BOLETÍN JUDICIAL N° 209 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ivette Echeverría Romero, con cédula de identidad número 07-0030-0307 y quien falleció el 29 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001776-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ivette Echeverría Romero, con cédula de identidad número 07-0030-030, promovido por Rolando Araya Cerdas, portador de la cédula de identidad número 02-0188-0171 en su condición de padre de persona incapaz Rolando Araya Echeverría, portador de la cédula de identidad número 07-0030-0307.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398141 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Morales Solano, fallecido el 13 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000017-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovente: Gerardina Hernández Mejía. Expediente N° 18-000017-1458-LA.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 11 de junio del año 2019.—Licda. Dary Dayana Valladares Navarro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Madriz Solano 0301360566, fallecida el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000047-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000047-1458-LA. Por a favor de Gladys Madriz Solano.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Chaves Siles 0302320861, fallecido el 27 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 18-000049-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Marvin Chaves Siles. Expediente N° 18-000049-1458-LA.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 16 de noviembre del año 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maurilio de Jesús Brenes Molina, cédula N° 0301020605, fallecido(a) el, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000057-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000057-1458-LA. Por Sinai Angulo Chavarría a favor de Maurilio de Jesús Brenes Molina.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Olger Andrés Reyes Orozco, fallecido el diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales privado bajo el número 19-000484-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000484-1113-LA. Promovido por Lucrecia Orozco Alfaro a favor de los causahabientes del señor Olger Andrés Reyes Orozco.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral).—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alberto Salazar Barquero 0206370090, mayor, fallecido el treinta de julio de dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 19-000506-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000506-1113-LA. Por a favor de Esteban Alberto Salazar Barquero.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de setiembre del 2019.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398371 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Enrique Calvo Quesada, mayor, en unión de hecho, topógrafo, costarricense con número de cédula 0302260105, fallecido el nueve de marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000511-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000511-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Jinesta Aguilar, cédula N° 02-0135-0203, fallecido el siete de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000533-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000533-1113-LA. Presentado por Araceli Sánchez Arce, cédula de identidad N° 2-366-741.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 01 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398373 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eugen Hilgen Quirós, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0195-0936, vecino de Naranjo y falleció el 23/04/2016, se les hace saber que: Inés Matamoros Portugués, mayor, viuda, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0231-0956, vecina de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 19-000548-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de octubre del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398374 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Errol Francisco Quesada Soto, mayor, soltero, trabajador de la C.C.S.S. número de cédula 0204260607, vecino de Grecia centro, fallecido el ocho de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000551-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19- 000551-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Melvin Robleto Herrera, mayor, cédula N° 6-0201-0759, fallecido el quince de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000578-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000578-1113-LA. Por Irma Rivera Ramírez a favor de Irma Rivera Ramírez y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de octubre del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel de Jesús Rojas Lepiz mayor, divorciado, contador público, vecino de Naranjo, Dulce Nombre, cédula 0106150578, fallecido el siete de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000478- 1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000478-1113-LA. Por Ivannia Catalina Rojas Vásquez a favor de Rafael Ángel de Jesús Rojas Lepiz.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019398392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruth González Cash 26925114, fallecida el 31 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-002237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002237-1178-LA. Por a favor de Ruth González Cash.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Valverde Fernández 0103800462, fallecido el 09 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002249- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002249-1178-LA. Por a favor de Rafael Ángel Valverde Fernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398395 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María Zamora Céspedes, 0203390032, fallecida el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000534-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000534-1113-LA. Por Gaudy Gabriela García Zamora a favor de Gaudy Gabriela García Zamora y Johan Fernando García Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de octubre del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Arias Jiménez, 0204260481, fallecido el 15 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector público bajo el N° 19-000057-1472-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000057-1472-LA. Solicitante: Nuria Elena Arias Jiménez, causante Henry Arias Jiménez.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 22 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Lisbert Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Daniel Rodríguez Rodríguez N° 05-0078-0697, pensionado del régimen trasladado al Ministerio de Trabajo, quien era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, en Guardia de la Delegación 25 metros al norte, fallecido el 14 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 19-000271-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000271-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de octubre del 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 2016-063600.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398674 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2183-075-001 citas: 297-14095-01-0901-011, servidumbre de paso citas: 2014-170072-01-0001-0; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y seis mil ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Navas Vargas; al sur, José Obando Obando; al este, calle pública con 14 metros 01 centímetro; y al oeste, Vicente Quirós Ceciliano. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Graciela de Los Ángeles Chinchilla Fuentes. Expediente N° 18-006345-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de setiembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019400192 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327- 07222-01-0901-032; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292376, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 269; al sur avenida 7 con 8m; al este lote 295 y al oeste lote 297. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano:SJ-0420833-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L contra Adrián Gerardo Ramírez Ávila, Annia Mayela Ruiz Méndez. Expediente Nº:19-006771-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2019400202 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 279413. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color verde. VIN no indica. Cilindrada 1587 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 4AM066221. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos nueve mil setecientos un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Expertos Sociedad Anónima contra Bayron Francis Villalobos Alpízar. Expediente N° 18-001450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de agosto del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400223 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con una base de ciento ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-18218-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle con 55 metros de frente; noroeste, Municipalidad de Osa; sureste, María Virginia Solís Castillo; suroeste, Luis Ángel Solís Castillo. Mide: mil doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: P-0978439-2005. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Ileana Solís Guadamuz. Expediente Nº 18-001276-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019400227 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos trece colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0359-16983-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 53724-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vera Brugiotti del Búfalo; al sur, Vera Brugiotti del Búfalo; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veintiún mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Yeddar Cusdanin Rojas Arauz. Expediente Nº 18-010273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019400252 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular citas: 0572-00041672-01-0004-001, reunión de fincas citas: 2019-563928-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0300-03691-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero (2-381745-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Gutiérrez Bolaños; al sur, servidumbre de paso y Francisco Gutiérrez Morales; al este, Francisco Gutiérrez Morales; y al oeste, Ana Elena Gutiérrez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano A-0763809-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Dorian Iván Ramírez Falco. Expediente N° 18-005141-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400260 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil cien colones exactos, sáquese a remate 08 botas de hule blancas, 26 botas de hule negras, 01 llanta para moto número 17- 300, 01 llanta para moto número 17-275, 01 llanta para moto número 16-75, 01 llanta para moto número 18-275, 01 llanta para moto número17-250, 01 llanta para moto número16-100-80, 01 llanta para moto número 16-300, 01 pala, 02 picos o sachos de construcción, 01 rastrillo recoge hojas, 03 escobas, 01 trapeador o limpia piso, 03 rastrillos pequeños, 02 niveles de aluminio pequeños, 10 rollos de mecate agricultura 1 kilogramo cada uno, 01 rollo de mecate bananero 4.5 kilogramos, 03 espátulas para empastar Gibson, 01 set de 4 desarmadores destornilladores, 01 set de 6 llaves de corona, 01 set de 3 llaves ajustables, 01 corta cables con terminales plásticas , 01 tijera de jardinería pequeña para podar, 02 set de cinceles 2 piezas, 02 alicates de 5 pulgadas, 03 set de cinceles 3/8x5 ½, ½x6 y 5/8x6 ½, 02 espátulas de 2 pulgadas, 02 pie de rey para medir, 02 probadores de corriente 100 500 voltios, 01 tijera de cortar lamina de metal, 02 remachadoras, 01 lima de 15 centímetros, 01 tenaza de ½ pulgada para corte, 01 mazo de goma, 01 mazo de goma pequeño, 02 limas triangulares, 01 set de 10 puntas para desarmador, 01 picaporte, 01 cordón elástico de 4 mts., 01 cúter, 01 set de cepillos de alambre para taladro, 02 discos para sierra circular para madera, 08 discos corte cemento 7 pulgadas, 10 discos corte metal 4 pulgadas, 02 discos corte cemento 4 pulgadas, 13 discos corte metal 4 ½ pulgadas, 01 set de brocas para cemento 7 piezas, 02 cubos para candela de moto guaraña, 01 set 5 piezas de carpintería, 01 tenaza de 8 pulgadas, 06 cajas de grapas de ¼, 01 set de prensas o sargentos, 02 desarmadores de 8 pulgadas, 06 desarmadores medianos, 01 set de 3 formones carpintería, 01 serrucho carpintería, 01 collar para perro post operación número 20, 01 collar para perro post operación número 25, 01 collar para perro post operación número 10, 01 collar para perro post operación número 7.5, 03 felpas para rodillo de pintura, 01 felpa para rodillo de pintura para techo, 01 correa para perro, 01 delantal de carpintería, 03 set de 8 desarmadores, 05 mangueras de jardín 15mts, 01 manguera de jardín 7.5 mts, 01 manguera de jardín de ½ 7.5 mts, 01 manguera de presión, 01 set de 4 piezas ferretero 21 mm, 01 cable automotriz 150 2 500 AMP, 02 Fajas para cintura levantar peso, 02 Lingas elásticas, 03 Rodillos con felpa para pintura, 02 Cinta reflectiva, 01 Set de16 piezas desarmadores de precisión, 01 Set de 6 piezas desarmadores, 01 Set de 12 gasas de metal, 02 Cerrojos mariposa 4 pulgadas, 01 Lima plana de 8 pulgadas, 01 Lima triangular de 8 pulgadas, 03 Pasadores o picaporte para candado, 03 Llaves de chorro plásticas, 02 Brochas de 1.5 pulgadas, 03 Apagadores dobles, 02 Plafones, 02 Tomacorriente, 01 Cuchilla estilo pico de lora, 01 Llave inglesa pequeña, 03 Set de 2 roles para carretillo, 01 Plomo de albañil, 03 Maseteros número 5, 01 Masetero número 6, 01 Masetero de canoa pequeño, 01 Masetero de canoa mediano, 02 Maseteros número 4, 03 Maseteros número 3, 07 Maseteros número 2, 02 Maseteros pequeños, 03 Fertilizante orgánico litro, 03 Fertilizante orgánico para rosas litro, 03 Mata hormigas litro, 02 Fertilizante para orquídeas litro, 01 Insecticida multiefecto litro, 01 Fungicida bact litro, 03 Mutilación orgánico litro, 01 Fungicida multiefecto litro, 18 Abono multefecto orgánico litro, 05 Fertilizante Rootmost litro, 06 Fertilizante Alga Green litro, 12 Reg crecimiento 125 ml, 27 Abono 20-20-20 1 kg, 13 fertilizante follar litro, 08 fert liquido litro, 02 gal coolant, 10 calboron 1 kg, 23 abo 12-36-12+2mg0 kg, 08 abo 26-5-12+2mg0 kg, 09 abono 8-7-40+2mg0 kg, 06 herv glyphosate litro, 15 nutrolen fert litro, 04 ph minus litro, 05 fructiplus litro, 01 alga green litro, 04 folimix litro, 04 limonoil 15% litro, 02 balances menores 1 kg, 01 balances menores 1kg, 03 nutrifol 1kg, 06 folistar litro, 06 hunimax fert 1 litro, 04 fulvica fert 1 litro, 07 potasio fert 1 litro, 03 seamino fert 1 litro, 01 solución hidr fert 1 litro, 01 fotosíntesis fert 1 litro, 07 forte fert 1 litro, 02 seamino 250 ml, 02 abrillantador hoja 250 ml, 05 giberlin 10% regulador crecimiento, 03 Pasta selladora, 01 Fumigadora de espalda con motor, capacidad de 25 litros, marca Cronos FST 900, 05 motobombas de fumigación de espalda, capacidad 25 litros, marca Maruya, modelo: 8026-1, series: 51620596, 579, 542, 534, serie: 21620503, 04 tanques de repuesto plásticos capacidad de 25 litros cada uno, marca Maruyama, 01 moto guadaña con equipo de protección, 01 manguera verde para fumigación alta presión 8.5 mm x 100 metros: presión de trabajo 41kgf/ cm2 (590 PSI). Presión de Ruptura 165kgf/cm2 (2350 PSI). Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones diecinueve mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Gilberto Rivera Carballo. Expediente: 16-003166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400278 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de dieciocho millones cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRL417, marca Mitsubishi, estilo Eclipse Cross, año 2018, color negro, capacidad 5 personas, serie JMYXTGK2WJZ000653, chasís JMYXTGK2WJZ000653, VIN JMYXTGK2WJZ000653, número motor 4B11YC6712, marca Mitsubishi, modelo GK2WXTMGL, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos tres mil doscientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos uno mil noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián David Salas Fallas. ” Expediente 19-005999-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019400329 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 544358, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color blanco, Vin 2HGED6352LH526328, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de trescientos diez mil ochocientos once colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Pablo Brenes Vallejos. Expediente N° 17-005542-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400336 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDT193, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EADU812138, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EADU812138, año fabricación: 2013, color: beige, número motor: G4NBDU656609, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento setenta y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veinticuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mariana de Los Ángeles Alfaro Pita, expediente N° 18-005958-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400354 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0903-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento siete mil ciento setenta y siete F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizadas número cuarenta y seis apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial cuarenta y cinco; al sur, filial cuarenta y siete; al este, Mariluz Castillo Lara y Karpaka S. A.; y al oeste, acceso vehicular. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la base de doscientos catorce mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de setenta y un mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Arturo Jiménez Gómez. Expediente N° 19-012295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019400360 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento treinta y tres mil ciento sesenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFR009, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCS3ADU000323, número chasis: JMYSNCS3ADU000323, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: JMYSNCS3ADU000323, N. motor: 4G18KQ0097, cilindrada: 1584 c.c cilindros, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de quinientos treinta y tres mil doscientos noventa y un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Russell Alberto Araya Chavarría, expediente N° 19-005846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de octubre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2019400361 ).

