BOLETÍN JUDICIAL N° 198 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2019
Al
señor Óscar Lee Goines Goines, de domicilio ignorado, Se hace saber: Que en
proceso de cooperación judicial internacional promovido por Iris Mayela Vega
Fernández conocida como Iris Mayela Goines, donde figura ella como promovente,
se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de
Distrito, Condado Comal, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la
sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N°
18-000029-0005-FA, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las once horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por
aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas,
para representar al señor Óscar Lee Goines Goines, a quien se concede audiencia
por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula la promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene
que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de
notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho
curador y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo
que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De
conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Óscar Lee Goines Goines la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a.í.”
Ramón
Rodríguez Fernández,
Notificador
1 vez.—O.C. N°364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393724 ).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que
se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL MADRIGAL
MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de
publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen
los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos
constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de
interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de
buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la
jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos.
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número
2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción
por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad
parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la
frase “cuyos nombres no se revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán
resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de
funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras
funciones y la concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada;
por su evidente conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en
votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo
de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en
su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en
contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina
asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su
numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto
se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo
respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma
jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224
en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar
Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea
Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante
Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su
condición de representante de “Abriendo Datos Costa Rica”. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 07 de octubre del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019392019 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000276-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael
Ángel Díaz Casares (cédula de identidad N° 5-0175-0636), se dictó la resolución
que dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del
cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se adiciona el edicto publicado
mediante Boletín Judicial número 188 del 04 de octubre del 2019 (folio
26), en el sentido que la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial impuesta al Notario Rafael Ángel Díaz Casares mediante
Sentencia de Primera Instancia número 500-2019 de las diez horas y treinta y
ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 23 al 24),
rige ocho días naturales después de la publicación del edicto con la presente
adición en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019392002 ).
A:
Francisco Javier Martín Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad
número 3-0244-0324, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 17-000440-0627-NO establecido en su contra por Martha Liliana
Vargas Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Marta Liliana Vargas Calderón contra Francisco Javier
Martín Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 250 metros oeste del parque, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San Jose, El Carmen, Avenida 14 entre Calles 35 y 37, Barrio Francisco
Peralta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Aporte el denunciante dentro del plazo de cinco días dos juegos
de copias de los folios 1 al 12 a fin de expedir comisión para notificar al
notario encausado y a la Dirección Nacional de Notariado, apercibido de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en
archivo temporal hasta tanto no cumpla. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas seis minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Francisco Javier Martín Meneses, la resolución
dictada a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14,
18, 28) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 15, 18, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de proceso sucesorio en sede
notarial otorgado en escritura pública número doscientos setenta y dos.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Francisco Javier Martín Meneses, cédula de identidad
N° 3-0244-0324. Notifíquese.
San
José, 25 de abril del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393382 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado; a las
diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, y con la base de cuarenta y
dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con
ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real Doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis,
matrícula número cero cero cero, la cual es terreno Finca Área Agrícola, apto
para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios
públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesén; al sur, calle pública, lote veintiuno
y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira S.A. y Gonzalo Alvarado, y
al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. Mide: veinticinco mil
cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos
mil veinte, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil
cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de
enero del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos treinta y
nueve mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado
Arce. Expediente Nº 13-300020-0324-LA.—Juzgado
Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 14 de octubre del 2019.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019394741 ).
Se cita y emplaza a todo aquel que tenga
interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de
Jiménez, Cartago para que dentro del improrrogable
lapso de diez días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco J.
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Victoriano Dionisio Taylor Timms, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, y falleció el primero de febrero
del dos mil diecisiete. Se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 19-000240-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000240-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 01 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019392896 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Quesada Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Ramón de
Alajuela, con cédula de identidad número 0201520092 y falleció el siete de
octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el Número 19-000257-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000257-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), (Materia Laboral), 02 de octubre del 2019.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019392897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Jerónima Margarita Varela Ledezma, portadora de la cédula de
identidad número 5-0044-0767, fallecida el veinticinco de julio del dos mil
diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000303-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000303-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019392912 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Barrantes Sandi 0601650868, fallecido el 05 de enero del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000327-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo..
Expediente N° 19-000327-0643-LA. Por a favor de Manuel Antonio Barrantes Sandí.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de octubre
del 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392913 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Walter Mauricio Mora Camacho, cédula de identidad N°
0303990551, fallecido el 18 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000958-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000958-0505-LA. Por a favor de Walter
Mauricio Mora Camacho.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019392927 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli Ángel Salas
Castillo, fallecido el 05 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales sector privado bajo el Número
19-001029-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001029-0639-LA. Promovido por María de los Ángeles Hodgson Arias a favor de
Eli Ángel Salas Castillo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2019.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019392928 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Juan Carlos Ávila Arce, cédula N°
0203880694, fallecido el 04 de setiembre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001163-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001163-0639-LA. Promovidas por Viria
María Arce Sánchez a favor de Juan Carlos Ávila Arce.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019392929 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo
Ballestero Araya, 0204160058, fallecido(a) el 09 de setiembre del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 19-001600- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001600-0639-LA. Promovidas por Teresita Araya Soto a favor de Luis Gerardo
Ballestero Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—MSc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019392930 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Eduarte
Barrantes 0204830388, fallecido el 04 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001620-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001620-0639-LA. Promovidas por Ana Isabel Barrantes Alvarado a favor de Luis
Armando Eduarte Barrantes.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre
del 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392955 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María de los
Ángeles Paniagua Soto, mayor, cédula de identidad N° 1-182-966, fallecida el 30
de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000046-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida María de los Ángeles Paniagua Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 03 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393021 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Jose Fernando Sánchez Espinoza,
quien fue mayor, divorciado, oficial de policía de La Fuerza Pública destacado
en la Delegación Policial de Upala, domicilio Villa Hermosa de San José de
Upala, Alajuela, 800 metros al sur de la plaza de deportes, contiguo a la
Iglesia Cristiana de Evangelio Completo, casa de Zócalo, sin pintar, cédula de
identidad N° 2-0368-0044, se les hace saber que Ivannia Del Rosario Díaz no
aplica, cédula de identidad N° C-01560148, domicilio Villa Hermosa de San José
de Upala, Alajuela, 800 metros al sur de la plaza de deportes, contiguo a la
Iglesia Cristiana de Evangelio Completo, casa de Zócalo, sin pintar, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Fernando Sánchez Espinoza.
Expediente N° 19-000188-1516-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral),
10 de setiembre del 2019.—Licda. Mayara Cristina Cordero Espinoza, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393022
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: María Isabel Ballestero Lizano,
cédula N° 0204680101, fallecida el 23 de marzo del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000762-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000762-1288-LA. Promovido por José David Rodríguez Ballestero a favor de María Isabel Ballestero Lizano.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393038 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Juan Rafael
Bejarano Monge 0900350550, fallecido el 20 de abril del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 19-000786-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000786-1288-LA. Por a favor de Omar Juan Rafael Bejarano Monge.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
26 de setiembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393039 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Delio Antonio Peraza
Delgado, 0104410534, fallecido el 15 de setiembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000794-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000794-1288-LA. Por a favor de Delio Antonio Peraza Delgado.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año
2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393040 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Digna León Ramos,
quien falleció el 01 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, bajo el número
19-000026-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000026-0878-LA. a favor de Víctor Eduardo Badilla Rojas.—Juzgado
Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 09 de octubre del
2019.—Lic. David Campos Rojas, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393383 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeffrey Guillermo
Calvo Ennis, cédula de identidad N° 1-1654-934, fallecido el 21 de diciembre
del año 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000809-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000809-0505-LA, por Berenice Elisa Ennis
Watson a favor de Jeffrey Calvo Ennis.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393402 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Iván Del Corazón De Jesús
Barrantes Zamora, quien fue vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo,
Calle Cambronero, Barrio El Tejar, con cédula de identidad número 1-0550-0187,
se les hace saber que: Martha Zambrana Avilés, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia número 155811849728, vecina de la misma dirección que
el causante, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones . Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 18-000088-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Roberto Iván Del Corazón De Jesús
Barrantes Zamora. Expediente N° 18-000088-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de julio del
2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393725 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Norma Isabel Córdoba Ávila,
mayor, casada, vecina de Hatillo 8, costado noroeste de la Escuela Jorge de
Bravo, casa beige contiguo al parqueo de carros, portadora de la cédula de
identidad número 01-0604-0172, quien falleció el 02 de abril del año 2010, se
les hace saber que: Jorge Luis Monge González, mayor, viudo, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0689-0915, vecino del
mismo domicilio que la causante, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, Expediente número 19-000127-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
26 de agosto del año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro. Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393726 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Vásquez
Calderón, cédula N° 6-0189-0580, quien en vida fue casado, vecino de Coto Brus,
San Vito, Aguas Claras, 150 metros noroeste Taller Automotriz Olman Fernández,
fallecido el doce de mayo del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000137-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000137-1441-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 11 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393727 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Luis
Fernández Blanco, cédula de identidad N° 1-214-406 y falleció el 28 de mayo del
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001666-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Juan Luis Fernández Blanco.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 10 de octubre del 2019.—M.SC. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393730 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Luis Sánchez
Jovel, con cédula de identidad número 01-0342-0927 y quien falleció el 24 de
octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001681-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida José Luis Sánchez Jovel, con cédula de
identidad número 01-0342-0927 promovidas por Zaida María Gutiérrez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de octubre del
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393731 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guido
Nautilio Chacón Pérez, cédula de identidad N° 1-214-408 y falleció el 27 de
julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001688-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Guido Nautilio Chacón Pérez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 07 de octubre del 2019.—M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393732 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de William
Ulate Salas, con cédula de identidad número 01-0307-0264 y quien falleció el 14
de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001689-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida William Ulate Salas, con cédula de
identidad número 01-0307-0264, promovido por Ana Julia Rodríguez Arias,
portadora de la cédula de identidad número 01-0326-0701.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 07 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393733 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Oscar Coto
Castro, cédula de identidad N° 3-141-841 y falleció el 22 de diciembre del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001690-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Oscar Coto Castro —Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
octubre del 2019.—M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393734 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos diecisiete mil
colones exactos, soportando hipoteca citas: 575-99155-01-0002-001, sáquese a remate
la finca de la provincia de Puntarenas, número cuarenta y tres mil novecientos
treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Isabel viuda de Ramírez; al sur, avenida 2 medio Ciro
Nicolás Bonilla; al este, María Teresa Nova; y al oeste, Mercedes Nova. Mide:
doscientos catorce metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de
veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Eduardo Del Socorro Gómez Castro contra María Del Carmen
Molina Alfaro. Expediente N° 16-000070-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del
2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2019394117 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con
veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de
Terrenref: 00038961-000 citas: 368-03324-01-0909-001, condiciones y reservas
citas: 368-03324-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 94904-000, la cual es terreno lote diez, terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, Alatlantica S.A. y
lote 11 y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
seiscientos once mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil ochenta
y cinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Promotora de Vivienda contra Raúl Fernando Antonio Rodríguez Morales,
Raúl Gerardo Rodríguez Solano, expediente N° 19-000705-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—( IN2019394251 ).
En este Despacho, con una base de
ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y
cuatro, derecho cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir
lote E 5. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; al sur, lote
6 E; al este, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; y al oeste, calle pública con
7,50 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la
base de seiscientos treinta y un mil setenta y seis colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de noviembre del
dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil trescientos cincuenta y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Alice María Bolaños Lezcano. Expediente N°
19-007336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23
de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2019394261 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
once millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con
cincuenta céntimos, soportando servid y reserv ref bajo las citas:
391-11673-01-0915-001, sáquese a remate la finca número 1-392672-000, la cual
es terreno con árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan de
Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marcos Marín Villavicencio; al sur, quebrada; al este, quebrada; y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con ocho decímetros
cuadrados. Para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con
la base de ocho millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y
cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con
la base de dos millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho
colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base
de nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro
colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
394-01119-01-0825-001, sáquese a remate la finca número 1-395977-000; la cual
es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata,
cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wagner
León Rodríguez; al sur, Alexander León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes;
y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: setecientos setenta metros
con catorce decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 10:30 horas del
05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30
horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
seis mil ochocientos veintiún colones con dos céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil
setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 394-01119-01-0829-001, sáquese a remate
la finca número 1-395978-000 la cual es terreno para construir lote N° 7.
Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 58,32 metros; al
sur, Jorge Enrique León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes; y al oeste,
calle pública con 14,60 metros. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las 10:30 horas
del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
10:30 horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos ochenta
y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Cinthya Versalles Marín Orozco, Gerardo Jaime Duane Jiménez Quirós. Expediente
N° 19-000982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019394269 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 505576, derecho 000, la cual es terreno de montaña.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de frente; al sur, Martín y
Mario ambos Lobo Muñoz; al este, R H Cary S.A. y al oeste, Carlos Moreira
Gamboa y Óscar Emilio Araya Cambronero. Mide: veintidós mil setecientos
veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones seiscientos
setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil
trescientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de contra Rosaura Uribe Arias, Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del
2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019394281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de
dos mil diecinueve; Con una base de treinta y seis millones doscientos veinte
mil sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-16147-01-0931-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0932-003;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55202,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote N 217 construir Situada en el
distrito 2-Palmar cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: noreste,
Compañía Bananera de Costa Rica, noroeste, Compañía Bananera de Costa Rica,
sureste, Compañía Bananera de Costa Rica, suroeste, calle pública con un frente
a ella de 62 metros con 72 centímetros. Mide: tres mil quinientos cuarenta y
cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados Plano:P-0617436-1986. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
veintisiete millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con
quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de
dos mil veinte con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil quince
colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado, Mis Proyectos Soñados
y Dulces del Sur Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001458-1201- CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de agosto del
2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019394300
).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, derecho
000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 2-San Miguel,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno
de Neftalí Jiménez Navarro; al sur, lote tres de Gilberth Jiménez Navarro y
Consolada Jiménez Quirós; al este, calle pública y Gilberth Jiménez Navarro y
al oeste, Rio Jericó en medio, José Rivera Trigueros y Neftalí Jiménez Quirós.
