BOLETÍN JUDICIAL N° 213 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se hace del conocimiento de los siguientes
propietarios registrales y/o interesados que en el
Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Zona de Cañas,
Guanacaste, se mantienen 2 motocicletas decomisadas no asociadas a ninguna
causa judicial, a saber:
Vehículos Asociados a Dueño
Registral (motocicletas)
Para ver las imágenes
solo en El Boletín en formato PDF
Se invita para que en el plazo de 20 días
hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al
Departamento de Proveeduría, 3° piso edificio anexo B, ubicado diagonal a la
esquina noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia de San José, Barrio
González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, a hacer valer sus derechos. Deberán
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de
no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o
donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez
en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 21 de octubre de 2019.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.
1 vez.—(
IN2019401815 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009-0007-CO promovida
por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los
artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley General
de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley No. 9208 de 20 de
febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha
dictado el voto número 2019-021276 de las nueve horas y veinte minutos de uno
de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se corrige error material para que la parte
dispositiva de la resolución 2019-021271 de las 12:10 horas del 30 de octubre
de 2019, se lea tal y como se indica en el Considerando Único.» Expediente N° 18-011009-0007-CO.
San José, 04 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402247 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 10-000722-0627-NO, de Christel Heer contra José Antonio
Corea Martínez (cédula de identidad N° 5-145-955),
este Juzgado mediante resolución N° 544-2019 de las
ocho horas dieciocho minuto del treinta de agosto del dos mil diecinueve (folio
384), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 01 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402081 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000233-0627-NO, de Guirmen Barrantes Rosales
contra Amanda Viales Gutiérrez (cédula de identidad 5-253-619), este Juzgado
mediante resolución N° 503-2019 de las ocho horas
veintitrés minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve (folio 89),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de
lo estipulado en el artículo 148 del Código Notarial se mantendrá en el tiempo
hasta que la notaria lleve a cabo la inscripción requerida por el accionante,
incluida la corrección de intereses solicitada por el denunciante. Rige ocho
días naturales después de su publicación en El Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del 2019
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402082 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000562-0627-NO, de Adina Bolaños Araya contra Haydee Cecilia Taylor Clark
(cédula de identidad 1-531-186), este Juzgado mediante resolución N° 0153-2019 de las dieciséis horas veinticinco minutos del
quince de marzo del dos mil diecinueve (folio 82), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial según voto 129-2019 de las diez horas diez minutos del
catorce de agosto del dos mil diecinueve (folio 106) dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, a tenor de lo establecido en
el artículo 148 del Código Notarial, se deberá mantener en el tiempo hasta que
la denunciada lleve a cabo la inscripción de la escritura número cincuenta y
dos, autorizada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce en el
tomo octavo de su protocolo; o en su defecto, devuelva a la señora Adina Bolaños Araya la suma de ciento noventa y ocho mil
colones exactos, por concepto de honorarios que se han tenido por pagados por
dicha señora a la citada cartularia para la
elaboración e inscripción de esa misma escritura antes dicha. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 26 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402083 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000622-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Rodrigo Hernández González (cédula de
identidad N° 1-462-359), este Juzgado mediante
resolución N° 529-2019 de las once horas dos minutos
del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve (folio 142), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. La sanción empezará a regir a partir de la
firmeza de la sentencia de fundamentación de pena en sede penal -sentencia
número 0399-2011- sea, a partir del veintisiete de junio del dos mil catorce
hasta el veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402084 ).
A: Blanca Aurora González Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-775-979, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-001023-0627-NO establecido en su contra por Rigoberto Vargas Gutiérrez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las siete horas del veinte de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil
Resarcitoria de Rigoberto Vargas Gutiérrez contra Blanca Aurora González Vargas
y Sonia Arias Gutiérrez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la notaria Blanca Aurora González Vargas tiene oficina en
Heredia, Santa Bárbara, ciento cincuenta metros de la Municipalidad al norte,
frente a La Gar, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la notaria González
Vargas reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Santa Bárbara,
de la Escuela Juan Mora F. ciento setenta y cinco sur o bien en Heredia, Santa
Bárbara, del Pali cincuenta metros al sur, mano derecha, casa grande color
blanco, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia. Por indicarse que la notaria Sonia Arias Gutiérrez tiene oficina en
Heredia, Santa Bárbara, cincuenta metros norte cincuenta metros este del BCR,
se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto,
de no ser localizada en ese lugar, la notaria Arias Gutiérrez reportó que su
domicilio registral se ubica en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, setenta y
cinco este cincuenta norte Monumento Marta Soto Jiménez, casa M. I., color
blanco o bien en Heredia, Santa Bárbara, costado norte de la guardia rural, por
lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y siete
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Blanca Aurora
González Vargas , la resolución dictada a las siete horas del veinte de junio
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 29, 42, 44, así como las actas de notificación de folios 70, 75, 79, 85,
90 y 95), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 92), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la aparente confección de la escritura número 408 del tomo
tercero del protocolo de Blanca Aurora González Vargas con fecha del 29 de
junio del 2011 en la que, según la denunciante, la firma que ahí consta no es
suya, alega la quejosa no conocer a esa fedataria, no haber tenido relación con
ella ni haber ido a su oficina. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Blanca Aurora
González Vargas, cédula de identidad 1-775-979. Notifíquese.
San José, 18 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019402086 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000282-0627-NO, de
Registro Civil contra Dennis Rubie Castro (cédula de
identidad N° 1-583-827), este Juzgado mediante
resolución N° 0063-2019 de las diecisiete horas dos
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve (folio 39),
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial según voto número 128-2019 de
las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve
(folio 53), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402087 ).
A: Marcelo Ricardo Galli Taylor, mayor,
notario público, cédula de identidad número 8-064-698, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000652-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del ocho
de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcelo Ricardo Galli Taylor, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-387-2018 de
fecha 06 de julio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte
a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Catedral, ciento setenta y cinco sur del Colegio Seminario, Barrio
Naciones Unidas, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San
José, Curridabat, Cipreses, Guayabos, de entrada a
Concepción cuatrocientos norte cuatrocientos este cien sur cincuenta este, por
lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y
dieciséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marcelo
Ricardo Galli Taylor, la resolución dictada a las quince horas del ocho de
agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 7 y 8, así como las actas de notificación de folios 14 y 19),
mismo resultado negativo que se obtuvo al intentar de notificar a la apoderada
del notario denunciado (ver folios 29, 33 y 37), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado el
14 de marzo del 2018 entre James Donald Dowhin III y Catvy Le Tran, cuyo certificado y anexos fueron enviados y
recibidos en el Registro Civil el 17 de abril del 2018. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Marcelo Ricardo Galli Taylor, cédula de identidad N° 8-064-698. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402088 ).
A Mariela Mora Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-1330-568, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
N° 18-001013-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las trece horas del dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Mariela Mora Morales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-629-2018 de fecha 26 de octubre
del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat,
Edificio Galerías del Este, tercer piso, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro,
cincuenta metros norte de la Escuela José Ana Marín, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y
ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mariela Mora
Morales, la resolución dictada a las trece horas del dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 6, 7, así como las actas de notificación de folios 13, 17 y 32), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea al Registro Civil del matrimonio entre Jostin
Gabriel Castillo Chacón y Marbelle Masiel Quirós
Obando, celebrado el 22 de agosto del 2018 y supuestamente presentado el 12 de
octubre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Mariela Mora Morales, cédula de
identidad N° 1-1330-568. Notifíquese.
San José, 12 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402089 ).
A: Warren Alberto Flores Castillo, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-645-218, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000122-0627-NO
establecido en su contra por Ramón Ríos Torres, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Ramón Ríos Torres contra Warren
Alberto Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada puede ser localizada en Sarapiquí, Puerto
Viejo, frente a la Sucursal del IMAS, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Sarapiquí. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la
parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Goicoechea, Calle Blancos y San Gabriel, doscientos norte de la entrada
principal de la Coca Cola, y su oficina está en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Carmen, cien metros al norte veinticinco metros este del correo, por
lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio de los
índices que reportó el notario denunciado para la primera y segunda quincenas
de enero del 2009 y para la primera y segunda quincena de agosto del 2014, a
efectos de determinar si existe alguna escritura en la que comparezca Ramón
Ríos Torres, y en caso afirmativo, expedir una copia de la escritura
localizada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y
cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Warren Alberto Flores
Castillo, la resolución dictada a las siete horas del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 17, 19 y 20, así como las actas de notificación de folios 28, 31, 39
y 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente a la donación a
favor del denunciante del inmueble ubicado en Heredia, matrícula 176358-000,
documento que presuntamente fue realizado desde el 05 de enero del 2009.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Warren Alberto Flores Castillo, cédula de
identidad N° 1-645-218. Notifíquese.
San José, 09 de octubre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402091 ).
A: Elizabeth
Venegas Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 9-0054-0359, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000163-0627-no establecido
en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas del seis de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Elizabeth Venegas Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-079-2019 de fecha
13 de febrero del 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del código notarial, se tiene
como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los tribunales
de justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en la gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del código notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la sala constitucional
de la corte suprema de justicia
en voto 2010-8722, y por el
tribunal disciplinario notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, avenida 14, calles
0 y 2, número 46, o en San
José, Zapote, carretera a Curridabat del Registro Nacional;
500 metros este, 200 noroeste
o en San José, Escazú, avenida central, de la esquina noroeste, de la iglesia católica; 50 metros al este, Edificio Cori, segundo piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, San Antonio de
Escazú, Carmen (Chiverral),
de la Ermita; 200 este, 500 sur, por lo que se comisiona a oficina de comunicaciones judiciales del
Primer circuito judicial de San José. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al sistema
de certificaciones e informes
digitales del registro nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Elizabeth Venegas Fernández, la resolución dictada a las diez horas del seis de marzo del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas
de notificación de folios 11, 12, 17, 18, 22, 24 y
26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del código notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el boletín judicial ; comuníquese a
la imprenta nacional. Se le
hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son la aparente presentación
extemporánea del matrimonio
celebrado entre Luis Antonio Navarro Chaverri y Verónica Torres Bermúdez,
realizado el 23 de diciembre
del 2018 y cuyo certificado
y anexos fueron enviados y recibidos el 25 de enero del 2019. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Elizabeth Venegas Fernández, cédula
de identidad 9-0054-0359. Notifíquese.
San José, 12 de setiembre del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019402092 ).
Juan Esteban Blanco Arce, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1014-314, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000193-0627-NO establecido en
su contra por Asociación Brigada Emergencias Nacionales Costa Rica, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
quince horas del trece de marzo del dos mil diecinueve. Visto que el
denunciante comparece en presunta calidad de representante de una asociación
cuya inscripción registral es precisamente la pretensión material de este
proceso, se tiene como denunciante al señor Guillermo Martínez Arburola en su
condición personal, como aparente presidente de la Asociación Brigada
Emergencias Nacionales Costa Rica, según lo manifestado por el propio
accionante al interponer la presente denuncia. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Guillermo Martínez
Arburola contra Juan Esteban Blanco Arce, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral en San José,
Desamparados, San Jerónimo, Del Mas X Menos TRESCIENTOS METROS AL SUROESTE
CINCUENTA METROS SUR, por lo que se comisiona a OFICINA DE COMUNICACIONES
JUDICIALES DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Asimismo, se comisiona a
la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial De San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
COSTADO OESTE DEL MALL SAN PEDRO, EDIFICIO SIGMA, QUINTO PISO. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional DE Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor
aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se solicita:
1-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la
oficina que reportó el notario Juan Esteban Blanco Arce; y, 2-) al Archivo
Notarial, remitir copia del índice que reportó el denunciado para la primera y
segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y
treinta y ocho minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan
Esteban Blanco Arce, la resolución dictada a las quince horas del trece de
marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6 y 17, así como las actas de notificación de folios 12 y 22),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de una asociación denominada Asociación Brigada
Emergencias Nacionales Costa Rica, trámite para el cual fue supuestamente
contratado entre los meses de marzo y abril del dos mil dieciocho, habiendo
firmado la escritura respectiva el nueve de mayo del dos mil dieciocho.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Juan Esteban Blanco Arce, cédula de
identidad 1-1014-314. Notifíquese.
San José, 13 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019402093 ).
A: Silvia Jiménez Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1025-918, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-000202-0627-NO establecido en su contra por Adriana María Brenes Arrieta, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adriana María Brenes
Arrieta contra Silvia Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de
ese mismo plazo, deberá la parte denunciada aportar copia certificada de la
escritura objeto de la presente denuncia, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se valorará la posibilidad de expedir testimonio de piezas al
Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de
desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Calle Vieja, doscientos metros oeste, Restaurante Sapo Texano, se
comisiona a Heredia, Santo Domingo, de La Basílica cien norte doscientos este.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica,
cien norte doscientos este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y
41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone a solicitar al
Archivo Notarial que remita copia del índice reportado por la notaria Silvia
Jiménez Piedra para la primera y segunda quincena de noviembre del dos mil
dieciocho. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cincuenta y
cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia
Jiménez Piedra, la resolución dictada a las once horas del quince de marzo del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 22 y 28), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente no
inscripción de la escritura correspondiente al traspaso a nombre de Adriana
María Brenes Arrieta del vehículo placa BJN583. Según el relato de la
denunciante, el documento data del 17 de noviembre del 2018 y a la notaria
denunciada le fueron cancelada la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil
colones, monto cuya devolución se reclama en este proceso. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la
denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N°
1-1025-918. Notifíquese.
