BOLETÍN JUDICIAL N° 218 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la
provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del
dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 11 de noviembre del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405675 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-017155-0007-CO que promueve Patrick Alberto
Moreira Ramos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
treinta y nueve minutos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Patrick Alberto
Moreira Ramos, para que se declare inconstitucional Artículo 62 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de
Abogados y Abogadas., por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. El accionante afirma que fue
condenado en un proceso penal, y en ese momento era representado por el señor
Sebastián Mesén, defensor público. Dicha persona planteó una apelación que fue
acogida, por lo que se dispuso un nuevo juicio. Posteriormente, el señor Mesén
renunció a la Defensa Pública e inició labores como abogado particular. Aduce
que buscó al licenciado Mesén para quien lo
representara como defensor particular en el nuevo proceso penal, sin embargo,
dicho profesional le informó que no le era posible, en atención a lo dispuesto
por el artículo impugnado. Considera que la norma cuestionada lesiona el artículo
8.2. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza a toda
persona el derecho a ser asistido por un defensor de su confianza. Aduce que,
si bien la prohibición de la norma es entendible en el caso de los jueces o
fiscales, pues podrían presentarse problemas éticos, esto no sucede en el caso
concreto, pues el licenciado Mesén siempre función como su defensor. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, pues se alegó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada en el proceso judicial que se tramita bajo el expediente número
13-000895-0369-PE. Asimismo, dado que del estudio de los autos se denota que en
el caso concreto existe apariencia de buen derecho, así como un peligro para el
ejercicio de la tutela judicial efectiva en sede penal del imputado y de la
eventual víctima por la posible tardanza en la resolución del presente asunto,
como medida cautelar se autoriza al licenciado Sebastián Mesén para que pueda
ejercer como defensor del accionante, si así lo acuerdan ambas partes. En
atención a lo anterior, la interposición de esta acción de inconstitucionalidad
no impedirá el dictado de la sentencia dentro del proceso judicial en el que la
accionante figura como imputado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción para los demás casos distintos al del
accionante: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se
haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 05 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403420 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-020212-0007-CO que promueve
Laura María Ulloa Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y siete minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Ulloa Vargas,
cédula de identidad Nº 109310406, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley Nº
9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas
y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de
1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al
Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los
artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381 se impugnan en
cuanto establecen, respectivamente, que los hijos o hijas que tengan derecho de
pensión al amparo de la Ley No 148 la mantendrán si son menores de 18 años y
están solteros, o son menores de veinticinco años de edad, están solteros y son
estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, o bien, son personas
en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado
civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de
la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa, o son personas
declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad
judicial competente. Impugna, la accionante, que a quienes no se encuentran
dentro de los referidos parámetros no se les mantendrá el derecho y se les
declarará la caducidad de la pensión, conforme lo previsto en la citada Ley Nº 9381. Reclama que lo anterior supone eliminar un derecho
adquirido de buena fe y debidamente consolidado, en infracción del artículo 34
constitucional. Sostiene que esta Sala ya ha resuelto que, conforme al
principio de irretroactividad de la ley, el pensionado o jubilado tiene derecho
a que se respeten las condiciones y reglas bajo las cuales obtuvo su pensión
(sentencia Nº 2018-019487). Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo Nº 19-018402-0007-CO, en el que se otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución Nº 2019-020110 de las 9:45 horas del 15 de octubre 2019. En
cuanto a la alegada inconstitucionalidad del transitorio I de la Ley Nº 9381, se aclara que ante este Tribunal ya pende la
acción de inconstitucionalidad Nº 19-006052-0007-CO,
en la que se impugna esa disposición normativa (artículo 84 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere
planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a
la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo
82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.
San José, 05 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403421 ).
HACE
SABER:
A: Daniel Martín Carvajal Mora, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 0108380048,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000797-0627-NO, establecido en su contra por Milena
Cecilia Zumbado Núñez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecinueve. Visto lo consignado por el M.Sc.
Jeffry Juárez Herrera, Jefe de la Unidad de Servicios Notariales de la
Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N°
DNN-USN-0998-2018 de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho (folio
12), en donde se indica que el señor Freddy Segura Solano no se encuentra
inscrito ni habilitado para el ejercicio de la función notarial, y siendo que
este Despacho se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la
estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la
notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro
lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos
daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como
defectuosa (artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código
Notarial), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Milena Cecilia Zumbado Núñez únicamente en contra de Daniel Martín Carvajal
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los
tribunales de justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación
y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 10 este 100 norte de AS
de Oros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Daniel Martin Carvajal Mora,
con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las
once horas y cuatro minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Daniel
Martín Carvajal Mora, cédula de identidad 108380048, la resolución dictada a
las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 26), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Milena Zumbado
Núñez en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho son: “I. En el mes de
marzo del dos mil dieciocho, contraté los servicios profesionales del notario
Daniel Carvajal Mora, con el fin de que este me realizara la notificación al
señor Cristian León Vega sobre el proceso de divorcio N°
17-001183-0364-FA. II. Para dicho acto el notario Daniel Carvajal Mora me cobró
la suma de cincuenta mil colones, mismos que le deposité por medio de una
transferencia bancaria en su cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica en fecha
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. III. Presenté la solicitud ante el
Juzgado de Familia de Heredia para que se me entregara la comisión autorizando
al notario Daniel Carvajal Mora, a pesar de que el notario me dijo que no
necesitaba la comisión para realizar el acto de notificación porque él era
notario público y podía hacerlo sin ese documento, sin embargo, yo hice la
solicitud y el Juzgado realizó la comisión a las dieciocho horas once minutos
del trece de abril del dos mil dieciocho. Yo hablé con el notario Daniel
Carvajal Mora para coordinar con él la entrega de la comisión para que fuera a
realizar la notificación al señor Cristian José León Vega, pero el notario me
indicó que eso no era necesario y en fecha dieciocho de abril del dos mil
dieciocho me envió vía whatsapp una foto de una
escritura. IV. La escritura había sido otorgada por el notario Freddy Segura Solano
a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, es la N° ciento setenta y seis, visible a folio ciento treinta y
dos, vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del notario Freddy Segura
Solano. Dicha escritura indica que se hizo a solicitud de parte en el proceso
de divorcio N° 17-001183-0364-FA, tramitado en el
Juzgado de Familia de Heredia y que era para notificar al señor Cristian León
Vega en su casa de habitación. La notificación fue negativa ya que indica que
cuando se apersonaron los denunciados Freddy Segura Solano y Daniel Carvajal
Mora (el primero en carácter de notario público y el segundo como testigo del
acto), el demandado no se encontraba según lo indicó el señor Juan Feliz León
Araya (padre de Cristian). V. Aclaro que no conozco al notario denunciado
Freddy Segura Solano, yo solo contraté al notario Daniel Carvajal Mora. Además,
me parece que el acto de notificación contiene varias anomalías, por lo que
solicito que las mismas sean investigadas”. Conforme lo dispone el citado
numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Daniel Carvajal
Mora. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405067
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hermes Montiel Campos, quien porto la cédula de identidad N° 01-0446-0526 y falleció el 11 de junio del 2016,
promovido por la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula N°
3-101-281475, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 16-002814-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002814-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jéssica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404977
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido William Coto Robles, quien fue mayor, pensionado,
vecino de Hatillo, y falleció el 04 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el N° 19-000089-1533-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000089-1533-LA. Por Caja
Costarricense de Seguro Social a favor de María Arroyo Arroyo,
mayor de 76 edad, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 103070714.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 04 de setiembre del
2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019404978 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Arnulfo Castro Barahona 0800600808, fallecido el 20 de abril
del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Pago sector privado bajo el Número 19-000221-1342-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Por a favor de Arnulfo Castro Barahona. Expediente N° 19-000221-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Laboral), 10 de octubre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404979 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Román Contreras Vallejos cédula de
identidad 0501510027, fallecido(a) el veintiuno de abril del dos mil dieciocho,
quien fue, mayor, casado, Oficial de la Fuerza Pública, vecino de Los Ranchos
de Santa Cruz Guanacaste, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000285-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por: Magda Yadira Contreras Cisneros cédula de identidad 0502890572
a favor de ella misma. Del artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000285-0775-LA.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz Guanacaste.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019404980 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hilario Fernando Olaso
Villarreal, cédula N° 0600560717, fallecido el trece de julio del dos mil dieciocho, quien fue soltero, jubilado
del Poder Judicial, vecino
de Santa Cruz, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-000329-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-000329-0775-LA. Promovida por Octaviana Bienvenida Jaén Álvarez, cédula de identidad
N° 05-0085-0963.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 07 de noviembre
del 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019404982 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Edgar Vásquez Aguilar, cédula N° 3-184-281, fallecido el 10 de julio del 2017, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. pago sector
privado bajo el N° 19-000347-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000347-1001-LA.
