BOLETÍN JUDICIAL 214 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO INTERNO CN-009-2019

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes I, II y III Circuito Judicial de San José, invitan a las personas interesadas a participar en el concurso para puestos de:

TÉCNICO(A) JUDICIAL 1, 2 Y 3

TÉCNICO(A) SUPERNUMERARIO(A)

Para conocer forma de participar, requisitos, proceso selectivo y otros detalles del concurso, acceder a la siguiente dirección electrónica: https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 11 de noviembre de 2019

Finaliza: viernes 22 de noviembre de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950

21 de octubre del 2019, 13:25:04.—Aslhey Quesada Valerio, (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019396531 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009-0007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley No. 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021276 de las nueve horas y veinte minutos de uno de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se corrige error material para que la parte dispositiva de la resolución 2019-021271 de las 12:10 horas del 30 de octubre de 2019, se lea tal y como se indica en el Considerando Único.» Expediente 18-011009-0007-CO.

San José, 04 de noviembre del 2019.

Vernor Perera León

                                                                                      Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402247 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000117-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 0259-2019 de las veinte horas y seis minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve (folios 69 al 73), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 138-2019, de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve (folios 84 al 85), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402619 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000747-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Armando Angulo Viales (cédula de identidad número 5-0207-0243), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 549-2019 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve (folios 61 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402694 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000397-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de identidad 3-0213-0291), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 535-2019 de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve (folios 63 al 67), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dieciocho meses de suspensión. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.

                                                          M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402695 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000006-0627-NO, de Texi Badilla Arias contra Thanya Vindel Moreno, cédula de identidad N° 6-0176-0770, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 499-2019 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve (folios 45 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de octubre del 2019.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402869 ).

Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 304000842, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000337-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Central, Dulce Nombre, 75 oeste, de la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco de Walmart; setecientos metros sureste; o bien, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Caballo Blanco, de la iglesia católica 50 este y 300 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y uno minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000842, la resolución dictada a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha 26 de marzo de 2019 son los siguientes: Único: Que ante el Notario Público Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000382, carné número 19897, se celebró el matrimonio de Leiber Solano Calderón, cédula de identidad 304840873 y Kristel María Mora Bonilla, cédula de identidad 304770443 el 23 de febrero de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8026570 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 11 de marzo de 2019, comprobándose su entrega extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denuncia Helmer Enrique Calvo Gutiérrez. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402876 ).

A: Gretchen Lucía Mora Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110220039, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000877-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gretchen Lucía Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha 08 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 0110220039, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve son los siguientes: “Único: Que ante el Notario Público Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el matrimonio de Lesmer Guillermo Leitón Casasola, cédula de identidad 701520777 y Abigail García Cano, documento de identidad 155818322831 el 09 de febrero de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8029222 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 15 de julio de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Gretchen Lucía Mora Valverde. Notifíquese.

                                                         M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402882 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000117-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad N° 6-0265-0167, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0259-2019 de las veinte horas y seis minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve (folios 69 al 73), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 138-2019, de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve (folios 84 al 85), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                       MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403278 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000747-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Armando Angulo Viales (cédula de identidad número 5-0207-0243), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 549-2019 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve (folios 61 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403279 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000397-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo Serrano Masis (cédula de identidad 3-0213-0291), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 535-2019 de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve (folios 63 al 67), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dieciocho meses de suspensión. Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín Judicial.

San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403280 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000006-0627-NO, de Texi Badilla Arias contra Thanya Vindel Moreno (cédula de identidad 6-0176-0770), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 499-2019 de las diez horas y treinta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 45 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403283 ).

A Juan Carlos Herrera Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0570-0779, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000930-0627-NO establecido en su contra por María Fernanda Cordero Guzmán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María Fernanda Cordero Guzmán contra Juan Carlos de La Trinidad Herrera Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, 700 norte y 700 este, de antigua Fábrica Paco, Urbanización Quintanar, Escazú, Guachipelín (San Gabriel), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 300 metros este, 300 metros norte, casa blanca de alto, pared piedra, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se previene a la parte denunciante que, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar un juego de fotocopias de los folios 1 al 44 a fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado, bajo apercibimiento de que el expediente de marras se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no cumpla con la prevención. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Juan Carlos Herrera Díaz, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 61, 64, 70, 71, 72), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 59, 64, 68), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 73 y 74), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad de acta de notificación notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Herrera Díaz, cédula de identidad 1-0570-0779. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 24 de octubre del 2019.

                                                                          Msc. Francis Porras León

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403284 ).

A: Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000951-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Vinmer S. A y Sucesión de Melvin Alverton Henry White, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho .- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marva May Stewart Núñez contra Víctor Herman Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Merced, Urbanización Nuevo México de 2da entrada, 100 norte, 25 este, Central Barrio México, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Víctor Herman Smith Hare, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veintidós minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (46, 49, 53, 55), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28, 34, 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56 a 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública Número noventa y nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-0069-0341. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 23 de octubre del 2019.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403285 ).

A: María Elena Salazar Díaz, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0416-0806, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001051-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y diez minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra María Elena Salazar Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1000-2018 de fecha 30 de octubre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, San Cayetano, Calle 1A, Avenida 30, casa 435, Central, González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio San Cayetano, Calle Primera, Avenida 30, 435, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veintitrés minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Elena Salazar Díaz, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 5, 8, 15, 16, 20, 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 15, 16, 20, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta autorización de escrituras públicas durante período de suspensión en el ejercicio de la función notarial del 24 de agosto del 2016 al 02 de junio del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María Elena Salazar Díaz, cédula de identidad 1-0416-0806. Notifíquese.

San José, 25 de octubre del dos mil diecinueve.

                                                              Msc. Francis Porras León,

                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403286 ).

A: Dewin Alberto Brenes Fernandez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0994-0229, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000150-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Dewin Alberto Brenes Fernandez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-065-2019 de fecha 13 de febrero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 sur del Parque, Urb, Bosque, Central, Santa Marta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de Dos Ríos, Res el Bosque, 75 n, capilla 526, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Dewin Alberto Brenes Fernandez, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 5, 9, 14), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 9, 16, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Dewin Alberto Brenes Fernandez, cédula de identidad 1-0994-0229. Notifíquese.

San José, 23 de octubre del 2019

                                                                Msc. Francis Porras León,

                                                                          Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403289 ).

