BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la
provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del
dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 11 de noviembre del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405675 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-017155-0007-CO que promueve Patrick Alberto
Moreira Ramos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
treinta y nueve minutos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Patrick Alberto
Moreira Ramos, para que se declare inconstitucional Artículo 62 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de
Abogados y Abogadas., por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. El accionante afirma que fue
condenado en un proceso penal, y en ese momento era representado por el señor
Sebastián Mesén, defensor público. Dicha persona planteó una apelación que fue
acogida, por lo que se dispuso un nuevo juicio. Posteriormente, el señor Mesén
renunció a la Defensa Pública e inició labores como abogado particular. Aduce
que buscó al licenciado Mesén para quien lo
representara como defensor particular en el nuevo proceso penal, sin embargo,
dicho profesional le informó que no le era posible, en atención a lo dispuesto
por el artículo impugnado. Considera que la norma cuestionada lesiona el
artículo 8.2. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
garantiza a toda persona el derecho a ser asistido por un defensor de su
confianza. Aduce que, si bien la prohibición de la norma es entendible en el
caso de los jueces o fiscales, pues podrían presentarse problemas éticos, esto
no sucede en el caso concreto, pues el licenciado Mesén siempre función como su
defensor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, pues se alegó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada en el proceso judicial que se tramita bajo el expediente número
13-000895-0369-PE. Asimismo, dado que del estudio de los autos se denota que en
el caso concreto existe apariencia de buen derecho, así como un peligro para el
ejercicio de la tutela judicial efectiva en sede penal del imputado y de la
eventual víctima por la posible tardanza en la resolución del presente asunto,
como medida cautelar se autoriza al licenciado Sebastián Mesén para que pueda
ejercer como defensor del accionante, si así lo acuerdan ambas partes. En
atención a lo anterior, la interposición de esta acción de inconstitucionalidad
no impedirá el dictado de la sentencia dentro del proceso judicial en el que la
accionante figura como imputado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción para los demás casos distintos al
del accionante: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.
Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se
haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.
San José, 05 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403420 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-020212-0007-CO que promueve
Laura María Ulloa Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y siete minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Ulloa Vargas,
cédula de identidad Nº 109310406, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley Nº
9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas
y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de
1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al
Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los
artículos 3 y 4 de la Ley Nº 9381 se impugnan en
cuanto establecen, respectivamente, que los hijos o hijas que tengan derecho de
pensión al amparo de la Ley No 148 la mantendrán si son menores de 18 años y
están solteros, o son menores de veinticinco años de edad, están solteros y son
estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, o bien, son personas
en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado
civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de
la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa, o son personas
declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad
judicial competente. Impugna, la accionante, que a quienes no se encuentran
dentro de los referidos parámetros no se les mantendrá el derecho y se les
declarará la caducidad de la pensión, conforme lo previsto en la citada Ley Nº 9381. Reclama que lo anterior supone eliminar un derecho
adquirido de buena fe y debidamente consolidado, en infracción del artículo 34
constitucional. Sostiene que esta Sala ya ha resuelto que, conforme al
principio de irretroactividad de la ley, el pensionado o jubilado tiene derecho
a que se respeten las condiciones y reglas bajo las cuales obtuvo su pensión
(sentencia Nº 2018-019487). Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo Nº 19-018402-0007-CO, en el que se otorgó plazo para
interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución Nº 2019-020110 de las 9:45 horas del 15 de octubre 2019. En
cuanto a la alegada inconstitucionalidad del transitorio I de la Ley Nº 9381, se aclara que ante este Tribunal ya pende la
acción de inconstitucionalidad Nº 19-006052-0007-CO,
en la que se impugna esa disposición normativa (artículo 84 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere
planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a
la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo
82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.
San José, 05 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019403421 ).
HACE
SABER:
A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 2-0416-0781,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000361-0627-NO, establecido en su contra por Rose
Mary Arguedas Duran y Maritza Collado Coto, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Rose Mary Del Socorro Arguedas Duran
y Maritza Collado Coto contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al cuerpo de bomberos, La
Unión, Concepción, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Tres Ríos, La Unión,
100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del
ocho de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución
dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folios 18, 21, 32), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 17, 21, 32), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo
BDD644. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Óscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N°
2-0416-0781. Notifíquese. Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 8 de octubre del 2019.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405423 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó, Manuel Barrantes Marín, domicilio
Puriscal, Junquillo, 250 metros sur de la escuela, casa de madera color rosado
con celeste, cédula de identidad número 102310734, se les hace saber que: Vitalina Madrigal Jiménez, cédula de identidad número
102310016, domicilio Puriscal, Junquillo, 250 metros sur de la escuela, casa de
madera color rosado con celeste, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 19-000165-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia laboral), 11 de noviembre del
2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405248
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Alfredo Umaña Mena, quien fue mayor de edad, costarricense, guarda
de seguridad privado, casado una vez, cédula de identidad número 105830193, se
les hace saber que, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alfredo Umaña Mena,
expediente número 19-000270-1590-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2019.—Licda.
Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405249
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Olman
Guillermo Amparo Briceño Castillo, cédula N°
05-0064-0939, fallecido el 07 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000896-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-000896-1550-LA. Promovido por Luz Marina Fallas Calderón. Causante: Olman Guillermo Amparo Briceño Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405255 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Joaquín Madrigal Ureña N° 01-0203-1004, fallecido el 25 de noviembre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000897-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000897-1550-LA. Promovido por Herrera Álvarez Georgina causante José Joaquín
Madrigal Ureña.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de noviembre del 2019.—Licda.
Natalia Meza Angulo, Jueza Tramidora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405256 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Augusto Reinaldo Quirós Castillo, fallecido el
06 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
19-000898-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000898-1550-LA, promovido por Luz Marina Ramírez
Sánchez causante Augusto Reinaldo Quirós Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 7 de
noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Fernando Vega Fernández, cédula
N° 01-1521-0673, fallecido(a) el 21 de setiembre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000900-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000900-1550-LA. Promovido por Dionisia
María Vega Fernández. Causante: Daniel Fernando Vega Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Alexis Chavarría Calderón 01-0752-0075, fallecido el 26
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000909-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000909-1550-LA. Promovido por Lucila Castro Naranjo
causante Jorge Alexis Chavarría Calderón.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405260 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Elías Agüero Arroyo, 6-0394435, fallecido
el 02 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000102-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Elías Agüero Arroyo.
Expediente N° 19-000102-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. María José
Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405411
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Alexander Gerardo Navarrete Navarrete, cédula de identidad N°
0502860002, soltero, vecino de Santa Cruz, de la esquina noroeste del Jardín de
Niños de Josefina López Bonilla, 300 metros al oeste, casa de color mamón,
dependiente en cadena de Farmacias Elimar, fallecido
el dos de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000361-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000361-0775-LA. Por a favor de Jessica Barrantes
Fajardo, cédula N° 5-0308-0289.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La
O, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405424
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 351-13903-01- 0073-001; reservas y
restricciones citas: 351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas:
2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001;
servidumbre de paso citas: citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso
citas: 2012-75184-01-0154- 001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001;
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas:
2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001;
servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 97571 F derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto veintiocho apta
para construir que se destinara a uso Residencial, Turístico, Comercial con una
altura máxima de 8 pisos área intermedia y 12 pisos área interna (futura finca
matriz ). Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común zona de protección de
quebrada; al sur, en medio área común acceso ocho y finca filial primaria
individualizada doce y finca filial primaria individualizada trece; al este,
área común de acceso, área común de estación de bombeo y al oeste, en medio
área común quebrada monte del barco, zona verde y finca filial primaria
individualizada veintisiete. Mide: treinta y dos mil setecientos nueve metros
cuadrados. Plano: G-1604398-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y
seis mil ciento veintidós dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte,
con la base de veintidós mil cuarenta dólares con setenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra
S.A. contra 3-102-652681 SRL. Expediente Nº
19-001876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404921 ).
En este Despacho, con una
base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001, sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 101391, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 124 D. Situada en el distrito: 02-Jiménez,
cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125 D; al
sur, lote 123 D; al este, calle pública D y al oeste, lote 107 D. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: L-0753059-2001. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra
Mayra María Rivera Picado. Expediente N°
11-001558-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019405398 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
sirviente, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001, citas:
186-03622-01-0901-001; 316-05816-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento
treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 26 bloque C
con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de
Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este,
Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veinticuatro metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base
de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra
Inversiones Internacionales Rowen Krataioo
S. A., Roberto Antonio Galeano Téllez. Expediente 19-000668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019405418 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 329-10037-01-0920-001, servidumbre trasladada
citas: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 495498 derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote Ñ 18 A con una casa. Situada en el distrito: 07- Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur calle publica; al este, lote 17-A. y
al oeste, lote 19-A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Con la
base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Brisa de Mar del Pacifico S.A. contra Dennis Rodrigo Murillo
Sandí, Nancy Vanessa Jiménez Rojas. Expediente Nº
18-014960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405419 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001 y 287-06476-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 92175-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito:
04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandro Meza y Norman Víquez;
al sur, servidumbre de paso
en medio Carlos Barrantes;
al este, Miguel Miranda y fin de servidumbre;
y al oeste, Francisco Ramírez. Mide:
veinte mil metros cuadrados.
Plano: L-0554772-1999. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Walter de Los Ángeles Guzmán Castillo. Expediente N° 18-001755-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—(
IN2019405452 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
número noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote Ñ 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13.50 metros; al este,
Municipalidad de Pococí; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide: doscientos
cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
L-0595702-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de
dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas
contra Maureen de Los Ángeles Díaz Vega. Expediente: 19-002683-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del
2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019405453 ).