En este Despacho, Con una base de ciento sesenta y dos mil doce dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126613-F- 000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 28 identificada como AP-404 de dos niveles ubicada en la planta baja para uso de estacionamiento en proceso de construcción y en el cuarto nivel para uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ducto, vacío, pared, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial ap-405, área común construida de acceso vehicular; al sur, ducto, área común construida de pasillo, finca filial AP-403, pared ; al este, vacío, ducto, finca filial AP-403, pared, área común construida de acceso vehicular y al oeste ducto, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial ap-405, ducto, área común construida de pasillo, pared. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintiún mil quinientos nueve dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Moreno Sánchez y Acanthis Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-010969-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400362 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-1371.3-O1-O9O1-OO1; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres, derechos 001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Solís Rodríguez; al sur, Alfredo Solís Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Alfredo Solís Rodríguez. Mide: trescientos ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Zúñiga Mora, Yendry Patricia Valverde Martínez. Expediente Nº 19-002882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400364 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-502816-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611568-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Campos Quirós; al sur, Juan Manuel Campos Quirós; al este, Viria Mayela Arias Muñoz y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mignelly Madelyn Rojas Cordero. Expediente Nº 19-004228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400365 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de: San José, matrícula N° 464296, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel López Villalobos; al noroeste, Elva López Villalobos; al sureste, Ivo Priamo, Deborah Cecilia Cipris Alexis, Issac Manuel Fiona Margaret; y al suroeste, calle pública con 8,25 metros de frente. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Acserri Antonio Alvarenga López. Expediente: 19-013349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2019.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019400372 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 293-22909-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cuarenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, German Delgado Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, Rafael Ángel Murillo Mora, y al oeste, German Delgado Zúñiga. Mide: quinientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Cruz Ramírez, Christian Parajeles Rodríguez. Expediente Nº 19-001033-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019400373 ).

En este Despacho, con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 461754-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mayra Rodríguez Rodríguez; al sur calle publica con un frente total de 20.84 metros; al este Socorro Méndez Zúñiga y al oeste Spin-Off Sociedad Anónima. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Stratos Fiduciaria Limitada contra Evajora de Tibás Sociedad Anónima, Industrias Azmont S A., Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº 19-010957-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019400380 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiún mil setecientos setenta y ocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-03885-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 234870, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Colegio Saint Clare; al sur, noroeste, Juan Gutiérrez; al este, sureste Rodrigo Mesén; y al oeste, suroeste calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete del diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Andrea Karina Villalobos Jiménez, Juan Pablo Soto Soto y Importadora CJ y MJ S. A. Expediente N° 19-009882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400382 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, sumaria N° 18-000003-1576-TR; sáquese a remate el vehículo CL257485, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0036929. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Ricardo Umaña Morales. Expediente: 19-010631-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019400384 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PRC012, marca Renault, estilo Logan, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x4, año 2017, color rojo, vin VF14SREB4HA557795, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Pamela María Jiménez Mena, expediente N° 19-010974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019400385 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0302-00016003-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 513992, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir, lote veinte del bloque B, Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, provincia: San José. Linderos: norte, lote 19 B; sur, lote 21 B, este, Deyanira Solo Fonseca, oeste, calle pública con 5 metros 50 centímetros de ancho. Mide: ciento cincuenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Ana Yency Castillo Díaz. Expediente Nº 19-007857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019400386 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cinco dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MMS117, marca: Kia, estilo: Rio, chasis: KNADN412AC6083702, año: 2012, color: azul, motor: G4FACS264155, cilindrada: 1396 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yahaira Paola Meyers Aguilar. Expediente: 19-010980-1044-CJ..—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019400390 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del expediente número 18-000764-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BNS124, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BRB29BT4H2165931, año fabricación: 2017, N° motor: 2NR4115819, cilindrada: 1500 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos cincuenta y siete dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna María Rojas Chevez, Paola María Rojas Chevez. Expediente Nº 19-008143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019400391 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 826530, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JMYLRV93WAJ00110, uso particular, estilo montero GLS, capacidad 7 personas, año 2010, color plateado, número motor 6G72XA8113, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Asdrúbal Cabrera Ortiz. Expediente N° 12-025061-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2019.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2019400392 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta: 201817000542, sumaria: 180035600496TR; sáquese a remate el vehículo BPY948, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, tracción: 4x2, color: gris, VIN: VF7DDNFP6JJ503212, motor: 10FC1A0092385, cilindrada: 1587 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra José Alberto Navas Howell. Expediente Nº 19- 000715-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019400393 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones ochocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410743- 000, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, lote 53 con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A.; al noroeste: destinado a calle; al sureste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A. y al suroeste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones seiscientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos nueve mil noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Norman Jiménez Salazar. Expediente Nº 19-007861-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400434 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368039-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Corella Pérez; sur, calle pública con frente de 28.85 metros; este, José Ángel Corella Pérez; oeste, José Ángel Corella Pérez. Mide: setecientos treinta y un metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0711353-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos ocho mil doscientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de un millón sesenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alexander Corella Sancho. Expediente Nº 19-002321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019400437 ).

En este Despacho, con una base de un millón trece mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-512761, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2x2. N° motor 165FML2G000167, 200 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de setecientos sesenta mil ciento noventa y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Leovardo José Vargas Campos. Expediente N° 19-002532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019400438 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MPATFS86JGT002298, N° motor: 4JK1NJ0662, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S.A. contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández. Expediente Nº 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400441 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNJ394, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: verde, tracción: 4x2, serie, chasis y Vin: MA6CH6CD7HT000949, N° motor: B12D1170350386, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Daniel Jesús Parra Serrano. Expediente N° 19-011057-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019400442 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción bajo la boleta: 2017319100536, sumaria 17-010743-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, e infracción bajo la boleta: 3000830807, sumaria 19-001419-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas: BGC578, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: 3G1TC5CF3EL189926, uso: particular, estilo: Aveo LS, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, número motor: F16D3133640646, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Iliana Ester Jiménez Montero. Expediente Nº 19-011058-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019400443 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 708353, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin: KMHSG81WP8U238083, N° motor: D4EB7333326. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos veintisiete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gerardo Antonio Obando Rosales. Expediente Nº 19-011044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019400444 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGQ276, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: KL1CJ6C10EC533710, N° motor: B10D1147368KD3, Cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana Carranza Sánchez y Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S.A. Expediente N° 18-014655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de setiembre del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019400445 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos noventa dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BDN332, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XDDU058108, año: 2013, color: dorado, motor: D4HBCU691628, cilindrada: 2200 CC, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Edwin Eduardo Gerardo Hernández Vargas, Propincosa Profesionales en Pintura y Construcción Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-005982-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de setiembre del 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019400447 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos veinte dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 291944, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: LZWCCAGA4G6030499, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Javier Alexander Márquez Pena. Expediente N° 19-012412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019400448 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos noventa y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS622, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMHCT41DAEU491022, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos noventa y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Paula Fabiola Monge Mora. Expediente Nº 19-012450-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019400449 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil diez dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando demanda ordinaria N° 0800-00481616-001, sáquese a remate el vehículo BNT024, estilo: Cruze Premier, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, N° Serie: 3G1B85EM5HS588825, motor Nº 1HS588825, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 153 KW, combustible: gasolina, año 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander Jesús Vásquez Quirós. Expediente Nº 19-004154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400450 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones, citas 308- 03559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, número ciento un mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros con centímetros; al sur, Rafael Quirós Calderón; al este, Juan González Casasola; y al oeste, Rafael Quirós Calderón. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Eduardo Gómez Sequeira. Expediente: 16-000026-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019400454 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 159288-000, la cual es terreno con un local destinado a casa y negocio. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosendo Salgado, Eudomilia Mungrillo y Emilio Vega Jarquin; al sur, Rosendo Salgado y Eudomilia Mungrillo; al este, Rosendo Salgado y Eudomilia Mungrillo; y al oeste, calle y sucesión de Matías Salgado. Mide: mil ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de enero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del quince de enero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardina de Los Ángeles Vega Jarquin y Marvin Cruz Vega. Expediente N° 18-003706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019400456 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2009-323612-01-0003- 001 así como reservas y restricciones citas: 264-03655-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sonia Castro Castro, Carlos Eduardo Rodríguez Salazar y servidumbre de paso; al sur Manuel Castro Vásquez; al este Quebrada Estero, Carlos Magno Castro Castro y al oeste Alexis Castro Castro y Manuel Castro Vásquez. Mide: cinco mil setecientos veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Jackson Guillen Medina. Expediente Nº 18-000657-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 23 de octubre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019400460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, con edificación de oficinas, casa de habitación y zona techada para bodegas. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Corrales Ramírez; al sur, calle pública; al este, José Vargas Paniagua, y al oeste, Carlos Quinto Cerdas. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos veintiocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y seis colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Moluk Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-000072-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019400462 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones treinta y seis mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y seis, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consorcio Internacional S. A. y otro; sur, Esteban y Mario Vargas; este, Esteban y Mario Vargas; oeste, calle pública 13 m. Mide: cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho millones veintisiete mil treinta y tres colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones nueve mil once colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Sánchez Hidalgo, Noemy Merary Fajardo Morales. Expediente: 19-000480-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 15 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019400517 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49829-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para construir de uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada lote cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada lote dos; al este, Leticia Solís Rodríguez y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude S. A. contra Andrés Wilson Retana Cerdas. Expediente Nº 19-002249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de setiembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019400521 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-17928-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2009-293196-02-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-03-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-04-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-05-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-06-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-07-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con redondel y casa. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Operaciones Ganaderas S. A., sur, William Gutiérrez Ruiz y Freddy Antonio Gutiérrez Ruiz, este, Edwin Gutiérrez Ruiz, oeste, Edwin Gutiérrez Ruiz. Mide: diez mil metros cuadrados plano: G-1584647-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Edwin Gutiérrez Ruiz. Expediente Nº 19-002415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de octubre del 2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019400523 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones ciento ochenta y siete mil ciento treinta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2011-00314671-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623974-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Feliz Salazar Quesada, Wálter Brenes Rojas y Luis Gerardo Laurent González; al sur, Juan María Esquivel Campos; al este, Otilio Esquivel Campos y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de quince millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Durán Rivera, Nancy Durán Rivera, expediente N° 18-008751-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de agosto del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2019400525 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 256-03071-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Marco Antonio Gutiérrez Rojas; al sur, calle frente a ella 13,08 metros lineales; al este, lote cuatro a segregar; y al oeste, lote tres segregado a Marco Antonio Gutiérrez Rojas. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Evelyn Chavarría Aguilar, Roberto Eduardo Mandas Castro. Expediente N° 19-002218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019400556 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 307-10135-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es: Naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Ramiro Vega Valverde, sur, Sulay Obando Atencio, este, Ramiro Vega Valverde, oeste, calle pública, Floribeth Leiva Campos. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: P-1098246-2006, de para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Gómez Villanueva, Carlos Alberto Gómez Villanueva. Expediente Nº 15-005642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400193 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, porción B. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alejandro Grijalba Grijalba, carretera Costanera Sur; al sur, calle pública; al este, carretera costanera sur, en medio porción a y al oeste, José Alejandro Grijalba Grijalba. Mide: ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-1166290-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Yeimy Patricia Reyes Baltodano. Expediente N° 19-001490-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019400632 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones (¢3.881.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil doscientos noventa y uno, derecho cero-cero-cero (71291-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas (10:00 a.m) del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve (19/11/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas (10:00 a.m) del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, (04/12/2019), con la base de dos millones novecientos diez mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas (10:00 a.m) del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve (19/12/2019), con la base de novecientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/ Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Jiménez Serra. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 22 de octubre del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—( IN2019400634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece de enero del dos mil veinte, al mejor postor remataré los siguiente: Primera finca: con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales; y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000 la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, Avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales; y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950- 000 la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles; y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte: 1) con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca del provincia de Alajuela matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas con cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima y Virginia Chaverri Garita. Expediente N° 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de octubre del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019400639 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-12168-01-0991-001, condiciones ref. citas: 321-12168-01-0992-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de Daniel Solís Ruiz; al sur, Edgar Elizondo Picado; al este, Edgar Elizondo Picado y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Aurelio Salazar Villalobos. Expediente Nº 18-005752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019400646 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356420, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: c/1casa lote 20-B. Situada en el distrito: San Vicente, cantón: Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 D Y 5 D; al sur, lote 19 B; al este, Manuel Pineda García y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de once mil doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra del Carmen Ramírez Salas, Gustavo Alberto Herrera Cartín, Rodrigo José Ramírez Peña. Expediente N° 19-005797-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de octubre del año 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019400709 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos cuarenta y un dólares con veinticuatro centavos, soportando colisión número 16-601558-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo BHN955, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color beige, año 2016, vin JMYSRCY1AGU000218, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, N° motor 4A92BS3179. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento treinta y cinco dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Karla del Rocío Madrigal Barrantes. Expediente Nº 18-015985-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019400713 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil trescientos nueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-14168-f-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno Apart. N° 84 uso Habit. bloque B alto. situada en el distrito 5-Colima, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Apart N° 92; al este, áreas comunes y al oeste, apart N° 83. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos veintisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de capital urbano sociedad de responsabilidad limitada contra Jonathan Conejo Madrigal, Krisbel Graciela Jiménez Hidalgo. Expediente 19-011012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400722 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ochenta mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, San Pancracio S. A.; al sur, San Pancracio S. A.; al este, San Pancracio S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil ciento tres colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos veintidós mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Hernández Bermúdez. Expediente Nº 19-002455-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019400731 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y solar. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros 78 centímetros; al sur, Antonio Cabezas Carvajal; al este, calle pública con un frente de 9 metros 57 centímetros y Antonio Cabezas Carvajal, y al oeste, calle pública con un frente de 23 metros 51 centímetros. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1504687-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ciento dieciocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio de Jesús Quesada Varela. Expediente Nº 18-001740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de octubre del 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019400733 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento veintiuno-cero cero dos, derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir lote 24, bloque A. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, Misael Mora Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos dieciocho mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de Palmares contra Kattia María Chavarría Campos. Expediente: 14-002400-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 18 de setiembre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019400738 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones, citas: 0381-00001312-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alejandro Alfaro Méndez; al sur, Luz Marina Quesada Rodríguez; al este, Río Jiménez y al oeste, Gabriela López Alfaro y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: seis mil diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de un millón ciento ochenta y siete mil seiscientos diecinueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Orlando Alberto López Alfaro. Expediente Nº 18-000709-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019400742 ).

