BOLETÍN JUDICIAL N° 214 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN
HUMANA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
UNIDAD DE
RECLUTAMIENTO
CONCURSO
INTERNO CN-009-2019
La Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, con el objetivo de nombrar en propiedad puestos vacantes I, II y III
Circuito Judicial de San José, invitan a las personas interesadas a participar
en el concurso para puestos de:
TÉCNICO(A)
JUDICIAL 1, 2 Y 3
TÉCNICO(A) SUPERNUMERARIO(A)
Para conocer forma de participar, requisitos,
proceso selectivo y otros detalles del concurso, acceder a la siguiente
dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo
de inscripción
Inicia: lunes
11 de noviembre de 2019
Finaliza: viernes 22 de
noviembre de 2019
Horario
de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00
p.m. a 4:30 p.m.
Correo
electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590 y 2295-3950
21 de octubre del 2019, 13:25:04.—Aslhey Quesada Valerio, (Autorizada Reclutamiento y
Selección).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019396531 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009-0007-CO
promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra
los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley No. 9208 de
20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución,
se ha dictado el voto número 2019-021276 de las nueve horas y veinte minutos de
uno de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se corrige error material para que la parte
dispositiva de la resolución 2019-021271 de las 12:10 horas del 30 de octubre
de 2019, se lea tal y como se indica en el Considerando Único.» Expediente N° 18-011009-0007-CO.
San José, 04 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402247 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000117-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad N°
6-0265-0167), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0259-2019 de las veinte horas y seis minutos del treinta
de abril de dos mil diecinueve (folios 69 al 73), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante Voto N° 138-2019, de las
catorce horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve (folios
84 al 85), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada
Notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, dos de octubre del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402619 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000747-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra José Armando Angulo Viales (cédula de identidad número 5-0207-0243),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
549-2019 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de
dos mil diecinueve (folios 61 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, nueve de octubre de dos mil
diecinueve.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402694 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000397-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de
identidad N° 3-0213-0291), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia N° 535-2019 de las
once horas veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve
(folios 63 al 67), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado Notario la corrección disciplinaria de dieciocho meses de suspensión.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, nueve de octubre del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402695 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000006-0627-NO,
de Texi Badilla Arias
contra Thanya Vindel
Moreno, cédula de identidad N° 6-0176-0770, este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 499-2019 de las diez horas y treinta
y dos minutos del veintidós
de agosto del dos mil diecinueve
(folios 45 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de octubre del 2019.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402869
).
Helmer Enrique
Calvo Gutiérrez, mayor, notario público,
cédula de identidad número
304000842, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000337-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece
horas y treinta y dos minutos
del veintinueve de abril de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique
Calvo Gutiérrez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Central, Dulce Nombre,
75 oeste, de la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Dulce Nombre,
Caballo Blanco de Walmart; setecientos metros sureste; o bien, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Caballo
Blanco, de la iglesia católica
50 este y 300 norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial, a las
once horas y cuarenta y uno
minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula
de identidad 304000842, la resolución
dictada a las trece horas y
treinta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 4), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 3); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro
Nacional mediante oficio número O-IFRA-213-2019 de fecha
26 de marzo de 2019 son los siguientes:
Único: Que ante el Notario Público Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000382, carné número 19897, se celebró el matrimonio de Leiber Solano
Calderón, cédula de identidad 304840873 y Kristel
María Mora Bonilla, cédula de identidad 304770443 el
23 de febrero de 2019; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 8026570 como los anexos,
fueron enviados y recibidos el 11 de marzo de 2019,
comprobándose su entrega extemporánea. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denuncia Helmer Enrique Calvo Gutiérrez. Notifíquese. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019402876 ).
A: Gretchen Lucía Mora Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110220039, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000877-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Gretchen Lucía Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha 08 de agosto del
año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Mata de
Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, casa L1, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de
regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A
las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de octubre de dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad N° 0110220039, la resolución dictada a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Nacional mediante
oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve
son los siguientes: “Único: Que ante el Notario Público Gretchen Lucía Mora
Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el
matrimonio de Lesmer Guillermo Leitón Casasola,
cédula de identidad N° 701520777 y Abigail García
Cano, documento de identidad N° 155818322831 el 09 de
febrero de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8029222 como los anexos, fueron enviados y recibidos el
15 de julio de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
denunciada Gretchen Lucía Mora Valverde. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402882 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000117-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad
N° 6-0265-0167, este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 0259-2019 de las veinte horas y seis minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve (folios 69 al 73), la cual
fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante Voto
N° 138-2019, de las catorce horas cuarenta
minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve
(folios 84 al 85), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019403278 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000747-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra José Armando Angulo Viales (cédula de identidad número 5-0207-0243),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
549-2019 de las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de
dos mil diecinueve (folios 61 al 66), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de octubre de
dos mil diecinueve.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403279 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000397-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra José Rodrigo Serrano Masis (cédula de identidad 3-0213-0291), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
535-2019 de las once horas veintitrés minutos del veintinueve de agosto de dos
mil diecinueve (folios 63 al 67), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dieciocho meses de
suspensión. Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín
Judicial.
San José, nueve de octubre del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019403280 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000006-0627-NO, de Texi
Badilla Arias contra Thanya Vindel Moreno (cédula de
identidad 6-0176-0770), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 499-2019 de las diez horas y treinta y dos minutos del
veintidós de agosto de dos mil diecinueve (folios 45 al 46), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada
devuelva la suma de ciento veinte mil colones. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve de octubre del dos mil
diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403283 ).
A Juan Carlos Herrera Díaz, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0570-0779, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000930-0627-NO establecido en
su contra por María Fernanda Cordero Guzmán, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María
Fernanda Cordero Guzmán contra Juan Carlos de La Trinidad Herrera Díaz, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación
y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, San Rafael, 700 norte y 700 este, de antigua
Fábrica Paco, Urbanización Quintanar, Escazú, Guachipelín (San Gabriel), se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 300
metros este, 300 metros norte, casa blanca de alto, pared piedra, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se previene a la parte
denunciante que, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, deberá aportar un juego de fotocopias
de los folios 1 al 44 a fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
bajo apercibimiento de que el expediente de marras se mantendrá en archivo
temporal hasta tanto no cumpla con la prevención. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Juan Carlos Herrera Díaz, la resolución dictada a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 61, 64, 70,
71, 72), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 59, 64, 68), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 73 y 74), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falsedad de acta de notificación notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Juan Carlos Herrera Díaz, cédula de identidad 1-0570-0779.
Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 24 de octubre del 2019.
Msc. Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019403284 ).
A: Víctor Smith
Hare, mayor, notario público,
cédula de identidad número
7-0069-0341, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000951-0627-NO establecido
en su contra por Inversiones Vinmer S. A y Sucesión de Melvin Alverton Henry
White, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho .- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Marva May Stewart Núñez contra Víctor Herman Smith
Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Merced, Urbanización
Nuevo México de 2da entrada, 100 norte, 25 este, Central Barrio México, se comisiona
a la oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina
notarial registrados por Víctor Herman Smith Hare,
para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis
horas veintidós minutos del
veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor
Smith Hare, la resolución dictada
a las trece horas treinta y
cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (46, 49, 53, 55), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 28, 34, 36), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 56 a 60), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de la escritura pública Número noventa y nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-0069-0341. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 23 de octubre del 2019.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019403285 ).
A: María Elena Salazar Díaz, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0416-0806, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-001051-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas
y diez minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra María Elena Salazar Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-1000-2018 de fecha 30 de octubre del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en
San José, Catedral, San Cayetano, Calle 1A, Avenida 30, casa Nº 435, Central, González Víquez, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Catedral, Barrio San Cayetano, Calle Primera, Avenida 30, Nº 435, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas veintitrés minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) María Elena Salazar Díaz, la resolución dictada a las catorce
horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 5, 8,
15, 16, 20, 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 3, 15, 16, 20, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta autorización de escrituras públicas durante período
de suspensión en el ejercicio de la función notarial del 24 de agosto del 2016
al 02 de junio del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada María Elena Salazar Díaz,
cédula de identidad N° 1-0416-0806.
Notifíquese.
San José, 25 de octubre del dos mil
diecinueve.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403286 ).
A: Dewin Alberto
Brenes Fernandez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-0994-0229, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 19-000150-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las catorce horas y diez minutos del trece de marzo de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro Civil contra Dewin Alberto Brenes Fernandez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-065-2019 de fecha 13 de febrero del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 50 sur del Parque, Urb,
Bosque, Central, Santa Marta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, San Francisco de Dos Ríos, San Francisco de Dos Ríos, Res el Bosque,
75 n, capilla N° 526, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.
Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Dewin Alberto Brenes Fernandez,
la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 4, 5, 9, 14), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 3, 9, 16, 20), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de
forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Dewin Alberto
Brenes Fernandez, cédula de identidad 1-0994-0229.
Notifíquese.
San José, 23 de octubre del 2019
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019403289 ).
A: Gretchen Lucía Mora Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110220039, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000877-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Gretchen Lucía Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-527-2019 de fecha 08 de agosto del
año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte
que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac casa L1, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac casa L1, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León,
Juez.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de
octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de
identidad 0110220039, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y
siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por el Registro Nacional mediante oficio número
O-IFRA-527-2019 de fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve son los
siguientes: “Único: Que ante la notario público Gretchen Lucía Mora Valverde,
cédula de identidad N° 110220039, carné número 18208,
se celebró el matrimonio de Lesmer Guillermo Leitón
Casasola, cédula de identidad N° 701520777 y Abigail
García Cano, documento de identidad N° 155818322831
el 09 de febrero de 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio
civil N° 8029222 como los anexos, fueron enviados y
recibidos el 15 de julio de 2019, comprobándose su entrega extemporánea.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte denunciada Gretchen Lucía Mora Valverde. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403295 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Ramírez Cartín
0302360716, fallecido el 21 de octubre del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-001511-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001511-0641-LA. Por a favor de Héctor Ramírez Cartín.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de
noviembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402535
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Segura Mora, 0105280783, fallecido el 12 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-000166-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000166-1085-LA. Por a favor de Carlos Luis Segura Mora.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Laboral), 28 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402620 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Álvarez, 0201470749, fallecido el 15 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000605-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000605-0639-LA. Presentado por Virginia Mora Monge a
favor de Rafael Ángel Sánchez Álvarez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del año
2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402881
).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de José Antonio Rosales Umaña, cédula de identidad N° 1-199-591 y falleció
el 26 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001489-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio Rosales Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—M.Sc.
Angela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402883 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Héctor Ramírez Cartín 0302360716, fallecido el 21 de octubre
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el Número 19-001511-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Por a favor de Héctor Ramírez Cartin.
Expediente N° 19-001511-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019402884 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Enrique Antonio Molina Moscoa,
0103990798, fallecido el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número
19-001567-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001567-0639-LA. Promovido por María Cecilia Padilla
Azofeifa a favor de Enrique Antonio Molina Moscoa.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del
2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402885
).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Juan Enrique de Jesús Umaña
Salazar, con cédula 01-0606-0955 y quien falleció el 02 de abril del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001809-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Enrique de Jesús Umaña Salazar, con cédula
01-0606-0955 promovidas María Eugenia Alvarado Abarca, portadora de la cédula
de identidad número 01-0755-0279 en su condición de madre en ejercicio de
patria potestad de la menor Jimena Umaña Salazar, hija de persona trabajadora
fallecida Juan Enrique de Jesús Umaña Salazar , con cédula de identidad número
01-0606-0955.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea. 28, de octubre del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402886
).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de: Rafael Ignacio Cruz Cruz,
con cédula de identidad N° 01-0295-0940, y quien falleció el 21 de octubre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001826-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Rafael Ignacio Cruz Cruz, con cédula de identidad N° 01-0295-0940, promovidas
por Cándida
Rosa Medina, portadora de la cédula de residencia N° 155814494215.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402887 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Ricardo Alberto Lizano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-261-996, fallecido el 13 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-001837-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001837-0166-LA.