En la puerta exterior de este despacho y con
una base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis
colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 481975, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa lote G-11. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda con un frente de 5,93 metros; al sur, lote G-14; al este, lote G-10; y
al oeste, lote G-12. Mide: setenta y nueve metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis
mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte,
con la base de un millón trescientos veintidós mil doscientos seis colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lewis Rosales López, Victoria López
Duarte. Expediente 18-009311-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26
de octubre del año 2019.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas
Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019405466 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas: 2016-299496-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 108866-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número D-veinticuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca
filial primaria individualizada número D-veintitrés y al oeste, finca filial primaria
individualizada número D-veinticinco. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Valor porcentual: 0.05, valor medida: 0.0005, plano: A-1752283-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
veinte, con la base de diecinueve millones treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil veinte, con la base de seis millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montezuma contra
Marjorie de Los Ángeles Flores Barquero, expediente N°
18-012231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
25 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019405473 ).
En este Despacho, se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Con una base de
treinta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
572-82330-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas: 572-82331-01-0001-001;
y soportando condiciones citas: 371-14622-01-0899-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 139 situada
en el distrito: 02-Puerto Jiménez cantón: 07-Golfito de la provincia de
Puntarenas Linderos: norte, Faustino González sur, calle este, calle oeste,
Lucas Solano Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con diecinueve decímetros
cuadrados plano:P-0771412-1988. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y un
mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, con la base de nueve
millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Empresa para el Desarrollo EDESA S.A. contra Alban Fonseca Sequeira, Alban
Mauricio Fonseca Nieto y Grace Juanita Nieto López. Expediente Nº 12-000020-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara,
Juez Tramitador.—( IN2019405515 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-600875-0500-TC del Juzgado
de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BMC740, marca Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría automóvil, año 2010, color blanco, Vin
KMHCN4AC8AU425289, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintidós de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y un
mil ochocientos siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de ochocientos
veintitrés mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ana Yancy Berrocal
Solís. Expediente N° 19-011519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405538 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001), sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 005, la cual es
naturaleza: inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito: 01
Alajuela, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
avenida 10 con 8 m 40 cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este,
Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de
marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte,
con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G y E Sociedad Anónima
contra Mónica Vanessa Delgado Ávila. Expediente 19-008005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019405594 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número 206957, derecho 006,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón:
02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Herrera
Guzmán; al sur, Luis Paulino Sandí; al este, calle; y al oeste, Guillermo
Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil
veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S.A.
contra María Fernanda Sandí Angulo. Expediente: 19-010361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019405595 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones trescientos mil quinientos treinta y un colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 437325 derechos 001 y 002, la cual es
terreno sembrado de teca, con una casa de habitación. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Toronja Grande S. A.; al sur, Toronja Grande S. A.; al este, Toronja
Grande S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento dieciséis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de
veintiún millones doscientos veinticinco mil trescientos noventa y ocho colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones setenta
y cinco mil ciento treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Miguel Cordero Alpízar. Expediente Nº
17-004350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405598 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (2-255483) derecho cero cero cero (000), la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04-
Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz y otros; al sur, servidumbre Esteban
Gerardo Bejarano Muñoz; al este, JTA Educación de Los Chiles y al oeste,
Esteban Gerardo Bejarano Muñoz. Mide: doscientos veintiocho metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de enero
del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve
mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Layber Andrey Sandoval Rodríguez.
Expediente N° 18-005306-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405603
).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 882466, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría:
automóvil, año: 2011,
color: azul, Vin: JMYSRCY2ABU001617, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
del cinco de diciembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y quince minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Francisco González Briceño. Expediente
Nº 19-010053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
octubre del 2019.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2019405683 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa número 817156, marca: Jeep, estilo: Grand Cher, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 1J4HS58N76C356649. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de mil doscientos
dieciocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Willem Hendrik Alphonsus F Driessen. Expediente
N° 19-010760-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405684 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos noventa y un
mil setecientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo NSV007, Marca Ford, estilo
Explorer, año 2015, color negro, cilindrada
3500 c.c., Vin 1FM5K8D83FGA98290. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos setenta y dos
mil novecientos cuarenta y
seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra S Suplidora de Máquinas
y Reparaciones S. A. y Jacqueline Madrigal Bonilla. Expediente N° 19-011506-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre
del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405685 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con
diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
Placa: DFR386, Marca: KIA, Categoría: automóvil, serie: KNAPN81ABH7137919, tracción: 4X2, N°
de chasis: KNAPN81ABH7137919, año: 2017, Vin:
KNAPN81ABH7137919, Estilo: Sportage, capacidad: cinco personas, N° de Motor: G4NAGH881203, cilindrada: 1999 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones
cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta mil
novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marco Vinicio Alvarado Porras. Expediente: 19-000557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de octubre del 2019.—Lic.
Cristian Mora Acosta, Jueza Tramitadora.—( IN2019405713 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil novecientos dólares exactos (para cada una de las fincas que se dirán), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo siguiente: Finca Nº 1: La finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur, servidumbre agrícola de
7.00 m lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales y
Walter Vargas Vásquez, y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1718454-2014. Finca Nº 2: La finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote N.2, terreno con una casa y
patio. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este,
lote tres, y al oeste, calle pública con frente
18,11 metros. Mide: seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de veintitrés
mil ciento setenta y cinco dólares exactos
(para cada una de las fincas
indicadas), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos
Sociedad Anónima
contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº
19-002462-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de octubre
del 2019.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405732 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Fernández Ledezma; al sur,
Export Import Ornament Cent. S. A.; al este, Ángela Delgado, y al oeste, calle pública y William Fernández L. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte, con la base de doce
millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Avícola Pozos S. A. contra Benita
María del Carmen Ledezma
Rodríguez, María del Rosario Campos Ledezma
y otra. Expediente Nº
19-001241-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del
2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405761 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil trescientos once, derecho cero cero
uno ,
la cual es terreno de café
y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pilar Arce y
José Zamora y calle pri; al
sur, María Mercedes Delgado; al este, Tomas
Villalobos; y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada
contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente N°
17-013036-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del 2019.—Licda
Xinia Vindas Mejía, Jueza,—( IN2019405806 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta
mil novecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, calle pub; sur, calle pub; este, Cipriano Morales Morales
y oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil
diecinueve con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hilda Francisca Belmonte Villalobos, expediente N° 19-002346-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 31 de octubre del 2019.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019405809 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 585175-000, la cual
es terreno construido. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Crisol Agrícola S. A.; al sur,
Crisol Agrícola S. A.; al este, calle pública con un frente 11,23 metros y al
oeste, Crisol Agrícola S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre
del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). con una base de treinta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil
setecientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0831-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 393079, derechos 001
y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 28-A. Situada en
el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 7 metros; al sur,
Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 29 A y al oeste, lote 27 A.
Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con
la base de veinticuatro millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y
un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del
año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos
cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alexis Armando Quesada Canales, Álvaro Hugo Corrales
Picado, Evelia Quesada Osorno. Expediente Nº
19-005468-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de octubre del
2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019405812 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184750-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación.
Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Hacienda La
Verbena S. A.; al noroeste, Ramiro Núñez Arias; al sureste,
Santiago Corrales León,
y al suroeste, calle pública con 43
metros 30 centímetros
de frente. Mide: dos mil ciento setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo
tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera,
se declarará insubsistente
la subasta” El destacado no
es del original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban
Corrales León. Expediente Nº 19-000431-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—(
IN2019405813 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas: 355-16711-01-0832-002,
Servidumbre De Paso Citas:
2014-162991-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Corporación Lupilosa del
Caribe S. A.; al sur, Corporación
Lupilosa del Caribe S. A.; al este,
servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Lupilosa del Caribe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Juan Carlos Sevilla Peralta. Expediente N° 19-003376-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—(
IN2019405817 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, estilo: Terios, año: 2014, capacidad: 5 personas, color: plateado,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis:
JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada: 1500 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón trescientos
mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de
los Ángeles Díaz Ramos, Olman
Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente
Nº 19-005525-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019405826 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cond rest, citas 345-12738-01-0911-001 reservas y restricciones,
citas 375- 12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01, Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública con 19 metros de frente; al sur lote 10; al este, calle
pública con 12 metros de frente y al oeste calle pública con de frente de 12
metros. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Luis Alberto Luna Atencio. Expediente
Nº 17-000983-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405829 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 331-13616-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, número ciento trece mil trescientos veinticuatrocero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Reynaldo Jiménez Acuña; al sur, servidumbre
agrícola con frente de
61.79 metros; al este, Juan Mora Jiménez; y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del
Atlántico S.R.L. Mide: cinco
mil cuatrocientos siete
metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la
base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel De Jesús Villalobos Peraza. Expediente
N° 18-002423-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
01 de noviembre del 2019.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2019405837 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 321-10487-01-0901-001, camino serv ref: 2864-147-001; servidumbre dominante citas:
355-06905-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0006-001;
servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0011-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número noventa y tres mil quinientos, derecho
000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada La Loca; al
sur, Priscila Sanabria Camacho; al este, Magda y Karla Ambas Rojas Camacho y
Claudina Camacho Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio plaza de
deportes de Santa Cruz de Turrialba, Cesar Mora Brenes y Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ochocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos noventa y
cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Ángela Camacho Vargas, Fernando Enrique Calderón Barquero. Expediente Nº 17-000993-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019405838 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-281322, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, año: 2015, color: vino, vin:
MPATFS86JFT000384, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil
setecientos treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de
cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar, Repuestos Mitshi
de Alajuela Sociedad Anónima, expediente N°
19-007338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019405841 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil seiscientos veinticuatro
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción del expediente número
18-006439-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; infracción del expediente número 18-008429-0174-TR de la Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo: NGS629, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, capacidad:
5 personas, año: 2016, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís, vin y serie: KMHJ2813AGU064803, N° motor: G4NAFU047008, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro
de febrero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del doce de febrero del dos
mil veinte, con la base de siete
mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del veinte
de febrero del dos mil veinte,
con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marcia Francisca Martínez García. Expediente Nº
19-012091-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre
del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2019405842 ).