Mide: veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional De Costa Rica contra Ferretería Los Jiménez J. Y. V. S. A.,
Oldemar Jiménez Navarro. Expediente Nº 19-006009-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019394302 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación de expediente 17-005655-1157-CJ; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil trescientos treinta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir 18 B. Situada en el
distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 17 C; al sur, lote 19 C; al este, calle pública con 10,00 metros y al
oeste, Modesto Chaves Bustos. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Juan Carlos Angulo Bolívar. Expediente N° 18-003352-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019394306 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando prohibiciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 12.28; al sur, Floribeth Calderón Piedra; al
este, Floribeth Calderón Piedra; y al oeste, Aurelio Calderón Piedra. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintitrés
mil doscientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base
de un millón ochocientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grace María Vargas Salas contra
Alfonso Efrén Calderón Piedra. Expediente N° 14-001702-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de setiembre del
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019394307 ).
En este Despacho, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con
una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 358-06527-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos
treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada
en el distrito: 01-Golfito cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas
Linderos: norte, calle pública; sur, Lewis Dwight Hashins Mallow; este, INV
Setecientos Cincuenta y Tres S.A.; oeste, Miguel Torres Carpio Mide: veintitrés
mil ochocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados
plano: P-0415927-1980. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, con la
base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Omar Duartes Delgado, Juan Arturo Rivera
Rodríguez contra A C R de Pavones R.L., Leny Ricardo Morales Chinchilla. Expediente
Nº 14-000396-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
01 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2019394308 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y siete colones
con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
penal expedientes números: 11-200789-0431-PE t 11-200541- 0431-PE y demanda
ordinaria citas: 2011-00348303-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cuatro mil cincuenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública; al este, Álvaro
Moreno Gómez y al oeste, Febero S. A.
Mide: mil trescientos noventa y seis metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y siete colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y diez minutos del veinte de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de quince millones seiscientos nueve mil quinientos
diecinueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Puntarenas contra Marenostrum S. A. Expediente N°
16-001513-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
18 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019394311 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
267-01439-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 154502, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Agroindustrias Aquiares S. A.; al sur, calle pública con un frente de
diez metros; al este, Agroindustrias Aquiares S. A.; y al oeste, Agroindustrias
Aquiares S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de un millón
ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Enrique Solano Astorga. Expediente
N° 18-012979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019394312 ).
En este Despacho, Con una base de
setenta y tres millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 216138-000, la cual es naturaleza: lote 64 terreno
para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, atarjea en medio Orpiga S.A; al este, lote 63 de Orpiga S. A y al oeste,
lote 65 de Orpiga S. A. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco millones
sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos colones exactos
(25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra
Fabiola Andrea Valverde Tencio, Walter Antonio Pereira Durán Expediente
N°17-019276-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019394314 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 69714-000, derecho , la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Aguilar y otros; al sur,
alameda y otro; al este, lote 18 y lote 17 ambos en parte y al oeste, lote 21 y
María Eugenia Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y dos mil
ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de
seiscientos ochenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra
Gerardo Alexis Flores Solano, expediente N° 17-007314-1170-CJ. Nota: publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con
la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas
573-89601-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre
del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: partido de Cartago, matrícula: 151715-000,
provincia: Cartago, Finca: 151715, naturaleza: lote 25 I de Residencial
Cartago. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Coto y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle pública N° 7 con un
frente de 07,00 metros; y al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento
veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
Hacienda Mastate S.A. contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente N°
14-010453-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019394318 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
nueve mil setecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote
764 para construir con 1 casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 763 y Medianería; al sur,
lote 765 y Medianería; al este, lote 774 y 773, y al oeste, Alameda La
Granadilla. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Carlos Manuel Fernández Cedeño. Expediente Nº
18-004606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
19 de agosto del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019394323 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 483177-000, la cual es terreno para construir con una edificación
destinada a uso comercial. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Olivey María
Badilla López; al noroeste, servidumbre con 10 m de frente; al sureste, Elquit
Calet López Villalobos y al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide:
doscientos noventa y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 15/11/2019. de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 25/11/2019 con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:00 horas del 03/12/2019 con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle del Rocío
Sánchez Hernández, Luis Alberto Salazar Montero, Seicynpau Sociedad Anónima,
Zeidy María Sánchez Villalobos contra Amador Mesén e Hijos Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-005838-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019394325 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79794-B, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: El
Tejar, cantón: El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 4 m 17 cm; al sur, Jorge Ortiz; al este, Margarita Tames y
Manuel Mora, y al oeste, Francisca Barquero Jiménez. Mide: doscientos cuarenta
y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte
S.A. contra Estrella Argentina Poveda Mora. Expediente Nº 17-002720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del
2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019394328 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y tres mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
344-10426-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 316579-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 624; al sur, lote 622; al este,
lote 638 A Y B y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Casas y Alquileres La Rotonda Sociedad Anónima contra Sandra María Fallas
Soto, expediente N° 19-007571-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394331 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
512559-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirri
Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 10 metros de frente; al sur, Cornelio Chacón Valverde; al este,
Víctor Manuel Delgado Mendoza, y al oeste, Víctor Manuel Orozco Santamaría.
Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Joselyn Annette Carranza Vargas. Expediente Nº 19-001540-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019394332 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 300256, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en
el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; al sur, resto para segregar lote
33; al este, Otto Eduardo Kooper Vega y al oeste, terreno para construcción de
Alameda Los Jazmines. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio
Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente Nº 19-001153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero
López, Jueza.—( IN2019394335 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo la
citas: 356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001,
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001,
2015-22486-01- 0002-001, demanda ordinaria baja las citas:
800-533539-01-0001-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo la citas:
356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001,
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001,
2015-22486-01- 0002-001; demanda ordinaria baja las citas: 800-533540-01-0001-001
y 800-533551-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526.691 derecho 001-002, la cual es terreno lote 42 para
construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; sur,
calle pública con un frente de 8 metros; este, lote 43 y oeste, lote 41. Mide:
trescientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1781226-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Nemesio José Barrera Florez, Norma Luz López Chaves,
expediente N° 19-000333-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del
2019.—Licda.Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019394337 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001,
servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 584774-000, derecho 000, la cual es
terreno lote 1 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, J Jusan
de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14.97 metros; al
este, María Elena Garro Chaves y al oeste, J Jusan de Costa Rica S. A.,
destinado a servidumbre de paso con un frente de 8.44 metros. Mide: ciento
treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1026856-2005.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de quince millones ciento sesenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cincuenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddie José Garbanzo Rojas,
Hanzel Zaac Salazar Castro. Expediente Nº 19-006195-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2019394338 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 311-
02623-01-0901-001, servidumbre de paso CITAS: 417-02042-01-0002-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil
setecientos treinta (388730) derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir, bloque H, lote dos, con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 9 metros lineales; al sur, lote 3; al este lote 1 y al
oeste, Maderas de Calidad San Carlos número 21 S A. Mide: doscientos veintiséis
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto
Rojas Alfaro, María del Carmen Quesada Ríos. Expediente Nº 18- 006817-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019394341 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191695-000,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Bastos Soto; al sur, Edwin Zúñiga; al este, calle pública con 11 m 25 cm;
y al oeste, José Bastos Soto. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos
Antonio Bastos Oses, Carmen María Chaves Cabalceta. Expediente N°
19-006474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27
de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—(
IN2019394342 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos noventa y un mil ciento noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno con una casa. Situada en el
distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con un frente de 07,00 metros; al sur Santiago
Chaves Chaves; al este Jose Rodríguez Campos y al oeste Jose Rodríguez Campos.
Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano :A-0202363-1994. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Montero Gómez, Lidieth
Carmen Corrales Rodríguez. Expediente N°19-001685-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019394343 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 513851-001
y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas,
cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Henry Mora
Campos y calle publica; al sur, Benedicto Cascante Azofeifa; al este, calle
pública y al oeste, Benedicto Cascante Azofeifa. Mide: seiscientos cuarenta y
un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676327-2001.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos
mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos doce mil cuatrocientos
veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones setenta mil ochocientos nueve colones con sesenta y siete céntimos
(25% de la base original). Segunda finca: En este Despacho, con una base de
siete millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis
colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 660726-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas,
cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliecer
Villegas Prendas; al sur, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña;
al este, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano:
SJ-1812763-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre
del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
un mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos
mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil
setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wilbert de Los Ángeles Valverde
Montero y Emérita Rodríguez Retana. Expediente Nº 19-000198-1764-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segúndo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019394382 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0345-00019721-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 2959-F-005 y 006, la cual es terreno apartamento hoy construcción
de bloques y concreto. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio avenida 8; al
sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en medio calle once
y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos
doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de los
Ángeles Salazar Gómez, Expediente Nº 19-011154-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019394451 ).
En este Despacho, con una base de
ciento diecisiete mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2013-147415-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 638059, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Harold Hutt Herrera; al sur,
servidumbre de paso; al este, con lote uno, y al oeste, río Tabarcia.
Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de enero
del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil trescientos diecinueve
dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Dannett Elena López Guzmán, David Segura Román. Expediente Nº 19-001378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019394452 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0365- 00013923-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 503715, duplicado:
horizontal: , derecho: 000, naturaleza: terreno para construir lote diez con
una casa de habitación, Situada en el distrito: 5- San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, provincia: San José, Linderos: norte, resto de Asociación
Esquipulas Dos Destinado a Futura carretera; sur, resto de Asociación
Esquipulas Dos, este : calle publica, oeste, Tierras y Jardines. Mide: ciento
noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base
de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de
Guácimo Sociedad Anónima contra Dinorah Ordoñez Contreras. Expediente Nº
19-009563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019394486 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 320-10270-01-0988-001, a las diez horas del dos de
diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones cuatrocientos
noventa y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dos mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (102284-000),
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3° Capellades, cantón 6°
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
52.38 metros de frente; al sur, Lorely, Pamela y Mauricio todos Martí Morales;
al este, Randall Gómez; al oeste, Cerro Alvoca S. A. Mide: dieciocho mil trescientos
noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, y se describe en el
plano número C-1264831-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince
millones trescientos setenta mil cuatrocientos quince colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de cinco
millones ciento veintitres mil cuatrocientos setenta y un colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Wilbor Marcial Orozco Guillén. Expediente Nº 19-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de octubre del
2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394528 ).
En este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
vehículo Placas: BLN218, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: negro, Serie: WAUZZZ8DZYA048848, Motor: ARM016397, cilindrada: 1595
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonel Pinto Saborío contra
Ricardo de Jesús Brenes Hernández. Expediente Nº 19-010170-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de
setiembre del 2019.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019394545 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2017-337454-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 251178-000, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 9.20 metros de ancho con 10 metros; al
sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesén, y al oeste, Gabriel
González Herrera. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano:
A-1968302-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce
de enero del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de seis
millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Jesús Quesada
Padilla. Expediente Nº 19-002627-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394608 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones quinientos catorce mil setecientos setenta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
TSJ 004720, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: JTDBT92340L042620. (Se hace
saber a las partes y oferentes que lo que se remata es el vehículo como tal y no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ciento treinta y seis mil ochenta colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos
noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra
Eusebia Marcelina Contreras Vallejos, Roy Enrique González Agüero. Expediente
Nº 19-011528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2019394609 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil novecientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ607 / Marca:
SSANG YONG / Estilo: KORANDO / Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas/
Color: rojo / VIN: KPTA0A1SSFP199416 Cilindrada: 1998 C.C / N° Motor:
67195002591190. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos treinta y tres
dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil
novecientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. M contra Patricia Navarro Otárola. Expediente
19-006646-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2019394615 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 825302, marca:
Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año: 2010, color:
verde, carrocería: Sedán 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, vin:
MA3FC31S4AA197217, motor número: K10BN1097362, cilindrada: 1000 CC,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
doscientos ochenta dólares con un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
mil noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Priscilla del Pilar Garita Pérez.
Expediente Nº 19-006631-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019394616 ).
En este Despacho, con una base de
doce mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión- boleta número 2017314900833,
sumaria 17-008045-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: FMG082, marca:
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFPBEJ511262, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de nueve mil
quinientos noventa y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de
tres mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anabelle Gómez Mora.
Expediente Nº 18-014506-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio
del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019394617 ).
En este Despacho, con la base de
veintiún millones de colones cada finca, sáquese a remate los siguientes bienes
inmuebles: 1) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número
189386, derecho 000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397-12209-01-0902-001;
Cédulas hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas
2013-224411-01-0003-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario
Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, cantón
2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote
4, cuyos linderos son: norte, Cala IL
Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A., este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole
S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, Plano G-1530838-2011.
2) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número 189385, derecho
000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397- 12209-01-0902-001; Cédulas
hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas
2013-224411-01-0002-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario
Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, Cantón
2 Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote
3, cuyos linderos son: norte, Cala IL Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A.,
este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados, Plano G-1530675-2011. Para lo cual se señalan las nueve horas
del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil (rebaja del
75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (el 25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Ingeniería Construcción y Arquitectura Salazar y
Segura S. A. contra Cala IL Sole S. A. Expediente Nº 12-000268-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de
setiembre del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—(
IN2019394626 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de setenta y siete mil dólares exactos , libre de
gravámenes , pero soportando servidumbres trasladadas citas:
351-19665-01-0906-001, 404-15907-01-0903-001, 40415907- 01-0904-001,
servidumbre de paso 2017-08115-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 481160-000, derecho , la cual es terreno
de café.- Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6 naranjo, , de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Flor
María Muñoz Arley; al este, Juan Carlos Muñoz Muñoz y al oeste, Randall
Calderón Peñaranda. Mide: cinco mil ciento noventa metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos
mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Helix Centroamérica Sociedad Anónima contra Randal Antonio Calderón
Peñaranda. Expediente Nº 19-002022-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394689 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BCK852, Marca: Toyota, Estilo: Corolla CE,
Categoría: automóvil, Serie:
2T1BR32EX3C129348, año: 2003, color: blanco, carrocería: Sedan cuatro
puertas, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve, de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Jiménez Artavia contra Christopher José Espinoza Fernández. Expediente Nº 19-006700-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019394762 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 448-18379-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2012-265182-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-265182-02-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago,
cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al
sur, calle pública con frente de 12.89 metros; al este, lote 1 y Felicia Campos
Barrantes; y al oeste, Brisas Suaves del Zapotal S. A. y Eliécer Campos
Barrantes. Mide: mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Plano:
SJ-1596696-2012. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de enero del dos mil veinte con la base de diez millones setenta y un mil
setecientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte
con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos
cuarenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella Campos
Barrantes, Juan José Porras Campos. Expediente N° 18-001581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019394771 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ochenta y siete mil ciento ochenta
y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil
seiscientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, calle pública con un frente de 11,30 metros; sur, Burns Johnson
Ernest; este, Sergio Núñez Rojas y oeste, Marta Salazar Solórzano. Mide:
doscientos setenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0732610-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos
sesenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de quinientos veintiún mil setecientos
noventa y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-624753 S.A. contra Edwin Arnoldo Segura Núñez.
Expediente Nº 16-001911-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019394784 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 321-09197-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 203872-000, la cual es terreno para construir,
con un taller construido con bloques de cemento y resto de lámina metálica, con
techo de hierro galvanizado, y una casa de habitación construida con bloques de
concreto y techo galvanizado. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón
4-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángel Garita Guillén;
al sur, Luis Carlos Monge Garro; al este, calle pública con frente a ella de 21
metros 89 centímetros; y al oeste, Leticia León Sánchez. Mide: novecientos
veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con
la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bernardo Martín Carvajal Solano, Xinia Mayela Retes Gómez.
Expediente: 18-012416-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019394788 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo citas: 400-17766-01-0812-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 55994-000, la cual es
terreno para construir lote R-30 con una casa construida. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, I.D.A.; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote R-29; y
al oeste, Amable Alpízar Rodríguez. Mide: doscientos treinta y dos metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del dieciocho del noviembre del dos mil diecinueve con la base de once
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la
base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE
contra Marvin Elpidio De Jesús Arias Jiménez. Expediente N° 17-001116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
30 de setiembre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019394801 ).
En este Despacho, con una base de once
millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil
setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar para
construir bloque B:Q 2 lote 51-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 50 B; al sur,
lote 52 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 15 B. Mide: ciento setenta
y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos
noventa y siete mil noventa y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil
trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gina María Baltodano Aguirre.
Expediente N° 17-005264-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
09 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2019394894 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv
reserv-resref: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil setecientos diez, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote
201, terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al
sur, lote 158; al este, lote 202; y al oeste, lote 199 y pared medianera. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-1150945-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cuatro mil ciento
cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos
millones sesenta y ocho mil cuarenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Adolfo De Jesús Campos Campos, Mario Alberto Campos Campos, Marta Yadira
Hernández Hernández. Expediente N° 19-003346-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de
setiembre del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—(
IN2019394898 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil
setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con árboles
frutales potrero. Situada: en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Lázaro Saballos
Díaz; sur, Luis Bernardo Casanova Casanova; este, Luis Bernardo Casanova
Casanova, y oeste, Gilberto Jarquín. Mide: noventa y cuatro mil
ciento dieciséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0323021-1978. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia del Socorro
Valerio Villalobos contra William Enrique Jiménez Fernández. Expediente Nº
18-000738-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019394911
).
En este Despacho, con una base de sesenta y un
mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 309-15856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 639136-000, la cual es terreno de repasto
y caña. Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Fran Michael Long; al sur, Fran
Michael Long; al este, quebrada en medio Celestino Elizondo Elizondo, y al
oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros
con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos
noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Cecilia de los Ángeles
Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 19-002685-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2019394915 ).
En la puerta exterior de este Despacho, siete
horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con una
base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001, Reservas Ley Caminos citas:
301-11707-01-0017-001, prohibiciones ref: 2859-099-001 citas:
325-01297-01-0901-043, reservas y restricciones citas: 325-01297-01-0902-023,
condiciones ref: 00033290 00000038351 000 citas: 396-09454-01-0950-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70775-F, derecho
000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada lote uno e ubicada
en el bloque E, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Puerto
Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, área
verde; al sur, calle común con 46,78; al este, Lote 2-e; y al oeste; área
verde. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano: P-1315624-2009. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con
setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de enero
del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y cinco dólares con
cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del
Trópico contra Flowers of the Green Valley S. A. Expediente N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
23 de agosto del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2019394927 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJZ084, Marca: Ssang Yong, Estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KPTA0A18SGP222140, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
treinta y nueve mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Findirect Capital S.A. contra Luis Manuel Eduarte Sandí. Expediente N°
18-011845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019394950 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BPM477, Marca: Suzuki, Estilo: SX 4, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: JS2YB413985103290, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback,
año fabricación: 2008, color: gris, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con
la base de setecientos seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y cinco mil
quinientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital
S.A. contra Juan Luis Aguilar Mora, expediente N° 19-010104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline
María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019394955 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil ciento treinta y ocho
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
citas: 344-00662-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
344-00662-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 316020, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir
con una casa, N° 251. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, alameda 8 con 6 m. 37 cm.; y al oeste, INVU. Mide: ciento
veintiún metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0539175-1984. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos ochenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica S.A. contra William
Fernando Cocozza Madrigal. Expediente: 19-010648-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de setiembre del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019394980 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0317-00006997-01-0901-001, prohibiciones ref.:
2208 258 003 citas: 0317-00006997-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil
ciento treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel María Moya
Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Maritza Cisneros Miranda contra Alexis Flores Rodríguez. Expediente
Nº 19-004250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del
2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019395013 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil ciento sesenta y ocho dólares con
setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL266902, Marca: Nissan, Serie: MNTVCUD40Z0048179, Carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu tracción: 4x4, año: 2013, cilindrada:
2488 c.c. cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos setenta y
seis dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de mil
doscientos noventa y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Román
Loría, Expediente N° 19-000734-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2019395023 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
736869, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, chasis:
JTDBT923204021582, año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la
base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de
Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés. Expediente Nº
19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019395066 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 350559-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ronald Gerardo Hidalgo Arias; al sur, Ismael Hidalgo Ulate; al este,
calle pública con un frente de 14.02 metros; y al oeste, Ismael Hidalgo Ulate.
Mide: doscientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-0639796-2000 Identificador Predial: 203080350559. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la
base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil
veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan José Vega Hidalgo, María Yamileth Bolaños
Monge. Expediente N° 19-000612-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de octubre del 2019.—Jazmin
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019395074 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
dos mil sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-03402-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 318-03402-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas: 318-03402-01-0004-001, servidumbre trasladada
citas: 331-03200-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
331-03200-01-0003-001; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 20921-F-000, la cual es terreno apartamento 73 destinado al
uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, apartamento 74; al sur, área
común; al este, área común, y al oeste, apartamento 72.
Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y un mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de diez mil quinientos diecisiete dólares
con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Dos
Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L. contra Marvin de
los Ángeles Vega Arroyo. Expediente Nº 19-002368-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de mayo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019395075 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLM741, marca
Mitsuishi, categoría automóvil, serie chasis y vin MMBSNA13AHH000851, color
gris, año 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Angelina Alvarado Fallas.
Expediente Nº 19-000103-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
03 de octubre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019395091 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, Folio
Real matrícula quinientos noventa y seis mil setecientos diecinueve-cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito cinco
Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Turribaritos en medio Vera
Fernández Murillo; al sur, René Arias Morales; al este,
calle pública con 45.28 m y Vera Fernández Murillo, y al oeste, René Arias Morales. Mide: dos mil ciento setenta y cinco metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
ochocientos noventa y dos mil novecientos noventa y ocho colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones seiscientos treinta mil novecientos noventa y nueve
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Marcela Sibaja Sánchez. Expediente Nº 19-006069-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2019.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019395111 ).
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos tres mil dieciocho
colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso ref.: 177593-000 citas: 375-14028-01-0001-001 y
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-732173-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 465140,
derecho 000, la cual es terreno lote 88 a terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 89 A; al sur, Manuel Gutiérrez Marín; al este,
calle pública y al oeste, Elizaneth Campos Montero. Mide: ciento noventa y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos
cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cincuenta
mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cindy Tatiana Campos Álvarez, Luz Marjorie del
Socorro Álvarez Vargas Expediente Nº 19-005666-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de setiembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2019395115 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000033-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Dulce Nombre Palma Venegas, quien es mayor, soltero, albañil, vecino
de Las Brisas San Vito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0602240657, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de charral con café. Situada en el distrito 02° Sabalito, cantón 8°
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelio Sandoval
Cordero; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Acuña Chacón, María Delgado Acuña
y al oeste, Gerardo Quesada Fonseca e Hilda Delgado Acuña. Mide: ocho mil
ciento veinte metros cuadrados con treinta y ocho centímetros, tal como lo
indica el plano catastrado número P-630794-1986. Estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso no contenc. información posesoria de Dulce Nombre Palma Venegas contra
Dulce Nombre Palma Venegas. Expediente Nº 17-000033-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019392830 ). 2 v. 2.
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000191-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Emil Anthony Duarte Marchena quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de Alajuela, San José, cincuenta metros norte y cuarenta metros al este
del Supermercado el Recuerdo,, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis- doscientos noventa y tres- ochocientos siete, profesión
Ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir, frutales y charral. Situada en el distrito primero, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de
paso con cincuenta metros y treinta y un centímetros; al sur, Miguel Duarte
Álvarez; al este, Jesús Duarte Álvarez y al oeste, Yamileth Duarte Marchena.
Mide: dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5- 2065122-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Qué no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas y limpieza
de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emil Anthony
Duarte Marchena. Expediente Nº 19-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de setiembre del
2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392895 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000095-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana
Victoria Mora Aguilar quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ciudad
Colón, portadora de la cédula número 0105860228, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el
distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con Ana Victoria
Mora Aguilar; al sur, con Ana Victoria Mora Aguilar; al este, con Ana Victoria
Mora Aguilar; y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y uno metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos, reparación y
mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Victoria Mora
Aguilar. Expediente N° 18-000095-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de
San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019392979 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-100457-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosita
Ocampo Umaña quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la Palmera de
Katira de Guatuso, portadora de la cédula número 0503140125, profesión oficios
fonéticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo
Buena Vista, cantón Guatuso. Colinda: al norte, con calle pública con una
medida lineal de 17.20 metros; al sur, con Lidia Ocampo Umaña; al este, con
Margarita Morera Zúñiga; y al oeste, con Lidia Ocampo Umaña. Mide: 375.44
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble donación que le hiciera su hermano, Yeison de Los Ángeles Ocampo, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del inmueble. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosita Ocampo Umaña. Expediente N°
11-100457-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019392986 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000089-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristian
Alfonso Estrada Alvarado quien es mayor, estado civil casado, vecino de
Alajuela, calle La Claudia, Desamparados de Alajuela, en los Condominios
Arbora, portador de la cédula número 0109490590, profesión Psicólogo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 de Cahuita, cantón 04 de Talamanca.
Colinda: al norte, con 3-102715821 S.R.L.; al sur, con Adrián Gustavo
Baldunciel Obregón; al este, con Ray Anthony Stell Barns y al oeste, con Shelma
Haden Mowatt. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir L- 2048159-2018 no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
L-2048159- 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza y
cancelación de impuestos Municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cristian Alfonso Estrada Alvarado. Expediente N°
18-000089-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393104 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000088-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jovel Francisco Picado Vindas, cédula de identidad número 5-371-303,
soltero, administrador de proyectos, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciento
cincuenta metros oeste del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonia Quirós
Morales, sur, calle pública con una medida de diecinueve metros con setenta y
cuatro centímetros lineales, este, María Antonia Quirós Morales y oeste,
Antonia Quirós Morales. Con un área de mil cuatro metros cuadrados, según plano
catastrado bajo el número G-1892481-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, pura y simple por
más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de linderos,
limpieza de rondas, consta de árboles frutales, pago de impuestos municipales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jovel Francisco Picado Vindas.
Expediente Nº 17-000088-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
Liberia, 05 de junio del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1
vez.—( IN2019393114 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000377-0694-LA donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gloria Villalobos Castro, quien es mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Valle Azul de San Ramón, costado este de
Súper Las Cabras, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-203-622, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos con una casa. Situada:
en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alvacaba Internacional S. A.; al sur, José Alfredo Solórzano
Jiménez; al este, Édgar Vega Araya, y al oeste, Patricia Oviedo González. Mide:
tres mil doscientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2047439- 2018, del 09 /05/2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y que estima el inmueble en la suma de nueve millones
trescientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de quien en
vida se hiciera su padre, Benjamín Villalobos Morales, cédula N° 9-002-566, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la siembra de pasto, plantas, árboles frutales,
siembra de cercas de amapola, la reparación y mantenimiento de una casa, chapea
de zonas verdes, limpieza de rondas, y mantenimiento de cercas muertas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria Villalobos
Castro. Expediente Nº 18-000377-0694-LA.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019393242 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000263-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Keilor José Aguilar Briceño, mayor, casado dos veces, chofer, vecino
de Santa Cruz, del PANI cien metros al sur y veinticinco metros al oeste,
cédula de identidad cinco-trescientos once- doscientos setenta y ocho, Liliam
del Carmen Cubillo Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, misma dirección
del anterior, cédula de identidad seis-doscientos setenta y nueve-cero cero
ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veinte centímetros
lineales; al sur, Marta Sedy Briceño Briceño; al este, Marta Sedy Briceño
Briceño y al oeste, Mabelyn Aguilar Briceño. Mide: ochocientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas,
rondas, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Expediente Nº 14-000263-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393248 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000287-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Mario Ángel Gutiérrez Álvarez quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de Barrio San Miguel de Diriá de Santa Cruz, Gte, 500 metros al
sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0090-0170,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno patio de casa. Situada en el distrito Sétimo
Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José Fari Navarro Sequeira; al sur, Andrés Duarte Sequeira; al este,
Quebrada Limonal; y al oeste, calle pública con un frente de trece metros.
