BOLETÍN JUDICIAL N° 221 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009- 0007-CO promovida
por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los
artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Nº 8173, Ley General
de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº
9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la
Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las doce horas y diez
minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción en forma
unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de
publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios
de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y
Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en
cuanto al artículo 9°. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el
tanto y en cuanto a la frase “todos los atributos derivados de la personalidad
jurídica”, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo
y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y
competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias
constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran
constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la
potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación
y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias
municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial»
San José, 04 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019406595 ).
Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Marco Aurelio Mora Mayorga, con cédula de identidad 0108460824, con
domicilio en Alajuela Coyolar Orotina Limonal Quintas Palma Real, Quinta Don
Tito; 200 este y 50 norte. Armas y Seguridad Delta S. A., cédula jurídica
3-101-216148, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio
social: San José San José, Boulevar en Rhormoser, Pavas, casa 21. Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125925, representada por Marco Aurelio
Mora Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Santa Catalina de
Pavas, de La Squirt D 200 metros al norte y 50 al
oeste. Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula jurídica 3-101-213117,
representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su domicilio social: San José,
San José, Santa Catalina de Pavas, del play, 3
cuadras al norte y 10 metros al oeste. Ganadería Don Tito S. A., cédula
jurídica 3-101-436525, representada por Marco Aurelio Mora Mayorga, en su
domicilio social: San José, San José, Rohomoser,
Pavas, del Centro Científico Franklin Chan, 300 metros al este. Móviles Delta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216135, representada por Marco Aurelio
Mora Mayorga, en su domicilio social: San José, San José, Boulevar
Rohomoser, Pavas, casa 21. Representaciones e
Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216061, representada
por Marco Antonio Mora Sánchez, en su domicilio social: San José, San José, al
final del Bulevar en Rhormoser. Que en este Despacho
se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-00397-0505-LA, en
dicho proceso se pretende: Principales: Pago de la última quincena laborada.
Pago de los siguientes extremos laborales: 1 Vacaciones de toda la relación
laboral, 2 Aguinaldo de toda la relación laboral, 3 Un mes de preaviso, 4- 40
días de auxilio de cesantía. Accesorios: 1 Pago de intereses e indexación sobre
los montos dados. 2 Pago de ambas costas de esta
acción. 3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito
se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las
siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54
de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley
Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección
General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de
Normas y Procedimientos Tributarios). De la anterior demanda se dio curso
mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo
del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de
Heredia, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Gregory Antony Esquivel Alfaro, con cédula de identidad 0205340492, se concede
traslado por el plazo de diez días a Marco Aurelio Mora Mayorga cédula de
identidad 0108460824, y a Armas y Seguridad Delta S. A. (quien deberán
demostrar con documento idóneo su representación), Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima (quien deberán demostrar con documento idóneo su
representación), Comandos de Seguridad Universal S. A., (quien deberán
demostrar con documento idóneo su representación), Ganadería Don Tito S. A.,
(quien deberán demostrar con documento idóneo su representación), Móviles Delta
Sociedad Anónima (quien deberán demostrar con documento idóneo su
representación), Representaciones e Inversiones Delta Sociedad Anónima (quien
deberán demostrar con documento idóneo su representación) y Seguridad Delta
Universal Sociedad Anónima (quien deberán demostrar con documento idóneo su
representación), para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así
mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al
Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a
efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para
cuáles patronos laboró Gregory Antony Esquivel Alfaro cédula 0205340492,
durante el período de 15 junio del 2015 al 01 de diciembre del 2017.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa
de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o
real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Las
parte demandada puede ser localizada en las siguientes dirección: San
José, Pavas de la iglesia católica 100 metros oeste y 25 metros norte en
Comandos de Seguridad Universal. Se le hace saber a las partes involucradas en
el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a
través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Atendiendo la solicitud de medida cautelar que expone el
actor, se resuelve; disponen los artículos 489, 490, 491 del Código de Trabajo
que el cualquier estado del proceso se podrá de acuerdo con el mérito de los
autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo,
debemos de indicar que esta figura, en materia laboral pretende ser un
instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos
pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo
por la trascendencia de sus efectos deben entenderse como una medida de
excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto
legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o
intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad
económica derivada de la extensión de la relación laboral. Los elementos de
juicio que hay hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, sean
el documento donde la empresa comunica a los trabajadores lo relativo a la
perdida de contratos, así como los hechos públicos y notorios que en nuestro
acontecer nacional se han suscitado en torno al giro comercial e impacto social
en la que se ha visto envuelta las empresas aquí accionada sea Armas y
Seguridad Delta S.A, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de
Seguridad Universal S. A., Ganadería Don Tito S. A., Móviles Delta Sociedad
Anónima, Representaciones e Inversiones Delta Sociedad Anónima y Seguridad
Delta Universal Sociedad Anónima, en cuanto al cierre de operaciones,
contiendas legales con clientes, el no pago de salarios y otras obligaciones
sociales con sus colaboradores y en aplicación del numeral 480 del Código de
rito, que dispone que los hechos notorios no requieren de prueba, razón por la
que se prescinde de recibir prueba testimonial como lo establece el numeral 491
del mismo cuerpo normativo, así las cosas el pedimento constituye suficiente
apoyo para adoptar el embargo solicitado por basarse en hechos públicos y
notorios.- Así, hasta por la suma prudencial de siete millones colones, se
decreta embargo en bienes de la parte demandada, debiendo recaer el mismo en
principio sobre la cuentas corrientes, cuentas de ahorros, en dólares y colones
y otros, que posea los demandados, en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Envíense los oficios de estilo, a fin de que se sirvan retener la suma indicada
y depositarla en la cuenta automatizada número N°
180003970505-7 de este Despacho del Banco de Costa Rica. Se le previene al
actor para que dentro del plazo de tres días presente las correspondientes
certificaciones de bienes muebles e inmuebles sobre los que desea recaigan el
embargo preventivo, y en esa misma línea deberá indicar las direcciones de cada
institución donde desea decretar el embargo, toda vez que se echan de menos, lo
anterior bajo el apercibimiento de no realizar la gestión. Lic. Leonardo Gómez
Espinoza. Juez. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Gregory Antony Esquivel Alfaro contra Armas y Seguridad Delta S.
A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad
Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora
Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Representaciones e Inversiones Delta
Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000397-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 04 de noviembre del año 2019.—Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019405915 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Dinarte García 0601480263, fallecido el 17 de junio del año
2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 19-000916-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000916-0643-LA. Por
estado-Ministerio de Hacienda a favor de Roberto Dinarte
García.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de
octubre del año 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019400545 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Luis Gerardo Salas Vega, cédula de identidad N° 0203500090, fallecido(a) el 28 de agosto del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-001850-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001850-0505-LA. Por Xinia Mayela Campos Campos, a favor de Juan Luis Gerardo Salas Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019400547
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de María Isabel Solano Calderón, fallecida el 30 de abril del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-001910-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El
Boletín judicial. Por a favor de. Expediente N°
19-001910-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
28 de octubre del año 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019400548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Asdrúbal Pedro de Jesús Vega Ocampo, mayor, casado, vecino de
Bagaces del redondel 150 metros al norte, pensionado de la Caja Costarricense
de Seguro Social, cédula N° 05-0068-0703, fallecido
el 05 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000061-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000061-1560-LA. Por Operadora de Pensiones
Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Asdrúbal
Pedro de Jesús Vega Ocampo.—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia Laboral), 18 de octubre del 2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019400641 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-cero cero uno / cero cero dos (164666-001/002), la cual es terreno naturaleza:
lote 4 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 3 de Sherry Dieciséis S. A.; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, lote 5 de Sherry Dieciséis S. A. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
H-0516941-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de febrero de dos mil veinte con la base de once millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Sanabria Pereira.
Expediente 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019406616 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos mil doscientos
cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Daniel Flores, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luz María Montero Céspedes,
José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública Montero Céspedes; al sur Manuel Cedeño Murillo; al este, Fernando
Vargas Barrantes; y al oeste, Luz María Montero Céspedes,
José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez y calle pública. Mide: mil
metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil veinte con la base de mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Gerardo Ugalde Rojas
contra Conservint del General Sociedad Anónima.
Expediente 19-000533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de octubre del año
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019406628 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula N° 279862, duplicado: horizontal: Derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito:
5-San Antonio, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José, linderos: norte,
Lote D4; sur, lote D6, este, lotes D1 y D2, oeste, zona destinada a calle
pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de
dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece
de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Morales y Mora Limitada contra Elizabeth Mayela Arguedas Arias.