En este Despacho, con una base de once mil
novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas 0800 00530726
001; sáquese a remate el vehículo BMG254. Marca Hyundai. Estilo Grand I10.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color beige. VIN
Mala851cbfm117384. Cilindrada 1200 c.c combustible
Gasolina. Motor Nº G4LAEM284546. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil
ochocientos noventa y nueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos
noventa y nueve con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta
de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de dos mil
novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente Nº 19- 011001-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año
2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019405843 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos
treinta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKS783, marca: Susuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
Vin: MA3FCa2S8GA184516, cilindrada 996 c.c.,
combustible: gasolina, motor: K10BN1837108. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete
mil novecientos setenta y
dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Liza Natalia Brenes Leandro. Expediente
N° 18-004318-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del
2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405899 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846,
sumaria 15-005903-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHQ561, marca:
Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año
fabricación 2016, color: gris, número de motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil veintidós dólares
con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri.
Expediente Nº 18-000855-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre
del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019405900 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil quinientos
cuarenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 776710. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro
mil trescientos ochenta y cinco dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Carmen Victoria Ugalde Umaña, Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez. Expediente Nº
17-006087-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405901
).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento setenta y siete mil veintiséis colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ciento noventa y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Obando Matarrita; al sur, María Obando calle pública con 15M; al este, María
Obando Matarrita y al oeste, María Obando Matarrita. Mide: doscientos noventa y
siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones
trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril
de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil
doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L contra Kendall Fabricio Obando Matarrita y a María Josefa Obando
Matarrita, expediente N° 17-007036-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019405909 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-00310806-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00440471-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Nelgita
Gómez
Barquero; al sur, calle pública con frente de once metros
treinta y un céntimos; al este, Gómez Delgado
Sociedad Anónima y con resto de Gómez Delgado S. A., y al oeste,
calle pública con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría
Salazar contra Johnny Rafael Calvo Prado, Nancy María Araya Gómez. Expediente Nº 19-008969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda.
Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—(
IN2019405938 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 555541. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte
minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y veinte minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Salas y González S. A. contra Julio Alberto Valverde Cordero. Expediente Nº 18-021135-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019405941 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKM855, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, color: gris,
cilindrada: 1500 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la
base de setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ángel Gustavo Mayorga Díaz, Ingrid
Yohana Flores Ruiz. Expediente Nº 19-002708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre
del 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019405944 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas restriccref:1647-187-004 citas:
292-05837-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-07887-01-0013-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 468-01615-01-0100-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111516, derecho 001 y 002, la cual
es terreno asentamiento
Batista Sánchez, para agricultura parcela
21. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Instituto de Desarrollo Agrario;
al sur, calle pública; al este, parcela 22; y al oeste, parcela 20. Mide: setenta y cinco mil setenta y dos metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la
base de quince millones ochocientos
setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte con la
base de cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el
Desarrollo Responsabilidad Limitada,
CREDECOOP R.L. contra Freymen de Los Ángeles Calderón Arias, Graciela Marta Arias Vargas, Juan
Ramiro Del Socorro Calderón Calderón. Expediente N° 19-003845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del
2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405969 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones quinientos
cinco mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos-cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02- Puerto Jiménez, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A.; al sur, calle pública con
un frente de 30.00 metros; al este, Arenas de Osa S. A. y al oeste, Inversiones
Agroecoturísticas Mandara S. A. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de quince millones
trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año
dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veintiséis mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de
Electricidad contra Alexánder Morgan Araya,
expediente N° 18-001432-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
01 de noviembre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019406067 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: JVC176, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LT, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6CAXGC585736. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil setecientos veintidós dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Jennifer Vanessa Vega Castillo. Expediente
Nº 19-001394-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019406119 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos cincuenta y tres mil ciento veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi, citas de inscripción 2017-198354-013; sáquese
a remate el vehículo placa: TSJ-004322, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoria:
automovil, año: 2006,
color: rojo, Vin: KMHCM41VP6U044165, N° motor: no
legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deivy
Giovanni Nuñez Mussio, Juan
Enrique de Los Ángeles Sánchez Garro.
Expediente N° 18-012171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de junio del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019406129 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria:
19-002549-0494-TR, número de boleta: 201984400335; sáquese a remate el vehículo
Placa: 730047, marca: Porsche, estilo: Cayenne Turbo,
año: 2008, vin: WP1ZZZ9PZ8LA94143. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de
veintinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte,
con la base de nueve mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A.
contra 3101746886 Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-002046-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019406140 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil doscientos treinta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311628, marca
Volkswagen, estilo Amarok, Chasis WV1ZZZ2HZJA001887, capacidad 5 personas,
color negro, año 2018, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil
cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base
de cuatro mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Automotriz CR CA S. A. contra 3 101 718921 Sociedad Anónima, Randall De Jesús
Álvarez Solano. Expediente Nº 19-010524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019406144 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos treinta y un
mil cuatrocientos noventa y
siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BFQ127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: gris, carrocería:
Sedan 4 puertas, serie:
3N1CC1AD3ZK254175. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón novecientos
setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fred Sánchez Moya. Expediente
Nº 18-002569-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de noviembre
del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019406148 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos veintiocho mil quinientos colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 117947, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Cornelio Villarreal Ortega; al sur, Manuel Cordero
Chinchilla; al este, Cornelio Villarreal Ortega, y al oeste, calle pública con
seis metros lineales de frente a ella. Mide: ciento veintiún metros con noventa
decímetros cuadrados. Para tal efecto con la base un millón ochocientos
veintiocho mil quinientos colones, se señalan las nueve horas con treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos setenta
y un mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujey
Yecsel Rojas Villarreal. Expediente Nº 07-000357-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2019406149 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: JCY234, marca: Mazda 3, capacidad: 5 personas,
color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, vin: 3MZBM42Z5GM114727. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de quince
mil trescientos dos dólares con once centavos, moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América, (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil cien dólares
con setenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván
Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2019406151 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 878966, marca: Audi, estilo: A4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K9CA000386, año fabricación:
2012, color: azul, vin: WAUZZZ8K9CA000386, N° motor: CDH127884, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil
veinte, con la base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ana Lorena
Trejos Cadaval. Expediente Nº 19-012228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019406197 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000409-0494-TR, número
de boleta 2018322100914, rollo
0, imágen 0, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate
el vehículo placas CL
293112, marca: Mitsubishi, estilo:
L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30HH000756, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, número chasis: MMBJNKL30HH000756,
año fabricación: 2017, Vin:
MMBJNKL30HH000756, N° motor: 4D56UAE2694, N° serie:
no indicado, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las quince horas del doce de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas del trece de enero
del dos mil veinte con la base de cinco
millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Moisés
Jesús Varela Castillo. Expediente N° 19-001870-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2019406215 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de trece millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KLM021,
marca Mazda, categoría automóvil, serie JM7BM12Z4H1339256, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, chasís JM7BM12Z4H1339256, estilo Mazda3, capacidad 5
personas, año 2017, color gris, motor N° Z6B73961,
cilindrada 1597 c.c., potencia 77.00 kw, combustible
gasolina, motor marca Mazda, modelo BBJWM, cilindros 04. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con
la base de diez millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año
dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Kendall de Jesús Wong Ramírez, William
Lobo Álvarez. Expediente Nº 18-012179-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019406220 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres de paso citas: 504-15328-01-0021-001, 504-15328-01-0033-001,
504-15328-01-0045-001, 504-15328-01-0057-001, 504-15328-01-0069-001,
504-15328-01-0081-001, 504-15328-01-0093-001, 504-15328-01-0105-001,
504-15328-01-0117-001, 504-15328-01-0129-001, 504-15328-01-0141-001 y
504-15328-01-0153-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura y pastos dividido en dos secciones discontinuas.
Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Álvaro Álvarez Álvarez; al este, Juan Diego Calero y calle pública y al
oeste, lote ocho y Juan Diego Calero. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base
de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Lidia Vannessa Chaves Vega. Expediente Nº
18-004948-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de noviembre del
2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019406301 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFK291, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5E0001196, N° motor: BYD473QE213090505, capacidad: 5 personas, color: gris,
año fabricación: 2014. Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatro mil ochocientos
cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de mil seiscientos dieciséis
dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un Firmmadíon dimigitoal dde:e
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra sucesión de
José Humberto García Arroyo. Expediente N°
18-016737-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del
2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2019406311 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos ochenta y
dos dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BNQ639, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2017,
color gris, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción
4X2, Vin MA3ZC62S3JAC38632, motor número
K12MN1932546, combustible gasolina, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos
mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos
setenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Arturo González Zúñiga. Expediente
N° 19-010611-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406315 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con setenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 191314-000, la cual es naturaleza:
lote L-6, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hnos. Mora Salas,
Hnos. Mora Zúñiga; al sur, calle publica; al este Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora
Zúñiga y al oeste Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga. Mide: ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones
seiscientos setenta y un mil trescientos un colones con cincuenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veintitrés mil
setecientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces, en días
consecutivos, en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Socorro Elena Ulate Fallas. Expediente Nº
19-000415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 21 de octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019406319 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKL472. Marca
Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil seis.
Color rojo. Vin JTDBJ dos uno
E uno cero cuatro cero uno dos cuatro tres seis. Cilindrada mil novecientos setenta y cuatro c.c. Combustible diesel. Motor Nº dos c cuatro cero dos cuatro dos dos tres. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
treinta y un mil doscientos
cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra David Villegas Carranza. Expediente N°
18-010877-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406322 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
veintiocho mil ciento diez colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT: 625768.
