BOLETÍN JUDICIAL N° 220 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la
provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del
dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 11 de noviembre del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405675 ).
HACE
SABER
A: Ronald Rodolfo López Pérez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0596-0938, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-000060-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintiuno minutos del catorce de
febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial De Registro Civil contra Ronald Rodolfo López Pérez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-018-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Concepción, calle Ciénega,
1km al norte caseta Seguridad, San Rafael, Concepción, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
San Rafael, Concepción, calle central, 1 km norte de caseta Seguridad 28 D, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las
once horas veintiuno minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (6, 7, 10, 17,
23), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5,
10, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
matrimonio presentado de forma extemporánea, presuntamente. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad 1-0596-0938. Notifíquese.
San José, 24 de setiembre del 2019.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405656 ).
A Oscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000361-0627-NO- establecido en su contra por Rose Mary Arguedas Duran y Maritza Collado Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Rose Mary del Socorro Arguedas Duran y Maritza Collado
Coto contra Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del código notarial, se tiene
como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información
del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los tribunales
de justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del código notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al cuerpo
de bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, La Unión, 100 sur, 500 oeste del Banco
Popular, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago, así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca;
costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
dirección de servicios registrales del registro nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. MSc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial, San José a las diez
horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oscar
Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 18, 21, 32), y el último domicilio
registral reportado en el registro civil (ver folio 17, 21,
32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas
(folio 45), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción del vehículo BDD644. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 2-0416-0781. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 36412-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405659 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Elías Agüero Arroyo, 6-0394435, fallecido el 02 de enero del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000102-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000102-0643-LA,
por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de José Elías Agüero Arroyo.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 5 de noviembre del 2019.—Licda. María José Badilla
Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexander Gerardo Navarrete Navarrete,
cédula de identidad N° 0502860002, soltero, vecino de
Santa Cruz, de la esquina noroeste del Jardín de Niños de Josefina López
Bonilla, 300 metros al oeste, casa de color mamón, dependiente en cadena de
Farmacias Elimar, fallecido el dos de agosto del dos
mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000361-0775-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000361-0775-LA, por a favor de Jessica Barrantes Fajardo, cédula N° 5-0308-0289.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12
de noviembre del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405660 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Gerardo
Calvo Gómez, cédula N° 0501580836, mayor, casado
una vez, de oficio soldador, vecino de Carrillo, Belén, detrás de la Delegación Policial, y fallecido el 06 de setiembre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000125-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000125-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405947 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Bosco Salazar Chavez, cédula de
residencia número 155807336406, mayor, casado una vez, de oficio zapatero y pistero, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Belén, del Liceo
de Belén, 400 metros al norte
y 25 metros al sur, casa número 47, fallecido el 19 de febrero del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000127-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000127-1584-LA. Por a favor de Juan Bosco Salazar Chavez.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 04 de noviembre
del 2019.—Lic.Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405948
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Félix Rolando González Porras 0601320689, fallecido el 20 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000143-
1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000143-1441-LA. Establecido por María de los Ángeles Barrantes Peraza a
favor de Félix Rolando González Porras.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 12 de noviembre del
2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405949
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Elena Araya Gómez 0112170728, fallecida el diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000581-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000581-1113-LA. Por a favor de María Elena Araya Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 24 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405956 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara Beatriz Mejía Palma, cédula de identidad N° 0801230164, y quien falleció el 17 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001973-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001973-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Eduardo Quirós
Sandoval, 0204170310, fallecido el 01 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000068-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000068-1288-LA. Por a favor de Álvaro Eduardo Quirós
Sandoval.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de febrero
del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019406025 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de David Ortiz Henríquez, N°
0202950878, fallecido el 05 de noviembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000638-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000638-1288-LA. Por Elhiut
Ortiz Henríquez, cédula de identidad 2-0283-1214 a favor de David Ortiz Henríquez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406035 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Freddy Mauricio Herrera Villalobos, N° 0503150857, fallecido el 24 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000839-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000839-1288-LA. Por Johana
Patricia Espino Montero a favor de Freddy Mauricio Herrera Villalobos. Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406039).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Minor Gerardo Mena Venegas 0203800731,
fallecido el 10 de octubre del año 2019, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-000866- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Minor Gerardo Mena Venegas. Expediente N°
19-000866-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019406040 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Youser Enrique
Picado Granados 0702020205, fallecido el 29 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 19-000872-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000872-1288-LA. Promovido por María de Los Ángeles Picado Granados a favor de Youser
Enrique Picado Granados.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
04 de noviembre del 2019.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019406041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Jarquín Gaitán, cédula N°
0205120564, fallecido el 23 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000882-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-000882-1288-LA. Promovidas por Virginia del
Carmen García Amador y Johanna Marina Ballestero Abarca a favor de Francisco Javier Jarquín Gaitán.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019406042 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Guillermo Picado Brenes, N°
0201960244, fallecido el 29 de octubre del año 2016, se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-001324-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001324-0639-LA. Promovido por Gladys Alvezrequenes a favor de Guillermo Picado Brenes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406044 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Wendel José Matarrita Ortega, 0503290726,
fallecido el 03 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número
19-000109-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000109-1516-LA. Por a favor de Wendel José Matarrita Ortega.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2019.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406171 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Álvarez, 0201470749, fallecido el 15 de
mayo del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000605-0639-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000605-0639-LA, presentado por Virginia Mora Monge a favor de Rafael Ángel
Sánchez Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406173
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Diego Arguedas Ávila, 0108040695, fallecido el 21 de
marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones del sector privado bajo el número 19-000869-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000869-0639-LA.
Presentado por Ana Yansi Prendas Cruz a favor de Luis
Diego Arguedas Ávila.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406174 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Christian Gabriel Salazar Artavia, fallecido el 03 de marzo del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número
19-001122-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-001122-0639-LA. Promovido por Concentrados APM Sociedad Anónima
a favor de Christian Gabriel Salazar Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019406180 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fredy Miranda Bogarin 0203080227, quien fue mayor, Casado,
vecino de Alajuela, pensionado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
falleció el 09 de junio del año 2017, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001281-0639-LA Por gestionante Jeannette Córdoba
Morera a favor de fallecido Fredy Miranda Bogarin.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año
2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406181
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Enrique Antonio Molina Moscoa,
0103990798, fallecido el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-001567-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001567-0639-LA. Promovido por María Cecilia Padilla Azofeifa a favor de
Enrique Antonio Molina Moscoa.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406182 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Mora Astúa, 0302120086, fallecido el
29 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000228-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000228-1549-LA. Por fondo de capitalización laboral
de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Socie a favor de Gerardo Mora Astúa. —Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 05 de noviembre del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406597
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: María Eloísa Pérez Méndez, quien fue mayor, casada, domicilio San Miguel
de Naranjo, cédula de identidad número 2-0431-0158, se les hace saber que:
William Chacón Montero, cédula de identidad o documento de identidad número
2-0460-0868, mismo domicilio indicado, se apersonó en este Despacho en calidad
de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajadora fallecida María Eloísa Pérez Méndez, Expediente número
19-000547-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2019.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406601
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Allan Obando Barrios, titular de la cédula de identidad
número 0701860432, fallecido el dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público, bajo el número 19-000851-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000851-0679-LA. Por Iris Barrios
Guadamuz, titular de la cédula de identidad número 0700520023 a favor de Allan
Obando Barrios titular de la cédula de identidad número 0701860432.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de
setiembre del año 2019.—Licda. Siany Pamela Barboza
Zúñiga, Jueza .—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406605
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sandra Rose Mary Bains Robinson,
quien fue mayor, soltera, se desempeñó en oficios domésticos, cédula de
identidad número 2-0450-0579, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, 75
metros noroeste de la Panadería Ital Pan, y falleció
el 18 de diciembre del año 2017; se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-001490-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001490-0641-LA. Promovidas por Jorge Arturo Montero
Martínez, cédula de identidad número 3-0222-0972.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406620
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de veinte millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos-cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02- Puerto Jiménez, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A.; al sur, calle pública con
un frente de 30.00 metros; al este, Arenas de Osa S. A. y al oeste, Inversiones
Agroecoturísticas Mandara S. A. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de quince millones
trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año
dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veintiséis mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de
Electricidad contra Alexánder Morgan Araya,
expediente N° 18-001432-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
01 de noviembre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019406067 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: JVC176, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LT, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6CAXGC585736. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil setecientos veintidós dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Jennifer Vanessa Vega Castillo. Expediente
Nº 19-001394-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019406119 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos cincuenta y tres mil ciento veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi, citas de inscripción 2017-198354-013; sáquese
a remate el vehículo placa: TSJ-004322, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoria:
automovil, año: 2006,
color: rojo, Vin: KMHCM41VP6U044165, N° motor: no
legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deivy
Giovanni Nuñez Mussio, Juan
Enrique de Los Ángeles Sánchez Garro.
