BOLETÍN JUDICIAL N° 222 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 203-2019
ASUNTO: Modificación de la circular 183-2019 de 16 de octubre de 2019,
referente a “Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán
para enero del 2020, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión 99-19 celebrada
el 12 de noviembre de 2019, artículo XVI, acordó modificar la circular N° 183-19 referente a “Actualización de los montos de las
multas de tránsito que regirán para enero del 2020, según el artículo 148 de la
Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, para
que se lea de la siguiente manera:
“El Consejo Superior en sesión N° 84-19 celebrada el 26 de setiembre de 2019, artículo
XXI, aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en
la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y
Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2020, de conformidad con lo
que establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:
Estacionamientos
preferenciales, en estacionamientos
públicos como privados
Para ver las imágenes
solo en El Boletín en formato PDF
San José, 13 de noviembre de 2019
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019406625 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009-
0007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa
contra los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Nº 8173,
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios
al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las
doce horas y diez minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción en forma
unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de
publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios
de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y
Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en
cuanto al artículo 9°. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el
tanto y en cuanto a la frase “todos los atributos derivados de la personalidad
jurídica”, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo
y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y
competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de
competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo,
declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete
que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto
regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar
competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial»
San José, 04 de noviembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019406595 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con
la base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos
setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
362331-000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos pisos. Situada
en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al
este, Soc. Alvarado y Chacón; y al oeste, Deiber Campos Quesada y otro. Mide:
ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con área de construcción de
quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos
sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis
colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con la base de ochenta y siete
millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso laboral de Cousins Marvin Wendell contra Merkland LLC S.R.L., expediente: 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre
del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407558
).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marjorie Montes Guevara, quien fue,
mayor, viuda, tesorera, vecina de Hatillo Uno, calle 38 A, casa número 256,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0488-0163, y
falleció el 30 de enero del año 2019, se les hace saber que: Víctor Manuel
Salazar Montes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1210-0325, vecino del mismo domicilio que la causante,
se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 19-000094-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
13 de setiembre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407018 ).
Cumpliendo la parte
promovente con lo prevenido, se resuelve: Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Eric Alberto Villalobos Sequeira, quien fue mayor, casado, vecino de Hatillo,
laboró como mecánico, y falleció el 01 de abril del 2017. Se cita y emplaza a
sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que, si no lo
hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4) y 5) del
Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Remítase oficio Operadora de Pensiones del BAC San José, a fin de
que se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de
Costa Rica N° 17-000034-1691-9 el Fondo de
Capitalización Laboral o cualquier otro dinero que le correspondiere al
fallecido. Expídase el oficio de estilo. Notifíquese. Promovente: Leonor Corina
Céspedes Bellido—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), a las dieciséis
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407019
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Angela Emilia Rodríguez Rodríguez, cédula N° 02-0316-0928, fallecida
el 17 de noviembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
17-000082-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 17-000082-1533-LA. A favor de Angela Emilia Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del 2018.—Lic. Jairo
Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407020
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, quien fue Gerardo Francisco Flores Gutiérrez, vecino de
Hatillo 2 del Liceo Roberto Brenes Mesén 100 metros norte y 100 metros oeste
casa número 15, portador de la cédula de identidad número 1-0446-0961, quien
falleció el 17 de agosto del año 2018, se les hace saber que: Kattia Lorena
Flores Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número
1-0854-0830, vecina del mismo domicilio que el causante, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 18-000084-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
15 de mayo del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407021
).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Naranjo Salazar, cédula de
identidad N° 107920415, fallecido el 26 de noviembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000073-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000073-1533-LA. Por a favor de Marlene Chaves Mora 107920415. Es todo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 28 de agosto del 2019.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407022
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Carlos Alberto Picado Caballero, quien fue mayor, casado, costarricense
por naturalización, vecino de Alajuelita, Tejarcillos,
de la Escuela 250 metros oeste, casa con portón rojo, portador de la cédula o
documento de identidad número 8-0073-0056,y falleció el día 01 de julio del año
2018, se les hace saber que: María Elena Lobo Herrera, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número N°
5-0185-0777, vecina del mismo domicilio que el causante, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, Expediente número 18-000050-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
13 de setiembre del año 2019.— Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407119 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rafael Villaplana Esquivel, quien portó la cédula de
identidad N° 01-0338-00085, y falleció el día 01 de
setiembre del 2019, promovido por Adela María Elizondo Granados, cédula de
identidad N° 01-0412-0733, que se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público,
bajo el número 19-002117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002117-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año
2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407122
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Javier de La Trinidad Loria Quesada, quien portó la
cédula de identidad N° 03-0084-0878 y falleció el día
16 de octubre del 2017, promovido por Mayda Castro
Vargas, cédula de identidad N° 01-0251-0913, que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-002128-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-002128-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407123 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hugo Navas Herrera, cédula de identidad N° 01-0225-0096 y que falleció en fecha 02 de marzo del
2018, promovido por María del Pilar Aparicio Navarro, cédula de residencia
172400092725, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 19-002129-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002129-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407124 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ángel Vives Fernández, quien portó la cédula de
identidad 01-0224-0960 y falleció el día 04 de junio del 2019, promovido Miriam
Mayela Vega Avalos, cédula de identidad 01- 0402-01136, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el Número 19-002146-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002146-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407125 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Miguel Cortes Tormo N°
0105050358, fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-002268-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002268-1178-LA. Por a favor de José Miguel Cortes Tormo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407127 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonnathan Francisco Salazar Masis N°
0701250162, fallecido el día desconocido del 08/2019, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-002355-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-002355-1178-LA. Por a favor de
Jonnathan Francisco Salazar Masis.—Juzgado De
Trabajo Del I Circuito Judicial De San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407130 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Nora Fuentes García, cédula N°
5-0078-0859, fallecida el 20 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
19-002371-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002371-1178-LA. A favor de los causahabientes de Nora Fuentes García, cédula
N° 5-0078-0859.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407131 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, quién portó la cédula de identidad
01-1252-0456 y falleció el día 25 de julio del 2019, se les hace saber que: Lidieth Hidalgo Hernández, cédula de identidad N° 01-0544-0701, se apersonó en este Despacho en calidad de
MADRE del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Distribución de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Distribución de prestaciones del
trabajador fallecido Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, expediente número
19-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del año
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ivo Mora Segura, cédula N° 1-0524-0665, fallecido el 02 de octubre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-002410-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-002410-1178-LA. A favor de los causahabientes de:
Ivo Mora Segura, cédula N° 1-0524-0665.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407135 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Blanco Odio, cédula N° 1-0270-0641, fallecido el 10 de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-002413-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-002413-1178-LA. A favor de los causahabientes
de: Alfredo Blanco Odio, cédula N° 1-0270-0641.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407136 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Chaves Gutiérrez, cédula N°
6-0037-0863, fallecido el 02 de diciembre
del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-002414-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-002414-1178-LA. A favor de los causahabientes
de: Mario Chaves Gutiérrez, cédula N° 6-0037-0863.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407137 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rodolfo Arturo Granados Masis 0104350821,
fallecido el 12 de octubre del año 2013, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002416-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002416-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arturo
Granados Masis.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407138 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Córdoba Parkinson 0600440080, fallecido el 08 de
setiembre del año 2009, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002417-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002417-1178-LA. Por a favor de Guillermo Córdoba Parkinson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407139 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Armando Portilla Castro, cédula 1-1029-0151,
fallecido el 03 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002440-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002440-1178-LA. A favor de los causahabientes de Armando Portilla Castro,
cédula 1-1029-0151.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de noviembre del año 2019.—M.sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Mena Acosta, cédula N°
1-0520-0998, fallecido el 21 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-002444-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-002444-1178-LA. A favor de los causahabientes
de: Antonio Mena Acosta, cédula N° 1-0520-0998.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del
2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019407141 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Flora María Ortiz Ruiz, quien fue mayor, casada dos veces, domicilio
Hatillo centro, cédula de identidad número 07-055- 0506, se les hace saber que:
Gerardo Ortiz Ruiz, divorciado cédula de identidad número 01-0933-0327,
domicilio Hatillo centro, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Flora María Ortiz Ruiz. Expediente número 18-000034-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 11 de julio del año 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407161
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Wilberth Berrocal Herrera, 0401740944,
fallecido el 15 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000022-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por consignación de prestaciones a favor de
Wilberth Berrocal Herrera. Expediente N°
19-000022-1453-LA.—Juzgado Contravencional de
Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 12 de noviembre del año
2019.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407166
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Carlos Fonseca Padilla, cédula N°
0102010698, quien fue casado, pensionado, vecino de San Lorenzo de Tarrazú,
fallecido el 16 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N°
19-000041-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000041-1453-LA.—Juzgado Contravencional de
Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 09 de noviembre del
2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407167
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Mario Campos González, 0203550725,
fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000059-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el boletín judicial. Expediente N°
19-000059-1288-LA. De Carlos Mario Campos González promovido por María
Magdalena Salas Castro.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407169
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Alvarado Betancourt,
0501780367, quien era mayor, casado en segundas nupcias, de oficio operador de
maquinaria pesada, vecino de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, Finca El Moralito, casa sin pintar a mano derecha, y fallecido el 08
de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000119-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000119-1584-LA. Por a favor de Mario Antonio Alvarado
Betancourt.—Juzgado Contravencional de Carrillo
(Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Roldan
Rivera, 0102070790, fallecido el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000458-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000458-1178-LA. Por a favor de Agustín Roldan Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407257
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trescientos
veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial sesenta y dos, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al
sur, zona de protección; al este,
finca filial primaria individualizada número sesenta y uno; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Plano SJ 1041249-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la
base de ochenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Rolando
Alfaro Lazo. Expediente N°
19-009788-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019407034 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación cambia
calidades de propietario; sáquese a remate el vehículo placas número: BHL467,
marca: Jac, estilo: J2, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis: LJ12EKP15F4600692, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 1000 c.c., combustible:
gasolina, numero de motor: E3436673. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos
del diecisiete de enero de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos
setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base
de mil ciento noventa y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yolanda
Xiomara Aguilar Gamboa. Expediente Nº 19-010363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019407038 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas 281-07707-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos once,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para la vivienda lote 14-1. Situada en el distrito 02 Batan,
cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14; al sur,
lote 12-5; al este, lotes 13-14, 13-15, 13-15B y calle pública, y al oeste,
Compañía Internacional de Banano. Mide: seis mil doscientos cincuenta metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano L-0300901-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángel Ramon Ojeda. Expediente Nº 16-001460-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 31 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora,
Juez Decisor.—( IN2019407103 ).