En este Despacho, con una base de ¢254.986.926,14, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93660, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 03, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Gamboa; al sur, calle pública y otro; al este, Eduardo Raymond; y al oeste, calle pública y otros; al noreste, Río Cucubres en medio, Mario Bonilla Hernández; al noroeste, calle pública con un frente de 16 metros 57 cms; al sureste, en parte Edith Castro Núñez y parte con 41 metros 17 cm calle publica; al suroeste, calle pública y en parte Edith Castro Núñez, Carlos Leal Camacho y Leda Patricia Rivas Torres. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ¢191.240.194,61 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas de seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ¢63.746.731,53 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adolfo José Duarte Duarte contra Esperanza de Oro ACO S. A. Expediente N° 05-100047-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 04 de octubre del 2019.—Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2019400750 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 373-11702-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis cero tres cero uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa treinta y dos A. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 31 a; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste Inversiones Poveda Morice S. A. Mide: doscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio González Paniagua. Expediente Nº 00-015864-0170-CA.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de agosto del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019400755 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 213-06517-01-0802-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 473548-000, la cual es terreno de montaña 19. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Chichilla Torres; al este, calle pública; y al oeste, Hermanos Chinchilla Torres. Mide: treinta y un mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Marín Corrales contra Ropheca del Sur S. A. Expediente: 19-003246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400760 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos uno mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2014-209739-01-0002-001; y, servidumbre de paso, citas: 2017-70804-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Porras Zúñiga; al sur, resto reservado de Lucina Porras; al este, Hilda Porras Zúñiga, y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1913138-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anyelo Esteban Porras Zúñiga. Expediente Nº 19-002313-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de setiembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400762 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-163265-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2010-163265-01-0007-001; servidumbre de paso citas: 2012-159383-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al este, Fabián Jesús Mesén Elizondo, y al oeste, Edwin Mesén Umaña. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Jesús Mesén Elizondo. Expediente Nº 18-004747-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019400763 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones y condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 173890-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima, Marcial Urías Arguedas Santamaria, Dunia Arguedas Santamaría, Lucía Dana Arguedas Santamaría; al sur, calle pública; al este, Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima, Marcial Urías Arguedas Santamaría, Dunia Arguedas Santamaría, Lucia Dana Arguedas Santamaría; y al oeste, Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima, Marcial Urías Arguedas Santamaría, Quebrada Yito, Dunia Arguedas Santamaría, Lucia Dana Arguedas Santamaría. Mide: tres mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcial Gerardo Rojas León. Expediente: 19-002003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019400769 ).

En este Despacho, Con una base de trece millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001, servidumbre de vista citas: 2010-123065-01- 0002-001, servidumbre de vista citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-123065-01- 0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010- 123065-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-123065-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-123065-01-0004-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608641-000, la cual es terreno para construir lote 10.- Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 9; al este, servidumbre agrícola con 77.06 metros y al oeste, Franklin Robles Montero. Mide: siete mil noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flavio Polini Castro Contra Royman Eladio Díaz Zúñiga. Expediente Nº 19-011116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019400836 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 046079-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso ocho, y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil ciento ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y un dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de quince mil seiscientos trece dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adela Cascante Venegas, Víctor Julio Salas Chaves. Expediente Nº 16-008021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019400842 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Gutiérrez Pacheco; al sur, Miguel Ramírez Mora; al este, Miguel Ramírez Mora; y al oeste, Jesús Guillén Vargas y servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guido Antonio Montenegro Figueroa, Maribel de Los Ángeles Mora Masís. Expediente N° 18-011843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019400854 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453841, derecho 000, la cual es terreno Terreno de frutas, pasto y charral, con una casa, bodegas y caballeriza. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Politronio Marín Marín y Salvador Flores Rivas; al sur Inmobiliaria Calasa S. A., Eduardo Spesni Betik y Reyes León Madrigal; al este Tía Florita S. A., Reyes León Madrigal, Salvador Flores Rivas y calle publica con 9 metros 72 centímetros de frente y al oeste calle publica con 5 metros 69 centímetros de frente, Politronio Marín Marín, Eduardo Spesni Betik Y Salvador Flores Rivas. Mide: treinta mil novecientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos treinta y tres mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101682003 SA contra Real de las Palomas FA S. A. Expediente Nº 19-008005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019400867 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintisiete mil seiscientos setenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 320862-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Augusto Knichel Friedrich; al sur, Ricardo Acosta Mejía; al este, Augusto Hnichel Friedrich, y al oeste, calle pública con 8 m 51 cm de frente. Mide: trescientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Deyanira Yusett Jaime Hernández, Inversiones Allegra Cariari S. A. Expediente Nº 19-007741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2019400951 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo, Tomo 0800 Asiento 00406923 Secuencia 001, colisiones Número de Sumaria 08-3017-174-TR, Autoridad Judicia: Goicoechea-2 C.J. S.J. Juzgado Penal; sáquese a remate el vehículo placas 684610, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2001, carrocería sedan 4 puertas, color vino, tracción 4X2, Vin KMHDN45D11U156849, número motor G4GC1990652, cilindrada 2000 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra José Alberto Rosales Campos. Expediente N° 17-004544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400964 ).

En este despacho, con una base de ocho millones doscientos treinta y un mil doscientos treinta y siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas 214-173311-02-001-001 a favor de cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del instituto costarricense de acueductos y alcantarillados r l así como servidumbre trasladada citas: 378-03336-01-0837-000; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 123249-001-002-003, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto; al sur, calle pública; al este, lote 9 y al oeste, lote 11. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y siete mil ochocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Armando Alonso Salazar Diaz, Shirley María Solano Jiménez. Expediente N° 18-012259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019400965 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGM914, Marca Mercedes Benz. Estilo SLK230K. Categoría automóvil, año 1999. color gris. Vin WDB1704471F032114, cilindrada 2300 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto Antonio Víquez Soto. Expediente Nº 19-010303-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400974 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 738745. Marca: Jeep. Estilo: Compass. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2007. Color: negro. Vin: 1J8FF47W97D299669 y Cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos veintiocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil quinientos setenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Pedro Yorlaniz Hernández Rivas. Expediente N° 19-011550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019400975 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos trece dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo la sumaria 16-000138-0783-TR, del Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo placa: 746155, marca: Jeep, estilo: Wrangler, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: vino, vin: 1J4GA59938L581069, cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Carlos Calvo Ruiz. Expediente Nº 19-012162-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019400976 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 653916, marca: Maserati, estilo: M139AB5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, vin: ZAMCD39B000013826, cilindrada: 4200 c.c, cilindros: 8, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Karen Raquel Morales Rojas. Expediente Nº 19-009825-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019400977 ).