Por a favor de Danilo Esquivel Delgado.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404983
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberth Francisco Cano Zumbado,
cédula de identidad N° 6-0048-0947, fallecido el
06/12/2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado, bajo el número 19-000825-0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000825-0643-LA. Promovido
por la señora Yalile Naranjo Naranjo,
cédula de identidad N° 6-0079-0557.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Jóse
Eduardo Castro Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019404984 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Ricardo Alberto Rodríguez Leal, N°
6-0287-0308, fallecido el 24 de mayo del año 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000893-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000893-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Ricardo Alberto Rodríguez Leal. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 21 de octubre del 2019.—Licda. María José Badilla
Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019404985
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Solano Carranza, quien portó la cédula N° 6-0257-0436, fallecido el 17 de abril del año 2014, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector
público bajo el número 19-000915-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000915-0643-LA. Por Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social S. A., a favor de Rafael Ángel Solano Carranza.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Castro
Salas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404987 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rodolfo Martín Campos Álvarez, quien portó la cédula de
identidad 01-0486-0105 y falleció el 08 de abril del 2019, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001345-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001345-0173-LA, por Sandra María Zapata Martínez,
cédula de identidad N° 06-0146-0923.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404988 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Ernesto Orantes Barahona, quien portó el número de identificación DI122200359712, de nacionalidad
salvadoreño y falleció el día 06 de mayo del 2019, promovido
por Servicios de Limpieza
SLP S. A., cédula jurídica N° 3-101-757527, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-001425-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001425-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre
del 2019.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019404989 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Isabel Dolores Azofeifa Varela, 0400900613, fallecido
el 16 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
pago bajo el Número 19-001817-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001817-0505-LA. Proceso establecido
por Enrique Rojas Chaves.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019404990 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Walter González Altamirano 0204050166,
fallecido el 22 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-001829- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001829-0505-LA. Por Nuria Ramírez Corrales a favor de
Walter González Altamirano..—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404992 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Román Acuña López, cédula de residencia 155801578605,
fallecido(a) el 08 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001850-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001850-0166-LA. Por a favor de Román
Acuña López, cédula de residencia N° 155801578605.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 06 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019404993
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Hugo Mejía Mora, cédula 3-127-362, fallecido(a) el 08 de
setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-001868-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001868-0166-LA. Por a favor de Hugo Mejía Mora.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San
José, 6 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro
Morales, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404994
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexis Danilo de Jesús Ramírez Núñez, cédula de identidad N°
0400850607, fallecido el 21 de setiembre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001904-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-001904-0505-LA. Por María Olga Cubillo Agüero a favor de Alexis Danilo de Jesús Ramírez Núñez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de octubre del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019404995 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causante de Miguel Ángel Del Socorro Hernández Chaves, fallecido el 21 de abril
del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-001930-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001930-0505-LA, por Carmen Vargas
Matamoros a favor de Miguel Ángel Del Socorro Hernández Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de octubre del 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404998
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Cabrera Solís, cédula N°
1-1664-0855, fallecido el 31 de agosto del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-002054-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002054-1178-LA. A favor de los causahabientes de José
Cabrera Solís, cédula N° 1-1664-0855. Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404999 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, quién portó la cédula de
identidad N° 01-1252-0456 y falleció el día 25 de
julio del 2019, se les hace saber que: Lidieth
Hidalgo Hernández, cédula de identidad N° 01-0544-
0701, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Distribución de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Distribución de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Guido Jiménez
Hidalgo. Expediente N° 19-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del
2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405000
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Villaplana Esquivel, quien portó la cédula de
identidad N° 01-0338-00085 y falleció el día 01 de
setiembre del 2019, promovido por Adela María Elizondo Granados, cédula de
identidad N° 01-0412-0733, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 19-002117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002117-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405001 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Jorge Javier De La Trinidad Loria
Quesada, quien portó la cédula de identidad 03-0084-0878 y falleció el día 16
de octubre del 2017, promovido por Mayda Castro
Vargas, cédula de identidad 01-0251-0913, que se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-002128-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002128-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405003 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Hugo Navas Herrera, cédula de identidad N°
01-0225-0096 y que falleció en fecha 02 de marzo del 2018, promovido por María
Del Pilar Aparicio Navarro, cédula de residencia N°
172400092725, que se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-002129-0173-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002129-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405004
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Ángel Vives Fernández, quien portó la cédula de identidad N°
01-0224-0960, y falleció el día
04 de junio del 2019, promovido
Miriam Mayela Vega Avalos, cédula de identidad N° 01-0402-01136, que se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-002146-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-002146-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gary Josué Umaña Cervantes, quien portó la cédula de
identidad N° 01-1107-0781 y falleció el día 16 de
junio del 2014, promovido por José Daniel Umaña Chinchilla, cédula de identidad
N° 01-0497-0481, que se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distrib. prest. sector público bajo el número
19-002203-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002203-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405006 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Edgar Alberto Hernández Valverde, quien portó la cédula de
identidad N° 01-0416-0261 y falleció el día 08 de
agosto del 2019, promovido por Marixenia Pérez Pérez, cédula de residencia 159100271712, que se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distrib. prest. sector público
bajo el N° 19-002204-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-002204-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405007
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Tomas Moraga Martínez, quien portó la cédula de
residencia 155813044636 y falleció el día 26 de agosto del 2019, promovido por
María Faustina Pérez Zapata, cédula de residencia 155800965803, que se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distrib. prest. sector
público bajo el Número 19-002240-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-002240-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405008 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Henry Del Socorro Alvarado Quedada, conocido como
Henry Alvarado Ramírez, quien portó la cédula de identidad N°
05-0117-0585 y falleció el 30 de agosto del 2019, promovido por Elizabeth
Jiménez Alfaro, cédula de identidad N° 02-0307-0237,
que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de distr. prest.
sector público bajo el N° 19-002247-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19- 002247-0173-LA..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2019.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405009
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Wencesleo Umaña Morales, quien fue mayor,
costarricense, casado, domicilio Mora, Corralar de Tabarcia, cédula de identidad número 106400177, se les hace
saber que: Agripina Rodríguez Arce, cédula de identidad o documento de
identidad número 204240276, domicilio Mora, Corralar
de Tabarcia, se apersonó en este Despacho en calidad
de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 19-000163-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405074 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
sin inscribir, que es terreno construido en su totalidad con un edificio que
consta de dos plantas, destinado en su planta alta a casa de habitación,
construido en concreto y enchapado en cerámica por dentro y por fuera y techado
en zinc, consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño y servicio
sanitario debidamente enchapado en cerámica y en su planta baja dos
apartamentos uno de ellos debidamente terminado y otro sin terminar, con una
cochera debidamente enverjada con piso de cerámica.
Ubicada en la provincia de Limón, en distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
propiamente en El Carmen, Siquirres, contiguo a la Delegación de la Fuerza
Pública. Plano número L-667689-2000, sus linderos son: al norte, calle de uso
público; al sur, Ministerio de Salud; al este, Catalina Jiménez Vargas; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil veinte con la base de catorce millones
cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos ocho mil
doscientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Magali Eugenia Núñez
Chavarría contra Marlín Rodríguez Zúñiga, Trinidad Marilyn Zúñiga Zúñiga. Expediente N°
14-001317-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 31 de octubre del 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019404786 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 601644-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Fernando Vargas Barrantes; al sur, Adri AQP S. A.; al este, Fernando Vargas
Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio de Adri AQP S.A. Mide:
quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós
de enero del año dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Heriberto Eliaquin del Socorro Camacho Umaña contra
Adri AQP S.A., expediente N° 19-002474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2019404796 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil
novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para vivienda con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02-San Juan Grande, cantón
02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Raúl Herrera
Garita; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Hellen
Ileana Herrera Garita. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero de
dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos
mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A.
contra Helen Ileana Herrera Garita. Expediente: 18-016765-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019404829 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
seis mil ciento veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
470-11631-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
N° 30466-F-000, la cual es terreno finca filial
numero dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos
plantas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte finca filian número tres; al sur, finca filian
número uno; al este, Rosa Mary Monge Duran, y al oeste, Acceso Vehicular y
Peatonal. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil quinientos
noventa y tres dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del dos de marzo de dos mil veinte con la base de once mil quinientos treinta y
un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas
Jiménez contra Meglosa Mercadeo Global S. A.
Expediente Nº 17-012884-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019404877
).
En este Despacho, con
una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley de caminos citas: 0466-00013939-01-0004-001, y
reservas ley de aguas citas: 0466-00013939-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos
cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un galerón bodega.
Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Miguel Ángel Salguero Umanzor; al sur Carlos Luis
Cascante Cascante; al este Carlos Luis Cascante Cascante y al oeste calle pública con frente de 34.41
metros. Mide: dos mil quinientos veintiocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil
veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor. Expediente Nº
19-003030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—07
de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019404888 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
siete millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 64.281-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en
el distrito: 05-Sámara cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, calle de acceso sur, finca filial catorce este, finca filial
dieciséis oeste, calle de acceso, mide: ciento ochenta y ocho metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.858, valor medida:
0.02858, plano: G-1197416-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones
trescientos dieciocho mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primaris
Individualizadas Panamá Sámara contra 3-101-531599 S.A. Expediente N° 18-000540-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de octubre
del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019404896 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369891-000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada: en el distrito San Isidro, cantón
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Delfina Jiménez, y al oeste,
calle pública con frente de 8.10
metros. Mide: ciento veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, con la base de seiscientos
dieciséis mil ochocientos noventa y tres colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada Coocique R.L. contra Liz Marín Lizano,
Marcos del Carmen Marín
Brenes. Expediente Nº
19-003773-1764-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019404905 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento ochenta mil doscientos dieciocho colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de
expediente 17-007394-0174-TR número de boleta 3000556688 Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas
DBZ308, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EAEU041986,
carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1200 kgrms.,
tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kgrms., número
chasis: KMHDH41EAEU041986, año fabricación: 2014, Techo: alto, uso: particular,
color: gris, Vin: KMHDH41EAEU041986, N° motor: G4NBDU873547, modelo: SDS4N3617 G L737,
cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, potencia: 145 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte
con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro
colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de febrero del dos mil veinte con la base de dos millones
cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de costa rica contra Alexis Durán Boza.
Expediente N° 18-011970-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 02 de setiembre del 2019.—Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019404909 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
seis mil novecientos sesenta
y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168640-000, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Cycas de Costa Rica S.A.; al sur, María Elena Morales Vargas; al este,
río Tempisque, y al oeste, Carretera Nacional con un frente
de 429,20 metros. Mide: doscientos
treinta y cinco mil ochenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de trescientos
ochenta mil doscientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil veinte,
con la base de ciento veintiséis
mil setecientos cuarenta y
dos dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S.
A., Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra S.A., North Pacific Capitals S.A., Tropical Paramount
Industries S.A. contra Llanuras del Tempisque M B S.A. Expediente Nº
19-001879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre
del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019404911 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticinco dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-13903-01-0073-001; reservas y restricciones citas:
351-13903- 01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas:
2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0152-001;
servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001;
servidumbre de vista citas: 2012- 75184-01-0301-001; servidumbre de vista
citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 97567-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada en Anteproyecto Veintitrés apta para construir que se destinará
a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de ocho pisos (
futura Finca Matriz ). Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y área común zona verde; al sur, en medio área común de
acceso ocho y finca filial primaria individualizada veintidós y cuarenta y
nueve; al este, en medio área común de acceso uno, juegos infantiles y finca
filial primaria individualizada veinticuatro y al oeste, zona restringida de la
zona marítimo terrestre. Mide: cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco
metros cuadrados. Plano: G-1604396-2012. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de
dos mil veinte con la base de ochenta y seis mil seiscientos seis dólares con
cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., Katra S. A. contra
Hotelera Monte del Barco S. A., expediente N°
19-001877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2019404913 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos un colón con ochenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 395864-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación lote N-10 Urbanización Kuru. Situada en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, alameda 5; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las uno
horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las uno horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de veinte
millones ciento setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las uno horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del año dos mil veinte con la base de seis millones setecientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra José Antonio Jiménez Solano. Expediente
Nº 15-004278-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de agosto del 2019.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019404916
).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-13903-01-0073-001; reservas y restricciones citas:
351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas:
2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0152-001;
servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001;
servidumbre de vista citas: 2012- 75184-01-0301-001; servidumbre de vista
citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 97566-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada en anteproyecto veintidós apta para construir que se destinara
a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de ocho pisos
(futura finca matriz). Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en medio área común acceso ocho,
acceso once y finca filial primaria individualizada veintitrés; al sur, en
medio quebrada Monte del Barco y finca filial primaria individualizada cuarenta
y ocho; al este: en medio área común acceso once y finca filial primaria
individualizada cuarenta y nueve, y al oeste, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre. Mide: seis mil quinientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: G-1603431-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del
dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un mil novecientos once dólares
con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
marzo de dos mil veinte con la base de
cuarenta y tres mil novecientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le, informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial
Los Sauces S. A., Katra S. A. contra
3-102-652679 SRL. Expediente Nº 19-001875-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 18 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2019404920 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-291332-01- 0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0152-001, servidumbre de paso citas:
2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012- 75184-01-0154-001;
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 182352 derecho 000, la cual es terreno charral y agricultura.
Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte zona marítimo terrestre y La Jojoba S.A; al sur
Banco BCT S.A y servidumbre de paso; al este Conpeña
y Juanita, Inversiones Guanacaste Desarrollo Turístico Bahía Papagayo S.A y al
oeste Inversiones Monte Del Banco. Mide: doscientos noventa y cinco mil
setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G- 1379438-2009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
veinte con la base de ciento ochenta y un mil novecientos cuarenta y seis
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte
con la base de sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katra
S. A., North Pacific Capitals S. A. contra
Inversiones Monte del Barco S. A. Expediente Nº
19-001878-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404922 )
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes inmuebles rendidos en garantía,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y servidumbre de vista (todas las fincas garantes); de la siguiente manera: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
N° 97551-F-000, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada en anteproyecto número siete apta para construir que se destinará a uso
residencial, turístico, comercial
la cual podrá tener
una altura máxima de doce
pisos (futura finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, finca filial primaria individualizada cuarenta y siete; sur, área común acceso siete;
este, área común acceso siete; oeste,
finca filial primaria individualizada cuarenta y siete. Mide: tres
mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1603433-2012, con las siguientes bases para remate: Primer remate: catorce mil quinientos diez dólares exactos ($14.510,00). Segundo remate: diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos ($10.882,50) (75% de la base original). Tercer remate: tres mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos ($3.627,50) (25% de la base original).
2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
N° 97554-F-000, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada en anteproyecto número diez apta para construir que se destinará a uso
residencial, turístico, comercial
la cual podrá tener
una altura máxima de doce
pisos (futura finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común de acceso y finca filial primaria individualizada once;
sur, en medio área común
de servidumbre de tubería pluvial, estación de bombeo
y finca filial primaria individualizada nueve y finca filial primaria individualizada once; este, área común de acceso; oeste, finca filial primaria individualizada once. Mide: cuarenta y dos mil un
metros cuadrados. Plano: G-1604394-2012. con las siguientes bases para remate: Primer remate: ciento trece mil doscientos veinte dólares exactos ($113.220,00). Segundo remate: ochenta y cuatro mil novecientos quince dólares exactos ($84.915,00) (75% de la base original). Tercer remate: veintiocho mil trescientos cinco dólares exactos
($28.305,00) (25% de la base original). 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula N° 97589-F-000, que se describe
así: naturaleza: filial primaria individualizada en anteproyecto cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso residencial, turístico, comercial con una altura máxima de doce pisos (futura
finca matriz). Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común de acceso, finca filial primaria individualizada nueve; sur, área común, juegos infantiles y acceso siete, finca
filial primaria individualizada
seis y finca filial primaria
individualizada siete; este, finca filial primaria individualizada siete, finca filial primaria individualizada ocho, finca filial primaria individualizada cuarenta y seis y en medio ara común acceso siete;
oeste, área común servidumbre de tubería pluvial y finca
filial primaria individualizada
seis y finca filial primaria
individualizada nueve. Mide: sesenta y cinco mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1604392-2012, con las siguientes bases para primer
remate: ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos
($175.479,75). Segundo remate:
ciento treinta y un mil seiscientos nueve dólares con ochenta y un centavos
($131.609,81) (75% de la base original). Tercer remate: cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos ($43.869,93) (25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve
(15:45 02/12/2019). De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve (15:45 10/12/2019), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
(15:45 18/12/2019). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate (nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Katra S. A.,
Tropical Paramount Industries S. A. contra 3-102-652676 SRL. Expediente Nº 19-001873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
06 de noviembre del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019404924 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre
trasladada: 366-06292-01-0902-001; servidumbre de paso:
2009-107387-01-0002-001, servidumbre de paso: 2009-107387-01-0006-001,
servidumbre de paso: 2013-199415-01-0002-001, servidumbre de paso:
2013-199415-01-0006-001, servidumbre de paso: 2013-224530-01-0002-001,
servidumbre de paso: 2013-224667-01-0002-001, servidumbre de paso:
2013-299413-01-0028-001, servidumbre de paso: 2017-721152-01-0010-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
cuarenta y siete mil treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio en una
distancia de 37.70 metros y un ancho de 6 metros, William Quirós Rodríguez
Jesús Santiago Vargas Navarro y Pablo Andrés Picado Camacho; al sur, Humberto
Monge Mena, servidumbre de paso en medio, con una distancia de 17.09 metros y
un ancho de 4.00 metros; al este, Jordán Andrés Ramírez Arrieta y al oeste,
calle pública con 29.80 metros, suroeste, calle pública con 29,06 metros de
frente. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de
diez millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y ocho
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero
del año dos mil veinte con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Robles Esquivel. Expediente Nº 19-004975-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de agosto del 2019.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—(
IN2019404935 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
treinta y siete dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 17-601031-0500-tc, boleta
número 2017-45900067; sáquese
a remate el vehículo:
HFG992, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DBCU214545, año fabricación:
2012, color: azul, número
motor: G4FCCU785446, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos
veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de doscientos nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporación Hemarfa Sociedad Anónima, Jorge Henry Vega Salazar. Expediente
N° 18-005581-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del
2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2019405013 ).
A las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, en la puerta
exterior del local que ocupa este
Juzgado, en el mejor postor, remataré
las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios y bajo la cita:
2009-00336951-01-0002-001, y con la base fijada según documento de constitución de hipoteca, sea la
base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento setenta
y cinco mil cero setenta-cero
cero cero, partido de Alajuela,
que es terreno con una empacadora
de tubérculos, una bodega y una oficina
administrativa. Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Lindante: al norte,
Salzamora S. A.; al sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública
con 27.72 metros, y al oeste, Salzamora
S. A. Mide: mil seiscientos
treinta metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados,
según plano N°
A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas
Vargas. 2. Libre de gravámenes hipotecarios,
sea la base de ochenta y dos millones
ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil cero veintinueve-cero
cero cero, partido de
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante:
al norte, José Morera
Araya; al sur, calle pública
y Wagner Porras Araya en parte;
al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte,
y al oeste, Omar Ramírez Porras. Mide:
diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano N° A-1181262-2007, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3. Libre de gravámenes hipotecarios, sea la
base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, partido de Alajuela, que es
terreno de potrero con una casa de habitación. Sito: en el distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Lindante: al norte,
Gilberto Rodríguez; al sur, Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este,
calle pública, y al oeste, José Corella. Mide: cuatrocientos diecinueve metros
con cero decímetros cuadrados,
según plano N°
A-1391185-2009, propiedad de Inversiones
GCK tres Sociedad Anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de ciento tres millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número
175070-000, con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula número 439029-000. Con la rebaja
del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número
111383-000, se señalan las nueve
horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela, matrícula número
175070-000, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela, matrícula número
439029-000. Con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela matrícula número
111383-000, se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel
Rojas Vargas y otros. Expediente
Nº 13-001519-1202 CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2019.—Licda. Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405207 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con la base de tres millones
quinientos noventa mil colones (¢3.590.000), soportando decreto de embargo en el expediente 17-008254-1763-CJ del Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, se ordena rematar
el bien mueble vehículo placa: 385957, clase: particular,
marca: Mitsubishi, capacidad
para 7 personas, Serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001,
tracción 4X4, cabina sencilla, Vin: JMYLNV76W1J000127, color verde,
N° de motor 4m40DB6692. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del cinco de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
con la bases rebajadas en
un 25%, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (¢2.692.500), sobre el vehículo placa: 385957, clase: particular,
marca: Mitsubishi, capacidad
para 7 personas, serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4X4, cabina sencilla, Vin: JMYLNV76W1J000127, color verde,
N° de motor 4m40DB6692. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, con un
25% de la base original, sea ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (¢897.500). Se
remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral Nº
16-003842-0173-LA de José Alexander Brizuela
Hernández contra Cerrajería y Celulares
Cerracel Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019405208 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintisiete
mil doscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito
4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida 24 Bis; al sur, lote
67; al este, calle 3 Sur; y
al oeste, lote 66. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez,
Inversiones Santobru
Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura
Sánchez Solera, Zeidy María Sánchez Villalobos contra
Tinaja del Mediterráneo Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-004159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2019405213 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184524-000, la cual es terreno construir con 1 casa 14. Situada en el distrito
Catedral, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alfredo Vicenzi y
otro; al sur, lote 14 y 15;
al este, calle pública con 13m 63cm; y al oeste,
Antonio Vinicivich. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de trece
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio Rojas Álvarez, Lilliam
Montero Álvarez contra Vera Del Carmen González Ureña.
