BOLETÍN JUDICIAL N° 203 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2019
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000578-0627-NO, de Jesús Orlando Solano Fallas contra Waldir Valerín Telles, cédula de identidad N°
6-0185-0735, este Juzgado mediante resolución N°
496-2019, de las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve
(folio 88 al 90), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de setiembre
del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019396002 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Ramón Díaz
Arias, 02-0272-0129, fallecido el 07 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 19-000769-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000769-1550-LA.
Promovido por María Ester Agüero Sánchez causante Carlos Ramón Díaz Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 01 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019395166 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilfrido Castro Bonilla, 01-0318-0885, fallecido
el 03 de mayo del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
19-000770- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000770-1550-LA. Promovido por María Del Carmen
Díaz Fallas causante Wilfrido Castro Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 01 de octubre del 2019.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Edith Araya Fernández 01-0368-0965, fallecida
el 30 de mayo del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000773-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000773-1550-LA. Promovido por María Edith Quesada
Araya causante María Edith Araya Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 02 de octubre
del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marjorie Núñez Sequeira
05-0223-0229, fallecida el 26 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000782-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000782-1550-LA. Promovido por Cristian Andrés
González Núñez causante
Marjorie Núñez Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 04 de octubre
del 2019.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 16 de setiembre del
año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-000793-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000793-1550-LA. Promovido por María del Carmen
Barrientos González causante. Carlos Alberto Jiménez Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Norberto Bonilla Campos N° 01-0761-0556, fallecido
el 26 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000798-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. expediente
N° 19-000798-1550- LA. Promovido por Ana Lorena Muñoz
Chinchilla causante Jorge Norberto Bonilla Campos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de octubre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Sergio Arturo Cruz Mora N° 01-0645-0575, fallecido el
17 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000813-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000813-1550- LA. Promovido por Alicia Gliseida Cruz Mora causante
Sergio Arturo Cruz Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Felipe Alpízar Simpson, quien
en vida fue:
mayor, soltero, costarricense,
chambeador, fallecido el nueve de diciembre del dos mil nueve, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el Número
18-000029-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Por a favor de. Expediente N° 18-000029-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395478 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de
Teresa Rodríguez Araya, cédula de identidad N°
2-162-494 y falleció el 29 de agosto
del 2017 se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001740-1102-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Teresa Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 15 de octubre del 2019.—M.SC. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395483 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Rigoberto Mora Arguedas, 0104390982, fallecido el 31
de agosto del 2019, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 19-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000037-1453-LA, por consig. prest.
sector público a favor de Rigoberto Mora Arguedas.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Laboral), 10 de octubre del 2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395486 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Gerardo Ignacio Phillips Morales, 0601260119, fallecido
el 27 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000881-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000881-0643-LA. Por a favor de Gerardo Ignacio Phillips Morales.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de octubre del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395492 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Allan Alberto Carrillo Peralta con cédula de identidad
N° 1-1004-0890, fallecido el ocho
de setiembre del año dos
mil diecinueve, quien fue mayor, costarricense, notificador, vecino Limón, Limón,
Barrio Pueblo Nuevo, Espíritu Santo, del antiguo teléfono público, segunda casa a mano izquierda, se les hace saber que su madre Xinia
Peralta Figueroa mayor de edad, viuda,
costarricense, ama de casa,
portador de la cédula de identidad
número: 0601310372, vecina
de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Espíritu Santo, del antiguo teléfono público, segunda casa a mano izquierda, se apersonó a este despacho a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
19-000894-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000894-0679-LA. Por Xinia Peralta Figueroa a
favor de Allan Alberto Carrillo Peralta.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2019.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive Guillen Mayorga 0206370056, fallecida
el 09 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 19-001627- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001627-0639-LA. Por Gisselle Mayorga Cruz y Manuel Guillen Madrigal en calidad de padres a favor de Analive Guillen Mayorga.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395494 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de
Álvaro Palma Camacho, con cédula de identidad número 05-0086-0692 y quien falleció el 03 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001691-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Álvaro Palma Camacho, con cédula de identidad número 05-0086-0692, promovido
por Nubia María Rojas Vargas, portadora de la cédula
de identidad número
01-0303-0098.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de enero del año 2016.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395495 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de
Walter Alonso Arroyo Toruño, con cédula de identidad N° 01-0837- 0549 y quien
falleció el 31 de octubre
del año 2016, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001698-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Walter Alonso Arroyo Toruño, con cédula de identidad N° 01-0837-0549, promovidas
por Kenneth Arroyo Vargas, portador de la cédula de identidad N° 01-1808-0069.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 8 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395496 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de:
Antonio Serrano Chinchilla, con cédula de identidad número 02-0200-0539, y quien falleció el 05 de febrero del año 2009, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001718-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Antonio Serrano Chinchilla, con cédula de identidad número 02-0200-0539, promovidas
por Guillermina Montoya Arguedas, portadora de la
cédula de identidad número
06-0051-0870.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395497 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis
Rafael Nemesio Goluboay Stefanubich, cédula N° 900110216, fallecido el veinte de mayo del
dos mil dieciséis, quien fue mayor, vecino Liberia, quien era pensionado del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número
19-000328-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por: Cristina Lucía de Jesús Umaña Torrentes, cédula N°
0500830659. Del artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000328-0775-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del 2019.—Licda. Iubielka Javiera Zepeda Aragon, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395965 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Franklin Calvo Quirós, mayor de edad,
soltero, documento de identidad 0301840101, quién falleció el día quince de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 19-000826-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000826-0679-LA. Por Ana María Calvo Quirós a favor
de Franklin Calvo Quirós. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 19
de setiembre del 2019.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395969 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de nueve mil trescientos ochenta
punto setenta y dos UD ‘s, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201235-000, la cual es
terreno para construir bloque FF lote 41. Situada en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 40; al
sur lote 42; al este lote 9 y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 pm //
20/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 pm
// 28/11/2019) con la base de siete mil treinta y cinco punto cincuenta y
cuatro UD ‘s (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre
de dos mil diecinueve (3:00 pm // 06/12/2019) con la base de dos mil
trescientos cuarenta y cinco punto dieciocho UD ‘s (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Cordero Cordero, Maureen Ginnette
Cordero Vega, Víctor Octavio Jiménez Scott. Expediente Nº
18-012473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019393617 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuatro
millones novecientos veintiún mil quinientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFS477. Marca: Hyundai. Estilo:
H-1 SVX. Categoría: microbús.
Capacidad: 12 personas, serie.
Chasis y VIN: KMJWAH7HP8U021196. Carrocería:
Microbús. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2008. Cilindrada: 2500 C.C. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil ciento setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de un millón
doscientos treinta mil trescientos noventa colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a Firmado digital de: la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra Elis Rafael Aguilera. Expediente N° 19-007370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de junio del año
2019.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Decisor.—( IN2019396553 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ochenta
y un dólares con un, centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: HRF216, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: 3N1AB7AD3GL614274, año:
2016, color: gris, N. motor: MRA8615476H, marca: Nissan, cilindrada: 1800
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de doce mil ochocientos
diez dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil doscientos
setenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Óscar Humberto Rosada Flores. Expediente Nº
18-011292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de junio del
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019396595 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186269-000, la cual es terreno para construir lote 11 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 10; al sur, zona de protección;
al este, Jesús Alvarado Castillo y al oeste, calle pública
con 8.15 metros. de frente. Mide:
ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar James Álvarez Sandí, expediente N° 18-016303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019396652 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
cuatrocientos cuarenta y un
mil trescientos veintidós colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 475871-001 y 002, derechos 001 y
002, derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa, lote N°
BL-17. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, lote 05; y al oeste, alameda pública lagarto con frente de 5 metros. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de diez millones
ochenta mil novecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres
millones trescientos sesenta mil trescientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
contra Marlon Manuel Reyes Ojeda. Expediente N°
19-007792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2019396661 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones anotadas bajo la boleta: N°
2019344201708; sáquese a remate
el vehículo placas:
TSJ-1068, marca: Nissan, estilo:
Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis:
3N1CC1ADXGK201034. vin: 3N1CC1ADXGK201034. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
trece de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete millones
novecientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones seiscientos
treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. se remata únicamente el vehículo no la concesión
de Taxi. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Méndez
Alvarado. Expediente Nº 19-006117-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de setiembre
del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019396673
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MLV752, Placa MLV752,
Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, combustible: gasolina,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris,
N° Motor: K12MN1399408, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones
doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Daniela Fallas
Ureña. Expediente N°
18-005205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019396679 ).
En este Despacho,
con una base de ciento tres
millones cuatrocientos dos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-343111-01-0160-001, servidumbre
de paso citas:
2010-343111-01-0161-001 y servidumbre de paso citas:
2010-343111-01-0279-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 84641-F-000, derecho 000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos sesenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
servidumbre paso de tuberías; al noroeste, juegos infantiles; al sureste, finca filial trescientos sesenta y siete; y al suroeste, rotonda acceso vehicular ocho. Mide: doscientos
noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de setenta y siete
millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticinco millones
ochocientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alonso Castañeda Valverde y Silvia Marcela Ramírez Murillo. Expediente N° 19-004768-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2019.—María Fernanda
Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019396681 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas:
357-19900-01-0996-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura, tiene cultivos de plátano en producción,
así como parte de potrero y con una casa de madera
y techada en zinc. Situada en el distrito:
Matina, cantón: Limón, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte parcela 194 y 195;
al sur calle pública; al este, parcela 176 y 196 y
Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste German Calderón Solano. Mide:
treinta mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jonatan Velázquez Meza contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S.A. Expediente Nº 17-004102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de octubre del año
2019.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Decisora.—( IN2019396701 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 0308-00017147-01-0003-001;
sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
204276-000 la cual es terreno
de cultivos. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Río Lagarto; al
sur, calle pública; al este, Ida María Rojas Bogarin y
al oeste, Ida María Rojas Bogarin.
Mide: seis mil novecientos dieciséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00
a.m.) del veintiuno de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos (10:00
a.m.) del dos de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00
a.m.) del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra
Ana Marcela Carrillo Rojas. Expediente N°
16-003103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de octubre del año
2019.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019396704
).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y nueve mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0302-00008977-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
0315-00000510-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0391-00014072-01-0907-001, servidumbres de aguas pluviales bajo las citas: 2010-00352948-01-0001-001, servidumbres
de aguas pluviales bajo las
citas 2013-00150595-01-0029-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A
Y A bajo las citas 2014-00106703-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106045-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada trece que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Zona Verde; al sur, finca filial primaria
individualizada número catorce; al este, calle uno; y al oeste, Deuteronomio Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Plano: SJ-1627125-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de ciento once
mil ochocientos setenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte con la base de treinta
y siete mil doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banca Promerica
contra Analítica Actuarial Sociedad Anónima, Andrés Aguilar González, Laura Beatriz Chaves
Morales. Expediente N° 18-005917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019396719 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BFN983, Marca:
Suzuki, Estilo: Celerio: GA, color: gris, año: 2014, motor:
K10BN1645437, Vin: MA3FC31S8EA584035. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Francisco González Briceño. Expediente: 19-010052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019396723 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos
diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 843016, marca: Honda; estilo: Civic; capacidad: 5 personas; año: 2006;
color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasís:
1HGFA16846L038057; N° motor: R18A11502277; cilindrada:
1800 c.c.; combustible: gasolina; cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del catorce
de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de un millón sesenta
y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dos de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A.
contra Dora Ileana Gómez Ramos, expediente N°
16-000956-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de junio del 2019.—Mariela Iveth
Cortés García, Jueza Tramitadora.—(
IN2019396725 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
322-10683-01-0901- 001, servidumbre trasladada bajo las citas
366-10789-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
395-06690-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas
446-04721-01-0032-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
519.095-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en
el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella
de 15.94; sur, finca 2-424974-000; este, calle pública
con un frente a ella de 29,
63 metros; oeste, finca
2-424974-000. Mide: cuatrocientos
sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1729169-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de diecinueve millones
ochocientos veintiocho mil setenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte con la base de
seis millones seiscientos nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Martín Rodríguez Sibaja.
Expediente Nº 18-000308-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre
del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019396750 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-Patalillo, cantón:
11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Barquero Soto; al sur, calle pública; al este, Torres Torres Limitada, y al oeste, lote 16 A. Mide: ciento setenta
y un metros con treinta y tres
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0956150-1991. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta millones
ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del diez
de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de diez millones
doscientos ochenta y seis
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La
Milpa S.A. contra Gustavo Adolfo Antonio Villalobos Montero. Expediente Nº 19-007165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de junio del
2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019396753 ).