Mide: seiscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le realizó el señor José Fari
Navarro Sequeira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Ángel Gutiérrez
Álvarez. Expediente N° 16-000287-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de octubre del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019393249 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000220- 0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Selenia Gómez Fonseca quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa
Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, camino a Oriente, del Rancho Barbareño 300
metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-185-684, profesión cajera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de garaje y patio.- Situada en el
distrito Sétimo Diría, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Nicolasa Viales Acosta; al sur, Selenia Gómez
Fonseca, Enrique Alberto Sandoval Núñez y Pinecor Sociedad Anónima; al este,
Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, camino público con un frente a él de 11
metros con 61 centímetros lineales. Mide: mil doscientos treinta nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimientos
de Cercas, Chapias, Rondas siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Selenia Gómez Fonseca. Expediente Nº
17-000220-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019393250 ).
Se
hace saber que: ante este despacho judicial, se tramita el expediente N°
18-000014-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Benedicto Zapata González, quien es mayor, casado, vecino de Plaza
Canoas, portador de la cédula de identidad N° 6-0197-0259, comerciante; a fin
de inscribir, a su nombre, ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el
número de plano: P-6-1975653-2017, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal con una
casa; situada en el distrito tres (3): Canoas, cantón diez (10): Corredores de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Venancio Zapata Zapata, al
sur. con Andrei Alexander Vindas Vega y calle pública; al este: con calle
pública y, al oeste: con Andrei Alexander Vindas y Venancio Zapata Zapata.
Mide: 1.546 metros cuadrados. Indica, el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima, dicho inmueble, en la suma de cuatro millones de colones
exactos (¢4.000.000,00). Manifiesta que adquirió, dicho inmueble, por donación
y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido, a título de dueño, por más de quince (15)
años. Que no ha inscrito, al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza, a todas las personas interesadas en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria. Expediente: 18-000014-0920-CI,
promovido por Benedicto Zapata González.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Civil).—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019393506
).
Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000086-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alexis Morales
Sandoval, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia de
Lemay 50 metros al norte en Taller Morales, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 501020613, profesión mecánico, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
con un taller mecánico. Situada en el distrito primero Liberia, cantón Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daysi Romero Marín; al sur,
Justiniano Zamora Chaves; al este, Alexis Morales Sandoval y al oeste, Camila
Zamora Álvarez. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble compra al señor Nelson Ramírez Mena cc
Barahona Ramírez, vecino de Liberia, trescientos setenta y metros norte del
Mercado Municipal, en fecha de 19 de febrero de 1979, bajo número de escritura
número doscientos doce, y hasta la fecha ha mantenido loas actos de posesión en
forma pública, pacífica y quieta por más de treinta y cinco años. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso
información posesoria, promovida por José Alexis Morales Sandoval, expediente
N° 17-000086-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), Liberia, 09 de setiembre del 2019.—Licda. María
Justina Marchena Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393601 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000189-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Yosmailin Guerrero Flores quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Punta
Riel de Roxana, Pococí, Limón, portadora de la cédula número 0701790381,
profesión psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el
distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Julián Vega Villagra; al
sur, con Herbert Frank Orozco Moreira; al este, con calle pública; y al oeste,
con Benjamín Salazar Gómez. Mide: novecientos veintidós metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2023001-2017, no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble el 22 de agosto del 2017, por medio de compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, poner y arreglar cerca y remodelación de casa. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yosmailin Guerrero
Flores. Expediente N° 19-000189-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2019393603 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Isidro Eulide Valerín Viales quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
número 5-0137-01189, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es de respasto. Situada en el distrito quinto (Cartagena),
cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Orlando Chinchilla Bustos y calle pública con un frente a ella de treinta y
tres metros con treinta y nueve decímetros; al sur, Santiago Valerín Viales; al
este, Marjorie Alfaro Leiva, y Orlando Chinchilla Bustos y al oeste, María de
los Ángeles Valerín Viales y Elizabeth Obando Guevara. Mide: diez mil
trescientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-2050620-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en
general, siembra de pasto, limpieza del lote, cercado y siembra de maíz. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Isidro Eulide
Valerín Viales, expediente N° 18-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de octubre del
2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393644 ).
Silvia
Elena Paniagua Calvo, mayor, femenina, costarricense, soltera, egresada en
arquitectura, cédula Nº 4-0143-0193, vecina de Heredia, Calle 8, Avenidas 3 y
5, 300 metros oeste y 75 metros norte de la Gobernación, promueve diligencias
de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado
en La Delia, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Mide: 4.708 m². Colinda: al norte, con calle pública con
un frente de 82.85 metros lineales; al sur, con Quebrada Masaya; al este, con
Efraín Antonio Obando Moya; y al oeste, con Miguel Herrera Rojas. Graficado en
el Plano Catastrado Nº H-206680-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢10.000.000.00 y las diligencias en ¢5.000.000.00. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir
de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
18-000335-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de julio de 2019.—Lic. Geison
López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393652 ).
Margarita
Jiménez Jiménez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Río Naranjo de
Bagaces, Guanacaste cédula de identidad dos-trescientos ochenta y siete- cero
sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno para construir con yuca y
plátano cuadrado, situado en Río Naranjo [distrito cuarto], de Bagaces [cantón
cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Xinia López Esquivel,
sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta metros con
cuarenta y nueve centímetros lineales, este, Liz Andrina Cerdas Cruz, y oeste,
Álvaro Solano Romero. Según plano catastrado G-un millón doscientos veintiséis
mil ciento cincuenta y cuatro-dos mil ocho, mide dos mil ochenta y siete metros
con cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Antonio Espinoza Calvo el tres de
enero del dos mil ocho. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso
en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 19-000139-0387-AG,
información posesoria de Margarita Jiménez Jiménez).—Juzgado
Agrario de Liberia, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393653 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100095-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sixta
Montes Carrillo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Porozal
de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula número 0501620138, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito
Cañas, cantón Cañas. Colinda: al norte, al sur y al este, con calle pública y
al oeste, con Catalina Carrillo Carrillo. Mide: trescientos ochenta y cinco
metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, habitación y cuido de la casa, árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sixta Montes
Carrillo. Expediente Nº 15-100095-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), 16 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019393704
).
Se cita y se emplaza a todos los sucesores e
interesados en la sucesión de Elisa Bolaños Vargas, mayor de edad, viuda de sus
primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Isidro, Tacacorí,
quinientos veinticinco metros oeste de la escuela pública, portadora de la
cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta-cero cuatrocientos cincuenta y
dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan antes de la
distribución de los activos, éstos pasarán a quien corresponda. Expediente
0003- 2019, Notaría de la Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada
en Alajuela Centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019392884 ).
En
esta notaría pública, ubicada en San José, avenida 1, calles 5 y 7„se da
apertura el proceso sucesorio sede notarial, de quien vida fueron Juan de Dios
Ugalde Segura, y Elida Xatruch López, cédulas 600250777, y 600230860, respectivamente.—San José, primero de octubre del 2019.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392893 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión de Mélida Carmona Jiménez, quien en vida fue soltera, con cédula de
identidad número 1-0221-0842, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís,
Urbanización Saint Claire, sobre avenida 59, 100 metros sur y 150 oeste de
Hospital Jerusalén, para que, dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del
notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado
norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente notarial N° 4-2019. Notaría Pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019392967 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión en sede notarial de quien vida fuere Marciano Basilio Badilla
Álvarez, cédula cinco-uno dos tres-nueve cuatro tres, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Costa Ana de San Rafael de Guatuso, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° SN 0004-2019. Notaría del
Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019392970 ).
Notifíquese
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fueron José Alberto Valverde Venegas,
cédula N° 104340269, comerciante, y Alba María Trejos Navarro, cédula N°
104170176, ama de casa, ambos mayores, casados una vez entre sí, con último
domicilio en San José, Desamparados, Barrio San Jerónimo, frente al costado este
de la panificadora Damaris, a hacer valer sus derechos, por plazo de 15 días,
el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco
de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 20
setiembre 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019392998
).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Fernando González Quesada, quien en vida fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-uno cero seis-nueve tres tres,
vecino de Alajuela, Barrio San José, doscientos cincuenta norte de la Fábrica
de tubos “Campeón”, muerte acaecida el veintitrés de noviembre del dos mil
trece; para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Alajuela, doscientos
oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente N° 05-2019 sdp-not.—Alajuela,
primero de octubre, 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—(
IN2019393074 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Álvaro
Solorzano Murillo, cédula dos-dos siete tres-cuatro ocho dos, muerte acaecida
el tres de setiembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 02-2019. Ante la notaría del Licenciado Vinicio
Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela
Centro. Por una vez.—Alajuela, al ser nueve horas del
día ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2019393110 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Freddy Alfaro González, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0201840962, y vecino de Desamparados de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000563-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de agosto del año 2019.—MSc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393132 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Thelma María de Jesús Porras Carrillo, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0700240302, y vecina de Curridabat, Condominios
Hacienda Vieja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000622-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 25 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019393139 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Antonia Maroto Ulate, mayor
de edad, viuda una vez, pensionada, con documento de identidad N° 05-0104-0721,
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Gualberto, quien falleció el 18 de
setiembre de 2003. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000175-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría. Juez.—1 vez.—( IN2019393145 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Cristian Bernal Corrales Zúñiga, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0603100944, vecino frente a oficina INDER en Barrio Sabanero,
San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000019-1634-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 19 de junio del año 2019.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019393153 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Isabel Sequeira Miranda, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201580063, y vecina de Río Claro, Guaycara, Golfito. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000020-0423-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
02 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019393156 ).
En
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Fontela Fernández,
cédula N° 8-045-957, quien fue mayor, viuda y vecina de Villa Colón de Osa. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-100040-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 24 de febrero
del año 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2019393157 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Bonilla
Fernández, cédula de identidad número 1-0650-0418, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019393164 ).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Carmen
Vargas Araya, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos veinticuatro-cero quinientos
veintitrés, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento veinticinco
metros sur de la Escuela de Rosario de Pacuar; para que, dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que tener la calidad de herederos que, si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Olman
Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del Parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El General, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Olman Vargas Cubero, Notario. Carné 1444.—1 vez.—(
IN2019393170 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisco Javier Rodríguez
Castro, mayor, soltero, cédula uno guión ochocientos diez guión ochocientos
diecinueve, a las once horas del nueve de octubre y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera William Enrique Rodríguez Madrigal, uno cuatrocientos
veinte ciento cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. María Gabriela Zeledón Ching. Tel. 88978313.—Licda. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2019393194 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Ángel
Benavides Álvarez, cédula cuatro-cero cero noventa-quinientos noventa y uno,
viudo, vecino de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros al
oeste y doscientos metros al sur de la Pulpería de Villa Nueva, fallecido en
Pérez Zeledón, San José, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, y
Betty Garro Bustamante, cédula uno-trescientos sesenta y cinco-cero cero
sesenta y ocho, viuda, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente
cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la Pulpería de Villa Nueva,
fallecida en Pérez Zeledón, San José, el ocho de febrero del dos mil dos, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del
licenciado Francisco Cerdas Porras, Notario Público con oficina abierta en San
Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas,
casa rustica.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019393235 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Joaquín
Benavides Garro, cédula uno-mil doscientos diecisiete-doscientos cuatro, mayor
de edad, soltero, investigador judicial, vecino de Villa Nueva de Pérez
Zeledón, exactamente cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la
pulpería de Villa Nueva, fallecido en Pérez Zeledón, San José, el siete de
diciembre del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría del Licenciado Francisco Cerdas Porras, notario
público con oficina abierta en San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre
la segunda y tercera entradas, casa rústica.—Lic.
Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019393236 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Ramón Humberto Arce Villalobos, mayor, soltero, ebanista, vecino de Heredia,
Santo Domingo, Santa Roca, frente costado este de la Escuela Rubén Darío,
portador de la cédula de identidad número 4-0071-0385, para que, dentro del
plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San
José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019.—San
José, 30 setiembre 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019393280 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Diana Victoria Colquichagua Ramírez, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad Perú, con
documento de identidad N° 04-0864-0446, y vecina de San José, Curridabat. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000085-0183-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de octubre del año 2019.—Lic. Gerardo
Mauricio Calvo Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019393294 ).
Mediante acta de apertura otorgada el día
primero de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaria pública Marisol Pereira Hernández, por Blanca Flory Fallas
Segura, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve; y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Fallas Vindas,
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-novecientos seis,
quien tuvo como último domicilio San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Repunta, cincuenta metros al sur del Motel Mi Choza; quien
falleció, el día dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Marisol Pereira Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, exactamente frente Oficinas Centrales de
Coopealianza, segunda planta, primer local. Teléfono: dos siete siete uno-cero
nueve-cuatro cinco.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393304 ).