En este Despacho, se ordena sacar a remate
con sus respectivas bases y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre traslada bajo las citas 307-14136-01-0901-001; las fincas inscritas
en propiedad partido de Alajuela que se indicaran a continuación: 1) Finca N° 32.566-F-000, la cual es terreno FILIAL CIENTO UNO DE
DOS PLANTAS. UBICADA EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, EN PARTE PARED COMÚN Y AREA
COMÚN DESTINADA A PASILLO; SUR, AREA DE COMIDAS; ESTE, FILIAL CIENTO DOS y
OESTE, FILIAL CIEN. MIDE: NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.16 VALOR MEDIDA: 0.869. PLANO: A-0790275-2002;
con la base de $190.537,69. 2) Finca N° 32.616-F-000,
la cual es terreno FILIAL CIENTO CINCUENTA Y UNO DE UNA PLANTA. UBICADA EN EL
SEGUNDO PISO DESTINADA A OFICINAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL
DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA:
al NORTE, FILIAL CIENTO CINCUENTA Y DOS; SUR, PARED COMÚN; ESTE, AREA COMÚN
DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL CIENTO CUARENTA Y SIETE. MIDE: CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS VALOR
PORCENTUAL: 0.72 VALOR MEDIDA: 0.42. PLANO: A-1010570-2005, con la base de
$101.839,11.3) Finca N° 32.485-F-000, la cual es
terreno FILIAL 20 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-
SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMÚN
EXTERIOR; SUR, PARED COMÚN EXTERIOR; ESTE, PARED COMÚN EXTERIOR Y AREA COMÚN
DESTINADA A PASILLO y OESTE, PARED COMÚN EXTERIOR. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 2.33. VALOR
MEDIDA: 2.084. PLANO: A-0793138-2002; CON LA BASE DE $430.352,37. 4) FINCA N° 32.541-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL SETENTA Y SEIS
DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO
DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA
CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL SETENTA Y
SIETE; SUR, FILIALES SETENTA Y CUATRO Y SETENTA Y CINCO; ESTE, AREA COMÚN
DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL SESENTA Y TRES. MIDE: TREINTA Y CUATRO
METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR
MEDIDA: 0.305 PLANO: A-0782362-2002, CON LA BASE DE $73.915,48. 5) FINCA
N° 32.550-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL OCHENTA Y
CINCO DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: Al NORTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS; SUR,
FILIAL OCHENTA Y CUATRO; ESTE, FILIAL NOVENTA Y DOS y OESTE, AREA COMUN
DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO
DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63 VALOR MEDIDA: 0.305. PLANO:
A-0782368-2002, con la base de $73.915,48. 6) FINCA N°
32.551-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 86 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO
1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE,
FILIAL OCHENTA Y SIETE; SUR, FILIAL OCHENTA Y CINCO; ESTE, FILIAL NOVENTA Y
TRES y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON
OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA:
0.306. PLANO: A-0782367-2002, CON LA BASE DE $73.915,48. 7) FINCA N° 32.552-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 87 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE
CONSTRUCCION DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON
10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL
DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA; NORTE,
FILIAL OCHENTA Y OCHO; SUR, FILIAL OCHENTA Y SEIS; ESTE, FILIAL NOVENTA Y
CUATRO y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y TRES METROS CON
SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA:
0.297 PLANO: A-0782366-2002, CON LA BASE DE $70.630,35. 8) FINCA N° 32.553-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 88 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO.
SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y SIETE; ESTE,
FILIAL NOVENTA Y CINCO Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS
CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.72. VALOR MEDIDA: 0.315 PLANO: A-0782365-2002,
CON LA BASE DE $75.558,05. 9) FINCA N° 32.556-F- 000,
LA CUAL ES TERRENO FILIAL NOVENTA Y UNO DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO
DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO
1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE,
FILIAL NOVENTA Y DOS; SUR, PARED COMUN; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y
OESTE, FILIAL OCHENTA Y CUATRO. MIDE: CINCUENTA Y DOS METROS CON DOS DECIMETROS
CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.457 PLANO: A-0782329-2002,
con la base de $110.051,94. 10) FINCA N°
32.557-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL NOVENTA Y DOS DE UNA PLANTA UBICADA EN
EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA
EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL NOVENTA Y TRES; SUR, FILIAL NOVENTA Y UNO;
ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y CINCO. MIDE:
CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR
PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.469 PLANO: A-0782328-2002, con la base de
$113.337,07. 11) FINCA N° 32.558-F-000, la cual es
terreno FILIAL 93 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. Situada en el DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-
SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y
CUATRO; SUR, FILIAL NOVENTA Y DOS;
ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS. MIDE:
CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR
PORCENTUAL: 0.98. VALOR MEDIDA: 0.465 PLANO: A-0782341-2002, con la base de
$103.481,68. 12) Finca N° 32.559-F-000, LA CUAL ES
TERRENO FILIAL 94 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL
COMERCIAL DEBEDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-
SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y
CINCO; SUR, FILIAL NOVENTA Y TRES; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y
OESTE, FILIAL OCHENTA Y SIETE. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y NUEVE
DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.452. PLANO:
A-0782359-2002, CON LA BASE DE $108.409,38. 13) FINCA N°
32.560-F-000, la cual es terreno FILIAL 95 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADO A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO
1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE,
PARED COMUN; SUR, FILIAL NOVENTA Y CUATRO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO
Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y OCHO. MIDE: CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.482 PLANO:
A-0782358-2002, CON LA BASE DE $116.622,21. 14) FINCA N°
32.547-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 82 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL
PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL
DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA:
al NORTE, FILIAL OCHENTA Y TRES; SUR, FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, FILIAL
OCHENTA Y NUEVE Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA Y UN
METROS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98. VALOR
MEDIDA: 0.451. PLANO: A-0782369-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 15) FINCA N° 32.548-F-000, la cual es terreno FILIAL 83 DE UNA PLANTA
UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA
EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y DOS; ESTE, FILIAL NOVENTA
Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y
DOS DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07. VALOR MEDIDA: 0.443. PLANO:
A-0782370-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 16) Finca N°
32.554-F-000, la cual es terreno FILIAL 89 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER
PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE
CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA
CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL NOVENTA; SUR,
FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL
OCHENTA Y DOS. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.454 PLANO: A-0782363-2002, con
la base de $60.000°°. 17) FINCA N° 32.555-F-000, la
cual es terreno FILIAL 90 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A
LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA
CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED
COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y NUEVE; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO Y
OESTE, FILIAL OCHENTA Y TRES MIDE: CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.437 PLANO: A-
0782364-2002, con la base de $60.000°°. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con la base de 75% de
la base original, por lo tanto la finca N°
32.566-F-000 con la base de $142.903,27; finca N°
32616-F-000 con la base de $76.379,33, finca N°
32485-F-000 con la base de $322.764,28, finca N°
32541-F-000 con la base de $55.436,61, finca N°
32550-F-000 con la base de $55.436,61, finca N°
32551-F-000 con la base de $55.436,61, finca N°
32552-F-000 con la base de $52.972,76, finca N°
32553- F-000 con la base de $56.668,54, finca N°
32556-F-000 con la base de $82.538,96, finca N°
32557-F-000 con la base de $85.002,80, finca N°
32558- F-000 con la base de $77.611,26, finca N°
32559-F-000 con la base de $81.307,04, finca N°
32560-F-000 con la base de $87.466,66, finca N°
32547-F-000 con la base de $45.000°°, finca N°
32548-F-000 con la base de $45.000°°, finca N° 32554-F-000
con la base de $45.000°° y finca N° 32555-F-000 con
la base de $45.000°°. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil
veinte; con la base de 25% de la base original, por lo tanto la finca N° 32.566-F-000 con la base de $47.634,42; finca N° 32616-F-000 con la base de $25.459,78, finca N° 32485-F-000 con la base de $107.588,09, finca N° 32541-F-000 con la base de $18.478,87, finca N° 32550-F- 000 con la base de $18.478,87, finca N° 32551-F-000 con la base de $18.478,87, finca N° 32552-F-000 con la base de $17.657,59, finca N° 32553-F-000 con la base de $18.889,51, finca N° 32556-F-000 con la base de $27.512,99, finca N° 32557-F-000 con la
base de $28.334,27, finca N° 32558-F-000 con la base
de $25.870,42, finca N° 32559- F-000 con la base de
$27.102,35, finca N° 32560-F-000 con la base de
$29.155,55, finca N° 32547- F-000 con la base de
$15.000°°, finca N° 32548-F-000 con la base de
$15.000°°, finca N° 32554-F-000 con la base de
$15.000°° y finca N° 32555-F-000 con la base de
$15.000°°. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical
Plaza San Carlos contra Inversiones Acuña Morales S. A., expediente: N° 17-004573-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del