Expediente N° 18-012171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de junio del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019406129 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria:
19-002549-0494-TR, número de boleta: 201984400335; sáquese a remate el vehículo
Placa: 730047, marca: Porsche, estilo: Cayenne Turbo,
año: 2008, vin: WP1ZZZ9PZ8LA94143. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de
veintinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte,
con la base de nueve mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A.
contra 3101746886 Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-002046-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019406140 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil doscientos treinta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311628, marca
Volkswagen, estilo Amarok, Chasis WV1ZZZ2HZJA001887, capacidad 5 personas,
color negro, año 2018, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil
cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base
de cuatro mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Automotriz CR CA S. A. contra 3 101 718921 Sociedad Anónima, Randall De Jesús
Álvarez Solano. Expediente Nº 19-010524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019406144 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos treinta y un
mil cuatrocientos noventa y
siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BFQ127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: gris, carrocería:
Sedan 4 puertas, serie:
3N1CC1AD3ZK254175. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón novecientos
setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fred Sánchez Moya. Expediente
Nº 18-002569-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de noviembre
del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2019406148 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos veintiocho mil quinientos colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 117947, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Cornelio Villarreal Ortega; al sur, Manuel Cordero
Chinchilla; al este, Cornelio Villarreal Ortega, y al oeste, calle pública con
seis metros lineales de frente a ella. Mide: ciento veintiún metros con noventa
decímetros cuadrados. Para tal efecto con la base un millón ochocientos
veintiocho mil quinientos colones, se señalan las nueve horas con treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos setenta
y un mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujey
Yecsel Rojas Villarreal. Expediente Nº 07-000357-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2019406149 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: JCY234, marca: Mazda 3, capacidad: 5 personas, color:
blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, vin: 3MZBM42Z5GM114727. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de quince mil
trescientos dos dólares con once centavos, moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil cien dólares con setenta
centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto Obregón
Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2019406151 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ochocientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 878966, marca: Audi, estilo: A4, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K9CA000386, año fabricación:
2012, color: azul, vin: WAUZZZ8K9CA000386, N° motor: CDH127884, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil
veinte, con la base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ana Lorena
Trejos Cadaval. Expediente Nº 19-012228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019406197 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000409-0494-TR, número
de boleta 2018322100914, rollo
0, imágen 0, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate
el vehículo placas CL
293112, marca: Mitsubishi, estilo:
L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30HH000756, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, número chasis: MMBJNKL30HH000756,
año fabricación: 2017, Vin:
MMBJNKL30HH000756, N° motor: 4D56UAE2694, N° serie:
no indicado, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las quince horas del doce de diciembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas del trece de enero
del dos mil veinte con la base de cinco
millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Moisés
Jesús Varela Castillo. Expediente N° 19-001870-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre
del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2019406215 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de trece millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KLM021,
marca Mazda, categoría automóvil, serie JM7BM12Z4H1339256, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, chasís JM7BM12Z4H1339256, estilo Mazda3, capacidad 5
personas, año 2017, color gris, motor N° Z6B73961,
cilindrada 1597 c.c., potencia 77.00 kw, combustible
gasolina, motor marca Mazda, modelo BBJWM, cilindros 04. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con
la base de diez millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año
dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Kendall de Jesús Wong Ramírez, William
Lobo Álvarez. Expediente Nº 18-012179-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019406220 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbres de paso citas: 504-15328-01-0021-001, 504-15328-01-0033-001,
504-15328-01-0045-001, 504-15328-01-0057-001, 504-15328-01-0069-001,
504-15328-01-0081-001, 504-15328-01-0093-001, 504-15328-01-0105-001,
504-15328-01-0117-001, 504-15328-01-0129-001, 504-15328-01-0141-001 y
504-15328-01-0153-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura y pastos dividido en dos secciones discontinuas.
Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Álvaro Álvarez Álvarez; al este, Juan Diego Calero y calle pública y al
oeste, lote ocho y Juan Diego Calero. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base
de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso
Coopemex R.L./BCR-2010 contra Lidia Vannessa Chaves Vega. Expediente Nº
18-004948-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de noviembre del
2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019406301 ).
En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFK291, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5E0001196, N° motor: BYD473QE213090505, capacidad: 5 personas, color: gris,
año fabricación: 2014. Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatro mil ochocientos
cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de mil seiscientos dieciséis
dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un Firmmadíon dimigitoal dde:e
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra sucesión de
José Humberto García Arroyo. Expediente N°
18-016737-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del
2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2019406311 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos ochenta y
dos dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BNQ639, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2017,
color gris, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción
4X2, Vin MA3ZC62S3JAC38632, motor número K12MN1932546,
combustible gasolina, cilindros
04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la
base de siete mil cuatrocientos
once dólares con ochenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la
base de dos mil cuatrocientos setenta
dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Arturo González Zúñiga. Expediente
N° 19-010611-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406315 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con setenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 191314-000, la cual es naturaleza:
lote L-6, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hnos. Mora Salas,
Hnos. Mora Zúñiga; al sur, calle publica; al este Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga
y al oeste Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga. Mide: ciento cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos
setenta y un mil trescientos un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos
sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces, en días
consecutivos, en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Socorro Elena Ulate Fallas. Expediente Nº
19-000415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 21 de octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019406319 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKL472. Marca
Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil seis.
Color rojo. Vin JTDBJ dos uno
E uno cero cuatro cero uno dos cuatro tres seis. Cilindrada mil novecientos setenta y cuatro c.c. Combustible diesel. Motor Nº dos c cuatro cero dos cuatro dos dos tres. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
treinta y un mil doscientos
cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra David Villegas Carranza. Expediente N°
18-010877-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio
del 2019.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406322 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
veintiocho mil ciento diez colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT: 625768.
Marca: Fórmula. Estilo
Magnum 200. Categoría: motocicleta.
Capacidad: 2 personas. Carrocería
motocicleta. Tracción: 2X2.
Número de chasis:
LZL20P405JHH40140. Año fabricación:
2018. Color: rojo. Número
motor: HJ163FML180840140. Cilindrada: 200 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos
veintiún mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de doscientos siete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Carlos Luis Solís Mora. Expediente N°
18-006798-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019406323 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placas 804156, marca Hyundai, estilo Gran Salón, capacidad 12
personas, año 1995, carrocería microbu. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte
con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Distribuidora
Diamante K G G S. A., Jorge Alonso Araya Mora.
Expediente Nº 13-004868-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019406324 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BFP978, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5
personas, año: 2001, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
1HGES165551L041590, N° motor: D17A11495430, cilindrada:
1700 C.C., combustible: gasolina, marca:
Honda; cilindros: 04. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ángel Alberto Bonilla Díaz. Expediente
Nº 16-005371-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre
del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019406325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y un de
enero del dos mil veinte, y con la base de un millón novecientos noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa TSJ2310, marca: KIA, estilo: Rio LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción 4x2, color: rojo, chasis: KNADC223246291652, vin:
KNADC223246291652. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince
minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil
ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daube
Edén Ávila Céspedes, Edward Antonio Montero Rojas.
Expediente: 18-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2019406326 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
treinta mil ciento cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 596712, marca: Fórmula, estilo:
Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta tracción: 4x2, número de chasis: LZL20P102HHJ40039, año
fabricación: 2017, color: negro, numero motor: HJ163FML170940039, cilindrada:
200, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos veintidós mil
seiscientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doscientos
siete mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Reiner Gerardo Aguilar Bermúdez. Expediente Nº
18-001195-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019406327 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 487390, marca:
Honda, estilo: XR 150 L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año:
2016, color: blanco, vin: LTMKD0795G5201430,
cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina, motor N° KD07E2109464. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y ocho mil
setecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la
base de doscientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Hurtado Salazar. Expediente:
17-008217-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia
Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406328 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC721, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: azul, serie: KMHCG41FP2U372875, capacidad:
5 personas, categoría: automóvil.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos
uno mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Sergio Javier Cantillo Naranjo. Expediente N° 17-003300-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—(
IN2019406329 ).
En este Despacho, (1) con una base de tres
millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con
diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número diecinueve mil doscientos, veintiuno,
derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 5-Santo Tomás,
cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Zamora Rodríguez y Liga de la Caña de Azúcar S. A.; al sur, Gilberto
Chacón Ramírez y Jorge Fernández Rojas; al este, salida por servidumbre de paso
con 5,80 metros, Muebles Soto S. A. y Judith Chacón Ramírez y al oeste, Vitalia
Villalobos Bolaños, José Ramón y Trinidad Molina Villalobos. Mide: siete mil
cuatrocientos veintitres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero
de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil
doscientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de
novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con tres centavos
(25% de la base original). (2) con una base de ochocientos sesenta y un mil
doscientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
352-11625-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuatro mil veintiséis, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Villalobos; al
sur, calle pública; al este, Jerónimo Chacón Chacón y
al oeste, Elvin Jiménez y María de Los Ángeles Salas Alvarado. Mide:
novecientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base
de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de doscientos quince
mil trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). (3) con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil
quinientos setenta y seis dólares con noventa centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2017-517459-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno
de solar, jardín con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, id. predial
40305020402600; al sur, calle pública con 44.11 metros; al este, id. predial
40305001922100 y al oeste, id. predial 403050020402600. Mide: tres mil
trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
noventa mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y
seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bancolombia Puerto Rico Internacional Inc.
contra Arenas Calientes S.R.L., Edwin Mauricio Mora Soto, Grupo Inmobiliario Fajisa S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar
Atlántico Cuatrocientos Veinticinco S. A., Mar Bahamas S. A., Mar Bora Bora
Cero Ocho S. A., Mar Caicos S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno S.
A., Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar del Litoral Cuatrocientas Veintiséis
S. A., Mar del Trópico Cuatrocientos Once S. A., Mar Filipinas S. A., Mar
Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A., Mar Galápagos S. A., Mar Grao
Cuatrocientos Quince S. A., Mar Hawaii S. A., Mar
Infinito Cuatrocientos Veintinueve S.R.L, Mar Polinesia S. A., Mar Rocoso
Cuatrocientos Veintisiete S. A., Mar Tasmania SRL, Mar Vela Cuatrocientos
Diecisiete S. A. Expediente Nº 19-000522-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019406336 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos cuarenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Elia María Bonilla Chacón;
al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente,
Elia María Bonilla Chacón; y al suroeste,
Elia María Bonilla Chacón. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la
base de cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris
Eugenia Molina Bonilla, Rafael Antonio Cerdas Castro.
Expediente N° 19-002497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes,
Jueza Decisora.—( IN2019406337 ).
En este despacho, con una base de ochocientos
setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número once mil
doscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto natural para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y Adina
Alvarado Rivas y lote aquí segregado de José Daniel Martínez Espinoza; sur,
calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima; este, calle pública y lote
segregado de José Daniel Martínez Espinoza; y oeste, calle pública y Diamante
del Oeste Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-1142215-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de
enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Castello Giordano S. A. contra Alexander López Ortega, Consorcio Rojas Alvarado
el Mocho S. A. Expediente: 19-003292-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de noviembre del
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019406487 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 22327-F-000. Que se describe así: naturaleza: filial 30 en proceso de
construcción, apartamento estilo C. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, filial
29; al sur, área común de zonas verdes; al este, área común de zonas verdes; y
al oeste, área común de zonas verdes. Mide: ciento veintiocho metros con veinte
decímetros cuadrados valor porcentual: 3.33. Plano: G-0718107-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y un millones
ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Junta Administradora de los Condominios Bahía Langosta
contra ONG Bahía OB Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08
de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019406537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 75789-000 de la provincia
de Cartago medianería anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0804-001,
servidumbre trasladada anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0805-001, y la
finca 193793-000 de Cartago reservas ley forestal anotada al tomo 0527, asiento
00004400-01-0004-001, reservas ley caminos anotada al tomo 0527, asiento
00004400-001-0005-001, reservas ley de aguas anotada al tomo 0527, asiento
00004400-01-0006-001; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil
veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos setenta y siete mil
quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno lote 49 terreno con 1 casa N° 49. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle
pública; al este, lote 47, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos tres metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados y la base de catorce millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos diez colones treinta y seis céntimos.
