es una estudiante regular. Por otro lado refiere el señor Hernández Alemán que Rebeca está más hallada acá en Costa Rica y por último argulle la madre de Rebeca que ésta le ha dicho que no piensa llevarse a la niña a vivir a Nicaragua. Asimismo, no obstante, las manifestaciones del curador en el escrito de contestación, en la audiencia llevada a cabo en fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, éste manifestó velar por los derechos de la menor para que no se de una situación de sustracción internacional de menor, pero que si todos los presupuestas necesarios para la salida de la menor se dan, no hay mayor problema en que en que se le conceda la salida del país. Por todo lo anterior, es que considera la suscrita, es procedente acoger lo peticionado por la actora, ya que es desgastante estar solicitando permisos de salida, cada vez que pretenda salir con la menor, lo cual provoca intranquilidad tanto a la madre como a la menor, ya que saben que la suerte de su salida depende de un pronunciamiento judicial que no puede precisar, asimismo se obliga a la señora promovente de estas diligencias acudir a estrados judiciales, así las cosas y notando que la madre y la menor tienen suficiente arraigo en Costa Rica, la actora cuenta con familiares más cercanos, como su madre, de allí que no se haga necesario dilatar aún más el pronunciamiento sobre el fondo de este asunto. A los menores según nuestra legislación, se les puede conceder un permiso de salidas, el cual puede ser por una única vez o varias ocasiones o bien en la modalidad de salidas permanentes, la diferencia es que las primeras opciones, la autorización es solo por uno o varios eventos determinados y cada vez que se necesite salir, debe de gestionarse nuevamente el permiso ante la autoridad judicial, en cambio el permiso permanente, implica que la parte gestionante puede salir del país con su hija, todas las veces que necesite y hasta que su hija llegue a la mayoría de edad, esta situación, no debe de confundirse con los procesos de fijación o cambio de domicilio de menor en el extranjero, modalidad del proceso de conflicto de autoridad de parental, que pretende discutir el traslado del menor a otro domicilio fuera del país, y lejano a su habitual lugar de residencia, ahora bien, visto así el caso, el permiso de salida del país significa que la salida del país, implica el retorno de la menor, y que en caso de que la menor no retorne al país, la madre podría cometer el delito de sustracción simple de persona menor de edad, contemplado en el numeral 184 del Código Penal y que se encuentra castigado con pena de prisión, asimismo se podría invocar el cumplimiento del Convenio de la Haya, de sustracción de menores, para verificar el retorno de las menores a su residencia habitual, sea Costa Rica, además hay que agregar que las salidas del país tampoco pueden ser un tiquete en blanco, para que la menor viaje en cualquier momento, se deberá de respetar en este tipo de salida el calendario académico de la menor, de tal forma que las visitas coincidan cuando la menor no tenga obligaciones académicas en el centro donde se encuentra matriculada. De tal suerte se autoriza 1.) La salida del país permanentemente a la menor, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre de la menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de la menor gestionar por esta, expedición de su pasaporte, y para que en nombre de tal menor custodie dichos documentos. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas... Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la presente solicitud de Salida del país permanente establecida por Rebeca del Socorro Marín Jalina, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155820287200, contra Darvin Ariel Suárez Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C1415939 y en consecuencia se autoriza: La salida del país permanentemente a la menor Camila Lucía Suárez Marín, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre de la menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de la menor gestionar por esta, expedición de su pasaporte, y para que en nombre de tal menor custodie dichos documentos Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392724 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por María Antonieta Bolaños Arrieta conocida como Mónica Celis Arrieta, mayor, soltera, vecina del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0823-0323, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de María Antonieta por el de “Mónica” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000562-0217-CI, cambio de nombre promovido por María Antonieta Bolaños Arrieta conocida como Mónica Celis Arrieta.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de agosto del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019392748 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maricela Castillo Matarrita, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de oficio y paradero desconocido, cédula de identidad N° 7-0190-0893, se le hace saber que en declaratoria judicial de abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de Limón, contra Róger Antonio Torres Amador, y su persona, se ha ordenado notificarle mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000779 Sentencia de Primera Instancia, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y seis minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. Resultando: Primero..., Segundo..., Tercero... Considerando: I.—Hechos probados... 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6... II.—Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Róger Antonio Torres Amador y Maricela Castillo Matarrita, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, de la persona menor de edad R. I. T. C. con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño para el Patronato Nacional de la Infancia, teniendo la posibilidad de ubicarlo en el recurso familiar, comunal, estatal o no gubernamental que se considere idóneo, su representante deberá apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Limón al tomo trescientos ochenta y cuatro, folio ciento treinta y ocho, asiento doscientos setenta y cinco. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 16-000787-1152-FA-2.—Juzgado de Familia de Limón, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392777 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia De Heredia, a Marvin Francisco Gerardo Calvo García, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado/a, No indica, vecino(a) de Heredia, Super Gigante San José, 100 metros al oeste y 25 metros sur, casa blanca, portones negros, cédula 0401350111, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Rita Elena García Báez contra Marvin Francisco Gerardo Calvo García, bajo la sumaria: 18-002462-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia.- A las nueve horas y veintitrés minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- Vista la manifestación de la parte actora Rita Elena García Báez, visible a folio 19 del expediente físico, en el que indica no conocer ninguna otra dirección dónde poder notificar al demandado, se ordena anular la autorización de Salida del País N°1769-2018, dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, visible en el folio 7, en el expediente físico, a efecto de proceder con el trámite de nombramiento de curador de la persona demanda, y en su lugar se resuelve: Del anterior proceso de autorización de salida del país , establecido por Rita Elena García Báez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Marvin Francisco Gerardo Calvo García (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información, pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Marvin Francisco Gerardo Calvo García deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.- (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia).- La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº180024620364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Marvin Francisco Gerardo Calvo García. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019394147 ).