En este Despacho,
con una base de ciento diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
313-11776-01-0901-001; Serv. y Condic. Ref: 2151 535 001, citas:
314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas:
314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas: 327-04225-
01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 395-16981-01-0914-001; servidumbre
trasladada, citas:
395-16981-01-0915-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2011-46434-01-0004-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto, citas:
2015-521908-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-111607-01-0015-001; servidumbre,
citas: 2018-111607-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Bolivar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Las Quintas de
Bolívar PJ de Sarchí Srl., lote cinco y servidumbre
de paso con un frente a ella de 12 metros; al sur, Río Sarchí
y Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí
Srl., lote cuatro; al este, Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Srl., lote cuatro
y al oeste, Río Sarchí. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2019906-2017. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de enero del año dos mil veinte con la base de ochenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de
veintinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall
Cubero y Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
19-005827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del año
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019396762
).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
cincuenta y un mil cincuenta
y tres colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HB 004140, marca: Toyota, estilo: Hiace, Categoría: Microbús, capacidad: 15 personas,
año fabricación: 2016,
color: blanco, VIN: JTFJK02P2G0028098, N.motor: 5L6264276, cilindrada: 2960
c.c, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de diez
millones quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones
quinientos doce mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Beltrán José Barrios Zúñiga.
Expediente Nº 19-006803-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2019.—María
Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019396773 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil novecientos sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNF992, marca: Hyundai, estilo: Tucson Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: plateado,
vin: KMHJ2813AGU165493, cilindrada: 2000 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de once mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercero día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Lucía Chaverri
Morales y Jeffrey Eduardo Núñez Núñez.
Expediente Nº 19-007341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
04 de julio del 2019.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019396776 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
568-60563-02-0005-001 y servidumbre de paso, citas: 568-60563-02-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno de agriculturas. Situada en el distrito:
01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Juan Vargas Rojas y las Tres Marías de Jaco S.A.; al sur Servidumbre
de paso, lote 1 y 2, Juan
Vargas Rojas y las Tres Marías de Jaco S.A; al este Río La Gloria y las Tres Marías
de Jaco S.A y al oeste lote
2, Carlos Espinoza y las tres Marías
de Jaco S.A. Mide: un millón
ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Montero y Chaves de Mastate Sociedad Anónima contra La Reintacincha de
Herradura Sociedad Anónima Expediente Nº 15-002570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2019396786 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Guillermo Solano Salazar; al sur, servidumbre de paso en medio Guillermo Solano
Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar; y al oeste, en parte
Guillermo Solano Salazar y en parte
Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos
metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Barrantes
Morales contra Elena Shirley Solano Cascante. Expediente
N° 19-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2019396811 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos ochenta
y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle con un frente de 13.47 metros y Regino
Navarro Romero; al sur, Olivier Araya Acuña; al este, Olivier Araya Acuña y al oeste, calle. Mide:
quinientos noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de
quinientos noventa y dos
mil doscientos setenta y
dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de
ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Gerardo Olivier
Araya Acuña. Expediente Nº
19-004213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón),
18 de setiembre del 2019.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019396881 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
ochenta y dos mil quinientos
cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 573-63745-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2010-223346-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-133935-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito:
04-Rivas, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gerardo Camacho Valverde; al sur, Adriana
Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Jimmy Umaña Elizondo; al este, Gerardo
Camacho Valverde, Jimmy Umaña Elizondo, y al oeste, servidumbre agrícola, Adriana Mena Valverde, Rosa Camacho Salmerón, Rufino Camacho Salmerón.
Mide: diez mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de enero del año dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil novecientos diez colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Expedito Camacho Valverde. Expediente
Nº 19-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón),
03 de octubre del 2019.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019396884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de ciento
noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número cuatrocientos once mil doscientos
cincuenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno con una edificación
con aulas destinadas a la educación.
Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Rodríguez
Torres; al sur, Multiventas Universales
S.A.; al este, Industrias
Delta S.A., y al oeste, calle
pública con 20 metros 29 centímetros
y Multiventas Universales
S.A. Mide: mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cinco de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece
de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuarenta y ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo
Mateo Escalante Aguilar. Expediente Nº
18-018264-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 10 de octubre
del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019396887 )
En este Despacho,
con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C 32 con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lotes C-6 y C-7; al sur, alameda F con frente de 6 mts; al este, lote C-33 y al oeste, lote C-31. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima
contra Harol Morales Díaz, Expediente
N° 19-001712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—(
IN2019396889 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 325910, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación, bloque
I, lote treinta y nueve. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote de Cafetalera Dos Mil
Sociedad Anónima; al sur, lote
de Cafetalera Dos Mil Sociedad Anónima;
al este, avenida tercera, y al oeste, lote de Cafetalera Dos Mil
Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y quince minutos del tres
de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y tres
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra
Isela Vanessa Peñaranda Ramírez. Expediente
Nº 19-009310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre
del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019396890 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y tres mil veintiocho dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada:
en el distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Roberto Arce Rodríguez; al sur, Roberto
Arce Rodríguez; al este, servidumbre,
y al oeste, Agropecuaria Gelcal S.A. Mide: tres mil doscientos quince metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de ciento siete mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Méndez, La
Cabaña del Sacramento S.A. Expediente Nº 19-003387-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019396895
).
En este Despacho,
con una base de setenta y un mil doscientos
treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, soportando
reservas y restricciones citas: 397-15082-01-0800-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 69405-F-000, la cual es terreno finca filial cincuenta y cuatro destinada a uso habitacional de dos plantas ubicada en los niveles tres y cuatro del edificio cuatro en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vacío en medio área común de paredes
y elementos estructurales;
al sur, finca filial cincuenta
y cinco; al este, vacío en medio área común de paredes
y elementos estructurales,
y al oeste, área común de pasillo de circulación, vacío en medio área común de paredes
y elementos estructurales. Mide: ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la
base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con treinta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de diecisiete
mil ochocientos ocho dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrico Pellistri, Villa Verde II Colosseo
Limitada. Expediente Nº
19-000269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 10 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2019396897 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil setecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito:
07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte, Miguel Ángel
Picado Segura; al sur, calle pública
de 11 metros con 60 centímetros; al este, Gonzalo Mora Fallas; y al oeste, Ana Patricia Montero Fallas.
Mide: doscientos veinticuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia de Los Ángeles Montero Fallas,
Wendy Patricia Castillo Montero. Expediente N°
19-003621-1763-CJ. Nota: Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 11
de octubre del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—(
IN2019396937 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas
329-08272-01-0002-001 y servidumbre sirviente, citas
376-08575-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, número
ciento once mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa lote 271 de la Nueva Selva.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 270; al sur, lote 272; al este, Julio Mora
Alvarado; y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 15 m. 73 cm. Mide: trescientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
once de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Ernesto Ferrey Miranda, Karen Lorena Castro León. Expediente: 17-000254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019397021 ).
En este Despacho,
Con una base de seiscientos ochenta
y tres mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 648328. Marca
Toyota. Estilo Corolla. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1993. Color azul.
VIN 1NXAE09E5PZ068717. Cilindrada 1600 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº 7AF464281. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de quinientos doce
mil trescientos veinticinco
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento setenta
mil setecientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jenniffer María Soto
Benavides contra Jeimy Eduardo Vargas Bonilla. Expediente N° 16-008194-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de octubre del año 2019.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019397023 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
308-16481-01-0901-002, 330-11045-01-0900-001, 330-11045-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.397-000, la cual es terreno de patio con una construcción. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
Solano y Badilla de Monte Verde Limitada;
al sur, Odilón Arce Rojas; al este,
Solano y Badilla de Monte Verde Limitada;
y al oeste, calle pública. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1577542-2012. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de treinta
y seis millones cuatrocientos
ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la
base de doce millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y dos colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Edwin Vargas Vargas, Jesús María Vargas Vargas. Expediente N°
19-001928-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernandez, Jueza
Decisora.—(
IN2019397047 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
431-01471-01-001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 22591-001-002, derecho 000, la cual es terreno filial numero 6
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque
1; al sur, El Pedregal S. A. y Filial 7 en parte; al este, Filial 7 y acceso
vehicular; y al oeste, El Pedregal S. A. y Filial 7 en parte. Mide: setecientos
metros con setenta y dos decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de trescientos doce mil ciento noventa y tres dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento cuatro mil
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra German Alberto Tautiva Ibanez.
Expediente N° 18-014344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2019397065 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta
y nueve mil cincuenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones
hipotecarias, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95549-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número veinte de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial número veintisiete, finca filial número veintiocho; al sur área común libre acceso vehicular; al este, finca filial número diecinueve y al oeste finca filial número veintiuno. Mide: doscientos veinticuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento cuarenta
y un mil setecientos noventa
y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de cuarenta
y siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra María Elena del
Socorro Gross Tablada, 3-1001-646815 Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-006687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de mayo del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019397067 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJR752, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año fabricación: 2016, vin: MR2KW9F36G1106723, color: blanco,
cilindrada: 1300 C.C. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de ocho
mil ochocientos noventa y
seis dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo
Alejandro Gamboa Parra. Expediente
Nº 18-009946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019397069 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y nueve
mil quinientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos, soportando servidumbre y condiciones citas: 329-00928-01-0901-001, servidumbre
y condiciones bajo las citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante bajo
las citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre
dominante bajo las citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0108-001, servidumbre y condiciones bajo las citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones bajo las citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 154264-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial estacionamiento
A-2-1: estacionamiento A-2-1, en
proceso de construcción de
una planta, destinado para uso
habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio A. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde); al sur, acceso área común construida;
al este, finca filial
A-2-2; y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y nueve
mil seiscientos sesenta y
un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro centavos (25%
de la base original) y con una base de cinco mil setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, soportando servidumbre y condiciones citas: 329-00928-01-0901-001, servidumbre
y condiciones bajo las citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente bajo
las citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante bajo las citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante bajo las citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
339-00515-01-0108-001, servidumbre y condiciones bajo las citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 154644-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial A-2-1: estacionamiento
A-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueo de vehículos. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial estacionamiento
A-4-4; al sur, finca filial estacionamiento
A-2-2; al este, área común libre (calle de acceso) y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: catorce
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil ochocientos
ocho dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de un mil doscientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Nilza Edith Torrens Cedeño. Expediente:
19-008423-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de agosto
del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019397070 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos
dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFD117, marca Hyundai, estilo Accent GL, año 2014, color
blanco, Vin KMHCT41BAEU513259, tracción
4X2, cilindrada 1400C.C. Para tal
efecto se señalan las
quince horas del dieciocho de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de mil novecientos veinticinco
dólares con diecinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jeimy Mauricio Rojas Escalante. Expediente
Nº 18-017392-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
18 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019397071 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando inmovilización por inconsistencia citas:
2013-197646-001, advertencia administrativa
resolución de las 14:50 horas del 11-10-2012, Expediente N° 2012-1689-RIM, servidumbre
trasladada citas:
391-15531-01-0927-001, reservas y restricciones
citas: 391-15531-01-0928-001, inmovilización
por inconsistencia citas:
2013-197646-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, y con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
402768-000, la cual es terreno
para construir con una casa lote
1. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Cia de Desarrollo Agrícola; al sur, Eliécer Arias Amador; al este, calle pública; y al oeste, Judith Robles Torres. Mide:
cientos cincuenta y seis
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de setecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S.A.
contra Marvin de Los Ángeles Ceciliano
Fuentes. Expediente N° 14-006756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019397113 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos
setenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con once céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N°
18-001896-0492-TR correspondiente al Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: 395057, marca: Honda, estilo: Civic EX C, categoría: automóvil, año: 2000, color: gris, vin: 1HGEJ8130YL500074, cilindrada:
1590 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón treinta
y un mil trescientos setenta
y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de trescientos cuarenta
y tres mil setecientos noventa y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Marvin Josué
Valerio Chacón.
Expediente Nº 19-003143-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2019397120 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-006611-0489-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BJS-377, marca: Nissan, estilo: Versa SL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2008,
color: negro, vin: 3N1BC11E78L396154 y cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones
doscientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón setenta
y ocho mil cuarenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Mayron
Clementino Vargas Coto. Expediente
Nº 19-009753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de setiembre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Decisora.—(
IN2019397121 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil doscientos
un dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 741734, marca: Jeep, categoría: automóvil, estilo: Patriot, capacidad: 5
personas, año: 2008, color negro, vin:
1J8FFF8W08D654045, cilindrada: 2400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la
base de dos mil quinientos cincuenta
dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jeimmy de
Los Ángeles Amoretti Quirós.
