BOLETÍN JUDICIAL N° 198 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

Al señor Óscar Lee Goines Goines, de domicilio ignorado, Se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Iris Mayela Vega Fernández conocida como Iris Mayela Goines, donde figura ella como promovente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito, Condado Comal, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 18-000029-0005-FA, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, para representar al señor Óscar Lee Goines Goines, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de homologación de sentencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Óscar Lee Goines Goines la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a.í.”

                                                              Ramón Rodríguez Fernández,

                                                                                Notificador

1 vez.—O.C. N°364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393724 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18-010546-0007-CO promovida por LUIS MANUEL MADRIGAL MENA contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290., se ha dictado el voto número 2019-018932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Procurador General de la República, el accionante Luis Manuel Madrigal Mena y la coadyuvante Susana María Soto González, en su condición de representante de “Abriendo Datos Costa Rica”. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de octubre del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392019 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000276-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Díaz Casares (cédula de identidad N° 5-0175-0636), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se adiciona el edicto publicado mediante Boletín Judicial número 188 del 04 de octubre del 2019 (folio 26), en el sentido que la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial impuesta al Notario Rafael Ángel Díaz Casares mediante Sentencia de Primera Instancia número 500-2019 de las diez horas y treinta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 23 al 24), rige ocho días naturales después de la publicación del edicto con la presente adición en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392002 ).

A: Francisco Javier Martín Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0244-0324, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000440-0627-NO establecido en su contra por Martha Liliana Vargas Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marta Liliana Vargas Calderón contra Francisco Javier Martín Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 250 metros oeste del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, El Carmen, Avenida 14 entre Calles 35 y 37, Barrio Francisco Peralta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Aporte el denunciante dentro del plazo de cinco días dos juegos de copias de los folios 1 al 12 a fin de expedir comisión para notificar al notario encausado y a la Dirección Nacional de Notariado, apercibido de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no cumpla. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas seis minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Martín Meneses, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 18, 28) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15, 18, 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de proceso sucesorio en sede notarial otorgado en escritura pública número doscientos setenta y dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Martín Meneses, cédula de identidad N° 3-0244-0324. Notifíquese.

San José, 25 de abril del 2019.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393382 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado; a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno Finca Área Agrícola, apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesén; al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira S.A. y Gonzalo Alvarado, y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. Mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente Nº 13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 14 de octubre del 2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019394741 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de Jiménez, Cartago para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002090-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco J. Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393408 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Victoriano Dionisio Taylor Timms, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares de Alajuela, y falleció el primero de febrero del dos mil diecisiete. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000240-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000240-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Quesada Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0201520092 y falleció el siete de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 19-000257-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000257-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 02 de octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jerónima Margarita Varela Ledezma, portadora de la cédula de identidad número 5-0044-0767, fallecida el veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000303-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000303-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Barrantes Sandi 0601650868, fallecido el 05 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000327-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 19-000327-0643-LA. Por a favor de Manuel Antonio Barrantes Sandí.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de octubre del 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Walter Mauricio Mora Camacho, cédula de identidad N° 0303990551, fallecido el 18 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000958-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000958-0505-LA. Por a favor de Walter Mauricio Mora Camacho.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli Ángel Salas Castillo, fallecido el 05 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales sector privado bajo el Número 19-001029-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001029-0639-LA. Promovido por María de los Ángeles Hodgson Arias a favor de Eli Ángel Salas Castillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392928 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Ávila Arce, cédula N° 0203880694, fallecido el 04 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001163-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001163-0639-LA. Promovidas por Viria María Arce Sánchez a favor de Juan Carlos Ávila Arce.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392929 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Ballestero Araya, 0204160058, fallecido(a) el 09 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 19-001600- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001600-0639-LA. Promovidas por Teresita Araya Soto a favor de Luis Gerardo Ballestero Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—MSc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392930 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Eduarte Barrantes 0204830388, fallecido el 04 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001620-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001620-0639-LA. Promovidas por Ana Isabel Barrantes Alvarado a favor de Luis Armando Eduarte Barrantes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392955 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Paniagua Soto, mayor, cédula de identidad N° 1-182-966, fallecida el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000046-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María de los Ángeles Paniagua Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393021 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jose Fernando Sánchez Espinoza, quien fue mayor, divorciado, oficial de policía de La Fuerza Pública destacado en la Delegación Policial de Upala, domicilio Villa Hermosa de San José de Upala, Alajuela, 800 metros al sur de la plaza de deportes, contiguo a la Iglesia Cristiana de Evangelio Completo, casa de Zócalo, sin pintar, cédula de identidad N° 2-0368-0044, se les hace saber que Ivannia Del Rosario Díaz no aplica, cédula de identidad N° C-01560148, domicilio Villa Hermosa de San José de Upala, Alajuela, 800 metros al sur de la plaza de deportes, contiguo a la Iglesia Cristiana de Evangelio Completo, casa de Zócalo, sin pintar, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Fernando Sánchez Espinoza. Expediente N° 19-000188-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2019.—Licda. Mayara Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Isabel Ballestero Lizano, cédula N° 0204680101, fallecida el 23 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000762-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000762-1288-LA. Promovido por José David Rodríguez Ballestero a favor de María Isabel Ballestero Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Juan Rafael Bejarano Monge 0900350550, fallecido el 20 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000786-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000786-1288-LA. Por a favor de Omar Juan Rafael Bejarano Monge.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393039 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Delio Antonio Peraza Delgado, 0104410534, fallecido el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000794-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000794-1288-LA. Por a favor de Delio Antonio Peraza Delgado.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Digna León Ramos, quien falleció el 01 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, bajo el número 19-000026-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000026-0878-LA. a favor de Víctor Eduardo Badilla Rojas.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 09 de octubre del 2019.—Lic. David Campos Rojas, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393383 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeffrey Guillermo Calvo Ennis, cédula de identidad N° 1-1654-934, fallecido el 21 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000809-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000809-0505-LA, por Berenice Elisa Ennis Watson a favor de Jeffrey Calvo Ennis.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393402 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Iván Del Corazón De Jesús Barrantes Zamora, quien fue vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, Calle Cambronero, Barrio El Tejar, con cédula de identidad número 1-0550-0187, se les hace saber que: Martha Zambrana Avilés, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155811849728, vecina de la misma dirección que el causante, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones . Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000088-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Iván Del Corazón De Jesús Barrantes Zamora. Expediente N° 18-000088-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de julio del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393725 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Norma Isabel Córdoba Ávila, mayor, casada, vecina de Hatillo 8, costado noroeste de la Escuela Jorge de Bravo, casa beige contiguo al parqueo de carros, portadora de la cédula de identidad número 01-0604-0172, quien falleció el 02 de abril del año 2010, se les hace saber que: Jorge Luis Monge González, mayor, viudo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0689-0915, vecino del mismo domicilio que la causante, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 19-000127-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro. Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Vásquez Calderón, cédula N° 6-0189-0580, quien en vida fue casado, vecino de Coto Brus, San Vito, Aguas Claras, 150 metros noroeste Taller Automotriz Olman Fernández, fallecido el doce de mayo del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000137-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000137-1441-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 11 de octubre del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393727 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Luis Fernández Blanco, cédula de identidad N° 1-214-406 y falleció el 28 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001666-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Luis Fernández Blanco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2019.—M.SC. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393730 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Luis Sánchez Jovel, con cédula de identidad número 01-0342-0927 y quien falleció el 24 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001681-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Luis Sánchez Jovel, con cédula de identidad número 01-0342-0927 promovidas por Zaida María Gutiérrez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393731 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guido Nautilio Chacón Pérez, cédula de identidad N° 1-214-408 y falleció el 27 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001688-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guido Nautilio Chacón Pérez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2019.—M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393732 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de William Ulate Salas, con cédula de identidad número 01-0307-0264 y quien falleció el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001689-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida William Ulate Salas, con cédula de identidad número 01-0307-0264, promovido por Ana Julia Rodríguez Arias, portadora de la cédula de identidad número 01-0326-0701.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393733 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Oscar Coto Castro, cédula de identidad N° 3-141-841 y falleció el 22 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001690-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Coto Castro —Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del 2019.—M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393734 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones quinientos diecisiete mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 575-99155-01-0002-001, sáquese a remate la finca de la provincia de Puntarenas, número cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isabel viuda de Ramírez; al sur, avenida 2 medio Ciro Nicolás Bonilla; al este, María Teresa Nova; y al oeste, Mercedes Nova. Mide: doscientos catorce metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Del Socorro Gómez Castro contra María Del Carmen Molina Alfaro. Expediente N° 16-000070-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2019.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2019394117 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de Terrenref: 00038961-000 citas: 368-03324-01-0909-001, condiciones y reservas citas: 368-03324-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 94904-000, la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, Alatlantica S.A. y lote 11 y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos once mil doscientos cincuenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Raúl Fernando Antonio Rodríguez Morales, Raúl Gerardo Rodríguez Solano, expediente N° 19-000705-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—( IN2019394251 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote E 5. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; al sur, lote 6 E; al este, Asoc. Pro Vivienda de Montecillos; y al oeste, calle pública con 7,50 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos treinta y un mil setenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos diez mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Alice María Bolaños Lezcano. Expediente N° 19-007336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019394261 ).

