BOLETÍN JUDICIAL 218 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO:     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 11 de noviembre del 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405675 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017155-0007-CO que promueve Patrick Alberto Moreira Ramos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y nueve minutos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Patrick Alberto Moreira Ramos, para que se declare inconstitucional Artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas., por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante afirma que fue condenado en un proceso penal, y en ese momento era representado por el señor Sebastián Mesén, defensor público. Dicha persona planteó una apelación que fue acogida, por lo que se dispuso un nuevo juicio. Posteriormente, el señor Mesén renunció a la Defensa Pública e inició labores como abogado particular. Aduce que buscó al licenciado Mesén para quien lo representara como defensor particular en el nuevo proceso penal, sin embargo, dicho profesional le informó que no le era posible, en atención a lo dispuesto por el artículo impugnado. Considera que la norma cuestionada lesiona el artículo 8.2. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza a toda persona el derecho a ser asistido por un defensor de su confianza. Aduce que, si bien la prohibición de la norma es entendible en el caso de los jueces o fiscales, pues podrían presentarse problemas éticos, esto no sucede en el caso concreto, pues el licenciado Mesén siempre función como su defensor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso judicial que se tramita bajo el expediente número 13-000895-0369-PE. Asimismo, dado que del estudio de los autos se denota que en el caso concreto existe apariencia de buen derecho, así como un peligro para el ejercicio de la tutela judicial efectiva en sede penal del imputado y de la eventual víctima por la posible tardanza en la resolución del presente asunto, como medida cautelar se autoriza al licenciado Sebastián Mesén para que pueda ejercer como defensor del accionante, si así lo acuerdan ambas partes. En atención a lo anterior, la interposición de esta acción de inconstitucionalidad no impedirá el dictado de la sentencia dentro del proceso judicial en el que la accionante figura como imputado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción para los demás casos distintos al del accionante: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 05 de noviembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403420 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-020212-0007-CO que promueve Laura María Ulloa Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Ulloa Vargas, cédula de identidad 109310406, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los artículos 3 y 4 de la Ley 9381 se impugnan en cuanto establecen, respectivamente, que los hijos o hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley No 148 la mantendrán si son menores de 18 años y están solteros, o son menores de veinticinco años de edad, están solteros y son estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, o bien, son personas en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa, o son personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente. Impugna, la accionante, que a quienes no se encuentran dentro de los referidos parámetros no se les mantendrá el derecho y se les declarará la caducidad de la pensión, conforme lo previsto en la citada Ley 9381. Reclama que lo anterior supone eliminar un derecho adquirido de buena fe y debidamente consolidado, en infracción del artículo 34 constitucional. Sostiene que esta Sala ya ha resuelto que, conforme al principio de irretroactividad de la ley, el pensionado o jubilado tiene derecho a que se respeten las condiciones y reglas bajo las cuales obtuvo su pensión (sentencia 2018-019487). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 19-018402-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución 2019-020110 de las 9:45 horas del 15 de octubre 2019. En cuanto a la alegada inconstitucionalidad del transitorio I de la Ley 9381, se aclara que ante este Tribunal ya pende la acción de inconstitucionalidad 19-006052-0007-CO, en la que se impugna esa disposición normativa (artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.