Expediente Nº 19-013606-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2019406634 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil quinientos doce, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir
de forma regular. Situada: en
el distrito San Rafael, cantón
Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 16, lote 14 Vistas de Escazú S. A.; al sur, Bemajo S.
A.; al este, Bemajo S. A.,
y al oeste, con 36,82 con la calle
1 de la Urb. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del diez
de febrero del dos mil veinte,
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-752822 S. A. contra Mefre de Escazú Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-010974-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019406635 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento setenta y dos mil seis colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
359-18170-01-0901-001, y dos servidumbres de paso citas 2012-305489-01-0003-001
y 2012-305489-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas
matrícula número 191239, derecho 000, la cual es de naturaleza XV-terreno para
construir, lote L-49. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur,
José Adrián Cubero Campos; al este, calle pública y al oeste, José Adrián Cubero
Campos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de seis millones ciento veintinueve mil cuatro colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil
veinte con la base de dos millones cuarenta y tres mil un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Importadora Monge de Alajuela S. A. y afines contra José Carlos Quesada Pérez.
Expediente Nº 16-007111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
julio del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2019406701 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 540301, marca Nissan, estilo Sentra
E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, vin 1N4EB32A3PC750028, cilindrada 1600 CC. combustible
gasolina, motor Nº GA16947688N. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de O P C Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jimmy Fernando Cavero Solano, expediente
N° 17-015388-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2019406710 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve colones
con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias,
hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 439-17608-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 507476 derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir: Bloque D: lote Ñ 11. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 10-D; al sur, avenida uno; al este, servidumbre de paso, y al oeste, calle
uno pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del
dos mil veinte con la base de veintinueve millones cuatrocientos treinta y seis
mil ciento cuatro colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base
de nueve millones ochocientos doce mil treinta y cuatro colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marjorie Paola Aguilar Jiménez, Minor
Adolfo Serrano Mora. Expediente Nº 17-007823-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de octubre del 2019.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019406713 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 223570-000, la cual es terreno para construir con 3 casas.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este,
Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada
en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de noventa y
nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte
con la base de treinta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández
R C H Consultores Sociedad Anónima, Édgar Omar Belloso Montoya, expediente N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2019.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019406723
).
En este Despacho, con una base de siete mil
novecientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo NBR986, marca Kia,
estilo Picanto, capacidad: 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, chasis, vin
y serie: KNABX512BHT281161, Nº motor G4LAGP024118,
combustible: gasolina, modelo: TAS6K361B, cilindrada: 1248 cc.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil
veinte con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de mil novecientos
noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nadia Alfonsina
Jiménez Arroyo. Expediente 19-012542-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del año
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019406725 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote
doce-B, de cafetal para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al norte,
lote 11=B; al sur, lotes 13=14=15= y 16=B; al este, resto dest.
a calle pub 6,02 mt de ft y al oeste, lote 20=B.
Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Luis Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019406728 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas
316-09182-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero,
Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote ciento quince y ciento dieciséis; al sur, calle pública con diez
metros cincuenta centímetros; al este, Pedro Brenes Álvarez y al oeste, Mayela
Morales Marín. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del
año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero
del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un
banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado
que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mayela Arias Víquez, Esteban Cuvardic García. Expediente Nº
18-009050-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de noviembre del
2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019406828 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
325-01417-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola
Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en
parte Repuemotos Papillo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros carretera a Fraijanes, y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A.
contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo, Repuemotos Papillo Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17-011118-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Vindas
Mejía, Jueza.—( IN2019406859 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL-356487, marca: Nissan, estilo: Frontier
XE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: cobre, vin: 3N6CD33B4GK846289, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor:
YD25641402P. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro
de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro mil novecientos
treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Juan Carlos Carvajal González. Expediente Nº 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2019.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019406888
).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 315-05856-01-0002-001
y aviso catastral citas:
2015-589055-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y un mil cuatrocientos sesenta
y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 48 con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa
Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Mario Barrantes Mejías; al sur, Federación Nacional de Coop. en parte destinado
a calle pública con 7,45 metros de frente;
al este, lote 49, y al oeste, lote 47. Mide: ciento veintidós
metros con cuarenta y cuatro
decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y cinco
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de dieciocho mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jason Javier
Picado Chavarría,
Margarita Anahí
Murillo Castillo. Expediente Nº 18-009818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre
del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019406927 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil
setecientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos
Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle
pública, y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante
Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano. Expediente Nº 16-001993-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 09 de octubre del
2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2019406933 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 542566, duplicado:
horizontal, derecho: 000, naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito: 6-Candelaria, cantón: 4-Puriscal, provincia:
San José. Linderos: norte,
Arnulfo Fernández Fernández; sur, calle
pública
con 13 metros 24 centímetros lineales;
este, Arnulfo Fernández Fernández;
oeste, Arnulfo Fernández. Mide:
trescientos quince metros con ochenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jesús Díaz Herrera
contra Allan Arnulfo Fernández Fallas. Expediente
Nº 19-008362-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019406963
).
En este Despacho, con la base pactada por
ambas partes en acuerdo conciliatorio
fijada en la suma de trescientos treinta mil dólares ($330.000,00)
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, sáquese
a remate los derechos 003 y 004 del inmueble de la provincia de
Alajuela N° 160308, que se trata de un terreno cuya naturaleza
es terreno con una casa y patio. Situada:
en distrito primero
Alajuela del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
con Charles Paul Savaika; al sur, con avenida 13 con frente de 14
metros 52 cm; al este, con Fabio Ibarra Villagra, y
al oeste, con calle novena
con 34 metros 61 cm. Mide: quinientos
cincuenta y seis metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Según el plano A-0531483-1984. Para ese efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince
de enero del dos mil veinte.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de
Michael Vito Barbera contra María Gabriela Morera Quesada. Expediente Nº
17-000095-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Luis
Mariano Arguello Rojas, Juez Decisor.—( IN2019406994 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de trescientos veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial sesenta y dos, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al
sur, zona de protección; al este,
finca filial primaria individualizada número sesenta y uno; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Plano SJ 1041249-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la
base de ochenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Rolando
Alfaro Lazo. Expediente N°
19-009788-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019407034 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando anotación cambia calidades de
propietario; sáquese a remate el vehículo placas número: BHL467, marca: Jac, estilo: J2, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: LJ12EKP15F4600692, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina,
numero de motor: E3436673. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del diecisiete
de enero de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos setenta y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de mil ciento
noventa y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Yolanda Xiomara Aguilar Gamboa. Expediente Nº
19-010363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—(
IN2019407038 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas 281-07707-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos once,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la vivienda lote 14-1. Situada en el distrito 02 Batan,
cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14; al sur,
lote 12-5; al este, lotes 13-14, 13-15, 13-15B y calle pública, y al oeste,
Compañía Internacional de Banano. Mide: seis mil doscientos cincuenta metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano L-0300901-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángel Ramon Ojeda. Expediente Nº 16-001460-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 31 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora,
Juez Decisor.—( IN2019407103 ).
En este Despacho, se ordena sacar a remate
con sus respectivas bases y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre traslada bajo las citas 307-14136-01-0901-001; las fincas inscritas
en propiedad partido de Alajuela que se indicaran a continuación: 1) Finca N° 32.566-F-000, la cual es terreno FILIAL CIENTO UNO DE
DOS PLANTAS. UBICADA EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, EN PARTE PARED COMÚN Y AREA
COMÚN DESTINADA A PASILLO; SUR, AREA DE COMIDAS; ESTE, FILIAL CIENTO DOS y
OESTE, FILIAL CIEN. MIDE: NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.16 VALOR MEDIDA: 0.869. PLANO: A-0790275-2002;
con la base de $190.537,69. 2) Finca N° 32.616-F-000,
la cual es terreno FILIAL CIENTO CINCUENTA Y UNO DE UNA PLANTA. UBICADA EN EL
SEGUNDO PISO DESTINADA A OFICINAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL
DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA:
al NORTE, FILIAL CIENTO CINCUENTA Y DOS; SUR, PARED COMÚN; ESTE, AREA COMÚN
DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL CIENTO CUARENTA Y SIETE. MIDE: CUARENTA Y
SIETE METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.72 VALOR
MEDIDA: 0.42. PLANO: A-1010570-2005, con la base de $101.839,11.3) Finca N° 32.485-F-000, la cual es terreno FILIAL 20 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMÚN EXTERIOR; SUR, PARED COMÚN EXTERIOR;
ESTE, PARED COMÚN EXTERIOR Y AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO y OESTE, PARED
COMÚN EXTERIOR. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO
DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 2.33. VALOR MEDIDA: 2.084. PLANO:
A-0793138-2002; CON LA BASE DE $430.352,37. 4) FINCA N°
32.541-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL SETENTA Y SEIS DE UNA PLANTA UBICADA EN
EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA
EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL SETENTA Y SIETE; SUR, FILIALES SETENTA Y
CUATRO Y SETENTA Y CINCO; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL
SESENTA Y TRES. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA: 0.305 PLANO: A-0782362-2002,
CON LA BASE DE $73.915,48. 5) FINCA N° 32.550-F-000,
LA CUAL ES TERRENO FILIAL OCHENTA Y CINCO DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL
DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA:
Al NORTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS; SUR, FILIAL OCHENTA Y CUATRO; ESTE, FILIAL
NOVENTA Y DOS y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CUATRO
METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63 VALOR
MEDIDA: 0.305. PLANO: A-0782368-2002, con la base de $73.915,48. 6) FINCA N° 32.551-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 86 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL OCHENTA Y SIETE; SUR, FILIAL OCHENTA Y
CINCO; ESTE, FILIAL NOVENTA Y TRES y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO.
MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. VALOR
PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA: 0.306. PLANO: A-0782367-2002, CON LA BASE DE
$73.915,48. 7) FINCA N° 32.552-F-000, LA CUAL ES
TERRENO FILIAL 87 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCION DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL
DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA:
al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA
DE ALAJUELA; NORTE, FILIAL OCHENTA Y OCHO; SUR, FILIAL OCHENTA Y SEIS; ESTE,
FILIAL NOVENTA Y CUATRO y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA
Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63.
VALOR MEDIDA: 0.297 PLANO: A-0782366-2002, CON LA BASE DE $70.630,35. 8) FINCA N° 32.553-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 88 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y SIETE; ESTE,
FILIAL NOVENTA Y CINCO Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y
CINCO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.72.
VALOR MEDIDA: 0.315 PLANO: A-0782365-2002, CON LA BASE DE $75.558,05. 9) FINCA N° 32.556-F- 000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL NOVENTA Y UNO
DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO
DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y DOS; SUR, PARED
COMUN; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y CUATRO.
MIDE: CINCUENTA Y DOS METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL:
1.07 VALOR MEDIDA: 0.457 PLANO: A-0782329-2002, con la base de $110.051,94. 10)
FINCA N° 32.557-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL
NOVENTA Y DOS DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL
DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE,
FILIAL NOVENTA Y TRES; SUR, FILIAL NOVENTA Y UNO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A
PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y CINCO. MIDE: CINCUENTA Y TRES METROS CON
TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA:
0.469 PLANO: A-0782328-2002, con la base de $113.337,07. 11) FINCA N° 32.558-F-000, la cual es terreno FILIAL 93 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
Situada en el DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y CUATRO; SUR, FILIAL NOVENTA Y
DOS; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS. MIDE:
CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR
PORCENTUAL: 0.98. VALOR MEDIDA: 0.465 PLANO: A-0782341-2002, con la base de
$103.481,68. 12) Finca N° 32.559-F-000, LA CUAL ES
TERRENO FILIAL 94 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL DEBEDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-
SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y
CINCO; SUR, FILIAL NOVENTA Y TRES; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y
OESTE, FILIAL OCHENTA Y SIETE. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y NUEVE
DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.452. PLANO:
A-0782359-2002, CON LA BASE DE $108.409,38. 13) FINCA N°
32.560-F-000, la cual es terreno FILIAL 95 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADO A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO
1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE,
PARED COMUN; SUR, FILIAL NOVENTA Y CUATRO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO
Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y OCHO. MIDE: CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.482 PLANO:
A-0782358-2002, CON LA BASE DE $116.622,21. 14) FINCA N°
32.547-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 82 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO
1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE,
FILIAL OCHENTA Y TRES; SUR, FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, FILIAL OCHENTA Y NUEVE
Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON
CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98. VALOR MEDIDA:
0.451. PLANO: A-0782369-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 15) FINCA N° 32.548-F-000, la cual es terreno FILIAL 83 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y DOS; ESTE,
FILIAL NOVENTA Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA METROS
CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07. VALOR MEDIDA: 0.443.
PLANO: A-0782370-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 16) Finca N°
32.554-F-000, la cual es terreno FILIAL 89 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE
CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA
CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL NOVENTA; SUR,
FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL
OCHENTA Y DOS. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.454 PLANO: A-0782363-2002, con
la base de $60.000°°. 17) FINCA N° 32.555-F-000, la
cual es terreno FILIAL 90 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A
LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA
CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED
COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y NUEVE; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO Y
OESTE, FILIAL OCHENTA Y TRES MIDE: CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.437 PLANO: A-
0782364-2002, con la base de $60.000°°. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con la base de 75% de
la base original, por lo tanto la finca N° 32.566-F-000
con la base de $142.903,27; finca N° 32616-F-000 con
la base de $76.379,33, finca N° 32485-F-000 con la
base de $322.764,28, finca N° 32541-F-000 con la base
de $55.436,61, finca N° 32550-F-000 con la base de
$55.436,61, finca N° 32551-F-000 con la base de
$55.436,61, finca N° 32552-F-000 con la base de
$52.972,76, finca N° 32553- F-000 con la base de
$56.668,54, finca N° 32556-F-000 con la base de
$82.538,96, finca N° 32557-F-000 con la base de
$85.002,80, finca N° 32558- F-000 con la base de
$77.611,26, finca N° 32559-F-000 con la base de
$81.307,04, finca N° 32560-F-000 con la base de
$87.466,66, finca N° 32547-F-000 con la base de
$45.000°°, finca N° 32548-F-000 con la base de
$45.000°°, finca N° 32554-F-000 con la base de
$45.000°° y finca N° 32555-F-000 con la base de
$45.000°°. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte; con la
base de 25% de la base original, por lo tanto la finca N°
32.566-F-000 con la base de $47.634,42; finca N°
32616-F-000 con la base de $25.459,78, finca N°
32485-F-000 con la base de $107.588,09, finca N°
32541-F-000 con la base de $18.478,87, finca N°
32550-F- 000 con la base de $18.478,87, finca N°
32551-F-000 con la base de $18.478,87, finca N°
32552-F-000 con la base de $17.657,59, finca N°
32553-F-000 con la base de $18.889,51, finca N°
32556-F-000 con la base de $27.512,99, finca N° 32557-F-000 con la base de $28.334,27, finca N° 32558-F-000 con la base de $25.870,42, finca N° 32559- F-000 con la base de $27.102,35, finca N° 32560-F-000 con la base de $29.155,55, finca N° 32547- F-000 con la base de $15.000°°, finca N° 32548-F-000 con la base de $15.000°°, finca N° 32554-F-000 con la base de $15.000°° y finca N° 32555-F-000 con la base de $15.000°°. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos contra
Inversiones Acuña Morales S. A., expediente: N°
17-004573-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019407105 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones trescientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 305-06942-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2012-50615-01-0040-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 165761-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Greivin Sánchez Alvarado; al sur, Mauricio Alberto
Alfaro Vásquez; al este, Ana, Vera y Ronald todos Lizano Delgado y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 5.61 metros. Mide: ciento dos metros
cuadrados. Plano: A-1555359-2012 identificador predial: 203010165761. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil veinte con la base
de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte con
la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Vanessa Charpentier Vásquez, Marlene Vásquez Alfaro.
Expediente Nº 19-000973-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019407111 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
367-07067-01-0900-001; y condiciones ref: 00152353
000, citas: 367-07067-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amaida Rojas Rojas; al sur, lote 2; al este, Rigoberto Hernández;
y al oeste, calle pública con frente a ella de 9.02 metros. Mide: ciento noventa
y ocho metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1277619-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de enero del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando
Alexis Gutiérrez Arrieta, Giney de Los Ángeles Rojas Arrieta. Expediente
N° 19-002356-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de
setiembre del 2019.—Licda.
Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019407112 ).
En este Despacho, con
una base de veinte mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 894768; marca: Nissan; estilo: Tiida; año
2012, color: gris serie: 3N1BC1AD6ZK119235; vin:
3N1BC1AD6ZK119235. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte, con la base de quince mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la
base de cinco mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Jorge Enrique Brenes Almendarez. Expediente Nº 19-006536-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de octubre del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019407113).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000017-0295-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rosibel Castro Alvarado quien es mayor, casada, vecina de Zarcero, cédula número 0203760009, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de solar con dos
galerones. Situada en el distrito Brisas, cantón Zarcero. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Iván Céspedes
Vargas y Río Tapezco; al este,
con Eraida Argüello
Rodríguez; y al oeste, con Iván Céspedes
Vargas. Mide: mil setecientos
noventa y ocho metros cuadrados. Plano catastrado
2-2047582-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación
de cercas y reparaciones a
la casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Castro
Alvarado. Expediente N° 19-000017-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de octubre del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019406377 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000008-0296-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Bryan Raynier
Sandi Ruiz, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de la Granja de
Palmares, portador de la cédula N° 1-1466-0305, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares.
