BOLETÍN JUDICIAL N° 209 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2019
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se cita
y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ivette
Echeverría Romero, con cédula de identidad número 07-0030-0307 y quien falleció
el 29 de agosto del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001776-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Ivette Echeverría Romero,
con cédula de identidad número 07-0030-030, promovido por Rolando Araya Cerdas,
portador de la cédula de identidad número 02-0188-0171 en su condición de padre
de persona incapaz Rolando Araya Echeverría, portador de la cédula de identidad
número 07-0030-0307.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 22 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398141 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Gerardo Morales Solano, fallecido el 13 de mayo del año 2015,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 18-000017-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovente:
Gerardina Hernández Mejía. Expediente N° 18-000017-1458-LA.—Juzgado
Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 11 de junio del año
2019.—Licda. Dary Dayana Valladares Navarro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398365 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gladys Madriz Solano 0301360566, fallecida el 12 de octubre
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 18-000047-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000047-1458-LA. Por a favor de Gladys Madriz Solano.—Juzgado
Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 16 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398366 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marvin Chaves Siles 0302320861, fallecido
el 27 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector público bajo el Número 18-000049-1458-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Por a favor de Marvin Chaves Siles. Expediente N°
18-000049-1458-LA.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 16
de noviembre del año 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398367 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Maurilio de Jesús Brenes Molina,
cédula N° 0301020605, fallecido(a) el, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000057-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000057-1458-LA. Por Sinai Angulo Chavarría a favor de Maurilio de Jesús
Brenes Molina.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 20
de diciembre del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398368 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del señor Olger Andrés Reyes Orozco,
fallecido el diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales privado bajo el
número 19-000484-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000484-1113-LA. Promovido por Lucrecia Orozco Alfaro a favor de los
causahabientes del señor Olger Andrés Reyes Orozco.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral).—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398370 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Esteban Alberto Salazar Barquero
0206370090, mayor, fallecido el treinta de julio de dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. de prestaciones de trabajador fallecido
bajo el Número 19-000506-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000506-1113-LA. Por a favor de Esteban Alberto Salazar Barquero.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23
de setiembre del 2019.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398371 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Enrique Calvo Quesada,
mayor, en unión de hecho, topógrafo, costarricense con número de cédula
0302260105, fallecido el nueve de marzo del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000511-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000511-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 20 de setiembre del 2019.—M.sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guido Jinesta Aguilar, cédula N° 02-0135-0203, fallecido el
siete de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000533-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000533-1113-LA. Presentado por Araceli
Sánchez Arce, cédula de identidad N° 2-366-741.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 01 de octubre del
2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398373 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Eugen Hilgen Quirós, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad
número 1-0195-0936, vecino de Naranjo y falleció el 23/04/2016, se les hace
saber que: Inés Matamoros Portugués, mayor, viuda, cédula de identidad o
documento de identidad número 2-0231-0956, vecina de Naranjo, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 19-000548-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de octubre del
2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019398374 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Errol Francisco Quesada Soto, mayor,
soltero, trabajador de la C.C.S.S. número de cédula 0204260607, vecino de
Grecia centro, fallecido el ocho de setiembre del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000551-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-
000551-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10
de octubre del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398375 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Melvin Robleto Herrera, mayor,
cédula N° 6-0201-0759, fallecido el quince de setiembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000578-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000578-1113-LA. Por Irma Rivera Ramírez a favor de Irma Rivera Ramírez y
otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de octubre
del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398376 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel de Jesús Rojas Lepiz mayor, divorciado, contador
público, vecino de Naranjo, Dulce Nombre, cédula 0106150578, fallecido el siete
de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 19-000478- 1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000478-1113-LA. Por Ivannia Catalina Rojas Vásquez
a favor de Rafael Ángel de Jesús Rojas Lepiz.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2019.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2019398392 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ruth González Cash 26925114, fallecida el 31 de julio del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 19-002237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002237-1178-LA. Por a favor de Ruth González Cash.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398394 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Valverde Fernández 0103800462, fallecido el 09
de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-002249- 1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-002249-1178-LA. Por a favor de Rafael Ángel Valverde
Fernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398395 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María
Zamora Céspedes, 0203390032, fallecida el treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el
Número 19-000534-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000534-1113-LA. Por Gaudy Gabriela García Zamora a favor de Gaudy Gabriela
García Zamora y Johan Fernando García Zamora.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 03 de octubre del 2019.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019398580 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Henry Arias Jiménez, 0204260481, fallecido
el 15 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, sector público bajo el N° 19-000057-1472-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000057-1472-LA. Solicitante: Nuria Elena
Arias Jiménez, causante Henry Arias Jiménez.—Juzgado Contravencional de
Orotina, (Materia Laboral), 22 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Lisbert
Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398673 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Daniel Rodríguez Rodríguez N°
05-0078-0697, pensionado del régimen trasladado al Ministerio de Trabajo, quien
era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, en Guardia de la
Delegación 25 metros al norte, fallecido el 14 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N°
19-000271-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000271-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de octubre del
2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 2016-063600.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398674 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte
millones trescientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref: 2183-075-001 citas: 297-14095-01-0901-011, servidumbre de paso
citas: 2014-170072-01-0001-0; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y seis mil ochenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alejandro Navas Vargas; al sur, José Obando Obando; al este,
calle pública con 14 metros 01 centímetro; y al oeste, Vicente Quirós
Ceciliano. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de cinco millones noventa y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Graciela de Los Ángeles Chinchilla Fuentes. Expediente N°
18-006345-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de setiembre del 2019.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019400192 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve
colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 327- 07222-01-0901-032; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 292376, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 269; al sur avenida 7 con 8m; al este lote 295 y al oeste lote 297.
Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados
plano:SJ-0420833-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve
millones noventa y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones con catorce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y seis mil
ciento cuarenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L contra Adrián Gerardo Ramírez Ávila, Annia Mayela Ruiz Méndez.
Expediente Nº:19-006771-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2019400202 ).
En este despacho, con una base de tres
millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos siete colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 279413.
Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1998. Color verde. VIN no indica. Cilindrada 1587 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº 4AM066221. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre
del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos nueve mil setecientos un
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto
Expertos Sociedad Anónima contra Bayron Francis Villalobos Alpízar. Expediente
N° 18-001450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de agosto del año
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400223 ).
En este Despacho,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
veinte, con una base de ciento ocho mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-18218-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número treinta mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto
Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, calle con
55 metros de frente; noroeste, Municipalidad de Osa; sureste, María Virginia
Solís Castillo; suroeste, Luis Ángel Solís Castillo. Mide: mil
doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: P-0978439-2005. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de
veintisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jessica Ileana Solís Guadamuz. Expediente
Nº 18-001276-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del
2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019400227 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos trece colones con
sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0359-16983-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 53724-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vera Brugiotti del Búfalo; al sur,
Vera Brugiotti del Búfalo; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones
con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento
veintiún mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra
Yeddar Cusdanin Rojas Arauz. Expediente Nº 18-010273-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019400252 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular citas:
0572-00041672-01-0004-001, reunión de fincas citas: 2019-563928-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0300-03691-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
ochenta y un mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero (2-381745-000), la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel
Gutiérrez Bolaños; al sur, servidumbre de paso y Francisco Gutiérrez Morales;
al este, Francisco Gutiérrez Morales; y al oeste, Ana Elena Gutiérrez. Mide:
mil cuatrocientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano A-0763809-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Dorian Iván Ramírez Falco.
Expediente N° 18-005141-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del
2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400260
).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos cincuenta y nueve mil cien colones exactos, sáquese a
remate 08 botas de hule blancas, 26 botas de hule negras, 01 llanta para moto
número 17- 300, 01 llanta para moto número 17-275, 01 llanta para moto número
16-75, 01 llanta para moto número 18-275, 01 llanta para moto número17-250, 01
llanta para moto número16-100-80, 01 llanta para moto número 16-300, 01 pala,
02 picos o sachos de construcción, 01 rastrillo recoge hojas, 03 escobas, 01
trapeador o limpia piso, 03 rastrillos pequeños, 02 niveles de aluminio
pequeños, 10 rollos de mecate agricultura 1 kilogramo cada uno, 01 rollo de
mecate bananero 4.5 kilogramos, 03 espátulas para empastar Gibson, 01 set de 4
desarmadores destornilladores, 01 set de 6 llaves de corona, 01 set de 3 llaves
ajustables, 01 corta cables con terminales plásticas , 01 tijera de jardinería
pequeña para podar, 02 set de cinceles 2 piezas, 02 alicates de 5 pulgadas, 03
set de cinceles 3/8x5 ½, ½x6 y 5/8x6 ½, 02 espátulas de 2 pulgadas, 02 pie de
rey para medir, 02 probadores de corriente 100 500 voltios, 01 tijera de cortar
lamina de metal, 02 remachadoras, 01 lima de 15 centímetros, 01 tenaza de ½
pulgada para corte, 01 mazo de goma, 01 mazo de goma pequeño, 02 limas
triangulares, 01 set de 10 puntas para desarmador, 01 picaporte, 01 cordón
elástico de 4 mts., 01 cúter, 01 set de cepillos de alambre para taladro, 02
discos para sierra circular para madera, 08 discos corte cemento 7 pulgadas, 10
discos corte metal 4 pulgadas, 02 discos corte cemento 4 pulgadas, 13 discos
corte metal 4 ½ pulgadas, 01 set de brocas para cemento 7 piezas, 02 cubos para
candela de moto guaraña, 01 set 5 piezas de carpintería, 01 tenaza de 8
pulgadas, 06 cajas de grapas de ¼, 01 set de prensas o sargentos, 02
desarmadores de 8 pulgadas, 06 desarmadores medianos, 01 set de 3 formones
carpintería, 01 serrucho carpintería, 01 collar para perro post operación
número 20, 01 collar para perro post operación número 25, 01 collar para perro
post operación número 10, 01 collar para perro post operación número 7.5, 03
felpas para rodillo de pintura, 01 felpa para rodillo de pintura para techo, 01
correa para perro, 01 delantal de carpintería, 03 set de 8 desarmadores, 05
mangueras de jardín 15mts, 01 manguera de jardín 7.5 mts, 01 manguera de jardín
de ½ 7.5 mts, 01 manguera de presión, 01 set de 4 piezas ferretero 21 mm, 01
cable automotriz 150 2 500 AMP, 02 Fajas para cintura levantar peso, 02 Lingas
elásticas, 03 Rodillos con felpa para pintura, 02 Cinta reflectiva, 01 Set de16
piezas desarmadores de precisión, 01 Set de 6 piezas desarmadores, 01 Set de 12
gasas de metal, 02 Cerrojos mariposa 4 pulgadas, 01 Lima plana de 8 pulgadas,
01 Lima triangular de 8 pulgadas, 03 Pasadores o picaporte para candado, 03
Llaves de chorro plásticas, 02 Brochas de 1.5 pulgadas, 03 Apagadores dobles,
02 Plafones, 02 Tomacorriente, 01 Cuchilla estilo pico de lora, 01 Llave
inglesa pequeña, 03 Set de 2 roles para carretillo, 01 Plomo de albañil, 03
Maseteros número 5, 01 Masetero número 6, 01 Masetero de canoa pequeño, 01
Masetero de canoa mediano, 02 Maseteros número 4, 03 Maseteros número 3, 07
Maseteros número 2, 02 Maseteros pequeños, 03 Fertilizante orgánico litro, 03
Fertilizante orgánico para rosas litro, 03 Mata hormigas litro, 02 Fertilizante
para orquídeas litro, 01 Insecticida multiefecto litro, 01 Fungicida bact
litro, 03 Mutilación orgánico litro, 01 Fungicida multiefecto litro, 18 Abono
multefecto orgánico litro, 05 Fertilizante Rootmost litro, 06 Fertilizante Alga
Green litro, 12 Reg crecimiento 125 ml, 27 Abono 20-20-20 1 kg, 13 fertilizante
follar litro, 08 fert liquido litro, 02 gal coolant, 10 calboron 1 kg, 23 abo
12-36-12+2mg0 kg, 08 abo 26-5-12+2mg0 kg, 09 abono 8-7-40+2mg0 kg, 06 herv
glyphosate litro, 15 nutrolen fert litro, 04 ph minus litro, 05 fructiplus
litro, 01 alga green litro, 04 folimix litro, 04 limonoil 15% litro, 02 balances
menores 1 kg, 01 balances menores 1kg, 03 nutrifol 1kg, 06 folistar litro, 06
hunimax fert 1 litro, 04 fulvica fert 1 litro, 07 potasio fert 1 litro, 03
seamino fert 1 litro, 01 solución hidr fert 1 litro, 01 fotosíntesis fert 1
litro, 07 forte fert 1 litro, 02 seamino 250 ml, 02 abrillantador hoja 250 ml,
05 giberlin 10% regulador crecimiento, 03 Pasta selladora, 01 Fumigadora de
espalda con motor, capacidad de 25 litros, marca Cronos FST 900, 05 motobombas
de fumigación de espalda, capacidad 25 litros, marca Maruya, modelo: 8026-1,
series: 51620596, 579, 542, 534, serie: 21620503, 04 tanques de repuesto
plásticos capacidad de 25 litros cada uno, marca Maruyama, 01 moto guadaña con
equipo de protección, 01 manguera verde para fumigación alta presión 8.5 mm x 100 metros: presión de trabajo 41kgf/ cm2
(590 PSI). Presión de Ruptura 165kgf/cm2 (2350 PSI). Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones diecinueve mil trescientos veinticinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil
setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Gilberto Rivera
Carballo. Expediente: 16-003166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10
de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400278 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de dieciocho millones cuatro mil trescientos ochenta y siete colones
con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRL417, marca Mitsubishi, estilo Eclipse Cross, año 2018,
color negro, capacidad 5 personas, serie JMYXTGK2WJZ000653, chasís
JMYXTGK2WJZ000653, VIN JMYXTGK2WJZ000653, número motor 4B11YC6712, marca
Mitsubishi, modelo GK2WXTMGL, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de trece millones quinientos tres mil doscientos noventa colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos uno mil noventa y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: Se recuerda a
las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil a saber “El postor, para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario
a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o
cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adrián David Salas Fallas. ” Expediente 19-005999-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
14 de octubre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2019400329 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y
siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 544358, marca Honda, estilo Civic DX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1990, color blanco, Vin 2HGED6352LH526328,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos
treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de trescientos diez mil ochocientos once colones con
ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Pablo Brenes Vallejos. Expediente
N° 17-005542-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del
2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400336 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
ochocientos noventa y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDT193, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHDH41EADU812138, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHDH41EADU812138, año fabricación: 2013, color: beige, número motor:
G4NBDU656609, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de ocho mil ciento setenta y dos dólares con veintiocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil
veinte, con la base de dos mil setecientos
veinticuatro dólares con nueve centavos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mariana de Los Ángeles
Alfaro Pita, expediente N° 18-005958-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2019.—Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400354 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta dólares con
doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 339-17729-01-0903-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento siete mil ciento setenta y siete F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizadas número cuarenta y seis apta para construir destinada a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, filial cuarenta y cinco; al sur, filial cuarenta y siete; al este,
Mariluz Castillo Lara y Karpaka S. A.; y al oeste, acceso vehicular. Mide:
quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte con la base de doscientos
catorce mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte con la base de setenta y un mil trescientos
noventa y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Arturo Jiménez
Gómez. Expediente N° 19-012295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre
del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019400360 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento treinta y tres mil ciento sesenta y siete colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFR009, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JMYSNCS3ADU000323, número chasis: JMYSNCS3ADU000323, año
fabricación: 2013, color: blanco, vin: JMYSNCS3ADU000323, N. motor: 4G18KQ0097,
cilindrada: 1584 c.c cilindros, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de un
millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta de enero de dos mil veinte con la base de quinientos treinta y tres mil
doscientos noventa y un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Russell Alberto Araya
Chavarría, expediente N° 19-005846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de octubre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019400361 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
sesenta y dos mil doce dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 126613-F- 000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial
número 28 identificada como AP-404 de dos niveles ubicada en la planta baja
para uso de estacionamiento en proceso de construcción y en el cuarto nivel
para uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ducto,
vacío, pared, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial
ap-405, área común construida de acceso vehicular; al sur, ducto, área común
construida de pasillo, finca filial AP-403, pared ; al este, vacío, ducto,
finca filial AP-403, pared, área común construida de acceso vehicular y al
oeste ducto, área común construida de cuarto de aseo y basura, finca filial
ap-405, ducto, área común construida de pasillo, pared. Mide: ciento
veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintiún mil quinientos nueve
dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos
tres dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Guillermo Moreno Sánchez y Acanthis Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-010969-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400362 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
329-1371.3-O1-O9O1-OO1; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres,
derechos 001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3
Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alfredo Solís Rodríguez; al sur, Alfredo Solís Rodríguez; al este,
calle pública, y al oeste, Alfredo Solís Rodríguez. Mide: trescientos
ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón seiscientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Francisco José Zúñiga Mora, Yendry
Patricia Valverde Martínez. Expediente Nº
19-002882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 15 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019400364 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, soportando demanda
ordinaria citas: 800-502816-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 611568-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Campos Quirós; al sur,
Juan Manuel Campos Quirós; al este, Viria Mayela Arias Muñoz y al oeste, calle
pública con 10 metros. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos trece mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Mignelly Madelyn Rojas Cordero. Expediente Nº
19-004228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2019400365 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de: San José, matrícula N° 464296, derecho: 000, la cual es terreno:
para construir. Situada en el distrito: 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel
López Villalobos; al noroeste, Elva López Villalobos; al sureste, Ivo Priamo,
Deborah Cecilia Cipris Alexis, Issac Manuel Fiona Margaret; y al suroeste,
calle pública con 8,25 metros de frente. Mide: trescientos diecisiete metros
con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos
noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Acserri Antonio Alvarenga López. Expediente:
19-013349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2019.—Tadeo Ignacio Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019400372 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 293-22909-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos cuarenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, German Delgado Zúñiga; al sur, calle pública con
un frente de catorce metros; al este, Rafael
Ángel Murillo Mora, y al oeste, German Delgado Zúñiga. Mide: quinientos cuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de seis millones treinta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Cruz Ramírez,
Christian Parajeles Rodríguez. Expediente Nº 19-001033-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 08 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019400373 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 461754-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Mayra Rodríguez Rodríguez; al sur calle publica con un
frente total de 20.84 metros; al este Socorro Méndez Zúñiga y al oeste Spin-Off
Sociedad Anónima. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil
veinte con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Stratos Fiduciaria Limitada contra Evajora de Tibás Sociedad Anónima,
Industrias Azmont S A., Julio Cesar Azofeifa Montero. Expediente Nº
19-010957-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019400380 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos veintiún mil setecientos setenta y ocho dólares con
trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 321-03885-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 234870, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Colegio Saint Clare;
al sur, noroeste, Juan Gutiérrez; al este, sureste Rodrigo Mesén; y al oeste,
suroeste calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y
tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y seis
mil trescientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete del diciembre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Andrea Karina Villalobos Jiménez,
Juan Pablo Soto Soto y Importadora CJ y MJ S. A. Expediente N°
19-009882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del
2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400382 ).