2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en
el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Navarro; al sur,
calle publica con 57 metros 23 centímetros; al este, Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle publica con 29 metros 27 centímetros.
Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintisiete de
enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos
cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veintitrés céntimos para
la primera finca y la suma de once millones cuarenta y un mil ochocientos siete
colones con setenta y siete céntimos para la segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas
del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y
un céntimos para la primera finca y la suma de tres millones seiscientos ochenta
mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos para la segunda
finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Grupo Comercial Estrella de Oriente Grupo COESO Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Marianela de Los Ángeles Serrano Cortes, Rita Ileana Serrano Cortes.
Expediente Nº 16-003387-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
03 de setiembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2019406538 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas número: 660263, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997,
color: plateado, vin: 1N4AB41D8VC760146, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
veintitrés mil quinientos siete colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con
la base de quinientos cuarenta
y un mil ciento sesenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al Despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A. contra Mauricio Alexander Mejía Araya, Wilbert Francisco Walters Thompson. Expediente Nº 16-003002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del
2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019406539 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 80558-F-000, la cual es
terreno finca filial número cinco ubicada en el edificio número uno en el
tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, espacio aéreo; al sur, escaleras y pasillo; al este, espacio aéreo; y
al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base
de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto
Rodríguez Mora, El Jardincito del Este S. A. Expediente N°
17-006839-1164-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406540 ).
A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-379367-000: Con una base de cinco
millones ciento setenta y nueve mil doscientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379367-000, la
cual es terreno de pasto. lote seis. Situada en el distrito
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al
sur, Elmer Araya Chacón; al este,
lote cinco de Eugenio
Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote siete de Eugenio Alberto
Palacios Castillo. Mide: mil setenta
y nueve metros cuadrados.
Plano: A-0671645-2000. 2) Finca 2-379368-000: Con una
base de cinco millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379368-000, la
cual es terreno de pasto, lote siete.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 22 metros
de frente; al sur, Elmer Araya Chacón;
al este, lote seis de
Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote ocho y nueve
de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0671643-2000. 3) Finca 2-444565-000: con una base
de sesenta y un millones quinientos tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-444565-000, la
cual es terreno de cultivos. Situada en
el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12,23 metros lineales,
y Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, servidumbre
agrícola con frente de
157,21 metros lineales; al este,
Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste,
Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: cuatro mil novecientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1172941-2007. 4) Finca 2-379366-000: Con una base
de cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379366-000, la
cual es terreno de pasto. lote cinco.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros
de frente; al sur, Elmer Araya Chacón;
al este, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote seis de Eugenio
Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0671644-2000. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con las bases
de 1) Finca 2-379367-000: tres
millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: tres millones ochocientos
ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones netos. 3) Finca 2-444565-000: cuarenta y
seis millones ciento veintisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: tres millones setecientos
cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de 1) Finca
2-379367-000: un millón doscientos
noventa y cuatro mil ochocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos colones netos. 3) Finca 2-444565-000: quince millones
trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María
Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de octubre
del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019406543 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis-cero cero uno / cero cero dos
(164666-001/002), la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de Sherry
Dieciséis S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
lote 5 de Sherry Dieciséis S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano: H-0516941-1998. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de
treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la
base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Laura Sanabria Pereira. Expediente 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del
año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019406616 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos mil doscientos
cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luz María Montero Céspedes,
José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública Montero Céspedes; al sur Manuel Cedeño Murillo; al este, Fernando
Vargas Barrantes; y al oeste, Luz María Montero Céspedes,
José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública. Mide: mil
metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil veinte con la base de mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Gerardo Ugalde Rojas
contra Conservint del General Sociedad Anónima.
Expediente 19-000533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019406628 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula N° 279862, duplicado: horizontal: Derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito:
5-San Antonio, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, linderos: norte,
Lote D4; sur, lote D6, este, lotes D1 y D2, oeste, zona destinada a calle
pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de
dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece
de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Morales y Mora Limitada contra Elizabeth Mayela Arguedas Arias.
Expediente Nº 19-013606-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2019406634 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil quinientos doce, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir
de forma regular. Situada: en
el distrito San Rafael, cantón
Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 16, lote 14 Vistas de Escazú S. A.; al sur, Bemajo S.
A.; al este, Bemajo S. A.,
y al oeste, con 36,82 con la calle
1 de la Urb. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del diez
de febrero del dos mil veinte,
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-752822 S. A. contra Mefre de Escazú Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-010974-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019406635 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento setenta y dos mil seis colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
359-18170-01-0901-001, y dos servidumbres de paso citas 2012-305489-01-0003-001
y 2012-305489-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas
matrícula número 191239, derecho 000, la cual es de naturaleza XV-terreno para
construir, lote L-49. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur,
José Adrián Cubero Campos; al este, calle pública y al oeste, José Adrián
Cubero Campos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de seis millones ciento veintinueve mil cuatro colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil
veinte con la base de dos millones cuarenta y tres mil un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Importadora Monge de Alajuela S. A. y afines contra José Carlos Quesada Pérez.
Expediente Nº 16-007111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019406701 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 540301, marca Nissan, estilo Sentra
E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, vin 1N4EB32A3PC750028, cilindrada 1600 CC. combustible
gasolina, motor Nº GA16947688N. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jimmy Fernando Cavero Solano, expediente
N° 17-015388-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2019406710 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve colones
con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias,
hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 439-17608-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 507476 derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir: Bloque D: lote Ñ 11. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 10-D; al sur, avenida uno; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle
uno pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del
dos mil veinte con la base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y seis
mil ciento cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base
de nueve millones ochocientos doce mil treinta y cuatro colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marjorie Paola Aguilar Jiménez, Minor
Adolfo Serrano Mora. Expediente Nº 17-007823-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de octubre del 2019.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019406713 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 223570-000, la cual es terreno para construir con 3 casas.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este,
Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada
en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de noventa y
nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte
con la base de treinta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández
R C H Consultores Sociedad Anónima, Édgar Omar Belloso Montoya, expediente N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019406723
).
En este Despacho, con una base de siete mil
novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo NBR986, marca Kia,
estilo Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, chasis, vin
y serie: KNABX512BHT281161, Nº motor G4LAGP024118,
combustible: gasolina, modelo: TAS6K361B, cilindrada: 1248 cc.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil
veinte con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos
mil veinte con la base de mil novecientos noventa dólares con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nadia Alfonsina Jiménez Arroyo.
Expediente 19-012542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2019.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—( IN2019406725 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote
doce-B, de cafetal para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte,
lote 11=B; al sur, lotes 13=14=15= y 16=B; al este, resto dest.
a calle pub 6,02 mt de ft y al oeste, lote 20=B. Mide:
ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis
Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019406728 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas
316-09182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero,
Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote ciento quince y ciento dieciséis; al sur, calle pública con diez
metros cincuenta centímetros; al este, Pedro Brenes Álvarez y al oeste, Mayela
Morales Marín. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del
año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero
del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mayela Arias Víquez, Esteban Cuvardic García. Expediente Nº
18-009050-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de noviembre del
2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019406828 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
325-01417-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola
Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en
parte Repuemotos Papillo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros carretera a Fraijanes, y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A.
contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo, Repuemotos Papillo Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17-011118-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas
Mejía, Jueza.—( IN2019406859 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL-356487, marca: Nissan, estilo: Frontier
XE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: cobre, vin: 3N6CD33B4GK846289, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor:
YD25641402P. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro mil novecientos
treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Juan Carlos Carvajal González. Expediente Nº 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019406888
).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
315-05856-01-0002-001 y aviso catastral citas: 2015-589055-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y un mil cuatrocientos sesenta
y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 48 con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa
Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Mario Barrantes Mejías; al sur, Federación Nacional de Coop. en parte destinado
a calle pública con 7,45 metros de frente;
al este, lote 49, y al oeste, lote 47. Mide: ciento veintidós
metros con cuarenta y cuatro
decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y cinco
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jason Javier
Picado Chavarría,
Margarita Anahí
Murillo Castillo. Expediente Nº 18-009818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406927 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil
setecientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos
Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle
pública, y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante
Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano. Expediente Nº 16-001993-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 09 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019406933 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 542566, duplicado:
horizontal, derecho: 000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito: 6-Candelaria, cantón: 4-Puriscal, provincia:
San José. Linderos: norte,
Arnulfo Fernández Fernández; sur, calle
pública
con 13 metros 24 centímetros lineales;
este, Arnulfo Fernández Fernández;
oeste, Arnulfo Fernández. Mide:
trescientos quince metros con ochenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jesús Díaz Herrera
contra Allan Arnulfo Fernández Fallas. Expediente
Nº 19-008362-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019406963
).