San José, 17 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402094 ).
A: Silvia Jiménez
Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-1025-918, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000372-0627-NO establecido en su contra por Franklin Chaves
Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del siete de
mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Franklin Chaves Soto contra Silvia Jiménez Piedra, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Vieja,
200 metros oeste, Restaurante Sapo Texano, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en
ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
Heredia, Distrito Administrativo Santo Domingo, cantón Santo Domingo, Distrito
Electoral Santo Domingo, de la Basílica 100 norte 200 oeste, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor
aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar... Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once
horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Silvia Jiménez Piedra, la resolución dictada a las 1-1025-0918 en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 8, así como
las actas de notificación de folios 23 y 26), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente
al traspaso del vehículo placa MZN158 en favor del denunciante. Se reclama como
pretensión principal la devolución del dinero entregado a la denunciada para
ese trámite y como pretensión accesoria la inscripción del instrumento público
cuestionado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada
Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad N°
1-1025-918. Notifíquese.
San José, 17 de
setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402096 ).
A: Marcelo Ricardo Galli Taylor, mayor,
notario público, cédula de identidad número 8-064-698, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000063-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del ocho
de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marcelo Ricardo Galli Taylor, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-009-2019 de
fecha 23 de enero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Catedral, ciento setenta y cinco sur del
Colegio Seminario, Barrio Naciones Unidas, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabos de
entrada a Concepción cuatrocientos norte cuatrocientos este cien sur cincuenta
este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. “y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Marcelo Ricardo Galli Taylor, la resolución dictada a las trece horas del ocho
de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4 y 5. así como las actas de notificación de folios 11 y 19),
mismo resultado negativo que se obtuvo del intento de notificación a la
apoderada del notario denunciado (ver folios 20, 25 y 27), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente elaboración de un matrimonio el 11
de enero del 2019 en el que el documento del contrayente se encontraba vencido
desde el 17 de diciembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marcelo Ricardo
Galli Taylor, cédula de identidad 8-064-698. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402143 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Doroteo
Isidro Calvo Gutiérrez, fallecido el 04 de octubre del 2013, se consideren con
derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 19-000055-1574- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000055-1574-LA.—Juzgado
Contravencional de Abangares, (Materia Laboral), 21 de
octubre del 2019.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Diego Arguedas Ávila 0108040695, fallecido el 21 de
marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el
número 19-000869-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Presentado por Ana Yansi Prendas Cruz a favor de Luis Diego Arguedas Ávila. Expediente
N° 19-000869-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del año
2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402262
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Christian Gabriel Salazar Artavia,
fallecido el 03 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número
19-001122-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por
Concentrados APM Sociedad Anónima a favor de Christian Gabriel Salazar Artavia.
Expediente N° 19-001122-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año
2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019402266 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Fredy Miranda Bogarín, 0203080227, quien
fue mayor, casado, vecino de Alajuela, pensionado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y falleció el 09 de junio del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001281-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001281-0639-LA, por gestionante Jeannette Córdoba Morera, a favor de fallecido
Fredy Miranda Bogarín.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402267
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Severiano Obregón Fajardo, con cédula de identidad
0502260787, quien falleció el 30 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 19-001872-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Michael
Obregón Vindas cédula de identidad N° 1 1667 169.
Expediente N° 19-001872-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del año 2019.—Licda. Fiorella Ramírez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402269
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Barrantes
Sánchez, cédula N° 0202810930, fallecido el 13 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-001907-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001907-0505-LA. Diligencias promovidas por Deyanira Francisca Gutiérrez Gutiérrez,
0900630269.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019402270 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Ascensión Luis Moraga Angulo, cédula N°
0500910284, vecino de Santa Cruz Guanacaste, casado, fallecido el dos de marzo
del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000232-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000232-0775-LA. A favor de Sinaí Moraga Gutiérrez
0503190209.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de noviembre del año
2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402438 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa 646192, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2007, color: verde, vin:
JMY0RK9706J001073, cilindrada: 2835 cc, Nº motor: 4M40HD0699. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos veintidós mil trescientos treinta y tres colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de quinientos setenta y cuatro mil ciento once colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Importadora FCN S. A. expediente 19-008194-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
agosto del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—(
IN2019402213 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos veintinueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBQ974, marca Honda, estilo Civic, año 2008, color plateado, chasis 2HGFA16548H314582, N° motor 3540501, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diez de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de ochocientos
siete mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra María Teresa Carranza Carranza. Expediente N° 19-007343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de junio del 2019.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019402241 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinte (08:30 horas 24/01/2020), y con la base de setenta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa
y ocho-triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, compañía Tarimas
de Palmar Sur S. A, Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey y
Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero,
Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada
Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega
Mora de Palmar Norte S. A.; y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel
Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte (08:30 horas
07/02/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones
(con la rebaja del 25% de la base original) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veinte (08:30 horas 21/02/2020) se realizará un tercer remate, con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana
María Arce Aguilera. Expediente 18-001267-1201-CJ.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28
de octubre del año 2019.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402285 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre de paso, citas:
442-19249-01-0005-001 y demanda ejecutiva
hipotecaria citas: 800-00459961-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete, derecho,
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Silvia Elena Rojas Acuña; sur, calle
pública
con un frente de 28 metros con 11 centímetros;
este, servidumbre de paso; oeste, quebrada La Quebradilla. Mide: novecientos sesenta y un metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la
base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ramón Ronulfo Agüero
Mora contra Juan Luis Guzmán
Vargas, Milena Isabel Guzmán
Calderón. Expediente Nº 18-018289-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019402298 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa MLM111, marca
Renault, estilo Megane, capacidad cinco personas,
color negro, año 2016, vin VF1DZ1802GE916759,
combustible gasolina, cilindros 4, número de motor: F4RM874C030319. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de diecinueve mil setecientos ocho dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos sesenta y
nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Marco
Antonio Llobet Montealegre. Expediente 19-010656-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019402342 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
244-07305-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 244-07305-01-0903-001, reservas
y restricciones citas:
365-19517-01-0902-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2014-69991-01-0005-001, habitación familiar citas:
2014-69991-01-0006-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cincuenta mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Ángel Román Zúñiga; al sur,
Luz Marina Muñoz Miranda; al este, Carlos Vílchez Marín, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ciento
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Elizabeth Torres Amoretti. Expediente
Nº 18-004745-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2019402364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0301
y asiento 00008978, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del
año dos mil diecinueve y con la base de diez millones trescientos setenta y
tres mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 75493 001, 002, 003 la cual es
terreno de café. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Abarca Cordero; al
sur, calle; al este y oeste, Fernando Campos Muñoz. Mide: ciento ochenta y
cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones setecientos setenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Juan Miguel Salas Fernández, Miguel Ángel
Salas Cervantes. Expediente 13-029139-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31
de julio del año 2019.—M.Sc. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019402404 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de catorce millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos trece
colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones. Sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 00399378 derecho 000,
la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste: Gioconda Robles Pereira, Jorge Flores Montero; al noroeste: Francisco
Calderón Cerdas; al sureste: Jorge Robles Pereira, Gioconda Robles Pereira y
servidumbre de paso con 6 metros de fte y al
suroeste: Jorge Robles Pereira y Carlos Bustamante Bustamante.
Mide: cuatrocientos sesenta metros con diez decímetros. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones quinientos noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Vinicio Robles Pereira. Expediente Nº 19-006377-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019402441 ).
En este despacho, con una base de catorce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Julieta
Sánchez Alfaro; al sur calle pública con un frente de 13.49 metros; al este
Julieta Sánchez Alfaro y al oeste Carmen Quirós. Mide: doscientos ochenta y
tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de once
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte
con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejandra María Rodríguez Quirós, Oscar Luis Morales Hernández. Expediente Nº 19-010804-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año
2019.—Licda. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—(
IN2019402445 ).
En la puerta exterior de este este Despacho,
a las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve, libre de gravámenes, sáquese a remate los siguientes bienes: 1)
Cerradora de envases, marca Lanico maschinen TYPBF3M. Con la base de tres millones ochocientos
sesenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones exactos. 2) Cerradora
vertical serie 2W-18758-71803006, modelo 310AQM 182 eletro
dinamic. Con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos. 3)
Troqueladora, W Blissco. Toledo 0410 USA.014-2011a.
Con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y un
colones exactos. 4) Cizalla, marca Cevolani, UCIMU
65159, made in Italy. Con
la base de ochocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres colones
exactos. 5) Expandidora color gris sin
identificación. Con la base de dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil
setecientos ochenta y dos colones exactos. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula 4491190. Con la base de
doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y cinco colones exactos. 7) Expoteadora marca Atuta Milano
número 109014, tipo PPn20. Con la base de ochocientos cincuenta y seis mil
novecientos ochenta y siete colones exactos. 8) Soldadora de Cuerpo, marca Soudronicag, tipo NRZD1ZE, número 11002 Potent
Angemeldet. Con la base de un millón ochocientos
sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de (75% de la base original) 1)
Cerradora de envases, marca Lanico maschinen TYPBF3M. Con la base de dos millones ochocientos
noventa y nueve mil doscientos noventa y tres colones exactos. 2) Cerradora
vertical serie 2W-18758-71803006, modelo 310AQM 182 eletro
dinamic. Con la base de un millón novecientos sesenta
y nueve mil noventa y un colones con veinticinco céntimos. 3) Troqueladora, W Blissco. Toledo 0410 USA.014- 2011a. Con la base de
novecientos sesenta y dos mil setecientos veintitrés colones con veinticinco
céntimos. 4) Cizalla, marca Cevolani, UCIMU 65159, made in Italy. Con la base de
seiscientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con veinticinco
céntimos. 5) Expandidora color gris sin
identificación. Con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil
ochenta y seis colones con cincuenta céntimos. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula 4491190. Con la base de
doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco
céntimos 7) Expoteadora marca Atuta
Milano número 109014, tipo PPn20. Con la base de seiscientos cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos. 8) Soldadora de Cuerpo,
marca Soudronicag, tipo NRZD1ZE, número 11002 Potent Angemeldet. Con la base de
un millón cuatrocientos un mil, seiscientos cuarenta y tres colones con
cincuenta céntimos. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve (25% de la base original).1) Cerradora de embases,
marca Lanico maschinen
TYPBF3M. Con la base de novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y
un colones exactos. 2) Cerradora vertical serie 2W-18758-71803006, modelo
310AQM 182 eletro dinamic.
Con la base de seiscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos. 3) Troqueladora, W Blissco.
Toledo 0410 USA.014-2011a. Con la base de trescientos veinte mil novecientos siete
colones con setenta y cinco céntimos 4) Cizalla, marca Cevolani,
UCIMU 65159, made in Italy.
Con la base de doscientos diez mil seiscientos cuarenta colones con setenta y
cinco céntimos. 5) Expandidora color gris sin
identificación. Con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos
noventa y cinco colones con cincuenta céntimos. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula 4491190. Con la base de
setenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos. 7) Expoteadora marca Atuta
Milano número 109014, tipo PPn20. Con la base de doscientos catorce mil
doscientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos. 8) Soldadora
de Cuerpo, marca Soudronicag, tipo NRZD1ZE, número
11002 Potent Angemeldet.
Con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en incidente de
cobro de alquileres insolutos de Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Ltda., contra KPM Internacional
Costa Rica S.A. Expediente Nº 16-000332-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de octubre del año
2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2019402447 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, soportando hipoteca de I grado citas:
2009-281249-01-0001-001 e hipoteca de segundo grado citas:
2009-281249-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y un mil doscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 destinado a calle y zonas
verdes; al sur, lote 30 y 19; al este, lote 19 y al oeste, lote 17 A. Mide:
trescientos seis metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de UN millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condo V Hortensia Playa Negra Limitada contra Erick Gerardo
Salazar Montero, Kathia María Mora Castillo. Expediente Nº
18-009417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
07 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019402453 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre dominante citas:
395-11193-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
275556-000, es terreno destinado
a servidumbre de paso. Situada en el distrito
5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Consorcio S.M.I Ingenieros Consultores y Constructores S. A.; al sur, Joaquín Guillermo, Jorge
Eduardo, Carlos Luis, Gabriela María y Mario Alberto todos
Morales Salazar y Victor Hugo Rodríguez Centeno; al este,
Quebrada Sabanilla; y al oeste, calle
pública con 45 metros con 29 centímetros
de frente. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados Plano: A0053132-1992. Y las siguientes
fincas segregadas: Finca del partido de Alajuela, matrícula número 559430-000. La cual es terreno lote uno, terreno
de potrero. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Arce Prendas; al sur, lote dos; al este, lote tres;
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 23 metros con 79 centímetros. Mide: mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1973286-2017. Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
559431-000. La cual es terreno
lote dos, terreno de
potrero. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Joaquín
Guillermo, Jorge Eduardo, Carlos Luis, Gabriela María y Mario Alberto todos Morales Salazar; al este, lote tres; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 20 metros con 16 centímetros.
