BOLETÍN JUDICIAL 220 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO:     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día trece de enero del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 11 de noviembre del 2019.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405675 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Ronald Rodolfo López Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0596-0938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000060-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintiuno minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial De Registro Civil contra Ronald Rodolfo López Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-018-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Concepción, calle Ciénega, 1km al norte caseta Seguridad, San Rafael, Concepción, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Concepción, calle central, 1 km norte de caseta Seguridad 28 D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las once horas veintiuno minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (6, 7, 10, 17, 23), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio presentado de forma extemporánea, presuntamente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad 1-0596-0938. Notifíquese.

San José, 24 de setiembre del 2019.

                                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405656 ).

A Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000361-0627-NO- establecido en su contra por Rose Mary Arguedas Duran y Maritza Collado Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rose Mary del Socorro Arguedas Duran y Maritza Collado Coto contra Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al cuerpo de bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, La Unión, 100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la dirección de servicios registrales del registro nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, San José a las diez horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 18, 21, 32), y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 17, 21, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo BDD644. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 2-0416-0781. Notifíquese.

                                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 36412-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405659 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Elías Agüero Arroyo, 6-0394435, fallecido el 02 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000102-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000102-0643-LA, por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Elías Agüero Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 5 de noviembre del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Gerardo Navarrete Navarrete, cédula de identidad 0502860002, soltero, vecino de Santa Cruz, de la esquina noroeste del Jardín de Niños de Josefina López Bonilla, 300 metros al oeste, casa de color mamón, dependiente en cadena de Farmacias Elimar, fallecido el dos de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000361-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000361-0775-LA, por a favor de Jessica Barrantes Fajardo, cédula 5-0308-0289.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Gerardo Calvo Gómez, cédula N° 0501580836, mayor, casado una vez, de oficio soldador, vecino de Carrillo, Belén, detrás de la Delegación Policial, y fallecido el 06 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000125-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000125-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 05 de noviembre del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bosco Salazar Chavez, cédula de residencia número 155807336406, mayor, casado una vez, de oficio zapatero y pistero, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, del Liceo de Belén, 400 metros al norte y 25 metros al sur, casa número 47, fallecido el 19 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000127-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000127-1584-LA. Por a favor de Juan Bosco Salazar Chavez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 04 de noviembre del 2019.—Lic.Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Rolando González Porras 0601320689, fallecido el 20 de octubre del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000143- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000143-1441-LA. Establecido por María de los Ángeles Barrantes Peraza a favor de Félix Rolando González Porras.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Araya Gómez 0112170728, fallecida el diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000581-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000581-1113-LA. Por a favor de María Elena Araya Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de octubre del 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara Beatriz Mejía Palma, cédula de identidad N° 0801230164, y quien falleció el 17 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001973-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001973-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Eduardo Quirós Sandoval, 0204170310, fallecido el 01 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000068-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000068-1288-LA. Por a favor de Álvaro Eduardo Quirós Sandoval.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406025 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Ortiz Henríquez, 0202950878, fallecido el 05 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 19-000638-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000638-1288-LA. Por Elhiut Ortiz Henríquez, cédula de identidad 2-0283-1214 a favor de David Ortiz Henríquez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Mauricio Herrera Villalobos, 0503150857, fallecido el 24 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000839-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000839-1288-LA. Por Johana Patricia Espino Montero a favor de Freddy Mauricio Herrera Villalobos. Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406039).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Gerardo Mena Venegas 0203800731, fallecido el 10 de octubre del año 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000866- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Minor Gerardo Mena Venegas. Expediente 19-000866-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Youser Enrique Picado Granados 0702020205, fallecido el 29 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000872-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000872-1288-LA. Promovido por María de Los Ángeles Picado Granados a favor de Youser Enrique Picado Granados.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Jarquín Gaitán, cédula N° 0205120564, fallecido el 23 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000882-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000882-1288-LA. Promovidas por Virginia del Carmen García Amador y Johanna Marina Ballestero Abarca a favor de Francisco Javier Jarquín Gaitán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406042 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Picado Brenes, 0201960244, fallecido el 29 de octubre del año 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001324-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001324-0639-LA. Promovido por Gladys Alvezrequenes a favor de Guillermo Picado Brenes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406044 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wendel José Matarrita Ortega, 0503290726, fallecido el 03 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000109-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000109-1516-LA. Por a favor de Wendel José Matarrita Ortega.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406171 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Álvarez, 0201470749, fallecido el 15 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000605-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000605-0639-LA, presentado por Virginia Mora Monge a favor de Rafael Ángel Sánchez Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Arguedas Ávila, 0108040695, fallecido el 21 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-000869-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000869-0639-LA. Presentado por Ana Yansi Prendas Cruz a favor de Luis Diego Arguedas Ávila.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Christian Gabriel Salazar Artavia, fallecido el 03 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-001122-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001122-0639-LA. Promovido por Concentrados APM Sociedad Anónima a favor de Christian Gabriel Salazar Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fredy Miranda Bogarin 0203080227, quien fue mayor, Casado, vecino de Alajuela, pensionado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y falleció el 09 de junio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001281-0639-LA Por gestionante Jeannette Córdoba Morera a favor de fallecido Fredy Miranda Bogarin.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Antonio Molina Moscoa, 0103990798, fallecido el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 19-001567-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001567-0639-LA. Promovido por María Cecilia Padilla Azofeifa a favor de Enrique Antonio Molina Moscoa.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Mora Astúa, 0302120086, fallecido el 29 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000228-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000228-1549-LA. Por fondo de capitalización laboral de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Socie a favor de Gerardo Mora Astúa. —Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 05 de noviembre del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406597 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: María Eloísa Pérez Méndez, quien fue mayor, casada, domicilio San Miguel de Naranjo, cédula de identidad número 2-0431-0158, se les hace saber que: William Chacón Montero, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0460-0868, mismo domicilio indicado, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida María Eloísa Pérez Méndez, Expediente número 19-000547-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406601 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Allan Obando Barrios, titular de la cédula de identidad número 0701860432, fallecido el dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000851-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000851-0679-LA. Por Iris Barrios Guadamuz, titular de la cédula de identidad número 0700520023 a favor de Allan Obando Barrios titular de la cédula de identidad número 0701860432.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Rose Mary Bains Robinson, quien fue mayor, soltera, se desempeñó en oficios domésticos, cédula de identidad número 2-0450-0579, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, 75 metros noroeste de la Panadería Ital Pan, y falleció el 18 de diciembre del año 2017; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001490-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001490-0641-LA. Promovidas por Jorge Arturo Montero Martínez, cédula de identidad número 3-0222-0972.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406620 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0321-00006141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0566-00009728-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil dos-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02- Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 30.00 metros; al este, Arenas de Osa S. A. y al oeste, Inversiones Agroecoturísticas Mandara S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Alexánder Morgan Araya, expediente 18-001432-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019406067 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: JVC176, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CAXGC585736. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos veintidós dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jennifer Vanessa Vega Castillo. Expediente Nº 19-001394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019406119 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y tres mil ciento veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi, citas de inscripción 2017-198354-013; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-004322, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoria: automovil, año: 2006, color: rojo, Vin: KMHCM41VP6U044165, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deivy Giovanni Nuñez Mussio, Juan Enrique de Los Ángeles Sánchez Garro. Expediente N° 18-012171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019406129 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria: 19-002549-0494-TR, número de boleta: 201984400335; sáquese a remate el vehículo Placa: 730047, marca: Porsche, estilo: Cayenne Turbo, año: 2008, vin: WP1ZZZ9PZ8LA94143. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra 3101746886 Sociedad Anónima. Expediente 19-002046-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019406140 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos treinta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 311628, marca Volkswagen, estilo Amarok, Chasis WV1ZZZ2HZJA001887, capacidad 5 personas, color negro, año 2018, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotriz CR CA S. A. contra 3 101 718921 Sociedad Anónima, Randall De Jesús Álvarez Solano. Expediente 19-010524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019406144 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BFQ127, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, serie: 3N1CC1AD3ZK254175. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fred Sánchez Moya. Expediente Nº 18-002569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019406148 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula 117947, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Villarreal Ortega; al sur, Manuel Cordero Chinchilla; al este, Cornelio Villarreal Ortega, y al oeste, calle pública con seis metros lineales de frente a ella. Mide: ciento veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto con la base un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones, se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sujey Yecsel Rojas Villarreal. Expediente 07-000357-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2019406149 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JCY234, marca: Mazda 3, capacidad: 5 personas, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, vin: 3MZBM42Z5GM114727. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos dos dólares con once centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil cien dólares con setenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2019406151 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878966, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K9CA000386, año fabricación: 2012, color: azul, vin: WAUZZZ8K9CA000386, motor: CDH127884, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ana Lorena Trejos Cadaval. Expediente 19-012228-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2019406197 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-000409-0494-TR, número de boleta 2018322100914, rollo 0, imágen 0, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placas CL 293112, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30HH000756, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, número chasis: MMBJNKL30HH000756, año fabricación: 2017, Vin: MMBJNKL30HH000756, N° motor: 4D56UAE2694, N° serie: no indicado, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del trece de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Jesús Varela Castillo. Expediente N° 19-001870-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019406215 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KLM021, marca Mazda, categoría automóvil, serie JM7BM12Z4H1339256, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís JM7BM12Z4H1339256, estilo Mazda3, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, motor Z6B73961, cilindrada 1597 c.c., potencia 77.00 kw, combustible gasolina, motor marca Mazda, modelo BBJWM, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kendall de Jesús Wong Ramírez, William Lobo Álvarez. Expediente 18-012179-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2019406220 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso citas: 504-15328-01-0021-001, 504-15328-01-0033-001, 504-15328-01-0045-001, 504-15328-01-0057-001, 504-15328-01-0069-001, 504-15328-01-0081-001, 504-15328-01-0093-001, 504-15328-01-0105-001, 504-15328-01-0117-001, 504-15328-01-0129-001, 504-15328-01-0141-001 y 504-15328-01-0153-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y pastos dividido en dos secciones discontinuas. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Álvaro Álvarez Álvarez; al este, Juan Diego Calero y calle pública y al oeste, lote ocho y Juan Diego Calero. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Lidia Vannessa Chaves Vega. Expediente 18-004948-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019406301 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFK291, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5E0001196, N° motor: BYD473QE213090505, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de mil seiscientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un Firmmadíon dimigitoal dde:e cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra sucesión de José Humberto García Arroyo. Expediente N° 18-016737-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019406311 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNQ639, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2017, color gris, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, Vin MA3ZC62S3JAC38632, motor número K12MN1932546, combustible gasolina, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Arturo González Zúñiga. Expediente N° 19-010611-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406315 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191314-000, la cual es naturaleza: lote L-6, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga; al sur, calle publica; al este Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga y al oeste Hnos. Mora Salas, Hnos. Mora Zúñiga. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos setenta y un mil trescientos un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Socorro Elena Ulate Fallas. Expediente 19-000415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 21 de octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019406319 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKL472. Marca Toyota. Estilo Corolla XLI. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil seis. Color rojo. Vin JTDBJ dos uno E uno cero cuatro cero uno dos cuatro tres seis. Cilindrada mil novecientos setenta y cuatro c.c. Combustible diesel. Motor Nº dos c cuatro cero dos cuatro dos dos tres. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David Villegas Carranza. Expediente N° 18-010877-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019406322 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos veintiocho mil ciento diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT: 625768. Marca: Fórmula. Estilo Magnum 200. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Carrocería motocicleta. Tracción: 2X2. Número de chasis: LZL20P405JHH40140. Año fabricación: 2018. Color: rojo. Número motor: HJ163FML180840140. Cilindrada: 200 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos veintiún mil ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte con la base de doscientos siete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Solís Mora. Expediente N° 18-006798-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019406323 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 804156, marca Hyundai, estilo Gran Salón, capacidad 12 personas, año 1995, carrocería microbu. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Distribuidora Diamante K G G S. A., Jorge Alonso Araya Mora. Expediente 13-004868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019406324 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFP978, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 1HGES165551L041590, N° motor: D17A11495430, cilindrada: 1700 C.C., combustible: gasolina, marca: Honda; cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ángel Alberto Bonilla Díaz. Expediente Nº 16-005371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019406325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y un de enero del dos mil veinte, y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa TSJ2310, marca: KIA, estilo: Rio LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, color: rojo, chasis: KNADC223246291652, vin: KNADC223246291652. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daube Edén Ávila Céspedes, Edward Antonio Montero Rojas. Expediente: 18-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019406326 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta mil ciento cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 596712, marca: Fórmula, estilo: Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta tracción: 4x2, número de chasis: LZL20P102HHJ40039, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: HJ163FML170940039, cilindrada: 200, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de seiscientos veintidós mil seiscientos seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de doscientos siete mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Reiner Gerardo Aguilar Bermúdez. Expediente 18-001195-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019406327 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 487390, marca: Honda, estilo: XR 150 L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: blanco, vin: LTMKD0795G5201430, cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina, motor KD07E2109464. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Hurtado Salazar. Expediente: 17-008217-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406328 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC721, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: azul, serie: KMHCG41FP2U372875, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos uno mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Javier Cantillo Naranjo. Expediente N° 17-003300-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—( IN2019406329 ).