En este Despacho, con la base pactada por
ambas partes en acuerdo conciliatorio
fijada en la suma de trescientos treinta mil dólares ($330.000,00)
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, sáquese
a remate los derechos 003 y 004 del inmueble de la provincia de
Alajuela N° 160308, que se trata de un terreno cuya naturaleza
es terreno con una casa y patio. Situada:
en distrito primero
Alajuela del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
con Charles Paul Savaika; al sur, con avenida 13 con frente de 14
metros 52 cm; al este, con Fabio Ibarra Villagra, y
al oeste, con calle novena
con 34 metros 61 cm. Mide: quinientos
cincuenta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Según el plano A-0531483-1984. Para ese efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince
de enero del dos mil veinte.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de
Michael Vito Barbera contra María Gabriela Morera Quesada. Expediente Nº
17-000095-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Mariano Arguello Rojas, Juez Decisor.—( IN2019406994 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000066-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Seidi María del Carmen Corrales Alpízar,
quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casada una vez, vecina
de Vista de Mar de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Centro
Educativo Las Bonitas de San Rafael, portadora de la cédula de identidad que
exhibe número 01-0739-0774, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada en Vista de Mar de Platanares en el distrito
(seis) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Corrales Retana y yurro; al
sur, calle pública y Isaías Corrales Araya; al este, Isaías Corrales Araya; y
al oeste, Fernando Rojas Acuña. Mide: catorce mil cincuenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero uno cuatro
cinco ocho siete-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exactos y la
presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble de forma de donación de su padre Elvin Corrales Araya y
hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
repastos en toda su extensión, limpieza de rondas, cercas vivas de poro, caña
india, guayabo y de alambre por todo su alrededor. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Seidi María del Carmen
Corrales Alpízar. Expediente N° 18-000066-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405654
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000071-1129-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kelly Melissa Ureña
Suarez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Cocorí, de la Escuela,
cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-mil doscientos sesenta-doscientos cuarenta y siete, profesión
niñera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para uso
agrícola. Situada en El Hoyón en el distrito (uno)
San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Matías Picado Abarca; al sur, Marvin Picado Ureña
y Rigoberto Matías Picado Ureña; al este, Matías Picado Abarca; y al oeste,
servidumbre de paso en medio de Edwin Picado Ureña. Mide: dos mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2113224-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones exactos y dos
millones quinientos mil de colones exactos respectivamente. Que adquirió dicho
inmueble mediante venta verbal que le hace el señor Matías Picado Abarca, hace
más de diez años, y mediante la escritura pública número ciento veinticinco,
visible a folio setenta frente, del tomo once del protocolo de la notaria Virgita Gamboa Muñoz, escritura otorgada al ser las
diecisiete horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y hasta la
fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la finca, mantenerla
mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes,
mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente
mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a
sembrar árboles frutales, musáceas, pejibaye, rambután, manzana de agua,
aguacate, coco, cas, yuca y algunos árboles maderables. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Kelly Melissa Ureña Suarez. Expediente N°
19-000071-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 31 de octubre del año 2019.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405657 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-100147-0920-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Guido Rodríguez Sánchez, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Joaquín de San Vito de Coto Brus,
costado este de la plaza, portador de la cédula número 0301720526, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de solar y una casa de habitación. Situada en el
distrito primero, cantón octavo. Colinda: al norte, con Fidel Umaña Chaves; al
sur, con calle pública; al este, con Claudio Sáenz Ureña; y al oeste, con Luis
Muñoz Villalobos. Mide: mil ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1501710-2011, no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
P-1501710-2011 por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construir, habitar y dar mantenimiento a una casa de habitación construida en
parte de cemento y parte de madera, mantenimiento al solar y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
12-100147-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 13 de agosto del año
2019.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019405678 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 02-100382-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Jostin
Andrés Barrantes Ramírez, quien es mayor, soltero, vecino de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de
deportes cuatrocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad
número 0115790016, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste bajo el plano número G-2071996-2018, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero.
Colinda: al norte, con Consuelo Pizarro Contreras; al sur, con Floribeth Obando Cisneros; al este, con Claudio Cerdas
Zúñiga y al oeste, con calle pública con un frente de dieciocho metros
lineales. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hicieran sus
padres el seis de setiembre del dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del mismo, hacer chapeas, cerca con alambres
de púa de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jostin Andrés Barrantes
Ramírez. Expediente Nº 02-100382-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 01 de agosto del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019405804 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17-000094-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena del
Carmen Arronis Vargas, quien es mayor, casada una
vez, vecina de Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos
ochenta y nueve-setecientos cincuenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito
primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
142,23 centímetros y José María Hernández Vargas; al sur, calle pública con un
frente a ella de 170,46 centímetros; Ana Lorena Arronis
Vargas, Oscar Arronis Vargas, Arronis
Vargas S. A. y Juan Christofer Arronis Cubillo; al
este, Freddy Mena Camacho; y al oeste, Ana Lorena Arronis
Vargas. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón
setecientos noventa mil ochocientos ochenta y dos-dos mi catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones 00/100 colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Oscar del
Carmen Arronis Vargas, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes mediante cercas de madera y carriles, en el cuido y
conservación de la flora y fauna en el que se encuentra, repeliendo el ingreso
de cazadores furtivos, mantenimiento a las cercas, y se le ha dado el uso
correcto al suelo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Lorena del Carmen Arronis
Vargas. Expediente 17-000094-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 07 de noviembre del
año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405910 ).
Hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 18-000029-0183-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Martín
Padilla Rojas, quien es mayor, soltero, vecino de Chirraca de Acosta,
ochocientos metros al noroeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 01-1333-0417, policía
penitenciario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café,
cítricos y frutales. Situada en Chirraca el distrito primero San Ignacio,
cantón doce Acosta de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Marco Tulio Padilla Vargas; al sur: Emilce Castro
Arias y Yenni Castro Quesada; al este: Emilce Castro Arias; y al oeste: Manuel
Mora Hidalgo. Mide: mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° SJ-1971239-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en el 2011 a la señora María
Emilce Castro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar
cercas, remoción de tierra para que esté plano, corte de zacate y senderos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Marvin Martín Padilla Rojas. Expediente:
18-000029-0183-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del
2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405913 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000310-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Noel Pizarro Pizarro,
quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Blas, Carrillo, Guanacaste,
portador de la cédula número 0501880649, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carillo. Colinda: al norte, con Rodrigo
Pizarro Pizarro; al sur, con calle pública; al este,
con Rodrigo Pizarro Pizarro y al oeste, con calle
pública. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado
G-1458024-2010 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa de Gerardo Ulises Pizarro Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y
cambiado de hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Noel Pizarro Pizarro. Expediente Nº 08-000310-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
07 de octubre del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—( IN2019405927 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000111-0388-CI donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Casimiro Osorno Osorno, quien es mayor, estado civil casado por tercera vez, vecino(a) de Nicoya, Mansión, del Aserradero 100
metros al este, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
05-0079-0185, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada: en el distrito segundo Mansión, cantón dos Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rafael Ángel
Osorno Cubillo; al sur, calle
pública; al este, Marco
Tulio Rodríguez Castillo, y al oeste, Francisca
Osorno Osorno. Mide: cincuenta y dos mil ciento un
metro con veintiún decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-123547-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno y el respectivo mantenimiento de los repastos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Casimiro Osorno Osorno. Expediente Nº
18-000111-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de octubre
del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406012 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente Nº 18-000205-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maritza Auxiliadora
Villafuerte Gutiérrez quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Bárbara
de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste de la capilla católica
de San Pedro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0213-0225, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es jardín, patio con una casa de habitación y un corral ganadero.
Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mary Ángela
Zambrana Villafuerte; al sur, con calle pública con una medida lineal frente a
la misma de cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetros; al este, con
Mary Ángela Zambrana Villafuerte; y al oeste, con servidumbre de paso con una
medida línea frente a la misma de treinta y cuatro metros con noventa y cuatro
centímetros. Mide: mil novecientos cincuenta y ocho metros con dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1287302-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de cercas, rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Auxiliadora
Villafuerte Gutiérrez. Expediente 18-000205-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz) Santa Cruz, 18 de octubre del año
2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406013
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 19-000055-1143-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Luz Heidy Murillo
Rivas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, de la Clínica del Seguro Social, doscientos metros al norte,
portadora de la cédula N° 0110010866, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón
quince. Colinda: al norte: con Juan Claudio Jenkins Bogantes; al sur: con calle
pública con un frente de veintiún metros seis centímetros; al este: con Luis
Ángel Varela Matamoros; y al oeste: con Rina del Rosario Hurtado Reina. Mide:
setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luz Heidy Murillo Rivas. Expediente: 19-000055-1143-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), 15 de octubre del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019406087 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000112-0197-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Gerardo Leiva Bermúdez, quien es
mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio Abajo de Puriscal, doscientos
metros norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula número 0103420818, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, cantón cuarto. Colinda:
al norte, con José María Corrales León; al sur, con calle pública con un frente
a ella de sesenta y cuatro, punto treinta metros; al este, con Jose María Corrales León; y al oeste, con calle pública con
un frente a ella de cuarenta y ocho, punto noventa y dos metros. Mide: un mil
seiscientos, noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir SJ-dos cero cuatro nueve dos dos
siete-dos mil dieciocho (2049227-2018), no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jorge Mora Agüero, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes al cuido y
mantenimiento en chapia y cercas de alambre de púas y poste vivo en todo el
rededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Leiva
Bermúdez. Expediente N° 19-000112-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 11 de setiembre del
año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019406394 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de 15 días, hagan valer sus derechos, esto dentro
del proceso sucesorio
notarial del señor Martin Blanco Corrales, quien en vida
fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-0471-0169, vecino
de Barrio Horquetas, Río Frío,
costado sur del parque. Sarapiquí, Heredia. Expediente
Notarial: 01-2019-23684. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría
pública, cita en Barrio Fátima de Cartago, Urbanización
Villas de Fátima, casa número 1. Teléfono:
4030-1423.—Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019404192 ).
Se hace saber en este
Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Carlos Alberto Soto Víquez, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad N° 03-0192-0649, vecino de Tierra Blanca de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días, contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29
de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—(
IN2019405582 ).
A solicitud de Auxilio
Salazar Padilla, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en
sede notarial, de quien en vida fue: Juan Gerardo Mena Rojas, quien fue mayor,
casado en únicas nupcias, pensionado, cédula de identidad número seis-cero
ciento siete-cero quinientos veintitrés. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que, se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José,
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa
número trescientos treinta y cuatro. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico
jvegam21@gmai1.com. Expediente N° 0001-2019.—San
José, a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2019405604 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Eunice Ester
Álvarez Calderón, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad N° 05-0058-0928 y vecina de Arenal de Tilarán; y Rodolfo
Chacón Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad
número 01-0157-0456 y vecino de Arenal de Tilarán. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000124-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019405627 ).
