BOLETÍN JUDICIAL 203 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000578-0627-NO, de Jesús Orlando Solano Fallas contra Waldir Valerín Telles, cédula de identidad N° 6-0185-0735, este Juzgado mediante resolución N° 496-2019, de las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve (folio 88 al 90), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de setiembre del 2019.

                                                  Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019396002 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Ramón Díaz Arias, 02-0272-0129, fallecido el 07 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000769-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000769-1550-LA. Promovido por María Ester Agüero Sánchez causante Carlos Ramón Díaz Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 01 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019395166 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilfrido Castro Bonilla, 01-0318-0885, fallecido el 03 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000770- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000770-1550-LA. Promovido por María Del Carmen Díaz Fallas causante Wilfrido Castro Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 01 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Edith Araya Fernández 01-0368-0965, fallecida el 30 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000773-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000773-1550-LA. Promovido por María Edith Quesada Araya causante María Edith Araya Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Núñez Sequeira 05-0223-0229, fallecida el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000782-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000782-1550-LA. Promovido por Cristian Andrés González Núñez causante Marjorie Núñez Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 04 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 16 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000793-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000793-1550-LA. Promovido por María del Carmen Barrientos González causante. Carlos Alberto Jiménez Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Norberto Bonilla Campos N° 01-0761-0556, fallecido el 26 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000798-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. expediente N° 19-000798-1550- LA. Promovido por Ana Lorena Muñoz Chinchilla causante Jorge Norberto Bonilla Campos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Arturo Cruz Mora N° 01-0645-0575, fallecido el 17 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000813-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000813-1550- LA. Promovido por Alicia Gliseida Cruz Mora causante Sergio Arturo Cruz Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Felipe Alpízar Simpson, quien en vida fue: mayor, soltero, costarricense, chambeador, fallecido el nueve de diciembre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el Número 18-000029-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de. Expediente N° 18-000029-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395478 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Teresa Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 2-162-494 y falleció el 29 de agosto del 2017 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001740-1102-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Teresa Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2019.—M.SC. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395483 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rigoberto Mora Arguedas, 0104390982, fallecido el 31 de agosto del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000037-1453-LA, por consig. prest. sector público a favor de Rigoberto Mora Arguedas.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 10 de octubre del 2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395486 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Ignacio Phillips Morales, 0601260119, fallecido el 27 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000881-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000881-0643-LA. Por a favor de Gerardo Ignacio Phillips Morales.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de octubre del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395492 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Alberto Carrillo Peralta con cédula de identidad N° 1-1004-0890, fallecido el ocho de setiembre del año dos mil diecinueve, quien fue mayor, costarricense, notificador, vecino Limón, Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Espíritu Santo, del antiguo teléfono público, segunda casa a mano izquierda, se les hace saber que su madre Xinia Peralta Figueroa mayor de edad, viuda, costarricense, ama de casa, portador de la cédula de identidad número: 0601310372, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Espíritu Santo, del antiguo teléfono público, segunda casa a mano izquierda, se apersonó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000894-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000894-0679-LA. Por Xinia Peralta Figueroa a favor de Allan Alberto Carrillo Peralta.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive Guillen Mayorga 0206370056, fallecida el 09 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001627- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001627-0639-LA. Por Gisselle Mayorga Cruz y Manuel Guillen Madrigal en calidad de padres a favor de Analive Guillen Mayorga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395494 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Álvaro Palma Camacho, con cédula de identidad número 05-0086-0692 y quien falleció el 03 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001691-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Álvaro Palma Camacho, con cédula de identidad número 05-0086-0692, promovido por Nubia María Rojas Vargas, portadora de la cédula de identidad número 01-0303-0098.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de enero del año 2016.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395495 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Walter Alonso Arroyo Toruño, con cédula de identidad N° 01-0837- 0549 y quien falleció el 31 de octubre del año 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001698-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Walter Alonso Arroyo Toruño, con cédula de identidad N° 01-0837-0549, promovidas por Kenneth Arroyo Vargas, portador de la cédula de identidad N° 01-1808-0069.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395496 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Antonio Serrano Chinchilla, con cédula de identidad número 02-0200-0539, y quien falleció el 05 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001718-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Antonio Serrano Chinchilla, con cédula de identidad número 02-0200-0539, promovidas por Guillermina Montoya Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 06-0051-0870.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395497 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Rafael Nemesio Goluboay Stefanubich, cédula N° 900110216, fallecido el veinte de mayo del dos mil dieciséis, quien fue mayor, vecino Liberia, quien era pensionado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000328-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por: Cristina Lucía de Jesús Umaña Torrentes, cédula N° 0500830659. Del artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000328-0775-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del 2019.—Licda. Iubielka Javiera Zepeda Aragon, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395965 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Calvo Quirós, mayor de edad, soltero, documento de identidad 0301840101, quién falleció el día quince de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000826-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000826-0679-LA. Por Ana María Calvo Quirós a favor de Franklin Calvo Quirós. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395969 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos ochenta punto setenta y dos UD ‘s, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201235-000, la cual es terreno para construir bloque FF lote 41. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 40; al sur lote 42; al este lote 9 y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 pm // 20/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 pm // 28/11/2019) con la base de siete mil treinta y cinco punto cincuenta y cuatro UD ‘s (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve (3:00 pm // 06/12/2019) con la base de dos mil trescientos cuarenta y cinco punto dieciocho UD ‘s (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cordero Cordero, Maureen Ginnette Cordero Vega, Víctor Octavio Jiménez Scott. Expediente 18-012473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019393617 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos veintiún mil quinientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFS477. Marca: Hyundai. Estilo: H-1 SVX. Categoría: microbús. Capacidad: 12 personas, serie. Chasis y VIN: KMJWAH7HP8U021196. Carrocería: Microbús. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2008. Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil ciento setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos treinta mil trescientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a Firmado digital de: la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Elis Rafael Aguilera. Expediente N° 19-007370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019396553 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochenta y un dólares con un, centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: HRF216, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: 3N1AB7AD3GL614274, año: 2016, color: gris, N. motor: MRA8615476H, marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos diez dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos setenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Óscar Humberto Rosada Flores. Expediente Nº 18-011292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019396595 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186269-000, la cual es terreno para construir lote 11 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 10; al sur, zona de protección; al este, Jesús Alvarado Castillo y al oeste, calle pública con 8.15 metros. de frente. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar James Álvarez Sandí, expediente N° 18-016303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019396652 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos veintidós colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 475871-001 y 002, derechos 001 y 002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, lote N° BL-17. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, lote 05; y al oeste, alameda pública lagarto con frente de 5 metros. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochenta mil novecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos sesenta mil trescientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Marlon Manuel Reyes Ojeda. Expediente N° 19-007792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019396661 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones anotadas bajo la boleta: N° 2019344201708; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ-1068, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: 3N1CC1ADXGK201034. vin: 3N1CC1ADXGK201034. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. se remata únicamente el vehículo no la concesión de Taxi. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Méndez Alvarado. Expediente Nº 19-006117-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019396673 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MLV752, Placa MLV752, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris, N° Motor: K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Daniela Fallas Ureña. Expediente N° 18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019396679 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres millones cuatrocientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-343111-01-0160-001, servidumbre de paso citas: 2010-343111-01-0161-001 y servidumbre de paso citas: 2010-343111-01-0279-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 84641-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos sesenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, servidumbre paso de tuberías; al noroeste, juegos infantiles; al sureste, finca filial trescientos sesenta y siete; y al suroeste, rotonda acceso vehicular ocho. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setenta y siete millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alonso Castañeda Valverde y Silvia Marcela Ramírez Murillo. Expediente N° 19-004768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2019.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019396681 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones según citas: 357-19900-01-0996-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura, tiene cultivos de plátano en producción, así como parte de potrero y con una casa de madera y techada en zinc. Situada en el distrito: Matina, cantón: Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcela 194 y 195; al sur calle pública; al este, parcela 176 y 196 y Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste German Calderón Solano. Mide: treinta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonatan Velázquez Meza contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S.A. Expediente Nº 17-004102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019396701 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 0308-00017147-01-0003-001; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204276-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Lagarto; al sur, calle pública; al este, Ida María Rojas Bogarin y al oeste, Ida María Rojas Bogarin. Mide: seis mil novecientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Ana Marcela Carrillo Rojas. Expediente N° 16-003103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del año 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019396704 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0302-00008977-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0315-00000510-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0391-00014072-01-0907-001, servidumbres de aguas pluviales bajo las citas: 2010-00352948-01-0001-001, servidumbres de aguas pluviales bajo las citas 2013-00150595-01-0029-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas 2014-00106703-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106045-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada trece que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Zona Verde; al sur, finca filial primaria individualizada número catorce; al este, calle uno; y al oeste, Deuteronomio Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1627125-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de ciento once mil ochocientos setenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promerica contra Analítica Actuarial Sociedad Anónima, Andrés Aguilar González, Laura Beatriz Chaves Morales. Expediente N° 18-005917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019396719 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio: GA, color: gris, año: 2014, motor: K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Francisco González Briceño. Expediente: 19-010052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019396723 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 843016, marca: Honda; estilo: Civic; capacidad: 5 personas; año: 2006; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: 1HGFA16846L038057; N° motor: R18A11502277; cilindrada: 1800 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Dora Ileana Gómez Ramos, expediente N° 16-000956-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019396725 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 322-10683-01-0901- 001, servidumbre trasladada bajo las citas 366-10789-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 395-06690-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas 446-04721-01-0032-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519.095-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.94; sur, finca 2-424974-000; este, calle pública con un frente a ella de 29, 63 metros; oeste, finca 2-424974-000. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1729169-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones ochocientos veintiocho mil setenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Martín Rodríguez Sibaja. Expediente Nº 18-000308-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019396750 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Patalillo, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Barquero Soto; al sur, calle pública; al este, Torres Torres Limitada, y al oeste, lote 16 A. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0956150-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Milpa S.A. contra Gustavo Adolfo Antonio Villalobos Montero. Expediente Nº 19-007165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019396753 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 313-11776-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas: 327-04225- 01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre trasladada, citas: 395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas: 2015-521908-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-111607-01-0015-001; servidumbre, citas: 2018-111607-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Srl., lote cinco y servidumbre de paso con un frente a ella de 12 metros; al sur, Río Sarchí y Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Srl., lote cuatro; al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Srl., lote cuatro y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-2019906-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero y Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019396762 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HB 004140, marca: Toyota, estilo: Hiace, Categoría: Microbús, capacidad: 15 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: JTFJK02P2G0028098, N.motor: 5L6264276, cilindrada: 2960 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos doce mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Beltrán José Barrios Zúñiga. Expediente Nº 19-006803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2019.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019396773 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNF992, marca: Hyundai, estilo: Tucson Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, vin: KMHJ2813AGU165493, cilindrada: 2000 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de once mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Lucía Chaverri Morales y Jeffrey Eduardo Núñez Núñez. Expediente Nº 19-007341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019396776 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 568-60563-02-0005-001 y servidumbre de paso, citas: 568-60563-02-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno de agriculturas. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Vargas Rojas y las Tres Marías de Jaco S.A.; al sur Servidumbre de paso, lote 1 y 2, Juan Vargas Rojas y las Tres Marías de Jaco S.A; al este Río La Gloria y las Tres Marías de Jaco S.A y al oeste lote 2, Carlos Espinoza y las tres Marías de Jaco S.A. Mide: un millón ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Montero y Chaves de Mastate Sociedad Anónima contra La Reintacincha de Herradura Sociedad Anónima Expediente Nº 15-002570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019396786 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Solano Salazar; al sur, servidumbre de paso en medio Guillermo Solano Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar; y al oeste, en parte Guillermo Solano Salazar y en parte Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Barrantes Morales contra Elena Shirley Solano Cascante. Expediente N° 19-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019396811 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con un frente de 13.47 metros y Regino Navarro Romero; al sur, Olivier Araya Acuña; al este, Olivier Araya Acuña y al oeste, calle. Mide: quinientos noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Gerardo Olivier Araya Acuña. Expediente Nº 19-004213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019396881 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 573-63745-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-223346-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-133935-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 04-Rivas, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Camacho Valverde; al sur, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Jimmy Umaña Elizondo; al este, Gerardo Camacho Valverde, Jimmy Umaña Elizondo, y al oeste, servidumbre agrícola, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Rufino Camacho Salmerón. Mide: diez mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil novecientos diez colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Expedito Camacho Valverde. Expediente Nº 19-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019396884 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una edificación con aulas destinadas a la educación. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Rodríguez Torres; al sur, Multiventas Universales S.A.; al este, Industrias Delta S.A., y al oeste, calle pública con 20 metros 29 centímetros y Multiventas Universales S.A. Mide: mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Mateo Escalante Aguilar. Expediente Nº 18-018264-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de octubre del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019396887 )