Marca: Fórmula. Estilo
Magnum 200. Categoría: motocicleta.
Capacidad: 2 personas. Carrocería
motocicleta. Tracción: 2X2.
Número de chasis:
LZL20P405JHH40140. Año fabricación:
2018. Color: rojo. Número
motor: HJ163FML180840140. Cilindrada: 200 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos
veintiún mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de doscientos siete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Luis Solís Mora. Expediente N°
18-006798-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019406323 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placas 804156, marca Hyundai, estilo Gran Salón, capacidad 12
personas, año 1995, carrocería microbu. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte
con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Distribuidora Diamante K G G S. A., Jorge Alonso Araya Mora. Expediente Nº 13-004868-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019406324 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BFP978, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5
personas, año: 2001, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
1HGES165551L041590, N° motor: D17A11495430, cilindrada:
1700 C.C., combustible: gasolina, marca:
Honda; cilindros: 04. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ángel Alberto
Bonilla Díaz. Expediente Nº 16-005371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2019.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—(
IN2019406325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y un de
enero del dos mil veinte, y con la base de un millón novecientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa TSJ2310, marca: KIA, estilo: Rio LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción 4x2, color: rojo, chasis: KNADC223246291652, vin:
KNADC223246291652. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince
minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil
ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daube
Edén Ávila Céspedes, Edward Antonio Montero Rojas.
Expediente: 18-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2019406326 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
treinta mil ciento cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 596712, marca: Fórmula, estilo:
Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta tracción: 4x2, número de chasis: LZL20P102HHJ40039, año
fabricación: 2017, color: negro, numero motor: HJ163FML170940039, cilindrada:
200, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos veintidós mil
seiscientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doscientos
siete mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Reiner Gerardo Aguilar Bermúdez. Expediente Nº
18-001195-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019406327 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 487390, marca:
Honda, estilo: XR 150 L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año:
2016, color: blanco, vin: LTMKD0795G5201430,
cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina, motor N° KD07E2109464. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y ocho mil
setecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la
base de doscientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Hurtado Salazar. Expediente:
17-008217-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia
Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406328 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC721, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: azul, serie: KMHCG41FP2U372875, capacidad:
5 personas, categoría: automóvil.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos
uno mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos
treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Sergio Javier Cantillo Naranjo. Expediente N° 17-003300-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
14 de setiembre del 2019.—Licda.
Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—( IN2019406329 ).
En este Despacho, (1) con una base de tres
millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con
diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número diecinueve mil doscientos, veintiuno,
derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 5-Santo Tomás,
cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Zamora Rodríguez y Liga de la Caña de Azúcar S. A.; al sur, Gilberto
Chacón Ramírez y Jorge Fernández Rojas; al este, salida por servidumbre de paso
con 5,80 metros, Muebles Soto S. A. y Judith Chacón Ramírez y al oeste, Vitalia
Villalobos Bolaños, José Ramón y Trinidad Molina Villalobos. Mide: siete mil
cuatrocientos veintitres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero
de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil
doscientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de
novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con tres centavos
(25% de la base original). (2) con una base de ochocientos sesenta y un mil
doscientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
352-11625-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuatro mil veintiséis, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Villalobos; al
sur, calle pública; al este, Jerónimo Chacón Chacón y
al oeste, Elvin Jiménez y María de Los Ángeles Salas Alvarado. Mide:
novecientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base
de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de doscientos quince
mil trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). (3) con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil
quinientos setenta y seis dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2017-517459-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno
de solar, jardín con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, id. predial
40305020402600; al sur, calle pública con 44.11 metros; al este, id. predial
40305001922100 y al oeste, id. predial 403050020402600. Mide: tres mil
trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
noventa mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y
seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bancolombia Puerto Rico Internacional Inc.
contra Arenas Calientes S.R.L., Edwin Mauricio Mora Soto, Grupo Inmobiliario Fajisa S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar
Atlántico Cuatrocientos Veinticinco S. A., Mar Bahamas S. A., Mar Bora Bora
Cero Ocho S. A., Mar Caicos S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno S.
A., Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar del Litoral Cuatrocientas
Veintiséis S. A., Mar del Trópico Cuatrocientos Once S. A., Mar Filipinas S.
A., Mar Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A., Mar Galápagos S. A., Mar Grao
Cuatrocientos Quince S. A., Mar Hawaii S. A., Mar
Infinito Cuatrocientos Veintinueve S.R.L, Mar Polinesia S. A., Mar Rocoso
Cuatrocientos Veintisiete S. A., Mar Tasmania SRL, Mar Vela Cuatrocientos
Diecisiete S. A. Expediente Nº 19-000522-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019406336 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos cuarenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Elia María Bonilla Chacón;
al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente,
Elia María Bonilla Chacón; y al suroeste,
Elia María Bonilla Chacón. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris
Eugenia Molina Bonilla, Rafael Antonio Cerdas Castro.
Expediente N° 19-002497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes,
Jueza Decisora.—( IN2019406337 ).
En este despacho, con una base de ochocientos
setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número once mil
doscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto natural para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y Adina
Alvarado Rivas y lote aquí segregado de José Daniel Martínez Espinoza; sur,
calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima; este, calle pública y lote
segregado de José Daniel Martínez Espinoza; y oeste, calle pública y Diamante
del Oeste Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1142215-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de
enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Castello Giordano S. A. contra Alexander López Ortega, Consorcio Rojas Alvarado
el Mocho S. A. Expediente: 19-003292-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de noviembre del
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019406487 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 22327-F-000. Que se describe así: naturaleza: filial 30 en proceso de
construcción, apartamento estilo C. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, filial
29; al sur, área común de zonas verdes; al este, área común de zonas verdes; y
al oeste, área común de zonas verdes. Mide: ciento veintiocho metros con veinte
decímetros cuadrados valor porcentual: 3.33. Plano: G-0718107-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y un millones
ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora de los Condominios Bahía Langosta
contra ONG Bahía OB Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08
de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019406537
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 75789-000 de la provincia
de Cartago medianería anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0804-001,
servidumbre trasladada anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0805-001, y la
finca 193793-000 de Cartago reservas ley forestal anotada al tomo 0527, asiento
00004400-01-0004-001, reservas ley caminos anotada al tomo 0527, asiento
00004400-001-0005-001, reservas ley de aguas anotada al tomo 0527, asiento
00004400-01-0006-001; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil
veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos setenta y siete mil
quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno lote 49 terreno con 1 casa N° 49. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle
pública; al este, lote 47, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos tres metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados y la base de catorce millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos diez colones treinta y seis céntimos.
2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres
mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en
el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Navarro; al sur,
calle publica con 57 metros 23 centímetros; al este, Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle publica con 29 metros 27
centímetros. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones
novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veintitrés
céntimos para la primera finca y la suma de once millones cuarenta y un mil
ochocientos siete colones con setenta y siete céntimos para la segunda finca
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de seis
millones trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete colones con
cuarenta y un céntimos para la primera finca y la suma de tres millones
seiscientos ochenta mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos
para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Grupo Comercial Estrella de Oriente Grupo COESO Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Marianela de Los Ángeles Serrano Cortes, Rita Ileana
Serrano Cortes. Expediente Nº 16-003387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del 2019.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019406538 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas número: 660263, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997,
color: plateado, vin: 1N4AB41D8VC760146, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
veintitrés mil quinientos siete colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con
la base de quinientos cuarenta
y un mil ciento sesenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al Despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A. contra Mauricio Alexander Mejía Araya, Wilbert Francisco Walters Thompson. Expediente Nº 16-003002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del
2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019406539 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 80558-F-000, la cual es
terreno finca filial número cinco ubicada en el edificio número uno en el
tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, espacio aéreo; al sur, escaleras y pasillo; al este, espacio aéreo; y
al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la
base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con
la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto
Rodríguez Mora, El Jardincito del Este S. A. Expediente N°
17-006839-1164-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406540 ).
A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-379367-000: Con una base de cinco
millones ciento setenta y nueve mil doscientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379367-000, la
cual es terreno de pasto. lote seis. Situada en el distrito
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al
sur, Elmer Araya Chacón; al este,
lote cinco de Eugenio
Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote siete de Eugenio Alberto
Palacios Castillo. Mide: mil setenta
y nueve metros cuadrados.
Plano: A-0671645-2000. 2) Finca 2-379368-000: Con una
base de cinco millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379368-000, la
cual es terreno de pasto, lote siete.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 22 metros
de frente; al sur, Elmer Araya Chacón;
al este, lote seis de
Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote ocho y nueve
de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0671643-2000. 3) Finca 2-444565-000: con una base
de sesenta y un millones quinientos tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-444565-000, la
cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 12,23 metros lineales,
y Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, servidumbre
agrícola con frente de
157,21 metros lineales; al este,
Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: cuatro mil novecientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1172941-2007. 4) Finca 2-379366-000: Con una base
de cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379366-000, la
cual es terreno de pasto. lote cinco.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros
de frente; al sur, Elmer Araya Chacón;
al este, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote seis de Eugenio
Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0671644-2000. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con las bases de 1) Finca
2-379367-000: tres millones
ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones netos. 3) Finca 2-444565-000: cuarenta y
seis millones ciento veintisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: tres millones setecientos
cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de 1) Finca
2-379367-000: un millón doscientos
noventa y cuatro mil ochocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos colones netos. 3) Finca 2-444565-000: quince millones
trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María
Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de octubre
del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019406543 )
Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Barcasa Unidad S. A., mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y
tres-cero ochenta y dos, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis del
cantón tres, Grecia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Barcasa S. A.; al sur, José Luis Aguilar Solano; al este,
Ana Cecilia Aguilar Solano y al oeste, Barcasa S. A.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1972891-2017 de fecha 17
de mayo de 2017, una superficie de Mide: diez mil ochocientos noventa y un mil
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo
adquirió por posesión transmitida por el señor José Luis Aguilar Solano, mayor,
casado una vez, cédula de identidad cuatro-ciento setenta-ochocientos treinta y
ocho, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de un millón seiscientos diez mil colones y suma de cuatro millones
quinientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000182-0298 AG, establecida por Mario Alberto Acosta
Gutiérrez. En su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Barcasa Unidad S. A.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de noviembre
2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405242 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Charles Frank Denyer Montero, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0102180071 y vecino de
San José, Zapote, Barrio Córdoba, cien metros al este de la Farmacia Especial.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000870-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019405264 ).