Se
hace saber: Que ante esta notaría, se solicitó y se declaró la apertura del
proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueran Virgilia Matheu
Araya, conocida como Virginia Mathieu Araya, quien al momento de su
fallecimiento fuera mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad
número uno-cero ciento sesenta y uno-cero ciento trece; y Mario Rojas Soto,
quien al momento de su fallecimiento fuera mayor, viudo, pensionado, ambos con
domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio Los Ángeles,
de la antigua Fábrica de Pastas Lucema cincuenta metros norte, casa número mil
doscientos ocho de dos plantas, con cédula de identidad número uno-cero ciento
cuarenta-cero seiscientos setenta y cinco. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que, si no se
apersonaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2019-001-SN.—San José, nueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019393329
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Andrea de los Ángeles Xirinachs Ramírez, mayor, estado
civil divorciada, profesión comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0107710536, y vecina San José, Rohrmoser, de la primera etapa del
Centro de Plaza Mayor, 100 metros al este y 100 metros al norte, Condominio
Vista a Sol Uno, apartamento 2. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000476-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019393333 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Carmen Acosta Baldomero, mayor, soltera, ama de
casa, Costa Rica, con documento de identidad N° 0900190658, y vecina de Muelle
de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000268-0297-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019393359
).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Carlos Luis Castro Rodríguez, mayor, casado una vez,
guarda de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202740554, y vecino de Venecia de San Carlos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000274-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019393360 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión Jorge Luis Corrales Soto, quien
al momento de su deceso era, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula
de identidad número: seis - doscientos nueve - ciento setenta, vecino de
Corredores, Puntarenas, cien metros suroeste de la Escuela Barrio El Carmen,
para que dentro del plazo de treinta días; comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que
si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio
número 004-2019 de Jorge Luis Corrales Soto promueve: Isabel Soto Olivar,
código 16090.—San Vito, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jeison Guadamúz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019393370 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
José Manuel Chinchilla Mora, mayor, costarricense, soltero, de oficios
decorador de interiores, con cédula N° uno-cero trescientos setenta y
nueve-cero doscientos setenta y cinco, residente de Jardines de Llorente de Tibás
de San José, diagonal a la plaza de deportes de Jardines, costado sur, quien
falleció el tres de setiembre del dos mil diecinueve, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as)
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Apertura solicitada por Rafael Andrés Chinchilla Pereira, con
cédula N° uno-mil trescientos once-cero quinientos ochenta, vecino de San José.
Expediente: SUC-cero siete-2019-NOT, oposiciones al email:
misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824-2794, central: 4080-9700.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019393378 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en sucesorio de María Pilar Villegas Mora, fue mayor, casada dos
veces, oficios domésticos, portó la cédula tres-ciento doce-trescientos doce,
vecina de Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Hospital de Liberia
cien metros al norte y cuatrocientos metros al este, para que, dentro del
término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta
notarial escritura número 395, de las 9:00 horas 40 minutos del 7-10-2019.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, el viudo Victoriano Valdés
Villarreal, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393414 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión se declara abierto el
presente proceso sucesorio notarial AB-intestato, de quien en vida fue Marcial
Masís Valverde, quien fue padre del promovente; asimismo de conformidad con lo
ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a herederos, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en el presente proceso sucesorio
notarial Ab-intestato, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos
dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del
suscrito notario público, ubicada cien metros al norte de la entrada principal
del Liceo de Cariari; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda. En virtud de lo anterior se ordena la publicación del edicto
de ley, en el Boletín Judicial, ordénese su expedición y publicación a
costa del. interesado. Siendo que al momento de la presente resolución se
encuentran todas las partes interesadas presentes, se dan por notificados de la
misma. Es todo.—Cariari, diez de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019393426 ).
Se
emplaza a todos los interesados en proceso sucesorio de quienes fueron Ugo Maccio,
un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, ingeniero,
identificación número DI 134203028 y Vittoria Lenci un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casada, del hogar, identificación número DI
138000256804, ambos vecinos de Santa Cruz, Tamarindo, Casa Mediterráneo, frente
Hotel Arco Iris, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Exp. 0001-2019. Proceso sucesorio en sede notarial de Ugo Maccio
un solo apellido en razón de su nacionalidad y Vittoria Lenci un solo apellido
en razón de su nacionalidad).—Licda. Katherine Vanessa
Ruiz Gallo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393435 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
German Andrés Montoya Castro, cédula uno-mil cuarenta y tres-cero cero setenta
y cinco. Para que dentro de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación
notarial de su mortual, fallecido en fecha veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco
Morales. Situada en la ciudad de San José, cien metros sur Museo Nacional casa
270, teléfono: 8389-16-91. Correo vilmapaco@hotmail.com.—San
José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019393479 ).
Se
cita y emplaza son los interesados en la sucesión de Carlos Alexis Salguero
Meneses, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, portador de cédula de
identidad N° 3-246-798, quien falleció el 13 de abril del 2019, Guanacaste,
Liberia centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
2019-0001-003 NP. Notaría del Bufete Rojas y Aso. Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria Publica.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393501 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Juan Lorenso Aguilar Morales, mayor, estado civil
casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0301690133, y vecino de Cartago, Llano Grande del Bar
La Cueva; 50 metros al sur, y María Rosa Alvarado Cerdas mayor, estado civil
casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0301960935, y vecina de Cartago, Llano Grande del Bar
La Cueva 50 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000422-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019393504 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de Luis Ramón Eloy
Cortes Paniagua costarricense, cédula: cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero
seiscientos cincuenta y cinco, quien fue mayor, casado una vez, jubilado,
fallecido en Heredia, Central, Hospital, el 28 de setiembre de 2019, y de María
Cecilia Carvajal González, costarricense, cédula cuatro-cero cero setenta y
tres-cero quinientos cuarenta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
fallecida en Heredia, Central, el 06 de marzo de 2018 para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2019-0003. Notaría del Licenciado Eduardo
Antonio Alvarado Miranda. Notario Público con oficina sita en San José, Zapote,
de la entrada al Colegio de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco
metros al este.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2019393508 ).
José
Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los
posibles interesados que en mi notaría se tuvo por abierto el proceso sucesorio
ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue la señora Ligia María
Sánchez Rodríguez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina
de La Asunción de Belén, Heredia, con cédula de identidad número nueve-cero
cero diecisiete-cero novecientos catorce, y falleció en Heredia el día
veintidós de julio del año dos mil diecinueve. Se designó albacea provisional
al señor Marco Vinicio Chinchilla Corrales, mayor de edad, viudo, empresario,
vecino de La Asunción de Belén, Heredia, con cédula de identidad número
dos-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cero veintiséis, quien aceptó el
cargo. Se cita y emplaza a los interesados, para que, en un plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, en San José, Zapote, Yoses Sur, cien metros oeste y
ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe
a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno del
año dos mil diecinueve.—San José, nueve de octubre del
año dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019393522 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión
del señor José Luis Carmona Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, profesor
pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros sur del Liceo
Santa Cruz, cédula de identidad número 5-092-647, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante
esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número
0003-2019. Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393541 ).
Por
escritura número ocho-veinticuatro de las diez de octubre del dos mil
diecinueve, fue abierto en sede notarial proceso sucesorio de quien en vida fue
Raúl Strassera Carreras, mayor de edad, casado en tres veces, comerciante,
vecino de San Jose, San Sebastián, Paso Ancho Barrio El Carmen, del Riveras
Bar, doscientos metros este y quince metros norte, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero ciento dos-cero seiscientos noventa y seis,
fallecido el día trece de junio de dos mil diecinueve. Los interesados pueden
hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días, en la Notaría de la
Licenciada Ileanna Navarro Castro, localizada en Paso Ancho Barrio El Carmen de
la Casa del Tanque dos cuadras al este noventa norte.—Licda.
Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019393545 ).
Interesados
apersonarse en la Sucesión Sede Notarial de Marcial Fallas Murcia, cédula N°
101710816, fallecido el 17/09/2003, dentro del plazo de 15 días a partir de
esta publicación a defender cualquier derecho. Expediente N° 004-2019.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria. Grecia Tel.
87295492.—1 vez.—( IN2019393548 ).
Interesados
apersonarse en la Sucesión Sede Notarial de Oscar Madrigal Quesada, cédula N°
301550850, fallecido el 16/01/1995, dentro del plazo de 15 días a partir de
esta publicación a defender cualquier derecho. Expediente N° 003-2019.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria. Grecia, Tel.
87295492.—1 vez.—( IN2019393549 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Ricardo Francisco Barquero Sánchez, mayor, casado una
vez, ingeniero, cédula de identidad número 2-476-789, siendo su último
domicilio Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Colonia del ICE, casa número 9. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000203-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil, 25 de
setiembre del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1
vez.—( IN2019393551 ).
Se
hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emilce
Fallas Molina, cédula de identidad número 6-0062-0166. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda.
Expediente N° 15-000014-1098-01. Notaría del Centro Jurídico Cristiano Montero.—10 de octubre del 2019.—Lic. Geovanny Montero
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019393553 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Héctor Manuel Fuentes Díaz, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0301440990, y vecino de no indica. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000123-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30
de agosto del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019393627 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Isabel Mora Cartín, mayor, femenina, estado civil
casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0301280744, y vecina de Santa Teresita del Niño Jesús
del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, fallece el día 20/08/2016.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 17-000070-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Civil No Contencioso, Electrónico), 25 de
abril del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a.i.—1
vez.—( IN2019393628 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Israel
Fonseca Ramírez, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad tres-cero cero
noventa y nueve-cero dos dieciocho, de trabajos del campo, vecino de
Desamparados centro. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría del Bufete Chavarría Zúñiga.—Licda. Alicia Chavarría Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393647 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho, notaría de Edgar Alberto García Quirós,
notario público con oficina en San José, Barrio Luján, casa quince veinte, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gunter Mayorga Esquivel,
quien fue mayor de edad, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero dos
uno cuatro-cero cero dos siete, vecino de San José, Pavas doscientos metros
norte Parque La Favorita, casa doce K, Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2019-000001-EAGG-CI. Notaría de Edgar Alberto García Quirós en San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019393650 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago Eliécer López Cabalceta,
mayor, masculino, costarricense, pensionado, divorciado, cédula Nº 5-0122-0172,
vecino de Balastre de la Teresa, La Rita de Pococí, 400 metros al oeste de la
Escuela, a mano derecha carretera con sentido a Ticabán de Limón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 19-000289-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 10 de octubre de 2019.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393654 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lucaria Guillermina Salazar
Flores, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 09-0047-0221,
y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000049-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—( IN2019393656 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Berta María del Carmen Chaves Ramírez, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0400620953, y vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000669-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia,
09 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019393688 ).
Se
cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Olivia Anderson Benles, mayor, soltera, del hogar, vecina de Proyecto
Pacuare Viejo, frente a Pollos Cyros. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o interesados para que se presenten a la Notaría del Bufete de la
Licda. Cynthia Small Francis en Limón centro. 150 metros al oeste de la Escuela
Rafael Iglesias Castro, en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del presente edicto. Con la advertencia de que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-03--2019.—Limón, 11 de octubre del 2019.—Licda. Cynthia Small Francis,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019393708 ).
Se
emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de José Alfaro Aguilar, quien fue mayor, casado,
vecino de Desamparados, cédula de identidad número 2-0263-0560, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000219-0217-CI.
Sucesión de José Alfaro Aguilar.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de junio de
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a.í..—1 vez.—( IN2019393742 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Haydee Sánchez Miranda, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 201790178, y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000518-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 05
de julio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019393792 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Lilibeth Alpízar Castro, mayor, estado civil
divorciada, profesión u oficio cajera, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0205320876, y vecina de Alajuela Centro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000352-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de junio del año 2019.—MSc. Kathia
Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019393909 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Guido Jiménez Badilla, quien fue mayor de edad,
divorciado, comerciante, con cédula de identidad N° 9-031-0751, y cuyo último
domicilio conocido fue en la provincia de Guanacaste, Abangares, San
Buenaventura de Colorado. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000101-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de octubre del año
2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019393944 ).
Hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: René Gregorio de los Ángeles Abarca Gutiérrez, mayor, estado
civil divorciado, técnico en refrigeración, costarricense, con documento de
identidad N° 0106000174, y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de
que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del
citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000210-0216-CI-9.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
26 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019394027 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Ovares Chaverri, mayor,
casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
02-0118-0362, y vecino de Chomes de Puntarenas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100180-0642-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019394109 ).
Donald
Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad
costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete
tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no
contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris,
treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y sin
bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores
fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº
11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2 filtros de
combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus respectivos
cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique. Con
un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican.
Expediente N° 18-000014-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del
2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2019392569 ). 3 v. 2.
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Gerardo Núñez Carvajal, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 2-564-216, demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N°
18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y
cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Con el fin de
resolver a la brevedad posible la situación jurídica de las personas menores de
edad sujetos de este proceso y por desconocerse el domicilio de la señora
Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento del presente proceso
por medio de edicto; en consecuencia, se anula parcialmente la resolución de
las trece horas y doce minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible
a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos para el nombramiento de
curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez
Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda María Herrera
Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Zayda María Herrera Ramírez, por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez
Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que
el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada
por el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una
vez que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección.- Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000435-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393243 ). 3
v. 1.
Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva,
de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho
seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad
judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color
gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y
sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos
motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a
babor Nº11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2
filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus
respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de
achique. Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este
edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo
verifican. Expediente N° 18-000014-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del
2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2019393558 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Marisol Sanou Cruz, por haber sido nombradas
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 19-000857-1307-FA. Proceso tutela dativa. Promovente:
Greiby Brenes Hernández.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del
2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393673 ). 3 v. 1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de
Los Ángeles Miranda Dávila, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 19-000287-0338-FA, establecida por Raúl
Alexander Gabuardi Zeledón contra Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Raúl
Alexander Gabuardi Zeledón, se confiere traslado a la accionada Marilyn de Los
Ángeles Miranda Dávila por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de la
demandada, previo al nombramiento de curador procesal que se solicita, se
ordena enviar oficio de localización a la Oficina de Localizaciones del
Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392898 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander
Martín Ramírez Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
3-0387-0721, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alexander Martín Ramírez Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas y treinta y nueve minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda suspensión de patria potestad, establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Yoselin Cerdas Campos y Alexander Martín Ramírez Cerdas, por el
plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. Se le previene a
los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal
y como lo solicita el ente actor se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de los menores de edad Aaron de Jesús Cerdas Campos, Keylor
Alexander y Daylan Dionisio, ambos de apellidos Ramírez Cerdas, en el domicilio
de la Karen Cerdas Campos. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-000957-0338FA-01.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392914 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge
Vinicio Barboza Badilla, en su carácter, quien es mayor, con cédula de
identidad número 3-0348-0590, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y seis minutos del
trece de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores de edad Brillith Fiorella y Brithnny
Naomy, ambas de apellidos Barboza Brenes, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Vinicio Barboza
Badilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional de las menores de edad en cuestión, en el
domicilio de la señora Ana Cecilia Ovares Cordero. Notifíquese esta resolución
a Jorge Vinicio Barboza Badilla, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-001615-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Juan José
Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392954 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a José Darío Correa Peláez, pasaporte
CC-10133433, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curadora
procesal, la Licda. Guiselle Mora Arias, que en este Despacho se interpuso un
proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000027-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se
ordena notificarle por edicto, un extracto de la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2019000865 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código
de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara inexistente el matrimonio de José Darío Correa Peláez, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número CC 10133433 y María Gabriela Agüero
Arias, cédula de identidad número 1-1003-8172. Anúlese la Inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento ochocientos ochenta y ocho, de la Sección
de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor demandado Correa Peláez, tendiente a
otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Correa Peláez. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de
nacimiento del menor Dominik Darío Correa Agüero, registrado como hijo de ambas
partes demandadas, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de Alajuela, Tomo ochocientos setenta y seis, Folio:
trescientos sesenta y cuatro, Asiento setecientos veintiocho, para que el menor
pueda llevar los apellidos Agüero Arias, de ahora en adelante. 5) Se exime de
costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392988 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Jorge
Iván Espinoza, pasaporte N° CC-71617751, colombiano, de domicilio desconocido,
representado por curador procesal, la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, que en
este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 15-000432-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto un extracto
de la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000853.—Sentencia de primera
instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y ocho
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jorge Iván Espinoza, un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana,
pasaporte de su país número CC-71617751; y Saray Verónica Oviedo Campos, cédula de identidad número 1-1156-208. 2) Anúlese la
inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta,
folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta, de la Sección
de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la
Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor del señor Ángel Espinoza, tendiente a
otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Espinoza. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento
del menor Caleb Jesús Espinoza Oviedo, inscrito en la Sección de Nacimientos de
San José, tomo dos mil ciento
sesenta y cinco, folio trescientos, asiento quinientos noventa y nueve, para
que el menor pueda llevar los apellidos Oviedo Campos, de ahora en
adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado
Espinoza por medio de curador procesal y a la demandada Oviedo Campos, por
haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392990 ).
Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hugo Efraín de Los Ángeles Pérez
Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio
desconocido, de paradero desconocido, cédula de identidad N° 0700530588, se le
hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio, establecida por Mireya
Elizabeth Lindo Hernández contra Hugo Efraín de Los Ángeles Pérez Herrera, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Resultando:
1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6... Considerando: l..., II..., III..., IV, V,
VI, VII... Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la presente
demanda de proceso abreviado de divorcio, por la causal separación de hecho,
interpuesta por la señora Mireya Elizabeth Lindo Hernández, contra el señor
Hugo Efraín Pérez Herrera. Se declara: 1. Disuelto el vínculo matrimonial entre
los señores Mireya Elizabeth Lindo Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera, que
deberá inscribirse, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de Cartago, Tomo 76, Folio 204, Asiento 407. 2. No
existe Derecho a ser alimentado entre los señores Mireya Elizabeth Lindo
Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera. 3. Entre los señores Mireya Elizabeth
Lindo Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera, no existen bienes con vocación
ganancial. La finca inscrita en la provincia de Limón, matrícula número
00020619-000, no es un bien ganancial, por lo que continuará a nombre de la
señora Mireya Elizabeth Lindo Hernández, cambiando únicamente su estado civil
de casada a divorciada. Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Apelación. Se advierte a las partes que esta Sentencia
puede ser apelada ante el Tribunal de Familia, dentro del tercero día.
Notifíquese. Expediente N° 16-000816-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—Licda. Jaqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392991 ).
Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita; hace saber a Pan Yan, documento de identidad G
36845039, comerciante, casado, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
17-000378-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial
que une a ambas partes, se declare que no existen bienes gananciales y se
imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Gloria Francini Cordero Casanova contra
Pan Yan; Expediente Nº 17-000378-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
04 de octubre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. —1 vez. —O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019393011 )
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a James Welden Atwell,
documento de identificación N° P159231179, de nacionalidad estadounidense, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio
en su contra promovido por Jacqueline de los Ángeles Torres
Obando, bajo el expediente número 18-000218-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 1065-2019
de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos
mil diecinueve, que en lo interesa dice: “...Por tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Jacqueline de los Ángeles Torres Obando, cédula de identidad número 1-1054-188, contra James Welden Atwell, un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número P 159231179.n Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Guarda de los menores: Se le otorga a la señora actora la
guarda exclusiva de los menores Chris James y Dillon James ambos apellidados
Atwell Torres y el ejercicio conjunto del resto de los atributos de la
autoridad parental será de ambos padres. Gananciales: Los vehículos placas
particular: 351399, marca: Toyota, estilo: Tercel, año: 1993 y el placas: FGS
250, marca: Nissan, estilo: Qashqai, año: 2014 no son bienes gananciales.
Además, no existen otros bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir
algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.
Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta
y seis; folio sesenta y uno; asiento ciento veintiuno”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393013 ).
Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Augusto César Delgado Flores, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° R155800279514, casado una
vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-002018-0165-FA donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Esteffany Mariela Chavarría Ortiz, se
confiere traslado a la accionada(o) Augusto César Delgado Flores por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. (...) No habiendo
sido posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que
el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal
para que lo represente. Se fijan los honorarios del profesional a nombrar en el
monto de ochenta mil colones (¢80.000,00), mismos que será cubiertos por cuenta
de la administración regional de este circuito por cuanto la parte actora
litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Augusto César Delgado Flores
al licenciado Carlos Enrique Orozco Herrera cédula de identidad N°
04-0102-0617; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días mediante escrito. (...) Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para
los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio de Esteffany Mariela Chavarría Ortiz contra Augusto
César Delgado Flores. Expediente Nº 18-002018-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de octubre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393019 ).
Se
hace saber: expediente: 19-000024-1420-FA. Depósito judicial (2). Actor: PANI.
Demandada: Carolina Ibarra Medrano. Juzgado de Familia de Osa. 15:01 horas.
25/marzo/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito
judicial, se confiere audiencia por 3 días, a la madre: Carolina Ibarra
Medrano. Téngase en cuenta, que la menor solo tiene madre registral. Medio: Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: Se nombra depositarios judiciales de la menor,
Yoselin Paola Ibarra Medrano, a: Jesús Ibarra Medrano y Leicy Yolanda Muñoz
Morera, a quienes dentro del plazo de 3 días tienen que venir al juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: A la demandada con la OCJ Cartago y, los
depositarios, con la OCJ Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 8 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393020 ).
Se
avisa al señor Alexis Mauricio Acuña Ortega, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 901030363, con demás calidades y domicilio desconocido y a
Yalbicia Jazmín Correa Cortés, mayor portadora de la cédula de identidad N°
70100984 de calidades y de domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 19-000869-1146-FA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se le apruebe el depósito de la persona menor
de edad Verónica Daniela Acuña Correa. Se le concede el plazo de tres días para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
19-000869-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 07 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393065 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ana Mercedes
Díaz Lanzas, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
NIC01314080214, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
17-000923-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
y seis minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho. Visto memorial a
folio 49, presentado por el ente promotor, se omite pronunciamiento por ser materialmente
imposible por esta autoridad, conceder medidas cautelares o de protección en
virtud de los hechos manifestados. De igual manera dicha solicitud carece de
interés debido a la existencia actual de dichas medidas, en sede de violencia
doméstica, lo cual queda demostrado en virtud de la documental que aporta el
ente promotor, mismo que rola del folio 51 al 58. Carece de interés también la
solicitud de notificar personalmente al progenitor de la persona menor de edad,
debido a que el mismo se apersonó al proceso, por iniciativa propia, según
consta en autos a folio 44. Toma nota la presente autoridad, de las
aclaraciones realizadas por la representante legal del ente promovente en
cuanto a los apellidos de la accionada a folio 63. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono a favor de la
persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Mercedes Lanzas Díaz y Óscar Julio Areas Jirón (quien
se encuentra debidamente apersonado al proceso a folio 44). Se le concede el
plazo de cinco días a la señora para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Carrizal, de la Pulpería
Nena, 300 metros carretera a Heredia, en la casa propiedad de Doña Mercedes
Ugalde, en la planta baja, según memorial a folio 71. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 17-000923-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019393190 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez(a) del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Gerardo
Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-564-216,
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial N° 18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve . Con el fin de resolver a la brevedad posible la situación jurídica
de las personas menores de edad sujetos de este proceso y por desconocerse el
domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento
del presente proceso por medio de edicto; en consecuencia, se anula
parcialmente la resolución de las trece horas y doce minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos
para el nombramiento de curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Cristina María Y Brayan Alonso, ambos de
apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia,
se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda
María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera
Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea
localizado en la dirección aportada por el ente que promueve, se ordena su
notificación por medio de edicto, una vez que se haya agotado la posibilidad de
notificar en su dirección. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000435-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393191 ).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Ana Mercedes Díaz Lanzas, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad NIC01314080214, de domicilio desconocido ,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 17-000923-0292-FA donde se dictaron la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y seis minutos del quince de febrero
de dos mil dieciocho. Visto memorial a folio 49, presentado por el ente
promotor, se omite pronunciamiento por ser materialmente imposible por esta
autoridad, conceder medidas cautelares o de protección en virtud de los hechos
manifestados. De igual manera dicha solicitud carece de interés debido a la
existencia actual de dichas medidas, en sede de Violencia Doméstica, lo cual
queda demostrado en virtud de la documental que aporta el ente promotor, mismo
que rola del folio 51 al 58. Carece de interés también la solicitud de
notificar personalmente al progenitor de la persona menor de edad, debido a que
el mismo se apersonó al proceso, por iniciativa propia, según consta en autos a
folio 44. Toma nota la presente autoridad, de las aclaraciones realizadas por
la representante legal del ente promovente en cuanto a los apellidos de la
accionada a folio 63. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad Óscar
Junior Areas Díaz planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Mercedes Lanzas Díaz y Óscar Julio Areas Jirón, (quien se encuentra debidamente
apersonado al proceso a folio 44). Se le concede el plazo de cinco días a la
señora para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Carrizal, de la Pulpería
Nena, 300 metros carretera a Heredia, en la casa propiedad de Doña Mercedes
Ugalde, en la planta baja, según memorial a folio 71. En caso de que, el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente 17-000923-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393208 ).
Se avisa
que en este Despacho en el expediente número 19-000268-0869-FA Luis Enrique
León Rodríguez solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona
menor Demian Calet Campos González. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 09 de octubre del 2019.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393245 ).
Que
por haberse ordenado así en resolución de las siete horas y cincuenta y nueve
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, se ordena notificar a
Wendoling Virdania Alfaro Guardado, en su condición de anotante de las citas:
800-480104-01-0001-001, de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
ciento dos mil doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la
resolución que literalmente dice: Expediente: 18-000004-1204-CJ-0, Proceso:
Ejecución hipotecaria, actor/a: Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda, demandado: Álvaro
Eliseo Barboza Sanabria. Juzgado de Cobro de Grecia, a las ocho horas y
veintiuno minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Álvaro Eliseo
Barboza Sanabria. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código
Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de
conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Peritaje:
encontrándose incorporado el peritaje de Darling Aixa Campos Chacón, según se
desprende de documento de fecha 07/11/2018, se confiere audiencia a la parte
actora por el plazo de TRES DÍAS para lo que a bien estime manifestar. Otros
asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se
ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil), mediante anotación
tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s),
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y
gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al
sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro
lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la
persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se
trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Llamado a terceros:
se le concede el plazo de cinco días a Fondo
de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de
RECOPE, mediante la persona que figure como su representante, en su
condición de acreedor de primer grado de citas 2016176512-01-0002-001 y a
Wendoling Virdania Alfaro Guardado, en su condición de anotante del proceso N°
18-001299-0338-FA, citas 800-48010401- 0001-001 para que se apersonen a hacer
valer sus derechos. En caso de que estas personas no puedan ser encontradas se
le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte
demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por
medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San José, Goicoechea y de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea), en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea,
calle 108, Ruta 32. KM, Edificio Hernán Garrón Salazar. Notifíquesele a Wendoling Virdania Alfaro Guardado, por
medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en Cartago y de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago, en la siguiente dirección: San José, San
Francisco de Goicoechea, calle 108, ruta 32. KM, edificio Hernán Garrón Salazar.
Notifíquese esta resolución a Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, por medio de la
Oficina de Correos de Costa Rica en Cartago. Notifíquese esta resolución a
Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, por medio de la Oficina de Correos de Costa
Rica en Cartago y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en la
siguiente dirección: Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial Zarzales, casa
8B. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada el 1 de
diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la
comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial a la Licenciada Yendri María González Céspedes por
parte de Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero
Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda, y se tiene por aceptado el mismo.—Juzgado de Cobro de Grecia, 3 de octubre del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393246 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
once horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393287 ).
Se
hace saber al señor Mauricio José Calero, mayor, nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número PC01223349, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-000515-0186-FA (2)
establecido por Luz Mireya Martínez González, se ordena notificarle por edicto,
la solicitud de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración
de autoridad parental ni gananciales por no haber hijos procreados ni bienes
adquiridos, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393384 )
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante
de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H S.A cédula Jurídica 3101307388, para
que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alejandro Acevedo Herrera,
Expediente N° 17-013569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2019393484 ).
Licenciado
Dirian Sosa Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Carol Baltodano Sojo y Álvaro Treminio Zeledón, en su
carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y domicilios
desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº
13-000076-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2019000818.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
once horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil
diecinueve. Resultando: I...II...III...IV...