En este Despacho, (1) con una base de tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número diecinueve mil doscientos, veintiuno, derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Zamora Rodríguez y Liga de la Caña de Azúcar S. A.; al sur, Gilberto Chacón Ramírez y Jorge Fernández Rojas; al este, salida por servidumbre de paso con 5,80 metros, Muebles Soto S. A. y Judith Chacón Ramírez y al oeste, Vitalia Villalobos Bolaños, José Ramón y Trinidad Molina Villalobos. Mide: siete mil cuatrocientos veintitres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil doscientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve dólares con tres centavos (25% de la base original). (2) con una base de ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-11625-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Villalobos; al sur, calle pública; al este, Jerónimo Chacón Chacón y al oeste, Elvin Jiménez y María de Los Ángeles Salas Alvarado. Mide: novecientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de doscientos quince mil trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). (3) con una base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2017-517459-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de solar, jardín con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, id. predial 40305020402600; al sur, calle pública con 44.11 metros; al este, id. predial 40305001922100 y al oeste, id. predial 403050020402600. Mide: tres mil trescientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bancolombia Puerto Rico Internacional Inc. contra Arenas Calientes S.R.L., Edwin Mauricio Mora Soto, Grupo Inmobiliario Fajisa S. A., Mar Anfibio Cuatrocientos Doce S. A., Mar Atlántico Cuatrocientos Veinticinco S. A., Mar Bahamas S. A., Mar Bora Bora Cero Ocho S. A., Mar Caicos S. A., Mar Caleta Cuatrocientos Treinta y Uno S. A., Mar Cantábrico Cuatrocientos Veinte S. A., Mar del Litoral Cuatrocientas Veintiséis S. A., Mar del Trópico Cuatrocientos Once S. A., Mar Filipinas S. A., Mar Fuerte Cuatrocientos Dieciséis S. A., Mar Galápagos S. A., Mar Grao Cuatrocientos Quince S. A., Mar Hawaii S. A., Mar Infinito Cuatrocientos Veintinueve S.R.L, Mar Polinesia S. A., Mar Rocoso Cuatrocientos Veintisiete S. A., Mar Tasmania SRL, Mar Vela Cuatrocientos Diecisiete S. A. Expediente 19-000522-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019406336 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elia María Bonilla Chacón; al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente, Elia María Bonilla Chacón; y al suroeste, Elia María Bonilla Chacón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Eugenia Molina Bonilla, Rafael Antonio Cerdas Castro. Expediente N° 19-002497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2019406337 ).