Mide: mil ochocientos setenta metros cuadrados. Plano:
A-1973282-2017. Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
559432-000-000. La cual es terreno
lote tres, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Johnny Arce Prendas, Victor Hugo Rodríguez Centeno y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 metros; al
sur, Joaquín Guillermo, Jorge Eduardo, Carlos Luis, Gabriela María y Mario
Alberto todos Morales Salazar; al este,
lote cuatro y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; y al oeste, lotes uno y dos. Mide: cuatro mil noventa metros cuadrados. Plano:
A-1973283-2017. Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
559433-000. La cual es terreno
lote cuatro, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Johnny Arce Prendas y Victor Hugo Rodríguez Centeno;
al sur, Joaquín Guillermo, Jorge Eduardo, Carlos Luis, Gabriela María y Mario
Alberto todos Morales Salazar; al este,
río Sabanilla; y al oeste, lotes tres y servidumbre
agrícola. Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-2017100-2017. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de ochenta y cuatro
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de veintiocho
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victor Hugo
Rodríguez Centeno. Expediente N° 19001534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de noviembre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2019402469 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos
treinta y tres colones con noventa céntimos, soportando hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 574, asiento 46755, consecutivo 01, secuencia 0004,
subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos seis mil seiscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Edgar Arguedas
Monge; al noroeste, Juan Baustista Arguedas Monge; al
sureste, Antonio Villalobos Naranjo y al suroeste calle pública. Mide:
trescientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte
con la base de treinta y un millones cuatrocientos veinte mil novecientos
setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base
de diez millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adrián Esteban Bermúdez Estrada, AKL Desarrollos Integrados
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19- 003077-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019402475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001; a
las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil
diecinueve, y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 478047-000 la cual es terreno lote K-19 terreno
con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María
Argentina de Goicoechea, sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de
Goicoechea, este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea, oeste,
calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Eduardo
Castro Warrin. Expediente Nº
16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de julio del
2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019402479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las catorce hora
cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte, y con la base de
ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 158286-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur, calle con 10 metros; al este,
lote 72 y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce hora cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil
veinte, con la base de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce hora cero minutos del cinco de febrero
del año dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento noventa y un
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira
Vanegas Cubero. Expediente Nº 17-007548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019402484 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco
colones exactos, soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones, boleta 0993600176, sáquese a remate el vehículo placa TSJ-005105,
marca: Toyota, estilo: Corolla XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2008, color: rojo, vin:
JTDBJ21EX04016937, cilindrada: 1974 cc, N° motor: 2C4043255. Para tal efecto se señalan las once
horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del
diecisiete de enero de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y dos
mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la
base de doscientos sesenta mil novecientos seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Soluciones Únicas Fiesta S. A.
contra Miguel Antonio Rodríguez Ramírez. Expediente: 19-003129-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2019402495 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito 1-San Pedro,
cantón 15-Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 122 ,123 y
124; al sur, lote 126; al este,
lote 119, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros
lineales. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se hace la advertencia a los interesados que
deberán de depositar la totalidad de la base para constituirse
como participantes en razón de que el primer remate fue declarado
insubsistente. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimalyjani S. A., Kimberly León Umaña.
Expediente Nº 08-000079-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de octubre
del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—(
IN2019402501 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos nueve mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-15013-01-0985-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número 377031derecho 000-003-004, la cual es terreno naturaleza:
construir 1 casa bloque 32 No. 15. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 14; al sur: lote 16;
al este: lote 48 y al oeste: Sogeco S.A. Mide:
ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las una horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las una horas y treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil veinte, con la base de catorce millones
ochocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las una horas y
treinta minutos del doce de mayo del año dos mil veinte, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Denis José Calderón Ocón, Karol
Andrea Mora Toruño. Expediente Nº 18-009433-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2019.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2019402518 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones novecientos veintiún mil setecientos cuarenta colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
327-14803-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número noventa y ocho mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 2-La Virgen,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Fernando Vargas Fernández; al sur, calle pública con 13m 70cm; al este,
José Joaquín Rojas Herrera; y al oeste, José Joaquín
Rojas Herrera. Mide: doscientos
veintiocho metros con treinta
y un decímetros cuadrados. Plano: H-0406535-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cinco colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la
base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Gómez Rojas. Expediente N° 18-000091-0507-AG.—Juzgado de Cobro de Pococí,
18 de octubre del 2019.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019402520 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 479115, marca
Volkswagen, estilo JETTAEUROPAPLUS, año 2002, Vin
3VWRV49M22M169617, cilindrada 1984 c.c, color azul,
categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
enero del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Ricardo Jiménez Loria y otra.
Expediente Nº 17-004980-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año
2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019402580 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones setecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 25648, duplicado:
horizontal: F, derecho: 000, naturaleza: filial seis
de dos plantas destinada al
uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 03-San Rafael, cantón:
02-Escazú, provincia: San José. Linderos:
norte, circulación peatonal interna, antejardín y jardines internos; sur, acceso peatonal y circulación peatonal interna; este, acceso vehicular y antejardín; oeste,
circulación peatonal interna. Mide: doscientos nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con
la base de noventa y ocho millones ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con
la base de treinta y dos millones
seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial AMI contra Los Tres Betillos
Villa Sociedad Anónima. Expediente
Nº 18-018595-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2019402581 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas 394-18493-01-0956-001; reservas y restricciones,
citas 394-18493-01- 0957-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón,
número ciento catorce mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Carlos Alberto Damas Muñoz Montero; al sur, Michael Araya Masis y
servidumbre de paso; al este, calle pública con frente de 8.50 metros y al
oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide:
doscientos doce metros con un decímetro cuadrado, para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Castillo Monestel. Expediente Nº 17-003218-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019402582 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil
ciento veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, sur: Geovanny Arias
Jiménez y otro, este: Geovanny Arias Jiménez y otro, oeste: Juan Guillermo
Arias Jiménez. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flora Damasia Arias Vargas, Paula Noelia Arias Vargas. Expediente
Nº 19-001379-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon),17 de octubre
del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019402585 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Susana Chacón
Madrigal; al sur, Omar Zúñiga Moreira; al este, Carlos Chacón Rodríguez, servidumbre de paso; y al oeste, Mercedes y Balbina ambas Chacón Rojas. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Johny De Jesús
Jiménez Zúñiga contra Adrián De Jesús Araya Garro. Expediente N°
18-000142-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 17 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019402589 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil trescientos
cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
marcada con el número 137.- Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1-
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Tereza González Arce; al sur, María Madrigal Torres; al
este, Orlando Castro León y al oeste, calle pública con frente a ella de diez
metros con treinta centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veinte con la base de novecientos setenta y un mil doscientos
tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de abril de dos mil veinte con la base de trescientos veintitrés mil
setecientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Bernardita Martínez Barrientos, José de Jesús Ortiz Gómez. Expediente Nº 19-001388-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 25 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2019402590 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Partido de
Alajuela, matrícula doscientos veinte mil treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura, ubicada en el distrito
primero Upala, del cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela,
cuyos linderos son al norte con Antonio Duarte Rosales, al sur con calle
pública, al este con Donald Martínez y al oeste con Roberth Smith y servidumbre
de paso de siete metros con una medida de veinticuatro mil ciento veintiséis
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, cuyo plano catastrado es el
A-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos
ochenta y cuatro. 2) Finca inscrita en la provincia de Alajuela bajo la
matrícula doscientos cuarenta mil quinientos once-cero cero cero,
que es terreno de agricultura, frutales y montaña, ubicada en el distrito
primero Upala, del cantón décimo tercero Upala de la provincia de Alajuela,
cuyos linderos son al norte con Rancho Los Ángeles, al sur con Antonio Duarte
Rosales y servidumbre de paso, al este con Roberto Elizondo Sánchez y al oeste
con Roberth Smith con una medida de veintidós mil trescientos ochenta y tres
metros con un decímetro cuadrado y cuyo plano es el A-setecientos catorce mil
seiscientos uno-mil novecientos ochenta y ocho. Con la base de tres millones
nueve mil colones setecientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos
(¢3.009.780.82) para cada una de las fincas, la primera finca soportando
reservas y restricciones citas 0571-00040629-01-0001-001 y la segunda
soportando servidumbre trasladada citas 0375-00000861-01-0901-001 para tal
efecto se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil veinte. En caso
de no haber postores para el segundo remate y con la base de dos millones
doscientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con
sesenta y un céntimos (¢2.257.335,61) (rebajada en un 25%) se señalan las nueve
horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, si para este remate no
hubiesen postores con una base de setecientos cincuenta dos mil cuatrocientos
cuarenta cinco mil clones con veinte céntimos (¢752.445,20) (el 25% de la base)
se señala para las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Antonio Anselmo Duarte Rosales. Expediente Nº 17-004493-1764-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 24 de octubre del año 2019.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402623 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 628944, marca
Mercedes Benz, estilo ML 350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2006, color negro, vin WDC1641861A090169, combustible
gasolina, motor Nº 27296730269062. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos catorce
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Grupo CILC Costa Rica
Limitada. Expediente Nº 17-006536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 11 de setiembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019402632 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil treinta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: XXX-096, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, vin: LC0C14DA4H0000458, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina,
motor Nº: BYD371QAC16006260. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve
mil setecientos setenta y
seis dólares con ocho
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa
Rica S. A. contra Dennis Domingo Gutiérrez Hernández. Expediente Nº 18-004308-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de setiembre del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019402633 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
cuatrocientos treinta dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 858262, marca: Suzuki,
estilo: Jimny JX, chasis: JS3JB43V7B4200335, color,
blanco, año: 2011, N° motor: M13A2259591, cilindrada:
1328 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y
tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de mil trescientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Leda
María Garita Corrales. Expediente Nº 19-010888-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019402634 ).
En este despacho, con una base de nueve mil
ochenta y dos dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; sáquese a remate el vehículo CL292684, marca Peugeot, estilo Partner, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año
2016, color blanco, VIN VF37H9HECGJ510250, cilindrada 1560 c.c
combustible diesel, motor 10JBEB0096690. Para tal efecto
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.) del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (1:45 p.m.)
del nueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil
ochocientos once dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (1:45 pm) del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil doscientos setenta dólares con cincuenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Roberto José Granados Barzuna. Expediente N° 19-011016-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2019402635 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
un mil noventa dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic citas: 329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
338-13993-01-0006-001, 339-00515-01-0028-001, 339-00515-01-0029-001,
339-00515-01-0030-001, 339-00515-01-0031-001,
339-00515-01-0032-001, 339-00515-01-0033-001, 339- 00515-01-0034-001,
339-00515-01-0035-001, 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01-0100-001,
339-00515-01-0101-001, 339-00515-01-0102-001, 339-00515-01-0103-001,
339-00515-01-0104-001, 339-00515-01-0105-001, 339-00515-01-0106-001, 339-
00515-01-0108-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
339-00515-01-0020-001, 339-00515-01-0021-001, 339-00515-01-0022-001, 339-00515-01-0023-001,
339-00515-01-0024-001, 339-00515-01-0025-001, 339-00515-01- 0026-001,
339-00515-01-0027-001, 339-00515-01-0091-001, 339-00515-01-0092-001,
339-00515-01-0093-001, 339-00515-01-0094-001, 339-00515-01-0095-001, 339-
00515-01-0096-001, 339-00515-01-0097-001, 339-00515-01-0098-001, 339-00515-01-
0099-001; servid y condic citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
403-15261-01-0920-001, 403-15261- 01-0922-001, 403-15261-01-0923-001;
condiciones citas: 403-15261-01-0921- 001, 403-15261-01-0924-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154348-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial C-7-1: Apartamento 7-1 en proceso de
construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7
del Edificio C-. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela,
provincia Alajuela. Colinda: norte finca filial C-7-2; sur área común libre
(zona verde); este acceso área común construida y oeste área común libre (zona
verde). Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y ocho mil trescientos dieciocho dólares con
diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
setecientos setenta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base
original). Con una base de cinco mil ochocientos catorce dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic citas:
329-00928-01-0901-001, 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, 338-13993-01-0006-001, 339-00515-01- 0028-001,
339-00515-01-0029-001, 339-00515-01-0030-001, 339-00515-01-0031-001,
339-00515-01-0032-001, 339-00515-01-0033-001, 339-00515-01-0034-001, 339-
00515-01-0035-001, 339-00515-01-0036-001, 339-00515-01-0100-001, 339-00515-01-
0101-001, 339-00515-01-0102-001, 339-00515-01-0103-001, 339-00515-01-0104-001,
339-00515-01-0105-001, 339-00515-01-0106-001, 339-00515-01-0107-001, 339-
00515-01-0108-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
339-00515-01-0020-001, 339-00515-01-0021-001, 339-00515-01-0022-001, 339-
00515-01-0023-001, 339-00515-01-0024-001, 339-00515-01-0025-001, 339-00515-01-
0026-001, 339-00515-01-0027-001, 339-00515-01-0091-001, 339-00515-01-0092-001,
339-00515-01-0093-001, 339-00515-01-0094-001, 339-00515-01-0095-001, 339-
00515-01-0096-001, 339-00515-01-0097-001, 339-00515-01-0098-001, 339-00515-01-
0099-001; servid y condic citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
403-15261-01-0920-001, 403-15261- 01-0922-001, 403-15261-01-0923-001;
condiciones citas: 403-15261-01-0921- 001, 403-15261-01-0924-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154728-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial estacionamiento c-7-1: estacionamiento
C-7-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada
en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, provincia Alajuela. Colinda:
Norte área común libre (zona verde); sur área común libre (calle de acceso);
este, finca filial estacionamiento C-7-2 y oeste finca filial estacionamiento
C-6-4. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil trescientos sesenta dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos cincuenta y
tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José contra William Danilo Arana Hernández. Expediente Nº 19-007792-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019402636 ).