En este Despacho, 1) Con una base de once millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando servid y reserv ref bajo las citas: 391-11673-01-0915-001, sáquese a remate la finca número 1-392672-000, la cual es terreno con árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Marín Villavicencio; al sur, quebrada; al este, quebrada; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de ocho millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-01119-01-0825-001, sáquese a remate la finca número 1-395977-000; la cual es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wagner León Rodríguez; al sur, Alexander León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes; y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: setecientos setenta metros con catorce decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiún colones con dos céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-01119-01-0829-001, sáquese a remate la finca número 1-395978-000 la cual es terreno para construir lote N° 7. Situada en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 58,32 metros; al sur, Jorge Enrique León Rodríguez; al este, Luis Brenes Brenes; y al oeste, calle pública con 14,60 metros. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las 10:30 horas del 05/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 13/11/2019 con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 21/11/2019 con la base de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cinthya Versalles Marín Orozco, Gerardo Jaime Duane Jiménez Quirós. Expediente N° 19-000982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019394269 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505576, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 80,96 metros de frente; al sur, Martín y Mario ambos Lobo Muñoz; al este, R H Cary S.A. y al oeste, Carlos Moreira Gamboa y Óscar Emilio Araya Cambronero. Mide: veintidós mil setecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil trescientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Rosaura Uribe Arias, Expediente N° 19-006498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019394281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve; Con una base de treinta y seis millones doscientos veinte mil sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0931-003, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0932-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 55202, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote N 217 construir Situada en el distrito 2-Palmar cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: noreste, Compañía Bananera de Costa Rica, noroeste, Compañía Bananera de Costa Rica, sureste, Compañía Bananera de Costa Rica, suroeste, calle pública con un frente a ella de 62 metros con 72 centímetros. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados Plano:P-0617436-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y seis colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil quince colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado, Mis Proyectos Soñados y Dulces del Sur Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001458-1201- CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de agosto del 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019394300 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Neftalí Jiménez Navarro; al sur, lote tres de Gilberth Jiménez Navarro y Consolada Jiménez Quirós; al este, calle pública y Gilberth Jiménez Navarro y al oeste, Rio Jericó en medio, José Rivera Trigueros y Neftalí Jiménez Quirós. Mide: veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ferretería Los Jiménez J. Y. V. S. A., Oldemar Jiménez Navarro. Expediente Nº 19-006009-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019394302 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de expediente 17-005655-1157-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil trescientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir 18 B. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 19 C; al este, calle pública con 10,00 metros y al oeste, Modesto Chaves Bustos. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Angulo Bolívar. Expediente N° 18-003352-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019394306 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12.28; al sur, Floribeth Calderón Piedra; al este, Floribeth Calderón Piedra; y al oeste, Aurelio Calderón Piedra. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grace María Vargas Salas contra Alfonso Efrén Calderón Piedra. Expediente N° 14-001702-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019394307 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 358-06527-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero situada en el distrito: 01-Golfito cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública; sur, Lewis Dwight Hashins Mallow; este, INV Setecientos Cincuenta y Tres S.A.; oeste, Miguel Torres Carpio Mide: veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados plano: P-0415927-1980. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Omar Duartes Delgado, Juan Arturo Rivera Rodríguez contra A C R de Pavones R.L., Leny Ricardo Morales Chinchilla. Expediente Nº 14-000396-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019394308 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal expedientes números: 11-200789-0431-PE t 11-200541- 0431-PE y demanda ordinaria citas: 2011-00348303-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuatro mil cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Puntarenas; al sur, calle pública; al este, Álvaro Moreno Gómez y al oeste, Febero S. A.   Mide: mil trescientos noventa y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince millones seiscientos nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Marenostrum S. A. Expediente N° 16-001513-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019394311 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-01439-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154502, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agroindustrias Aquiares S. A.; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, Agroindustrias Aquiares S. A.; y al oeste, Agroindustrias Aquiares S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Enrique Solano Astorga. Expediente N° 18-012979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019394312 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y tres millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 216138-000, la cual es naturaleza: lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, atarjea en medio Orpiga S.A; al este, lote 63 de Orpiga S. A y al oeste, lote 65 de Orpiga S. A. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco millones sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Fabiola Andrea Valverde Tencio, Walter Antonio Pereira Durán Expediente N°17-019276-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019394314 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 69714-000, derecho , la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Aguilar y otros; al sur, alameda y otro; al este, lote 18 y lote 17 ambos en parte y al oeste, lote 21 y María Eugenia Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Gerardo Alexis Flores Solano, expediente N° 17-007314-1170-CJ. Nota: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 573-89601-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Cartago, matrícula: 151715-000, provincia: Cartago, Finca: 151715, naturaleza: lote 25 I de Residencial Cartago. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, calle pública N° 7 con un frente de 07,00 metros; y al oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Hacienda Mastate S.A. contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente N° 14-010453-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019394318 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 764 para construir con 1 casa. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 763 y Medianería; al sur, lote 765 y Medianería; al este, lote 774 y 773, y al oeste, Alameda La Granadilla. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Carlos Manuel Fernández Cedeño. Expediente Nº 18-004606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019394323 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483177-000, la cual es terreno para construir con una edificación destinada a uso comercial. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Olivey María Badilla López; al noroeste, servidumbre con 10 m de frente; al sureste, Elquit Calet López Villalobos y al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 15/11/2019. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 25/11/2019 con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 03/12/2019 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle del Rocío Sánchez Hernández, Luis Alberto Salazar Montero, Seicynpau Sociedad Anónima, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Amador Mesén e Hijos Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019394325 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79794-B, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: El Tejar, cantón: El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 m 17 cm; al sur, Jorge Ortiz; al este, Margarita Tames y Manuel Mora, y al oeste, Francisca Barquero Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte S.A. contra Estrella Argentina Poveda Mora. Expediente Nº 17-002720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019394328 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 344-10426-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316579-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 624; al sur, lote 622; al este, lote 638 A Y B y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casas y Alquileres La Rotonda Sociedad Anónima contra Sandra María Fallas Soto, expediente N° 19-007571-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394331 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 512559-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Cirri Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Cornelio Chacón Valverde; al este, Víctor Manuel Delgado Mendoza, y al oeste, Víctor Manuel Orozco Santamaría. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Joselyn Annette Carranza Vargas. Expediente Nº 19-001540-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394332 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300256, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; al sur, resto para segregar lote 33; al este, Otto Eduardo Kooper Vega y al oeste, terreno para construcción de Alameda Los Jazmines. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente Nº 19-001153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019394335 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo la citas: 356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001, 2015-22486-01- 0002-001, demanda ordinaria baja las citas: 800-533539-01-0001-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo la citas: 356-05157-01- 0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002-001, 2015-22486-01- 0002-001; demanda ordinaria baja las citas: 800-533540-01-0001-001 y 800-533551-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.691 derecho 001-002, la cual es terreno lote 42 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; sur, calle pública con un frente de 8 metros; este, lote 43 y oeste, lote 41. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1781226-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nemesio José Barrera Florez, Norma Luz López Chaves, expediente N° 19-000333-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Licda.Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019394337 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001, servidumbre de paso citas: 571-31507-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584774-000, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, J Jusan de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14.97 metros; al este, María Elena Garro Chaves y al oeste, J Jusan de Costa Rica S. A., destinado a servidumbre de paso con un frente de 8.44 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1026856-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddie José Garbanzo Rojas, Hanzel Zaac Salazar Castro. Expediente Nº 19-006195-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019394338 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 311- 02623-01-0901-001, servidumbre de paso CITAS: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta (388730) derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque H, lote dos, con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros lineales; al sur, lote 3; al este lote 1 y al oeste, Maderas de Calidad San Carlos número 21 S A. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto Rojas Alfaro, María del Carmen Quesada Ríos. Expediente Nº 18- 006817-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre de 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019394341 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191695-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Bastos Soto; al sur, Edwin Zúñiga; al este, calle pública con 11 m 25 cm; y al oeste, José Bastos Soto. Mide: trescientos setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Antonio Bastos Oses, Carmen María Chaves Cabalceta. Expediente N° 19-006474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019394342 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 07,00 metros; al sur Santiago Chaves Chaves; al este Jose Rodríguez Campos y al oeste Jose Rodríguez Campos. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano :A-0202363-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos quince mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Montero Gómez, Lidieth Carmen Corrales Rodríguez. Expediente N°19-001685-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de agosto del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019394343 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 513851-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Henry Mora Campos y calle publica; al sur, Benedicto Cascante Azofeifa; al este, calle pública y al oeste, Benedicto Cascante Azofeifa. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676327-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones doscientos doce mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setenta mil ochocientos nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Segunda finca: En este Despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 660726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Barbacoas, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliecer Villegas Prendas; al sur, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña; al este, Flor María Montero Salazar, Asdrúbal Valverde Acuña y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1812763-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wilbert de Los Ángeles Valverde Montero y Emérita Rodríguez Retana. Expediente Nº 19-000198-1764-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segúndo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019394382 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0345-00019721-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2959-F-005 y 006, la cual es terreno apartamento hoy construcción de bloques y concreto. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común en medio avenida 8; al sur, área común en medio apartamento 2; al este, área común en medio calle once y al oeste, INVU. Mide: setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marbeth de los Ángeles Salazar Gómez, Expediente Nº 19-011154-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019394451 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-147415-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 638059, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Harold Hutt Herrera; al sur, servidumbre de paso; al este, con lote uno, y al oeste, río Tabarcia. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil trescientos diecinueve dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dannett Elena López Guzmán, David Segura Román. Expediente Nº 19-001378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019394452 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0365- 00013923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 503715, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza: terreno para construir lote diez con una casa de habitación, Situada en el distrito: 5- San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, provincia: San José, Linderos: norte, resto de Asociación Esquipulas Dos Destinado a Futura carretera; sur, resto de Asociación Esquipulas Dos, este : calle publica, oeste, Tierras y Jardines. Mide: ciento noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo Sociedad Anónima contra Dinorah Ordoñez Contreras. Expediente Nº 19-009563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019394486 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-10270-01-0988-001, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero (102284-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3° Capellades, cantón 6° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 52.38 metros de frente; al sur, Lorely, Pamela y Mauricio todos Martí Morales; al este, Randall Gómez; al oeste, Cerro Alvoca S. A. Mide: dieciocho mil trescientos noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, y se describe en el plano número C-1264831-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos quince colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del trece de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento veintitres mil cuatrocientos setenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbor Marcial Orozco Guillén. Expediente Nº 19-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de octubre del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394528 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placas: BLN218, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, Serie: WAUZZZ8DZYA048848, Motor: ARM016397, cilindrada: 1595 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonel Pinto Saborío contra Ricardo de Jesús Brenes Hernández. Expediente Nº 19-010170-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del  2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019394545 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-337454-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251178-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 9.20 metros de ancho con 10 metros; al sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesén, y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1968302-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Jesús Quesada Padilla. Expediente Nº 19-002627-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394608 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos catorce mil setecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 004720, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: JTDBT92340L042620. (Se hace saber a las partes y oferentes que lo que se remata es el vehículo como tal y no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil ochenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Eusebia Marcelina Contreras Vallejos, Roy Enrique González Agüero. Expediente Nº 19-011528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019394609 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHQ607 / Marca: SSANG YONG / Estilo: KORANDO / Categoría: automóvil / Capacidad: 5 personas/ Color: rojo / VIN: KPTA0A1SSFP199416 Cilindrada: 1998 C.C / N° Motor: 67195002591190. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. M contra Patricia Navarro Otárola. Expediente 19-006646-1170-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019394615 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 825302, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año: 2010, color: verde, carrocería: Sedán 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, vin: MA3FC31S4AA197217, motor número: K10BN1097362, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de mil noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Priscilla del Pilar Garita Pérez. Expediente Nº 19-006631-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019394616 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión- boleta número 2017314900833, sumaria 17-008045-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: FMG082, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ511262, año: 2014, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos noventa y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de tres mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Anabelle Gómez Mora. Expediente Nº 18-014506-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019394617 ).