A: Gretchen Lucía Mora Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110220039, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000877-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gretchen Lucía Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha 08 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 0110220039, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve son los siguientes: “Único: Que ante la notario público Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el matrimonio de Lesmer Guillermo Leitón Casasola, cédula de identidad 701520777 y Abigail García Cano, documento de identidad 155818322831 el 09 de febrero de 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil 8029222 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 15 de julio de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Gretchen Lucía Mora Valverde. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403295 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ramírez Cartín 0302360716, fallecido el 21 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-001511-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001511-0641-LA. Por a favor de Héctor Ramírez Cartín.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402535 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Segura Mora, 0105280783, fallecido el 12 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000166-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000166-1085-LA. Por a favor de Carlos Luis Segura Mora.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 28 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402620 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Álvarez, 0201470749, fallecido el 15 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000605-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000605-0639-LA. Presentado por Virginia Mora Monge a favor de Rafael Ángel Sánchez Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402881 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Antonio Rosales Umaña, cédula de identidad 1-199-591 y falleció el 26 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001489-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio Rosales Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402883 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ramírez Cartín 0302360716, fallecido el 21 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-001511-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Héctor Ramírez Cartin. Expediente 19-001511-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Antonio Molina Moscoa, 0103990798, fallecido el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-001567-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001567-0639-LA. Promovido por María Cecilia Padilla Azofeifa a favor de Enrique Antonio Molina Moscoa.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402885 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Enrique de Jesús Umaña Salazar, con cédula 01-0606-0955 y quien falleció el 02 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001809-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Enrique de Jesús Umaña Salazar, con cédula 01-0606-0955 promovidas María Eugenia Alvarado Abarca, portadora de la cédula de identidad número 01-0755-0279 en su condición de madre en ejercicio de patria potestad de la menor Jimena Umaña Salazar, hija de persona trabajadora fallecida Juan Enrique de Jesús Umaña Salazar , con cédula de identidad número 01-0606-0955.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 28, de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402886 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de: Rafael Ignacio Cruz Cruz, con cédula de identidad N° 01-0295-0940, y quien falleció el 21 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001826-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Rafael Ignacio Cruz Cruz, con cédula de identidad N° 01-0295-0940, promovidas por Cándida Rosa Medina, portadora de la cédula de residencia N° 155814494215.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402887 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Lizano Rodríguez, cédula de identidad 1-261-996, fallecido el 13 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001837-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001837-0166-LA. Por a favor de Ricardo Alberto Lizano Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 01 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402888 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Pereira Barrantes, cédula de identidad 1-779-291, fallecido el 28 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001845-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001845-0166-LA. Por a favor de Edgar Pereira Barrantes.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 01 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keilor Patric Hernández Acuña, portador de la cédula 0111590452, quien fue mayor, divorciado, laboró para Cas Logistics S.A., vecino de Pérez Zeledón, y falleció el 10 de abril 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 19-000003-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000003-1127-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de junio del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403382 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Moya Castro, 0112760110, fallecido el 22 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000145-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000145-1418-LA. Establecido por Karla de Los Ángeles Villanueva Salazar a favor de Andrés Moya Castro.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 28 de octubre del 2019.—M.Sc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403385 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de quince mil ciento ochenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WGM076, marca FIAT, categoría automóvil, serie 9BD197335G3269613, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, número chasis 9BD197335G3269613, año 2016, color plateado, VIN 9BD197335G3269613, capacidad 5 personas, motor 327A0552603583, cilindrada: 1368 c.c para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Wilkil Andrey Arias González. Expediente 19-006636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019402749 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-304630-01-0001-001 (a favor de cooperativa de ahorro y crédito de la comunidad de ciudad quesada r l), servidumbre trasladada citas: 358-09067-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cupertino Irías Ledezma, Caludio Pérez Calderón y María Isabel Soto Monge; al sur, Cyorleni Patricia Rojas Robles, Jesús Morales Guerrero y Rafael Arrieta Soto; al este, La Ramoneña de Orotina S. A. y calle pública y al oeste, Ofelia Herrera Pérez. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Roberto Cordero Ávila contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente 19-010955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019402767 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 96724-000, la cual es terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Doris Gutiérrez Méndez; al sur con frente a la misma de 9,66 metros; al este, lote siete y al oeste, lote cinco. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0347827-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ciento tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos diecinueve mil trescientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria de Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada SRL, Rebeca Montenegro Morales. Expediente 19-001951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 29 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza,.—1 vez.—( IN2019402804 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-259797 marca Isuzu. Estilo NLR55E-14 categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. VIN JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Motor 153813. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Iberico S. A. Expediente 16-002800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019402813 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y nueve mil setecientos treinta dólares con sesenta y siete, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Picado; al sur, Alcides Guevara; al este, calle, en medio Rómulo Monge Fallas y al oeste, Miguel Rivera. Mide: Mil ciento ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora MICSA Sociedad Anónima. Expediente 19-003368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019402815 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 155-01478-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1 C para construir. Situada: en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Hernández; al sur, lote 2 C; al este, facilidades comunales, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta.” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señaladaPublíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra del Rosario Trejos Mesén. Expediente Nº 19-001020-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019402822 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 345-13655-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote treinta y cinco. Terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros; al sur, Rafael Vega Rojas; al este, lote treinta y cuatro, y al oeste, quebrada Chachaguita. Mide: mil doscientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alberto Vargas Alfaro. Expediente Nº 18-029401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—( IN2019402828 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-10553-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 467789-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Chaves Barrantes; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo y al oeste calle publica. Mide: doscientos ochenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelly Ulloa Vargas contra Tilajaca Sociedad Anónima. Expediente 19-008452-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402834 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil ciento diez dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 141406-F-001 y 002, la cual es finca filial número 2 ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Humberto Chacón Badilla; al sur, finca filial 3; al este, área común y al oeste, finca filial 1. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alejandra Lopez Fonseca, y Michael Kent García Álvarez. Expediente 19-004452-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019402849 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de mil dos mil veinte (08:30 horas del 18/02/2020), y con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento diez mil cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de 104 metros cuadrados. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Rojas Madrigal; al sur, Jorge Eduardo Rojas Madrigal; al este, Jorge Eduardo Rojas Madrigal y al oeste, calle pública con 15,67; metros. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso reconocimiento de unión de hecho, de Kattia Roció Calderón Piedra, contra Bernardino Masis Campos. Expediente 15-400114-0425-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 04 de junio del año 2019.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402903 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil cuatrocientos noventa y tres dólares con treinta y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 371-11193-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 27272-F, derecho 000, la cual es terreno unidad habitacional de 2 pisos casa número cinco totalmente construida. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte filial 6; al sur Coope Club Residencial Responsabilidad Limitada; al este, área común y al oeste Constructora Pinar del Rio Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente 19-009880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019402924 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134275-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Hernández; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte con la base de ochenta mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro José Hernández Chan. Expediente 19-004214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019402925 ).

En este Despacho, con una base de mil seiscientos noventa dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RMF747, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: Gris, VIN: 3N1CC1AD7ZK134590, N. motor: HR16252941C, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Rodny Francisco Martínez Fonseca. Expediente 19-005844-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2019402927 ).

En este despacho, con una base de cinco millones siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y CONDICREF citas: 305-26218-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 538-08909-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: inculto. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Astrid Alfaro Jiménez otro; al sur, Anibal Ramírez Fajardo; al este, Sebastián Tens Frean y al oeste calle publica con 3.02 metros otro. Mide: ochocientos setenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juana Cecilia Alfaro Jiménez, Raúl Alexander Camacho Alfaro. Expediente 19-010354-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019402928 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 484-11733-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-214604-01-007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 612110-000, la cual es naturaleza: terreno de zona verde. Situada en el distrito 5 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Picado Godínez Alexander; al este, Carlos Alexis Guerrero; y al oeste, Damaris Guerrero. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-1292750- 2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia Villalobos Guifarro contra Suheidy Guerrero Godínez. Expediente 16-004544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402946 ).

En este Despacho, 1) Con una base de setenta y dos mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00021416 000 citas 358-14143-01-0900-001 así como reservas y restricciones citas 358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 208696, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-OSA, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S. A.; al sur Propiedades Sol y Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y Sombra S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de dieciocho mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). 2) Con una base de veintinueve mil ochenta y siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00021416-000 citas 358-14143-01-0900-001 así como reservas y restricciones citas 358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 208697, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S.A; al sur Propiedades Sol y Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y Sombra S. A. y al oeste Propiedades Sol y Sombra S. A. Mide: seiscientos veintiuno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de veintiún mil ochocientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de siete mil doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crédito Verde de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Propiedades Sol y Sombra S.A. Expediente 18-000646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019403017 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387892 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 42. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 43-44-45; al sur lote 41; al este lote 48 y al oeste lote dest a calle con 9,01 mt fte. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con numero de PLANO: SJ- 0996500-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hellen Gould Herrera y Ricardo Adolfo Vargas Cascante. Expediente 19-006979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019403119 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número 122256-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lillian González Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 16.90 metros; al este, resto de María, Carlos Alberto y José Joaquín Sánchez Salazar, y al oeste, resto de María, Carlos Alberto y José Joaquín Sánchez Salazar. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra María Vega Mayorga, Marvin Gerardo Arroyo Alfaro. Expediente Nº 18-005277-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403236 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando condiciones ref:00015287 000 bajo las citas: 373-06722-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 78780, derecho 000, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Carlos Otilio Guzmán Castro; al este Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste Carlos Otilio Guzmán Castro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaías López Cordero. Expediente 19-002456-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019403237 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas 276-08237-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 331-09413-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos nueve, derecho 000, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ramon Gerardo Aguilar Chavarría t José Amancio Fernández Fernández; al sur Juana Miryam Fernández Fernández y servidumbre de paso; al este María Angélica Ríos Calderón y al oeste Ramon Gerardo Aguilar Chavarría y Andelecio Fernández Baita. Mide: cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos seis mil quinientos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos dos mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Víctor Julio Fallas Mora. Expediente 19-003545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019403256 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos veinte, derecho: cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 metros; al sur Jardín Del Rio S.R.L.; al este María Luz Castro Rojas y al oeste María Luz Castro Rojas. Mide: trescientos veintisiete metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Luz Castro Rojas contra Finca la Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 19-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de octubre del año 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019403258 ).

En este Despacho, con una base de un millón trece mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-512761, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2x2, motor 165FML2G000167, 200 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base de setecientos sesenta mil ciento noventa y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L contra Leovardo José Vargas Campos. Expediente 19-002532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de octubre del año 2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019403260 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos un mil, seiscientos tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 799343, Mitsubishi Montero, capacidad 5 personas, todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, año 1998, color negro, Vin: JA4LS31P7WP028991, motor 3000 c.c., 6 cilindros, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos veintiséis mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente 14-002905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019403262 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de ancla; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Solís Arce; al sur, José María Calvo Solano; al este, servidumbre de paso con un frente de 43.82 metros lineales, Álvaro Alberto Solís Arce; y al oeste, Victorino Elizondo Solís. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosaura María Salguero Rodríguez contra María Antonia Solís Arce. Expediente N° 18-001083-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403266 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo matrícula siete cinco ocho uno cinco seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por dos, año de fabricación 1998, color verde, Vin JT3GP10V0W7028459, estilo RAV 4, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autoboutique Esparza S. A. contra Marcos Del Carmen Calvo Chaves. Expediente N° 19-006746-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019403272 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 819378, marca Hyundai, estilo Accent GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, Vin: KMHCN41AAAU437932, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor G4EE9435239. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de un millón ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Stephanie Marcela Aguilar Salas. Expediente 17-012917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019403299 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 768833, marca Toyota, estilo Yaris, año 2009, color gris, vin JTDBT933301284650. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones cuarenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y tres mil ciento trece colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra José Ricardo Henríquez. Expediente 19-011142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019403306 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; sáquese a remate el vehículo placas CL-294712, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x4, de motor 2KDU892646, diésel, 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Marco Vinicio Calvo Cortés Expediente 18-021976-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019403311 ).

Al ser las ocho horas del veintidós de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta y siete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos (57,260,444.20), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula cuarenta mil ciento ochenta y tres, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (42,945,333.15), (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta de enero de dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de febrero de dos mil veinte, esta vez con la base de catorce millones trescientos quince mil ciento once colones con cinco céntimos (14,315,111.05), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Enualdo Bermúdez Jiménez, Agromaderera del Atlántico S. A. Y Agromaquinarias del Caribe S. A. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario). Expediente 18-000150-0507-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre de año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403312 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosques lote 16. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública con 30.17 metros de frente y al oeste, lote 18. Mide: mil sesenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Gutiérrez Lachner, Centro de Negocios Inmobiliarios CNI Sociedad Anónima. Expediente 19-000407-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019403318 ).