Se emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Martínez
Aguilar quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado cédula número
cinco-ciento seis-ciento ochenta y tres; para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la esquina
noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número
cero cinco-dos mil diecinueve.—Alajuela, quince de octubre del dos mil
diecinueve.—Licenciado Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405274 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en sucesión de María Isabel Quirós Serrano, quien fue mayor.
soltera, ama de casa. vecina de Orosi, Cartago, cédula de identidad N° 3-149-600, quien falleció el pasado 8 de mayo del 2019,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2019-0002.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019405275 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días
hábiles, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que se crean
tener derecho a la herencia
de que, si no se presentan en el plazo mencionado,
aquella pasará a quien o quienes correspondan, dentro del juicio sucesorio notarial de: Silver Arroyo Madrigal, que fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio
Claretiano, casa número veintisiete, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y uno-cero seiscientos treinta y ocho. El sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario
público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco,
un kilómetro al oeste del supermercado Walmart, Bufete SGC
Abogados. El proceso se identifica
con el número de expediente
cero cero dos-dos mil diecinueve.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio
Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405307 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Felicia Espinoza
Bonilla, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0600550531 y vecina de
Puntarenas, Barrio El Carmen, 75 metros al norte del costado noroeste del
Estadio Lito Pérez no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000086-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de
noviembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019405315 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de Luis Martín Ramírez Villalobos, cédula 101100900, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 01-2019.—Lic. Andrés
Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019405321 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Álvaro Antonio Guillermo Rodríguez Alvarado, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero cinco uno-cero seis siete nueve, vecino de San Francisco de
Heredia, contiguo al Supermercado
Walmart, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, ubicada en San José, de Acueductos y Alcantarillados,
Paseo los Estudiantes, doscientos
metros al este y veinticinco
metros al sur, edificio diez
treinta, segundo piso, oficinas once y doce, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 004-2019.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405390 ).
Por una sola vez se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera William
Castro Castro, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, Santa Ana centro, ciento setenta y cinco metros al oeste de
la Panadería Musmani, cédula de identidad número
uno-cero trescientos treinta-cero cero setenta y seis, quien falleció el día
dos de noviembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019. Sucesorio notarial de William Castro Castro.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Bufete Brenes y
Asociados.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019405461 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Miguel Ángel
Miranda Steller y Rosibel Quesada Rodríguez, mayor, casado una vez, peón
agrícola, costarricense, con documento de identidad N°
0202740830 y vecino de Sabanilla de Alajuela, diagonal a la Estación de
Autobuses; mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
02-0367-0740, vecina de Sabanilla de Alajuela, diagonal a la Estación de
Autobuses respectivamente. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000189-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405518 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Oscar José Méndez Flores, mayor, estado civil casado, ingeniero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0109940719 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000560-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019405520 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de
sucesión de Pablo Barrientos Solano, mayor, cédula uno-cinco nueve seis-cuatro
seis seis, para que, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 2019-03. Notaría del
Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H.
Calderon Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019405547 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001683-0292-FA,
Alexander Arias Salas y Yenori del Carmen Guerrero
Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Ángel Sofía Silva Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de octubre del año 2019.—Lic. Eugenia María de los Ángeles
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405196
).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente N° 19-001940-0364-FA, que el promovente
Edgardo Antonio Flores Fernández, solicitan se apruebe la adopción de la
persona mayor de edad Sinai Celina Mairena Mora. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405199
).
Se cita a Gabriel Salgado
Saravia, quien podría tener interés en ejercer la patria potestad, depósito o
tutela de la persona menor de edad Julexy Alexandra
Salgado Porras, para que se apersone a este juzgado dentro del plazo de cinco
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto. Lo anterior
ordenado por el Juzgado de Familia de Santa Cruz dentro del proceso:
declaratoria judicial de abandono. Expediente: 14-000103-0776-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Porras Reyes, Julio
Daniel Jarquín Valdivia y Gabriel Salgado Saravia.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405232 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Elizabeth Cervera Santiago, documento de identidad 77102006191, cubana, de
domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. José Adrián
Vargas Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de
Matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-000511-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República y se
ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000878. Sentencia de primera instancia. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: “Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Dennis
Alberto Rodríguez Muñoz, cédula de identidad N°
1-1205-742, con Elizabeth Cervera Santiago, de nacionalidad cubana, documento
de su país número 77102006191, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las
citas de matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San
José, al tomo 092, folio 096, asiento 192, del Registro de Matrimonios de la
Provincia de Heredia. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro que haya presentado la demandada Elizabeth Cervera Santiago,
con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas al
demandado Rodríguez Muñoz, de conformidad con lo que establece el artículo 223
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley 9621. Se condena en costas a la demandada Cervera
Santiago. 5.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405233
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a César Lozano
Madrigal, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC71222023,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número
15-000518-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra
María Rocío Montero Blanco y César Lozano Madrigal se ordena notificarle por
edicto, la sentencia número N° 2019000928 que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y
veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a María Rocío Montero Blanco, cédula de identidad número
1-641-164, con César Lozano Madrigal, de nacionalidad colombiana, documento de
su país número CC71222023, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de
matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de
San José, al tomo 439, folio 286, asiento 571, del Registro de Matrimonios de
la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro que haya presentado la demandada César Lozano Madrigal, con
base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a la
demandada Montero Blanco, de conformidad con lo que establece el artículo 223
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley 9621. Se condena en costas al demandado Lozano Madrigal.
5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza de
Familia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405234 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Jesús Antonio Salas Cabellos, de nacionalidad peruana, documento de su país N° 0453126, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su
contra, bajo el expediente N° 15-000594-0187-FA,
promovido por la Procuraduría General de la República, contra Ramona Bernarda
Vásquez Vega y Jesús Antonio Salas Cabellos, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia número 2019001190, que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto: con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ramona
Bernarda Vásquez Vega, cédula de identidad N°
6-166-717, con Jesús Antonio Salas Cabellos, de nacionalidad peruana, documento
de su país número DI 0453126, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las
citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 413, folio 026, asiento 051, del Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de
naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Jesús Antonio Salas
Cabellos, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en
costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222
del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.-.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405236 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Ángel Lecuna
Fuenmayor, documento de identidad N° 0441318, casado,
dato desconocido, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-001447-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y veintiocho
minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. I. Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución a María Xinia Guillén Calderón y Miguel Ángel Lecuna
Fuenmayor, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Medidas Cautelares:
Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento
oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Miguel Ángel
Lecuna Fuenmayor de nacionalidad venezolano, portador del documento de
identidad número B0441318, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda
al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0455-216-0432, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este
proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: Al estado se
le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José,
Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la
señora María Xinia Guillén Calderón, notifíquese personalmente (mano propia) o
en su casa de habitación, por medio de la Policía de proximidad de
Desamparados. Al señor Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor notifíquesele
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de Policía de
proximidad de Alajuela. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. GULLOA. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor; Expediente
N° 15-001447-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405237 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luilly Raidel Hernández Delgado,
ciudadano cubano, documento de su país número 7305102168, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000985-0187-FA
promovido por la Procuraduría General de la República, contra Luilly Raidel Hernández Delgado y
Evelyn Susana Noguera Miranda se ordena notificarle por edicto, la sentencia
número 2019000930 que en lo conducente dice: ...por tanto Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de
Evelyn Susana Noguera Miranda y Luilly Raidel Hernández Delgado, celebrado el 1° de diciembre de
2003, ante el Notario Público Abd Allah Hasbum Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
448, folio 029, asiento 057. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización,
que el demandado Luilly Raidel
Hernández Delgado haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 3.- Modifíquese los asientos de nacimiento de la persona menor de
edad La persona menor de edad Kenneth Jafeth Hernández Noguera, nacimiento
inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo 2081,
folio 237, asiento 474, para que en adelante lleve los apellidos de su madre,
sea Noguera Miranda. 4.- Se condena a las partes demandadas de este proceso, al
pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Isabel
Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405238
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Gabriel Ananilla
Chavarrilla, documento de identidad 74727, vecino de
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 16-001034-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. A las once horas veintinueve minutos del doce de
enero de dos mil diecisiete. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio promovida
por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo
de diez días a los demandados Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Con el carácter de medida cautelar
se ordena la inmediata suspensión de cualquier procedimiento administrativo
promovido o que promueva al demandado Gabriel Ananilla
Chavarrilla ya sea tendiente a modificar su estatus
migratorio o para lograr su naturalización al amparo del matrimonio que con la
presente demanda es impugnado. La existencia de la demanda se anotará en las
citas de inscripción del matrimonio de los demandados. Comuníquese lo ordenado
a Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese la
presente resolución a los demandados Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Gabriel Ananilla Chavarrilla.
Expediente Nº 16-001034-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405239
).
MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia); hace saber a Oscar Danilo Chevez Treminio,
documento de identidad 155804927834, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad
nicaragüense, vecino de Filadelfia de Carrillo, en la Asociación de Areneros
del Valle del Tempisque del CTP de Carrillo, 250 metros hacia el Sur, que en
este Despacho se tramita proceso Rec. unión de hecho en su contra, bajo el
expediente número 17-000049-0776-FA donde se dictó la resolución de las quince
horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,
que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada Rec
unión de hecho establecida por Juana Francisca Martínez Corona, se confiere
traslado a la accionado Oscar Danilo Chevez Treminio
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación. La parte actora puede ser localizada al correo electrónico:jenilee215@gmail.com
o al fax 2665-0159.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia ), 10 de setiembre del año 2019.—Msc.