San José, 05 de noviembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403421 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Daniel Martín Carvajal Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad 0108380048, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000797-0627-NO, establecido en su contra por Milena Cecilia Zumbado Núñez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Visto lo consignado por el M.Sc. Jeffry Juárez Herrera, Jefe de la Unidad de Servicios Notariales de la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio DNN-USN-0998-2018 de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho (folio 12), en donde se indica que el señor Freddy Segura Solano no se encuentra inscrito ni habilitado para el ejercicio de la función notarial, y siendo que este Despacho se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa (artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milena Cecilia Zumbado Núñez únicamente en contra de Daniel Martín Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 10 este 100 norte de AS de Oros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Daniel Martin Carvajal Mora, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuatro minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Daniel Martín Carvajal Mora, cédula de identidad 108380048, la resolución dictada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Milena Zumbado Núñez en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho son: “I. En el mes de marzo del dos mil dieciocho, contraté los servicios profesionales del notario Daniel Carvajal Mora, con el fin de que este me realizara la notificación al señor Cristian León Vega sobre el proceso de divorcio 17-001183-0364-FA. II. Para dicho acto el notario Daniel Carvajal Mora me cobró la suma de cincuenta mil colones, mismos que le deposité por medio de una transferencia bancaria en su cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica en fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. III. Presenté la solicitud ante el Juzgado de Familia de Heredia para que se me entregara la comisión autorizando al notario Daniel Carvajal Mora, a pesar de que el notario me dijo que no necesitaba la comisión para realizar el acto de notificación porque él era notario público y podía hacerlo sin ese documento, sin embargo, yo hice la solicitud y el Juzgado realizó la comisión a las dieciocho horas once minutos del trece de abril del dos mil dieciocho. Yo hablé con el notario Daniel Carvajal Mora para coordinar con él la entrega de la comisión para que fuera a realizar la notificación al señor Cristian José León Vega, pero el notario me indicó que eso no era necesario y en fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho me envió vía whatsapp una foto de una escritura. IV. La escritura había sido otorgada por el notario Freddy Segura Solano a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, es la ciento setenta y seis, visible a folio ciento treinta y dos, vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del notario Freddy Segura Solano. Dicha escritura indica que se hizo a solicitud de parte en el proceso de divorcio 17-001183-0364-FA, tramitado en el Juzgado de Familia de Heredia y que era para notificar al señor Cristian León Vega en su casa de habitación. La notificación fue negativa ya que indica que cuando se apersonaron los denunciados Freddy Segura Solano y Daniel Carvajal Mora (el primero en carácter de notario público y el segundo como testigo del acto), el demandado no se encontraba según lo indicó el señor Juan Feliz León Araya (padre de Cristian). V. Aclaro que no conozco al notario denunciado Freddy Segura Solano, yo solo contraté al notario Daniel Carvajal Mora. Además, me parece que el acto de notificación contiene varias anomalías, por lo que solicito que las mismas sean investigadas”. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Daniel Carvajal Mora. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405067 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Montiel Campos, quien porto la cédula de identidad 01-0446-0526 y falleció el 11 de junio del 2016, promovido por la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula 3-101-281475, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-002814-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 16-002814-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido William Coto Robles, quien fue mayor, pensionado, vecino de Hatillo, y falleció el 04 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000089-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000089-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de María Arroyo Arroyo, mayor de 76 edad, soltera, costarricense, cédula de identidad 103070714.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 04 de setiembre del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404978 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnulfo Castro Barahona 0800600808, fallecido el 20 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 19-000221-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Arnulfo Castro Barahona. Expediente 19-000221-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404979 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Román Contreras Vallejos cédula de identidad 0501510027, fallecido(a) el veintiuno de abril del dos mil dieciocho, quien fue, mayor, casado, Oficial de la Fuerza Pública, vecino de Los Ranchos de Santa Cruz Guanacaste, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000285-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por: Magda Yadira Contreras Cisneros cédula de identidad 0502890572 a favor de ella misma. Del artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000285-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz Guanacaste.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404980 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hilario Fernando Olaso Villarreal, cédula N° 0600560717, fallecido el trece de julio del dos mil dieciocho, quien fue soltero, jubilado del Poder Judicial, vecino de Santa Cruz, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000329-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000329-0775-LA. Promovida por Octaviana Bienvenida Jaén Álvarez, cédula de identidad N° 05-0085-0963.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404982 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Vásquez Aguilar, cédula 3-184-281, fallecido el 10 de julio del 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el 19-000347-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000347-1001-LA. Por a favor de Danilo Esquivel Delgado.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Francisco Cano Zumbado, cédula de identidad 6-0048-0947, fallecido el 06/12/2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 19-000825-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000825-0643-LA. Promovido por la señora Yalile Naranjo Naranjo, cédula de identidad 6-0079-0557.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Jóse Eduardo Castro Salas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404984 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Rodríguez Leal, 6-0287-0308, fallecido el 24 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000893-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000893-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ricardo Alberto Rodríguez Leal. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de octubre del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404985 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solano Carranza, quien portó la cédula 6-0257-0436, fallecido el 17 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000915-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000915-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., a favor de Rafael Ángel Solano Carranza.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404987 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Martín Campos Álvarez, quien portó la cédula de identidad 01-0486-0105 y falleció el 08 de abril del 2019, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001345-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001345-0173-LA, por Sandra María Zapata Martínez, cédula de identidad 06-0146-0923.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Ernesto Orantes Barahona, quien portó el número de identificación DI122200359712, de nacionalidad salvadoreño y falleció el día 06 de mayo del 2019, promovido por Servicios de Limpieza SLP S. A., cédula jurídica N° 3-101-757527, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001425-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001425-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Dolores Azofeifa Varela, 0400900613, fallecido el 16 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pago bajo el Número 19-001817-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001817-0505-LA. Proceso establecido por Enrique Rojas Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter González Altamirano 0204050166, fallecido el 22 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-001829- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001829-0505-LA. Por Nuria Ramírez Corrales a favor de Walter González Altamirano..Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404992 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Román Acuña López, cédula de residencia 155801578605, fallecido(a) el 08 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001850-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001850-0166-LA. Por a favor de Román Acuña López, cédula de residencia 155801578605.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 06 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404993 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hugo Mejía Mora, cédula 3-127-362, fallecido(a) el 08 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001868-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001868-0166-LA. Por a favor de Hugo Mejía Mora.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 6 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexis Danilo de Jesús Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 0400850607, fallecido el 21 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001904-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001904-0505-LA. Por María Olga Cubillo Agüero a favor de Alexis Danilo de Jesús Ramírez Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404995 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causante de Miguel Ángel Del Socorro Hernández Chaves, fallecido el 21 de abril del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001930-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001930-0505-LA, por Carmen Vargas Matamoros a favor de Miguel Ángel Del Socorro Hernández Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404998 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Cabrera Solís, cédula 1-1664-0855, fallecido el 31 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002054-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002054-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Cabrera Solís, cédula 1-1664-0855. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404999 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, quién portó la cédula de identidad 01-1252-0456 y falleció el día 25 de julio del 2019, se les hace saber que: Lidieth Hidalgo Hernández, cédula de identidad 01-0544- 0701, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Distribución de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Distribución de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Guido Jiménez Hidalgo. Expediente 19-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Villaplana Esquivel, quien portó la cédula de identidad 01-0338-00085 y falleció el día 01 de setiembre del 2019, promovido por Adela María Elizondo Granados, cédula de identidad 01-0412-0733, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002117-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405001 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Javier De La Trinidad Loria Quesada, quien portó la cédula de identidad 03-0084-0878 y falleció el día 16 de octubre del 2017, promovido por Mayda Castro Vargas, cédula de identidad 01-0251-0913, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-002128-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002128-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405003 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hugo Navas Herrera, cédula de identidad 01-0225-0096 y que falleció en fecha 02 de marzo del 2018, promovido por María Del Pilar Aparicio Navarro, cédula de residencia 172400092725, que se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-002129-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002129-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Ángel Vives Fernández, quien portó la cédula de identidad N° 01-0224-0960, y falleció el día 04 de junio del 2019, promovido Miriam Mayela Vega Avalos, cédula de identidad N° 01-0402-01136, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002146-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002146-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gary Josué Umaña Cervantes, quien portó la cédula de identidad 01-1107-0781 y falleció el día 16 de junio del 2014, promovido por José Daniel Umaña Chinchilla, cédula de identidad 01-0497-0481, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el número 19-002203-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002203-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405006 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Hernández Valverde, quien portó la cédula de identidad 01-0416-0261 y falleció el día 08 de agosto del 2019, promovido por Marixenia Pérez Pérez, cédula de residencia 159100271712, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el 19-002204-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002204-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405007 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Tomas Moraga Martínez, quien portó la cédula de residencia 155813044636 y falleció el día 26 de agosto del 2019, promovido por María Faustina Pérez Zapata, cédula de residencia 155800965803, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector público bajo el Número 19-002240-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002240-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Henry Del Socorro Alvarado Quedada, conocido como Henry Alvarado Ramírez, quien portó la cédula de identidad 05-0117-0585 y falleció el 30 de agosto del 2019, promovido por Elizabeth Jiménez Alfaro, cédula de identidad 02-0307-0237, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el 19-002247-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19- 002247-0173-LA..Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405009 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Wencesleo Umaña Morales, quien fue mayor, costarricense, casado, domicilio Mora, Corralar de Tabarcia, cédula de identidad número 106400177, se les hace saber que: Agripina Rodríguez Arce, cédula de identidad o documento de identidad número 204240276, domicilio Mora, Corralar de Tabarcia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 19-000163-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405074 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir, que es terreno construido en su totalidad con un edificio que consta de dos plantas, destinado en su planta alta a casa de habitación, construido en concreto y enchapado en cerámica por dentro y por fuera y techado en zinc, consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño y servicio sanitario debidamente enchapado en cerámica y en su planta baja dos apartamentos uno de ellos debidamente terminado y otro sin terminar, con una cochera debidamente enverjada con piso de cerámica. Ubicada en la provincia de Limón, en distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, propiamente en El Carmen, Siquirres, contiguo a la Delegación de la Fuerza Pública. Plano número L-667689-2000, sus linderos son: al norte, calle de uso público; al sur, Ministerio de Salud; al este, Catalina Jiménez Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de catorce millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos ocho mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Magali Eugenia Núñez Chavarría contra Marlín Rodríguez Zúñiga, Trinidad Marilyn Zúñiga Zúñiga. Expediente 14-001317-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de octubre del 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019404786 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 601644-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Vargas Barrantes; al sur, Adri AQP S. A.; al este, Fernando Vargas Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio de Adri AQP S.A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heriberto Eliaquin del Socorro Camacho Umaña contra Adri AQP S.A., expediente 19-002474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019404796 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para vivienda con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-San Juan Grande, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Raúl Herrera Garita; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Hellen Ileana Herrera Garita. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A. contra Helen Ileana Herrera Garita. Expediente: 18-016765-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019404829 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 470-11631-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 30466-F-000, la cual es terreno finca filial numero dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filian número tres; al sur, finca filian número uno; al este, Rosa Mary Monge Duran, y al oeste, Acceso Vehicular y Peatonal. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de once mil quinientos treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas Jiménez contra Meglosa Mercadeo Global S. A. Expediente 17-012884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019404877 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos citas: 0466-00013939-01-0004-001, y reservas ley de aguas citas: 0466-00013939-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un galerón bodega. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Miguel Ángel Salguero Umanzor; al sur Carlos Luis Cascante Cascante; al este Carlos Luis Cascante Cascante y al oeste calle pública con frente de 34.41 metros. Mide: dos mil quinientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor. Expediente 19-003030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—07 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019404888 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64.281-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito: 05-Sámara cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle de acceso sur, finca filial catorce este, finca filial dieciséis oeste, calle de acceso, mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.858, valor medida: 0.02858, plano: G-1197416-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primaris Individualizadas Panamá Sámara contra 3-101-531599 S.A. Expediente 18-000540-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019404896 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369891-000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Delfina Jiménez, y al oeste, calle pública con frente de 8.10 metros. Mide: ciento veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Liz Marín Lizano, Marcos del Carmen Marín Brenes. Expediente Nº 19-003773-1764-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019404905 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de expediente 17-007394-0174-TR número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kgrms., número chasis: KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, Techo: alto, uso: particular, color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 145 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de costa rica contra Alexis Durán Boza. Expediente 18-011970-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019404909 ).