En este despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, soportando colisiones número de sumaria 19-000154-1729-TR número boleta 2018- 61201134 / colisiones número de sumaria 19-002196-0497-tr número boleta 2019326400229 / colisiones número de sumaria 19-007613-0489-TR número boleta 2019244400795, sáquese a remate el vehículo placa BFR453 / marca: Toyota / estilo: Yaris / categoría: automóvil / capacidad: 5 personas / año fabricación: 2014 / color: blanco / VIN: JTDBT92380L052275 / cilindrada: 1496 c.c / motor: 1NZE452878. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de siete mil sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Jordán Enrique Umaña Jiménez. Expediente 19-012886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403320 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, soportando colisiones número de sumaria 16-002089-0174- TR Número Boleta 3000513931, sáquese a remate el vehículo placa TSJ-003609 / marca: Toyota / estilo: Corolla XLI / categoría: automóvil / capacidad: 5 personas / año fabricación: 2014 / color: rojo / vin: JTDBJ42E90J006945 / cilindrada: 1975 c.c / motor: 2C4066760. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra José Manuel Guevara Torres. Expediente 19-011142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403334 ).

En este Despacho, libre de anotaciones pero soportando prenda (sin inscribir); sáquese a remate: 1) Un juego de alcoba compuesto de una cama de madera de cenízaro, King, tallada, con colchón y dos mesas de madera pequeña color café con tres gavetas; esto con una base de ¢1,200,000.00 (base del 2do remate: ¢900,000.00, base del 3er remate: ¢300,000.00).-2) Un juego de muebles de sala, compuesto de dos sillones grandes, forrados en tela color verde con una medida de 1,60x90 y otro de 2,20x90 y dos sillas pequeñas; esto con una base de ¢300,000.00 (base del 2do remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00). 3) Dos mesas de madera pequeñas, pintadas color café con gavetas, con una medida de 90x50 centímetros; esto con una base de ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er remate: ¢15,000.00). 4. Una mesa de centro de madera, barnizada color negro de cuatro gavetas, base ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er remate: ¢15,000.00). 5. Un juego de comedor de madera de ocho sillas, con patas torneadas, tanto la mesa como las sillas, rectangular con una medida de dos metros diez (2.10) de largo por un metro diez (1.10) de ancho, sillas forradas en vinil color beige, mesa pintada color marrón, base ¢500,000.00. (base del 2do remate: ¢375,000.00, base del 3er remate: ¢125,000.00) 6. Una refrigeradora, marca Amana, color blanco con puertas verticales, con una medida de 1. 67m, de alto por 90 de ancho, Modelo PASD-1620HRW, serie S50238745 GT (se encuentra en mal estado) base ¢300,000.00 (base del 2do remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00) 7. Una cocina eléctrica, marca Whirpool, color blanco con una medida de 70 centímetros de alto por 50 centímetros de ancho, base ¢200,000.00 (base del 2do remate: ¢150,000.00, base del 3er remate: ¢50,000.00). 8. Un cuadro de un paisaje rústico, con dos casas, con marco de madera y cubierto con vidrio, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). -9. Un cuadro con marco de madera y cubierto con vidrio de una montaña, base ¢70,000.00 (base del 2do remate: ¢52,500.00, base del 3er remate: ¢17,500.00). -10. Un cuadro de pintura de dos mujeres, con marco de madera forrado en vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 11. Un cuadro pintura de una montaña, con marco de madera cubierto con vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 12. Un cuadro con marco de madera y cubierto de vidrio, una pintura de dos flores color celeste, base ¢30,000.00 (base del 2do remate: ¢22,500.00, base del 3er remate: ¢7,500.00). 13. Dos cuadros con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 14. Un cuadro de un pueblo rústico con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas, base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). -15. Un cuadro de un bosque con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas, base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 16. Un mueble de madera melanina de uso variado, barnizado con puertas de vidrio y varios estantes, con una medida de dos metros diez centímetros de alto por un metro cincuenta de frente, base ¢150,000.00 (base del 2do remate: ¢112,500.00, base del 3er remate: ¢37,500.00). 17. Un escritorio grande construido en melanina, pintado color barniz, con una medida de un metro setenta y cinco de largo por ochenta y ocho centímetros de ancho, base ¢125,000.00 (base del 2do remate: ¢93,750.00, base del 3er remate: ¢31,250.00). 18. Un archivador de madera, melanina, color barniz de tres gavetas, con una medida de un metro de alto por cincuenta y cuatro centímetros de ancho, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 19. Un escritorio de melanina de cuatro compartimentos, para equipo de cómputo, base ¢75,000.00 (base del 2do remate: ¢56,250.00, base del 3er remate: ¢18,750.00). 20. Una pantalla de TV Marca Sony, de cuarenta pulgadas, base ¢120,000.00 (base del 2do remate: ¢90,000.00, base del 3er remate: ¢30,000.00). 21. Mueble de aluminio y vidrio (soporte TV), base ¢50.000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 22. Dos sillas de nylon, construida en tubo galvanizado, color negro, base ¢15,000.00 (base del 2do remate: ¢11,250.00, base del 3er remate: ¢3,750.00). 23. Una cama construida en tubo galvanizado con colchón y colchoneta, pintada color verde musgo, base ¢100,000.00 (base del 2do remate: ¢75,000.00, base del 3er remate: ¢25,000.00). 24. Ocho cortinas para ventanas, de polyester, base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 25. Un mueble construido en tubo galvanizado, de tres estantes y dos parrillas, pintado color beige, base ¢5,000.00 (base del 2do remate: ¢3,750.00, base del 3er remate: ¢1,250.00), para estos efectos se señalan las trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, con el 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, con el 25% de la base original. Notas: 1) Todos los bienes se encuentran en buen estado de conservación y de uso, excepto la refrigeradora marca Amana color blanco, pues indica el perito que se encuentra en mal estado. 2) Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto en El Boletín Judicial por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Arrendaticio de Paxi Travers Zeledón contra Oscar Andrés Báez Báez. Expediente Nº17-000035-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de noviembre del año 2019.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—( IN2019403362 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304431, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Q. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 destinado a calle; al sur, Urbanización Los Presidentes; al este, lote P; y al oeste, lote R. Mide: doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ 0432207-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cuatro mil setecientos sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Leitón Artavia. Expediente N° 18-008335-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de octubre del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019403366 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Roberto Guzmán Sandoval; al sur Braqui SA y Rocío Sánchez Montoya; al este, calle publica con nueve metros y setenta y seis centímetros lineales y al oeste Alberto Agustín NG HO. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Salazar Arrieta. Expediente 17-005888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Tramitador.—( IN2019403369 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-199906. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero cantón Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca Elreca Sabanera S. A.; al sur lote 1 al este, calle pública con 10.68 mts y al oeste lote 3-Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de seis millones ciento veintiún mil quinientos colones (¢ 6.121.500) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil diecinueve (14:30 hrs del 02/12/19). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de dos millones cuarenta mil quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original). se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve (14:30 hrs del 09/12/19). Se remata por ordenarse así en Proceso OR. S. Pri.  Prestac. Laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente Nº:16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de noviembre del año 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403423 ).

Primer remate: a las catorce horas del trece de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos quince mil quinientos ochenta y siete dólares americanos con cincuenta y siete centavos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega, ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál) y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Anotaciones: Donación citas 2018-351812-001. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas 466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho treinta horas del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan ocho treinta horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Se aclara que, para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde S. A. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Liberia, 05 noviembre 2019.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403424 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMM347, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: JMYXTGF2WHZ001141, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 4B11SJ7905. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con la base de veinte mil novecientos quince dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos setenta y un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Mundial Sociedad Anónima contra Yorleny Valverde Cordero. Expediente Nº 18-001720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019403449 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Salitrillos, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco de Anabelle Segura López; al sur, lote siete de Anabelle Segura López; al este, resto de Anabelle Segura López, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos treinta metros cuadrados, Plano: SJ-1483926-2011 Para tal efecto, se señalan las diez horas del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José David Garro Vargas. Expediente 16-037322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019403457 )