Por a favor de Ricardo Alberto Lizano Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 01 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402888 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Edgar Pereira Barrantes, cédula de identidad N° 1-779-291, fallecido el 28 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001845-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001845-0166-LA. Por a favor de Edgar Pereira Barrantes.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
San José, 01 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela
Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402891 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Keilor Patric Hernández Acuña,
portador de la cédula N° 0111590452, quien fue mayor,
divorciado, laboró para Cas Logistics S.A., vecino de
Pérez Zeledón, y falleció el 10 de abril 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número
19-000003-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000003-1127-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 18 de junio del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403382 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Andrés Moya Castro, 0112760110, fallecido el 22 de agosto del
año 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000145-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000145-1418-LA. Establecido por Karla de Los Ángeles
Villanueva Salazar a favor de Andrés Moya Castro.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 28 de octubre del 2019.—M.Sc.
Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403385 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de quince mil ciento ochenta dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo WGM076, marca FIAT, categoría automóvil, serie
9BD197335G3269613, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, número chasis
9BD197335G3269613, año 2016, color plateado, VIN 9BD197335G3269613, capacidad 5
personas, N° motor 327A0552603583, cilindrada: 1368 c.c para tal efecto se señalan las diez horas y veinte
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil
trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Wilkil Andrey Arias González. Expediente N° 19-006636-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019402749 ).
En este despacho, con una
base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado citas 2013-304630-01-0001-001 (a favor de cooperativa de ahorro
y crédito de la comunidad de ciudad quesada r l), servidumbre trasladada citas:
358-09067-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y un mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cupertino
Irías Ledezma, Caludio Pérez Calderón y María Isabel
Soto Monge; al sur, Cyorleni Patricia Rojas Robles,
Jesús Morales Guerrero y Rafael Arrieta Soto; al este, La Ramoneña
de Orotina S. A. y calle pública y al oeste, Ofelia Herrera Pérez. Mide:
veinticuatro mil treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Marvin Roberto Cordero Ávila contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 19-010955-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019402767 ).
En este despacho, con una base de seis
millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y un colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de guanacaste, matrícula número 96724-000, la cual es
terreno lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Doris Gutiérrez
Méndez; al sur con frente a la misma de 9,66 metros; al este, lote siete y al
oeste, lote cinco. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: G-0347827-1996. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de
cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ciento tres colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veinte con la base de un millón setecientos diecinueve mil
trescientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria de
Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada SRL, Rebeca Montenegro
Morales. Expediente N° 19-001951-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 29 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza,.—1 vez.—( IN2019402804 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-259797 marca
Isuzu. Estilo NLR55E-14 categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año
2012. Color blanco. VIN JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 cc.
Combustible diesel. Motor Nº
153813. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos
veinte dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de S J S. A. contra Iberico S. A. Expediente
N° 16-002800-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto
del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019402813 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y
nueve mil setecientos treinta dólares con sesenta y siete, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Picado; al
sur, Alcides Guevara; al este, calle, en medio Rómulo Monge Fallas y al oeste,
Miguel Rivera. Mide: Mil ciento ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro mil
setecientos noventa y ocho dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Carlos Luis Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora MICSA
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de octubre del año 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019402815 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 155-01478-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos diecinueve, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1 C para construir. Situada: en el distrito cero uno Alajuelita, cantón diez Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Ángel Hernández; al sur, lote 2 C; al este, facilidades comunales, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos
sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta.”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Carlos Delgado Valverde, Mayra del
Rosario Trejos Mesén.
Expediente Nº 19-001020-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019402822 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
345-13655-01-0900-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza: lote treinta y cinco. Terreno para construir. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con frente de cuarenta y siete metros diecinueve centímetros; al sur, Rafael Vega Rojas; al este, lote treinta
y cuatro, y al oeste,
quebrada Chachaguita. Mide:
mil doscientos dieciocho
metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veinte,
con la base de seis millones novecientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos treinta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alberto
Vargas Alfaro. Expediente Nº 18-029401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del
2019.—Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—(
IN2019402828 ).
En este despacho, con una base de treinta y
nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
320-10553-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 467789-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación en mal estado. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón
14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Chaves
Barrantes; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González
Hidalgo y al oeste calle publica. Mide: doscientos
ochenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veinte con la base
de nueve millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Nelly Ulloa Vargas contra Tilajaca Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-008452-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402834 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil ciento diez dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
141406-F-001 y 002, la cual es finca filial número 2 ubicada en el primer nivel
destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Humberto Chacón Badilla; al sur, finca filial 3; al este, área común y
al oeste, finca filial 1. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil veinte con la base de sesenta y dos
mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la
base de veinte mil setecientos setenta y siete dólares con sesenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alejandra Lopez Fonseca, y Michael Kent García Álvarez. Expediente Nº 19-004452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019402849 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
febrero de mil dos mil veinte (08:30 horas del 18/02/2020), y con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos veintidós
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real matrícula número ciento diez mil cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación de 104 metros cuadrados. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Rojas
Madrigal; al sur, Jorge Eduardo Rojas Madrigal; al este, Jorge Eduardo Rojas
Madrigal y al oeste, calle pública con 15,67; metros. Mide: trescientos sesenta
y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso reconocimiento
de unión de hecho, de Kattia Roció Calderón Piedra, contra Bernardino Masis
Campos. Expediente N° 15-400114-0425-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 04 de junio del año 2019.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402903
).
En este Despacho, con
una base de ciento noventa mil cuatrocientos noventa y tres dólares con treinta
y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
371-11193-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José (1),
matrícula número 27272-F, derecho 000, la cual es terreno unidad habitacional
de 2 pisos casa número cinco totalmente construida. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José (1). Colinda: al
norte filial 6; al sur Coope Club Residencial
Responsabilidad Limitada; al este, área común y al oeste Constructora Pinar del
Rio Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
(10:15 a.m.) del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del
veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos
mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del cuatro de febrero del dos mil
veinte con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés dólares con
treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº
19-009880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año
2019.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019402924 ).
En este Despacho, con una base de ciento
siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 134275-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Hernández; al este, lote cinco y al
oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte con la base de ochenta mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Álvaro José Hernández Chan. Expediente Nº
19-004214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2019402925 ).
En este Despacho, con una base de mil
seiscientos noventa dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RMF747, Marca: Nissan, Estilo:
Tiida, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012,
color: Gris, VIN: 3N1CC1AD7ZK134590, N. motor: HR16252941C, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de mil
doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Rodny Francisco Martínez Fonseca. Expediente Nº 19-005844-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2019402927 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y CONDICREF citas: 305-26218-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 538-08909-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
inculto. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, María Astrid Alfaro Jiménez otro; al sur, Anibal Ramírez Fajardo; al este, Sebastián Tens Frean y al oeste calle publica
con 3.02 metros otro. Mide: ochocientos setenta y seis metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta y
cinco mil seiscientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y
tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Juana Cecilia Alfaro Jiménez, Raúl Alexander Camacho Alfaro.
Expediente N° 19-010354-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019402928 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 484-11733-01-0001-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2010-214604-01-007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 612110-000, la cual es naturaleza: terreno de zona verde.
Situada en el distrito 5 Carara, cantón 16
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
al sur, Picado Godínez Alexander; al este, Carlos Alexis Guerrero; y al oeste,
Damaris Guerrero. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1292750- 2008. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de
novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del ocho de enero del dos mil veinte con la base de trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia Villalobos Guifarro
contra Suheidy Guerrero Godínez. Expediente N° 16-004544-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019402946 ).
En este Despacho, 1) Con una base de setenta
y dos mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00021416 000 citas 358-14143-01-0900-001 así como reservas y restricciones
citas 358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 208696, derecho 000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-OSA, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S. A.; al sur
Propiedades Sol y Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y Sombra
S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos uno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año
dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho
dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de dieciocho mil
ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). 2) Con una base de veintinueve mil ochenta y siete dólares con doce
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00021416-000 citas 358-14143-01-0900-001 así como
reservas y restricciones citas 358-14143-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 208697, derecho 000, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Desarrollos el Paso de Moisés S.A;
al sur Propiedades Sol y Sombra S. A. calle publica; al este Propiedades Sol y
Sombra S. A. y al oeste Propiedades Sol y Sombra S. A. Mide: seiscientos
veintiuno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y
treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de veintiún mil
ochocientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con
la base de siete mil doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crédito Verde de Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Propiedades Sol y Sombra S.A.
Expediente Nº 18-000646-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre
del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019403017
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 387892 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote
42. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 43-44-45; al sur lote 41; al este
lote 48 y al oeste lote dest a calle con 9,01 mt fte. Mide: doscientos tres
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con numero de PLANO: SJ-
0996500-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hellen Gould Herrera y Ricardo Adolfo
Vargas Cascante. Expediente Nº 19-006979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019403119 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número 122256-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lillian González Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 16.90
metros; al este, resto de María, Carlos Alberto y
José Joaquín Sánchez Salazar, y al oeste,
resto de María, Carlos Alberto y José Joaquín Sánchez Salazar. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veintisiete millones
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos catorce colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de nueve
millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra María Vega Mayorga, Marvin
Gerardo Arroyo Alfaro. Expediente Nº 18-005277-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403236 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando condiciones
ref:00015287 000 bajo las citas: 373-06722-01-0900-001, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 78780, derecho 000, la cual es
terreno con casa y solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Carlos Otilio
Guzmán Castro; al este Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste Carlos Otilio
Guzmán Castro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de
siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos
colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y seis mil ciento catorce colones con veintiún céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Isaías López Cordero. Expediente Nº 19-002456-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de octubre del año
2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019403237 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos, soportando reservas y restricciones citas 276-08237-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas 331-09413-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos
nueve, derecho 000, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 05
Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Ramon Gerardo Aguilar Chavarría t José Amancio Fernández Fernández;
al sur Juana Miryam Fernández Fernández
y servidumbre de paso; al este María Angélica Ríos Calderón y al oeste Ramon
Gerardo Aguilar Chavarría y Andelecio Fernández
Baita. Mide: cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos
seis mil quinientos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base
de un millón seiscientos dos mil ciento sesenta y seis colones con setenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
RL contra Víctor Julio Fallas Mora. Expediente Nº
19-003545-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019403256 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil trescientos veinte, derecho: cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 metros; al sur
Jardín Del Rio S.R.L.; al este María Luz Castro Rojas y al oeste María Luz
Castro Rojas. Mide: trescientos veintisiete metros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de
dos millones ciento siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Luz Castro Rojas contra Finca la Cascada
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
19-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de octubre del año 2019.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019403258 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trece mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
MOT-512761, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, carrocería motocicleta,
tracción 2x2, N° motor 165FML2G000167, 200 c.c.,
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veinte con la base
de setecientos sesenta mil ciento noventa y dos colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil veinte con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L contra Leovardo José
Vargas Campos. Expediente Nº 19-002532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de octubre del año
2019.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019403260 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones setecientos un mil, seiscientos tres colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa 799343,
Mitsubishi Montero, capacidad 5 personas, todo terreno, 4 puertas, tracción
4x2, año 1998, color negro, Vin: JA4LS31P7WP028991,
motor 3000 c.c., 6 cilindros, gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del siete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos
del quince de enero de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos
veintiséis mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base
de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente N°
14-002905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
31 de julio del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019403262 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de ancla; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Solís Arce; al sur, José María Calvo Solano;
al este, servidumbre de paso con un frente de 43.82
metros lineales, Álvaro Alberto Solís Arce; y al oeste, Victorino Elizondo Solís. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosaura María Salguero Rodríguez contra
María Antonia Solís Arce. Expediente N°
18-001083-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 07 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403266 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo matrícula siete cinco ocho
uno cinco seis, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro
puertas, tracción cuatro por dos, año de fabricación 1998, color verde,
Vin JT3GP10V0W7028459, estilo RAV 4, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de tres
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de un millón doscientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autoboutique Esparza
S. A. contra Marcos Del Carmen Calvo Chaves. Expediente
N° 19-006746-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019403272 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas 819378, marca Hyundai, estilo Accent
GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, Vin: KMHCN41AAAU437932, cilindrada 1400 cc.,
combustible gasolina, motor N° G4EE9435239. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de
tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres colones con
treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de un
millón ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra
Stephanie Marcela Aguilar Salas. Expediente Nº
17-012917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019403299 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
768833, marca Toyota, estilo Yaris, año 2009, color
gris, vin JTDBT933301284650. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dos
millones cuarenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de abril
del dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y tres mil ciento trece
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S.A contra José Ricardo Henríquez. Expediente Nº 19-011142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
octubre del 2019.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019403306
).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; sáquese a
remate el vehículo placas CL-294712, marca Toyota, estilo Hilux, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, carrocería camioneta
Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x4, N° de
motor 2KDU892646, diésel, 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de
enero del dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos seis dólares
con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos
treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Marco Vinicio Calvo Cortés Expediente Nº 18-021976-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—( IN2019403311 ).