En este Despacho, con una base de mil
quinientos setenta y nueve dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, sumaria N° 18-000003-1576-TR;
sáquese a remate el vehículo CL257485, marca: Nissan, estilo: Navara LE,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0036929. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuarenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve, con la base de trescientos noventa y cuatro
dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Ricardo Umaña Morales. Expediente:
19-010631-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2019.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019400384 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas PRC012, marca
Renault, estilo Logan, capacidad 5 personas, carrocería sedán 4 puertas,
tracción 4x4, año 2017, color rojo, vin VF14SREB4HA557795, cilindrada 1600 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra
Pamela María Jiménez Mena, expediente N° 19-010974-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Jueza Decisora.—( IN2019400385 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0302-00016003-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 513992, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir, lote veinte del bloque B, Situada en el distrito:
05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, provincia: San José. Linderos: norte,
lote 19 B; sur, lote 21 B, este, Deyanira Solo Fonseca, oeste, calle pública
con 5 metros 50 centímetros de ancho. Mide: ciento cincuenta y un metros con
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con setenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y tres
dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José contra Ana Yency Castillo Díaz. Expediente Nº 19-007857-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2019400386 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
seiscientos cinco dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MMS117, marca: Kia, estilo:
Rio, chasis: KNADN412AC6083702, año: 2012, color: azul, motor: G4FACS264155,
cilindrada: 1396 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil doscientos cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yahaira Paola Meyers Aguilar.
Expediente: 19-010980-1044-CJ..—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019400390 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y
cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del
expediente número 18-000764-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BNS124, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: 9BRB29BT4H2165931, año fabricación: 2017, N° motor: 2NR4115819, cilindrada: 1500 C.C., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de once mil seiscientos cincuenta y siete
dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Johanna María Rojas Chevez, Paola María Rojas Chevez. Expediente Nº
19-008143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Mariela
Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019400391 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 826530,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas,
chasis JMYLRV93WAJ00110, uso particular, estilo montero GLS, capacidad 7
personas, año 2010, color plateado, número motor 6G72XA8113, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil setecientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
veinte minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de
nueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Asdrúbal
Cabrera Ortiz. Expediente N° 12-025061-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de octubre del 2019.—Jairo Jiménez Sandoval, Juez
Tramitador.—( IN2019400392 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con
quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones /
colisiones boleta: 201817000542, sumaria: 180035600496TR; sáquese a remate el
vehículo BPY948, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2018, tracción: 4x2, color: gris, VIN:
VF7DDNFP6JJ503212, motor: 10FC1A0092385, cilindrada: 1587 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra José Alberto Navas Howell. Expediente Nº 19- 000715-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre
del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019400393 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cuatro millones ochocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410743- 000, derecho
000, la cual es terreno terreno para construir, lote 53 con una casa. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A.; al noroeste: destinado a
calle; al sureste: Inmobiliaria B Y Z Uno S. A. y al suroeste: Inmobiliaria B Y
Z Uno S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y
tres millones seiscientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho colones con
cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún
millones doscientos nueve mil noventa y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Norman Jiménez Salazar. Expediente Nº 19-007861-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400434 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil seiscientos
cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 368039-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel
Corella Pérez; sur, calle pública con frente de 28.85 metros; este, José Ángel
Corella Pérez; oeste, José Ángel Corella Pérez. Mide: setecientos
treinta y un metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0711353-2001. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del seis de enero del dos mil veinte, con la base de
tres millones doscientos ocho mil doscientos treinta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil veinte, con la base de un millón sesenta y nueve
mil cuatrocientos doce colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alexander Corella Sancho.
Expediente Nº 19-002321-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—( IN2019400437 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trece mil quinientos ochenta y nueve colones con
setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas MOT-512761, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, carrocería
motocicleta, tracción 2x2. N° motor 165FML2G000167, 200 c.c., gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de
setecientos sesenta mil ciento noventa y dos colones con treinta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil
veinte con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L contra Leovardo José Vargas Campos. Expediente N°
19-002532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
21 de octubre del 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019400438
).
En este Despacho, con una base de treinta mil
sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-287176, marca: Isuzu, estilo: D
Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color:
blanco, vin: MPATFS86JGT002298, N° motor: 4JK1NJ0662, cilindrada: 2500 c.c.,
cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del
doce de febrero de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos
cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil
quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S.A. contra Adonayd Gerardo Vargas
Hernández. Expediente Nº 18-023009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año
2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400441 ).
En este Despacho,
con una base de once mil novecientos noventa dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BNJ394, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color:
verde, tracción: 4x2, serie, chasis y Vin: MA6CH6CD7HT000949, N° motor:
B12D1170350386, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte
con la base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero del
dos mil veinte con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con
sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Daniel Jesús Parra Serrano. Expediente N° 19-011057-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019400442 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción bajo
la boleta: 2017319100536, sumaria 17-010743-0174-TR del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, e infracción bajo la boleta: 3000830807,
sumaria 19-001419-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas: BGC578,
marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis:
3G1TC5CF3EL189926, uso: particular, estilo: Aveo LS, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: gris, número motor: F16D3133640646, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la
base de siete mil novecientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Iliana Ester Jiménez Montero. Expediente Nº 19-011058-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019400443 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
setecientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 708353, marca Hyundai, estilo Santa
Fe GL, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin: KMHSG81WP8U238083, N°
motor: D4EB7333326. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos
del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintidós de abril de dos
mil veinte con la base de cinco mil ochocientos veintisiete dólares con setenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de abril
de dos mil veinte con la base de mil novecientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gerardo
Antonio Obando Rosales. Expediente Nº 19-011044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019400444 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con
ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BGQ276, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, Vin:
KL1CJ6C10EC533710, N° motor: B10D1147368KD3, Cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de siete
mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos
mil quinientos diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana Carranza Sánchez y
Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S.A. Expediente N° 18-014655-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de setiembre del
2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019400445 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil quinientos noventa dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BDN332, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GLS, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: KMHSU81XDDU058108, año: 2013, color: dorado, motor:
D4HBCU691628, cilindrada: 2200 CC, combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve, con la base
de quince mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con
setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Edwin Eduardo Gerardo Hernández Vargas, Propincosa Profesionales en
Pintura y Construcción Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-005982-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de
setiembre del 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—(
IN2019400447 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos veinte dólares con ochenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL
291944, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: carga liviana, capacidad: 2
personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin:
LZWCCAGA4G6030499, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de nueve mil ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil cincuenta y cinco
dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Javier
Alexander Márquez Pena. Expediente N° 19-012412-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de octubre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza
Decisora.—( IN2019400448 ).
En este Despacho, con una base de once mil
quinientos noventa y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDS622, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMHCT41DAEU491022, cilindrada: 1600
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos noventa y seis
dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
ochocientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Paula Fabiola Monge Mora. Expediente Nº
19-012450-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza
Decisora.—( IN2019400449 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil diez dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero
soportando demanda ordinaria N° 0800-00481616-001, sáquese a remate el vehículo
BNT024, estilo: Cruze Premier, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
capacidad 5 personas, N° Serie: 3G1B85EM5HS588825, motor Nº 1HS588825,
cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 153 KW, combustible: gasolina,
año 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil
doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander Jesús
Vásquez Quirós. Expediente Nº 19-004154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019400450 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y
restricciones, citas 308- 03559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, número ciento un mil setecientos noventa y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de doce metros con centímetros; al sur, Rafael Quirós Calderón; al este,
Juan González Casasola; y al oeste, Rafael Quirós Calderón. Mide: doscientos
veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Eduardo Gómez Sequeira. Expediente:
16-000026-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019400454 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 159288-000, la cual es terreno con un local destinado a casa y negocio.
Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rosendo Salgado, Eudomilia Mungrillo y Emilio Vega
Jarquin; al sur, Rosendo Salgado y Eudomilia Mungrillo; al este, Rosendo
Salgado y Eudomilia Mungrillo; y al oeste, calle y sucesión de Matías Salgado.
Mide: mil ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del siete de enero del dos mil veinte con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del quince de
enero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gerardina de Los Ángeles Vega Jarquin y Marvin Cruz Vega. Expediente N° 18-003706-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2019400456 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas:
2009-323612-01-0003- 001 así como reservas y restricciones citas:
264-03655-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
9-Alfaro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Sonia Castro Castro, Carlos Eduardo Rodríguez Salazar y servidumbre de paso; al
sur Manuel Castro Vásquez; al este Quebrada Estero, Carlos Magno Castro Castro
y al oeste Alexis Castro Castro y Manuel Castro Vásquez. Mide: cinco mil
setecientos veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Diaz contra Jackson Guillen Medina. Expediente Nº 18-000657-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 23 de
octubre del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019400460 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, y con la
base de sesenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos
cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
cuatrocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir, con edificación de oficinas, casa de habitación y zona
techada para bodegas. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Corrales Ramírez; al sur,
calle pública; al este, José Vargas Paniagua, y al oeste, Carlos Quinto
Cerdas. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta
y dos millones ciento noventa mil novecientos veintiocho colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete
millones trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y seis colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Moluk
Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-000072-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
30 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019400462 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
cuatro millones treinta y seis mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y
dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil setecientos
ochenta y seis, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Consorcio Internacional S. A. y otro; sur, Esteban
y Mario Vargas; este, Esteban y Mario Vargas; oeste, calle pública 13 m. Mide:
cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta
y ocho millones veintisiete mil treinta y tres colones con treinta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil
veinte, con la base de dieciséis millones nueve mil once colones con trece
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Harold Sánchez Hidalgo, Noemy Merary Fajardo Morales.
Expediente: 19-000480-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramon, 15 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019400517 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49829-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para
construir de uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada lote cuatro;
al sur, finca filial primaria individualizada lote dos; al este, Leticia Solís
Rodríguez y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: quinientos metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Caramude S. A. contra Andrés Wilson Retana Cerdas. Expediente Nº
19-002249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de setiembre del 2019.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019400521 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 308-17928-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 2009-293196-02-0003-001 servidumbre de paso citas:
2009-293196-03-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-04-0003-001
servidumbre de paso citas: 2009-293196-05-0003-001 servidumbre de paso citas:
2009-293196-06-0003-001 servidumbre de paso citas: 2009-293196-07-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil cincuenta, derecho 000, la cual es terreno con redondel y
casa. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Operaciones Ganaderas S. A., sur, William
Gutiérrez Ruiz y Freddy Antonio Gutiérrez Ruiz, este, Edwin Gutiérrez Ruiz,
oeste, Edwin Gutiérrez Ruiz. Mide: diez mil metros cuadrados plano:
G-1584647-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos
mil veinte, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veinte, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Edwin Gutiérrez Ruiz. Expediente Nº
19-002415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
09 de octubre del 2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019400523
).
En este Despacho, con
una base de sesenta millones ciento ochenta y siete mil ciento treinta y siete
colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2011-00314671-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 623974-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Feliz Salazar Quesada, Wálter Brenes Rojas y
Luis Gerardo Laurent González; al sur, Juan María Esquivel Campos; al este,
Otilio Esquivel Campos y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento setenta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones ciento cuarenta
mil trescientos cincuenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil
veinte con la base de quince millones cuarenta y seis mil setecientos ochenta y
cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Melissa Durán Rivera, Nancy Durán Rivera,
expediente N° 18-008751-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de agosto del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—(
IN2019400525 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones novecientos noventa mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
256-03071-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir.
Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, resto de Marco Antonio Gutiérrez Rojas; al sur, calle frente
a ella 13,08 metros lineales; al este, lote cuatro a segregar; y al oeste, lote
tres segregado a Marco Antonio Gutiérrez Rojas. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Evelyn Chavarría Aguilar, Roberto Eduardo Mandas Castro. Expediente N°
19-002218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019400556 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 307-10135-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil
setecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es: Naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, Ramiro Vega Valverde, sur, Sulay Obando Atencio, este, Ramiro
Vega Valverde, oeste, calle pública, Floribeth Leiva Campos. Mide: setecientos
cincuenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
P-1098246-2006, de para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Armando Gómez Villanueva, Carlos Alberto Gómez Villanueva.
Expediente Nº 15-005642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—( IN2019400193 ).
En la puerta exterior de
este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de
gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero, porción B. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Alejandro
Grijalba Grijalba, carretera Costanera Sur; al sur, calle pública; al este,
carretera costanera sur, en medio porción a y al oeste, José Alejandro Grijalba
Grijalba. Mide: ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-1166290-2007. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fernando Rojas Murillo contra Yeimy Patricia Reyes Baltodano. Expediente N°
19-001490-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de setiembre del año
2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019400632 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones (¢3.881.000,00), libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número setenta y un mil doscientos noventa y uno, derecho
cero-cero-cero (71291-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y
yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa
Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas (10:00 a.m) del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve
(19/11/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas (10:00 a.m) del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, (04/12/2019),
con la base de dos millones novecientos diez mil setecientos cincuenta colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas (10:00 a.m) del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve (19/12/2019), con la base de novecientos setenta mil colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/ Banco Nacional de Costa
Rica contra Bernardo Jiménez Serra. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia
Civil), 22 de octubre del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez
Decisor.—( IN2019400634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece de enero
del dos mil veinte, al mejor postor remataré los siguiente: Primera finca: con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y
ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de servidumbre de aguas
pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno
para construir lote 14 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida 13 con un frente a ella de
16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella
de 20.32 metros lineales; y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y
cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la
base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero
céntimos y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales
citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré
lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
371857-000 la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito
01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
15 H; al sur, Avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7
con un frente a ella de 23,14 metros lineales; y al oeste, lote 12 H. Mide:
trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con
la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones
y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré
lo siguiente, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950-
000 la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito 01
Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote
destinado a juegos infantiles; y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16
metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
con cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte: 1) con la base de
seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de
servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas:
496-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos
veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales
citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido
Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos
ochenta mil ciento tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de
aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001,
finca del provincia de Alajuela matrícula: 371950-000. Para la tercera remate
se señalan las nueve horas con cero minutos del catorce de febrero del dos mil
veinte: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y
nueve colones con cincuenta céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de
aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001
finca partido de Alajuela folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones
veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando
el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371857-000;
3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones
con cincuenta céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales
citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 496-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000. (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima y Virginia Chaverri
Garita. Expediente N° 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de
octubre del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019400639 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones setecientos noventa y dos mil ciento diecisiete colones con cuarenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 321-12168-01-0991-001, condiciones ref. citas:
321-12168-01-0992-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, quebrada en medio de Daniel Solís Ruiz; al sur, Edgar Elizondo Picado;
al este, Edgar Elizondo Picado y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y
cuatro mil seiscientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos
del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos
cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y quince minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la
base de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintinueve colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marco Aurelio Salazar Villalobos. Expediente Nº
18-005752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 10 de octubre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019400646 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 356420, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: c/1casa
lote 20-B. Situada en el distrito: San Vicente, cantón: Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 4 D Y 5 D; al sur, lote 19 B; al este,
Manuel Pineda García y al oeste, calle
pública con frente de 10 metros. Mide: ciento ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos veinticinco
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de once mil
doscientos cuarenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra del Carmen
Ramírez Salas, Gustavo Alberto Herrera Cartín, Rodrigo José Ramírez Peña.
Expediente N° 19-005797-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de octubre del año
2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019400709 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
quinientos cuarenta y un dólares con veinticuatro centavos, soportando colisión
número 16-601558-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sáquese a
remate el vehículo BHN955, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, color beige, año 2016, vin JMYSRCY1AGU000218,
cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, N° motor 4A92BS3179. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos cinco
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de cinco mil ciento treinta y cinco dólares con
treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Karla del Rocío Madrigal Barrantes. Expediente Nº 18-015985-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019400713 ).
En este despacho, con una base de veinticinco
mil trescientos nueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-14168-f-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno Apart. N° 84
uso Habit. bloque B alto. situada en el distrito 5-Colima, cantón 13-Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Apart N°
92; al este, áreas comunes y al oeste, apart N° 83. Mide: cuarenta y dos metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dieciocho mil
novecientos ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la
base de seis mil trescientos veintisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de capital urbano sociedad de responsabilidad
limitada contra Jonathan Conejo Madrigal, Krisbel Graciela Jiménez Hidalgo.
Expediente 19-011012-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del año 2019.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019400722 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con
ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, número ochenta mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guapiles,
cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, San Pancracio S.
A.; al sur, San Pancracio S. A.; al este, San Pancracio S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil
ciento tres colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón
trescientos veintidós mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Juan Carlos Hernández Bermúdez. Expediente Nº 19-002455-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2019400731 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil treinta
y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa y solar. Situada: en el distrito
14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 18 metros 78 centímetros; al sur, Antonio
Cabezas Carvajal; al este, calle pública con un frente de 9 metros 57 centímetros
y Antonio Cabezas Carvajal, y al oeste, calle pública con un frente de
23 metros 51 centímetros. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-1504687-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte
minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veinte de enero del
dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ciento dieciocho mil
doscientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de nueve millones trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y
nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio de Jesús Quesada
Varela. Expediente Nº 18-001740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de
octubre del 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019400733 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento
veintiuno-cero cero dos, derecho correspondiente a un medio en la finca, la
cual es terreno para construir lote 24, bloque A. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 23; al este, Misael Mora Rodríguez; y al oeste, calle
pública con un frente 7 metros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
dieciocho mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Municipalidad de Palmares contra Kattia María
Chavarría Campos. Expediente: 14-002400-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 18 de setiembre del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019400738 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y
restricciones, citas: 0381-00001312-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos setenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Alejandro Alfaro Méndez; al sur, Luz Marina Quesada Rodríguez;
al este, Río Jiménez y al oeste, Gabriela López Alfaro y servidumbre agrícola
de 7 metros de ancho. Mide: seis mil diez metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos
mil veinte con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base
de un millón ciento ochenta y siete mil seiscientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
contra Orlando Alberto López Alfaro. Expediente Nº 18-000709-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019400742
).