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C 32 con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes C-6 y C-7; al sur, alameda F con frente de 6 mts; al este, lote C-33 y al oeste, lote C-31. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima contra Harol Morales Díaz, Expediente N° 19-001712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2019396889 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 325910, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, bloque I, lote treinta y nueve. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima; al sur, lote de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima; al este, avenida tercera, y al oeste, lote de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra Isela Vanessa Peñaranda Ramírez. Expediente Nº 19-009310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019396890 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil veintiocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Arce Rodríguez; al sur, Roberto Arce Rodríguez; al este, servidumbre, y al oeste, Agropecuaria Gelcal S.A. Mide: tres mil doscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento siete mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Méndez, La Cabaña del Sacramento S.A. Expediente Nº 19-003387-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019396895 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, soportando reservas y restricciones citas: 397-15082-01-0800-001, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 69405-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y cuatro destinada a uso habitacional de dos plantas ubicada en los niveles tres y cuatro del edificio cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vacío en medio área común de paredes y elementos estructurales; al sur, finca filial cincuenta y cinco; al este, vacío en medio área común de paredes y elementos estructurales, y al oeste, área común de pasillo de circulación, vacío en medio área común de paredes y elementos estructurales. Mide: ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrico Pellistri, Villa Verde II Colosseo Limitada. Expediente Nº 19-000269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 10 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019396897 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil setecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Miguel Ángel Picado Segura; al sur, calle pública de 11 metros con 60 centímetros; al este, Gonzalo Mora Fallas; y al oeste, Ana Patricia Montero Fallas. Mide: doscientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de Los Ángeles Montero Fallas, Wendy Patricia Castillo Montero. Expediente N° 19-003621-1763-CJ. Nota: Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019396937 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 329-08272-01-0002-001 y servidumbre sirviente, citas 376-08575-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, número ciento once mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote 271 de la Nueva Selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 270; al sur, lote 272; al este, Julio Mora Alvarado; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15 m. 73 cm. Mide: trescientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Ernesto Ferrey Miranda, Karen Lorena Castro León. Expediente: 17-000254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019397021 ).

En este Despacho, Con una base de seiscientos ochenta y tres mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 648328. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color azul. VIN 1NXAE09E5PZ068717. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 7AF464281. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos doce mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento setenta mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jenniffer María Soto Benavides contra Jeimy Eduardo Vargas Bonilla. Expediente N° 16-008194-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de octubre del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019397023 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 308-16481-01-0901-002, 330-11045-01-0900-001, 330-11045-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.397-000, la cual es terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Solano y Badilla de Monte Verde Limitada; al sur, Odilón Arce Rojas; al este, Solano y Badilla de Monte Verde Limitada; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1577542-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de doce millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y dos colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Edwin Vargas Vargas, Jesús María Vargas Vargas. Expediente N° 19-001928-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernandez, Jueza Decisora.—( IN2019397047 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 431-01471-01-001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22591-001-002, derecho 000, la cual es terreno filial numero 6 destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque 1; al sur, El Pedregal S. A. y Filial 7 en parte; al este, Filial 7 y acceso vehicular; y al oeste, El Pedregal S. A. y Filial 7 en parte. Mide: setecientos metros con setenta y dos decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve con la base de trescientos doce mil ciento noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento cuatro mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra German Alberto Tautiva Ibanez. Expediente 18-014344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019397065 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil cincuenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95549-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número veinte de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número veintisiete, finca filial número veintiocho; al sur área común libre acceso vehicular; al este, finca filial número diecinueve y al oeste finca filial número veintiuno. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra María Elena del Socorro Gross Tablada, 3-1001-646815 Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-006687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019397067 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJR752, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año fabricación: 2016, vin: MR2KW9F36G1106723, color: blanco, cilindrada: 1300 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos noventa y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Alejandro Gamboa Parra. Expediente Nº 18-009946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019397069 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos, soportando servidumbre y condiciones citas: 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condiciones bajo las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0108-001, servidumbre y condiciones bajo las citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 154264-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial estacionamiento A-2-1: estacionamiento A-2-1, en proceso de construcción de una planta, destinado para uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio A. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial A-2-2; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original) y con una base de cinco mil setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, soportando servidumbre y condiciones citas: 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condiciones bajo las citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0108-001, servidumbre y condiciones bajo las citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 154644-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial A-2-1: estacionamiento A-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueo de vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento A-4-4; al sur, finca filial estacionamiento A-2-2; al este, área común libre (calle de acceso) y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de un mil doscientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Nilza Edith Torrens Cedeño. Expediente: 19-008423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019397070 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFD117, marca Hyundai, estilo Accent GL, año 2014, color blanco, Vin KMHCT41BAEU513259, tracción 4X2, cilindrada 1400C.C. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil novecientos veinticinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jeimy Mauricio Rojas Escalante. Expediente Nº 18-017392-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019397071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando inmovilización por inconsistencia citas: 2013-197646-001, advertencia administrativa resolución de las 14:50 horas del 11-10-2012, Expediente N° 2012-1689-RIM, servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0927-001, reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0928-001, inmovilización por inconsistencia citas: 2013-197646-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 402768-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cia de Desarrollo Agrícola; al sur, Eliécer Arias Amador; al este, calle pública; y al oeste, Judith Robles Torres. Mide: cientos cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S.A. contra Marvin de Los Ángeles Ceciliano Fuentes. Expediente N° 14-006756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019397113 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos setenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 18-001896-0492-TR correspondiente al Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: 395057, marca: Honda, estilo: Civic EX C, categoría: automóvil, año: 2000, color: gris, vin: 1HGEJ8130YL500074, cilindrada: 1590 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y un mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Marvin Josué Valerio Chacón. Expediente Nº 19-003143-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019397120 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006611-0489-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BJS-377, marca: Nissan, estilo: Versa SL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: negro, vin: 3N1BC11E78L396154 y cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón setenta y ocho mil cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Mayron Clementino Vargas Coto. Expediente Nº 19-009753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019397121 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 741734, marca: Jeep, categoría: automóvil, estilo: Patriot, capacidad: 5 personas, año: 2008, color negro, vin: 1J8FFF8W08D654045, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jeimmy de Los Ángeles Amoretti Quirós. Expediente Nº 19-010899-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019397138 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuarenta mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-05079-01-0463-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316416, derecho 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda lote 81 El Vivero. Situada: en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 82; al sur, lote 80; al este, calle pública, y al oeste, I D A. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de treinta millones setecientos ochenta mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diez millones doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar y Zaida Emilia de Jesús Arguedas Gatgens. Expediente Nº 19-007946-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019397142 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 237217, Marca: Dodge, Estilo: RAM 1500 SLT, Categoría: carga liviana, Serie: 1D7HU18N93S225142, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, Número chasis: 3S225142, año fabricación: 2003, color: blanco, Vin: 1D7HU18N93S225142, N.motor: No indica Marca: Dodge, cilindrada: 4700 c.c., cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos noventa y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Douglas Alberto Castillo Arias. Expediente Nº 19-011556-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019397145 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 410-00576-01-0286-001 y reservas ley caminos citas: 410-00576-01-0387-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 234852, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con treinta y tres metros noventa y seis centímetros; al sur, Inder, Carlos Luis Solano; al este, Bernal Rojas Guerrero y al oeste, Amado Vargas Zúñiga. Mide: setenta mil setecientos setenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Allan Miguel Vargas Urbina, Andrea Paola Vargas Urbina. Expediente Nº 19-002313-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019397167 ).