Colinda: al norte, con Quebrada Calabazo; al sur, con Luzmilda
Barboza Rodríguez; al este, con Eduardo Sandí Ruiz; y al oeste, con Gloriana
Salas Villalobos. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de setecientos mil colones exactos colones. Que desde que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Bryan Raynier
Sandí Ruiz. Expediente: 19-000008- 0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de
octubre del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2019406516 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000165-0296-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Eduardo Alonso Sandí Ruiz quien es
mayor, soltero, comerciante, cédula N° 1-1169-0161,
vecino de Palmares, La Granja, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito La Granja, cantón Palmares. Colinda: al norte, con quebrada Calabazo;
al sur, con Luzmilda María Barboza Rodríguez; al
este, con Teresa Barboza Ulate y al oeste, con Mauren Elizondo Barboza. Mide:
seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Alonso
Sandi Ruiz, expediente N° 18-000165-0296-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), 28 de noviembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019406517 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000106-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Rayno
Sociedad Anónima domiciliada en Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito,
contiguo a cancha sintética Ronney, con cédula
jurídica 3 101 736 176 a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Unión,
cantón Montes de Oro. Colinda: al norte, con Ulises Gamboa Villalobos; al sur,
con Carlos Gerardo Delgado Chavarría; al este, con isidro morales menes y al
oeste con Isidro Morales Menes. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el plano a inscribir número
P-1922085-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble bajo el plano número
P-1922085-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
limpieza, cuido del terreno y en fin todos los atributos de dominio en calidad
de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rayno Sociedad Anónima. Expediente N°
19-000106-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 05 de agosto del año
2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019406536 ).
A las
10:50 horas del 25 de octubre del 2019, esta notaría declaró abierto el proceso
sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue la señora
María Luisa Badilla Chacón, mayor, divorciada de su primer matrimonio,
pensionada, vecina de Pueblo Nuevo de Duacarí
Guácimo, cédula N° 103610151, quien falleció en fecha
21 de mayo del 2019. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón, 25 metros
este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019400562 ).
Se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carmen Julieta Chan
Rojas, quien fue mayor, soltera, religiosa, del mismo vecindario, cédula número
dos-trescientos noventa y dos-ochocientos cuarenta y nueve; quien falleció el
diez de octubre del año dos mil diecinueve; para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría de la licenciada Rosa Rodríguez Abarca, con Oficina abierta en
la ciudad de Orotina Centro, frente al parqueo del Banco Nacional de Costa
Rica, teléfono número 2428-35-60, o al fax 2428-77-86, a hacer valer sus
derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o
interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasara a
quienes corresponda. Expediente N° 001-2019.—Orotina,
ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406242 ).
El suscrito notario
Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que bajo el expediente número
19-002-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial
de Benito Gianfranceschi, de nacionalidad italiana,
por lo que sólo se indica un apellido, mayor, viudo, pensionado, cédula de
residencia uno tres ocho cero cero cero cero ocho cuatro uno dos dos, quien era vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, del
restaurante el Establo doscientos cincuenta metros noroeste Apartamento Italia,
quien falleció el dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se cita y
emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la
publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada, San José, Ciudad Colón,
Brasil de Mora, calle Vargas, frente a Kínder Barquito de Papel, la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—( IN2019406249 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Gladys Solano Poltronieri, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de la
Provincia de Cartago, Paraíso, cien metros al sur de la Bomba Serpasa, con cédula de identidad número tres-cero cero ocho
dos cero cero ochenta y seis, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este
medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019. Notaría sita en San José, Curridabat, frente
Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019406285 ).
Por escritura número noventa y cinco, del
tomo de protocolo número ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del
veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, ante la notaría de la
licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso
sucesorio extrajudicial ab intestato, de: María Felícitas
Piedra Gamboa conocida como Ana María Piedra Gamboa, cédula dos-ciento treinta
y dos-trescientos sesenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse
en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos,
setenta y cinco metros este de Electro Beyco, a hacer
valer sus derechos.—Ciudad Quesada, nueve de agosto
del año dos mil dieciocho.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—(
IN2019406286 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ligia Virginia Azofeifa Chaves, a las once horas del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Orlando García Solís, mayor de edad, casado dos veces, pensionado,
vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad; 200 metros oeste y
400 metros norte, casa a mano derecha, de dos plantas, verjas de color café,
con dos portones eléctricos blancos, cédula de identidad número 1-0621-0216. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-2019. Notaría de la Licda. María Cecilia Cartín Ujueta,
San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur del
Supermercado Palí. Correo electrónico:
cecilia-43@hotmail.com. Teléfono: 89247172. El original fue retirado por María
Cecilia Cartín U. a las once horas del catorce de noviembre del 2019.—Licda.
María Cecilia Cartín Ujueta.—1 vez.—( IN2019406303 ).
Habiéndose comprobado en forma fehaciente el
fallecimiento de Elemer Bornemisza Steiner, con
cédula de identidad número ocho-cero cero uno-cero seis cuatro ocho, se declara
abierto su proceso sucesorio. Como albacea
propietario testamentario se nombra a la señora: María Gudrun Paschka Huhne, mayor, viuda una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y
cuatro-trescientos cuarenta y dos, vecina de San José, San Pedro de Montes de
Oca, de la Iglesia Católica, 825 metros al sur, a quien se le previene
comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar
el cargo, con la advertencia de que, si así no lo hace, se enterará que no lo
acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de quince días, se
apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0002-2019-EB. Ordena la publicación del edicto de ley.—San
José, dieciocho horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Teresita Monge Díaz. Carnet 7785, Notaria.—1
vez.—( IN2019406355 ).
Ante la notaria del suscrito, a solicitud de
los señores Leda María Pérez Chinchilla, Iris Mayela, Víctor Hugo, Ana Elena,
Aníbal Alberto, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue: Hugo Cubero González, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-cero
trescientos setenta y nueve-cero seiscientos veinticuatro, comerciante, vecino
de San José, Concepción de Alajuelita. Se emplazan a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan
dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La
dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José,
calle once, avenida seis, Edificio Alfavia segundo
piso o por medio de correo electrónico: noticr10©gmail.com.—San
José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Abogado.—1
vez.—( IN2019406379 ).
Mediante acta de continuación de proceso en
sede notarial ante esta notaría por Jorge Alberto Arriola Zeledón, a las 9:00
horas del 1 de noviembre del año 2019, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría continua el proceso sucesorio que fue aperturado
vía judicial en el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
mediante el expediente Número 17-000069- 1690-CI, el proceso sucesorio de quien
en vida fuera: Sonia María Zeledón Fernández, con cédula de identidad número
seis-cero sesenta y nueve-trescientos ochenta y tres, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Hatillo, casa número 1152. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Kattia Mena Abarca.
Oficina ubicada en San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta
metros al sur. Teléfono 8845-00-03.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1
vez.—( IN2019406459 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Julio Córdoba Retana, a las 9:00 horas del 25 de octubre del año
2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José Francisco Córdoba Arias,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos
sesenta y dos, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colón,
Brasil de Mora, frente al Albergue de Ancianos. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Kattia Mena Abarca.
Oficina ubicada en San José, Sabana Sur, de la Embajada de Guatemala, cincuenta
metros al sur. Teléfono 8845-00-03.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019406461 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quién en vida fue: Juan Carlos Chinchilla Arias,
quién fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatro uno nueve-cero seis cuatro siete, vecino de San José,
San Sebastián, Residencial Las Margaritas, casa número uno siete uno; para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos dentro del Expediente N°
0002-2019; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José,
Desamparados centro, frente al costado sur del Templo Católico.—Lic.
Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019406519 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Jazmín Avalos Monge, mayor, divorciada,
administradora, cédula N° 105130557, vecina de San
José, quien falleció en San José Hospital Central, el día 28 de julio del año
2019, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019. Notaría del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
abogado y notario, sito en San José, Curridabat, Pinares de Aldesa,
200 metros norte y 75 oeste.—San José, 14 de noviembre
del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019406522
).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Gerardo Bustamante Angulo,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N°
104840761, quien falleció en Guanacaste, Carrillo, el día 14 de junio del año
2016, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2019. Notaría del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
abogado y notario, sito en San José, Curridabat, Pinares de Aldesa
200 metros norte y 75 oeste.—San José, 14 de noviembre
del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019406523 ).