En este despacho, con una base de ochocientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número once mil doscientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto natural para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y Adina Alvarado Rivas y lote aquí segregado de José Daniel Martínez Espinoza; sur, calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima; este, calle pública y lote segregado de José Daniel Martínez Espinoza; y oeste, calle pública y Diamante del Oeste Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-1142215-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte, con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castello Giordano S. A. contra Alexander López Ortega, Consorcio Rojas Alvarado el Mocho S. A. Expediente: 19-003292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de noviembre del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019406487 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22327-F-000. Que se describe así: naturaleza: filial 30 en proceso de construcción, apartamento estilo C. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, filial 29; al sur, área común de zonas verdes; al este, área común de zonas verdes; y al oeste, área común de zonas verdes. Mide: ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 3.33. Plano: G-0718107-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y un millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de treinta millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora de los Condominios Bahía Langosta contra ONG Bahía OB Sociedad Anónima. Expediente 18-000378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 08 de noviembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019406537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca 75789-000 de la provincia de Cartago medianería anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0804-001, servidumbre trasladada anotada al tomo 0310, asiento 00010933-01-0805-001, y la finca 193793-000 de Cartago reservas ley forestal anotada al tomo 0527, asiento 00004400-01-0004-001, reservas ley caminos anotada al tomo 0527, asiento 00004400-001-0005-001, reservas ley de aguas anotada al tomo 0527, asiento 00004400-01-0006-001; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 49 terreno con 1 casa 49. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, calle pública; al este, lote 47, y al oeste, lote 50. Mide: doscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados y la base de catorce millones setecientos veintidós mil cuatrocientos diez colones treinta y seis céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Navarro; al sur, calle publica con 57 metros 23 centímetros; al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle publica con 29 metros 27 centímetros. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veintitrés céntimos para la primera finca y la suma de once millones cuarenta y un mil ochocientos siete colones con setenta y siete céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del cuatro de febrero del dos mil veinte con la base de seis millones trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos para la primera finca y la suma de tres millones seiscientos ochenta mil seiscientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Comercial Estrella de Oriente Grupo COESO Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marianela de Los Ángeles Serrano Cortes, Rita Ileana Serrano Cortes. Expediente 16-003387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de setiembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019406538 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones exactos, sáquese a remate el vehículo placas número: 660263, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: plateado, vin: 1N4AB41D8VC760146, cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil quinientos siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al Despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Mauricio Alexander Mejía Araya, Wilbert Francisco Walters Thompson. Expediente Nº 16-003002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019406539 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 80558-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco ubicada en el edificio número uno en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, escaleras y pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Rodríguez Mora, El Jardincito del Este S. A. Expediente 17-006839-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406540 ).

A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-379367-000: Con una base de cinco millones ciento setenta y nueve mil doscientos colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379367-000, la cual es terreno de pasto. lote seis. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote cinco de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote siete de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-0671645-2000. 2) Finca 2-379368-000: Con una base de cinco millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiocho colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379368-000, la cual es terreno de pasto, lote siete. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 22 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote seis de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote ocho y nueve de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0671643-2000. 3) Finca 2-444565-000: con una base de sesenta y un millones quinientos tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-444565-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12,23 metros lineales, y Eugenio Alberto Palacios Castillo; al sur, servidumbre agrícola con frente de 157,21 metros lineales; al este, Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: cuatro mil novecientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-1172941-2007. 4) Finca 2-379366-000: Con una base de cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 308-12593-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-379366-000, la cual es terreno de pasto. lote cinco. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 23 metros de frente; al sur, Elmer Araya Chacón; al este, lote cuatro de Eugenio Alberto Palacios Castillo; y al oeste, lote seis de Eugenio Alberto Palacios Castillo. Mide: mil cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0671644-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con las bases de 1) Finca 2-379367-000: tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones netos. 3) Finca 2-444565-000: cuarenta y seis millones ciento veintisiete mil seiscientos veinticinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: tres millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de 1) Finca 2-379367-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil ochocientos colones netos. 2) Finca 2-379368-000: un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y dos colones netos. 3) Finca 2-444565-000: quince millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos. 4) Finca 2-379366-000: un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo, Nidia María Paniagua Chaves. Expediente N° 18-002596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019406543 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-cero cero uno / cero cero dos (164666-001/002), la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de Sherry Dieciséis S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 5 de Sherry Dieciséis S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: H-0516941-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Sanabria Pereira. Expediente 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019406616 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz María Montero Céspedes, José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública Montero Céspedes; al sur Manuel Cedeño Murillo; al este, Fernando Vargas Barrantes; y al oeste, Luz María Montero Céspedes, José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública. Mide: mil metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Gerardo Ugalde Rojas contra Conservint del General Sociedad Anónima. Expediente 19-000533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019406628 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula 279862, duplicado: horizontal: Derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 5-San Antonio, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, linderos: norte, Lote D4; sur, lote D6, este, lotes D1 y D2, oeste, zona destinada a calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Limitada contra Elizabeth Mayela Arguedas Arias. Expediente 19-013606-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019406634 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil quinientos doce, derecho triple cero, la cual es terreno para construir de forma regular. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16, lote 14 Vistas de Escazú S. A.; al sur, Bemajo S. A.; al este, Bemajo S. A., y al oeste, con 36,82 con la calle 1 de la Urb. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-752822 S. A. contra Mefre de Escazú Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-010974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019406635 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y dos mil seis colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 359-18170-01-0901-001, y dos servidumbres de paso citas 2012-305489-01-0003-001 y 2012-305489-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 191239, derecho 000, la cual es de naturaleza XV-terreno para construir, lote L-49. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos; al este, calle pública y al oeste, José Adrián Cubero Campos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento veintinueve mil cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de dos millones cuarenta y tres mil un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y afines contra José Carlos Quesada Pérez. Expediente 16-007111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019406701 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 540301, marca Nissan, estilo Sentra E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, vin 1N4EB32A3PC750028, cilindrada 1600 CC. combustible gasolina, motor GA16947688N. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jimmy Fernando Cavero Solano, expediente 17-015388-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2019406710 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 439-17608-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 507476 derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir: Bloque D: lote Ñ 11. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-D; al sur, avenida uno; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle uno pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos doce mil treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marjorie Paola Aguilar Jiménez, Minor Adolfo Serrano Mora. Expediente 17-007823-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de octubre del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019406713 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 223570-000, la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández R C H Consultores Sociedad Anónima, Édgar Omar Belloso Montoya, expediente 17-000605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019406723 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo NBR986, marca Kia, estilo Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, chasis, vin y serie: KNABX512BHT281161, motor G4LAGP024118, combustible: gasolina, modelo: TAS6K361B, cilindrada: 1248 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de mil novecientos noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nadia Alfonsina Jiménez Arroyo. Expediente 19-012542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—( IN2019406725 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote doce-B, de cafetal para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte, lote 11=B; al sur, lotes 13=14=15= y 16=B; al este, resto dest. a calle pub 6,02 mt de ft y al oeste, lote 20=B. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente 19-006473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019406728 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 316-09182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento quince y ciento dieciséis; al sur, calle pública con diez metros cincuenta centímetros; al este, Pedro Brenes Álvarez y al oeste, Mayela Morales Marín. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mayela Arias Víquez, Esteban Cuvardic García. Expediente 18-009050-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de noviembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019406828 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-01417-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en parte Repuemotos Papillo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros carretera a Fraijanes, y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo, Repuemotos Papillo Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-011118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406859 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-356487, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: cobre, vin: 3N6CD33B4GK846289, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor: YD25641402P. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carvajal González. Expediente Nº 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019406888 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 315-05856-01-0002-001 y aviso catastral citas: 2015-589055-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 48 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Barrantes Mejías; al sur, Federación Nacional de Coop. en parte destinado a calle pública con 7,45 metros de frente; al este, lote 49, y al oeste, lote 47. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jason Javier Picado Chavarría, Margarita Anahí Murillo Castillo. Expediente Nº 18-009818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406927 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano. Expediente 16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 09 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019406933 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 542566, duplicado: horizontal, derecho: 000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito: 6-Candelaria, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José. Linderos: norte, Arnulfo Fernández Fernández; sur, calle pública con 13 metros 24 centímetros lineales; este, Arnulfo Fernández Fernández; oeste, Arnulfo Fernández. Mide: trescientos quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jesús Díaz Herrera contra Allan Arnulfo Fernández Fallas. Expediente Nº 19-008362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019406963 ).