En este Despacho, con una base de quinientos seis mil novecientos sesenta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168640-000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cycas de Costa Rica S.A.; al sur, María Elena Morales Vargas; al este, río Tempisque, y al oeste, Carretera Nacional con un frente de 429,20 metros. Mide: doscientos treinta y cinco mil ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de trescientos ochenta mil doscientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra S.A., North Pacific Capitals S.A., Tropical Paramount Industries S.A. contra Llanuras del Tempisque M B S.A. Expediente Nº 19-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404911 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0073-001; reservas y restricciones citas: 351-13903- 01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012- 75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97567-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada en Anteproyecto Veintitrés apta para construir que se destinará a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de ocho pisos ( futura Finca Matriz ). Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y área común zona verde; al sur, en medio área común de acceso ocho y finca filial primaria individualizada veintidós y cuarenta y nueve; al este, en medio área común de acceso uno, juegos infantiles y finca filial primaria individualizada veinticuatro y al oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Mide: cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1604396-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de ochenta y seis mil seiscientos seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., Katra S. A. contra Hotelera Monte del Barco S. A., expediente 19-001877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019404913 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos un colón con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395864-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote N-10 Urbanización Kuru. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 5; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las uno horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las uno horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de veinte millones ciento setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las uno horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Antonio Jiménez Solano. Expediente 15-004278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019404916 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0073-001; reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012- 75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97566-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto veintidós apta para construir que se destinara a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de ocho pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en medio área común acceso ocho, acceso once y finca filial primaria individualizada veintitrés; al sur, en medio quebrada Monte del Barco y finca filial primaria individualizada cuarenta y ocho; al este: en medio área común acceso once y finca filial primaria individualizada cuarenta y nueve, y al oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Mide: seis mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1603431-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un mil novecientos once dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil novecientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le, informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S. A., Katra S. A. contra 3-102-652679 SRL. Expediente 19-001875-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404920 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-291332-01- 0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001, servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0154-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182352 derecho 000, la cual es terreno charral y agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte zona marítimo terrestre y La Jojoba S.A; al sur Banco BCT S.A y servidumbre de paso; al este Conpeña y Juanita, Inversiones Guanacaste Desarrollo Turístico Bahía Papagayo S.A y al oeste Inversiones Monte Del Banco. Mide: doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G- 1379438-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katra S. A., North Pacific Capitals S. A. contra Inversiones Monte del Barco S. A. Expediente 19-001878-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404922 )

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes inmuebles rendidos en garantía, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y servidumbre de vista (todas las fincas garantes); de la siguiente manera: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula N° 97551-F-000, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada en anteproyecto número siete apta para construir que se destinará a uso residencial, turístico, comercial la cual podrá tener una altura máxima de doce pisos (futura finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada cuarenta y siete; sur, área común acceso siete; este, área común acceso siete; oeste, finca filial primaria individualizada cuarenta y siete. Mide: tres mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1603433-2012, con las siguientes bases para remate: Primer remate: catorce mil quinientos diez dólares exactos ($14.510,00). Segundo remate: diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos ($10.882,50) (75% de la base original). Tercer remate: tres mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos ($3.627,50) (25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula N° 97554-F-000, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada en anteproyecto número diez apta para construir que se destinará a uso residencial, turístico, comercial la cual podrá tener una altura máxima de doce pisos (futura finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común de acceso y finca filial primaria individualizada once; sur, en medio área común de servidumbre de tubería pluvial, estación de bombeo y finca filial primaria individualizada nueve y finca filial primaria individualizada once; este, área común de acceso; oeste, finca filial primaria individualizada once. Mide: cuarenta y dos mil un metros cuadrados. Plano: G-1604394-2012. con las siguientes bases para remate: Primer remate: ciento trece mil doscientos veinte dólares exactos ($113.220,00). Segundo remate: ochenta y cuatro mil novecientos quince dólares exactos ($84.915,00) (75% de la base original). Tercer remate: veintiocho mil trescientos cinco dólares exactos ($28.305,00) (25% de la base original). 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula N° 97589-F-000, que se describe así: naturaleza: filial primaria individualizada en anteproyecto cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de doce pisos (futura finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común de acceso, finca filial primaria individualizada nueve; sur, área común, juegos infantiles y acceso siete, finca filial primaria individualizada seis y finca filial primaria individualizada siete; este, finca filial primaria individualizada siete, finca filial primaria individualizada ocho, finca filial primaria individualizada cuarenta y seis y en medio ara común acceso siete; oeste, área común servidumbre de tubería pluvial y finca filial primaria individualizada seis y finca filial primaria individualizada nueve. Mide: sesenta y cinco mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1604392-2012, con las siguientes bases para primer remate: ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos ($175.479,75). Segundo remate: ciento treinta y un mil seiscientos nueve dólares con ochenta y un centavos ($131.609,81) (75% de la base original). Tercer remate: cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos ($43.869,93) (25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve (15:45 02/12/2019). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve (15:45 10/12/2019), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve (15:45 18/12/2019). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katra S. A., Tropical Paramount Industries S. A. contra 3-102-652676 SRL. Expediente Nº 19-001873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019404924 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada: 366-06292-01-0902-001; servidumbre de paso: 2009-107387-01-0002-001, servidumbre de paso: 2009-107387-01-0006-001, servidumbre de paso: 2013-199415-01-0002-001, servidumbre de paso: 2013-199415-01-0006-001, servidumbre de paso: 2013-224530-01-0002-001, servidumbre de paso: 2013-224667-01-0002-001, servidumbre de paso: 2013-299413-01-0028-001, servidumbre de paso: 2017-721152-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio en una distancia de 37.70 metros y un ancho de 6 metros, William Quirós Rodríguez Jesús Santiago Vargas Navarro y Pablo Andrés Picado Camacho; al sur, Humberto Monge Mena, servidumbre de paso en medio, con una distancia de 17.09 metros y un ancho de 4.00 metros; al este, Jordán Andrés Ramírez Arrieta y al oeste, calle pública con 29.80 metros, suroeste, calle pública con 29,06 metros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Robles Esquivel. Expediente 19-004975-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de agosto del 2019.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2019404935 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-601031-0500-tc, boleta número 2017-45900067; sáquese a remate el vehículo: HFG992, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBCU214545, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4FCCU785446, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de doscientos nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporación Hemarfa Sociedad Anónima, Jorge Henry Vega Salazar. Expediente N° 18-005581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019405013 ).