Con la base de cincuenta mil colones (¢50.000), sáquese a remate el bien embargado: 1. Esmeril de banco, sean sus características pobre, esmeril doble montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: series Nº 23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell. Con la base de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), sáquese a remate el bien embargado: 2. Lijadora de banda, sean sus características pobre, lijadora con mesa de hierro, deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de corrosión, partes móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta placas, modelo TB42, marca Tomesani. Con la base de setenta mil colones (¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base de ochenta mil colones (¢80.000), sáquese a remate el bien embargado: 4. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen estado, pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos setenta mil colones (¢270.000), sáquese a remate el bien embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de ciento noventa mil colones (¢190.000), sáquese a remate el bien embargado: 6. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 40 pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos treinta mil colones (¢230.000), sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno, sean sus características promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos diez mil colones (¢210.000), sáquese a remate el bien embargado: 8. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 70 x 90 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: FC 8587, marca Rockwell. Con la base de doscientos ochenta mil colones (¢280.000), sáquese a remate el bien embargado: 9. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 90 x 110 centímetros de hierro, con sus guías, instalación eléctrica en buen estado con panel, con todas las tapas cubre motor, pintura color gris, bajo grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta unas placas: parts Nº 7961 serial Nº F398 order Nº US 9112, marca Dangkaert. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 10. Sierra de mesa circular, sean sus características deshecho, sobre de mesa de 50 x 70 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color negro, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones (¢135.000), sáquese a remate el bien embargado: 11. Sierra de cinta circular, sean sus características pobre, sierra de cinta con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin la cinta instalada, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000), sáquese a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean sus características pobre, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 13. Cepilladora, sean sus características deshecho, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, sin marca. Con la base de doscientos veinte mil colones (¢220.000), sáquese a remate el bien embargado: 14. Trompo de brazo, sean sus características pobre, montado en un pedestal de hierro, con sobre de mesa de 30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa, modelo R9, sin marca. Con la base de ciento setenta mil colones (¢170.000), sáquese a remate el bien embargado: 15. Trompo de mesa, sean sus características pobre, con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas, sin guías, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Delta Rockwell. Con la base de un millón cien mil colones (¢1.100.000), sáquese a remate el bien embargado: 16. Molduradora y cepilladora, sean sus características pobre, equipo en alto grado de abandono y desuso de hierro, con instalación eléctrica ausente, pintura color verde claro muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, se conectaba por medio de tuberías a unos extractores de polvo, con motor trifásico, porta una placa: Tipo MI 1708, patente Nº 2376A / 75, marca Gabbiani. Con la base de treinta y cinco mil colones (¢35.000), sáquese a remate el bien embargado: 17. Motor, sean sus características pobre, motor de combustión de gasolina con mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de poleas, era parte de un aserradero portátil aquí descrito, pintura color negro y rojo, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: modelo Nº 422437, type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs & Stratton Corp. Con la base de doscientos cuarenta mil colones (¢240.000), sáquese a remate el bien embargado: 18. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, la sierra no está montada en ningún pedestal, solo es el brazo superior, con su motor, con ausencia de instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Tatey. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones (¢135.000), sáquese a remate el bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, sierra con su pedestal de hierro, con sistema hidráulico, con motor trifásico, con aceptable instalación eléctrica, cuenta con las tapas de protección de la sierra, pintura color anaranjado celeste, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de doscientos veinte mil colones (¢220.000), sáquese a remate los bienes embargados: 20. Dos tanques de agua plásticos, sean sus características promedio, tanques de polietileno reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin perforaciones, ni desgaste, ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca Durman, cada uno valorado en ¢110.000. Con la base de cien mil colones (¢100.000), sáquese a remate el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus características promedio, la soldadora está montada en un carretillo de una rueda, con buena instalación eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables para conexión eléctrica, porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225 GLM, marca Lincon. Con la base de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a remate el bien embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio, tanque cilíndrico de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer miel de colmena, alto grado de corrosión, sin marca. Con la base de cuarenta mil colones (¢40.000), sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean sus características pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven, motor de 3000 RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de setenta mil colones (¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 120 centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color celeste claro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no tiene marca. Con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000), sáquese a remate el bien embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de ciento cuarenta mil colones (¢140.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba pequeña, el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de dos tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000), sáquese a remate el bien embargado: 28. Aserradero portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en una carreta de hierro con sistema de llantas aro 13 y anclaje para ser transportado por vehículo, de 6 metros de largo x 1,80 metros de ancho, capacidad de aserrar madera de 4 varas de largo, en un principio era de motor de gasolina, en la actualidad fue transformado con motor eléctrico, la instalación eléctrica está aceptable, pintura color anaranjado, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer. Con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000), sáquese a remate el bien embargado: 29. Aserradero, sean sus características promedio, aserradero fijo con capacidad de aserrar madera de 5 varas de largo, con instalación eléctrica aceptable, pintura color verde en las guías y azul el panel eléctrico y centro de mando en buen estado, adecuada lubricación, las partes móviles funcionando, porta una placa: K11533 / UB0706254, marca Kopper. Para el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (8:30 am del 13/12/2019). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve (8:30 am del 20/12/2019). Sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: Con la base de treinta y siete mil quinientos colones (¢37.500), sáquese a remate el bien embargado: 1. Esmeril de banco, sean sus características pobre, esmeril doble montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: series Nº 23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell. Con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢63.750), sáquese a remate el bien embargado: 2. Lijadora de banda, sean sus características pobre, lijadora con mesa de hierro, deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de corrosión, partes móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta placas, modelo TB42, marca Tomesani. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a remate el bien embargado: 4. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen estado, pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos dos mil quinientos colones (¢202.500), sáquese a remate el bien embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (¢142.500), sáquese a remate el bien embargado: 6. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 40 pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones (¢172.500), sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno, sean sus características promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones (¢157.500), sáquese a remate el bien embargado: 8. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 70 x 90 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: FC 8587, marca Rockwell. Con la base de doscientos diez mil colones (¢210.000), sáquese a remate el bien embargado: 9. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 90 x 110 centímetros de hierro, con sus guías, instalación eléctrica en buen estado con panel, con todas las tapas cubre motor, pintura color gris, bajo grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta unas placas: parts Nº 7961 serial Nº F398 order Nº US 9112, marca Dangkaert. Con la base de veintidós mil quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien embargado: 10. Sierra de mesa circular, sean sus características deshecho, sobre de mesa de 50 x 70 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color negro, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de ciento un mil doscientos cincuenta colones (¢101.250), sáquese a remate el bien embargado: 11. Sierra de cinta circular, sean sus características pobre, sierra de cinta con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin la cinta instalada, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢168.750), sáquese a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean sus características pobre, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de veintidós mil quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien embargado: 13. Cepilladora, sean sus características deshecho, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, sin marca. Con la base de ciento sesenta y cinco mil colones (¢165.000), sáquese a remate el bien embargado: 14. Trompo de brazo, sean sus características pobre, montado en un pedestal de hierro, con sobre de mesa de 30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa, modelo R9, sin marca. Con la base de ciento veintisiete mil quinientos colones (¢127.500), sáquese a remate el bien embargado: 15. Trompo de mesa, sean sus características pobre, con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas, sin guías, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Delta Rockwell. Con la base de ochocientos veinticinco mil colones (¢825.000), sáquese a remate el bien embargado: 16. Molduradora y cepilladora, sean sus características pobre, equipo en alto grado de abandono y desuso de hierro, con instalación eléctrica ausente, pintura color verde claro muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, se conectaba por medio de tuberías a unos extractores de polvo, con motor trifásico, porta una placa: Tipo MI 1708, patente Nº 2376A / 75, marca Gabbiani. Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250), sáquese a remate el bien embargado: 17. Motor, sean sus características pobre, motor de combustión de gasolina con mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de poleas, era parte de un aserradero portátil aquí descrito, pintura color negro y rojo, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: modelo Nº 422437, type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs & Stratton Corp. Con la base de ciento ochenta mil colones (¢180.000), sáquese a remate el bien embargado: 18. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, la sierra no está montada en ningún pedestal, solo es el brazo superior, con su motor, con ausencia de instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Tatey. Con la base de ciento un mil doscientos cincuenta colones (¢101.250), sáquese a remate el bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, sierra con su pedestal de hierro, con sistema hidráulico, con motor trifásico, con aceptable instalación eléctrica, cuenta con las tapas de protección de la sierra, pintura color anaranjado celeste, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de ciento sesenta y cinco mil colones (¢165.000), sáquese a remate los bienes embargados: 20. Dos tanques de agua plásticos, sean sus características promedio, tanques de polietileno reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin perforaciones, ni desgaste, ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca Durman, cada uno valorado en ¢82.500. Con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000), sáquese a remate el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus características promedio, la soldadora está montada en un carretillo de una rueda, con buena instalación eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables para conexión eléctrica, porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225 GLM, marca Lincon. Con la base de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000), sáquese a remate el bien embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio, tanque cilíndrico de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer miel de colmena, alto grado de corrosión, sin marca. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean sus características pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven, motor de 3000 RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 120 centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color celeste claro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no tiene marca. Con la base de noventa mil colones (¢90.000), sáquese a remate el bien embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de ciento cinco mil colones (¢105.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de veintidós mil quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien embargado: 27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba pequeña, el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de dos tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢562.500), sáquese a remate el bien embargado: 28. Aserradero portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en una carreta de hierro con sistema de llantas aro 13 y anclaje para ser transportado por vehículo, de 6 metros de largo x 1,80 metros de ancho, capacidad de aserrar madera de 4 varas de largo, en un principio era de motor de gasolina, en la actualidad fue transformado con motor eléctrico, la instalación eléctrica está aceptable, pintura color anaranjado, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer. Con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (¢1.312.500), sáquese a remate el bien embargado: 29. Aserradero, sean sus características promedio, aserradero fijo con capacidad de aserrar madera de 5 varas de largo, con instalación eléctrica aceptable, pintura color verde en las guías y azul el panel eléctrico y centro de mando en buen estado, adecuada lubricación, las partes móviles funcionando, porta una placa: K11533 / UB0706254, marca Kopper. Para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte (8:30 am del 10/01/2020). Sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: Con la base de doce mil quinientos colones (¢12.500), sáquese a remate el bien embargado: 1. Esmeril de banco, sean sus características pobre, esmeril doble montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: series Nº 23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell. Con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones (¢21.250), sáquese a remate el bien embargado: 2. Lijadora de banda, sean sus características pobre, lijadora con mesa de hierro, deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de corrosión, partes móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta placas, modelo TB42, marca Tomesani. Con la base de diecisiete mil quinientos colones (¢17.500), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base de veinte mil colones (¢20.000), sáquese a remate el bien embargado: 4. Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen estado, pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas, porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con la base de sesenta y siete mil quinientos colones (¢67.500), sáquese a remate el bien embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de cuarenta y siete mil quinientos colones (¢47.500), sáquese a remate el bien embargado: 6. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 40 pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de cincuenta y siete mil quinientos colones (¢57.500), sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno, sean sus características promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones (¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 8.Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 70 x 90 centímetros de hierro con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: FC 8587, marca Rockwell. Con la base de setenta mil colones (¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 9. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 90 x 110 centímetros de hierro, con sus guías, instalación eléctrica en buen estado con panel, con todas las tapas cubre motor, pintura color gris, bajo grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta unas placas: parts Nº 7961 serial Nº F398 order NºUS 9112, marca Dangkaert. Con la base de siete mil quinientos colones (¢7.500), sáquese a remate el bien embargado: 10. Sierra de mesa circular, sean sus características deshecho, sobre de mesa de 50 x 70 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color negro, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750), sáquese a remate el bien embargado: 11. Sierra de cinta circular, sean sus características pobre, sierra de cinta con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin la cinta instalada, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢56.250), sáquese a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean sus características pobre, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de siete mil quinientos colones (¢7.500), sáquese a remate el bien embargado: 13. Cepilladora, sean sus características deshecho, con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, sin marca. Con la base de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000), sáquese a remate el bien embargado: 14. Trompo de brazo, sean sus características pobre, montado en un pedestal de hierro, con sobre de mesa de 30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa, modelo R9, sin marca. Con la base de cuarenta y dos mil quinientos colones (¢42.500), sáquese a remate el bien embargado: 15. Trompo de mesa, sean sus características pobre, con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas, sin guías, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (¢275.000),sáquese a remate el bien embargado: 16. Molduradora y cepilladora, sean sus características pobre, equipo en alto grado de abandono y desuso de hierro, con instalación eléctrica ausente, pintura color verde claro muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, se conectaba por medio de tuberías a unos extractores de polvo, con motor trifásico, porta una placa: Tipo MI 1708, patente Nº 2376A / 75, marca Gabbiani. Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones (¢8.750), sáquese a remate el bien embargado: 17. Motor, sean sus características pobre, motor de combustión de gasolina con mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de poleas, era parte de un aserradero portátil aquí descrito, pintura color negro y rojo, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: modelo Nº 422437, type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs & Stratton Corp. Con la base de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a remate el bien embargado: 18. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, la sierra no está montada en ningún pedestal, solo es el brazo superior, con su motor, con ausencia de instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Tatey. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750), sáquese a remate el bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, sierra con su pedestal de hierro, con sistema hidráulico, con motor trifásico, con aceptable instalación eléctrica, cuenta con las tapas de protección de la sierra, pintura color anaranjado celeste, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000), sáquese a remate los bienes embargados: 20. Dos tanques de agua plásticos, sean sus características promedio, tanques de polietileno reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin perforaciones, ni desgaste, ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca Durman, cada uno valorado en ¢27.500. Con la base de veinticinco mil colones (¢25.000), sáquese a remate el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus características promedio, la soldadora está montada en un carretillo de una rueda, con buena instalación eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables para conexión eléctrica, porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225 GLM, marca Lincon. Con la base de quince mil colones (¢15.000), sáquese a remate el bien embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio, tanque cilíndrico de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer miel de colmena, alto grado de corrosión, sin marca. Con la base de diez mil colones (¢10.000), sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean sus características pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven, motor de 3000 RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de diecisiete mil quinientos colones (¢17.500), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 120 centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color celeste claro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no tiene marca. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de treinta y cinco mil colones (¢35.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de siete mil quinientos colones (¢7.500), sáquese a remate el bien embargado: 27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba pequeña, el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de dos tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (¢187.500), sáquese a remate el bien embargado: 28. Aserradero portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en una carreta de hierro con sistema de llantas aro 13 y anclaje para ser transportado por vehículo, de 6 metros de largo x 1,80 metros de ancho, capacidad de aserrar madera de 4 varas de largo, en un principio era de motor de gasolina, en la actualidad fue transformado con motor eléctrico, la instalación eléctrica está aceptable, pintura color anaranjado, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer. Con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (¢437.500), sáquese a remate el bien embargado: 29. Aserradero, sean sus características promedio, aserradero fijo con capacidad de aserrar madera de 5 varas de largo, con instalación eléctrica aceptable, pintura color verde en las guías y azul el panel eléctrico y centro de mando en buen estado, adecuada lubricación, las partes móviles funcionando, porta una placa: K11533 / UB0706254, marca Kopper. El remate se llevará a cabo en Residencial Don Tomás en Turrialba Centro. Se remata así por ordenarse en proceso or.s.pri prestac. laborales de Abdon Obando Fuentes contra Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de Turrialba (Materia Laboral), 17 de octubre del 2019.—Lic Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019401009 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos tres punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379388-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote H-1. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rafael María Sánchez Alvarado; al noroeste, calle pública con un frente de 7 metros; al sureste, Rafael María Sánchez Alvarado, y al suroeste, Mirey Arias Artavia. Mide: ciento veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0782059-2002 identificador predial: 208040379388. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de novecientos cincuenta punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Enrique Guzmán Esquivel. Expediente Nº 17-000230-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400966 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintidós mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil quinientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilia Ortega Quirós; al sur, calle pública; al este, Inversiones Familiares Efrata S. A.; y al oeste, Odilia Ortega Quirós. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Karen Yanury Villalobos Badilla. Expediente: 18-006052-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400967 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-19682-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 365-03256-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 592607, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Bonilla Chavarría; al sur, Víctor Manuel Bonilla Chavarría; al este, Víctor Manuel Bonilla Chavarría, y al oeste, Víctor Manuel Bonilla Chavarría y en parte calle pública mediante callejón de acceso con tres metros de frente. Mide: trescientos sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1216244-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos treinta mil doscientos diecisiete colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos diez mil setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Guisella María Mora Pulido, Orlando Prado Corrales. Expediente Nº 19-010576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019400969 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), citas: 570-84571-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 570-84571-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 155979-000, la cual es naturaleza: terreno con casa y patio. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Delfino Álvarez Duarte; sur, calle pública con un frente de 8,23 cm. Este, Oldemar Rosales Álvarez; oeste, Gregoria Obando Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0239402-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Espinoza Obando. Expediente: 18-003249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019400986 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecario pero soportando: servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0911-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779- 01-0912-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0913-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0915-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0916-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779- 01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350924-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 7-Puente De Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 14.82 metros; al sur, Jorge Luis Monestel Valenciano; al este, calle publica con un frente a ella de 7.78 metros y al oeste, Marielos Monestel Valenciano. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: A-0642168-2000 identificador predial: 203070350924. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber Firmado digital de: postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de novecientos ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elcidio Gerardo Salazar Álvarez, Laura María Soto Monestel. Expediente Nº 19-002018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400987 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintisiete mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-351413-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236892, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juanita Abarca Fábrica Helados Díaz; al sur, Olivia Jiménez Díaz; al este, calle pública con 4m 90cm y al oeste, Rafael Araya Fábrica Helados Díaz. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0387913-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos veinte mil doscientos cincuenta colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ciento seis mil setecientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos SRL contra Marta Eugenia Thompson Jiménez, Sonia María de la Trinidad Ramírez Valverde. Expediente Nº 19-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019401046 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, Con una base de siete millones quinientos ochenta y dos mil ciento un colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref:00063459 000 citas: 376-17135-01-0851- 001, condiciones citas: 390-13753-01-0838-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote de agricultura con una casa situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Firlander Gómez Castillo, sur, Carlos Luis Gómez Castillo, este, calle pública con 32,01 m oeste, Beidy Castillo Caravaca. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1092431-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beidy Castillo Caravaca. Expediente Nº 19-001307-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019401048 ).

En este despacho, con una base de ocho millones noventa y nueve mil ochocientos veintinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placas CL 255440 marca Hyundai serie KMFWBX7HABU306876 carrocería panel tracción 4x2 estilo h-1 capacidad 3 personas año 2011 color blanco número motor D4BHA054205, cilindrada 2500 c c potencia 74.00 kw combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys Molina Hernández. Expediente N° 16-006978-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019401050 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 445615-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 21.59 cm. lineales en medio José Rafael Alvarado Sáenz, Ana Lucrecia Alvarado Cascante y José Rafael Alvarado Sáenz; al sur, Andrea Serrano Rodríguez; al este, Juan Carlos Alvarado Cascante y José Rafael Alvarado Sáenz; y al oeste, José Alejandro Alvarado Cascante, Carmen Lía Alvarado Cascante y José Rafael Alvarado Sáenz. Mide: trescientos quince metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1257392-2008 Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra María Del Milagro Alvarado Cascante. Expediente: 19-008791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial De Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019401054 ).