En este Despacho, con la base pactada por ambas partes en acuerdo conciliatorio fijada en la suma de trescientos treinta mil dólares ($330.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sáquese a remate los derechos 003 y 004 del inmueble de la provincia de Alajuela N° 160308, que se trata de un terreno cuya naturaleza es terreno con una casa y patio. Situada: en distrito primero Alajuela del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Charles Paul Savaika; al sur, con avenida 13 con frente de 14 metros 52 cm; al este, con Fabio Ibarra Villagra, y al oeste, con calle novena con 34 metros 61 cm. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Según el plano A-0531483-1984. Para ese efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Michael Vito Barbera contra María Gabriela Morera Quesada. Expediente Nº 17-000095-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Mariano Arguello Rojas, Juez Decisor.—( IN2019406994 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000066-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Seidi María del Carmen Corrales Alpízar, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casada una vez, vecina de Vista de Mar de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur del Centro Educativo Las Bonitas de San Rafael, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 01-0739-0774, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Vista de Mar de Platanares en el distrito (seis) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Corrales Retana y yurro; al sur, calle pública y Isaías Corrales Araya; al este, Isaías Corrales Araya; y al oeste, Fernando Rojas Acuña. Mide: catorce mil cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero uno cuatro cinco ocho siete-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exactos y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación de su padre Elvin Corrales Araya y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de repastos en toda su extensión, limpieza de rondas, cercas vivas de poro, caña india, guayabo y de alambre por todo su alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Seidi María del Carmen Corrales Alpízar. Expediente 18-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405654 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000071-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kelly Melissa Ureña Suarez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Cocorí, de la Escuela, cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos sesenta-doscientos cuarenta y siete, profesión niñera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para uso agrícola. Situada en El Hoyón en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matías Picado Abarca; al sur, Marvin Picado Ureña y Rigoberto Matías Picado Ureña; al este, Matías Picado Abarca; y al oeste, servidumbre de paso en medio de Edwin Picado Ureña. Mide: dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2113224-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones exactos y dos millones quinientos mil de colones exactos respectivamente. Que adquirió dicho inmueble mediante venta verbal que le hace el señor Matías Picado Abarca, hace más de diez años, y mediante la escritura pública número ciento veinticinco, visible a folio setenta frente, del tomo once del protocolo de la notaria Virgita Gamboa Muñoz, escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la finca, mantenerla mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar árboles frutales, musáceas, pejibaye, rambután, manzana de agua, aguacate, coco, cas, yuca y algunos árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kelly Melissa Ureña Suarez. Expediente 19-000071-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 31 de octubre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405657 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-100147-0920-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Guido Rodríguez Sánchez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Joaquín de San Vito de Coto Brus, costado este de la plaza, portador de la cédula número 0301720526, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar y una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón octavo. Colinda: al norte, con Fidel Umaña Chaves; al sur, con calle pública; al este, con Claudio Sáenz Ureña; y al oeste, con Luis Muñoz Villalobos. Mide: mil ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1501710-2011, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-1501710-2011 por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir, habitar y dar mantenimiento a una casa de habitación construida en parte de cemento y parte de madera, mantenimiento al solar y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente 12-100147-0920-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 13 de agosto del año 2019.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405678 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 02-100382-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jostin Andrés Barrantes Ramírez, quien es mayor, soltero, vecino de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes cuatrocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad número 0115790016, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste bajo el plano número G-2071996-2018, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero. Colinda: al norte, con Consuelo Pizarro Contreras; al sur, con Floribeth Obando Cisneros; al este, con Claudio Cerdas Zúñiga y al oeste, con calle pública con un frente de dieciocho metros lineales. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hicieran sus padres el seis de setiembre del dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del mismo, hacer chapeas, cerca con alambres de púa de cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jostin Andrés Barrantes Ramírez. Expediente 02-100382-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de agosto del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019405804 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000094-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena del Carmen Arronis Vargas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos ochenta y nueve-setecientos cincuenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 142,23 centímetros y José María Hernández Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 170,46 centímetros; Ana Lorena Arronis Vargas, Oscar Arronis Vargas, Arronis Vargas S. A. y Juan Christofer Arronis Cubillo; al este, Freddy Mena Camacho; y al oeste, Ana Lorena Arronis Vargas. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón setecientos noventa mil ochocientos ochenta y dos-dos mi catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones 00/100 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Oscar del Carmen Arronis Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas de madera y carriles, en el cuido y conservación de la flora y fauna en el que se encuentra, repeliendo el ingreso de cazadores furtivos, mantenimiento a las cercas, y se le ha dado el uso correcto al suelo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena del Carmen Arronis Vargas. Expediente 17-000094-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405910 ).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000029-0183-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Martín Padilla Rojas, quien es mayor, soltero, vecino de Chirraca de Acosta, ochocientos metros al noroeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-1333-0417, policía penitenciario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, cítricos y frutales. Situada en Chirraca el distrito primero San Ignacio, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte: Marco Tulio Padilla Vargas; al sur: Emilce Castro Arias y Yenni Castro Quesada; al este: Emilce Castro Arias; y al oeste: Manuel Mora Hidalgo. Mide: mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-1971239-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en el 2011 a la señora María Emilce Castro Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercas, remoción de tierra para que esté plano, corte de zacate y senderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Martín Padilla Rojas. Expediente: 18-000029-0183-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405913 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000310-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noel Pizarro Pizarro, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Blas, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula número 0501880649, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carillo. Colinda: al norte, con Rodrigo Pizarro Pizarro; al sur, con calle pública; al este, con Rodrigo Pizarro Pizarro y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado G-1458024-2010 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Gerardo Ulises Pizarro Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y cambiado de hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noel Pizarro Pizarro. Expediente 08-000310-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de octubre del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—( IN2019405927 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000111-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Casimiro Osorno Osorno, quien es mayor, estado civil casado por tercera vez, vecino(a) de Nicoya, Mansión, del Aserradero 100 metros al este, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0079-0185, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada: en el distrito segundo Mansión, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Osorno Cubillo; al sur, calle pública; al este, Marco Tulio Rodríguez Castillo, y al oeste, Francisca Osorno Osorno. Mide: cincuenta y dos mil ciento un metro con veintiún decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-123547-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno y el respectivo mantenimiento de los repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Casimiro Osorno Osorno. Expediente Nº 18-000111-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406012 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000205-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Auxiliadora Villafuerte Gutiérrez quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste de la capilla católica de San Pedro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0213-0225, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es jardín, patio con una casa de habitación y un corral ganadero. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mary Ángela Zambrana Villafuerte; al sur, con calle pública con una medida lineal frente a la misma de cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetros; al este, con Mary Ángela Zambrana Villafuerte; y al oeste, con servidumbre de paso con una medida línea frente a la misma de treinta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros. Mide: mil novecientos cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1287302-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Auxiliadora Villafuerte Gutiérrez. Expediente 18-000205-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz) Santa Cruz, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406013 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000055-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Luz Heidy Murillo Rivas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, de la Clínica del Seguro Social, doscientos metros al norte, portadora de la cédula 0110010866, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón quince. Colinda: al norte: con Juan Claudio Jenkins Bogantes; al sur: con calle pública con un frente de veintiún metros seis centímetros; al este: con Luis Ángel Varela Matamoros; y al oeste: con Rina del Rosario Hurtado Reina. Mide: setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luz Heidy Murillo Rivas. Expediente: 19-000055-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 15 de octubre del 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019406087 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000112-0197-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Gerardo Leiva Bermúdez, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio Abajo de Puriscal, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula número 0103420818, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho, cantón cuarto. Colinda: al norte, con José María Corrales León; al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro, punto treinta metros; al este, con Jose María Corrales León; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho, punto noventa y dos metros. Mide: un mil seiscientos, noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-dos cero cuatro nueve dos dos siete-dos mil dieciocho (2049227-2018), no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jorge Mora Agüero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes al cuido y mantenimiento en chapia y cercas de alambre de púas y poste vivo en todo el rededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Leiva Bermúdez. Expediente 19-000112-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 11 de setiembre del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019406394 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Martin Blanco Corrales, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-0471-0169, vecino de Barrio Horquetas, Río Frío, costado sur del parque. Sarapiquí, Heredia. Expediente Notarial: 01-2019-23684. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, cita en Barrio Fátima de Cartago, Urbanización Villas de Fátima, casa número 1. Teléfono: 4030-1423.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019404192 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Soto Víquez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 03-0192-0649, vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019405582 ).

A solicitud de Auxilio Salazar Padilla, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue: Juan Gerardo Mena Rojas, quien fue mayor, casado en únicas nupcias, pensionado, cédula de identidad número seis-cero ciento siete-cero quinientos veintitrés. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que, se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico jvegam21@gmai1.com. Expediente 0001-2019.—San José, a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019405604 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Eunice Ester Álvarez Calderón, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad 05-0058-0928 y vecina de Arenal de Tilarán; y Rodolfo Chacón Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad número 01-0157-0456 y vecino de Arenal de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000124-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019405627 ).

En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Cándida Olmazo Olmazo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Esparza, Marañonal, trescientos metros norte y setenta y cinco oeste del Banco de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 6-039-013, por parte de su albacea Floribel García Olmazo, cédula 6-111-903, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2019405649 ).

