BOLETÍN JUDICIAL 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO:     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 11 de noviembre del 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405675 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017155-0007-CO que promueve Patrick Alberto Moreira Ramos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y nueve minutos de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Patrick Alberto Moreira Ramos, para que se declare inconstitucional Artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas., por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante afirma que fue condenado en un proceso penal, y en ese momento era representado por el señor Sebastián Mesén, defensor público. Dicha persona planteó una apelación que fue acogida, por lo que se dispuso un nuevo juicio. Posteriormente, el señor Mesén renunció a la Defensa Pública e inició labores como abogado particular. Aduce que buscó al licenciado Mesén para quien lo representara como defensor particular en el nuevo proceso penal, sin embargo, dicho profesional le informó que no le era posible, en atención a lo dispuesto por el artículo impugnado. Considera que la norma cuestionada lesiona el artículo 8.2. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza a toda persona el derecho a ser asistido por un defensor de su confianza. Aduce que, si bien la prohibición de la norma es entendible en el caso de los jueces o fiscales, pues podrían presentarse problemas éticos, esto no sucede en el caso concreto, pues el licenciado Mesén siempre función como su defensor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso judicial que se tramita bajo el expediente número 13-000895-0369-PE. Asimismo, dado que del estudio de los autos se denota que en el caso concreto existe apariencia de buen derecho, así como un peligro para el ejercicio de la tutela judicial efectiva en sede penal del imputado y de la eventual víctima por la posible tardanza en la resolución del presente asunto, como medida cautelar se autoriza al licenciado Sebastián Mesén para que pueda ejercer como defensor del accionante, si así lo acuerdan ambas partes. En atención a lo anterior, la interposición de esta acción de inconstitucionalidad no impedirá el dictado de la sentencia dentro del proceso judicial en el que la accionante figura como imputado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción para los demás casos distintos al del accionante: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 05 de noviembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403420 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-020212-0007-CO que promueve Laura María Ulloa Vargas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Ulloa Vargas, cédula de identidad 109310406, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 y 4 de la Ley 9381 de 29 de julio de 2016, “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943”, por estimarlos contrarios al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los artículos 3 y 4 de la Ley 9381 se impugnan en cuanto establecen, respectivamente, que los hijos o hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley No 148 la mantendrán si son menores de 18 años y están solteros, o son menores de veinticinco años de edad, están solteros y son estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, o bien, son personas en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa, o son personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente. Impugna, la accionante, que a quienes no se encuentran dentro de los referidos parámetros no se les mantendrá el derecho y se les declarará la caducidad de la pensión, conforme lo previsto en la citada Ley 9381. Reclama que lo anterior supone eliminar un derecho adquirido de buena fe y debidamente consolidado, en infracción del artículo 34 constitucional. Sostiene que esta Sala ya ha resuelto que, conforme al principio de irretroactividad de la ley, el pensionado o jubilado tiene derecho a que se respeten las condiciones y reglas bajo las cuales obtuvo su pensión (sentencia 2018-019487). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 19-018402-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución 2019-020110 de las 9:45 horas del 15 de octubre 2019. En cuanto a la alegada inconstitucionalidad del transitorio I de la Ley 9381, se aclara que ante este Tribunal ya pende la acción de inconstitucionalidad 19-006052-0007-CO, en la que se impugna esa disposición normativa (artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.

San José, 05 de noviembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019403421 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad 2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 19-000361-0627-NO, establecido en su contra por Rose Mary Arguedas Duran y Maritza Collado Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rose Mary Del Socorro Arguedas Duran y Maritza Collado Coto contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al cuerpo de bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Tres Ríos, La Unión, 100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 18, 21, 32), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 21, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo BDD644. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 2-0416-0781. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 8 de octubre del 2019.

                                                               Msc. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405423 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Manuel Barrantes Marín, domicilio Puriscal, Junquillo, 250 metros sur de la escuela, casa de madera color rosado con celeste, cédula de identidad número 102310734, se les hace saber que: Vitalina Madrigal Jiménez, cédula de identidad número 102310016, domicilio Puriscal, Junquillo, 250 metros sur de la escuela, casa de madera color rosado con celeste, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000165-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia laboral), 11 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405248 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Alfredo Umaña Mena, quien fue mayor de edad, costarricense, guarda de seguridad privado, casado una vez, cédula de identidad número 105830193, se les hace saber que, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alfredo Umaña Mena, expediente número 19-000270-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Olman Guillermo Amparo Briceño Castillo, cédula N° 05-0064-0939, fallecido el 07 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000896-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000896-1550-LA. Promovido por Luz Marina Fallas Calderón. Causante: Olman Guillermo Amparo Briceño Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Madrigal Ureña 01-0203-1004, fallecido el 25 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000897-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000897-1550-LA. Promovido por Herrera Álvarez Georgina causante José Joaquín Madrigal Ureña.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza Tramidora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Augusto Reinaldo Quirós Castillo, fallecido el 06 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000898-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000898-1550-LA, promovido por Luz Marina Ramírez Sánchez causante Augusto Reinaldo Quirós Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 7 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daniel Fernando Vega Fernández, cédula N° 01-1521-0673, fallecido(a) el 21 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000900-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000900-1550-LA. Promovido por Dionisia María Vega Fernández. Causante: Daniel Fernando Vega Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexis Chavarría Calderón 01-0752-0075, fallecido el 26 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000909-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000909-1550-LA. Promovido por Lucila Castro Naranjo causante Jorge Alexis Chavarría Calderón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de noviembre del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Elías Agüero Arroyo, 6-0394435, fallecido el 02 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000102-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Elías Agüero Arroyo. Expediente 19-000102-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Gerardo Navarrete Navarrete, cédula de identidad 0502860002, soltero, vecino de Santa Cruz, de la esquina noroeste del Jardín de Niños de Josefina López Bonilla, 300 metros al oeste, casa de color mamón, dependiente en cadena de Farmacias Elimar, fallecido el dos de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000361-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000361-0775-LA. Por a favor de Jessica Barrantes Fajardo, cédula 5-0308-0289.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405424 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-13903-01- 0073-001; reservas y restricciones citas: 351-13903-01-0074-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: 2010-291332-01-0047-001; servidumbre de paso citas: citas: 2012-75184-01-0152-001; servidumbre de paso citas: 2012-75184-01-0154- 001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0205-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0301-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; servidumbre de vista citas: 2012-75184-01-0356-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97571 F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada en anteproyecto veintiocho apta para construir que se destinara a uso Residencial, Turístico, Comercial con una altura máxima de 8 pisos área intermedia y 12 pisos área interna (futura finca matriz ). Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común zona de protección de quebrada; al sur, en medio área común acceso ocho y finca filial primaria individualizada doce y finca filial primaria individualizada trece; al este, área común de acceso, área común de estación de bombeo y al oeste, en medio área común quebrada monte del barco, zona verde y finca filial primaria individualizada veintisiete. Mide: treinta y dos mil setecientos nueve metros cuadrados. Plano: G-1604398-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte, con la base de sesenta y seis mil ciento veintidós dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte, con la base de veintidós mil cuarenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S.A., Katra S.A. contra 3-102-652681 SRL. Expediente 19-001876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019404921 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando condiciones Ref: 0455-414-009 citas: 277-01029-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 101391, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 124 D. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125 D; al sur, lote 123 D; al este, calle pública D y al oeste, lote 107 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0753059-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra Mayra María Rivera Picado. Expediente 11-001558-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2019405398 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada citas: 316-05816-01-0902-001, citas: 186-03622-01-0901-001; 316-05816-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 26 bloque C con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-Purral, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este, Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Inversiones Internacionales Rowen Krataioo S. A., Roberto Antonio Galeano Téllez. Expediente 19-000668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019405418 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-10037-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 338-15506-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495498 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote Ñ 18 A con una casa. Situada en el distrito: 07- Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur calle publica; al este, lote 17-A. y al oeste, lote 19-A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacifico S.A. contra Dennis Rodrigo Murillo Sandí, Nancy Vanessa Jiménez Rojas. Expediente 18-014960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019405419 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001 y 287-06476-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 92175-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandro Meza y Norman Víquez; al sur, servidumbre de paso en medio Carlos Barrantes; al este, Miguel Miranda y fin de servidumbre; y al oeste, Francisco Ramírez. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: L-0554772-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Walter de Los Ángeles Guzmán Castillo. Expediente N° 18-001755-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019405452 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote Ñ 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública de 13.50 metros; al este, Municipalidad de Pococí; y al oeste, Municipalidad de Pococí. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0595702-1999 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Maureen de Los Ángeles Díaz Vega. Expediente: 19-002683-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019405453 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 481975, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote G-11. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con un frente de 5,93 metros; al sur, lote G-14; al este, lote G-10; y al oeste, lote G-12. Mide: setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, con la base de un millón trescientos veintidós mil doscientos seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lewis Rosales López, Victoria López Duarte. Expediente 18-009311-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del año 2019.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019405466 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2016-299496-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108866-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-veinticuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-veintitrés y al oeste, finca filial primaria individualizada número D-veinticinco. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05, valor medida: 0.0005, plano: A-1752283-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con la base de diecinueve millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Montezuma contra Marjorie de Los Ángeles Flores Barquero, expediente 18-012231-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405473 ).