Expediente Nº 19-010899-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de setiembre
del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019397138 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
cuarenta mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
437-05079-01-0463-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
316416, derecho 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda lote 81 El Vivero. Situada: en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 82; al sur, lote 80; al este, calle pública, y al oeste, I D A. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de treinta millones setecientos ochenta mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de diez millones doscientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores
contra Gerardo Alberto de J Castro Salazar y Zaida Emilia de Jesús Arguedas Gatgens. Expediente Nº
19-007946-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019397142 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 237217, Marca:
Dodge, Estilo: RAM 1500 SLT, Categoría:
carga liviana, Serie:
1D7HU18N93S225142, carrocería: camioneta
Pick-up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, Número
chasis: 3S225142, año fabricación: 2003, color: blanco,
Vin: 1D7HU18N93S225142, N.motor: No indica Marca: Dodge, cilindrada:
4700 c.c., cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y quince minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del nueve de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de siete mil seiscientos noventa y cuatro dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y quince minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dos mil quinientos sesenta
y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Douglas Alberto Castillo Arias. Expediente Nº 19-011556-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de octubre del año
2019.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza Decisora.—( IN2019397145 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 410-00576-01-0286-001 y reservas
ley caminos citas:
410-00576-01-0387-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
234852, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle publica con treinta y
tres metros noventa y seis centímetros; al sur, Inder,
Carlos Luis Solano; al este, Bernal Rojas Guerrero y
al oeste, Amado Vargas Zúñiga.
Mide: setenta mil setecientos setenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintiocho
millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de nueve
millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Allan
Miguel Vargas Urbina, Andrea Paola Vargas Urbina. Expediente
Nº 19-002313-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2019397167 ).
En este Despacho,
1) con una base de cincuenta y siete
millones cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
256-06271-01-0910-001, servidumbre de paso citas:
2014-91780-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 13053, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, quebrada; Israel Días
García; Miguel Ángel Ureña Rubí; Melba Araya Quirós y; Oscar
Robles Salazar; al sur, Eulalio Segura; Miguel Ángel Ureña Rubí
y; Lidieth Rodríguez Cortes; al este
Baldíos Nacionales; Israel
Diaz García; Miguel Ángel Ureña
Rubí y; Melba Araya Quirós,
y al oeste, María de Las Piedades
y María Eugenia Chaves Pérez; Miguel Ángel Ureña Rubí; Melba Araya Quirós; Oscar Robles Salazar y; Lidieth
Rodríguez Cortes. Mide: setenta
y un mil trescientos veintidós
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y dos millones
setecientos noventa y tres mil doscientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de catorce
millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatrocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-06271-01-0910-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 168853 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
resto de Carmen Rojas Chaves; al sur, resto de Carmen Rojas Chaves, y servidumbre de paso de 06,00
metros; al este resto de Carmen Rojas Chaves, y al oeste, Francisco Rojas Chávez. Mide:
quinientos metros cuadrados
plano: P-1075973-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cien mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Israel Diaz García contra Carmen Rojas Chaves.
Expediente Nº 13-011587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
02 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019397184 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177401-000, derecho, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote cuarenta
y dos. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 34,81
metros; al sur, Olga Goghi Guevara, otro con 26,38 metros; al este,
Raúl Sáenz González; y al oeste,
calle pública con 34,81
metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de cuarenta
y seis mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de quince mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR S. A. contra Finca El
Palmar Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-009895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de setiembre del
2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019397188 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 147080-001 y
002, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 82. Situada en el distrito (06) Dulce Nombre, cantón (03) La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 87; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 81 y al oeste, lote 83. Mide: ciento veintisiete
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo
Sociedad Anónima contra Francisco Guillermo Cordero Zeledón, Martha Irene Chavarría
Hernández. Expediente Nº 18-012049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019397195 ).
En este Despacho,
con una base de setenta mil quinientos
sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227129-000, la cual es terreno para construir lote 14 F. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 25.80 metros de frente;
al sur, Carlos Montero Alfaro; al este, calle pública con 25.80 metros de frente,
y al oeste, lote 13 F. Mide: ciento setenta
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del siete
de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m.) del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
con la base de cincuenta y dos mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A.
contra Sarita del Carmen Calvo Herrera. Expediente Nº
18-016918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019397212 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
setecientos setenta y dos
mil cuatrocientos noventa y
siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos cincuenta-cero cero cero, el cual es terreno de solar, patio con una casa construida.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte José Badilla Berrocal; al sur Campaña Hermanos Navarro y Sojo
S. A., Adina, Vera, Juan Carlos, Luis Emilo, Crisitan y Mario Enrique todos
Cambronero Céspedes; al este,
calle publica con 15.00 metros de frente
y al oeste José Badilla Berrocal. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de diez
millones trescientos veintinueve mil trescientos setenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinticuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hortensia Salazar Porras, Jonnathan Reyes Ríos. Expediente
Nº 18-000447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de octubre del año
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019397245 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
seiscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ciento trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte,
calle pública con 10 m;
sur, MUGAP; este, calle
publica con 25m; oeste, MUGAP Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados plano:G-0746415-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del
año dos mil diecinueve con
la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra Yazmín Dalila González Cubillo. Expediente Nº 19-003064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 14 de octubre
del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2019397266 ).
En este Despacho,
con una base de noventa mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria
citas: 800-460129-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A
y A citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107142, derecho
F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizadas número doce apta
para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial trece; al sur, filial once; al este, acceso vehicular; y al oeste, Narciso Díaz Castro. Mide:
quinientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diez de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz. Expediente
N° 19-003375-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019397299 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintitrés
mil novecientos noventa,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Habitac El Llano S A;
al sur, calle pública con
9m 28cm; al este, Desarrollos
Habitac El Llano S. A. y al oeste,
Desarrollos Habitac El
Llano S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta
y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la
base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza
Marta de San Antonio Hidalgo Alvarado, expediente N°
19-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2019397319 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
siete mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumb contrref: poliaducto Y0000000 paso citas:
268-01450-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2015-48734-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2015-48734-01-0005-001 y demanda penal citas: 2014-275170-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51821-000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito
3-Peralta, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Orlando Aguilar Herrera; al sur, Gerardo Monge
Martínez y calle pública;
al este, calle pública con 516,25 metros de frente;
y al oeste, calle pública con 210,37 metros de frente,
Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del tres de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de siete millones
doscientos cincuenta y un
mil novecientos noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Mauricio Rojas Aguilar, Victor Manuel Rojas Castro. Expediente
N° 17-000121-0699-AG.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019397322 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con diez metros de frente; al sur,
Roberto Alpízar Lobo; al este,
María de Los Ángeles Villalobos Salazar; y al oeste, María de Los Ángeles
Villalobos Salazar. Mide: trescientos
veinticuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la
base de once millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Christian Salas Vargas, Marjory Lee de Los Santos Tapia Guerrero. Expediente N° 19-000202-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 30 de setiembre
del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019397326 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564- 01-0952-001, aviso catastral
citas: 2013-309328-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 25.412-000, la cual es naturaleza: lote 508-21, para agricultura, situada en el distrito
4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: Otilio Cortes; sur, calle con 33 m.; este, Abrahan Marín; oeste, Otilio Cortes. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-0011940-1972. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roger Rojas Sibaja
contra Luis Gustavo Navarro Álvarez. Expediente:
18-003683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2019397348 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336-157-001 citas:
340-00006918-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento seis mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marino Chávez Fernandez; al este, Miguel Ángel Chavarría Peraza, y al oeste,
Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide:
mil ochocientos dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Miguel Ángel Chavarría
Peraza. Expediente Nº 19-000670-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de octubre
del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019397350 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de doce metros cincuenta centímetros; al sur, Hilda González Blanco; al este, Dagoberto Moya Madrigal,
Hermanos Sánchez S. A. y al oeste, Quebrados Hermanos Sánchez S. A. Mide:
quinientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha Firmado digital
de: fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Constructora Quebradores del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004527-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de setiembre del año 2019.—Licda. Anny Honradez Monge, Jueza.—(
IN2019397400 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número doscientos un mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Domingo Morera
Vásquez; al sur, Ana Cecilia Araya Vindas; al este, calle pública;
y al oeste, Rafael Vargas Araya. Mide:
ciento noventa y seis
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega
Granados R.L. contra María Auxiliadora Lizano Alvarado. Expediente:
18-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 1° de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019397406 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cuarenta
y nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
2014-169685-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49417-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número diez destinado
a uso habitacional que consta de dos niveles, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acceso peatonal y vehicular; al este, finca filial número doce y al oeste, finca filial ocho. Mide: doscientos
veintidós metros con diecisiete
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de ciento ochenta
y siete mil ciento setenta y cuatro dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de sesenta y dos mil trescientos
noventa y un dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Mauricio Saldarriaga Londoño. Expediente Nº 19-004519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de junio del 2019.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019397442 ).
En este Despacho,
con una base de mil novecientos dieciséis
dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BBP119, marca: Geely, estilo:
LC GL, categoría: automóvil,
año: 2012, color: negro, VIN: LB37122S8CH048332 N.
motor: MR479QBAN566076, cilindrada: 1300 c.c.
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de mil cuatrocientos treinta
y siete dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra José Noe Hernández González. Expediente Nº
18-010888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de octubre
del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019397447 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete mil ciento
ochenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: KYM 015, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017,
color: vino, cilindrada: 2359 C.C, vin:
KNAPH812BH5217832, combustible: gasolina, número de motor: G4KEFH614677. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del trece
de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate ,se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veinte, con la base de veinte
mil trescientos ochenta y
seis dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veinte,
con la base de seis mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Hak Chuen
James Ang Cheng. Expediente Nº 18-016621-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio
del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019397448 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW771, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT41BAHU190524, capacidad:
5 personas, cilindrada: 1400 c.c., año:2017. Para tal efecto se señalan
las diez horas del veintiuno
de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Manuel Alejandro Artavia
Solano. Expediente N° 18-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019397450 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N° BHY928, marca: Suzuki, año: 2016, color: gris, vin: MA3FB32S9G0580327, capacidad:
5. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de cuatro mil novecientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del doce de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A., contra Rosemary Rosales Ruiz. Expediente:
18-002698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019397451 ).
Manuela
Guillén Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José; indica que en este despacho
se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente N°
19-000811-1028-CA; siendo las partes el Estado, contra sucesión de Nelly
Fernández Monge, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del dieciséis
de enero del dos mil veinte (16-01-2020), se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de la señora Nelly Fernández Monge, a una junta a
celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un
representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona
idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así
en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra
sucesión de Nelly Fernández Monge, donde se discuten asuntos relacionados con
las propiedades de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Tierra
Blanca, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 03-188525-000.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019397061 ).
Manuela Guillén
Salazar, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de expropiación, bajo el expediente
N° 19-000932-1028-CA; siendo las partes
El Estado contra Luis Guillermo Brenes Barrientos, Guido Gerardo Brenes
Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos, José Miguel Brenes Barrientos,
Dinorah Barrientos Guillén y Guillermo Brenes Portugués, además hace saber que a las nueve horas
(09:00) del diez de diciembre
del dos mil diecinueve (10-12-2019), se convoca a los herederos e interesados en la sucesión del señor José Miguel
Brenes Barrientos, a una junta a celebrarse ante este despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante
ad-hoc. Se hace la advertencia
que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento
que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse
así en la diligencia de avalúo por expropiación promovidas por El Estado contra Luis Guillermo Brenes
Barrientos, Guido Gerardo Brenes Barrientos, Mario Alberto Brenes Barrientos,
José Miguel Brenes Barrientos, Dinorah Barrientos Guillén
y Guillermo Brenes Portugués, donde
se discuten asuntos relacionados con las propiedades
de la provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio
real N° 01-249600-001-002-003-004-005-006.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 21 de octubre
del 2019.—Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019397062 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100285-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Luzmilda Elizondo Esquivel quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de Chómes,
Puntarenas, 300 mts oeste del Centro Educativo Judas,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos trescientos
diez seiscientos treinta y dos, profesión Educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tercero, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur y este María Inés Ramírez Ramírez; al este y al oeste Javier Ramírez Alvarado. Mide:
ciento cincuenta y siete metros treinta decímetros cuadrados cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble Luz Annia Esquivel Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
construcción y mantenimiento de cercas, remodelación de la casa.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luzmilda
Elizondo Esquivel. Expediente Nº 15-100285-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), Puntarenas, 02 de octubre del año 2017.—Licda.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019395055 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000033-0642-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Vianey Alfredo
Méndez Sancho quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino(a) de uno setecientos treinta y dos trescientos ochenta y ocho, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno
setecientos treinta y dos trescientos ochenta y ocho, profesión asistente de pacientes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Alejandro Méndez Cruz; al sur, Alejandro Méndez Cruz; al este,
calle pública con un frente a ella
de veintiocho metros veintiocho
decímetros lineales y al oeste, Alejandro Méndez Cruz. Mide:
cuatrocientos cuarenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Alejandro Méndez Cruz, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de cercas, limpieza, cuido, mantenimiento de solar.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vianey Alfredo
Méndez Sancho, expediente N° 18-000033-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2019395056 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000033-1633-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Delfines De Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686554, representada por Carlos Antonio Solano Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Quepos, portador de la cédula número
0111760986, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir
con patio. Situada en el distrito primero, Quepos, cantón
Sexto, Quepos. Colinda: al norte,
con Roberto Zapata Pizarro; al sur, con Mauricio Pérez Villalobos y servidumbre de paso; al este con Roberto Zapata Pizarro y Luis Fernández Núñez y al oeste, con
Municipalidad de Quepos. Mide: seiscientos
cincuenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, construcción de un taller
de reparación de buques.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delfines de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000033-1633-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de octubre del año
2019.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019395077 ).