Edictos Matrimoniales

Raudín Josué Chavarría Conejo y Fallón Navarro Vargas, cédula por su orden: 1-1435-0007 y 1-1319-0343; vecinos de San Miguel, La Capri de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001408-0637-FA. Nº 19-1408-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 07 de octubre del 2019.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391959 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jesús González Monge, mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Upala, Aguas Claras, con cédula de identidad N° 02-0302-0654, nacido en Piedades Sur de San Ramón de Alajuela; y Yirlane Núñez Moxey, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, vecina de Upala, Aguas Claras, con cédula de identidad N° 2-0487-0883, nacida en Aguas Claras de Upala. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 19-000186-1517-FA (T2).—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392025 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de Los Ángeles Mena Castillo, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0107720914, nombre de la progenitora Emelina Castillo Segura y nombre del progenitor Braulio Mena Suárez, domicilio en San Isidro, León Cortés, San José, nacida el 03/09/1968, con 51 años de edad; y Ricardo Alvarado Mora, mayor, divorciado una vez, recolector de basura, cédula de identidad número 0602610126, nombre de la progenitora Claudia Mora Mora y nombre del progenitor Juan Rafael Alvarado Pérez, domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, nacido el 16/06/1974, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Rafael de Cerros, 300 metros al norte de la escuela de Cerros, la casa tiene una estructura en perling forrada con zinc, es de dos plantas, el frente de la casa es de color rosado, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, Expediente Nº 19-000202-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roberth Andrés Mejías Méndez, mayor, Soltero, Peón, cédula de identidad número 0116610432, vecino de La Florida de Piedras Blancas, hijo de Olga Lidia Méndez Fernández y Estarling Mejías Villalobos, nacido en Hospital Central San José, el 02/12/1996, con 22 años de edad, y Diana Andrea Jiménez Cordero, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604340877, vecina de La Florida de Piedras Blancas, hija de Flor María Cordero Navarro y William Gerardo Jiménez Campos, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/10/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000207-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 07 de octubre del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392027 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Concepción Ortiz Burgos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0800820071, nombre de la progenitora Rita Burgos Vanegas y nombre del progenitor Reyes Ortiz Romero, domicilio en Valle Honduras, el 15/01/1970, con 49 años de edad, y Franklin Alberto González Durán, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 0602580814, nombre de la progenitora Lorena Durán Rodríguez y nombre del progenitor Franklin González Dalolio, domicilio en Villa Neilly Golfito PTNS, el 01/02/1974, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El INVU de Golfito, casa número 86, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000208-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 04 de octubre del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392028 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil José Roberto Alpízar Leiva, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad número 0304420873, vecino de Limón, Liverpool, después de la plaza de Liverpool, segunda casa a mano izquierda hijo de Lidia Leiva Torres y José Rafael Alpízar Velásquez, nacido en Centro de Turrialba, Cartago, con 29 años de edad y Maybell Valeska Romero Méndez, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número 0702320964, vecina de (misma dirección del contrayente), hija de Rosa María Méndez Andrade y Manuel Salvador Romero Ríos, nacida en Limón, el 04/01/1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000302-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392031 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Román Estrada Barquero, mayor, divorciado de Grettel Ivania Marín Delgado en la ciudad de Heredia, labora en servicios generales, cédula de identidad número 0302790756, vecino de San Ramón, San Rafael, La Unión, en la última entrada cuarta casa a mano derecha casa color beige, hijo de José Jesús Estrada Solano y María de los Ángeles Barquero Barquero, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 21/11/1965, con 53 años de edad; y Estefanía Miranda Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206570342, vecina de San Ramón, San Rafael, La Unión, en la última entrada cuarta casa a mano derecha casa color beige, hija de Daniel Miranda Ramírez y Damaris Fernández Murillo, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 20/03/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000588-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 02 de octubre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392070 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ricky Steven Sánchez González, mayor, soltero, operador de Call Center, cédula de identidad número 0207100216, vecino de Palmares, Candelaria, Candelaria, 200 metros sur de la entrada de la iglesia católica nueva, hijo de Erick Steven Sánchez González y Marjorie González Rojas, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 08/02/1993, con 26 años de edad, y Yoselyn Tatiana Moya Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207400301, vecina de Palmares, Esquipulas, El Común, 800 metros noroeste de la Pastoral, hija de Carlos Francisco Moya García y Sandra María Mora García, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 24/02/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000600-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 04 de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392072 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Dávila Walton, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciado, cédula de identidad N° 700750766, edad en años cumplidos: 56 años cumplidos, y Angela Rodríguez Romero, país de origen: Costa Rica, estado civil: divorciada, cédula de identidad N° 700710412, edad en años cumplidos: 57 años cumplidos ambos vecinos de Limón Barrio Juan Pablo Segundo, Bajando Telisa 250 metros oeste, llegando a la línea de tren, a la par de la Pulpería Juanita, prefabricada color café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000687-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392073 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas con veintidós minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se Invitó a Constituirse como parte en el Proceso a Priscila Brenes Arrieta, documento de identidad N° 3-0369-0631, vecino (a) de Limón, Limón Centro, Barrio Limoncito, Plaza Paniagua, 65 metros este casa esquinera, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la demanda civil con el fin de que el mismo se constituya o no como parte por el actor civil Danilo De Jesús Montero Guerrero mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria causa establecida por Danilo De Jesús Montero Guerrero por el delito de Lesiones Culposas, contra Arturo Jorge Edwards Allen para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 17-001142-0498-TR, seguida contra Arturo Jorge Edwards Allen, por el delito de Lesiones culposas en perjuicio de Danilo de Jesús Montero Guerrero. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica(Materia Penal).—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019391770 ).

Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto o bien medidas cautelares alternas a la prisión (cauciones), entre otros; siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha gestionado su devolución. Adicionalmente, resulta de importancia indicar, que todas las sumarias bajo estudio fueron físicamente eliminadas, posterior a la aplicación del procedimiento legal y administrativo correspondiente, siendo que de ellas solo se cuenta con el registro electrónico en los sistemas de este Juzgado Penal. Tomando en consideración todo lo indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del artículo primero de la Ley 6106, que reza que “(...) Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.- Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo (...)” ; se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento demande:

 

Expediente

Saldo en SDJ

Numero de Depósito

Fecha de Depósito

1

050077420647TP

¢100.000,00

1513302

05/01/2009

2

050077420647TP

¢100.000,00

09432001

04/02/2009

3

050077420647TP

¢100.000,00

12371301

05/05/2009

4

050077420647TP

¢100.000,00

10283301

01/04/2009

5

050077420647TP

¢100.000,00

12073602

05/05/2009

6

050077420647TP

¢100.000,00

10534001

03/06/2009

7

050077420647TP

¢100.000,00

10201901

02/07/2009

8

050077420647TP

¢100.000,00

09522302

05/08/2009

9

050077420647TP

¢100.000,00

09514201

04/09/2009

10

050077420647TP

¢100.000,00

11521102

05/10/2009

11

050077420647TP

¢100.000,00

09481201

04/11/2009

12

050077420647TP

¢100.000,00

13524401

04/12/2009

13

050077420647TP

¢100.000,00

14430102

05/01/2010

14

050077420647TP

¢100.000,00

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08/05/2010

15

050077420647TP

¢100.000,00

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08/03/2010

16

050077420647TP

¢100.000,00

14271802

07/04/2010

17

050077420647TP

¢100.000,00

11234503

10/05/2010

18

050077420647TP

¢100.000,00

09024803

15/06/2010

19

050077420647TP

¢100.000,00

14352704

19/07/2010

20

050077420647TP

¢100.000,00

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20/08/2010

21

050077420647TP

¢100.000,00

12110105

28/09/2010

22

050077420647TP

¢100.000,00

12152803

16/11/2010

23

050077420647TP

¢170.000,00

14522903

12/01/2011

24

070024080647PE

¢83.000,00

11202602

10/08/2011

25

070025490647PE

¢550.000,00

14125502

13/11/2009

26

080007250648PE

¢5.000,00

15200403

17/11/2010

27

090007200275PE

¢30.000,00

15090703

15/12/2009

28

090020360275PE

¢10.000,00

10441402

04/05/2010

29

090027960275PE

¢185,00

15203004

19/08/2009

30

090029170275PE

¢955,00

14444705

25/08/2009

31

090031080275PE

¢700,00

14463802

11/09/2009

32

090033110275PE

¢95,00

14501604

23/09/2009

33

090033640275PE

¢5.000,00

14360604

23/09/2009

34

090033640275PE

¢8.600,00

14374604

23/09/2009

35

090036040275PE

¢1.615,00

09131802

09/10/2009

36

090036160042PE

¢210.000,00

10524902

12/11/2009

37

090039790275PE

¢260,00

15384002

11/11/2009

38

090040190275PE

¢370,00

15372002

11/11/2009

39

090040890275PE

¢8.720,00

11045304

27/11/2009

40

090041940275PE

¢965,00

11095104

27/11/2009

41

090043600275PE

¢25,00

15510402

10/12/2009

42

090045100275PE

¢40.000,00

10555003

15/01/2010

 

Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. Procédase conforme.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchia, Jueza Penal San José.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392067 ).