En este Despacho, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Con una base de treinta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 572-82330-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas: 572-82331-01-0001-001; y soportando condiciones citas: 371-14622-01-0899-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 139 situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Faustino González sur, calle este, calle oeste, Lucas Solano Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con diecinueve decímetros cuadrados plano:P-0771412-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa para el Desarrollo EDESA S.A. contra Alban Fonseca Sequeira, Alban Mauricio Fonseca Nieto y Grace Juanita Nieto López. Expediente 12-000020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2019405515 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-600875-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BMC740, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, año 2010, color blanco, Vin KMHCN4AC8AU425289, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de ochocientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ana Yancy Berrocal Solís. Expediente N° 19-011519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405538 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 397-17915-01-0809-001), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268755, derecho 005, la cual es naturaleza: inculto con 2 casas 1 edificio. Situada en el distrito: 01 Alajuela, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8 m 40 cm; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G y E Sociedad Anónima contra Mónica Vanessa Delgado Ávila. Expediente 19-008005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019405594 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 206957, derecho 006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Escazú, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Herrera Guzmán; al sur, Luis Paulino Sandí; al este, calle; y al oeste, Guillermo Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S.A. contra María Fernanda Sandí Angulo. Expediente: 19-010361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019405595 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos mil quinientos treinta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437325 derechos 001 y 002, la cual es terreno sembrado de teca, con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S. A.; al sur, Toronja Grande S. A.; al este, Toronja Grande S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento dieciséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Miguel Cordero Alpízar. Expediente 17-004350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405598 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (2-255483) derecho cero cero cero (000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04- Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz y otros; al sur, servidumbre Esteban Gerardo Bejarano Muñoz; al este, JTA Educación de Los Chiles y al oeste, Esteban Gerardo Bejarano Muñoz. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Layber Andrey Sandoval Rodríguez. Expediente 18-005306-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019405603 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 882466, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, año: 2011, color: azul, Vin: JMYSRCY2ABU001617, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Francisco González Briceño. Expediente Nº 19-010053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019405683 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa número 817156, marca: Jeep, estilo: Grand Cher, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1J4HS58N76C356649. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Willem Hendrik Alphonsus F Driessen. Expediente N° 19-010760-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405684 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NSV007, Marca Ford, estilo Explorer, año 2015, color negro, cilindrada 3500 c.c., Vin 1FM5K8D83FGA98290. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. y Jacqueline Madrigal Bonilla. Expediente N° 19-011506-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019405685 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: DFR386, Marca: KIA, Categoría: automóvil, serie: KNAPN81ABH7137919, tracción: 4X2, de chasis: KNAPN81ABH7137919, año: 2017, Vin: KNAPN81ABH7137919, Estilo: Sportage, capacidad: cinco personas, de Motor: G4NAGH881203, cilindrada: 1999 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Alvarado Porras. Expediente: 19-000557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de octubre del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Jueza Tramitadora.—( IN2019405713 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil novecientos dólares exactos (para cada una de las fincas que se dirán), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate lo siguiente: Finca Nº 1: La finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Camacho Camacho; al sur, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales; al este, servidumbre agrícola de 7.00 m lineales y Walter Vargas Vásquez, y al oeste, Walter Vargas Vásquez, lote B Alcides Vargas Vásquez y calle pública. Mide: dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1718454-2014. Finca Nº 2: La finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote N.2, terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, lote tres, y al oeste, calle pública con frente 18,11 metros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1453112-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil ciento setenta y cinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (para cada una de las fincas indicadas), (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos Sociedad Anónima contra José Alcides Vargas Fonseca. Expediente Nº 19-002462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019405732 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Fernández Ledezma; al sur, Export Import Ornament Cent. S. A.; al este, Ángela Delgado, y al oeste, calle pública y William Fernández L. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Avícola Pozos S. A. contra Benita María del Carmen Ledezma Rodríguez, María del Rosario Campos Ledezma y otra. Expediente Nº 19-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019405761 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintitrés mil trescientos once, derecho cero cero uno , la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pilar Arce y José Zamora y calle pri; al sur, María Mercedes Delgado; al este, Tomas Villalobos; y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente N° 17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Licda Xinia Vindas Mejía, Jueza,—( IN2019405806 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta mil novecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pub; sur, calle pub; este, Cipriano Morales Morales y oeste, Nefer Belmonte Villalobos. Mide: ciento cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0903400-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Francisca Belmonte Villalobos, expediente 19-002346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 31 de octubre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019405809 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585175-000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crisol Agrícola S. A.; al sur, Crisol Agrícola S. A.; al este, calle pública con un frente 11,23 metros y al oeste, Crisol Agrícola S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). con una base de treinta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0831-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 393079, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 28-A. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 7 metros; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 29 A y al oeste, lote 27 A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuatro mil novecientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Armando Quesada Canales, Álvaro Hugo Corrales Picado, Evelia Quesada Osorno. Expediente 19-005468-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de octubre del 2019.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2019405812 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184750-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Hacienda La Verbena S. A.; al noroeste, Ramiro Núñez Arias; al sureste, Santiago Corrales León, y al suroeste, calle pública con 43 metros 30 centímetros de frente. Mide: dos mil ciento setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Corrales León. Expediente Nº 19-000431-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019405813 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas: 355-16711-01-0832-002, Servidumbre De Paso Citas: 2014-162991-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cincuenta mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Lupilosa del Caribe S. A.; al sur, Corporación Lupilosa del Caribe S. A.; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Lupilosa del Caribe S. A. Mide: seiscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Sevilla Peralta. Expediente N° 19-003376-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405817 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, estilo: Terios, año: 2014, capacidad: 5 personas, color: plateado, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de los Ángeles Díaz Ramos, Olman Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente Nº 19-005525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019405826 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest, citas 345-12738-01-0911-001 reservas y restricciones, citas 375- 12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 19 metros de frente; al sur lote 10; al este, calle pública con 12 metros de frente y al oeste calle pública con de frente de 12 metros. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Luna Atencio. Expediente 17-000983-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405829 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 331-13616-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento trece mil trescientos veinticuatrocero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reynaldo Jiménez Acuña; al sur, servidumbre agrícola con frente de 61.79 metros; al este, Juan Mora Jiménez; y al oeste, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S.R.L. Mide: cinco mil cuatrocientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel De Jesús Villalobos Peraza. Expediente N° 18-002423-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019405837 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 321-10487-01-0901-001, camino serv ref: 2864-147-001; servidumbre dominante citas: 355-06905-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y tres mil quinientos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada La Loca; al sur, Priscila Sanabria Camacho; al este, Magda y Karla Ambas Rojas Camacho y Claudina Camacho Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio plaza de deportes de Santa Cruz de Turrialba, Cesar Mora Brenes y Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: dos mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ángela Camacho Vargas, Fernando Enrique Calderón Barquero. Expediente 17-000993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019405838 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-281322, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: vino, vin: MPATFS86JFT000384, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos treinta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar, Repuestos Mitshi de Alajuela Sociedad Anónima, expediente 19-007338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019405841 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del expediente número 18-006439-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; infracción del expediente número 18-008429-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: NGS629, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasís, vin y serie: KMHJ2813AGU064803, N° motor: G4NAFU047008, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marcia Francisca Martínez García. Expediente Nº 19-012091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019405842 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas 0800 00530726 001; sáquese a remate el vehículo BMG254. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color beige. VIN Mala851cbfm117384. Cilindrada 1200 c.c combustible Gasolina. Motor G4LAEM284546. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S A. contra Mayra Jenny Chaves Arguedas. Expediente 19- 011001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019405843 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS783, marca: Susuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, Vin: MA3FCa2S8GA184516, cilindrada 996 c.c., combustible: gasolina, motor: K10BN1837108. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Liza Natalia Brenes Leandro. Expediente N° 18-004318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405899 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 3000464846, sumaria 15-005903-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BHQ561, marca: Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 4P3XNGA2WGE901004, año fabricación 2016, color: gris, número de motor: 4B11NJ7872, cilindrada: 1998, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil veintidós dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Samir Enrique Ruiz Fierri. Expediente 18-000855-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019405900 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos cuarenta dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 776710. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil ciento cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Carmen Victoria Ugalde Umaña, Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez. Expediente Nº 17-006087-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2019405901 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento setenta y siete mil veintiséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil ciento noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Obando Matarrita; al sur, María Obando calle pública con 15M; al este, María Obando Matarrita y al oeste, María Obando Matarrita. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Kendall Fabricio Obando Matarrita y a María Josefa Obando Matarrita, expediente 17-007036-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2019405909 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-00310806-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00440471-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelgita Gómez Barquero; al sur, calle pública con frente de once metros treinta y un céntimos; al este, Gómez Delgado Sociedad Anónima y con resto de Gómez Delgado S. A., y al oeste, calle pública con frente de diez metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría Salazar contra Johnny Rafael Calvo Prado, Nancy María Araya Gómez. Expediente Nº 19-008969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2019405938 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 555541. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Salas y González S. A. contra Julio Alberto Valverde Cordero. Expediente Nº 18-021135-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de octubre del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019405941 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKM855, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: gris, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ángel Gustavo Mayorga Díaz, Ingrid Yohana Flores Ruiz. Expediente Nº 19-002708-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019405944 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas restriccref:1647-187-004 citas: 292-05837-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 304-07887-01-0013-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 468-01615-01-0100-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111516, derecho 001 y 002, la cual es terreno asentamiento Batista Sánchez, para agricultura parcela 21. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, calle pública; al este, parcela 22; y al oeste, parcela 20. Mide: setenta y cinco mil setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, CREDECOOP R.L. contra Freymen de Los Ángeles Calderón Arias, Graciela Marta Arias Vargas, Juan Ramiro Del Socorro Calderón Calderón. Expediente N° 19-003845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019405969 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02- Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 30.00 metros; al este, Arenas de Osa S. A. y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Alexánder Morgan Araya, expediente 18-001432-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019406067 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: JVC176, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CAXGC585736. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jennifer Vanessa Vega Castillo. Expediente Nº 19-001394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019406119 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y tres mil ciento veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi, citas de inscripción 2017-198354-013; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-004322, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoria: automovil, año: 2006, color: rojo, Vin: KMHCM41VP6U044165, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deivy Giovanni Nuñez Mussio, Juan Enrique de Los Ángeles Sánchez Garro. Expediente N° 18-012171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019406129 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria: 19-002549-0494-TR, número de boleta: 201984400335; sáquese a remate el vehículo Placa: 730047, marca: Porsche, estilo: Cayenne Turbo, año: 2008, vin: WP1ZZZ9PZ8LA94143. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra 3101746886 Sociedad Anónima. Expediente 19-002046-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019406140 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos treinta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311628, marca Volkswagen, estilo Amarok, Chasis WV1ZZZ2HZJA001887, capacidad 5 personas, color negro, año 2018, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotriz CR CA S. A. contra 3 101 718921 Sociedad Anónima, Randall De Jesús Álvarez Solano. Expediente 19-010524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019406144 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BFQ127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, serie: 3N1CC1AD3ZK254175. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fred Sánchez Moya. Expediente Nº 18-002569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019406148 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 117947, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Villarreal Ortega; al sur, Manuel Cordero Chinchilla; al este, Cornelio Villarreal Ortega, y al oeste, calle pública con seis metros lineales de frente a ella. Mide: ciento veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto con la base un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones, se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujey Yecsel Rojas Villarreal. Expediente 07-000357-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2019406149 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JCY234, marca: Mazda 3, capacidad: 5 personas, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, vin: 3MZBM42Z5GM114727. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos dos dólares con once centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil cien dólares con setenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2019406151 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878966, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K9CA000386, año fabricación: 2012, color: azul, vin: WAUZZZ8K9CA000386, motor: CDH127884, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ana Lorena Trejos Cadaval. Expediente 19-012228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019406197 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000409-0494-TR, número de boleta 2018322100914, rollo 0, imágen 0, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placas CL 293112, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30HH000756, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, número chasis: MMBJNKL30HH000756, año fabricación: 2017, Vin: MMBJNKL30HH000756, N° motor: 4D56UAE2694, N° serie: no indicado, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Jesús Varela Castillo. Expediente N° 19-001870-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019406215 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KLM021, marca Mazda, categoría automóvil, serie JM7BM12Z4H1339256, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís JM7BM12Z4H1339256, estilo Mazda3, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, motor Z6B73961, cilindrada 1597 c.c., potencia 77.00 kw, combustible gasolina, motor marca Mazda, modelo BBJWM, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kendall de Jesús Wong Ramírez, William Lobo Álvarez. Expediente 18-012179-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019406220 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso citas: 504-15328-01-0021-001, 504-15328-01-0033-001, 504-15328-01-0045-001, 504-15328-01-0057-001, 504-15328-01-0069-001, 504-15328-01-0081-001, 504-15328-01-0093-001, 504-15328-01-0105-001, 504-15328-01-0117-001, 504-15328-01-0129-001, 504-15328-01-0141-001 y 504-15328-01-0153-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y pastos dividido en dos secciones discontinuas. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Álvaro Álvarez Álvarez; al este, Juan Diego Calero y calle pública y al oeste, lote ocho y Juan Diego Calero. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Lidia Vannessa Chaves Vega. Expediente 18-004948-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019406301 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFK291, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5E0001196, N° motor: BYD473QE213090505, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de mil seiscientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un Firmmadíon dimigitoal dde:e cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra sucesión de José Humberto García Arroyo. Expediente N° 18-016737-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019406311 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ639, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2017, color gris, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, Vin MA3ZC62S3JAC38632, motor número K12MN1932546, combustible gasolina, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Arturo González Zúñiga. Expediente N° 19-010611-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406315 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191314-000, la cual es naturaleza: lote L-6, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga; al sur, calle publica; al este Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga y al oeste Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos setenta y un mil trescientos un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Socorro Elena Ulate Fallas. Expediente 19-000415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 21 de octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019406319 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKL472. Marca Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil seis. Color rojo. Vin JTDBJ dos uno E uno cero cuatro cero uno dos cuatro tres seis. Cilindrada mil novecientos setenta y cuatro c.c. Combustible diesel. Motor Nº dos c cuatro cero dos cuatro dos dos tres. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David Villegas Carranza. Expediente N° 18-010877-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406322 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos veintiocho mil ciento diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT: 625768. Marca: Fórmula. Estilo Magnum 200. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Carrocería motocicleta. Tracción: 2X2. Número de chasis: LZL20P405JHH40140. Año fabricación: 2018. Color: rojo. Número motor: HJ163FML180840140. Cilindrada: 200 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos veintiún mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de doscientos siete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Solís Mora. Expediente N° 18-006798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019406323 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 804156, marca Hyundai, estilo Gran Salón, capacidad 12 personas, año 1995, carrocería microbu. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Distribuidora Diamante K G G S. A., Jorge Alonso Araya Mora. Expediente 13-004868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019406324 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFP978, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 1HGES165551L041590, N° motor: D17A11495430, cilindrada: 1700 C.C., combustible: gasolina, marca: Honda; cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ángel Alberto Bonilla Díaz. Expediente Nº 16-005371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019406325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y un de enero del dos mil veinte, y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa TSJ2310, marca: KIA, estilo: Rio LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, color: rojo, chasis: KNADC223246291652, vin: KNADC223246291652. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daube Edén Ávila Céspedes, Edward Antonio Montero Rojas. Expediente: 18-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019406326 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta mil ciento cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 596712, marca: Fórmula, estilo: Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta tracción: 4x2, número de chasis: LZL20P102HHJ40039, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: HJ163FML170940039, cilindrada: 200, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos veintidós mil seiscientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doscientos siete mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Reiner Gerardo Aguilar Bermúdez. Expediente 18-001195-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019406327 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 487390, marca: Honda, estilo: XR 150 L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: blanco, vin: LTMKD0795G5201430, cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina, motor KD07E2109464. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Hurtado Salazar. Expediente: 17-008217-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406328 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC721, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: azul, serie: KMHCG41FP2U372875, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos uno mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Javier Cantillo Naranjo. Expediente N° 17-003300-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—( IN2019406329 ).