2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019407105 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones trescientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 305-06942-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2012-50615-01-0040-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 165761-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Greivin Sánchez Alvarado; al sur, Mauricio Alberto
Alfaro Vásquez; al este, Ana, Vera y Ronald todos Lizano Delgado y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 5.61 metros. Mide: ciento dos metros
cuadrados. Plano: A-1555359-2012 identificador predial: 203010165761. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil veinte con la base
de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte con
la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Vanessa Charpentier Vásquez, Marlene Vásquez Alfaro.
Expediente Nº 19-000973-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2019407111 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
367-07067-01-0900-001; y condiciones ref: 00152353
000, citas: 367-07067-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amaida Rojas Rojas; al sur, lote 2; al este, Rigoberto
Hernández; y al oeste, calle
pública con frente a ella de 9.02 metros. Mide: ciento noventa
y ocho metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1277619-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de enero del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando
Alexis Gutiérrez Arrieta, Giney de Los Ángeles Rojas Arrieta. Expediente
N° 19-002356-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de
setiembre del 2019.—Licda.
Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019407112 ).
En este Despacho, con
una base de veinte mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 894768; marca: Nissan; estilo: Tiida; año
2012, color: gris serie: 3N1BC1AD6ZK119235; vin:
3N1BC1AD6ZK119235. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte, con la base de quince mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la
base de cinco mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Jorge Enrique Brenes Almendarez. Expediente Nº 19-006536-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de octubre del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019407113).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 227-1000-1. Situada en el distrito 04
Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; al sur, con
resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; al este, con
resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; y al oeste,
con calle pública. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del
dos mil veinte con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Rocío de Los Ángeles Brenes Chavarría. Expediente N°
18-001859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán
Mora, Juez Decisor.—( IN2019407142 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres millones ochocientos veintisiete mil ochocientos doce colones con sesenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 52076, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2 Tucurrique,
cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio
Brenes y Otros; al sur, Raúl Rodríguez y Otros; al este, calle pública, y al
oeste, Lidia Araya y Otro. Mide: dos mil cuatrocientos; ochenta y siete metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones
con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de enero de dos mil veinte con la base de trece millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Los Médicos Responsabilidad Limitada contra
Malena Amalia Salas Brenes. Expediente Nº 16-002429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2019407180 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones quinientos setenta y siete mil ochocientos quince colones con treinta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 244-01988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 132769-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 6.00 metros de
ancho y 15.00 metros de frente; al sur, Aguiquesa S.
A.; al este, Giancarlo Aguilar Carazo; y al oeste, Aguiquesa
S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano L-1413234-2010. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta y un
colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón
trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mauricio Alfredo Solano Barrantes. Expediente N°
19-001406-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 28 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—( IN2019407191 ).
En este Despacho, con
una base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
310-04010-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 80735-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, calle pública;
y al oeste, Atanasia García García. Mide:
cuatrocientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano
L-0466829-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fabio Alonso Peña Centeno. Expediente 19-002069-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del año
2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019407192 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno inmueble para construcción de vivienda de interés social.
Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros de frente a ella,
al sur, Elvaque de San Ramón Sociedad Anónima; al
este, Elvaque de San Ramón Sociedad Anónima, con
servidumbre en medio con 4 metros de ancho y con un frente de 20 metros
lineales; y al oeste, Elvaque de San Ramón Sociedad
Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo De Jesús Ramos
Castillo. Expediente N° 18-001056-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de octubre del
2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2019407193 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-14472-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 5,05 metros; al sur, Asdrúbal
Cascante Salazar; al este, Adoración Barrantes
Murillo, y al oeste, Asdrúbal Molina Barrantes.
Mide: ciento quince metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0277159-1995. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Hilse de Jesús Molina Barrantes,
Sergio Antonio Ali Arias. Expediente Nº
19-002560-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de octubre
del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407194 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-92963-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 530.773-000 la cual es terreno para construir vivienda de
interés social, B dos. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B3; al sur, calle pública con un
frente de 6 mts 45 cm; al este, Constructora Kayco S. A.; y al oeste, lote B1. Mide: ciento sesenta y un
metros cuadrados. Plano: A-1741732-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veinte con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil
veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia de Los Ángeles Corea Saballos. Expediente N°
19-002156-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
octubre del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2019407195 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-291063, marca: Isuzu, estilo: D
Max LS, categoría: carga liviana, capacidad 5 personas, color: plateado,
tracción 4x4, chasis: MPATFS86JGT006728, cilindrada: 2500 c.c., combustible
Diesel, motor 4JK1NV6116. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de veintiocho mil
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil
trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Viviana Andrea Mairena Arce. Expediente Nº
19-005788-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del
2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019407282 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
la base de tres millones quinientos noventa mil colones (¢3.590.000),
soportando decreto de embargo en el expediente N°
17-008254-1763-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, se ordena rematar el bien mueble vehículo placa: 385957, clase:
particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7 personas, serie:
JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4x4, cabina Sencilla, vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, N°
de motor 4m40DB6692. Para tal efecto se señalan las diez horas del cinco de
diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, con la bases rebajadas en un 25%, con la base de dos millones
seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (¢2.692.500), sobre el
vehículo placa: 385957, clase: particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7
personas, serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4 x 4, cabina sencilla,
vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, N° de motor 4m40DB6692. De no apersonarse rematantes para
el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil
veinte, con un 25% de la base original, sea ochocientos noventa y siete mil
quinientos colones (¢897,500). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral N° 16-003842-0173-LA de José Alexander
Brizuela Hernández contra Cerrajería y Celulares Cerracel
Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407285
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos
mil diecinueve, y con la base de sesenta y cinco millones seiscientos cuarenta
y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y nueve mil setenta y dos-cero cero cero (39072-000), la cual es terreno de potrero con
acequias en medio. Situada en el distrito 3° Capellades,
cantón 6° Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: José Rafael y
Enrique Aguilar Mora; al sur: calle pública; al este: Alejo Obando Guillen; al
oeste: sucesión de Hortensia Abarca Abarca. Mide:
veintidós mil doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados y se
describe en el plano número C-0618591-1986. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del trece de enero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y
nueve millones doscientos treinta y dos mil cincuenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de enero de dos mil
veinte, con la base de dieciséis millones cuatrocientos diez mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yineth De Los Ángeles López Gutiérrez contra Miguel Eduardo Del
Carmen Rodríguez Gamboa. Expediente: 19-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—( IN2019407286 ).