A las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y bajo la cita: 2009-00336951-01-0002-001, y con la base fijada según documento de constitución de hipoteca, sea la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento setenta y cinco mil cero setenta-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno con una empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa. Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Salzamora S. A.; al sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27.72 metros, y al oeste, Salzamora S. A. Mide: mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano N° A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, sea la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil cero veintinueve-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte, y al oeste, Omar Ramírez Porras. Mide: diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano N° A-1181262-2007, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3. Libre de gravámenes hipotecarios, sea la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, partido de Alajuela, que es terreno de potrero con una casa de habitación. Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, calle pública, y al oeste, José Corella. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° A-1391185-2009, propiedad de Inversiones GCK tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 175070-000, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 439029-000. Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 111383-000, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 175070-000, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 439029-000. Con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 111383-000, se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas y otros. Expediente Nº 13-001519-1202 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2019.—Licda. Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405207 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones quinientos noventa mil colones (¢3.590.000), soportando decreto de embargo en el expediente 17-008254-1763-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, se ordena rematar el bien mueble vehículo placa: 385957, clase: particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7 personas, Serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4X4, cabina sencilla, Vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, N° de motor 4m40DB6692. Para tal efecto se señalan las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la bases rebajadas en un 25%, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (¢2.692.500), sobre el vehículo placa: 385957, clase: particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7 personas, serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4X4, cabina sencilla, Vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, N° de motor 4m40DB6692. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, con un 25% de la base original, sea ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (¢897.500). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 16-003842-0173-LA de José Alexander Brizuela Hernández contra Cerrajería y Celulares Cerracel Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405208 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 24 Bis; al sur, lote 67; al este, calle 3 Sur; y al oeste, lote 66. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura Sánchez Solera, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Tinaja del Mediterráneo Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019405213 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184524-000, la cual es terreno construir con 1 casa 14. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Vicenzi y otro; al sur, lote 14 y 15; al este, calle pública con 13m 63cm; y al oeste, Antonio Vinicivich. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez, Lilliam Montero Álvarez contra Vera Del Carmen González Ureña. Expediente N° 19-011293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405240 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPC095, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, vin: JMYSNCY1AHU000361, motor: 4A92CK6794, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte con la base de diez millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Alberto Picado Castro. Expediente 18-005238-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405303 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González; al sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González con una extensión de 41 metros con 80 centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad de Pérez Zeledón; y al oeste, frente a calle pública en ambos lados con una extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Bolaños y otra. Expediente 18-007022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405309 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 16-005941-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BBZ648, marca estilo Focus ZX5. Categoría automóvil. Capacidad 05 personas. Año 2007. VIN 1FAHP37N27W234025. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de quinientos noventa y un mil treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de ciento noventa y siete mil diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Dos S. A. contra Elda Xiomara García Rivas. Expediente 15-001829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de setiembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019405310 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 376-13429-01-0920-001 y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 153341-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Rojas; al sur, calle pública; al este, Flora Charpentier; y al oeste, serv y otro. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones catorce mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge Arturo de San Gerardo Rojas Charpentier y Marjorie Del Carmen Solís Salas. Expediente N° 19-009198-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—M.Sc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405311 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 847126, marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría: automóvil, serie: 1NXBR32E93Z076060, año: 2003, color: negro, N° motor: 1ZZ5578323, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos German Céspedes Rojas contra José Ángel Huertas Rojas. Expediente Nº 18-002560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019405312 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449331, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marisol Murillo Murillo; al sur María Virginia Badilla Mora; al este, calle publica con un frente de 8 metros y al oeste Teresa Robles Quirós. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de ahorro y préstamo contra Esteban De Jesús Murillo Mora. Expediente Nº:19-009824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019405319 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ángela Núñez Cambronero; al sur, Silvia Burgos Acuña; al este, Silvia Burgos Acuña, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,30 cm. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Patricia Villalobos Sánchez, José Pablo Hernández Anchía. Expediente Nº 19-001177-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405323 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541788, derecho 000, la cual es terreno de potrero, cafetal y tacotal. Situada en el distrito 3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6.01 metros de frente; al sur, Rubén Jiménez Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N° 19-006203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019405324 ).

En este Despacho, con una base de novecientos ochenta mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nereida Garita González; al sur, América González Vargas; al este, Nereida Garita González, y al oeste, calle pública con 7.98 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Francisco Agüero Garita. Expediente Nº 19-000407-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019405334 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diez mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01- Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida cuarta; al sur Municipalidad de Puntarenas; al este lote 6 manzana 29 y al oeste Municipalidad de Puntarenas. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global Sociedad Anónima contra Inversiones Quesada y Aguilar del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente 19-003403-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de octubre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019405345 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda penal, 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77504-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al noroeste: lote ciento treinta y ocho; al sureste: con lote ciento cuarenta y al suroeste: con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Jiménez Maroto contra Edgar Quesada Salazar. Expediente 18-005103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019405357 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01- 0073-001; reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154- 001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97571 F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto veintiocho apta para construir que se destinara a uso Residencial, Turístico, Comercial con una altura máxima de 8 pisos área intermedia y 12 pisos área interna (futura finca matriz ). Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común zona de protección de quebrada; al sur, en medio área común acceso ocho y finca filial primaria individualizada doce y finca filial primaria individualizada trece; al este, área común de acceso, área común de estación de bombeo y al oeste, en medio área común quebrada monte del barco, zona verde y finca filial primaria individualizada veintisiete. Mide: treinta y dos mil setecientos nueve metros cuadrados. Plano: G-1604398-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y seis mil ciento veintidós dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte, con la base de veintidós mil cuarenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra S.A. contra 3-102-652681 SRL. Expediente 19-001876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404921 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 101391, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 124 D. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125 D; al sur, lote 123 D; al este, calle pública D y al oeste, lote 107 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0753059-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra Mayra María Rivera Picado. Expediente 11-001558-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019405398 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001, citas: 186-03622-01-0901-001; 316-05816-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 26 bloque C con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Inversiones Internacionales Rowen Krataioo S. A., Roberto Antonio Galeano Téllez. Expediente 19-000668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019405418 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-10037-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495498 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote Ñ 18 A con una casa. Situada en el distrito: 07- Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur calle publica; al este, lote 17-A. y al oeste, lote 19-A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacifico S.A. contra Dennis Rodrigo Murillo Sandí, Nancy Vanessa Jiménez Rojas. Expediente 18-014960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405419 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001 y 287-06476-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 92175-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandro Meza y Norman Víquez; al sur, servidumbre de paso en medio Carlos Barrantes; al este, Miguel Miranda y fin de servidumbre; y al oeste, Francisco Ramírez. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: L-0554772-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Walter de Los Ángeles Guzmán Castillo. Expediente N° 18-001755-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019405452 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote Ñ 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13.50 metros; al este, Municipalidad de Pococí; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0595702-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Maureen de Los Ángeles Díaz Vega. Expediente: 19-002683-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019405453 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481975, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote G-11. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con un frente de 5,93 metros; al sur, lote G-14; al este, lote G-10; y al oeste, lote G-12. Mide: setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, con la base de un millón trescientos veintidós mil doscientos seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lewis Rosales López, Victoria López Duarte. Expediente 18-009311-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2019.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019405466 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2016-299496-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108866-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-veinticuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-veintitrés y al oeste, finca filial primaria individualizada número D-veinticinco. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05, valor medida: 0.0005, plano: A-1752283-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con la base de diecinueve millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montezuma contra Marjorie de Los Ángeles Flores Barquero, expediente 18-012231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405473 ).