En este Despacho, 1) con una base de cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-06271-01-0910-001, servidumbre de paso citas: 2014-91780-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 13053, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada; Israel Días García; Miguel Ángel Ureña Rubí; Melba Araya Quirós y; Oscar Robles Salazar; al sur, Eulalio Segura; Miguel Ángel Ureña Rubí y; Lidieth Rodríguez Cortes; al este Baldíos Nacionales; Israel Diaz García; Miguel Ángel Ureña Rubí y; Melba Araya Quirós, y al oeste, María de Las Piedades y María Eugenia Chaves Pérez; Miguel Ángel Ureña Rubí; Melba Araya Quirós; Oscar Robles Salazar y; Lidieth Rodríguez Cortes. Mide: setenta y un mil trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones setecientos noventa y tres mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatrocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-06271-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 168853 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Carmen Rojas Chaves; al sur, resto de Carmen Rojas Chaves, y servidumbre de paso de 06,00 metros; al este resto de Carmen Rojas Chaves, y al oeste, Francisco Rojas Chávez. Mide: quinientos metros cuadrados plano: P-1075973-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Israel Diaz García contra Carmen Rojas Chaves. Expediente Nº 13-011587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019397184 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177401-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuarenta y dos. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 34,81 metros; al sur, Olga Goghi Guevara, otro con 26,38 metros; al este, Raúl Sáenz González; y al oeste, calle pública con 34,81 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de quince mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR S. A. contra Finca El Palmar Sociedad Anónima. Expediente N° 19-009895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019397188 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147080-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 82. Situada en el distrito (06) Dulce Nombre, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 81 y al oeste, lote 83. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Francisco Guillermo Cordero Zeledón, Martha Irene Chavarría Hernández. Expediente Nº 18-012049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019397195 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227129-000, la cual es terreno para construir lote 14 F. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 25.80 metros de frente; al sur, Carlos Montero Alfaro; al este, calle pública con 25.80 metros de frente, y al oeste, lote 13 F. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del siete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Sarita del Carmen Calvo Herrera. Expediente Nº 18-016918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019397212 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos cincuenta-cero cero cero, el cual es terreno de solar, patio con una casa construida. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Badilla Berrocal; al sur Campaña Hermanos Navarro y Sojo S. A., Adina, Vera, Juan Carlos, Luis Emilo, Crisitan y Mario Enrique todos Cambronero Céspedes; al este, calle publica con 15.00 metros de frente y al oeste José Badilla Berrocal. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinticuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hortensia Salazar Porras, Jonnathan Reyes Ríos. Expediente Nº 18-000447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019397245 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ciento trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle pública con 10 m; sur, MUGAP; este, calle publica con 25m; oeste, MUGAP Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados plano:G-0746415-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra Yazmín Dalila González Cubillo. Expediente Nº 19-003064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 14 de octubre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019397266 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-460129-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107142, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizadas número doce apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial trece; al sur, filial once; al este, acceso vehicular; y al oeste, Narciso Díaz Castro. Mide: quinientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz. Expediente N° 19-003375-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019397299 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Habitac El Llano S A; al sur, calle pública con 9m 28cm; al este, Desarrollos Habitac El Llano S. A. y al oeste, Desarrollos Habitac El Llano S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Marta de San Antonio Hidalgo Alvarado, expediente N° 19-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019397319 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones siete mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumb contrref: poliaducto Y0000000 paso citas: 268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2015-48734-01-0005-001 y demanda penal citas: 2014-275170-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51821-000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 3-Peralta, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Orlando Aguilar Herrera; al sur, Gerardo Monge Martínez y calle pública; al este, calle pública con 516,25 metros de frente; y al oeste, calle pública con 210,37 metros de frente, Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, Victor Manuel Rojas Castro. Expediente N° 17-000121-0699-AG.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019397322 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Roberto Alpízar Lobo; al este, María de Los Ángeles Villalobos Salazar; y al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Salazar. Mide: trescientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Salas Vargas, Marjory Lee de Los Santos Tapia Guerrero. Expediente N° 19-000202-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de setiembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019397326 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564- 01-0952-001, aviso catastral citas: 2013-309328-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 25.412-000, la cual es naturaleza: lote 508-21, para agricultura, situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Otilio Cortes; sur, calle con 33 m.; este, Abrahan Marín; oeste, Otilio Cortes. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-0011940-1972. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Rojas Sibaja contra Luis Gustavo Navarro Álvarez. Expediente: 18-003683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019397348 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336-157-001 citas: 340-00006918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento seis mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marino Chávez Fernandez; al este, Miguel Ángel Chavarría Peraza, y al oeste, Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide: mil ochocientos dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Miguel Ángel Chavarría Peraza. Expediente Nº 19-000670-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019397350 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros cincuenta centímetros; al sur, Hilda González Blanco; al este, Dagoberto Moya Madrigal, Hermanos Sánchez S. A. y al oeste, Quebrados Hermanos Sánchez S. A. Mide: quinientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha Firmado digital de: fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Constructora Quebradores del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004527-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Anny Honradez Monge, Jueza.—( IN2019397400 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos un mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Domingo Morera Vásquez; al sur, Ana Cecilia Araya Vindas; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Vargas Araya. Mide: ciento noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. contra María Auxiliadora Lizano Alvarado. Expediente: 18-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 1° de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019397406 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49417-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número diez destinado a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acceso peatonal y vehicular; al este, finca filial número doce y al oeste, finca filial ocho. Mide: doscientos veintidós metros con diecisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento ochenta y siete mil ciento setenta y cuatro dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Mauricio Saldarriaga Londoño. Expediente Nº 19-004519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019397442 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos dieciséis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBP119, marca: Geely, estilo: LC GL, categoría: automóvil, año: 2012, color: negro, VIN: LB37122S8CH048332 N. motor: MR479QBAN566076, cilindrada: 1300 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Noe Hernández González. Expediente Nº 18-010888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019397447 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM 015, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: vino, cilindrada: 2359 C.C, vin: KNAPH812BH5217832, combustible: gasolina, número de motor: G4KEFH614677. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate ,se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veinte mil trescientos ochenta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Hak Chuen James Ang Cheng. Expediente Nº 18-016621-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019397448 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW771, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAHU190524, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1400 c.c., año:2017. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Manuel Alejandro Artavia Solano. Expediente N° 18-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019397450 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° BHY928, marca: Suzuki, año: 2016, color: gris, vin: MA3FB32S9G0580327, capacidad: 5. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Rosemary Rosales Ruiz. Expediente: 18-002698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019397451 ).

Convocatorias

Manuela Guillén Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente 19-000811-1028-CA; siendo las partes el Estado, contra sucesión de Nelly Fernández Monge, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del dieciséis de enero del dos mil veinte (16-01-2020), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Nelly Fernández Monge, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra sucesión de Nelly Fernández Monge, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Tierra Blanca, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real 03-188525-000.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019397061 ).

Manuela Guillén Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente N° 19-000932-1028-CA; siendo las partes El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portugués, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del diez de diciembre del dos mil diecinueve (10-12-2019), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor José Miguel Brenes Barrientos, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portugués, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 01-249600-001-002-003-004-005-006.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019397062 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100285-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luzmilda Elizondo Esquivel quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Chómes, Puntarenas, 300 mts oeste del Centro Educativo Judas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos trescientos diez seiscientos treinta y dos, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur y este María Inés Ramírez Ramírez; al este y al oeste Javier Ramírez Alvarado. Mide: ciento cincuenta y siete metros treinta decímetros cuadrados cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble Luz Annia Esquivel Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, remodelación de la casa.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luzmilda Elizondo Esquivel. Expediente 15-100285-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 02 de octubre del año 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019395055 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000033-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vianey Alfredo Méndez Sancho quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de uno setecientos treinta y dos trescientos ochenta y ocho, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno setecientos treinta y dos trescientos ochenta y ocho, profesión asistente de pacientes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Méndez Cruz; al sur, Alejandro Méndez Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros veintiocho decímetros lineales y al oeste, Alejandro Méndez Cruz. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Alejandro Méndez Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, limpieza, cuido, mantenimiento de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vianey Alfredo Méndez Sancho, expediente N° 18-000033-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395056 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000033-1633-CI donde se promueve información posesoria por parte de Delfines De Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686554, representada por Carlos Antonio Solano Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Quepos, portador de la cédula número 0111760986, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con patio. Situada en el distrito primero, Quepos, cantón Sexto, Quepos. Colinda: al norte, con Roberto Zapata Pizarro; al sur, con Mauricio Pérez Villalobos y servidumbre de paso; al este con Roberto Zapata Pizarro y Luis Fernández Núñez y al oeste, con Municipalidad de Quepos. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de un taller de reparación de buques. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delfines de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000033-1633-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de octubre del año 2019.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395077 ).