En este Despacho, con la base de veintiún millones de colones cada finca, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles: 1) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número 189386, derecho 000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397-12209-01-0902-001; Cédulas hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas 2013-224411-01-0003-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote 4, cuyos linderos  son: norte, Cala IL Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A., este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, Plano G-1530838-2011. 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número 189385, derecho 000, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reserv ref 00044103-000, citas 397- 12209-01-0902-001; Cédulas hipotecarias, citas 2010-222460-01-0001-001, Practicado citas 2013-224411-01-0002-001 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Proceso Ordinario Laboral número 12-000759-643-LA, finca situada en el distrito 5 Sámara, Cantón 2 Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, de naturaleza: Terreno de tacotal Lote 3, cuyos linderos son: norte, Cala IL Sole S. A., sur, Cala IL Sole S. A., este, calle pública, y oeste, Cala IL Sole S. A.. Mide: quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, Plano G-1530675-2011. Para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil (rebaja del 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (el 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Ingeniería Construcción y Arquitectura Salazar y Segura S. A. contra Cala IL Sole S. A. Expediente Nº 12-000268-0182-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—( IN2019394626 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil dólares exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbres trasladadas citas: 351-19665-01-0906-001, 404-15907-01-0903-001, 40415907- 01-0904-001, servidumbre de paso 2017-08115-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481160-000, derecho , la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6 naranjo, , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Flor María Muñoz Arley; al este, Juan Carlos Muñoz Muñoz y al oeste, Randall Calderón Peñaranda. Mide: cinco mil ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Helix Centroamérica Sociedad Anónima contra Randal Antonio Calderón Peñaranda. Expediente Nº 19-002022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019394689 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCK852, Marca: Toyota, Estilo: Corolla CE, Categoría: automóvil, Serie: 2T1BR32EX3C129348, año: 2003, color: blanco, carrocería: Sedan cuatro puertas, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve, de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Jiménez Artavia contra Christopher José Espinoza Fernández. Expediente Nº 19-006700-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019394762 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 448-18379-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-265182-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-265182-02-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública con frente de 12.89 metros; al este, lote 1 y Felicia Campos Barrantes; y al oeste, Brisas Suaves del Zapotal S. A. y Eliécer Campos Barrantes. Mide: mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Plano: SJ-1596696-2012. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de diez millones setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estrella Campos Barrantes, Juan José Porras Campos. Expediente N° 18-001581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019394771 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y siete mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil seiscientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente de 11,30 metros; sur, Burns Johnson Ernest; este, Sergio Núñez Rojas y oeste, Marta Salazar Solórzano. Mide: doscientos setenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0732610-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos veintiún mil setecientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-624753 S.A. contra Edwin Arnoldo Segura Núñez. Expediente Nº 16-001911-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de octubre del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019394784 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-09197-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 203872-000, la cual es terreno para construir, con un taller construido con bloques de cemento y resto de lámina metálica, con techo de hierro galvanizado, y una casa de habitación construida con bloques de concreto y techo galvanizado. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángel Garita Guillén; al sur, Luis Carlos Monge Garro; al este, calle pública con frente a ella de 21 metros 89 centímetros; y al oeste, Leticia León Sánchez. Mide: novecientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernardo Martín Carvajal Solano, Xinia Mayela Retes Gómez. Expediente: 18-012416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019394788 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 400-17766-01-0812-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 55994-000, la cual es terreno para construir lote R-30 con una casa construida. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote R-29; y al oeste, Amable Alpízar Rodríguez. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho del noviembre del dos mil diecinueve con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Marvin Elpidio De Jesús Arias Jiménez. Expediente N° 17-001116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019394801 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir bloque B:Q 2 lote 51-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 50 B; al sur, lote 52 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 15 B. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil noventa y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gina María Baltodano Aguirre. Expediente N° 17-005264-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019394894 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv reserv-resref: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos diez, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 201, terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote 158; al este, lote 202; y al oeste, lote 199 y pared medianera. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1150945-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cuatro mil ciento cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y ocho mil cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Adolfo De Jesús Campos Campos, Mario Alberto Campos Campos, Marta Yadira Hernández Hernández. Expediente N° 19-003346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019394898 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales potrero. Situada: en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Lázaro Saballos Díaz; sur, Luis Bernardo Casanova Casanova; este, Luis Bernardo Casanova Casanova, y oeste, Gilberto Jarquín. Mide: noventa y cuatro mil ciento dieciséis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0323021-1978. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Xinia del Socorro Valerio Villalobos contra William Enrique Jiménez Fernández. Expediente Nº 18-000738-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019394911 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 309-15856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 639136-000, la cual es terreno de repasto y caña. Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fran Michael Long; al sur, Fran Michael Long; al este, quebrada en medio Celestino Elizondo Elizondo, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia de los Ángeles Aguilar Gutiérrez. Expediente Nº 19-002685-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019394915 ).

En la puerta exterior de este Despacho, siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con una base de dos mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 298-07798-01-0013-001, Reservas Ley Caminos citas: 301-11707-01-0017-001, prohibiciones ref: 2859-099-001 citas: 325-01297-01-0901-043, reservas y restricciones citas: 325-01297-01-0902-023, condiciones ref: 00033290 00000038351 000 citas: 396-09454-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 70775-F, derecho 000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada lote uno e ubicada en el bloque E, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, área verde; al sur, calle común con 46,78; al este, Lote 2-e; y al oeste; área verde. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-1315624-2009. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Palmera del Trópico contra Flowers of the Green Valley S. A. Expediente N° 18-001530-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de agosto del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019394927 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJZ084, Marca: Ssang Yong, Estilo: Korando, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KPTA0A18SGP222140, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S.A. contra Luis Manuel Eduarte Sandí. Expediente N° 18-011845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019394950 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y dos mil ciento diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM477, Marca: Suzuki, Estilo: SX 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2YB413985103290, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, año fabricación: 2008, color: gris, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S.A. contra Juan Luis Aguilar Mora, expediente N° 19-010104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019394955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil ciento treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 344-00662-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 344-00662-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 316020, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa, N° 251. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda 8 con 6 m. 37 cm.; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0539175-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil ochocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Internacional de Costa Rica S.A. contra William Fernando Cocozza Madrigal. Expediente: 19-010648-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019394980 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0317-00006997-01-0901-001, prohibiciones ref.: 2208 258 003 citas: 0317-00006997-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel María Moya Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cisneros Miranda contra Alexis Flores Rodríguez. Expediente Nº 19-004250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019395013 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL266902, Marca: Nissan, Serie: MNTVCUD40Z0048179, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu tracción: 4x4, año: 2013, cilindrada: 2488 c.c. cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos noventa y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Román Loría, Expediente N° 19-000734-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de octubre del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019395023 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, chasis: JTDBT923204021582, año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés. Expediente Nº 19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019395066 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350559-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Gerardo Hidalgo Arias; al sur, Ismael Hidalgo Ulate; al este, calle pública con un frente de 14.02 metros; y al oeste, Ismael Hidalgo Ulate. Mide: doscientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0639796-2000 Identificador Predial: 203080350559. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Vega Hidalgo, María Yamileth Bolaños Monge. Expediente N° 19-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de octubre del 2019.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019395074 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-03402-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 318-03402-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 318-03402-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 331-03200-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 331-03200-01-0003-001; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 20921-F-000, la cual es terreno apartamento 73 destinado al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 74; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, apartamento 72. Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diez mil quinientos diecisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Dos Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L. contra Marvin de los Ángeles Vega Arroyo. Expediente Nº 19-002368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019395075 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLM741, marca Mitsuishi, categoría automóvil, serie chasis y vin MMBSNA13AHH000851, color gris, año 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Angelina Alvarado Fallas. Expediente Nº 19-000103-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de octubre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019395091 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, Folio Real matrícula quinientos noventa y seis mil setecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito cinco Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Turribaritos en medio Vera Fernández Murillo; al sur, René Arias Morales; al este, calle pública con 45.28 m y Vera Fernández Murillo, y al oeste, René Arias Morales. Mide: dos mil ciento setenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos noventa y dos mil novecientos noventa y ocho colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos treinta mil novecientos noventa y nueve colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Marcela Sibaja Sánchez. Expediente Nº 19-006069-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019395111 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos tres mil dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 177593-000 citas: 375-14028-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-732173-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 465140, derecho 000, la cual es terreno lote 88 a terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 89 A; al sur, Manuel Gutiérrez Marín; al este, calle pública y al oeste, Elizaneth Campos Montero. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy Tatiana Campos Álvarez, Luz Marjorie del Socorro Álvarez Vargas Expediente Nº 19-005666-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de setiembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019395115 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000033-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dulce Nombre Palma Venegas, quien es mayor, soltero, albañil, vecino de Las Brisas San Vito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602240657, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral con café. Situada en el distrito 02° Sabalito, cantón 8° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelio Sandoval Cordero; al sur, calle pública; al este, Gonzalo Acuña Chacón, María Delgado Acuña y al oeste, Gerardo Quesada Fonseca e Hilda Delgado Acuña. Mide: ocho mil ciento veinte metros cuadrados con treinta y ocho centímetros, tal como lo indica el plano catastrado número P-630794-1986. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contenc. información posesoria de Dulce Nombre Palma Venegas contra Dulce Nombre Palma Venegas. Expediente Nº 17-000033-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392830 ).  2 v. 2.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000191- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emil Anthony Duarte Marchena quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Alajuela, San José, cincuenta metros norte y cuarenta metros al este del Supermercado el Recuerdo,, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- doscientos noventa y tres- ochocientos siete, profesión Ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, frutales y charral. Situada en el distrito primero, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de paso con cincuenta metros y treinta y un centímetros; al sur, Miguel Duarte Álvarez; al este, Jesús Duarte Álvarez y al oeste, Yamileth Duarte Marchena. Mide: dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5- 2065122-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Qué no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emil Anthony Duarte Marchena. Expediente Nº 19-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392895 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000095-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Victoria Mora Aguilar quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ciudad Colón, portadora de la cédula número 0105860228, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con Ana Victoria Mora Aguilar; al sur, con Ana Victoria Mora Aguilar; al este, con Ana Victoria Mora Aguilar; y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos, reparación y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Victoria Mora Aguilar. Expediente N° 18-000095-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019392979 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100457-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosita Ocampo Umaña quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la Palmera de Katira de Guatuso, portadora de la cédula número 0503140125, profesión oficios fonéticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Buena Vista, cantón Guatuso. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal de 17.20 metros; al sur, con Lidia Ocampo Umaña; al este, con Margarita Morera Zúñiga; y al oeste, con Lidia Ocampo Umaña. Mide: 375.44 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera su hermano, Yeison de Los Ángeles Ocampo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosita Ocampo Umaña. Expediente N° 11-100457-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019392986 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000089-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristian Alfonso Estrada Alvarado quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, calle La Claudia, Desamparados de Alajuela, en los Condominios Arbora, portador de la cédula número 0109490590, profesión Psicólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 de Cahuita, cantón 04 de Talamanca. Colinda: al norte, con 3-102715821 S.R.L.; al sur, con Adrián Gustavo Baldunciel Obregón; al este, con Ray Anthony Stell Barns y al oeste, con Shelma Haden Mowatt. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L- 2048159-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-2048159- 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza y cancelación de impuestos Municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Alfonso Estrada Alvarado. Expediente N° 18-000089-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393104 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000088-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jovel Francisco Picado Vindas, cédula de identidad número 5-371-303, soltero, administrador de proyectos, vecino de Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonia Quirós Morales, sur, calle pública con una medida de diecinueve metros con setenta y cuatro centímetros lineales, este, María Antonia Quirós Morales y oeste, Antonia Quirós Morales. Con un área de mil cuatro metros cuadrados, según plano catastrado bajo el número G-1892481-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, pura y simple por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de linderos, limpieza de rondas, consta de árboles frutales, pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jovel Francisco Picado Vindas. Expediente Nº 17-000088-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 05 de junio del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2019393114 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000377-0694-LA donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gloria Villalobos Castro, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Valle Azul de San Ramón, costado este de Súper Las Cabras, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-203-622, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos con una casa. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alvacaba Internacional S. A.; al sur, José Alfredo Solórzano Jiménez; al este, Édgar Vega Araya, y al oeste, Patricia Oviedo González. Mide: tres mil doscientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2047439- 2018, del 09 /05/2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y que estima el inmueble en la suma de nueve millones trescientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de quien en vida se hiciera su padre, Benjamín Villalobos Morales, cédula N° 9-002-566, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de pasto, plantas, árboles frutales, siembra de cercas de amapola, la reparación y mantenimiento de una casa, chapea de zonas verdes, limpieza de rondas, y mantenimiento de cercas muertas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria Villalobos Castro. Expediente Nº 18-000377-0694-LA.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393242 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000263-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Keilor José Aguilar Briceño, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Santa Cruz, del PANI cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad cinco-trescientos once- doscientos setenta y ocho, Liliam del Carmen Cubillo Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, misma dirección del anterior, cédula de identidad seis-doscientos setenta y nueve-cero cero ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veinte centímetros lineales; al sur, Marta Sedy Briceño Briceño; al este, Marta Sedy Briceño Briceño y al oeste, Mabelyn Aguilar Briceño. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 14-000263-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393248 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000287-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Ángel Gutiérrez Álvarez quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Barrio San Miguel de Diriá de Santa Cruz, Gte, 500 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0090-0170, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio de casa. Situada en el distrito Sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Fari Navarro Sequeira; al sur, Andrés Duarte Sequeira; al este, Quebrada Limonal; y al oeste, calle pública con un frente de trece metros. Mide: seiscientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le realizó el señor José Fari Navarro Sequeira, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Ángel Gutiérrez Álvarez. Expediente N° 16-000287-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019393249 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000220- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Selenia Gómez Fonseca quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, camino a Oriente, del Rancho Barbareño 300 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-185-684, profesión cajera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de garaje y patio.- Situada en el distrito Sétimo Diría, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nicolasa Viales Acosta; al sur, Selenia Gómez Fonseca, Enrique Alberto Sandoval Núñez y Pinecor Sociedad Anónima; al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, camino público con un frente a él de 11 metros con 61 centímetros lineales. Mide: mil doscientos treinta nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimientos de Cercas, Chapias, Rondas siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Selenia Gómez Fonseca. Expediente Nº 17-000220-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019393250 ).