En este Despacho, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Con una base de treinta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 572-82330-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas: 572-82331-01-0001-001; y soportando condiciones citas: 371-14622-01-0899-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 139 situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Faustino González sur, calle este, calle oeste, Lucas Solano Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con diecinueve decímetros cuadrados plano:P-0771412-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para el Desarrollo EDESA S.A. contra Alban Fonseca Sequeira, Alban Mauricio Fonseca Nieto y Grace Juanita Nieto López. Expediente 12-000020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019405515 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-600875-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BMC740, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, año 2010, color blanco, Vin KMHCN4AC8AU425289, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de ochocientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ana Yancy Berrocal Solís. Expediente N° 19-011519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405538 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 005, la cual es naturaleza: inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito: 01 Alajuela, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8 m 40 cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G y E Sociedad Anónima contra Mónica Vanessa Delgado Ávila. Expediente 19-008005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019405594 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 206957, derecho 006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Herrera Guzmán; al sur, Luis Paulino Sandí; al este, calle; y al oeste, Guillermo Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S.A. contra María Fernanda Sandí Angulo. Expediente: 19-010361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019405595 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil quinientos treinta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437325 derechos 001 y 002, la cual es terreno sembrado de teca, con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S. A.; al sur, Toronja Grande S. A.; al este, Toronja Grande S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento dieciséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Miguel Cordero Alpízar. Expediente 17-004350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405598 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (2-255483) derecho cero cero cero (000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04- Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz y otros; al sur, servidumbre Esteban Gerardo Bejarano Muñoz; al este, JTA Educación de Los Chiles y al oeste, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Layber Andrey Sandoval Rodríguez. Expediente 18-005306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405603 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 882466, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, año: 2011, color: azul, Vin: JMYSRCY2ABU001617, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Francisco González Briceño. Expediente Nº 19-010053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405683 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa número 817156, marca: Jeep, estilo: Grand Cher, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1J4HS58N76C356649. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Willem Hendrik Alphonsus F Driessen. Expediente N° 19-010760-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405684 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NSV007, Marca Ford, estilo Explorer, año 2015, color negro, cilindrada 3500 c.c., Vin 1FM5K8D83FGA98290. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. y Jacqueline Madrigal Bonilla. Expediente N° 19-011506-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405685 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: DFR386, Marca: KIA, Categoría: automóvil, serie: KNAPN81ABH7137919, tracción: 4X2, de chasis: KNAPN81ABH7137919, año: 2017, Vin: KNAPN81ABH7137919, Estilo: Sportage, capacidad: cinco personas, de Motor: G4NAGH881203, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Alvarado Porras. Expediente: 19-000557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Jueza Tramitadora.—( IN2019405713 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil novecientos dólares exactos (para cada una de las fincas que se dirán), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo siguiente: Finca Nº 1: La finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales y Walter Vargas Vásquez, y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1718454-2014. Finca Nº 2: La finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote N.2, terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote tres, y al oeste, calle pública con frente 18,11 metros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil ciento setenta y cinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos Sociedad Anónima contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº 19-002462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405732 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Fernández Ledezma; al sur, Export Import Ornament Cent. S. A.; al este, Ángela Delgado, y al oeste, calle pública y William Fernández L. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Avícola Pozos S. A. contra Benita María del Carmen Ledezma Rodríguez, María del Rosario Campos Ledezma y otra. Expediente Nº 19-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405761 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil trescientos once, derecho cero cero uno , la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pilar Arce y José Zamora y calle pri; al sur, María Mercedes Delgado; al este, Tomas Villalobos; y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente N° 17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Licda Xinia Vindas Mejía, Jueza,—( IN2019405806 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta mil novecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pub; sur, calle pub; este, Cipriano Morales Morales y oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Francisca Belmonte Villalobos, expediente 19-002346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 31 de octubre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019405809 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585175-000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crisol Agrícola S. A.; al sur, Crisol Agrícola S. A.; al este, calle pública con un frente 11,23 metros y al oeste, Crisol Agrícola S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). con una base de treinta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0831-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 393079, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 28-A. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 7 metros; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 29 A y al oeste, lote 27 A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Armando Quesada Canales, Álvaro Hugo Corrales Picado, Evelia Quesada Osorno. Expediente 19-005468-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de octubre del 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019405812 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184750-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Hacienda La Verbena S. A.; al noroeste, Ramiro Núñez Arias; al sureste, Santiago Corrales León, y al suroeste, calle pública con 43 metros 30 centímetros de frente. Mide: dos mil ciento setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Corrales León. Expediente Nº 19-000431-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019405813 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y con servidumbre de paso de 4 metros de ancho a favor de lotes A y B. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 52 centímetros de frente; al sur, lote B; al este, Guillermina Hernández Ramírez; y al oeste, Oscar Ríos Sánchez. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1642638- 2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos quince mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eber Parrales López. Expediente N° 18-002637-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019405816 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas: 355-16711-01-0832-002, Servidumbre De Paso Citas: 2014-162991-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Lupilosa del Caribe S. A.; al sur, Corporación Lupilosa del Caribe S. A.; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Lupilosa del Caribe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sevilla Peralta. Expediente N° 19-003376-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405817 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, estilo: Terios, año: 2014, capacidad: 5 personas, color: plateado, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de los Ángeles Díaz Ramos, Olman Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente Nº 19-005525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019405826 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest, citas 345-12738-01-0911-001 reservas y restricciones, citas 375- 12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 19 metros de frente; al sur lote 10; al este, calle pública con 12 metros de frente y al oeste calle pública con de frente de 12 metros. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Luna Atencio. Expediente 17-000983-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405829 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 331-13616-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento trece mil trescientos veinticuatrocero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reynaldo Jiménez Acuña; al sur, servidumbre agrícola con frente de 61.79 metros; al este, Juan Mora Jiménez; y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S.R.L. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel De Jesús Villalobos Peraza. Expediente N° 18-002423-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405837 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 321-10487-01-0901-001, camino serv ref: 2864-147-001; servidumbre dominante citas: 355-06905-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y tres mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada La Loca; al sur, Priscila Sanabria Camacho; al este, Magda y Karla Ambas Rojas Camacho y Claudina Camacho Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio plaza de deportes de Santa Cruz de Turrialba, Cesar Mora Brenes y Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: dos mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ángela Camacho Vargas, Fernando Enrique Calderón Barquero. Expediente 17-000993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019405838 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-281322, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: vino, vin: MPATFS86JFT000384, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar, Repuestos Mitshi de Alajuela Sociedad Anónima, expediente 19-007338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019405841 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del expediente número 18-006439-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; infracción del expediente número 18-008429-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: NGS629, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís, vin y serie: KMHJ2813AGU064803, N° motor: G4NAFU047008, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marcia Francisca Martínez García. Expediente Nº 19-012091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019405842 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas 0800 00530726 001; sáquese a remate el vehículo BMG254. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color beige. VIN Mala851cbfm117384. Cilindrada 1200 c.c combustible Gasolina. Motor G4LAEM284546. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente 19- 011001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019405843 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS783, marca: Susuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, Vin: MA3FCa2S8GA184516, cilindrada 996 c.c., combustible: gasolina, motor: K10BN1837108. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Liza Natalia Brenes Leandro. Expediente N° 18-004318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405899 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846, sumaria 15-005903-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHQ561, marca: Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año fabricación 2016, color: gris, número de motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil veintidós dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri. Expediente 18-000855-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019405900 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cuarenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 776710. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carmen Victoria Ugalde Umaña, Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez. Expediente Nº 17-006087-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405901 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y siete mil veintiséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ciento noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Obando Matarrita; al sur, María Obando calle pública con 15M; al este, María Obando Matarrita y al oeste, María Obando Matarrita. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Kendall Fabricio Obando Matarrita y a María Josefa Obando Matarrita, expediente 17-007036-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019405909 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-00310806-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00440471-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelgita Gómez Barquero; al sur, calle pública con frente de once metros treinta y un céntimos; al este, Gómez Delgado Sociedad Anónima y con resto de Gómez Delgado S. A., y al oeste, calle pública con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría Salazar contra Johnny Rafael Calvo Prado, Nancy María Araya Gómez. Expediente Nº 19-008969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019405938 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 555541. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Salas y González S. A. contra Julio Alberto Valverde Cordero. Expediente Nº 18-021135-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019405941 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKM855, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: gris, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ángel Gustavo Mayorga Díaz, Ingrid Yohana Flores Ruiz. Expediente Nº 19-002708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019405944 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas restriccref:1647-187-004 citas: 292-05837-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-07887-01-0013-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 468-01615-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111516, derecho 001 y 002, la cual es terreno asentamiento Batista Sánchez, para agricultura parcela 21. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, calle pública; al este, parcela 22; y al oeste, parcela 20. Mide: setenta y cinco mil setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, CREDECOOP R.L. contra Freymen de Los Ángeles Calderón Arias, Graciela Marta Arias Vargas, Juan Ramiro Del Socorro Calderón Calderón. Expediente N° 19-003845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405969 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Lidiette Cecilia Mejía Zúñiga, quien fue mayor, casada, con número de cédula de identidad 1-0319- 0608, quien fuera vecina de Roxana de Guápiles, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 17-000155-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019391767 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000173-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Jicaral, cédula jurídica N° 3-008-066813, representada por su presidente con facultades de apoderado general José Silvino Sequeira Briceño, mayor, casado una vez, cédula N° 6-111-865, vecino de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos, tacotales, cultivo de teca, casa, galerón y 2 corrales. Situada: en Jicaral-Pital en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 799 metros con 53 centímetros lineales; al sur, antes Ángela Bejarano Bejarano y Juana Guido Rodríguez, hoy, Gonzalo Bejarano Bejarano y Juana Guido Rodríguez, quebrada sin nombre y quebrada Pital; al este, calle pública con un frente a ella de 428 metros con 91 centímetros lineales, quebrada sin nombre y quebrada Pital, y al oeste, Delvilla Sociedad Anónima. Mide: 38 hectáreas y 177 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1976511-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de 1 millón de colones y las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, chapeas y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Jicaral. Expediente Nº 18-000173-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405064 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000064-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wybroin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496728, representada por Rodolfo Valverde Rodríguez, mayor, casado una vez, maestro, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 1-846-433, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Castro Matamoros; al sur, Wybroin S. A.; al este, José Huber Fernández Aguilar; y al oeste Wybroin S. A. Mide: seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-496629-98 fechado 18/06/1998. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo la promovente a los señores Gilbert Salas Arce, Gabelo Paniagua Lara y María Zaida Mora Valverde el primero de octubre del 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2007. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y mantener ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wybroin Sociedad Anónima. Expediente 19-000064-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405070 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 96-101749-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Rojas Bonilla, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad número 1-0687-0527, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno para construir con dos casas, con un área de 218 metros con 47 decímetros cuadrados, ubicado en distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, linda: al norte, con servidumbre; al sur, con Edwin Delgado Delgado y José Ángel Camacho Céspedes, ambos en parte; al oeste, con Ananías Valverde Valverde; y al este, con José Ángel Camacho Céspedes, según plano catastrado número 1- 145423-93. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 96-101749-0217-CI, información posesoria promovida por Luis Alonso Rojas Bonilla.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de mayo de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019405168 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó: Gerardo Alberto Madriz Mora, mayor, casado una vez, salonero, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento veintiocho, con último domicilio en Concepción de Naranjo, calle vieja hacia Palmares, del cementerio ciento cincuenta la oeste y ciento cincuenta sur, Naranjo, Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licda. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, correo: ariasabogados48@gmail.com. Teléfono: 2245-58-95.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404971 ).