A las ocho horas del diez de enero del dos
mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria bajo las citas
800-557101-01-0001-001 número de expediente 19-000148-0298-AG, con la base de
veintiún millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: la
finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real
número ciento noventa y nueve mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno dedicado a agricultura lote 15,
situado en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela, linda: al norte, lote 4; al sur, Arabela Acuña Cedeño;
al este, Dinora Acuña y otros; al oeste, Jorge Rodríguez Alvarado. Mide:
setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, plano A-0486379-1982. Propietario: Luis Ariel Parra Montes. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones
ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las ocho horas del veinte de enero
del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos ochenta
mil colones, se señalan las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil
veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
de Rodrigo Campos Castro contra Luis Ariel Parra Montes. Expediente Nº 19-000182-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de setiembre del
2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407287 ).
En este Despacho, 1-) Con una base de un
millón ochocientos ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 167009-000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago.
Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Inversiones LC Sociedad
Anónima, en parte río Páez en medio, Olman, Carlos y Alfredo Meza García,
Rafael Meza Solano; al sur, calle pública con 154,87 cms
e Inversiones LC Sociedad Anónima; al este, Inversiones LC Sociedad Anónima; y
al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y un mil
nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con
la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer
remate se llevará a cabo con la base de cuatrocientos setenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2-) Con una
base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 326-16604-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248830-000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la
provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, río
Páez en medio, Eduardo Sáenz Carvajal, Corporación Inmobiliaria Belén S. A. y en
parte Inversiones LC Sociedad Anónima; al sur, calle pública e Inversiones LC
Sociedad Anónima; al este, Inversiones LC Sociedad Anónima; y al oeste, Rosa Irola Madrigal e Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide:
cincuenta mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con
la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). 3-) Con
una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 248831-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada
en zona catastrada. Colinda: al norte, río Páez en medio, Eduardo Sáenz
Carvajal, Carlos Madriz Bonilla, Olman y Carlos García Meza; al sur, calle pública
con un frente de 433,70 cms; al este, Inversiones LC
Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: ciento
cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con la base de quinientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). 4-) Con una base de
tres millones doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 248832-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada
en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide:
doscientos noventa y ocho mil treinta y seis metros cuadrados metros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de dos
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a
cabo con la base de ochocientos doce mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Las fechas y horas para los citados remates serán: I remate:
ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. II remate:
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. III
remate: ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Roberto De Cárdenas Mañalich
contra Vista al Valle Brumosa del Este S. A. Expediente N°
19-005488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019407314 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2013-78942-01-0027-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 504460-000, la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el
distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con lote dos segregado; sur, con Oliverio Acuña Montero; este, con
resto reservado destinado a servidumbre de paso con un frente de 10 metros
lineales y lote cuatro a segregar; oeste, con Rafael Acuña Montero. Mide: mil
ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1640616-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de
ocho millones cincuenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
enero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos ochenta y
cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Giancarlo Rojas Zamora. Expediente
19-002741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019407351 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 868716, marca Honda, estilo Pilot
EXL, categoría automóvil, año:2011, color: negro, número de motor J35Z43110771,
Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dos de
abril del dos mil veinte con la base de once mil veinticinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de tres mil
seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy
Motor S. A. contra Vielka Geovelsy Úbeda Díaz.
Expediente N° 18-013855-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019407455 ).-
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos ochenta y
un dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas: BCD141, marca: Daihatsu, estilo: Grand
Max, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MHKB3CE100K203973, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: MHKB3CE100K203973,
año fabricación: 2012,
color: blanco, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 C.C, N° motor: DCJ6673. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del
dos mil veinte, con la base de ocho
mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con
la base de dos mil setecientos veinte
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ricardo Antonio Sancho Ulloa. Expediente Nº 19-000417-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 01 de noviembre del 2019.—licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407488 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil
veinticinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Siquirres,
cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soledad Mora
Torres; al sur, calle pública; al este, Fidel Guevara Guevara
y al oeste, María Eugenia Calvo Collado. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano L-0050366-1992. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rosa María Torres Segura contra Roy Andy Barker Mora. Expediente Nº 18-003930-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora,
Juez Decisor.—( IN2019407504 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos diecisiete colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando,
reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0950-001 e hipoteca en primer
grado citas: 2011-217383-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de
SAN JOSÉ, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos veintiséis, cero
cero cero, naturaleza para
agricultura lote 61734 situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte calle publica, sur: Luis
Barquero, este calle publica, oeste: Eduardo Gamboa, mide: cincuenta y un mil
once metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano:SJ-0786542-1988, para lo
cual se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte
con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta ocho
colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones
ciento treinta y seis mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta
y ocho céntimos (25% de la base
original).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo
Responsabilidad Limitada, Credecoop R.L. contra Diovigildo Danilo Cordero Abarca. Expediente Nº 19-002334-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de noviembre
del año 2019.—Lic. Iván Cartin Cordero, Juez
Tramitador.—( IN2019407535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando garantía mobiliaria N°
3059-2018, con la base de catorce millones
de colones exactos
(¢14.000.000,00), sáquese a remate
el bien embargado en autos,
inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano: Sea el vehículo marca:
Sonalika, matrícula N°:
EE-36011, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría:
equipo especial agrícola, carrocería: tractor de llanta, capacidad: una persona, tracción:
cuatro por cuatro, modelo: dos mil diecisiete, chasis: HZLDF564350W, marca de
motor: Sonalika, número de motor: 4105TL63D548996, cilindrada: 4087 C.C, cilindros: cuatro, combustible: diesel. 2) Libre de gravámenes prendarios, con la
base de dos millones de colones
exactos (¢2.000.000,00), sáquese
a remate el bien embargado en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano: Sea el vehículo
marca: Toyota, matrícula N°:
CL 272655, estilo: 4RUNNER SR 5, categoría:
carga liviana, carrocería: Adrales, capacidad: dos personas, tracción:
cuatro por cuatro, modelo: 1993, chasis:
VZN1300118286, marca de motor: Toyota, número de motor: 3L540153, cilindrada:
2800 C.C, cilindros: cuatro,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, del vehículo marca: Sonalika, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría:
equipo especial agrícola, matrícula N°: EE-36011, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000,00) rebajada en un 25%. Con la base
de un millón quinientos mil
colones exactos
(¢1.500.000,00) para el vehículo marca:
Toyota, matrícula N°: CL 272655, estilo:
4RUNNER SR 5, categoría: carga
liviana. De continuar sin oferentes, para el tercer remate del vehículo marca: Sonalika, matrícula N°: EE-36011, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría:
equipo especial agrícola,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00) un 25% de la base original. con la
base de quinientos mil colones
exactos (¢500.000,00) para el vehículo
marca: Toyota, matrícula N°:
CL 272655, estilo: 4RUNNER SR 5, categoría:
carga liviana. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de La Martinica SRL contra Óscar Alberto Gómez Serrano. Expediente Nº
19-000020-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 15 de noviembre
del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019407559 ).
En este Despacho, con una base de once mil
ciento sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisión bajo la sumaria 15-005303-0496-TR, boleta número
201525500; sáquese a remate el vehículo placa: BHP619, marca: CMC, estilo: Z7,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, Vin: RKMAS47L8GY041086, cilindrada: 2400 c.c., tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos noventa
dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de ocho mil
trescientos setenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Gregorio Pacheco Ramírez. Expediente N°
19-008370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de julio del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2019407588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0346-00006989-01-0900-001, a las catorce horas y cero
minutos del quince de enero
del dos mil veinte, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintisiete colones con noventa céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Eduardo Leal Vega; al sur, José Silvestre Chávez Vásquez; al este, Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Barrio Limón de Santa Cruz, y al oeste, calle pública con 15.00 metros lineales.