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 269934, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15m 50cm; al sur, lote 13; al este, Belén Rodríguez y al oeste, lote 11. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de veintiséis millones setecientos tres mil quinientos sesenta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos un mil ciento ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a Firmado digital de: la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Guillermo del Carmen Ortiz Sandí, Inversiones Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Expediente 18-008798-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019403458 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento ochenta y ocho mil setecientos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-08895-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil setenta y dos, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con María Edith Sánchez Gutiérrez; al sur, Edith Aurora Ajoy Sánchez; al este, Inversiones Suasa Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 18 metros 15 centímetros. Mide: ochocientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de once millones trescientos noventa y un mil quinientos veinticinco colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Ajoy Sánchez, Tatiana Eleanor Torres López. Expediente Nº 18-002667-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019403461 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001 y los siguientes practicados bajo las citas: 800-538428-01-0001-001 y 800-542546-01-0001-01; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 475219-000, derecho 000, la cual es terreno lote G, terreno con una casa. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-7 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote G- 5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, Édgar Cerdas Calderón y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos doce mil trescientos trece colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Alberto Cerdas Arroyo. Expediente 19-004297-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 6 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019403483 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso y una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos dos-cero cero uno derecho correspondiente a un tercio en la finca, la cual es terreno de café, agricultura. Situada en el d0istrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anita Araya Acuña; al sur, Teresa Solorzano Quesada; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ganadera Agrícola Araya Molina S. A. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Alonso Jiménez Zavala contra Nelly Cerna Mendoza Expediente 19-000285-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403509 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-20894-01- 0901-001, servidumbre trasladada citas: 293-20894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 305-19704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 305-19704-01-0903-001, serv y condic ref:2321-290-002 citas: 322-06002-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-12750-01-0674-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno parcela 36, terreno para la agricultura, proyecto centro de población La Falconiana. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, parcela 35; sur, parcela 37; este, calle pública y oeste, calle pública. Mide: ochenta mil setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0201309-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones setecientos sesenta mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabio Rojas Espinoza, Maritza de Los Ángeles Chaves Vargas, expediente 18-004349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019403519 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el bien generador de la obligación, sea: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 39699-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0918-001, que se describe así: naturaleza: finca filial seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, juegos infantiles, sur, servidumbre pluvial, este, finca filial siete, oeste, parque, Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: no se indica. Y con las siguientes bases para remate: con una base de doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil colones exactos para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos uno millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete millones ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra Farmhouse Enterprises S. A. Expediente 17-001288-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019403549 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos dos dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número: NDS037, marca: Peugeot, estilo: 208 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: VF3CC5FS0GT000095, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 10FHCA2166936. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos un dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Manuel Villalobos Méndez, Mucha Calma S. A. Expediente Nº 17-004311-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de setiembre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2019403550 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181090-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Lagarto, Jorge Fernández; al sur, lote 2; al este, servidumbre agrícola con frente de 73.48 metros; y al oeste, Gerardo Solórzano Barrantes. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1444878-2010. Identificador predial: 507010181090. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis de La Trinidad Chaves Castro. Expediente N° 19-003479-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019403619 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos trece mil tres colones con setenta y nueve céntimos, soportando condi. y restri. ref.: 1251-362-001 según citas: 0265-00007702-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 100522, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno con una quebrada. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Inversiones El Rodante SRL, y al oeste, Inversiones El Rodante SRL. Mide: dos mil novecientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yorlene Lucía Vega Luna. Expediente Nº 19-002264-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de octubre del 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019403637 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos sesenta mil setecientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 354-19200-01-0974-001, servidumbre de paso citas: 2009-101308-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Duacarí, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aquiles Chacón Mesén; al sur, David Fernández Canales; al este, David Fernández Canales y servidumbre de paso con frente de 10 metros lineales más 19 centímetros lineales de 6 metros de ancho, una distancia de 49.80 metros hasta salir calle pública, y al oeste, David Fernández Canales. Mide: dos mil novecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Noemi Nayurel Pérez Hernández. Expediente Nº 19-001188-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403640 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones noventa y un mil ciento cuarenta colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, con las citas: 382-15379-01-0912-0001; 382-15379-01-0913-001, 382-15379-01-0914-001; condiciones ref.: 00009053 000 citas: 382-15379-01-0915-001, condiciones ref.: 00009053 000 citas: 382-15379-01-0916-001, condiciones ref.: 00009053 000 citas: 382-15379-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento treinta y ocho mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio, frutales, casa y local comercial. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bibiana Herrera Cordero, Tatiana Herrera Cordero; al sur, Luis Segura González; al este, calle pública con un frente a ella de 43.17 metros, y al oeste, Luis Segura González. Mide: cinco mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones ochocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Julio de los Ángeles Villalobos Hernández. Expediente Nº 19-003076-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403655 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515938-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote II terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; al sur, lote 7 de Douglas Calvo Aguilar; al este, lote 3 de Soneri del Pacífico; y al oeste, lote 1 de Soneri del Pacífico S. A. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Patricia Cordonero Solano contra Israel Gerardo Miranda Alpízar. Expediente N° 19-011878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019403678 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 302-03519-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 183761-000, la cual es naturaleza: lote 45-terreno para construir. Situada en el distrito (03) San Juan, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, lote 43; al noreste, Avenida Segunda de la urbanización con un frente a ella de 10.10 metros; al noroeste, lote 46, al sureste, lote 44; y al suroeste, lote 41. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hofuturo Sociedad Anónima contra Héctor Jesús Sáenz Saborío. Expediente N° 18-012286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019403725 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos setenta mil quinientos diez colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 254241, marca: Nissan, estilo: Navara SE, color: gris, año: 2011, vin: MNTCCUD40Z0010648. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jeremy Alexander López Espinoza. Expediente Nº 19-012828-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019403726 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-527707, marca Freedom, año 2017, color negro, Vin LZSJCNLF7H5000552, chasis LZSJCNLF7H5000552. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Rolando Antonio Rodríguez Lara. Expediente N° 19-001766-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de octubre del 2019.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019403727 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729- 01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-460129-01-0001-001, servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107142, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizadas número doce apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial trece; al sur filial once; al este acceso vehicular y al oeste Narciso Diaz Castro. Mide: quinientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz. Expediente 19-003375-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019403787 ).