Diana del Rosario Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-quinientos-cuatrocientos diecisiete, vecina de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un Kilómetro al oeste, a mano derecha. Elieth del Carmen Almanza Almanza, mayor, soltera, empleada de la Pops, cédula de identidad dos-quinientos diecisiete-cero cero ochenta y ocho, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, cien metros este y setenta y cinco sur, casa ocho. Evelio Eberto Hernández Almanza, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, cédula de identidad, dos-quinientos-cuatrocientos diecisiete, vecino de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un kilómetro la oeste, a mano derecha. Hamilton Alfonso Hernández Almanza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad, dos-quinientos veintiocho-doscientos diecisiete, vecino de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un kilómetro al oeste, a mano derecha. Rafael Ángel Hernández Almanza, mayor, casado una vez, Chofer de vehículo liviano cédula de identidad, dos-quinientos setenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la tercera parada trescientos metros oeste y setenta y cinco sur. Guillermo Emilio Hernández Almanza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad, dos quinientos setenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial, un kilómetro al oeste. Rubén Oldemar Hernández Almanza, mayor, soltero, jefe de personal, cédula de identidad dos quinientos noventa y cinco-seiscientos treinta, vecino de La Uruca, La Carpio de la tercera entrada trescientos metros oeste, setenta y cinco sur. Elías Hernández Almanza, mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad, dos-seiscientos treinta y cuatro-ciento dieciocho, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, Barrio el Coco. Arely Elizabeth Almanza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad, dos-seiscientos once-seiscientos setenta y cuatro, vecina de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un kilómetro al oeste, a mano derecha. Noel Enrique Hernández Almanza, mayor, soltero, repartidor de productos alimenticios, cédula de identidad dos-seiscientos setenta y nueve ochocientos ochenta, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, Barrio el Coco. Heidy Ivania Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad, dos-seiscientos ochenta-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Puntarenas, Barranca, de los Pollos Jeffy, doscientos metros al sur. Seidy Lorena Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad, dos-seiscientos noventa y tres-setecientos cuarenta y uno, vecina del Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un Kilómetro al Oeste. Ena Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos- setecientos cuarenta y dos-trescientos cincuenta, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, Barrio Sector. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Agricultura, sito en Los Chiles, distrito cero uno del cantón catorce de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Servidumbre Agrícola y Jacobo Guillen Miranda; al sur, Tico Frut Sociedad Anónima; al este, Tico Frut Sociedad Anónima; y al oeste, Guillermo Almanza Robles. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1200951-2005 de fecha 15 de junio de 2005, una superficie de doce hectáreas nueve mil novecientos y un metro con setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta los titulantes, que lo adquirieron mediante escritura pública número 176-2 ante el notario público Alexander Ruíz Castillo, a las ocho horas del veinte de mayo del 2017, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones y suma de siete millones colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000242-0298 AG, establecida por Diana del Rosario Hernández Almanza y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395123 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000029-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Obdulia Álvarez Gómez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 501820569 y vecina de Veintisiete de abril Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 3° ( Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Alice Álvarez Gómez; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros lineales; este, Alice Álvarez Gómez, y oeste, María Álvarez Gómez; mide 847 m2. Indica la parte promotora que sobre el inmueble que se describe bajo el plano G-1341887-2009 no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo su madre María Alina Gómez Gómez, mayor, cédula 5-062-054, vecina de Veintisiete de abril, Santa Cruz Guanacaste, de la plaza de deportes 175 metros al este, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercarlo, cambiando postería; que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Obdulia Álvarez Gómez. Expediente N° 12-000029-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de octubre del 2019.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2019395234 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000259-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Teresa Villarreal Ordóñez, quien es mayor, estado civil Soltera, vecina Playa Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número AAK071367, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Javier Reyes Reyes; al sur, con María Francisca Reyes Reyes, Paola Leal Reyes; al este, con Elisa María Arroyo Castro y al oeste, con Sergio Emanuel Reyes Reyes, Jaira Pizarro Reyes. Mide: mil ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cambio de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Villarreal Ordóñez. Expediente Nº 19-000259-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395285 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000171-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marco Antonio Vidaurre Arredondo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula N° 0502350969, profesión Psicólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con veintisiete centímetros; al sur, con Saidem Vidaurre Arredondo y Elda Ramos Gutiérrez; al este, con Inversiones Vidar S. A., y al oeste, con Magdaleno Peraza Méndez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento tanto a la casa como al lote, debidamente cercado, limpio, con impuestos al día. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Antonio Vidaurre Arredondo. Expediente Nº 18-000171-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395292 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000118-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rogelio Alberto Manuel Earl, con cédula de identidad N° 900920926, quien es mayor, mecánico, estado civil casado, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, y Yorleny Bent Mc Donald, con cédula de identidad N° 701210715, quien es mayor, comerciante, estado civil casada, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con apartamentos. Situada en el distrito tercero de Cahuita, cantón cuarto de Talamanca. Colinda: al norte: con Diana Smith Parks; al sur: con Manuel León Salazar y Mercedes James Hudson; al este: con Manuel León Salazar y calle pública y al oeste: con Yorleny Bent Mc Donal y Delia Bent Mc Donald. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir L-2038260-2018, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-2038260-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento, chapea y limpieza cada quince días. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rogelio Alberto Manuel Earl. Expediente: 18-000118-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2019395534 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-100135-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Gladys Salas Villalobos quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas San Ramón, portadora de la cédula N° 0201970374, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en San Francisco el distrito trece peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros treinta centímetros; al sur, con María Rojas Díaz, al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados y al oeste, con María Rojas Díaz. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintitrés centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere a José Ángel Pérez Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en x. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Salas Villalobos. Expediente Nº 01-100135-0296-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395619 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000245-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Esteban Emilio Pérez López quien es mayor, casado, laboratorista químico, vecino de Grecia, Condominio Las Calas, portador de la cédula número 0205420997, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito zarcero, cantón zarcero. Colinda: al norte, con Ivannia Montes Segura; al sur, con Priscila Rojas Villalobos; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: Cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión derivada desde el 08 de junio de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y reparaciones de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esteban Emilio Pérez López. Expediente N° 19-000245-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de octubre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019395779 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000061-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Lidia del Carmen Ruiz Herrera, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Guatuso Alajuela del cruce de la antigua Subasta un kilómetro quinientos metros al oeste, portadora de la cédula N° 0204100986, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso. Colinda: al norte, con Lidia Ruiz Herrera; al sur, con calle pública; al este, con Lidia Ruiz Herrera, y al oeste, con Luz Miriam Prendas Campos. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2055455-2018 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número A-2055455-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Lidia Del Carmen Ruiz Herrera. Expediente Nº 18-000061-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 04 de octubre del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019395828 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000439-0164-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Nancy Jiménez Gutiérrez, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, portadora de la cédula N° 106900640, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea. Colinda: al norte: con Delia López Quirós; al sur: con calle pública con frente lineal de 8.38 metros; al este: con Víctor Manuel Castillo Castillo; y al oeste: con Oldemar Guillermo Calderón Rojas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a través de una donación verbal desde el 18 de febrero de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir ahí más de 50 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nancy Jiménez Gutiérrez. Expediente: 11-000439-0164-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395887 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000133-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Luis Carvajal Álvarez quien es mayor, estado civil casado, albañil, vecino de calle el arreo, 200 metros al oeste, del antiguo Domingos Bar, portador de la cédula número 0600910297, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito el roble, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con cincuenta centímetros; al sur, con Residencial Los Corales S. A.; al este, con Carmen Álvarez Alvarado y al oeste, con Carlos Carvajal Araya. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. - indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-1883541-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante adjudicación por parte de la municipalidad de Puntarenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, mantenimiento y limpieza en general de la propiedad, cercas y cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Carvajal Álvarez. Expediente N° 17-000133-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 05 de octubre del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395912 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Bermúdez Umaña, costarricense, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-cero cincuenta y nueve, vecina Quepos, Barrio San Martín; a las catorce horas del día once de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Rodrigo Zamora Quesada, costarricense, mayor, casado una vez, mecánico industrial, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciocho- mil trescientos ochenta y cinco, vecino de Quepos, Barrio San Martín, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María María González Rojas, Carne del Colegio de Abogados veintidós mil; Teléfono: 2777-40-81 o al fax: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019395045 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yasuara de los Ángeles Villalobos Jiménez, mayor, estado civil Casada de segundas nupcias, profesión u oficio, oficial de Policía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602920215 y vecina del Barrio del Carmen de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000047-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2019395057 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Villalobos Solís, mayor, estado civil casado, costarricense, pensionado, con documento de identidad N° 0603770318 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000194-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 08 de agosto del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395058 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Peña Obregón, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102090581 y vecina de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000230-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395059 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uriel José Herrera Gadea, quien fue, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula ocho-cero uno dos uno-cero cuatro tres tres, vecino de Paso Ancho de la Rotonda La Guacamaya trescientos metros al sur del Bar Toño, cien metros este, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395068 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento)extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Víctor Manuel Herrera Herrera conocido como Víctor Manuel Carcache Herrera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero cero cuarenta y siete-cero quinientos, quien fue vecino últimamente de San Isidro de Coronado, doscientos al oeste del Más por Menos, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada 100 al este, y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos: 2225-45-83/2224-6309, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 0001-2019. Sucesión ab intestato extrajudicial de Víctor Manuel Herrera Herrera conocido como Víctor Manuel Carcache Herrera.—Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz.—1 vez.—( IN2019395094 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Ovidio Barrantes Loría, cédula N° 6-209-611, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa Lucía de la Fortuna; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Milton Ovidio Barrantes Loría. Expediente N° 19-000051-0297-CI. Promueve: Meysel Amelia Barrantes Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395125 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Names Vernon Deer, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con pasaporte 023725756 y vecino(a) de calle 187 Rivers casa 220, Fayetteville, Georgia 30214 Estados Unidos de Norte América.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000285-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2019395129 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Nayip Rojas Fonseca, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 502500162 y vecino de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste; dos kilómetros al este, de la iglesia católica de Quebrada Honda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000164-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019395130 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Olga Alfaro Calderón, cédula 4-0111-0805, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-000005 del notario. Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, sita Heredia, de la Triangulo en Mercedes Sur, 250 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de color ladrillo, con portón café.—Lic. Rafael A. Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019395231 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evans Stiven Campos Espinoza, mayor, soltero, montacarguista, costarricense, con documento de identidad N° 0402110581 y vecino de Heredia, de Pizza Hut del Carmen, 100 metros sur y 25 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000901-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019395235 ).