Se hace saber que: ante este despacho judicial, se tramita el expediente N° 18-000014-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Zapata González, quien es mayor, casado, vecino de Plaza Canoas, portador de la cédula de identidad N° 6-0197-0259, comerciante; a fin de inscribir, a su nombre, ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el número de plano: P-6-1975653-2017, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de tacotal con una casa; situada en el distrito tres (3): Canoas, cantón diez (10): Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Venancio Zapata Zapata, al sur. con Andrei Alexander Vindas Vega y calle pública; al este: con calle pública y, al oeste: con Andrei Alexander Vindas y Venancio Zapata Zapata. Mide: 1.546 metros cuadrados. Indica, el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima, dicho inmueble, en la suma de cuatro millones de colones exactos (¢4.000.000,00). Manifiesta que adquirió, dicho inmueble, por donación y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido, a título de dueño, por más de quince (15) años. Que no ha inscrito, al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza, a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente: 18-000014-0920-CI, promovido por Benedicto Zapata González.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil).—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019393506 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000086-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alexis Morales Sandoval, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia de Lemay 50 metros al norte en Taller Morales, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501020613, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un taller mecánico. Situada en el distrito primero Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daysi Romero Marín; al sur, Justiniano Zamora Chaves; al este, Alexis Morales Sandoval y al oeste, Camila Zamora Álvarez. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra al señor Nelson Ramírez Mena cc Barahona Ramírez, vecino de Liberia, trescientos setenta y metros norte del Mercado Municipal, en fecha de 19 de febrero de 1979, bajo número de escritura número doscientos doce, y hasta la fecha ha mantenido loas actos de posesión en forma pública, pacífica y quieta por más de treinta y cinco años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por José Alexis Morales Sandoval, expediente N° 17-000086-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 09 de setiembre del 2019.—Licda. María Justina Marchena Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393601 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000189-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yosmailin Guerrero Flores quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Punta Riel de Roxana, Pococí, Limón, portadora de la cédula número 0701790381, profesión psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Julián Vega Villagra; al sur, con Herbert Frank Orozco Moreira; al este, con calle pública; y al oeste, con Benjamín Salazar Gómez. Mide: novecientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2023001-2017, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 22 de agosto del 2017, por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, poner y arreglar cerca y remodelación de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yosmailin Guerrero Flores. Expediente N° 19-000189-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019393603 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Isidro Eulide Valerín Viales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0137-01189, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de respasto. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Chinchilla Bustos y calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros; al sur, Santiago Valerín Viales; al este, Marjorie Alfaro Leiva, y Orlando Chinchilla Bustos y al oeste, María de los Ángeles Valerín Viales y Elizabeth Obando Guevara. Mide: diez mil trescientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2050620-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, siembra de pasto, limpieza del lote, cercado y siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Isidro Eulide Valerín Viales, expediente N° 18-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393644 ).

Silvia Elena Paniagua Calvo, mayor, femenina, costarricense, soltera, egresada en arquitectura, cédula Nº 4-0143-0193, vecina de Heredia, Calle 8, Avenidas 3 y 5, 300 metros oeste y 75 metros norte de la Gobernación, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en La Delia, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.708 m². Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 82.85 metros lineales; al sur, con Quebrada Masaya; al este, con Efraín Antonio Obando Moya; y al oeste, con Miguel Herrera Rojas. Graficado en el Plano Catastrado Nº H-206680-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.000.000.00 y las diligencias en ¢5.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000335-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393652 ).

Margarita Jiménez Jiménez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste cédula de identidad dos-trescientos ochenta y siete- cero sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para construir con yuca y plátano cuadrado, situado en Río Naranjo [distrito cuarto], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Xinia López Esquivel, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, este, Liz Andrina Cerdas Cruz, y oeste, Álvaro Solano Romero. Según plano catastrado G-un millón doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y cuatro-dos mil ocho, mide dos mil ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Antonio Espinoza Calvo el tres de enero del dos mil ocho. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 19-000139-0387-AG, información posesoria de Margarita Jiménez Jiménez).—Juzgado Agrario de Liberia, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393653 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100095-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sixta Montes Carrillo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Porozal de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula número 0501620138, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas. Colinda: al norte, al sur y al este, con calle pública y al oeste, con Catalina Carrillo Carrillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, habitación y cuido de la casa, árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sixta Montes Carrillo. Expediente Nº 15-100095-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 16 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019393704 ).

Citaciones

Se cita y se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Elisa Bolaños Vargas, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Isidro, Tacacorí, quinientos veinticinco metros oeste de la escuela pública, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta-cero cuatrocientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan antes de la distribución de los activos, éstos pasarán a quien corresponda. Expediente 0003- 2019, Notaría de la Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada en Alajuela Centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019392884 ).

En esta notaría pública, ubicada en San José, avenida 1, calles 5 y 7„se da apertura el proceso sucesorio sede notarial, de quien vida fueron Juan de Dios Ugalde Segura, y Elida Xatruch López, cédulas 600250777, y 600230860, respectivamente.—San José, primero de octubre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392893 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Mélida Carmona Jiménez, quien en vida fue soltera, con cédula de identidad número 1-0221-0842, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Saint Claire, sobre avenida 59, 100 metros sur y 150 oeste de Hospital Jerusalén, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 4-2019. Notaría Pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019392967 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión en sede notarial de quien vida fuere Marciano Basilio Badilla Álvarez, cédula cinco-uno dos tres-nueve cuatro tres, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Costa Ana de San Rafael de Guatuso, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° SN 0004-2019. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019392970 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron José Alberto Valverde Venegas, cédula N° 104340269, comerciante, y Alba María Trejos Navarro, cédula N° 104170176, ama de casa, ambos mayores, casados una vez entre sí, con último domicilio en San José, Desamparados, Barrio San Jerónimo, frente al costado este de la panificadora Damaris, a hacer valer sus derechos, por plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 20 setiembre 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019392998 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando González Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-uno cero seis-nueve tres tres, vecino de Alajuela, Barrio San José, doscientos cincuenta norte de la Fábrica de tubos “Campeón”, muerte acaecida el veintitrés de noviembre del dos mil trece; para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Alajuela, doscientos oeste y setenta y cinco norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 05-2019 sdp-not.—Alajuela, primero de octubre, 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2019393074 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Álvaro Solorzano Murillo, cédula dos-dos siete tres-cuatro ocho dos, muerte acaecida el tres de setiembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 02-2019. Ante la notaría del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela Centro. Por una vez.—Alajuela, al ser nueve horas del día ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019393110 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Freddy Alfaro González, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201840962, y vecino de Desamparados de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000563-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del año 2019.—MSc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393132 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Thelma María de Jesús Porras Carrillo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700240302, y vecina de Curridabat, Condominios Hacienda Vieja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000622-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019393139 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Antonia Maroto Ulate, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, con documento de identidad N° 05-0104-0721, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Gualberto, quien falleció el 18 de setiembre de 2003. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000175-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría. Juez.—1 vez.—( IN2019393145 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cristian Bernal Corrales Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0603100944, vecino frente a oficina INDER en Barrio Sabanero, San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000019-1634-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 19 de junio del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019393153 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isabel Sequeira Miranda, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201580063, y vecina de Río Claro, Guaycara, Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000020-0423-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 02 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019393156 ).

En este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Fontela Fernández, cédula N° 8-045-957, quien fue mayor, viuda y vecina de Villa Colón de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100040-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 24 de febrero del año 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019393157 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Bonilla Fernández, cédula de identidad número 1-0650-0418, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019393164 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Carmen Vargas Araya, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticuatro-cero quinientos veintitrés, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento veinticinco metros sur de la Escuela de Rosario de Pacuar; para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del Parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El General, 08 de octubre del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario. Carné 1444.—1 vez.—( IN2019393170 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisco Javier Rodríguez Castro, mayor, soltero, cédula uno guión ochocientos diez guión ochocientos diecinueve, a las once horas del nueve de octubre y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Enrique Rodríguez Madrigal, uno cuatrocientos veinte ciento cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Gabriela Zeledón Ching. Tel. 88978313.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2019393194 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Ángel Benavides Álvarez, cédula cuatro-cero cero noventa-quinientos noventa y uno, viudo, vecino de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la Pulpería de Villa Nueva, fallecido en Pérez Zeledón, San José, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, y Betty Garro Bustamante, cédula uno-trescientos sesenta y cinco-cero cero sesenta y ocho, viuda, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la Pulpería de Villa Nueva, fallecida en Pérez Zeledón, San José, el ocho de febrero del dos mil dos, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del licenciado Francisco Cerdas Porras, Notario Público con oficina abierta en San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rustica.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019393235 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Joaquín Benavides Garro, cédula uno-mil doscientos diecisiete-doscientos cuatro, mayor de edad, soltero, investigador judicial, vecino de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la pulpería de Villa Nueva, fallecido en Pérez Zeledón, San José, el siete de diciembre del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría del Licenciado Francisco Cerdas Porras, notario público con oficina abierta en San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rústica.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019393236 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramón Humberto Arce Villalobos, mayor, soltero, ebanista, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Roca, frente costado este de la Escuela Rubén Darío, portador de la cédula de identidad número 4-0071-0385, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019.—San José, 30 setiembre 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393280 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Diana Victoria Colquichagua Ramírez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad Perú, con documento de identidad N° 04-0864-0446, y vecina de San José, Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000085-0183-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de octubre del año 2019.—Lic. Gerardo Mauricio Calvo Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019393294 ).