En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y 3 servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231451-000, la cual es terreno únicamente de uso agrícola. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Yas; al sur, río Guayabo; al este, Nidia Masís Masís y servidumbre agrícola de paso con 7 m de frente, y al oeste, Fernando Leonel Masis Masis y servidumbre agrícola de paso con un frente de 7 m. Mide: diez mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra Jorge Arturo Pereira Calvo. Expediente Nº 18-005300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2019403803 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 155722-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de 24 metros 94 centímetros lineales; al sur, Jesús Castrillo Medina; al este, María Castrillo Medina, y al oeste, Denilson Montoya Castrillo. Mide: trescientos ochenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiséis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alejandrina de los Ángeles Medina Gutiérrez, Anabelle Acevedo Medina. Expediente Nº 19-001945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de octubre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019403805 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0299-00000081-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0376-00013596-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201213-000, la cual es naturaleza: terreno de café con una casa. Situada: en el distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Matamoros Rodríguez; al sur, camino público con un frente de 25 metros y 49 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de 49 metros y 32 centímetros lineales, y al oeste, Rosibel Fernández Mora. Mide: mil doscientos cuarenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Martín Agüero Matamoros. Expediente Nº 18-015368-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019403811 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 30. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 de Viria Bogantes Vargas, sur, calle publica con 7.06 centímetros lineales de frente, este, lote 31 de Viria Patricia Bogantes Vargas, oeste, lote 29 de Viria Patricia Bogantes Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Edwin Leonel Araya Ledezma, Yarenis Viviana Ledezma Roldan. Expediente 19-000387-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403818 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 456-19288-01-0265-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 334936-000, la cual es terreno asentamiento trinchera , lote 36-2 terreno para la vivienda.- Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36-1, sur, lote 36-3 este, calle publica oeste, lote 35 Mide: ocho mil setecientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0448775-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olman Miranda Solís. Expediente 19-002488-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019403822 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil seiscientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 361-12315-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344219- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Uruca cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Figasa S. A.; al este, Figasa S. A., Arnoldo Jiménez Umaña y otros, y al oeste, Figasa S. A. y Yadira Herrera Sandí. Mide: tres mil ochocientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0786548-2002, metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal. Expediente Nº 19-011368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019403826 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430597 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Campos Jiménez; al sur, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez y servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros lineales; al este, Carmen María Hernández Campos y servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros lineales, y al oeste, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos Espinoza Sánchez. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1157907-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Matilde Espinoza Sánchez, Ronald Francisco Ávila Loría. Expediente Nº 19-009514-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019403828 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 300-09928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil trescientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Morales Chávez; al sur, Porfirio Ureña Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Rigoberto Artavia Morales y Roberto Moreno Guerrero. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-282258-1977. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Arroyo Araya, Frander Picado Arroyo. Expediente 19-007373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2019403830 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-246291-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168775-000, derecho, la cual es terreno casa con solar y callejón de acceso. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20302024874100; al sur, calle pública con un frente a ella de 4 metros y 20302044587500; al este 20302055492700, 20302035140600 y 20302020184200 y al oeste, 20302 P 00028000. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-2043405-2018 identificador predial:203020168775. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Brenda María Rojas Rodríguez, Ernesto José Rojas Rodríguez. Expediente 19-002269-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019403832 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 533922, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 143. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 139 y 147; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 142 y al oeste, lote 144. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo de Los Ángeles Garro Sotela, Kattia Vanessa Serrano Chavarría. Expediente 19-010627-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019403833 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 545-02772-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas: 545-02772-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Pavón, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Sherman Mark Stephen; sur, José Ángel Figueroa Castillo; este, calle pública; oeste, José Ángel Figueroa Castillo. Mide: diez mil ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1157856-2007. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Jorge Eduardo Venegas Valverde contra María Elena Mora Méndez. Expediente Nº 16-001112-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de octubre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019403852 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000152-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Maribel Lucrecia Lizano Quirós, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados, portadora de la cédula número 0107170324, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Quebrada Honda, cantón Nicoya. Colinda: al norte con: Gerardo Mora Padilla; al sur con: Franciny Yamaira Mora García; al este con: calle pública; y al oeste con: calle pública. Mide: trescientos catorce, punto veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-924580-2004 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, limpieza, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maribel Lucrecia Lizano Quirós. Expediente 19-000152-0388-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de octubre del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019402576 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000118-0197-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eduardo del Rosario Vindas Barboza, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, San Juan de Puriscal, cuatrocientos metros al oeste de la Pulpería El Puente, portador de la cédula número 0106280504, profesión agricultor, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Emilce Vindas Barboza, cédula uno-quinientos ochenta y cuatro-ciento catorce, casada una vez, enfermera, residente en los Estados Unidos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno frutales con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto. Colinda: al norte, con Rosalía Cecilia Cordero Artavia y María Isabel Mora Barboza; al sur, con calle pública, quebrada grande en medio; al este, con quebrada grande; y al oeste con calle pública. Mide: cuatro mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hizo su padre el señor Oliva Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica y sin interrupción hasta que se la vendió a mi representada, transmitiéndole igualmente dicha posesión, y así la mantiene, en la misma forma, ambos mediante actos consistentes en el cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, limpieza, defensa ante posibles invasores, sin tener perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo del Rosario Vindas Barboza. Expediente 19-000118-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de octubre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019402583 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000058-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Máximo de la Trinidad Jiménez Badilla, mayor, casado, vecino de La Esperanza, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y tres, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Ana Yanci Jiménez Montero; al sur, con Xinia Jiménez Badilla; al este, con Carlos Jiménez Badilla; y al oeste, con calle pública con un frente a esta de ciento seis metros y veinte centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento veintiún mil ciento setenta y ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad ganadera, mantenimiento de pasto y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Máximo de la Trinidad Jiménez Badilla. Expediente 19-000058-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23 de octubre del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402870 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000115-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Benilda Ugalde Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Poás, portadora de la cédula de identidad vigente 2-342-577, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Juan, del distrito 03, San Juan, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Alfredo Méndez Campos; al sur, Jorge Rosales Alvarado; al este, quebrada sin nombre; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros lineales. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-900802-2004 de fecha 05/01/2004. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 20 de agosto del 2003, por permuta verbal celebrada con el señor Miguel Ángel Núñez Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercas, limpieza, siembra de legumbres y visitas al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Benilda Ugalde Rojas. Expediente 19-000115-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402871 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000174-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jairo Eduardo Acuña Escalante, quien es mayor, estado soltero, vecino de Jicaral de Puntarenas; 300 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia, portador de la cédula número 0603420039, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas. Colinda: al norte, con Didier Sánchez Rodríguez; al sur, con Henry Alcides Acuña Escalante; al este, con Didier Sánchez Rodríguez; y al oeste, con Mireya Arce González. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jairo Eduardo Acuña Escalante. Expediente 19-000174-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de octubre del año 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019403257 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000738-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Araya Quesada quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Catarata de Alfaro, San Ramón de Alajuela, trescientos metros al noroeste del primer puente de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cuatrocientos ochenta y ocho- setecientos setenta y nueve , profesión recepcionista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Diego Quesada Araya; al sur Silvia María Obando Juárez y calle pública con un frente a la misma de tres metros con tres centímetros lineales; al este Rodolfo López Rodríguez, Vicente Rosales Obando y Susana López todos en partes, y al oeste Carlos Calvo Alvarado. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con cero cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hizo Silvia Obando Juárez, mayor, soltera en unión libre, camarera, vecina de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Santa Rosa trescientos metros al este y cincuenta metros al oeste, con cédula número cinco- doscientos diecinueve - novecientos treinta y siete, el día veintiocho de agosto del año dos mil siete, según plano número G-1213467-2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Diego Araya Quesada. Expediente 07-000738-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz. 29 de noviembre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez,11 de marzo del año 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2019403265 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000105-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sandra Quirós Masís, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartago, exactamente trescientos metros norte de la plaza de deportes del lugar Urbanización Carlos Gamboa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número a tres ciento noventa y seis-cuatrocientos sesenta y siete, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto con una casa. Situada: en el distrito quinto, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro en medio de Naun Ceciliano Ceciliano, y María Elena Leiva Fonseca; al sur, Yorleny Durán Leiva, Jorge Castillo Durán; al este, María Elena Leiva Fonseca, Edwin Alberto Leiva Fonseca y Yorleny Durán Leiva, y al oeste, servidumbre agrícola de siete metros de ancho (no constituida) y Jorge Castillo Durán. Mide: diez mil novecientos diez metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco-mil novecientos ochenta y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos (¢2.000.000,00) cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, se cercó con alambre de púa de cuatro hilos. La utilizo con fines recreativos y la visito con frecuencia, de semana o Semana Santa o Vacaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sandra Quirós Masís. Expediente Nº 15-000105-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403373 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000008-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Hellen Adriana López Sanchez quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de Liberia en barrio San Roque, de la iglesia católica doscientos metros al oeste,, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-351-881, profesión docente,, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dennis José Ángulo Alguera; al sur; al este, Ángel Ramón de la O García, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado número un millón ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta-dos mil siete, de fecha trece de mayo del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sentencia en acuerdo de divorcio de las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hellen Adriana López Sánchez. Expediente Nº 17-000008-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), Liberia, 13 de octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2019403384 ).

Se hace saber: Seidy Jeannette Monge Mora, mayor, costarricense, casada una vez, docente, vecina de Santa Rosa, La Rita, Pococí, Limón, mil trescientos metros oeste del cementerio, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-trescientos cuarenta y nueve, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos varios. Ubicado en: Santa Rosa, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: una hectárea nueve mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Colinda: al norte, con Guiselle Monge Mora, al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con cuarenta centímetros lineales, al este, con Guiselle Monge Mora y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y cuatro metros con setenta centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número L-dos millones ochenta y tres mil quinientos veinticuatro-dos mil dieciocho. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo su señor padre, señor Hortensio Monge Campos. Fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos y las diligencias en quinientos cincuenta mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 19-000220-0930-CI, número interno 313-4-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de octubre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403387 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000297- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Villegas López, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 9-057- 504, vecino de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, 300 metros al Oeste del Cruce a Cantil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en Camaronal en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Villegas López; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros con 73 centímetros lineales; al este, Reiner Rosales López y al oeste, Gerardo Villegas López. Mide: 751 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2084936-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Villegas López. Expediente 19-000297-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403394 ).

Citaciones

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó José Artavia Pochet, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Escazú de identidad uno-ciento ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y uno, me ha sido presentado por la señora Silvia Artavia Zamora, mayor, divorciada, cédula uno-seiscientos diecinueve-cero noventa, solicitando como coheredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en la normativa procesal civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394016 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alfredo Luis Ward Benith, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio: no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700290878, y vecino de Pacuarito, Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000285-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Juez.—1 vez.—( IN2019402584 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Gonzalo Hernández Navarro, quien en vida fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de La Uruca de Aserrí, un kilómetro al norte de la Escuela, casa cuarenta y dos, portó la cédula de identidad número uno-cero tres seis uno-cero nueve nueve dos, deceso acaecido el día siete de enero del dos mil quince, para que, se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Suc. notaría del Bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402586 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Bernardina del Rosario Portuguez Valverde, quien en vida fue mayor de edad, ama de casa, viuda, vecina de la Uruca de Aserrí; un kilómetro al norte de la Escuela, casa cuarenta y dos, portó la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero nueve tres cero, deceso acaecido el día veintiséis de enero del dos mil diecinueve, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Suc. notaría del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019402587 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Giovanni Battista Valentini, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Quepos, Puntarenas, con cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero uno cinco seis cero cero, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2019. Sucesorio de: Giovanni Battista Valentini. Notaría del Lic. Lorenzo Segura Mata, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza. Teléfono 2777-4068.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019402604 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Heriberto Monge Barahona, mayor, casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad número 602940617 y Franklin Daniel Monge Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 603070902, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización 20 de noviembre; a las 17 horas 00 minutos del día 23 de enero del año 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Santos Monge Alvarado, fallecido el día 06 de enero del 2009, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 202120232, vecino de Puntarenas, Urbanización 21 de noviembre de la cuarta parada, 50 metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario público de con oficina abierta en Alajuela, centro, 50 metros al este de la Cruz Roja, Bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número telefónico 24418227 o al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente Notarial número 01-2019.—Alajuela, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019402626 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Clara Arroyo Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0185-0608 y Ramón Umaña Ulate, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, costarricense, cédula número 2-0188-0460. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000263-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de octubre del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019402641 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Jorge Rojas único apellido en razón de su nacionalidad ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, con pasaporte nueve cero seis dos siete cinco cinco seis uno dos, casado por segunda vez, mecánico de precisión, vecino de ciento treinta y ocho Gurdon ST Bridgeport, Connecticut, cero sesenta y seis cero seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ante la notaría de Alba Rosa Zamora Durán, en Alajuela, San Carlos, Quesada, frente a la oficina de Claro o de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, altos de venta Cerezo, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente 001-2019 de notaría de Alba Rosa Zamora Durán.—Licda. Alba Rosa Zamora Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019402668 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Bulmaro Rodríguez Víquez, quien fue en vida mayor, casado una vez, albañil, cédula de identidad número: dos-uno siete tres-ocho cuatro cinco, vecino de Alajuela, Atenas, de Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al oeste del Monumento al Boyero, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derecho, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2019. Notaría del bufete del licenciado Juan Diego Arias Rojas. Notario Público.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019402672 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bellanira del Socorro González Guerrero, mayor, estado civil casada, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203590382 y vecina de Alajuela, Atenas, Estanquillos, Barrio de Jesús de Atenas, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Salón Comunal, calle la Quebrada Honda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000621-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402677 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Francisco Sáenz Ramírez, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos seis-mil trescientos veinticinco, y que contó como último domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, casa número ciento cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio A, EY Law, teléfono 2505-0900 y fax 2505-0907. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisco Sáenz Ramírez en sede notarial. Expediente 001-2019. Notaría del Lic. Alejandro Antillón Appel.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2019402731 ).