En este despacho, se sacará a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos, noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1749017-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: trescientos quince metros cuadrados plano: G-1853972-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: G-1853987-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, Marianela Portuguez Sánchez y servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados plano: G-1853985-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 5) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este, Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: G-1853979-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 6) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, servidumbre de paso y Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados plano: G-1853982-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este, con calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: G-1749020-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) 8) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388-01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Ignacia de Jesús Castro Campos; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados plano: G-1777877-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 9) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 447- 05245-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388- 01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: doscientos metros cuadrados plano: G-1777882-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 10) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 447-05245-01-0004- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es lote 18. Terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Misael Quirós Sosa, Jenny Anita Gaso Hernández; sur, María Mendoza Álvarez; este, Baltazar Rios Quintanilla y oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente lineal de 10 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0471937-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 11) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote-3. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Promociones de Vivienda Económicas S. A.; sur, calle pública con un frente lineal de 10 metros; este, Promociones de Vivienda Económicas S. A. y oeste, Promociones de Vivienda Económicas S. A. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0486169-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cymen Once Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Rafael Ángel Badilla Sequeira y Yenciry Villalobos Madrigal. Expediente N° 18-030261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de setiembre del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019401062 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000258-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Alex Rosales López, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad N° 5-282-336, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: para construir, situado en Villarreal, distrito nueve, cantón tercero de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte: Alex Rosales López, al sur: Alex Rosales López, al este: servidumbre de paso en medio no inscrita, y Yerilyn Valenciano Artavia, y Junior Rosales López, y al oeste: Hilaria López Ruiz. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1967615-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante donación que le realizara su madre Hilaria López Ruiz, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 5-136-1259, vecina de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, el veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alex Gerardo Rosales López. Expediente: 19-000258-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019398302 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000227-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Felipa Neri Ruiz Salazar, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Rio Naranjo de Bagaces, Guanacaste, de la Escuela trescientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis novecientos ochenta y uno a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste Situación: Distrito cuarto Río Naranjo, del cantón cuarto Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Naturaleza: Terreno para construir con dos casas un garaje y patio. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta, punto sesenta y siete metros lineales; sur, Marjorie Rojas Ruiz y Carlos Luis Fallas Rojas; este, Rosario Ruiz Salazar, Nilda Pérez Rosales, y Carlos Luis Fallas Rojas, Oeste: Marlene Soto Chavarría y Heriberto Soto Chavarría. Medida: mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano Catastrado número: G-dos cero tres cero ocho dos cero-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de las dos viviendas, mantenimiento del inmueble, cercos, siembra de plantas ornamentales y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Felipa Neri Ruiz Salazar. Expediente N°19-000227-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019398326 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000133-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Orlando Santiago Alfaro Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0401-0417, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada: en Ángeles, distrito octavo: Ángeles, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente lineal de treinta y tres metros con cuatro centímetros, con un ancho de catorce metros (vértices 1 a 3); Ángel Molina Vásquez y Marco Tulio Arias Arias; al sur, Instituto de Desarrollo Rural; al este, Rodolfo Arias Arias, y calle pública con doscientos diecisiete metros con tres centímetros lineales (vértices del 77 a 1), y al oeste, Fulvio Alexis Arias Arias. Mide: cincuenta y tres hectáreas seis mil novecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1774666-2014 fechado 09/10/2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones como el terreno en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera a su padre Eliceo Alfaro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas divisorias, carriles, conservación y defensa de la flora y la fauna mantenimiento de caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Orlando Santiago Alfaro Arias. Expediente Nº 16-000133-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 14 de junio del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398363 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Concepción Hernández Arias, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Ciudad Quesada, trescientos metros al sur y cien metros al este del Supermercado Palí, portadora de la cédula N° 0204550647, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles. Colinda: al norte, sur y oeste, con Francisca Hernández Pérez y al este, con calle pública con dieciséis metros con treinta centímetros lineales. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y en esa misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su abuela Francisca Hernández Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caño Negro de Los Chiles, frente a las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía, cédula de identidad número ocho cero cuarenta y tres-ciento treinta y dos, en el año de mil novecientos ochenta y siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, darle mantenimiento y mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Concepción Hernández Arias. Expediente Nº 19-000015-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398854 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000033-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro Francisco Sibaja Villegas quien es mayor, estado civil casado, una vez, vecino de Río Claro de Golfito portador de la cédula número 0204710963, profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa y una bodega, situado en Río Claro, del distrito tercero Guaycará, del cantón séptimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindante: al norte, con Ana lsabel López Agüero; al sur, con Álvaro Sibaja Villegas; al este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y un centímetros lineales; y al oeste, con Miriam Castillo Serrano y Elizabeth Quirós Mejías; que cuenta con una cabida de quinientos cinco metros cuadrados, según el plano catastrado número: P-un millón ochocientos noventa y dos mil novecientos veintinueve-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de posesión civil, tales como mantener delimitado y limpio el terreno, la realización de construcciones en el inmueble (como queda indicado anteriormente), utilizar el terreno y la cabina construida en él como casa de habitación o para ser alquilada durante algunos períodos de tiempo, y en general ejercer posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Francisco Sibaja Villegas. Expediente N° 19-000033-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019398860 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Alfaro Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, trescientos cincuenta metros al sur del antiguo Ministerio de Economía y Comercio, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero ochocientos veintiséis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría sita en San José, Curridabat frente Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394047 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Olga Virginia Gómez Abarca, cédula uno-trescientos veinte-cero cero cero siete. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019398310 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Julia Monge Quesada, mayor, divorciada, ama de casa vecina de Alajuela Desamparados frente a la ferretería Zumbado, cédula nueve-cero cero cero uno-cero siete ocho tres; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor José Francisco Luis Rafael Ruiz Montagne, quien fuera, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad uno - cero cero nueve uno-nueve cinco cinco ocho, fallecido el día veintinueve de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, en Catedral Central, San José, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del abastecedor los Saucitos cien sur y cincuenta este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tos seis-cero uno dos tos, fallecida el día tres de agosto del año dos mil dieciséis, San José, Hospital Central. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus. derechos. Notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, Notario Público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092. 8384-2335.—San José, 25 de octubre del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán.—1 vez.—( IN2019398313 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Eliécer Solís Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 02-0373-0342 y vecino de Sarchí, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000192-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 02 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019398325 ).

Mediante acta de apertura de las once horas del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Félix Juárez Juárez, cédula N° 5-045-145 se declara abierto sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general por el término de ley. Lic.: William Enríquez Peraza, Nicoya Guanacaste, Altos de Panadería Mamanni. Teléfono: 2685-4890. Mail. wperasa@ice.co.cr.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2019398338 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere John Edward (nombres) Raymond (apellido) quien en vida fue mayor, casado, vecino de catorce mil seiscientos dieciséis-ochenta y seis Street NW Edmonton Alberta T cinco E Tres C Siete, portador del pasaporte de su país número MJ siete tres nueve seis tres siete, quien falleciera en Edmonton, Alberta, Canadá, el día treinta de noviembre del dos mil doce, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veintitrés de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019398342 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de María Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, San Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, expediente N° 02-2019. Sucesión de María Rodríguez Alvarado.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019398345 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Álvaro Lemaitre González, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, con cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-dos siete cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Upala, 23 de octubre del año 2019. Teléfono: 2470-0143. Correo electrónico: licencidocarlosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019398383 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio la señor Juan Carlos Madrigal Cubero, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad tres-ciento noventa y nueve-seiscientos catorce, vecino de Cartago, cantón Central, distrito de Tierra Blanca; fallecido el día trece de agosto del dos mil diecinueve, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-30199-0614-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina en la ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel.—Cartago, 26 de Octubre del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398404 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial Ab In Testato de quien en vida fuera Fernando Vindas Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Compro, doscientos metros al noroeste contiguo al restaurante Guaimy, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y ocho-quinientos noventa y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2019. Notario público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019398423 ).

Se hace saber que en esta notaría pública se ha declarado abierto a las 11 horas del 27 de octubre del 2019, proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Margarita Isabel García Mena mayor, casada una vez, pensionada, cédula N° 2-360-968, vecina de Alajuela San Carlos Quesada, Urbanización 2000 segunda entrada tercer casa mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de MSc. Karolyn Joseph Pereira con oficina Alajuela Don Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño 100 metros este y 50 metros sur Telefax N° 24417810.—Alajuela, 27 de octubre del 2019.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019398424 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora: Zoraida Monge Sandí, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Los Guido de Desamparados, Balcón Verde, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero trescientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Lic. Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de: Zoraida Monge Sandí. Expediente Nº 0008-2019.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019398442 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alphaeus Buchanan Palmer, mayor, casado una vez, cédula número 7-019-324, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00004-2019.—Limón, 20 de setiembre del año 2019.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398526 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de setiembre del año en curso, promovido por la señorita Floribeth Varela Chaves, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del Centro de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al este del Súper Mercado Molina, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatro uno cinco-uno tres nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Isabel Chaves Cubero, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad nueve-cero cuatro seis-uno cuatro nueve, vecina de San Miguel de Naranjo, Alajuela, cuatrocientos metros al este y cuatrocientos metros al sur del cruce de la pista, Urbanización Nueva. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edwin Villalobos Salazar, con oficina abierta en El Centro de Palmares de Alajuela, detrás de la Municipalidad. Teléfono 8332-3202.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019398551 ).

Sucesorio de: Élida Jiménez Tenorio, quien en vida fue casada una vez, cédula número uno-cero uno cuatro seis-cero seis dos nueve, por este medio convoco a eventuales herederos y a cualquier otro interesado en la sucesión de: Élida Jiménez Tenorio, para que, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que salió publicado este edicto, ante la oficina de mi notaría ubicada en la ciudad de Liberia, avenida uno, calle uno, se apersonen y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a favor de quienes en derecho corresponda. Expediente Nº 2019-012806-LICS.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019398626 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada una vez profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203750811 y vecina de Rincón de Arias, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000132-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de junio del año 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019398632 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Marjorie Seco Sosa, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio cajera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601420915 y vecina de domicilio Estados Unidos de Norteamérica, 427 Morning Star Staten Island N.Y.10303. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por única vez, conforme al artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 18000352-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019398659 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Gumercinda Olmazo Olmazo, conocida como Nora Inmaculada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Esparza, cien metros este de la entrada calle Vélez, cédula seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos ocho, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2019. Notaría de la Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Gumercinda Olmazo Olmazo.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398663 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de: José Miguel Solano Monge, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad N° 1-497-552, para que dentro del término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de Apertura del Proceso Sucesorio levantada ante la suscrita notaria pública. Expediente N° 2019-0004.—San José, 26 de octubre del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398669 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Elizondo Leitón, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0102430309 y vecina de San Juan de Mata, Turrubares, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000001-1711-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 29 de octubre del 2018.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019398713 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Torres Barrantes, mayor, casado en segundas nupcias, constructor, vecino de San José, Desamparados, San Antonio Barrio Churruga, del Liceo de San Antonio 700 metros sureste y 200 metros este, casa a mano derecha, cédula de identidad N° 1-0193-0040. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000431-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398721 ).

Yo, William Gonzalo Villalobos, Notario Público de Naranjo hago constar que he abierto el sucesorio de María Elena Araya Gómez, cédula 1-1217-728. Se invita a interesados hacer valer sus derechos.—Naranjo, 23 octubre del 2019.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019398775 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelly Guevara Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201360822 y vecina de Coopevega de Cutris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000056- 0297-CI (Acumulado al Expediente Nº 14-000097-0297-CI).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398790 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fidel Abarca Rojas, mayor, casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203270569, y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000336-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019398856 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Ramón Bolaños Cedeño, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200950699 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, frente a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000099-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019398861 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por William Gerardo Batista Chaves, mayor de edad, divorciado una vez, peón de agricultura, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Huacas, costado este de la plaza nueva de deportes, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-seiscientos noventa y dos, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de José Pablo Liberato Batista Mendoza, cédula de identidad número cinco-cero ochenta-quinientos veintinueve, quien en vida fuera, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Huacas, un kilómetros al este de la Escuela de Huacas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edwin Ramírez Poveda. Cartago, El Carmen, San Blas, 150 este del costado sur de la escuela. Teléfono 2551-0027.—28 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019398925 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dia uno del mes de agosto del año dos diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso de sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Carlos Arturo Cedeño Quirós, quien fue mayor de edad costarricense con cédula de identidad número: tres-cero ciento sesenta y ocho-cero setecientos noventa y tres, casado una vez, pensionado, quien murió en Cartago, Central, provincia de Cartago, el día diecisiete de mayo del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de la suseción para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Este proceso se tramita en cede notarial ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC San José.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019399020 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gabriel James Esquivel, mayor, soltero, comerciante, vecino de Residencial la Colina, casa número veintiséis- E, Curridabat, San José, con cédula de identidad N° nueve-cero cero ochenta y tres-cero setecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente N° 0002-2019, sucesorio ab intestato en sede notarial de Gabriel James Esquivel. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, teléfono: 83617604.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019399236 ).

Ante la notaría del Licenciado. Milton González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó: Haydeé Cubero Arce, quien fue mayor de edad, casada una vez Ama de casa, vecina de San José, Hatillo Dos, del Colegio Brenes Meses doscientos metros al sur, ciento veinticinco este, avenida treinta casa setecientos seis, quien portó la cedida de identidad numero: dos cero uno ocho cinco cero siete siete siete. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Avenida diez, del Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019400431 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad, Jeremy Alejandro Ruiz Cisneros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002164-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398113 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna Beatriz Ramírez Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-002198-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, 12 de marzo del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398114 ).                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Evan Jamil Miyares Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente Nº18-000400-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, 18 de junio del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398119 ).       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla ambas Mendoza Jiménez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-001349-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398590 ).                                                        3 v. 1.

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ileana María Solano Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Catalina de Pavas, cédula de identidad número 0106500342, en el cual se solicita declarar ausente a Pablo Emilio Rey Obando, mayor casado una vez, estudiante, vecino de San José, de la Clínica Bíblica 100 este y 50 norte, cédula de identidad número 0104670073. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N° 19-000607-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza Decisora.—( IN2019398710 ).                                                                            3 v. 1 Alt.

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a José Esteban Solís López, cédula de identidad número 01-1020-0156, proceso de divorcio, expediente N° 18-000415-1302-FA, incoado por Ycelsa María Reyes contra José Esteban Solís López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1024-2019 dictada a las catorce horas veintidós minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: Dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 222 del Código Procesal Civil, 48 inciso 8 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido, se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a por Ycelsa María Reyes, identificación número 121400023121 y a Jorge Esteban Solís López, cédula 1-10200156, por la causal de separación de hecho. Alimentos entre cónyuges: No existirá obligación recíproca de alimentos; Gananciales: No hay; Inscripción: Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 387, folio 355, asiento 709; Se resuelve in especial condenatoria en costas.- En este acto encontrándose presente la parte actora acompañada de su abogada y la curadora procesal, se les tiene por notificadas de esta sentencia..—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398369 ).

La suscrita Katia Soto Barahona, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Jesús Vásquez Segura: que en proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alison Centeno Carvajal y Carlos Jesús Vásquez Segura, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 19-000645-1146-FA, se encuentra las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas y treinta y nueve minutos del dos de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Eymi Valentina y Liseth Vanessa ambas de apellidos Vásquez Centeno, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Alison Centeno Carvajal y Carlos Jesús Vásquez Segura, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediante comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, tiempo durante el cual las personas menores de edad Eymi Valentina y Liseth Vanessa ambas de apellidos Vásquez Centeno permanecerán bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia en el Hogar Montiel. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente al demandado Carlos Jesús Vásquez Segura, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habido el mismo en el Centro Penal del Roble de Puntarenas, a la progenitora por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, Esparzol, primera entrada frente a pulpería Gina. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez” y “Con motivo de reorganización de las agendas, procede este despacho a variar el señalamiento programado dentro del presente asunto, y se señala nueva audiencia para las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve (10:00 hrs. del 18/11/2019). Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez”. Expediente: 19-000645-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398377 ).

Se avisa a los señores Milixa de los Ángeles Villareal González, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 02-0536-0186; Yoshuan Alberto Alvarado Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 05-0287-0305, y Walter Rodríguez Obando, mayor, costarricense, cédula de identidad número 002-0682-0551, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-001063-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad: Yosuan Eduardo Rodríguez Villareal, Lauddy Jimena Alvarado Villareal, Jennifer Marieth Villareal González, Jislany Dayanna Alvarado Villareal y Jeisly Jariana Villareal González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-001063-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398378 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Antonia María De Los Ángeles Sandi Murcia mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 1-0555-0517, vecina de Desamparados, San Miguel, La Capri, en el cual pretende cambiarse el nombre a María De Los Ángeles mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000573-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto del año 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019398501 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marianela Aguilar Navarro, mayor, soltera, costurera, documento de identidad N° 0110040053 vecina de Purral de Goicoechea, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Edenh Aaron González Aguilar por el de Eidan Aaron, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000608-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de agosto del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019398537 ).