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405241 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Araya Bonilla, documento
de identidad N° 0900710555, casado/a,
dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
17-000924-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une
a Ana Cecilia Garro Leiva, cédula de identidad número 9-076-145,
con José Luis Araya Bonilla,
cédula
de identidad número 9-071-555. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Bienes no gananciales: Se declaran como bienes no gananciales la finca del partido de Cartago, matrícula de
Folio Real N° 142366-000, y el vehículo: MOT, placas: 472574, modelo: 2015, propiedad ambos de la señora Ana
Cecilia Garro Leiva. Bienes gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas,
de conformidad con el artículo
222 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
para procesos familiares, según Ley N° 9621. Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
Cartago, tomo: 079, folio: 044, asiento: 087. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única
vez. Notifíquese. Isabel
Villegas Cascante, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Ana
Cecilia Garro Leiva contra
José Luis Araya Bonilla. Expediente Nº 17-000924-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre
del 2019.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405243 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Winnie Guido Tellería, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1308-0235, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso número 19- 000457-0637-FA, que es proceso
de suspensión de patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta,
con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 07/11/19.—Lic. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405253
).
Se avisa al señor Andrés Rafael Cortés Wint, portador de la cédula 1-1519-0950, de demás calidades
y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 19-000085-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Luciana Sofía Cortés Solís y Valentina
del Carmen Canales Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405410
).
Se avisa a la señores
Jefferson Mc Adam León y Kerlyn Xiomara Reyes
Madrigal, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000127-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Jefferson Adrián Mc Adam Reyes. Se les concede el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de
2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405412 ).
Se avisa a los señores Alejandro Jesús
Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, quienes son mayores, de domicilio
desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Ingrid María
Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N°
18-000144-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Isaac Jesús Artavia León, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León
Badilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405413 ).
Se avisa a los señores, Carolina Pamela
Oviedo Leitón y Jeinson Antonio Aragón Vásquez, de
calidades y domicilios desconocidos, que en este juzgado se tramita el
expediente 19-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Denilson Joshua Oviedo Leitón, Jefferson Adriel Arango
Oviedo y Jefry Josué Arango Oviedo. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405414
).
Se avisa al señor Hanan Jorge Aguilar
Bolívar, mayor, portador del documento de identidad N°
1-1097-0459, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000216-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn
Alejandra Aguilar Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405415 ).
Se avisa al señor José
Daniel Araya Soto, mayor, portador del documento de identidad N° 2-0528-0615, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000272-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Dayra Sayuri y Valeria Sofía ambas Araya Arce. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405416
).
Se avisa al señor José Gabriel Mayorga
Bejarano, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000326-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Jeydan
Gabriel Mayorga Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405417 ).
Se avisa, a la señora:
Ivannia Lucía Montoya Salas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licda. Marta Eugenia
Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°
19-000328-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor
de edad: Cristian Daniel Montoya Salas establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ivannia Lucía Montoya Salas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405420 ).
Se avisa a la señora Hazel Jesús Urcuyo
Delgado, mayor, domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se
tramita el expediente N° 19-000330-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405421
).
Se avisa al señor Diego
Armando Torres Campos, mayor, portador del documento de identidad N° 1-1390-0949, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000342-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolás Alberto
Torres González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405422 ).
Se avisa a la señora Rocío Stephanie Aguilar
Alfaro, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000366-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Dereck Yandel Mexidor Aguilar.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre
de 2019.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405425
).
Se avisa a la señora Silvia Cristina Varela
Morales, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000393-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Dariel y Darrell ambos
de apellidos Martínez Varela. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405426 ).
Se avisa a los señores
Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, costarricense, portador del documento de
identidad N°1-1337-0405 y Andrea María Méndez Barrantes, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1370-0505,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000401-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad José David Sánchez Méndez. Se les concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405427
).
Se avisa a la señora Meilyn
López Cerdas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente 19-000402-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405428
).
Se avisa al señor José
Steven Corrales Villareal, mayor, costarricense, portador del documento de identidad
N° 1-1438-0289, de domicilio y demás calidades
desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-00435-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlin Sofía Corrales
Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405429 ).
Se avisa, a la señora Melanie Venegas
Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000445-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa Venegas Sánchez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melanie
Venegas Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y
treinta y tres minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licenciada. Mailyn Durán Solano.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre de 2019.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405430 ).
Se avisa, al señor: Erick Alberto
Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita, se le hace saber que existe proceso N° 19-000459-0673-NA
de suspensión de la patria potestad
de las personas menores de edad:
Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam
Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene
Requene, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405431 ).
Se avisa, a la señora Olga María Aragón Mora,
mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal
Licenciada Eunice de Jesús Mora Madrigal, se le hace saber que existe proceso N° 16-000672-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Yumaykell Estiff Rivera Aragón establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Olga María Aragón Mora, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las diez horas y nueve minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de 2019.—Licenciada.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405482 ).
Se avisa a Adrián Padrón Guerrero , mayor,
cubano, pasaporte número DI82071611604 de demás calidades desconocidas y
Jessica Vanessa Varela Torres, mayor, cédula número 7-0149-0116, de domicilio y
de demás calidades desconocidas representados por la curadora procesal
Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 17-000127-0673-NA establecido por la
Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 2019000662. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y
diecinueve minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las
personas menores de edad Keysha y Keyla Sofia ambas
Padrón Varela. Se extingue a sus padres Jessica Vanessa Varela Torres y Adrián
Padrón Guerrero, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de la persona menor de edad Keysha
Padrón Varela sea depositada con Wendy Rojas Cerdas Y Enrique Jiménez Salgado y
la persona menor de edad Keyla Sofía Padrón Varela con el ente actor, debiendo
los señores antes indicados y el representante legal del ente actor,
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, A Keysha Padrón Varela, al tomo dos mil doscientos cuarenta y
ocho, folio doscientos setenta y siete, asiento quinientos cincuenta y tres, a
Keyla Sofía Padrón Varela, al tomo dos mil doscientos noventa y seis, folio
doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405483 ).
Se avisa, a la señora Pamela Lucia Chaves
Seas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe
proceso N° 17-000337-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Mathías Gabriel Mora Chaves establecido
por Ingrid Esther Solórzano Pereira en contra de Pamela Lucía Chaves Seas, que
en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
565-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.
Resultando: I.., II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el
fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Mathías Gabriel Mora Chaves. Se extingue
a su madre Pamela Lucía Chaves Seas el ejercicio de la patria potestad, así
como al padre Billy Joel Mora Solórzano. Se ordena el depósito judicial del
niño Mathías Gabriel Mora Chaves en la señora Ingrid Solórzano Pereira.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos
de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos cincuenta y uno folio:
cuatrocientos treinta y seis, asiento: ochocientos setenta y dos. Sin especial
condenatoria en costas. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva con
el fin de que sea notificada mediante edicto la señora Pamela Lucía Chaves.
Notifíquese: Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405484 ).
Se avisa, a los señores
Angelica Lucila González Colomer, portadora de la cédula de identidad N° 3-0437-0136, de demás calidades y domicilio desconocidos
Mario Alexander Granados Chaves, portador de la cédula de identidad N° 1-1300-0578, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Pedro Pablo Delgado de La O, documento de identificación D173071907626, de
demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora
procesal licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe
proceso N° 17-000451-0673-NA de suspensión de patria
potestad de las personas menores de edad Britany
Esmeralda Granados González, Dominic Alexander
Delgado González, Freycer Esteban Delgado González y
Valentina Corina Delgado González, establecido por el Patronato Nacional de La
Infancia en contra de Angelica Lucila González Colomer, Mario Alexander
Granados Chaves y Pedro Pablo Delgado de La O, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas y quince minutos del siete de setiembre del del dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los accionados que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente
la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc.
Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405485 ).
Se avisa, a la señora Melba Espino Reynosa,
mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, misma representada por la
curador a procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, se le hace saber que
existe proceso N° 18-000122-0673-NA de sumario de
depósito judicial de la persona menor de edad Kimberly Jiménez Espino
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos
Jiménez Astúa y Melba Espino Reynosa, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce
horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas
Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre de 2019.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405486 ).
Se avisa, al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, mayor, de demás calidades
desconocidas, representado
por el curador procesal Lic. Víctor Manuel Fallas
Mora, hace saber que existe
proceso N° 18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad:
Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Marcel Mollinedo Rousseau, que en este Despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 566-2019.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las once horas y veintidós minutos
del primero de noviembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9° de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad:
Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas. Se extingue a su madre
Angélica
María Rojas Sánchez, el ejercicio de la patria potestad, así como
a su padre Marcell Mollinedo Rojas. Se ordena el depósito judicial de la
niña Elizabeth Nayey Mollinedo
Rojas en don Nelson Enrique Vega García, debiendo apersonarse a este Despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria
en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro
de nacimientos de la provincia
de: San José, tomo: dos mil cincuenta
y uno, folio: cuatrocientos
trece, asiento: ochocientos
veintiséis.
Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Publíquese parte dispositiva en Boletín Judicial,
para lo que corresponda. Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405487 ).
Se avisa al señor Danny Cleeveland
Hodgson López, mayor, documento de residente 155803358908, de domicilio
desconocido y demás calidades desconocidas, mismo representado por la curadora
procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe
proceso Nº 18-000400-0673-NA de sumario de depósito
judicial de la persona menor de edad Yader Cleeveland Hodgson García establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Elvia Elena García Cordonero y Danny Cleeveland Hodgson López, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
ocho horas y once minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre de 2019.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405488 ).