Al ser las ocho horas del veintidós de enero
de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a
favor del Banco de Costa Rica, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta
y siete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con veinte céntimos (57,260,444.20), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita al partido de Limón, matrícula cuarenta mil ciento ochenta y tres,
derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con
la base de cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta y tres colones con quince céntimos (42,945,333.15), (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del
treinta de enero de dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del siete de febrero de dos mil veinte, esta vez con la base de catorce
millones trescientos quince mil ciento once colones con cinco céntimos
(14,315,111.05), (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal
Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Freddy Enualdo Bermúdez Jiménez, Agromaderera del Atlántico S. A. Y Agromaquinarias del Caribe S. A. Nota: Este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 157.1 del Código Procesal
Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 159 de la legislación de comentario). Expediente Nº 18-000150-0507-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre de año 2019.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019403312 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho
mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosques lote 16.
Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública
con 30.17 metros de frente y al oeste, lote 18. Mide: mil sesenta y tres metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana María Gutiérrez Lachner, Centro de Negocios
Inmobiliarios CNI Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-000407-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
02 de octubre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019403318
).
En este despacho, con una
base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cuatro
centavos, soportando colisiones número de sumaria 19-000154-1729-TR número
boleta 2018- 61201134 / colisiones número de sumaria 19-002196-0497-tr número
boleta 2019326400229 / colisiones número de sumaria 19-007613-0489-TR número
boleta 2019244400795, sáquese a remate el vehículo placa BFR453 / marca: Toyota
/ estilo: Yaris / categoría: automóvil / capacidad: 5
personas / año fabricación: 2014 / color: blanco / VIN: JTDBT92380L052275 /
cilindrada: 1496 c.c / N°
motor: 1NZE452878. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veinte con la base de siete mil sesenta y ocho dólares con setenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos
mil veinte con la base de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Jordán Enrique Umaña Jiménez. Expediente N°
19-012886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403320 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos, soportando colisiones número de sumaria
16-002089-0174- TR Número Boleta 3000513931, sáquese a remate el vehículo placa
TSJ-003609 / marca: Toyota / estilo: Corolla XLI / categoría: automóvil /
capacidad: 5 personas / año fabricación: 2014 / color: rojo / vin: JTDBJ42E90J006945 / cilindrada: 1975 c.c / N° motor: 2C4066760. Para
tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las once horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta
y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un
millón cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A
contra José Manuel Guevara Torres. Expediente Nº
19-011142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019403334 ).
En este Despacho, libre de anotaciones pero
soportando prenda (sin inscribir); sáquese a remate: 1) Un juego de alcoba
compuesto de una cama de madera de cenízaro, King, tallada, con colchón y dos
mesas de madera pequeña color café con tres gavetas; esto con una base de
¢1,200,000.00 (base del 2do remate: ¢900,000.00, base del 3er remate:
¢300,000.00).-2) Un juego de muebles de sala, compuesto de dos sillones
grandes, forrados en tela color verde con una medida de 1,60x90 y otro de
2,20x90 y dos sillas pequeñas; esto con una base de ¢300,000.00 (base del 2do
remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00). 3) Dos mesas de madera
pequeñas, pintadas color café con gavetas, con una medida de 90x50 centímetros;
esto con una base de ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er
remate: ¢15,000.00). 4. Una mesa de centro de madera, barnizada color negro de
cuatro gavetas, base ¢60,000.00 (base del 2do remate: ¢45,000.00, base del 3er
remate: ¢15,000.00). 5. Un juego de comedor de madera de ocho sillas, con patas
torneadas, tanto la mesa como las sillas, rectangular con una medida de dos
metros diez (2.10) de largo por un metro diez (1.10) de ancho, sillas forradas
en vinil color beige, mesa pintada color marrón, base ¢500,000.00. (base del
2do remate: ¢375,000.00, base del 3er remate: ¢125,000.00) 6. Una
refrigeradora, marca Amana, color blanco con puertas
verticales, con una medida de 1. 67m, de alto por 90 de ancho, Modelo
PASD-1620HRW, serie S50238745 GT (se encuentra en mal estado) base ¢300,000.00
(base del 2do remate: ¢225,000.00, base del 3er remate: ¢75,000.00) 7. Una
cocina eléctrica, marca Whirpool, color blanco con
una medida de 70 centímetros de alto por 50 centímetros de ancho, base
¢200,000.00 (base del 2do remate: ¢150,000.00, base del 3er remate:
¢50,000.00). 8. Un cuadro de un paisaje rústico, con dos casas, con marco de
madera y cubierto con vidrio, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00,
base del 3er remate: ¢12,500.00). -9. Un cuadro con marco de madera y cubierto
con vidrio de una montaña, base ¢70,000.00 (base del 2do remate: ¢52,500.00,
base del 3er remate: ¢17,500.00). -10. Un cuadro de pintura de dos mujeres, con
marco de madera forrado en vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do remate:
¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 11. Un cuadro pintura de una
montaña, con marco de madera cubierto con vidrio, base ¢40,000.00 (base del 2do
remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 12. Un cuadro con marco
de madera y cubierto de vidrio, una pintura de dos flores color celeste, base
¢30,000.00 (base del 2do remate: ¢22,500.00, base del 3er remate: ¢7,500.00).
13. Dos cuadros con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de
dos casas, base ¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er
remate: ¢12,500.00). 14. Un cuadro de un pueblo rústico con marco de madera y
cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas, base ¢40,000.00 (base del 2do
remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). -15. Un cuadro de un
bosque con marco de madera y cubiertos de vidrio con una pintura de dos casas,
base ¢40,000.00 (base del 2do remate: ¢30,000.00, base del 3er remate:
¢10,000.00). 16. Un mueble de madera melanina de uso variado, barnizado con
puertas de vidrio y varios estantes, con una medida de dos metros diez
centímetros de alto por un metro cincuenta de frente, base ¢150,000.00 (base
del 2do remate: ¢112,500.00, base del 3er remate: ¢37,500.00). 17. Un
escritorio grande construido en melanina, pintado color barniz, con una medida de
un metro setenta y cinco de largo por ochenta y ocho centímetros de ancho, base
¢125,000.00 (base del 2do remate: ¢93,750.00, base del 3er remate: ¢31,250.00).
18. Un archivador de madera, melanina, color barniz de tres gavetas, con una
medida de un metro de alto por cincuenta y cuatro centímetros de ancho, base
¢50,000.00 (base del 2do remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00).
19. Un escritorio de melanina de cuatro compartimentos, para equipo de cómputo,
base ¢75,000.00 (base del 2do remate: ¢56,250.00, base del 3er remate:
¢18,750.00). 20. Una pantalla de TV Marca Sony, de cuarenta pulgadas, base
¢120,000.00 (base del 2do remate: ¢90,000.00, base del 3er remate: ¢30,000.00).
21. Mueble de aluminio y vidrio (soporte TV), base ¢50.000.00 (base del 2do
remate: ¢37,500.00, base del 3er remate: ¢12,500.00). 22. Dos sillas de nylon,
construida en tubo galvanizado, color negro, base ¢15,000.00 (base del 2do
remate: ¢11,250.00, base del 3er remate: ¢3,750.00). 23. Una cama construida en
tubo galvanizado con colchón y colchoneta, pintada color verde musgo, base
¢100,000.00 (base del 2do remate: ¢75,000.00, base del 3er remate: ¢25,000.00).
24. Ocho cortinas para ventanas, de polyester, base ¢40,000.00 (base del 2do
remate: ¢30,000.00, base del 3er remate: ¢10,000.00). 25. Un mueble construido
en tubo galvanizado, de tres estantes y dos parrillas, pintado color beige,
base ¢5,000.00 (base del 2do remate:
¢3,750.00, base del 3er remate: ¢1,250.00), para estos efectos se señalan las
trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve,
con el 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de diciembre
del año dos mil diecinueve, con el 25% de la base original. Notas: 1) Todos los
bienes se encuentran en buen estado de conservación y de uso, excepto la
refrigeradora marca Amana color blanco, pues indica
el perito que se encuentra en mal estado. 2) Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto en El Boletín Judicial por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Arrendaticio
de Paxi Travers Zeledón contra Oscar Andrés Báez Báez. Expediente Nº17-000035-1117-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de noviembre del año
2019.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—( IN2019403362 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304431, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote Q. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 destinado a calle; al sur, Urbanización Los Presidentes; al este, lote P; y al oeste, lote R. Mide: doscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ 0432207-1981. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de veinte
millones doscientos cuatro mil setecientos sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la
base de seis millones setecientos
treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Leitón Artavia. Expediente N° 18-008335-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de octubre del 2019.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019403366 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil doscientos
cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Roberto Guzmán Sandoval; al sur Braqui SA y
Rocío Sánchez Montoya; al este, calle publica con nueve metros y setenta y seis
centímetros lineales y al oeste Alberto Agustín NG HO. Mide: doscientos
dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
treinta de enero del año dos mil veinte con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de febrero del año dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Salazar Arrieta.
Expediente Nº 17-005888-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de octubre del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—Tramitador.—(
IN2019403369 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del
año dos mil diecinueve en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de
ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 5-199906. la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito primero cantón Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte finca Elreca Sabanera S. A.; al sur lote 1 al
este, calle pública con 10.68 mts y al oeste lote
3-Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no
haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de seis millones
ciento veintiún mil quinientos colones (¢ 6.121.500) (rebajada a un 25%), se
señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil
diecinueve (14:30 hrs del 02/12/19). De no
apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de dos millones cuarenta
mil quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original). se señalan
las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil
diecinueve (14:30 hrs del 09/12/19). Se remata por
ordenarse así en Proceso OR. S. Pri. Prestac. Laborales
de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red
Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente Nº:16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de noviembre
del año 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403423
).