En este Despacho, con una base de once mil
setecientos veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN 924, marca Suzuki,
estilo Baleno GLX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco, VIN MA3WB52S0HA242807, cilindrada 1400 C.C,
combustible gasolina, motor K14BN4042017. Para tal efecto se señalan las quince
horas y quince minutos (3:15 p.m.) del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos (3:15 p.m.) del cinco de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince
minutos (3:15 p.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de costa rica S. A. contra Kevin Andréi Valverde Rojas.
Expediente N° 19-010628-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2019402637 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete millones ochocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
648242-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maribel
Elizondo Rodríguez; al sur, William Sotero Castro Corrales; al este, calle
pública, y al oeste, William Sotero Castro Corrales. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones ochocientos setenta
y ocho mil trescientos doce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base
de once millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de
la Asociación Nacional de Educadores contra Jessica Tatiana Castro Elizondo.
Expediente Nº 19-002844-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2019.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019402652 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
dos mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A y A bajo las citas: 0488-00016949-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula N° 28824-F-000, la
cual es terreno filial veintiuno apartamento ubicado en la primera planta del
edificio F en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada en
el distrito 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Área de Juegos Infantiles de la Finca
Matriz; al sur, filial 22 y área común de escaleras internas; al este, calle
interna de la finca matriz, y al oeste, Sonia Herrera. Mide: sesenta y tres
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de sesenta y un mil novecientos veintinueve dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de enero de dos mil veinte, con la base de veinte mil seiscientos cuarenta y
tres dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.A contra Karla
del Socorro Ibarra Rodríguez. Expediente Nº 18-015078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402669 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 853390. Marca Kia. Estilo
Sportage. Año 2011. Categoría
automóvil. capacidad 5
personas. Tracción 4X4. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fabiola Alvarado López contra Otón Barrantes Sibaja. Expediente N°
19-004909-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del
2019.—Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019402692 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de quince mil ciento ochenta dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo WGM076, marca FIAT, categoría automóvil, serie
9BD197335G3269613, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, número chasis
9BD197335G3269613, año 2016, color plateado, VIN 9BD197335G3269613, capacidad 5
personas, N° motor 327A0552603583, cilindrada: 1368 c.c para tal efecto se señalan las diez horas y veinte
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres
mil setecientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Wilkil
Andrey Arias González. Expediente N° 19-006636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019402749 ).
En este despacho, con una
base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado citas 2013-304630-01-0001-001 (a favor de cooperativa de ahorro
y crédito de la comunidad de ciudad quesada r l), servidumbre trasladada citas:
358-09067-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y un mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cupertino
Irías Ledezma, Caludio Pérez Calderón y María Isabel
Soto Monge; al sur, Cyorleni Patricia Rojas Robles,
Jesús Morales Guerrero y Rafael Arrieta Soto; al este, La Ramoneña
de Orotina S. A. y calle pública y al oeste, Ofelia Herrera Pérez. Mide:
veinticuatro mil treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Marvin Roberto Cordero Ávila contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 19-010955-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019402767 ).
En este despacho, con una base de seis
millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y un colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de guanacaste, matrícula número 96724-000, la cual es
terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Doris Gutiérrez Méndez;
al sur con frente a la misma de 9,66 metros; al este, lote siete y al oeste,
lote cinco. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0347827-1996. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de
cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ciento tres colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos diecinueve mil
trescientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria de
Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada SRL, Rebeca Montenegro
Morales. Expediente N° 19-001951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 29 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza,.—1 vez.—( IN2019402804 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-259797 marca
Isuzu. Estilo NLR55E-14 categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año
2012. Color blanco. VIN JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 cc.
Combustible diesel. Motor Nº
153813. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos
veinte dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de S J S. A. contra Iberico S. A. Expediente
N° 16-002800-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto
del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019402813 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y
nueve mil setecientos treinta dólares con sesenta y siete, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Picado; al
sur, Alcides Guevara; al este, calle, en medio Rómulo Monge Fallas y al oeste,
Miguel Rivera. Mide: Mil ciento ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro mil
setecientos noventa y ocho dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Carlos Luis Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora MICSA
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019402815 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 155-01478-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1 C para construir. Situada: en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Ángel Hernández; al sur, lote 2 C; al este, facilidades comunales, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos
sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta.”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra del
Rosario Trejos Mesén.
Expediente Nº 19-001020-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019402822 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
345-13655-01-0900-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza: lote treinta y cinco. Terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con frente de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros; al sur, Rafael Vega Rojas; al este, lote treinta
y cuatro, y al oeste,
quebrada Chachaguita. Mide:
mil doscientos dieciocho
metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de seis millones novecientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos treinta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alberto
Vargas Alfaro. Expediente Nº 18-029401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del
2019.—Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—(
IN2019402828 ).
En este despacho, con una base de treinta y
nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
320-10553-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 467789-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación en mal estado. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón
14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Chaves
Barrantes; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González
Hidalgo y al oeste calle publica. Mide: doscientos
ochenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte con la base
de nueve millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Nelly Ulloa Vargas contra Tilajaca Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-008452-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402834 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil ciento diez dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
141406-F-001 y 002, la cual es finca filial número 2 ubicada en el primer nivel
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Humberto Chacón Badilla; al sur, finca filial 3; al este, área común y
al oeste, finca filial 1. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de sesenta y dos
mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de veinte
mil setecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alejandra Lopez Fonseca, y Michael Kent García Álvarez. Expediente Nº 19-004452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019402849 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
febrero de mil dos mil veinte (08:30 horas del 18/02/2020), y con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintidós
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real matrícula número ciento diez mil cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación de 104 metros cuadrados. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Rojas
Madrigal; al sur, Jorge Eduardo Rojas Madrigal; al este, Jorge Eduardo Rojas
Madrigal y al oeste, calle pública con 15,67; metros. Mide: trescientos sesenta
y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso reconocimiento
de unión de hecho, de Kattia Roció Calderón Piedra, contra Bernardino Masis
Campos. Expediente N° 15-400114-0425-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 04 de junio del año 2019.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402903
).
En este Despacho, con
una base de ciento noventa mil cuatrocientos noventa y tres dólares con treinta
y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
371-11193-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José (1),
matrícula número 27272-F, derecho 000, la cual es terreno unidad habitacional
de 2 pisos casa número cinco totalmente construida. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al
norte filial 6; al sur Coope Club Residencial
Responsabilidad Limitada; al este, área común y al oeste Constructora Pinar del
Rio Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
(10:15 a.m.) del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del
veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos
mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del cuatro de febrero del dos mil
veinte con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés dólares con
treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº
19-009880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año
2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019402924 ).
En este Despacho, con una base de ciento
siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 134275-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Hernández; al este, lote cinco y al
oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte con la base de ochenta mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Álvaro José Hernández Chan. Expediente Nº
19-004214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019402925 ).
En este Despacho, con una base de mil
seiscientos noventa dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RMF747, Marca: Nissan, Estilo:
Tiida, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012,
color: Gris, VIN: 3N1CC1AD7ZK134590, N. motor: HR16252941C, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil
doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Rodny
Francisco Martínez Fonseca. Expediente Nº
19-005844-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
31 de octubre del año 2019.—Licda. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019402927 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y CONDICREF citas: 305-26218-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 538-08909-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
inculto. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, María Astrid Alfaro Jiménez otro; al sur, Anibal Ramírez Fajardo; al este, Sebastián Tens Frean y al oeste calle
publica con 3.02 metros otro. Mide: ochocientos setenta y seis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con treinta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de junio de dos
mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos
setenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Juana Cecilia Alfaro Jiménez, Raúl Alexander Camacho Alfaro. Expediente
N° 19-010354-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019402928 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 484-11733-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2010-214604-01-007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 612110-000, la cual es naturaleza: terreno de zona verde.
Situada en el distrito 5 Carara, cantón 16
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Picado Godínez Alexander; al este, Carlos Alexis Guerrero; y al
oeste, Damaris Guerrero. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1292750- 2008. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de
novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de enero del dos mil veinte con la base de trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia Villalobos Guifarro contra Suheidy Guerrero Godínez. Expediente N°
16-004544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402946 ).
En este Despacho, 1) Con una base de setenta
y dos mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00021416 000 citas 358-14143-01-0900-001 así como reservas y restricciones
citas 358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 208696, derecho 000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-OSA, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S. A.; al sur
Propiedades Sol y Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y Sombra
S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos uno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año
dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho
dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de
dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25%
de la base original). 2) Con una base de veintinueve mil ochenta y siete
dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref: 00021416-000 citas
358-14143-01-0900-001 así como reservas y restricciones citas
358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 208697, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S.A; al sur Propiedades Sol y
Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y Sombra S. A. y al oeste
Propiedades Sol y Sombra S. A. Mide: seiscientos veintiuno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año
dos mil veinte con la base de veintiún mil ochocientos quince dólares con
treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de siete mil
doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Crédito Verde de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Propiedades Sol y Sombra S.A. Expediente Nº
18-000646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del año 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019403017 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 387892 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote
42. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 43-44-45; al sur lote 41; al este
lote 48 y al oeste lote dest a calle con 9,01 mt fte. Mide: doscientos tres
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con numero de PLANO: SJ-
0996500-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hellen Gould Herrera y Ricardo Adolfo
Vargas Cascante. Expediente Nº 19-006979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019403119 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número 122256-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lillian González Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 16.90
metros; al este, resto de María, Carlos Alberto y
José Joaquín Sánchez Salazar, y al oeste,
resto de María, Carlos Alberto y José Joaquín Sánchez Salazar. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veintisiete millones
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra María Vega Mayorga, Marvin
Gerardo Arroyo Alfaro. Expediente Nº 18-005277-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403236 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando condiciones
ref:00015287 000 bajo las citas: 373-06722-01-0900-001, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 78780, derecho 000, la cual es
terreno con casa y solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Carlos Otilio
Guzmán Castro; al este Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste Carlos Otilio Guzmán
Castro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de siete
millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con
sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
sesenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaías
López Cordero. Expediente Nº 19-002456-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de octubre del año
2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019403237 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones cuatrocientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta
y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas
276-08237-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 331-09413-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veinticuatro mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno de
rastrojo. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ramon Gerardo Aguilar Chavarría t
José Amancio Fernández Fernández; al sur Juana Miryam Fernández Fernández y
servidumbre de paso; al este María Angélica Ríos Calderón y al oeste Ramon
Gerardo Aguilar Chavarría y Andelecio Fernández
Baita. Mide: cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos
seis mil quinientos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base
de un millón seiscientos dos mil ciento sesenta y seis colones con setenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
RL contra Víctor Julio Fallas Mora. Expediente Nº
19-003545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019403256 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil trescientos veinte, derecho: cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 metros; al sur
Jardín Del Rio S.R.L.; al este María Luz Castro Rojas y al oeste María Luz
Castro Rojas. Mide: trescientos veintisiete metros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de
dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Luz Castro Rojas contra Finca la Cascada
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
19-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de octubre del año 2019.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019403258 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trece mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
MOT-512761, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, carrocería motocicleta,
tracción 2x2, N° motor 165FML2G000167, 200 c.c.,
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base
de setecientos sesenta mil ciento noventa y dos colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil veinte con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L contra Leovardo José
Vargas Campos. Expediente Nº 19-002532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de octubre del año
2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019403260 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones setecientos un mil, seiscientos tres colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 799343,
Mitsubishi Montero, capacidad 5 personas, todo terreno, 4 puertas, tracción
4x2, año 1998, color negro, Vin: JA4LS31P7WP028991,
motor 3000 c.c., 6 cilindros, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del siete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos
del quince de enero de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos
veintiséis mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base
de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente N°
14-002905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del 2019.—Licda. Heilim Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019403262 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de ancla; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Solís Arce; al sur, José María Calvo Solano;
al este, servidumbre de paso con un frente de 43.82
metros lineales, Álvaro Alberto Solís Arce; y al oeste, Victorino Elizondo Solís. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosaura María Salguero Rodríguez contra
María Antonia Solís Arce. Expediente N°
18-001083-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 07 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403266 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo matrícula siete cinco ocho
uno cinco seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro
puertas, tracción cuatro por dos, año de fabricación 1998, color verde,
Vin JT3GP10V0W7028459, estilo RAV 4, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de tres
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autoboutique Esparza
S. A. contra Marcos Del Carmen Calvo Chaves. Expediente
N° 19-006746-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019403272 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas 819378, marca Hyundai, estilo Accent
GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, Vin: KMHCN41AAAU437932, cilindrada 1400 cc.,
combustible gasolina, motor N° G4EE9435239. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de
tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres colones con
treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de un
millón ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra
Stephanie Marcela Aguilar Salas. Expediente Nº
17-012917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019403299 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
768833, marca Toyota, estilo Yaris, año 2009, color
gris, vin JTDBT933301284650. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dos
millones cuarenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de abril
del dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y tres mil ciento trece
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S.A contra José Ricardo Henríquez. Expediente Nº 19-011142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
octubre del 2019.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019403306
).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; sáquese a
remate el vehículo placas CL-294712, marca Toyota, estilo Hilux, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, carrocería camioneta
Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x4, N° de
motor 2KDU892646, diésel, 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos seis dólares
con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos
treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Marco Vinicio Calvo Cortés Expediente Nº 18-021976-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—( IN2019403311 ).