Diana del Rosario Hernández Almanza,
mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad dos-quinientos-cuatrocientos diecisiete, vecina de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas,
de la Delegación Policial
un Kilómetro al oeste, a
mano derecha. Elieth del
Carmen Almanza Almanza, mayor, soltera,
empleada de la Pops, cédula de identidad
dos-quinientos diecisiete-cero
cero ochenta y ocho, vecina de San José, La Uruca, La
Carpio, cien metros este y setenta y cinco sur, casa ocho. Evelio Eberto
Hernández Almanza, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, cédula de
identidad, dos-quinientos-cuatrocientos diecisiete, vecino de Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas,
de la Delegación Policial
un kilómetro la oeste, a
mano derecha. Hamilton Alfonso Hernández Almanza,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad,
dos-quinientos veintiocho-doscientos
diecisiete, vecino de
Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación Policial un kilómetro al oeste, a mano derecha. Rafael Ángel Hernández
Almanza, mayor, casado una vez,
Chofer de vehículo liviano cédula de identidad, dos-quinientos setenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, de la tercera parada trescientos metros oeste y setenta y cinco sur. Guillermo Emilio Hernández Almanza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad,
dos quinientos setenta y ocho-trescientos treinta y tres, vecino de Alajuela, Los
Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación
Policial, un kilómetro al oeste. Rubén Oldemar Hernández
Almanza, mayor, soltero, jefe de personal, cédula de identidad dos quinientos noventa y cinco-seiscientos treinta, vecino de La Uruca, La Carpio de la tercera
entrada trescientos metros oeste,
setenta y cinco sur. Elías
Hernández Almanza, mayor, casado una vez, operario, cédula de identidad, dos-seiscientos treinta y cuatro-ciento dieciocho, vecino de Alajuela,
San Antonio del Tejar, Barrio el Coco. Arely
Elizabeth Almanza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad, dos-seiscientos once-seiscientos setenta y cuatro, vecina de Alajuela, Los
Chiles, Cuatro Esquinas, de la Delegación
Policial un kilómetro al oeste, a mano derecha. Noel
Enrique Hernández Almanza, mayor, soltero, repartidor de productos alimenticios, cédula de identidad
dos-seiscientos setenta y nueve ochocientos ochenta, vecino de Alajuela, San
Antonio del Tejar, Barrio el Coco. Heidy Ivania Hernández Almanza, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad,
dos-seiscientos ochenta-cuatrocientos
noventa y ocho, vecina de Puntarenas, Barranca, de los Pollos
Jeffy, doscientos metros al
sur. Seidy Lorena Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad, dos-seiscientos noventa y tres-setecientos cuarenta y uno, vecina del Alajuela, Los Chiles, Cuatro Esquinas,
de la Delegación Policial
un Kilómetro al Oeste. Ena
Hernández Almanza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
dos- setecientos cuarenta y
dos-trescientos cincuenta, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, Barrio Sector. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Agricultura, sito en Los
Chiles, distrito cero uno
del cantón catorce de
Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Servidumbre Agrícola y Jacobo Guillen
Miranda; al sur, Tico Frut Sociedad Anónima; al este, Tico Frut Sociedad Anónima; y al oeste, Guillermo Almanza Robles. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número A-1200951-2005 de fecha 15
de junio de 2005, una superficie
de doce hectáreas nueve mil novecientos y un metro
con setenta y un decímetros
cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta
los titulantes, que lo adquirieron
mediante escritura pública número 176-2 ante el notario público Alexander Ruíz Castillo, a las ocho horas del
veinte de mayo del 2017, ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más diez
años. Valora el terreno en la suma
de siete millones de colones y suma de siete millones colones estima las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000242-0298 AG, establecida
por Diana del Rosario Hernández Almanza y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2019.—Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395123
).
Se hace
saber que ante este Despacho
se encuentra el expediente
N° 12-000029-0388-CI, el cual corresponde
a un proceso de diligencias de información
posesoria, promovido por
María Obdulia Álvarez Gómez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 501820569 y vecina
de Veintisiete de abril
Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al este de
la plaza de deportes; el cual
interpuso a fin de que se inscriba
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 3° ( Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Alice Álvarez
Gómez; sur, calle pública
con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y nueve centímetros lineales; este, Alice Álvarez Gómez, y oeste,
María Álvarez Gómez; mide 847 m2. Indica la parte promotora que sobre el inmueble que se describe
bajo el plano G-1341887-2009 no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo su madre María Alina Gómez Gómez, mayor, cédula 5-062-054, vecina
de Veintisiete de abril,
Santa Cruz Guanacaste, de la plaza de deportes 175
metros al este, que hasta la fecha
lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercarlo, cambiando postería; que si ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias,
se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas
en este asunto,
a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Obdulia Álvarez Gómez. Expediente N° 12-000029-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 09 de octubre del
2019.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2019395234 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000259-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Teresa Villarreal Ordóñez,
quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina Playa
Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número
AAK071367, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
veintisiete de abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Javier Reyes Reyes; al
sur, con María Francisca Reyes Reyes, Paola Leal
Reyes; al este, con Elisa María Arroyo Castro y al oeste, con Sergio Emanuel Reyes Reyes,
Jaira Pizarro Reyes. Mide:
mil ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cambio
de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Villarreal Ordóñez.
Expediente Nº 19-000259-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 17 de setiembre del
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395285 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000171-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Marco Antonio Vidaurre
Arredondo, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Liberia, Guanacaste, portador de la cédula N°
0502350969, profesión Psicólogo,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con diecinueve metros con
veintisiete centímetros; al
sur, con Saidem Vidaurre
Arredondo y Elda Ramos Gutiérrez; al este, con Inversiones Vidar S. A., y al oeste,
con Magdaleno Peraza Méndez. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento tanto a la
casa como al lote, debidamente cercado, limpio, con impuestos al día. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Antonio Vidaurre
Arredondo. Expediente Nº 18-000171-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 18 de setiembre del
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395292 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N°
18-000118-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Rogelio Alberto Manuel Earl, con cédula de identidad N° 900920926, quien es
mayor, mecánico, estado
civil casado, vecino de
Limón, Talamanca, Puerto Viejo, y Yorleny Bent Mc
Donald, con cédula de identidad N° 701210715, quien es mayor, comerciante, estado civil casada, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno
de solar con apartamentos. Situada
en el distrito tercero de Cahuita, cantón cuarto de Talamanca. Colinda: al norte: con Diana Smith Parks; al sur: con Manuel León
Salazar y Mercedes James Hudson; al este: con Manuel
León Salazar y calle pública
y al oeste: con Yorleny
Bent Mc Donal y Delia Bent Mc Donald. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir L-2038260-2018, no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble L-2038260-2018, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento,
chapea y limpieza cada quince días. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rogelio Alberto Manuel Earl. Expediente: 18-000118-0678-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—(
IN2019395534 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
01-100135-0296-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Gladys Salas Villalobos quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Francisco de San Isidro de Peñas Blancas
San Ramón, portadora de la cédula N° 0201970374, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir
con casa de habitación. Situada
en San Francisco el distrito
trece peñas Blancas, cantón dos San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta
y cinco metros treinta centímetros; al sur, con María Rojas Díaz, al este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados y al oeste, con María
Rojas Díaz. Mide: cuatrocientos
cuarenta y cinco metros con
veintitrés centímetros.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere a José
Ángel Pérez Arrieta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en x. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Salas Villalobos. Expediente
Nº 01-100135-0296-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395619 ).
Se hace
saber: que ante este despacho
se tramita el expediente N°
19-000245-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Esteban Emilio Pérez López quien
es mayor, casado, laboratorista
químico, vecino de Grecia, Condominio Las Calas, portador de la cédula número
0205420997, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito zarcero, cantón zarcero. Colinda: al norte, con Ivannia Montes Segura;
al sur, con Priscila Rojas Villalobos; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: Cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión derivada desde el 08 de junio de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno y reparaciones de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esteban Emilio Pérez López. Expediente N° 19-000245-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
07 de octubre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019395779 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000061-1143-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Lidia del Carmen Ruiz Herrera, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de San Rafael de Guatuso
Alajuela del cruce de la antigua
Subasta un kilómetro quinientos metros al oeste, portadora de la cédula N° 0204100986, profesión
Oficios Domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
primero San Rafael, cantón quince Guatuso.
Colinda: al norte, con
Lidia Ruiz Herrera; al sur, con calle pública; al este, con Lidia Ruiz
Herrera, y al oeste, con Luz Miriam Prendas Campos. Mide: mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A-2055455-2018 NO pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano número A-2055455-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias y limpieza. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Lidia Del Carmen Ruiz Herrera. Expediente Nº 18-000061-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 04 de octubre
del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019395828 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
11-000439-0164-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Nancy Jiménez Gutiérrez, quien
es mayor, divorciada, ama
de casa, vecina de Ipís de Goicoechea, portadora de la
cédula N° 106900640, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
para construir con dos
casas. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea. Colinda: al norte: con Delia
López Quirós; al sur: con calle
pública con frente lineal
de 8.38 metros; al este: con Víctor Manuel Castillo Castillo; y al oeste: con Oldemar Guillermo Calderón Rojas. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no existen cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a través de una donación verbal desde el 18 de febrero de 1997, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en vivir ahí más de 50 años.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nancy Jiménez Gutiérrez. Expediente:
11-000439-0164-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 7 de octubre
del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019395887 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N°
17-000133-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Luis Carvajal Álvarez quien
es mayor, estado civil casado,
albañil, vecino de calle el arreo, 200 metros al oeste, del antiguo Domingos Bar, portador de la
cédula número 0600910297, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito el roble, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con cincuenta centímetros; al sur,
con Residencial Los Corales
S. A.; al este, con Carmen Álvarez Alvarado y al oeste, con Carlos Carvajal Araya. Mide:
doscientos veintiocho
metros cuadrados. - indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
6-1883541-2016 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante adjudicación por parte de la municipalidad de
Puntarenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casa de habitación, mantenimiento y limpieza en general de la propiedad, cercas y cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Carvajal Álvarez. Expediente N° 17-000133-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 05 de octubre
del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395912 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Bermúdez Umaña,
costarricense, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento veintiuno-cero cincuenta y nueve, vecina Quepos, Barrio San
Martín; a las catorce horas del día once de junio del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Rodrigo Zamora
Quesada, costarricense, mayor, casado una vez, mecánico industrial, portador de
la cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciocho- mil trescientos
ochenta y cinco, vecino de Quepos, Barrio San Martín, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María María
González Rojas, Carne del Colegio de Abogados veintidós mil; Teléfono: 2777-40-81
o al fax: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019395045 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Yasuara de los Ángeles Villalobos Jiménez, mayor, estado
civil Casada de segundas nupcias, profesión u oficio, oficial de Policía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602920215 y vecina del
Barrio del Carmen de Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000047-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2019395057 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Alberto Villalobos Solís, mayor, estado civil casado, costarricense, pensionado, con documento
de identidad N° 0603770318 y vecino
de no indica. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000194-0642-CI-8.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 08 de agosto
del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019395058 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel Peña Obregón,
mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0102090581 y vecina de San José, Goicoechea. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000230-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del 2019.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019395059 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uriel José Herrera Gadea,
quien fue, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula ocho-cero uno dos uno-cero cuatro tres tres, vecino
de Paso Ancho de la Rotonda La Guacamaya
trescientos metros al sur del Bar Toño,
cien metros este, para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a redamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395068 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento)extrajudicial
que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Herrera Herrera conocido
como Víctor Manuel Carcache
Herrera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula ocho-cero cero cuarenta
y siete-cero quinientos, quien fue vecino
últimamente de San Isidro de Coronado, doscientos al oeste del Más por Menos, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada
100 al este, y 60 norte del
Walmart en Guadalupe de Goicoechea,
casa N° 60, teléfonos: 2225-45-83/2224-6309, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si
así no lo hicieren dentro
del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente N° 0001-2019. Sucesión
ab intestato extrajudicial de Víctor Manuel Herrera Herrera conocido como Víctor Manuel Carcache Herrera.—Guadalupe, 14 de octubre
del 2019.—Lic. Miguel Ángel
Alfaro Muñoz.—1 vez.—(
IN2019395094 ).