En este Despacho, (1) con una base de tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número diecinueve mil doscientos, veintiuno, derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Zamora Rodríguez y Liga de la Caña de Azúcar S. A.; al sur, Gilberto Chacón Ramírez y Jorge Fernández Rojas; al este, salida por servidumbre de paso con 5,80 metros, Muebles Soto S. A. y Judith Chacón Ramírez y al oeste, Vitalia Villalobos Bolaños, José Ramón y Trinidad Molina Villalobos. Mide: siete mil cuatrocientos veintitres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil doscientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con tres centavos (25% de la base original). (2) con una base de ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-11625-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Villalobos; al sur, calle pública; al este, Jerónimo Chacón Chacón y al oeste, Elvin Jiménez y María de Los Ángeles Salas Alvarado. Mide: novecientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de doscientos quince mil trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). (3) con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2017-517459-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de solar, jardín con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, id. predial 40305020402600; al sur, calle pública con 44.11 metros; al este, id. predial 40305001922100 y al oeste, id. predial 403050020402600. Mide: tres mil trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bancolombia Puerto Rico Internacional Inc. contra Arenas Calientes S.R.L., Edwin Mauricio Mora Soto, Grupo Inmobiliario Fajisa S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar Atlántico Cuatrocientos Veinticinco S. A., Mar Bahamas S. A., Mar Bora Bora Cero Ocho S. A., Mar Caicos S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno S. A., Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar del Litoral Cuatrocientas Veintiséis S. A., Mar del Trópico Cuatrocientos Once S. A., Mar Filipinas S. A., Mar Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A., Mar Galápagos S. A., Mar Grao Cuatrocientos Quince S. A., Mar Hawaii S. A., Mar Infinito Cuatrocientos Veintinueve S.R.L, Mar Polinesia S. A., Mar Rocoso Cuatrocientos Veintisiete S. A., Mar Tasmania SRL, Mar Vela Cuatrocientos Diecisiete S. A. Expediente 19-000522-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019406336 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elia María Bonilla Chacón; al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente, Elia María Bonilla Chacón; y al suroeste, Elia María Bonilla Chacón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Eugenia Molina Bonilla, Rafael Antonio Cerdas Castro. Expediente N° 19-002497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019406337 ).