Al ser las ocho horas del veintidós de enero
de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a
favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta
y siete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con veinte céntimos (57,260,444.20), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Limón, matrícula cuarenta mil ciento ochenta y tres,
derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con
la base de cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta y tres colones con quince céntimos (42,945,333.15), (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del
treinta de enero de dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del siete de febrero de dos mil veinte, esta vez con la base de catorce
millones trescientos quince mil ciento once colones con cinco céntimos
(14,315,111.05), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal
Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Freddy Enualdo Bermúdez Jiménez, Agromaderera del Atlántico S. A. Y Agromaquinarias del Caribe S. A. Nota: Este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 157.1 del Código Procesal
Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 159 de la legislación de comentario). Expediente Nº 18-000150-0507-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre de año 2019.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019403312 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho
mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosques lote 16.
Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública
con 30.17 metros de frente y al oeste, lote 18. Mide: mil sesenta y tres metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana María Gutiérrez Lachner, Centro de Negocios Inmobiliarios
CNI Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000407-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre del
2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019403318 ).
En este despacho, con una
base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cuatro
centavos, soportando colisiones número de sumaria 19-000154-1729-TR número
boleta 2018- 61201134 / colisiones número de sumaria 19-002196-0497-tr número
boleta 2019326400229 / colisiones número de sumaria 19-007613-0489-TR número
boleta 2019244400795, sáquese a remate el vehículo placa BFR453 / marca: Toyota
/ estilo: Yaris / categoría: automóvil / capacidad: 5
personas / año fabricación: 2014 / color: blanco / VIN: JTDBT92380L052275 /
cilindrada: 1496 c.c / N°
motor: 1NZE452878. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veinte con la base de siete mil sesenta y ocho dólares con setenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos
mil veinte con la base de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Jordán Enrique Umaña Jiménez. Expediente N°
19-012886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403320 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos, soportando colisiones número de sumaria
16-002089-0174- TR Número Boleta 3000513931, sáquese a remate el vehículo placa
TSJ-003609 / marca: Toyota / estilo: Corolla XLI / categoría: automóvil /
capacidad: 5 personas / año fabricación: 2014 / color: rojo / vin: JTDBJ42E90J006945 / cilindrada: 1975 c.c / N° motor: 2C4066760. Para
tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta
y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra
José Manuel Guevara Torres. Expediente Nº
19-011142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403334 ).
En este Despacho, libre de anotaciones pero
soportando prenda (sin inscribir); sáquese a remate: 1) Un juego de alcoba
compuesto de una cama de madera de cenízaro, King, tallada, con colchón y dos
mesas de madera pequeña color café con tres gavetas; esto con una base de
¢1,200,000.00 (base del 2do remate: ¢900,000.00, base del 3er remate:
¢300,000.00).-2) Un juego de muebles de sala, compuesto de dos sillones
grandes, forrados en tela color verde con una medida de 1,60x90 y otro de
2,20x90 y dos sillas pequeñas; esto con una base de ¢300,000.00 (base del 2do
remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00). 3) Dos mesas de madera
pequeñas, pintadas color café con gavetas, con una medida de 90x50 centímetros;
esto con una base de ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er
remate: ¢15,000.00). 4. Una mesa de centro de madera, barnizada color negro de
cuatro gavetas, base ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er
remate: ¢15,000.00). 5. Un juego de comedor de madera de ocho sillas, con patas
torneadas, tanto la mesa como las sillas, rectangular con una medida de dos
metros diez (2.10) de largo por un metro diez (1.10) de ancho, sillas forradas
en vinil color beige, mesa pintada color marrón, base ¢500,000.00. (base del
2do remate: ¢375,000.00, base del 3er remate: ¢125,000.00) 6. Una
refrigeradora, marca Amana, color blanco con puertas
verticales, con una medida de 1. 67m, de alto por 90 de ancho, Modelo
PASD-1620HRW, serie S50238745 GT (se encuentra en mal estado) base ¢300,000.00
(base del 2do remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00) 7. Una
cocina eléctrica, marca Whirpool, color blanco con
una medida de 70 centímetros de alto por 50 centímetros de ancho, base
¢200,000.00 (base del 2do remate: ¢150,000.00, base del 3er remate:
¢50,000.00). 8. Un cuadro de un paisaje rústico, con dos casas, con marco de
madera y cubierto con vidrio, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00,
base del 3er remate: ¢12,500.00). -9. Un cuadro con marco de madera y cubierto
con vidrio de una montaña, base ¢70,000.00 (base del 2do remate: ¢52,500.00,
base del 3er remate: ¢17,500.00). -10. Un cuadro de pintura de dos mujeres, con
marco de madera forrado en vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do remate:
¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 11. Un cuadro pintura de una
montaña, con marco de madera cubierto con vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do
remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 12. Un cuadro con marco
de madera y cubierto de vidrio, una pintura de dos flores color celeste, base
¢30,000.00 (base del 2do remate: ¢22,500.00, base del 3er remate: ¢7,500.00).
13. Dos cuadros con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de
dos casas, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate:
¢12,500.00). 14. Un cuadro de un pueblo rústico con marco de madera y cubiertos
de vidrio con una pintura de dos casas, base ¢40,000.00 (base del 2do remate:
¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). -15. Un cuadro de un bosque con
marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas, base
¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00).
16. Un mueble de madera melanina de uso variado, barnizado con puertas de
vidrio y varios estantes, con una medida de dos metros diez centímetros de alto
por un metro cincuenta de frente, base ¢150,000.00 (base del 2do remate:
¢112,500.00, base del 3er remate: ¢37,500.00). 17. Un escritorio grande
construido en melanina, pintado color barniz, con una medida de un metro setenta
y cinco de largo por ochenta y ocho centímetros de ancho, base ¢125,000.00
(base del 2do remate: ¢93,750.00, base del 3er remate: ¢31,250.00). 18. Un
archivador de madera, melanina, color barniz de tres gavetas, con una medida de
un metro de alto por cincuenta y cuatro centímetros de ancho, base ¢50,000.00
(base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 19. Un
escritorio de melanina de cuatro compartimentos, para equipo de cómputo, base
¢75,000.00 (base del 2do remate: ¢56,250.00, base del 3er remate: ¢18,750.00).
20. Una pantalla de TV Marca Sony, de cuarenta pulgadas, base ¢120,000.00 (base
del 2do remate: ¢90,000.00, base del 3er remate: ¢30,000.00). 21. Mueble de
aluminio y vidrio (soporte TV), base ¢50.000.00 (base del 2do remate:
¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 22. Dos sillas de nylon,
construida en tubo galvanizado, color negro, base ¢15,000.00 (base del 2do
remate: ¢11,250.00, base del 3er remate: ¢3,750.00). 23. Una cama construida en
tubo galvanizado con colchón y colchoneta, pintada color verde musgo, base
¢100,000.00 (base del 2do remate: ¢75,000.00, base del 3er remate: ¢25,000.00).
24. Ocho cortinas para ventanas, de polyester, base ¢40,000.00 (base del 2do
remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 25. Un mueble construido
en tubo galvanizado, de tres estantes y dos parrillas, pintado color beige,
base ¢5,000.00 (base del 2do remate:
¢3,750.00, base del 3er remate: ¢1,250.00), para estos efectos se señalan las
trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve,
con el 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre
del año dos mil diecinueve, con el 25% de la base original. Notas: 1) Todos los
bienes se encuentran en buen estado de conservación y de uso, excepto la
refrigeradora marca Amana color blanco, pues indica
el perito que se encuentra en mal estado. 2) Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto en El Boletín Judicial por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Arrendaticio
de Paxi Travers Zeledón contra Oscar Andrés Báez Báez. Expediente Nº17-000035-1117-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de noviembre del año
2019.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—( IN2019403362 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304431, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote Q. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 destinado a calle; al sur, Urbanización Los Presidentes; al este, lote P; y al oeste, lote R. Mide: doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ 0432207-1981. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de veinte
millones doscientos cuatro mil setecientos sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la
base de seis millones setecientos
treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Leitón Artavia. Expediente N° 18-008335-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de octubre del 2019.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019403366 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil
doscientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Roberto Guzmán Sandoval; al sur Braqui
SA y Rocío Sánchez Montoya; al este, calle publica con nueve metros y setenta y
seis centímetros lineales y al oeste Alberto Agustín NG HO. Mide: doscientos
dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta
de enero del año dos mil veinte con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Christian Salazar Arrieta. Expediente Nº
17-005888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del
año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Tramitador.—( IN2019403369 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000161-0341-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de La Asociación de
Desarrollo Integral de Bonilla de Santa Cruz, Turrialba de Cartago, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil trescientos
setenta y tres, representado por su presidente José Gerardo Vargas Bonilla,
cédula N° 1-351-454. Lo anterior a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una
Capilla y Nichos. Situada en Bonilla Arriba, del distrito quinto Santa
Teresita, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con Rolando Fernández
Guillén; al sur, con calle pública; al este, con Rolando Fernández Guillén y
calle pública; y al oeste, con Rolando Fernández Guillén. Mide: tres mil seis
metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado número C-dos millones
sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho-dos mil dieciocho
(C-2069248-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en conservación, mantenimiento, limpieza y deslinde del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por La Asociación de Desarrollo Integral de
Bonilla de Santa Cruz, Turrialba de Cartago. Expediente N°
19-000161-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—( IN2019402163 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
09·001514-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Rosibel Ilama Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Santa Elena de Corralillo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0302300336, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Asociación de
Iglesias del Evangelio de Jesucristo; al este, con camino público; y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos veinticinco metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble de su madre que lo habla poseído por más de diez años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en vivir con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constate del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rosibel Ilama Sánchez. Expediente N°
09·001514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17
de octubre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019402216 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000205-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Luis Ángel Madrigal Zamora, quien
es mayor, soltero, agricultor, vecino de Cerro Plano de Monteverde de
Puntarenas, frente a la escuela adventista, portador de la cédula número
0601870565, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Sita: en Santa Elena, distrito
noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, con Jenny
Calderón Martínez; sur, con Sergio David Méndez Arroyo; este, con calle pública
con un frente a ella de quince metros con once centímetros lineales; y oeste,
con Enrique Arguedas Trejos. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: P-dos cero dos uno tres ocho seis-dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un
contrato de venta privada que realizó la poseedora inmediata a nuestro favor el
señor Albino Ramírez Méndez, en fecha seis de enero del año dos mil siete y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido y en las mejoras del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Ángel Madrigal Zamora. Expediente
19-000205-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 29 de agosto del año
2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402360 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000048-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Félix Ángel Esquivel Badilla
quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Arizona, Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente a la iglesia
católica, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-0249-0187, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
con el río Bolsón y Vicente
Rodríguez Rodríguez; al sur, con calle
pública; al este, con
Hacienda El Tendal S. A. y la Fundación para el Equilibrio entre la Conservación
y el Desarrollo con siglas FUNDECODES; y al oeste, con calle pública y Vicente Rodríguez Rodríguez.
Mide: 345862 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 5-2022903-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de catorce millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistirla, limpiarlo
de maleza, reparación y mantenimiento de cercas, siembra de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Ángel
Esquivel Badilla. Expediente
N° 18-000048-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402436 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000133-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte de David
Smith Quintero quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de:
Nicoya, San Fernando de Sámara, doscientos
metros este de la Escuela de San Fernando, portador de la cédula de residencia número:
155811402113, profesión: jornalero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Sámara, cantón dos,
Nicoya. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con German Matarrita Matarrita;
al este, con María Eugenia Díaz Mendiza;
y al oeste, con Álvaro Valverde Barrantes.
Mide: seiscientos veintisiete metros con veintitrés
decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Limpieza, Levantado
y mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Smith Quintero. Expediente
N° 19-000133-0390-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 07 de octubre del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019402470 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Redondo Gutiérrez C.C.
Elizabeth Redondo Gutiérrez, mayor, soltera, pensionada, costarricense, cédula
de identidad 0301250367 y vecina de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000661-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2019401894 ).
Se emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de Antonio Fallas Segura quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula 1-0264-0019, último domicilio en San José,
Curridabat, Curridabat, Barrio La Lía para que, en 30 días, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos que crean
tener, siendo que, si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a
quien corresponda. Ordenado lo anterior así, en sucesorio Ad-intestato número
0001, promovido por Idalie Páez Sánchez, cédula
número 1-0272-0153, albacea en sede notarial y ante el notario Marvin Velázquez
Aguilar, con oficina en San Juan La Unión Cartago, Residencial Florencio del
Castillo. Teléfono 8383-4413.—San Juan, La Unión, Cartago, a los cuatro días de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Velázquez
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019401912 ).