Se avisa, a la señora Fátima López Murillo,
mayor, de demás calidades desconocidas y Bladimir Sandoval Rodríguez, mayor, de
demás calidades desconocidas, ambos de domicilio desconocido, representados por
el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber
que existe proceso Nº 18-000410-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las persona s menores de edad Itzi Ariana Sandoval López y Litzi
Nicole López Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Fátima López Murillo y Bladimir Sandoval Rodríguez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las nueve horas y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre
del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405489
).
Se avisa a la señora Ana Elena Matarrita
Mena, cédula de identidad número 1-1237-0015, de domicilio y calidades
desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000426-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Betzi
Valeska y Jesseline Yalena ambas de apellidos
Villegas Matarrita. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405491
).
Se avisa a la señora Pamela Beatriz García
Campos, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal licenciado David Dumani Echandi, hace saber
que existe proceso Nº 18-000432-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García Campos
establecido por el Patronato Nacional de la infancia en contra de Pamela
Beatriz García Campos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia 555-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos probados… II.
—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Jazmín Alexandra García Campos. Se extingue a su progenitora Pamela
Beatriz García Campos el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de Jazmín Alexandra García Campos, a los señores Sandra Luisiana
Toledo Quirós y Henry Antonio García Andrade, quienes deberán apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena publicar el edicto
correspondiente. Notifíquese. Lic. Ana Cristina Dittel
Masis, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia.—Lic. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405492 ).
Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz,
mayor, portadora de la cédula N° 1-1408-0500,
representada por la curadora procesal licenciada Norma Sheyla
Sotela Leiva, hace saber que existe proceso N° 18-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa Porras Muñoz se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019000598. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y quince minutos del
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados: … II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Alexa María Porras Muñoz. Se extingue a su madre Alexa Porras Muñoz, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz con el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia
de San José, al tomo dos mil trescientos uno, folio doscientos noventa y
cuatro, asiento quinientos ochenta y ocho. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Publíquese la parte dispositiva
mediante edicto. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405493).
Se avisa, al señor Jorge Erazo Garcés, mayor,
de identificación número PCC16514758, de domicilio desconocido, mismos
representados por la curador a procesal Licenciada Sinda
Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso N°
18-000654-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Iris LuzMarina Erazo Quirós establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge Erazo Garcés, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril de 2019.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405494 ).
Se avisa, al señor Ralph
Antonio Caneles, mayor, de demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Nataniel San Lee
Ruiz, hace saber que existe proceso N°
18-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Ralph Gadiel Canales Pérez y Gaudy Alexandra
Canales Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Ralph Antonio Caneles, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 584-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cincuenta y tres minutos
del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito
de la persona menor de edad Ralph Canales Pérez. Se extingue a su padre Ralph
Antonio Canales el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial del niño Ralph Gadiel Canales Pérez en la señora Gloria García García. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en
el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: mil ochocientos
sesenta y cuatro, folio: ciento trece, asiento: doscientos veinticinco. Se
ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial
para cumplir con la notificación del demandado. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405497 ).
Se avisa, a los señores Juan Pablo Granados
Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido y Kristel Annette Gómez Solís, mayor,
de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal
Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se les hace saber que existe proceso N° 18-000728-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Pablo Granados Zúñiga Y
Kristel Annette Gómez Solís , que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y uno
minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405498
).
Se avisa, a la señora Linller Saray Bolaños Pérez, mayor, de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Adrián
Vargas Solís, hace saber que existe proceso N°
18-000792-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Lebron Yenli Bolaños
Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Linller Saray Bolaños Pérez, que en este despacho se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 585-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas y cuarenta y ocho
minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II. —…,
III. —… Considerando: I.—Hechos Probados… II. —Sobre el fondo:…
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito
de la persona menor de edad Lebrón Bolaños Pérez. Se extingue a su madre Linller Saray Bolaños Pérez el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Lebrón Yenli
Bolaños Pérez en los señores Jackeline Pérez Corrales
y Alexis Bolaños Gutiérrez. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en
el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil
trescientos cinco folios: cuatrocientos sesenta y nueve, asiento: novecientos
treinta y siete. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en
el Diario Oficial para cumplir con la notificación del demandado. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana
Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405499
).
Se avisa, al señor José Gabriel Gómez
Delgado, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora
procesal licenciada Ligia Maritza Gamboa Vega, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000035-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Andriuz
Josué Reyes Amador y Rachell Irene Gómez Reyes establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de
dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405500 ).
Se avisa, al señor Andrés Rafael Cortés Wint, portador de la cédula N°
1-1519-0950, de demás calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000085-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Luciana Sofia Cortés Solís y Valentina
del Carmen Canales Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405502
).
Se avisa a los señores Jefferson Mc Adam León
y Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal, de domicilio y
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000127-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jefferson Adrián Mc Adam Reyes. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Diana
Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405503
).
Se avisa, a los señores Alejandro Jesús
Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, quienes son mayores, de domicilio
desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Ingrid María
Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N°
18-000144-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Isaac Jesús Artavia León establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León
Badilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y siete minutos del
treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 07 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405504 ).
Se avisa a los señores, Carolina
Pamela Oviedo Leitón y Jeinson
Antonio Aragón Vásquez, de calidades y domicilios desconocidos, que en este juzgado
se tramita el expediente N°
19-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Denilson Joshúa Oviedo Leitón, Jefferson
Adriel Arango Oviedo y Jefry Josúe
Arango Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019405505 ).
Se avisa al señor Hanan Jorge Aguilar
Bolívar, mayor, portador del documento de identidad N°
1-1097-0459, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este juzgado,
se tramita el expediente 19-000216-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la
infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra
Aguilar Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405506 ).
Se avisa al señor José Daniel Araya Soto,
mayor, portador del documento de identidad N° 2-0528-0615, de domicilio y demás calidades desconocidas
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000272-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Dayra Sayuri y Valeria Sofía ambas
Araya Arce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405549
).
Se avisa al señor José
Gabriel Mayorga Bejarano, de domicilio y calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente N°
19-000326-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeydan
Gabriel Mayorga Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405550 ).
Se avisa, a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Marta
Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°
19-000328-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Cristian Daniel Montoya Salas establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Ivannia Lucía Montoya Salas,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las ocho horas y diecinueve minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de 2019.—Licenciada Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405551
).
Se avisa a la señora Hazel Jesús Urcuyo
Delgado, mayor, domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita
el expediente 19-000330-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Gabriel Gutiérrez Urcuyo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405552 ).
Se avisa al señor Diego
Armando Torres Campos, mayor, portador del documento de identidad N° 1-1390-0949, de domicilio y demás calidades desconocidas
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000342-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Nicolás Alberto Torres González. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405554
).
Se avisa a la señora
Rocío Stephanie Aguilar Alfaro, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente N°
19-000366-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Yandel Mexidor Aguilar. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405555 ).
Se avisa a la señora Silvia Cristina
Varela Morales, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000393-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Dariel y Darrell
ambos de apellidos Martínez Varela. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019405556 ).
Se avisa a los señores:
Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1337-0405, y Andrea María
Méndez Barrantes, costarricense,
portadora del documento de identidad N°
1-1370-0505, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000401-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: José David Sánchez Méndez. Se les concede el plazo
de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405557 ).
Se avisa a la señora Meilyn López Cerdas, mayor, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000402-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405560 ).
Se avisa al señor José
Steven Corrales Villareal, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1438-0289, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 19-00435-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la
infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Yerlin Sofía Corrales Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405561 ).
Se avisa, a la señora
Melanie Venegas Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada
por el curador procesal Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se le hace
saber que existe proceso N° 19-000445-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa
Venegas Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Melanie Venegas Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y
treinta y tres minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licenciada. Mailyn Durán Solano. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2019.—Licenciada
Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405562 ).
Se avisa al señor Erick
Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por
la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000459-0673-NA de suspensión de
la patria potestad de las personas menores de edad Kieran
Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam
Oldemar Requene Requene y
Victoria Sophia Requene Requene, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto de
dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405563
).
Se avisa a la señora
Xiomara Vanessa Sánchez Fonseca, mayor, con el documento de identidad N° 1-1147-0536, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000460-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Axel Jesús Zúñiga Sánchez. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.— Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405570 ).
Se avisa al señor Carlos Guillermo de Jesús
Badilla Garro, mayor, portador del documento de identidad N°
1-0601-0291, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000462-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Erika Daniela Mora Mora
y Gael Badilla Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405571 ).
Se avisa a al señor Berman Alexis Sánchez
Leiva, mayor, casado, con el documento de identidad N°
15517574112 y de domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 19-000480-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Keity
Tatiana Sánchez Madrigal, Katherine Priscilla Sánchez Madrigal y Kennya Jimena Sánchez Madrigal. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405572 ).
Se avisa a los señores Yuselyn Granados Quesada, portadora del documento de
identidad N° 1-1224-0324, y José Eduardo Calvo Arce,
portador del documento de identidad N° 1-1155-0338,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 19-000484-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la
infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Andrés Eduardo Calvo Arce. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre de 2019.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405573 ).
Se avisa a la señora Megan Abarca Bermúdez,
mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1731-0827, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 19-000521-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Evan Mena Abarca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405574 ).
Se avisa a la señora Raquel Rebeca Solís
Zúñiga, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad Nº 1-1190-0292, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000537-09673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryanna Sandí Solís. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405575
).
Licda. María Alejandra Quesada
García, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a Lester Manuel Morales Morales, en su carácter
personal, soltero, constructor, cédula nicaragüense número
162-240688-000G, de domicilio desconocido
le hace saber que en demanda autorización salida país expediente N°
19-000107-0938-FA, establecida por Elieth Rubith López Condega contra Lester Manuel Morales Morales,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 587-2019. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las catorce horas y cuarenta
y siete minutos del seis de
noviembre del dos mil diecinueve.