Ante esta notaría, se presentó el señor Luis Alberto Rubí Rojas, cédula uno-mil catorce-ciento cuarenta y uno, albacea de la sucesión notarial de los señores Zacarías Rubí Valverde y Juana Estrella Rojas Rubí, fallecidos en San José, Bijagual de Turrubares el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y en Puntarenas el once de junio de dos mil catorce respectivamente. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que a partir de la presente publicación se apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta notaría, ubicada en Curridabat; doscientos metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019402735 ).

Ante esta notaría, se presentó el señor Julio César Campos Quirós, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos treinta y tres, vecino de Puntarenas, Quebrada Ganado de Garabito, doscientos metros este y cien metros sur del Cementerio, albacea de la sucesión notarial de la señora Fidelina Fallas Monge, fallecida en Puntarenas, el veintiuno de mayo de dos mil diecisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que, a partir de la presente publicación se apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta notaría, ubicada en Curridabat; doscientos metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019402736 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2019 y comprobado el fallecimiento de Arturo Montero Loría, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 3. Teléfono 2291-7071.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019402739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Alain Boulé, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien fue mayor, divorciado dos veces, empresario, pasaporte AH doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, vecino de Ojochal de Osa, frente al Hotel Lookout, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público José Alberto Campos Arias, con oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste a mano derecha. Expediente cero uno-dos mil diecinueve.—San Juan de Tibás, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019402750 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Luz Marina Rosario Rodríguez Delgado, mayor, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y seis-cero ochocientos cuarenta y siete, vecina de Belén de Heredia y Juan del Carmen González Arias, mayor, viudo, cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos setenta y siete, pensionado, vecino de Belén de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Notaría del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019402789 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Uriel Briceño Guadamuz, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-0146-0380, vecino de Filadelfia de Carrillo, de Correos de Costa Rica; 300 metros hacia el este, y 150 metros hacia el sur, segunda casa a mano izquierda de color blanca con verjas rojas; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 sur del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono: 4700 1725, correo electrónico: gerar2586©hotmail.com.—Filadelfia, 25 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez. Notario, Carnet 19466.—1 vez.—( IN2019402857 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elpidio Jacinto Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500840421 y vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000172-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de octubre del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402874 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Israel Ramírez Pacheco, quien al momento de su deceso fuera mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad dos-cero ciento setenta y cuatro-cero trescientos treinta y cuatro, y quien tuviera como último domicilio la provincia de Alajuela, Palmares, Urbanización las Tres Marías, veinticinco metros al este de Coopesuministros, casa a la lado derecho de madera; fallecido el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis en San Ramón de Alajuela; deceso que consta en el Registro Civil, en la Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela al tomo doscientos cuarenta y siete, folio trescientos dos, asiento cero seiscientos cuatro, de la provincia de Alajuela. El proceso sucesorio ab-intestato corresponde al expediente uno-dos mil diecinueve de la notaría del Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, situada en San Ramón de Alajuela, contiguo a la Guardia Rural de San Juan. Se emplaza a cualquier interesado a presentar ante esta notaría cualquier pretensión en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. San Ramón, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402889 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Georgina Oreamuno Jiménez, mayor, casada dos veces, ama de casa, quien era vecina de Curridabat, de la Pop´s doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número: 3-0129-0134 y José Luis Escalante Martín, mayor, casado dos veces pensionado, de nacionalidad estadounidense, con cédula de identidad número 3-0095-0736, con cédula de residencia estadounidense número: cien-setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-seis mil ochocientos setenta y cuatro, quien era vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000354-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402962 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Cristina González Portilla, quien en vida fue: mayor, cédula N° 3-102-859, viuda, del hogar, vecina de Turrialba, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios u otros intereses en este proceso que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-01, notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, sito en: Turrialba centro, contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba, 06 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019403253 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rainelda Gómez Ocón, mayor, soltera, secretaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203340248 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000330-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019403263 ).

El suscrito notario: José David Vaquerano Rivera, hace saber a interesado que ante mi notaría se inició el cinco de noviembre del corriente año, proceso sucesorio notarial del causante Jorge Monge Monge y heredera Daysi Ineda López.—Cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Abogado.—1 vez.—( IN2019403270 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Barry Jay Needman, mayor, divorciado, dentista, británico, con documento de identidad número DI182600002608, y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000694-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403298 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de Felipe de Jesús Franco Martínez, quien en vida fuera, soltero, agricultor con cédula de identidad cinco-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos treinta y dos, vecino de Brasilia de Upala, Alajuela, quinientos metros oeste de la Escuela, fallecido el diez de mayo de mil novecientos noventa y dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos mil diecinueve.—San José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019403314 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legitima en sede notarial de Juana Lissett Jandre Santos, quien en vida fuera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero seis dos uno cuatro cero tres seis, mayor, soltera, vecina de Guararí de Heredia, Los Sauces del Segundo Parqueo veinticinco metros este casa número ciento veinticuatro, fallecida el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres dos mil diecinueve.—San Jose, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019403315 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Cervantes Araya, quien en vida fue soltera, ama de casa, vecina de San José, Desamparados del Colegio de Contadores, 300 metros sur, portadora de la cédula de identidad número 9-0083-0971, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número ciento noventa y uno. Expediente 001-2019, sucesión de Ana Cecilia Cervantes Araya.—San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019403347 ).

Por el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados en las diligencias sucesorias de quien en vida fue Rodrigo Danilo Calvo León, cédula número 4-0108-0197, para que hagan valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Sucesión Notarial. Notario: Lic. Carlos Morice Castro, con oficina en San José, correo electrónico cmorice10@gmail.com.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019403356 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Fernando Hernández Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión abogado, costarricense, con documento de identidad 0303060797 y vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000121-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403377 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Parrales Meza, mayor, estado civil divorciado, profesión de agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202790405 y vecino de Upala, Morena Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000081-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22 de febrero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403383 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Flor María Bustamante Segura, mayor, femenina, costarricense, casada dos veces, empleada doméstica, cédula 7-0065-0292, vecina de El Carmen de Siquirres, Limón, Lotes Ólger Vargas Nueva Virginia, lote 60, casa de madera con fibrolit y zinc, color verde, a mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000212-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403386 ).