En este despacho, con una base de ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número once mil doscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto natural para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y Adina Alvarado Rivas y lote aquí segregado de José Daniel Martínez Espinoza; sur, calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima; este, calle pública y lote segregado de José Daniel Martínez Espinoza; y oeste, calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-1142215-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castello Giordano S. A. contra Alexander López Ortega, Consorcio Rojas Alvarado el Mocho S. A. Expediente: 19-003292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de noviembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019406487 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22327-F-000. Que se describe así: naturaleza: filial 30 en proceso de construcción, apartamento estilo C. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, filial 29; al sur, área común de zonas verdes; al este, área común de zonas verdes; y al oeste, área común de zonas verdes. Mide: ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 3.33. Plano: G-0718107-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y un millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora de los Condominios Bahía Langosta contra ONG Bahía OB Sociedad Anónima. Expediente 18-000378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019406537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 75789-000 de la provincia de Cartago medianería anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0804-001, servidumbre trasladada anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0805-001, y la finca 193793-000 de Cartago reservas ley forestal anotada al tomo 0527, asiento 00004400-01-0004-001, reservas ley caminos anotada al tomo 0527, asiento 00004400-001-0005-001, reservas ley de aguas anotada al tomo 0527, asiento 00004400-01-0006-001; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 49 terreno con 1 casa 49. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle pública; al este, lote 47, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados y la base de catorce millones setecientos veintidós mil cuatrocientos diez colones treinta y seis céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Navarro; al sur, calle publica con 57 metros 23 centímetros; al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle publica con 29 metros 27 centímetros. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veintitrés céntimos para la primera finca y la suma de once millones cuarenta y un mil ochocientos siete colones con setenta y siete céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos para la primera finca y la suma de tres millones seiscientos ochenta mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Comercial Estrella de Oriente Grupo COESO Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marianela de Los Ángeles Serrano Cortes, Rita Ileana Serrano Cortes. Expediente 16-003387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019406538 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas número: 660263, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: plateado, vin: 1N4AB41D8VC760146, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil quinientos siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Mauricio Alexander Mejía Araya, Wilbert Francisco Walters Thompson. Expediente Nº 16-003002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019406539 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 80558-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco ubicada en el edificio número uno en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, escaleras y pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Rodríguez Mora, El Jardincito del Este S. A. Expediente 17-006839-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406540 ).