Mide: quinientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la
base de veinticinco millones
ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la
base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Giselle del Socorro Soto Rodríguez, Pánfilo Soto Avendaño. Expediente Nº
18-000098-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019407616 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-02094-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227894-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito: 07-Brisas, cantón: 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 20,25 m; al sur, José Miguel Rodríguez Rojas; al este,
José Miguel Rodríguez Rojas; y al oeste, Rosario
Quesada Huertas. Mide: novecientos
doce metros cuadrados.
Plano: A-1968357-2017 identificador predial:
211070227894. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veinte,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Huertas Corrales contra José Luis
Rodríguez Quirós, José Miguel Rodríguez Rojas. Expediente N° 19-002221-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407664 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
doscientos setenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 883579, marca: Suzuki, estilo:
Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2 vin: JS2ZC21S6B5555623. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil
setecientos nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de mil
quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.
contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente Nº 17-009853-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019407685 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil
ciento noventa y nueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-11479-01-0852-002, condiciones citas: 387-11479-01-0853-002, servidumbre
trasladada citas: 387-11479-01-0856-002 y servidumbre trasladada citas:
387-11479- 01-0857- 002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Pedro Chacón Quirós; al sur calle publica; al este Pedro Chacón Quirós y al
oeste Jorge Miranda y Esmeralda Quesada. Mide: mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la
base de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil
veinte con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Engracia Esmeralda Quesada Jiménez,
Jorge Miranda Castro, Michael José Morales Piedra. Expediente Nº 18-002231-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del
año 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019407711 ).
En la puerta exterior de este Despacho al ser
las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte, con
una base de cuarenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos
veinte colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 156360 derecho
000, la cual es terreno con una construcción de negocio de soda, situada en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Gerardo Fernández Granados y Jesús Fernández Zumbado; sur: Carretera
Costanera Sur y Luz María Fernández Zumbado; este: Jesús Fernández Zumbado;
oeste: Carretera Costanera Sur. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
veintidós decímetros cuadrados, plano: P-1237431-2007. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ciento cuarenta colones con cuarenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
veinte, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil
trescientos ochenta colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra El lugar de los Comensales del
Sur Sociedad Anónima. Expediente: 19-001426-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara,
Juez.—( IN2019407712 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos once mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0406-00000676-01-0904-001, cargas citas 0406-00000676-01-0905-001, plazo
convalidación citas 0572-00010872-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 00277745-000, derecho 000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte línea ferrocarril eléctrico al
pacifico; al sur calle publica; al este Sergio Castro Pol y al oeste calle
pública. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de
cuarenta y tres millones cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho
colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de catorce
millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con
veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Vinicio Meneses Briceño. Expediente
Nº 16-004843-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30
de octubre del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019407713 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos veintinueve mil un colones con ochenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley camino citas:
0301-00010741-01-0001-001, resevas ley forestal
citas: 0301-00010741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15.- Situada en el
distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reforestadora
Singreed S.A.; al sur, Carlos Chinchilla Villanueva;
al este, Carlos Chinchilla Villanueva, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte,
con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos
cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de
un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Ramon Sandi Ureña, Expediente Nº 19-002930-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de octubre
del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019407714 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
325-09143-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas:
502-12919-01-0041-001, servidumbre de paso bajo las citas:
502-12919-01-0043-001, demanda penal bajo las citas: 800-520719-01-0001-001, prevención
bajo las citas: 2018-410883-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 65. Situada: en el distrito 2 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola y lote
64; al oeste, servidumbre agrícola y lote 64; al noreste, servidumbre agrícola y lote 64 y 66, y al noroeste, servidumbre agrícola y lote 63; sureste, servidumbre agrícola y Desarrollos Hipotecarios MBC S.
A.; suroeste, lote 110. Mide: cinco mil sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ 0889068-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Norberto Tayo
Santoyo contra Karina Isabel García Núñez. Expediente Nº
19-009937-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019407720 ).
En este despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
compraventa bajo las citas: 2018-00587919-01 y servidumbre trasladada bajo las
citas: 0374-00017383-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 511265, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03-Vuelta de Jorco, cantón 06-Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Hilberth Mora Hidalgo;
al sur, Itabos Ornamentales Sociedad Anónima y Jorge Hernández Mora; al este,
calle de servidumbre con frente a ella de 22,93 metros y Jorge Hernández Mora y
al oeste, calle pública con frente a ella de 47,69 metros. Mide: mil ciento
veinte metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte
minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de
enero de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Rojas de Grecia E R L
S. A. contra Alberto Eliecer Fallas Bermúdez. Expediente N°
18-014415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2019.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019407722
).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000797-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa
María Lizano Jiménez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Coronado,
portadora de la cédula número 1-0440-0378, profesión comerciante, en su
condición de apoderada de la sociedad Fincruz S.A., a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre, cantón 11 Vázquez
de Coronado. Colinda: al norte, con Fincruz S.A.; al
sur, con Río Virilla; al este, con calle pública y al oeste, con Rosa María
Lizano Jiménez. Mide: siete mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dieciséis millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 19-000797-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José,
10 de octubre del 2019.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019406679 ).
Alexander Vinicio Cordonero Vega, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad dos - seiscientos veintisiete -
doscientos veintinueve, vecino de San Marcos de Cutris,
San Carlos, Alajuela, cien metros al norte de la iglesia católica; Grettel María Barrantes Durán, mayor divorciada una vez,
ama de casa, cédula de identidad dos - quinientos cincuenta y uno - trescientos
nueve, vecina de San Marcos de Cutris, San Carlos,
Alajuela, cien metros al norte de la iglesia católica. Solicitan se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se
describe así: Terreno de pastos en forma triangular, sito en San Marcos de Cutris, distrito 11 del cantón 10, San Carlos, Alajuela,
con los siguientes linderos: al noreste, Víctor Manuel Vega Castro; al sureste,
Vanessa Cordonero Vega y Roxana Vega Campos con acequia en medio; y al oeste,
María Edith Vega Castro y Armando Vega Castro con servidumbre de paso con
frente de ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros lineales y ancho
de cinco metros lineales. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1947078-2017 de fecha 16 de enero del 2017, una
superficie de tres mil veinticinco metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiestan los titulantes, que lo adquirieron por compra que le
hicieren a la señora Roxana Vega Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad dos - quinientos treinta y cinco - cuatrocientos trece; por medio de
la Escritura Pública número 53-51, ante el Notario Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, en fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se
transmitieron todos los derechos de posesión decenal de trece años; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueños por más de trece años. Valora el terreno en la suma de dos millones
de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000215-0298-AG, establecida por Alexander Vinicio
Cordonero Vega y Grettel María Barrantes Durán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2019.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407154
).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000170-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Baldomar
Koschny Gamboa, cédula número 2-0206-0503, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Andrés, de la escuela del lugar un kilómetro y medio al sur, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de potrero, sito en San Andrés, Monterrey, distrito doce
de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, mide veintidós mil
noventa y seis metros cuadrados, plano 2-2129824-2019, linda al norte calle
pública con un frente a ella de 130.81 metros, en parte Ronald Alberto González
Cubero, en parte Roberto Antonio Amador Chavarría y Juana del Rosario Pérez
Rosales, al sur Vilma Berrocal Chinchilla, en parte Roberto Antonio Amador
Chavarría y Juana del Rosario Pérez Rosales, al este calle pública con un
frente a ella de 117.35 metros, en parte Ronald Alberto González Cubero,
Roberto Antonio Amador Chavarría y Juana del Rosario Pérez Rosales, al oeste Crismilda Koschny Gamboa.
Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió dentro del proceso
sucesorio de Herman Koschny Gamboa, mayor, soltero,
pensionado, cédula 2-198-686, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Andrés, por cesión de derechos hereditarios que le hicieron sus hermanos: María
Elena Koschny Gamboa, mayor, casada una vez, cédula
2-192-105, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral,
Crismilda Koschny Gamboa,
mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-219-115, vecina Alajuela, Pocosol, San
Andrés, Juan Koschny Gamboa, mayor, casado una vez,
cédula 2-237-476, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Andrés, José Ángel Koschny Gamboa, mayor, casado una
vez, cédula 9-040-914, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pedro Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-272-702,
peón agrícola, vecino de Alajuela, Upala, Francisco Koschny
Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-301-422, vecino de Alajuela, Pocosol,
San Andrés, Hilario Koschny Gamboa, mayor, casado una
vez, cédula 2-316- 729, policía, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa
Rosa, y Mayra Koschny Gamboa, mayor, casada una vez,
cédula 2-344-845, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Andrés, en calidad de herederos en el proceso sucesorio tramitado en sede
notarial ante el notario Bernal Monge Corrales, expediente notarial número
0002-2017, cesión otorgada en escritura pública número 74-18 otorgada a las
15:15 horas del 07-07-17 ante el notario Bernal Monge Corrales y adjudicación
del proceso sucesorio otorgada en escritura pública 215-18 otorgada ante el
notario Bernal Monge Corrales a las 14 horas del 17-11-2017. El inmueble fue
estimado en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente N°
18-000170-0297-CI promovidas por Baldomar Koschny Gamboa. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de
octubre del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407164 ).