Se cita a
los herederos, legatarios y
acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Milton Ovidio Barrantes Loría, cédula N° 6-209-611, mayor, casado
dos veces, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa Lucía de la Fortuna;
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a este despacho en defensa de sus derechos, con
el apercibimiento de que los que crean
tener derechos a la herencia
de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Milton Ovidio
Barrantes Loría. Expediente N° 19-000051-0297-CI. Promueve:
Meysel Amelia Barrantes Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2019.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395125 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Names Vernon Deer, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con pasaporte 023725756 y vecino(a)
de calle 187 Rivers casa 220, Fayetteville, Georgia
30214 Estados Unidos de Norte América.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000285-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 24 de setiembre del
año 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2019395129 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Nayip Rojas Fonseca, mayor, estado
civil divorciado una vez, profesión administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 502500162 y vecino
de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya,
Guanacaste; dos kilómetros al este,
de la iglesia católica de
Quebrada Honda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000164-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10
de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019395130 ).
Se emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Olga Alfaro Calderón, cédula 4-0111-0805, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer su
derecho, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2019-000005 del notario. Lic.
Rafael Alexis Hidalgo Carballo, sita Heredia, de la Triangulo en Mercedes Sur, 250
metros al oeste y 25 metros al sur, casa de color ladrillo, con portón café.—Lic. Rafael A. Hidalgo
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019395231 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Evans Stiven
Campos Espinoza, mayor, soltero, montacarguista,
costarricense, con documento
de identidad N° 0402110581 y vecino
de Heredia, de Pizza Hut del Carmen, 100 metros sur y 25 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000901-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 23 de setiembre
del 2019.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019395235 ).
Mediante acta de apertura
otorgada de las ocho horas
del nueve de junio de dos
mil dieciocho, ante esta notaría por Carlos Alberto Obando Pérez, mayor, enfermero, portador de la cédula
de identidad número:
seis-cero trescientos doce-cero
novecientos sesenta y uno, y de domicilio conocido en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, trescientos
metros al este del Hangar de la localidad,
y comprobado el fallecimiento
de José Filemón Obando Sequeira,
mayor, soltero, jubilado, portador de la cédula de identidad
número: cinco-cero cero cuarenta y nueve-cero ochocientos veintiocho, y de domicilio conocido en Puntarenas, Osa, Palmar, hijo de: Asido Obando Díaz, y su madre: Juana María de la Cruz Sequeira; defunción que se haya debidamente inscrita ante en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones al tomo: ciento cuatro, folio: ciento cincuenta y cuatro, asiento: trescientos ocho, bajo las cita del Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones: seis-cero ciento cuatro-ciento cincuenta y cuatro-cero trescientos ocho, quien falleciera
con fecha de día veintiuno de mes de abril de año mil dos mil cuatro, lugar del suceso: Hospital de Golfito, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Xinia Arias Naranjo, con domicilio
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, Planta alta Farmacia
Ibarra. Teléfono 8846-89-73.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019395239 ).
Licda: Rosa Nelly Rivera Meza. Vista la solicitud
de apertura del sucesorio
notarial de quién en vida fue, Petronila Morales Morales, cédula número seis -
cero noventa y cinco - ciento once. En virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
129, siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese. Licda.
Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública, Carné 15092, con Oficina abierta en Las Palmitas de La
Rita, Pococí, Limón, frente
a la escuela pública. Teléfono de oficina, 2767-72-60 sucesorio notarial de Petronila Morales Morales.
Expediente: 002- 2019. Teléfonos:
2767-72-60/ 8371-40-51.—Licda.
Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395304 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado acumulada de Zelmira Vargas
Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Marina
de San Carlos, frente a la entrada del Hotel El
Tucano, con cédula número dos-trescientos
catorce-cuatrocientos noventa
y cuatro y Luis Roberto Chaves Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de dirección idéntica a la anterior,
con cédula número dos-trescientos
treinta y ocho-doscientos
once, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, al costado oeste del Banco Popular,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría
del Licenciado Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario Público. Teléfono 2460-1112, fax 2460-2340.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019395347 ).
Se hace
saber que ante el notario José Manuel Vargas
Paniagua, se tramita proceso
sucesorio notarial de quien
en vida se llamó: Sady Esperanza de los Ángeles Núñez Chavarría, cédula número
cinco-uno siete seis-cuatro cero cuatro, soltera, ama de casa, de San
Ramón, Piedades Sur ochocientos
metros sur de la Iglesia, falleció
el tres de abril del dos
mil diecinueve, se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia,
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. La notaría está
situada en San Ramón de
Alajuela, ciento veinticinco
metros oeste de Pops. Correo:
josevp9@hotmail.com. Expediente Nº 001-2019.—San Ramón, a las nueve horas
del doce de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395425 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia María Campos Álvarez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con
cédula de identidad número
seis-cero sesenta y tres-cero
sesenta y dos, vecina de Coopabuena de Coto Brus; setecientos metros al suroeste, de Tracopa, carretera a San Gabriel, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente N°
003-2019. Sucesión de Claudia María Campos Álvarez.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019395468 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rolando Inocente Varela Arguedas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0601560763 y vecino de Coronado de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000014-0423-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa,
(Materia Civil), 4 de octubre
del 2019.—Msc. Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019395470 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Jorge Araya Araya, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N°
01-0234-0043 y vecino de San José, San Rafael Abajo
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000233-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de octubre
del 2019.—Lic. Freddy Ureña
Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395489 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Alberto Marchena Avendaño,
mayor, estado civil casado
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
1-0369-0588 y vecino de San Miguel de Desamparados.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000566-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de setiembre del 2019.—Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395490 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Lía Fajardo
Hernández, mayor, viuda de primeras
nupcias, pensionada, cédula
de identidad cinco-ciento setenta y siete-novecientos ochenta y uno, vecina de Nicoya, Barrio La Virginia, ciento
cincuenta metros norte del
Salón Comunal, a las doce
horas del primero de junio del ario
dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edgar Eduardo Rodríguez Leal, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-seiscientos treinta y siete„ fallecido el día veintinueve de noviembre del dos
mil diez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel
Hernández Matamoros, con oficina en
Alajuela, El Coyol, de la estación
de Riteve ochocientos
metros al oeste, teléfono 24374985.—Lic. José Miguel
Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2019395515 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Edgardo Piedra Arias de calidades
ya conocidas; a las quince
horas del viernes cuatro de
octubre del dos mil diecinueve,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Mayra Luz Piedra Arias, también de calidades conocidas, quien falleció el vendidos de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Geranio Manuel Jiménez Barahona, en
su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dad, del INEC, cien metros al sur, teléfono:
8702-0029.—Lic. Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019395516 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Manuel Enrique Chacón
Elizondo de calidades ya conocidas; a las quince horas del miércoles
dieciséis de octubre de dos
mil diecinueve, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera María Elizondo Chacón
también de calidades conocidas quien falleció el treinta y uno de mayo del dos mil siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en
San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien
metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019395517 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rosario Wagner Zúñiga
Rosales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad número: cinco-doscientos veintiuno-seiscientos
uno, siendo su último domicilio
en Cariari, Pococí, Cuatro Esquinas, doscientos metros al este de la Escuela, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo de quince días, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 003-19. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Licenciado Alejandro Argüello Leiva, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019395524 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, escritura número ciento treinta
y seis, por Rolando Rodríguez Rodríguez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
fueran: Ángel Alfonso Rodríguez Rodríguez, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero ciento nueve-cero cero diecisiete, fallecido el once de abril del
dos mil diecinueve, y Clementina Mercedes Rodríguez Rodríguez, conocida como Floribeth Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense,
del hogar, portadora de la
cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero cinco siete nueve,
fallecida el veintisiete de
noviembre del dos mil once, ambos vecinos
de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de la antigua Escuela cien metros al este y cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono:
2688-75-78.—Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395588 ).
Se emplaza
a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
Notarial ab intestato del causante
José Gerardo Coto Mora, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Cartago, San Francisco, de la Escuela Juan
Vásquez de Coronado, veinticinco metros al este, portador de la cedula de identidad número tres-cero ciento setenta-cero cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve.—San José, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019395635 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Alfredo Fernández Araya, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0102310514 y vecino
de San José, San Rafael de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000689-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019395646 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Flor María Jiménez Briones, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos cincuenta y nueve, mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio San
Ramón de Nosara quinientos
metros oeste del Rancho Tico, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.
Y comprobado el fallecimiento
de Custodio Castro Cambronero, mayor, cédula dos-cero
cuarenta y ocho-diecisiete veinticinco, viudo, agricultor, vecino de Nosara centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Guillermo Eladio Quirós
Álvarez con oficina abierta
en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente Río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono 8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019395668 ).
Sucesión notarial. Expediente N° 0012-2019. Por escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas
del once de octubre del dos mil diecinueve,
y por haberse dado apertura
en sede notarial, la mortual de Roberto Dinarte
García, cédula de identidad número
seis-ciento cuarenta y ocho-doscientos sesenta y tres, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas,
hijos extramatrimoniales,
la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax: 26616092, a efecto
de hacer valer derechos en este proceso,
para lo cual se les confieren
el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas,
a las ocho horas del día catorce de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395682 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tobías Hernández
Jiménez, mayor de edad, casado,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
0201470966 y vecino de San Ramón de Alajuela,
Santiago, Balboa, de la escuela, 200 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000190-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 8 de agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019395711 ).
Joaquín Molina Hernández, notario público, con oficina en Guápiles,
Pococí, Limón, hace saber a
la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Eloísa De Los Ángeles Navarro Coto, expediente cero uno-dos mil diecinueve, se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín
Molina Hernández, notario público.
En esta notaría
al ser las doce horas del dos de octubre
del dos mil diecinueve, vista la solicitud
de apertura del sucesorio
de quien en vida fue Eloísa
De Los Ángeles Navarro Coto,
hecha por los señores Mario
Vega Navarro„ Noemy Vega Navarro, Cesar Vega Navarro,
Walter Vega Navarro, Edgar Gerardo Vega Navarro, Heriberto Vega Navarro, Freddy
Vega Navarro, y Ana Daisy Vega Navarro, en escritura N° treinta y ocho, iniciada en el folio dieciséis frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de fecha once horas quince minutos
del dos de octubre del dos mil diecinueve,
testimonio que se adjunta al expediente
correspondiente. Comprobada
su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley,
y llenadas las formalidades
del caso se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida
fuera Eloísa De Los Ángeles Navarro Coto, se nombra como albacea
provisional de este proceso
a Heriberto Vega Navarro, mayor, divorciado, comerciante, cédula: siete-cero cincuenta y ocho-doscientos veintitrés, vecino de Cariari, de
la Bomba de Astúa Pirie, cien sur y cincuenta este, quien estando
presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento.
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
129 siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019395765 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Gerardo López Durán, cédula tres-ciento setenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien falleció
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, el día doce de setiembre de dos mil diecinueve,
para que en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a declarar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente SN-cero uno-dos mil diecinueve. Notaría Ángel Edmundo Solano Calderón, sita
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro
Terra Campus Corporative, torre uno,
oficina doscientos dos.—La Unión, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, carné 1345, Notario.—1 vez.—( IN2019395797 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
de quien en vida fuera Marvin Gerardo Núñez Murillo, quien era, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: siete-cero cero setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Jiménez de Pococí, Limón, Calle Edén, doscientos metros al este y cuatrocientos veinticinco metros
al norte del Colegio Jiménez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a
correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, Notario
Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda
Lucy. Expediente 0003 R.A.M.-2019.—Guápiles-Pococí-Limón, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395838 ).
Se emplaza
los interesados en la sucesión de Flor de María Tenorio Quirós,
en vida mayor, casada una vez, del hogar, cédula 1 - 0252 - 0380, y vecina
de San Isidro, Vázquez de Coronado, a que dentro del plazo
de quince días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría correo vargas.federico351@gmail.com.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019395851 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, y acreedores en el proceso sucesorio notarial, cuya causante es Teresa Vargas
Araya, mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, con número de cédula dos-ciento dieciséis-cuatrocientos setenta y
ocho, vecina del Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, cien metros norte
de la Iglesia Católica,
para que en el plazo treinta días, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan ante oficina de la Notaria Pública Lic. Miriam Rodríguez Hernandez, ubicada
en Palmares, costado norte de Industrias Pastas Viena, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial dos-dos mil diecinueve.