Por el término de treinta días se cita y se
emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro
de este plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la
sucesión abintestato acumulada de los señores: Virginia Aguilar Bonilla, cédula
de identidad número uno-cero doscientos setenta y dos-cero ciento veintitrés,
mayor, casada una vez, de oficios de hogar, quien falleció el día quince de
diciembre de dos mil dieciséis, José Francisco Dolores Román Contreras, mayor,
constructor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete
dos-cero cero cero seis, quien falleció el día
diecinueve de noviembre del dos mil , y de Eladio Alberto Román Aguilar, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y
siete-cero setecientos veintiséis, quien falleció el día siete de agosto de dos mil diecisiete, todos fueron vecinos
de Santiago de San Rafael de Heredia de la iglesia católica cuatrocientos
metros norte, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este
edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Queda el expediente a
disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Angulo, en San José, El
Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, Edificio Breedy Abogados, número veinticinco.—San
José, 27 de julio de 2017.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019401998 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Patricia Ríos Roldan, mayor, estado civil soltera profesión u oficio no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0100919102 y vecina San
José Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000602-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de agosto del
2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019402028 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Ester Brenes
Salguero, mayor, casada una vez,
maestra pensionada, cédula número tres-ciento veinticinco-ciento sesenta, vecina de Cartago, Barrio El Molino, Avenida Central, calles veinte y veintidós, casa color rosada quien falleció el veinte de octubre del dos mil diecinueve, para que dentro del término
de 30 días , que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, del cementerio
200 este, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan
dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 26 de octubre del
2019.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2019402046 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el Sucesorio de quien fue José Humberto Araya
Méndez, vecino de San José, Moravia, 100 norte y 75 este de Eaton, cédula
N° 5-203-606, fallecido el 13 de julio
del 2013, para que, en 30 días
hábiles desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan,
la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Sonia María Vega González, casada
2 veces, vecina de Moravia,
100 norte y 75 este de
Eaton, cédula N° 1-383-798. Escritura 138 de las
16:00 horas del 03 de setiembre 2019, Folio 63V. Tomo 16. Licenciado Edgar Montero
Mejía. San Blas de Moravia, Jardines
de Moravia, Casa 18 F.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019402048 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ramón Fernández Casanoca,
mayor, agricultor, soltero,
cédula N° 500860479. Para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto; comparezcan
y se apersonen los que crean
tener calidad de herederos, que sin no se presentan
dentro de dicho plazo. La herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019.—Licda. María de Los Ángeles
Machado Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019402049 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lía Vargas
Chávez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102460606 y vecina de San José, Barrio
Córdoba, cincuenta metros este de la escuela Castro Madriz. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000552-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 05 de setiembre del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019402076 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Garro Aguilar, mayor, casado comerciante portador de la cédula de
identidad seis-ciento catorce-quinientos cuarenta y nueve, vecino de Quepos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 18-000093-0425-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia
Civil), 13 de marzo del año 2019.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—( IN2019402095 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera María Cecilia Carrillo Mendoza, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Ipís de Goicoechea y
con cédula cinco-ciento veintidós-ciento noventa y uno. Albacea provisional,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 1-2019. Notaría del Bufete Araya &
Asociados. Licda. Cindy Araya Montes, carné número 16595, sita en San Pedro, Los
Yoses, del Automercado 100 sur, casa esquinera color rojo, correo electrónico licdacindyaraya@gmail.com.—Licda.
Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2019402111 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Mireya Ortega Tencio, cédula
3-151-203. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasara a
quienes corresponda. Expediente 008-2019. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar de
El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste
del Banco Nacional Teléfono: 2553-3244.—18/10/2019.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019402116 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Jeffry Rolando Bryan Quiel, mayor, divorciado, oficial de seguridad,
costarricense, con documento de identidad N°
0701340643 y vecino de Heredia, Central, Parque del Carmen; ciento setenta y
cinco metros al sur, de Pizza Hut. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000912-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de setiembre del año 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019402125 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Gutiérrez
Jiménez, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad
03-0099-0681, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31
de enero del año 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—(
IN2019402126 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Antonio Pérez
Segura, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 300579717 y vecino Limón, Pococí, Cariari. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000321-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019402135 ).
Se cita y emplaza, a los
interesados en la sucesión intestada, sede notarial de Arabela Retana Céspedes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Desamparados San Rafael Abajo del Restaurante Buen Día doscientos
metros norte, cédula de identidad uno cero cero
noventa y dos cero nueve nueve dos cuatro, para de
conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del
Nuevo código Procesal civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo
de Desamparados a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo
sin oposiciones la herencia pasara a quien corresponda.—Cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402145 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Gilberto Gamboa Guillén,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302310592,
y vecino de Turrialba. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000003-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
16 de enero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019402162 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio, de quienes en vida se llamó, Rodolfo Brenes
Calderón, quien era portador de la cédula de identidad número tres cero ciento
sesenta y tres cero quinientos treinta y uno, quien falleció el treinta y uno
de julio del dos mil trece. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad
judicial no contenciosa ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con
oficina en el Tablón del Guarco de Cartago, quinientos metros al sur este de la
plaza, publíquese el edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago,
primero de noviembre del dos mil diecinueve.—Walter Martínez Ceciliano.—1
vez.—( IN2019402233 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Arnoldo García Cruz, quien fuera agricultor,
mayor, casado una vez, vecino de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, un kilómetro
y medio al sur de Piedras Blancas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18- 000039-0423-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 11 de junio
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402245 ).
Se hace saber: En Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Rafael Ángel Martínez Hernández, mayor, casado, pintor, costarricense, con documento de identidad N°
03-0195-0820, y vecino de Cartago, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000067-1629-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019402257 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Floribeth de los Ángeles Martínez Gutiérrez,
mayor de edad, soltera, funcionaria pública, costarricense, con documento de
identidad N° 0501610060 y vecina de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
13-100068-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
22 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019402289 ).
De acuerdo a los establecido en los artículos
115, 126 y 128 inciso 3, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos
interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta
notaría se ha iniciado, en sede notarial, la apertura de la sucesión acumulada
de quien en vida fueron Rigoberto Portugués Hernández, quien fuera mayor,
casado una vez, constructor, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la
cédula de identidad N° 1-355-568, y Clara Vindas
Barquero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Lagos de Heredia, portadora
de la cédula de identidad número 1-425-711, para que en el término de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos
a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15,
casa número 1330. Telefax. 2223-5235. Correo electrónico: abo_carlosvargas@hotmail.com. —San José, 4
de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario. Carné 6576.—1 vez.—( IN2019402291 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Robertino
Badilla Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-189-356, vecino de Guadalupe de Pejibaye de Pérez
Zeledón, para que, dentro del décimo quinto día desde esta publicación
comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el
centro de esta ciudad, 50 metros oeste de la Gasolinera Beto Solís, a reclamar
sus derechos.—San Isidro del General, 4 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019402312 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos
Luis Monge Quirós quien fuera mayor de edad, casado, educador, vecino de Pérez
Zeledón, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros norte y cien metros oeste,
de la antigua arrocera, cédula número tres-ciento setenta y nueve-setecientos
setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario David Solís
Segura, ubicadas en el centro de esta ciudad, frente al complejo cultural a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia
pasará a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón diecinueve de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic. David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019402331 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Cecilia Villalobos Alvarado, María Elena Villalobos
Alvarado, Flor María Gerardina Villalobos Alvarado,
Mario Eduardo Villalobos Alvarado, Carlos Javier de Jesús Villalobos Alvarado,
Rafael María Villalobos Alvarado, Luis Alberto Villalobos Alvarado, Flora
Soledad Alvarado Jiménez, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera la señora: Nidia
María del Carmen Villalobos Alvarado, mayor de edad, soltera, educadora, vecina
de San José, Pérez Zeledón, cédula uno-seiscientos dieciocho-cero cuatrocientos
cuarenta y seis, fallecida en veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón,
cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019402332 ).
En esta notaría se tramita proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ana Gisselle Gerardita
Fonseca Peñaranda, quien fue mayor, divorciada, microempresaria, vecina de
vecina de San Juan de Tibás, Urbanización Jerónimo, casa ciento diez, portó la
cédula N° 9-022-631. Se indica a las personas
herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, en mi notaría, San José,
avenida 10, calle 21, 25 metros sur de Casa Matute.—San
José, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019402338 ).
Se hace saber en esta notaría se tramita
proceso sucesorio intestado de quienes en vida se llamaron Óscar Zavala Núñez,
quien fue casado una vez, comerciante, portó la cédula 1-328-566 y María De Los
Ángeles Corrales Díaz, quien fue viuda, de oficios del hogar, portó la cédula N° 1-294-792, ambos mayores, vecinos de Zapote, costado sur
del Redondel de Toros, de La Parrillada la Gloria, veinticinco metros sur, mano
derecha, condominio Torre Blanca, número uno. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en mi notaría.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019402345 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Amado Elizondo Arias, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0201730700 y vecino
Alajuela, Tuetal Sur, del Supermercado La Reina del
Sur; 75 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000738-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de octubre del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402361 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Calderón Calderón, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad N° 102060527 y vecino de Guadalupe de
Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000377-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 13 de noviembre del año 2015.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019402369
).
Ante la notaría de la Licda. Sheila Recio
Rojas, mediante escritura número doscientos sesenta visible al folio del
cincuenta y tres frente, del tomo dos, del protocolo de la suscrita notaria, de
fecha nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se
inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Etilma Ugalde González, cédula de identidad número
seis-cero ochenta y cinco-ochocientos ochenta y ocho.—Licda. Sheila Recio
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019402381 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato
extrajudicial en sede
notarial, de quien en vida se llamó: Jesús Tobías Monge López, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Orotina, Centro, de la Agencia del ICE, doscientos
metros al oeste, cédula número
dos-cero doscientos noventa
y ocho-cero seiscientos veintiséis, fallecido el catorce de marzo del dos mil dieciocho, para que, en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada
en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Los Yoses, costado
oeste de Centro Comercial
Plaza Vivo Los Yoses, casa número
43, con el apercibimiento de que si
no comparecen dentro del plazo
de ley, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019.—San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402382 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Araya Loría,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0100908596 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000106-0296-CI-9.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
25 de setiembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019402383 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados
en la sucesión de Alberto Serrano Guevara, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula tres-doscientos treinta y uno-seiscientos setenta y dos, vecino de
Paraíso de Cartago, Cachi; cien metros al este de la Plaza de Deportes, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en
Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visión planta
alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de
Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2019402418 ).
Se cita y emplaza por
el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto
a Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida
fuera Adela García Villarreal, quien
fue mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula seis-cero cincuenta y tres-cero ochenta y siete, vecina de Chacarita de
Puntarenas, veinte de noviembre,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste del Salón Jiménez, bajo expediente
Nº CLMS-002-2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Tramitador.—1
vez.—( IN2019402420 ).
Se Hace Saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Cristina Jiménez Araya, mayor, estado civil casada, de oficio oficios domésticos, con documento de identidad N° 0301160726 y Fausto Hidalgo Jiménez, mayor, estado civil casado, de oficio agricultor, cédula número 0301010866 ambos de nacionalidad
Costa Rica, vecinos de San Vicente 300 metros este del cementerio de Pacayitas, del distrito la Suiza, del cantón de Turrialba,
de la provincia Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000136-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019402431 ).
Mediante la escritura número ciento treinta y
ocho, de las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo cuarto del protocolo de
la suscrita notaria Karen María Fonseca Sánchez, consta el acta de apertura
proceso sucesorio notarial de Amanda Burgos Arguello, quien en vida fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Nicaragua, Granada, Calle
atravesada quinientos trece Granada, fallecida el cuatro de octubre del año mil
novecientos setenta y cinco, en Granada Nicaragua, proceso sucesorio promovido
en esta notaría por María Julieta Choiseul Burgos,
mayor, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos seis
cero-cero ocho seis siete, divorciada dos veces, domiciliada en Nicaragua,
Granada, Calle atravesada quinientos trece Granada. Comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Amanda Burgos Arguello, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Nicaragua, Granada, Calle atravesada quinientos trece Granada.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Karen María
Fonseca Sánchez, situada en Heredia, Santa Bárbara, centro, Edificio Acrópolis,
oficina diecisiete. Teléfono dos dos seis nueve-tres
cinco cuatro seis.—Santa Bárbara de Heredia, treinta y
uno de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402457 )
Se hace saber en este Despacho Judicial, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Tobías Sánchez
Angulo, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 03-0318-0005 y vecino Cartago, San Rafael. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000807-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de octubre del año 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019402459 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Paula María Ureña Durán, mayor, viuda una vez,
del hogar, con cédula de identidad número tres-cero ciento setenta-cero
novecientos treinta y ocho, vecina de San José, Desamparados, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de la Licenciada. Marietta Valle Bogantes, situado
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto
piso. Expediente número 002-2019.—San José, treinta y uno de octubre del año 2019.—Licda.
Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402464 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron José María Ureña
Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
uno-cero cero ochenta y uno-ocho mil seiscientos ochenta y tres, vecino de San
José, Desamparados y Virginia Durán Durán, mayor,
viuda una vez, señora de su hogar, con cédula de identidad número uno-cero
ciento ocho-cinco mil novecientos sesenta y siete, vecina de San José,
Desamparados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada
Marietta Valle Bogantes, situado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto piso. Expediente número 003-2019.—San
José, treinta y uno de octubre del año 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019402465 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
La Sucesión de quien en vida de llamó Carlos José Solorzno
Rivas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, Abogado y agricultor, cédula
rentista, con carnet residente rentista tres-
cuatro-nueve-ocho-, ultimo domicilio en San pedro de Montes de Oca San José.