En este Despacho,
con una base de ¢254.986.926,14, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 93660, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 03, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Gamboa; al sur, calle pública
y otro; al este, Eduardo Raymond; y al oeste, calle pública y otros; al
noreste, Río Cucubres en medio, Mario Bonilla Hernández; al noroeste, calle
pública con un frente de 16 metros 57 cms; al sureste, en parte Edith Castro
Núñez y parte con 41 metros 17 cm calle publica; al suroeste, calle pública y en
parte Edith Castro Núñez, Carlos Leal Camacho y Leda Patricia Rivas Torres.
Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete
decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base
de ¢191.240.194,61 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas de seis de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de ¢63.746.731,53 (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adolfo José Duarte
Duarte contra Esperanza de Oro ACO S. A. Expediente N° 05-100047-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de
San José (Hatillo), 04 de octubre del 2019.—Rosny Arce Jiménez, Juez.—(
IN2019400750 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas 373-11702-01-0918-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis cero tres cero
uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa treinta y dos A.
Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 31 a; al sur calle pública; al este, calle
pública y al oeste Inversiones Poveda Morice S. A. Mide: doscientos metros con
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra José Antonio González Paniagua. Expediente Nº
00-015864-0170-CA.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de agosto del
año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2019400755
).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos
noventa y siete colones con veintiséis céntimos, soportando reservas y
restricciones citas: 213-06517-01-0802-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 473548-000, la cual es terreno de montaña 19.
Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Chichilla Torres;
al este, calle pública; y al oeste, Hermanos Chinchilla Torres. Mide: treinta y
un mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de catorce millones
ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos catorce
mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Marín Corrales contra Ropheca del Sur S. A.
Expediente: 19-003246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400760 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones seiscientos uno mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, citas: 2014-209739-01-0002-001; y,
servidumbre de paso, citas: 2017-70804-01-0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil
novecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Porras Zúñiga; al sur, resto reservado de
Lucina Porras; al este, Hilda Porras Zúñiga, y al oeste, servidumbre. Mide:
doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1913138-2016. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de siete millones novecientos cincuenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anyelo Esteban
Porras Zúñiga. Expediente Nº 19-002313-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
12 de setiembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019400762 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-163265-01-0005-001;
servidumbre de paso citas: 2010-163265-01-0007-001;
servidumbre de paso citas: 2012-159383-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de solar. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Eduardo Barrantes Bogantes; al sur, servidumbre de
paso con un frente de 10 metros; al este, Fabián Jesús Mesén Elizondo, y al
oeste, Edwin Mesén Umaña. Mide: ciento setenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Jesús Mesén Elizondo. Expediente Nº 18-004747-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019400763 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas, restricciones y condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 173890-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima, Marcial
Urías Arguedas Santamaria, Dunia Arguedas Santamaría, Lucía Dana Arguedas
Santamaría; al sur, calle pública; al este, Inversiones Arvi de San Pedro
Sociedad Anónima, Marcial Urías Arguedas Santamaría, Dunia Arguedas Santamaría,
Lucia Dana Arguedas Santamaría; y al oeste, Inversiones Arvi de San Pedro
Sociedad Anónima, Marcial Urías Arguedas Santamaría, Quebrada Yito, Dunia
Arguedas Santamaría, Lucia Dana Arguedas Santamaría. Mide: tres mil quinientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil
veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcial Gerardo
Rojas León. Expediente: 19-002003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019400769 ).
En este Despacho, Con una base de trece
millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2010-123065-01-0001-001, servidumbre de vista citas: 2010-123065-01- 0002-001,
servidumbre de vista citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2010-123065-01- 0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2010- 123065-01-0003-001, servidumbre de acueducto
y de paso de a y a citas: 2010-123065-01-0004-001, servidumbre de acueducto y
de paso de a y a citas: 2010-123065-01-0004-001 ; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 608641-000, la cual es terreno para
construir lote 10.- Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares,
de la provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 9; al
este, servidumbre agrícola con 77.06 metros y al oeste, Franklin Robles
Montero. Mide: siete mil noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Flavio Polini Castro Contra Royman Eladio Díaz Zúñiga. Expediente Nº
19-011116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019400836 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con
noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 046079-F-001 y 002, la
cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número
cincuenta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro; al sur,
finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso
ocho, y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil ciento ocho metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de
cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y un dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veinte, con la base de quince mil seiscientos trece dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Adela Cascante Venegas, Víctor Julio Salas Chaves. Expediente Nº
16-008021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2019400842 ).
En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alicia Gutiérrez Pacheco; al sur, Miguel Ramírez Mora;
al este, Miguel Ramírez Mora; y al oeste, Jesús Guillén Vargas y servidumbre de
paso. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos
mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guido
Antonio Montenegro Figueroa, Maribel de Los Ángeles Mora Masís. Expediente N°
18-011843-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019400854 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
setenta y siete mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 453841, derecho 000, la cual es terreno
Terreno de frutas, pasto y charral, con una casa, bodegas y caballeriza. Situada
en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Politronio Marín Marín y Salvador Flores Rivas; al sur
Inmobiliaria Calasa S. A., Eduardo Spesni Betik y Reyes León Madrigal; al este
Tía Florita S. A., Reyes León Madrigal, Salvador Flores Rivas y calle publica
con 9 metros 72 centímetros de frente y al oeste calle publica con 5 metros 69
centímetros de frente, Politronio Marín Marín, Eduardo Spesni Betik Y Salvador
Flores Rivas. Mide: treinta mil novecientos cincuenta y dos metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veinte con la base de setecientos treinta y tres mil
treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101682003 SA
contra Real de las Palomas FA S. A. Expediente Nº 19-008005-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019400867 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos veintisiete mil seiscientos setenta dólares con
treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 320862-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Augusto Knichel Friedrich; al sur,
Ricardo Acosta Mejía; al este, Augusto Hnichel Friedrich, y al oeste, calle pública con 8
m 51 cm de frente. Mide: trescientos cuarenta metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte
minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento
setenta mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil novecientos diecisiete
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Deyanira Yusett Jaime Hernández, Inversiones
Allegra Cariari S. A. Expediente Nº 19-007741-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
julio del 2019.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2019400951 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de
embargo, Tomo 0800 Asiento 00406923 Secuencia 001, colisiones Número de Sumaria
08-3017-174-TR, Autoridad Judicia: Goicoechea-2 C.J. S.J. Juzgado Penal;
sáquese a remate el vehículo placas 684610, marca Hyundai, estilo Elantra,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2001, carrocería sedan 4
puertas, color vino, tracción 4X2, Vin KMHDN45D11U156849, número motor
G4GC1990652, cilindrada 2000 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil
veinte con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Coocique R.L. contra José Alberto Rosales Campos. Expediente N°
17-004544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019400964 ).
En este despacho, con
una base de ocho millones doscientos treinta y un mil doscientos treinta y
siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca de primer grado citas 214-173311-02-001-001 a favor de cooperativa de
ahorro y crédito de los empleados del instituto costarricense de acueductos y
alcantarillados r l así como servidumbre trasladada citas:
378-03336-01-0837-000; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 123249-001-002-003, la cual es terreno para construir lote 10.
Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto; al sur, calle pública; al este, lote 9 y al
oeste, lote 11. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento setenta y
tres mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de dos millones cincuenta y siete mil ochocientos nueve
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo
Andrey Azofeifa Fallas contra Armando Alonso Salazar Diaz, Shirley María Solano
Jiménez. Expediente N° 18-012259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019400965 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGM914, Marca Mercedes Benz.
Estilo SLK230K. Categoría automóvil, año 1999. color gris. Vin
WDB1704471F032114, cilindrada 2300 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
seiscientos nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de ochocientos sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roberto Antonio
Víquez Soto. Expediente Nº 19-010303-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del
2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019400974 ).
En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cuatro dólares con
quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 738745. Marca: Jeep. Estilo: Compass. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2007. Color: negro. Vin:
1J8FF47W97D299669 y Cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
setecientos veintiocho dólares con once centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de
mil quinientos setenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Pedro Yorlaniz Hernández
Rivas. Expediente N° 19-011550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
08 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Decisora.—( IN2019400975 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil setecientos trece dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, bajo la sumaria 16-000138-0783-TR, del
Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo placa:
746155, marca: Jeep, estilo: Wrangler, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2008, color: vino, vin:
1J4GA59938L581069, cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete
mil treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares con
cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Carlos
Calvo Ruiz. Expediente Nº 19-012162-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del
2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019400976 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 653916, marca:
Maserati, estilo: M139AB5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, vin:
ZAMCD39B000013826, cilindrada: 4200 c.c, cilindros: 8, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las once horas y cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con
la base de catorce mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero del
dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Karen Raquel Morales Rojas. Expediente Nº 19-009825-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019400977 ).
Con la base de
cincuenta mil colones (¢50.000), sáquese a remate el bien embargado: 1. Esmeril
de banco, sean sus características pobre, esmeril doble montado en un pedestal
de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy
ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una
placa: series Nº 23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell. Con la base de
ochenta y cinco mil colones (¢85.000), sáquese a remate el bien embargado: 2.
Lijadora de banda, sean sus características pobre, lijadora con mesa de hierro,
deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de
corrosión, partes móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta
placas, modelo TB42, marca Tomesani. Con la base de setenta mil colones
(¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o de
banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con
pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con
sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una
placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base
de ochenta mil colones (¢80.000), sáquese a remate el bien embargado: 4.
Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de
pedestal de hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen
estado, pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se
mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas,
porta una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con
la base de doscientos setenta mil colones (¢270.000), sáquese a remate el bien
embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro,
de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con
alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías,
motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de
ciento noventa mil colones (¢190.000), sáquese a remate el bien embargado: 6.
Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro, de largo 40
pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación eléctrica aceptable,
pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven,
sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor, no porta placas, marca
Delta Rockwell. Con la base de doscientos treinta mil colones (¢230.000),
sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno, sean sus características
promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica
aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven,
cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas, marca Delta Rockwell.
Con la base de doscientos diez mil colones (¢210.000), sáquese a remate el bien
embargado: 8. Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de
mesa de 70 x 90 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente
instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color gris muy ausente,
con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: FC
8587, marca Rockwell. Con la base de doscientos ochenta mil colones (¢280.000),
sáquese a remate el bien embargado: 9. Sierra de mesa circular, sean sus
características pobre, sobre de mesa de 90 x 110 centímetros de hierro, con sus
guías, instalación eléctrica en buen estado con panel, con todas las tapas
cubre motor, pintura color gris, bajo grado de corrosión, las partes móviles se
mueven, porta unas placas: parts Nº 7961 serial Nº F398 order Nº US 9112, marca
Dangkaert. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el
bien embargado: 10. Sierra de mesa circular, sean sus características deshecho,
sobre de mesa de 50 x 70 centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente
instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura color negro, con alto
grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, sin placas, sin marca. Con
la base de ciento treinta y cinco mil colones (¢135.000), sáquese a remate el
bien embargado: 11. Sierra de cinta circular, sean sus características pobre,
sierra de cinta con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin la
cinta instalada, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se
mueven, sin placas, sin marca. Con la base de doscientos veinticinco mil
colones (¢225.000), sáquese a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean
sus características pobre, con cajón de hierro, con deficiente instalación
eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las
partes móviles se mueven, no porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de
treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado: 13.
Cepilladora, sean sus características deshecho, con cajón de hierro, con
deficiente instalación eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las
partes móviles se mueven, no porta placas, sin marca. Con la base de doscientos
veinte mil colones (¢220.000), sáquese a remate el bien embargado: 14. Trompo
de brazo, sean sus características pobre, montado en un pedestal de hierro, con
sobre de mesa de 30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación eléctrica,
pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, porta una
placa, modelo R9, sin marca. Con la base de ciento setenta mil colones
(¢170.000), sáquese a remate el bien embargado: 15. Trompo de mesa, sean sus
características pobre, con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas, sin guías, con
deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes
móviles se mueven, no porta placa, marca Delta Rockwell. Con la base de un
millón cien mil colones (¢1.100.000), sáquese a remate el bien embargado: 16.
Molduradora y cepilladora, sean sus características pobre, equipo en alto grado
de abandono y desuso de hierro, con instalación eléctrica ausente, pintura
color verde claro muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles
no se mueven, se conectaba por medio de tuberías a unos extractores de polvo,
con motor trifásico, porta una placa: Tipo MI 1708, patente Nº 2376A / 75,
marca Gabbiani. Con la base de treinta y cinco mil colones (¢35.000), sáquese a
remate el bien embargado: 17. Motor, sean sus características pobre, motor de
combustión de gasolina con mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de poleas,
era parte de un aserradero portátil aquí descrito, pintura color negro y rojo,
con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa:
modelo Nº 422437, type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs & Stratton
Corp. Con la base de doscientos cuarenta mil colones (¢240.000), sáquese a
remate el bien embargado: 18. Sierra despuntadora, sean sus características
pobre, la sierra no está montada en ningún pedestal, solo es el brazo superior,
con su motor, con ausencia de instalación eléctrica, pintura color gris muy
ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta
placa, marca Tatey. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones
(¢135.000), sáquese a remate el bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean
sus características pobre, sierra con su pedestal de hierro, con sistema
hidráulico, con motor trifásico, con aceptable instalación eléctrica, cuenta
con las tapas de protección de la sierra, pintura color anaranjado celeste, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con
la base de doscientos veinte mil colones (¢220.000), sáquese a remate los
bienes embargados: 20. Dos tanques de agua plásticos, sean sus características
promedio, tanques de polietileno reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin
perforaciones, ni desgaste, ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca
Durman, cada uno valorado en ¢110.000. Con la base de cien mil colones
(¢100.000), sáquese a remate el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus
características promedio, la soldadora está montada en un carretillo de una
rueda, con buena instalación eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables
para conexión eléctrica, porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225
GLM, marca Lincon. Con la base de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a
remate el bien embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio,
tanque cilíndrico de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer
miel de colmena, alto grado de corrosión, sin marca. Con la base de cuarenta
mil colones (¢40.000), sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean
sus características pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en
un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven,
motor de 3000 RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de setenta mil
colones (¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor con tanque,
sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque 120
centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color celeste claro,
con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no tiene marca.
Con la base de ciento veinte mil colones (¢120.000), sáquese a remate el bien
embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor
eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica
aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes
móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de ciento cuarenta
mil colones (¢140.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de
sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas
patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para
las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con
la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el bien embargado:
27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba pequeña,
el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de dos
tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de setecientos cincuenta mil
colones (¢750.000), sáquese a remate el bien embargado: 28. Aserradero
portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en una carreta
de hierro con sistema de llantas aro 13 y anclaje para ser transportado por
vehículo, de 6 metros de largo x 1,80 metros de ancho, capacidad de aserrar
madera de 4 varas de largo, en un principio era de motor de gasolina, en la
actualidad fue transformado con motor eléctrico, la instalación eléctrica está
aceptable, pintura color anaranjado, con corrosión, las partes móviles se
mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer. Con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones (¢1.750.000), sáquese a remate el bien embargado: 29.
Aserradero, sean sus características promedio, aserradero fijo con capacidad de
aserrar madera de 5 varas de largo, con instalación eléctrica aceptable,
pintura color verde en las guías y azul el panel eléctrico y centro de mando en
buen estado, adecuada lubricación, las partes móviles funcionando, porta una
placa: K11533 / UB0706254, marca Kopper. Para el primer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve
(8:30 am del 13/12/2019). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve (8:30 am del
20/12/2019). Sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: Con la
base de treinta y siete mil quinientos colones (¢37.500), sáquese a remate el
bien embargado: 1. Esmeril de banco, sean sus características pobre, esmeril
doble montado en un pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica,
pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles
se mueven, porta una placa: series Nº 23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell.
Con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢63.750),
sáquese a remate el bien embargado: 2. Lijadora de banda, sean sus
características pobre, lijadora con mesa de hierro, deficiente instalación
eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de corrosión, partes
móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta placas, modelo TB42,
marca Tomesani. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o de
banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con
pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con
sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una
placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base
de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a remate el bien embargado: 4.
Taladro de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de
pedestal de hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen
estado, pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se
mueven, con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas, porta
una placa: series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con la
base de doscientos dos mil quinientos colones (¢202.500), sáquese a remate el
bien embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de
hierro, de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color
gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus
guías, motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base
de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (¢142.500), sáquese a remate el
bien embargado: 6. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de
hierro, de largo 40 pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación
eléctrica aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las
partes móviles se mueven, sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor,
no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de ciento setenta y dos mil
quinientos colones (¢172.500), sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno,
sean sus características promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas,
instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes
móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas,
marca Delta Rockwell. Con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos
colones (¢157.500), sáquese a remate el bien embargado: 8. Sierra de mesa
circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 70 x 90 centímetros
de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre
motor, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes
móviles se mueven, porta una placa: FC 8587, marca Rockwell. Con la base de
doscientos diez mil colones (¢210.000), sáquese a remate el bien embargado: 9.
Sierra de mesa circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 90 x
110 centímetros de hierro, con sus guías, instalación eléctrica en buen estado
con panel, con todas las tapas cubre motor, pintura color gris, bajo grado de
corrosión, las partes móviles se mueven, porta unas placas: parts Nº 7961
serial Nº F398 order Nº US 9112, marca Dangkaert. Con la base de veintidós mil
quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien embargado: 10. Sierra de
mesa circular, sean sus características deshecho, sobre de mesa de 50 x 70
centímetros de hierro, con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin
tapa cubre motor, pintura color negro, con alto grado de corrosión, las partes
móviles no se mueven, sin placas, sin marca. Con la base de ciento un mil
doscientos cincuenta colones (¢101.250), sáquese a remate el bien embargado:
11. Sierra de cinta circular, sean sus características pobre, sierra de cinta
con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin la cinta instalada,
pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, sin placas,
sin marca. Con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones (¢168.750), sáquese a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean
sus características pobre, con cajón de hierro, con deficiente instalación
eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las
partes móviles se mueven, no porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de
veintidós mil quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien embargado:
13. Cepilladora, sean sus características deshecho, con cajón de hierro, con
deficiente instalación eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las
partes móviles se mueven, no porta placas, sin marca. Con la base de ciento
sesenta y cinco mil colones (¢165.000), sáquese a remate el bien embargado: 14.
Trompo de brazo, sean sus características pobre, montado en un pedestal de
hierro, con sobre de mesa de 30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación
eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven,
porta una placa, modelo R9, sin marca. Con la base de ciento veintisiete mil
quinientos colones (¢127.500), sáquese a remate el bien embargado: 15. Trompo
de mesa, sean sus características pobre, con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas,
sin guías, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Delta Rockwell.