En mi notaría, se le dio apertura al proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Cándida Olmazo
Olmazo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Puntarenas, Esparza, Marañonal, trescientos metros
norte y setenta y cinco oeste del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula
de identidad número 6-039-013, por parte de su albacea Floribel
García Olmazo, cédula N°
6-111-903, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se
consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría a
ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Dirección: Esparza,
Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica cr@hotmail.com.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(
IN2019405649 ).
Milena Zúñiga Herrera, notaria pública con oficina en San José, Moravia, ciento
cincuenta metros al oeste del Colegio Saint Joseph, en conotariado
con la licenciada Margarita Arias Formoso, con oficina en Goicoechea,
Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro,
hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de agosto de
dos mil diecinueve, bajo el expediente número cero uno-dos mil diecinueve se
declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera:
Ricardo León de Jesús Salas Ruiz, mayor, divorciado, pensionado, cuyo último
domicilio fue en Lourdes de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad
número cuatro cero cero siete cero cero ocho seis ocho. Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede
notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto, en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo
apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda.
San José.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019405716 ).
Se hace saber que, en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Granados Chinchilla,
quien en vida fue mayor, cédula N° 3-103-087, casado
una vez, vecino de Moravia, 600 metros norte y 50 sur del Liceo de Moravia,
fallecido el día 26 de octubre de 1985. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019. Notaría de la Licenciada Patricia Cordero Cajiao. Tel.
2283-2560.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—( IN2019405719 ).
Ante la notaría del licenciado José Luis
Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con
el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 115 siguientes
y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue:
Evangelio Mena Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de
Orotina, del Banco Popular quinientos metros al este, casa número dieciséis,
portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro cero-cuatro uno uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón, notario público, con oficina
en Orotina, cien metros al norte de Palí, edificio
esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina,
siete de noviembre de dos mil diecinueve.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2019405727 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de setiembre del
dos mil diecinueve, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Juan
Gabriel Acuña López, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número dos-doscientos siete-cero ochenta y ocho, vecino de ciento
setenta y cinco metros sur del Cementerio de San Juanillo de Naranjo, se da por
abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero
cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Marilyn Aguilar Sánchez en Naranjo,
Alajuela, 75 metros oeste de la Ferretería Elky
María. Teléfono: 8982-2176. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405740 ).
Por acta de apertura ante esta notaria,
solicitada por Flor de María Ocampo Díaz, a las 12:00 del 12/11/19, comprobado
el fallecimiento en la ciudad de Managua, Nicaragua de Juana Ignasia Díaz Carballo, mayor, soltera, con cédula de
residencia permanente uno cinco cinco ocho cero cero cuatro ocho siete tres uno cinco. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora
Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Te1-8634-9468.—Lic.
Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2019405774 ).
Se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Edgardo Zeledón Grau,
cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y tres-cero ciento treinta y
ocho, a la junta de interesados que establece el artículo novecientos
veintiséis del Código Procesal Civil, vigente antes del 8 de octubre del 2018,
la cual se celebrará a las diez horas con treinta minutos del martes diecisiete
de diciembre del año dos mil diecinueve, en la oficina del notario Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, situada en San José Centro, en calle siete, entre
avenidas central y primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina
número cuatro. La junta de interesados, conocerá de
los aspectos de ratificación de lo actuado por el albacea y su respectivo
seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de
impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los bienes,
y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la sucesión notarial planteado
por terceros o interesados en la misma; así como las eventuales propuestas de
adjudicación de los bienes, que puedan ser presentados por los herederos e
interesados. Sucesión Notarial de Edgardo Zeledón Grau. Expediente N° 001-2012.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019405797 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial acumulada de: María Eugenia Benavides
Moreira, mayor casada una vez, vecina de Hatillo seis, norte acera tres, casa
número dos, cédula N° 9-0019-0079; y Humberto
Arguedas Moreira, mayor, viudo, pensionado, vecino de Moravia, La Trinidad, de
la Escuela 50 norte, 100 oeste, ultima casa a mano izquierda, cédula N° 1-0281-0922, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros sur, a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
02-2019. Suc. María Eugenia Benavides Moreira y
Humberto Arguedas Moreira.—San José, 7 de noviembre
del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública, Teléfono 8398-0167.—1
vez.—( IN2019405802 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante la notaría del Licenciado
Dennis Leonel Alfaro Araya, notario público con oficina en Cartago, Avenida Segunda, Calles Dos y Cuatro, por
Sergio Elías Esquivel Guillén, con cédula de identidad tres-trescientos ochoquinientos noventa y dos; a
las 17:00 horas del 07 de agosto del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera la señora María
Esquivel Picado, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento veinticinco metros este de la Ermita Monseñor
Sanabria, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-quinientos dos, fallecida
el día 06 de setiembre del año 2016; se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-2019. Notaría del Lic.
Dennis Leonel Alfaro Araya. Teléfonos 2551-1641,
8391-8761.—1 vez.—( IN2019405931 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rodrigo León Salazar, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad uno-cero doscientos
cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos, vecino de Limón, Guápiles, San
Martín de Jiménez, 150 al este y 200 al norte de la escuela San Martín, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que
lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.. Sucesión Nº 19-000310-0507-AG, número Interno 334-1-19. Nota: Este
edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 07 de noviembre del
2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406027 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Moya Castro,
mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 02-0166-0051 y vecino de Calle Jícaros, Bolívar de San Ramón,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el
boletín judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
19-000317-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de
noviembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406028 ).
Mediante escritura número
204 del tomo 2, de las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2019, ante la notaría
del Licenciado Emmanuel Vargas Araya, se tramita sucesorio notarial acumulado según expediente 001-2019 de quien en vida fue
María Cecilia Delgado Vargas y Jorge Valerio Murillo, ambos mayores,
casados una vez entre sí, ama de casa, comerciante, cédula número en su orden:
1-0367-0545 y 1-0307-0089, vecinos de Pavas cien oeste
y setenta y cinco metros norte del Depósito de Santa
Bárbara, casa mano derecha, quienes
fallecieron el 17 de diciembre
del 2008 y 14 de setiembre del 2014, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito
en San José, Pavas, Rincón Grande, frente a Presta Full, a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0001-2019.—Pavas, San José, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. Emmanuel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406072 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argelia Leticia Ramírez
Murillo, mayor, estado civil: en unión de hecho, de oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900650310 y vecina de San Ramón, Alajuela, del Supermercado Molina, 225 metros
al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000261-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de
octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019406074 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Salas Montero
y Guillermo Salas Monge , ambos casados entre sí, mayores de edad, de
nacionalidad costarricense, la primera viuda, de los oficios del hogar, con
documentos de identidad 0400430170 y el segundo pensionado, con cédula de
identidad 0800310401, ambos vecinos de Puntarenas, centro.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 13-100212-0642-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas,12 de noviembre del 2019.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019406095
).
Gerardo Machad Ramírez notario público de
Cartago, Comprobado el fallecimiento de Esterlina Brenes Alfaro, casada a una
vez, ama de casa, cédula tres-doscientos treinta y cinco- cuatrocientos cuatro,
vecina de Oreamuno Cartago Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de Ley a partir de la publicación se apersonen a esta notaría,
gmachador@hotmail.com. a hacer valer sus derechos.—Cartago
05 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406100 ).
Se hace saber que ante el notario Adrián
Alvarado Corella, se tramita la sucesión de Jorge Luis Cid Soto, quien fuera
mayor, divorciado, costarricense, pensionado, vecino en su último domicilio de
Alajuela, cincuenta metros al este de la Farmacia del Este, cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y ocho, quien falleció
el día siete de octubre del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
que, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para
estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela, trescientos
metros al sur del Bingo de la Cruz Roja, casa esquinera blanca Expediente Nº 0001-2019.— Alajuela, a las nueve horas del doce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406150 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teodora Ramona
Flores Villalobos, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0600350556, y vecina Río Claro de Golfito, carretera a San Ramón. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000057-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—(
IN2019406207 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Madrigal Medal, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con
documento de identidad N° 0800300633, y vecina San
Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100038-0250-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019406349 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron los: Merlín Rose
Wright, mayor, viudo de primer matrimonio, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 7-0023-0136, y vecino de
San José, Hatillo; y Millicent Verónica Francis Spencer, mayor, casada una vez,
pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
7-0029-0092, y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 19-000277-0930-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25 de octubre de 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—(
IN2019406467 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orfilia Antonia
Flores Gamboa, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio odontóloga,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0300960972, y vecina de San Juan Sur de Turrialba. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000142-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 19 de setiembre del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019406541 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Jaime Jesús González Pérez, Zergy
Gerardo Sáenz Pérez, Angie Pamela, Alison Michel y Sara Yanitxia
todas de apellidos Pérez Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 12-001382-0292-FA,
interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aurea María
Pérez Venegas, Jaime Antonio González Ugalde y Johnny Gerardo Sáenz Ugalde.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
doce minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. 22 de agosto del año 2013.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406153 ). 3 v. 1.
Se avisa a el señor:
Adrián Gerardo Aguilar Sánchez, mayor, con el documento
de identidad N° 3-0158-0741, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000564-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Brayden Mateo Aguilar Rizo.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405576 ).
Se avisa que, en este Despacho, Grace María
Fallas Ramírez y Luis Álvaro Ramon de Jesús Morales Abarca, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Seth Joxan Arias Billareyna. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días, para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 19-000565-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de
noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405577 ).
Se avisa a la señora Damasia Vega Castro, mayor, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000597-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Alexandra Saraí Iglesias Vega. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405599 ).
Se avisa a la señora Yorleny Grajal Centeno,
mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se
tramita el expediente 19-000599-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel
Josué Lobon Grajal. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre 2019.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405600 ).
Se avisa al señor Greivin Agüero Vargas de
domicilio y calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000615-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Francella de los Ángeles Agüero Vargas y Jeankarlo Agüero Vargas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405601 ).
Se avisa que en este
Despacho María Rodríguez Sevilla, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Marvin David Jiménez Quiros.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000655-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del año
2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. —1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405602
).
Se avisa a al señor Bayron Martín Navarro Rodríguez, mayor, con el documento de
identidad 114220099, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente N°
19-000675-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jozel Navarro Guerrero y Keyra
Sofía Navarro Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405605 ).
Se avisa a la señora
Wendy Concepción Lugo, portadora del documento de identidad N°
8-0118-0945, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 19-000678-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2019.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405606 ).