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que, si no lo hacen
dentro del término, dicha Herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Notarial número 001-2019 notario público del Licenciado Guillermo Méndez
Rodríguez, cita en San José, Vásquez de Coronado, correo: mendroz08@gmail.con
teléfono 8420-34-82.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402471 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marcial Pérez Rodríguez, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón de
Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al norte del templo católico del
lugar, portador de la cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-cero
sesenta y cinco, tramitada ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo González
Vargas en el Centro de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur
del Banco Nacional de Costa Rica, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
0001-2019.—Palmares de Alajuela, noviembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019402482 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Álvaro
Montero Díaz, mayor, agricultor, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-trescientos veintiuno-trescientos setenta y nueve, quien fue vecino de San
José, Puriscal, Mercedes Sur, La Leguita, trescientos metros al este de la
Escuela de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000125-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 02 de octubre del año 2019. Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019402485 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: José Francisco Segura Murillo, mayor, divorciado, costarricense,
documento de identidad N° 0106110078 y vecino de
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 19-000231-0180-CI-6.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de junio del año
2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019402514 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000129-1591FA, asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a
las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019394195
). 3. v. 1. Alt.
Yo,
Licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, notario público
con oficina en Sabanilla de Montes de Oca Rosales casa siete, correo
electrónico sergiosbleqal@yahoo.com colindantes e interesados que mediante
solicitud de trámite en sede notarial el señor Mauricio Cuartas Ochoa, mayor,
costarricense, cédula de identidad ocho-cero, cero ochenta y cuatro-cero nueve,
cuatro, dos vecino de San José, Montes de Oca, de la Universidad Latina dos
kilómetros este y doscientos cincuenta sur, solicita la localización del
derecho indiviso del cual es dueño del inmueble del partido de San José,
inscrito bajo folio real matrícula doscientos sesenta y ocho mil ochenta y
cinco, submatrícula cero quince, el cual se describe
como terreno para construir con una casa sito en el distrito uno Aserrí, cantón
seis, Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Ángel Fernando Lara
Chinchilla, sur, Emérita Venegas Díaz, este, calle pública con frente de nueve
metros cuatro centímetros y oeste, Ángel Fernando Lara Chinchilla identificado
con el plano de catastro SJ-ocho, ocho, tres, ocho, cinco, cinco, mil
novecientos noventa y que el solicitante es dueño de ciento setenta y cinco
metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados en la finca
relacionada. No hay gravámenes, ni anotaciones. El derecho indiviso tiene un
valor fiscal de dieciocho millones de colones quinientos dieciséis mil
cuatrocientos tres colones. De conformidad con el artículo cinco de Ley de
Localización de Derechos Indivisos número dos mil setecientos cincuenta y cinco
se confiere a los colindante e interesados el plazo de quince días hábiles para
que se manifiesten al respecto o presenten objeciones, bajo la advertencia de
que vencido el plazo se aprobará la localización del derecho indiviso
relacionado. Firmo en San José, a las doce horas del día veintiocho de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público, C 2683.—( IN2019399819 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Fiorela Gómez Quesada, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 19-001363-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019400188
). 3 v. 3.
Colegio de Abogados de Costa Rica, Segunda
Lista Parcial 2019 de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad. Con
fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y
habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron
reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 39-19 de fecha 08 de
Octubre del 2019; acuerdo 2019-39-097, 2019-39-100, 2019-39-101, 2019-30-111,
2019-30-113,2019-30-115, 2019-30-118, 2019-30-123, 2019-30-125, 2019-30-126,
2019-30-127, 2019-26-039 acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la
abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y
agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte
realizado por el Departamento de Fiscalía, a las diez horas del 30 de marzo del
2019.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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Esta lista de abogados (as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se
les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas
pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A la vez se le recuerda que para el levantamiento de la
suspensión por morosidad deben de cancelar el 25% correspondiente a la multa
según indica artículo 33 de la Ley Orgánica.— Dirección Ejecutiva.—Msc. Eithel Franco Chacón.—(
IN2019400596 ). 3 v.
3.
El suscrito Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Lucía Sandoval Jiménez, que en declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lucía Sandoval Jiménez y Jorge
Arturo Espinoza Gómez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
16-001310-1146-FA, se encuentra las resolución que literalmente dice:
“Sentencia de primera instancia número 711-2019.—Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las quince horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos
mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo representante legal es José Enrique Santana Santana,
mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y siete-seiscientos uno, contra Lucía Sandoval
Jiménez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
cinco-trescientos sesenta y siete-novecientos treinta y cuatro, domicilio
desconocido, y Jorge Arturo Espinoza Gómez, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos siete-seiscientos ochenta y cinco,
vecino de Puntarenas.
Resultando:
Primero.—Acciona el Patronato Nacional de
la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono con
terminación de la Patria Potestad y fines de adopción, del menor de edad Jorge
Manuel Sandoval Jiménez, por parte de sus padres, aquí demandados además de que
se ordene el depósito judicial del niño en la Organización no Gubernamental
Casa Viva.
Segundo.—El accionado no contesta la demanda, pese a ser notificado correctamente
de la demanda en fecha del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. En
relación con la señora Sandoval Jiménez, en virtud de su ausencia se le nombró
un curador procesal ad lítem, quien contestó la
demanda.
Tercero.—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo
123 del Código de Familia se verificó el día diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Los siguientes de
importancia:
1) En fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en Puntarenas,
Puntarenas, Puntarenas, nació el menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez,
hijo de los demandados Lucía Sandoval Jiménez y Jorge Arturo Espinoza Gómez,
inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, bajo las
citas de inscripción tomo quinientos sesenta, página ciento ochenta y dos,
asiento trescientos sesenta y cuatro. (Ver certificación de nacimiento en el
folio 1).
2) Por medio de referencia social del Hospital Monseñor Sanabria del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se puso en conocimiento del Patronato
Nacional de la Infancia de la situación de la persona menor de edad Jorge
Manuel, indicando para tales efectos que se trata de un parto extra
hospitalario, durante el embarazo no se reportó control prenatal, que la madre
admitió consumo activo por crack, y en cuanto al padre, relató presuntamente
ser portador de la enfermedad de riesgo biológico VIH, además de que el señor
Espinoza Gómez reconoció antecedentes de adicción a sustancias ilícitas,
existiendo incluso antecedentes de negligencia en el cuido de menores en el
caso de doña Lucía, ya que en la institución supra se llevan expedientes por
los hermanos de Jorge Manuel. (Ver expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia a folios 2 a 45 y declaración testimonial de María
Ramírez Alvarado y Gabriela Sacasa Soto en acta de audiencia del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve).
3) Por medio de resolución administrativa de las once horas del
treinta de junio de dos mil dieciséis, el Patronato Nacional de la Infancia
inició el proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó la
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en la Organización no
Gubernamental Casa Viva, lugar en el que permanece al día de
hoy. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia a folios 2 a 45).
4) Tanto durante el proceso administrativo, así como este proceso
judicial, la señora Sandoval Jiménez y el señor Espinoza Gómez no han mostrado
interés en recuperar la custodia de su hijo Jorge Manuel, para con quien han
mostrado actitudes abandónicas, despreocupándose de
su situación, aunado a ello, es común ver a los progenitores del menor en
mendicidad y deambulando por las calles en Puntarenas. (Ver expediente
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 2 a 45 y
declaración testimonial de María Ramírez Alvarado y Gabriela Sacasa Soto en
acta de audiencia del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve).
5) No se cuenta con recursos familiares que puedan hacerse cargo del
cuido de la persona menor de edad. (Ver expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia a folios 2 a 45 y declaración testimonial de María
Ramírez Alvarado y Gabriela Sacasa Soto en acta de audiencia del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve).
II.—Sobre el fondo del asunto. La
pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de
abandono del menor de edad Jorge Manuel, en vista del estado en que se
encuentra en virtud del desinterés que por él han manifestado sus padres, aquí
demandados, por los antecedentes de negligencia en el ejercicio de los roles
parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el
cuido de una persona menor de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra
legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de
abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que
determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a
su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios
cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que
existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que
se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en
su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso
c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria
Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la
ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no
queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o
presupuestos materiales de la acción invocada, incluso tanto dentro del proceso
administrativo, como ahora que se ha judicializado, los demandados han
demostrado no tener interés en recuperar la custodia de su hijo, y por el
contrario pese a indicar la señora Sandoval Jiménez en las oficinas del
Patronato Nacional de la Infancia, su interés de someterse a una intervención
por parte de dicho ente, no lo hizo así; y en cuanto al señor Espinoza Gómez,
aun cuando fue notificado en forma personal del presente proceso, siquiera se
apersonó al mismo, con lo que se ha tenido por demostrado claramente, que ha
existido un marcado desinterés de la progenitora hacia la situación de su hijo,
además de que no existen otros recursos familiares que puedan asumir al menor.
En el expediente administrativo que está en la sumaria, constan las diversas
intervenciones sociales realizadas tanto por el Hospital Monseñor Sanabria, así
como por el departamento correspondiente en el Patronato Nacional de la
Infancia, las cuales arrojaron similares resultados contundentes en cuanto al
riesgo en el que se encuentra el niño; además de que se reafirma este hecho con
las declaraciones testimoniales que en la audiencia de este proceso hacen María
Ramírez Alvarado y Gabriela Sacasa Soto; quienes en su labor como trabajadora
social y psicóloga respectivamente, del ente promovente mencionan y relatan las
intervenciones realizadas, brindando argumentos como las necesidades que
requiere el niño, el desinterés de los progenitores por la situación de la
persona menor de edad, indicando incluso que no se han preocupado por su
bienestar, y que por el contrario se les ve en mendicidad, y para el caso de
Lucía no fue posible ubicarla en tres años que lleva en trámite el proceso.
Ante este hecho, dichas profesionales del Patronato Nacional de la Infancia
emitieron decisión técnica, recomendando dar inicio al proceso judicial de
declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad, con fines de
adopción. Estos hechos también se desprenden de la lectura y análisis del
expediente administrativo llevado en la entidad actora del proceso, según los
informes de tipo social allí contenidos que dan cuenta de lo narrado; todo
ratificado por la declaración de hechos que se tiene en la sumaria de los
profesionales supra mencionados. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos
que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de
abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de
las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio
del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referido lo
mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados
Lucía Sandoval Jiménez y Jorge Arturo Espinoza Gómez. Anótese el fallo en las
citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos
del partido de Puntarenas, tomo quinientos sesenta, página ciento ochenta y
dos, y asiento trescientos sesenta y cuatro del Registro Civil. Por tanto,
De
acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
con terminación de la patria potestad y fines de adopción establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Lucía Sandoval Jiménez y Jorge Arturo
Espinoza Gómez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines
de adopción del menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez, con la consecuente
pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los
aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño bajo la responsabilidad
del Patronato Nacional de la Infancia, actualmente ubicado en ONG Casa Viva.
Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la
sección de nacimientos del partido de Puntarenas, tomo quinientos sesenta,
página ciento ochenta y dos, y asiento trescientos sesenta y cuatro del
Registro Civil. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402142
).
MSC. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Regulo Mauricio Díaz Sánchez, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de
identidad N° 0111360259 y de domicilio desconocido,
que en proceso suspensión patria potestad establecida por María Lineth Guevara
Valerio en contra, se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo
conducente dicen: (...) A las once horas y once minutos del uno de diciembre
del año dos mil diecisiete. Habiendo el Tribunal de Familia mediante Voto N° 891-2017 dictado al ser las trece horas y veintinueve
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete (f.96-97) confirmado la
resolución dictada por el suscrito Juzgador a las catorce horas y veintiséis
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete (f.81), se resuelve:
De la anterior demanda terminación de autoridad parental establecida por el
accionante María Lineth Guevara Valerio, se confiere traslado a la accionado Regulo
Mauricio Diaz Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. parte interviniente: por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en
Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y
revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios
son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previamente a enviar
la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte
actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán futuras
gestiones y se podrá ordenar el archivo por falta de interés de la parte.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Regulo Mauricio Diaz
Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, a la siguiente dirección: Restaurante
“Furca”, entrada al Bulevar de Rohrmoser,
San José. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Rohrmoser, San José (...) (...) A las
catorce horas y veintisiete minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve.
Siendo que el memorial de folios 121 al 124 rotulado “incidente de nombramiento
de curador”, presentado a estrados judiciales en fecha 12 de octubre del 2018
por parte de la señora Guevara Valerio, responde a una simple solicitud de
nombramiento de curador procesal al desconocerse el paradero del demandado y no
a un incidente procesal, quien redacta ordena tramitar este asunto como una
Terminación de Autoridad Parental con paradero desconocido. En consecuencia,
dado que la referida parte señala el desconocimiento del domicilio actual del
señor Regulo Mauricio Díaz Sánchez, se ordena previo a la designación de un
Curador o una Curadora Procesal que lo represente en esta litis, solicitar por
medio del Despacho la siguiente prueba documental relativa a tal extremo: 1. De
la Caja Costarricense del Seguro Social, si aparece reportado en planillas por
algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos.