Con la base de ochocientos veinticinco mil colones (¢825.000), sáquese a remate
el bien embargado: 16. Molduradora y cepilladora, sean sus características
pobre, equipo en alto grado de abandono y desuso de hierro, con instalación
eléctrica ausente, pintura color verde claro muy ausente, con alto grado de
corrosión, las partes móviles no se mueven, se conectaba por medio de tuberías
a unos extractores de polvo, con motor trifásico, porta una placa: Tipo MI
1708, patente Nº 2376A / 75, marca Gabbiani. Con la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta colones (¢26.250), sáquese a remate el bien embargado: 17.
Motor, sean sus características pobre, motor de combustión de gasolina con
mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de poleas, era parte de un aserradero
portátil aquí descrito, pintura color negro y rojo, con alto grado de
corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: modelo Nº 422437,
type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs & Stratton Corp. Con la base de
ciento ochenta mil colones (¢180.000), sáquese a remate el bien embargado: 18.
Sierra despuntadora, sean sus características pobre, la sierra no está montada
en ningún pedestal, solo es el brazo superior, con su motor, con ausencia de
instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto grado de
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, marca Tatey. Con la base
de ciento un mil doscientos cincuenta colones (¢101.250), sáquese a remate el
bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, sierra
con su pedestal de hierro, con sistema hidráulico, con motor trifásico, con
aceptable instalación eléctrica, cuenta con las tapas de protección de la
sierra, pintura color anaranjado celeste, con corrosión, las partes móviles se
mueven, no porta placas, no tiene marca. Con la base de ciento sesenta y cinco
mil colones (¢165.000), sáquese a remate los bienes embargados: 20. Dos tanques
de agua plásticos, sean sus características promedio, tanques de polietileno
reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin perforaciones, ni desgaste,
ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca Durman, cada uno valorado en
¢82.500. Con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000), sáquese a remate
el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus características promedio, la
soldadora está montada en un carretillo de una rueda, con buena instalación
eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables para conexión eléctrica,
porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225 GLM, marca Lincon. Con la
base de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000), sáquese a remate el bien
embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio, tanque cilíndrico
de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer miel de colmena, alto
grado de corrosión, sin marca. Con la base de treinta mil colones (¢30.000),
sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean sus características
pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en un pedestal de
hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente,
con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven, motor de 3000
RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos
colones (¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor con
tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del tanque
120 centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color celeste
claro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no tiene
marca. Con la base de noventa mil colones (¢90.000), sáquese a remate el bien
embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con motor
eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica
aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes
móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de ciento cinco mil
colones (¢105.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de
sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas
patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para
las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con
la base de veintidós mil quinientos colones (¢22.500), sáquese a remate el bien
embargado: 27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba
pequeña, el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de
dos tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones (¢562.500), sáquese a remate el bien embargado: 28.
Aserradero portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en
una carreta de hierro con sistema de llantas aro 13 y anclaje para ser
transportado por vehículo, de 6 metros de largo x 1,80 metros de ancho,
capacidad de aserrar madera de 4 varas de largo, en un principio era de motor
de gasolina, en la actualidad fue transformado con motor eléctrico, la
instalación eléctrica está aceptable, pintura color anaranjado, con corrosión,
las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer. Con la base de
un millón trescientos doce mil quinientos colones (¢1.312.500), sáquese a
remate el bien embargado: 29. Aserradero, sean sus características promedio,
aserradero fijo con capacidad de aserrar madera de 5 varas de largo, con
instalación eléctrica aceptable, pintura color verde en las guías y azul el
panel eléctrico y centro de mando en buen estado, adecuada lubricación, las
partes móviles funcionando, porta una placa: K11533 / UB0706254, marca Kopper.
Para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
enero del dos mil veinte (8:30 am del 10/01/2020). Sáquese a remate los
siguientes bienes embargados en autos: Con la base de doce mil quinientos
colones (¢12.500), sáquese a remate el bien embargado: 1. Esmeril de banco,
sean sus características pobre, esmeril doble montado en un pedestal de hierro,
con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, con alto
grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa: series Nº
23-200, serial Nº 1599916, marca Rockwell. Con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta colones (¢21.250), sáquese a remate el bien embargado: 2.
Lijadora de banda, sean sus características pobre, lijadora con mesa de hierro,
deficiente instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente, presencia de
corrosión, partes móviles se mueven, con motor trifásico H112M, no porta
placas, modelo TB42, marca Tomesani. Con la base de diecisiete mil quinientos
colones (¢17.500), sáquese a remate el bien embargado: 3. Taladro de pedestal o
de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de hierro, con
pedales y palancas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, con
sistema de poleas, fajas en mal estado, no tiene el cubre poleas, porta una
placa: series Nº 15-665, serial Nº 1613391, marca Delta Rockwell. Con la base
de veinte mil colones (¢20.000), sáquese a remate el bien embargado: 4. Taladro
de pedestal o de banco, sean sus características pobre, taladro de pedestal de
hierro, con pedales y palancas, con instalación eléctrica en buen estado,
pintura color gris, con presencia de corrosión, las partes móviles se mueven,
con sistema de poleas, fajas en mal estado, tiene el cubre poleas, porta una placa:
series Nº 15-665, serial Nº 1594478, marca Delta Rockwell. Con la base de
sesenta y siete mil quinientos colones (¢67.500), sáquese a remate el bien
embargado: 5. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro,
de largo 60 pulgadas, instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con
alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, cuenta con sus guías,
motor con cobertor, no porta placas, marca Delta Rockwell. Con la base de
cuarenta y siete mil quinientos colones (¢47.500), sáquese a remate el bien
embargado: 6. Canteador, sean sus características pobre, con sobre de hierro,
de largo 40 pulgadas, montado en dos piezas de madera, instalación eléctrica
aceptable, pintura color gris, con alto grado de corrosión, las partes móviles
se mueven, sus guías están incompletas, motor sin tapa cobertor, no porta
placas, marca Delta Rockwell. Con la base de cincuenta y siete mil quinientos
colones (¢57.500), sáquese a remate el bien embargado: 7. Torno, sean sus
características promedio, con sobre de hierro, de largo 60 pulgadas,
instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con corrosión, las partes
móviles se mueven, cuenta con sus guías, motor con cubierto, no porta placas,
marca Delta Rockwell. Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢52.500), sáquese a remate el bien embargado: 8.Sierra de mesa circular, sean
sus características pobre, sobre de mesa de 70 x 90 centímetros de hierro con
sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor, pintura
color gris muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se
mueven, porta una placa: FC 8587, marca Rockwell. Con la base de setenta mil
colones (¢70.000), sáquese a remate el bien embargado: 9. Sierra de mesa
circular, sean sus características pobre, sobre de mesa de 90 x 110 centímetros
de hierro, con sus guías, instalación eléctrica en buen estado con panel, con
todas las tapas cubre motor, pintura color gris, bajo grado de corrosión, las
partes móviles se mueven, porta unas placas: parts Nº 7961 serial Nº F398 order
NºUS 9112, marca Dangkaert. Con la base de siete mil quinientos colones
(¢7.500), sáquese a remate el bien embargado: 10. Sierra de mesa circular, sean
sus características deshecho, sobre de mesa de 50 x 70 centímetros de hierro,
con sus guías, con deficiente instalación eléctrica, sin tapa cubre motor,
pintura color negro, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se
mueven, sin placas, sin marca. Con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones (¢33.750), sáquese a remate el bien embargado: 11. Sierra de
cinta circular, sean sus características pobre, sierra de cinta con sus guías,
con deficiente instalación eléctrica, sin la cinta instalada, pintura color
gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, sin placas, sin marca. Con
la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢56.250), sáquese
a remate el bien embargado: 12. Cepilladora, sean sus características pobre,
con cajón de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no
porta placas, marca Rockwell Delta. Con la base de siete mil quinientos colones
(¢7.500), sáquese a remate el bien embargado: 13. Cepilladora, sean sus
características deshecho, con cajón de hierro, con deficiente instalación
eléctrica, pintura color negro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no
porta placas, sin marca. Con la base de cincuenta y cinco mil colones
(¢55.000), sáquese a remate el bien embargado: 14. Trompo de brazo, sean sus
características pobre, montado en un pedestal de hierro, con sobre de mesa de
30 x 40 pulgadas, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris, con
corrosión, las partes móviles se mueven, porta una placa, modelo R9, sin marca.
Con la base de cuarenta y dos mil quinientos colones (¢42.500), sáquese a
remate el bien embargado: 15. Trompo de mesa, sean sus características pobre,
con sobre de mesa de 20 x 30 pulgadas, sin guías, con deficiente instalación
eléctrica, pintura color gris, con corrosión, las partes móviles se mueven, no
porta placa, marca Delta Rockwell. Con la base de doscientos setenta y cinco
mil colones (¢275.000),sáquese a remate el bien embargado: 16. Molduradora y
cepilladora, sean sus características pobre, equipo en alto grado de abandono y
desuso de hierro, con instalación eléctrica ausente, pintura color verde claro
muy ausente, con alto grado de corrosión, las partes móviles no se mueven, se
conectaba por medio de tuberías a unos extractores de polvo, con motor
trifásico, porta una placa: Tipo MI 1708, patente Nº 2376A / 75, marca
Gabbiani. Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones (¢8.750),
sáquese a remate el bien embargado: 17. Motor, sean sus características pobre,
motor de combustión de gasolina con mezcla de 18 HP de potencia, con sistema de
poleas, era parte de un aserradero portátil aquí descrito, pintura color negro
y rojo, con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, porta una
placa: modelo Nº 422437, type Nº 404901, code 92092332, marca Briggs &
Stratton Corp. Con la base de sesenta mil colones (¢60.000), sáquese a remate
el bien embargado: 18. Sierra despuntadora, sean sus características pobre, la
sierra no está montada en ningún pedestal, solo es el brazo superior, con su
motor, con ausencia de instalación eléctrica, pintura color gris muy ausente,
con alto grado de corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa,
marca Tatey. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones
(¢33.750), sáquese a remate el bien embargado: 19. Sierra despuntadora, sean
sus características pobre, sierra con su pedestal de hierro, con sistema
hidráulico, con motor trifásico, con aceptable instalación eléctrica, cuenta
con las tapas de protección de la sierra, pintura color anaranjado celeste, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con
la base de cincuenta y cinco mil colones (¢55.000), sáquese a remate los bienes
embargados: 20. Dos tanques de agua plásticos, sean sus características
promedio, tanques de polietileno reforzado de capacidad de 2.500 litros, sin
perforaciones, ni desgaste, ausencia de una boya, tapa en buen estado, marca
Durman, cada uno valorado en ¢27.500. Con la base de veinticinco mil colones
(¢25.000), sáquese a remate el bien embargado: 21. Máquina soldadora, sean sus
características promedio, la soldadora está montada en un carretillo de una
rueda, con buena instalación eléctrica, pintura color rojo, ausencia de cables
para conexión eléctrica, porta una placa: serie Nº M1040840240, modelo AC-225
GLM, marca Lincon. Con la base de quince mil colones (¢15.000), sáquese a
remate el bien embargado: 22. Centrifuga, sean sus características promedio,
tanque cilíndrico de acero inoxidable, destinado en apicultura para extraer
miel de colmena, alto grado de corrosión, sin marca. Con la base de diez mil
colones (¢10.000), sáquese a remate el bien embargado: 23. Asmeril, sean sus
características pobre, esmeril de fabricación casera de un disco montado en un
pedestal de hierro, con deficiente instalación eléctrica, pintura color gris
muy ausente, con corrosión, sistema de poleas, las partes móviles se mueven,
motor de 3000 RPM, no porta placa, sin marca. Con la base de diecisiete mil
quinientos colones (¢17.500), sáquese a remate el bien embargado: 24. Compresor
con tanque, sean sus características pobre, con motor eléctrico, largo del
tanque 120 centímetros, con deficiente instalación eléctrica, pintura color
celeste claro, con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placa, no
tiene marca. Con la base de treinta mil colones (¢30.000), sáquese a remate el
bien embargado: 25. Compresor con tanque, sean sus características pobre, con
motor eléctrico, largo del tanque 160 centímetros, con instalación eléctrica
aceptable, pintura color celeste oscuro, tanque de 300 litros, las partes
móviles se mueven, no porta placa, marca ABAC. Con la base de treinta y cinco
mil colones (¢35.000), sáquese a remate el bien embargado: 26. Afiladora de
sierras de cinta, sean sus características pobre, afiladora montada en unas
patas de angular de hierro, está incompleta, le falta el sistema de guía para
las cintas, con instalación eléctrica aceptable, pintura color gris, con
corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, no tiene marca. Con
la base de siete mil quinientos colones (¢7.500), sáquese a remate el bien
embargado: 27. Bomba estacionaria, sean sus características deshecho, motobomba
pequeña, el modelo hace años salió del mercado, usa combustible de mezcla de
dos tiempos, marca Vedoba y Obando. Con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos colones (¢187.500), sáquese a remate el bien embargado: 28.
Aserradero portátil, sean sus características promedio, aserradero montado en
una carreta de hierro con sistema de llantas
aro 13 y anclaje para ser transportado por vehículo, de 6 metros de largo x
1,80 metros de ancho, capacidad de aserrar madera de 4 varas de largo, en un
principio era de motor de gasolina, en la actualidad fue transformado con motor
eléctrico, la instalación eléctrica está aceptable, pintura color anaranjado,
con corrosión, las partes móviles se mueven, no porta placas, marca Wood-Mizer.
Con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (¢437.500),
sáquese a remate el bien embargado: 29. Aserradero, sean sus características
promedio, aserradero fijo con capacidad de aserrar madera de 5 varas de
largo, con instalación eléctrica aceptable, pintura color verde en las guías y
azul el panel eléctrico y centro de mando en buen estado, adecuada lubricación,
las partes móviles funcionando, porta una placa: K11533 / UB0706254, marca
Kopper. El remate se llevará a cabo en Residencial Don Tomás en Turrialba
Centro. Se remata así por ordenarse en proceso or.s.pri prestac. laborales de
Abdon Obando Fuentes contra Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de
Turrialba (Materia Laboral), 17 de octubre del 2019.—Lic Randall Gómez Chacón,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019401009 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil ochocientos tres punto treinta y dos unidades de
desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 379388-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación, lote H-1. Situada: en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Rafael María Sánchez
Alvarado; al noroeste, calle pública con un frente de 7 metros; al sureste,
Rafael María Sánchez Alvarado, y al suroeste,
Mirey Arias Artavia. Mide: ciento veintinueve metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: A-0782059-2002 identificador predial: 208040379388. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos
cincuenta y dos punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la
base de novecientos cincuenta punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman
Enrique Guzmán
Esquivel. Expediente Nº 17-000230-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
02 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019400966 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos veintidós mil trescientos noventa y ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil
quinientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Odilia Ortega Quirós; al sur, calle pública; al este,
Inversiones Familiares Efrata S. A.; y al oeste, Odilia Ortega Quirós. Mide:
doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones
con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento
cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Karen Yanury Villalobos
Badilla. Expediente: 18-006052-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019400967 ).
En este Despacho,
con una base de once millones seiscientos cuarenta mil doscientos ochenta y
nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-19682-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 365-03256-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 592607, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Bonilla Chavarría; al
sur, Víctor Manuel Bonilla Chavarría; al este, Víctor Manuel Bonilla Chavarría,
y al oeste, Víctor Manuel Bonilla Chavarría y en parte calle pública mediante
callejón de acceso con tres metros de frente. Mide: trescientos sesenta y dos
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1216244-2008. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones setecientos treinta mil doscientos
diecisiete colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones novecientos diez mil setenta y dos colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Guisella María Mora Pulido, Orlando Prado Corrales. Expediente Nº
19-010576-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2019.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019400969 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias),
citas: 570-84571-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 570-84571-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula N° 155979-000, la cual es naturaleza: terreno con casa
y patio. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Delfino Álvarez Duarte; sur, calle
pública con un frente de 8,23 cm. Este, Oldemar Rosales Álvarez; oeste,
Gregoria Obando Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0239402-1995. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base
de veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Espinoza Obando. Expediente:
18-003249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 14 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019400986 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones
con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecario pero soportando: servidumbre
trasladada citas: 331-12779-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
331-12779-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0911-001
servidumbre trasladada citas: 331-12779- 01-0912-001 servidumbre trasladada
citas: 331-12779-01-0913-001 servidumbre trasladada citas:
331-12779-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0915-001
servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0916-001 servidumbre trasladada
citas: 331-12779- 01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 350924-000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 7-Puente De Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 14.82
metros; al sur, Jorge Luis Monestel Valenciano; al este, calle publica con un
frente a ella de 7.78 metros y al oeste, Marielos Monestel Valenciano. Mide:
ciento setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados Plano:
A-0642168-2000 identificador predial: 203070350924. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber Firmado digital de: postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil
doscientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de novecientos ochenta y cuatro mil noventa y seis
colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elcidio Gerardo Salazar Álvarez, Laura María
Soto Monestel. Expediente Nº 19-002018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
03 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019400987 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos veintisiete mil colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2015-351413-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 236892, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juanita Abarca Fábrica Helados Díaz; al sur,
Olivia Jiménez Díaz; al este, calle pública con 4m 90cm y al oeste, Rafael
Araya Fábrica Helados Díaz. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0387913-1980. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de trescientos veinte mil doscientos cincuenta colones con setenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de ciento seis mil setecientos cincuenta colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos SRL
contra Marta Eugenia Thompson Jiménez, Sonia María de la Trinidad Ramírez
Valverde. Expediente Nº 19-006001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019401046 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, Con una base de siete
millones quinientos ochenta y dos mil ciento un colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid
ref:00063459 000 citas: 376-17135-01-0851- 001, condiciones citas:
390-13753-01-0838-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote de agricultura con una casa situada en el
distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Firlander Gómez Castillo, sur, Carlos Luis Gómez Castillo,
este, calle pública con 32,01 m oeste, Beidy Castillo Caravaca. Mide: mil
doscientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: P-1092431-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con
la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y
seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Beidy Castillo Caravaca. Expediente Nº 19-001307-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019401048 ).