Expediente N° 19-011293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
10 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019405240 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPC095, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: azul, vin: JMYSNCY1AHU000361,
motor: 4A92CK6794, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos
mil veinte con la base de diez millones ciento trece mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Jesús Alberto Picado Castro. Expediente Nº
18-005238-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de setiembre del 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405303 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho 003 y 004, la
cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 3 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González; al
sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González con
una extensión de 41 metros con 80 centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad
de Pérez Zeledón; y al oeste, frente a calle pública en ambos lados con una
extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte con la base
de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte con la
base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Mora
Bolaños y otra. Expediente 18-007022-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre
del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405309 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
ochenta y ocho mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión expediente Nº 16-005941-0174-TR
del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo BBZ648, marca estilo Focus ZX5. Categoría automóvil.
Capacidad 05 personas. Año 2007. VIN 1FAHP37N27W234025. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la
base de quinientos noventa y un mil treinta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte con
la base de ciento noventa y siete mil diez colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Dos
S. A. contra Elda Xiomara García Rivas. Expediente Nº
15-001829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
27 de setiembre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019405310 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
376-13429-01-0920-001 y sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
153341-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Xinia Rojas; al sur, calle pública; al este, Flora
Charpentier; y al oeste, serv y otro.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro millones
cuarenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones catorce mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge Arturo de San Gerardo Rojas
Charpentier y Marjorie Del Carmen Solís Salas. Expediente
N° 19-009198-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre
del 2019.—M.Sc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405311 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 847126, marca: Toyota, estilo: Corolla S,
categoría: automóvil, serie: 1NXBR32E93Z076060, año: 2003, color:
negro, N° motor: 1ZZ5578323, cilindrada:
1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte, con la
base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Carlos German Céspedes
Rojas contra José Ángel Huertas
Rojas. Expediente Nº 18-002560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de octubre del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019405312 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 449331, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Marisol Murillo Murillo; al
sur María Virginia Badilla Mora; al este, calle publica con un frente de 8
metros y al oeste Teresa Robles Quirós. Mide: ciento veinte metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos
del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de siete
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de ahorro y préstamo contra Esteban De Jesús Murillo Mora. Expediente
Nº:19-009824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019405319 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno, derechos
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
María Ángela Núñez Cambronero; al sur, Silvia Burgos Acuña; al este, Silvia Burgos Acuña, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 9,30 cm. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de doce
millones ciento diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Patricia Villalobos Sánchez, José Pablo Hernández Anchía. Expediente Nº 19-001177-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 04 de octubre
del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405323 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
250-01812-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 541788,
derecho 000, la cual es terreno
de potrero, cafetal y tacotal.
Situada en el distrito 3-Palmichal, cantón
12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6.01 metros de frente; al sur, Rubén Jiménez Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada; y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente
N° 19-006203-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de agosto
del 2019.—Fernando Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019405324 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
ochenta mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis
mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nereida Garita González; al sur, América González Vargas;
al este, Nereida Garita
González, y al oeste, calle
pública con 7.98 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de setecientos treinta
y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Christian Francisco Agüero Garita.
Expediente Nº 19-000407-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2019405334 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número diez mil cuatrocientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-
Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte avenida cuarta; al sur Municipalidad de Puntarenas; al este lote 6
manzana 29 y al oeste Municipalidad de Puntarenas. Mide: doscientos veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos
mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil
veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global Sociedad Anónima contra Inversiones Quesada
y Aguilar del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-003403-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
07 de octubre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2019405345 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
demanda penal, 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre de aguas pluviales y
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 77504-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número ciento treinta y nueve apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de
área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al noroeste: lote
ciento treinta y ocho; al sureste: con lote ciento cuarenta y al suroeste: con
sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos
mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero
del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Jiménez
Maroto contra Edgar Quesada Salazar. Expediente Nº
18-005103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
27 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2019405357 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 351-13903-01- 0073-001; reservas y
restricciones citas: 351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas:
2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso
citas: 2012-75184-01-0154- 001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001;
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001;
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 97571 F derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto veintiocho apta
para construir que se destinara a uso Residencial, Turístico, Comercial con una
altura máxima de 8 pisos área intermedia y 12 pisos área interna (futura finca
matriz ). Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común zona de protección de
quebrada; al sur, en medio área común acceso ocho y finca filial primaria
individualizada doce y finca filial primaria individualizada trece; al este,
área común de acceso, área común de estación de bombeo y al oeste, en medio
área común quebrada monte del barco, zona verde y finca filial primaria
individualizada veintisiete. Mide: treinta y dos mil setecientos nueve metros
cuadrados. Plano: G-1604398-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y
seis mil ciento veintidós dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte,
con la base de veintidós mil cuarenta dólares con setenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra
S.A. contra 3-102-652681 SRL. Expediente Nº
19-001876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404921 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, soportando condiciones Ref:
0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001, sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 101391, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 124 D. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125 D; al sur, lote 123 D; al
este, calle pública D y al oeste, lote 107 D. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano: L-0753059-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo
de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra
Mayra María Rivera Picado. Expediente N°
11-001558-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019405398 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
sirviente, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001, citas:
186-03622-01-0901-001; 316-05816-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento
treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 26 bloque C
con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de
Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este,
Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veinticuatro metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base
de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra
Inversiones Internacionales Rowen Krataioo
S. A., Roberto Antonio Galeano Téllez. Expediente 19-000668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019405418 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 329-10037-01-0920-001, servidumbre trasladada
citas: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 495498 derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote Ñ 18 A con una casa. Situada en el distrito: 07- Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur calle publica; al este, lote 17-A. y
al oeste, lote 19-A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Con la
base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Brisa de Mar del Pacifico S.A. contra Dennis Rodrigo Murillo
Sandí, Nancy Vanessa Jiménez Rojas. Expediente Nº
18-014960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405419 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001 y 287-06476-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 92175-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito:
04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandro Meza y Norman Víquez;
al sur, servidumbre de paso
en medio Carlos Barrantes;
al este, Miguel Miranda y fin de servidumbre;
y al oeste, Francisco Ramírez. Mide:
veinte mil metros cuadrados.
Plano: L-0554772-1999. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Walter de Los Ángeles Guzmán Castillo. Expediente N° 18-001755-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—(
IN2019405452 ).
En este Despacho, con una base de un millón de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
Ñ 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles,
cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Cecilia
Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13.50 metros; al este, Municipalidad de
Pococí; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide: doscientos cincuenta y siete
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0595702-1999 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez
de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Maureen de
Los Ángeles Díaz Vega. Expediente: 19-002683-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019405453 ).
En la puerta exterior de este despacho y con
una base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis
colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 481975, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa lote G-11. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda con un frente de 5,93 metros; al sur, lote G-14; al este, lote G-10; y
al oeste, lote G-12. Mide: setenta y nueve metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis
mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte,
con la base de un millón trescientos veintidós mil doscientos seis colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lewis Rosales López, Victoria López
Duarte. Expediente 18-009311-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26
de octubre del año 2019.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019405466 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas: 2016-299496-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
108866-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
D-veinticuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente
de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria
individualizada número D-veintitrés y al oeste, finca filial primaria
individualizada número D-veinticinco. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Valor porcentual: 0.05, valor medida: 0.0005, plano: A-1752283-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
veinte, con la base de diecinueve millones treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil veinte, con la base de seis millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montezuma contra
Marjorie de Los Ángeles Flores Barquero, expediente N°
18-012231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
25 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019405473 ).
En este Despacho, se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Con una base de
treinta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 572-82330-01-0001-001;
hipoteca de segundo grado citas: 572-82331-01-0001-001; y soportando
condiciones citas: 371-14622-01-0899-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote 139 situada en el distrito: 02-Puerto
Jiménez cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte,
Faustino González sur, calle este, calle oeste, Lucas Solano Mide: mil
cuatrocientos dieciocho metros con diecinueve decímetros cuadrados
plano:P-0771412-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y un mil
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, con la base de nueve
millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa
para el Desarrollo EDESA S.A. contra Alban Fonseca Sequeira, Alban Mauricio
Fonseca Nieto y Grace Juanita Nieto López. Expediente Nº
12-000020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019405515
).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-600875-0500-TC del Juzgado
de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BMC740, marca Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría automóvil, año 2010, color blanco, Vin
KMHCN4AC8AU425289, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintidós de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y un
mil ochocientos siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de ochocientos
veintitrés mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ana Yancy Berrocal
Solís. Expediente N° 19-011519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405538 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001), sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 005, la cual es
naturaleza: inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito: 01
Alajuela, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida 10 con 8 m 40 cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este,
Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de
marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte,
con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G y E Sociedad Anónima
contra Mónica Vanessa Delgado Ávila. Expediente 19-008005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019405594 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número 206957, derecho 006,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Herrera
Guzmán; al sur, Luis Paulino Sandí; al este, calle; y al oeste, Guillermo
Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil
veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S.A.
contra María Fernanda Sandí Angulo. Expediente: 19-010361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019405595 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones trescientos mil quinientos treinta y un colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 437325 derechos 001 y 002, la cual es
terreno sembrado de teca, con una casa de habitación. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Toronja Grande S. A.; al sur, Toronja Grande S. A.; al este, Toronja
Grande S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento dieciséis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
veintiún millones doscientos veinticinco mil trescientos noventa y ocho colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones setenta
y cinco mil ciento treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Miguel Cordero Alpízar. Expediente Nº
17-004350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405598 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (2-255483) derecho cero cero cero (000), la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04-
Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz y otros; al sur, servidumbre Esteban
Gerardo Bejarano Muñoz; al este, JTA Educación de Los Chiles y al oeste,
Esteban Gerardo Bejarano Muñoz. Mide: doscientos veintiocho metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de enero del
año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Layber Andrey Sandoval Rodríguez.