A solicitud Suean Patricia Calvo Méndez, Juliana María Calvo Méndez y Jorge Rolando Calvo Méndez, ha declarado abierto, el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida fuera Luis Elías Calvo Gómez, quien fue mayor, divorciado una vez, Mecánico de Barco, vecino de Puntarenas, Golfito, INVU La Rotonda casa número doce, cédula seis-cero ciento treinta y siete-cero cero noventa y siete, fallecido el veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Se emplaza a los sucesores e interesados, para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, ante mi Notaría, sita en San José, Mercedes de Montes de Oca, Bufete CJE abogados, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso. Teléfono “2234 6990”. Expediente “2019-0002”. Notaría del MSC. Rodney Montalban Rivera. Notario Público.—San José, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—MSC Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019404972 ).

Por escritura número doscientos 218, otorgada a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2019, se ordenó la apertura notarial del sucesorio 04- 2019 de la causante María Cecilia Rojas Castro, cédula 1-0403-0745. Nombrándose como albacea y futuro heredero a José Antonio Vargas Morales, cédula 1-0107-0167.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019404974 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Melanie Guzmán Mata, de quien en vida se llamó Cristian Gilberto Guzmán Azofeifa, mayor, divorciado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0204770519 y vecino de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000517-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019404975 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Edwin Fonseca Obando, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-cero doscientos diecinueve-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de la provincia de Cartago, Tejar, doscientos metros oeste del Liceo Rural de La Luchita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, doscientos metros este de la Escuela Castro Madriz; a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre los haberes hereditarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve, Notario Público Carlos Luis Jiménez Masís. Carné once mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario, Tel: 2286-3622.—1 vez.—( IN2019405046 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Narciso Mena Pérez, quien en vida fuera mayor, viudo, agricultor, cédula número cinco-cero veintisiete-ocho mil setenta y dos, vecino de Villa Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, para que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los a que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-001. Notaría del René Fernández Ledezma en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, frente al costado norte de la Municipalidad.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019405047 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Pedro Bolaños Bolaños, quien fuere mayor de edad, Soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 05-0106-0884 y vecino de Liberia, Barrio Nazareth. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000115-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 30 de octubre del 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405072 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Haydée Terán Alvarado, a las 15:30 horas del 01 de noviembre del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Samuel Stone Zemurray, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de Silvia Pacheco Alfaro. Barrio Escalante, 100 metros al este de la rotonda El Farolito. Oficinas Master Lex, teléfono 2280-1370.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019405104 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Angela Marina Rojas Ortiz, mayor, viuda, educadora pensionada, con documento de identidad 3-0080-0794 y vecina de Cartago, 125 metros sur de la Escuela Ascensión Esquivel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000855-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019405107 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Villalobos Ulate, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 01-0582-0474 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-001054-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de noviembre del año 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2019405108 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel García Jiménez, portador de la cédula de identidad uno-cero uno siete siete-cero cuatro siete nueve, a las doce horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María De Jesús García, mayor, casada en una vez, educadora, estadounidense, vecina de uno cinco cinco ocho Cedarbrook Road, West Sacramento, Yolo, California, Estados Unidos de América, portadora del carnet de seguro social número cinco seis dos-ocho cero-siete seis cero seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 001-2019. Notaría del Lic. Roberto Echeverría Alfaro, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, Bufete Echeverría/INTERLEX. Fax: 2253-4211.—San José, once de julio del 2019.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público, Carné profesional 15575.—1 vez.—( IN2019405113 ).

Se hace saber que ante la notario público Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida fue Norma Lidia Moreira Arguedas, mayor, soltera, vecina de la Llorente de Flores, Heredia, Barrio Santa Elena del Salón Comunal veinticinco metros sur, quien portó de la cédula de identidad número: cuatro-ciento treinta-novecientos cuarenta y nueve, quien murió el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y uno, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la provincia de San José, al Tomo: trescientos setenta y siete, Folio: ciento cincuenta y nueve, Asiento: trescientos diecisiete. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América, Lic. Marvin Ramírez Víquez. Notaría Pública. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405148 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Martin Enrique Mata Calderón, quien fue titular de la cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y uno-cero seiscientos setenta y seis, fue vecino de Cartago, El Guarco; para que, en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que, si no, se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Licenciada Jenny Valverde Solano, carné 15645.—Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405159 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Baudilio de Jesús Chavarría Zúñiga, quien fue mayor, soltero, Mecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados. Cédula de identidad número: nueve cero cero veintiséis cero quinientos noventa y siete. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quinen corresponda. Expediente 0002- 19. Notaria del Bufete Chavarría Zúñiga.—Licda. Alicia Chavarría Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019405164 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Severa Castañeda Castañeda conocida como Severa Santana Ruiz, quien fuera mayor de edad, casada, de oficios del hogar vecina de Villarreal, Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-cero uno ocho-ocho cuatro cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Proceso sucesorio en sede notarial de Severa Castañeda Castañeda conocida como Severa Santana Ruiz.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405173 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Solano Fonseca, mayor, soltero, agricultor, vecino del Futuro de La Tigra, de San Carlos, Alajuela, 1 kilómetro al sur de la escuela local, cédula 7-0090- 0727. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Alexis Solano Fonseca. Promueve Cindy Karina Solano Monestel. Expediente 19-000226-0298-AG. Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2019405175 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandra de Jesús María Guido Guido, mayor de edad, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0045-0677, su último domicilio fue en Guanacaste, Liberia, distrito Mayorga, Quebrada Grande, quien falleció el 04 de agosto de 1996. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000075-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de octubre del año 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405655 ).