Mediante acta de apertura otorgada de las ocho horas del nueve de junio de dos mil dieciocho, ante esta notaría por Carlos Alberto Obando Pérez, mayor, enfermero, portador de la cédula de identidad número: seis-cero trescientos doce-cero novecientos sesenta y uno, y de domicilio conocido en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, trescientos metros al este del Hangar de la localidad, y comprobado el fallecimiento de José Filemón Obando Sequeira, mayor, soltero, jubilado, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero cuarenta y nueve-cero ochocientos veintiocho, y de domicilio conocido en Puntarenas, Osa, Palmar, hijo de: Asido Obando Díaz, y su madre: Juana María de la Cruz Sequeira; defunción que se haya debidamente inscrita ante en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones al tomo: ciento cuatro, folio: ciento cincuenta y cuatro, asiento: trescientos ocho, bajo las cita del Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones: seis-cero ciento cuatro-ciento cincuenta y cuatro-cero trescientos ocho, quien falleciera con fecha de día veintiuno de mes de abril de año mil dos mil cuatro, lugar del suceso: Hospital de Golfito, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Xinia Arias Naranjo, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Planta alta Farmacia Ibarra. Teléfono 8846-89-73.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395239 ).

Licda: Rosa Nelly Rivera Meza. Vista la solicitud de apertura del sucesorio notarial de quién en vida fue, Petronila Morales Morales, cédula número seis - cero noventa y cinco - ciento once. En virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública, Carné 15092, con Oficina abierta en Las Palmitas de La Rita, Pococí, Limón, frente a la escuela pública. Teléfono de oficina, 2767-72-60 sucesorio notarial de Petronila Morales Morales. Expediente: 002- 2019. Teléfonos: 2767-72-60/ 8371-40-51.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019395304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado acumulada de Zelmira Vargas Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Marina de San Carlos, frente a la entrada del Hotel El Tucano, con cédula número dos-trescientos catorce-cuatrocientos noventa y cuatro y Luis Roberto Chaves Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de dirección idéntica a la anterior, con cédula número dos-trescientos treinta y ocho-doscientos once, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría del Licenciado Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario Público. Teléfono 2460-1112, fax 2460-2340.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395347 ).

Se hace saber que ante el notario José Manuel Vargas Paniagua, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Sady Esperanza de los Ángeles Núñez Chavarría, cédula número cinco-uno siete seis-cuatro cero cuatro, soltera, ama de casa, de San Ramón, Piedades Sur ochocientos metros sur de la Iglesia, falleció el tres de abril del dos mil diecinueve, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de Pops. Correo: josevp9@hotmail.com. Expediente Nº 001-2019.—San Ramón, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395425 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia María Campos Álvarez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-cero sesenta y dos, vecina de Coopabuena de Coto Brus; setecientos metros al suroeste, de Tracopa, carretera a San Gabriel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente N° 003-2019. Sucesión de Claudia María Campos Álvarez.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2019395468 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Inocente Varela Arguedas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601560763 y vecino de Coronado de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000014-0423-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil), 4 de octubre del 2019.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019395470 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Jorge Araya Araya, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 01-0234-0043 y vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000233-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395489 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Marchena Avendaño, mayor, estado civil casado pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0369-0588 y vecino de San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000566-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de setiembre del 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395490 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lía Fajardo Hernández, mayor, viuda de primeras nupcias, pensionada, cédula de identidad cinco-ciento setenta y siete-novecientos ochenta y uno, vecina de Nicoya, Barrio La Virginia, ciento cincuenta metros norte del Salón Comunal, a las doce horas del primero de junio del ario dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edgar Eduardo Rodríguez Leal, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-seiscientos treinta y sietefallecido el día veintinueve de noviembre del dos mil diez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel Hernández Matamoros, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación de Riteve ochocientos metros al oeste, teléfono 24374985.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019395515 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgardo Piedra Arias de calidades ya conocidas; a las quince horas del viernes cuatro de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mayra Luz Piedra Arias, también de calidades conocidas, quien falleció el vendidos de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geranio Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dad, del INEC, cien metros al sur, teléfono: 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019395516 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Enrique Chacón Elizondo de calidades ya conocidas; a las quince horas del miércoles dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Elizondo Chacón también de calidades conocidas quien falleció el treinta y uno de mayo del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019395517 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rosario Wagner Zúñiga Rosales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos veintiuno-seiscientos uno, siendo su último domicilio en Cariari, Pococí, Cuatro Esquinas, doscientos metros al este de la Escuela, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo de quince días, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 003-19. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Licenciado Alejandro Argüello Leiva, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019395524 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento treinta y seis, por Rolando Rodríguez Rodríguez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueran: Ángel Alfonso Rodríguez Rodríguez, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero ciento nueve-cero cero diecisiete, fallecido el once de abril del dos mil diecinueve, y Clementina Mercedes Rodríguez Rodríguez, conocida como Floribeth Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero cinco siete nueve, fallecida el veintisiete de noviembre del dos mil once, ambos vecinos de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de la antigua Escuela cien metros al este y cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono: 2688-75-78.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395588 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial ab intestato del causante José Gerardo Coto Mora, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Cartago, San Francisco, de la Escuela Juan Vásquez de Coronado, veinticinco metros al este, portador de la cedula de identidad número tres-cero ciento setenta-cero cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve.—San José, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019395635 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Alfredo Fernández Araya, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0102310514 y vecino de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000689-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019395646 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Jiménez Briones, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos cincuenta y nueve, mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio San Ramón de Nosara quinientos metros oeste del Rancho Tico, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve. Y comprobado el fallecimiento de Custodio Castro Cambronero, mayor, cédula dos-cero cuarenta y ocho-diecisiete veinticinco, viudo, agricultor, vecino de Nosara centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente Río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono 8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019395668 ).

Sucesión notarial. Expediente N° 0012-2019. Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del once de octubre del dos mil diecinueve, y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Roberto Dinarte García, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho-doscientos sesenta y tres, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax: 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las ocho horas del día catorce de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395682 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tobías Hernández Jiménez, mayor de edad, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201470966 y vecino de San Ramón de Alajuela, Santiago, Balboa, de la escuela, 200 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000190-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 8 de agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395711 ).

Joaquín Molina Hernández, notario público, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Eloísa De Los Ángeles Navarro Coto, expediente cero uno-dos mil diecinueve, se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández, notario público. En esta notaría al ser las doce horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Eloísa De Los Ángeles Navarro Coto, hecha por los señores Mario Vega Navarro„ Noemy Vega Navarro, Cesar Vega Navarro, Walter Vega Navarro, Edgar Gerardo Vega Navarro, Heriberto Vega Navarro, Freddy Vega Navarro, y Ana Daisy Vega Navarro, en escrituratreinta y ocho, iniciada en el folio dieciséis frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de fecha once horas quince minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fuera Eloísa De Los Ángeles Navarro Coto, se nombra como albacea provisional de este proceso a Heriberto Vega Navarro, mayor, divorciado, comerciante, cédula: siete-cero cincuenta y ocho-doscientos veintitrés, vecino de Cariari, de la Bomba de Astúa Pirie, cien sur y cincuenta este, quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019395765 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Gerardo López Durán, cédula tres-ciento setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien falleció en San José, Goicoechea, Guadalupe, el día doce de setiembre de dos mil diecinueve, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente SN-cero uno-dos mil diecinueve. Notaría Ángel Edmundo Solano Calderón, sita en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporative, torre uno, oficina doscientos dos.—La Unión, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,  carné 1345, Notario.—1 vez.—( IN2019395797 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Marvin Gerardo Núñez Murillo, quien era, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: siete-cero cero setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Jiménez de Pococí, Limón, Calle Edén, doscientos metros al este y cuatrocientos veinticinco metros al norte del Colegio Jiménez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy. Expediente 0003 R.A.M.-2019.—Guápiles-Pococí-Limón, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395838 ).

Se emplaza los interesados en la sucesión de Flor de María Tenorio Quirós, en vida mayor, casada una vez, del hogar, cédula 1 - 0252 - 0380, y vecina de San Isidro, Vázquez de Coronado, a que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría correo vargas.federico351@gmail.com.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019395851 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, y acreedores en el proceso sucesorio notarial, cuya causante es Teresa Vargas Araya, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con número de cédula dos-ciento dieciséis-cuatrocientos setenta y ocho, vecina del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cien metros norte de la Iglesia Católica, para que en el plazo treinta días, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante oficina de la Notaria Pública Lic. Miriam Rodríguez Hernandez, ubicada en Palmares, costado norte de Industrias Pastas Viena, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial dos-dos mil diecinueve. Notaría del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395882 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Berrocal Vargas, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106300109 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000676-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Gianina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395888 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Chango Anchio, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500530382 y vecino de Rancho Cahuín, Barranca Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-100062-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395911 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Méndez Matamoros, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0200919301 y vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000323-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395921 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Isaías Quirós Villalobos, quien tuvo cédula de identidad número: dos-ciento diecinueve-ciento veintiocho, quien falleció el día tres de diciembre del dos mil nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, sita en Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, casa treinta y tres C. Correo electrónico: chanvega1@gmail.com.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395922 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pío Gerardo De La O Moreno, mayor, soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste 800 metros al norte de la Escuela en Barrio Caserío El Pochote, guarda de seguridad, con cédula de identidad N° 0502090821. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000136-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 02 de setiembre del 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395931 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yirlania Acuña Esquivel, mayor, soltera, psicóloga, costarricense con número de cédula 0204760166 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000243-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 01 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2019395933 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benedicto Cruz Segura, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202090618 y vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000045-1117-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de noviembre del 2018.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395934 ).