Manantiales Abancari
ERC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta mil setenta y dos, representada por Elizabeth Rodríguez
Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, San José, cédula
cinco-ciento dieciocho-trescientos noventa y cinco, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pasto, charral y bosque, situado en San Antonio, La Sierra (distrito
segundo), Abangares (cantón sétimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Finca la Chinita Hermanos Cruz S. A., sur: María Jannette Rodríguez Cordero,
este: Miramar Cielo Azul D.C.R Ltda.; y oeste: Cyndadi
de Pavas S. A., según plano catastrado G-dos millones setenta y dos mil
setecientos cuarenta-dos mil dieciocho, mide: dos hectáreas novecientos treinta
y ocho metros cuadrados, declaró no está inscrito, carece de título inscribible
y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Miramar Cielo Azul D.C.R. Ltda., el catorce de
febrero de dos mil once, estima el inmueble en un millón de colones y el
proceso en trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contados a
partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 19-000061-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de noviembre del 2019.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407170 ).
Olger Rojas González, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y dos-ochocientos cero
dos, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de pasto con un galerón, sito en Caño Negro, distrito cuatro de Aguas
Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Adrián Castro Arce y Olger Rojas González; al sur, Carlos
Rojas González; al este, calle pública con un frente a ella de o13 metros con
93 centímetros lineales y al oeste, hijos de San Vicente Herrera S. A.,
representada por Juan Vicente Herrera Barrantes. Mide de
acuerdo al plano catastral aportado número A-2062448 de fecha 11 de
julio de 2018, una superficie de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y dos
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo
adquirió por medio compra venta privada, desde ese momento tiene los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de veintiséis años. Valora el terreno
en la suma de doce millones de colones y la suma de doce millones de colones
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria no 19-000098-0298 AG, establecida por
Olger Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2019.—Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407171
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000061-1046-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro del General, cédula jurídica tres-cero diez-cuarenta y cinco mil
doscientos setenta y nueve-diez, representada por Édgar Orozco Alfaro, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
portador de la cédula número 03-0196-1463, profesión Sacerdote, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de sexta Puntarenas, la cual es terreno de solar y construido. Situada en
Buenos Aires, el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y al oeste, con predial seis cero tres cero uno cero cero dos dos cinco siete cero cero cero y seis cero tres cero
uno cero cero cinco uno nueve tres seis cero cero cuyos propietarios son Caja Costarricense de Seguro
Social y Banco Nacional de Costa Rica. Mide: tres mil ciento cincuenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-2048327-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del
General. Expediente. 19-000061-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Civil), 15 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407228
).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: Victoria (primer nombre) Morgan (segundo nombre)
Benedict (único apellido), estadounidense, viuda, pensionada, con domicilio en
veintitrés A, calle Valentine, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de
América, con pasaporte de su país número uno cero cuatro ocho cinco cuatro seis
seis seis, fallecida el
veintisiete de febrero del dos mil dieciséis. A efecto de cumplir con lo
dispuesto en el artículo ciento veintiséis-tres del Código Procesal Civil. Se
cita y se emplaza por el término de quince días, a los herederos, acreedores y
demás interesados en el presente proceso sucesorio notarial, contados a partir
de la publicación de este edicto, a que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario Público. San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficinas de Aguilar Castillo Love. Publicado una vez en el Boletín Judicial.—Quince
de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2019406666 ).
En esta notaría, se
tramita proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Álvaro Raúl
Jenkins Chavarría, quien fue mayor, viudo, empresario, vecino de la provincia
de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Dulce Nombre, trescientos metros este de
la Iglesia, portó la cédula N° 1-288-722; y de Vera
Bolaños Ballestero, quien fue mayor, casada una vez, educadora pensionada,
vecina de la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Dulce Nombre,
trescientos metros este de la Iglesia, portó la cédula N°
2-174-651. Se indica a las personas herederas, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. En mi Notaría, San José, avenida diez, calle veintiuno,
veinticinco metros sur de Casa Matute.—San José,
catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria. Carné 9651.—1 vez.—(
IN2019406678 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Manuel Solano Camacho, mayor, casado una vez, obrero,
quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero
quinientos cuarenta y seis, y residió en Limón centro, para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° cero dos-dos mil
diecinueve, once horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, San José.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público,
Carné veintisiete mil cuatrocientos dos.—1 vez.—( IN2019406681 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Antonio Durán Durán, c.c. Antonio Muñoz Durán, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-cero ochenta y tres-novecientos
cuarenta y siete, quien fue vecino de San Ramón Centro de Alajuela, para que,
dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes
crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Antonio
Durán Durán, c.c. Antonio Muñoz Durán. Expediente N° 001-19. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita
cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San
José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2019406691 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Uriel Sánchez Hernández, quien fue mayor, casado una vez,
misionero evangélico, cédula de identidad cuatro-cero ciento uno y uno-cero
novecientos veintiocho, vecino de El Alto de Guadalupe, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 101-2019,
sucesión de Uriel Sánchez Hernández. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada
en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019406712
).
El suscrito Helber Brenes Arce, abogado y notario de Cartago, pongo en
conocimiento la solicitud de Carolina Umaña Vázquez; para la apertura de la
sucesión de quien en vida fueran: Rafael Umaña Castillo, cédula uno-ciento
dieciséis-tres mil novecientos setenta y ocho, y María Pastora Montoya Morales,
cédula tres-sesenta y seis-trescientos treinta y uno; por lo cual por este
medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días
hábiles, a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado costado oeste del
Museo Municipal de Cartago.—Cartago, quince de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Helber Brenes Arce.—1 vez.—( IN2019406744 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Eradio San Gil
Hernández, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Pavas, cédula
ocho-cero cero tres cinco-cero nueve nueve tres, y
quien falleció el día siete de julio del dos mil diecisiete, para que, en el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 009-2019. Notaría del Bufete de la licenciada Susy
Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—Licda. Susy Aguilar
Ulloa.—1 vez.—( IN2019406784 ).
Se hace saber que, en mi notaría, se tramita
proceso sucesorio de María del Carmen Quesada Rojas; se cita a herederos y en
general todo interesado, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a
partir del día de publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Expediente N° 0003-2019. Notaría de
Diego Gerardo Solano Cabezas, Alajuela, 150 metros norte de Correos Costa Rica,
09:00 horas, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019406796 ).
Notaría del licenciado Luis Álvaro Durán
Araya: Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio ab
intestato de Analía del Carmen Arias Parajeles,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, cien metros norte de
la Iglesia siendo este su último domicilio, cédula de identidad número
nueve-cero cuarenta y dos-ochocientos veintidós. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, en el
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2019.—Hojancha, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Álvaro
Durán Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406835 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel
Castrillo Briceño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número
5-0103-0995, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue setenta y
cinco metros norte de la Iglesia Católica de Ticaban
dos de La Rita de Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta
sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento, de que, si no se
presentan dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 00012-2019, que se tramita ante esta
notaria, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón cincuenta metros sur
de Palí.—Guápiles
de Pococí, al ser las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Teresita
Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406865 ).