En este despacho, con una base de ocho
millones noventa y nueve mil ochocientos veintinueve colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el
vehículo placas CL 255440 marca Hyundai serie KMFWBX7HABU306876 carrocería
panel tracción 4x2 estilo h-1 capacidad 3 personas año 2011 color blanco número
motor D4BHA054205, cilindrada 2500 c c potencia 74.00 kw combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año
dos mil veinte con la base de seis millones setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de dos
millones veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con treinta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Gladys Molina Hernández. Expediente N° 16-006978-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del año 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019401050 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 445615-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón
5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente a ella de 21.59 cm. lineales en medio José Rafael Alvarado Sáenz,
Ana Lucrecia Alvarado Cascante y José Rafael Alvarado Sáenz; al sur, Andrea
Serrano Rodríguez; al este, Juan Carlos Alvarado Cascante y José Rafael
Alvarado Sáenz; y al oeste, José Alejandro Alvarado Cascante, Carmen Lía
Alvarado Cascante y José Rafael Alvarado Sáenz. Mide: trescientos quince metros
con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1257392-2008 Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la
base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra María Del Milagro
Alvarado Cascante. Expediente: 19-008791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial De Alajuela, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019401054 ).
En este despacho, se sacará a remate las
siguientes fincas: 1) Con una base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco
mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-16461-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos catorce mil ochocientos, noventa, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir. Situada en el
distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur, Marianela Portuguez Sánchez;
este, calle pública y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide: ciento
veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1749017-2014. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de un millón ciento catorce mil doscientos ochenta y cinco colones
con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos
setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete
céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos quince mil ciento catorce, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Cecilia Medina
Medina; sur, servidumbre de paso; este, calle pública y oeste, Marianela
Portuguez Sánchez. Mide: trescientos quince metros cuadrados plano:
G-1853972-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce
mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 3) Con una
base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones
con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento
quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este,
Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: G-1853987-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y
siete céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, Marianela Portuguez Sánchez; este,
Cecilia Medina Medina y oeste, Marianela Portuguez Sánchez y servidumbre de
paso. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados plano: G-1853985-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y
siete céntimos (25% de la base original) 5) Con una base de un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento
diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Cecilia Medina Medina; sur, servidumbre de paso; este,
Marianela Portuguez Sánchez y oeste, Marianela Portuguez Sánchez. Mide:
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados plano: G-1853979-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y
siete céntimos (25% de la base original) 6) Con una base de un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil ciento dieciocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, servidumbre de paso y Marianela Portuguez Sánchez; sur,
Marianela Portuguez Sánchez; este, Cecilia Medina Medina y oeste, calle
pública. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados plano:
G-1853982-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce
mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). 7) Con una
base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones
con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 365-16461-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos catorce mil
ochocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Marianela Portuguez Sánchez; sur,
Marianela Portuguez Sánchez; este, con calle pública y oeste, Marianela
Portuguez Sánchez. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: G-1749020-2014. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento catorce mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y
siete céntimos (25% de la base original) 8) Con una base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas ley caminos citas: 447-05245-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2014-339388-01-0009-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; sur, Ignacia de
Jesús Castro Campos; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y un
frente lineal de 10 metros con 16 cm y oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez.
Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados plano: G-1777877-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos
mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). 9) Con una base de un millón cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
447- 05245-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-339388-
01-0009-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Garita,
cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Isabel
Beatriz Murillo Ramírez; sur, Isabel Beatriz Murillo Ramírez; este, servidumbre
de paso con un ancho de 6 metros y un frente lineal de 10 metros con 16 cm y
oeste, Isabel Beatriz Murillo Ramírez. Mide: doscientos metros cuadrados plano:
G-1777882-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre
del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). 10) Con una base de un millón cuatrocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
Ley Caminos citas: 447-05245-01-0004- 001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos
noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es lote 18. Terreno para
construir. Situada en el distrito 3-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Misael Quirós Sosa, Jenny Anita Gaso
Hernández; sur, María Mendoza Álvarez; este, Baltazar Rios Quintanilla y oeste,
servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente lineal de 10 metros.
Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados
plano: G-0471937-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). 11) Con una base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinte mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote-3. Situada en el distrito 3-La Garita,
cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Promociones
de Vivienda Económicas S. A.; sur, calle pública con un frente lineal de 10
metros; este, Promociones de Vivienda Económicas S. A. y oeste, Promociones de
Vivienda Económicas S. A. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0486169-1998. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cymen Once Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Rafael Ángel Badilla
Sequeira y Yenciry Villalobos Madrigal. Expediente N° 18-030261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 26 de setiembre del año 2019.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019401062 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000258-0388-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Alex Rosales López, mayor, casado una vez, administrador
de empresas, con cédula de identidad N° 5-282-336, vecino de Villarreal de
Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: para
construir, situado en Villarreal, distrito nueve, cantón tercero de la
provincia de Guanacaste, Colinda: al norte: Alex Rosales López, al sur: Alex
Rosales López, al este: servidumbre de paso en medio no inscrita, y Yerilyn
Valenciano Artavia, y Junior Rosales López, y al oeste: Hilaria López Ruiz.
Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1967615-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo
adquirió mediante donación que le realizara su madre Hilaria López Ruiz, quien
es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 5-136-1259, vecina de
Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, el veintisiete de octubre del dos mil
dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basura.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Alex Gerardo Rosales López.
Expediente: 19-000258-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019398302 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000227-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Felipa Neri Ruiz Salazar, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, vecina de Rio Naranjo de Bagaces, Guanacaste, de la Escuela
trescientos metros oeste, cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis
novecientos ochenta y uno a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste Situación: Distrito cuarto Río Naranjo, del cantón
cuarto Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Naturaleza: Terreno para construir
con dos casas un garaje y patio. Linderos: norte, calle pública con un frente
de cuarenta, punto sesenta y siete metros lineales; sur, Marjorie Rojas Ruiz y
Carlos Luis Fallas Rojas; este, Rosario Ruiz Salazar, Nilda Pérez Rosales, y
Carlos Luis Fallas Rojas, Oeste: Marlene Soto Chavarría y Heriberto Soto
Chavarría. Medida: mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano
Catastrado número: G-dos cero tres cero ocho dos cero-dos mil dieciocho. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitación de las dos viviendas, mantenimiento del inmueble,
cercos, siembra de plantas ornamentales y árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Felipa Neri Ruiz Salazar. Expediente
N°19-000227-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019398326 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000133-0993-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Orlando Santiago
Alfaro Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0401-0417, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada: en
Ángeles, distrito octavo: Ángeles, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente lineal de treinta y tres
metros con cuatro centímetros, con un ancho de catorce metros (vértices 1 a 3);
Ángel Molina Vásquez y Marco Tulio Arias Arias; al sur, Instituto de Desarrollo
Rural; al este, Rodolfo Arias Arias, y calle pública con doscientos diecisiete
metros con tres centímetros lineales (vértices del 77 a 1), y al oeste, Fulvio
Alexis Arias Arias. Mide: cincuenta y tres hectáreas seis mil novecientos trece
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1774666-2014
fechado 09/10/2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones como el
terreno en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta que le hiciera a su padre Eliceo Alfaro Arias, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas
divisorias, carriles, conservación y defensa de la flora y la fauna
mantenimiento de caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Orlando Santiago Alfaro Arias. Expediente Nº 16-000133-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San
Ramón, 14 de junio del 2019.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019398363 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 19-000015-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Concepción Hernández Arias, quien es
mayor, divorciada una vez, vecina de Ciudad Quesada, trescientos metros al sur
y cien metros al este del Supermercado Palí, portadora de la cédula N°
0204550647, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito
segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles. Colinda: al norte, sur y
oeste, con Francisca Hernández Pérez y al este, con calle pública con dieciséis
metros con treinta centímetros lineales. Mide: setecientos setenta y tres
metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y en esa misma
suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera su abuela Francisca Hernández Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Caño Negro de Los Chiles, frente a las oficinas del Ministerio
del Ambiente y Energía, cédula de identidad número ocho cero cuarenta y
tres-ciento treinta y dos, en el año de mil novecientos ochenta y siete y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de árboles frutales, darle mantenimiento y
mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
Concepción Hernández Arias. Expediente Nº 19-000015-0297-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398854 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000033-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro
Francisco Sibaja Villegas quien es mayor, estado civil casado, una vez, vecino
de Río Claro de Golfito portador de la cédula número 0204710963, profesión
ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa y una bodega,
situado en Río Claro, del distrito tercero Guaycará, del cantón séptimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindante: al norte, con Ana lsabel
López Agüero; al sur, con Álvaro Sibaja Villegas; al este, con calle pública
con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y un centímetros lineales;
y al oeste, con Miriam Castillo Serrano y Elizabeth Quirós Mejías; que cuenta
con una cabida de quinientos cinco metros cuadrados, según el plano catastrado
número: P-un millón ochocientos noventa y dos mil novecientos veintinueve-dos
mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos de
posesión civil, tales como mantener delimitado y limpio el terreno, la
realización de construcciones en el inmueble (como queda indicado
anteriormente), utilizar el terreno y la cabina construida en él como casa de
habitación o para ser alquilada durante algunos períodos de tiempo, y en
general ejercer posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Álvaro Francisco Sibaja Villegas. Expediente N° 19-000033-0422-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20
de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—(
IN2019398860 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Alfaro Castro, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, trescientos
cincuenta metros al sur del antiguo Ministerio de Economía y Comercio, cédula
de identidad número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero ochocientos
veintiséis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de
herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019. Notaría sita en San José,
Curridabat frente Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394047 ).
Yo Celina Alvarado Badilla,
notaria pública con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio
Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso
sucesorio notarial de quien en vida fue Olga Virginia Gómez Abarca, cédula
uno-trescientos veinte-cero cero cero siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Celina Alvarado Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398310 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por la señora Julia Monge Quesada, mayor,
divorciada, ama de casa vecina de Alajuela Desamparados frente a la ferretería
Zumbado, cédula nueve-cero cero cero uno-cero siete ocho tres; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera el señor José Francisco Luis Rafael Ruiz Montagne, quien
fuera, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
uno - cero cero nueve uno-nueve cinco cinco ocho, fallecido el día veintinueve
de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, en Catedral Central, San
José, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del abastecedor los
Saucitos cien sur y cincuenta este, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero dos tos seis-cero uno dos tos, fallecida el día tres de agosto del año
dos mil dieciséis, San José, Hospital Central. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus. derechos. Notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, Notario Público
con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur
del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092. 8384-2335.—San José, 25 de
octubre del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán.—1 vez.—( IN2019398313 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Eliécer Solís
Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, con documento
de identidad 02-0373-0342 y vecino de Sarchí, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000192-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 02 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019398325 ).
Mediante acta de apertura de las once horas
del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento
de María Félix Juárez Juárez, cédula N° 5-045-145 se declara abierto sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general por el término de ley. Lic.: William Enríquez Peraza, Nicoya
Guanacaste, Altos de Panadería Mamanni. Teléfono: 2685-4890. Mail.
wperasa@ice.co.cr.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2019398338
).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuere John Edward (nombres) Raymond (apellido) quien
en vida fue mayor, casado, vecino de catorce mil seiscientos dieciséis-ochenta
y seis Street NW Edmonton Alberta T cinco E Tres C Siete, portador del
pasaporte de su país número MJ siete tres nueve seis tres siete, quien
falleciera en Edmonton, Alberta, Canadá, el día treinta de noviembre del dos
mil doce, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina
abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veintitrés de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019398342 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de María Rodríguez
Alvarado, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, San
Juan de Tibás, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento
setenta y uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
esta Notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con
Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo,
deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender
notificaciones, expediente N° 02-2019. Sucesión de María Rodríguez
Alvarado.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019398345 ).
Se cita y se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión
extrajudicial del señor Álvaro Lemaitre González, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Upala, con cédula de identidad número uno-cuatro
cuatro cuatro-dos siete cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez
Badilla. Upala, 23 de octubre del año 2019. Teléfono: 2470-0143. Correo
electrónico: licencidocarlosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos Luis Ramírez
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019398383 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio la señor Juan Carlos Madrigal Cubero, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad tres-ciento noventa y
nueve-seiscientos catorce, vecino de Cartago, cantón Central, distrito de
Tierra Blanca; fallecido el día trece de agosto del dos mil diecinueve, se cita
a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-30199-0614-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina
en la ciudad de Cartago, Cartago, 50 metros al norte de la farmacia
Fischel.—Cartago, 26 de Octubre del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019398404 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial Ab In Testato de quien en vida
fuera Fernando Vindas Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Compro, doscientos metros al
noroeste contiguo al restaurante Guaimy, portador de la cédula de identidad
número dos-ciento ochenta y ocho-quinientos noventa y siete; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2019. Notario público con oficina
en Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019398423 ).
Se hace saber que
en esta notaría pública se ha declarado abierto a las 11 horas del 27 de
octubre del 2019, proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó
Margarita Isabel García Mena mayor, casada una vez, pensionada, cédula N°
2-360-968, vecina de Alajuela San Carlos Quesada, Urbanización 2000 segunda
entrada tercer casa mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de MSc. Karolyn Joseph Pereira con oficina Alajuela Don
Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño 100 metros este y 50 metros sur Telefax
N° 24417810.—Alajuela, 27 de octubre del 2019.—MSc. Karolyn Joseph Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019398424 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora:
Zoraida Monge Sandí,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Los Guido de Desamparados, Balcón Verde, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y
cinco-cero trescientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy
Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los
Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Lic. Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de ese
plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de: Zoraida Monge
Sandí. Expediente Nº 0008-2019.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019398442 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Alphaeus Buchanan Palmer, mayor, casado una vez, cédula número
7-019-324, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 00004-2019.—Limón, 20 de setiembre del año 2019.—Licda. Ania
Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398526 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de
setiembre del año en curso, promovido por la señorita Floribeth Varela Chaves,
mayor, casada una vez, comerciante, vecina del Centro de San Ramón de Alajuela,
setenta y cinco metros al este del Súper Mercado Molina, portadora de la cédula
de identidad número dos-cuatro uno cinco-uno tres nueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Isabel Chaves Cubero, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de
identidad nueve-cero cuatro seis-uno cuatro nueve, vecina de San Miguel de
Naranjo, Alajuela, cuatrocientos metros al este y cuatrocientos metros al sur
del cruce de la pista, Urbanización Nueva. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edwin Villalobos
Salazar, con oficina abierta en El Centro de Palmares de Alajuela, detrás de la
Municipalidad. Teléfono 8332-3202.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2019398551 ).
Sucesorio de:
Élida Jiménez Tenorio, quien en vida fue casada una vez, cédula número uno-cero uno cuatro seis-cero seis dos nueve, por este medio convoco
a eventuales herederos y a cualquier otro interesado en la sucesión de: Élida
Jiménez Tenorio, para que, en el plazo de treinta días hábiles contados
a partir del día siguiente en que salió publicado este edicto, ante la oficina
de mi notaría ubicada en la ciudad de Liberia, avenida uno, calle uno, se
apersonen y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo
la herencia pasará a favor de quienes en derecho corresponda. Expediente Nº
2019-012806-LICS.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019398626
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Cristina de Jesús
Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada una vez profesión u oficio
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203750811 y
vecina de Rincón de Arias, Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000132-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de junio del año 2019.—MSC.
Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019398632 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Marjorie
Seco Sosa, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio cajera, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0601420915 y vecina de domicilio Estados
Unidos de Norteamérica, 427 Morning Star Staten Island N.Y.10303. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
por única vez, conforme al artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente
Nº 18000352-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de
setiembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019398659 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Gumercinda Olmazo Olmazo, conocida como Nora
Inmaculada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Jerónimo de Esparza, cien metros este de la entrada calle Vélez, cédula
seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos ocho, para que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2019. Notaría de
la Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte
de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Gumercinda
Olmazo Olmazo.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019398663
).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la
sucesión de: José Miguel Solano Monge, quien en vida fue mayor de edad, casado
una vez, taxista, cédula de identidad N° 1-497-552, para que dentro del término
de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, a fin de hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido
la herencia pasará a quien corresponda según el acta de Apertura del Proceso
Sucesorio levantada ante la suscrita notaria pública. Expediente N°
2019-0004.—San José, 26 de octubre del 2019.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham
Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019398669 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Socorro Elizondo Leitón, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0102430309 y vecina de San Juan de Mata, Turrubares,
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000001-1711-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 29
de octubre del 2018.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019398713 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Torres Barrantes, mayor,
casado en segundas nupcias, constructor, vecino de San José, Desamparados, San
Antonio Barrio Churruga, del Liceo de San Antonio 700 metros sureste y 200
metros este, casa a mano derecha, cédula de identidad N° 1-0193-0040. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000431-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 10 de octubre del 2019.—Lic. Freddy
Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398721 ).
Yo, William Gonzalo Villalobos, Notario
Público de Naranjo hago constar que he abierto el sucesorio de María Elena
Araya Gómez, cédula 1-1217-728. Se invita a interesados hacer valer sus
derechos.—Naranjo, 23 octubre del 2019.—Lic. William Gonzalo Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019398775 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracelly Guevara
Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0201360822 y vecina de Coopevega de Cutris. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000056- 0297-CI (Acumulado al Expediente Nº 14-000097-0297-CI).—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019398790 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Fidel Abarca Rojas, mayor, casado una vez,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203270569, y vecino de
Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000336-0297-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2019398856 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Ramón Bolaños Cedeño, mayor,
estado civil viudo, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0200950699 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí, frente a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000099-0188-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de setiembre
del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019398861 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por William Gerardo Batista Chaves, mayor
de edad, divorciado una vez, peón de agricultura, con domicilio en Guanacaste,
Hojancha, Huacas, costado este de la plaza nueva de deportes, cédula de identidad
número cinco-doscientos treinta y seis-seiscientos noventa y dos, a las doce
horas del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de José Pablo Liberato Batista Mendoza, cédula de identidad
número cinco-cero ochenta-quinientos veintinueve, quien en vida fuera, casado
una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Huacas, un
kilómetros al este de la Escuela de Huacas, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edwin Ramírez Poveda.
Cartago, El Carmen, San Blas, 150 este del costado sur de la escuela. Teléfono
2551-0027.—28 de octubre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(
IN2019398925 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dia uno del mes de agosto del año dos diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso de sucesorio ab
intestado de quien en vida fuera Carlos Arturo Cedeño Quirós, quien fue mayor
de edad costarricense con cédula de identidad número: tres-cero ciento sesenta
y ocho-cero setecientos noventa y tres, casado una vez, pensionado, quien murió
en Cartago, Central, provincia de Cartago, el día diecisiete de mayo del año
dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de la
suseción para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Este proceso se tramita en cede
notarial ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles,
Pococí, Limón, frente al BAC San José.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2019399020 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Gabriel James Esquivel, mayor, soltero, comerciante, vecino de Residencial la
Colina, casa número veintiséis- E, Curridabat, San José, con cédula de
identidad N° nueve-cero cero ochenta y tres-cero setecientos treinta y dos,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponde. Expediente N° 0002-2019, sucesorio ab intestato en sede
notarial de Gabriel James Esquivel. Notaría de Olga Doris Torres Navarro,
teléfono: 83617604.—San José, 21 de octubre del 2019.—Licda. Olga Doris Torres
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019399236 ).