Milena Zúñiga Herrera, notaria pública con oficina en San José, Moravia, ciento cincuenta metros al oeste del Colegio Saint Joseph, en conotariado con la licenciada Margarita Arias Formoso, con oficina en Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, bajo el expediente número cero uno-dos mil diecinueve se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Ricardo León de Jesús Salas Ruiz, mayor, divorciado, pensionado, cuyo último domicilio fue en Lourdes de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número cuatro cero cero siete cero cero ocho seis ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda. San José.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019405716 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Granados Chinchilla, quien en vida fue mayor, cédula 3-103-087, casado una vez, vecino de Moravia, 600 metros norte y 50 sur del Liceo de Moravia, fallecido el día 26 de octubre de 1985. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría de la Licenciada Patricia Cordero Cajiao. Tel. 2283-2560.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2019405719 ).

Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue: Evangelio Mena Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Orotina, del Banco Popular quinientos metros al este, casa número dieciséis, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro cero-cuatro uno uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Palí, edificio esquinero, planta alta, oficina número dos.—Orotina, siete de noviembre de dos mil diecinueve.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019405727 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Juan Gabriel Acuña López, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos siete-cero ochenta y ocho, vecino de ciento setenta y cinco metros sur del Cementerio de San Juanillo de Naranjo, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marilyn Aguilar Sánchez en Naranjo, Alajuela, 75 metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019405740 ).

Por acta de apertura ante esta notaria, solicitada por Flor de María Ocampo Díaz, a las 12:00 del 12/11/19, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Managua, Nicaragua de Juana Ignasia Díaz Carballo, mayor, soltera, con cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho cero cero cuatro ocho siete tres uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Te1-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019405774 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Edgardo Zeledón Grau, cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y tres-cero ciento treinta y ocho, a la junta de interesados que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, vigente antes del 8 de octubre del 2018, la cual se celebrará a las diez horas con treinta minutos del martes diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, en la oficina del notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, situada en San José Centro, en calle siete, entre avenidas central y primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La junta de interesados, conocerá de los aspectos de ratificación de lo actuado por el albacea y su respectivo seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la sucesión notarial planteado por terceros o interesados en la misma; así como las eventuales propuestas de adjudicación de los bienes, que puedan ser presentados por los herederos e interesados. Sucesión Notarial de Edgardo Zeledón Grau. Expediente 001-2012.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019405797 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial acumulada de: María Eugenia Benavides Moreira, mayor casada una vez, vecina de Hatillo seis, norte acera tres, casa número dos, cédula 9-0019-0079; y Humberto Arguedas Moreira, mayor, viudo, pensionado, vecino de Moravia, La Trinidad, de la Escuela 50 norte, 100 oeste, ultima casa a mano izquierda, cédula 1-0281-0922, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros sur, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02-2019. Suc. María Eugenia Benavides Moreira y Humberto Arguedas Moreira.—San José, 7 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública, Teléfono 8398-0167.—1 vez.—( IN2019405802 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, notario público con oficina en Cartago, Avenida Segunda, Calles Dos y Cuatro, por Sergio Elías Esquivel Guillén, con cédula de identidad tres-trescientos ochoquinientos noventa y dos; a las 17:00 horas del 07 de agosto del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la señora María Esquivel Picado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento veinticinco metros este de la Ermita Monseñor Sanabria, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cinco-quinientos dos, fallecida el día 06 de setiembre del año 2016; se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2019. Notaría del Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya. Teléfonos 2551-1641, 8391-8761.—1 vez.—( IN2019405931 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo León Salazar, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos, vecino de Limón, Guápiles, San Martín de Jiménez, 150 al este y 200 al norte de la escuela San Martín, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.. Sucesión 19-000310-0507-AG, número Interno 334-1-19. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406027 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Moya Castro, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0166-0051 y vecino de Calle Jícaros, Bolívar de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el boletín judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-000317-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406028 ).

Mediante escritura número 204 del tomo 2, de las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2019, ante la notaría del Licenciado Emmanuel Vargas Araya, se tramita sucesorio notarial acumulado según expediente 001-2019 de quien en vida fue María Cecilia Delgado Vargas y Jorge Valerio Murillo, ambos mayores, casados una vez entre , ama de casa, comerciante, cédula número en su orden: 1-0367-0545 y 1-0307-0089, vecinos de Pavas cien oeste y setenta y cinco metros norte del Depósito de Santa Bárbara, casa mano derecha, quienes fallecieron el 17 de diciembre del 2008 y 14 de setiembre del 2014, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Pavas, Rincón Grande, frente a Presta Full, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2019.—Pavas, San José, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Emmanuel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406072 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argelia Leticia Ramírez Murillo, mayor, estado civil: en unión de hecho, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900650310 y vecina de San Ramón, Alajuela, del Supermercado Molina, 225 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000261-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019406074 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Salas Montero y Guillermo Salas Monge , ambos casados entre sí, mayores de edad, de nacionalidad costarricense, la primera viuda, de los oficios del hogar, con documentos de identidad 0400430170 y el segundo pensionado, con cédula de identidad 0800310401, ambos vecinos de Puntarenas, centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 13-100212-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas,12 de noviembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019406095 ).

Gerardo Machad Ramírez notario público de Cartago, Comprobado el fallecimiento de Esterlina Brenes Alfaro, casada a una vez, ama de casa, cédula tres-doscientos treinta y cinco- cuatrocientos cuatro, vecina de Oreamuno Cartago Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de Ley a partir de la publicación se apersonen a esta notaría, gmachador@hotmail.com. a hacer valer sus derechos.—Cartago 05 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019406100 ).

Se hace saber que ante el notario Adrián Alvarado Corella, se tramita la sucesión de Jorge Luis Cid Soto, quien fuera mayor, divorciado, costarricense, pensionado, vecino en su último domicilio de Alajuela, cincuenta metros al este de la Farmacia del Este, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y ocho, quien falleció el día siete de octubre del dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela, trescientos metros al sur del Bingo de la Cruz Roja, casa esquinera blanca Expediente 0001-2019.— Alajuela, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406150 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teodora Ramona Flores Villalobos, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600350556, y vecina Río Claro de Golfito, carretera a San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000057-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019406207 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Madrigal Medal, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0800300633, y vecina San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-100038-0250-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019406349 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron los: Merlín Rose Wright, mayor, viudo de primer matrimonio, pensionado, costarricense, con documento de identidad 7-0023-0136, y vecino de San José, Hatillo; y Millicent Verónica Francis Spencer, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 7-0029-0092, y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000277-0930-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de octubre de 2019.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2019406467 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orfilia Antonia Flores Gamboa, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio odontóloga, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300960972, y vecina de San Juan Sur de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000142-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de setiembre del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019406541 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jaime Jesús González Pérez, Zergy Gerardo Sáenz Pérez, Angie Pamela, Alison Michel y Sara Yanitxia todas de apellidos Pérez Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-001382-0292-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aurea María Pérez Venegas, Jaime Antonio González Ugalde y Johnny Gerardo Sáenz Ugalde. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y doce minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. 22 de agosto del año 2013.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406153 ).                                                                                   3 v. 1.

Se avisa a el señor: Adrián Gerardo Aguilar Sánchez, mayor, con el documento de identidad N° 3-0158-0741, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000564-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Brayden Mateo Aguilar Rizo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405576 ).

Se avisa que, en este Despacho, Grace María Fallas Ramírez y Luis Álvaro Ramon de Jesús Morales Abarca, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Seth Joxan Arias Billareyna. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000565-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405577 ).

Se avisa a la señora Damasia Vega Castro, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000597-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexandra Saraí Iglesias Vega. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405599 ).

Se avisa a la señora Yorleny Grajal Centeno, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000599-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405600 ).

Se avisa al señor Greivin Agüero Vargas de domicilio y calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000615-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Francella de los Ángeles Agüero Vargas y Jeankarlo Agüero Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405601 ).

Se avisa que en este Despacho María Rodríguez Sevilla, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Marvin David Jiménez Quiros. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000655-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. —1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405602 ).

Se avisa a al señor Bayron Martín Navarro Rodríguez, mayor, con el documento de identidad 114220099, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000675-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jozel Navarro Guerrero y Keyra Sofía Navarro Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405605 ).

Se avisa a la señora Wendy Concepción Lugo, portadora del documento de identidad 8-0118-0945, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000678-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405606 ).

Se avisa que, en este Despacho, Kathia María Paniagua Castro, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Alexia Donaldson Quesada y Bryan Fabricio Donaldson Quesada. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000696-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405607 ).

Se avisa a la señora Yexania de Los Ángeles Batres Salazar, portadora del documento de identidad 6-0294-0581 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000739-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Melanie Cristina Quesada Batres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405608 ).