A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-379367-000: Con una base de cinco millones ciento setenta y nueve mil doscientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379367-000, la cual es terreno de pasto. lote seis. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote siete de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-0671645-2000. 2) Finca 2-379368-000: Con una base de cinco millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379368-000, la cual es terreno de pasto, lote siete. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 22 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote seis de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote ocho y nueve de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0671643-2000. 3) Finca 2-444565-000: con una base de sesenta y un millones quinientos tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-444565-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12,23 metros lineales, y Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, servidumbre agrícola con frente de 157,21 metros lineales; al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: cuatro mil novecientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-1172941-2007. 4) Finca 2-379366-000: Con una base de cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379366-000, la cual es terreno de pasto. lote cinco. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote seis de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0671644-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con las bases de 1) Finca 2-379367-000: tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones netos. 3) Finca 2-444565-000: cuarenta y seis millones ciento veintisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: tres millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de 1) Finca 2-379367-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil ochocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos colones netos. 3) Finca 2-444565-000: quince millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019406543 )

Títulos Supletorios

Mario Alberto Acosta Gutiérrez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barcasa Unidad S. A., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y tres-cero ochenta y dos, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en Río Cuarto, distrito seis del cantón tres, Grecia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Barcasa S. A.; al sur, José Luis Aguilar Solano; al este, Ana Cecilia Aguilar Solano y al oeste, Barcasa S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1972891-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, una superficie de Mide: diez mil ochocientos noventa y un mil metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por posesión transmitida por el señor José Luis Aguilar Solano, mayor, casado una vez, cédula de identidad cuatro-ciento setenta-ochocientos treinta y ocho, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón seiscientos diez mil colones y suma de cuatro millones quinientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000182-0298 AG, establecida por Mario Alberto Acosta Gutiérrez. En su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barcasa Unidad S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de noviembre 2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405242 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Charles Frank Denyer Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102180071 y vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, cien metros al este de la Farmacia Especial. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000870-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019405264 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Freddy Martínez Aguilar quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado cédula número cinco-ciento seis-ciento ochenta y tres; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cinco-dos mil diecinueve.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licenciado Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405274 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de María Isabel Quirós Serrano, quien fue mayor. soltera, ama de casa. vecina de Orosi, Cartago, cédula de identidad 3-149-600, quien falleció el pasado 8 de mayo del 2019, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-0002.—Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019405275 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quien o quienes correspondan, dentro del juicio sucesorio notarial de: Silver Arroyo Madrigal, que fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa número veintisiete, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y uno-cero seiscientos treinta y ocho. El sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste del supermercado Walmart, Bufete SGC Abogados. El proceso se identifica con el número de expediente cero cero dos-dos mil diecinueve.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405307 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Felicia Espinoza Bonilla, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600550531 y vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen, 75 metros al norte del costado noroeste del Estadio Lito Pérez no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000086-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405315 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Luis Martín Ramírez Villalobos, cédula 101100900, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019405321 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Álvaro Antonio Guillermo Rodríguez Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco uno-cero seis siete nueve, vecino de San Francisco de Heredia, contiguo al Supermercado Walmart, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, ubicada en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2019.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019405390 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera William Castro Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana centro, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Panadería Musmani, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta-cero cero setenta y seis, quien falleció el día dos de noviembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2019. Sucesorio notarial de William Castro Castro.—San José, 06 de noviembre del 2019.—Bufete Brenes y Asociados.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019405461 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Miguel Ángel Miranda Steller y Rosibel Quesada Rodríguez, mayor, casado una vez, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0202740830 y vecino de Sabanilla de Alajuela, diagonal a la Estación de Autobuses; mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 02-0367-0740, vecina de Sabanilla de Alajuela, diagonal a la Estación de Autobuses respectivamente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000189-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405518 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oscar José Méndez Flores, mayor, estado civil casado, ingeniero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109940719 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000560-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019405520 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Pablo Barrientos Solano, mayor, cédula uno-cinco nueve seis-cuatro seis seis, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2019-03. Notaría del Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderon Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405547 ).

Avisos

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001683-0292-FA, Alexander Arias Salas y Yenori del Carmen Guerrero Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ángel Sofía Silva Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2019.—Lic. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405196 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 19-001940-0364-FA, que el promovente Edgardo Antonio Flores Fernández, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Sinai Celina Mairena Mora. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de noviembre del 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405199 ).

Se cita a Gabriel Salgado Saravia, quien podría tener interés en ejercer la patria potestad, depósito o tutela de la persona menor de edad Julexy Alexandra Salgado Porras, para que se apersone a este juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto. Lo anterior ordenado por el Juzgado de Familia de Santa Cruz dentro del proceso: declaratoria judicial de abandono. Expediente: 14-000103-0776-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Porras Reyes, Julio Daniel Jarquín Valdivia y Gabriel Salgado Saravia.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405232 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Elizabeth Cervera Santiago, documento de identidad 77102006191, cubana, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. José Adrián Vargas Solís, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000511-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: 2019000878. Sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: “Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Dennis Alberto Rodríguez Muñoz, cédula de identidad 1-1205-742, con Elizabeth Cervera Santiago, de nacionalidad cubana, documento de su país número 77102006191, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 092, folio 096, asiento 192, del Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado la demandada Elizabeth Cervera Santiago, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas al demandado Rodríguez Muñoz, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se condena en costas a la demandada Cervera Santiago. 5.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405233 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a César Lozano Madrigal, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC71222023, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 15-000518-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Rocío Montero Blanco y César Lozano Madrigal se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019000928 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y veinte minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a María Rocío Montero Blanco, cédula de identidad número 1-641-164, con César Lozano Madrigal, de nacionalidad colombiana, documento de su país número CC71222023, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 439, folio 286, asiento 571, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado la demandada César Lozano Madrigal, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a la demandada Montero Blanco, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se condena en costas al demandado Lozano Madrigal. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405234 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús Antonio Salas Cabellos, de nacionalidad peruana, documento de su país 0453126, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente 15-000594-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República, contra Ramona Bernarda Vásquez Vega y Jesús Antonio Salas Cabellos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001190, que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ramona Bernarda Vásquez Vega, cédula de identidad 6-166-717, con Jesús Antonio Salas Cabellos, de nacionalidad peruana, documento de su país número DI 0453126, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 413, folio 026, asiento 051, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Jesús Antonio Salas Cabellos, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405236 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, documento de identidad 0441318, casado, dato desconocido, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001447-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y veintiocho minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Xinia Guillén Calderón y Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor de nacionalidad venezolano, portador del documento de identidad número B0441318, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0455-216-0432, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora María Xinia Guillén Calderón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Policía de proximidad de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor notifíquesele personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de Policía de proximidad de Alajuela. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. GULLOA. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor; Expediente 15-001447-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405237 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luilly Raidel Hernández Delgado, ciudadano cubano, documento de su país número 7305102168, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000985-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Luilly Raidel Hernández Delgado y Evelyn Susana Noguera Miranda se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019000930 que en lo conducente dice: ...por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Evelyn Susana Noguera Miranda y Luilly Raidel Hernández Delgado, celebrado el 1° de diciembre de 2003, ante el Notario Público Abd Allah Hasbum Blanco, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 448, folio 029, asiento 057. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Luilly Raidel Hernández Delgado haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Modifíquese los asientos de nacimiento de la persona menor de edad La persona menor de edad Kenneth Jafeth Hernández Noguera, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo 2081, folio 237, asiento 474, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sea Noguera Miranda. 4.- Se condena a las partes demandadas de este proceso, al pago de ambas costas, de acuerdo con el numeral 221 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405238 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gabriel Ananilla Chavarrilla, documento de identidad 74727, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001034-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas veintinueve minutos del doce de enero de dos mil diecisiete. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Con el carácter de medida cautelar se ordena la inmediata suspensión de cualquier procedimiento administrativo promovido o que promueva al demandado Gabriel Ananilla Chavarrilla ya sea tendiente a modificar su estatus migratorio o para lograr su naturalización al amparo del matrimonio que con la presente demanda es impugnado. La existencia de la demanda se anotará en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados. Comuníquese lo ordenado a Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese la presente resolución a los demandados Ana María Rivera Córdoba y Gabriel Ananilla Chavarrilla. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Gabriel Ananilla Chavarrilla. Expediente 16-001034-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405239 ).

MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Oscar Danilo Chevez Treminio, documento de identidad 155804927834, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad nicaragüense, vecino de Filadelfia de Carrillo, en la Asociación de Areneros del Valle del Tempisque del CTP de Carrillo, 250 metros hacia el Sur, que en este Despacho se tramita proceso Rec. unión de hecho en su contra, bajo el expediente número 17-000049-0776-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada Rec unión de hecho establecida por Juana Francisca Martínez Corona, se confiere traslado a la accionado Oscar Danilo Chevez Treminio por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. La parte actora puede ser localizada al correo electrónico:jenilee215@gmail.com o al fax 2665-0159.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia ), 10 de setiembre del año 2019.—Msc. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405241 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Araya Bonilla, documento de identidad N° 0900710555, casado/a, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000924-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Cecilia Garro Leiva, cédula de identidad número 9-076-145, con José Luis Araya Bonilla, cédula de identidad número 9-071-555. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Bienes no gananciales: Se declaran como bienes no gananciales la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real N° 142366-000, y el vehículo: MOT, placas: 472574, modelo: 2015, propiedad ambos de la señora Ana Cecilia Garro Leiva. Bienes gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con el artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Cartago, tomo: 079, folio: 044, asiento: 087. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia Garro Leiva contra José Luis Araya Bonilla. Expediente Nº 17-000924-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405243 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Winnie Guido Tellería, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1308-0235, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19- 000457-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07/11/19.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405253 ).

Se avisa al señor Andrés Rafael Cortés Wint, portador de la cédula 1-1519-0950, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000085-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Luciana Sofía Cortés Solís y Valentina del Carmen Canales Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405410 ).

Se avisa a la señores Jefferson Mc Adam León y Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000127-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jefferson Adrián Mc Adam Reyes. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405412 ).

Se avisa a los señores Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, quienes son mayores, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso 18-000144-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405413 ).

Se avisa a los señores, Carolina Pamela Oviedo Leitón y Jeinson Antonio Aragón Vásquez, de calidades y domicilios desconocidos, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Denilson Joshua Oviedo Leitón, Jefferson Adriel Arango Oviedo y Jefry Josué Arango Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405414 ).

Se avisa al señor Hanan Jorge Aguilar Bolívar, mayor, portador del documento de identidad 1-1097-0459, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000216-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra Aguilar Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405415 ).

Se avisa al señor José Daniel Araya Soto, mayor, portador del documento de identidad 2-0528-0615, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000272-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dayra Sayuri y Valeria Sofía ambas Araya Arce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405416 ).

Se avisa al señor José Gabriel Mayorga Bejarano, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000326-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Jeydan Gabriel Mayorga Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405417 ).

Se avisa, a la señora: Ivannia Lucía Montoya Salas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000328-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Cristian Daniel Montoya Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ivannia Lucía Montoya Salas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405420 ).

Se avisa a la señora Hazel Jesús Urcuyo Delgado, mayor, domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000330-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405421 ).

Se avisa al señor Diego Armando Torres Campos, mayor, portador del documento de identidad 1-1390-0949, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000342-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolás Alberto Torres González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405422 ).

Se avisa a la señora Rocío Stephanie Aguilar Alfaro, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000366-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Yandel Mexidor Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405425 ).

Se avisa a la señora Silvia Cristina Varela Morales, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000393-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Dariel y Darrell ambos de apellidos Martínez Varela. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405426 ).

Se avisa a los señores Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1337-0405 y Andrea María Méndez Barrantes, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1370-0505, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000401-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José David Sánchez Méndez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405427 ).

Se avisa a la señora Meilyn López Cerdas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000402-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405428 ).

Se avisa al señor José Steven Corrales Villareal, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1438-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-00435-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlin Sofía Corrales Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405429 ).

Se avisa, a la señora Melanie Venegas Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se le hace saber que existe proceso 19-000445-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa Venegas Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melanie Venegas Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2019.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405430 ).

Se avisa, al señor: Erick Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita, se le hace saber que existe proceso N° 19-000459-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las personas menores de edad: Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene Requene, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405431 ).

Se avisa, a la señora Olga María Aragón Mora, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Eunice de Jesús Mora Madrigal, se le hace saber que existe proceso 16-000672-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yumaykell Estiff Rivera Aragón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Olga María Aragón Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y nueve minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de 2019.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405482 ).

Se avisa a Adrián Padrón Guerrero , mayor, cubano, pasaporte número DI82071611604 de demás calidades desconocidas y Jessica Vanessa Varela Torres, mayor, cédula número 7-0149-0116, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000127-0673-NA establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019000662. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecinueve minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Keysha y Keyla Sofia ambas Padrón Varela. Se extingue a sus padres Jessica Vanessa Varela Torres y Adrián Padrón Guerrero, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Keysha Padrón Varela sea depositada con Wendy Rojas Cerdas Y Enrique Jiménez Salgado y la persona menor de edad Keyla Sofía Padrón Varela con el ente actor, debiendo los señores antes indicados y el representante legal del ente actor, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, A Keysha Padrón Varela, al tomo dos mil doscientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y siete, asiento quinientos cincuenta y tres, a Keyla Sofía Padrón Varela, al tomo dos mil doscientos noventa y seis, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405483 ).

Se avisa, a la señora Pamela Lucia Chaves Seas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe proceso 17-000337-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mathías Gabriel Mora Chaves establecido por Ingrid Esther Solórzano Pereira en contra de Pamela Lucía Chaves Seas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 565-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I.., II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mathías Gabriel Mora Chaves. Se extingue a su madre Pamela Lucía Chaves Seas el ejercicio de la patria potestad, así como al padre Billy Joel Mora Solórzano. Se ordena el depósito judicial del niño Mathías Gabriel Mora Chaves en la señora Ingrid Solórzano Pereira. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil doscientos cincuenta y uno folio: cuatrocientos treinta y seis, asiento: ochocientos setenta y dos. Sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva con el fin de que sea notificada mediante edicto la señora Pamela Lucía Chaves. Notifíquese: Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405484 ).

Se avisa, a los señores Angelica Lucila González Colomer, portadora de la cédula de identidad 3-0437-0136, de demás calidades y domicilio desconocidos Mario Alexander Granados Chaves, portador de la cédula de identidad 1-1300-0578, de demás calidades y domicilio desconocidos y Pedro Pablo Delgado de La O, documento de identificación D173071907626, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso 17-000451-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Britany Esmeralda Granados González, Dominic Alexander Delgado González, Freycer Esteban Delgado González y Valentina Corina Delgado González, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Angelica Lucila González Colomer, Mario Alexander Granados Chaves y Pedro Pablo Delgado de La O, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y quince minutos del siete de setiembre del del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405485 ).

Se avisa, a la señora Melba Espino Reynosa, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, misma representada por la curador a procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, se le hace saber que existe proceso 18-000122-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Kimberly Jiménez Espino establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Jiménez Astúa y Melba Espino Reynosa, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405486 ).

Se avisa, al señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcel Mollinedo Rousseau, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 566-2019.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas y veintidós minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas. Se extingue a su madre Angélica María Rojas Sánchez, el ejercicio de la patria potestad, así como a su padre Marcell Mollinedo Rojas. Se ordena el depósito judicial de la niña Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas en don Nelson Enrique Vega García, debiendo apersonarse a este Despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: dos mil cincuenta y uno, folio: cuatrocientos trece, asiento: ochocientos veintiséis. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese parte dispositiva en Boletín Judicial, para lo que corresponda. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405487 ).

Se avisa al señor Danny Cleeveland Hodgson López, mayor, documento de residente 155803358908, de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas, mismo representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso 18-000400-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Yader Cleeveland Hodgson García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Elvia Elena García Cordonero y Danny Cleeveland Hodgson López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y once minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de 2019.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405488 ).

Se avisa, a la señora Fátima López Murillo, mayor, de demás calidades desconocidas y Bladimir Sandoval Rodríguez, mayor, de demás calidades desconocidas, ambos de domicilio desconocido, representados por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso 18-000410-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las persona s menores de edad Itzi Ariana Sandoval López y Litzi Nicole López Murillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fátima López Murillo y Bladimir Sandoval Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405489 ).

Se avisa a la señora Ana Elena Matarrita Mena, cédula de identidad número 1-1237-0015, de domicilio y calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000426-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Betzi Valeska y Jesseline Yalena ambas de apellidos Villegas Matarrita. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405491 ).