Se avisa que, en este Despacho, Kathia María
Paniagua Castro, solicita se apruebe la adopción individual de las personas
menores de edad Alexia Donaldson Quesada y Bryan Fabricio Donaldson Quesada. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días, para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 19-000696-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de
noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405607 ).
Se avisa a la señora Yexania de Los Ángeles Batres Salazar, portadora del
documento de identidad N° 6-0294-0581 de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000739-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Melanie Cristina Quesada Batres. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre de
2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405608
).
Se avisa que, en este Despacho, María
Cristina Gamo Perucha, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Eva Angeline
Fowler Quirós. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000742-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de noviembre del
año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405609
).
Se avisa al señor Luis Antonio Ochoa Gómez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000765-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Mónica Stefannie Ochoa Pérez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405610
).
Se avisa a la señora Jeimy
Ruiz Madrigal, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente N° 19-000767-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Donovan Stward
Villafuerte Ruiz y Josen Snaider
Villafuerte Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405611 ).
Se avisa a la señora Kerry del Socorro
Martínez Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000768-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Karina María Martínez Mora. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405612
).
Se avisa al señor:
José Luis Rodríguez Aguirre, mayor, portador del documento de identidad N° 1-1111-0178, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000773-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: José Luis Rodríguez Durán.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Diana
Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405613 ).
Se avisa a los señores
Marvin José Chinchilla Chinchilla y Yamileth
Hernández Brenes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000778-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jaison Javier Chinchilla
Sibaja. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405614
).
Se avisa al señor Sandy Sardina Fraga, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000781-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Sheilyn Yasuara
Sardina Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405615 ).
Se avisa a la señora Isabel Díaz Pérez, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 19-000789-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Ilich Ismael Díaz Pérez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405616 ).
Se avisa a el señor Luis Chaves Rojas, mayor,
costarricense, portador del número de identidad 1-0611-0937 de oficio y domicilio
desconocido que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000791-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Rosibel
Chaves Chaves. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405618 ).
Se avisa a la señora Jessica Tatiana Robles
Arguedas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000795-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josimar Alexander
Ramírez Robles. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
Noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405619 ).
Se avisa a los señores Bernardo Enrique Mejía
Gutiérrez, Kattya Pichardo Centeno y Wester Arostegui Centeno, todos
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000807-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Edwin Josué Arostegui Pichardo
y Kiara Vanessa Mejía Pichardo. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405620
).
Se avisa a los señores: Ingrid
Iliana Hernández Durán y Jorge Hernán Hidalgo Muñoz, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000812-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad: Luna Valeria Hidalgo Hernández. Se les
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405621 ).
Se avisa a los señores Martha Karolina Moreira Espinoza, mayor, nacionalidad
nicaragüense, portadora del documento de identidad número 001-300782-0053Q, y
Christopher Bacon Fonseca, mayor, nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C01295118, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000819-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el patronato
nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Aldrick Christopher Bacon
Moreira. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405623 ).
Se avisa al señor Randall
Ulises Pérez Solano, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 7-0163-0177, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000861-1673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jazmín Pérez Herrera. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre de 2019.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405624 ).
Licenciado José Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Johanny Cruz Moreta, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, sin oficio alguno, vecino de desconocido, cédula PSC 4253448, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Sheyris
Dyala Rodríguez Calvo contra Johanny Cruz Moreta,
bajo el expediente N° 17-000871-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 0715-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido
por Sheyris Dyala Rodríguez
Calvo, mayor, casada, sin oficio alguno, vecina de desconocido, cédula N° 0702000153 contra Johanny Cruz Moreta, mayor, casado,
sin oficio alguno, vecino de desconocido, cédula PSC 4253448. Resultando: A...
B... Considerando: I... II... Por tanto: De conformidad con lo expuesto
anteriormente y de los artículos de Ley citados. Se rechazan las excepciones de
falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual opuestas por
el curador procesal y en consecuencia se declara: con lugar la presente demanda
de divorcio, promovida por Sheyris Dyala Rodríguez Calvo en contra de Johanny Cruz Moreta, por
lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Sheyris Dyala Rodríguez Calvo y
al demandado Johanny Cruz Moreta; b) No existiendo hijos menores, no se emite
determinación en cuanto a la guarda, crianza y educación de hijos habidos en el
matrimonio. c) Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada
es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las
partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la
posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber
de darse alimentos entre sí. d) En cuanto a los bienes gananciales se refiere,
ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del
valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio con vocación
ganancial, sin que se constate ninguno en dicha condición. Se falla sin
especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la
naturaleza del motivo que origina la demanda, así como la inexistencia de
oposición amparada en prueba ofrecida contra los argumentos de la actora. Una
vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo: setenta y ocho, folio:
doscientos cuarenta y siete, asiento: cuatrocientos noventa y cuatro
(5-0078-0247-0494). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su
inscripción. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar al demandado la presente sentencia mediante edicto.
Notifíquese. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405653
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Elvin Daniel Juárez Espinoza, en su carácter personal, quien es
mayor, vecino de desconocido, cédula 0205780873, Luzgarda
Angulo Carderón, en su carácter personal, quien es
mayor, vecina de desconocido, cédula 0701850010, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Elvin Daniel Juárez Espinoza y Luzgarda Angulo
Carderón, expediente 19-000908-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito de la persona menor Nicole Juárez Angulo,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Luzgarda Angulo Calderón y Elvin Daniel
Juárez Espinoza, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el depósito judicial de la menor
Nicole Juárez Angulo de forma provisional en el hogar de la señora Flor de
Liana Angulo Lobo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Luzgarda
Angulo Calderón y Elvin Daniel Juárez Espinoza, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y al Centro de
Atención Institucional Carlos Luis Fallas, por localizarse la señora Angulo
Calderón en Limón, Pococí, Guápiles, Roxana, de la plaza de deportes cien
metros al norte (únicos datos) y al señor Juárez Espinoza en CAI Carlos Luis
Fallas módulo E-2. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405661
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa Gladis Álvarez García,
mayor, casada, documento de identidad N° 0801250069,
vecina de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gladis Álvarez
García. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 19-000830-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019405810 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor: Ronald Javier Luna Centeno, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los padres de dicho menor, señores:
José Antonio Luna Álvarez y Esmeralda Patricia Centeno Paz, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado
bajo el expediente Nº 17-000394-1302FA, promovido por la Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe la modificación del depositario del citado menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente Nº 17-000394-1302-FA. Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405911 ).
Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Michelle Jacqueline Araya Leitón, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula N°
3-0504-0057, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Adrián Picado Núñez y Michelle Jacqueline Araya Leitón, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y veintisiete minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionad o José Adrián Picado Núñez y la demandada
Michelle Jacqueline Araya Leitón por el plazo perentorio de diez días para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de
marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no
puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga a Flor María Leitón Calderón, el depósito
provisional de la persona menor de edad Randy Josué Picado Araya. Aporte el
ente actor certificación de nacimiento de la persona menor de edad.
Notifíquese. Expediente N° 18-001627-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405945 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Kelly Johanna Higuita Vélez, mayor, casada una vez,
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC43990036, de ocupación
y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000119-1303-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y diez
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Norman Bogantes
Sequeira, se confiere traslado a la accionada Kelly Johanna Higuita Vélez por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia de la señora Kelly Johanna
Higuita Vélez, se nombra como su curador procesal a la
Licda. Marjorie de la Trinidad Vega Mora, a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Norman Bogantes Sequeira contra Kelly Johanna
Higuita Vélez. Expediente Nº 19-000119-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405946 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber a Carlos Enrique Muñoz Mella,
de oficio y paradero desconocido, quien es mayor, casado, de nacionalidad
español, con pasaporte de su país P32771367R, que en este despacho se tramita
proceso abreviado de divorcio establecido por Xinia del Carmen Bermúdez Otárola
contra Carlos Enrique Muñoz Mella, y se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las siete horas y veinte minutos del once de noviembre del año dos
mil diecinueve. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 31 de
octubre del año 2019 de las 11:56 horas, presentado por el Licenciado Guillermo
Angulo Álvarez, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio
señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda proceso
abreviado de divorcio establecida por Xinia del Carmen Bermúdez Otárola, se
confiere traslado a Carlos Enrique Muñoz Mella (paradero desconocido), por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Asimismo, publíquese el edicto de Ley. Prevención: Se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias en este Despacho, Juzgado
de Familia para notificar al curador procesal. Lo anterior en el término de
tres días, en caso de omisión se resolverá conforme a derecho corresponde.
Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza. Expediente 19-000219-1152-FA (4).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre
del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405950 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a María Vasconez, en su carácter
de demandada, quien es
mayor, estadounidense, pasaporte
P512759779, casada una vez,
vecina de Estados Unidos,
se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Jimmy Alberto Guevara López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
992-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y dos minutos del once
de octubre de dos mil diecinueve.
Proceso divorcio, establecido por Jimmy Alberto Guevara López, mayor, casado, bartenders, vecino de
Ciudad Quesada, cédula N° 02-0636-0991. Resultando:
Por tanto: Conforme con lo expuesto
y artículos 53 de la Constitución
Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso
8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157,
221, 223, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal
Civil, 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
30 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el señor Jimmy
Alberto Guevara López contra de la señora María Vasconez. Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que los ha unido, circunstancia
que será inscrita mediante ejecutoria al margen de las citas de inscripción de su matrimonio, en el Registro Civil provincia de
Alajuela, bajo la cita: 202413120623. Se excluye formalmente bajo la condición jurídica de ganancialidad los bienes muebles: MOT 512948 inscrita bajo
el tomo 2016, asiento 00244963, secuencia
001 el 14 de abril de 2016, placas
MOT 255196 inscrita bajo el tomo
2009, asiento 00066565, secuencia 001 el día 13 de marzo de 2009 y placas BQC 387 inscrita bajo el tomo 2018, asiento 00312902, secuencia
001 el 18 de mayo de 2018 pertenecientes sólo al señor Jimmy Alberto
Guevara López. Por lo anterior, los bienes expuestos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral
y se inscribirán bajo su
nuevo estado civil de persona divorciada.