Mediante solicitud se realiza la apertura del
proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Guardina
Gap Iglesias, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Puntarenas,
Buenos Aires, trescientos metros norte de la Escuela de Platanares, portadora
de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-cuatrocientos cuatro,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera, Greivin Roberto Retana Gap, mayor,
soltero, muestreador uno , número de cédula seis-cuatrocientos
trece-cuatrocientos diecisiete, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, trescientos
metros norte de la escuela de Platanares, fallecido el día veinticinco de
octubre del diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en
los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose
a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien
corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N° 04-2019.—Buenos Aires, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019406893 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Gregorio Pereira Bolaños, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, en El Roble, cien metros al oeste y ciento
cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, con cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y tres-ciento noventa y tres; para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se
presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 2019-0003-AJNC. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar
Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros
al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019406897 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad
de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las nueve horas del día seis de
noviembre del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el Expediente número:
cero cero cero seis-dos mil
diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fue: Gerardo González Solano, cédula N° 2-422-371. Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta
días, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín
Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San
Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa
Rica, bajo el apercibimiento, de que, si no se apersonaren a la sucesión en
esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2019406913 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Luis Ángel Montero Baltodano, mayor, soltero,
dependiente, cédula uno-mil seiscientos ochenta y ocho-quinientos noventa y
ocho, vecino de Higuito de San Miguel de Desamparados de San José, Urbanización
Santa Barbara, casa número D uno, a las doce horas del nueve de octubre del año
dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Juan Vicente Montero
Mata, mayor, casado una vez, funcionario público, cédula uno-seiscientos
setenta y tres-seiscientos setenta y dos, vecino de Desamparados de San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan antes esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Marco Porras Araya. Alajuela Centro, de La Cruz Roja, cien metros este,
Edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco Porras
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406924 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Stephanie Montero Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula
siete-doscientos cinco-quinientos veinte, vecina de un kilómetro al este del
puente de Río Hondo; Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del tres de
octubre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Fabio
Félix Montero Mata, mayor, casado una vez, soldador, cédula uno-cuatrocientos
sesenta-cero ochenta y ocho, vecino de Río Hondo de Siquirres de Limón. Se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
antes esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras
Araya. Alajuela Centro, de la Cruz Roja, cien metros este, Edificio Los Arcos,
tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406925 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Julieta Morales Chaves, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102830191 y vecina de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000124-0183-CI-9.—Juzgado Primero
Civil de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019406942 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien fue José Alberto Cantillano Peralta, mayor,
soltero, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecino de San
José, Alajuelita; para que, dentro del plazo de ley, comparezcan a reclamar sus
derechos; de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-019.—Licda. Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019406965 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión legítima acumulada de Luis Guillermo López
Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número
dos-doscientos ochenta y seis-seiscientos veinte, y Fulmen
Castillo Rodríguez, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula
número dos-ciento treinta y uno-cero ochenta y dos, ambos vecinos de Palmares
de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaria del Lic. Fernando
Ávila González en Palmares de Alajuela.—Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2019406967 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Iris de los Ángeles Méndez Méndez,
a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado
el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario, de quien en vida fuera: Noemy Luisa Méndez Méndez, mayor, divorciada una vez, en unión de hecho, ama
de casa, vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, de la primera entrada
cien metros al sur, casa número siete, portadora de la cédula de identidad
seis-cero setenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y siete, fallecida el ocho
de setiembre de dos mil dieciocho, se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del M.Sc. Álvaro Enrique Moreno
Gómez, ubicada al costado norte del Parque Mora y Cañas de la ciudad de
Puntarenas, cuyo teléfono es el dos seis seis uno-dos
uno cinco cinco.—M.Sc.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019406970 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Robert Eugene Brown, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cédula de residencia N° 184000467014, quien falleció el 6 de julio de 2019, para
que, dentro de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta
notaría en San José, Guadalupe o al correo electrónico: mariocalvoasi@gmail.com
a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2019-003.—Lic. Mario
Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2019406972 ).
Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Amelia Monge Cordero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 0300191796 y vecina de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000838-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de noviembre
del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019407000 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, por Javier Francisco Fernández León, mayor de edad,
casado dos veces, pensionado, cédula de identidad dos-cero doscientos sesenta y
dos-cero cero cero dos, ambos conyugues entres si, y
vecinos de San José, Desamparados, trescientos metros oeste de la Clínica
Marcial Fallas, casa mano derecha número doce, a las siete horas del diez de
julio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María
Cecilia Arias Alvarado, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de
identidad número uno-cero quinientos veintiséis-cero seiscientos sesenta y
nueve, fallecida el día primero de febrero del dos mil diecinueve, Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William
Rodríguez Astorga, San José Desamparados, costado oeste del parque.—Lic.
William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019407050 ).
En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo
Dorian Smith Mc Bean, mayor, estado civil casada una
vez, profesión u oficio desconocido, con documento de identidad 0700440312 y
vecina de San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000035-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 24 de junio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019407080 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Elena Herrera Granda, a las 8:00 horas del 15 de noviembre
del 2019, y comprobado el fallecimiento de Luis del Valle Garbanzo, mayor,
casado una vez, microbiólogo pensionado, vecino de Heredia, Central, Ulloa, Los
Arcos, rotonda 11, casa número 115, portador de la cédula de identidad número
1-0412-1285, fallecido el 17 de agosto del 2019, en Heredia, Central, Ulloa,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia
pasara a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Joaquín
Jiménez Chew, oficina abierta en San José, San José,
Catedral, avenida 10, calle 17, Bufete Jiménez Chew
& Asociados. Teléfonos: 2222-8120.—San José, 15 de noviembre del 2019.—José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—( IN2019407089 ).
Ante esta notaría, al ser
las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, mediante
escritura número dos, visible a folio dos vuelto del
tomo veinticinco de mi protocolo, se procede a dar apertura al sucesorio de Ana
Teresa Solano González, cédula N° 3.0164.0147. Se
emplaza a cualquier interesado, para que se haga presente en esta notaria, cita
San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, número cinco-C.—San
José, 16 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019407178 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Castro Cortés,
mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 900260878
y vecina de Hatillo 04. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000282-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de noviembre del año
2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019407188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas, del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se dio
apertura al expediente cero cero uno-dos mil
diecinueve, Proceso Sucesorio Notarial de Juan Rojas Money, quien fue mayor,
casado dos veces, cédula de identidad tres-ciento veintiocho-seiscientos
cincuenta y cuatro; quien falleció en Carmen Central San José, el día
veintiséis de enero del dos mil doce. Se cita a todos los interesados dentro
del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019407189 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Ulises Alberto Martínez Esquivel, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-setecientos nueve-trescientos
treinta y cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio El Prado, Urbanización
Unesco, segunda calle, penúltima casa a la derecha, quien falleció el día once de octubre del dos mil diecinueve,
para que, dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina del notario Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, setenta
y cinco metros oeste y cincuenta metros al norte de los Bomberos, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407197 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Ester Mirault Sánchez, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad N°
3-0234-0895, vecina de Cartago San Blas, cuatrocientos metros al norte y cien
metros al este de la Escuela de la localidad, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Dirección: Cartago, Dulce Nombre, del costado sur de Plaza de
Deportes cien metros al sur, contiguo a Pastelería Chocolatín, horario de las
17:00 pm a las 20:00 pm. Expediente número 002-2019.—Licda. Sandra Patricia
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407215 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en
vida fue Neftali Mata Zúñiga, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 1-0165-0062, y de quien en vida fue Adela Blanco Godínez,
mayor, viuda una vez, del hogar, cédula 1-0167-0995, ambos vecinos Pérez
Zeledón, Río Nuevo, contiguo al Abastecedor del lugar, para que dentro de
quince días hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario
Jimmy Vargas Venegas, ubicadas San Isidro de El General, cien metros al oeste y
cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza
R. L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente. 0001-2019.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de noviembre del año 2019.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Abogado.—1 vez.—( IN2019407224 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Conejo
Fernández, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, costarricense, con
documento de identidad uno- cero quinientos cuarenta y uno- cero doscientos
diez y vecina de Pérez Zeledón.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000217-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de noviembre del 2019.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2019407241 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Jaime Jesús González Pérez, Zergy Gerardo
Sáenz Pérez, Angie Pamela, Alison Michel y Sara Yanitxia
todas de apellidos Pérez Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 12-001382-0292-FA,
interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aurea María
Pérez Venegas, Jaime Antonio González Ugalde y Johnny Gerardo Sáenz Ugalde.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
doce minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. 22 de agosto del año 2013.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406153 ). 3 v. 3.