Se avisa que, en este Despacho, María Cristina Gamo Perucha, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000742-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405609 ).

Se avisa al señor Luis Antonio Ochoa Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000765-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mónica Stefannie Ochoa Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405610 ).

Se avisa a la señora Jeimy Ruiz Madrigal, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000767-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Donovan Stward Villafuerte Ruiz y Josen Snaider Villafuerte Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405611 ).

Se avisa a la señora Kerry del Socorro Martínez Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000768-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karina María Martínez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405612 ).

Se avisa al señor: José Luis Rodríguez Aguirre, mayor, portador del documento de identidad N° 1-1111-0178, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000773-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: José Luis Rodríguez Durán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405613 ).

Se avisa a los señores Marvin José Chinchilla Chinchilla y Yamileth Hernández Brenes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000778-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jaison Javier Chinchilla Sibaja. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405614 ).

Se avisa al señor Sandy Sardina Fraga, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000781-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405615 ).

Se avisa a la señora Isabel Díaz Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000789-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ilich Ismael Díaz Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405616 ).

Se avisa a el señor Luis Chaves Rojas, mayor, costarricense, portador del número de identidad 1-0611-0937 de oficio y domicilio desconocido que en este juzgado se tramita el expediente 19-000791-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Rosibel Chaves Chaves. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405618 ).

Se avisa a la señora Jessica Tatiana Robles Arguedas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000795-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josimar Alexander Ramírez Robles. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de Noviembre de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405619 ).

Se avisa a los señores Bernardo Enrique Mejía Gutiérrez, Kattya Pichardo Centeno y Wester Arostegui Centeno, todos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000807-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Edwin Josué Arostegui Pichardo y Kiara Vanessa Mejía Pichardo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405620 ).

Se avisa a los señores: Ingrid Iliana Hernández Durán y Jorge Hernán Hidalgo Muñoz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000812-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Luna Valeria Hidalgo Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405621 ).

Se avisa a los señores Martha Karolina Moreira Espinoza, mayor, nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número 001-300782-0053Q, y Christopher Bacon Fonseca, mayor, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01295118, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000819-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aldrick Christopher Bacon Moreira. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405623 ).

Se avisa al señor Randall Ulises Pérez Solano, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 7-0163-0177, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000861-1673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jazmín Pérez Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre de 2019.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405624 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Johanny Cruz Moreta, en su carácter personal, quien es mayor, casado, sin oficio alguno, vecino de desconocido, cédula PSC 4253448, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Sheyris Dyala Rodríguez Calvo contra Johanny Cruz Moreta, bajo el expediente 17-000871-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 0715-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Sheyris Dyala Rodríguez Calvo, mayor, casada, sin oficio alguno, vecina de desconocido, cédula 0702000153 contra Johanny Cruz Moreta, mayor, casado, sin oficio alguno, vecino de desconocido, cédula PSC 4253448. Resultando: A... B... Considerando: I... II... Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual opuestas por el curador procesal y en consecuencia se declara: con lugar la presente demanda de divorcio, promovida por Sheyris Dyala Rodríguez Calvo en contra de Johanny Cruz Moreta, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Sheyris Dyala Rodríguez Calvo y al demandado Johanny Cruz Moreta; b) No existiendo hijos menores, no se emite determinación en cuanto a la guarda, crianza y educación de hijos habidos en el matrimonio. c) Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber de darse alimentos entre sí. d) En cuanto a los bienes gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio con vocación ganancial, sin que se constate ninguno en dicha condición. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia y la naturaleza del motivo que origina la demanda, así como la inexistencia de oposición amparada en prueba ofrecida contra los argumentos de la actora. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo: setenta y ocho, folio: doscientos cuarenta y siete, asiento: cuatrocientos noventa y cuatro (5-0078-0247-0494). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405653 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elvin Daniel Juárez Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula 0205780873, Luzgarda Angulo Carderón, en su carácter personal, quien es mayor, vecina de desconocido, cédula 0701850010, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elvin Daniel Juárez Espinoza y Luzgarda Angulo Carderón, expediente 19-000908-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Nicole Juárez Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luzgarda Angulo Calderón y Elvin Daniel Juárez Espinoza, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor Nicole Juárez Angulo de forma provisional en el hogar de la señora Flor de Liana Angulo Lobo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Luzgarda Angulo Calderón y Elvin Daniel Juárez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y al Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, por localizarse la señora Angulo Calderón en Limón, Pococí, Guápiles, Roxana, de la plaza de deportes cien metros al norte (únicos datos) y al señor Juárez Espinoza en CAI Carlos Luis Fallas módulo E-2. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405661 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa Gladis Álvarez García, mayor, casada, documento de identidad 0801250069, vecina de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gladis Álvarez García. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 19-000830-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019405810 ).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Ronald Javier Luna Centeno, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los padres de dicho menor, señores: José Antonio Luna Álvarez y Esmeralda Patricia Centeno Paz, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000394-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe la modificación del depositario del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente Nº 17-000394-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405911 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Michelle Jacqueline Araya Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0504-0057, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Adrián Picado Núñez y Michelle Jacqueline Araya Leitón, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintisiete minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionad o José Adrián Picado Núñez y la demandada Michelle Jacqueline Araya Leitón por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Flor María Leitón Calderón, el depósito provisional de la persona menor de edad Randy Josué Picado Araya. Aporte el ente actor certificación de nacimiento de la persona menor de edad. Notifíquese. Expediente 18-001627-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405945 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Kelly Johanna Higuita Vélez, mayor, casada una vez, nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC43990036, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000119-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y diez minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Norman Bogantes Sequeira, se confiere traslado a la accionada Kelly Johanna Higuita Vélez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia de la señora Kelly Johanna Higuita Vélez, se nombra como su curador procesal a la Licda. Marjorie de la Trinidad Vega Mora, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Norman Bogantes Sequeira contra Kelly Johanna Higuita Vélez. Expediente 19-000119-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de noviembre del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405946 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber a Carlos Enrique Muñoz Mella, de oficio y paradero desconocido, quien es mayor, casado, de nacionalidad español, con pasaporte de su país P32771367R, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Xinia del Carmen Bermúdez Otárola contra Carlos Enrique Muñoz Mella, y se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y veinte minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 31 de octubre del año 2019 de las 11:56 horas, presentado por el Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda proceso abreviado de divorcio establecida por Xinia del Carmen Bermúdez Otárola, se confiere traslado a Carlos Enrique Muñoz Mella (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Asimismo, publíquese el edicto de Ley. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias en este Despacho, Juzgado de Familia para notificar al curador procesal. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se resolverá conforme a derecho corresponde. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente 19-000219-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405950 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Vasconez, en su carácter de demandada, quien es mayor, estadounidense, pasaporte P512759779, casada una vez, vecina de Estados Unidos, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Jimmy Alberto Guevara López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 992-2019. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Jimmy Alberto Guevara López, mayor, casado, bartenders, vecino de Ciudad Quesada, cédula N° 02-0636-0991. Resultando: Por tanto: Conforme con lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 221, 223, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el señor Jimmy Alberto Guevara López contra de la señora María Vasconez. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido, circunstancia que será inscrita mediante ejecutoria al margen de las citas de inscripción de su matrimonio, en el Registro Civil provincia de Alajuela, bajo la cita: 202413120623. Se excluye formalmente bajo la condición jurídica de ganancialidad los bienes muebles: MOT 512948 inscrita bajo el tomo 2016, asiento 00244963, secuencia 001 el 14 de abril de 2016, placas MOT 255196 inscrita bajo el tomo 2009, asiento 00066565, secuencia 001 el día 13 de marzo de 2009 y placas BQC 387 inscrita bajo el tomo 2018, asiento 00312902, secuencia 001 el 18 de mayo de 2018 pertenecientes sólo al señor Jimmy Alberto Guevara López. Por lo anterior, los bienes expuestos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. Se declara que ambos cónyuges mantienen el derecho a los bienes gananciales, de modo que cualquier bien ganancial que aparezca con posterioridad al dictado de la presente sentencia, deberá ser liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Una vez firme esta resolución y previa gestión que debe realizar cualquiera de las personas interesadas directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria para su inscripción, así como, ante el Registro Nacional lo que resulte de su interés en cuanto a los bienes aquí consignados. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Ciruito Judicial de Alajuela.—Licda. yuliana andrea ugalde zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405952 ).