Notaría del bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019395882 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Antonio Berrocal
Vargas, mayor, estado civil casado,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106300109
y vecino de San José, Escazú.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000676-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 18 de setiembre
del año 2019.—Licda. Gianina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395888 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pedro Chango Anchio, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0500530382 y vecino de Rancho Cahuín,
Barranca Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-100062-0642-CI-8.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019395911 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Humberto Méndez Matamoros, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0200919301 y vecino de Cinco Esquinas
de Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000323-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 13 de setiembre del
2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019395921 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Isaías Quirós Villalobos, quien tuvo cédula de identidad número: dos-ciento diecinueve-ciento veintiocho, quien falleció el día tres de diciembre del dos mil nueve, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Alberto
Chan Vega, sita en
Desamparados de San José, ciento setenta
y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, casa treinta
y tres C. Correo electrónico: chanvega1@gmail.com.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019395922 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Pío Gerardo De La O Moreno, mayor, soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste 800 metros al norte de la Escuela en Barrio Caserío El Pochote, guarda de seguridad, con cédula de identidad
N° 0502090821. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000136-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 02 de setiembre del 2019.—José Andrés Ureña
Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395931 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Yirlania Acuña Esquivel, mayor, soltera, psicóloga, costarricense con número de cédula 0204760166 y vecina
de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000243-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 01 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2019395933 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Benedicto Cruz Segura, mayor, casado,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202090618 y vecino
de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000045-1117-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 09 de noviembre
del 2018.—MSC. Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019395934 ).
Se citan interesados sucesión Lilia Ulate Montero, mayor, casada una vez, oficios domésticos,
cédula identidad 1-0213-0213, vecina
de San José, Cedros, Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa 110,
para que dentro del plazo quince días
hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
en San José, Curridabat,
José María Zeledón de la gasolinera
El Ranchito, un kilómetro norte,
con el apercibimiento a los que crean
tener derecho, que si no se
presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0002-2019.—San José, 18 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019395938 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vitalina Marín
Madrigal, mayor, estado civil casada,
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202930654 y vecina
de Alajuela, San Mateo, Labrador, del Redondel de Toros un kilómetro al sur, parcela número veinte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000570-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08
de agosto del 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395948 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Teresita del Socorro Fonseca Chavarría, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400660832
y vecina de San Pablo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000989-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 07 de octubre
del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019395955 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez
González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 19-000129-1591FA, Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las trece horas y
cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019384555 ). 3
v. 2 Alt.
Se convoca
por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con
el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Eugenia María Meza Montoya, persona con discapacidad María del Pilar Meza Montoya. Expediente número 18-001153-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 10 de octubre
del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395124 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Iris
Selene Hidalgo Jiménez, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente 14-002411-0165-FA, establecida
por Henry Castillo Barquero contra Iris Selene
Hidalgo Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 598-2019, Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve proceso abreviado de divorcio establecido por Henry
Castillo Barquero, mayor, casado,
oficinista, vecino de Curridabat, contra Iris Selene Hidalgo Jiménez, mayor, casada, de nacionalidad mexicana. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando:
I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, por
tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se falla:1) Se declara con lugar
la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido
a los señores Henry Castillo Barquero
y Iris Selene Hidalgo Jiménez. Una vez firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de
San José, al tomo cuatrocientos
cuarenta y siete, folio trescientos ochenta y cuatro, asiento setecientos sesenta y ocho. 2) Ambas partes pierden
el derecho alimentario conyugal
que les correspondía respecto
del otro u otra, esposo o esposa. 3) La guarda, crianza, educación y administración de bienes de los menores Marcelo y
Gabriel ambos de apellidos Castillo Hidalgo será ejercida exclusivamente
por la madre. 4) Cada uno de los ahora excónyuges adquiere el derecho a participar en la mitad de los bienes gananciales que se identifiquen en el patrimonio de su exconsorte. Ese derecho se liquidará en la etapa de ejecución de fallo, si fuera
necesario. Se declara que
el vehículo placas MOT
415392 no es un bien ganancial. 5) Se resuelve este asunto
sin especial condena en cosas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395152 ).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, hace saber a Carlos Galán Bombín, mayor, portador del pasaporte número PAC 215564, demás calidades desconocidas, que en el expediente
16-000050-1152-FA-4. Proceso declaratoria
judicial de abandono, establecido
por Patronato Nacional de La Infancia,
se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia número 2019000771. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y veintitrés minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve... Resultando: I. II.
III.. Considerando: I. Hechos
probados... II. Sobre el fondo... Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos Galán Bombín
y Margini de Los Ángeles Monestel Ulloa, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono,
con fines de adopción de las personas menores de edad D C y S N ambas M U, además J y B ambos G
M; con la consecuente declaración
de terminación de los atributos
de la Responsabilidad Parental de sus padres, los demandados Carlos Galán Bombín y Margini de los Ángeles Monestel Ulloa.- Se ordena el depósito judicial de S
M U en el hogar de la señora Juana Ulloa Ibarra, y de los menores
B y J ambos G M, y D C M U en el hogar
de los señores Lidio Freddy
Solano Herrera y Marta Ulloa Torres, quienes deberán apersonarse a este despacho una vez firme el fallo
para aceptar el cargo otorgado.-
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de
los menores de edad constante en el Registro Civil, sea S N M U, en
la provincia de Limón al tomo
trescientos veinticinco,
folio setenta y uno,
asiento ciento cuarenta y
dos, J G M, de la provincia de Limón al tomo trescientos treinta y siete, folio trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y cinco, B G M de la provincia de San José al tomo dos
mil cincuenta y nueve,
folio doscientos veintiséis,
asiento cuatrocientos cincuenta
y uno, y D C M U, de la provincia
de Limón al tomo trescientos
setenta y nueve, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Tome nota el Patronato Nacional de la Infancia lo que se indicó en el considerando segundo en relación
con la persona menor de edad
Á J M U. Notifíquese. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente N° 16-000050-1152-FA-4, Fecha:
09 de octubre del 2019.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395153 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
jueza del Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a
Anthony José Rodríguez Corrales, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 16-002798-0165-FA, establecida
por Sara Marcela Ureña Scott contra Anthony José
Rodríguez Corrales, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia
604-2019 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez
horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Sara Marcela Ureña
Scott, mayor, soltera, operaria
de call center, vecina de Curridabat,
contra Anthony José Rodríguez Corrales, mayor, casado
una vez, demás calidades ignoradas. Se ha tenido como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando I, II, III. Considerando:
I, II, III, Por tanto, de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por
Sara Marcela Ureña Scott contra Anthony José
Rodríguez Corrales, y en consecuencia,
se suspende a Anthony José Rodríguez Corrales del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Sebastián Rodríguez Ureña
hasta que cumpla dieciocho años de edad. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria que le corresponde. 3) La patria potestad
será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, al margen del tomo
dos mil uno, folio ciento cincuenta, asiento trescientos.
5) Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019395154 ).
M.sc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Weiner Yoko David León,
mayor, estadounidense, casado
una vez, sin oficio conocido, sin documento de identidad, se le hace saber que en el proceso 18-000288-0938-FA, demanda divorcio, establecida por Guiselle Junez Morales contra Weiner Yoko David León, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 275-2019 Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia).- A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del
año dos mil diecinueve.- proceso abreviado de divorcio promovido por Guiselle Junez Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Liberia, en barrio Curime del abastecedor Charlie veinticinco
metros sur, casa número trescientos
sesenta y seis, cédula de identidad
número cinco-ciento noventa- trescientos setenta y uno contra Weiner Yoko
David León, mayor, estadounidense, casado una vez, sin oficio conocido, sin documento de identidad y domicilio conocido. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Guiselle Junez Morales y Weiner
Yoko David León. Alimentos: Se exime del pago de pensión alimentaria a ambas
partes. Gananciales: Sobre los gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir en el patrimonio de las partes. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en
el cincuenta por ciento de
tales bienes que se llegaren
a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo treinta y nueve; folio ciento diez; asiento doscientos veinte. Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395155 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Trinidad Julia de Los Ángeles Barquero Sandi, en su carácter
personal , se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Adrián Alberto del Carmen Miranda Cubero
contra Trinidad Julia de los Ángeles Barquero Sandi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.- Proceso Abreviado de divorcio. Expediente
19-001109-0338-FA, establecido por Adrián Alberto del
Carmen Miranda Cubero, mayor, casado una vez, técnico en
acueductos y alcantarillados,
vecino de Cartago, cédula 0601290792 contra Trinidad
Julia de los Ángeles Barquero
Sandí, mayor, casada una vez, cédula 0106070293, domicilio
desconocido, representada
por la curadora procesal Licda. Eveling Espinoza Rojas. Resultando 1. Solicita el actor
que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial
que lo une a la señora Barquero Sandí con fundamento en la causal de separación de hecho. 2. La curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales se tienen los siguientes:
1. Adrián Alberto Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero
Sandí contrajeron matrimonio el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve. (certificación de matrimonio) 2.
Las partes se separaron hace aproximadamente treinta y nueve años y a la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos ni siquiera se conoce el domicilio de la accionada. (confesional y
testimonial) 3. El inmueble del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal
derecho 000 se encuentra inscrito
a nombre de Adrián Alberto Miranda Cubero quien lo adquirió por compra en agosto
de mil novecientos ochenta
y seis cuando ya mantenía una relación de pareja
con Marta Patricia Rivera Pérez. (documental declaración
jurada, testimonial y certificación
registral) II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso el señor Miranda Cubero con el objeto
de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial
que lo une a la señora Barquero Sandí. Afirma el actor que se encuentra separado de hecho de la señora Barquero desde el año de mil novecientos ochenta y asegura que desde entonces y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos. Aclara el actor que no procreó hijos con la accionada y que desde el año de mil novecientos ochenta y cinco mantiene una relación de pareja con otra mujer. Ahora bien, la curadora procesal de la señora Barquero -de la cual se desconoce su domicilio- contestó
la demanda incoada en contra de su representada. En autos constan como elementos
de prueba la certificación
de matrimonio de las partes.
También consta certificación de una propiedad adquirida por el actor en el año de mil novecientos ochenta y seis. Consta también declaración jurada en que Adrián Miranda y
Marta Patricia Rivera refieren en
el año dos mil catorce que conviven como pareja desde el año de mil novecientos ochenta y cinco. También se incorporó al proceso la confesión del señor Miranda el cual indicó desconocer
el paradero de doña
Trinidad, que no tiene relación
alguna con ella y que la vio fue hace
como trece o catorce años ante un abogado para
intentar un divorcio. También se recibieron las declaraciones testimoniales de Lía Rivera Pérez y Leonel Guillén
Jiménez, quienes dicen
ambos conocer al actor desde
el año de mil novecientos ochenta y cinco cuando él llegó
a vivir a la comunidad de
Cot. La primera testigo indicó que el señor Adrián indicó que estaba separado de la esposa desde el año de mil novecientos ochenta y luego de llegar a Cot empezó una relación con su hermana la cual
se mantiene a la fecha, afirma que estando juntos adquirieron una propiedad que es donde vive ese núcleo familiar. Aclara la testiga que ella no conoce la señora Barquero y que po lo que ella sabe nunca
se reconcilió con el señor
Adrián. En este mismo orden de ideas el testigo Guillén Jiménez es un dirigente comunal de la zona quien indicó que luego de que llegó el señor Adrián a Cot inició una relación de convivencia con una señora de nombre Marta Patricia y
que estando juntos él les ayudó a obtener un bono de vivienda y adquirieron la propiedad y casa en la que habitan actualmente. Afirma el testigo que él no conoce a la señora Barquero y que da fe que desde el ochenta y cinco el señor Adrián se ha mantenido en relación
de pareja con Marta Patricia con quien procreó varios hijos. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que las partes se separaron en el año de mil novecientos ochenta, el señor Adrián llegó en el año de mil novecientos ochenta y cinco a residir y trabajar en Cot y ahí rehízo su
vida y entabló una nueva relación de pareja la cual mantiene a la fecha. De la accionada no se conoce su paradero
y el propio señor Adrián aclaró que la última vez que la vio fue hace como
trece o catorce años, pero desde
su separación no ha existido reconciliación alguna entre ellos. La vida en común
de las partes cesó hace aproximadamente treinta y nueve años y en todo
este tiempo no ha mediado reconciliación alguna entre las partes y por consiguiente la causal de separación
de hecho invocada por la parte actora ha quedado acreditada. Se declara con lugar este Proceso Abreviado
de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Adrián Alberto
Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero Sandí. Sobre menores
de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el
derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria pues su convivencia
matrimonial duró escasamente
un año y durante más de tres décadas
no ha existido cooperación ni mutuo auxilio
entre ambos. Sobre derecho de ganancialidad:
no hay bienes con carácter
de gananciales sobre los
que deba pronunciarse. No
es ganancial el inmueble
del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal 000 inscrito
a nombre del señor Miranda
Cubero pues éste lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta y seis fecha para la cual ya se encontraba
separado de hecho de la señora Barquero. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curadora procesal y no haber solicitado condena alguna la parte actora. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonio citas 102211380275.
Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Adrián Alberto
Miranda Cubero y Trinidad Julia Barquero Sandí. Sobre menores
de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio.
Sobre pension alimentaria:
no se mantiene el derecho de ninguno
a solicitarse pensión alimentaria pues su convivencia matrimonial duró escasamente un año y durante mas de tres décadas no ha existido cooperación ni mutuo auxilio
entre ambos. Sobre derecho de ganancialidad:
no hay bienes con carácter
de gananciales sobre los
que deba pronunciarse. No
es ganancial el inmueble
del Partido de Cartago matrícula 99178 duplicado horizontal 000 inscrito
a nombre del señor Miranda
Cubero pues éste lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta y seis fecha para la cual ya se encontraba
separado de hecho de la señora Barquero. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curadora procesal y no haber solicitado condena alguna la parte actora. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonio citas 102211380275. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395294 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Ihgem Yohanna
Morales Rivera, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 19-001845-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia-Sede
Paraíso contra Ihgem Yohanna
Morales Rivera, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas y cuarenta y ocho minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia-Sede Paraíso, se confiere traslado a la accionada Ihgem Yohanna Morales Rivera por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
Fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso de
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que desconoce el domicilio de la accionada, a fin
de agotar la vía de localización, se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro
Social, a la Dirección General de Migración
y Extranjería, así como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de la persona menor de edad se otorga a
Isolina Rivera Castillo, el depósito
provisional de las personas menores de edad Keyla Kenysha Morales
Rivera. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395300 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Jorge José Flor Fajardo, colombiano, pasaporte 1683866 de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Gustavo Pereira León, que en
este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000180-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
y se ordena notificarle por
edicto, sentencia que en lo conducente dice: N°
2019001033 Sentencia de Primera Instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once
horas y cuarenta minutos
del cuatro de octubre de
dos mil diecinueve. Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente, se decreta lo siguiente: 1.-Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Laura Patricia Ávila García, cédula de identidad número 2-644-068, con
Jorge José Flor Fajardo, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número
PCC 1683866, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, tomo 448,
folio 352, asiento 703. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule el trámite
de naturalización y cualquier
trámite migratorio que haya presentado el demandado Jorge José Flor Fajardo, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de
edad Samuel Jesús Flor Ávila, documento
de identidad número
209440735, con fecha de nacimiento
el 11 de mayo de 2011, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Ávila García. 5.-
Costas: Sin especial condenatoria en
ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del
anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
6.-Publíquese esta resolución
por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel
Villegas Cascante, Jueza de Familia..—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395477
).
Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puriscal,
hace constar que, dentro
del proceso de Salvaguardia,
Expediente N° 18-000091-1530-FA promovido
por Yamileth Arias Marín a favor de Luis Arias Marín,
se dictó la sentencia N°
198-2019 de las nueve horas y veintitrés
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal
Civil, se acoge el Proceso
de Salvaguardia para la Igualdad
Jurídica de las personas con discapacidad,
y se declara que Luis Arias Marín, requiere de una Garante de la Igualdad Jurídica, ya que requiere de una persona
que asuma la capacidad
legal para realizar los actos
que Luis Arias Marín, no puede realizar
por tener la capacidad comprometida de conformidad con
lo declarado en el Dictamen
Pericial Psicológico Forense, el Dictamen Social Forense.
Debe la señora Yamileth
Arias Marín, cumplir el cargo que ya
aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional que venía
ejerciendo. De le advierte
a doña Yamileth Arias
Marín, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a)
No actuar, sin considerar
los derechos, la voluntad y las capacidades
de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera
proporcional y adaptada a
la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad,
las preferencias, las habilidades
y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia
indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
e) No brindar consentimiento
informado, en sustitución de la persona con discapacidad.
i) No permitir que la
persona con discapacidad sea sometida
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que
la persona con discapacidad sea sometida
a experimentos médicos o científicos, sin que
para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su
consentimiento libre e informado.
k) Proteger la privacidad
de la información personal, legal financiera,
de la salud de la rehabilitación,
de la habilitación y demás datos confidenciales de la
persona con discapacidad. Comuníquese
al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Luis Arias
Marín, debe ser consultada a
este despacho para su debida autorización.
De conformidad con lo ordenado
por la ley especial, de oficio está
sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. De conformidad con
lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia
se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil. Expediente número
18-000091-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), 10 de octubre
del 2019.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395480 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Heyler Manuel Barrantes Obregón, mayor, divorciado, costarricense, cédula
N° 05-0319-0836, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 18-000353-0637-FA, que es abreviado
de suspensión de la patria potestad
de Trinidad Francela Cose
Méndez en su contra y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado
el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395481 ).
Licenciado, José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a Yadira Tapia Cruz, en su
carácter personal, quien es
de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000579-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2019000929 sentencia
de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rolando José Amador Amador,
mayor de edad, casado una vez separado de hecho, ciudadano nicaragüense, con cédula de residente
permanente 155813380130 (antes pasaporte
PC149025), vecino de Limón, Siquirres,
San Carlos de Pacuarito, frente
al Bar El Pelicano, contra de Yadira Tapia Cruz,
mayor, ciudadana nicaragüense,
con cédula de residente permanente
número R27017083009919, demás
calidades y domicilio desconocidos. Figura como curadora procesal
de la demandada la Licenciada
Christian Junnieth Castillo Mercado cédula de identidad número 8-0114-0896 y como apoderado especial judicial
del actor el Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano
cédula de identidad número
3-0293-0812. Resultando: A.- B.- C.- Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: Sobre la disolución del vínculo: Extremos asociados a la procreación de hijos en la relación matrimonial: Sobre los bienes. Sobre alimentos entre cónyuges. Se declara: Con lugar. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto anteriormente
y de los artículos de Ley citados
se declara: con lugar la presente demanda de divorcio, promovida por Rolando
José Amador Amador en
contra de Yadira del Socorro Tapia Cruz, por lo que se declara:
a).- Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido al actor Rolando José Amador
Amador y a la demandada
Yadira del Socorro Tapia Cruz; b).- No existiendo hijos menores, no se emite determinación en cuanto a la guarda, crianza y educación de hijos habidos en el matrimonio.
c). - Por no existir cónyuge
culpable, y siendo que la causal alegada
es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber de darse alimentos entre sí; d). En cuanto a los bienes gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio
con vocación ganancial, sin
que se constate ninguno en dicha condición al momento de dictar esta sentencia. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la naturaleza del motivo que origina la demanda, así como la inexistencia
de oposición amparada en prueba ofrecida
contra los argumentos de la actora.
Una vez firme este fallo, inscríbase
el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
SAN JOSÉ, al tomo: trescientos
setenta y ocho, folio: cuatrocientos treinta y tres, asiento: ochocientos sesenta y seis (1-0378-0433- 0866). Expídase
la ejecutoria por simple solicitud
para su inscripción una vez adquiera firmeza
el fallo. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificar
al demandado la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. José Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Rolando José Amador contra Yadira Tapia
Cruz. Expediente Nº 18-000579-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de octubre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395482
).
Se avisa
que, en este Despacho, bajo el expediente número 19-000109-0675-FA-D, la señora
Norma Segura Ramos, solicita se apruebe
la adopción individual de las personas menores de edad Fiorella Madriz Cerdas, Elías Madriz Cerdas y
Aaron Madriz Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 17 de octubre del año
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395488 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rigoberto
Ortiz Fallas, mayor, divorciado,
ingeniero informático, vecino de San José, San Rafael Arriba, Barrio Las Lomas 75
metros norte de la última parada de autobuses, cuarta casa,
portón negro, cédula de identidad
1-1118-0025, en el cual pretende cambiarse el nombre con los mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 19000560-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 10 de octubre del 2019.—Freddy Ureña
Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019395625 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Waltherus
Johannes María Dirven, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda Autorización Salida País, expediente
19-002561-0338-FA, establecida por Sucel Avila Vazquez contra Waltherus
Johannes María Dirven, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Sucel Ávila Vázquez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Waltherus Johannes María
Dirven (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 8-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h)Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se señala para la audiencia de ley y recepción de prueba testimonial en relación con Dennis Norberto Coto Quirós y Haydee Palacios las
diez horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a agotar la vía de localización del demandado, según lo manifestado por la actora, se ordena enviar oficio
a la dirección General de Migración
y extranjería a fin de que certifiquen
los movimientos migratorios
del demandado. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019397260 ).
Se hace
saber que en proceso
judicial de quiebra tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
N° 132-019 de las diez horas cincuenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se rechazan
los alegatos de oposición a
la solicitud de quiebra, alegadas por el patrocinio de la demandada y consecuencia de ello, se declara la quiebra de Agropecuaria Rojas
Alvarado Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-283562, cuya representación
legal, en calidad de gerente, la ostenta Javier Rojas
Salas, con cédula de identidad Nº 2-0305-0655, con
base en los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio.
Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 18 de julio
del 2018, que es un plazo de tres
meses retroactivo, como fecha en
que empezó el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra que contempla el
artículo 863 del Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro
del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos
o la imposición de gravámenes.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al Curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten
la legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de las entidades promoventes y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida los aquí actores, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá
ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Notifíquese.”.—Juzgado Concursal de San José, San José,
lunes 23 de setiembre del 2019.—Lic.