Expediente N° 18-005306-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405603
).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 882466, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría:
automóvil, año: 2011,
color: azul, Vin: JMYSRCY2ABU001617, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
del cinco de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y quince minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Francisco González Briceño. Expediente
Nº 19-010053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
octubre del 2019.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2019405683 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa número 817156, marca: Jeep, estilo: Grand Cher, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 1J4HS58N76C356649. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de mil doscientos
dieciocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Willem Hendrik Alphonsus F Driessen. Expediente N°
19-010760-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405684 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos noventa y un
mil setecientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo NSV007, Marca Ford, estilo
Explorer, año 2015, color negro, cilindrada
3500 c.c., Vin 1FM5K8D83FGA98290. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos setenta y dos
mil novecientos cuarenta y
seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra S Suplidora de Máquinas
y Reparaciones S. A. y Jacqueline Madrigal Bonilla. Expediente N° 19-011506-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405685 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con
diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
Placa: DFR386, Marca: KIA, Categoría: automóvil, serie: KNAPN81ABH7137919, tracción: 4X2, N°
de chasis: KNAPN81ABH7137919, año: 2017, Vin:
KNAPN81ABH7137919, Estilo: Sportage, capacidad: cinco personas, N° de Motor: G4NAGH881203, cilindrada: 1999 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos
veintidós mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y
ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Alvarado Porras.
Expediente: 19-000557-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Jueza
Tramitadora.—( IN2019405713 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil novecientos dólares exactos (para cada una de las fincas que se dirán), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo siguiente: Finca Nº 1: La finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur, servidumbre agrícola de
7.00 m lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales y
Walter Vargas Vásquez, y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1718454-2014. Finca Nº 2: La finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote N.2, terreno con una casa y
patio. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este,
lote tres, y al oeste, calle pública con frente
18,11 metros. Mide: seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de veintitrés
mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(para cada una de las fincas
indicadas), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos
Sociedad Anónima
contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº
19-002462-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de octubre
del 2019.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405732 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Fernández Ledezma; al sur, Export Import Ornament Cent. S. A.; al este, Ángela Delgado, y al oeste, calle pública y William Fernández L. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y siete
millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte, con la base de doce
millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Avícola Pozos S. A. contra Benita
María del Carmen Ledezma Rodríguez, María del
Rosario Campos Ledezma y otra.
Expediente Nº 19-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de octubre
del 2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405761 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil trescientos once, derecho cero cero
uno ,
la cual es terreno de café
y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pilar Arce y
José Zamora y calle pri; al
sur, María Mercedes Delgado; al este, Tomas
Villalobos; y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada
contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente N°
17-013036-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del 2019.—Licda
Xinia Vindas Mejía, Jueza,—( IN2019405806 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta
mil novecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pub; sur, calle pub; este, Cipriano Morales Morales
y oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año
dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Francisca Belmonte
Villalobos, expediente N° 19-002346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
31 de octubre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2019405809 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 585175-000, la cual
es terreno construido. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Crisol Agrícola S. A.; al sur,
Crisol Agrícola S. A.; al este, calle pública con un frente 11,23 metros y al
oeste, Crisol Agrícola S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). con
una base de treinta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos
ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0831-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 393079, derechos 001
y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 28-A. Situada en
el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 7 metros; al sur,
Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 29 A y al oeste, lote 27 A.
Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de veinticuatro millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y
un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del
año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos
cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alexis Armando Quesada Canales, Álvaro Hugo Corrales Picado, Evelia
Quesada Osorno. Expediente Nº 19-005468-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de octubre del 2019.—Licda.
Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019405812 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184750-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación.
Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Hacienda La
Verbena S. A.; al noroeste, Ramiro Núñez Arias; al sureste, Santiago Corrales León, y al suroeste, calle pública con 43 metros 30 centímetros de frente.
Mide: dos mil ciento setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
tres de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
once de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Esteban Corrales León. Expediente
Nº 19-000431-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—(
IN2019405813 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón matrícula número ciento treinta
y ocho mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y con servidumbre
de paso de 4 metros de ancho a favor de lotes A y B. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública
con 13 metros 52 centímetros de frente;
al sur, lote B; al este,
Guillermina Hernández Ramírez; y al oeste, Oscar Ríos
Sánchez. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1642638- 2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
quince mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Eber Parrales
López. Expediente N° 18-002637-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
06 de noviembre del 2019.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2019405816 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas:
355-16711-01-0832-002, Servidumbre De Paso Citas: 2014-162991-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Corporación Lupilosa del
Caribe S. A.; al sur, Corporación
Lupilosa del Caribe S. A.; al este,
servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Lupilosa del Caribe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Juan Carlos Sevilla Peralta. Expediente N° 19-003376-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019405817 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, estilo: Terios, año: 2014, capacidad: 5 personas, color: plateado,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis:
JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada: 1500 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón trescientos
mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de
los Ángeles Díaz Ramos, Olman
Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente
Nº 19-005525-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019405826 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cond rest, citas 345-12738-01-0911-001 reservas y restricciones,
citas 375- 12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01, Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública con 19 metros de frente; al sur lote 10; al este, calle
pública con 12 metros de frente y al oeste calle pública con de frente de 12
metros. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Luis Alberto Luna Atencio. Expediente
Nº 17-000983-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405829 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 331-13616-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, número ciento trece mil trescientos veinticuatrocero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Reynaldo Jiménez Acuña; al sur, servidumbre
agrícola con frente de
61.79 metros; al este, Juan Mora Jiménez; y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del
Atlántico S.R.L. Mide: cinco
mil cuatrocientos siete
metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la
base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel De Jesús Villalobos Peraza. Expediente
N° 18-002423-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
01 de noviembre del 2019.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2019405837 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 321-10487-01-0901-001, camino serv ref: 2864-147-001; servidumbre dominante citas:
355-06905-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0006-001;
servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0011-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número noventa y tres mil quinientos, derecho
000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada La Loca; al
sur, Priscila Sanabria Camacho; al este, Magda y Karla Ambas Rojas Camacho y
Claudina Camacho Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio plaza de
deportes de Santa Cruz de Turrialba, Cesar Mora Brenes y Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ochocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos noventa y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Ángela Camacho Vargas, Fernando Enrique Calderón Barquero. Expediente Nº 17-000993-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019405838 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-281322, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, año: 2015, color: vino, vin:
MPATFS86JFT000384, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil
setecientos treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de
cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar, Repuestos Mitshi de Alajuela Sociedad Anónima, expediente N° 19-007338-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019405841 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil seiscientos veinticuatro
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción del expediente número
18-006439-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; infracción del expediente número 18-008429-0174-TR de la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo: NGS629, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, capacidad:
5 personas, año: 2016, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís, vin y serie: KMHJ2813AGU064803, N° motor: G4NAFU047008, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro
de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del doce de febrero del dos
mil veinte, con la base de siete
mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del veinte
de febrero del dos mil veinte,
con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marcia Francisca Martínez García. Expediente Nº
19-012091-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre
del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2019405842 ).
En este Despacho, con una base de once mil
novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas 0800 00530726
001; sáquese a remate el vehículo BMG254. Marca Hyundai. Estilo Grand I10.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color beige. VIN
Mala851cbfm117384. Cilindrada 1200 c.c combustible
Gasolina. Motor Nº G4LAEM284546. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil
ochocientos noventa y nueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil
ochocientos noventa y nueve con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho
dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de dos
mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente Nº 19- 011001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019405843 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos
treinta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKS783, marca: Susuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
Vin: MA3FCa2S8GA184516, cilindrada 996 c.c.,
combustible: gasolina, motor: K10BN1837108. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete
mil novecientos setenta y
dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Liza Natalia Brenes Leandro. Expediente
N° 18-004318-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del
2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405899 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846,
sumaria 15-005903-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHQ561, marca:
Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año
fabricación 2016, color: gris, número de motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil veintidós dólares
con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri.
Expediente Nº 18-000855-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre
del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019405900 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil quinientos
cuarenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 776710. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro
mil trescientos ochenta y cinco dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Carmen Victoria Ugalde Umaña, Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez. Expediente Nº
17-006087-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405901
).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento setenta y siete mil veintiséis colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ciento noventa y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Obando Matarrita; al sur, María Obando calle pública con 15M; al este,
María Obando Matarrita y al oeste, María Obando Matarrita. Mide: doscientos
noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho
millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con
setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Kendall Fabricio Obando Matarrita
y a María Josefa Obando Matarrita, expediente N°
17-007036-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2019405909 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-00310806-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00440471-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Nelgita
Gómez
Barquero; al sur, calle pública con frente de once metros
treinta y un céntimos; al este, Gómez Delgado
Sociedad Anónima y con resto de Gómez Delgado S. A., y al oeste,
calle pública con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría
Salazar contra Johnny Rafael Calvo Prado, Nancy María Araya Gómez. Expediente Nº 19-008969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda.
Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—(
IN2019405938 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 555541. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y veinte minutos del dos de
diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y veinte
minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y veinte
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de setecientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Salas y González S. A. contra Julio Alberto Valverde Cordero. Expediente Nº 18-021135-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019405941 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKM855, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, color: gris, cilindrada:
1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la
base de setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ángel Gustavo Mayorga Díaz, Ingrid
Yohana Flores Ruiz. Expediente Nº 19-002708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre
del 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019405944 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas restriccref:1647-187-004 citas:
292-05837-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-07887-01-0013-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 468-01615-01-0100-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111516, derecho 001 y 002, la cual
es terreno asentamiento
Batista Sánchez, para agricultura parcela
21. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Instituto de Desarrollo Agrario;
al sur, calle pública; al este, parcela 22; y al oeste, parcela 20. Mide: setenta y cinco mil setenta y dos metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la
base de quince millones ochocientos
setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte con la
base de cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el
Desarrollo Responsabilidad Limitada,
CREDECOOP R.L. contra Freymen de Los Ángeles Calderón Arias, Graciela Marta Arias Vargas, Juan
Ramiro Del Socorro Calderón Calderón. Expediente N° 19-003845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405969 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Lidiette
Cecilia Mejía Zúñiga, quien fue mayor, casada, con número de cédula de
identidad 1-0319- 0608, quien fuera vecina de Roxana de Guápiles, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del trece de
diciembre del año dos mil diecinueve, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000155-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019391767 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000173-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional
de Jicaral, cédula jurídica
N° 3-008-066813, representada por su
presidente con facultades
de apoderado general José Silvino
Sequeira Briceño, mayor, casado una vez, cédula N°
6-111-865, vecino de Dominicas
de Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es pastos, tacotales, cultivo de teca, casa, galerón y 2 corrales. Situada: en Jicaral-Pital
en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 799 metros con
53 centímetros lineales; al
sur, antes Ángela Bejarano Bejarano y Juana Guido Rodríguez, hoy, Gonzalo Bejarano Bejarano y Juana Guido
Rodríguez, quebrada sin nombre y quebrada Pital; al este, calle pública con un frente a ella de 428 metros con
91 centímetros lineales,
quebrada sin nombre y quebrada Pital,
y al oeste, Delvilla
Sociedad Anónima. Mide: 38 hectáreas y 177 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1976511-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de 1 millón de colones y las presentes
diligencias en la suma de 2
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, rondas, chapeas y asistencia
general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Junta Administrativa
Colegio Técnico Profesional de Jicaral.
Expediente Nº 18-000173-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405064 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
19-000064-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wybroin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496728, representada por Rodolfo Valverde
Rodríguez, mayor, casado una vez, maestro, vecino de San Ramón, portador de la
cédula de identidad número 1-846-433, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08 Los Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilie Castro Matamoros; al sur, Wybroin
S. A.; al este, José Huber Fernández Aguilar; y al oeste Wybroin
S. A. Mide: seis mil seiscientos cincuenta y cinco metros con veintidós
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-496629-98
fechado 18/06/1998. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que
le hizo la promovente a los señores Gilbert Salas Arce, Gabelo Paniagua Lara y
María Zaida Mora Valverde el primero de octubre del 2007, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño desde el año 2007. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en deslinde y mantener ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Wybroin Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-000064-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), San Ramón, 06 de noviembre del 2019.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405070 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente 96-101749-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Rojas Bonilla,
mayor, casado una vez, albañil, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de
identidad número 1-0687-0527, a fin de inscribir a su nombre, y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza:
terreno para construir con dos casas, con un área de 218 metros con 47
decímetros cuadrados, ubicado en distrito segundo San Miguel, cantón tercero
Desamparados de la provincia de San José, linda: al norte, con servidumbre; al
sur, con Edwin Delgado Delgado y José Ángel Camacho Céspedes, ambos en parte; al oeste, con Ananías Valverde Valverde; y al este, con José Ángel Camacho Céspedes, según plano catastrado número 1- 145423-93. Se
cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 96-101749-0217-CI, información
posesoria promovida por Luis Alonso Rojas Bonilla.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de mayo de
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2019405168 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó:
Gerardo Alberto Madriz Mora, mayor, casado una vez, salonero, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ciento veintiocho, con último domicilio en Concepción de
Naranjo, calle vieja hacia Palmares, del cementerio ciento cincuenta la oeste y ciento cincuenta sur, Naranjo,
Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que, si no lo hacen dentro del término, dicha
herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licda. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San
Vicente, costado norte del parque El Alto, correo:
ariasabogados48@gmail.com. Teléfono: 2245-58-95.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019404971 ).
A solicitud Suean
Patricia Calvo Méndez, Juliana María Calvo Méndez y Jorge Rolando Calvo Méndez,
ha declarado abierto, el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien
en vida fuera Luis Elías Calvo Gómez, quien fue mayor, divorciado una vez,
Mecánico de Barco, vecino de Puntarenas, Golfito, INVU La Rotonda casa número
doce, cédula seis-cero ciento treinta y siete-cero cero noventa y siete,
fallecido el veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Se emplaza a
los sucesores e interesados, para que, dentro de los quince días hábiles
siguientes a partir de la publicación del presente aviso, comparezcan a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos, ante mi Notaría, sita en San José,
Mercedes de Montes de Oca, Bufete CJE abogados, Ofiplaza
del Este, Edificio A, segundo piso. Teléfono “2234 6990”. Expediente
“2019-0002”. Notaría del MSC. Rodney Montalban Rivera. Notario Público.—San
José, once de noviembre del año dos mil diecinueve.—MSC Rodney
Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019404972 ).
Por escritura número
doscientos 218, otorgada a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2019, se
ordenó la apertura notarial del sucesorio 04- 2019 de la causante María Cecilia
Rojas Castro, cédula N° 1-0403-0745. Nombrándose como
albacea y futuro heredero a José Antonio Vargas Morales, cédula N° 1-0107-0167.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019404974 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio promovido por Melanie Guzmán Mata, de quien en
vida se llamó Cristian Gilberto Guzmán Azofeifa, mayor, divorciado, chofer,
costarricense, con documento de identidad N°
0204770519 y vecino de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000517-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20
de agosto del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019404975 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Edwin
Fonseca Obando, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de
identidad número tres-cero doscientos diecinueve-cero trescientos cincuenta y
dos, vecino de la provincia de Cartago, Tejar, doscientos metros oeste del
Liceo Rural de La Luchita, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada en San José,
Zapote, Barrio Córdoba, doscientos metros este de la Escuela Castro Madriz; a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos o bien derecho alguno sobre los haberes hereditarios, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las
diecisiete horas. Expediente Nº cero cero cero dos-dos mil diecinueve,
Notario Público Carlos Luis Jiménez Masís. Carné once
mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario, Tel: 2286-3622.—1 vez.—( IN2019405046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Narciso Mena Pérez, quien en vida fuera mayor, viudo,
agricultor, cédula número cinco-cero veintisiete-ocho mil setenta y dos, vecino
de Villa Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional de
Costa Rica, para que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los a que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-001. Notaría del René Fernández Ledezma en Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, frente al costado
norte de la Municipalidad.—Lic. René Fernández
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019405047 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Pedro Bolaños Bolaños, quien fuere mayor de edad, Soltero, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N°
05-0106-0884 y vecino de Liberia, Barrio Nazareth. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000115-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 30 de octubre del
2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405072 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Haydée Terán Alvarado, a las 15:30 horas del 01 de noviembre del
año 2019 y comprobado el fallecimiento de Samuel Stone Zemurray,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de Silvia Pacheco Alfaro.
Barrio Escalante, 100 metros al este de la rotonda El Farolito. Oficinas Master
Lex, teléfono 2280-1370.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019405104 ).
Se hace saber: En este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Angela
Marina Rojas Ortiz, mayor, viuda, educadora pensionada, con documento de
identidad 3-0080-0794 y vecina de Cartago, 125 metros sur de la Escuela
Ascensión Esquivel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000855-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04
de noviembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019405107 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto
Villalobos Ulate, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad
01-0582-0474 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001054-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 5
de noviembre del año 2019.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2019405108 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Manuel García Jiménez, portador de la cédula de identidad uno-cero
uno siete siete-cero cuatro siete nueve, a las doce horas del ocho de julio del
año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María De
Jesús García, mayor, casada en una vez, educadora, estadounidense, vecina de
uno cinco cinco ocho Cedarbrook
Road, West Sacramento, Yolo, California, Estados Unidos de América, portadora
del carnet de seguro social número cinco seis dos-ocho cero-siete seis cero
seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 001-2019. Notaría
del Lic. Roberto Echeverría Alfaro, situada en San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, Bufete
Echeverría/INTERLEX. Fax: 2253-4211.—San José, once de julio del 2019.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público, Carné profesional 15575.—1 vez.—( IN2019405113 ).
Se hace saber que ante la
notario público Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida
fue Norma Lidia Moreira Arguedas, mayor, soltera, vecina de la Llorente de
Flores, Heredia, Barrio Santa Elena del Salón Comunal veinticinco metros sur,
quien portó de la cédula de identidad número: cuatro-ciento treinta-novecientos
cuarenta y nueve, quien murió el día diecisiete de abril del año mil
novecientos noventa y uno, según consta en el Registro Civil, sección de
Defunciones de la provincia de San José, al Tomo: trescientos setenta y siete,
Folio: ciento cincuenta y nueve, Asiento: trescientos diecisiete. Y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el
presente proceso para que dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de
San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de
América, Lic. Marvin Ramírez Víquez. Notaría Pública. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019405148 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Martin Enrique Mata Calderón, quien fue titular
de la cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y uno-cero
seiscientos setenta y seis, fue vecino de Cartago, El Guarco; para que, en el
término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria
para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal
calidad a reclamar sus derechos, que, si no, se presentan dentro del plazo
estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Licenciada
Jenny Valverde Solano, carné N° 15645.—Cartago, 12 de
noviembre del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019405159 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Baudilio de Jesús Chavarría Zúñiga,
quien fue mayor, soltero, Mecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados.
Cédula de identidad número: nueve cero cero
veintiséis cero quinientos noventa y siete. Para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quinen corresponda. Expediente N° 0002- 19.
Notaria del Bufete Chavarría Zúñiga.—Licda. Alicia
Chavarría Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019405164 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Severa Castañeda Castañeda conocida
como Severa Santana Ruiz, quien fuera mayor de edad, casada, de oficios del hogar
vecina de Villarreal, Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-cero uno
ocho-ocho cuatro cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, expediente
número cero cero cero
uno-dos mil dieciocho. Proceso sucesorio en sede notarial de Severa Castañeda Castañeda conocida como Severa Santana Ruiz.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019405173 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexis Solano Fonseca, mayor, soltero, agricultor, vecino del Futuro de La
Tigra, de San Carlos, Alajuela, 1 kilómetro al sur de la escuela local, cédula
7-0090- 0727. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Sucesorio Judicial de Alexis Solano Fonseca. Promueve Cindy Karina
Solano Monestel. Expediente N° 19-000226-0298-AG.
Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de octubre del año
2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2019405175 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alejandra de Jesús
María Guido Guido, mayor de edad, casada, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
05-0045-0677, su último domicilio fue en Guanacaste, Liberia, distrito Mayorga,
Quebrada Grande, quien falleció el 04 de agosto de 1996. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000075-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de
octubre del año 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405655
).
Se
avisa al señor Mileth Dueñas Méndez, mayor, casado,
nacionalidad colombiana, pasaporte CC86074036, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000721-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2019001147 de las quince horas cuarenta y nueve minutos
del siete de noviembre del dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice:
“Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con
lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela
Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de Mileth Dueñas Méndez y Katherine Dahianna Alvarado Leiva; en consecuencia: 1. Se anula la
inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0448-178-0355,
comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de nulidad de matrimonio que formule el señor Dueñas Méndez.
3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia y nacionalidad
costarricense al señor Dueñas Méndez, que dependan del matrimonio, lo cual debe
comunicarse a la Dirección General de Migración y Extranjería y Tribunal
Supremo de Elecciones. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Jorge
Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 203230381, por concepto de honorarios y por parte de la
Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones. 5. Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena modificar las citas de
nacimiento de Tabita Karina, nacida el 1 de abril de 2015, Alison Stacy, nacida
el 17 de diciembre de 2008 y Joshua Andrés, nacido el 9 de abril de 2013, para
lo cual se indica que las citas de sus nacimientos -en su orden- son:
1-2225-286-0571, 1-2046-130-0259 y 1-2169-418-0835. 7. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de noviembre de 2016.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019404813 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Juan Orlando Miranda Balmaceda,
pasaporte N° 65020801186, cubano,
de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este Despacho
se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000177-0187-FA establecida por la Procuraduría
General de la República y se ordena
notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000944 Sentencia
de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
Por tanto: “Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Juan
Orlando Miranda Balmaceda, de nacionalidad
cubana, pasaporte de su país número
65020801186, y Doris Arley Campos Vargas, cédula
de identidad número 2-383-643. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: trescientos ochenta y siete, folio: trescientos uno, asiento: seiscientos dos, de
la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, partido
de San José. 3) Comuníquese a la Dirección
General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Juan Orlando Miranda Balmaceda,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Juan
Orlando Miranda Balmaceda. 4) Se condena
a ambas costas
a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405052 ).
Se avisa al señor Marlon Antonio Torres
Tamayo, mayor, separado judicialmente, comerciante, nacionalidad cubana,
pasaporte número D176082711687, demás calidades y domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado divorcio Nº
16-000519-0186-FA establecido por Wendy Enid Espinoza Sequeira, que se tramita
en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2019001123
de las diez horas cincuenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil
diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 55, 57
y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Wendy Enid Espinoza Sequeira contra Marlon Antonio
Torres Tamayo y se declara la disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. Las partes no procrearon hijos en común. Ninguna de las partes
solicitó su derecho a alimentos en sus pretensiones, siendo así, debe
considerarse una renuncia tácita de los mismos a recibir alimentos y no lo
tendrán en adelante. Las partes no adquirieron bienes con carácter ganancial.
Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de San José, al margen del tomo 489, folio 185, asiento 370.
Siendo que el demandado ha sido representado por un curador procesal, conforme
al artículo 262 del Código Procesal Civil, se debe publicar un extracto de este
fallo en el diario oficial por una sola vez. Notifíquese”. Expediente Nº 16-000519-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre de 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405053 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Ciro Valencia Cortez documento de
identificación CC-14948567, de nacionalidad colombiana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio nulidad
de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de la República,
bajo el expediente número 16-000882-0187-FA donde se dictó la resolución de las
once horas tres minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete que en lo
interesa dice: “I.-De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada
por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo
de diez días a los demandados Ciro Valencia Cortez y Grettel
de Los Ángeles Rivera Jiménez para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
II.-Medidas cautelares. Con el carácter de medida cautelar, comuníquese la
existencia de la presente demanda al Registro Civil, para que sea anotada en
las citas de inscripción del matrimonio de los demandados (1-0433-121-0241),
tanto para advertir que el vínculo matrimonial es objeto de cuestionamiento por
parte de la representación del Estado la cual ha solicitado que en sentencia
estimatoria su anulación. La anotación también habrá de recaer sobre cualquier
procedimiento que haya iniciado o inicie el accionado para obtener su
naturalización. III.-Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en
Limón centro, notifíquese la presente resolución al demandado Ciro Valencia
Cortez y a la codemandada Grettel Rivera Jiménez por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405054 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a José Reinaldo Benítez Touz, documento de identidad 431428, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 17-000534-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. I.—Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte del Licenciado José Adrián Vargas Solís,
visible a folio 68. Se reserva el memorial de contestación presentado por el
mismo y que corre a folios 70 a 6673, hasta tanto no conste la respectiva
publicación del edicto y la notificación de la demandada. II.—De la anterior
demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General
de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Isabel
Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz, para que
en la persona de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado Benítez Touz, por medio de su curador procesal el Licenciado Vargas
Solís. Quedan las copias a su disposición. A la señora María Isabel Solano Quirós,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado José Reinaldo Benítez Touz por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra José Reinaldo Benítez Touz, María Isabel Solano Quirós. Expediente N° 17-000534-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405057
).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Carlos Eduardo Rodríguez Ramírez, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad N° 4-0112-0608, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
17-001383-0637-FA, que es abreviado de divorcio de María Petrona Nororo Obnado en su contra, y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de
noviembre del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405058 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Jimmy Jesús Artavia
Paniagua, en su carácter personal, quien es mayor, casado, paradero
desconocido, portador de la cédula de identidad 115180892, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, expediente número 17-001496-0165-FA,
establecida por Yensie Alejandra Araya Herrera contra
Jimmy Jesús Artavia Paniagua, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Nº Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y uno minutos
del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados: I…, II…, II…
Sobre el fondo:… Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con
lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por Yensie Araya Herrera contra Jimmy
Artavia Paniagua, y en consecuencia, se suspende a
Jimmy Artavia Paniagua del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Brillith Artavia Araya por un plazo de cinco años. La
demanda se declara sin lugar únicamente en cuanto al plazo de suspensión pedido
por la actora. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio
de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una
relación funcional con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con el
hijo. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras
el padre esté suspendido y ella dispondrá lo concerniente a las salidas del
país que pueda tener la niña, en el entendido que el domicilio de la misma seguirá siendo Costa Rica. 4) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, al margen del tomo dos mil ciento cuarenta y seis, folio
noventa y nueve, asiento ciento noventa y ocho. 5) Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405059 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), se le hace saber a Gabriel Zúñiga Vargas que en
depósito judicial, establecido en Contra Karla Vanessa Serrano Marín y Gabriel
Zúñiga Vargas, en favor de la persona menor de edad Jennifer Carolina Serrano
Marín, se ha ordenado notificarle por medio edicto, la sentencia Nº 2019000346, las quince horas y cuarenta y seis minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de
los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y
siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el
Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de persona
menor de edad Jennifer Carolina Zúñiga Serrano en la persona de su abuela
paterna la señora Lilliana Vargas Fernández. En virtud de lo especial de la
materia, se resuelve sin especial condena en costas. Expediente Número
18-000005-0675-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405062 ).
Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Tuming Zhang, de nacionalidad chino, con pasaporte
PE23350I69, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 18-000098-0187-FA se tramita el proceso de nulidad de
matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la República en su contra
y de la señora Rosa Lara Vargas; se dictó una resolución que en lo conducente
dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
dieciocho minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o)
Rosa María Lara Vargas y Tuming Zhang en la persona
de su curador procesal licenciado César Hines Céspedes,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N°
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada Lara Vargas, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Barrio Sagrada Familia, de la Escuela Carolina Dent, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, casa color
celeste de madera, de un piso a mano izquierda (preguntar por Rosa Vargas la
costurera). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Tuming,
conforme se establece en el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar la presente resolución mediante un edicto que será publicado en el Boletín
Judicial, La Gaceta, en forma gratuita. Al curador procesal se le
notificará en el medio por él suministrado para atender sus notificaciones. El
escrito de contestación de la demanda presentado por el licenciado Hines Céspedes, se reserva para ser conocido en el momento
procesal oportuno. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez”. Es todo.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405063
).
Msc. Wendy
Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Mario José López Castillo, mayor, soltero, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte de su país número C1198011, demás calidades ignoradas,
que en proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 18-000417-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva
de la sentencia N° 586-2019 del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, de las doce horas y veinticuatro
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara
con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por Karen Elizabeth Ruiz Ayala contra Mario José López Castillo, y
en consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad
respecto de su hijo Greivin José López Ruiz por el lapso que resta para que
adquiera la mayoría de edad. 2) Antes de ese momento, el padre podrá ser
reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber
iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la
obligación alimentaria para con él. 3) La patria potestad será ejercida
exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme
esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, al margen del tomo mil novecientos ochenta y uno, folio
doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y siete. 5) Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Karen Elizabeth Ruiz Ayala contra Mario José López Castillo;
expediente Nº 18-000417-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del
2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405065 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 2208082000890, Denis datos
desconocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
bajo el expediente N° 18-000812-0364-fa establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución (que da traslado al proceso y
la resolución de ordenar notificar por edicto que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del
once de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gloriana Gutiérrez
Valdivia, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Lisbeth
Gutiérrez Valdivia, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Medida cautelar: de conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del
Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez
y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el depósito provisional de
la menor Gloriana Gutiérrez Valdivia, en el Hogar de los señores: Edgar
Francisco Víquez Hidalgo y María Ivette Vargas Soto, a quienes se les confiere
el plazo de tres días para jurar y aceptar el cargo conferido, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se
resolverá lo que en derecho corresponda. Notificación depositarios: notifíquese
esta resolución a los depositarios judiciales de la persona menor de edad
Gloriana Gutiérrez Valdivia se los señores: Edgar Francisco Víquez Hidalgo y
María Ivette Vargas Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.