Mediante acta de apertura otorgada el día primero de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaria pública Marisol Pereira Hernández, por Blanca Flory Fallas Segura, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Fallas Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-novecientos seis, quien tuvo como último domicilio San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, cincuenta metros al sur del Motel Mi Choza; quien falleció, el día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marisol Pereira Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, exactamente frente Oficinas Centrales de Coopealianza, segunda planta, primer local. Teléfono: dos siete siete uno-cero nueve-cuatro cinco.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393304 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, se solicitó y se declaró la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueran Virgilia Matheu Araya, conocida como Virginia Mathieu Araya, quien al momento de su fallecimiento fuera mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y uno-cero ciento trece; y Mario Rojas Soto, quien al momento de su fallecimiento fuera mayor, viudo, pensionado, ambos con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio Los Ángeles, de la antigua Fábrica de Pastas Lucema cincuenta metros norte, casa número mil doscientos ocho de dos plantas, con cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta-cero seiscientos setenta y cinco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001-SN.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019393329 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Andrea de los Ángeles Xirinachs Ramírez, mayor, estado civil divorciada, profesión comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0107710536, y vecina San José, Rohrmoser, de la primera etapa del Centro de Plaza Mayor, 100 metros al este y 100 metros al norte, Condominio Vista a Sol Uno, apartamento 2. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000476-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019393333 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Carmen Acosta Baldomero, mayor, soltera, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad N° 0900190658, y vecina de Muelle de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000268-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019393359 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Luis Castro Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202740554, y vecino de Venecia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000274-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019393360 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión Jorge Luis Corrales Soto, quien al momento de su deceso era, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos nueve - ciento setenta, vecino de Corredores, Puntarenas, cien metros suroeste de la Escuela Barrio El Carmen, para que dentro del plazo de treinta días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 004-2019 de Jorge Luis Corrales Soto promueve: Isabel Soto Olivar, código 16090.—San Vito, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeison Guadamúz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019393370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Manuel Chinchilla Mora, mayor, costarricense, soltero, de oficios decorador de interiores, con cédula N° uno-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos setenta y cinco, residente de Jardines de Llorente de Tibás de San José, diagonal a la plaza de deportes de Jardines, costado sur, quien falleció el tres de setiembre del dos mil diecinueve, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Rafael Andrés Chinchilla Pereira, con cédula N° uno-mil trescientos once-cero quinientos ochenta, vecino de San José. Expediente: SUC-cero siete-2019-NOT, oposiciones al email: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824-2794, central: 4080-9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019393378 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en sucesorio de María Pilar Villegas Mora, fue mayor, casada dos veces, oficios domésticos, portó la cédula tres-ciento doce-trescientos doce, vecina de Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Hospital de Liberia cien metros al norte y cuatrocientos metros al este, para que, dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 395, de las 9:00 horas 40 minutos del 7-10-2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, el viudo Victoriano Valdés Villarreal, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393414 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión se declara abierto el presente proceso sucesorio notarial AB-intestato, de quien en vida fue Marcial Masís Valverde, quien fue padre del promovente; asimismo de conformidad con lo ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en el presente proceso sucesorio notarial Ab-intestato, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito notario público, ubicada cien metros al norte de la entrada principal del Liceo de Cariari; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. En virtud de lo anterior se ordena la publicación del edicto de ley, en el Boletín Judicial, ordénese su expedición y publicación a costa del. interesado. Siendo que al momento de la presente resolución se encuentran todas las partes interesadas presentes, se dan por notificados de la misma. Es todo.—Cariari, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019393426 ).

Se emplaza a todos los interesados en proceso sucesorio de quienes fueron Ugo Maccio, un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, ingeniero, identificación número DI 134203028 y Vittoria Lenci un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada, del hogar, identificación número DI 138000256804, ambos vecinos de Santa Cruz, Tamarindo, Casa Mediterráneo, frente Hotel Arco Iris, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2019. Proceso sucesorio en sede notarial de Ugo Maccio un solo apellido en razón de su nacionalidad y Vittoria Lenci un solo apellido en razón de su nacionalidad).—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue German Andrés Montoya Castro, cédula uno-mil cuarenta y tres-cero cero setenta y cinco. Para que dentro de treinta días a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de su mortual, fallecido en fecha veintisiete de marzo del dos mil diecinueve la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales. Situada en la ciudad de San José, cien metros sur Museo Nacional casa 270, teléfono: 8389-16-91. Correo vilmapaco@hotmail.com.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019393479 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de Carlos Alexis Salguero Meneses, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, portador de cédula de identidad N° 3-246-798, quien falleció el 13 de abril del 2019, Guanacaste, Liberia centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2019-0001-003 NP. Notaría del Bufete Rojas y Aso. Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Publica.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393501 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Lorenso Aguilar Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301690133, y vecino de Cartago, Llano Grande del Bar La Cueva; 50 metros al sur, y María Rosa Alvarado Cerdas mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301960935, y vecina de Cartago, Llano Grande del Bar La Cueva 50 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000422-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019393504 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de Luis Ramón Eloy Cortes Paniagua costarricense, cédula: cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero seiscientos cincuenta y cinco, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, fallecido en Heredia, Central, Hospital, el 28 de setiembre de 2019, y de María Cecilia Carvajal González, costarricense, cédula cuatro-cero cero setenta y tres-cero quinientos cuarenta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, fallecida en Heredia, Central, el 06 de marzo de 2018 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-0003. Notaría del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario Público con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019393508 ).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se tuvo por abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue la señora Ligia María Sánchez Rodríguez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de La Asunción de Belén, Heredia, con cédula de identidad número nueve-cero cero diecisiete-cero novecientos catorce, y falleció en Heredia el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve. Se designó albacea provisional al señor Marco Vinicio Chinchilla Corrales, mayor de edad, viudo, empresario, vecino de La Asunción de Belén, Heredia, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y ocho-cero cero veintiséis, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados, para que, en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Zapote, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno del año dos mil diecinueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019393522 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión del señor José Luis Carmona Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros sur del Liceo Santa Cruz, cédula de identidad número 5-092-647, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0003-2019. Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019393541 ).

Por escritura número ocho-veinticuatro de las diez de octubre del dos mil diecinueve, fue abierto en sede notarial proceso sucesorio de quien en vida fue Raúl Strassera Carreras, mayor de edad, casado en tres veces, comerciante, vecino de San Jose, San Sebastián, Paso Ancho Barrio El Carmen, del Riveras Bar, doscientos metros este y quince metros norte, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento dos-cero seiscientos noventa y seis, fallecido el día trece de junio de dos mil diecinueve. Los interesados pueden hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días, en la Notaría de la Licenciada Ileanna Navarro Castro, localizada en Paso Ancho Barrio El Carmen de la Casa del Tanque dos cuadras al este noventa norte.—Licda. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019393545 ).

Interesados apersonarse en la Sucesión Sede Notarial de Marcial Fallas Murcia, cédula N° 101710816, fallecido el 17/09/2003, dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación a defender cualquier derecho. Expediente N° 004-2019.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria. Grecia Tel. 87295492.—1 vez.—( IN2019393548 ).

Interesados apersonarse en la Sucesión Sede Notarial de Oscar Madrigal Quesada, cédula N° 301550850, fallecido el 16/01/1995, dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación a defender cualquier derecho. Expediente N° 003-2019.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria. Grecia, Tel. 87295492.—1 vez.—( IN2019393549 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Francisco Barquero Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad número 2-476-789, siendo su último domicilio Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Colonia del ICE, casa número 9. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000203-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil, 25 de setiembre del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2019393551 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emilce Fallas Molina, cédula de identidad número 6-0062-0166. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 15-000014-1098-01. Notaría del Centro Jurídico Cristiano Montero.—10 de octubre del 2019.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019393553 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Héctor Manuel Fuentes Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301440990, y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000123-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019393627 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Mora Cartín, mayor, femenina, estado civil casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301280744, y vecina de Santa Teresita del Niño Jesús del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, fallece el día 20/08/2016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000070-1006-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil No Contencioso, Electrónico), 25 de abril del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a.i.—1 vez.—( IN2019393628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Israel Fonseca Ramírez, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad tres-cero cero noventa y nueve-cero dos dieciocho, de trabajos del campo, vecino de Desamparados centro. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría del Bufete Chavarría Zúñiga.—Licda. Alicia Chavarría Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019393647 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, notaría de Edgar Alberto García Quirós, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, casa quince veinte, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gunter Mayorga Esquivel, quien fue mayor de edad, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero dos uno cuatro-cero cero dos siete, vecino de San José, Pavas doscientos metros norte Parque La Favorita, casa doce K, Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-000001-EAGG-CI. Notaría de Edgar Alberto García Quirós en San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019393650 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago Eliécer López Cabalceta, mayor, masculino, costarricense, pensionado, divorciado, cédula Nº 5-0122-0172, vecino de Balastre de la Teresa, La Rita de Pococí, 400 metros al oeste de la Escuela, a mano derecha carretera con sentido a Ticabán de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000289-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 10 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393654 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lucaria Guillermina Salazar Flores, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 09-0047-0221, y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2019393656 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Berta María del Carmen Chaves Ramírez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400620953, y vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000669-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019393688 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue: Olivia Anderson Benles, mayor, soltera, del hogar, vecina de Proyecto Pacuare Viejo, frente a Pollos Cyros. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados para que se presenten a la Notaría del Bufete de la Licda. Cynthia Small Francis en Limón centro. 150 metros al oeste de la Escuela Rafael Iglesias Castro, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto. Con la advertencia de que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-03--2019.—Limón, 11 de octubre del 2019.—Licda. Cynthia Small Francis, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019393708 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Alfaro Aguilar, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 2-0263-0560, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000219-0217-CI. Sucesión de José Alfaro Aguilar.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de junio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a.í..—1 vez.—( IN2019393742 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Haydee Sánchez Miranda, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 201790178, y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000518-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de julio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019393792 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lilibeth Alpízar Castro, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio cajera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205320876, y vecina de Alajuela Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000352-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—MSc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393909 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Guido Jiménez Badilla, quien fue mayor de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad N° 9-031-0751, y cuyo último domicilio conocido fue en la provincia de Guanacaste, Abangares, San Buenaventura de Colorado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000101-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019393944 ).

Hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: René Gregorio de los Ángeles Abarca Gutiérrez, mayor, estado civil divorciado, técnico en refrigeración, costarricense, con documento de identidad N° 0106000174, y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000210-0216-CI-9.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019394027 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Efraín Ovares Chaverri, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0118-0362, y vecino de Chomes de Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100180-0642-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019394109 ).

Avisos

Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº 11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique. Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 18-000014-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del 2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2019392569 ). 3 v. 2.

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Gerardo Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-564-216, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Con el fin de resolver a la brevedad posible la situación jurídica de las personas menores de edad sujetos de este proceso y por desconocerse el domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento del presente proceso por medio de edicto; en consecuencia, se anula parcialmente la resolución de las trece horas y doce minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos para el nombramiento de curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada por el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una vez que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000435-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393243 ).                                                                                                              3 v. 1.

Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique. Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 18-000014-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del 2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2019393558 ). 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Marisol Sanou Cruz, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000857-1307-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Greiby Brenes Hernández.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393673 ).     3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 19-000287-0338-FA, establecida por Raúl Alexander Gabuardi Zeledón contra Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Raúl Alexander Gabuardi Zeledón, se confiere traslado a la accionada Marilyn de Los Ángeles Miranda Dávila por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de la demandada, previo al nombramiento de curador procesal que se solicita, se ordena enviar oficio de localización a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392898 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Martín Ramírez Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0387-0721, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Martín Ramírez Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Yoselin Cerdas Campos y Alexander Martín Ramírez Cerdas, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Aaron de Jesús Cerdas Campos, Keylor Alexander y Daylan Dionisio, ambos de apellidos Ramírez Cerdas, en el domicilio de la Karen Cerdas Campos. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-000957-0338FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392914 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Vinicio Barboza Badilla, en su carácter, quien es mayor, con cédula de identidad número 3-0348-0590, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y seis minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Brillith Fiorella y Brithnny Naomy, ambas de apellidos Barboza Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Vinicio Barboza Badilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad en cuestión, en el domicilio de la señora Ana Cecilia Ovares Cordero. Notifíquese esta resolución a Jorge Vinicio Barboza Badilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-001615-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392954 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a José Darío Correa Peláez, pasaporte CC-10133433, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curadora procesal, la Licda. Guiselle Mora Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000027-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, un extracto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000865 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de José Darío Correa Peláez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC 10133433 y María Gabriela Agüero Arias, cédula de identidad número 1-1003-8172. Anúlese la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento ochocientos ochenta y ocho, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Correa Peláez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Correa Peláez. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Dominik Darío Correa Agüero, registrado como hijo de ambas partes demandadas, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de Alajuela, Tomo ochocientos setenta y seis, Folio: trescientos sesenta y cuatro, Asiento setecientos veintiocho, para que el menor pueda llevar los apellidos Agüero Arias, de ahora en adelante. 5) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392988 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Jorge Iván Espinoza, pasaporte N° CC-71617751, colombiano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, la Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000432-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto un extracto de la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000853.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y ocho minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jorge Iván Espinoza, un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC-71617751; y Saray Verónica Oviedo Campos, cédula de identidad número 1-1156-208. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ángel Espinoza, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Espinoza. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Caleb Jesús Espinoza Oviedo, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, tomo dos mil ciento sesenta y cinco, folio trescientos, asiento quinientos noventa y nueve, para que el menor pueda llevar los apellidos Oviedo Campos, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Espinoza por medio de curador procesal y a la demandada Oviedo Campos, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019392990 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hugo Efraín de Los Ángeles Pérez Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio desconocido, de paradero desconocido, cédula de identidad N° 0700530588, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio, establecida por Mireya Elizabeth Lindo Hernández contra Hugo Efraín de Los Ángeles Pérez Herrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Resultando: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6... Considerando: l..., II..., III..., IV, V, VI, VII... Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de proceso abreviado de divorcio, por la causal separación de hecho, interpuesta por la señora Mireya Elizabeth Lindo Hernández, contra el señor Hugo Efraín Pérez Herrera. Se declara: 1. Disuelto el vínculo matrimonial entre los señores Mireya Elizabeth Lindo Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera, que deberá inscribirse, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Cartago, Tomo 76, Folio 204, Asiento 407. 2. No existe Derecho a ser alimentado entre los señores Mireya Elizabeth Lindo Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera. 3. Entre los señores Mireya Elizabeth Lindo Hernández y Hugo Efraín Pérez Herrera, no existen bienes con vocación ganancial. La finca inscrita en la provincia de Limón, matrícula número 00020619-000, no es un bien ganancial, por lo que continuará a nombre de la señora Mireya Elizabeth Lindo Hernández, cambiando únicamente su estado civil de casada a divorciada. Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Apelación. Se advierte a las partes que esta Sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Familia, dentro del tercero día. Notifíquese. Expediente N° 16-000816-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Licda. Jaqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392991 ).

Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber a Pan Yan, documento de identidad G 36845039, comerciante, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 17-000378-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que une a ambas partes, se declare que no existen bienes gananciales y se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gloria Francini Cordero Casanova contra Pan Yan; Expediente Nº 17-000378-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 04 de octubre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. —1 vez. —O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393011 )

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a James Welden Atwell, documento de identificación N° P159231179, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Jacqueline de los Ángeles Torres Obando, bajo el expediente número 18-000218-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 1065-2019 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, que en lo interesa dice: “...Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jacqueline de los Ángeles Torres Obando, cédula de identidad número 1-1054-188, contra James Welden Atwell, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número P 159231179.n Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de los menores: Se le otorga a la señora actora la guarda exclusiva de los menores Chris James y Dillon James ambos apellidados Atwell Torres y el ejercicio conjunto del resto de los atributos de la autoridad parental será de ambos padres. Gananciales: Los vehículos placas particular: 351399, marca: Toyota, estilo: Tercel, año: 1993 y el placas: FGS 250, marca: Nissan, estilo: Qashqai, año: 2014 no son bienes gananciales. Además, no existen otros bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y seis; folio sesenta y uno; asiento ciento veintiuno”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393013 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Augusto César Delgado Flores, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° R155800279514, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-002018-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Esteffany Mariela Chavarría Ortiz, se confiere traslado a la accionada(o) Augusto César Delgado Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. (...) No habiendo sido posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Se fijan los honorarios del profesional a nombrar en el monto de ochenta mil colones (¢80.000,00), mismos que será cubiertos por cuenta de la administración regional de este circuito por cuanto la parte actora litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Augusto César Delgado Flores al licenciado Carlos Enrique Orozco Herrera cédula de identidad N° 04-0102-0617; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días mediante escrito. (...) Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Esteffany Mariela Chavarría Ortiz contra Augusto César Delgado Flores. Expediente Nº 18-002018-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393019 ).

Se hace saber: expediente: 19-000024-1420-FA. Depósito judicial (2). Actor: PANI. Demandada: Carolina Ibarra Medrano. Juzgado de Familia de Osa. 15:01 horas. 25/marzo/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a la madre: Carolina Ibarra Medrano. Téngase en cuenta, que la menor solo tiene madre registral. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositarios judiciales de la menor, Yoselin Paola Ibarra Medrano, a: Jesús Ibarra Medrano y Leicy Yolanda Muñoz Morera, a quienes dentro del plazo de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la demandada con la OCJ Cartago y, los depositarios, con la OCJ Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 8 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393020 ).

Se avisa al señor Alexis Mauricio Acuña Ortega, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 901030363, con demás calidades y domicilio desconocido y a Yalbicia Jazmín Correa Cortés, mayor portadora de la cédula de identidad N° 70100984 de calidades y de domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000869-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se le apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica Daniela Acuña Correa. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000869-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393065 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ana Mercedes Díaz Lanzas, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad NIC01314080214, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000923-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y seis minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho. Visto memorial a folio 49, presentado por el ente promotor, se omite pronunciamiento por ser materialmente imposible por esta autoridad, conceder medidas cautelares o de protección en virtud de los hechos manifestados. De igual manera dicha solicitud carece de interés debido a la existencia actual de dichas medidas, en sede de violencia doméstica, lo cual queda demostrado en virtud de la documental que aporta el ente promotor, mismo que rola del folio 51 al 58. Carece de interés también la solicitud de notificar personalmente al progenitor de la persona menor de edad, debido a que el mismo se apersonó al proceso, por iniciativa propia, según consta en autos a folio 44. Toma nota la presente autoridad, de las aclaraciones realizadas por la representante legal del ente promovente en cuanto a los apellidos de la accionada a folio 63. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Mercedes Lanzas Díaz y Óscar Julio Areas Jirón (quien se encuentra debidamente apersonado al proceso a folio 44). Se le concede el plazo de cinco días a la señora para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Carrizal, de la Pulpería Nena, 300 metros carretera a Heredia, en la casa propiedad de Doña Mercedes Ugalde, en la planta baja, según memorial a folio 71. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 17-000923-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393190 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Gerardo Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-564-216, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve . Con el fin de resolver a la brevedad posible la situación jurídica de las personas menores de edad sujetos de este proceso y por desconocerse el domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento del presente proceso por medio de edicto; en consecuencia, se anula parcialmente la resolución de las trece horas y doce minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos para el nombramiento de curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina María Y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada por el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una vez que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000435-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393191 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ana Mercedes Díaz Lanzas, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad NIC01314080214, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000923-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y seis minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. Visto memorial a folio 49, presentado por el ente promotor, se omite pronunciamiento por ser materialmente imposible por esta autoridad, conceder medidas cautelares o de protección en virtud de los hechos manifestados. De igual manera dicha solicitud carece de interés debido a la existencia actual de dichas medidas, en sede de Violencia Doméstica, lo cual queda demostrado en virtud de la documental que aporta el ente promotor, mismo que rola del folio 51 al 58. Carece de interés también la solicitud de notificar personalmente al progenitor de la persona menor de edad, debido a que el mismo se apersonó al proceso, por iniciativa propia, según consta en autos a folio 44. Toma nota la presente autoridad, de las aclaraciones realizadas por la representante legal del ente promovente en cuanto a los apellidos de la accionada a folio 63. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono a favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Mercedes Lanzas Díaz y Óscar Julio Areas Jirón, (quien se encuentra debidamente apersonado al proceso a folio 44). Se le concede el plazo de cinco días a la señora para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Carrizal, de la Pulpería Nena, 300 metros carretera a Heredia, en la casa propiedad de Doña Mercedes Ugalde, en la planta baja, según memorial a folio 71. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 17-000923-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393208 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-000268-0869-FA Luis Enrique León Rodríguez solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor Demian Calet Campos González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 09 de octubre del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393245 ).

Que por haberse ordenado así en resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, se ordena notificar a Wendoling Virdania Alfaro Guardado, en su condición de anotante de las citas: 800-480104-01-0001-001, de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° ciento dos mil doscientos diez, horizontal F, derecho cero cero cero, la resolución que literalmente dice: Expediente: 18-000004-1204-CJ-0, Proceso: Ejecución hipotecaria, actor/a: Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda, demandado: Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Juzgado de Cobro de Grecia, a las ocho horas y veintiuno minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Álvaro Eliseo Barboza Sanabria. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Peritaje: encontrándose incorporado el peritaje de Darling Aixa Campos Chacón, según se desprende de documento de fecha 07/11/2018, se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de TRES DÍAS para lo que a bien estime manifestar. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil), mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Llamado a terceros: se le concede el plazo de cinco días a Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, mediante la persona que figure como su representante, en su condición de acreedor de primer grado de citas 2016176512-01-0002-001 y a Wendoling Virdania Alfaro Guardado, en su condición de anotante del proceso N° 18-001299-0338-FA, citas 800-48010401- 0001-001 para que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que estas personas no puedan ser encontradas se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en San José, Goicoechea y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea), en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, calle 108, Ruta 32. KM, Edificio Hernán Garrón Salazar. Notifíquesele a Wendoling Virdania Alfaro Guardado, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en Cartago y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, calle 108, ruta 32. KM, edificio Hernán Garrón Salazar. Notifíquese esta resolución a Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en Cartago. Notifíquese esta resolución a Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en Cartago y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en la siguiente dirección: Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial Zarzales, casa 8B. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la Licenciada Yendri María González Céspedes por parte de Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda, y se tiene por aceptado el mismo.—Juzgado de Cobro de Grecia, 3 de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019393246 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393287 ).

Se hace saber al señor Mauricio José Calero, mayor, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC01223349, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-000515-0186-FA (2) establecido por Luz Mireya Martínez González, se ordena notificarle por edicto, la solicitud de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración de autoridad parental ni gananciales por no haber hijos procreados ni bienes adquiridos, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393384 )

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H S.A cédula Jurídica 3101307388, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alejandro Acevedo Herrera, Expediente N° 17-013569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2019393484 ).