Se declara que ambos cónyuges
mantienen el derecho a los bienes
gananciales, de modo que cualquier
bien ganancial que aparezca
con posterioridad al dictado
de la presente sentencia, deberá ser liquidado de conformidad con el artículo 41
del Código de Familia. Una vez firme
esta resolución y previa gestión que debe realizar cualquiera de las personas interesadas
directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria para su inscripción, así como, ante el Registro Nacional lo que resulte
de su interés en cuanto a los bienes aquí consignados.
Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Se falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.
Licda. Eimy Granados
Aguilar, Jueza.—Juzgado de Familia del
Segundo Ciruito Judicial de Alajuela.—Licda. yuliana andrea ugalde zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405952 ).
Licenciada Gabriela Morera Guerrero. Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Manuel Arguelles Barea, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, portador del
pasaporte número PAA389883, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Audrie Pamela Calvo Venegas contra
Juan Manuel Arguelles Barea, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, A las trece horas y
cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- De la
anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Audrie
Pamela Calvo Venegas, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Manuel
Arguelles Barea por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión En
Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un
café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho , usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de Honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta Nº 190009290364-9,
del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a
la señora Audrie Pamela Calvo Venegas y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Prevención:
Se le previene a la parte actora que indique si poseen bienes gananciales que
repartir e indicar la distribución de los mismos, por
cuanto es omisa dicha información. Lo anterior deberá cumplirlo en el plazo de
tres días, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Para
notificar al demandado el señor Juan Manuel Arguelles Barea, se le notificará
por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente.—Licda. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405958
).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Johana Campos Pérez, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial. Expediente N°
19-001008-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Noemy
Esther Campos Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johana Campos Pérez,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial
provisional de la menor Oemy
Esther Campos Pérez, a quien se le hace ver que debe apersonar ante este despacho a un representante legal
con suficientes facultades
para aceptar el cargo conferido
dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Johana Campos
Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Por localizarse en Aldea PANI, Moín. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez. Y la resolución de las once horas y veintidós
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la demandada Johanna Campos Martínez carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del dos mil julio del dos
mil diecinueve, mediante un
edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
de deposito judicial. Expediente
N° 19-001008-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de noviembre del 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405965 ).
Licenciado David Felipe Cortes
Segura, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial. Expediente N°
19-001111-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Cristine Shaana Jaén González, Hilda Yaciel Jaén González, Roselyn Rachel Jaén
González, Ian Jamil Jaén González y Bradley Caleb
Dominguez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Yahuri
Ángel Jaén Rodríguez,
Joselyn Cristina González García y Gredis Dominguez Condega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial
provisional de los menores Cristine Shaana Jaén González, Hilda Yaciel Jaén González, Roselyn Rachel Jaén
Gonzalez, Ian Jamil Jaén Gonzalez y Bradley Caleb
Dominguez González a la señora Melania Gonzalez
Garcia, a quien se le ha ce
ver que debe apersonarse
ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días, fundamentado en que de folio seis a folio doce,
se extrae la existencia de riesgos con sus padres y que el recurso
viene a presentarse como idóneo. Notifíquese
esta resolución a Yahuri Ángel Jaén
Rodriguez, Joselyn Cristina González García y Gredis
Dominguez Condega, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse en 1) Yahuri Ángel
Jaén Rodríguez en San José,
Desamparados, Sector 7, Los Guido (dirección cuenta cedular). Y para notificar a 2) Joselyn Cristina González García en Limón, Gu´pacimo, Duacari 2, cuadrante casa número 37, teléfono 8622-5171, y
3) Gredis Dominguez Condega
en Limón, Guácimo, Duacari 2 cuadrante casa 37. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Chaves
Mora, Juez. Y la resolución
de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que el demandado Yahuri Ángel Jaén
Rodríguez carece de domicilio
conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y tres minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial. Expediente N° 19-001111-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de noviembre
del 2019.—Lic. David Felipe Cortes Segura, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405970 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Carlos Navarro Ulate
mayor, casado dos veces, Ingeniero en Sistemas, documento de identidad
0206670327, vecino de Alajuela Centro, en el cual pretende cambiarse el nombre
a Karlo mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000775-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405981 ).
Al señor Ovir Castro
Mejías, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado, Oficial de
Seguridad, titular de la cédula de identidad número 2-0482-0137, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias no
Contenciosas de Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, establecidas por Jackson
Mora Navarro, en favor de las personas menores de edad Yuritza
Y Yuriana ambas de apellidos Castro Venegas, que aparecen como hijas de Ovir Castro Mejías y Mileydi
María Venegas Granados, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad,
con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición.
Expediente. N°
18-000533-1152-FA-2.—Juzgado de Familia de Limón, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406014
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Fabián Granados Chaves y a Melissa Chávez
Torres, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Melissa Chávez Torres, Luis Granados Chávez y Verni Solano Serranos, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y veintiuno minutos del doce de julio del
año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria
potestad, expediente 19-001952-0338-FA, establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Melissa Chávez
Torres, Luis Granados Chávez y Verni Solano Serrano por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en
línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Con base en la dirección que reporta el
registro civil en la cuenta cedular Notifíquese a Melissa Chávez Torres, a la
dirección Cartago, Pitahaya, costado norte de la plaza Luis Granados Chávez, a
la dirección Palomo, Proy 2 Palmeras casa 72 y Verni
Solano Serrano, a la dirección Orosi 75 metros sur Servicentro. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones, Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el actor, la misma se resolverá
una vez que conste a los autos la contestación a esta demanda o en su defecto
una vez vencido el emplazamiento otorgado. M.Sc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Juzgado de Familia de
Cartago.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019406045 ).
Licenciada Eugenia María de Los Ángeles
Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Benito Fuentes Noremo, en su
carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, de nacionalidad
nicaragüense, portado del pasaporte PP99309 de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
17-000084-0292-FA, establecida por Elizabeth López Ojeda contra José Benito
Fuentes Noremo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiséis minutos del veinte de marzo
del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Elizabeth López Ojeda, se confiere traslado al
accionad o José Benito Fuentes Noremo, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Poás de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Alajuela, carretera a Poás, del súper San Rafael, 200
metros noroeste, casa color verde con amapolas al frente, casa de Luz Marina
López Ortega. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406154
).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Elion Carrion
Zevallos, documento de identidad P200103153, de nacionalidad peruana, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por…, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Olber Giovanni Cardona Córdoba a favor de la
persona menor Sebastián Geovanni Carrión López. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las diligencias presentadas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al
padre registral de la persona menor Elion Carrión
Zevallos. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente:
19-000963-0292-FA, de Olber Giovanni Cardona Córdoba
y Neyditt Mayela López Mejías parte interesada Elion Carrión Zevallos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María
Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406179
).
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a Elvin Ignacio Obando Guerra, proceso
de permiso de salida del país, expediente N° 19-000479-1302-FA, incoado
por Betty Lizeth Hernández Urbina contra Elvin Ignacio Obando Guerra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1003-2019 dictada a las ocho
horas y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: Dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la persona menor de edad: Elvina Lizz Obando Hernández, registro
de naturalizaciones al tomo:
123; página:
160; asiento: 320, acompañado de su
progenitora la señora:
Betty Lizeth Hernández Urbina. Para dicho fin la madre podrá gestionar
ante las autoridades migratorias
correspondientes la solicitud
de pasaporte respectivo de
la persona menor de edad, así como a realizar
las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del
padre. Es todo. Queda notificada la parte actora. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406599
).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Rosa Melida Mendoza Manzanares, proceso de permiso de salida del
país, expediente N° 19-000987-1302-FA, incoado por
Miguel Esquivel Quesada contra Rosa Mélida Mendoza Manzanares, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1029-2019 dictada a las dieciséis horas seis minutos del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: dice: por tanto: De
acuerdo a lo expuesto y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el
presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la
persona menor de edad Kevin Andrés Esquivel Mendoza nacimiento inscrito al
tomo: ochocientos veintiocho; página: ciento veintisiete; asiento: doscientos
cincuenta y cuatro, acompañado de su progenitor el señor Miguel Esquivel
Quesada, sin requerirse para ello consentimiento o autorización de la madre la
señora Rosa Mélida Mendoza Manzanares Para dicho fin la madre podrá gestionar
ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte
respectivo de la persona menor de edad, así como a realizar las gestiones y
trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del
consentimiento de la madre. Es todo. Leído lo escrito a los comparecientes, lo
encuentra conforme y aprueba. Para constancia, firma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406608 ).
Luis Fernando Campos
Narváez y Katia Yolanda Mejías Ávalos, cédula por su orden: 1-962-0205 y
6-0315-0406; ambos vecinos de Desamparados, Lomas, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente N° 19-001567-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de
noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405193 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Roberto de Jesús Retana Pereira, mayor de
edad, soltero, cédula de identidad 1-1356-871, ocupación constructor de parques
infantiles, vecino de Alajuela, del antiguo mirador La Candela un kilómetro al
oeste, portón con zarán verde, hijo de Norman Retana
Alpízar y de Emma Pereira Araya ambos de nacionalidad costarricenses , nacido
en San José, en fecha 10 de julio de 1998, con 31 años de edad, y la señora Yerlyn Danitza Calero Cordero, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 6-381-677, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, del
antiguo mirador La Candela un kilómetro al oeste, portón con zarán verde, hija de Roberto Gerardo Calero Matarrita y de
Yadira Virginia Cordero Mora ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Puntarenas, en fecha 25 de agosto de 1989, con 30 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001933-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 5 de
noviembre del año 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405198 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Iván Álvarez Matarrita,
mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0387-0843,
ocupación operario industrial, vecino de Turrúcares de Alajuela, hijo de Roy
Edwin Álvarez Guido y de María Matarrita Fajardo, nacido en Puntarenas, en
fecha 30 de mayo de 1990, con 29 años de edad, y la señora Maureen Mora Arias,
mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1446-382,
ocupación policía penitenciaria, vecina de Turrúcares de Alajuela, hija de
Elpidio Mora Mora y de Luz Mira Arias Astúa, nacida
en San José, en fecha 26 de octubre de 1990, con 29 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001944-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA—( IN2019405201 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Genesis Samantha Vargas Segura, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0305150919,
vecina de Llanos de Santa Lucia, del Palí, 800 m.