José Alexánder Porras Mena, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2019395762 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karol Andrea Sánchez Maroto, mayor de edad, divorciada de Ronal
Adolfo Jiménez Coto el 27/06/2017 en la Provincia de Cartago, ama de casa,
cédula de identidad número 0303750933, vecina de Paraíso Ferretería el Ángel
175 metros este y 25 metros norte casa M12, hija de Carmen Maroto Arias y
Marvin Sánchez López, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago,
el 22/09/1981, con 37 años de edad, y Marcelo Gerardo Quirós Solano, mayor
edad, Divorciado de Carolina De Los Ángeles Álvarez Hernández el 31/03/2017,
mecánico, vecino Paraíso Ferretería el Ángel 175 metros Este y 25 metros norte
casa M12, cédula de identidad número 0303940687, hijo de Flora Solano Bonilla y
Francisco Gerardo Quirós Soto, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 11/05/1984, actualmente con 35 años de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002881-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394909 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
David Francisco Brenes Espinoza, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-seiscientos
sesenta y uno, hijo de Juana Espinoza Duarte y Jesús Francisco Brenes
Cruz, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
30/05/1983, con 35 años de edad,
y Melissa Pamela Navarro Arroyo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Daisy Arroyo Cordero y Ronald Iván Navarro Venegas,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 13/11/1989, actualmente con 29 años
de edad, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
19-000053-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395156 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Morales Fernández, mayor, soltero, de 46 años de edad, sastre, cédula de identidad número 0108570824, vecino de Junquillo Arriba, 30
metros sur y 25 metros este del Súper
Que Barato, hijo de María
Leticia Fernández Segura y Alfonso Morales Madrigal, mayores,
costarricenses, casados
entre sí, vecinos de Cerbatana de Puriscal, nacido en Santiago, Puriscal, San José, el 03/06/1973, y Xinia
Lorena Vega Quirós, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad
número 0108270586, vecina
de Junquillo Arriba, 30 metros sur y 25 metros este del Súper Que barato, hija de Norma Quirós Delgado y Franklin Vega Chaves, mayores,
costarricense, ambos fallecidos,
nacida en Santiago, Puriscal, San José, el 04/06/1972, actualmente
con 47 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000275-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia familia), San José, Puriscal, 15 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395157 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Rodrigo Alberto Gómez Chacón, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0603520796, vecino de Coto 52, casa número 11522, hijo de Teresa del
Carmen Chacón Fuentes y Gerardo Gómez Cedeño, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el 19/12/1985, con treinta y tres años de edad, y Katherine Tatiana
Patiño Cubillo, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0603620241, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de
Nuria Cubillo Gómez y Erlin
Patiño Rosales, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 05/03/1987, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
19-000304-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 26 de junio
del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos,
Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395160 ).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Miguel Jesús Vega Varela, mayor, cédula de identidad número: seis-trescientos diecinueve-doscientos sesenta y
seis, vecino de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, hijo de Amalia Vega Varela (Costarricense) nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 08 de marzo
de 1982, con 37 años de edad,
y Zaira Leticia Montes Loria, mayor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veinte-ochocientos treinta y dos,
vecina de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, hija de Luis Montes Díaz y Emilce Loría Porras (ambos Costarricenses), nacida en 05 de julio de 1987, el, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
19-000357-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 16 de julio
del año 2019.—Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395161
).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael David Arias González, mayor, soltero, peón, cédula de identidad N° 0115940764, vecino
de coto 45, tercera entrada
a mano derecha, cuarta
casa, hijo de Felicia Arias González, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 14/12/1994, con veinticuatro
años de edad y Yosly Daniela Vargas Martínez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0116640566, vecina
de mismo domicilio del
anterior, hija de Yenny
Martínez Jiménez y Errol Eduardo Vargas Valverde, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 26/12/1996, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000453-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), Ciudad Neily, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395162 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jefreey Jhonatan Vargas Cruz, mayor, Soltero,
Oficial de Policía, cédula
de identidad número: uno-mil veinticuatro-doscientos treinta y cinco, vecino de Barrio Vera Cruz de Coloradito de Paso Canoas, frente a la escuela de la localidad, primera, hijo de Lidia María Cruz Martínez y Olge
José Vargas Mejías, nacido en Hospital Central San José, el 20/01/1979, con 40 años de edad, número
telefónico: 8688-85-71, y Karla Patricia Campos
Quesada, mayor, Soltera, Educadora,
cédula de identidad, número:
uno-novecientos setenta y
seis-novecientos veintisiete,
vecina de Darizara, Plaza
Canoas, Corredores, Puntarenas, Ciudadela
El Triunfo, Diagonal a la Escuela El Triunfo, casa E-8, hija de Mayra
Quesada Villalobos y Carlos Dimas Campos Méndez, nacida
en Hospital Central San José, el 30/08/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000454-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Ciudad Neily, 30 de setiembre del año
2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395163 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Alberto Umaña León, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0112400073, vecino de
Naranjo de Laurel, ochocientos metros sur de la escuela Dinca Naranjo, hijo de Digna León Arias y Fernando Umaña
Salazar, nacido en Hospital
Central San José, el 23/04/1985, con treinta y cuatro años de edad, y Dayan Daniela Mora Mora,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604100660, vecina de misma dirección del anterior, hija de Zoraida Mora Jiménez y Milton Mora Jiménez, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 29/07/1990, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000497-
1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neilly, 24 de setiembre del 2019.—MSC. César de
Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019395164 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alanys Gabriela Bejarano Venegas, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0604390882, vecina
de La Brigada, Paso Canoas, cincuenta
metros sur de la Pulpería Barquero,
hija de Lucy Yanan Bejarano Venegas, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 28/06/1997, con veintidós años de edad, y José Tomas
Canales González, mayor, soltero, empacador,
cédula de identidad N° 0604410502, vecino de misma dirección del anterior, hijo de
Daisy González Guerra y Santo Tomas Canales Zapata, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/08/1997, actualmente
con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000514-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neilly, 07 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019395165 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristopher David Zúñiga
Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad
2-788-794, promotor en Walmart, vecino
de Guadalupe de Alajuela, hijo de Juan José Zúñiga Gutiérrez y de Ana Arroyo Flores, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 11-02-1999, con 20 años de edad y la señora Hilary Ramírez Irola, mayor de edad, cédula de identidad 2-780-298, ama de casa,
vecina de Guadalupe de Alajuela, hija
de Johnny Ramírez Carrión y de Karla Virginia Irola Salazar, nacida en Centro Central, Alajuela, en fecha 17-05-1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001521-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2019.—Msc. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395295
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Orlando Murillo Gatgens, mayor de edad, soltero, digitador, cédula de identidad 2-694-769, vecino de
Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, hijo de Orlando Enrique Murillo Vargas y de Ileana María Gatgens Astorga, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha
02-01-1992, con 27 años de edad,
y la señora Denise Juárez Espinoza, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
2-753-129, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Eli, hija de
Luis Juárez González y de Magdalena Espinoza Abarca, nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha
19-04-1996, con 23 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001698-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de setiembre del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395296 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marco
Vinicio Vargas Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad
2-722-923, ocupación despachador
en Grupo Tuasa, vecino de Alajuela, Tuetal norte, 1 kilómetro al oeste del templo católico, casa color verde, portón grande de madera, hijo de Marco Antonio
Vargas Molina y de Georgina Rojas Alvarado ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en centro central Alajuela, en fecha 21 de febrero de 1994, con 25 años de edad, y la señora Lincei Daillana Velásquez Abarca, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-752-502, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Tuetal norte, 1 kilómetro al oeste del templo católico, casa color verde, portón grande
de madera, hija de Luis
Alberto Velásquez Balladares
de nacionalidad nicaragüense
y de Floribeth Abarca Abarca de nacionalidad costarricense, nacida en centro central Alajuela, en fecha 16 de abril de 1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº19-001700-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del año
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395299 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Humberto Varela Álvarez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113100953, vecino de Zarcero, del centro de rehabilitación Apamar 150 metros al oeste, tercera casa a mano derecha color
rosada , hijo de Jorge
Humberto Varela Araya y Iriabel Álvarez Picado, costarricenses los dos, nacido en Carmen, central, San José, el 20 de abril
1987, con 32 años de edad,
y Beatriz María Solera Chinchilla, mayor, soltera, corredora de bolsa individual,
cédula de identidad número
0115730629, vecina de La Trinidad de Moravia, Lomas
de Cabeara, casa número 39,
hija de Martín Humberto Solera Artavia,
costarricense y Lilliana Chinchilla Sánchez, costarricense, nacida en Carmen, central, San José, el 14 de junio
1994, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-001846-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395301 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Faruq Raa Rabanal, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de
identidad N° 0117200220, vecino
de San José, Dulce Nombre de Coronado, urbanización los manzanos, casa
7-C, hijo de Elipe Raa Salazar (C.c. Felipe) y Cecilia Margarita Rabanal Palomino, nacido en Hospital Central San José, el 12/09/1998, con 21 años de edad, y Ana Paula Chacón Brenes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
N° 0118080201, vecina de San José, Mozotal, del Deposito Jiménez 50 metros al sur y 75 metros
al este, casa con portón
rosado, hija de Mauricio Chacón
Arroyo y Cinthia Cecilia Brenes Solano, nacida en Carmen Central San José, el 08/04/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001872-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2019.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395302 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald Rual del
Carmen Roda Abarca, mayor, divorciado una vez, pensionado,
cédula de identidad N° 0105430628, vecino de Moravia, La Trinidad, de la panadería
Musmani, 200 metros al este,
100 metros al norte y 25 metros oeste,
casa con tapia de zinc color amarilla y café, hijo de Armando Roda Abarca y Elida Abarca Hernández, nacido en El Carmen Central San
José, el 09/10/1960, con 59 años de edad, y Noemy Porras Jiménez,
mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad N° 0501401020, vecina de Moravia, La Trinidad, de la Panadería
Musmani, 200 metros al este,
100 metros al norte y 25 metros oeste,
casa con tapia de zinc color amarilla y café, hija de Leoncio Porras Espinoza y
Celia Jiménez Solórzano, nacida en
Centro Bagaces, Guanacaste, el 02/02/1952, actualmente
con 67 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001887-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2019.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395307 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Omar Alejandro Jiménez Araya, mayor, soltero, técnico de equipo automotriz, cédula de identidad N° 0112490478, vecino
de San José, Moravia, La Trinidad, de la plaza de deportes
300 metros norte y 200 metros oeste,
frente al Depósito de Materiales El Triniteño, calle sin salida, casa color gris de una planta sin portón., hijo de Omar Eugenio Jiménez Chacón
y Marlen Cristina Araya Rivera, nacido en Carmen Central, San José, el 22/07/1985, con 34 años de edad, y Zailin Gabriela Barquero Pereira,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0115250597, vecina de San José, Moravia, La
Trinidad, de la plaza de deportes 300 metros norte y 200 metros oeste, frente al Depósito de Materiales el Triniteño, calle sin salida, casa color gris de una planta sin portón, hija de Xinia María Barquero Pereira, nacida en Carmen Central San José, el 16/01/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001922-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de octubre del 2019.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395308 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Alejandrina María Barboza Carrillo, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 0111800576, vecina
de Turrialba, El Porvenir de Florencia, del INA tres kilómetros al oeste, dentro de la Finca Helechos del Río, casa tipo
cabaña, barnizada, hija de
Alejandra Carrillo Jiménez y Octavio Barboza Calderón, nacida
en Carmen Central San José, el 24/08/1983, con 35 años de edad, y Omar Antonio
Fuentes Obando, mayor de edad, Divorciado,
de oficio en mantenimiento de zonas verdes de
la Empresa Vegosa, S. A. portador de la cédula de identidad
número 0303530656, vecino
de Turrialba, El Porvenir de Florencia, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, tres
kilómetros al Oeste, dentro de la Finca
Helechos del Río, casa tipo
cabaña, barnizada, de 35, hijo
de Eligia Obando Loaiza y
Rigoberto Fuentes Solano, nacido en
centro Turrialba, Cartago, el 24/05/1978, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, El Porvenir de Florencia, del INA tres
kilómetros al Oeste, dentro de la Finca
Helechos del Río, casa tipo
cabaña, barnizada. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000082-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, 17 de octubre del 2019.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395487 ).
Han comparecido
a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Pablo José Pérez Ramírez, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 0601620990, y Xinia
María Del Carmen Mesen Villalobos, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 0601990609, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas,
Barranca, Libertad 81. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000699-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019395491 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
María Yanory Castro Porras, mayor, estado civil soltera, profesión ayudante de proceso en Tecnho
Ends, cédula de identidad número
111740512, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, Milpa, hija de Jorge
Antonio Castro Muñoz y María Yanory Porras Solís, nacida en Uruca,
Central, San José, con 36 años de edad,
y Silvio Antonio Martínez Cruz, mayor, estado civil soltero, profesión Bodeguero, pasaporte número C 01387391, vecino de
Heredia, San Francisco, Guararí, Milpa, hijo de Silvio José Martínez Calderón y Sipriana
Cruz Márquez, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002104-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 09 de octubre
del 2019.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019395498 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Keslyn Yarina Santamaría Herrera, mayor, estado
civil soltera, profesión Educadora, cédula de identidad N°
207000333, vecina de Heredia, Santa Barbara, Santo
Domingo el Roble, hija de Ronald Santamaría
Esquivel y Roth Berlyn Herrera Hernández, nacida en Centro Central
Alajuela, con 27 años de edad,
y Yoser Barrantes
Rodríguez, mayor, estado civil divorciado,
profesión administrador,
cédula de identidad N° 401750810, vecino
de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo el Roble, barrio Guadalupe, hijo de Luis Alberto Barrantes Morera y María Elena Rodríguez Hernández, nacido en Centro Central Heredia,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 11 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019395499 ).
En
el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 120000440059PE, seguida
contra William Baires López y otros, por el delito de robo agravado, cometido
en perjuicio de Edwin Martínez Cáceres, archivado con Sentencia de
Sobreseimiento Definitivo. En este acto se previene al señor Lu Huizhan, número de cédula de residencia 115600043105, para
que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 11:15hrs del 20-09-2019;
comparezca a este Despacho, con el fin que acredite la documentación para la
entrega definitiva de: Arma de fuego tipo pistola 9mm, marca Sarsilmaz de color negro, modelo Kama Sport serie T1102-06S02278.
Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el
reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la
ley 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas con treinta minutos, del diecisiete de
octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Rivas Quesada. Jueza Penal
de San Joaquín de Flores.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019395475 ).
En el Juzgado Penal de Flores, se encuentra la causa número
19-000005-0382-PE, seguida contra Melvin Steven Zúñiga Brenes, por el delito de receptación, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, archivado
con sentencia de sobreseimiento
definitivo. En este acto se previene
al señor Esteban Ibarra Ureña,
número de cédula 1-1756-0080, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 14:20 horas
del 08-07-2019; comparezca en
este Despacho, con el fin
de que acredite la documentación
para la entrega definitiva
de: Motocicleta placas: MOT
653412, marca: Freedom, chasis:
LBMPCML33J1002082, motor: ZS163FML8J102504. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir
de la publicación, para el reclamo
respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la Ley N° 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San
Joaquín de Flores, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Lucrecia
Rivas Quesada, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019395485 ).