Avisos

Se avisa al señor Mileth Dueñas Méndez, mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte CC86074036, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio 15-000721-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2019001147 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Mileth Dueñas Méndez y Katherine Dahianna Alvarado Leiva; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0448-178-0355, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de nulidad de matrimonio que formule el señor Dueñas Méndez. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia y nacionalidad costarricense al señor Dueñas Méndez, que dependan del matrimonio, lo cual debe comunicarse a la Dirección General de Migración y Extranjería y Tribunal Supremo de Elecciones. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula 203230381, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena modificar las citas de nacimiento de Tabita Karina, nacida el 1 de abril de 2015, Alison Stacy, nacida el 17 de diciembre de 2008 y Joshua Andrés, nacido el 9 de abril de 2013, para lo cual se indica que las citas de sus nacimientos -en su orden- son: 1-2225-286-0571, 1-2046-130-0259 y 1-2169-418-0835. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de 2016.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019404813 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Juan Orlando Miranda Balmaceda, pasaporte N° 65020801186, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000177-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000944 Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Por tanto: “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Juan Orlando Miranda Balmaceda, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 65020801186, y Doris Arley Campos Vargas, cédula de identidad número 2-383-643. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: trescientos ochenta y siete, folio: trescientos uno, asiento: seiscientos dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Juan Orlando Miranda Balmaceda, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Juan Orlando Miranda Balmaceda. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405052 ).

Se avisa al señor Marlon Antonio Torres Tamayo, mayor, separado judicialmente, comerciante, nacionalidad cubana, pasaporte número D176082711687, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio 16-000519-0186-FA establecido por Wendy Enid Espinoza Sequeira, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2019001123 de las diez horas cincuenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 55, 57 y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Wendy Enid Espinoza Sequeira contra Marlon Antonio Torres Tamayo y se declara la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. Las partes no procrearon hijos en común. Ninguna de las partes solicitó su derecho a alimentos en sus pretensiones, siendo así, debe considerarse una renuncia tácita de los mismos a recibir alimentos y no lo tendrán en adelante. Las partes no adquirieron bienes con carácter ganancial. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 489, folio 185, asiento 370. Siendo que el demandado ha sido representado por un curador procesal, conforme al artículo 262 del Código Procesal Civil, se debe publicar un extracto de este fallo en el diario oficial por una sola vez. Notifíquese”. Expediente 16-000519-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre de 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405053 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ciro Valencia Cortez documento de identificación CC-14948567, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente número 16-000882-0187-FA donde se dictó la resolución de las once horas tres minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete que en lo interesa dice: “I.-De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Ciro Valencia Cortez y Grettel de Los Ángeles Rivera Jiménez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. II.-Medidas cautelares. Con el carácter de medida cautelar, comuníquese la existencia de la presente demanda al Registro Civil, para que sea anotada en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados (1-0433-121-0241), tanto para advertir que el vínculo matrimonial es objeto de cuestionamiento por parte de la representación del Estado la cual ha solicitado que en sentencia estimatoria su anulación. La anotación también habrá de recaer sobre cualquier procedimiento que haya iniciado o inicie el accionado para obtener su naturalización. III.-Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en Limón centro, notifíquese la presente resolución al demandado Ciro Valencia Cortez y a la codemandada Grettel Rivera Jiménez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405054 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Reinaldo Benítez Touz, documento de identidad 431428, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 17-000534-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado José Adrián Vargas Solís, visible a folio 68. Se reserva el memorial de contestación presentado por el mismo y que corre a folios 70 a 6673, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto y la notificación de la demandada. II.—De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz, para que en la persona de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado Benítez Touz, por medio de su curador procesal el Licenciado Vargas Solís. Quedan las copias a su disposición. A la señora María Isabel Solano Quirós, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado José Reinaldo Benítez Touz por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra José Reinaldo Benítez Touz, María Isabel Solano Quirós. Expediente 17-000534-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405057 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 4-0112-0608, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-001383-0637-FA, que es abreviado de divorcio de María Petrona Nororo Obnado en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405058 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Jimmy Jesús Artavia Paniagua, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero desconocido, portador de la cédula de identidad 115180892, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente número 17-001496-0165-FA, establecida por Yensie Alejandra Araya Herrera contra Jimmy Jesús Artavia Paniagua, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados: I…, II…, II… Sobre el fondo:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Yensie Araya Herrera contra Jimmy Artavia Paniagua, y en consecuencia, se suspende a Jimmy Artavia Paniagua del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Brillith Artavia Araya por un plazo de cinco años. La demanda se declara sin lugar únicamente en cuanto al plazo de suspensión pedido por la actora. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con el hijo. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido y ella dispondrá lo concerniente a las salidas del país que pueda tener la niña, en el entendido que el domicilio de la misma seguirá siendo Costa Rica. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo dos mil ciento cuarenta y seis, folio noventa y nueve, asiento ciento noventa y ocho. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.  M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405059 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), se le hace saber a Gabriel Zúñiga Vargas que en depósito judicial, establecido en Contra Karla Vanessa Serrano Marín y Gabriel Zúñiga Vargas, en favor de la persona menor de edad Jennifer Carolina Serrano Marín, se ha ordenado notificarle por medio edicto, la sentencia 2019000346, las quince horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de persona menor de edad Jennifer Carolina Zúñiga Serrano en la persona de su abuela paterna la señora Lilliana Vargas Fernández. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Expediente Número 18-000005-0675-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405062 ).

Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Tuming Zhang, de nacionalidad chino, con pasaporte PE23350I69, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000098-0187-FA se tramita el proceso de nulidad de matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la República en su contra y de la señora Rosa Lara Vargas; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y dieciocho minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Rosa María Lara Vargas y Tuming Zhang en la persona de su curador procesal licenciado César Hines Céspedes, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Lara Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio Sagrada Familia, de la Escuela Carolina Dent, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color celeste de madera, de un piso a mano izquierda (preguntar por Rosa Vargas la costurera). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Tuming, conforme se establece en el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución mediante un edicto que será publicado en el Boletín Judicial, La Gaceta, en forma gratuita. Al curador procesal se le notificará en el medio por él suministrado para atender sus notificaciones. El escrito de contestación de la demanda presentado por el licenciado Hines Céspedes, se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez”. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405063 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mario José López Castillo, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C1198011, demás calidades ignoradas, que en proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-000417-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 586-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las doce horas y veinticuatro minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karen Elizabeth Ruiz Ayala contra Mario José López Castillo, y en consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Greivin José López Ruiz por el lapso que resta para que adquiera la mayoría de edad. 2) Antes de ese momento, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria para con él. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo mil novecientos ochenta y uno, folio doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y siete. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Karen Elizabeth Ruiz Ayala contra Mario José López Castillo; expediente 18-000417-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405065 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2208082000890, Denis datos desconocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo el expediente 18-000812-0364-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, se ordena notificarle por edicto, la resolución (que da traslado al proceso y la resolución de ordenar notificar por edicto que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gloriana Gutiérrez Valdivia, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: de conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el depósito provisional de la menor Gloriana Gutiérrez Valdivia, en el Hogar de los señores: Edgar Francisco Víquez Hidalgo y María Ivette Vargas Soto, a quienes se les confiere el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. Notificación depositarios: notifíquese esta resolución a los depositarios judiciales de la persona menor de edad Gloriana Gutiérrez Valdivia se los señores: Edgar Francisco Víquez Hidalgo y María Ivette Vargas Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Notificación demandada: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Johanna Gutiérrez Valdivia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Técnica 7 y La Resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la Licenciada Kathya María Vargas Cubillo Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia oficina loca Heredia Sur, en fecha 14 de junio de dos mil diecinueve, se resuelve: Se ordena confeccionar un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Prevención: Se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia. Asimismo con respecto al pago de honorarios de curador procesal: se ordena incluir el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. citación a dos testigos: Se cita a Daniel Víquez Vargas y a Verónica Víquez Vargas, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la demandada Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.  Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405068 ).