Licenciado Dirian Sosa Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carol Baltodano Sojo y Álvaro Treminio Zeledón, en su carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 13-000076-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2019000818. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. Resultando: I...II...III...IV... Considerando: I...,II...,III...... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Kevin Stivin Zeledón Baltodano en el hogar de la señora Lilliam Sojo Campos, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días posteriores a la firmeza de la presente sentencia. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393642 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Yancy Moraga Díaz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez y Adolescencia, Expediente Nº 16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. Revisados los autos y visto el escrito presentado por el licenciado Randall Quirós Cambronero visible a ciento cincuenta y tres al ciento noventa y tres, se resuelve: Continúese tramitando este proceso como un proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Reichel Saray Vargas Moraga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Moraga Díaz, Ronald Antonio de Los Ángeles Vargas Montenegro, a quienes, se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Reichel Saray Varga Moraga a la Alternativa no gubernamental Asociación Hogar Montiel, ubicado en Río Oro de Santa Ana, para estos efectos se comisiona a la Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De San José a fin de que reciban acta de aceptación de cargo de la Asociación mencionada. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Ana Yancy Moraga Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Por localizarse en Alajuela, 200 metros oeste de la terminal de buses Sabanilla frente al Colegio de Sabanilla, casa de cemento color blanco, teléfono 8342-7275. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Ronald Vargas Montenegro al medio señalado, por encontrarse apersonado al proceso. En otro orden de ideas, se mantiene señalamiento programado por el Departamento de Trabajo Social y psicología para valoración de la persona menor de edad y el señor Ronald Vargas Montenegro, por principio de conservación de la prueba y por ser útil y pertinente para el proceso. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la curadora procesal de la accionada la señora Ana Yancy Moraga Díaz de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Reichel Saray Vargas Moraga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Moraga Díaz, representada por su curador procesal por la licenciada Anita Mc Donal Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Se ordena notificar a Ana Yansy Moraga Díaz mediante edicto, mismo que se publicará una en el boletín judicial. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, Expediente Nº 16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393643 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Susana Mora Acosta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 18-000267-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Daryel Shtir Baltodano Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Susana Mora Acosta y Luis Ángel Baltodano Zúñiga (fallecido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Daryel Shtir Baltodano Mora a la señora Lady Vanessa Mora Acosta, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Evelyn Susana Mora Acosta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Por localizarse en Guanacaste, Nicoya, Nambi contiguo a la Pulpería El Buen Precio en el Caserío San Ambrosio. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que la progenitora Evelyn Susana Mora Acosta, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente Nº 18-000267-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393645 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mariano Bismar Arostegui Caballero, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente número 19-000828-1307-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kristel Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Bismar Arostegui Caballero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Arostegui Caballero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea. que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Arostegui Caballero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Y notifíquese al señor Mariano Arostegui Caballero por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para localizarse a Melissa Sánchez Jiménez, en Guácimo, Rio Jiménez, Santa Rosa, 300 metros antes del campo de aterrizaje, casa de color rosada. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado de los menores Naomy Vanessa Arostegui Sánchez y Gerson Eduardo Sánchez Jiménez, se acoge dicha pretensión, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Olga Patricia Jiménez Martínez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393672 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier González Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente 19-000882-1307-FA, establecida por Joaquín Saúl Arce Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de las personas menores Saúl Yahir González García. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Francisco Javier González Murillo y Yeulin Vanessa García Ballestero. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Francisco Javier González Murillo y Yeulin Vanessa García Ballestero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) de este circuito judicial. En vista de que el señor Francisco Javier González Murillo, carece de domicilio conocido, previo a realizar un nuevo señalamiento a efecto de celebrar audiencia oral se ordena notificar a dicho demandado, la presente resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín Judicial o en un diario de circulación Nacional. Notifíquese. Expediente N° 19-000882-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393674 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Roque Jacinto Romero Molina, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, expediente N° 19-001168-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y quince minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Estefany Yohoska Romero Montiel, Dariana Marina Romer Montiel y Heilyn María Romero Montiel. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Ruth Yadira Montiel Santana, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ruth Yadira Montiel Santana, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse en Siquirres, en entrada principal a la casa del Proyecto de Los Chinos, casa de cemento color celeste con blanco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Roque Jacinto Romero Molina de nacionalidad nicaragüense carece de domicilio conocido, notifíquese esta resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Ruth Yadira Montiel Santana, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección, expediente N° 19-001168-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393698 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 192-2018, de las diez horas y dieciséis minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva literalmente Dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Douglas Arroyo Mora, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial, se declara la inexistencia de obligación alimentaria entre los esposos. Se declara que no existen bienes gananciales que repartir. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho. Notifíquese por edicto a la demandada ausente. Msc. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Notifíquese a Doris Usma Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 0800950200. Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de Douglas Arroyo Mora contra Doris Usma Escobar. Expediente número 15-400404-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393723 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jaife Oramas Quintana, ciudadano salvadoreño, pasaporte de su país N° 001988893, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso diligencias sumarias de permiso de salida del país en forma permanente, establecido por Ruth Jeanette Maradiaga López en contra de Giovanni Salvador Durán Elías, bajo el expediente N° 18-000611-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 1091-2019, que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. ...Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Ruth Jeanette Maradiaga López, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia N° 155807042812, en contra de Giovanni Salvador Durán Elías, ciudadano salvadoreño, pasaporte de su país N° 001988893, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad: Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos apellidados Durán Maradiaga, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de los menores a gestionar en forma individual, en favor de dichos menores la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de los referidos menores Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos apellidados Durán Maradiaga, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, los menores deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019394899 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jennifer Mayela Navorio Coto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117850613, vecina de San José, cantón San José, distrito Hospital, Cristo Rey, de la plaza 150 metros al sur, casa de una planta, color verde, con portón azul, hija de Ana Magalli Coto Calderón y Carlos Navorio Arce, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital, Central, San José, el 10/08/2000, con 19 años de edad, y Fabio César Chamorro Medrano, mayor, soltero, ayudante en bodega, cédula de identidad número 0117230659, vecino de San José, cantón San José, Hospital, Barrio Cuba, del Palí 150 metros oeste, casa de una planta casa color café con portón negro, hijo de Martha Lorena Chamorro Medrano, de nacionalidad nicaragüense, y [desconocido], nacida en Hospital, Central, San José, el 16/10/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000689-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de setiembre del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392074 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eliécer Gerardo del Carmen Anchía Rodríguez, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 6-148-620, ocupación mantenimiento de departamento de imprenta, vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial del Occidente, casa número J-2, hijo de Juan Rafael Anchía Méndez y de Eleysa Rodríguez Fernández ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Jicaral central de Puntarenas, en fecha 27 de octubre de 1959, con 59 años de edad, y la señora María Elena Arrieta Carvajal, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 6-149-705, ocupación ama de casa, divorciada, vecina de San Rafael de Alajuela, Residencial del Occidente, casa número J-2, hija de Margarita Arrieta Carvajal de nacionalidad costarricense, nacida en Lepanto central de Puntarenas, en fecha 29 de enero de 1960, con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001654-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019392085 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Drewer Antonio López González, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de residencia número 1558172117113, vecino de Heredia, San Pablo 600 metros al este de la Cruz Roja, teléfono 8424-1722 hijo de Alfredo Javier López y Juana Auxiliadora González Cárdenas, nacido en Nicaragua, con 31 años de edad, y Sharon Vanessa Solís Villarreal, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1427- 0037, vecina de la misma dirección antes indicada, hija de Jorge Efraín Solís Peñaranda y Maritza del Carmen Villarreal Castro, nacida en San José, actualmente con 29 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002008-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del año 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392090 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wilbert Eloy De Jesús Rosales Rosales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0600960198, vecino de Cañas, Barrio San Antonio, hijo de Rosalina Rosales Rosales (fallecida), nacido en Corozal Central Puntarenas, el 01/12/1950, con 69 años de edad, y Xinia María Jarquín Salas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204460382, vecina de Cañas, Barrio San Antonio, hija de Gerardina Jarquín Salas, nacida en Jesús María San Mateo de Alajuela, el 14/02/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000293-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 04 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019392911 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rónald del Carmen Varela Villegas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0602910638, hijo de Adilia Villegas Sandoval y Edwin Varela Jiménez, ambos costarricenses, vecino de Guatuso, Katira de la entrada al valle, Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper Méndez, nacido en El Roble, Central, Puntarenas, el 28/07/1978, actualmente con 40 años de edad, teléfono: 8924-3448, y Marisela Pastral Palacios, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0206520955, vecina de Guatuso, Katira de la entrada al valle, Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper Méndez, hija de Balbina Pastral Palacios, nicaragüense, teléfono: 5004-1516 y nacida en Monterrey, San Carlos, Alajuela, el 18/11/1988, con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guatuso, Katira de la entrada al valle, Urbanización Vargas Amaya, 200 metros al sur del Súper Méndez, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000188-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 04 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393012 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Gerardo Arias Uva, mayor, divorciado, conductor de autobuses, cédula de identidad número uno-novecientos quince-seiscientos siete, hijo de Oscar Arias Segura y Lidia Uva Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 31 de enero del año 1975, con cuarenta y cuatro años de edad, y María Auxiliadora Cordero Valverde, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y siete, hija de Miguel Cordero Brenes y Emilce Valverde Hidalgo, nacida en Orienta Central, Cartago, el 04 de setiembre del año 1977, actualmente con cuarenta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000592-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393037 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Peñaranda Quirós, mayor, Divorciado una vez, construcción, cédula de identidad número 0113130055, vecino de Tibás, León XIII, alameda N° 6 de Garabito, casa 22, hijo de Juan Carlos Peñaranda Sánchez y María Auxiliadora Quirós Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el 31/03/1987, con 32 años de edad, y Maricela Abarca Víquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0110530396, vecina de Tibás, León XIII, alameda 6 de Garabito, casa 22, hija de José Alberto Abarca Solís y Bernarda Víquez Alvarado, nacida en Uruca Central San José, el 12/11/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-001923-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de octubre del año 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393066 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francischel Angelica Salazar Salazar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0116840224, nombre de la progenitora Matilde Salazar Herrera y nombre del progenitor Carlos Bolívar Salazar Mora, nacida en Hospital Central San José, el 22/08/1997, con 22 años de edad, y Pablo Geovani Cubillo Cubillo, mayor, soltero, ayudante operario, cédula de identidad N° 0604560892, nombre de la progenitora Argerie Cubillo Vargas y nombre del progenitor Geiner Cubillo Vega, domicilio en San Vito Coto Brus Puntarenas, nacido el 22/11/1999, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la fila de Mora 1.5 kilómetros al sur de la plaza de deportes casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000266-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 09 de octubre del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393192 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth Milena López Araya, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0504050720, hija de Roberto López Sibaja y Jenny Araya Cantillano, domicilio en Cañas, Barrio San Martín, frente a la escuela, departamentos Ardillo, II planta, teléfono: 72109642, nativa de Liberia, Guanacaste, el 31/07/1995, con 24 años de edad, y Elvis Eber Jirón Chaves, mayor, soltero, técnico en soporte, cédula de identidad número 0206980179, hijo de Ulpiano Jirón López y Ana Mercedes Chaves López, vecino de Cañas, Barrio San Martín, frente a la escuela, departamentos Ardillo, II planta, nativo de Aguas Claras, Upala, Alajuela, el 04/03/1991, actualmente con 28 años de edad, celular: 89830121. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000199-0928-FA, solicitud de matrimonio. Promoventes: Elizabeth Milena López Araya y Elvis Eber Jirón Chaves.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 10 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393209 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jacqueline Alvarado Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701760808, vecina de Cañas, Palmira de Cañas, 200 metros al norte de la Iglesia Bíblica y 25 metros al este, casa color vino, hija de María Georgina Alvarado Ríos y José Manuel Alvarado Moscoso, nacida  en Centro, Central, Limón, el 16/02/1987, con 32 años de edad; y Deris Chavarría Cerdas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0503430308, vecino de Cañas, Palmira de Cañas, 200 metros al norte de la Iglesia Bíblica y 25 metros al este, casa color vino, hijo de Martina Elena Chavarría Cerdas, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 14/12/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000300-0928-FA. Solicitud de matrimonio. Promueven: Jacqueline Alvarado Alvarado y Deris Chavarría Cerdas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 09 de octubre del 2019.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393284 ).

Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Han comparecido a este Despacho, Juzgado de Familia de Grecia, solicitando contraer matrimonio civil N. 19-000804-0687-FA. Dagoberto Ulate Rojas, mayor, soltero, Técnico en Telecomunicaciones, cédula de identidad número 0205820864, vecino de Grecia, calle El Achiote 300 mts. al sur de la iglesia católica, a mano izquierda casa esquinera con portón gris, hijo de Eligia Marta Rojas Rodríguez y Alfonso Ulate Herrera, ambos costarricenses nacido en centro, Alajuela, el 09 de mayo de 1983, con 36 años de edad, y Karol Estefany Rodríguez Alfaro, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0207190192, vecina de Grecia, calle El Achiote 300 mts. al sur de la iglesia católica, a mano izquierda casa esquinera con portón gris, hija de Rosa Inés Alfaro Rodríguez y Carlos Alberto Rodríguez Núñez, ambos costarricenses nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 07 de noviembre de 1993, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karla Tatiana Ugalde Quesada y Edwars Alberto Arias Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000804-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia), Grecia, 10 de octubre del 2019.—Lic. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jurgin Arroyo Ávila mayor, divorciado con María Rojas Campos el 14/06/18, chofer, cédula de identidad número 0206850038, domicilio en San José, Pavas, Lomas del Río, con 28 años de edad, y Sara Rebeca Barrantes Talavera, mayor, divorciada con Manuel Mata García el 07/12/18, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, cédula de identidad número 0603890682. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000949-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Yanela Álvarez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la joven Emilce Gabriela Castro Arias, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-792-209, ocupación Estudiante, vecina de Pilas de Alajuela, hija de Álvaro Castro Camacho y de Raquel Arias Espinoza, nacida en Alajuela central, en fecha 13 de mayo de 1999, con 20 años de edad, y el señor Jeiker Steven Mayorga Obando, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 1-1659-453, ocupación cajero, vecino de Urbanización Silvia Eugenia en Desamparados de Alajuela, hijo de Antonio Mayorga Matarrita y de Marta Irenea Obando Obando, nacido en San José central, en fecha 17 de noviembre de 1996, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001678-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393316 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Yeison Andrés Chaves Vega, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-0671-0529, operario, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización La Lucha, casa 148, hijo de Mauricio Chaves Espinoza y de Verónica Vega Garita, nacido en Alajuela, en fecha 26 de abril de 1990, con 29 años de edad y Marisela Venegas Vindas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 4 0192 0173, ama de casa, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización La Lucha, hija de Gerardo Venegas Solís y de Gladys Vindas Sánchez, nacida en Heredia, en fecha 02 de setiembre de 1986, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001765-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393317 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ayllin Teresa Quirós Murillo, mayor, soltera, ama de casa, teléfono N° 7223-49-12, cédula de identidad número 0115180822, vecina de Tres Ríos La Unión 25 m este del Cementerio de Tres Ríos, hija de María Murillo Agüero y José Quirós Guadamuz, nacida en Carmen, Central, San José, el 17/11/1992, con 26 años de edad, y Manuel Jesús Solano Picado, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 0304490581, vecino de Tres Ríos La Unión 25 m este del Cementerio de Tres Ríos, teléfono N° 7133-50-79, hijo de María Teresa Picado Montenegro y Gerardo Solano Quesada, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 16/11/1990, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Víctor Jimmy Arcia Brenes y María Teresa Murillo Agüero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002754-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de octubre del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393318 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Coronado Jiménez, mayor, Divorciado, Chofer, cédula de identidad número 0502090122, nacido en Condega Liberia Guanacaste, el 15/06/1963, con 53 años de edad, y la señora Cinthia Vanessa Alvarado Castro, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0602960308, nacida en El Roble Central Puntarenas, el 01/03/1979, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000655-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de octubre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393385 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Coto Rojas, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Cipreses de Oreamuno, 800 metros al este y 200 metros al norte del Bar La Perla, casa de color verde musgo, cédula de identidad número 3-0407-0032, hijo de Esperanza Rojas Flores y Marcial Francisco Coto Redondo, nacido en Cachí Paraíso Cartago, el 31/10/1985, con 34 años de edad, celular número 6379-89-79 y Tatiana María Montenegro Araya, mayor, divorciada de Randall Alberto Coto Rodríguez, el 29/05/2015, en Cartago, ama de casa, vecina de Cipreses de Oreamuno, 800 metros al este y 200 metros al norte del Bar La Perla, casa de color verde musgo, cédula de identidad N° 1-1052-0666, hija de Flor María Araya Vega y Hernán Montenegro Quirós, nacida en Carmen Central San José, el 27/11/1979, actualmente con 39 años de edad, celular N° 6284-60-70. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002640-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393403 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allison de Los Ángeles Montenegro Chaves, mayor, costarricense, soltera, accesora de procesos médicos, cédula de identidad número 0305100335, vecina de Orosí, La Alergia frente a calle El Alto Araya, casa color beis y portones negros, hija de Dinia María Chaves Solórzano y Gerardo Montenegro Rojas, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/05/1998, con 21 años de edad, y Jairo Alonso Durán Segura, mayor, costarricense, soltero, accesor de venta de repuestos, cédula de identidad número 0304430467, vecino de Peñas Blancas de Cachi, 75 metros este de la escuela William Brenes Fonseca, casa color beis, portones cafés, hijo de Blanca Nieves Segura Brenes y Gilbert Durán Valerín, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/02/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002719-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393404 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerson Barquero Ortiz, mayor, soltero, jornalero ocasional, cédula de identidad número tres-quinientos veintinueve-setecientos sesenta y tres, vecino de Paso Marcos, Simiriñak, hijo de José Joaquín Barquero Morales y de Mariela Ortiz Valle, nacido en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 12/12/1993, con 25 años de edad, y Yanitza Majeny Moya Ortiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-quinientos treinta y cinco-ciento noventa y dos, vecina de Paso Marcos, Simiriñak, hija de Enrique Adrián Moya Ortiz y Emerita Ortiz Moya, nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 06/05/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000338-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 10 de octubre del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019393655 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Delia Jenya Segura Marín, Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, divorciada con Dorian Eladio León Fernández, fecha del suceso 04 de febrero de 2010, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0108290329, hija de Francisco Segura Badilla y de María de los Ángeles Marín Cascante, nacida en La Uruca, Central San José, fecha de nacimiento 26 de junio de 1972, con 47 años de edad; Salvador Cárdenas Espinoza, mayor, soltero, obrero de construcción, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte C02663600, hijo del señor Pastor Salvador Cárdenas Gutiérrez y de la señora Adela Mercedes Espinoza Alvarado, nacido en Managua, Nicaragua, el 24 de abril de 1987, con 32 años de edad; ambos tienen el domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Bello Horizonte, Urbanización Los Pinares, casa número 10, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000962-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 10 de octubre del año 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393675 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Manuel Valladares Fernández, mayor, divorciado, ex ferrocarrilero, portador de la cédula de identidad N° 1-0382-0767, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la panadería el Buen Trigo, 150 metros este, Coopevigua, hijo de Manuel Valladares Segura y María Luisa Fernández Paniagua, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el once de marzo de mil novecientos cincuenta, con 69 años de edad, y Lucrecia Mayela Vargas Robles, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 3-0223-0753, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de la panadería el Buen Trigo, 150 metros este, Coopevigua, hija de José Vargas Vargas y Noemy Roble Aguilar, nacida el veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001239-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393699 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Adriana Vargas Badilla, mayor, soltera, operaria, vecina de San Rafael de Oreamuno, 50 metros antes del Proyecto Blanquillo, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad N° 3-0415-0927, hija de Silvia Elena Badilla Barahona y Luis Ángel Vargas Alvarado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/11/1986, con 32 años de edad, celular N° 6135-91-04 y Óscar Fernando Sánchez Duarte, mayor, soltero, mecánico precisión, vecino de San Rafael de Oreamuno, 50 metros antes del Proyecto Blanquillo, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad N° 3-0370-0665, hijo de Xinia Duarte Jiménez y Óscar Sánchez Ramírez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/01/1981, actualmente con 38 años de edad, celular N° 8547-30-23. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002850-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393700 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena donación a favor de Proveeduría del Poder Judicial, Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las nueve horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, estima quien resuelve, que en los mismos la investigación fue cerrada, en términos procesales, ya sea mediante la emisión de una sentencia de sobreseimiento definitivo, o bien mediante el dictado de una desestimación en sus diferentes supuestos. Asimismo, como puede analizarse de las causas en estudio; dichas resoluciones fueron emitidas hace más de cinco años, quedando sobradamente firmes las mismas, resultando que a la fecha los expedientes judiciales tienen el estatus de archivados. Por último y no menos importante, es hacer resaltar, que dentro de cada una de estas sumarias que se indicarán existen dineros depositados, producto de decomisos, o gestados dentro de los mismos a consecuencia de actos procesales ordenados por la autoridad judicial correspondiente, tales como medidas alternas de solución al conflicto o bien medidas cautelares alternas a la prisión (cauciones), entre otros; siendo que hasta la fecha y pese a haberse ordenado el archivo de todos los asuntos, múltiples años atrás, ninguna parte o persona interesada, ha gestionado su devolución. Adicionalmente, resulta de importancia indicar, que todas las sumarias bajo estudio, fueron físicamente eliminadas, posterior a la aplicación del procedimiento legal y administrativo correspondiente, siendo que de ellas solo se cuenta con el registro electrónico en los sistemas de este Juzgado Penal. Tomando en consideración todo lo indicado supra, así como lo establecido en el párrafo segundo, del inciso A del artículo primero de la Ley 6106, que reza que “(...) Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo (...)”; se ordena, la donación a favor de la Proveeduría Judicial, de los siguientes montos, vinculados con las sumarias que igualmente se detallan a continuación, a fin de que se disponga de los mismos conforme el procedimiento demande:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, una sola ocasión. No omite indicarse que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor a la Procuraduría Judicial, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392068 ).

Edicto de notificación. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, se ordena notificar mediante edicto al señor: 1). Roy Anthony Allen Sharp, documento de identificación C-1566247, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de seiscientos mil colones (600.000) que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 13-014646-0042-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo (archivado). 2). A los Herederos de quien en vida fue Óscar Nelson Pavón Avellán, cédula de identidad N° 5-306-560, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen al Juzgado Penal de San José y presenten la documentación idónea que los acredite como interesados dentro de este proceso, para que sea autorizada la liberación de seis mil colones (6000) que se encuentran depositados a nombre del fallecido, según el proceso penal 19-009292-0042-PE, mismo que se encuentra desestimado (archivado). Lo anterior conforme a la Ley número 6106 sobre bienes caídos en comiso, artículo 1 inciso a, párrafo segundo y artículo 6; circular N° 60-08 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Boletín Judicial N° 98 del 22 de mayo del 2008 en relación con el informe N° CAP.015-07 del 24 de agosto del 2007, de la Comisión de Asuntos Penales. Pasado el término de 3 meses y persistiendo la ausencia en el proceso, procédase con la confiscación del dinero a favor del estado, para lo cual se ordena entregar el dinero indicado a la Proveeduría del Poder Judicial para lo correspondiente. Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, en una sola ocasión. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.—Juzgado Penal, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas con diez minutos del ocho de octubre de 2019.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392069 ).

Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. En vista que a la co-demandada civil María de La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis Rodríguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S. A., en contra de Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-PE, por el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019392989 ).

En vista que a la codemandada civil Alejandra Delgado Arguedas, cédula 1-1801-0942, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Michael Francisco Sequeira Morales y otro, dentro de la sumaria N° 18-000387-0382-PE, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393014 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve: ...“En virtud de que no ha sido posible notificar la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente sumaria, se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y otorgar el plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a reclamar la devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso). Si pasados los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su destrucción”. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019393189 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve: ...“En virtud de que no ha sido posible notificar la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente sumaria, se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y otorgar el plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a reclamar la devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso). Si pasados los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su destrucción”. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019393207 ).

 Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 18-000120-0174-TR seguida en contra de Manrique Gerardo Muñoz Rojas por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Flor Rodríguez Castro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Marvin Sáenz Méndez, cédula de identidad N° 1-0917-0500, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa demandada civil Servicio de Refrigeración Sáenz y Muñoz Sociedad Anónima la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se señala audiencia preliminar para las trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve (13:30 horas 04/11/2019); siendo que en el término de 24 horas, a partir de la publicación del edicto aludido, deberá apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicha resolución y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019394527 ).