Considerando: I...,II...,III...... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas
citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y
consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Kevin Stivin Zeledón Baltodano en el hogar de la señora Lilliam Sojo Campos,
quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días
posteriores a la firmeza de la presente sentencia. Se resuelve este asunto, sin
especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393642 ).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Ana Yancy Moraga Díaz, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
Protección Niñez y Adolescencia, Expediente Nº 16-001021-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. Revisados los autos y visto
el escrito presentado por el licenciado Randall Quirós Cambronero visible a
ciento cincuenta y tres al ciento noventa y tres, se resuelve: Continúese
tramitando este proceso como un proceso especial de declaratoria de abandono de
la persona menor Reichel Saray Vargas Moraga, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Ana Yancy Moraga Díaz, Ronald Antonio de Los Ángeles
Vargas Montenegro, a quienes, se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no,
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra
como depositario judicial provisional de la menor Reichel Saray Varga
Moraga a la Alternativa no gubernamental Asociación Hogar Montiel, ubicado en
Río Oro de Santa Ana, para estos efectos se comisiona a la Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial De San José a fin de que reciban acta de
aceptación de cargo de la Asociación mencionada. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada Ana Yancy Moraga Díaz, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Por localizarse en Alajuela, 200 metros oeste de la
terminal de buses Sabanilla frente al Colegio de Sabanilla, casa de cemento
color blanco, teléfono 8342-7275. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al señor Ronald Vargas Montenegro al medio señalado, por encontrarse apersonado
al proceso. En otro orden de ideas, se mantiene señalamiento programado por el
Departamento de Trabajo Social y psicología para valoración de la persona menor
de edad y el señor Ronald Vargas Montenegro, por principio de conservación de
la prueba y por ser útil y pertinente para el proceso. Notifíquese. Lic. José
Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. En vista de que
la curadora procesal de la accionada la señora Ana Yancy Moraga Díaz de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Reichel Saray Vargas Moraga, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Moraga Díaz,
representada por su curador procesal por la licenciada Anita Mc Donal Rodríguez,
a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado
por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de
Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado.
Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el
notificador designado por no contarse con domicilio del curador. En otro orden
de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad administrativa con la finalidad
que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se ordena notificar a
Ana Yansy Moraga Díaz mediante edicto, mismo que se publicará una en el boletín
judicial. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso de declaratoria judicial de abandono, Expediente Nº
16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de
setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393643 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Susana
Mora Acosta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº
18-000267-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores: Daryel Shtir
Baltodano Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Evelyn Susana Mora Acosta y Luis Ángel Baltodano
Zúñiga (fallecido), a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor
Daryel Shtir Baltodano Mora a la señora Lady Vanessa Mora Acosta, a quien se le
hace ver que debe apersonarse ante este despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Evelyn Susana Mora Acosta, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Por
localizarse en Guanacaste, Nicoya, Nambi contiguo a la Pulpería El Buen Precio
en el Caserío San Ambrosio. En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José
Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del
siete de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que la progenitora Evelyn
Susana Mora Acosta, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo del
dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente
Nº 18-000267-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—Lic. José Rogelio
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393645 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Mariano Bismar Arostegui Caballero, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se
le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente número
19-000828-1307-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Kristel Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Bismar Arostegui Caballero, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas
y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy Vanessa
Arostegui Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Arostegui
Caballero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión
en Línea. que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano
Arostegui Caballero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Y notifíquese al señor Mariano Arostegui Caballero
por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para localizarse a Melissa
Sánchez Jiménez, en Guácimo, Rio Jiménez, Santa Rosa, 300 metros antes del
campo de aterrizaje, casa de color rosada. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado de los menores Naomy Vanessa Arostegui
Sánchez y Gerson Eduardo Sánchez Jiménez, se acoge dicha pretensión, por ende
se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el
hogar de la señora Olga Patricia Jiménez Martínez, a quien se le hace ver que
deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393672 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier González Murillo, en su
carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, se
le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente
19-000882-1307-FA, establecida por Joaquín Saúl Arce Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y
ocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por a favor de las personas menores Saúl Yahir González
García. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio
del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad
a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Francisco Javier González Murillo y Yeulin Vanessa García
Ballestero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a Francisco Javier González Murillo y Yeulin Vanessa García
Ballestero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) de este circuito
judicial. En vista de que el señor Francisco Javier González Murillo, carece de
domicilio conocido, previo a realizar un nuevo señalamiento a efecto de
celebrar audiencia oral se ordena notificar a dicho demandado, la presente
resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el
boletín Judicial o en un diario de circulación Nacional. Notifíquese.
Expediente N° 19-000882-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393674 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Roque Jacinto Romero Molina, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso protección niñez y adolescencia, expediente N°
19-001168-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y
quince minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Estefany Yohoska Romero Montiel, Dariana Marina Romer Montiel
y Heilyn María Romero Montiel. Notifíquese esta resolución personalmente o en
su casa de habitación a Ruth Yadira Montiel Santana, a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Ruth Yadira Montiel Santana, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse en Siquirres, en entrada principal
a la casa del Proyecto de Los Chinos, casa de cemento color celeste con blanco.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Roque Jacinto
Romero Molina de nacionalidad nicaragüense carece de domicilio conocido,
notifíquese esta resolución mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Prevención: siendo
que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por
medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte
actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se
encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad
de notificar a Ruth Yadira Montiel Santana, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección, expediente
N° 19-001168-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019393698 ).
Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia
de Primera Instancia N° 192-2018, de las diez horas y dieciséis minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva literalmente
Dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48
inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio
interpuesto por Douglas Arroyo Mora, se resuelve: Se declara con lugar el
presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial,
se declara la inexistencia de obligación alimentaria entre los esposos. Se
declara que no existen bienes gananciales que repartir. Se falla sin especial
condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos
cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos
cuarenta y ocho. Notifíquese por edicto a la demandada ausente. Msc. Alinne
Solano Ramírez. Jueza. Notifíquese a Doris Usma Escobar, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de
identidad N° 0800950200. Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado
de Douglas Arroyo Mora contra Doris Usma Escobar. Expediente número
15-400404-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019393723 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Jaife Oramas Quintana, ciudadano salvadoreño, pasaporte
de su país N° 001988893, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso diligencias sumarias de permiso de salida del país en forma
permanente, establecido por Ruth Jeanette Maradiaga López en contra de Giovanni
Salvador Durán Elías, bajo el expediente N° 18-000611-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 1091-2019, que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintisiete
minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. ...Por tanto: con base en
lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así
como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida
del país, establecida por Ruth Jeanette Maradiaga López, ciudadana
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807042812, en contra de Giovanni
Salvador Durán Elías, ciudadano salvadoreño, pasaporte de su país N° 001988893,
En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas
menores de edad: Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos apellidados Durán
Maradiaga, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta
autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza
a la madre de los menores a gestionar en forma individual, en favor de dichos
menores la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor
de los referidos menores Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos apellidados Durán
Maradiaga, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo
requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán
de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país
no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida
tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por
ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso
del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el
delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en
cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, los menores deberá de
retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias
penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de
sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva
pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las
potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores.
Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019394899
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jennifer
Mayela Navorio Coto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0117850613, vecina de San José, cantón San José, distrito Hospital, Cristo Rey,
de la plaza 150 metros al sur, casa de una planta, color verde, con portón
azul, hija de Ana Magalli Coto Calderón y Carlos Navorio Arce, de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Hospital, Central, San José, el 10/08/2000, con 19 años
de edad, y Fabio César Chamorro Medrano, mayor, soltero, ayudante en bodega,
cédula de identidad número 0117230659, vecino de San José, cantón San José,
Hospital, Barrio Cuba, del Palí 150 metros oeste, casa de una planta casa color
café con portón negro, hijo de Martha Lorena Chamorro Medrano, de nacionalidad
nicaragüense, y [desconocido], nacida en Hospital, Central, San José, el
16/10/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000689-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de
setiembre del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392074 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Eliécer Gerardo del Carmen Anchía Rodríguez, mayor de edad, divorciado, cédula
de identidad 6-148-620, ocupación mantenimiento de departamento de imprenta,
vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial del Occidente, casa número J-2,
hijo de Juan Rafael Anchía Méndez y de Eleysa Rodríguez Fernández ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Jicaral central de Puntarenas, en fecha
27 de octubre de 1959, con 59 años de edad, y la señora María Elena Arrieta
Carvajal, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 6-149-705,
ocupación ama de casa, divorciada, vecina de San Rafael de Alajuela,
Residencial del Occidente, casa número J-2, hija de Margarita Arrieta Carvajal
de nacionalidad costarricense, nacida en Lepanto central de Puntarenas, en
fecha 29 de enero de 1960, con 59 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001654-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019392085 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Drewer
Antonio López González, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula
de residencia número 1558172117113, vecino de Heredia, San Pablo 600 metros al
este de la Cruz Roja, teléfono 8424-1722 hijo de Alfredo Javier López y Juana
Auxiliadora González Cárdenas, nacido en Nicaragua, con 31 años de edad, y
Sharon Vanessa Solís Villarreal, mayor, estado civil soltera, profesión ama de
casa, cédula de identidad número 1-1427- 0037, vecina de la misma dirección
antes indicada, hija de Jorge Efraín Solís Peñaranda y Maritza del Carmen
Villarreal Castro, nacida en San José, actualmente con 29 años de edad Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002008-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
25 de setiembre del año 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019392090 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wilbert Eloy
De Jesús Rosales Rosales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0600960198, vecino de Cañas, Barrio San Antonio, hijo de Rosalina
Rosales Rosales (fallecida), nacido en Corozal Central Puntarenas, el
01/12/1950, con 69 años de edad, y Xinia María Jarquín Salas, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0204460382, vecina de Cañas,
Barrio San Antonio, hija de Gerardina Jarquín Salas, nacida en Jesús María San
Mateo de Alajuela, el 14/02/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000293-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 04 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2019392911 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rónald del
Carmen Varela Villegas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 0602910638, hijo de Adilia Villegas Sandoval y Edwin Varela Jiménez,
ambos costarricenses, vecino de Guatuso, Katira de la entrada al valle,
Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper Méndez, nacido en El
Roble, Central, Puntarenas, el 28/07/1978, actualmente con 40 años de edad,
teléfono: 8924-3448, y Marisela Pastral Palacios, mayor, soltera,
costarricense, cédula de identidad número 0206520955, vecina de Guatuso, Katira
de la entrada al valle, Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper
Méndez, hija de Balbina Pastral Palacios, nicaragüense, teléfono: 5004-1516 y
nacida en Monterrey, San Carlos, Alajuela, el 18/11/1988, con 29 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guatuso, Katira de la
entrada al valle, Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper
Méndez, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000188-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia familia),
Alajuela, Upala, 04 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019393012 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Gerardo
Arias Uva, mayor, divorciado, conductor de autobuses, cédula de identidad
número uno-novecientos quince-seiscientos siete, hijo de Oscar Arias Segura y
Lidia Uva Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 31 de enero del año
1975, con cuarenta y cuatro años de edad, y María Auxiliadora Cordero Valverde,
mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número
tres-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y siete, hija de Miguel
Cordero Brenes y Emilce Valverde Hidalgo, nacida en Orienta Central, Cartago,
el 04 de setiembre del año 1977, actualmente con cuarenta y un años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000592-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de agosto del
2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393037 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos
Peñaranda Quirós, mayor, Divorciado una vez, construcción, cédula de identidad
número 0113130055, vecino de Tibás, León XIII, alameda N° 6 de Garabito, casa
22, hijo de Juan Carlos Peñaranda Sánchez y María Auxiliadora Quirós Sánchez, nacido
en Hospital Central San José, el 31/03/1987, con 32 años de edad, y Maricela
Abarca Víquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0110530396, vecina de Tibás, León XIII, alameda 6 de Garabito, casa 22, hija de
José Alberto Abarca Solís y Bernarda Víquez Alvarado, nacida en Uruca Central
San José, el 12/11/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-001923-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 03 de octubre del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393066 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francischel
Angelica Salazar Salazar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N°
0116840224, nombre de la progenitora Matilde Salazar Herrera y nombre del
progenitor Carlos Bolívar Salazar Mora, nacida en Hospital Central San José, el
22/08/1997, con 22 años de edad, y Pablo Geovani Cubillo Cubillo, mayor,
soltero, ayudante operario, cédula de identidad N° 0604560892, nombre de la progenitora
Argerie Cubillo Vargas y nombre del progenitor Geiner Cubillo Vega, domicilio
en San Vito Coto Brus Puntarenas, nacido el 22/11/1999, actualmente con 19 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la fila de Mora 1.5
kilómetros al sur de la plaza de deportes casa color papaya. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000266-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 09 de octubre del 2019.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019393192 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth
Milena López Araya, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0504050720, hija de Roberto López Sibaja y Jenny Araya
Cantillano, domicilio en Cañas, Barrio San Martín, frente a la escuela,
departamentos Ardillo, II planta, teléfono: 72109642, nativa de Liberia,
Guanacaste, el 31/07/1995, con 24 años de edad, y Elvis Eber Jirón Chaves,
mayor, soltero, técnico en soporte, cédula de identidad número 0206980179, hijo
de Ulpiano Jirón López y Ana Mercedes Chaves López, vecino de Cañas, Barrio San
Martín, frente a la escuela, departamentos Ardillo, II planta, nativo de Aguas
Claras, Upala, Alajuela, el 04/03/1991, actualmente con 28 años de edad, celular:
89830121. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000199-0928-FA, solicitud de matrimonio. Promoventes:
Elizabeth Milena López Araya y Elvis Eber Jirón Chaves.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia),
10 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393209 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Jacqueline Alvarado Alvarado, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0701760808, vecina de Cañas, Palmira
de Cañas, 200 metros al norte de la Iglesia Bíblica y 25 metros al este, casa
color vino, hija de María Georgina Alvarado Ríos y
José Manuel Alvarado Moscoso, nacida en
Centro, Central, Limón, el 16/02/1987, con 32 años de edad; y Deris
Chavarría Cerdas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0503430308, vecino de Cañas, Palmira de Cañas, 200 metros al
norte de la Iglesia Bíblica y 25 metros al este,
casa color vino, hijo de Martina Elena Chavarría Cerdas, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 14/12/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000300-0928-FA. Solicitud de matrimonio. Promueven: Jacqueline Alvarado
Alvarado y Deris Chavarría Cerdas.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 09 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Suárez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019393284 ).
Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Han comparecido a este Despacho, Juzgado de
Familia de Grecia, solicitando contraer matrimonio civil N. 19-000804-0687-FA.
Dagoberto Ulate Rojas, mayor, soltero, Técnico en Telecomunicaciones, cédula de
identidad número 0205820864, vecino de Grecia, calle El Achiote 300 mts. al sur
de la iglesia católica, a mano izquierda casa esquinera con portón gris, hijo
de Eligia Marta Rojas Rodríguez y Alfonso Ulate Herrera, ambos costarricenses
nacido en centro, Alajuela, el 09 de mayo de 1983, con 36 años
de edad, y Karol Estefany Rodríguez Alfaro, mayor, soltera, cocinera,
cédula de identidad número 0207190192, vecina de Grecia, calle El Achiote 300
mts. al sur de la iglesia católica, a mano izquierda casa esquinera con portón
gris, hija de Rosa Inés Alfaro Rodríguez y Carlos Alberto Rodríguez Núñez,
ambos costarricenses nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 07 de noviembre de
1993, actualmente con 25 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Karla Tatiana Ugalde Quesada y Edwars Alberto Arias Vega. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-000804-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia familia), Grecia, 10 de octubre del 2019.—Lic. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019393285 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jurgin Arroyo
Ávila mayor, divorciado con María Rojas Campos el 14/06/18, chofer, cédula de
identidad número 0206850038, domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, con
28 años de edad, y Sara Rebeca Barrantes Talavera,
mayor, divorciada con Manuel Mata García el 07/12/18, ama de casa, vecina de
San José, Pavas, Lomas del Río, cédula de identidad número 0603890682. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000949-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
8 de octubre del 2019.—Licda. Yanela Álvarez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393286 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la joven
Emilce Gabriela Castro Arias, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N°
2-792-209, ocupación Estudiante, vecina de Pilas de Alajuela, hija de Álvaro
Castro Camacho y de Raquel Arias Espinoza, nacida en Alajuela central, en fecha
13 de mayo de 1999, con 20 años de edad, y el señor Jeiker Steven Mayorga
Obando, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 1-1659-453, ocupación
cajero, vecino de Urbanización Silvia Eugenia en Desamparados de Alajuela, hijo
de Antonio Mayorga Matarrita y de Marta Irenea Obando Obando, nacido en San
José central, en fecha 17 de noviembre de 1996, con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001678-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 25 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019393316 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Yeison Andrés Chaves Vega, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N°
2-0671-0529, operario, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización La Lucha,
casa 148, hijo de Mauricio Chaves Espinoza y de Verónica Vega Garita, nacido en
Alajuela, en fecha 26 de abril de 1990, con 29 años de edad y Marisela Venegas
Vindas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 4 0192 0173, ama de casa,
vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización La Lucha, hija de Gerardo Venegas
Solís y de Gladys Vindas Sánchez, nacida en Heredia, en fecha 02 de setiembre
de 1986, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001765-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del
2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393317 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ayllin
Teresa Quirós Murillo, mayor, soltera, ama de casa, teléfono N° 7223-49-12,
cédula de identidad número 0115180822, vecina de Tres Ríos La Unión 25 m este
del Cementerio de Tres Ríos, hija de María Murillo Agüero y José Quirós
Guadamuz, nacida en Carmen, Central, San José, el 17/11/1992, con 26 años de
edad, y Manuel Jesús Solano Picado, mayor, soltero, panadero, cédula de
identidad número 0304490581, vecino de Tres Ríos La Unión 25 m este del
Cementerio de Tres Ríos, teléfono N° 7133-50-79, hijo de María Teresa Picado
Montenegro y Gerardo Solano Quesada, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
16/11/1990, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Víctor
Jimmy Arcia Brenes y María Teresa Murillo Agüero. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002754-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de octubre del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393318 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo
Coronado Jiménez, mayor, Divorciado, Chofer, cédula de identidad número
0502090122, nacido en Condega Liberia Guanacaste, el 15/06/1963, con 53 años de
edad, y la señora Cinthia Vanessa Alvarado Castro, mayor, Soltera, Ama de casa,
cédula de identidad número 0602960308, nacida en El Roble Central Puntarenas,
el 01/03/1979, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000655-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de
octubre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393385 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Fernando Coto Rojas, mayor, soltero, peón de
construcción, vecino de Cipreses de Oreamuno, 800 metros al este y 200 metros
al norte del Bar La Perla, casa de color verde musgo, cédula de identidad
número 3-0407-0032, hijo de Esperanza Rojas Flores y Marcial Francisco Coto
Redondo, nacido en Cachí Paraíso Cartago, el 31/10/1985, con 34 años de edad,
celular número 6379-89-79 y Tatiana María Montenegro Araya, mayor, divorciada
de Randall Alberto Coto Rodríguez, el 29/05/2015, en Cartago, ama de casa,
vecina de Cipreses de Oreamuno, 800 metros al este y 200 metros al norte del
Bar La Perla, casa de color verde musgo, cédula de identidad N° 1-1052-0666,
hija de Flor María Araya Vega y Hernán Montenegro Quirós, nacida en Carmen
Central San José, el 27/11/1979, actualmente con 39 años de edad, celular N°
6284-60-70. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002640-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019393403 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allison de
Los Ángeles Montenegro Chaves, mayor, costarricense, soltera, accesora de
procesos médicos, cédula de identidad número 0305100335, vecina de Orosí, La
Alergia frente a calle El Alto Araya, casa color beis y portones negros, hija
de Dinia María Chaves Solórzano y Gerardo Montenegro Rojas, ambos
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/05/1998, con 21
años de edad, y Jairo Alonso Durán Segura, mayor, costarricense, soltero,
accesor de venta de repuestos, cédula de identidad número 0304430467, vecino de
Peñas Blancas de Cachi, 75 metros este de la escuela William Brenes Fonseca,
casa color beis, portones cafés, hijo de Blanca Nieves Segura Brenes y Gilbert
Durán Valerín, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/02/1990, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-002719-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393404 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerson
Barquero Ortiz, mayor, soltero, jornalero ocasional, cédula de identidad número
tres-quinientos veintinueve-setecientos sesenta y tres, vecino de Paso Marcos,
Simiriñak, hijo de José Joaquín Barquero Morales y de Mariela Ortiz Valle,
nacido en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 12/12/1993, con 25 años de edad, y
Yanitza Majeny Moya Ortiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número tres-quinientos treinta y cinco-ciento noventa y dos, vecina
de Paso Marcos, Simiriñak, hija de Enrique Adrián Moya Ortiz y Emerita Ortiz
Moya, nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 06/05/1996, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000338-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 10 de
octubre del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019393655 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Delia Jenya
Segura Marín, Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, divorciada con Dorian Eladio
León Fernández, fecha del suceso 04 de febrero de 2010, de oficios domésticos,
costarricense, cédula de identidad número 0108290329, hija de Francisco Segura
Badilla y de María de los Ángeles Marín Cascante, nacida en La Uruca, Central
San José, fecha de nacimiento 26 de junio de 1972, con 47 años de edad;
Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, soltero, obrero de construcción, de
nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte C02663600, hijo del señor
Pastor Salvador Cárdenas Gutiérrez y de la señora Adela Mercedes Espinoza
Alvarado, nacido en Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 1987, con 32 años de
edad; ambos tienen el domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Bello Horizonte, Urbanización Los Pinares, casa número 10, San José. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000962-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 10 de octubre del año 2019.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393675 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Manuel
Valladares Fernández, mayor, divorciado, ex ferrocarrilero, portador de la
cédula de identidad N° 1-0382-0767, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la
panadería el Buen Trigo, 150 metros este, Coopevigua, hijo de Manuel Valladares
Segura y María Luisa Fernández Paniagua, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
once de marzo de mil novecientos cincuenta, con 69 años de edad, y Lucrecia
Mayela Vargas Robles, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 3-0223-0753, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de la panadería el
Buen Trigo, 150 metros este, Coopevigua, hija de José Vargas Vargas y Noemy
Roble Aguilar, nacida el veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta
y siete, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001239-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13
de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393699 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Adriana
Vargas Badilla, mayor, soltera, operaria, vecina de San Rafael de Oreamuno, 50
metros antes del Proyecto Blanquillo, casa de color verde sin verjas, cédula de
identidad N° 3-0415-0927, hija de Silvia Elena Badilla Barahona y Luis Ángel
Vargas Alvarado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/11/1986, con 32
años de edad, celular N° 6135-91-04 y Óscar Fernando Sánchez Duarte, mayor,
soltero, mecánico precisión, vecino de San Rafael de Oreamuno, 50 metros antes
del Proyecto Blanquillo, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad N°
3-0370-0665, hijo de Xinia Duarte Jiménez y Óscar Sánchez Ramírez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 01/01/1981, actualmente con 38 años de edad,
celular N° 8547-30-23. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-002850-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019393700 ).
Se ordena donación a favor de Proveeduría del
Poder Judicial, Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser
las nueve horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a
continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la
investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión
de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de
una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse
de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco
años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los
expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos
importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se
indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro
de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad
judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto
o bien medidas cautelares alternas a la prisión (cauciones), entre otros;
siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los
asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha
gestionado su devolución. Adicionalmente, resulta de importancia indicar, que
todas las sumarias bajo estudio, fueron físicamente
eliminadas, posterior a la aplicación del procedimiento legal y administrativo
correspondiente, siendo que de ellas solo se cuenta con el registro electrónico
en los sistemas de este Juzgado Penal. Tomando en consideración todo lo
indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del
artículo primero de la Ley 6106, que reza que “(...) Por los mismos
procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias
los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del
juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese
término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo.
Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de
bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de
conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse
decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad
judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo
(...)”; se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los
siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a
continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento
demande:
Para ver la imagen
solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Se
ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. No
omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la
Procuraduría Judicial, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019392068 ).
Edicto
de notificación. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a
continuación se detallarán, se ordena notificar mediante edicto al señor: 1).
Roy Anthony Allen Sharp, documento de identificación C-1566247, para que, en el
término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se
apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de
seiscientos mil colones (600.000) que se encuentran depositados a su nombre,
según el proceso penal 13-014646-0042-PE, mismo que se encuentra con sentencia
de sobreseimiento definitivo (archivado). 2). A los Herederos de quien en vida
fue Óscar Nelson Pavón Avellán, cédula de identidad N° 5-306-560, para que en
el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen
al Juzgado Penal de San José y presenten la documentación idónea que los
acredite como interesados dentro de este proceso, para que sea autorizada la
liberación de seis mil colones (6000) que se encuentran depositados a nombre
del fallecido, según el proceso penal 19-009292-0042-PE, mismo que se encuentra
desestimado (archivado). Lo anterior conforme a la Ley número 6106 sobre bienes
caídos en comiso, artículo 1 inciso a, párrafo segundo y artículo 6; circular
N° 60-08 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Boletín
Judicial N° 98 del 22 de mayo del 2008 en relación con el informe N°
CAP.015-07 del 24 de agosto del 2007, de la Comisión de Asuntos Penales. Pasado
el término de 3 meses y persistiendo la ausencia en el proceso, procédase con
la confiscación del dinero a favor del estado, para lo cual se ordena entregar
el dinero indicado a la Proveeduría del Poder Judicial para lo correspondiente.
Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, en una sola ocasión.
Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor, una vez firme
esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal,
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas con diez
minutos del ocho de octubre de 2019.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392069 ).
Se
comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de San Joaquín
de Flores, al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. En vista que a la co-demandada civil María de La
Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía
a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que
da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis
Rodríguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S. A., en contra de
Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-PE, por
el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle
traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las
circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de
Flores.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392989 ).
En
vista que a la codemandada civil Alejandra Delgado Arguedas, cédula
1-1801-0942, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle
personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano, Abogada
de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Michael Francisco Sequeira
Morales y otro, dentro de la sumaria N° 18-000387-0382-PE, por el delito de
Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma
mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y
67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las
catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393014 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N°
04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín
Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto
del año dos mil diecinueve: ...“En virtud de que no ha sido posible notificar
la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las
partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este
Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente
sumaria, se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y
otorgar el plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a
reclamar la devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley N° 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en
Comiso). Si pasados los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su
destrucción”. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019393189 ).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín
Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto
del año dos mil diecinueve: ...“En virtud de que no ha sido posible notificar
la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las
partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este
Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente sumaria,
se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y otorgar el
plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a reclamar la
devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°
6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso). Si pasados
los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su destrucción”. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—M.Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393207 ).
Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
18-000120-0174-TR seguida en contra de Manrique Gerardo Muñoz Rojas por el delito
de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Flor Rodríguez Castro, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone
notificar por edicto a Marvin Sáenz Méndez, cédula de identidad N° 1-0917-0500,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
demandada civil Servicio de Refrigeración Sáenz y Muñoz Sociedad Anónima la
resolución de las trece horas con cuarenta minutos del siete de octubre del año
dos mil diecinueve, mediante la cual se señala audiencia preliminar para las
trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve (13:30 horas 04/11/2019); siendo que en el término de 24 horas, a
partir de la publicación del edicto aludido, deberá apersonarse al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicha
resolución y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no
presentarse dentro del plazo respectivo, se advierte que se tendrán por
notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan
transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado. Se ordena su publicación
por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Carla Bonilla
Ballestero, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019394527 ).