Se avisa a la señora Pamela Beatriz García Campos, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, hace saber que existe proceso 18-000432-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García Campos establecido por el Patronato Nacional de la infancia en contra de Pamela Beatriz García Campos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 555-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García Campos. Se extingue a su progenitora Pamela Beatriz García Campos el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Jazmín Alexandra García Campos, a los señores Sandra Luisiana Toledo Quirós y Henry Antonio García Andrade, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena publicar el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Lic. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405492 ).

Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz, mayor, portadora de la cédula 1-1408-0500, representada por la curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, hace saber que existe proceso 18-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa Porras Muñoz se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019000598. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz. Se extingue a su madre Alexa Porras Muñoz, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil trescientos uno, folio doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405493).

Se avisa, al señor Jorge Erazo Garcés, mayor, de identificación número PCC16514758, de domicilio desconocido, mismos representados por la curador a procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso 18-000654-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Iris LuzMarina Erazo Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge Erazo Garcés, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril de 2019.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405494 ).

Se avisa, al señor Ralph Antonio Caneles, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Nataniel San Lee Ruiz, hace saber que existe proceso 18-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ralph Gadiel Canales Pérez y Gaudy Alexandra Canales Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ralph Antonio Caneles, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 584-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Ralph Canales Pérez. Se extingue a su padre Ralph Antonio Canales el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Ralph Gadiel Canales Pérez en la señora Gloria García García. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: mil ochocientos sesenta y cuatro, folio: ciento trece, asiento: doscientos veinticinco. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación del demandado. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405497 ).

Se avisa, a los señores Juan Pablo Granados Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido y Kristel Annette Gómez Solís, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez  Vargas, se les hace saber que existe proceso 18-000728-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Pablo Granados Zúñiga Y Kristel Annette Gómez Solís , que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405498 ).

Se avisa, a la señora Linller Saray Bolaños Pérez, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso 18-000792-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lebron Yenli Bolaños Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Linller Saray Bolaños Pérez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 585-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos Probados… II. —Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Lebrón Bolaños Pérez. Se extingue a su madre Linller Saray Bolaños Pérez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Lebrón Yenli Bolaños Pérez en los señores Jackeline Pérez Corrales y Alexis Bolaños Gutiérrez. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: dos mil trescientos cinco folios: cuatrocientos sesenta y nueve, asiento: novecientos treinta y siete. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación del demandado. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405499 ).

Se avisa, al señor José Gabriel Gómez Delgado, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Ligia Maritza Gamboa Vega, se le hace saber que existe proceso 19-000035-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Andriuz Josué Reyes Amador y Rachell Irene Gómez Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405500 ).

Se avisa, al señor Andrés Rafael Cortés Wint, portador de la cédula 1-1519-0950, de demás calidades y domicilio desconocidos, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000085-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Luciana Sofia Cortés Solís y Valentina del Carmen Canales Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405502 ).

Se avisa a los señores Jefferson Mc Adam León y Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000127-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jefferson Adrián Mc Adam Reyes. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405503 ).

Se avisa, a los señores Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, quienes son mayores, de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso 18-000144-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y siete minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405504 ).

Se avisa a los señores, Carolina Pamela Oviedo Leitón y Jeinson Antonio Aragón Vásquez, de calidades y domicilios desconocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000147-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Denilson Joshúa Oviedo Leitón, Jefferson Adriel Arango Oviedo y Jefry Josúe Arango Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405505 ).

Se avisa al señor Hanan Jorge Aguilar Bolívar, mayor, portador del documento de identidad 1-1097-0459, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este juzgado, se tramita el expediente 19-000216-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Elian Daniel Aguilar Mora y Geralyn Alejandra Aguilar Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405506 ).

Se avisa al señor José Daniel Araya Soto, mayor, portador del documento de identidad 2-0528-0615, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dayra Sayuri y Valeria Sofía ambas Araya Arce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405549 ).

Se avisa al señor José Gabriel Mayorga Bejarano, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000326-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeydan Gabriel Mayorga Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405550 ).

Se avisa, a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso 19-000328-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristian Daniel Montoya Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ivannia Lucía Montoya Salas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de 2019.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405551 ).

Se avisa a la señora Hazel Jesús Urcuyo Delgado, mayor, domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000330-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405552 ).

Se avisa al señor Diego Armando Torres Campos, mayor, portador del documento de identidad 1-1390-0949, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000342-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolás Alberto Torres González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405554 ).

Se avisa a la señora Rocío Stephanie Aguilar Alfaro, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000366-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Yandel Mexidor Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405555 ).

Se avisa a la señora Silvia Cristina Varela Morales, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000393-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dariel y Darrell ambos de apellidos Martínez Varela. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405556 ).

Se avisa a los señores: Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1337-0405, y Andrea María Méndez Barrantes, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1370-0505, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000401-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: José David Sánchez Méndez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405557 ).

Se avisa a la señora Meilyn López Cerdas, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000402-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stacy Dayana Rojas López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405560 ).

Se avisa al señor José Steven Corrales Villareal, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-1438-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-00435-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yerlin Sofía Corrales Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405561 ).

Se avisa, a la señora Melanie Venegas Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se le hace saber que existe proceso 19-000445-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa Venegas Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melanie Venegas Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Mailyn Durán Solano. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre de 2019.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405562 ).

Se avisa al señor Erick Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, se le hace saber que existe proceso 19-000459-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las personas menores de edad Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene Requene, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405563 ).

Se avisa a la señora Xiomara Vanessa Sánchez Fonseca, mayor, con el documento de identidad 1-1147-0536, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000460-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Axel Jesús Zúñiga Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405570 ).

Se avisa al señor Carlos Guillermo de Jesús Badilla Garro, mayor, portador del documento de identidad 1-0601-0291, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000462-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Erika Daniela Mora Mora y Gael Badilla Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405571 ).

Se avisa a al señor Berman Alexis Sánchez Leiva, mayor, casado, con el documento de identidad 15517574112 y de domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000480-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keity Tatiana Sánchez Madrigal, Katherine Priscilla Sánchez Madrigal y Kennya Jimena Sánchez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405572 ).

Se avisa a los señores Yuselyn Granados Quesada, portadora del documento de identidad 1-1224-0324, y José Eduardo Calvo Arce, portador del documento de identidad 1-1155-0338, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000484-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andrés Eduardo Calvo Arce. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405573 ).

Se avisa a la señora Megan Abarca Bermúdez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1731-0827, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000521-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evan Mena Abarca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405574 ).