Se cita y emplaza a los interesados en
sucesión de María Ester de las Piedades Leitón Carvajal, cédula de identidad
uno cero doscientos cincuenta cero cuatrocientos treinta y cuatro, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a Sandra
María Vindas Leitón, cédula de identidad número uno cero seiscientos veinte
cero novecientos nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2019. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados
Licda. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné
9168, sita en Guadalupe, frente a Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.
—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406534 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Juan Luis Granados Fernández, mayor, viudo, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N° 0201760106, y vecino de
San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000268-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de octubre del año 2019.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019406542 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Fulgencio Morales Quesada, quien fue soltero, agricultor, vecino de
Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0141-0207. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000143-0197-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 08 de noviembre del
año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019406546 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin Gerardo
Espinoza Muñoz, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 1-0505-0160, y vecino San José, Hatillo, de la Rotonda
del Antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al sur, carretera hacia Alajuelita,
detrás de las Antenas de Cable Tica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000008-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
11 de octubre del año 2019.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406592 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Rodolfo Morales
Loaiza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio prestamista,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0305070147, y vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del Súper 98,
300 metros oeste y 50 metros norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000602-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago,
08 de agosto del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406604 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Valeska Sánchez Vinocour, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio empresaria, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0112470492, y vecina de San
José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000525-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de
noviembre del año 2019.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019406704 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda Maydana Ferreyra, mayor, casada, oficios domésticos,
argentina, sin registro de residencia y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que
corresponda en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000835-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2019406727 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Cecilia Chavarría
Chavarría, mayor, soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501390271, y vecina de Alajuela, San Carlos, Pital,
frente a las instalaciones de la Cruz Roja. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000345-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del año 2019.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2019406754 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Tulio Aguilar
Castillo, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0102060245, y vecino de
Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000358-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019406755 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Juan Bosco Chanto Campos, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad N° 0104140019, y vecino de Phoenix Arizona,
Estados Unidos de América. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000737-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019406922 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alba Flory Sánchez
Chacón, mayor, casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad N° 0102830889, y vecina de Aserrí centro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000632-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de octubre del año
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019406929 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Humberto Mata Elizondo y otros, a las dieciséis horas del
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue: Elvira Cordero Mata. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena Barrantes Solís. San
José, Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de
Pejibaye, primero de noviembre dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019406547 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Jaime Jesús González Pérez, Zergy
Gerardo Sáenz Pérez, Angie Pamela, Alison Michel y Sara Yanitxia
todas de apellidos Pérez Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 12-001382-0292-FA,
interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aurea María
Pérez Venegas, Jaime Antonio González Ugalde y Johnny Gerardo Sáenz Ugalde.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
doce minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. 22 de agosto del año 2013.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406153 ). 3 v. 2.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Dilan Antonio
Medrano Barrios, planteado por PANI contra Rosa Cristina Barrios Maltez y Wilmer Medrano Paniagua, a quien se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Se nombra a Mauricio Alvarado Prada como curador
procesal a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal
por medio del lugar señalado. Se fijan los honorarios en el monto de ¢50.000.
Lo anterior en virtud de que, en los procesos interpuestos por el Patronato
Nacional de la Infancia, por ser una entidad gubernamental y por su Ley
Orgánica, los gastos corren por cuenta del Estado. En cuanto a los Consultorios
Jurídicos, los usuarios que solicitan sus servicios, están exentos del pago de
publicaciones, timbres, costas y demás extremos procesales, de conformidad con
el artículo 2 y 3 de la ley de Consultorios Jurídicos Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad
por medio de Gestión en Línea. Que como medida cautelar en protección de su
interés superior se procede a otorgar el depósito provisional de la persona
menor de edad Dilan Antonio Medrano Barrios en el hogar de su abuela materna la
señora Catalina Paniagua Sánchez Dimex 155816192906. En relación a la solicitud de salida de país y obtención de
pasaporte se le hace ver al ente actor que deberá de acudir a la vía sumarísima
que corresponde. Expediente N° 19-002882-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019400549
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Andrés Omar Herrera Ardón, en su carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, Comerciante, cédula 0601400725, demás calidades y
domicilios desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-000454-1307-FA, establecida por Adelisa
Castro Reyes contra Andrés Omar Herrera Ardón, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
catorce horas y quince minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve.
Proceso divorcio, establecido por Adelisa Castro
Reyes, mayor, Casado, Comerciante, Resultando: I...II...III...
Considerando: I...II...... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara sin lugar la excepción de
falta de derecho y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Adelisa Castro Reyes contra Andrés Omar Herrera Ardón y se
declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se
establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes en el patrimonio de
los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. Se
resuelve sin condena en costas para la parte vencida. Se debe publicar un
edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el
libro de matrimonios de la provincia de Limón al tomo treinta y ocho (38),
folio cuatrocientos dos y asiento: ochocientos cuatro (804). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405912
).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de separación
judicial establecida por la accionante Kattya María Halabi Chryssopulos, se confiere
traslado al accionado Donald Ray Waltz, por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Siendo que se aportan los movimientos migratorios
del demandado donde no se cuenta con registro actual de ingreso de este al país
se le solicita a la actora realizar el depósito de la suma de sesenta y cinco
mil colones (¢65.000) en la cuenta automatizada de este despacho N° 190018640338-0 del Banco de Costa Rica, aportando el
comprobante correspondiente para poder proceder a realizar el nombramiento de
curador. Expediente N° 19-001864-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406015
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia Del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace Saber A María
Margarita García Estrada, de nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento
de su país número 49101600912, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra,
bajo el expediente número 16-000174-0187-FA promovido por la Procuraduría
General de la República, contra Víctor Amado Blanco Alfaro y María Margarita
García Estrada se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019000946
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San Jose.- A las catorce horas y quince minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil diecinueve.- Por tanto Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Víctor Amado
Blanco Alfaro, cédula de identidad número 6-148-105, con maría Margarita García
Estrada, de nacionalidad cubana, documento de su país número 49101600912,
tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda
el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 465,
folio 496, asiento 998, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José.
3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que
haya presentado la demandada María Margarita García Estrada, con base en el
matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas al demandado Blanco
Alfaro, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código
Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se
condena en costas a la demandada García Estrada. 5.- Publíquese esta resolución
por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante. Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406587 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Zhenhong
Zhong Huang, Zuheidy Berzabett López Portilla, documento de identidad 156152482,
0110390681, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 15-000746-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2019001219. Sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del doce de noviembre de
dos mil diecinueve. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, y:
1.-Se anula el matrimonio de Zuheidy Berzabett López Portilla y Zhenghong
Zhong, celebrado el 22 de mayo de 2006, ante la
notaría de Diego Oporta Mejía, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de
Heredia, al tomo 091, folio 479, asiento 958. 2.- Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y
beneficios de naturalización, que el demandado Zhenghong
Zhong, haya solicitado o solicite con fundamento en
el matrimonio aquí anulado. 3.- Se anula la sentencia N°
960-2009 de las diez horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil
nueve, dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela. 4.- Modifíquese los
asientos de nacimiento de la persona menor de edad Yerlany
Yariella Zhong López, fecha
de nacimiento 11 de diciembre de 2009, nacimiento inscrito en el Registro de
Nacimientos de la provincia de San José, tomo 2074, folio 061, asiento 121,
quien en adelante deberá llevar solo los apellidos maternos, sea López
Portilla. 5.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes
de buena fe y por estar representado el señor Zhong
por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 6.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado
Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, curador procesal del codemandado Zhong, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil
colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número
de autorización para que el licenciado Muñoz Vargas presente ante este despacho
la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante.
Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Zhenhong Zhong Huang, Zuheidy Berzabett López Portilla. Expediente N°
15-000746-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406588 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del
Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
este despacho se dictó la sentencia de primera instancia N°
579-2019, de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho de Sandra Jeanina Acuña Venegas contra Leo Michael Petrecehen Arévalo. Se declara con lugar, bajo los
siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a los cónyuges por la causal de separación de hecho por un plazo no menor
de tres años. Sobre gananciales: en virtud de la renuncia hecha por la señora
Acuña Venegas sobre la motocicleta placas MOT334304, deberá continuar la misma
inscrita a nombre de su propietario, debiéndose realizar el cambio de estado
civil del indicado en el Registro correspondiente. Alimentos de los cónyuges:
al ser la presente una causal remedio; ambas partes conservan su derecho de ser
alimentados uno por el otro, en caso de demostrar que los requieren. Sin
embargo, se tomarán en cuenta las causales eximentes del numeral 173 del Código
de Familia, las que deberán ser plenamente demostradas en la vía de Pensiones
Alimentarias correspondiente. A tenor del artículo 222 del Código Procesal
Civil se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de
este asunto. Firme esta sentencia por medio de ejecutoria se inscribirá en el
Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo: cuatrocientos noventa y siete, folio: ciento noventa y tres,
asiento: trescientos ochenta y cinco. Quedan prevenidas las partes de su
derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego
de notificado. Al tenor del artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena
la publicación por única vez mediante edicto de esta sentencia. Es todo. Lic.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.” Lo anterior se ordena así dentro del proceso
abreviado de Sandra Jeanina Acuña Venegas contra Leo
Michael Petrechen Arévalo. Expediente N° 15-400744-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de octubre del
2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406589
).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Karla Patricia Lezama documento de identificación PC1194376, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra promovido
por Procuraduría General de la República,
bajo el expediente número
17-000022-0187-FA donde se dictó
la resolución de las trece
horas y treinta y dos minutos
del uno de febrero de dos
mil diecisiete que en lo interesa dice: “I. Del anterior proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente
que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución a
Dennis Urbina Rojas y Karla Patricia Lezama, para que, en
lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora
Karla Patricia Lezama, pasaporte número
PCC 119429, en razón de su supuesto matrimonio
con ciudadana costarricense.
Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio
inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José,
tomo cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos veintitrés, asiento seiscientos cuarenta y seis
(1-0477-323-0646), siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: A la
señora Karla Patricia Lezama, notifíquese
personalmente (mano propia)
o en su casa de habitación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas o autoridad competente. Al señor Dennis Urbina Rojas notifíquesele
personalmente esta resolución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406590 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ricelly Janiccia Orias Madriz, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0117180378, demás calidades
desconocidas. se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Adrián Esquivel Soto, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez
de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de
suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados Greivin Adrián Esquivel Soto
y Ricelly Janiccia Orias Madriz por el plazo perentorio de diez días, para que
se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de
edad Indira Yazuell Esquivel Orias,
en el hogar de Erick Esquivel Soto. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce
sobre el paradero del señor Greivin Adrián y con el fin de dar con una posible
dirección del mismo, se ordena enviar atento oficio
dirigido a la Sección de Localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Expediente
18-002002-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre de
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406594 ).
Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), expediente 19-000945-1302-FA a los señores Reina Isabel Pineda
Carranza sin documento de identidad y Juan José Lopéz
García nicaragüense documento de identidad CO16398444, se ordena notificarles
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). A las ocho horas y cuarenta
minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Heisel
Isabel Lopéz Pineda y Keilyn
Dayana López Pineda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Reina Isabel Pineda Carranza y Juan José
López García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Notifíquese esta resolución a Reina Isabel Pineda Carranza y Juan José
López García por medio de publicación de edicto en La Gaceta. Publíquese
por una única vez. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 19-000945-1302-FA.—12 de
noviembre del año 2019.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406606 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, al señor Francisco Javier Olivera Fuentes, se le hace saber que en proceso de divorcio, expediente número
19-000950-1302-FA, incoado por Silenia María Cedeño
Quesada, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y seis minutos del
trece de noviembre de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por
el licenciado José Francisco Bolaños Montero en fecha 12/11/2019, se tiene por
aceptado el cargo conferido mediante auto de las siete horas y cuarenta y seis
minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Silenia
María Cedeño Quesada, se confiere traslado a la accionada Francisco Javier
Olivera Fuentes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio
su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Olivera Fuentes es de
domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por
medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de
noviembre del 2019.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406607 ).
Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ricardo Núñez Peraza, documento de
identidad 0701300875, divorciado, dato pendiente, vecino de desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 19-002325-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: solicitud de autorización salida del país Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
noviembre de dos mil diecinueve. Estando presente en el Despacho la señora
Evelyn Altamirano Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1105-0228, vecina de La Aurora de Heredia, condominio Gabriela casa Nº 9, profesión u oficio asistente administrativa en Fruthos del Trópico, teléfono 7123-3499, fecha de
nacimiento 31 de mayo de 1981, estado civil soltera, sexo femenino, sin
discapacidad; quien manifiesta: Hechos: 1) Soy madre de Gerald Ricardo Peraza
Altamirano, cédula número 7-0336-0571, quien cuenta con 11 años de edad. 2) El
padre de Gerald Ricardo Peraza Altamirano se llama Ricardo Peraza Garro
conocido como Ricardo Núñez Peraza al día de hoy, quien es vecino de
desconocido, cédula N° 7-0130-0875, trabaja en desconocido pero es electricista. 3) Deseo salir del país
con Gerald Ricardo Peraza Altamirano para pasear; únicamente se trata de viajes
de recreo y diversión y que él pueda salir solo. 4) Ahora estamos programados
para salir por un periodo de 7 días del 6 al 12 de abril de 2020 con destino a
Panamá. 5) Gerald Ricardo Peraza Altamirano viajará siempre conmigo, sólo o en
compañía de terceros, puede ser mi mamá Noemy Hidalgo Méndez cédula de
identidad N° 1-0361-0872, o de las madrinas Karen
Patricia Altamirano Hidalgo cédula de identidad 1 1194 0603 y Sandra Altamirano
Hidalgo cédula de identidad N° 6-0195-0974; y en este
caso los dirigentes de los Scouts.6) El señor Ricardo Peraza Garro conocido
como Ricardo Núñez Peraza en alguna ocasión me dijo que él firmaría la
autorización para que yo pueda sacarlo. Pretensión: Quiero se autorice la
salida permanente e indefinida del país de Gerald Ricardo Peraza Altamirano.
Aporta prueba: Documental: Expediente N°
19-002325-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo
Piso Teléfonos: 2277-0421 o 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr -Certificación de nacimiento del menor de
edad Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Constancia de estudios del menor de edad
Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Carta de los Scouts con motivo del viaje.
-Copia de cédula de identidad de la actora. -Constancia de trabajo de la
actora. -Certificación de bienes muebles e inmuebles de la actora.
-Certificación de Nacimiento de Ricardo Peraza Garro conocido como Ricardo
Núñez Peraza. -Certificación literal del cambio de apellido. Notificaciones:
Señalo para recibir notificaciones correo: evsaselva@gmail.com. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez. Partes del expediente Evelyn Altamirano Hidalgo /actor/a.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Evelyn
Altamirano Hidalgo contra Ricardo Núñez Peraza. Expediente Nº
19-002325-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia. 07 de noviembre del
2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407129 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Everardo
Elizondo Acuña, adulto mayor, pensionado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y dos-ciento noventa y cinco, vecino de San Ramón de
Río Claro, de la escuela de San Ramón, a un kilómetro, hijo de José María
Elizondo Cubillo y Noemi Acuña Herrera, nacido en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, el cinco de enero de 1954, con 65 años de edad, número telefónico:
8544-39-74; y Vilma Torres Soto, mayor, ama de casa, cédula de identidad
número: uno-quinientos veintidós-ochocientos setenta y seis, vecina de Río
Bonito, Corredores, Puntarenas, frente a la plaza de deportes, a un costado del
salón comunal, hija de Expedito Torres Jiménez y María Argentina Soto Jiménez,
nacida en Las Delicias de Turrubares, San José, el 28 de setiembre de 1959,
actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000507-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia),
Ciudad Neily, 2 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405954
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Keiron José Gómez Chaves,
mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604470701, vecino de
Copal de Agua Buena, Coto Brus, seiscientos metros oeste de la antigua escuela,
hijo de Esther Chaves Baldelomar y Arnoldo Gómez Trejos, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 31/08/1998, con veintiún años de edad, y Nuria María
Sandí Amador, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604010643, vecina de misma dirección del anterior, hija de Rosalía Amador
Fallas y Audrey Sandí Tapia, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
14/04/1992, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en xx, Corredores,
Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000575-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 30 de octubre del 2019.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405955 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Chris Jiménez Rojas, mayor, soltero, agente de ventas, portador de la cédula de
identidad número 1-1681-0769, el cual se puede localizar al teléfono número
8561-3557, vecino de Limón, Guápiles, Coopevigua 3,
50 metros este del Super El Higuerón, hijo de Sergio Jiménez Vargas y Alicia
Rojas Salas, nacido en Carmen, central de San José, el catorce de julio de mil
novecientos noventa y siete, con veintiún años de edad, y Romina Cascante
Chavarría, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad número
7-0193-0049, la cual se puede localizar al número de teléfono 6489-8107, vecina
de Limón, Guápiles, Coopevigua 3, 50 metros este del
Super El Higuerón, hija de Romain Cascante Salas y Nubia Chavarría Varela,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticuatro de agosto del año mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000888-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del año 2018.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405957
).
Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Jonathan Mora Quirós, mayor cédula de identidad N°
01-1417-0060, divorciado, jefe de bodega, actualmente con veintinueve años de
edad, hijo de Elí Mora Alfaro y Janeth Quirós Mena, nacido el veinticuatro de
diciembre del mil novecientos ochenta y nueve, y Neybelline
Yuleisy Fonseca Calderón, mayor, soltera, ama de
casa, actualmente con veinticinco años de edad, hija de Agapito Fonseca Fonseca y Maribel Calderón Cordero, cédula de identidad N° 07-0224-0043, nacido el veinticuatro de noviembre del
año mil novecientos noventa y tres, vecina de finca Duacari
dos, de la planta empacadora de banano, 125 metros este, casa de
administración. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001031-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405966
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Braynol
Vinicio Cruz Madrigal, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0604410990, y Stivalys Jireh
Salgado Aguilar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0604690287; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas,
Esparza, Esparzol; 100 metros al norte, Puntarenas.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001063-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 30 de octubre del año 2019.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405967
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Ángel Arguedas Campos, mayor, Divorciado una
vez, Técnico en Refrigeración, cédula de identidad número 0603150695, y
Katherine Guiselle Mora Navarro, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0603750734; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza, Esparzol,
tercera entrada, cuarta casa a mano izquierda, color verde, San Juan Chiquito,
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001072-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019405968
).
Lic. José Chaves Mora jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Plutarco Elías
Fernández Fernández, mayor, soltero, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad número 9-0072-0485, vecino de Limón,
Siquirres, Barrio Laureles, de la Iglesia Unción y fuego cincuenta metros este
y cien metros norte, hijo de Julia Fernández Fernández,
nacido en La Vigia de Nicoya, Guanacaste, el
veinticinco de junio el año mil novecientos cincuenta y seis, con sesenta y
tres años de edad, y Virginia Venegas Baltodano, mayor, divorciada, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0225-0238, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Carlos Venegas González y Consuelo
Baltodano Zúñiga, nacida en Nicoya, Guanacaste, el día dieciséis de abril del
año mil novecientos sesenta y cinco, actualmente con cincuenta y cuatro años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001399-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de septiembre del 2019.—José Rogelio
Chaves Mora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405971
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José
Francisco Portuguez Cascante, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304900317, vecino de
Lourdes de Agua Caliente, 600 m sur de la Iglesia de
Lourdes, hijo de Vilma Cascante Mora y Mario Portuguez Marín, ambos padres costarricenses
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 26/10/1995, con 23 años de edad; y Jacqueline Tatiana Quirós
Torres, mayor costarricense, soltera,
administradora del hogar,
cédula de identidad número
0305150148, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija
de Kattya Torres González y José Luis Quirós Angulo, ambos padres costarricenses
nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 07/01/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002500-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de
setiembre del 2019.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019405973 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Janzel Steven Gómez Méndez,
mayor, costarricense, soltero operario, cédula de identidad número 0304960742,
vecino de Paso Ancho de Oreamuno, de la Iglesia de Paso Ancho 100m este 200m
sur, barrio San Antonio, hijo de Roció Lisbeth Méndez Hernández y Nelson
Roberto Gómez Valverde, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 03/09/1996, con 23 años de edad, y Katherine Paola Monge Sánchez,
mayor, costarricense, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad
número 0305020228, vecina de Guadalupe de Cartago frente a Pizzería Daniela
casa color blanco, hija de Shirley Sánchez Diaz y Odir
Monge Núñez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago,
el 06/05/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002593-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 13 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405974 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los promoventes Jason Ronulfo
Aguilar Mora, mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad N° 0113250832, vecino de Rancho Redondo, 600 metros este de
la Iglesia Católica, distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, hijo de Lidia
María Mora Esquivel y Daniel Aguilar Aguilar, ambos
padres costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 07/09/1987, con 32
años de edad, e Ivannia de Los Ángeles Aguilar Pérez,
mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304160862, vecina de Llano Grande Cartago, 500 metros
noroeste de la Iglesia Católica de Llano Grande, hija de Floribeth
Pérez Serrano y Alfredo Roberto Aguilar Leitón, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 02/01/1987, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002916-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019405975
).
En este despacho se han presentado
solicitando contraer matrimonio: Carlos Ever Madrigal
Gómez, cédula N° 6-0307-0982 y Angélica María Arias
Campos, cédula N° 6-0385-0982, ambos vecinos de Uvita
de Osa, del Súper La Canalla 200 metros este. Si alguna persona conoce
impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de
este edicto, expediente N° 19-000248-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de octubre de
2019.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406026 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Y Yean Carlos Pérez
Hernández, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad
número 0207320705, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, 800
metros sur de la torre del ICE, hijo de Jorge Pérez Mendoza y Eliza Hernández
Fajardo, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 12/11/1994, con 24 años de
edad, y Yesenia del Socorro García Granados, mayor, soltera, ayudante de
cocina, cédula de identidad número 0206260635, vecina de Alajuela, San Ramón,
San Juan 75 oeste de la Bomba Santamaría, hija de Juana García Granados, nacida
en centro, Los Chiles, Alajuela, el 23/10/1986, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000478-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Katherin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406034 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eliberto Antonio Espinoza Cerdas,
mayor, soltero, estibador,
cédula de identidad número
502210970, hijo de María Elena Espinoza Cerdas, nacido en Santa Rosa de Tilarán,
Guanacaste, el 12/02/1965, con 54 años de edad; y Angely Estela de Gracia Degages, mayor, soltera, ama de casa, panameña, pasaporte número PA0481013, hija de Marta
Estela Degages Rivas y Cirilo de Gracia
Mar Quinez, nacida en la República de Panamá, Provincia de Panamá el 17/07/1971, actualmente
con 48 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de
Limón, Barrio Cieneguita, en
los apartamentos ubicados frente a la Iglesia Movimiento Misionero Mundial. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000766-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406036 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Marvin Fidel Ramírez Villegas, mayor, soltero,
operador de equipo pesado, cédula de identidad número 701740534, hijo de Fidel
Ramírez Varela y Mercedes Villegas Quirós, nacido en el cantón Central de
Limón, el 10/10/1986, con 33 años de edad, y Susan Natalia Riote
Abarca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 702270307, hija
de Enrique Riote Zúñiga y Aurora Abarca Jiménez,
nacida en el Cantón Central de Limón el 10/05/1994, actualmente con 25 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Limón 2000, del Bar 2000,
doscientos metros sur, casa color turquesa a mano derecha. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000782-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406037 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ana Patricia Luna Vega, costarricense mayor,
divorciada de Carlos Diego Ramírez Vega, el 26/08/2014 en la provincia de
Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 1-0876-0924, vecina de
Santiago de Paraíso, Urbanización El Beneficio casa D 15, hija de Eunice Vega
Campos y Gerardo Luna Soto, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central,
San José, el 15/03/1974, con 45 años de edad, y Minor
Gerardo Brenes Goluboay, costarricense, mayor,
divorciado de Marcela de los Ángeles Campos Navarro el 01/10/2014 en la
provincia de Cartago, conserje, cédula de identidad número 03-0271-0181, vecino
de, hijo de Eduardo Brenes Loaiza y Nora Goluboay Mora,
ambos costarricenses, nacido en Centro Central Cartago, el 06/10/1964,
actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-003155-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre
del 2019.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406046 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eden Fernando Mora Colomer,
mayor, soltero, trabajador ocasional, cédula de identidad número 0205410237,
vecino de Upala, Canalete, 25 metros norte de la parada de buses, casa de
cemento, color verde, hijo de Modesta Colomer Galiano y Demetrio Fernando Mora Oporta, nacido en Centro Upala, Alajuela, el 10/07/1979,
con 39 años de edad, y Yorling Yaosca
Guido Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad de
Nicaragua 287-040793-1000C, vecina de Upala, Canalete, 25 metros norte de la
parada de buses, casa de cemento color verde, hija de Maclovia
Del Socorro Martínez Gutiérrez y Carlos Berman Guido Mendieta, nacida en Nagarote, el 04/07/1993, actualmente con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000090-1517-FA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 14 de mayo del 2019.—Lic. José Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406155
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Francisco Siles Garro, mayor, Agricultor,
soltero, cédula de identidad número 0107450779, vecino de Upala, El Rosario