Licenciada Gabriela Morera Guerrero. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Manuel Arguelles Barea, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, portador del pasaporte número PAA389883, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Audrie Pamela Calvo Venegas contra Juan Manuel Arguelles Barea, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, A las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Audrie Pamela Calvo Venegas, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Manuel Arguelles Barea por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión En Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho , usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 190009290364-9, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Audrie Pamela Calvo Venegas y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Prevención: Se le previene a la parte actora que indique si poseen bienes gananciales que repartir e indicar la distribución de los mismos, por cuanto es omisa dicha información. Lo anterior deberá cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Para notificar al demandado el señor Juan Manuel Arguelles Barea, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405958 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Johana Campos Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente N° 19-001008-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Noemy Esther Campos Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johana Campos Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Oemy Esther Campos Pérez, a quien se le hace ver que debe apersonar ante este despacho a un representante legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Johana Campos Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Por localizarse en Aldea PANI, Moín. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez. Y la resolución de las once horas y veintidós minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que la demandada Johanna Campos Martínez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del dos mil julio del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de deposito judicial. Expediente N° 19-001008-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405965 ).

Licenciado David Felipe Cortes Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente N° 19-001111-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristine Shaana Jaén González, Hilda Yaciel Jaén González, Roselyn Rachel Jaén González, Ian Jamil Jaén González y Bradley Caleb Dominguez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, Joselyn Cristina González García y Gredis Dominguez Condega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Cristine Shaana Jaén González, Hilda Yaciel Jaén González, Roselyn Rachel Jaén Gonzalez, Ian Jamil Jaén Gonzalez y Bradley Caleb Dominguez González a la señora Melania Gonzalez Garcia, a quien se le ha ce ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días, fundamentado en que de folio seis a folio doce, se extrae la existencia de riesgos con sus padres y que el recurso viene a presentarse como idóneo. Notifíquese esta resolución a Yahuri Ángel Jaén Rodriguez, Joselyn Cristina González García y Gredis Dominguez Condega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en 1) Yahuri Ángel Jaén Rodríguez en San José, Desamparados, Sector 7, Los Guido (dirección cuenta cedular). Y para notificar a 2) Joselyn Cristina González García en Limón, Gu´pacimo, Duacari 2, cuadrante casa número 37, teléfono 8622-5171, y 3) Gredis Dominguez Condega en Limón, Guácimo, Duacari 2 cuadrante casa 37. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. En vista de que el demandado Yahuri Ángel Jaén Rodríguez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y tres minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 19-001111-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2019.—Lic. David Felipe Cortes Segura, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405970 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Carlos Navarro Ulate mayor, casado dos veces, Ingeniero en Sistemas, documento de identidad 0206670327, vecino de Alajuela Centro, en el cual pretende cambiarse el nombre a Karlo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000775-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019405981 ).

Al señor Ovir Castro Mejías, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado, Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad número 2-0482-0137, de domicilio desconocido, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, establecidas por Jackson Mora Navarro, en favor de las personas menores de edad Yuritza Y Yuriana ambas de apellidos Castro Venegas, que aparecen como hijas de Ovir Castro Mejías y Mileydi María Venegas Granados, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente.  18-000533-1152-FA-2.—Juzgado de Familia de Limón, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406014 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Fabián Granados Chaves y a Melissa Chávez Torres, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa Chávez Torres, Luis Granados Chávez y Verni Solano Serranos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiuno minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad, expediente 19-001952-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Melissa Chávez Torres, Luis Granados Chávez y Verni Solano Serrano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con base en la dirección que reporta el registro civil en la cuenta cedular Notifíquese a Melissa Chávez Torres, a la dirección Cartago, Pitahaya, costado norte de la plaza Luis Granados Chávez, a la dirección Palomo, Proy 2 Palmeras casa 72 y Verni Solano Serrano, a la dirección Orosi 75 metros sur Servicentro. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el actor, la misma se resolverá una vez que conste a los autos la contestación a esta demanda o en su defecto una vez vencido el emplazamiento otorgado. M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406045 ).

Licenciada Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Benito Fuentes Noremo, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, de nacionalidad nicaragüense, portado del pasaporte PP99309 de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-000084-0292-FA, establecida por Elizabeth López Ojeda contra José Benito Fuentes Noremo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiséis minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elizabeth López Ojeda, se confiere traslado al accionad o José Benito Fuentes Noremo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, carretera a Poás, del súper San Rafael, 200 metros noroeste, casa color verde con amapolas al frente, casa de Luz Marina López Ortega. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406154 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elion Carrion Zevallos, documento de identidad P200103153, de nacionalidad peruana, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por…, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Olber Giovanni Cardona Córdoba a favor de la persona menor Sebastián Geovanni Carrión López. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las diligencias presentadas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor Elion Carrión Zevallos. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente: 19-000963-0292-FA, de Olber Giovanni Cardona Córdoba y Neyditt Mayela López Mejías parte interesada Elion Carrión Zevallos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406179 ).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Elvin Ignacio Obando Guerra, proceso de permiso de salida del país, expediente N° 19-000479-1302-FA, incoado por Betty Lizeth Hernández Urbina contra Elvin Ignacio Obando Guerra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1003-2019 dictada a las ocho horas y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: Dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la persona menor de edad: Elvina Lizz Obando Hernández, registro de naturalizaciones al tomo: 123; página: 160; asiento: 320, acompañado de su progenitora la señora: Betty Lizeth Hernández Urbina. Para dicho fin la madre podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de edad, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del padre. Es todo. Queda notificada la parte actora. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406599 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Rosa Melida Mendoza Manzanares, proceso de permiso de salida del país, expediente 19-000987-1302-FA, incoado por Miguel Esquivel Quesada contra Rosa Mélida Mendoza Manzanares, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 1029-2019 dictada a las dieciséis horas seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la persona menor de edad Kevin Andrés Esquivel Mendoza nacimiento inscrito al tomo: ochocientos veintiocho; página: ciento veintisiete; asiento: doscientos cincuenta y cuatro, acompañado de su progenitor el señor Miguel Esquivel Quesada, sin requerirse para ello consentimiento o autorización de la madre la señora Rosa Mélida Mendoza Manzanares Para dicho fin la madre podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de edad, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento de la madre. Es todo. Leído lo escrito a los comparecientes, lo encuentra conforme y aprueba. Para constancia, firma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406608 ).