Primer remate: a las catorce horas del trece
de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos quince
mil quinientos ochenta y siete dólares americanos con cincuenta y siete
centavos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil
doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno
de potreros con dos casas, corral y bodega, ubicado en Mayorga [distrito
tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y
este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál) y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un
metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica
cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil
novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Anotaciones:
Donación citas 2018-351812-001. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas
466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho treinta horas del veintiuno de
enero de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y seis mil
seiscientos noventa dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan ocho treinta horas del
veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho
mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos
(un 25% de la base original). Se aclara que, para efectos del remate, la base y
los depósitos para participar, podrán ser convertida
a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la
tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda
Roca Verde S. A. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera
publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Liberia, 05 noviembre
2019.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403424
).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BMM347, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
vin: JMYXTGF2WHZ001141, cilindrada: 2000 CC,
combustible: gasolina, motor Nº: 4B11SJ7905. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con la base de veinte mil
novecientos quince dólares
con dieciocho centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, con
la base de seis mil novecientos setenta
y un dólares con setenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Mundial Sociedad Anónima
contra Yorleny Valverde Cordero. Expediente
Nº 18-001720-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019403449 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
veinticuatro mil setecientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 07-Salitrillos, cantón 06-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco de Anabelle
Segura López; al sur, lote siete de Anabelle Segura
López; al este, resto de Anabelle Segura López, y al
oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados, Plano: SJ-1483926-2011 Para tal efecto, se señalan las diez
horas del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil veinte,
con la base de cinco millones sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones
con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete
mil cuatrocientos diez colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José
David Garro Vargas. Expediente Nº 16-037322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019403457 )
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con
treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 269934, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15m
50cm; al sur, lote 13; al este, Belén Rodríguez y al oeste, lote 11. Mide:
trescientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de febrero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de
veintiséis millones setecientos tres mil quinientos sesenta y un colones con
noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho millones
novecientos un mil ciento ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a Firmado digital de: la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Carlos Guillermo del Carmen Ortiz Sandí, Inversiones
Nueve de Octubre del Este Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-008798-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de setiembre del
2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019403458 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento ochenta y ocho mil setecientos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
310-08895-01-0012-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
noventa y ocho mil setenta y dos, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio con María Edith Sánchez Gutiérrez; al
sur, Edith Aurora Ajoy Sánchez; al este, Inversiones Suasa Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 18 metros 15 centímetros. Mide:
ochocientos setenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con
la base de once millones trescientos
noventa y un mil quinientos
veinticinco colones con
seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos
mil veinte, con la base de tres
millones setecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Ajoy Sánchez, Tatiana Eleanor Torres López. Expediente
Nº 18-002667-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
18 de octubre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019403461 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco
colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001,
375-00773-01-0908-001 y los siguientes practicados bajo las citas:
800-538428-01-0001-001 y 800-542546-01-0001-01; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 475219-000, derecho 000, la cual es
terreno lote G, terreno con una casa. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-7 y Asociación
María Argentina de Goicoechea; al sur, lote G- 5 y Asociación María Argentina
de Goicoechea; al este, Édgar Cerdas Calderón y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ciento treinta y seis
mil novecientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de nueve millones setecientos doce mil trescientos trece colones
con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Christian Alberto Cerdas Arroyo. Expediente Nº 19-004297-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
6 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2019403483 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres de paso y una servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y
nueve mil seiscientos dos-cero cero uno derecho correspondiente a un tercio en
la finca, la cual es terreno de café, agricultura. Situada en el d0istrito
Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Anita Araya Acuña; al sur, Teresa Solorzano Quesada; al este, servidumbre de
paso y al oeste, Ganadera Agrícola Araya Molina S. A. Mide: mil seiscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de enero del año dos mil veinte con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán
Alonso Jiménez Zavala contra Nelly Cerna Mendoza Expediente Nº
19-000285-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del 2019.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019403509 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil setecientos sesenta y
siete colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-20894-01- 0901-001, servidumbre trasladada citas: 293-20894-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 305-19704-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 305-19704-01-0903-001, serv y condic ref:2321-290-002 citas: 322-06002-01-0901-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-12750-01-0674-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
cuatro mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno parcela 36,
terreno para la agricultura, proyecto centro de población La Falconiana.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, parcela 35; sur, parcela 37; este, calle pública y
oeste, calle pública. Mide: ochenta mil setenta y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0201309-1994. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la
base de treinta y dos millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos
veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
diez millones setecientos sesenta mil novecientos cuarenta y un colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fabio Rojas Espinoza, Maritza de Los Ángeles Chaves
Vargas, expediente N° 18-004349-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
06 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019403519 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
sáquese a remate el bien generador de la obligación, sea: finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 39699-F-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
297-17383-01-0918-001, que se describe así: naturaleza: finca filial seis apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo
de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, juegos infantiles, sur,
servidumbre pluvial, este, finca filial siete, oeste, parque, Mide: mil
trescientos sesenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
plano: no se indica. Y con las siguientes bases para remate: con una base de
doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil colones
exactos para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de doscientos uno millones doscientos sesenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de sesenta y siete millones ochenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para
remate (sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra Farmhouse Enterprises S. A.
Expediente Nº 17-001288-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de
noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019403549 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil seiscientos
dos dólares con sesenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número: NDS037, marca: Peugeot, estilo: 208 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: blanco, vin: VF3CC5FS0GT000095, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina,
motor Nº: 10FHCA2166936. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil doscientos un dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil cuatrocientos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Manuel
Villalobos Méndez, Mucha Calma S. A. Expediente Nº 17-004311-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de setiembre del 2019.—Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2019403550 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181090-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
río Lagarto, Jorge
Fernández; al sur, lote 2; al este,
servidumbre agrícola con frente de 73.48 metros; y al oeste,
Gerardo Solórzano Barrantes. Mide:
cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1444878-2010. Identificador predial:
507010181090. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil veinte con la
base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la
base de diecinueve millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis de La
Trinidad Chaves Castro. Expediente N° 19-003479-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019403619 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
quinientos trece mil tres colones con setenta y nueve céntimos, soportando condi. y restri. ref.:
1251-362-001 según
citas: 0265-00007702-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
100522, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno con una
quebrada. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Inversiones El Rodante SRL, y al oeste, Inversiones El Rodante SRL. Mide: dos mil novecientos cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, con la base de cinco
millones seiscientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al Despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yorlene Lucía Vega Luna. Expediente Nº 19-002264-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de octubre del 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2019403637 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos sesenta mil setecientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 354-19200-01-0974-001,
servidumbre de paso citas: 2009-101308-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y dos mil cincuenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Duacarí, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Aquiles Chacón Mesén; al sur,
David Fernández Canales; al este, David Fernández Canales y servidumbre de paso con frente de 10 metros lineales más 19 centímetros lineales de 6 metros de ancho,
una distancia de 49.80 metros hasta salir calle pública, y al oeste,
David Fernández Canales. Mide: dos mil novecientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la
base de dos millones ciento
sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Noemi Nayurel Pérez Hernández. Expediente Nº 19-001188-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019403640 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y nueve
millones noventa y un mil ciento cuarenta colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, con las citas: 382-15379-01-0912-0001; 382-15379-01-0913-001,
382-15379-01-0914-001; condiciones ref.: 00009053 000
citas: 382-15379-01-0915-001, condiciones
ref.: 00009053 000 citas: 382-15379-01-0916-001, condiciones ref.: 00009053 000 citas:
382-15379-01-0917-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, número ciento treinta y ocho mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio, frutales, casa
y local comercial. Situada:
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Bibiana Herrera Cordero, Tatiana Herrera Cordero; al sur,
Luis Segura González; al este, calle
pública
con un frente a ella de 43.17 metros, y al oeste,
Luis Segura González. Mide: cinco
mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del once de marzo
del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones ochocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Julio de los Ángeles Villalobos Hernández. Expediente
Nº 19-003076-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de noviembre del 2019.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2019403655 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515938-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote II terreno para construir. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; al
sur, lote 7 de Douglas Calvo Aguilar; al este, lote 3 de Soneri del Pacífico; y al oeste, lote 1 de Soneri del Pacífico S. A. Mide: ciento cuarenta
metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Patricia Cordonero Solano contra Israel Gerardo Miranda Alpízar. Expediente N°
19-011878-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019403678 ).
En este Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
302-03519-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
183761-000, la cual es naturaleza:
lote 45-terreno para construir.
Situada en el distrito (03) San Juan, cantón
(03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, lote 43; al noreste, Avenida
Segunda de la urbanización con un frente
a ella de 10.10 metros; al noroeste, lote 46, al sureste, lote 44; y al suroeste, lote 41. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hofuturo Sociedad Anónima contra
Héctor Jesús Sáenz Saborío.
Expediente N° 18-012286-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23
de octubre del 2019.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019403725 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos setenta mil quinientos diez colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 254241, marca: Nissan, estilo: Navara SE,
color: gris, año: 2011,
vin: MNTCCUD40Z0010648. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
quince minutos del cinco de
mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
veintisiete mil ochocientos
ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de setecientos cuarenta
y dos mil seiscientos veintisiete
colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jeremy Alexander López Espinoza. Expediente Nº 19-012828-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019403726 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-527707, marca
Freedom, año 2017, color negro, Vin
LZSJCNLF7H5000552, chasis LZSJCNLF7H5000552. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de un millón trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate
(sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Rolando Antonio Rodríguez Lara. Expediente N° 19-001766-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de octubre
del 2019.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019403727
).
En este Despacho, con una base de noventa mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729- 01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-460129-01-0001-001,
servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas: 2013-64385-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107142,
derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizadas número doce apta para construir destinada a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-
Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
filial trece; al sur filial once; al este acceso vehicular y al oeste Narciso
Diaz Castro. Mide: quinientos siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz.
Expediente Nº 19-003375-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019403787 ).
En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y 3 servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 231451-000, la cual es terreno únicamente de uso agrícola. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
quebrada Yas; al sur, río Guayabo; al este, Nidia Masís Masís y servidumbre agrícola de paso con 7 m de frente, y al oeste, Fernando Leonel Masis Masis y servidumbre agrícola de paso con un frente de 7 m. Mide: diez mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez
Corrales contra Jorge Arturo Pereira Calvo. Expediente
Nº 18-005300-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2019403803 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 155722-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público con un frente de 24
metros 94 centímetros
lineales; al sur, Jesús Castrillo
Medina; al este, María Castrillo
Medina, y al oeste, Denilson
Montoya Castrillo. Mide: trescientos ochenta y un metros
con diez decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte, con la
base de un millón trescientos
ochenta y nueve mil seiscientos veintiséis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alejandrina de los Ángeles Medina Gutiérrez,
Anabelle Acevedo Medina. Expediente Nº
19-001945-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de octubre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2019403805 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0299-00000081-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
0376-00013596-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201213-000, la cual es naturaleza: terreno de café con
una casa. Situada: en el distrito (05) Santa Teresita, cantón
(05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa
Matamoros Rodríguez; al sur, camino público con un
frente de 25 metros y 49 centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente de 49
metros y 32 centímetros lineales,
y al oeste, Rosibel
Fernández Mora. Mide: mil doscientos
cuarenta y un metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del diez
de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete millones
trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Martín Agüero Matamoros. Expediente Nº
18-015368-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019403811 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y dos derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
30. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 de Viria
Bogantes Vargas, sur, calle publica con 7.06 centímetros lineales de frente,
este, lote 31 de Viria Patricia Bogantes Vargas,
oeste, lote 29 de Viria Patricia Bogantes Vargas.
Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones doscientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L.
contra Edwin Leonel Araya Ledezma, Yarenis Viviana
Ledezma Roldan. Expediente Nº 19-000387-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 10 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2019403818 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil ochocientos sesenta
y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
456-19288-01-0265-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 334936-000, la cual es terreno asentamiento trinchera , lote
36-2 terreno para la vivienda.- Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36-1, sur, lote
36-3 este, calle publica oeste, lote 35 Mide: ocho mil setecientos diez metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0448775-1997. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil
ochocientos noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos sesenta
y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olman Miranda Solís. Expediente Nº 19-002488-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019403822 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil seiscientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
361-12315-01-0900-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 344219-
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Uruca cantón 9-Santa Ana de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Figasa S. A.; al
este, Figasa S. A., Arnoldo
Jiménez Umaña
y otros, y al oeste, Figasa S. A. y Yadira Herrera Sandí. Mide:
tres mil ochocientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0786548-2002, metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa
y seis mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y dos mil ciento
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal. Expediente Nº 19-011368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre
del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza Decisora.—( IN2019403826 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
ciento quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430597 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Campos Jiménez; al sur, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos
Espinoza Sánchez y servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros lineales; al este, Carmen María Hernández Campos y servidumbre
de paso con un frente a ella de 3 metros lineales, y al oeste, Ana Catalina, Efraín y Franklin todos
Espinoza Sánchez. Mide: ciento sesenta
y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1157907-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de cinco
millones quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Matilde Espinoza Sánchez, Ronald Francisco Ávila Loría. Expediente
Nº 19-009514-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019403828 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
300-09928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos veintiocho mil trescientos diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Joaquín Morales Chávez; al sur, Porfirio Ureña Alvarado; al este,
calle pública y al oeste, Rigoberto Artavia Morales y Roberto Moreno Guerrero.
Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-282258-1977. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Elizabeth Arroyo Araya, Frander
Picado Arroyo. Expediente Nº 19-007373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza Decisora.—( IN2019403830 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2018-246291-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 168775-000, derecho, la cual es terreno casa con solar y
callejón de acceso. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20302024874100; al sur, calle pública
con un frente a ella de 4 metros y 20302044587500; al este 20302055492700,
20302035140600 y 20302020184200 y al oeste, 20302 P 00028000. Mide: quinientos
veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-2043405-2018 identificador
predial:203020168775. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de enero del
año dos mil veinte con la base de siete millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Brenda
María Rojas Rodríguez, Ernesto José Rojas Rodríguez. Expediente Nº 19-002269-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019403832 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 533922, derecho 000,
la cual es terreno para construir, lote 143. Situada en el distrito 7-Purral,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 139
y 147; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 142 y al oeste,
lote 144. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base
de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo de Los Ángeles Garro Sotela, Kattia Vanessa Serrano Chavarría. Expediente Nº 19-010627-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019403833 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
al ser las nueve horas y cero minutos
del seis de marzo del dos mil veinte,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Caminos citas:
545-02772-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas: 545-02772-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Pavón, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Sherman Mark
Stephen; sur, José Ángel Figueroa
Castillo; este, calle pública; oeste, José Ángel Figueroa
Castillo. Mide: diez mil ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-1157856-2007. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Jorge
Eduardo Venegas Valverde contra María Elena Mora Méndez. Expediente
Nº 16-001112-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 29 de octubre
del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2019403852 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000152-0388-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Maribel Lucrecia Lizano Quirós,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados, portadora de la
cédula número 0107170324, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuatro Quebrada Honda, cantón Nicoya. Colinda: al norte con: Gerardo
Mora Padilla; al sur con: Franciny Yamaira Mora García; al este con: calle pública; y al oeste
con: calle pública. Mide: trescientos catorce, punto veintiocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-924580-2004
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, limpieza,
rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Maribel Lucrecia Lizano Quirós. Expediente N°
19-000152-0388-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de octubre del año 2019.—Licda.
Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019402576 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000118-0197-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Eduardo del Rosario Vindas Barboza,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, San Juan de Puriscal,
cuatrocientos metros al oeste de la Pulpería El Puente, portador de la cédula
número 0106280504, profesión agricultor, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Emilce Vindas Barboza, cédula uno-quinientos ochenta y
cuatro-ciento catorce, casada una vez, enfermera, residente en los Estados
Unidos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno frutales con una casa. Situada en el distrito tercero,
cantón cuarto. Colinda: al norte, con Rosalía Cecilia Cordero Artavia y María
Isabel Mora Barboza; al sur, con calle pública, quebrada grande en medio; al
este, con quebrada grande; y al oeste con calle pública. Mide: cuatro mil
quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hizo su padre el señor Oliva
Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica y sin
interrupción hasta que se la vendió a mi representada, transmitiéndole
igualmente dicha posesión, y así la mantiene, en la misma forma, ambos mediante
actos consistentes en el cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas,
deshierbe, limpieza, defensa ante posibles invasores, sin tener perturbación de
terceros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eduardo del Rosario Vindas Barboza. Expediente N° 19-000118-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 17 de octubre del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019402583 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000058-0993-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Máximo de la
Trinidad Jiménez Badilla, mayor, casado, vecino de La Esperanza, Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y
ocho-cuatrocientos ochenta y tres, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Ana Yanci Jiménez
Montero; al sur, con Xinia Jiménez Badilla; al este, con Carlos Jiménez
Badilla; y al oeste, con calle pública con un frente a esta de ciento seis
metros y veinte centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos diez metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento
veintiún mil ciento setenta y ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en actividad ganadera, mantenimiento de pasto y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Máximo de la
Trinidad Jiménez Badilla. Expediente N°
19-000058-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 23 de octubre del año 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402870 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000115-0993-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Benilda Ugalde
Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Poás, portadora
de la cédula de identidad vigente N° 2-342-577, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en San Juan, del distrito 03, San Juan, cantón 02, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Alfredo Méndez Campos; al sur,
Jorge Rosales Alvarado; al este, quebrada sin nombre; y al oeste, calle pública
con un frente de 20 metros lineales. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-900802-2004 de fecha 05/01/2004. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble el 20 de agosto del 2003, por permuta verbal celebrada con el señor
Miguel Ángel Núñez Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en confección de cercas, limpieza, siembra de legumbres y visitas al terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Benilda Ugalde Rojas. Expediente N° 19-000115-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 29 de octubre del año
2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402871 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
19-000174-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jairo
Eduardo Acuña Escalante, quien es mayor, estado soltero, vecino de Jicaral de
Puntarenas; 300 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia,
portador de la cédula número 0603420039, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas. Colinda: al norte, con Didier Sánchez Rodríguez; al sur, con Henry
Alcides Acuña Escalante; al este, con Didier Sánchez Rodríguez; y al oeste, con
Mireya Arce González. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado del bien. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jairo Eduardo Acuña Escalante. Expediente N° 19-000174-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de
octubre del año 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2019403257 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 07-000738-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Araya Quesada
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Catarata de Alfaro, San Ramón
de Alajuela, trescientos metros al noroeste del primer puente de la localidad,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cuatrocientos
ochenta y ocho- setecientos setenta y nueve , profesión recepcionista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón
tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Diego
Quesada Araya; al sur Silvia María Obando Juárez y calle pública con un frente
a la misma de tres metros con tres centímetros lineales; al este Rodolfo López
Rodríguez, Vicente Rosales Obando y Susana López todos en partes, y al oeste
Carlos Calvo Alvarado. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con cero cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra-venta que le hizo Silvia Obando Juárez,
mayor, soltera en unión libre, camarera, vecina de Santa Rosa, Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce de Santa Rosa trescientos metros al este y cincuenta
metros al oeste, con cédula número cinco- doscientos diecinueve - novecientos
treinta y siete, el día veintiocho de agosto del año dos mil siete, según plano
número G-1213467-2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
necesario de limpieza y cuido. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Diego Araya Quesada. Expediente Nº
07-000738-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz. 29 de noviembre del año 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez,11
de marzo del año 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—( IN2019403265 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000105-1129-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Sandra Quirós
Masís, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartago, exactamente trescientos metros norte de la plaza de deportes del
lugar Urbanización Carlos Gamboa, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número a tres ciento noventa
y seis-cuatrocientos sesenta
y siete, pensionada, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pasto con una
casa. Situada: en el distrito quinto, cantón diecinueve, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
yurro en medio de Naun Ceciliano Ceciliano, y María Elena Leiva
Fonseca; al sur, Yorleny Durán Leiva,
Jorge Castillo Durán; al este, María Elena Leiva Fonseca, Edwin Alberto Leiva
Fonseca y Yorleny Durán Leiva,
y al oeste, servidumbre agrícola de siete metros de ancho
(no constituida) y Jorge Castillo Durán. Mide: diez mil novecientos diez metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco-mil novecientos ochenta y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos (¢2.000.000,00) cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de rondas, se cercó con alambre de púa de cuatro hilos. La utilizo con fines recreativos y
la visito con frecuencia, de semana o Semana Santa o Vacaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sandra Quirós Masís. Expediente
Nº 15-000105-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019403373 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000008-0386-CI donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de:
Hellen Adriana López Sanchez quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de Liberia en barrio
San Roque, de la iglesia católica
doscientos metros al oeste,,
portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-351-881, profesión docente,, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito segundo Cañas Dulces,
cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Dennis José Ángulo Alguera;
al sur; al este, Ángel Ramón de la O
García, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de diez
metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según plano catastrado
número un millón ciento
ochenta y tres mil novecientos ochenta-dos mil siete, de fecha trece de mayo del dos mil siete.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sentencia en acuerdo de divorcio
de las diez horas quince minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hellen Adriana López Sánchez. Expediente Nº 17-000008-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Civil), Liberia, 13 de octubre del
2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(
IN2019403384 ).
Se hace saber: Seidy Jeannette Monge Mora,
mayor, costarricense, casada una vez, docente, vecina de Santa Rosa, La Rita,
Pococí, Limón, mil trescientos metros oeste del cementerio, cédula de identidad
número uno-seiscientos ochenta y dos-trescientos cuarenta y nueve, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos
varios. Ubicado en: Santa Rosa, distrito tercero La Rita, cantón segundo de
Pococí, provincia de Limón. Mide: una hectárea nueve mil ciento treinta y siete
metros cuadrados. Colinda: al norte, con Guiselle
Monge Mora, al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y seis
metros con cuarenta centímetros lineales, al este, con Guiselle
Monge Mora y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos noventa
y cuatro metros con setenta centímetros lineales. Graficado en el Plano
Catastrado Número L-dos millones ochenta y tres mil quinientos veinticuatro-dos
mil dieciocho. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo su
señor padre, señor Hortensio Monge Campos. Fue estimado en la suma de quince
millones de colones exactos y las diligencias en quinientos cincuenta mil
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 19-000220-0930-CI, número interno
313-4-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 29 de octubre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes,
Juez Agrario.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403387
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000297- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Enrique Villegas López, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 9-057- 504, vecino de Camaronal
de Lepanto, Puntarenas, 300 metros al Oeste del Cruce a Cantil, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en Camaronal en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Villegas López; al sur,
calle pública con un frente a ella de 15 metros con 73 centímetros lineales; al
este, Reiner Rosales López y al oeste, Gerardo Villegas López. Mide: 751 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2084936-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 60 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y
asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique
Villegas López. Expediente Nº 19-000297-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28
de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403394
).
Ante
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se
llamó José Artavia Pochet, mayor de edad, divorciado
una vez, pensionado, vecino de Escazú de identidad uno-ciento ochenta y
cuatro-quinientos cincuenta y uno, me ha sido presentado por la señora Silvia
Artavia Zamora, mayor, divorciada, cédula uno-seiscientos diecinueve-cero
noventa, solicitando como coheredera la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en
la normativa procesal civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Pavas,
Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento
veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019394016 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Alfredo Luis Ward Benith,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio: no indica, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0700290878, y vecino de Pacuarito,
Siquirres, Limón. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000285-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2019402584 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Gonzalo Hernández Navarro, quien en vida
fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de La Uruca de Aserrí, un kilómetro al norte
de la Escuela, casa cuarenta y dos, portó la cédula de identidad número uno-cero tres seis uno-cero nueve nueve dos, deceso acaecido el día siete de enero del dos mil
quince, para que, se apersonen en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Suc. notaría del Bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle
diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019402586 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Bernardina del Rosario Portuguez Valverde, quien en
vida fue mayor de edad, ama de casa, viuda, vecina de la Uruca de Aserrí; un
kilómetro al norte de la Escuela, casa cuarenta y dos, portó la cédula de
identidad número uno-cero dos dos ocho-cero nueve
tres cero, deceso acaecido el día veintiséis de enero del dos mil diecinueve,
para que se apersonen en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer
sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero dos-dos mil diecinueve. Suc. notaría del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
notario público, San José, Sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle
diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario,
edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019402587 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Giovanni Battista Valentini, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Quepos, Puntarenas, con cédula de residencia uno tres
ocho cero cero cero cero uno cinco seis cero cero,
para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0006-2019. Sucesorio de: Giovanni Battista Valentini. Notaría del Lic. Lorenzo
Segura Mata, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza. Teléfono
2777-4068.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2019402604 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Heriberto Monge Barahona, mayor,
casado en segundas nupcias, docente, cédula de identidad número 602940617 y
Franklin Daniel Monge Barahona, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad
número 603070902, ambos con domicilio en Puntarenas, Urbanización 20 de
noviembre; a las 17 horas 00 minutos del día 23 de enero del año 2019,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab-intestato de quien en vida fuera Santos Monge Alvarado, fallecido el día 06
de enero del 2009, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número 202120232, vecino de Puntarenas, Urbanización 21 de noviembre
de la cuarta parada, 50 metros al norte, Pulpería Ateneo. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario Mario Naranjo Luna, notario
público de con oficina abierta en Alajuela, centro, 50 metros al este de la
Cruz Roja, Bufete Naranjo y Vargas, segundo piso, número telefónico 24418227 o
al correo electrónico mario8719@hotmail.com. Expediente Notarial número
01-2019.—Alajuela, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019402626 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Clara Arroyo Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce
Nombre de Naranjo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 02-0185-0608 y Ramón Umaña Ulate, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, costarricense, cédula número
2-0188-0460. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000263-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
24 de octubre del año 2019.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019402641 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Jorge Rojas único
apellido en razón de su nacionalidad ciudadano de los Estados Unidos de Norte
América, con pasaporte nueve cero seis dos siete cinco cinco
seis uno dos, casado por segunda vez, mecánico de precisión, vecino de ciento
treinta y ocho Gurdon ST Bridgeport, Connecticut,
cero sesenta y seis cero seis, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ante la
notaría de Alba Rosa Zamora Durán, en Alajuela, San Carlos, Quesada, frente a
la oficina de Claro o de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, altos
de venta Cerezo, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2019 de notaría de Alba Rosa Zamora Durán.—Licda. Alba Rosa Zamora Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019402668 ).