Licenciado Cesar de Dios Monge Vallejos. Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Mauricio Sánchez Mora, mayor, soltero, de paradero desconocido, con cédula de identidad número 1-1276-399 , se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 17-001856-0165-FA establecida por Marisol De Los Ángeles Sánchez Zúñiga contra Mauricio Fabian Sánchez Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia Nº718-19 de las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: Hechos Probados: Sobre el Fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Marisol de los Ángeles Sánchez Zúñiga contra Mauricio Sánchez Mora se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Mauricio Sánchez Mora el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Priscila Sánchez Sánchez, por espacio de cuatro años. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1947, folio: 369, asiento 738. 4) Se condena al demandado-vencido, al pago de las costas procesales y personales generadas en este proceso. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.— Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398568 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Arelys Hernández Salazar, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial de Abandono, expediente Nº 18-000051-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N° 2019001009 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y once minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Licenciada Wendy Acuña Valverde, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número 1-0969-0625, contra Arelys Hernández Salazar, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0607-0021, de domicilio y demás calidades desconocidas y Carlos Calderón Morales, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 5-0278-0177, vecino de Heredia, San isidro, casa N° M-05. Figura como curadora procesal de la accionada la Licenciada Susana Patricia Zamora Fonseca cédula de identidad número 1-0727- 0353. Resultando: Primero: segundo: tercero: Considerando: I- Hechos probados: II- Sobre El Fondo: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Calderón Morales y Arelys Vanessa Hernández Salazar, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yestin Shamaykel Calderón Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria del niño a la Alternativa de Cuido No Gubernamental Aldeas S.O.S. Costa Rica de Limón. Cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Yestin, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta (350), folio ciento sesenta y dos (0162), asiento trescientos veinticuatro (0324). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar a la demandada la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 18-000051-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398569 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Miguel García Quirós, cédula N° 7-0206-0358 y Stephanie Vanessa Mesén Forrester, cédula N° 1-1534-0335, a ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000776-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las catorce horas y veinticuatro minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve. Después de revisar en forma pormenorizada este asunto, quien resuelve considera que en pro del interés superior del menor Jordan Jeremy García Mesén, la resolución emitida a las 10:37 horas del 23/01/2019 que declara inadmisible el proceso como consecuencia de ello el archivo del expediente debe ser anulada en su totalidad. A la postre aún y cuando el memorial de fecha 30/01/2019 e incorporado al escritorio virtual el 06/02/2019 suscrito por el Licenciado Randall Quirós Cambronero representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Siquirres cumpliendo la prevención requerida en el auto de las 09:25 horas del 12/11/2018 es presentado en forma extemporánea, precisamente por las razones acotadas, sin más demora, se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor Jordan Jeremy García Mesén en contra de José Miguel García Quirós y Stephanie Vanessa Mesén Forrester, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículos 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida especial de protección: En aras de proteger la integridad física y emocional del infante Jordan Jeremy García Mesén y a fin de evitar que dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial del menor antes reseñado en el hogar de su abuela materna Judith Elena Forrester , quien es vecina de Quepos, Damas, de las oficinas de Palma Tica, 200 metros al norte, casa de madera a mano izquierda, después de los baches, teléfonos 8741-9488/6375-6892, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Dicha persona una vez notificada de esta resolución deberá apersonarse a este despacho judicial en el plazo de tres días hábiles para que acepte el cargo designado, lo cual se hará en apego a lo que establece el artículo 9 inciso a) de la Ley de Notificaciones Nº 8687, en forma personal o mediante cédula de notificación en su casa de habitación se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. Con relación a los accionados José Miguel García Quirós vecino de Siquirres, casa N° 31, cuadrante de Imperio I y Stephanie Vanessa Mesén Forrester vecina de Siquirrres, frente al Ebais, teléfono 8584-1530 se notificará de la misma manera, ello a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Notifíquese. Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza. Y la resolución de las: dieciséis horas y treinta y seis minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jordan Jeremi García Mesén, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Miguel García Quirós y Stephanie Vanessa Mesén Forrester, representados ahora por su curadora procesal la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente, por ser de domicilios desconocidos los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Miguel García Quirós y Stephanie Vanessa Mesén Forrester. Expediente Nº 18-000776-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398570 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000838-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y uno minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Helen Rosita Jara Badilla, se confiere traslado a la accionada(o) Ángel Alfonso Vásquez Ramírez representado por el licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele al demandado mediante la publicación de edicto, y notifíquesele al curador procesal al medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Helen Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez; expediente Nº 18-000838-1307-FA. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2019.—María Marta Corrales Cordero, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398571 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Neyber Mario Carballo Morales, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000884-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diez minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Revisados los autos, y siendo que en escrito a folio treinta y ocho, frente el ente promotor solicito cambiar la pretensión del proceso, misma que no se había conocido, se procede a enderezar procedimientos y asimismo se tiene por establecido un proceso de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alana Jimena Carballo Alvarado y no un depósito como inicialmente se indicó. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alana Jimena Carballo Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo Morales, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mari Carballo Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por localizarse en Jennifer Alvarado Benavides en Pococí, La Teresa costado norte de la Soda Las Delicias, casa de color azul. En otro orden de ideas, al demandado Neyber Carballo Morales por carecer de domicilio conocido se ordena notificar mediante publicación de edicto este auto y a su vez se nombra como curador procesal al licenciado Kenneth López Barrantes cédula de identidad número 701580297, a quien se le previene que dentro del plazo de cinco días para apersonarse a aceptar el cargo conferido y la contestación debida del proceso para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 18-000884-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398573 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Alfonso Rivera González, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 18-000984-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Brithany Johanna Rivera Mora y Briana Sofía Redondo Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana María Mora Solano, Víctor Alfonso Rivera González y Ronald Redondo Arce, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarias judiciales provisionales de la menor: Brithany Johanna Rivera Mora a la señora Yesenia González Solano, y a la menor: Briana Sofía Redondo Mora a la señora Seidelyn Jazmín Redondo Bolívar, a quienes se les hace ver que deben apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Johana María Mora Solano, Víctor Alfonso Rivera González, Ronald Redondo Arce, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora 1) Johana María Mora Solano en Florida, de la Pulpería Don Carlos 100 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, propiedad de la madre Alba Solano. Al señor 2) Víctor Alfonso Rivera González en Siquirres, La Guaria, 25 metros sur del Colegio Académico de Siquirres, casa de color rosada a mano izquierda. Y al señor 3) Ronald Redondo Arce, se localiza en privado de libertad en el Centro Penal La Reforma. Para estos efectos se comisiona al Centro Penal La Reforma para que realice la diligencia de notificación. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las diez horas y veintinueve minutos del primero de abril del dos mil diecinueve. En vista de que la curador procesal del accionado el señor Víctor Alfonso Rivera González de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor: Brithany Johanna Rivera Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Alfonso Rivera González, representada por su curador procesal la Licda. Giselle García Bogantes, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente al medio señalado. Notifíquesele al señor Víctor Alfonso Rivera González mediante la publicación de edicto esta resolución y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente Nº 18-000984-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398574 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alexander Martínez Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula 0602620197, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 18-001026-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciocho minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Angelyng Aleysha y Daygell Alexander ambos de apellidos Martínez Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alexander Martínez Acosta (madre fallecida), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alexander Martínez Acosta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Cariari, Urbanización La Guaria, de Lubricentro Javier, 75 metros este. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Angelyng Aleysha y Daygell Alexander ambos de apellidos Martínez Castro, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Lilliam Calderón Barboza, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Bryan Alonso Agüero Chaves, Juez.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398575 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares Fajardo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 19-000084-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y tres minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Jhair Jesús Ovares Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares Fajardo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jhair Jesús Ovares Quesada, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Lorena Jiménez Solano, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares Fajardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Siquirres, ya que los mismos se pueden localizar en: 1) Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez: Limón, Pococí, La Rita, Laureles; doscientos metros norte, de la Pulería Leti, 2) Marvin Jesús Ovares Fajardo: Limón, Siquirres, Pacuarito; trescientos metros norte del Bar Gabriela, porvenir. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398577 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maydelis Pérez Borroto, en su carácter personal, quien es mayor, Cubana, casada, vecina de domicilio desconocido, ama de casa, con documento de identidad número PB008479, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alberth Mauricio Caballero Camacho contra Maydelis Pérez Borroto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y uno minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.- Analizado el escrito presentado por la Licda. Anita McDonald Rodríguez a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alberth Mauricio Caballero Camacho, se confiere traslado a la accionado Maydelis Pérez Borroto representado por su curador procesal Licda. Anita McDonald Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con EXP: 19-000358-1307- FAII Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 ó 2713-6068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poderjudicial. go.cr. variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales AN° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación. En este asunto de depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398578 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nayelli Gloriana Lara Martínez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente: 19-000463-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Shelsea Daniela Vásquez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nayelli Gloriana Lara Martínez y Héctor Vásquez Torres, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Shelsea Daniela Vásquez Lara, esto por inferirse condiciones acordes para la protección de la menor a la señora Angélica Castillo Torrez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Nayelli Gloriana Lara Martínez y Héctor Vásquez Torres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Por localizarse 1) Nayelli Gloriana Lara Martínez en Nayelli Gloriana Lara Martínez y al señor 2) Héctor Vásquez Torres en Guápiles, Coopevigua 3, calle las Palmas, calle 8, de la entrada, 200 metros, casa de cemento, color terracota, con verjas oscuras, mano derecha, teléfono: 8762-7838. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones DEL Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez y la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que la progenitora Nayelli Gloriana Lara Martínez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente: 19-000463-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398579 ).

Licenciado César de Dios Monge Vallejos, juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Pablo Antonio Díaz Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, de oficio y paradero desconocido, portador del pasaporte número C01807687, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente número 19-000829-0165-FA, establecida por Adriana Isabel Esquivel Jiménez contra Pablo Antonio Díaz Mayorga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Adriana Isabel Esquivel Jiménez, se confiere traslado al accionado Pablo Antonio Díaz Mayorga, representado por la curadora procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go., desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. César de Dios Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398584 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Antonio Marenco Alguera, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, vecina de Alajuela, Palmares, Santiago, de la ermita setecientos metros este, casa color rojo, cédula, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 19-001058-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Marenco Alguera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y tres minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Thiare Nahara Marenco Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jose Antonio Marenco Alguera y Madelyn Eugenia Valerde Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Thiare Nahara Marenco Valverde, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Yadira del Carmen Castillo Jiménez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Madelyn Eugenia Valerde Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al demandado Marenco Alguero por carecer de domicilio conocido se le notificará en su momento procesal oportuno por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ya que la señora Valverde Castillo se puede localizar en: Alajuela, Palmares, Santiago, de la ermita setecientos metros este, casa color rojo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. En este asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398587 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eulalia de la Trinidad Mora Solano, mayor, divorciada, Policía, cédula de identidad número 0701320129, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, ochocientos metros sur del Súper Cuatro Esquinas, hija de Rosalía Solano Jiménez y Antonio Mora Cisneros, nacida en Guápiles, Pococí Limón, el 15/04/1979, con cuarenta años de edad, y Jorge Eduardo Parra Alvarado mayor, divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0502510099, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Cuatro Esquinas, ochocientos metros al sur del Súper Cuatro Esquinas, hijo de Ramón Parra Gómez y Aida Alvarado Alvarado, nacido en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 29/12/1968, actualmente con cincuenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001297- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398588 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kanping Zeng, Yesenia Lobo Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000011-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001128 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Yesenia Lobo Morales y Kanping Zeng, celebrado el 3 de noviembre de 2006, ante la Notaría de Roland García Navarro, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 483, folio 477, asiento 954. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Kanping Zeng haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Joshua Daniel Zeng Lobo, fecha de nacimiento 31 de diciembre de 2007, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2013, folio 371, asiento 741, y Joan Andrés Zeng Lobo, fecha de nacimientos 2 de junio de 2013, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de Alajuela, tomo 972, folio 090, asiento 180, quien en adelante deberá llevar solo los apellidos maternos, sea Lobo Morales. 4.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Kanping Zeng, Yesenia Lobo Morales. Expediente Nº 17-000011-0187-FA.—. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398672 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a James Walter Moore, documento de identidad N° 184000077133, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 19-000194-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: de acuerdo con lo dicho, artículos 51, 53 y 153 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 5 y 85 del Código de Familia, se acogen las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada y se autoriza al señor Randol Alberto Vargas Umaña para que pueda reconocer en la vía administrativa o notarial correspondiente a la persona menor de edad Angely Elena como su hija, quien está inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2119, folio 215, asiento 429. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Randol Alberto Vargas Umaña. Expediente N° 19-000194-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2019398694 ).