Avisos

Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); Hace saber a Ramona Bencosme Hernández, documento de identidad desconocida, mayor, cubana-americana, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000197-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:“..Expediente: 19-000197-1591-FA-9, Proceso: divorcio, Actor/a: Mario Eduardo Varela Hernández, Demandada: Ramona Bencosme Hernández; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas y veintidós minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve; De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Mario Eduardo Varela Hernández, se confiere traslado al Lic. David García Flores, en su condición de curador procesal de la parte accionada Ramona Bencosme Hernández (persona con domicilio desconocido), por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al correo electrónico aportado por el curador procesal. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Lic. David García Flores, quien representará los intereses de la persona accionada Ramona Bencosme Hernández, quien no tiene domicilio conocido en el país. Ahora bien, tomando en cuenta que ya existe contestación de demanda en relación a este caso, se reserva dicho escrito para ser conocido una vez transcurra el plazo legal aquí fijado. Por otra parte, tramítese la correspondiente Autorización de Gasto, ante la Unidad Administrativa de este Poder Judicial, a fin de que se reserve el monto de ciento trece mil colones, para cubrir los emolumentos del profesional a designar. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mario Eduardo Varela Hernández contra Ramona Bencosme Hernández; Expediente 19-000197-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 22 de octubre del año 2019.—Licda. Silvia Vázquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402875 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marta Marín Sánchez. Expediente 19-002899-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del año 2019.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402894 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Carolina Godínez Sandino, en su carácter , quien es mayor, cédula de identidad número 3-0404-0343, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso, se confiere traslado a la accionada María Carolina Godínez Sandino, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de los menores de edad Sheyna Darién Godínez y Znaider Matías Godínez Sandino en el domicilio del señor Luis Martín Darién Araya. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección que se indica en la cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.  Expediente 19-001953-0338-FA.—Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre de 2019.— Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403296 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rigoberto Núñez Solís, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 6-0211-0792, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado contra Rigoberto Núñez Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y tres minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Karen Yesenia Chaves Alvarado, se confiere traslado al accionado Rigoberto Núñez Solís por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que el demandado fue declarado ausente, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto se nombra como tal a Carolina de Los Ángeles Mata Alvarado, cédula de identidad 3-0367-0141, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Expediente 19-002148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403297 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Enrique Aguilar Sandí, documento de identificación 1-0700-0292, de nacionalidad costarricense y Nancy Altagracia Henao Jiménez documento de identificación PCC22116253, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente número 15-000440-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas y doce minutos del dos de julio de dos mil quince que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y doce minutos del dos de julio de dos mil quince. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Víctor Enrique Aguilar Sandí y Nancy Altagracia Henao Jiménez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado”. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403374 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jhon Jairo Restrepo Ospina, documento de identidad 71586056, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000505-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince. I.—De la anterior demanda ordinaria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado al accionado Jhon Jairo Restrepo Ospina, Leidy Leticia Hidalgo Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. II.—Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las citas: 1-0456-293-0586, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor Restrepo Ospina. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona , para notificar al señor Restrepo Ospina a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial, en la siguiente dirección: Calle Blancos, Urbanización El Encanto, de la plaza de deportes cuatrocientos veinticinco metros al norte y a la señora Hidalgo Valverde, mediante la Policía de Proximidad de San Gabriel de Aserrí, en la siguiente dirección: trescientos metros al sur del Bar Corellas, última casa, de color azul, calle sin salida, San Gabriel de Aserrí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jhon Jairo Restrepo Ospina, expediente 15-000505-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403375 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mario Iván Corea López, documento de identidad 00155800649035, soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001366-0165-FA donde se dictó la sentencia 583-2019 que literalmente dicen: Por tanto De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por María de Los Ángeles Solís Aguilar contra Mario Iván Corea López, y en consecuencia, se suspende a Mario Iván Corea López del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Norling Kennerid Corea Solís hasta que él cumpla dieciocho años de edad. 2) Antes de ese momento, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria para con él. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo: dos mil sesenta y siete, folio: trescientos veintidós, asiento: seiscientos cuarenta y cuatro. 4) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María de Los Ángeles Solís Aguilar contra Mario Iván Corea López. Expediente 17-001366-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403379 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hans Roger Berglund, documento de identidad N° 76524674, divorciado, ingeniero, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001699-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 643-2019 que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el curador procesal del accionado. 2) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Tatiana Cortés Jiménez, mayor, casada una vez, directora financiera, vecina de Moravia, cédula N° 1-0843-0171, contra Hans Roger Berglund y en consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Hans Adrián y Amanda Victoria ambos de apellidos Berglund Cortés, respecto del primero hasta que cumpla dieciocho años de edad y por el plazo de seis años en relación con la niña. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con los hijos y cumple responsablemente su obligación alimentaria. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, al margen de los registros de nacimientos de ambos menores, según las siguientes citas: 9-0129-211-0422 (Hans) y 9-0129-209-0417 (Amanda). 4) Se resuelve sin especial condena en costas. Emítase el edicto para notificar al accionado de paradero desconocido. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Tatiana Cortés Jiménez contra Hans Roger Berglund. Expediente Nº 17-001699-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403380 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Ricardo Javier Blas Oviedo, documento de identidad 0108030823, Casado, Repartidor, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000797-0165-FA donde se dictó la sentencia 628-2019 de las veintidós horas y diecinueve minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: proceso abreviado de divorcio, interpuesto por María Vanessa Calderón Quesada, mayor, casada, agente aduanera, vecina de Moravia, cédula 2-533-600; contra Ricardo Javier Blas Oviedo mayor, comerciante, casado en segundas nupcias, de paradero desconocido, cédula 1-803-823.-por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por María Vanessa Calderón Quesada contra Ricardo Javier Blas Oviedo. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que han unido a estas personas. 2) Las partes no procrearon hijos en común. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. 4) No existen bienes gananciales. De aparecer algún derecho ganancial, será liquidado en ejecución de sentencia, de acuerdo con el artículo 41 del Código de Familia.5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 187, folio 29, asiento 58. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitarla expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese. Publíquese el edicto de Ley. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Vanessa Calderón Quesada contra Ricardo Javier Blas Oviedo. Expediente 18-000797-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403381 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Lorena Odio Chinchilla, mayor, divorciada con Edgar Antonio Morales Chinchilla, cajera, costarricense, cédula de identidad número 0106060020, hija de Mario Odio Fernández costarricense y Margarita Chinchilla Navarro costarricense, nacida en Carit Central San José, el 28 de mayo de 1963, con 56 años de edad; y Elmer José Gaitán Chavarría, mayor, divorciado con Embyli Jinet Villegas Rivera, cortador de vidrio, costarricense, cédula de identidad número 0205660116, hijo de Obdulio Gaitán Duartes costarricense y de Martha Chavarría Gómez nicaragüense, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 26 de octubre de 1981, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en de la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001002-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 28 de octubre del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2019402578 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Marlon Eduardo León Marín, mayor, soltero, ferretero, cédula de identidad número 0604350270, vecino de Alajuela, Palmares, Santa Fe, 75 metros oeste del Súper Santa Fe, hijo de Eduardo León Villalobos y Luceida Marín Vindas, nacido en Centro Central Puntarenas, el 23/11/1996, con 22 años de edad; y Grace María Rojas Castro, mayor, soltera, dependiente en farmacia, cédula de identidad número 0205890846, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos, calle Castro un kilómetro sur de la Escuela Palmitos, hija de Gerardo Rojas Rojas y Esperanza Castro Chaves, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 05/11/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000577-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402877 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniela Vanessa Picado Chinchilla, costarricense, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1826-0535, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2, casa número 93, hija de Raudin Daniel Picado Fonseca y de Cindy Vanessa Chinchilla Araya, nacida en Carmen, central, San José, el 30/10/2001, actualmente con 18 años de edad, y Christian David Solís Vargas, costarricense, mayor, soltero, asistente de cocina, portador de la cédula de identidad número 1-1617-0547, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2, casa número 93, hijo de Juan Carlos Solís González y de Yoselyn Eugenia Vargas Vargas, nacido en Catedral, central, San José, el 28/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 19-002138-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402892 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alicia Priscila Zúñiga Hernández, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305200451, vecina de Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros norte casa número doble 338, hija de María Hernández Calderón y Marco Zúñiga González, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/10/1999, con 20 años de edad, y Bryan Gerardo Navarro Calvo, costarricense, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304890772, vecino de Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros norte casa número doble N 338, hijo de Lleymi Alejandra Calvo López y Gerardo Navarro Artavia, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/08/1995, actualmente con 24 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003003-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402897 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Daniel Rivera Guerrero, costarricense, mayor, Soltero, agente de Centro de Servicios, cédula de identidad número 0304900497, vecino de San Blas Cartago, 200 metros Este de la escuela San Blas, hijo de Grettel Guerrero Araya y Daniel Rivera Rojas, ambos costarricenses, nacido En Oriental Central Cartago, el 06/10/1995, con 24 años de edad, y María Fernanda Vindas Abarca, costarricense, mayor, Soltera, agente de Centro de Servicios, cédula de identidad número 0304860211, vecina de Paraíso Cartago, carretera a Birrisito del Rancho don Eugenio 100 metros Sur y 50 metros Este, hija de María Elena Abarca Quirós y Fernando Vindas Quesada, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/03/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-003032-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402898 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Harol Martín Ruiz Carvajal, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0503540754, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, La Plaza, diagonal al Bar El Oriente, hijo de Rafael Ángel Ruiz Robles y Margarita Carvajal Alvarado, nacido en centro, Tilarán, Guanacaste, el 29/10/1986, con 32 años de edad, y Silvia Lorena Ledezma Rojas, mayor, soltera, asesora de ventas, cédula de identidad número 0116010768, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Cipreses, de la entrada 100 metros este y 25 sur, hija de Enilson Ledezma Quesada y María Luisa Rojas Alcalde, nacida en Hospital, central, San José, el 17/03/1995, actualmente con 24 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000552-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403290 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marlon Eduardo León Marín, mayor, soltero, ferretero, cédula de identidad número 0604350270, vecino de Alajuela, Palmares, Santa Fe, 75 metros oeste del Súper Santa Fe, hijo de Eduardo León Villalobos y Luceida Marín Vindas, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 23/11/1996, con 22 años de edad; y Grace María Rojas Castro, mayor, soltera, dependiente en farmacia, cédula de identidad número 0205890846, vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos, calle Castro un kilómetro sur de la Escuela Palmitos, hija de Gerardo Rojas Rojas y Esperanza Castro Chaves, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 05/11/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000577-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403291 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronny Mauricio Guerrero Quirós, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0701360957, vecino de San Ramón, San Juan, Calle Cubero, 125 metros este de la antigua Sun Light, hijo de Ronulfo Guerrero Mora y Marcelina Elba Quirós Rodríguez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 06/06/1980, con 39 años de edad, y María del Carmen Valerio Sánchez, mayor, divorciada de Wilson Gerardo Orozco Orozco en la ciudad de San Ramón de Alajuela, el día 04 de diciembre del 2013, labores del hogar, cédula de identidad número 0204740263, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Cubero, 125 metros este de la antigua Sun Light, hija de Domingo Valerio Monge y Lillian Sánchez Alpizar, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 25/12/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000630-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 22 de octubre del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403292 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrey Josué Picado Molina, mayor, Soltero, Supervisor, cédula de identidad número 0604040635, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Arroyo, Del puente de la Unión 175 este y 100 sur, hijo de Romilio Picado Fallas y Anayure Molina Álvarez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 28/10/1992, con 27 años de edad, y Mary Sugey González Vega, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115580760, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Arroyo, del puente de la Unión 175 este y 100 sur hija de Martha María González Vega, nacida en Uruca Central San Jose, el 08/01/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-000648-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 31 de octubre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403294 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Genesis Samantha Vargas Segura, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305150919, vecina de Llanos de Santa Lucía del Pali 800 m sur, teléfono 8724-24-15, hija de Laura Giselle Segura Quesada y Allan Vargas Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/02/1999, con 20 años de edad, y Hugo Alexander Brenes Lobo, mayor, Soltero, operario, cédula de identidad número 0305100080, vecino de Llanos de Santa Lucía del Pali 800 m sur, teléfono 8755-64-10, hijo de Yorleny Patricia Lobo Torres y Hugo Alexander Brenes Jiménez, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/04/1998, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Guiselle Segura Quesada y Yorleny Patricia Lobo Torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-002386-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403301 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sam Aarón Pérez Solano, mayor de edad, soltero, técnico en electricidad, cédula de identidad número 0304160949, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 125 metros al sur de la Delegación Policial de Llanos, apartamentos color verde, hijo de Flor María Solano Serrano y Santiago Pérez Granados, nacido en Oriental, central, Cartago, el 09/01/1987, con 32 años de edad, y Hilary Lisseth Araya Bolaños, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305190623, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 125 metros al sur de la Delegación Policial de Llanos, apartamentos color verde, hija de Daisy María Bolaños Hernández y Juan Diego Araya Monge, nacida en Oriental, central, Cartago, el 02/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Naomy Daniela Pérez Araya de dos meses y veintidós días de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002914-0338-FA.—Juzgado De Familia De Cartago, Cartago, 21 de octubre del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403302 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alicia Priscila Zúñiga Hernández, costarricense, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305200451, vecina de Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros norte, casa número doble N 338, hija de María Hernández Calderón y Marco Zúñiga González, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/10/1999, con 20 años de edad, y Bryan Gerardo Navarro Calvo, costarricense, mayor, Soltero, Barbero, cédula de identidad número 0304890772, vecino de Llanos de Santa Lucía, 600 metros Sur y 25 metros Oeste y 25 metros Norte casa número doble N 338, hijo de Lleymi Alejandra Calvo López y Gerardo Navarro Artavia, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003003-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403303 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Guillermo Antonio Araya Martínez, mayor, divorciado de Ada Solano González, el 04/08/2014, en la provincia Cartago, albañil, cédula de identidad número 0302960490, vecino de Orosi, Cartago, 200 metros al sur de la Bomba Servicentro Orosi, hijo de Virginia Martínez Sánchez y Fausto Araya Guillén, ambos costarricenses, nacido en Centro, Central, Cartago, el 13/06/1968, con 51 años de edad; y María de los Ángeles Víquez Zamora, mayor, divorciada de Afranio Valerio Salas, el 02/06/2015 en la provincia Cartago, secretaria, cédula de identidad número 0303080138, vecina de Orosi, Cartago, 200 metros al sur de la Bomba Servicentro Orosi, hija de María Amparo Zamora Herrera y Alfredo Eduardo Víquez Brenes, ambos costarricenses, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 26/04/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003049-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403304 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Héctor Andréi Guevara Bonilla, mayor, soltero, guía u orientador turístico, cédula de identidad número 0604230072, vecino de paquita, del H2O, 150 metros al este, casa de cemento de color blanca, hijo de Mariana Bonilla Figueroa y Héctor Guevara Carrillo, nacido en centro golfito Puntarenas, el 21/03/1995, con 24 años de edad y la señora Keila Rosibel Arias Esquivel, mayor, soltera, cajera del Pali de Quepos, cédula de identidad número 0116610437, vecina de la inmaculada de Quepos; 100 metros sur, del Super El Esfuerzo, o bien del Super Amelia, casa conformada de zinc, sin color, hijo de Noemy Esquivel Solís y Eliecer Arias Gorgona, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 23/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000220-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403388 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Randall Jesús Jaen Jiménez, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, taxista informal, con cédula de identidad número 6-0392-0387, hijo de Raúl Jaén Gutiérrez y Rosibel Jiménez Matarrita, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinte de febrero del año mil novecientos noventa y uno, de 28 años cumplidos, vecino de Quepos, La Inmaculada, detrás del Súper RJ, frente a la iglesia Oásis de Amor, casa de cemento color celeste y Lidieth Matarrita Obando, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 6-0329-0408, hija de José Félix Matarrita Obando, nacida en Quepos, Naranjito, Aguirre, Puntarenas el día once de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, de 36 años cumplidos, vecina de Quepos, La Inmaculada, detrás del súper RJ, frente a la iglesia Oásis de Amor, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 19-000234-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 4 de noviembre del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403390 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marta Shirley Guevara Torres, mayor, divorciada, costarricense, de 44 años de edad, ama de casa, escolaridad primaria incompleta, vecina de Guayabo de Mora, Montenegro, del minisúper Antony 600 metros norte, cédula de identidad número 6- 0265-0716 hija de Isidro Ascensión Guevara Mora mayor, costarricense, casado, fallecido, y de Margarita Torres Delgado mayor, costarricense, viuda, vecina de Cariari de Guápiles y Omar Antonio Mendoza López, mayor, soltero, de 56 años de edad, oficial de seguridad, nicaragüense, vecino de Guayabo de Mora, Montenegro, del minisúper Antony 600 metros norte cédula de residencia 155811000902, hijo de Antonio Mendoza Umaña mayor, nicaragüense, fallecido y de Cristina López (sin segundo apellido por su nacionalidad) quien es mayor, hondureña, fallecida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000243-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Karina María Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403391 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanna de Los Ángeles Torres Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número 0115040788, vecina de la Fila de Mora, 800 metros de la escuela del lugar, casa de color fucsia, a mano izquierda, hija de Xiomara Vargas Retana y Antonio Torres Chacón, nacida en Hospital Central San José, el 10/07/1992, con 27 años de y Randi Johan Artavia Mena, mayor, soltero, cédula de identidad número 0113070492, vecino de Guayabo de Mora, Barrio Montenegro, 350 metros norte de la entrada, mano derecha, casa de cerámica color gris, hijo de María Isabel Mena Ríos y Arístides Artavia Salazar, nacido en Santiago Puriscal San José, el 22/02/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000263-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 04 de octubre del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Luis Martín Aguilar Gutiérrez, mayor, divorciado, fontanero en Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad número 0106690376, nombre de la progenitora Marcela Gutiérrez García y nombre del progenitor Óscar Aguilar Granados, domicilio en Portal de Belén, de Belén de Nosarita de Nicoya, 100 metros al este del Súper Valle verde, casa color verde de baldoza, actualmente con 54 años de edad, y Maritza Esquivel Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502940205, nombre de la progenitora Corina Jiménez Casares y nombre del progenitor José Ángel Esquivel Méndez, domicilio en Portal de Belén, de Belén de Nosarita de Nicoya, 100 metros al este del Súper Valle verde, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Portal de Belén, de Belén de Nosarita de Nicoya, 100 metros al este del Súper Valle Verde, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000308-0869-FA..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Carlos Arce Matarrita, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403396 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Catherine Daniela Torres Mesén, c.c. Katherine, mayor de edad, divorciada una vez, asistente, portadora de la cédula de identidad número 03-0421-125, hija de Eduardo Torres Guerrero y Yamileth Mesén Solano, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 01/07/1987, actualmente con 32 años de edad y Francisco Javier Sandoval Aguilera, mayor de edad, divorciado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número 03-0453-0600, ambas personas contrayentes son vecinos de Carmen Lyra de Turrialba, casa número 404, casa color turquesa, hijo de Narciso Sandoval Arceda y Leonor Aguilera Miranda, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 27/04/1991, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000362-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403401 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer María Zulema Castro Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, pasaporte de Nicaragua número C01736517, hija de Maritza Méndez Hernández, de nacionalidad nicaragüense y Francisco Javier Castro Cruz, de nacionalidad nicaragüense, nacida en Matagalpa, Nicaragua, el 20 de agosto de 1995, con 24 años de edad y Diego Alonso Barahona Jiménez, mayor, soltero, trabaja en tiendas Ekono, cédula de identidad número 0110300254, hijo de María Isabel Jiménez Quirós, de nacionalidad costarricense y Reynaldo Barahona Calderón, de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, central, San José, el 10 de marzo de 1979, actualmente con 40 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho entro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000974-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 21 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403404 ).