sur, teléfono: 8724-24-15, hija de Laura Giselle Segura Quesada y Allan Vargas
Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/02/1999, con 20 años de
edad, y Hugo Alexander Brenes Lobo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
N° 0305100080, vecino de Llanos de Santa Lucia, del Palí, 800 m. sur, teléfono: 8755-64-10, hijo de Yorleny
Patricia Lobo Torres y Hugo Alexander Brenes Jiménez, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 23/04/1998, actualmente con 21 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Laura Guiselle Segura Quesada y
Yorleny Patricia Lobo Torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 19-002386-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del
2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405203 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Manfred Alexis Torres Rodríguez, mayor, divorciado
una vez, porteador, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y
seis-setecientos veintitrés, hijo de German Alexis Torres Guzmán y Leda Cecilia
Rodríguez Jiménez, nacido en Hospital, central, San José, el veinticuatro de
agosto de mil novecientos setenta y siete, con 42 años de edad, y Annia Jeannette Madriz Rodríguez, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
seis-novecientos cuarenta y cinco, hija de Sigifredo Madriz Astorga y Margarita
Rodríguez Granados, nacida en Centro Turrialba Cartago, el nueve de marzo de
mil novecientos setenta y siete, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000370-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de
noviembre del año 2019.—M.Sc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405250 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Róger Mauricio
Segura Valerín, mayor de edad, divorciado una vez,
operario de construcción, portador de la cédula de identidad número 0900820360,
vecino de Turrialba, Carmen Lyra, por la Asada en la entrada que está al frente
del play, 25 metros al sur, casa N°
477, color blanca con portones café, hijo de Rogelio Segura Zeledón y Ana
Isabel Valerín Chaves, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 04/05/1967, con 52 años de edad, y María Laura Mayela Campos Acuña,
mayor de edad, viuda, costurera, portadora de la cédula de identidad número
0302900855, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, por la Asada en la entrada que
está al frente del play, 25 metros al sur, casa N° 477, color blanca con portones café, hija de Rafael
Antonio Campos Paz y María de Los Ángeles Acuña Velásquez, nacida en Moravia
Turrialba Cartago, el 12/07/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000371-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405251 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Hayen Antonio Solano
Rojas, mayor, soltero, Taxista informa, cédula de identidad número 7-0142-0869,
hijo de Albín Juan Solano Morales y Rosibel Rojas Godoy, nacido en el Cantón
Central de Limón, el 19/08/1981, actualmente con 38 años de edad, y Lizeth Mora
Chaves, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 7-0174-0948,
hija de Maryorie Mora Chaves, nacida en el Cantón Central de Limón, el
11/06/1986, actualmente con 33 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de
Limón, Barrio Cieneguita, 25 metros después del puente entrada a mano derecha,
casa color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000803-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, fecha, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405254
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Alberto Cascante Sánchez, mayor, estado civil
soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-0198-666, vecino de
Heredia, San Pablo, Urbanización Las Pastoras, 25 metros este del salón
comunal, teléfono 7300- 1210, hijo de Minor Cascante
Monge y Sandra Marcela Sánchez Hernández, nacido en Heredia, con 31 años de
edad, y Dayanna Barrios Baltodano, mayor, estado
civil soltera, profesión operaria de producción, cédula de identidad número
1-1609-0874, vecina de la misma dirección anterior, teléfono 8427-8817, hija de
Jaime Antonio Barrios López y María de los Ángeles Baltodano Ramírez, nacida en
San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002324-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07 de
noviembre del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405261
).
Nicolas Hanzel Brenes Carranza y María
Angélica Agüero Venegas, cédula por su orden: N°
1-1533-0187 y 1-1413-0677; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación, expediente judicial N° 19-001540-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019405662 ).
Mainor José Martínez Traña y Lyn Mey Mondragón
Vargas, cédula por su orden:
5-0364-0720 y 1-1775-0617; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, Lomas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente matrimonio N° 19-001568-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405663 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Katherine Daniela Núñez Alvarado, costarricense,
mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0304960955, vecina de
Loyola 25 metros Norte del Colegio Serafico tercer
casa a mano derecha color crema, hija de Ana Lía Alvarado Quirós y Allan Rafael
Núñez Araya, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el
10/09/1996, con 23 años de edad, y Luis Diego Aguilar Segura, costarricense,
mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0305040023, vecino del
Carmen de Cartago, 250 metros norte de la Iglesia San Estebán,
hijo de Isabel Segura Fuentes y Humberto Aguilar Rivera, ambos costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 31/07/1997, actualmente con 22 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19- 003125-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 08 de noviembre del año 2019.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405664
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfonso
Gerardo Sandoval Chavarría, costarricense,
mayor, viudo de María de Los Ángeles
Granados Torres, desempleado, cédula de identidad número 0302330793, vecino de Palomo de Orosí 500 metros oeste del Hotel
Rio, hijo de Luzmilda Chavarría Quirós, costarricense y Bernardo Sandoval Fuentes, ya fallecido, nacido
en Hospital Central Cartago, el 03/07/1959, con 60 años de edad, y Maritza María
Cunningham Smith, costarricense, mayor, soltera, artesana, cédula de identidad número 0700680545, vecina de Cahuita Talamanca, contiguo
a la plaza de deportes casa beis
de madera, hija de Luisa
Smith Smith costarricense,
y Joseph Cunningham Cunningham, Jamaiquino,
nacida en Centro Central
Limón, el 10/10/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-003138-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405666 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Hellen Viviana Mora Alpízar, costarricense mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0305170763, vecina de San Pablo de León Cortes, Barrio el Estadio, 800 metros
este de la bomba, hija de Olga Alpízar Ceciliano y William Mora Moreno, ambos
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/05/1999, con 20
años de edad, y Mario Alejandro Araya Robles, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad N° 0304180148, vecino de San
Pablo de León Cortes, Barrio el estadio 800 metros este de la bomba, hijo de
Nidia Robles Vargas y Ananías Araya Marín, ambos costarricenses, nacido en
Oriental Central Cartago, el 04/03/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003140-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019405667 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, José Alberto Fonseca Araya, costarricense, mayor,
soltero, asalariado en la empresa Orkin, cédula de
identidad número 0304660510, vecino de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de
Paraíso 350 metros sur y 75 metros al oeste, hijo de Sujery
Araya Valerín y Miguel Fonseca Machado, ambos costarricenses,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/11/1992, con 27 años de edad, y
María Carolina Ilama Flores, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0304290854, vecina de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de
Paraíso 350 metros sur y 75 metros al oeste, hija de Maribel Flores Marín y
Antonio Ilama Valverde, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 05/08/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-003143-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
11 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405668 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Génesis Barquero Córdoba, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304790023, vecina de Cot
de Oreamuno de Cartago, del Cementerio de Cot 150 metros oeste
Urbanización Aquitaba casa número 94, hija de Marta Córdoba Sánchez y Douglas Barquero Obando, ambos costarricenses,
nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 07/06/1994, con 25 años de edad; y Hugo Antonio Ramírez Campos, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0304930482, vecino de Cot de Oreamuno de Cartago, del Cementerio de Cot
150 metros oeste Urbanización
Aquitaba casa número 94, hijo
de Hilda María Campos Rodríguez y Hugo Alberto Ramírez Pereza,
ambos costarricenses, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003144-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405669 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Adriana Lucia Calderón Calderón,
costarricense, mayor, Soltera, cocinera, cédula de identidad número 0304980901,
vecina de Molino del Colegio Sagrado Corazón de Jesús 50 metros Norte frente al
super K, hija de Rosa Vanessa Calderón Monge y Edgar Calderón Navarro, ambos
costarricenses, nacida En Oriental Central Cartago, el 11/11/1996, con 23 años
de edad, y Brayan Rodolfo Villalobos Pizarro, costarricense, mayor, Soltero,
Jefe de cocina, cédula de identidad número 0402110321, vecino de Molino del
Colegio Sagrado Corazón de Jesús 50 metros Norte frente al super K, hijo de Ana
Shirley Pizarro Miranda y Rodolfo Villalobos Vargas, ambos costarricenses,
nacido en Centro Central Heredia, el 03/07/1991, actualmente con 28 años de
edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003146-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405670
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendal
Alejandro Zamora Vásquez, mayor, soltero, reciclador, cédula de identidad número 0116130280, nombre de la progenitora Susana Vásquez Ávila, y nombre
del progenitor Victor Manuel Zamora Chacón, domicilio en Hospital Central San
José, el 30/07/1995, con 24 años de edad, y Paola de Los Ángeles
Bonilla Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117290747, nombre de la progenitora María de Los Ángeles
Gutiérrez Zúñiga y nombre del
progenitor Jorge Francisco Bonilla Monge, domicilio en Hospital Central San José, el 19/12/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo Seis Sur,
Avenida Los Andes, Alameda 10, casa número 6, San
José, Hatillo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000340-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405694 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las
personas contrayentes: Ángel
Roberto Loáiciga Coronado, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0503300326, vecino de Paso
Canoas, Barrio San Jorge, frente a la Pulpería Carmencita, hijo de Marcelina
Coronado Gutiérrez y Miguel Ángel Loáiciga Medina, nacido en
Centro, La Cruz, Guanacaste, el 21/09/1982, con treinta
y seis años de edad; y Deylin Yulenia Martínez Muñoz,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603660310, vecina de misma dirección del anterior, hija de Deyanira Muñoz Cordero y Mercedes Melquiades
Martínez Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 20/08/1987, actualmente con treinta
y uno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000314-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de noviembre del
2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019405951 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Yean Carlos Pérez
Hernández, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad
número 0207320705, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, 800
metros sur de la Torre del ICE, hijo de Jorge Pérez Mendoza y Eliza Hernández
Fajardo, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 12/11/1994, con 24 años de
edad, y Yesenia del Socorro García Granados, mayor, soltera, ayudante de
cocina, cédula de identidad número 0206260635, vecina de Alajuela San Ramón,
San Juan 75 oeste de la Bomba Santamaría, hija de Juana García Granados, nacida
en Centro Los Chiles Alajuela, el 23/10/1986, actualmente con 32 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000478-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon)
(Materia Familia), San Ramón, 7 de noviembre del año 2019.—Licda. Katherin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405953 ).