M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Randall Arias Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, cédula 1-905-176, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial 18-001123-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Randall Arias Altamirano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por desconocerse el domicilio del señor Randall Arias Altamirano, se ordena notificarle la presente resolución en el medio que indica la cuenta cedular que se encuentra visible a folio 16, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, de este circuito judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promoventes mediante documento idóneo. Expediente 18-001123-0292-FA.—Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405069 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Yeiner Antonio Acuña Araya, en su carácter personal, quien es mayor, de ocupación desconocida y domicilio desconocido, cédula N° 0206050957, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Vera Yaneth Hernandez Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 0168-2019.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, expediente número 19-000065-1343-FA, establecido por Vera Yaneth Hernandez Torres, cédula N° 0601880354, contra Yeiner Antonio Acuña Araya, cédula N° 0206050957. Resultando: (…); Considerando: (…); Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, Firmado digital de: 141, 143, 159, 160 y 175 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Vera Yaneth Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya de la siguiente manera: a) Se deniega el nombramiento de tutor pretendido, y b) Se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que el menor de edad: Andrés Felipe Acuña Mora tiene, ello por un plazo de tres meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405071 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 19-000121-1343-F.A, se encuentra la resolución de las once horas y dieciséis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: Visto el escrito asociado a la carpeta electrónica en fecha 15 de octubre de los corrientes, y siendo que las calidades de la progenitora aportadas mediante el escrito supra son incorrectas, y a fin de continuar con el trámite correspondiente, al amparo del principio de oficiosidad e impulso procesal que rige en la materia de familia se procedió realizar consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, de la misma se logró obtener tanto el numero de la progenitora como del progenitor. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Roy Fabricio y Melari Cecilia ambos apellidos Castro Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos: Siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Vista la solicitud de depósito judicial provisional de los menores de edad Roy Fabricio y Melari Cecilia ambos apellidos Castro Gómez, solicitada por la Licenciada Ana Lucrecia Astorga Trejos en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: En virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente; de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de forma responsable los deberes inherentes de la maternidad, exponiendo a los menores a situaciones de riesgo social. Nótese que, dentro del proceso Administrativo, propiamente en el año dos mil dieciocho, momento en que dio inicio la intervención institucional, el Patronato Nacional de la Infancia, le cita para brindarle orientación individualizada y grupal a la progenitora Gómez Ramírez, con el objeto de fortalecer y orientar el ejercicio adecuado de su rol materno, pero la misma hace caso omiso a las reiteradas invitaciones. De informe que realizado se denota que las personas menores de edad expresan su voluntad de no volver con su madre. Actualmente los menores gozan de aspectos fundamentales para la vida, tales como el derecho fundamental de vivir sin violencia. Ego, no se cuenta con elementos de prueba sobre las aseveraciones de la madre, máxime que a la fecha no existe oposición a las diligencias presentadas. Así las cosas, la suscrita considera pertinente acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Roy Fabricio y Melari Cecilia en el Hogar de la abuela materna señora Mercedes Ramírez Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución deberá presentarse a Estrados Judiciales a aceptar el cargo conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le pueda notificar a la depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a Estrados Judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez. Expediente 19-000121-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405073 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), se le hace saber a Anita Felipa Solís López que en depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anita Felipa Solís López y David Umaña Rojas, en favor de las personas menores de edad Arleen del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y Valentina Esmeralda Umaña Solís, se ha ordenado notificarle a la madre registral Anita Felipa Solís López por medio edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019000344, las diez horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el Depósito Judicial de las personas menores de edad Arleen del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y Valentina Esmeralda Umaña Solís, en sus abuelos paternos los señores Ana Guiselle Rojas Mejía y Eduardo José Umaña Delgado. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente número 19-000241-0675-FA.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405176 ).

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). A la señora Francy Irene Fernández Contreras, en su carácter personal, quien es madre de las personas menores de edad Isaac Dionisio, Raúl Josué y Eliecer Daniel, todos de apellidos Reyes Fernández, vecina de San José Tejarcillos, diagonal a la escuela, Alameda D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, cédula 112310042, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas y trece minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve (que da curso). Misma que se transcribe así: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Isaac Dionisio Reyes Fernández, Raúl José Reyes Fernández y Elicer Daniel Reyes Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raúl Antonio Reyes Araya y Francy Iriene Fernández Contreras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Raúl Antonio Reyes Araya y Francy Iriene Fernández Contreras, ambos vecinos de San José, Tejarcillos, diagonal a la Escuela, Alameda D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir dichas comisiones, se le previene al Patronato aportar dos juegos de copias de la demanda, caso contrario no se continuará con la tramitación de este proceso. Se le previene al actor que dicha copia deberá ser presentada en la manifestación de este despacho. Expediente 19-000337-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405177 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Olman García Alemán, mayor, nicaragüense, indocumentado, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000715-0637-FA, que es proceso de Terminación patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/11/2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405185 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A María Fernanda Sánchez Montero y a Gustavo José Calvo Segura, en su carácter personal, quienes son mayores, solteros, costarricenses, de ocupación y domicilios desconocidos, titulares de las cédulas de identidad 1-1581-004 y 1-1083-361 respectivamente, se les hace saber que en proceso depósito judicial N°19-000759-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. De un estudio integral del expediente se desprende que el presente proceso fue ingresado al sistema de gestión como una declaratoria judicial de abandono; asimismo se desprende que la representante legal del ente que promueve ha solicitado un proceso de depósito judicial. Por éste motivo, al tenor del numeral 315 del Código Procesal Civil, con el fin de corregir actuaciones se anula parcialmente la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, visible a folio 21, en el entendido de que se omite la presentación de los documentos prevenidos en autos para el nombramiento de curador y en aras de resguardar el interés superior de la persona menor de edad sujeto de este proceso, se orden notificar a los demandados por medio de edicto. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito judicial a favor del niño Dariel Fernando Calvo Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Sánchez Montero y a Gustavo José Calvo Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”  que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Fernanda Sánchez Montero y a Gustavo José Calvo Segura, por medio de edicto, a difundir por única vez en el Boletín Judicial. Del mismo modo, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Expediente 19-000759-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405186 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-001021-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Andrea de Los Ángeles Campos Araya, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 1-1091-0048, en contra de Miguel Emilio Paniagua Cordero, mayor, casado, cédula 2-0568-0519, de paradero desconocido, se les ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y trece minutos del once de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Andrea de Los Ángeles Campos Araya se confiere traslado a la accionado Miguel Emilio Paniagua Cordero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Contando este despacho acceso a la dirección reportada por el demandado ante el Tribunal Supremo de elecciones, se ordena expedir la comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos, el cual incluye el impuesto. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 190010210364-0. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405191 ).

Expediente 18-000694-0687-FA.—Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Nelson Filoteo Saa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio actual desconocido, pasaporte CC16493197, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo Saa, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María del Carmen Ramírez Dávila, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Nelson Filoteo Saa (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405916 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 17-001792-0412-PE, seguida contra Randal Jesús Matarrita Chaves, portador de la cédula de identidad 5-0394-0462, vecino de Paso Hondo, de 27 de abril, de Santa Cruz, Gte, de la plaza de deportes 50 metros al este, frente al Salón Comunal, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de la seguridad común. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de identidad 5-0389-0888, que con base a la circular 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las siete horas y diez minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Tito Andrés Valle Gómez, a darle traslado a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de identidad 5-0389-0888, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009.  Notifíquese.—Lic. Lizeth María Salazar Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405060 ).