Ante la notaría del Licenciado. Milton González Vega, se tramita
sucesorio de quien en vida se llamó: Haydeé Cubero Arce, quien fue mayor de
edad, casada una vez Ama de casa, vecina de San José, Hatillo Dos, del Colegio
Brenes Meses doscientos metros al sur, ciento veinticinco este, avenida treinta
casa setecientos seis, quien portó la cedida de identidad numero: dos cero uno
ocho cinco cero siete siete siete. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en San
José, Avenida diez, del Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este,
edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, treinta
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019400431 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad,
Jeremy Alejandro Ruiz Cisneros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-002164-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y nueve
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398113 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Danna
Beatriz Ramírez Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 17-002198-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cuarenta y seis minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, 12 de marzo
del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019398114 ). 3
v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Evan Jamil Miyares Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente
Nº18-000400-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, A las nueve horas y veinticuatro minutos del
dieciocho de junio de dos mil diecinueve, 18 de junio del año 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398119 ). 3 v.
2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de
la persona menor Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla ambas Mendoza Jiménez por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 19-001349-1307-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de
octubre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398590 ). 3 v. 1.
Se hace saber: que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Ileana María Solano Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa
Catalina de Pavas, cédula de identidad número 0106500342, en el cual se
solicita declarar ausente a Pablo Emilio Rey Obando, mayor casado una vez,
estudiante, vecino de San José, de la Clínica Bíblica 100 este y 50 norte,
cédula de identidad número 0104670073. Se concede a los interesados el plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un
mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente N°
19-000607-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza Decisora.—( IN2019398710
). 3
v. 1 Alt.
Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a José Esteban
Solís López, cédula de identidad número 01-1020-0156, proceso de divorcio,
expediente N° 18-000415-1302-FA, incoado por Ycelsa María Reyes contra José
Esteban Solís López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 1024-2019 dictada a las catorce horas veintidós minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: Dice: por tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos 222 del Código Procesal Civil, 48
inciso 8 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio
establecido, se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a por Ycelsa María Reyes,
identificación número 121400023121 y a Jorge Esteban Solís López, cédula
1-10200156, por la causal de separación de hecho. Alimentos entre cónyuges: No
existirá obligación recíproca de alimentos; Gananciales:
No hay; Inscripción: Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, al tomo 387, folio 355, asiento 709; Se resuelve in especial condenatoria
en costas.- En este acto encontrándose presente la parte actora acompañada de
su abogada y la curadora procesal, se les tiene por notificadas de esta
sentencia..—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398369 ).
La suscrita Katia Soto Barahona, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Jesús Vásquez Segura: que
en proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Alison Centeno Carvajal y Carlos Jesús Vásquez Segura, que se
tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 19-000645-1146-FA, se encuentra
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a
las once horas y treinta y nueve minutos del dos de julio de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad
Eymi Valentina y Liseth Vanessa ambas de apellidos Vásquez Centeno, por parte
del Patronato Nacional de la Infancia contra Alison Centeno Carvajal y Carlos
Jesús Vásquez Segura, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta
demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a
estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con
variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte
demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediante comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto
del dos mil diecinueve. Se le hace ver a los interesados que el día señalado
para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como
lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena
prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente
mediante resolución de las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil
dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el
veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, tiempo durante el cual las
personas menores de edad Eymi Valentina y Liseth Vanessa ambas de apellidos
Vásquez Centeno permanecerán bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de
la Infancia en el Hogar Montiel. Asimismo, una vez verificada la audiencia se
resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución
personalmente al demandado Carlos Jesús Vásquez Segura, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habido el mismo en el
Centro Penal del Roble de Puntarenas, a la progenitora por medio de la
Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza,
Esparzol, primera entrada frente a pulpería Gina. Expídase la comisión
respectiva. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez” y “Con motivo de
reorganización de las agendas, procede este despacho a variar el señalamiento
programado dentro del presente asunto, y se señala nueva audiencia para las
diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve (10:00 hrs. del
18/11/2019). Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez”. Expediente:
19-000645-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398377 ).
Se avisa a los
señores Milixa de los Ángeles Villareal González, quien es mayor, portadora de
la cédula de identidad número 02-0536-0186; Yoshuan Alberto Alvarado Álvarez, quien es mayor,
portador de la cédula de identidad número 05-0287-0305, y Walter Rodríguez Obando, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 002-0682-0551, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-001063-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Licda.
Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores de edad: Yosuan Eduardo Rodríguez Villareal, Lauddy Jimena Alvarado
Villareal, Jennifer Marieth Villareal González, Jislany Dayanna Alvarado
Villareal y Jeisly Jariana Villareal González. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 19-001063-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del
2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398378 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Antonia María De Los Ángeles Sandi
Murcia mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 1-0555-0517, vecina de
Desamparados, San Miguel, La Capri, en el cual pretende cambiarse el nombre a
María De Los Ángeles mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000573-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de agosto
del año 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019398501 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marianela Aguilar Navarro,
mayor, soltera, costurera, documento de identidad N° 0110040053 vecina de
Purral de Goicoechea, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor
Edenh Aaron González Aguilar por el de Eidan Aaron, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000608-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de agosto del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019398537 ).
Licenciado Cesar de Dios Monge Vallejos. Juez
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Mauricio
Sánchez Mora, mayor, soltero, de paradero desconocido, con cédula de identidad
número 1-1276-399 , se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 17-001856-0165-FA establecida por Marisol De Los Ángeles Sánchez
Zúñiga contra Mauricio Fabian Sánchez Mora, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia Nº718-19 de las catorce
horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: 1) 2) 3)
Considerando: Hechos Probados: Sobre el Fondo: Por tanto: De conformidad con lo
expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del
Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Marisol de
los Ángeles Sánchez Zúñiga contra Mauricio Sánchez Mora se falla de la
siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se
suspende al demandado Mauricio Sánchez Mora el ejercicio de la autoridad
parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Priscila Sánchez
Sánchez, por espacio de cuatro años. 3) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San
José, al tomo 1947, folio: 369, asiento 738. 4) Se condena al
demandado-vencido, al pago de las costas procesales y personales generadas en
este proceso. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que
se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario de circulación nacional.— Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398568 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Arelys
Hernández Salazar, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial de
Abandono, expediente Nº 18-000051-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: N° 2019001009 sentencia de primera instancia Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y
once minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. Proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
Representante Legal Licenciada Wendy Acuña Valverde, mayor de edad, casada,
abogada, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número
1-0969-0625, contra Arelys Hernández Salazar, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 2-0607-0021, de domicilio y demás
calidades desconocidas y Carlos Calderón Morales, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad número 5-0278-0177, vecino de Heredia, San isidro, casa N°
M-05. Figura como curadora procesal de la accionada la Licenciada Susana
Patricia Zamora Fonseca cédula de identidad número 1-0727- 0353. Resultando:
Primero: segundo: tercero: Considerando: I- Hechos probados: II- Sobre El
Fondo: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis
Calderón Morales y Arelys Vanessa Hernández Salazar, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de
edad Yestin Shamaykel Calderón Hernández, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad
ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria del niño a la
Alternativa de Cuido No Gubernamental Aldeas S.O.S. Costa Rica de Limón. Cuyo
representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo, para lo cual se
ordena comisionar al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados.
Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Yestin,
constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta (350), folio
ciento sesenta y dos (0162), asiento trescientos veinticuatro (0324). Expídase
la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez adquiera firmeza
el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar a la demandada la presente sentencia mediante edicto.
Notifíquese. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº 18-000051-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de octubre del
2019.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.— O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398569 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a José Miguel García Quirós, cédula N° 7-0206-0358 y Stephanie Vanessa
Mesén Forrester, cédula N° 1-1534-0335, a ambos en su carácter personal,
quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 18-000776-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). A las catorce horas y veinticuatro minutos del ocho
de febrero de dos mil diecinueve. Después de revisar en forma pormenorizada
este asunto, quien resuelve considera que en pro del interés superior del menor
Jordan Jeremy García Mesén, la resolución emitida a las 10:37 horas del
23/01/2019 que declara inadmisible el proceso como consecuencia de ello el
archivo del expediente debe ser anulada en su totalidad. A la postre aún y
cuando el memorial de fecha 30/01/2019 e incorporado al escritorio virtual el
06/02/2019 suscrito por el Licenciado Randall Quirós Cambronero representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Siquirres
cumpliendo la prevención requerida en el auto de las 09:25 horas del 12/11/2018
es presentado en forma extemporánea, precisamente por las razones acotadas, sin
más demora, se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria
potestad y depósito judicial de menor interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia
a favor del menor Jordan Jeremy García Mesén en contra de José Miguel García
Quirós y Stephanie Vanessa Mesén Forrester, a quienes se les concede el plazo
de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las
pruebas de descargo si es del caso. (Artículos 121 y 158 inciso c) del Código
de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado
plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán:
por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de
notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista
Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada
deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días
martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese
despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le
incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Medida especial de protección: En aras de proteger la integridad
física y emocional del infante Jordan Jeremy García Mesén y a fin de evitar que
dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida
Provisional y Cautelar el Depósito Judicial del menor antes reseñado en el
hogar de su abuela materna Judith Elena Forrester , quien es vecina de Quepos,
Damas, de las oficinas de Palma Tica, 200 metros al norte, casa de madera a
mano izquierda, después de los baches, teléfonos 8741-9488/6375-6892, sin
perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Dicha persona una vez
notificada de esta resolución deberá apersonarse a este despacho judicial en el
plazo de tres días hábiles para que acepte el cargo designado, lo cual se hará
en apego a lo que establece el artículo 9 inciso a) de la Ley de Notificaciones
Nº 8687, en forma personal o mediante cédula de notificación en su casa de
habitación se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos.
Con relación a los accionados José Miguel García Quirós vecino de Siquirres,
casa N° 31, cuadrante de Imperio I y Stephanie Vanessa Mesén Forrester vecina
de Siquirrres, frente al Ebais, teléfono 8584-1530 se notificará de la misma
manera, ello a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Notifíquese. Licenciada
Silvia Vásquez Monge, Jueza. Y la resolución de las: dieciséis horas y treinta
y seis minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. En vista
de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos
procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso
se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Jordan Jeremi García Mesén, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra José Miguel García Quirós y Stephanie Vanessa Mesén
Forrester, representados ahora por su curadora procesal la Licenciada Anita Mc
Donald Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de
la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio
donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho
mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador.
Igualmente, por ser de domicilios desconocidos los accionados y ser
representados por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la
Infancia contra José Miguel García Quirós y Stephanie Vanessa Mesén Forrester.
Expediente Nº 18-000776-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2019.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398570 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, en su carácter personal,
quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 18-000838-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las nueve horas y uno minutos del veintidós de octubre del año dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Helen Rosita Jara Badilla, se confiere traslado a la accionada(o)
Ángel Alfonso Vásquez Ramírez representado por el licenciado Guillermo Azofeifa
Álvarez en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio
número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele al demandado mediante la
publicación de edicto, y notifíquesele al curador procesal al medio señalado.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Helen Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez
Ramírez; expediente Nº 18-000838-1307-FA. Este edicto debe publicarse
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2019.—María Marta
Corrales Cordero, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398571 ).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Neyber Mario Carballo Morales, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 18-000884-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diez minutos del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Revisados los autos, y siendo
que en escrito a folio treinta y ocho, frente el ente promotor solicito cambiar
la pretensión del proceso, misma que no se había conocido, se procede a
enderezar procedimientos y asimismo se tiene por establecido un proceso de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alana Jimena
Carballo Alvarado y no un depósito como inicialmente se indicó. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Alana Jimena Carballo Alvarado, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mario Carballo
Morales, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Mari Carballo Morales, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por
localizarse en Jennifer Alvarado Benavides en Pococí, La Teresa costado norte
de la Soda Las Delicias, casa de color azul. En otro orden de ideas, al
demandado Neyber Carballo Morales por carecer de domicilio conocido se ordena
notificar mediante publicación de edicto este auto y a su vez se nombra como
curador procesal al licenciado Kenneth López Barrantes cédula de identidad
número 701580297, a quien se le previene que dentro del plazo de cinco días
para apersonarse a aceptar el cargo conferido y la contestación debida del
proceso para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono.
Expediente N° 18-000884-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398573 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Alfonso Rivera González, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente Nº
18-000984-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y
cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor: Brithany Johanna Rivera Mora y Briana Sofía Redondo
Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana María Mora
Solano, Víctor Alfonso Rivera González y Ronald Redondo Arce, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se nombra como depositarias judiciales provisionales de la
menor: Brithany Johanna Rivera Mora a la señora Yesenia González Solano, y a la
menor: Briana Sofía Redondo Mora a la señora Seidelyn Jazmín Redondo
Bolívar, a quienes se les hace ver que deben apersonarse a este despacho
para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Johana María Mora Solano, Víctor
Alfonso Rivera González, Ronald Redondo Arce, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora 1)
Johana María Mora Solano en Florida, de la Pulpería Don Carlos 100 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera, propiedad de la madre Alba Solano. Al señor
2) Víctor Alfonso Rivera González en Siquirres, La Guaria, 25 metros sur del
Colegio Académico de Siquirres, casa de color rosada a mano izquierda. Y al
señor 3) Ronald Redondo Arce, se localiza en privado de libertad en el Centro
Penal La Reforma. Para estos efectos se comisiona al Centro Penal La Reforma
para que realice la diligencia de notificación. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Y la resolución de las diez horas y veintinueve minutos del primero de
abril del dos mil diecinueve. En vista de que la curador procesal del accionado
el señor Víctor Alfonso Rivera González de domicilio desconocido procedió a aceptar
el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del
menor: Brithany Johanna Rivera Mora, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Víctor Alfonso Rivera González, representada por su curador procesal la
Licda. Giselle García Bogantes, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste
de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio
donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de
peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele
esta resolución al curador procesal personalmente al medio señalado.
Notifíquesele al señor Víctor Alfonso Rivera González mediante la publicación de edicto esta
resolución y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. En otro orden de ideas se ordena
enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la
autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial
de abandono. Expediente Nº 18-000984-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 01 de abril del 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019398574 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Alexander Martínez Acosta, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades y domicilio desconocido, cédula 0602620197, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 18-001026-1307-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciocho minutos
del diez de diciembre del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Angelyng Aleysha y Daygell Alexander ambos de
apellidos Martínez Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Alexander Martínez Acosta (madre
fallecida), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alexander Martínez Acosta,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Cariari, Urbanización La Guaria, de
Lubricentro Javier, 75 metros este. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los
menores Angelyng Aleysha y Daygell Alexander ambos de apellidos Martínez
Castro, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito
judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la
señora Lilliam Calderón Barboza, a quien se le hace ver que deberá apersonarse
al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
Lic. Bryan Alonso Agüero Chaves, Juez.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398575 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares Fajardo, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber
que en proceso depósito judicial, Expediente N° 19-000084-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y tres minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve.- De las presentes diligencias de depósito de
la persona menor de edad Jhair Jesús Ovares Quesada, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares Fajardo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado
el menor Jhair Jesús Ovares Quesada, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Lorena Jiménez Solano, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a Jorgineth Priscilla Quesada Jiménez y Marvin Jesús Ovares
Fajardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Siquirres, ya que los mismos se pueden localizar en: 1) Jorgineth Priscilla
Quesada Jiménez: Limón, Pococí, La Rita, Laureles; doscientos metros norte, de
la Pulería Leti, 2) Marvin Jesús Ovares Fajardo: Limón, Siquirres, Pacuarito;
trescientos metros norte del Bar Gabriela, porvenir. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019398577 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Maydelis Pérez Borroto, en su carácter personal, quien es mayor,
Cubana, casada, vecina de domicilio desconocido, ama de casa, con documento de
identidad número PB008479, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Alberth Mauricio Caballero Camacho contra Maydelis Pérez
Borroto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las nueve horas y treinta y uno minutos del dos de octubre del año dos mil
diecinueve. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.- Analizado el escrito
presentado por la Licda. Anita McDonald Rodríguez a efecto de cumplir con el
debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en
mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se
haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alberth
Mauricio Caballero Camacho, se confiere traslado a la accionado Maydelis Pérez
Borroto representado por su curador procesal Licda. Anita McDonald Rodríguez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con EXP: 19-000358-1307- FAII Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 ó 2713-6068.
Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poderjudicial. go.cr.
variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales AN° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación. En este asunto de depósito judicial.
Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta
Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019398578 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nayelli
Gloriana Lara Martínez, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial.
Expediente: 19-000463-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
siete horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Shelsea Daniela Vásquez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Nayelli Gloriana Lara Martínez y
Héctor Vásquez Torres, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de
primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial
provisional de la menor Shelsea Daniela Vásquez Lara, esto por inferirse
condiciones acordes para la protección de la menor a la señora Angélica
Castillo Torrez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho
a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Nayelli Gloriana Lara Martínez y Héctor Vásquez Torres,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Por localizarse 1) Nayelli
Gloriana Lara Martínez en Nayelli Gloriana Lara Martínez y al señor 2) Héctor
Vásquez Torres en Guápiles, Coopevigua 3, calle las Palmas, calle 8, de la
entrada, 200 metros, casa de cemento, color terracota, con verjas oscuras, mano
derecha, teléfono: 8762-7838. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones DEL Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, (Guápiles). En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Lic. José Chaves Mora, Juez y la resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que la
progenitora Nayelli Gloriana Lara Martínez carece de domicilio conocido y no
fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y cuatro
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso de depósito judicial. Expediente: 19-000463-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2019.—Lic. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398579 ).