Esteban David Salas León y Francinny Dahianna Rocha Peña, cédula por su orden: 1-1379-0192 y 1-1725-0323; ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001544-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403405 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este despacho Alberto Solano Sánchez, mayor, divorciado una vez, construcción, cédula de identidad número 0302170192, vecino de Guadalupe, Ipís, 300 metros al oeste y 75 metros sur, de Urbanización Las Orquídeas, casa número A-10 color amarillo , hijo de Víctor Solano Carvajal y Clemencia Sánchez Redondo, nacido en La Gloria Jiménez Cartago, el 14/10/1956, con 63 años de edad, y Juana Astrid Arroyo Tirado, mayor, divorciada una vez, docente, cédula de identidad número 0800760572, vecina de Guadalupe, Ipís; 300 metros al oeste y 75 metros sur, de Urbanización Las Orquídeas, casa número A-10 color amarillo., hija de Alcides Arroyo Montiel y Carmela Raquel Tirado, nacida en Sucre Colombia, el 08/01/1964, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001982-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403406 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Yendry Núñez Mora, Coordinadora de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Jazmín Orias Azaba, mayor, cédula 603470403, soltera, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 16-600187-0607-TC, seguido en contra de José Carlos Matarrita Sánchez en perjuicio de Guillermo Paniagua Madriz, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Marilyn Vargas Moya, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte de los ofendidos directos Guillermo Paniagua Madriz, a darle traslado al tercero demandado civil Jazmín Orias Izaba, mayor, cédula número 603470403, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Jazmín Orias Izaba, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Licda. Yendry Núñez Mora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019402868 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Licenciado Alexander Arróniz Parrales, al  señor Carlos Luis Araya Corrales, cédula o documento de identidad número 104360012, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 17-000213-0619-PE; seguido en contra de Santos Eduardo Díaz Muñoz, en perjuicio de Gary Reinaldo Umaña León, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Ana Ramírez Quesada, en representación del ofendido Gary Reinaldo Umaña León a darle traslado a la albacea o sucesión de Carlos Luis Araya Corrales, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del  actor  civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Alexander Arróniz Parrales. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Carlos Luis Araya Corrales, cédula o documento de identidad número 104360012; se encuentra fallecido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Alexander Arróniz Parrales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403376 ).