2. Del Departamento de Cómputo de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública, certificación de los movimientos migratorios. 3. Del
Registro Público de la Propiedad, si tiene apoderado inscrito. 4. Del Registro
Civil, el domicilio electoral reportado. Asimismo, deberá indicar la señora
Guevara Valerio dentro de tercero día, el nombre y dirección de las personas
que preferentemente deban ser nombradas como Curadoras
Procesales, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil
(...) (...) A las once horas y cuarenta y siete minutos del treinta de octubre
de dos mil diecinueve. Tomando en cuenta que el Juzgado Contravencional de Mora
el pasado 29 de julio del 2019 devolvió el acta de notificación del señor
Regulo Mauricio Díaz Sánchez con resultados negativos (ya que en el lugar
señalado no es conocido), en aras de evitar atrasos innecesarios en la
tramitación del proceso y con la única finalidad de tutelar a cabalidad el
mejor interés de la persona menor de edad Sebastián Díaz Guevara, el suscrito
Administrador de Justicia ordena continuar con los procedimientos y le previene
a la parte actora que dentro del plazo de ocho días deposite en la cuenta
judicial del Banco de Costa Rica N° 170012160364FA-6
la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (entiéndase, ochenta y cinco
mil colones más el 13% del IVA) correspondientes a los emolumentos del
profesional en derecho a nombrar como Curador Procesal del demandado. Asimismo,
expídase el edicto al que hace referencia el artículo 263 del Código Procesal
Civil (...) Expediente: N° 17-001216-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de octubre del
2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402244
).
Se hace saber a las personas que mantengan
interés,
que en este Despacho en el expediente número
19-001055-0637-FA, promovido por Dagoberto
Cruz Gamboa, mayor, costarricense,
vecino de Aserrí, taxista, portador de la cédula de
identidad N° 1-0511-0369, quien
solicita se apruebe la adopción del joven: Roy
Cambronero Rivera, mayor, costarricense, casado, taxista portador de la cédula de identidad
número 1-1373-0263. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 30 de octubre del 2019.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402263 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Bonnie Lynn Cambell
Valle, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos se le
hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por María del
Rocío Consumí Arrieta y Raúl Antonio Ávila Matamoros contra Bonnie Lynn Cambell Valle, en el expediente Nº
19-001806-0364-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y
nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido por parte de María del Rocío Consumí Arrieta y Raúl Antonio Ávila
Matamoros el presente proceso de impugnación de reconocimiento en contra de
Bonnie Lynn Cambell Valle a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Prevención: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública del señor Bonnie Lynn Cambell
Valle. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
noventa y seis mil con cincuenta colones exactos incluyendo el 13% IVA por lo
que deberá depositarlo en la cuenta Nº
19-001806-0364- 7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a los señores María del Rocío Consumi
Arrieta y Raúl Antonio Ávila
Matamoros y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402268 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-002125-0364-FA, Carlos Luis
Azofeifa Delgado, Yeimy Artavia Jiménez, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Jared Brenes Tenorio. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre
del 2019.—Lic.Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402271 ).
Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca,
Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a Greivin Talavera Traña,
en su carácter
personal, quien es, vecino(a)
de, cédula N° 0114680310, demás datos
desconocidos, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
bajo la sumaria N° 19-002262-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce
horas y veintisiete minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito
de los menores: Engel Jesús y Deyan Jesús ambos de apellidos Talavera Céspedes, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Verónica de los Ángeles Céspedes Valverde y Greivin
Talavera Traña. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero
403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se
le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30
p. m. a 16:30 p. m. teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono:
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7° del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero del
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de las menores de edad: Engel Jesús y Deyan Jesús ambos de apellidos Talavera Céspedes, en
el hogar y bajo responsabilidad
de la señora: Hellen Céspedes Valverde. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar
y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Publicación de edictos: Por
medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial
se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Prevención: Se
le previene al Patronato
Nacional de la Infancia, aportar
un juego de Secretaría de este Juzgado, copias
de todo el expediente, mismo que deberá ser entregado en la para efectos de notificar a la parte demandada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora
Verónica de los Ángeles Céspedes Valverde, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Para notificar
al demandado el señor Greivin Talavera Traña, se le notificará por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402273 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Marta Marín Sánchez. Expediente N° 19-002899-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de
octubre del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019402274 ).
Se hace saber al señor Víctor Alberto
González García, mayor, casado, comerciante, nacionalidad cubano, documento
identidad número DI 70091601188, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se tramita proceso ordinario inexistencia matrimonio N° 18-000979-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de treinta días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la inexistencia del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre de 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402437 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Bayrón Pérez Moreno, nicaragüense, documento de identidad N°
155814870019 y Neomy Andino Flores, soltera,
nicaragüense documento de identidad N° C02365400,
vecinos de Alto López de Atenas, 50 metros noroeste del Restaurante El Mirador,
en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor de edad Jefry Rogelia Pérez Andino por el de Leydis
Rogelia Pérez Andino. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000762-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año
2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402461 ).
Tal y como fue solicitado en autos,
notifíquese por medio de edicto al acreedor de segundo grado Lucía Magaly
Carvajal Sánchez, las siguientes resoluciones: de las once horas y treinta y
siete minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis.- Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Félix Eduardo Castro Warrin a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Con la base de once millones novecientos ochenta mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001,
375-00773-01-0908-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de San José, matrícula número 478047-000. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil
diecisiete (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley.- El edicto ordenado será remitido por
parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional.
Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda
al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en
timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso de omisión
no se le atenderán futuras gestiones. Al tenor del artículo 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se
emplaza al (los) acreedor(es) de segundo grado Lucia Magaly Carvajal Sánchez . Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la parte demandada, acreedor de segundo grado, se
comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea).- Siendo que se comisiona
para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones
de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2
juego(s) de copias para notificar a Félix Eduardo Castro Warrin,
Lucia Magaly Carvajal Sánchez dentro de los cinco días siguientes a la
notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al
(los) licenciado(s) Rodolfo Alfaro Bagnarello por la
parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código
Procesal Civil.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- “Se le hace saber a la
parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por
correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución
intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser
tramitadas.- Notifíquese. Msc. Christian Mora Acosta,
Juez. Y de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve. Con una base de once millones novecientos ochenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas:375-00773-01-0901- 001,
375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 478047- 000, para lo cual se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Tal y como lo solicita la parte actora y de
conformidad con el párrafo tercero del numeral 157.4 del código procesal civil,
se ordena notificar el presente proceso por medio de edicto de ley al acreedor
de segundo grado. Lucia Magaly Carvajal Sánchez. Cristian Mora Acosta, Juez/a
Tramitador/a. Publíquese este edicto una vez en el boletín judicial. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº 16-028380-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de agosto del año 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019402480 ).
En este Despacho se tramita el proceso de
disolución y liquidación de asociación de la Asociación Iglesia Hermanos Unidos
en Cristo, cédula jurídica 3-002-284794, promovidas por el señor Rigoberto
Gerardo Solano Morales, cédula número 3-184-314, en su calidad de representante
judicial y extrajudicial. En dicho proceso se convocó a una asamblea de socios
para las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil diecinueve, con la
finalidad de conocer mediante acuerdo de los integrantes, la posibilidad de
distribuir el patrimonio que conforma dicha asociación, que corresponde
únicamente al inmueble matrícula 99380-000 del Partido de Cartago, que es
terreno con una casa. Se les hace saber a las partes interesadas que deberán
apersonarse al proceso dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Expediente 18-000127-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 02 de octubre del año 2019.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019402546 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado De Familia de Cartago, a Waltherus Johannes
María Dirven, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-002561-0338-fa
establecida por Sucel Ávila Vázquez contra Waltherus Johannes María Dirven,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte,
establecido por Sucel Ávila Vázquez, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Waltherus
Johannes María Dirven (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.-“Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 8-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley y recepción
de prueba testimonial en relación con Dennis Norberto Coto Quirós y Haydee
Palacios las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a agotar la vía de
localización del demandado, según lo manifestado por la actora, se ordena
enviar oficio a la dirección General de Migración y extranjería a fin de que
certifiquen los movimientos migratorios del demandado. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402893
).
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Chacón Mendoza, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, taxista, portador de la cédula de identidad
número 107070566, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización de salida del país, expediente: 19-000433-0364-FA establecida por
Cindy Gabriela Agüero Picado contra Jorge Chacón Mendoza, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de primera instancia N°
2019001973 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a
las quince horas y cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil diecinueve.
Resultando... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se
acoge la gestión incoada por Cindy Gabriela Agüero Picado contra Jorge Enrique
Chacón Mendoza. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Brandon
Yahir Chacón Agüero de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que
quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas
diligencias para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su
madre o solo. Se autoriza a la señora Agüero Picado, para que ella en su condición
de madre de la persona menor de edad Brandon Yahir Chacón Agüero, en ejercicio
de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener la renovación,
revalidación o reposición del pasaporte para su hijo, así como para la
obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a la señora Agüero Picado que: tiene el deber de gestionar el regreso
de su hijo Brandon Yahir Chacón Agüero a Costa Rica y en caso de no acatar la
orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como
Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de
la Autoridad Parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser
revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía
judicial. Se le advierte a la señora Agüero Picado que la presente autorización
no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno
filial. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un
cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Brandon
Yahir. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley. Una vez firme gírese los honorarios del curador
procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403402
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Harol Martín Ruiz Carvajal,
mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0503540754, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Juan, La Plaza, diagonal al bar El Oriente, hijo de
Rafael Ángel Ruiz Robles y Margarita Carvajal Alvarado, nacido en centro,
Tilarán, Guanacaste, el 29/10/1986, con 32 años de edad, y Silvia Lorena
Ledezma Rojas, mayor, soltera, asesora de ventas, cédula de identidad número 0116010768,
vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Cipreses, de la entrada 100 metros
este y 25 sur, hija de Enilson Ledezma Quesada y María Luisa Rojas Alcalde, nacida
en Hospital, central, San José, el 17/03/1995, actualmente con 24 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000552-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402260 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Andrey Josué Picado Molina, mayor, soltero,
supervisor, cédula de identidad N° 0604040635, vecino
de San Ramón, San Rafael, Calle Arroyo, Del puente de la Unión, 175 este y 100
sur, hijo de Romilio Picado Fallas y Anayure Molina Álvarez, nacido en Centro Central
Puntarenas, el 28/10/1992, con 27 años de edad y Mary Sugey González Vega,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115580760, vecina de
San Ramón, San Rafael, Calle Arroyo, del puente de la Unión, 175 este y 100 sur
hija de Martha María González Vega, nacida en Uruca, Central, San José, el
08/01/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000648-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia),
San Ramón, 31 de octubre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402261 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Ángel Arguedas Campos, mayor, divorciado una
vez, técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0603150695, nacido el
24/08/1981, con 38 años de edad, y Katherine Guiselle
Mora Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0603750734, nacida el 17/12/1988, actualmente con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza, Esparzol, tercera entrada, cuarta casa a mano izquierda,
color verde, San Juan Chiquito, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001072-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de noviembre
del 2019.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402265 ).
Han comparecido a este Juzgado de Familia de
Heredia solicitando contraer matrimonio civil, Angie Vanessa Espinoza Rodríguez,
mayor, estado civil soltera, profesión cajera independiente , cédula de
identidad número 604200970, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, hija de Flor
María Espinoza Rodríguez, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, con 24 años
de edad, y Johan Eduardo González Camacho, mayor, estado civil soltero ,
profesión chofer, cédula de identidad número 701930678, vecino de Heredia, San
Rafael, Central, hijo de Yamilette González Camacho,
nacido en Guápiles Pococí Limón, actualmente con 30 años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-002178-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 18
de octubre del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402272
).
En cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen
ante la notaría de Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, los señores Michael Soto Pérez, mayor de edad,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula
de identidad costarricense número siete-cero ciento ochenta-cero setecientos veintiséis, hijo de José Ramiro Soto Hernández, portador
de la cédula de identidad costarricense
número uno-mil ochocientos doce-cero quinientos trece, y Rosa María de
Los Ángeles Pérez Soto, portadora
de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero setecientos sesenta-cero cero
quince, y Yency Alejandra Porras Calderón, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad
costarricense número uno-mil doscientos noventa y tres-cero ciento diecisiete, hija de Noemi Yanory Porras
Calderón, portadora de la cédula de identidad costarricense número siete-cero cero setenta y seis-cero doscientos setenta y nueve, y de padre desconocido; ambos con domicilio en Costa Rica, Pococí, Jiménez,
dos kilómetros al sur sobre
la entrada de la antigua Mundimar,
a rogar mis servicios para contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición
a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del suscrito Notario ubicada en el domicilio
supra referido. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019402432 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, la señora
Allisson Pamela Chacón Chacón, mayor, unión libre,
ama de casa, cédula de identidad número 4 0245 0379, vecina de San Pablo de
Heredia, 175 mts Este del Bar Italia N°2 casa color
negro. Hija de Katterin Chacón Gutiérrez y Randall
Chacón Castro, nacida en Centro Central Heredia, con 19 años
de edad, y Manuel Eduardo Morera
Guido, mayor, unión libre, chofer, cédula de identidad número 1 0904 0363,
vecino de San Pablo de Heredia, 175 mts Este del Bar
Italia N°2 casa color negro, hijo de Carmen Arcenia
Guido Cruz y Emmanuel Morera Bolaños, nacido en Carmen central de San José,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº19-000599-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 20 de marzo del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402534 ).