Se cita y se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Bulmaro Rodríguez Víquez, quien fue en vida mayor, casado una vez, albañil,
cédula de identidad número: dos-uno siete tres-ocho cuatro cinco, vecino de
Alajuela, Atenas, de Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al oeste del
Monumento al Boyero, para que en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derecho, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
03-2019. Notaría del bufete del licenciado Juan Diego Arias Rojas. Notario Público.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019402672 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Bellanira del Socorro González Guerrero,
mayor, estado civil casada, administradora del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0203590382 y vecina de Alajuela, Atenas, Estanquillos, Barrio de Jesús de
Atenas, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Salón Comunal, calle la
Quebrada Honda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000621-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402677 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Francisco Sáenz
Ramírez, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos seis-mil trescientos veinticinco, y que contó como último
domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, casa número
ciento cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Dos,
Edificio A, EY Law, teléfono 2505-0900 y fax
2505-0907. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Francisco Sáenz Ramírez en sede notarial. Expediente N° 001-2019. Notaría del Lic. Alejandro Antillón Appel.—Lic.
Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—( IN2019402731
).
Ante esta notaría, se presentó el señor Luis
Alberto Rubí Rojas, cédula uno-mil catorce-ciento cuarenta y uno, albacea de la
sucesión notarial de los señores Zacarías Rubí Valverde y Juana Estrella Rojas
Rubí, fallecidos en San José, Bijagual de Turrubares
el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y en Puntarenas el once de junio
de dos mil catorce respectivamente. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados para que a partir de la presente publicación se
apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta notaría,
ubicada en Curridabat; doscientos metros norte de la esquina noroeste de la
Iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019402735 ).
Ante esta notaría, se presentó el señor Julio
César Campos Quirós, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero
ochocientos treinta y tres, vecino de Puntarenas, Quebrada Ganado de Garabito,
doscientos metros este y cien metros sur del Cementerio, albacea de la sucesión
notarial de la señora Fidelina Fallas Monge, fallecida en Puntarenas, el
veintiuno de mayo de dos mil diecisiete. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que, a partir de la presente
publicación se apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta
notaría, ubicada en Curridabat; doscientos metros norte de la esquina noroeste
de la Iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José,
seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019402736 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 01 de noviembre de 2019 y comprobado el
fallecimiento de Arturo Montero Loría, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, sita en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 6, piso 3.
Teléfono 2291-7071.—San José, 04 de noviembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019402739 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y
herederos en la sucesión de Alain Boulé, de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien fue mayor, divorciado
dos veces, empresario, pasaporte AH doscientos cincuenta y un mil seiscientos
cuarenta y nueve, vecino de Ojochal de Osa, frente al Hotel Lookout,
para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario
público José Alberto Campos Arias, con oficina en San Juan de Tibás, de la
Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste a mano
derecha. Expediente cero uno-dos mil diecinueve.—San
Juan de Tibás, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019402750 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quienes
en vida fueron: Luz Marina Rosario Rodríguez Delgado, mayor, ama de casa,
cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y seis-cero ochocientos cuarenta y
siete, vecina de Belén de Heredia y Juan del Carmen González Arias, mayor,
viudo, cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos
setenta y siete, pensionado, vecino de Belén de Heredia, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría
del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se
informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019402789 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Uriel Briceño Guadamuz, quien en
vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
5-0146-0380, vecino de Filadelfia de Carrillo, de Correos de Costa Rica; 300
metros hacia el este, y 150 metros hacia el sur, segunda casa a mano izquierda
de color blanca con verjas rojas; para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 sur del
Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si
no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono: 4700 1725, correo electrónico:
gerar2586©hotmail.com.—Filadelfia, 25 de octubre del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez. Notario, Carnet 19466.—1 vez.—( IN2019402857 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elpidio Jacinto
Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0500840421 y vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000172-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de octubre del año 2019.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402874 ).
Se cita y emplaza a
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Israel Ramírez
Pacheco, quien al momento de su deceso fuera mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad dos-cero ciento setenta y
cuatro-cero trescientos treinta y cuatro, y quien tuviera como último domicilio
la provincia de Alajuela, Palmares, Urbanización las Tres Marías, veinticinco
metros al este de Coopesuministros, casa a la lado
derecho de madera; fallecido el día veintisiete de mayo del año dos mil
dieciséis en San Ramón de Alajuela; deceso que consta en el Registro Civil, en
la Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela al tomo doscientos
cuarenta y siete, folio trescientos dos, asiento cero seiscientos cuatro, de la
provincia de Alajuela. El proceso sucesorio ab-intestato corresponde al
expediente uno-dos mil diecinueve de la notaría del Lic. Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, situada en San Ramón de Alajuela, contiguo a la Guardia Rural de San
Juan. Se emplaza a cualquier interesado a presentar ante esta notaría cualquier
pretensión en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, bajo apercibimiento de que, si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. San Ramón, seis de noviembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019402889 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Georgina Oreamuno
Jiménez, mayor, casada dos veces, ama de casa, quien era vecina de Curridabat,
de la Pop´s doscientos metros al sur y cincuenta metros
al oeste, con cédula de identidad número: 3-0129-0134 y José Luis Escalante
Martín, mayor, casado dos veces pensionado, de nacionalidad estadounidense, con
cédula de identidad número 3-0095-0736, con cédula de residencia estadounidense
número: cien-setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-seis mil
ochocientos setenta y cuatro, quien era vecino de Curridabat. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000354-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019402962 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Cristina
González Portilla, quien
en vida fue:
mayor, cédula N° 3-102-859, viuda, del hogar, vecina de Turrialba, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, legatarios u otros intereses en este proceso
que, si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-01, notaría del Lic.
Jorge Pacheco Castro, sito en:
Turrialba centro, contiguo
al antiguo Bancrédito.—Turrialba, 06 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019403253 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rainelda Gómez Ocón, mayor, soltera, secretaria, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203340248 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000330-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de octubre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019403263 ).
El suscrito notario: José
David Vaquerano Rivera, hace saber a interesado que ante mi notaría se inició
el cinco de noviembre del corriente año, proceso sucesorio notarial del
causante Jorge Monge Monge y heredera Daysi Ineda López.—Cinco de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Abogado.—1 vez.—(
IN2019403270 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Barry Jay Needman, mayor, divorciado, dentista, británico, con documento de identidad número DI182600002608, y vecino
de Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000694-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403298 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial
de Felipe de Jesús Franco Martínez, quien en vida fuera, soltero, agricultor
con cédula de identidad N° cinco-cero cero setenta y
cinco-cero ochocientos treinta y dos, vecino de Brasilia de Upala, Alajuela,
quinientos metros oeste de la Escuela, fallecido el diez de mayo de mil
novecientos noventa y dos, para que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, y que se hará por una sola vez en el
Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta
notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero cuatro-dos mil diecinueve.—San
José, seis de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019403314 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria y legitima en sede notarial de
Juana Lissett Jandre
Santos, quien en vida fuera, de nacionalidad nicaragüense con cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero seis dos uno
cuatro cero tres seis, mayor, soltera, vecina de Guararí
de Heredia, Los Sauces del Segundo Parqueo veinticinco metros este casa número
ciento veinticuatro, fallecida el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec;
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero tres dos mil diecinueve.—San Jose, cinco de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019403315 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ana Cecilia Cervantes Araya, quien en vida fue soltera, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados del Colegio de Contadores, 300 metros
sur, portadora de la cédula de identidad número 9-0083-0971, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San
Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número ciento noventa
y uno. Expediente 001-2019, sucesión de Ana Cecilia Cervantes Araya.—San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019403347 ).
Por el plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los
interesados en las diligencias sucesorias de quien en vida fue Rodrigo Danilo
Calvo León, cédula número 4-0108-0197, para que hagan valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesión
Notarial. Notario: Lic. Carlos Morice Castro, con
oficina en San José, correo electrónico cmorice10@gmail.com.—Lic.
Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019403356
).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Fernando Hernández Rodríguez, mayor, estado civil soltero,
profesión abogado, costarricense, con documento de identidad N° 0303060797 y vecino de Cartago, Jiménez, Tucurrique. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000121-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20
de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403377 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Parrales Meza, mayor, estado civil divorciado, profesión de
agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202790405 y vecino de Upala, Morena Cañas. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000081-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22 de
febrero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019403383 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Flor María
Bustamante Segura, mayor, femenina, costarricense, casada dos veces, empleada
doméstica, cédula Nº 7-0065-0292, vecina de El Carmen
de Siquirres, Limón, Lotes Ólger Vargas Nueva
Virginia, lote Nº 60, casa de madera con fibrolit y zinc, color verde, a mano derecha. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 19-000212-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de octubre
de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403386 ).
Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia); Hace saber a Ramona Bencosme Hernández,
documento de identidad desconocida, mayor, cubana-americana, casada, vecina de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-000197-1591-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen:“..Expediente:
19-000197-1591-FA-9, Proceso: divorcio, Actor/a: Mario Eduardo Varela
Hernández, Demandada: Ramona Bencosme Hernández; Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas y
veintidós minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve; De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Mario Eduardo Varela Hernández,
se confiere traslado al Lic. David García Flores, en su condición de curador procesal
de la parte accionada Ramona Bencosme Hernández (persona con domicilio
desconocido), por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al correo electrónico aportado por el curador
procesal. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte del Lic. David García Flores, quien representará los
intereses de la persona accionada Ramona Bencosme Hernández, quien no tiene
domicilio conocido en el país. Ahora bien, tomando en cuenta que ya existe
contestación de demanda en relación a este caso, se
reserva dicho escrito para ser conocido una vez transcurra el plazo legal aquí
fijado. Por otra parte, tramítese la correspondiente Autorización de Gasto,
ante la Unidad Administrativa de este Poder Judicial, a fin de que se reserve
el monto de ciento trece mil colones, para cubrir los emolumentos del
profesional a designar. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Mario Eduardo Varela Hernández
contra Ramona Bencosme Hernández; Expediente N°
19-000197-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 22 de octubre del año
2019.—Licda. Silvia Vázquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402875
).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Marta Marín Sánchez. Expediente Nº 19-002899-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del
año 2019.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402894
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Carolina Godínez Sandino, en su carácter
, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0404-0343, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad,
establecido por Patronato Nacional de La Infancia sede Paraíso, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del doce de
julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia sede
Paraíso, se confiere traslado a la accionada María Carolina Godínez Sandino,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se
ordena el depósito provisional de los menores de edad Sheyna
Darién Godínez y Znaider Matías Godínez Sandino en el
domicilio del señor Luis Martín Darién Araya. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en la dirección que se indica en la cuenta cedular.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Expediente N° 19-001953-0338-FA.—Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre de 2019.— Licda. Patricia
Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403296
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Rigoberto Núñez Solís, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 6-0211-0792, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado contra Rigoberto Núñez Solís, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y tres minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por la accionante Karen Yesenia Chaves
Alvarado, se confiere traslado al accionado Rigoberto Núñez Solís por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que
el demandado fue declarado ausente, se ordena nombrarle un curador procesal que
lo represente en el proceso y para tal efecto se nombra como tal a Carolina de
Los Ángeles Mata Alvarado, cédula de identidad N°
3-0367-0141, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Notifíquese. Expediente N°
19-002148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.
Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403297
).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Enrique
Aguilar Sandí, documento de identificación N°
1-0700-0292, de nacionalidad costarricense y Nancy Altagracia Henao Jiménez
documento de identificación PCC22116253, de nacionalidad colombiana, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
abreviado de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría
General de la República, bajo el expediente número 15-000440-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las catorce horas y doce minutos del dos de julio
de dos mil quince que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las catorce horas y doce minutos del dos de julio de dos mil quince.
Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Víctor Enrique
Aguilar Sandí y Nancy Altagracia Henao Jiménez, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.-
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado”.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403374 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jhon Jairo Restrepo Ospina, documento de identidad
71586056, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000505-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las diecisiete horas y cinco minutos del tres de julio
de dos mil quince. I.—De la anterior demanda ordinaria de matrimonio
inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado al accionado Jhon Jairo Restrepo
Ospina, Leidy Leticia Hidalgo Valverde por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. II.—Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y
242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la
Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de
demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente
proceso en las citas: 1-0456-293-0586, a efecto de suspender los efectos de
cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia
al señor Restrepo Ospina. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona , para notificar al señor Restrepo
Ospina a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial,
en la siguiente dirección: Calle Blancos, Urbanización El Encanto, de la plaza
de deportes cuatrocientos veinticinco metros al norte y a la señora Hidalgo
Valverde, mediante la Policía de Proximidad de San Gabriel de Aserrí, en la
siguiente dirección: trescientos metros al sur del Bar Corellas,
última casa, de color azul, calle sin salida, San Gabriel de Aserrí. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General
de la República contra Jhon Jairo Restrepo Ospina,
expediente Nº 15-000505-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Lic. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019403375 ).
Msc. Valeska Von
Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Mario Iván Corea López, documento
de identidad N° 00155800649035, soltero, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 17-001366-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 583-2019 que literalmente dicen: Por tanto De
conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: Se declara
con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por María de Los Ángeles Solís Aguilar contra Mario Iván Corea
López, y en consecuencia, se suspende a Mario Iván Corea López del ejercicio de
la patria potestad respecto de su hijo Norling Kennerid Corea Solís hasta que él cumpla dieciocho años de
edad. 2) Antes de ese momento, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio
de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una
relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria para con
él. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo: dos mil sesenta
y siete, folio: trescientos veintidós, asiento: seiscientos cuarenta y cuatro.
4) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso suspensión patria potestad de María de Los Ángeles Solís Aguilar
contra Mario Iván Corea López. Expediente Nº
17-001366-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San José, 24 de octubre del 2019.—Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403379
).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hans Roger Berglund, documento
de identidad N° 76524674, divorciado,
ingeniero, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-001699-0165-FA donde se dictó
la sentencia N° 643-2019 que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se falla: 1) Se rechazan
las excepciones de falta de
derecho, falta de interés y
falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el curador procesal del accionado. 2) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por
Tatiana Cortés Jiménez, mayor, casada una vez, directora financiera, vecina de Moravia,
cédula N° 1-0843-0171, contra Hans Roger Berglund y en
consecuencia, se suspende
al segundo del ejercicio de
la patria potestad respecto
de sus hijos Hans Adrián y Amanda Victoria ambos de apellidos Berglund Cortés, respecto
del primero hasta que cumpla dieciocho
años de edad y por el plazo de seis años en relación con la niña. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con los hijos y cumple responsablemente su obligación alimentaria. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, al margen de los registros de nacimientos de ambos
menores, según las siguientes citas: 9-0129-211-0422
(Hans) y 9-0129-209-0417 (Amanda). 4) Se resuelve sin
especial condena en costas. Emítase el edicto para notificar al accionado de paradero desconocido. Notifíquese. Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad
de Tatiana Cortés Jiménez contra
Hans Roger Berglund. Expediente Nº 17-001699-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del
2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019403380 ).
Msc. Valeska Von
Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Ricardo
Javier Blas Oviedo, documento de identidad 0108030823, Casado, Repartidor, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 18-000797-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 628-2019 de las veintidós horas y diecinueve minutos del
seis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: proceso
abreviado de divorcio, interpuesto por María Vanessa Calderón Quesada, mayor,
casada, agente aduanera, vecina de Moravia, cédula 2-533-600; contra Ricardo
Javier Blas Oviedo mayor, comerciante, casado en segundas nupcias, de paradero
desconocido, cédula 1-803-823.-por tanto: En concordancia con lo expuesto y
normas jurídicas citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio planteada por María Vanessa Calderón Quesada contra
Ricardo Javier Blas Oviedo. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que han
unido a estas personas. 2) Las partes no procrearon hijos en común. 3) Con el
divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges
como tales. 4) No existen bienes gananciales. De aparecer algún derecho
ganancial, será liquidado en ejecución de sentencia, de acuerdo con el artículo
41 del Código de Familia.5) Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 187,
folio 29, asiento 58. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a
este Juzgado y solicitarla expedición de la ejecutoria de ley, previa
aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles
después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese. Publíquese
el edicto de Ley. Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de María Vanessa Calderón Quesada contra Ricardo Javier Blas
Oviedo. Expediente Nº 18-000797-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de octubre del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403381
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Ana Lorena Odio Chinchilla, mayor, divorciada con
Edgar Antonio Morales Chinchilla, cajera, costarricense, cédula de identidad
número 0106060020, hija de Mario Odio Fernández costarricense y Margarita
Chinchilla Navarro costarricense, nacida en Carit
Central San José, el 28 de mayo de 1963, con 56 años de edad; y Elmer José
Gaitán Chavarría, mayor, divorciado con Embyli Jinet Villegas Rivera, cortador de vidrio, costarricense,
cédula de identidad número 0205660116, hijo de Obdulio Gaitán Duartes
costarricense y de Martha Chavarría Gómez nicaragüense, nacido en Quesada San
Carlos Alajuela, el 26 de octubre de 1981, actualmente con 38 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en de la provincia de San José,
cantón San José, distrito Catedral, San José. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001002-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 28 de octubre del año 2019.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—( IN2019402578 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Marlon Eduardo León Marín, mayor, soltero,
ferretero, cédula de identidad número 0604350270, vecino de Alajuela, Palmares,
Santa Fe, 75 metros oeste del Súper Santa Fe, hijo de Eduardo León Villalobos y
Luceida Marín Vindas, nacido en Centro Central
Puntarenas, el 23/11/1996, con 22 años de edad; y Grace María Rojas Castro,
mayor, soltera, dependiente en farmacia, cédula de identidad número 0205890846,
vecina de Alajuela, Naranjo, Palmitos, calle Castro un kilómetro sur de la
Escuela Palmitos, hija de Gerardo Rojas Rojas y
Esperanza Castro Chaves, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 05/11/1983,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000577-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03
de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402877
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniela Vanessa Picado
Chinchilla, costarricense, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula
de identidad número 1-1826-0535, vecina de San José, Goicoechea, Mata de
Plátano, Residencial Las Hortensias 2, casa número 93, hija de Raudin Daniel Picado Fonseca y de Cindy Vanessa Chinchilla
Araya, nacida en Carmen, central, San José, el 30/10/2001, actualmente con 18
años de edad, y Christian David Solís Vargas, costarricense, mayor, soltero,
asistente de cocina, portador de la cédula de identidad número 1-1617-0547,
vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Las Hortensias 2,
casa número 93, hijo de Juan Carlos Solís González y de Yoselyn Eugenia Vargas Vargas, nacido en Catedral, central, San José, el
28/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente 19-002138-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402892 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alicia Priscila Zúñiga Hernández, costarricense,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305200451, vecina de
Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros norte casa
número doble Nº 338, hija de María Hernández Calderón
y Marco Zúñiga González, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 07/10/1999, con 20 años de edad, y Bryan Gerardo Navarro Calvo,
costarricense, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304890772,
vecino de Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros
norte casa número doble N 338, hijo de Lleymi Alejandra
Calvo López y Gerardo Navarro Artavia, ambos costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 05/08/1995, actualmente con 24 años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003003-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 31 de octubre del año 2019.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019402897
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Bryan Daniel Rivera Guerrero, costarricense, mayor,
Soltero, agente de Centro de Servicios, cédula de identidad número 0304900497,
vecino de San Blas Cartago, 200 metros Este de la escuela San Blas, hijo de Grettel Guerrero Araya y Daniel Rivera Rojas, ambos
costarricenses, nacido En Oriental Central Cartago, el 06/10/1995, con 24 años
de edad, y María Fernanda Vindas Abarca, costarricense, mayor, Soltera, agente
de Centro de Servicios, cédula de identidad número 0304860211, vecina de
Paraíso Cartago, carretera a Birrisito del Rancho don
Eugenio 100 metros Sur y 50 metros Este, hija de María Elena Abarca Quirós y
Fernando Vindas Quesada, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 20/03/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
Nº19-003032-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 31 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019402898 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Harol Martín Ruiz Carvajal, mayor, soltero,
construcción, cédula de identidad número
0503540754, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, La Plaza, diagonal al Bar
El Oriente, hijo de Rafael Ángel Ruiz Robles y Margarita Carvajal Alvarado,
nacido en centro, Tilarán, Guanacaste, el 29/10/1986, con 32 años de edad, y
Silvia Lorena Ledezma Rojas, mayor, soltera, asesora de ventas, cédula de
identidad número 0116010768, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los
Cipreses, de la entrada 100 metros este y 25 sur, hija de Enilson Ledezma Quesada y María Luisa Rojas Alcalde, nacida en Hospital,
central, San José, el 17/03/1995, actualmente con 24 años de edad Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000552-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 31 de octubre del año 2019.—Licda.
Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403290 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marlon
Eduardo León Marín, mayor, soltero, ferretero,
cédula de identidad número
0604350270, vecino de Alajuela, Palmares,
Santa Fe, 75 metros oeste del Súper
Santa Fe, hijo de Eduardo León Villalobos y Luceida Marín Vindas, nacido en Centro, Central,
Puntarenas, el 23/11/1996, con 22 años de edad; y Grace María Rojas Castro, mayor, soltera,
dependiente en farmacia, cédula de identidad número 0205890846, vecina de
Alajuela, Naranjo, Palmitos, calle
Castro un kilómetro sur de la Escuela Palmitos, hija de Gerardo Rojas Rojas y Esperanza Castro Chaves, nacida
en Centro, San Ramón, Alajuela, el
05/11/1983, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000577-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403291 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ronny Mauricio Guerrero Quirós, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0701360957, vecino de San Ramón, San
Juan, Calle Cubero, 125 metros este de la antigua Sun
Light, hijo de Ronulfo Guerrero Mora y Marcelina Elba
Quirós Rodríguez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 06/06/1980, con 39 años
de edad, y María del Carmen Valerio Sánchez, mayor, divorciada de Wilson
Gerardo Orozco Orozco en la ciudad de San Ramón de
Alajuela, el día 04 de diciembre del 2013, labores del hogar, cédula de
identidad número 0204740263, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Cubero, 125
metros este de la antigua Sun Light, hija de Domingo
Valerio Monge y Lillian Sánchez Alpizar, nacida en
centro, San Ramón, Alajuela, el 25/12/1971, actualmente con 47 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000630-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 22 de octubre del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403292 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Andrey Josué Picado Molina, mayor, Soltero,
Supervisor, cédula de identidad número 0604040635, vecino de San Ramón, San
Rafael, Calle Arroyo, Del puente de la Unión 175 este y 100 sur, hijo de Romilio Picado Fallas y Anayure
Molina Álvarez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 28/10/1992, con 27 años
de edad, y Mary Sugey González Vega, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0115580760, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Arroyo, del
puente de la Unión 175 este y 100 sur hija de Martha María González Vega,
nacida en Uruca Central San Jose, el 08/01/1994,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº19-000648-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 31 de octubre del 2019.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403294
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Genesis Samantha Vargas Segura, mayor, Soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0305150919, vecina de Llanos de Santa
Lucía del Pali 800 m sur, teléfono 8724-24-15, hija de Laura Giselle Segura
Quesada y Allan Vargas Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el
17/02/1999, con 20 años de edad, y Hugo Alexander Brenes Lobo, mayor, Soltero,
operario, cédula de identidad número 0305100080, vecino de Llanos de Santa
Lucía del Pali 800 m sur, teléfono 8755-64-10, hijo de Yorleny Patricia Lobo
Torres y Hugo Alexander Brenes Jiménez, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/04/1998, actualmente con 21
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Guiselle
Segura Quesada y Yorleny Patricia Lobo Torres. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-002386-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de agosto del 2019.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403301 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Sam Aarón Pérez Solano, mayor de
edad, soltero, técnico en electricidad, cédula de identidad número 0304160949,
vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 125 metros al sur de la
Delegación Policial de Llanos, apartamentos color verde, hijo de Flor María
Solano Serrano y Santiago Pérez Granados, nacido en Oriental, central, Cartago,
el 09/01/1987, con 32 años de edad, y Hilary Lisseth Araya Bolaños, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305190623, vecina de
Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 125 metros al sur de la Delegación
Policial de Llanos, apartamentos color verde, hija de Daisy María Bolaños
Hernández y Juan Diego Araya Monge, nacida en Oriental, central, Cartago, el
02/08/1999, actualmente con 20 años de edad. Tenemos una hija en común de
nombre Naomy Daniela Pérez Araya de dos meses y veintidós días de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002914-0338-FA.—Juzgado
De Familia De Cartago, Cartago, 21 de octubre del año 2019.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403302
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alicia Priscila Zúñiga Hernández, costarricense,
mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305200451, vecina de
Llanos de Santa Lucía, 600 metros sur y 25 metros oeste y 25 metros norte, casa
número doble N 338, hija de María Hernández Calderón y Marco Zúñiga González,
ambos costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 07/10/1999, con 20 años de edad, y Bryan Gerardo Navarro Calvo,
costarricense, mayor, Soltero, Barbero, cédula de identidad número 0304890772,
vecino de Llanos de Santa Lucía, 600 metros Sur y 25 metros Oeste y 25 metros
Norte casa número doble N 338, hijo de Lleymi
Alejandra Calvo López y Gerardo Navarro Artavia, ambos costarricenses, nacido
en Oriental Central Cartago, el 05/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003003-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de octubre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403303 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Guillermo Antonio Araya Martínez, mayor, divorciado
de Ada Solano González, el 04/08/2014, en la provincia Cartago, albañil,
cédula de identidad número
0302960490, vecino de Orosi,
Cartago, 200 metros al sur de la Bomba Servicentro Orosi, hijo de Virginia Martínez Sánchez y
Fausto Araya Guillén,
ambos costarricenses, nacido
en Centro, Central, Cartago, el 13/06/1968, con 51 años de edad; y María de los Ángeles Víquez Zamora, mayor, divorciada de Afranio Valerio
Salas, el 02/06/2015 en la provincia
Cartago, secretaria, cédula de identidad
número 0303080138, vecina
de Orosi, Cartago, 200 metros al sur de la Bomba Servicentro Orosi, hija de María Amparo
Zamora Herrera y Alfredo Eduardo Víquez Brenes, ambos costarricenses, nacida en Centro, Turrialba,
Cartago, el 26/04/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003049-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 04 de noviembre
del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019403304 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor Héctor Andréi Guevara Bonilla, mayor,
soltero, guía u orientador turístico, cédula de identidad número 0604230072,
vecino de paquita, del H2O, 150 metros al este, casa de cemento de color
blanca, hijo de Mariana Bonilla Figueroa y Héctor Guevara Carrillo, nacido en
centro golfito Puntarenas, el 21/03/1995, con 24 años de edad y la señora Keila
Rosibel Arias Esquivel, mayor, soltera, cajera del Pali de Quepos, cédula de
identidad número 0116610437, vecina de la inmaculada de Quepos; 100 metros sur,
del Super El Esfuerzo, o bien del Super Amelia, casa conformada de zinc, sin
color, hijo de Noemy Esquivel Solís y Eliecer Arias Gorgona, nacida en San
Isidro Pérez Zeledón San José, el 23/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000220-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, 22 de octubre del año 2019.—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403388
).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Randall Jesús Jaen Jiménez,
quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, taxista informal, con
cédula de identidad número 6-0392-0387, hijo de Raúl Jaén Gutiérrez y Rosibel
Jiménez Matarrita, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinte de
febrero del año mil novecientos noventa y uno, de 28 años cumplidos, vecino de
Quepos, La Inmaculada, detrás del Súper RJ, frente a la iglesia Oásis de Amor, casa de cemento color celeste y Lidieth Matarrita Obando, quien es mayor, costarricense,
soltera en unión libre, de oficios domésticos, con cédula de identidad número
6-0329-0408, hija de José Félix Matarrita Obando, nacida en Quepos, Naranjito,
Aguirre, Puntarenas el día once de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, de 36 años cumplidos,
vecina de Quepos, La Inmaculada, detrás del súper RJ, frente a la iglesia Oásis de Amor, casa de cemento color celeste. Se publica
este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de
los siguientes ocho días a la publicación del mismo
para hacer valer sus derechos. Expediente N°
19-000234-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 4 de noviembre
del 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403390
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marta Shirley Guevara Torres, mayor, divorciada,
costarricense, de 44 años de edad, ama de casa, escolaridad primaria
incompleta, vecina de Guayabo de Mora, Montenegro, del minisúper Antony 600
metros norte, cédula de identidad número 6- 0265-0716 hija de Isidro Ascensión
Guevara Mora mayor, costarricense, casado, fallecido, y de Margarita Torres
Delgado mayor, costarricense, viuda, vecina de Cariari de Guápiles y Omar
Antonio Mendoza López, mayor, soltero, de 56 años de edad, oficial de
seguridad, nicaragüense, vecino de Guayabo de Mora, Montenegro, del minisúper
Antony 600 metros norte cédula de residencia 155811000902, hijo de Antonio Mendoza Umaña mayor, nicaragüense, fallecido y
de Cristina López (sin segundo apellido por su nacionalidad) quien es mayor,
hondureña, fallecida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 19-000243-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Karina María
Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019403391 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanna
de Los Ángeles Torres Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número
0115040788, vecina de la Fila de Mora, 800 metros de la escuela del lugar, casa
de color fucsia, a mano izquierda, hija de Xiomara Vargas Retana y Antonio
Torres Chacón, nacida en Hospital Central San José, el 10/07/1992, con 27 años
de y Randi Johan Artavia Mena, mayor, soltero, cédula
de identidad número 0113070492, vecino de Guayabo de Mora, Barrio Montenegro,
350 metros norte de la entrada, mano derecha, casa de cerámica color gris, hijo de
María Isabel Mena Ríos y Arístides Artavia Salazar, nacido en Santiago Puriscal
San José, el 22/02/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000263-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal,
04 de octubre del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403392 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Sergio Luis Martín Aguilar Gutiérrez, mayor,
divorciado, fontanero en Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad
número 0106690376, nombre de la progenitora Marcela Gutiérrez García y nombre
del progenitor Óscar Aguilar Granados, domicilio en Portal de Belén, de Belén
de Nosarita de Nicoya, 100 metros al este del Súper
Valle verde, casa color verde de baldoza, actualmente
con 54 años de edad, y Maritza Esquivel Jiménez, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0502940205, nombre de la progenitora Corina
Jiménez Casares y nombre del progenitor José Ángel Esquivel Méndez, domicilio
en Portal de Belén, de Belén de Nosarita de Nicoya,
100 metros al este del Súper Valle verde, actualmente con 43 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Portal de Belén, de Belén de
Nosarita de Nicoya, 100 metros al este del Súper
Valle Verde, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000308-0869-FA..—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Carlos Arce Matarrita, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403396 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Catherine Daniela Torres Mesén, c.c.
Katherine, mayor de edad, divorciada una vez, asistente, portadora de la cédula
de identidad número 03-0421-125, hija de Eduardo Torres Guerrero y Yamileth
Mesén Solano, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 01/07/1987, actualmente
con 32 años de edad y Francisco Javier Sandoval Aguilera, mayor de edad,
divorciado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número
03-0453-0600, ambas personas contrayentes son vecinos de Carmen Lyra de
Turrialba, casa número 404, casa color turquesa, hijo de Narciso Sandoval Arceda y Leonor Aguilera Miranda, nacido en centro, Turrialba,
Cartago, el 27/04/1991, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000362-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de noviembre del año
2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403401
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer María Zulema Castro Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos,
nicaragüense, pasaporte de Nicaragua número C01736517, hija de Maritza Méndez
Hernández, de nacionalidad nicaragüense y Francisco Javier Castro Cruz, de
nacionalidad nicaragüense, nacida en Matagalpa, Nicaragua, el 20 de agosto de
1995, con 24 años de edad y Diego Alonso Barahona Jiménez, mayor, soltero,
trabaja en tiendas Ekono, cédula de identidad número
0110300254, hijo de María Isabel Jiménez Quirós, de nacionalidad costarricense
y Reynaldo Barahona Calderón, de nacionalidad costarricense, nacido en
Hospital, central, San José, el 10 de marzo de 1979, actualmente con 40 años de
edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón
central, distrito San Francisco de Dos Ríos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho entro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000974-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 21 de octubre del año 2019.—M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403404 ).
Esteban David Salas León
y Francinny Dahianna Rocha
Peña, cédula por su orden: 1-1379-0192 y 1-1725-0323; ambos vecinos de
Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente N° 19-001544-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 05 de noviembre del
2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403405 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, presentes en este despacho Alberto Solano Sánchez,
mayor, divorciado una vez, construcción, cédula de identidad número 0302170192,
vecino de Guadalupe, Ipís, 300 metros al oeste y 75
metros sur, de Urbanización Las Orquídeas, casa número A-10 color amarillo ,
hijo de Víctor Solano Carvajal y Clemencia Sánchez Redondo, nacido en La Gloria
Jiménez Cartago, el 14/10/1956, con 63 años de edad, y Juana Astrid Arroyo
Tirado, mayor, divorciada una vez, docente, cédula de identidad número
0800760572, vecina de Guadalupe, Ipís; 300 metros al oeste y 75 metros sur, de Urbanización
Las Orquídeas, casa número A-10 color amarillo., hija de Alcides Arroyo Montiel
y Carmela Raquel Tirado, nacida en Sucre Colombia, el 08/01/1964, actualmente
con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001982-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del año
2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019403406 ).
Licenciada
Yendry Núñez Mora, Coordinadora de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la
señora Jazmín Orias Azaba,
mayor, cédula N° 603470403, soltera, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 16-600187-0607-TC, seguido en contra de José Carlos
Matarrita Sánchez en perjuicio de Guillermo Paniagua Madriz, por el delito de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas:
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda.
Marilyn Vargas Moya, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la
acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte de los ofendidos directos
Guillermo Paniagua Madriz, a darle traslado al tercero demandado civil Jazmín Orias Izaba, mayor, cédula número 603470403, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al
demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora
Jazmín Orias Izaba, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Puntarenas.—Licda. Yendry Núñez Mora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019402868 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San
José, al ser las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. Licenciado Alexander Arróniz Parrales,
al señor Carlos Luis Araya Corrales,
cédula o documento de identidad número 104360012, se le hace saber: que en el
Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 17-000213-0619-PE;
seguido en contra de Santos Eduardo Díaz Muñoz, en perjuicio de Gary Reinaldo
Umaña León, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil
resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las diecisiete horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del año dos
mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Lic. Ana Ramírez Quesada, en representación del ofendido Gary
Reinaldo Umaña León a darle traslado a la albacea o sucesión de Carlos Luis
Araya Corrales, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que
corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Lic. Alexander Arróniz Parrales. Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Carlos Luis
Araya Corrales, cédula o documento de identidad número 104360012; se encuentra
fallecido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Alexander Arróniz
Parrales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019403376
).