Se citan interesados sucesión Lilia Ulate Montero, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula identidad 1-0213-0213, vecina de San José, Cedros, Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa 110, para que dentro del plazo quince días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Curridabat, José María Zeledón de la gasolinera El Ranchito, un kilómetro norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0002-2019.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019395938 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vitalina Marín Madrigal, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202930654 y vecina de Alajuela, San Mateo, Labrador, del Redondel de Toros un kilómetro al sur, parcela número veinte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000570-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395948 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Teresita del Socorro Fonseca Chavarría, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400660832 y vecina de San Pablo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000989-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019395955 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000129-1591FA, Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019384555 ).                                                                                                    3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Eugenia María Meza Montoya, persona con discapacidad María del Pilar Meza Montoya. Expediente número 18-001153-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395124 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Iris Selene Hidalgo Jiménez, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-002411-0165-FA, establecida por Henry Castillo Barquero contra Iris Selene Hidalgo Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 598-2019, Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve proceso abreviado de divorcio establecido por Henry Castillo Barquero, mayor, casado, oficinista, vecino de Curridabat, contra Iris Selene Hidalgo Jiménez, mayor, casada, de nacionalidad mexicana. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla:1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Henry Castillo Barquero y Iris Selene Hidalgo Jiménez. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio trescientos ochenta y cuatro, asiento setecientos sesenta y ocho. 2) Ambas partes pierden el derecho alimentario conyugal que les correspondía respecto del otro u otra, esposo o esposa. 3) La guarda, crianza, educación y administración de bienes de los menores Marcelo y Gabriel ambos de apellidos Castillo Hidalgo será ejercida exclusivamente por la madre. 4) Cada uno de los ahora excónyuges adquiere el derecho a participar en la mitad de los bienes gananciales que se identifiquen en el patrimonio de su exconsorte. Ese derecho se liquidará en la etapa de ejecución de fallo, si fuera necesario. Se declara que el vehículo placas MOT 415392 no es un bien ganancial. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en cosas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395152 ).

Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, hace saber a Carlos Galán Bombín, mayor, portador del pasaporte número PAC 215564, demás calidades desconocidas, que en el expediente 16-000050-1152-FA-4. Proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia número 2019000771. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y veintitrés minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve... Resultando: I. II. III.. Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Galán Bombín y Margini de Los Ángeles Monestel Ulloa, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de las personas menores de edad D C y S N ambas M U, además J y B ambos G M; con la consecuente declaración de terminación de los atributos de la Responsabilidad Parental de sus padres, los demandados Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles Monestel Ulloa.- Se ordena el depósito judicial de S M U en el hogar de la señora Juana Ulloa Ibarra, y de los menores B y J ambos G M, y D C M U en el hogar de los señores Lidio Freddy Solano Herrera y Marta Ulloa Torres, quienes deberán apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado.- Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores de edad constante en el Registro Civil, sea S N M U, en la provincia de Limón al tomo trescientos veinticinco, folio setenta y uno, asiento ciento cuarenta y dos, J G M, de la provincia de Limón al tomo trescientos treinta y siete, folio trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y cinco, B G M de la provincia de San José al tomo dos mil cincuenta y nueve, folio doscientos veintiséis, asiento cuatrocientos cincuenta y uno, y D C M U, de la provincia de Limón al tomo trescientos setenta y nueve, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Tome nota el Patronato Nacional de la Infancia lo que se indicó en el considerando segundo en relación con la persona menor de edad Á J M U. Notifíquese. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente N° 16-000050-1152-FA-4, Fecha: 09 de octubre del 2019.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395153 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Anthony José Rodríguez Corrales, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 16-002798-0165-FA, establecida por Sara Marcela Ureña Scott contra Anthony José Rodríguez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 604-2019 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Sara Marcela Ureña Scott, mayor, soltera, operaria de call center, vecina de Curridabat, contra Anthony José Rodríguez Corrales, mayor, casado una vez, demás calidades ignoradas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I, II, III. Considerando: I, II, III, Por tanto, de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Sara Marcela Ureña Scott contra Anthony José Rodríguez Corrales, y en consecuencia, se suspende a Anthony José Rodríguez Corrales del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Sebastián Rodríguez Ureña hasta que cumpla dieciocho años de edad. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria que le corresponde. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo dos mil uno, folio ciento cincuenta, asiento trescientos. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395154 ).

M.sc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Weiner Yoko David León, mayor, estadounidense, casado una vez, sin oficio conocido, sin documento de identidad, se le hace saber que en el proceso 18-000288-0938-FA, demanda divorcio, establecida por Guiselle Junez Morales contra Weiner Yoko David León, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 275-2019 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).- A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.- proceso abreviado de divorcio promovido por Guiselle Junez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Liberia, en barrio Curime del abastecedor Charlie veinticinco metros sur, casa número trescientos sesenta y seis, cédula de identidad número cinco-ciento noventa- trescientos setenta y uno contra Weiner Yoko David León, mayor, estadounidense, casado una vez, sin oficio conocido, sin documento de identidad y domicilio conocido. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Guiselle Junez Morales y Weiner Yoko David León. Alimentos: Se exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Gananciales: Sobre los gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo treinta y nueve; folio ciento diez; asiento doscientos veinte. Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395155 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Trinidad Julia de Los Ángeles Barquero Sandi, en su carácter personal , se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adrián Alberto del Carmen Miranda Cubero contra Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado de divorcio. Expediente 19-001109-0338-FA, establecido por Adrián Alberto del Carmen Miranda Cubero, mayor, casado una vez, técnico en acueductos y alcantarillados, vecino de Cartago, cédula 0601290792 contra Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandí, mayor, casada una vez, cédula 0106070293, domicilio desconocido, representada por la curadora procesal Licda. Eveling Espinoza Rojas. Resultando 1. Solicita el actor que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Barquero Sandí con fundamento en la causal de separación de hecho. 2. La curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Adrián Alberto Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero Sandí contrajeron matrimonio el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron hace aproximadamente treinta y nueve años y a la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos ni siquiera se conoce el domicilio de la accionada. (confesional y testimonial) 3. El inmueble del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal derecho 000 se encuentra inscrito a nombre de Adrián Alberto Miranda Cubero quien lo adquirió por compra en agosto de mil novecientos ochenta y seis cuando ya mantenía una relación de pareja con Marta Patricia Rivera Pérez. (documental declaración jurada, testimonial y certificación registral) II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso el señor Miranda Cubero con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Barquero Sandí. Afirma el actor que se encuentra separado de hecho de la señora Barquero desde el año de mil novecientos ochenta y asegura que desde entonces y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos. Aclara el actor que no procreó hijos con la accionada y que desde el año de mil novecientos ochenta y cinco mantiene una relación de pareja con otra mujer. Ahora bien, la curadora procesal de la señora Barquero -de la cual se desconoce su domicilio- contestó la demanda incoada en contra de su representada. En autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes. También consta certificación de una propiedad adquirida por el actor en el año de mil novecientos ochenta y seis. Consta también declaración jurada en que Adrián Miranda y Marta Patricia Rivera refieren en el año dos mil catorce que conviven como pareja desde el año de mil novecientos ochenta y cinco. También se incorporó al proceso la confesión del señor Miranda el cual indicó desconocer el paradero de doña Trinidad, que no tiene relación alguna con ella y que la vio fue hace como trece o catorce años ante un abogado para intentar un divorcio. También se recibieron las declaraciones testimoniales de Lía Rivera Pérez y Leonel Guillén Jiménez, quienes dicen ambos conocer al actor desde el año de mil novecientos ochenta y cinco cuando él llegó a vivir a la comunidad de Cot. La primera testigo indicó que el señor Adrián indicó que estaba separado de la esposa desde el año de mil novecientos ochenta y luego de llegar a Cot empezó una relación con su hermana la cual se mantiene a la fecha, afirma que estando juntos adquirieron una propiedad que es donde vive ese núcleo familiar. Aclara la testiga que ella no conoce la señora Barquero y que po lo que ella sabe nunca se reconcilió con el señor Adrián. En este mismo orden de ideas el testigo Guillén Jiménez es un dirigente comunal de la zona quien indicó que luego de que llegó el señor Adrián a Cot inició una relación de convivencia con una señora de nombre Marta Patricia y que estando juntos él les ayudó a obtener un bono de vivienda y adquirieron la propiedad y casa en la que habitan actualmente. Afirma el testigo que él no conoce a la señora Barquero y que da fe que desde el ochenta y cinco el señor Adrián se ha mantenido en relación de pareja con Marta Patricia con quien procreó varios hijos. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que las partes se separaron en el año de mil novecientos ochenta, el señor Adrián llegó en el año de mil novecientos ochenta y cinco a residir y trabajar en Cot y ahí rehízo su vida y entabló una nueva relación de pareja la cual mantiene a la fecha. De la accionada no se conoce su paradero y el propio señor Adrián aclaró que la última vez que la vio fue hace como trece o catorce años, pero desde su separación no ha existido reconciliación alguna entre ellos. La vida en común de las partes cesó hace aproximadamente treinta y nueve años y en todo este tiempo no ha mediado reconciliación alguna entre las partes y por consiguiente la causal de separación de hecho invocada por la parte actora ha quedado acreditada. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Adrián Alberto Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero Sandí. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria pues su convivencia matrimonial duró escasamente un año y durante más de tres décadas no ha existido cooperación ni mutuo auxilio entre ambos. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. No es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal 000 inscrito a nombre del señor Miranda Cubero pues éste lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta y seis fecha para la cual ya se encontraba separado de hecho de la señora Barquero. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curadora procesal y no haber solicitado condena alguna la parte actora. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonio citas 102211380275. Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Adrián Alberto Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero Sandí. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pension alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria pues su convivencia matrimonial duró escasamente un año y durante mas de tres décadas no ha existido cooperación ni mutuo auxilio entre ambos. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. No es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal 000 inscrito a nombre del señor Miranda Cubero pues éste lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta y seis fecha para la cual ya se encontraba separado de hecho de la señora Barquero. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curadora procesal y no haber solicitado condena alguna la parte actora. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonio citas 102211380275. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395294 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ihgem Yohanna Morales Rivera, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 19-001845-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso contra Ihgem Yohanna Morales Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso, se confiere traslado a la accionada Ihgem Yohanna Morales Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el Fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que desconoce el domicilio de la accionada, a fin de agotar la vía de localización, se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la persona menor de edad se otorga a Isolina Rivera Castillo, el depósito provisional de las personas menores de edad Keyla Kenysha Morales Rivera. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395300 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Jorge José Flor Fajardo, colombiano, pasaporte 1683866 de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Gustavo Pereira León, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000180-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019001033 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente, se decreta lo siguiente: 1.-Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Laura Patricia Ávila García, cédula de identidad número 2-644-068, con Jorge José Flor Fajardo, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC 1683866, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, tomo 448, folio 352, asiento 703. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Jorge José Flor Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Samuel Jesús Flor Ávila, documento de identidad número 209440735, con fecha de nacimiento el 11 de mayo de 2011, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Ávila García. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia..Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395477 ).

Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que, dentro del proceso de Salvaguardia, Expediente N° 18-000091-1530-FA promovido por Yamileth Arias Marín a favor de Luis Arias Marín, se dictó la sentencia N° 198-2019 de las nueve horas y veintitrés minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal Civil, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas con discapacidad, y se declara que Luis Arias Marín, requiere de una Garante de la Igualdad Jurídica, ya que requiere de una persona que asuma la capacidad legal para realizar los actos que Luis Arias Marín, no puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con lo declarado en el Dictamen Pericial Psicológico Forense, el Dictamen Social Forense. Debe la señora Yamileth Arias Marín, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional que venía ejerciendo. De le advierte a doña Yamileth Arias Marín, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. e) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal financiera, de la salud de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Comuníquese al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Luis Arias Marín, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Expediente número 18-000091-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 10 de octubre del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395480 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Heyler Manuel Barrantes Obregón, mayor, divorciado, costarricense, cédula N° 05-0319-0836, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 18-000353-0637-FA, que es abreviado de suspensión de la patria potestad de Trinidad Francela Cose Méndez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395481 ).

Licenciado, José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Yadira Tapia Cruz, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000579-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019000929 sentencia de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rolando José Amador Amador, mayor de edad, casado una vez separado de hecho, ciudadano nicaragüense, con cédula de residente permanente 155813380130 (antes pasaporte PC149025), vecino de Limón, Siquirres, San Carlos de Pacuarito, frente al Bar El Pelicano, contra de Yadira Tapia Cruz, mayor, ciudadana nicaragüense, con cédula de residente permanente número R27017083009919, demás calidades y domicilio desconocidos. Figura como curadora procesal de la demandada la Licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado cédula de identidad número 8-0114-0896 y como apoderado especial judicial del actor el Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano cédula de identidad número 3-0293-0812. Resultando: A.- B.- C.- Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: Sobre la disolución del vínculo: Extremos asociados a la procreación de hijos en la relación matrimonial: Sobre los bienes. Sobre alimentos entre cónyuges. Se declara: Con lugar. Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con lugar la presente demanda de divorcio, promovida por Rolando José Amador Amador en contra de Yadira del Socorro Tapia Cruz, por lo que se declara: a).- Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido al actor Rolando José Amador Amador y a la demandada Yadira del Socorro Tapia Cruz; b).- No existiendo hijos menores, no se emite determinación en cuanto a la guarda, crianza y educación de hijos habidos en el matrimonio. c). - Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber de darse alimentos entre ; d). En cuanto a los bienes gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio con vocación ganancial, sin que se constate ninguno en dicha condición al momento de dictar esta sentencia. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la naturaleza del motivo que origina la demanda, así como la inexistencia de oposición amparada en prueba ofrecida contra los argumentos de la actora. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de SAN JOSÉ, al tomo: trescientos setenta y ocho, folio: cuatrocientos treinta y tres, asiento: ochocientos sesenta y seis (1-0378-0433- 0866). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rolando José Amador contra Yadira Tapia Cruz. Expediente Nº 18-000579-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395482 ).

Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número 19-000109-0675-FA-D, la señora Norma Segura Ramos, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Fiorella Madriz Cerdas, Elías Madriz Cerdas y Aaron Madriz Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 17 de octubre del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395488 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rigoberto Ortiz Fallas, mayor, divorciado, ingeniero informático, vecino de San José, San Rafael Arriba, Barrio Las Lomas 75 metros norte de la última parada de autobuses, cuarta casa, portón negro, cédula de identidad 1-1118-0025, en el cual pretende cambiarse el nombre con los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19000560-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del 2019.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395625 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Waltherus Johannes María Dirven, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente 19-002561-0338-FA, establecida por Sucel Avila Vazquez contra Waltherus Johannes María Dirven, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Sucel Ávila Vázquez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Waltherus Johannes María Dirven (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 8-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley y recepción de prueba testimonial en relación con Dennis Norberto Coto Quirós y Haydee Palacios las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a agotar la vía de localización del demandado, según lo manifestado por la actora, se ordena enviar oficio a la dirección General de Migración y extranjería a fin de que certifiquen los movimientos migratorios del demandado. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019397260 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 132-019 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se rechazan los alegatos de oposición a la solicitud de quiebra, alegadas por el patrocinio de la demandada y consecuencia de ello, se declara la quiebra de Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-283562, cuya representación legal, en calidad de gerente, la ostenta Javier Rojas Salas, con cédula de identidad Nº 2-0305-0655, con base en los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 18 de julio del 2018, que es un plazo de tres meses retroactivo, como fecha en que empezó el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el artículo 863 del Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de las entidades promoventes y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida los aquí actores, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Notifíquese.”.—Juzgado Concursal de San José, San José, lunes 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Alexánder Porras Mena, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395762 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Andrea Sánchez Maroto, mayor de edad, divorciada de Ronal Adolfo Jiménez Coto el 27/06/2017 en la Provincia de Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0303750933, vecina de Paraíso Ferretería el Ángel 175 metros este y 25 metros norte casa M12, hija de Carmen Maroto Arias y Marvin Sánchez López, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/09/1981, con 37 años de edad, y Marcelo Gerardo Quirós Solano, mayor edad, Divorciado de Carolina De Los Ángeles Álvarez Hernández el 31/03/2017, mecánico, vecino Paraíso Ferretería el Ángel 175 metros Este y 25 metros norte casa M12, cédula de identidad número 0303940687, hijo de Flora Solano Bonilla y Francisco Gerardo Quirós Soto, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/05/1984, actualmente con 35 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002881-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019394909 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David Francisco Brenes Espinoza, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-seiscientos sesenta y uno, hijo de Juana Espinoza Duarte y Jesús Francisco Brenes Cruz, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 30/05/1983, con 35 años de edad, y Melissa Pamela Navarro Arroyo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Daisy Arroyo Cordero y Ronald Iván Navarro Venegas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/11/1989, actualmente con 29 años de edad, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 19-000053-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395156 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Morales Fernández, mayor, soltero, de 46 años de edad, sastre, cédula de identidad número 0108570824, vecino de Junquillo Arriba, 30 metros sur y 25 metros este del Súper Que Barato, hijo de María Leticia Fernández Segura y Alfonso Morales Madrigal, mayores, costarricenses, casados entre , vecinos de Cerbatana de Puriscal, nacido en Santiago, Puriscal, San José, el 03/06/1973, y Xinia Lorena Vega Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0108270586, vecina de Junquillo Arriba, 30 metros sur y 25 metros este del Súper Que barato, hija de Norma Quirós Delgado y Franklin Vega Chaves, mayores, costarricense, ambos fallecidos, nacida en Santiago, Puriscal, San José, el 04/06/1972, actualmente con 47 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000275-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia familia), San José, Puriscal, 15 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395157 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rodrigo Alberto Gómez Chacón, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0603520796, vecino de Coto 52, casa número 11522, hijo de Teresa del Carmen Chacón Fuentes y Gerardo Gómez Cedeño, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 19/12/1985, con treinta y tres años de edad, y Katherine Tatiana Patiño Cubillo, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0603620241, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Nuria Cubillo Gómez y Erlin Patiño Rosales, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/03/1987, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 19-000304-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 26 de junio del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395160 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Miguel Jesús Vega Varela, mayor, cédula de identidad número: seis-trescientos diecinueve-doscientos sesenta y seis, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hijo de Amalia Vega Varela (Costarricense) nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 08 de marzo de 1982, con 37 años de edad, y Zaira Leticia Montes Loria, mayor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veinte-ochocientos treinta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hija de Luis Montes Díaz y Emilce Loría Porras (ambos Costarricenses), nacida en 05 de julio de 1987, el, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 19-000357-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 16 de julio del año 2019.—Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395161 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael David Arias González, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0115940764, vecino de coto 45, tercera entrada a mano derecha, cuarta casa, hijo de Felicia Arias González, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 14/12/1994, con veinticuatro años de edad y Yosly Daniela Vargas Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0116640566, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Yenny Martínez Jiménez y Errol Eduardo Vargas Valverde, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/12/1996, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000453-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Ciudad Neily, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395162 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jefreey Jhonatan Vargas Cruz, mayor, Soltero, Oficial de Policía, cédula de identidad número: uno-mil veinticuatro-doscientos treinta y cinco, vecino de Barrio Vera Cruz de Coloradito de Paso Canoas, frente a la escuela de la localidad, primera, hijo de Lidia María Cruz Martínez y Olge José Vargas Mejías, nacido en Hospital Central San José, el 20/01/1979, con 40 años de edad, número telefónico: 8688-85-71, y Karla Patricia Campos Quesada, mayor, Soltera, Educadora, cédula de identidad, número: uno-novecientos setenta y seis-novecientos veintisiete, vecina de Darizara, Plaza Canoas, Corredores, Puntarenas, Ciudadela El Triunfo, Diagonal a la Escuela El Triunfo, casa E-8, hija de Mayra Quesada Villalobos y Carlos Dimas Campos Méndez, nacida en Hospital Central San José, el 30/08/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000454-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 30 de setiembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Alberto Umaña León, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0112400073, vecino de Naranjo de Laurel, ochocientos metros sur de la escuela Dinca Naranjo, hijo de Digna León Arias y Fernando Umaña Salazar, nacido en Hospital Central San José, el 23/04/1985, con treinta y cuatro años de edad, y Dayan Daniela Mora Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604100660, vecina de misma dirección del anterior, hija de Zoraida Mora Jiménez y Milton Mora Jiménez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 29/07/1990, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000497- 1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neilly, 24 de setiembre del 2019.—MSC. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395164 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alanys Gabriela Bejarano Venegas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604390882, vecina de La Brigada, Paso Canoas, cincuenta metros sur de la Pulpería Barquero, hija de Lucy Yanan Bejarano Venegas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/06/1997, con veintidós años de edad, y José Tomas Canales González, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad N° 0604410502, vecino de misma dirección del anterior, hijo de Daisy González Guerra y Santo Tomas Canales Zapata, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/08/1997, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000514-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neilly, 07 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395165 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristopher David Zúñiga Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad 2-788-794, promotor en Walmart, vecino de Guadalupe de Alajuela, hijo de Juan José Zúñiga Gutiérrez y de Ana Arroyo Flores, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 11-02-1999, con 20 años de edad y la señora Hilary Ramírez Irola, mayor de edad, cédula de identidad 2-780-298, ama de casa, vecina de Guadalupe de Alajuela, hija de Johnny Ramírez Carrión y de Karla Virginia Irola Salazar, nacida en Centro Central, Alajuela, en fecha 17-05-1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001521-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2019.—Msc. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395295 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Orlando Murillo Gatgens, mayor de edad, soltero, digitador, cédula de identidad 2-694-769, vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, hijo de Orlando Enrique Murillo Vargas y de Ileana María Gatgens Astorga, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 02-01-1992, con 27 años de edad, y la señora Denise Juárez Espinoza, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-753-129, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, hija de Luis Juárez González y de Magdalena Espinoza Abarca, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 19-04-1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001698-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de setiembre del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395296 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marco Vinicio Vargas Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-722-923, ocupación despachador en Grupo Tuasa, vecino de Alajuela, Tuetal norte, 1 kilómetro al oeste del templo católico, casa color verde, portón grande de madera, hijo de Marco Antonio Vargas Molina y de Georgina Rojas Alvarado ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro central Alajuela, en fecha 21 de febrero de 1994, con 25 años de edad, y la señora Lincei Daillana Velásquez Abarca, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-752-502, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Tuetal norte, 1 kilómetro al oeste del templo católico, casa color verde, portón grande de madera, hija de Luis Alberto Velásquez Balladares de nacionalidad nicaragüense y de Floribeth Abarca Abarca de nacionalidad costarricense, nacida en centro central Alajuela, en fecha 16 de abril de 1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-001700-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Humberto Varela Álvarez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113100953, vecino de Zarcero, del centro de rehabilitación Apamar 150 metros al oeste, tercera casa a mano derecha color rosada , hijo de Jorge Humberto Varela Araya y Iriabel Álvarez Picado, costarricenses los dos, nacido en Carmen, central, San José, el 20 de abril 1987, con 32 años de edad, y Beatriz María Solera Chinchilla, mayor, soltera, corredora de bolsa individual, cédula de identidad número 0115730629, vecina de La Trinidad de Moravia, Lomas de Cabeara, casa número 39, hija de Martín Humberto Solera Artavia, costarricense y Lilliana Chinchilla Sánchez, costarricense, nacida en Carmen, central, San José, el 14 de junio 1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001846-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395301 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Faruq Raa Rabanal, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de identidad N° 0117200220, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, urbanización los manzanos, casa 7-C, hijo de Elipe Raa Salazar (C.c. Felipe) y Cecilia Margarita Rabanal Palomino, nacido en Hospital Central San José, el 12/09/1998, con 21 años de edad, y Ana Paula Chacón Brenes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0118080201, vecina de San José, Mozotal, del Deposito Jiménez 50 metros al sur y 75 metros al este, casa con portón rosado, hija de Mauricio Chacón Arroyo y Cinthia Cecilia Brenes Solano, nacida en Carmen Central San José, el 08/04/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001872-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2019.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395302 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald Rual del Carmen Roda Abarca, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 0105430628, vecino de Moravia, La Trinidad, de la panadería Musmani, 200 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros oeste, casa con tapia de zinc color amarilla y café, hijo de Armando Roda Abarca y Elida Abarca Hernández, nacido en El Carmen Central San José, el 09/10/1960, con 59 años de edad, y Noemy Porras Jiménez, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 0501401020, vecina de Moravia, La Trinidad, de la Panadería Musmani, 200 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros oeste, casa con tapia de zinc color amarilla y café, hija de Leoncio Porras Espinoza y Celia Jiménez Solórzano, nacida en Centro Bagaces, Guanacaste, el 02/02/1952, actualmente con 67 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001887-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395307 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Omar Alejandro Jiménez Araya, mayor, soltero, técnico de equipo automotriz, cédula de identidad N° 0112490478, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, de la plaza de deportes 300 metros norte y 200 metros oeste, frente al Depósito de Materiales El Triniteño, calle sin salida, casa color gris de una planta sin portón., hijo de Omar Eugenio Jiménez Chacón y Marlen Cristina Araya Rivera, nacido en Carmen Central, San José, el 22/07/1985, con 34 años de edad, y Zailin Gabriela Barquero Pereira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115250597, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, de la plaza de deportes 300 metros norte y 200 metros oeste, frente al Depósito de Materiales el Triniteño, calle sin salida, casa color gris de una planta sin portón, hija de Xinia María Barquero Pereira, nacida en Carmen Central San José, el 16/01/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001922-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de octubre del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395308 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alejandrina María Barboza Carrillo, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0111800576, vecina de Turrialba, El Porvenir de Florencia, del INA tres kilómetros al oeste, dentro de la Finca Helechos del Río, casa tipo cabaña, barnizada, hija de Alejandra Carrillo Jiménez y Octavio Barboza Calderón, nacida en Carmen Central San José, el 24/08/1983, con 35 años de edad, y Omar Antonio Fuentes Obando, mayor de edad, Divorciado, de oficio en mantenimiento de zonas verdes de la Empresa Vegosa, S. A. portador de la cédula de identidad número 0303530656, vecino de Turrialba, El Porvenir de Florencia, del Instituto Nacional de Aprendizaje, tres kilómetros al Oeste, dentro de la Finca Helechos del Río, casa tipo cabaña, barnizada, de 35, hijo de Eligia Obando Loaiza y Rigoberto Fuentes Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 24/05/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, El Porvenir de Florencia, del INA tres kilómetros al Oeste, dentro de la Finca Helechos del Río, casa tipo cabaña, barnizada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000082-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 17 de octubre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395487 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Pablo José Pérez Ramírez, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 0601620990, y Xinia María Del Carmen Mesen Villalobos, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 0601990609, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, Libertad 81. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000699-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de octubre del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395491 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Yanory Castro Porras, mayor, estado civil soltera, profesión ayudante de proceso en Tecnho Ends, cédula de identidad número 111740512, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, Milpa, hija de Jorge Antonio Castro Muñoz y María Yanory Porras Solís, nacida en Uruca, Central, San José, con 36 años de edad, y Silvio Antonio Martínez Cruz, mayor, estado civil soltero, profesión Bodeguero, pasaporte número C 01387391, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, Milpa, hijo de Silvio José Martínez Calderón y Sipriana Cruz Márquez, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002104-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395498 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Keslyn Yarina Santamaría Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión Educadora, cédula de identidad N° 207000333, vecina de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo el Roble, hija de Ronald Santamaría Esquivel y Roth Berlyn Herrera Hernández, nacida en Centro Central Alajuela, con 27 años de edad, y Yoser Barrantes Rodríguez, mayor, estado civil divorciado, profesión administrador, cédula de identidad N° 401750810, vecino de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo el Roble, barrio Guadalupe, hijo de Luis Alberto Barrantes Morera y María Elena Rodríguez Hernández, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395499 ).

Edictos en lo Penal

En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 120000440059PE, seguida contra William Baires López y otros, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Edwin Martínez Cáceres, archivado con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo. En este acto se previene al señor Lu Huizhan, número de cédula de residencia 115600043105, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 11:15hrs del 20-09-2019; comparezca a este Despacho, con el fin que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Arma de fuego tipo pistola 9mm, marca Sarsilmaz de color negro, modelo Kama Sport serie T1102-06S02278. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas con treinta minutos, del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Rivas Quesada. Jueza Penal de San Joaquín de Flores.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019395475 ).

En el Juzgado Penal de Flores, se encuentra la causa número 19-000005-0382-PE, seguida contra Melvin Steven Zúñiga Brenes, por el delito de receptación, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, archivado con sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene al señor Esteban Ibarra Ureña, número de cédula 1-1756-0080, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 14:20 horas del 08-07-2019; comparezca en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Motocicleta placas: MOT 653412, marca: Freedom, chasis: LBMPCML33J1002082, motor: ZS163FML8J102504. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la Ley N° 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Rivas Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395485 ).