Edictos Matrimoniales

Luis Fernando Campos Narváez y Katia Yolanda Mejías Ávalos, cédula por su orden: 1-962-0205 y 6-0315-0406; ambos vecinos de Desamparados, Lomas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001567-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405193 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Roberto de Jesús Retana Pereira, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 1-1356-871, ocupación constructor de parques infantiles, vecino de Alajuela, del antiguo mirador La Candela un kilómetro al oeste, portón con zarán verde, hijo de Norman Retana Alpízar y de Emma Pereira Araya ambos de nacionalidad costarricenses , nacido en San José, en fecha 10 de julio de 1998, con 31 años de edad, y la señora Yerlyn Danitza Calero Cordero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 6-381-677, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, del antiguo mirador La Candela un kilómetro al oeste, portón con zarán verde, hija de Roberto Gerardo Calero Matarrita y de Yadira Virginia Cordero Mora ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, en fecha 25 de agosto de 1989, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001933-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 5 de noviembre del año 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405198 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Iván Álvarez Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad 6-0387-0843, ocupación operario industrial, vecino de Turrúcares de Alajuela, hijo de Roy Edwin Álvarez Guido y de María Matarrita Fajardo, nacido en Puntarenas, en fecha 30 de mayo de 1990, con 29 años de edad, y la señora Maureen Mora Arias, mayor de edad, cédula de identidad 1-1446-382, ocupación policía penitenciaria, vecina de Turrúcares de Alajuela, hija de Elpidio Mora Mora y de Luz Mira Arias Astúa, nacida en San José, en fecha 26 de octubre de 1990, con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001944-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA—( IN2019405201 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Genesis Samantha Vargas Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0305150919, vecina de Llanos de Santa Lucia, del Palí, 800 m. sur, teléfono: 8724-24-15, hija de Laura Giselle Segura Quesada y Allan Vargas Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/02/1999, con 20 años de edad, y Hugo Alexander Brenes Lobo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad 0305100080, vecino de Llanos de Santa Lucia, del Palí, 800 m. sur, teléfono: 8755-64-10, hijo de Yorleny Patricia Lobo Torres y Hugo Alexander Brenes Jiménez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 23/04/1998, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Guiselle Segura Quesada y Yorleny Patricia Lobo Torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002386-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405203 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manfred Alexis Torres Rodríguez, mayor, divorciado una vez, porteador, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-setecientos veintitrés, hijo de German Alexis Torres Guzmán y Leda Cecilia Rodríguez Jiménez, nacido en Hospital, central, San José, el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y siete, con 42 años de edad, y Annia Jeannette Madriz Rodríguez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y seis-novecientos cuarenta y cinco, hija de Sigifredo Madriz Astorga y Margarita Rodríguez Granados, nacida en Centro Turrialba Cartago, el nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000370-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Róger Mauricio Segura Valerín, mayor de edad, divorciado una vez, operario de construcción, portador de la cédula de identidad número 0900820360, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, por la Asada en la entrada que está al frente del play, 25 metros al sur, casa 477, color blanca con portones café, hijo de Rogelio Segura Zeledón y Ana Isabel Valerín Chaves, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 04/05/1967, con 52 años de edad, y María Laura Mayela Campos Acuña, mayor de edad, viuda, costurera, portadora de la cédula de identidad número 0302900855, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, por la Asada en la entrada que está al frente del play, 25 metros al sur, casa 477, color blanca con portones café, hija de Rafael Antonio Campos Paz y María de Los Ángeles Acuña Velásquez, nacida en Moravia Turrialba Cartago, el 12/07/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000371-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405251 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Hayen Antonio Solano Rojas, mayor, soltero, Taxista informa, cédula de identidad número 7-0142-0869, hijo de Albín Juan Solano Morales y Rosibel Rojas Godoy, nacido en el Cantón Central de Limón, el 19/08/1981, actualmente con 38 años de edad, y Lizeth Mora Chaves, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 7-0174-0948, hija de Maryorie Mora Chaves, nacida en el Cantón Central de Limón, el 11/06/1986, actualmente con 33 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Cieneguita, 25 metros después del puente entrada a mano derecha, casa color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000803-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405254 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alberto Cascante Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 4-0198-666, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización Las Pastoras, 25 metros este del salón comunal, teléfono 7300- 1210, hijo de Minor Cascante Monge y Sandra Marcela Sánchez Hernández, nacido en Heredia, con 31 años de edad, y Dayanna Barrios Baltodano, mayor, estado civil soltera, profesión operaria de producción, cédula de identidad número 1-1609-0874, vecina de la misma dirección anterior, teléfono 8427-8817, hija de Jaime Antonio Barrios López y María de los Ángeles Baltodano Ramírez, nacida en San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002324-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405261 ).

Nicolas Hanzel Brenes Carranza y María Angélica Agüero Venegas, cédula por su orden: 1-1533-0187 y 1-1413-0677; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación, expediente judicial 19-001540-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405662 ).

Mainor José Martínez Traña y Lyn Mey Mondragón Vargas, cédula por su orden: 5-0364-0720 y 1-1775-0617; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Lomas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente matrimonio N° 19-001568-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405663 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Daniela Núñez Alvarado, costarricense, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0304960955, vecina de Loyola 25 metros Norte del Colegio Serafico tercer casa a mano derecha color crema, hija de Ana Lía Alvarado Quirós y Allan Rafael Núñez Araya, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/09/1996, con 23 años de edad, y Luis Diego Aguilar Segura, costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0305040023, vecino del Carmen de Cartago, 250 metros norte de la Iglesia San Estebán, hijo de Isabel Segura Fuentes y Humberto Aguilar Rivera, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 31/07/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19- 003125-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405664 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfonso Gerardo Sandoval Chavarría, costarricense, mayor, viudo de María de Los Ángeles Granados Torres, desempleado, cédula de identidad número 0302330793, vecino de Palomo de Orosí 500 metros oeste del Hotel Rio, hijo de Luzmilda Chavarría Quirós, costarricense y Bernardo Sandoval Fuentes, ya fallecido, nacido en Hospital Central Cartago, el 03/07/1959, con 60 años de edad, y Maritza María Cunningham Smith, costarricense, mayor, soltera, artesana, cédula de identidad número 0700680545, vecina de Cahuita Talamanca, contiguo a la plaza de deportes casa beis de madera, hija de Luisa Smith Smith costarricense, y Joseph Cunningham Cunningham, Jamaiquino, nacida en Centro Central Limón, el 10/10/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003138-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405666 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hellen Viviana Mora Alpízar, costarricense mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0305170763, vecina de San Pablo de León Cortes, Barrio el Estadio, 800 metros este de la bomba, hija de Olga Alpízar Ceciliano y William Mora Moreno, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/05/1999, con 20 años de edad, y Mario Alejandro Araya Robles, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad 0304180148, vecino de San Pablo de León Cortes, Barrio el estadio 800 metros este de la bomba, hijo de Nidia Robles Vargas y Ananías Araya Marín, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/03/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405667 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alberto Fonseca Araya, costarricense, mayor, soltero, asalariado en la empresa Orkin, cédula de identidad número 0304660510, vecino de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso 350 metros sur y 75 metros al oeste, hijo de Sujery Araya Valerín y Miguel Fonseca Machado, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/11/1992, con 27 años de edad, y María Carolina Ilama Flores, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304290854, vecina de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso 350 metros sur y 75 metros al oeste, hija de Maribel Flores Marín y Antonio Ilama Valverde, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/08/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-003143-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405668 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Génesis Barquero Córdoba, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304790023, vecina de Cot de Oreamuno de Cartago, del Cementerio de Cot 150 metros oeste Urbanización Aquitaba casa número 94, hija de Marta Córdoba Sánchez y Douglas Barquero Obando, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/06/1994, con 25 años de edad; y Hugo Antonio Ramírez Campos, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0304930482, vecino de Cot de Oreamuno de Cartago, del Cementerio de Cot 150 metros oeste Urbanización Aquitaba casa número 94, hijo de Hilda María Campos Rodríguez y Hugo Alberto Ramírez Pereza, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003144-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405669 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adriana Lucia Calderón Calderón, costarricense, mayor, Soltera, cocinera, cédula de identidad número 0304980901, vecina de Molino del Colegio Sagrado Corazón de Jesús 50 metros Norte frente al super K, hija de Rosa Vanessa Calderón Monge y Edgar Calderón Navarro, ambos costarricenses, nacida En Oriental Central Cartago, el 11/11/1996, con 23 años de edad, y Brayan Rodolfo Villalobos Pizarro, costarricense, mayor, Soltero, Jefe de cocina, cédula de identidad número 0402110321, vecino de Molino del Colegio Sagrado Corazón de Jesús 50 metros Norte frente al super K, hijo de Ana Shirley Pizarro Miranda y Rodolfo Villalobos Vargas, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 03/07/1991, actualmente con 28 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405670 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendal Alejandro Zamora Vásquez, mayor, soltero, reciclador, cédula de identidad número 0116130280, nombre de la progenitora Susana Vásquez Ávila, y nombre del progenitor Victor Manuel Zamora Chacón, domicilio en Hospital Central San José, el 30/07/1995, con 24 años de edad, y Paola de Los Ángeles Bonilla Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117290747, nombre de la progenitora María de Los Ángeles Gutiérrez Zúñiga y nombre del progenitor Jorge Francisco Bonilla Monge, domicilio en Hospital Central San José, el 19/12/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo Seis Sur, Avenida Los Andes, Alameda 10, casa número 6, San José, Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000340-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Ángel Roberto Loáiciga Coronado, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0503300326, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, frente a la Pulpería Carmencita, hijo de Marcelina Coronado Gutiérrez y Miguel Ángel Loáiciga Medina, nacido en Centro, La Cruz, Guanacaste, el 21/09/1982, con treinta y seis años de edad; y Deylin Yulenia Martínez Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603660310, vecina de misma dirección del anterior, hija de Deyanira Muñoz Cordero y Mercedes Melquiades Martínez Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/08/1987, actualmente con treinta y uno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000314-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de noviembre del 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405951 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yean Carlos Pérez Hernández, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0207320705, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, 800 metros sur de la Torre del ICE, hijo de Jorge Pérez Mendoza y Eliza Hernández Fajardo, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 12/11/1994, con 24 años de edad, y Yesenia del Socorro García Granados, mayor, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0206260635, vecina de Alajuela San Ramón, San Juan 75 oeste de la Bomba Santamaría, hija de Juana García Granados, nacida en Centro Los Chiles Alajuela, el 23/10/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000478-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 7 de noviembre del año 2019.—Licda. Katherin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019405953 ).