Licenciado César de Dios Monge Vallejos, juez
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Pablo Antonio
Díaz Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero,
de oficio y paradero desconocido, portador del pasaporte número C01807687, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente número 19-000829-0165-FA,
establecida por Adriana Isabel Esquivel Jiménez contra Pablo Antonio Díaz
Mayorga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad,
establecida por el accionante Adriana Isabel Esquivel Jiménez, se confiere
traslado al accionado Pablo Antonio Díaz Mayorga, representado por la curadora
procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go., desea más información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. César de Dios Monge
Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398584 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a José Antonio Marenco Alguera, en su carácter personal, quien es
mayor, dato desconocido, vecina de Alajuela, Palmares, Santiago, de la ermita
setecientos metros este, casa color rojo, cédula, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, expediente N° 19-001058-1307-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra José Antonio Marenco Alguera, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece
horas y treinta y tres minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Thiare
Nahara Marenco Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Jose Antonio Marenco Alguera y Madelyn
Eugenia Valerde Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicada la menor Thiare Nahara Marenco Valverde, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de
forma provisional en el hogar de la señora Yadira del Carmen Castillo Jiménez,
a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Madelyn
Eugenia Valerde Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, al demandado Marenco Alguero por carecer de
domicilio conocido se le notificará en su momento procesal oportuno por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ya que la señora Valverde Castillo se
puede localizar en: Alajuela, Palmares, Santiago, de la ermita setecientos metros
este, casa color rojo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. En este asunto depósito judicial. Este edicto debe ser
publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398587 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Eulalia de la
Trinidad Mora Solano, mayor, divorciada, Policía, cédula de identidad número
0701320129, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, ochocientos
metros sur del Súper Cuatro Esquinas, hija de Rosalía Solano Jiménez y Antonio
Mora Cisneros, nacida en Guápiles, Pococí Limón, el 15/04/1979, con cuarenta
años de edad, y Jorge Eduardo Parra Alvarado mayor, divorciado, Oficial de
Seguridad, cédula de identidad número 0502510099, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Barrio Cuatro Esquinas, ochocientos metros al sur del Súper Cuatro Esquinas,
hijo de Ramón Parra Gómez y Aida Alvarado Alvarado, nacido en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, el 29/12/1968, actualmente con cincuenta años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001297- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de agosto del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398588 ).
Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Kanping Zeng, Yesenia Lobo Morales, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000011-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001128 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de octubre
de dos mil diecinueve. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se declaran sin lugar las
excepciones de falta de derecho y prescripción, y se acoge la presente demanda,
por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Yesenia Lobo Morales y Kanping Zeng, celebrado
el 3 de noviembre de 2006, ante la Notaría de Roland García Navarro, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, al tomo 483, folio 477, asiento 954. 2.-Conforme el
numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la
Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización, que el demandado Kanping Zeng haya solicitado o
solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Modifíquese los
asientos de nacimiento de las personas menores de edad Joshua Daniel Zeng Lobo,
fecha de nacimiento 31 de diciembre de 2007, nacimiento inscrito en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2013, folio 371, asiento 741,
y Joan Andrés Zeng Lobo, fecha de nacimientos 2 de junio de 2013, nacimiento
inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de Alajuela, tomo 972,
folio 090, asiento 180, quien en adelante deberá llevar solo los apellidos maternos,
sea Lobo Morales. 4.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado
las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
5.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6.-Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Kanping Zeng, Yesenia Lobo Morales. Expediente Nº 17-000011-0187-FA.—.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398672 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a James Walter Moore, documento de
identidad N° 184000077133, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el
expediente N° 19-000194-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia,
cuya parte dispositiva literalmente dice: de acuerdo con lo dicho, artículos
51, 53 y 153 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 5 y 85 del Código de
Familia, se acogen las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer
casada y se autoriza al señor Randol Alberto Vargas Umaña para que pueda
reconocer en la vía administrativa o notarial correspondiente a la persona
menor de edad Angely Elena como su hija, quien está inscrita en la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2119, folio 215, asiento 429.
Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Randol
Alberto Vargas Umaña. Expediente N° 19-000194-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 20 de setiembre del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019398694 ).
Licenciada Adriana Rodríguez Corrales, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel González Yaser, en su carácter
personal, en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yaser Manuel González, Maryuri Zulema Urbina y
Francisco José Rayo Suarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve. Proceso de declaratoria judicial abandono. Expediente Nº
15-001102-0338-FA, establecido por la Licda. Flor Robles Marín en calidad de
apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la
Infancia contra Francisco José Rayo Suarez, mayor, domicilio desconocido, Yaser
Manuel González, mayor, domicilio desconocido, éste representado por el curador
procesal Lic. Dagoberto Quesada García y Maryuri Zulema Urbina, mayor,
nicaragüense, vecina de La Unión, cédula de residencia permanente 155819657830.
Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a las menores
de edad Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina Urbina y
Yosmary Saraí Rayo Urbina en estado de abandono, se extinga a los accionados en
los derechos a la patria potestad que les asiste con respecto a estas menores
de edad y se depositen en el PANI. 2. El curador procesal de González Yaser se
opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las
excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio
necesario incompleto. 3. La señora Urbina se opuso a la demanda incoada en su
contra. 4. El demandado Rayo Suarez no contestó la demanda incoada en su
contra. 5. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos Probados: De
importancia se tienen los siguientes: 1. Angie Elizabeth González Urbina nació
el veintiuno de octubre del dos mil tres hija de Manuel González y Zulema
Urbina. (Certificación de nacimiento) 2. Alondra Tatiana Urbina Urbina nació el
once de julio del dos mil cinco hija de Zulema Urbina. (Certificación de
nacimiento) 3. Yosmary Saria Rayo Urbina nació el dos de julio del dos mil doce
hija de Francisco Rayo y Zulema Urbina. (certificación de nacimiento) 4. Desde
el año dos mil ocho y en diferentes oportunidades se recibieron en el Patronato
Nacional de la Infancia denuncias con respecto al hogar de las niñas y la
señora Urbina. (expediente administrativo y testimonial) 5. En resolución
administrativa del veinticuatro de diciembre del dos mil catorce se otorgó
medida de cuido provisional a favor de las niñas Angie, Alondra y Yosmary en el
hogar de Marilen Castro Velásquez. (expediente administrativo) 5. En esa
oportunidad se le indica a la accionada Urbina que debe incluirse a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres y a
tratamiento psicológico. (ibidem) 6. En resolución administrativa del treinta
de junio del dos mil dieciséis se reubicaron las niñas en el hogar recurso de
Sara Sanders Macwatters. (ibidem) 7. En esa oportunidad se rechazó el
otorgamiento de un régimen de interrelación familiar para la señora Urbina y el
señor Rayo Suarez debido a la negativa de las niñas de vincularse con ellos y
por las conductas disruptivas que generaron las cuales ocasionaron
desestabilidad emocional a las niñas y por existir causa penal contra el señor
Rayo por abuso sexual contra dos de las menores de edad. (ibidem) 8. La señora
Urbina amenazó de muerte a Marilen Castro cuando estuvo a cargo de las niñas,
así como también ella y el señor Rayo amenazaron con llevarse a las niñas a
Nicaragua y agredirlas. (Expediente administrativo y testimonial) 9. El
dieciséis de abril del dos mil quince Alondra Urbina denunció ante la Fiscalía
de La Unión a su padrastro Francisco Rayo y a su madre y refirió agresión
doméstica y verbal, además de abuso sexual por parte de su abuelo Arturo.
(Expediente administrativo) 10. La señora Urbina desde muy joven ha mostrado un
desajuste psicológico caracterizado por la presencia de trastornos depresivos
de autoeliminación. (Dictamen Psicológico Forense 16-000120-0732-TS) 11. Presentó
unión en pareja precoz y embarazo adolescente, con relaciones de pareja poco
adecuadas, en conflicto con la ley por venta y consumo de drogas, alcoholismo y
violencia doméstica. (Ibidem) 12. En el ambiente supra indicado nacieron las
niñas quienes fueron expuestas a situaciones significativas de riesgo incluso
victimización sexual contra las hijas mayores por parte de una de sus parejas.
(Ibidem) 13. La señora Urbina presenta una cognición distorsionada sobre la
utilización del castigo físico y no tiene capacidad para dar y recibir afecto.
(Ibidem) 14. La accionada ha estado expuesta a situaciones de riesgo que no le
han permitido atender las necesidades básicas de sus hijas, mantiene relaciones
de pareja plagadas de violencias psicológica y económica, consumo de drogas,
alcohol y presunto abuso doméstico a las niñas. (Dictamen Social Forense
16-000120-0732-TS) 15. Las niñas al lado de su madre sufrieron por ausencia de
la madre en el hogar, falta de higiene, alimentación, falta de supervisión y
comportamiento agresivo hacia las niñas. (Ibidem) 16. Las niñas se muestran sin
vinculación afectiva hacia la madre y carentes de deseo de interactuar con
ella. (Informe de visitas supervisadas y entrevista) II. Análisis de fondo:
Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se
declare a las niñas Angie Elizabeth, Alondra Tatiana y Yosmary en estado de
abandono por parte de sus progenitores Zulema Urbina, Yaser Manuel González y
Francisco Rayo. Refiere el ente actor que en el año dos mil ocho se conoció que
la madre había delegado el cuido de Angie en terceras personas. En el año dos
mil catorce conocen el caso de estas niñas ante denuncia del Centro Educativo
de Calle Mesén sobre conducta del señor González, luego en el año dos mil
catorce las niñas estaban sin supervisión de un adulto y Angie estaba bajo el
cuido de sus hermanas menores y sin comida. Las niñas reportaron agresión
física de la madre hacia ellas, que la madre consumía licor, que tenía
relaciones sentimentales con varios hombres, que las agredía verbalmente y las
amenazaba de muerte. Refiere el ente actor que Angie ha presentado intentos de
autoeliminación. Las niñas se ubicaron en el recurso de Marilen Castro
Velásquez y la madre se adhirió parcialmente al proceso terapéutico y no mostró
cambios positivos como para reasumir a sus hijas. Por el contrario, se
evidenciaron las conductas negligentes de los progenitores, la agresión verbal
y física de la que fueron víctimas las niñas y la omisión del deber alimentario
y el derecho de educación de éstas, el aplanamiento afectivo de la madre y de
los progenitores. Iniciado el proceso judicial el ente actor reporta que las
niñas tuvieron que ser reubicadas a una alternativa de protección en virtud de
que la señora Marilen no quiso seguir a cargo de éstas pues la señora Urbina y
el señor Rayo la amenazaba a ella y a las niñas, Angie se desestabilizó
emocionalmente y tuvo que ser tratada en el Hospital Psiquiátrico. Ahora bien,
por su parte el señor Rayo no contestó la demanda incoada en su contra. La
señora Urbina solicita que se declare la misma sin lugar que es una madre
soltera que no ha tenido ayuda económica. Por su parte el curador procesal del
accionado Manuel González se opuso a la demanda incoada en contra de éste,
indica que no hay prueba contundente en el expediente para dar por ciertos los
hechos que se le imputan a su representado e interpone las excepciones de falta
de capacidad o defectuosa representación, litis consorcio necesario incompleto.
Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las certificaciones de
nacimiento de las tres menores de edad. Consta también el expediente
administrativo del cual se detectan antecedentes desde el año dos mil ocho
cuando la madre había delegado el cuido de Angie en terceras personas. Luego en
el dos mil doce se presentaba el señor González a la escuela a ver a su hija
Angie, pero llegaba drogado y tomado. En el dos mil catorce las niñas fueron
ingresadas en albergue ante denuncia anónima por agresión hacia las niñas y
falta de apoyo y control educativo. El veinticuatro de diciembre del dos mil
catorce se dictó medida de cuido provisional a favor de las niñas en el hogar
de Marilen Castro Velásquez. La cuidadora reportó que Angie y Alondra
reportaron problemas psiquiátricos y por esta situación y cierta interferencia
de la madre de las niñas y el señor Rayo no continuó bajo el cuido de las
niñas. También consta como elemento de prueba la declaración testimonial de
María Elena Angulo Espinoza quien como funcionaria del ente actor indicó que en
la Oficina Local de La Unión se inicia en el año dos mil ocho intervención pues
la accionada solicitaba apoyo por estar inmersa en un ciclo de violencia
doméstica con el padre de Angie. Luego en el dos mil doce se conoce por la
escuela sobre irregularidades en la atención de las niñas en el sistema
educativo. En el dos mil catorce se presentan denuncias sobre agresión física,
verbal y emocional por parte de la madre, quien dejaba a las niñas solas cuando
trabajaba. La niña mayor tenía que asumir el cuido de las otras. Las niñas se
entrevistaron y confirmaron ser víctimas de agresión verbal, física y
emocional, la mamá las trata con malas palabras y las revictimiza diciéndoles
que las va a ir a dejar al PANI. Además, la madre sufría violencia por parte
del padre de Yosmary. Aclara la testigo que la madre indicaba que le interesaba
recuperar a Yosmary y con respecto a Alondra decía que estaba de acuerdo que el
PANI asumiera a Alondra. Manifiesta también la testigo que las niñas refirieron
ser víctimas de abuso sexual por parte del compañero sentimental de la madre el
demandado Francisco Rayo. Declara que en el dos mil catorce las niñas se
reubicaron con la señora Marilene Castro, pero tanto la señora Urbina como el
señor Rayo se desplazaron a la zona adonde vivían las niñas con esa guardadora
y amenazaron a Angie y a Alondra con llevarlas a Nicaragua y agredirlas. El
señor Rayo las amenazaba también por haber denunciado los abusos. La guardadora
indicó que la señora Urbina y el señor Rayo llamaban por teléfono amenazando,
con frases grosera y vulgares alterando la estabilidad de las niñas y afectando
emocionalmente especialmente a Angie y Alondra. Incluso Angie expresó deseos de
autoeliminación por lo que en la escuela y la cuidadora buscan el traslado de la
niña al Hospital de Niños y luego al Psiquiátrico. La cuidadora desiste en
continuar con el cuido de las niñas. Las niñas fueron reubicadas en un recurso
comunal, están estables y ellas no desean vincularse con la mamá, no aceptan
visitas con ella, temen que el señor Rayo las continúe agrediendo. Sobre los
progenitores la testigo indicó que al señor González no le consta que haya ido
a la oficina local a averiguar sobre la situación de su hija y al señor Rayo
solo en una ocasión en el dos mil quince indicó que quería recuperar a su hija
Yosmary. Los accionados no colaboran económicamente para con sus hijas. Declara
la testigo que la madre no se ganó la confianza y credibilidad de sus hijas y
no forjó un vínculo con ellos por todo el daño que vivieron las niñas al estar
a cargo de su madre y por eso no desean relacionarse con ella. Consta también
en autos el Dictamen Psicológico Forense realizado a la señora Urbina el cual
concluye la señora Urbina desde muy temprano ha mostrado un desajuste
psicológico caracterizado por la presencia de trastornos depresivos de
autoeliminación. Presentó unión en pareja precoz y embarazo adolescente, con
relaciones de pareja poco adecuadas, en conflicto con la ley por venta y
consumo de drogas, alcoholismo y violencia doméstica. En el ambiente supra
indicado nacieron las niñas quienes fueron expuestas a situaciones
significativas de riesgo incluso victimización sexual contra las hijas mayores
por parte de una de sus parejas. La señora Urbina presenta una cognición
distorsionada sobre la utilización del castigo físico y no tiene capacidad para
dar y recibir afecto. También consta la percia social realizada a la señora
Urbina de la cual se concluye que la accionada ha estado expuesta a situaciones
de riesgo que no le han permitido atender las necesidades básicas de sus hijas,
mantiene relaciones de pareja plagadas de violencia psicológica y económica,
consumo de drogas, alcohol y presunto abuso doméstico a las niñas. Las niñas al
lado de su madre sufrieron por su ausencia en el hogar, falta de higiene,
inadecuada alimentación, falta de supervisión y comportamiento agresivo hacia
las niñas Además consta en autos Informe de Visitas Supervisadas que se
realizaron entre madre e hijas en el Patronato Nacional de la Infancia
ordenadas por este Juzgado una vez iniciado este proceso. Del mismo se
desprende que las personas menores de edad se encuentran carentes de interés de
continuar vinculándose con su madre, sumado a un afecto negativo que se
mantiene en los sentimientos y percepciones de las niñas hacia la figura
materna. Asimismo, consta entrevista de las niñas las cuales indicaron no
querer compartir con su madre. A la luz de estos elementos de prueba es posible
concluir categóricamente que mientras las niñas Angie, Alondra y Yosmary estuvieron
bajo el cuido de su madre Maryurie Zulema Urbina ella fue una madre totalmente
negligente, irresponsable, poco afectiva y abandónica. La madre expuso a sus
hijas a situaciones totalmente inconvenientes, situaciones que ningún menor de
edad debe experimentar. La señora Urbina no contaba con las herramientas
personales para ejercer un rol materno positivo y protector, lejos de esto ella
fue totalmente irresponsable, exponiendo a sus hijas a relaciones de pareja con
personas con estilos de vida poco saludables y generadores de violencia
doméstica, una de sus parejas aparentemente abusó sexualmente de sus hijas
mayores y no logró dar protección a estas niñas quienes también manifestaron
haber sido abusadas por su abuelo Arturo. Aunado a ella la progenitora
maltrataba de palabra a sus hijas y además las agredía físicamente. La madre
dejaba a las niñas solas incluso en horas de la noche y delegaba el cuido de
las dos más pequeñas en la hija mayor. No velaba por que las niñas cumplieran
con sus deberes escolares y se le violentaba su derecho a la educación. Las
menores de edad en el tiempo en que estuvieron bajo el cuido de su madre no
desarrollaron un vínculo afectivo con ella, por el contrario, las niñas han
expresado en diferentes instancias el malestar que les produce la posibilidad
de vincularse con ella pues la madre nunca se mostró afectiva y cercana sino
más bien recuerdan y temen el pasado vivido con ella. Incluso ya iniciado este
proceso la madre y el demandado Rayo no tuvieron reparo para seguir maltratando
a las niñas y las acosaron en el hogar donde habían sido acogidas, las
amenazaron a tal extremo que provocaron una desestabilización emocional
especialmente en Angie que tuvo que recibir atención psiquiátrica. La demandada
Urbina al contestar este proceso aduce estar dispuesta a reasumir a sus hijas y
someterse a cambios para protegerlas, no obstante sus palabras no coinciden con
sus actos, ella durante este proceso continuó siendo una persona violenta y
nociva para con sus hijas, no les ha tenido la mínima consideración y sabiendo
que estaban al lado de un recurso familiar de protección las acosó y molestó
hasta que su hija Angie tuvo una crisis psiquiátrica y provocó que la
guardadora desistiera de continuar a cargo de ellas por los problemas que la
señora Urbina y el señor Rayo generaron en su familia. Además, a la madre se le
concedieron visitas supervisadas dentro de este proceso, pero ella no logró
revincularse con sus hijas, en ningún momento tuvo un acercamiento emocional
hacia sus hijas. Por el contrario, las niñas definitivamente mantienen un
afecto negativo hacia su madre y esto se refleja en los sentimientos y
percepciones que tienen hacia su figura materna. La progenitora no supo
proteger a sus hijas en el tiempo en que eso era su obligación, provocó un daño
irreparable en el vínculo materno-filial, las acciones y actitudes de la madre
hacia sus hijas provocaron una fractura en la relación por lo que las niñas con
total razón no desean vincularse con la madre. No existen en autos elementos de
prueba que permitan concluir a quien suscribe que la madre de algún modo
reconoce lo nocivo de su conducta hacia sus hijas ni que se haya sometido y
finalizado a algún tipo de tratamiento psicológico y de enseñanza para la
crianza que le permitieran de algún modo brindar seguridad a sus hijas, como se
indicó por el contrario aún durante la tramitación de este proceso la madre
continuó con la agresión sistemática que ha ejercido en perjuicio de sus hijas
al amedrentarlas y amenazarlas. La progenitora no ha asumido ningún tipo de
colaboración en la manutención de sus hijas desde que ellas no están bajo su
cuido. En cuanto al accionado Francisco Rayo éste no contestó la demanda
incoada en su contra evidenciando su falta de interés en su hija, se ha acreditado
que este señor cuando mantuvo una relación de pareja con la señora Urbina
ejercía violencia doméstica y las propias niñas han referido conductas de
agresión verbal y física de éste hacia ellas, además de un supuesto abuso
sexual que está en investigación. Tampoco este accionado ha asumido la
manutención de su hija. En lo que respecto al señor Manuel González éste es una
figura paterna totalmente ausente, se ha desentendido de su hija por completo
al extremo que actualmente ni siquiera se conoce su paradero. En ningún momento
se ha reportado como un padre presente y comprometido en la vida de su hija,
éste se desentendió de ella por completo y no consta en autos que haya suplido
en algún momento los requerimientos ni materiales ni afectivos de su hija. En
el proceso administrativo nunca compareció y tampoco lo hizo en este proceso
judicial, no ha mostrado el mínimo interés en la situación en que se encuentra
su hija y mucho menos ha manifestado algún deseo en asumir un rol paterno
responsable. Este es un progenitor totalmente abandónico. A la luz de lo
expuesto estima quien suscribe que las conductas descritas en las que
incurrieron los accionados justifican la declaración de abandono solicitada. En
el caso de los demandados Urbina y Rayo se les achaca no que se hubieran
alejado de la vida de sus hijas, sino que cuando se mantuvieron a cargo de
ellas lejos de protegerlas y cuidarlas las maltrataron, las expusieron a
eventos inconvenientes, violentaron sus derechos de educación y de tener una
infancia feliz. Les provocaron sufrimiento con su proceder insensible y
desentendido. Por su parte el demandado González es un padre totalmente ausente
y abandónico. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de capacidad o
defectuosa representación y litis consorcio necesario incompleto invocadas por
el curador procesal del accionado González, véase que los demandados son la
madre y los padres biológicos de las niñas por consiguiente personas físicas y
efectivamente la menor de edad Alondra Urbina Urbina no tiene filiación paterna
establecida por lo que con respecto a ésta se acciona solo contra su madre. Con
respecto al señor Rayo se acciona en su contra con respecto a su hija Yosmary
Rayo Urbina y al señor Yaser Manuel González se acciona en su contra con
respecto a su hija Angie González Urbina. Se declara con lugar este Proceso de
Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se
declara a las niñas Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina
Urbina y Yosmary Sarai Rayo Urbina en estado de abandono, se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estas
menores de edad ostentan los accionados Maryuri Zulema Urbina, Francisco José
Rayo Suarez y Yaser Manuel González. Se confiere el depósito de estas menores
de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de
dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin
especial condenatoria en costas por no solicitar condena alguna la parte
actora. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de
Cartago tomo quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos ochenta y siete,
asiento quinientos setenta y tres; tomo quinientos cincuenta y nueve, folio
trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis y tomo
seiscientos siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno.
Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
de Abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se
declara a las niñas Angie Elizabeth González Urbina, Alondra Tatiana Urbina
Urbina y Yosmary Saraí Rayo Urbina en estado de abandono, se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estas
menores de edad ostentan los accionados Maryuri Zulema Urbina, Francisco José
Rayo Suarez y Yaser Manuel González. Se confiere el depósito de estas menores
de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de
dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos
ochenta y siete, asiento quinientos setenta y tres; tomo quinientos cincuenta y
nueve, folio trescientos ochenta y tres, asiento setecientos sesenta y seis y
tomo seiscientos siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y
uno. Notifíquese: Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales - Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019399237
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny Patricia
Escobar Solano, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de
la persona menor Dayana Priscilla Marín Escobar, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente N° 19-001512-0338-FA se confiere traslado
por tres días a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny Patricia Escobar Solano,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Henry Eduardo Marín Aguilar y Marleny
Patricia Escobar Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se resuelve la medida cautelar solicitada por el ente
actor se otorga el depósito provisional de la persona menor Dayana Priscilla
Marín Escobar en el hogar de Marcela Johanna Marín Aguilar, cédula de identidad
número 3 0354 0417. Notifíquese.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado
de Familia de Cartago .—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019399241 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil María De Los Ángeles Cortés Ortega, costarricense,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160715, vecina de
Ujarrás, Paraíso, 50 metros sur del Bar la Minita, casa amarilla a mano
derecha, hija de Cecilia Ortega Araya y Luis Cortés Arbustini, ambos
costarricenses, nacida en Centro, Central Cartago, el 15/02/1972, con 47 años
de edad, y Santiago Gerardo Alemán López, costarricense, mayor, Soltero,
constructor, cédula de identidad número 0204450545, vecino de Cartago, Llanos
de Santa Lucía del INA 150 metros sur y 75 metros oeste y 25 metros sur, hijo de Ángela López Rugama y Jenaro Alemán Hernández,
ambos costarricenses, nacida en Monterrey San Carlos Alajuela, el 11/05/1968,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-002959-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, fecha, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019398398 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Adrián Alonso Lara Cubero, costarricense, mayor,
soltero, auxiliar de administración, cédula de identidad número 0115820051,
vecino de Birrisito, Paraíso, Proyecto Los Helechos, casa 02 G, hijo de Kattia
Cubero Mena y Adrián Lara Chaves, ambos costarricenses, nacido en Uruca
central, San José, el 12/09/1994, con 25 años de edad, y Rossy Angelica Navarro
Cerdas, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0604260226, vecina de Birrisito, Paraíso, Proyecto Los Helechos, casa 02 G, hija de Maricel Cerdas Torres y Juan Carlos
Navarro Chaves, ambos costarricenses, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el
27/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002965-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019398399 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Fernando de Jesús Madrigal
Quesada, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 0504170230, vecino de
Liberia, hijo de Candy Lorena Quesada Arias y José Fernando Madrigal Morales,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/07/1997 y la señora María Fernanda
Abarca Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0504250770,
vecina de Liberia, hija de Katia Patricia Espinoza Palacios y Félix Pedro
Abarca Herrera, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 30/01/1999. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000700-0938-FA,
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 22 de octubre del
2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019398582 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Bryan Stif Valdelomar
Rojas, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0504260043,
vecino de Liberia, hijo de Anayanci Rojas Fallas y Marcos Edmundo Valdelomar
Bon, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 03/11/1998, y Suhey Shirlenny
Guido Centeno, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0504230649, vecina de Liberia, hija de Juana Isabel Centeno Murillo y Elías
Guido Morales, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 08/09/1998. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000706-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de
octubre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398583 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza. Han
comparecido a este Despacho, Juzgado de Familia de Grecia, solicitando contraer
matrimonio civil Nº 19-000839-0687-FA, Álvaro Enrique Solera Rojas, mayor,
soltero, ayudante de comerciantes, cédula de identidad número 0206630837,
vecino de Naranjo, San Antonio de Barranca 100 mts norte y 25 mts este de la
Escuela a mano derecha casa color naranja, hijo de María De Los Ángeles Rojas
Zúñiga y Álvaro Enrique Solera Rodríguez, ambos costarricenses, nacido en
centro San Ramón Alajuela, el 05 de setiembre de 1989, con 30 años de edad, y
Jessica De Los Ángeles Rodríguez Vásquez, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0207630544, vecina de Zarcero Tapezco, 25 mts al sur del Cen
Tapezco a mano derecha, hija de María Esther Vásquez Rodríguez y Jorge
Rodríguez Gómez, ambos costarricenses, nacida en Quesada San Carlos Alajuela,
el 11 de febrero de 1997, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000839- 0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia,
25 de octubre del año 2019.—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019398585 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Heriberto Oreamuno Guerrero,
mayor, soltero, albañil, cédula de identidad N° 0702710341, vecino de La Rita
de Pococí, 75 metros norte de la pulpería Manolo, hijo de Marilin Guerrero
Jiménez y Eduardo Oreamuno Paniagua, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 24/09/1999,
con 19 años de edad, y Caroline Yuliana Cubillo Flores, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0702700020, vecina de La Rita de Pococí, 75
metros norte de la pulpería Manolo, hija de Shirley Lilliana Flores Flete y
Pedro Gabriel Cubillo Cervantes, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el
04/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001309-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29
de agosto del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398589 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Guadalupe Gómez Gómez, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0502360255, vecino de
Cariari, Finca Formosa, en el cuadrante, hijo de Zoraida Gómez Parra y Rosa
Gómez Gómez, nacido en Bejuco Nandayure Guanacaste, el 23/09/1966, con 53 años
de edad, y María De Los Ángeles Matarrita García, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0502240850, vecina de Cariari, Finca Formosa, en el
cuadrante, hija de Antonia Matarrita García, nacida en Bocas de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, el 02/08/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001413-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24
de setiembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398644 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Milton Badilla Villalobos,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0113500017, hijo de
María Isabel Villalobos Rivas y Cástulo Badilla Jiménez, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón, San Jose, el 22/03/1988, con 31 años de edad,
teléfono: 8450-4948; y Adriana Sancho Villalobos, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0503610402, vecina de, hija de Aracelly del Carmen Villalobos Jiménez e Ismael Sancho Alfaro, nacida en Centro,
Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1987, actualmente con 31 años de edad, teléfono:
8851-7684. Ambos vecinos de Campo Dos de Cariari, 475 metros norte del Bar
Conboy. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que,
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 19-001461-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 07 de octubre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398645
).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Betzabet Herrera Alvarado,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
701610709, vecina de San Bosco, Losilla del Super Hermanos Corrales trescientos
metros sur, hija de Víctor Manuel Herrera Salas y Yamileth Alvarado León,
nacida en el Centro Central de Limón, actualmente con 34 años de edad. y el
señor José Andrés Gamboa Ramírez, mayor, soltero, bodeguero, portador de la
cédula de identidad número 205500392, vecino de San Bosco, Losilla del Super
Hermanos Corrales trescientos metros sur, hijo de José Manuel Gamboa Alvarado y
Luz Mery Ramírez Campos,
nacido en Centro Central Alajuela el día ocho de junio de mil novecientos
ochenta, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001468-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del dos mil
diecinueve.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398646 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Elia del Carmen
Coto Mora, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete cero uno tres ocho cero ocho cinco cinco, vecina de Guácimo, San
Luis, cincuenta metros de la Iglesia Católica, hija de Marcos Aurelio Coto
Castro y Ana María Mora García, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diez
de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y nueve años de
edad; y el señor: Danilo Martín Obregón, de nacionalidad nicaragüense, mayor,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno cero dos seis nueve uno dos tres, vecino de Guácimo, San Luis,
cincuenta metros de la Iglesia Católica, hijo de Migdalia Obregón, nacido en
San Jorge, Rivas, Nicaragua, el día once de mayo de mil novecientos setenta,
con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001505-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de octubre del
2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019398647 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Gerardo Chavarría
Pérez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0702190190, vecino
de Guácimo, 800 metros este de la Escuela El Aguacate, calle a Cartagena, hijo
de Guadalupe Pérez Loaiza y Álvaro Eugenio Chavarría Álvarez, nacido en
Guápiles Pococí Limón, el 14/04/1993, con 27 años de edad, y Anayanci Brenes
Chaves, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0401900272,
vecina de la misma dirección del anterior compareciente, hija de Elena Chaves
Mayorga y Joaquín Brenes Ríos, nacida en Centro Central Heredia, el 14/02/1986,
actualmente con 33 años de edad, Pococí. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001514-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de octubre del
2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019398648 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Elizabeth Calderón Montero, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número seis cero tres uno dos cero cuatro cero nueve, vecina de Limón,
Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles de Río Jiménez un kilómetro al este, hija de
Rafael Calderón Ortiz y Gerardina Montero Torres, nacida en San Vito de Coto
Brus Puntarenas, el día trece de enero del mil novecientos ochenta y uno,
actualmente con treinta y ocho años de edad y el señor José Ángel Pérez
Alvarado, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
siete cero uno uno ocho cero siete siete tres, vecino de Limón, Guácimo, Río
Jiménez, Los Ángeles de Río Jiménez un kilómetro al este, hijo de Carlos Pérez
Pérez y Yenori Alvarado Salas, nacido en Río Jiménez, Guácimo, Limón, el día
treinta de agosto de mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta y cuatro
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001518-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del 2019.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza, Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019398649 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Katherine
Carrillo Mora, mayor, estado civil soltera, profesión fisioterapeuta, cédula de
identidad número 113640924, vecina de Heredia, Central, Ulloa, hija de Benigno
Carrillo Obando y María Isabel Mora Rodríguez, nacida en Uruca, Central, San José,
con 31 años de edad, y Víctor Alfonso Fallas Núñez, mayor, estado civil
divorciado, profesión asistente contable, cédula
de identidad número 114220343, vecino de San José, Desamparados, San Miguel,
hijo de Víctor Hugo Fallas Padilla y Carmen Magalli Núñez Fernández, nacido en
Hospital, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002225-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398650 ).
Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera. Jueza Del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), se le hace saber que en proceso solicitud matrimonio, establecido por
Diego Armando Umaña Mendoza, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad
número 0205750787, vecino de Sarchí Norte San Rafael 50 mts al noroeste de la
entrada Villa Linda y Karla Vanessa Salas Molina, mayor, divorciada de Luis
Rodolfo Salas Solís el 13 de mayo de 2011, estilista, cédula de identidad
número 0206450468, vecina de Sarchí Norte San Rafael 50 mts al noroeste de la
entrada villa linda, ambos costarricenses, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie
De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019398675 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Eder Alexander López Ruiz, mayor, divorciado, docente, vecino del Centro de
Eventos Tribeca, 800 metros al norte, apartamentos Maia, portador de la cédula
de identidad N° 6-0328-0450, nacido el nueve de marzo de mil novecientos
ochenta y tres, la madre se llama Damaris Ruiz Ruiz y el padre Eugenio López
Brisuela y Giuliana Disessa Toledo, mayor, soltera, docente de prescolar,
vecina del Salón de Eventos Tribeca de Santa Ana centro, 800 metros norte,
condominios a mano izquierda, N° 1, Condominios Maia, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1309-0983, nacida el veintiuno de marzo de mil novecientos
ochenta y siete, hija de María José Toledo Carranza y Pedro Disessa Pereira.
Expediente N° 19-000892-0187-FA. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José del
Primer Circuito Judicial.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398676 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Juan Carlos Arce Loría, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de
Condominio Altos del Horizonte, casa 74A, en Bello Horizonte de Escazú,
portador de la cédula de identidad número 2-0670-0861, nacido el veinte de
marzo de mil novecientos noventa, la madre se llama Luara Loría Guerrero y el
padre Marvin Arce Jiménez y Wendy Isabel Briceño Rojas, mayor, soltera,
manicurista, vecina del Condominio Altos del Horizonte, casa 74A, portadora de
la cédula de identidad N° 2-0716-0356, nacida el veintiséis de agosto de mil
novecientos noventa y tres. Hija de Guillermo Arturo Briceño Valverde y Marilú
Rojas Montoya. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000939-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas dos minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019398677 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil bajo el
expediente N° 19-000888-0187-FA, los señores Jorge Alberto Campos Pérez, mayor,
soltero, jardinero vecino de Escuela de Nicaragua, 300 metros al oeste y 50
metros al sur a mano derecha, portón verde, portador de la cédula de identidad
N° 1-0812-0029, nacido el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y
uno, la madre se llama María del Rosario Chavarría Pérez y el padre Jorge
Hernán Campos Sánchez y María Mayela Castillo Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de la Escuela de Nicaragua 300 metros al oeste y 50 metros sur,
casa portón verde, portadora de la cédula de identidad 7-0103-0303, nacida el
nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, hija de María Cecilia Pérez
Sandí. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito
Judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019398702 ).
Christopher Norberto
Segura Román y Mariana González Hernández, cédula por su orden: 1-1493-0985 y
1-1695-0542; ambos vecinos de Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho
días luego de esta publicación. Expediente N° 19-001507-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 28 de octubre del 2019.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019399240 ).
En vista que Jonathan Miguel Valverde
Fernández, documento de identidad N° 1-1307-0091, en su calidad de parte
interesada, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle
personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción
Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández Agüero, Abogada de la
Oficina Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria N°
18-001943-0175-PE, en contra de Miguel Ángel Valverde Hernández, por el delito
de lesiones culposas, en perjuicio de Fernando José Cordero Vargas, se procede
a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo
anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal,
así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de
todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—Lic. José Soto
Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019398576 ).
Licda. Emérita
Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público, al señor Henry Cortés, pasaporte N° 212953107, en su condición de
tercero de buena Fe, se le hace saber: Siendo que en la causa penal N°
17-000440-1220-TP, seguida por Falsificación de Documentos Público y Auténtico,
en perjuicio Wilfred Eisenberg contra Jonathan Brenes Sánchez, se ha formulado
acusación y solicitud de apertura a juicio, causa penal en la cual forma parte
una propiedad del partido de Guanacaste (matrícula de Folio Real N°
67417-000) donde Henry Cortés, aparece como dueño, por lo cual
eventualmente podría perder la propiedad si se llega a declarar la falsedad
instrumental del primer traspaso fraudulento. Al señor Henry Cortés, a quien
no ha sido posible informarle de ello, se ordena poner en conocimiento,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Emérita
Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público. Apersonarse en el proceso. San José, 28 de octubre del 2019. De
conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar al señor Henry Cortés por este medio. Se pone en conocimiento para
manifieste en un plazo de tres días si tiene interés en apersonarse en el
proceso. Causa: 17-000440-1220-TP.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público.—Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019399238 ).