frente a soda los Comalitos, hijo de Canuto Siles Hernández y María Rosa Garro Garro y nacido en San José el 27/05/1969, el actualmente
con 50 años de edad, y Edixiam de Paula Jarquín
Espinoza, mayor, Soltera, Miscelánea, cédula de identidad número 155819227118,
vecina de Upala, El Rosario frente a soda los comalitos, hija de Cristina
Espinoza Molina y Luis Jarquín Palacios, nacida en Boaco, el 03/04/1980,
actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en , Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000195-
1517-FA.—Juzgado Civil Y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 10 de
octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406172 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Presentes en este Despacho el señor Alberto
Hermógenes Bermúdez (de un sólo apellido en razón de su nacionalidad), mayor de
edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número
C01664330, ocupación obrero en construcción, vecino de Alajuela, Río Segundo,
de la Bomba Pacific 200 metros al norte, hijo de Nora
Bermúdez Zambrano de nacionalidad nicaragüense, nacido en Managua, Managua,
Nicaragua, en fecha 09 de abril de 1974, con 45 años de edad, y la señora Nadia
de Jesús Medina Tercero, mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia número 155822384029 , ocupación empleada doméstica, vecina
de Alajuela, Río Segundo, de la Bomba Pacific 200
metros al norte, hija de Santos Mediana Amador y Mercedes Tercero Rocha ambos
de nacionalidad nicaragüense, nacida en León, León, Nicaragua, en fecha 11 de
marzo de 1983, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001716-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de octubre del 2019.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406185 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: el señor Edson Iván Rodríguez Maroto, mayor de edad,
cédula de identidad N° 02-0698-0503, ocupación agente
de ventas, vecino de Alajuela, 175 oeste de Vivero Cavallini,
hijo de René Rodríguez Otárola y de Ivannia Maroto
Sandí, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 09 de abril de 1992, con 27
años de edad, y la señora Mariana Coto Granados , mayor de edad, cédula de
identidad N° 07-0208-0557, ocupación gerente de
operaciones, vecina de Alajuela, 800 oeste de la Estación del Ferrocarril de
Coyolar, hija de Rafael Ángel Coto Hernández y de Roxana Granados Arce, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, en fecha 24 de noviembre de 1991, con 27 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001882-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de
octubre del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406186
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Esteban Gerardo Sequeira Salas, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 02-0667-0308, vecino de Alajuela, Finca
María Auxiliadora un kilómetro norte de la Iglesia Católica, hijo de Santiago
Sequeira Navarrete y Orfilia Salas Alvarado, nacido en Centro Central Alajuela,
el 25 de noviembre de 1989, con 29 años de edad, y Kassandra Molina Romero,
mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad número 06-0425-0196, vecina de
Alajuela, San Pedro de Poás de la entrada Calle Liles, tercera casa después del
puente a mano derecha, hija de Álvaro Molina Barquero y Virginia Romero Méndez,
nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el primero de julio de 1995,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001932-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de noviembre del 2019.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406187 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jesús Antonio León Ballestero, mayor, soltero,
Auxiliar de Servicio, cédula de identidad número 6-436-556, vecino de
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Turrúcares: Barrio: de la
gasolinera, 25 mts. este y 25 mts.
sur, casa con portón color gris, nacido en centro, Central, Puntarenas, en
fecha 25 de enero de 1997, con 22 años de edad, hijo
de Benjamín León Álvarez y María del Carmen Ballestero Peralta ambos
progenitores costarricenses, y la señora Grettel
Johanna López Morera, mayor de edad, divorciada, administradora, cédula de
identidad N° 2-562-311, vecina de provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Turrúcares: Barrio: de la gasolinera, 25 mts. este y 25 mts. sur, casa con
portón color gris, nacida en centro, Central, Alajuela, en fecha 04 de julio de
1981, con 38 años de edad, hija de William López
Ugalde y Anabelle Roxana Morera Ugalde, ambos padres
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-001940-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 05 de
noviembre del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406188
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Erick José Retana
Pereira, mayor de edad, cédula de identidad 1 1662 0484, ocupación mecánico,
vecino de Alajuela, La California, hijo de Norman Retana Alpízar y de Emma
Pereira Araya, nacido en San José, en fecha 14 de diciembre de 1996, con 22
años de edad, y la señora Brithany Pamela Medina
Guzmán, mayor de edad, cédula de identidad 1 1817 0025, ocupación ama de casa,
vecina de Alajuela, La California, hija de Marco Vinicio Medina Aguilar y de
Evelyn Raquel Guzmán Gutiérrez, nacida en San José, en fecha 23 de julio de
2001, con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº
19-001982-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de noviembre del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406189 ).
Se hace saber que los señores José Claudio
Herrera Arias, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Santa Ana Centro,
contiguo a Servicentro JSM, casa a mano derecha portón negro, portador de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos nueve-cero ochocientos cuarenta
y cinco, nacido en Hospital Central San José, el día 22 de marzo de mil 1987,
hijo de Juan Carlos Herrara Porras y María Teresa Arias Ureña; y Kimberly Solís
Solís, de treinta años de edad, de nacionalidad
costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Santa
Ana, contiguo a Servicentro JSM, casa mano derecha, portón negro, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa-cero novecientos
cinco, nacida en Hospital Central San José, el día 26 de mayo de mil 1989, hija
de Vinicio Solís Mora y Ana del Carmen Solís Artavia, han solicitado a la
suscrita notaria pública la celebración de su
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada,
el interesado (a) lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales,
después de la publicación de este edicto, ante la notaría de la licenciada Ana
Laura Vásquez Alfaro, ubicada en San José, Escazú, 300 metros sur de
Multiplaza, Centro Corporativo EBC, pisto tres, oficinas de Energy Law Firm.—San José, 07 de
noviembre del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406498 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Geidy Elena Rodríguez Villalta, mayor, soltera,
estudiante de inglés para atención al turista en el INA, costarricense, número
de cédula es 6-0426-0811, hija de Hilda Villalta Dávila, nacionalidad
costarricense y Carlos Rodríguez Contreras, nacionalidad costarricense, nacida
en Corredores de Puntarenas, el 02 de setiembre de 1995, con 24 años de edad, y
Yostin Josué Valerín
Rodríguez, soltero, técnico en informática, costarricense, número de cédula
1-1621-0906, hijo de Denia María Rodríguez Rodríguez,
nacionalidad costarricense y Jonás Valerín Rodríguez,
de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, central, San José, el 18 de
octubre de 1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio de la provincia San José, cantón central, distrito
Hospital. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19- 000989-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 08 de noviembre del año
2019.—Lic. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2019406568 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Christian Durán Campos, mayor, divorciado de Cristal
Noelia Jiménez Delgado el día 14 de mayo del 2012, comerciante, cédula de
identidad número 0113890422, hijo de Miguel Ángel Durán Salazar y María del
Carmen Campos Solís, ambos costarricenses, nacido en Uruca, Central, San José,
el 30/04/1989, con 28 años de edad, y Tania Vanessa Apuy
Masís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0115690726, hija de David Miguel Apuy
Monge y Roxana Masís Corrales, nacida en Hospital,
Central, San José, el 09/03/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, del Estadio de
Alajuelita, 300 sur, 100 este y 50 sur, casa 15 bloque B, San José, Alajuelita.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000147-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), San José, San
Sebastián, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019406593 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeremy Emmanuel Zúñiga Ríos, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad N° 0117360720, vecino
de Paso Canoas, Barrio San Jorge un kilómetro al oeste de la Escuela
Confraternidad, hijo de Karen Ríos Salazar y José Fidel Zúñiga Ruiz, nacido en
Hospital Central, San José, el 07/03/1999, con veinte años de edad y Yailyn Pamela Lezcano Acosta, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0604420976, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge quinientos metros al
oeste de la Iglesia Católica, casa esquinera, hija de Catalina Acosta
Santamaría y Mercedes Lezcano Caballero, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 14/11/1997, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000209-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, Ciudad Neily, (Materia Familia), 8 de
noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406596 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes ángel Roberto Loaiciga Coronado, mayor, soltero, educador, cédula de
identidad número 0503300326, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, frente a
la Pulpería Carmencita, hijo de Marcelina Coronado Gutiérrez y Miguel Ángel Loaiciga Medina, nacido en centro La Cruz Guanacaste, el
21/09/1982, con treinta y seis años de edad, y Deylin
Yulenia Martínez Muñoz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0603660310, vecina de misma dirección
del anterior, hija de Deyanira Muñoz Cordero y Mercedes Melquiades Martínez
Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/08/1987, actualmente
con treinta y uno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Expediente N° 19-000314-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 01 de julio del año 2019.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406598
).