Notificación demandada: Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Johanna Gutiérrez Valdivia, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Técnica 7 y La
Resolución: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado
por la Licenciada Kathya María Vargas Cubillo
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia oficina loca Heredia
Sur, en fecha 14 de junio de dos mil diecinueve, se resuelve: Se ordena
confeccionar un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial
se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo
cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlos al despacho. Prevención: Se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Johana
Lisbeth Gutiérrez Valdivia. Asimismo con respecto al pago de honorarios de
curador procesal: se ordena incluir el presente asunto en el Sistema Integrado
de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019
de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. citación a dos testigos: Se cita a Daniel
Víquez Vargas y a Verónica Víquez Vargas, para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar a la demandada Johana Lisbeth Gutiérrez Valdivia, se le
notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405068
).
M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor
Randall Arias Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, viudo,
cédula 1-905-176, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial Nº 18-001123-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle mediante edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del catorce
de mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad María José Arias Lara, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Randall
Arias Altamirano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por desconocerse el
domicilio del señor Randall Arias Altamirano, se ordena notificarle la presente
resolución en el medio que indica la cuenta cedular que se encuentra visible a
folio 16, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones, de este circuito judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual
una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promoventes mediante documento
idóneo. Expediente 18-001123-0292-FA.—Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405069 ).
Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia), Yeiner Antonio Acuña
Araya, en su carácter personal, quien es
mayor, de ocupación desconocida
y domicilio desconocido,
cédula N° 0206050957, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida
por Vera Yaneth Hernandez Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
0168-2019.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, expediente número 19-000065-1343-FA, establecido
por Vera Yaneth Hernandez Torres, cédula N°
0601880354, contra Yeiner Antonio Acuña
Araya, cédula N° 0206050957. Resultando: (…); Considerando: (…); Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, Firmado digital
de: 141, 143, 159, 160 y 175 del Código de Familia; 3° de la Convención
de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Vera Yaneth
Hernández Torres contra Yeiner Antonio Acuña Araya de la siguiente manera: a) Se deniega el nombramiento de tutor pretendido,
y b) Se le suspende del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad
parental que el menor de edad:
Andrés Felipe Acuña Mora tiene,
ello por un plazo de tres meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido,
acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso
de no ser posible o no haber
interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago
de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial
por una única vez. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Sarapiquí
(Materia Familia).—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405071 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil Y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a
Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado
que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
19-000121-1343-F.A, se encuentra la resolución de las once horas y dieciséis minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice:
Visto el escrito asociado a la carpeta electrónica en fecha 15 de octubre de
los corrientes, y siendo que las calidades de la progenitora aportadas mediante
el escrito supra son incorrectas, y a fin de continuar con el trámite
correspondiente, al amparo del principio de oficiosidad e impulso procesal que
rige en la materia de familia se procedió realizar consulta a la página
electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, de la misma se logró obtener
tanto el numero de la progenitora como del progenitor. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Roy Fabricio y Melari Cecilia ambos apellidos Castro Gómez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publicación de edictos: Siendo que el presente proceso corresponde a un
Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no
atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a
Silvia Margoth Gómez Ramírez y Harold Castro Picado,
por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Vista la
solicitud de depósito judicial provisional de los menores de edad Roy Fabricio
y Melari Cecilia ambos apellidos Castro Gómez,
solicitada por la Licenciada Ana Lucrecia Astorga Trejos en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: En
virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente; de los cuales se
desprende que la progenitora no ha asumido de forma responsable los deberes
inherentes de la maternidad, exponiendo a los menores a situaciones de riesgo
social. Nótese que, dentro del proceso Administrativo, propiamente en el año
dos mil dieciocho, momento en que dio inicio la intervención institucional, el
Patronato Nacional de la Infancia, le cita para brindarle orientación
individualizada y grupal a la progenitora Gómez Ramírez, con el objeto de
fortalecer y orientar el ejercicio adecuado de su rol materno, pero la misma
hace caso omiso a las reiteradas invitaciones. De informe que realizado se
denota que las personas menores de edad expresan su voluntad de no volver con
su madre. Actualmente los menores gozan de aspectos fundamentales para la vida,
tales como el derecho fundamental de vivir sin violencia. Ego, no se cuenta con
elementos de prueba sobre las aseveraciones de la madre, máxime que a la fecha
no existe oposición a las diligencias presentadas. Así las cosas, la suscrita
considera pertinente acoger la Medida Cautelar solicita por la parte promovente
y consecuentemente, otorgar el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad Roy Fabricio y Melari Cecilia en el
Hogar de la abuela materna señora Mercedes Ramírez Espinoza. Para lo anterior
se le previene a la Depositaria que dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución deberá presentarse a Estrados Judiciales a aceptar el
cargo conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le
pueda notificar a la depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a
Estrados Judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Lic. Carlos Miguel
García Araya. Juez. Expediente N° 19-000121-1343-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia), a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405073 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia familia), se le hace saber a Anita Felipa Solís López que
en depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Anita Felipa Solís López y David Umaña Rojas, en favor de las personas menores
de edad Arleen del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y Valentina Esmeralda Umaña
Solís, se ha ordenado notificarle a la madre registral Anita Felipa Solís López
por medio edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2019000344, las diez horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil diecinueve. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el
Depósito Judicial de las personas menores de edad Arleen
del Carmen Solís López; Merelyn Sofía Umaña Solís y
Valentina Esmeralda Umaña Solís, en sus abuelos paternos los señores Ana Guiselle Rojas Mejía y Eduardo José Umaña Delgado. En
virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Expediente número 19-000241-0675-FA.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405176 ).
MSc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia). A la señora Francy Irene Fernández Contreras, en
su carácter personal, quien es madre de las personas menores de edad Isaac
Dionisio, Raúl Josué y Eliecer Daniel, todos de apellidos Reyes Fernández,
vecina de San José Tejarcillos, diagonal a la
escuela, Alameda D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, cédula N° 112310042, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a las once horas y trece minutos del siete de junio del año
dos mil diecinueve (que da curso). Misma que se transcribe así: de las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Isaac
Dionisio Reyes Fernández, Raúl José Reyes Fernández y Elicer
Daniel Reyes Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Raúl Antonio Reyes Araya y Francy Iriene Fernández Contreras, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Raúl Antonio Reyes Araya y
Francy Iriene Fernández Contreras, ambos vecinos de
San José, Tejarcillos, diagonal a la Escuela, Alameda
D1, casa 33, contiguo a la Tortillería, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir dichas
comisiones, se le previene al Patronato aportar dos juegos de copias de la
demanda, caso contrario no se continuará con la tramitación de este proceso. Se
le previene al actor que dicha copia deberá ser presentada en la manifestación
de este despacho. Expediente N° 19-000337-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405177
).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Olman García Alemán, mayor, nicaragüense, indocumentado, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
19-000715-0637-FA, que es proceso de Terminación patria potestad en su contra y
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 05/11/2019.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405185
).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A María
Fernanda Sánchez Montero y a Gustavo José Calvo Segura, en su carácter
personal, quienes son mayores, solteros, costarricenses, de ocupación y
domicilios desconocidos, titulares de las cédulas de identidad 1-1581-004 y
1-1083-361 respectivamente, se les hace saber que en proceso depósito judicial
N°19-000759-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordenó notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y
cuarenta y dos minutos del dieciocho de julio
de dos mil diecinueve. De un estudio integral del expediente se desprende que
el presente proceso fue ingresado al sistema de gestión como una declaratoria
judicial de abandono; asimismo se desprende que la representante legal del ente
que promueve ha solicitado un proceso de depósito judicial. Por éste motivo, al
tenor del numeral 315 del Código Procesal Civil, con el fin de corregir
actuaciones se anula parcialmente la resolución de las nueve horas y cuarenta y
ocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, visible a folio 21,
en el entendido de que se omite la presentación de los documentos prevenidos en
autos para el nombramiento de curador y en aras de resguardar el interés
superior de la persona menor de edad sujeto de este proceso, se orden notificar
a los demandados por medio de edicto. Así las cosas, de las presentes
diligencias de depósito judicial a favor del niño Dariel Fernando Calvo
Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Fernanda Sánchez Montero y a Gustavo José Calvo
Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones .”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a María Fernanda Sánchez Montero y a
Gustavo José Calvo Segura, por medio de edicto, a difundir por única vez en el Boletín
Judicial. Del mismo modo, por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Expediente
19-000759-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405186 ).
Msc.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el
expediente número 19-001021-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por
Andrea de Los Ángeles Campos Araya, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula de
identidad número 1-1091-0048, en contra de Miguel Emilio Paniagua Cordero,
mayor, casado, cédula N° 2-0568-0519, de paradero
desconocido, se les ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en
lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y trece minutos
del once de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Andrea de Los Ángeles Campos Araya se confiere
traslado a la accionado Miguel Emilio Paniagua Cordero por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se
atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo
sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas
demandadas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Contando este despacho acceso a la dirección
reportada por el demandado ante el Tribunal Supremo de elecciones, se ordena
expedir la comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José a expedir dicha comisión deberá la parte
actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría
del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo.
Notifíquese. Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.
Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve. Nombramiento de curador: A efectos de
proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor
cumplir con los siguientes documentos: 1-Aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad
con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por
servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados,
Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para
tales efectos, el cual incluye el impuesto. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
190010210364-0. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405191 ).
Expediente
18-000694-0687-FA.—Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a
Nelson Filoteo Saa, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, comerciante, de domicilio actual desconocido, pasaporte
CC16493197, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo Saa, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las
dieciséis horas y veinticinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil
diecinueve que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por María del Carmen Ramírez Dávila, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Nelson Filoteo Saa (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405916
).
Fiscalía
de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria N°
17-001792-0412-PE, seguida contra Randal Jesús
Matarrita Chaves, portador de la cédula de identidad N°
5-0394-0462, vecino de Paso Hondo, de 27 de abril, de Santa Cruz, Gte, de la plaza de deportes 50 metros al este, frente al
Salón Comunal, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en
perjuicio de la seguridad común. De conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal se le comunica a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de
identidad N° 5-0389-0888, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la
Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las siete
horas y diez minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Tito Andrés
Valle Gómez, a darle traslado a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de
identidad N° 5-0389-0888, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Notifíquese.—Lic.
Lizeth María Salazar Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405060
).