Proceso sumario de autorización de salida del país establecido por la señora Elieth Rubith
López Condega, casada, ama de casa, vecina de Pijije de Bagaces, Guanacaste, titular de la cédula de identidad número 5-385-381; en contra del señor Lester Manuel
Morales Morales, soltero,
constructor, cédula nicaragüense número
162-240688-000G, de domicilio desconocido.
Figura como apoderado especial judicial de la parte
actora el Lic. Eric
Francisco Badilla Córdoba, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-925-876, y como como curadora
procesal del accionado la Licda. Denia María Quirós Bustamante, casada,
abogado, vecina de Liberia, cédula de identidad N° 1-504-789. Todos son
mayores de edad. Se ha tenido como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: Se rechaza en todos sus extremos
la demanda de autorización
de salida del país establecida por Elieth Rubith López Condega en contra de Lester Manuel Morales Morales;
con las costas personales y
procesales de este juicio por cuenta exclusiva de su promovente. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 11 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406156
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Josué Reyes Jiménez, mayor, costarricense, soltero, ebanista, cédula de
identidad número 0112690108, vecino de Alajuela San Ramón, Los Ángeles, Los
Jardines, calle Tigrilla 400 oeste, hijo de Royce
Reyes Vargas y de Ileana Jiménez Ocampo, nacido en Uruca Central San José, el
07/01/1986, con 33 años de edad, y Wendy María Gazo Ugalde, mayor, soltera, Groomer, cédula de identidad número 0207600122, vecina de
Alajuela San Ramón, Los Ángeles, Los Jardines, calle Tigrilla
400 oeste, hija de Omar Alexis Gazo Hernández y María Josefa Ugalde Fernández,
nacida en centro San Ramon Alajuela, el 19/11/1996, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
19-000506-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica y el Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405178
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yamil Arias Ramírez, mayor,
divorciado de María de los Ángeles Guerrero Cordero en la ciudad de Grecia a
partir del cinco de abril del dos mil seis, pensionado, cédula de identidad
número 0203340950, vecino de San Ramón, Concepción, 200 metros antes del cruce
de Cañuelas, hijo de Gloria Arias Ramírez, nacido en La Palmera, San Carlos
Alajuela, el 12/10/1958, con 61 años de edad, y Bianca Estefany Toledo
Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207420581,
vecina de San Ramón, Concepción, 200 metros antes del cruce de Cañuelas, hija
de María del Socorro Toledo Gutiérrez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela,
el 02/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000564-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Familia), San Ramón, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405181 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeffry Marín Chinchilla, mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número 0702090861, vecino de Alajuela San Ramón, Alfaro, J.Orlich, hijo de Lisbeth Marín Chinchilla, nacido en
Centro Central Limón, el 26/01/1992, con 27 años de edad, y Kiara Vanessa
Gutiérrez Rodríguez, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número
0702210364, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, J Orlich,
hija de Néstor Humberto Gutiérrez Gutiérrez y Nancy
Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro Central Limón,
el 28/07/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000583-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón,
30 de setiembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
.68-2017-JA—( IN2019405182 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil John Jasel Morera Robles,
mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206570549,
vecino de San Ramón, San Juan, Tejares, hijo de Antonio Morera Arroyo y Elida
María Robles Porras, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 21/02/1989, con
30 años de edad, y Ana Carolina Garro Rodríguez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207020410, vecina de San Ramón, San
Juan, Tejares, hija de Rafael Orlando Garro Barquero y Carmen María Rodríguez
Garita, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 05/07/1992, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000611-0688-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 17 de octubre del 2019.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405183 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Michael Gerardo Chaves Céspedes,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207240873, vecino de
Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio,
hijo de Alexander Chaves Varela y Carmen Lidia Céspedes
Angulo, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 12/04/1994, con 25 años de
edad, y Francilene Salazar Campos, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0117840242, vecina de Alajuela, San
Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hija de
Marcos Arturo Salazar Godínez y Anjiolett Campos
Ramírez, nacida en Hospital, Central, San José, el 28/07/2000, actualmente con
19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000616-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 14 de octubre del 2019.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405184 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Alexis Apu Sánchez, país de origen:
costarricense, estado civil soltero en unión de hecho, cédula de identidad número
503770452, edad en años cumplidos: 29 años cumplidos, y Jennifer Angélica Díaz
Morales, país de origen: costarricense, estado civil soltera en unión de hecho
, cédula de identidad número 701960368, edad en años cumplidos: 29 años
cumplidos, ambos vecinos de Limón, Valle La Estrella, Barrio Playares. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000772-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de
noviembre del año 2019.—Lic. Sofía Céspedes Oviedo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405187 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Jonathan Alberto Sánchez Castillo, mayor, soltero, fontenaro
electro-mecánico, vecino de San José, Barrio Los
Ángeles, del Palí 250 al oeste, casa color blanco con
café, portador de la cédula de identidad N°
1-1003-0137 nacido el treinta de abril de mil novecientos setenta y ocho. Hijo
de Carlos Alberto Sánchez Anchía y Ana Victoria Castillo Hernández y la señora Grettel Viviana Ramírez Aguirre, mayor, divorciada,
administradora del hogar, vecina de San José, Los Ángeles, 25 metros norte
antes de llegar al Palí de Cristo Rey, casa color
blanca, portadora de la cédula de identidad N°
1-1013-0501, nacida el nueve de setiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Hija de Elba Juliana Aguirre Aguirre y Luis Ángel
Ramírez Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho,
expediente Nº 19-000979-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las siete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405188
).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil, el señor:
Rodrigo Antonio Bermúdez Porras, mayor, divorciado, comerciante, vecino de la plaza de La Uruca
250 metros norte, contiguo
a los tanques de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula de identidad
número 1-0536- 0757, nacido
el doce de agosto de mil novecientos sesenta, la madre se llama Clemencia Porras Arroyo y el padre Oriberto Bermúdez Calvo; y Carmen Montero Hernández, mayor, divorciada, comerciante, vecina de la plaza de deportes de
La Uruca 250 metros norte, portadora de la cédula de identidad N°
4-0150-0443, nacida el diez de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Jorge Alberto
Montero Cordobo y Lilliana Hernández Mendoza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000997-0187-FA. Solicitud
de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405190 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: el señor Juan José Castillo
González, mayor de edad, cédula de residencia N°
159100598425, soltero, peón agrícola, vecino de Concepción de Atenas, calle
Garita, hijo de Juan Castillo, Panameño y de Elida González, Panameña, nacido
en Bugaba, Chiriquí, Panamá, en fecha 29 de setiembre de 1973, con 46 años de
edad, y la señora Ana Isabel Pimentel Cortes, mayor de edad, cédula de
identidad N° 6 0230 0918, ama de casa, vecina de
Concepción de Atenas, calle Garita, hija de Teófilo Pimentel Santos,
costarricense y de Cristina Cortes Santos, costarricense, nacida en Puntarenas,
en fecha 01 de mayo de 1970, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001866-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de octubre del año 2019.—Licda.
Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405197 ).
Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial San
José, Goicoechea. Este despacho emitió la resolución de las nueve horas con
cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve en las
siguientes causas penales:
Expediente |
Imputado |
Delito |
Ofendido |
05-003339-0175-PE |
Alejandro Strocker
y otros |
Falsificación de documento
privado |
José Rogelio Bermúdez
Jarquín |
05-002658-0175-PE |
Orlando Abarca
Barrantes |
Estafa y uso de documento falso |
Mario Rojas Montero |
04-203420-0275-PE |
Michael Astorga
Chinchilla |
Robo Agravado |
Fabián García Largaespada |
05-001206-0175-PE |
Carlos Eduardo Pérez Gutiérrez |
Libramiento de cheque sin fondos |
Distribuidora comercial Agrotico s.a. |
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto a las personas interesadas y por una sola vez la
resolución indicada que literalmente indica: “Siendo que en las causas que se
dirán se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo y/o desestimación, con
fundamento en el numeral 147 del mismo cuerpo legal y en relación a la
evidencia decomisada en las sumarias de marras, Se resuelve: Tomando en
consideración que ya se ha emitido fallo en tales, y que en la actualidad se
encuentran firmes, se ordena la destrucción de las evidencias identificadas en
el Depósito de Objetos como se dirá a continuación:
N° Expediente |
Fecha
de resolución |
N° Evidencia |
Resumen de Contenido |
05-003339-0175-PE |
19-01-2007 (desestimación) |
175285 |
Baucher Credomatic
Tarjeta de presentación |
05-002658-0175-PE |
24-06-2009 (sobreseimiento
definitivo) |
176511 |
Letra de Cambio 01/01/03 |
04-203420-0275-PE |
Expediente se encuentra
en el Archivo del Circuito desde el 23/01/2006 |
103392 |
Arma plástico |
05-001206-0175-PE |
17/01/2007 (sobreseimiento
definitivo) |
173897 |
Cheque del Banco Cuscatlán a nombre
de Terrafut |
Lo anterior, debido a
que ya no representan utilidad alguna en esas causas, y en caso de que otras
causas no lo impidan. Notifíquese a los intervinientes. Comuníquese lo resuelto
al Depósito de Objetos del Poder Judicial, para lo que corresponda.
Notifíquese. José Pablo León Juez Penal”. Es todo.—Juzgado
Penal II Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405231 )
Fiscalía de Heredia, al
ser las diez horas con cincuenta minutos del día lunes
once de noviembre del dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 113,
115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil
resarcitoria al tercero civilmente demandado: Gian María Traversone,
cédula de residencia Nº 138000136935, en su calidad
de tercero civilmente demandado, por el término de tres días hábiles, para lo
que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
19-000118-0497-TR, proceso penal seguido contra Luis Alfredo Duarte Núñez, por
el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405244
).