Licenciada Adriana Rodríguez Corrales, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel González Yaser, en su carácter personal, en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yaser Manuel González, Maryuri Zulema Urbina y Francisco José Rayo Suarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial abandono. Expediente Nº 15-001102-0338-FA, establecido por la Licda. Flor Robles Marín en calidad de apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco José Rayo Suarez, mayor, domicilio desconocido, Yaser Manuel González, mayor, domicilio desconocido, éste representado por el curador procesal Lic. Dagoberto Quesada García y Maryuri Zulema Urbina, mayor, nicaragüense, vecina de La Unión, cédula de residencia permanente 155819657830. Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las menores de edad Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina Urbina y Yosmary Saraí Rayo Urbina en estado de abandono, se extinga a los accionados en los derechos a la patria potestad que les asiste con respecto a estas menores de edad y se depositen en el PANI. 2. El curador procesal de González Yaser se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio necesario incompleto. 3. La señora Urbina se opuso a la demanda incoada en su contra. 4. El demandado Rayo Suarez no contestó la demanda incoada en su contra. 5. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos Probados: De importancia se tienen los siguientes: 1. Angie Elizabeth González Urbina nació el veintiuno de octubre del dos mil tres hija de Manuel González y Zulema Urbina. (Certificación de nacimiento) 2. Alondra Tatiana Urbina Urbina nació el once de julio del dos mil cinco hija de Zulema Urbina. (Certificación de nacimiento) 3. Yosmary Saria Rayo Urbina nació el dos de julio del dos mil doce hija de Francisco Rayo y Zulema Urbina. (certificación de nacimiento) 4. Desde el año dos mil ocho y en diferentes oportunidades se recibieron en el Patronato Nacional de la Infancia denuncias con respecto al hogar de las niñas y la señora Urbina. (expediente administrativo y testimonial) 5. En resolución administrativa del veinticuatro de diciembre del dos mil catorce se otorgó medida de cuido provisional a favor de las niñas Angie, Alondra y Yosmary en el hogar de Marilen Castro Velásquez. (expediente administrativo) 5. En esa oportunidad se le indica a la accionada Urbina que debe incluirse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres y a tratamiento psicológico. (ibidem) 6. En resolución administrativa del treinta de junio del dos mil dieciséis se reubicaron las niñas en el hogar recurso de Sara Sanders Macwatters. (ibidem) 7. En esa oportunidad se rechazó el otorgamiento de un régimen de interrelación familiar para la señora Urbina y el señor Rayo Suarez debido a la negativa de las niñas de vincularse con ellos y por las conductas disruptivas que generaron las cuales ocasionaron desestabilidad emocional a las niñas y por existir causa penal contra el señor Rayo por abuso sexual contra dos de las menores de edad. (ibidem) 8. La señora Urbina amenazó de muerte a Marilen Castro cuando estuvo a cargo de las niñas, así como también ella y el señor Rayo amenazaron con llevarse a las niñas a Nicaragua y agredirlas. (Expediente administrativo y testimonial) 9. El dieciséis de abril del dos mil quince Alondra Urbina denunció ante la Fiscalía de La Unión a su padrastro Francisco Rayo y a su madre y refirió agresión doméstica y verbal, además de abuso sexual por parte de su abuelo Arturo. (Expediente administrativo) 10. La señora Urbina desde muy joven ha mostrado un desajuste psicológico caracterizado por la presencia de trastornos depresivos de autoeliminación. (Dictamen Psicológico Forense 16-000120-0732-TS) 11. Presentó unión en pareja precoz y embarazo adolescente, con relaciones de pareja poco adecuadas, en conflicto con la ley por venta y consumo de drogas, alcoholismo y violencia doméstica. (Ibidem) 12. En el ambiente supra indicado nacieron las niñas quienes fueron expuestas a situaciones significativas de riesgo incluso victimización sexual contra las hijas mayores por parte de una de sus parejas. (Ibidem) 13. La señora Urbina presenta una cognición distorsionada sobre la utilización del castigo físico y no tiene capacidad para dar y recibir afecto. (Ibidem) 14. La accionada ha estado expuesta a situaciones de riesgo que no le han permitido atender las necesidades básicas de sus hijas, mantiene relaciones de pareja plagadas de violencias psicológica y económica, consumo de drogas, alcohol y presunto abuso doméstico a las niñas. (Dictamen Social Forense 16-000120-0732-TS) 15. Las niñas al lado de su madre sufrieron por ausencia de la madre en el hogar, falta de higiene, alimentación, falta de supervisión y comportamiento agresivo hacia las niñas. (Ibidem) 16. Las niñas se muestran sin vinculación afectiva hacia la madre y carentes de deseo de interactuar con ella. (Informe de visitas supervisadas y entrevista) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se declare a las niñas Angie Elizabeth, Alondra Tatiana y Yosmary en estado de abandono por parte de sus progenitores Zulema Urbina, Yaser Manuel González y Francisco Rayo. Refiere el ente actor que en el año dos mil ocho se conoció que la madre había delegado el cuido de Angie en terceras personas. En el año dos mil catorce conocen el caso de estas niñas ante denuncia del Centro Educativo de Calle Mesén sobre conducta del señor González, luego en el año dos mil catorce las niñas estaban sin supervisión de un adulto y Angie estaba bajo el cuido de sus hermanas menores y sin comida. Las niñas reportaron agresión física de la madre hacia ellas, que la madre consumía licor, que tenía relaciones sentimentales con varios hombres, que las agredía verbalmente y las amenazaba de muerte. Refiere el ente actor que Angie ha presentado intentos de autoeliminación. Las niñas se ubicaron en el recurso de Marilen Castro Velásquez y la madre se adhirió parcialmente al proceso terapéutico y no mostró cambios positivos como para reasumir a sus hijas. Por el contrario, se evidenciaron las conductas negligentes de los progenitores, la agresión verbal y física de la que fueron víctimas las niñas y la omisión del deber alimentario y el derecho de educación de éstas, el aplanamiento afectivo de la madre y de los progenitores. Iniciado el proceso judicial el ente actor reporta que las niñas tuvieron que ser reubicadas a una alternativa de protección en virtud de que la señora Marilen no quiso seguir a cargo de éstas pues la señora Urbina y el señor Rayo la amenazaba a ella y a las niñas, Angie se desestabilizó emocionalmente y tuvo que ser tratada en el Hospital Psiquiátrico. Ahora bien, por su parte el señor Rayo no contestó la demanda incoada en su contra. La señora Urbina solicita que se declare la misma sin lugar que es una madre soltera que no ha tenido ayuda económica. Por su parte el curador procesal del accionado Manuel González se opuso a la demanda incoada en contra de éste, indica que no hay prueba contundente en el expediente para dar por ciertos los hechos que se le imputan a su representado e interpone las excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio necesario incompleto. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las certificaciones de nacimiento de las tres menores de edad. Consta también el expediente administrativo del cual se detectan antecedentes desde el año dos mil ocho cuando la madre había delegado el cuido de Angie en terceras personas. Luego en el dos mil doce se presentaba el señor González a la escuela a ver a su hija Angie, pero llegaba drogado y tomado. En el dos mil catorce las niñas fueron ingresadas en albergue ante denuncia anónima por agresión hacia las niñas y falta de apoyo y control educativo. El veinticuatro de diciembre del dos mil catorce se dictó medida de cuido provisional a favor de las niñas en el hogar de Marilen Castro Velásquez. La cuidadora reportó que Angie y Alondra reportaron problemas psiquiátricos y por esta situación y cierta interferencia de la madre de las niñas y el señor Rayo no continuó bajo el cuido de las niñas. También consta como elemento de prueba la declaración testimonial de María Elena Angulo Espinoza quien como funcionaria del ente actor indicó que en la Oficina Local de La Unión se inicia en el año dos mil ocho intervención pues la accionada solicitaba apoyo por estar inmersa en un ciclo de violencia doméstica con el padre de Angie. Luego en el dos mil doce se conoce por la escuela sobre irregularidades en la atención de las niñas en el sistema educativo. En el dos mil catorce se presentan denuncias sobre agresión física, verbal y emocional por parte de la madre, quien dejaba a las niñas solas cuando trabajaba. La niña mayor tenía que asumir el cuido de las otras. Las niñas se entrevistaron y confirmaron ser víctimas de agresión verbal, física y emocional, la mamá las trata con malas palabras y las revictimiza diciéndoles que las va a ir a dejar al PANI. Además, la madre sufría violencia por parte del padre de Yosmary. Aclara la testigo que la madre indicaba que le interesaba recuperar a Yosmary y con respecto a Alondra decía que estaba de acuerdo que el PANI asumiera a Alondra. Manifiesta también la testigo que las niñas refirieron ser víctimas de abuso sexual por parte del compañero sentimental de la madre el demandado Francisco Rayo. Declara que en el dos mil catorce las niñas se reubicaron con la señora Marilene Castro, pero tanto la señora Urbina como el señor Rayo se desplazaron a la zona adonde vivían las niñas con esa guardadora y amenazaron a Angie y a Alondra con llevarlas a Nicaragua y agredirlas. El señor Rayo las amenazaba también por haber denunciado los abusos. La guardadora indicó que la señora Urbina y el señor Rayo llamaban por teléfono amenazando, con frases grosera y vulgares alterando la estabilidad de las niñas y afectando emocionalmente especialmente a Angie y Alondra. Incluso Angie expresó deseos de autoeliminación por lo que en la escuela y la cuidadora buscan el traslado de la niña al Hospital de Niños y luego al Psiquiátrico. La cuidadora desiste en continuar con el cuido de las niñas. Las niñas fueron reubicadas en un recurso comunal, están estables y ellas no desean vincularse con la mamá, no aceptan visitas con ella, temen que el señor Rayo las continúe agrediendo. Sobre los progenitores la testigo indicó que al señor González no le consta que haya ido a la oficina local a averiguar sobre la situación de su hija y al señor Rayo solo en una ocasión en el dos mil quince indicó que quería recuperar a su hija Yosmary. Los accionados no colaboran económicamente para con sus hijas. Declara la testigo que la madre no se ganó la confianza y credibilidad de sus hijas y no forjó un vínculo con ellos por todo el daño que vivieron las niñas al estar a cargo de su madre y por eso no desean relacionarse con ella. Consta también en autos el Dictamen Psicológico Forense realizado a la señora Urbina el cual concluye la señora Urbina desde muy temprano ha mostrado un desajuste psicológico caracterizado por la presencia de trastornos depresivos de autoeliminación. Presentó unión en pareja precoz y embarazo adolescente, con relaciones de pareja poco adecuadas, en conflicto con la ley por venta y consumo de drogas, alcoholismo y violencia doméstica. En el ambiente supra indicado nacieron las niñas quienes fueron expuestas a situaciones significativas de riesgo incluso victimización sexual contra las hijas mayores por parte de una de sus parejas. La señora Urbina presenta una cognición distorsionada sobre la utilización del castigo físico y no tiene capacidad para dar y recibir afecto. También consta la percia social realizada a la señora Urbina de la cual se concluye que la accionada ha estado expuesta a situaciones de riesgo que no le han permitido atender las necesidades básicas de sus hijas, mantiene relaciones de pareja plagadas de violencia psicológica y económica, consumo de drogas, alcohol y presunto abuso doméstico a las niñas. Las niñas al lado de su madre sufrieron por su ausencia en el hogar, falta de higiene, inadecuada alimentación, falta de supervisión y comportamiento agresivo hacia las niñas Además consta en autos Informe de Visitas Supervisadas que se realizaron entre madre e hijas en el Patronato Nacional de la Infancia ordenadas por este Juzgado una vez iniciado este proceso. Del mismo se desprende que las personas menores de edad se encuentran carentes de interés de continuar vinculándose con su madre, sumado a un afecto negativo que se mantiene en los sentimientos y percepciones de las niñas hacia la figura materna. Asimismo, consta entrevista de las niñas las cuales indicaron no querer compartir con su madre. A la luz de estos elementos de prueba es posible concluir categóricamente que mientras las niñas Angie, Alondra y Yosmary estuvieron bajo el cuido de su madre Maryurie Zulema Urbina ella fue una madre totalmente negligente, irresponsable, poco afectiva y abandónica. La madre expuso a sus hijas a situaciones totalmente inconvenientes, situaciones que ningún menor de edad debe experimentar. La señora Urbina no contaba con las herramientas personales para ejercer un rol materno positivo y protector, lejos de esto ella fue totalmente irresponsable, exponiendo a sus hijas a relaciones de pareja con personas con estilos de vida poco saludables y generadores de violencia doméstica, una de sus parejas aparentemente abusó sexualmente de sus hijas mayores y no logró dar protección a estas niñas quienes también manifestaron haber sido abusadas por su abuelo Arturo. Aunado a ella la progenitora maltrataba de palabra a sus hijas y además las agredía físicamente. La madre dejaba a las niñas solas incluso en horas de la noche y delegaba el cuido de las dos más pequeñas en la hija mayor. No velaba por que las niñas cumplieran con sus deberes escolares y se le violentaba su derecho a la educación. Las menores de edad en el tiempo en que estuvieron bajo el cuido de su madre no desarrollaron un vínculo afectivo con ella, por el contrario, las niñas han expresado en diferentes instancias el malestar que les produce la posibilidad de vincularse con ella pues la madre nunca se mostró afectiva y cercana sino más bien recuerdan y temen el pasado vivido con ella. Incluso ya iniciado este proceso la madre y el demandado Rayo no tuvieron reparo para seguir maltratando a las niñas y las acosaron en el hogar donde habían sido acogidas, las amenazaron a tal extremo que provocaron una desestabilización emocional especialmente en Angie que tuvo que recibir atención psiquiátrica. La demandada Urbina al contestar este proceso aduce estar dispuesta a reasumir a sus hijas y someterse a cambios para protegerlas, no obstante sus palabras no coinciden con sus actos, ella durante este proceso continuó siendo una persona violenta y nociva para con sus hijas, no les ha tenido la mínima consideración y sabiendo que estaban al lado de un recurso familiar de protección las acosó y molestó hasta que su hija Angie tuvo una crisis psiquiátrica y provocó que la guardadora desistiera de continuar a cargo de ellas por los problemas que la señora Urbina y el señor Rayo generaron en su familia. Además, a la madre se le concedieron visitas supervisadas dentro de este proceso, pero ella no logró revincularse con sus hijas, en ningún momento tuvo un acercamiento emocional hacia sus hijas. Por el contrario, las niñas definitivamente mantienen un afecto negativo hacia su madre y esto se refleja en los sentimientos y percepciones que tienen hacia su figura materna. La progenitora no supo proteger a sus hijas en el tiempo en que eso era su obligación, provocó un daño irreparable en el vínculo materno-filial, las acciones y actitudes de la madre hacia sus hijas provocaron una fractura en la relación por lo que las niñas con total razón no desean vincularse con la madre. No existen en autos elementos de prueba que permitan concluir a quien suscribe que la madre de algún modo reconoce lo nocivo de su conducta hacia sus hijas ni que se haya sometido y finalizado a algún tipo de tratamiento psicológico y de enseñanza para la crianza que le permitieran de algún modo brindar seguridad a sus hijas, como se indicó por el contrario aún durante la tramitación de este proceso la madre continuó con la agresión sistemática que ha ejercido en perjuicio de sus hijas al amedrentarlas y amenazarlas. La progenitora no ha asumido ningún tipo de colaboración en la manutención de sus hijas desde que ellas no están bajo su cuido. En cuanto al accionado Francisco Rayo éste no contestó la demanda incoada en su contra evidenciando su falta de interés en su hija, se ha acreditado que este señor cuando mantuvo una relación de pareja con la señora Urbina ejercía violencia doméstica y las propias niñas han referido conductas de agresión verbal y física de éste hacia ellas, además de un supuesto abuso sexual que está en investigación. Tampoco este accionado ha asumido la manutención de su hija. En lo que respecto al señor Manuel González éste es una figura paterna totalmente ausente, se ha desentendido de su hija por completo al extremo que actualmente ni siquiera se conoce su paradero. En ningún momento se ha reportado como un padre presente y comprometido en la vida de su hija, éste se desentendió de ella por completo y no consta en autos que haya suplido en algún momento los requerimientos ni materiales ni afectivos de su hija. En el proceso administrativo nunca compareció y tampoco lo hizo en este proceso judicial, no ha mostrado el mínimo interés en la situación en que se encuentra su hija y mucho menos ha manifestado algún deseo en asumir un rol paterno responsable. Este es un progenitor totalmente abandónico. A la luz de lo expuesto estima quien suscribe que las conductas descritas en las que incurrieron los accionados justifican la declaración de abandono solicitada. En el caso de los demandados Urbina y Rayo se les achaca no que se hubieran alejado de la vida de sus hijas, sino que cuando se mantuvieron a cargo de ellas lejos de protegerlas y cuidarlas las maltrataron, las expusieron a eventos inconvenientes, violentaron sus derechos de educación y de tener una infancia feliz. Les provocaron sufrimiento con su proceder insensible y desentendido. Por su parte el demandado González es un padre totalmente ausente y abandónico. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación y litis consorcio necesario incompleto invocadas por el curador procesal del accionado González, véase que los demandados son la madre y los padres biológicos de las niñas por consiguiente personas físicas y efectivamente la menor de edad Alondra Urbina Urbina no tiene filiación paterna establecida por lo que con respecto a ésta se acciona solo contra su madre. Con respecto al señor Rayo se acciona en su contra con respecto a su hija Yosmary Rayo Urbina y al señor Yaser Manuel González se acciona en su contra con respecto a su hija Angie González Urbina. Se declara con lugar este Proceso de Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se declara a las niñas Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina Urbina y Yosmary Sarai Rayo Urbina en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estas menores de edad ostentan los accionados Maryuri Zulema Urbina, Francisco José Rayo Suarez y Yaser Manuel González. Se confiere el depósito de estas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por no solicitar condena alguna la parte actora. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres; tomo quinientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis y tomo seiscientos siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se declara a las niñas Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina Urbina y Yosmary Saraí Rayo Urbina en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estas menores de edad ostentan los accionados Maryuri Zulema Urbina, Francisco José Rayo Suarez y Yaser Manuel González. Se confiere el depósito de estas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres; tomo quinientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis y tomo seiscientos siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno. Notifíquese: Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales - Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019399237 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny Patricia Escobar Solano, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Dayana Priscilla Marín Escobar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 19-001512-0338-FA se confiere traslado por tres días a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny Patricia Escobar Solano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny Patricia Escobar Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se resuelve la medida cautelar solicitada por el ente actor se otorga el depósito provisional de la persona menor Dayana Priscilla Marín Escobar en el hogar de Marcela Johanna Marín Aguilar, cédula de identidad número 3 0354 0417. Notifíquese.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago .—Licda.  Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019399241 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María De Los Ángeles Cortés Ortega, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160715, vecina de Ujarrás, Paraíso, 50 metros sur del Bar la Minita, casa amarilla a mano derecha, hija de Cecilia Ortega Araya y Luis Cortés Arbustini, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central Cartago, el 15/02/1972, con 47 años de edad, y Santiago Gerardo Alemán López, costarricense, mayor, Soltero, constructor, cédula de identidad número 0204450545, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía del INA 150 metros sur y 75 metros oeste y 25 metros sur, hijo de Ángela López Rugama y Jenaro Alemán Hernández, ambos costarricenses, nacida en Monterrey San Carlos Alajuela, el 11/05/1968, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-002959-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398398 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián Alonso Lara Cubero, costarricense, mayor, soltero, auxiliar de administración, cédula de identidad número 0115820051, vecino de Birrisito, Paraíso, Proyecto Los Helechos, casa 02 G, hijo de Kattia Cubero Mena y Adrián Lara Chaves, ambos costarricenses, nacido en Uruca central, San José, el 12/09/1994, con 25 años de edad, y Rossy Angelica Navarro Cerdas, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604260226, vecina de Birrisito, Paraíso, Proyecto Los Helechos, casa 02 G, hija de Maricel Cerdas Torres y Juan Carlos Navarro Chaves, ambos costarricenses, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 27/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002965-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398399 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Fernando de Jesús Madrigal Quesada, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 0504170230, vecino de Liberia, hijo de Candy Lorena Quesada Arias y José Fernando Madrigal Morales, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/07/1997 y la señora María Fernanda Abarca Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0504250770, vecina de Liberia, hija de Katia Patricia Espinoza Palacios y Félix Pedro Abarca Herrera, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 30/01/1999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000700-0938-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 22 de octubre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398582 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Bryan Stif Valdelomar Rojas, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0504260043, vecino de Liberia, hijo de Anayanci Rojas Fallas y Marcos Edmundo Valdelomar Bon, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 03/11/1998, y Suhey Shirlenny Guido Centeno, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504230649, vecina de Liberia, hija de Juana Isabel Centeno Murillo y Elías Guido Morales, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 08/09/1998. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000706-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de octubre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398583 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza. Han comparecido a este Despacho, Juzgado de Familia de Grecia, solicitando contraer matrimonio civil Nº 19-000839-0687-FA, Álvaro Enrique Solera Rojas, mayor, soltero, ayudante de comerciantes, cédula de identidad número 0206630837, vecino de Naranjo, San Antonio de Barranca 100 mts norte y 25 mts este de la Escuela a mano derecha casa color naranja, hijo de María De Los Ángeles Rojas Zúñiga y Álvaro Enrique Solera Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 05 de setiembre de 1989, con 30 años de edad, y Jessica De Los Ángeles Rodríguez Vásquez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207630544, vecina de Zarcero Tapezco, 25 mts al sur del Cen Tapezco a mano derecha, hija de María Esther Vásquez Rodríguez y Jorge Rodríguez Gómez, ambos costarricenses, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 11 de febrero de 1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000839- 0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia,  25 de octubre del año 2019.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398585 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Heriberto Oreamuno Guerrero, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad N° 0702710341, vecino de La Rita de Pococí, 75 metros norte de la pulpería Manolo, hijo de Marilin Guerrero Jiménez y Eduardo Oreamuno Paniagua, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/09/1999, con 19 años de edad, y Caroline Yuliana Cubillo Flores, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702700020, vecina de La Rita de Pococí, 75 metros norte de la pulpería Manolo, hija de Shirley Lilliana Flores Flete y Pedro Gabriel Cubillo Cervantes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001309-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de agosto del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398589 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Guadalupe Gómez Gómez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0502360255, vecino de Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante, hijo de Zoraida Gómez Parra y Rosa Gómez Gómez, nacido en Bejuco Nandayure Guanacaste, el 23/09/1966, con 53 años de edad, y María De Los Ángeles Matarrita García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0502240850, vecina de Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante, hija de Antonia Matarrita García, nacida en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, el 02/08/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001413-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Milton Badilla Villalobos, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0113500017, hijo de María Isabel Villalobos Rivas y Cástulo Badilla Jiménez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San Jose, el 22/03/1988, con 31 años de edad, teléfono: 8450-4948; y Adriana Sancho Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503610402, vecina de, hija de Aracelly del Carmen Villalobos Jiménez e Ismael Sancho Alfaro, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1987, actualmente con 31 años de edad, teléfono: 8851-7684. Ambos vecinos de Campo Dos de Cariari, 475 metros norte del Bar Conboy. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001461-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398645 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Betzabet Herrera Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701610709, vecina de San Bosco, Losilla del Super Hermanos Corrales trescientos metros sur, hija de Víctor Manuel Herrera Salas y Yamileth Alvarado León, nacida en el Centro Central de Limón, actualmente con 34 años de edad. y el señor José Andrés Gamboa Ramírez, mayor, soltero, bodeguero, portador de la cédula de identidad número 205500392, vecino de San Bosco, Losilla del Super Hermanos Corrales trescientos metros sur, hijo de José Manuel Gamboa Alvarado y Luz Mery Ramírez Campos, nacido en Centro Central Alajuela el día ocho de junio de mil novecientos ochenta, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001468-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del dos mil diecinueve.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398646 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Elia del Carmen Coto Mora, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero uno tres ocho cero ocho cinco cinco, vecina de Guácimo, San Luis, cincuenta metros de la Iglesia Católica, hija de Marcos Aurelio Coto Castro y Ana María Mora García, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diez de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y nueve años de edad; y el señor: Danilo Martín Obregón, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero dos seis nueve uno dos tres, vecino de Guácimo, San Luis, cincuenta metros de la Iglesia Católica, hijo de Migdalia Obregón, nacido en San Jorge, Rivas, Nicaragua, el día once de mayo de mil novecientos setenta, con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001505-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398647 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Gerardo Chavarría Pérez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0702190190, vecino de Guácimo, 800 metros este de la Escuela El Aguacate, calle a Cartagena, hijo de Guadalupe Pérez Loaiza y Álvaro Eugenio Chavarría Álvarez, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 14/04/1993, con 27 años de edad, y Anayanci Brenes Chaves, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0401900272, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, hija de Elena Chaves Mayorga y Joaquín Brenes Ríos, nacida en Centro Central Heredia, el 14/02/1986, actualmente con 33 años de edad, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001514-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398648 ).