Se avisa a la señora Raquel Rebeca Solís Zúñiga, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1190-0292, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000537-09673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryanna Sandí Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405575 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Lester Manuel Morales Morales, en su carácter personal, soltero, constructor, cédula nicaragüense número 162-240688-000G, de domicilio desconocido le hace saber que en demanda autorización salida país expediente N° 19-000107-0938-FA, establecida por Elieth Rubith López Condega contra Lester Manuel Morales Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 587-2019. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. Proceso sumario de autorización de salida del país establecido por la señora Elieth Rubith López Condega, casada, ama de casa, vecina de Pijije de Bagaces, Guanacaste, titular de la cédula de identidad número 5-385-381; en contra del señor Lester Manuel Morales Morales, soltero, constructor, cédula nicaragüense número 162-240688-000G, de domicilio desconocido. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, casado, abogado, cédula de identidad N° 1-925-876, y como como curadora procesal del accionado la Licda. Denia María Quirós Bustamante, casada, abogado, vecina de Liberia, cédula de identidad N° 1-504-789. Todos son mayores de edad. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: Se rechaza en todos sus extremos la demanda de autorización de salida del país establecida por Elieth Rubith López Condega en contra de Lester Manuel Morales Morales; con las costas personales y procesales de este juicio por cuenta exclusiva de su promovente. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 11 de noviembre del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406156 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Reyes Jiménez, mayor, costarricense, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0112690108, vecino de Alajuela San Ramón, Los Ángeles, Los Jardines, calle Tigrilla 400 oeste, hijo de Royce Reyes Vargas y de Ileana Jiménez Ocampo, nacido en Uruca Central San José, el 07/01/1986, con 33 años de edad, y Wendy María Gazo Ugalde, mayor, soltera, Groomer, cédula de identidad número 0207600122, vecina de Alajuela San Ramón, Los Ángeles, Los Jardines, calle Tigrilla 400 oeste, hija de Omar Alexis Gazo Hernández y María Josefa Ugalde Fernández, nacida en centro San Ramon Alajuela, el 19/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 19-000506-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica y el Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405178 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yamil Arias Ramírez, mayor, divorciado de María de los Ángeles Guerrero Cordero en la ciudad de Grecia a partir del cinco de abril del dos mil seis, pensionado, cédula de identidad número 0203340950, vecino de San Ramón, Concepción, 200 metros antes del cruce de Cañuelas, hijo de Gloria Arias Ramírez, nacido en La Palmera, San Carlos Alajuela, el 12/10/1958, con 61 años de edad, y Bianca Estefany Toledo Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207420581, vecina de San Ramón, Concepción, 200 metros antes del cruce de Cañuelas, hija de María del Socorro Toledo Gutiérrez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 02/08/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000564-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405181 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Marín Chinchilla, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0702090861, vecino de Alajuela San Ramón, Alfaro, J.Orlich, hijo de Lisbeth Marín Chinchilla, nacido en Centro Central Limón, el 26/01/1992, con 27 años de edad, y Kiara Vanessa Gutiérrez Rodríguez, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 0702210364, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, J Orlich, hija de Néstor Humberto Gutiérrez Gutiérrez y Nancy Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro Central Limón, el 28/07/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000583-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud .68-2017-JA—( IN2019405182 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil John Jasel Morera Robles, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206570549, vecino de San Ramón, San Juan, Tejares, hijo de Antonio Morera Arroyo y Elida María Robles Porras, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 21/02/1989, con 30 años de edad, y Ana Carolina Garro Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207020410, vecina de San Ramón, San Juan, Tejares, hija de Rafael Orlando Garro Barquero y Carmen María Rodríguez Garita, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 05/07/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000611-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 17 de octubre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405183 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Chaves Céspedes, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207240873, vecino de Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hijo de Alexander Chaves Varela y Carmen Lidia Céspedes Angulo, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 12/04/1994, con 25 años de edad, y Francilene Salazar Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117840242, vecina de Alajuela, San Ramón, Volio Bajo Barranca 2.5 kilómetros de la Escuela de Volio, hija de Marcos Arturo Salazar Godínez y Anjiolett Campos Ramírez, nacida en Hospital, Central, San José, el 28/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 14 de octubre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405184 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexis Apu Sánchez, país de origen: costarricense, estado civil soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 503770452, edad en años cumplidos: 29 años cumplidos, y Jennifer Angélica Díaz Morales, país de origen: costarricense, estado civil soltera en unión de hecho , cédula de identidad número 701960368, edad en años cumplidos: 29 años cumplidos, ambos vecinos de Limón, Valle La Estrella, Barrio Playares. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000772-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405187 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Jonathan Alberto Sánchez Castillo, mayor, soltero, fontenaro electro-mecánico, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, del Palí 250 al oeste, casa color blanco con café, portador de la cédula de identidad 1-1003-0137 nacido el treinta de abril de mil novecientos setenta y ocho. Hijo de Carlos Alberto Sánchez Anchía y Ana Victoria Castillo Hernández y la señora Grettel Viviana Ramírez Aguirre, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de San José, Los Ángeles, 25 metros norte antes de llegar al Palí de Cristo Rey, casa color blanca, portadora de la cédula de identidad 1-1013-0501, nacida el nueve de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. Hija de Elba Juliana Aguirre Aguirre y Luis Ángel Ramírez Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente 19-000979-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405188 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, el señor: Rodrigo Antonio Bermúdez Porras, mayor, divorciado, comerciante, vecino de la plaza de La Uruca 250 metros norte, contiguo a los tanques de bombeo de Acueductos y Alcantarillados, portador de la cédula de identidad número 1-0536- 0757, nacido el doce de agosto de mil novecientos sesenta, la madre se llama Clemencia Porras Arroyo y el padre Oriberto Bermúdez Calvo; y Carmen Montero Hernández, mayor, divorciada, comerciante, vecina de la plaza de deportes de La Uruca 250 metros norte, portadora de la cédula de identidad N° 4-0150-0443, nacida el diez de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Jorge Alberto Montero Cordobo y Lilliana Hernández Mendoza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000997-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405190 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: el señor Juan José Castillo González, mayor de edad, cédula de residencia 159100598425, soltero, peón agrícola, vecino de Concepción de Atenas, calle Garita, hijo de Juan Castillo, Panameño y de Elida González, Panameña, nacido en Bugaba, Chiriquí, Panamá, en fecha 29 de setiembre de 1973, con 46 años de edad, y la señora Ana Isabel Pimentel Cortes, mayor de edad, cédula de identidad 6 0230 0918, ama de casa, vecina de Concepción de Atenas, calle Garita, hija de Teófilo Pimentel Santos, costarricense y de Cristina Cortes Santos, costarricense, nacida en Puntarenas, en fecha 01 de mayo de 1970, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001866-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de octubre del año 2019.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405197 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea. Este despacho emitió la resolución de las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve en las siguientes causas penales:

 

Expediente

Imputado

Delito

Ofendido

05-003339-0175-PE

Alejandro Strocker y otros

Falsificación de documento privado

José Rogelio Bermúdez Jarquín

05-002658-0175-PE

Orlando Abarca

Barrantes

Estafa y uso de documento falso

Mario Rojas Montero

04-203420-0275-PE

Michael Astorga

Chinchilla

Robo Agravado

Fabián García

Largaespada

05-001206-0175-PE

Carlos Eduardo Pérez Gutiérrez

Libramiento de

cheque sin fondos

Distribuidora comercial Agrotico s.a.

 

de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a las personas interesadas y por una sola vez la resolución indicada que literalmente indica: “Siendo que en las causas que se dirán se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo y/o desestimación, con fundamento en el numeral 147 del mismo cuerpo legal y en relación a la evidencia decomisada en las sumarias de marras, Se resuelve: Tomando en consideración que ya se ha emitido fallo en tales, y que en la actualidad se encuentran firmes, se ordena la destrucción de las evidencias identificadas en el Depósito de Objetos como se dirá a continuación:

Expediente

Fecha de resolución

Evidencia

Resumen de Contenido

05-003339-0175-PE

19-01-2007

(desestimación)

175285

Baucher Credomatic Tarjeta de presentación

05-002658-0175-PE

24-06-2009

(sobreseimiento definitivo)

176511

Letra de Cambio 01/01/03

04-203420-0275-PE

Expediente se encuentra en el Archivo del Circuito desde el 23/01/2006

103392

Arma plástico

05-001206-0175-PE

17/01/2007

(sobreseimiento definitivo)

173897

Cheque del Banco

Cuscatlán a nombre de Terrafut

 

Lo anterior, debido a que ya no representan utilidad alguna en esas causas, y en caso de que otras causas no lo impidan. Notifíquese a los intervinientes. Comuníquese lo resuelto al Depósito de Objetos del Poder Judicial, para lo que corresponda. Notifíquese. José Pablo León Juez Penal”. Es todo.—Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405231 )

Fiscalía de Heredia, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día lunes once de noviembre del dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al tercero civilmente demandado: Gian María Traversone, cédula de residencia 138000136935, en su calidad de tercero civilmente demandado, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-000118-0497-TR, proceso penal seguido contra Luis Alfredo Duarte Núñez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Gustavo Adolfo Ramírez Cordero. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405244 ).