 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Elizabeth Calderón Montero, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis cero tres uno dos cero cuatro cero nueve, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles de Río Jiménez un kilómetro al este, hija de Rafael Calderón Ortiz y Gerardina Montero Torres, nacida en San Vito de Coto Brus Puntarenas, el día trece de enero del mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y ocho años de edad y el señor José Ángel Pérez Alvarado, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número siete cero uno uno ocho cero siete siete tres, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles de Río Jiménez un kilómetro al este, hijo de Carlos Pérez Pérez y Yenori Alvarado Salas, nacido en Río Jiménez, Guácimo, Limón, el día treinta de agosto de mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001518-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza,  Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398649 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Katherine Carrillo Mora, mayor, estado civil soltera, profesión fisioterapeuta, cédula de identidad número 113640924, vecina de Heredia, Central, Ulloa, hija de Benigno Carrillo Obando y María Isabel Mora Rodríguez, nacida en Uruca, Central, San José, con 31 años de edad, y Víctor Alfonso Fallas Núñez, mayor, estado civil divorciado, profesión asistente contable, cédula de identidad número 114220343, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, hijo de Víctor Hugo Fallas Padilla y Carmen Magalli Núñez Fernández, nacido en Hospital, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398650 ).

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza Del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), se le hace saber que en proceso solicitud matrimonio, establecido por Diego Armando Umaña Mendoza, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0205750787, vecino de Sarchí Norte San Rafael 50 mts al noroeste de la entrada Villa Linda y Karla Vanessa Salas Molina, mayor, divorciada de Luis Rodolfo Salas Solís el 13 de mayo de 2011, estilista, cédula de identidad número 0206450468, vecina de Sarchí Norte San Rafael 50 mts al noroeste de la entrada villa linda, ambos costarricenses, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398675 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Eder Alexander López Ruiz, mayor, divorciado, docente, vecino del Centro de Eventos Tribeca, 800 metros al norte, apartamentos Maia, portador de la cédula de identidad N° 6-0328-0450, nacido el nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres, la madre se llama Damaris Ruiz Ruiz y el padre Eugenio López Brisuela y Giuliana Disessa Toledo, mayor, soltera, docente de prescolar, vecina del Salón de Eventos Tribeca de Santa Ana centro, 800 metros norte, condominios a mano izquierda, N° 1, Condominios Maia, portadora de la cédula de identidad N° 1-1309-0983, nacida el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, hija de María José Toledo Carranza y Pedro Disessa Pereira. Expediente N° 19-000892-0187-FA. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398676 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Juan Carlos Arce Loría, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Condominio Altos del Horizonte, casa 74A, en Bello Horizonte de Escazú, portador de la cédula de identidad número 2-0670-0861, nacido el veinte de marzo de mil novecientos noventa, la madre se llama Luara Loría Guerrero y el padre Marvin Arce Jiménez y Wendy Isabel Briceño Rojas, mayor, soltera, manicurista, vecina del Condominio Altos del Horizonte, casa 74A, portadora de la cédula de identidad N° 2-0716-0356, nacida el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres. Hija de Guillermo Arturo Briceño Valverde y Marilú Rojas Montoya. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000939-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas dos minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398677 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil bajo el expediente N° 19-000888-0187-FA, los señores Jorge Alberto Campos Pérez, mayor, soltero, jardinero vecino de Escuela de Nicaragua, 300 metros al oeste y 50 metros al sur a mano derecha, portón verde, portador de la cédula de identidad N° 1-0812-0029, nacido el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y uno, la madre se llama María del Rosario Chavarría Pérez y el padre Jorge Hernán Campos Sánchez y María Mayela Castillo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Escuela de Nicaragua 300 metros al oeste y 50 metros sur, casa portón verde, portadora de la cédula de identidad 7-0103-0303, nacida el nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, hija de María Cecilia Pérez Sandí. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398702 ).

Christopher Norberto Segura Román y Mariana González Hernández, cédula por su orden: 1-1493-0985 y 1-1695-0542; ambos vecinos de Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-001507-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019399240 ).

Edictos en lo Penal

En vista que Jonathan Miguel Valverde Fernández, documento de identidad N° 1-1307-0091, en su calidad de parte interesada, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández Agüero, Abogada de la Oficina Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria N° 18-001943-0175-PE, en contra de Miguel Ángel Valverde Hernández, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Fernando José Cordero Vargas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398576 ).

Licda. Emérita Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Henry Cortés, pasaporte N° 212953107, en su condición de tercero de buena Fe, se le hace saber: Siendo que en la causa penal N° 17-000440-1220-TP, seguida por Falsificación de Documentos Público y Auténtico, en perjuicio Wilfred Eisenberg contra Jonathan Brenes Sánchez, se ha formulado acusación y solicitud de apertura a juicio, causa penal en la cual forma parte una propiedad del partido de Guanacaste (matrícula de Folio Real N° 67417-000) donde Henry Cortés, aparece como dueño, por lo cual eventualmente podría perder la propiedad si se llega a declarar la falsedad instrumental del primer traspaso fraudulento. Al señor Henry Cortés, a quien no ha sido posible informarle de ello, se ordena poner en conocimiento, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Emérita Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Apersonarse en el proceso. San José, 28 de octubre del 2019. De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al señor Henry Cortés por este medio. Se pone en conocimiento para manifieste en un plazo de tres días si tiene interés en apersonarse en el proceso. Causa: 17-000440-1220-TP.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019399238 ).