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Espinal Cadenas, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono,
expediente N° 19-001854-0338-FA, establecida por Flor
María Morales Parra contra Roberto Espinal Cadenas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las nueve horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
Declaratoria De Abandono de la persona menor de edad Hillary Neyaly Espinal Morales, planteado por Flor María Morales
Parra contra Roberto Espinal Cadenas, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, siendo que se desconoce
el domicilio, se ordena enviar oficios de localización a la Dirección General
de Migración y Extranjería, a la Oficina de Localizaciones del Organismo de
Investigación Judicial. En caso, que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a Efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte demandada es de
nacionalidad nicaragüense, y dado que cuando una de las partes en el expediente
es extranjera se le notifica al Cónsul del país de residencia de la parte, pero
en este país. Esto de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de
Nicaragua, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus
nacionales. Notifíquese.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406622 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-002999-0338-FA, Dinnia
María Portuguéz Murillo y Verny
Adolfo Mata Brenes, solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor
Alicia Shanney Sánchez Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
30 de octubre del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406623
).
Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ricardo Núñez Peraza, documento de
identidad 0701300875, divorciado, dato pendiente, vecino de desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 19-002325-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: solicitud de autorización salida del país Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
noviembre de dos mil diecinueve. Estando presente en el Despacho la señora
Evelyn Altamirano Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1105-0228, vecina de La Aurora de Heredia, condominio Gabriela casa Nº 9, profesión u oficio asistente administrativa en Fruthos del Trópico, teléfono 7123-3499, fecha de
nacimiento 31 de mayo de 1981, estado civil soltera, sexo femenino, sin
discapacidad; quien manifiesta: Hechos: 1) Soy madre de Gerald Ricardo Peraza
Altamirano, cédula número 7-0336-0571, quien cuenta con 11 años de edad. 2) El
padre de Gerald Ricardo Peraza Altamirano se llama Ricardo Peraza Garro
conocido como Ricardo Núñez Peraza al día de hoy, quien es vecino de
desconocido, cédula N° 7-0130-0875, trabaja en desconocido pero es electricista. 3) Deseo salir del país
con Gerald Ricardo Peraza Altamirano para pasear; únicamente se trata de viajes
de recreo y diversión y que él pueda salir solo. 4) Ahora estamos programados
para salir por un periodo de 7 días del 6 al 12 de abril de 2020 con destino a
Panamá. 5) Gerald Ricardo Peraza Altamirano viajará siempre conmigo, sólo o en
compañía de terceros, puede ser mi mamá Noemy Hidalgo Méndez cédula de
identidad N° 1-0361-0872, o de las madrinas Karen
Patricia Altamirano Hidalgo cédula de identidad 1 1194 0603 y Sandra Altamirano
Hidalgo cédula de identidad N° 6-0195-0974; y en este
caso los dirigentes de los Scouts.6) El señor Ricardo Peraza Garro conocido
como Ricardo Núñez Peraza en alguna ocasión me dijo que él firmaría la
autorización para que yo pueda sacarlo. Pretensión: Quiero se autorice la
salida permanente e indefinida del país de Gerald Ricardo Peraza Altamirano.
Aporta prueba: Documental: Expediente N°
19-002325-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo
Piso Teléfonos: 2277-0421 o 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr -Certificación de nacimiento del menor de
edad Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Constancia de estudios del menor de
edad Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Carta de los Scouts con motivo del
viaje. -Copia de cédula de identidad de la actora. -Constancia de trabajo de la
actora. -Certificación de bienes muebles e inmuebles de la actora.
-Certificación de Nacimiento de Ricardo Peraza Garro conocido como Ricardo
Núñez Peraza. -Certificación literal del cambio de apellido. Notificaciones:
Señalo para recibir notificaciones correo: evsaselva@gmail.com. Ricardo Núñez
Montes De Oca, Juez. Partes del expediente Evelyn Altamirano Hidalgo /actor/a.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Evelyn Altamirano
Hidalgo contra Ricardo Núñez Peraza. Expediente Nº
19-002325-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Heredia. 07 de noviembre del
2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407129 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Gerardo Antonio Aguilar
Castro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 1-0513-0621, de demás calidades y domicilio
desconocidos, que en proceso divorcio establecido por Amanda del Socorro
Bonilla Centeno en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de
resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil diecinueve. De la anterior demanda Divorcio, establecida por la accionante
Amada del Socorro Bonilla Centeno, se confiere traslado al accionado Gerardo
Antonio Aguilar Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a
la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y
revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes:
De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y
se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes
de 13:30 pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en
la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados.
Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.
Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, sea el monto de noventa y seis
mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190021100364FA-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Amada del Socorro Bonilla
Centeno y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y
oportunamente se ordenará el archivo del expediente. Notifíquese”. 31/10/2019.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407134
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Nancy Pamela Corella Padilla, Orlando Osorio Medina, documento
de identidad N° 0110610818, N° 0009521684, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001184-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2019001212. Sentencia
de Primera Instancia.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del once de noviembre del
dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos,
y: 1. Se anula el matrimonio
de Nancy Pamela Corella Padilla y Orlando Osorio Medina, celebrado
el 03 de agosto del 2007, ante la notaría
de Óscar Guillermo Murillo Castro, y debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
489, folio 187, asiento 373. 2. Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Orlando Osorio Medina haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licda. Tanya Zamora Sión, curadora procesal del codemandado Osorio Medina, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciada Zamora presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuradora General de la República
contra Nancy Pamela Corella Padilla, Orlando Osorio Medina. Expediente
Nº 14-001184-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407150 ).
Licda. Mayra Teigueros
Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace
saber a Jenny Salguero Obregón, pasaporte PCC31964674, colombiano, y al señor
Carlos Alberto Carmona Hernández portador de la cédula 6-0185-0088, ambos de
domicilio desconocido, representados por la curadora procesal, la Licda. Ana
Gabriela Muñoz Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad
de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
14-001268-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República y se
ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000782, Sentencia de Primera Instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta dos minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto: “Con fundamento en las
razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente
demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta
lo siguiente: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Carlos
Alberto Carmona Hernández, cédula de identidad N°
6-185-088, y Jenny Salguero Obregón, con pasaporte colombiano número
PCC31964674, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero.
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las
partes, inscrito al Partido de San José, al tomo 437, folio 98, asiento 196,
del Registro de Matrimonios. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule cualquier trámite de naturalización que haya
presentado la demandada Salguero Obregón, con base en el matrimonio mencionado.
Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con lo que
establecen los artículos 222 y 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Teigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407151 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Rogelio
Placeres Pérez, Yesenia Vanessa Jiménez Mora, documento de identidad N° 76033105504, N° 0112900572,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente número 15-000460-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: N° 2019001208 sentencia de
primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
dieciséis minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y:1. Se anula el
matrimonio de Yesenia Vanessa Jiménez Mora y Carlos Rogelio Placeres Pérez,
celebrado el 28 de febrero de 2006, ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza,
matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo 473, folio 367, asiento 733. 2. Conforme
el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a
la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Carlos Rogelio
Placeres Pérez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí
anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de
edad Jurguen Gabriel Placeres Jiménez, fecha de
nacimiento 22 de diciembre de 2007, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
documento de identidad número 1-2015-254, y Joan Caleb Placeres Jiménez, fecha
de nacimiento 15 de mayo de 2016, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
documento de identidad número 1-2256-108, quienes en adelante deberán llevar
solo los apellidos maternos, sea Jiménez Mora. 4. Sin especial condenatoria en
costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el
señor Placeres por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
del licenciado Giovanni Cavallini Barquero, curador
procesal del codemandado Placeres Pérez, lo anterior por un monto de setenta y
cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando
el número de autorización para que el licenciado Arias presente ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
Procuraduría General de la República contra Carlos Rogelio Placeres Pérez,
Yesenia Vanessa Jiménez Mora; Expediente N°
15-000460-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019407152 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kent Ng no indica,
documento de identidad 3550514, vecino de desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número
15-000766-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del trece de setiembre de dos mil quince, de la demanda ordinaria de
declaratoria de hijo extramatrimonial planteada por la Procuraduría General
República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados
Kent Ng y Yanory de Los Ángeles Fernández Aguirre
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Personalmente (en mano
propia) o en su casa de habitación notifíquese la presente resolución a los
demandados. Para notificar al accionado Kent Ng se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar a la codemandada Yanory Fernández Aguirre se comisiona a la delegación de la
fuerza pública en Concepción de Alajuelita. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Procuraduría General de la Republica contra Kent Ng no indica;
expediente Nº 15-000766-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407153 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Julio César Barbosa Bravo,
documento de identificación N° PCC16270793, de
nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra promovido por
Procuraduría General de la República, bajo el expediente N°
17-000788-0187-FA, donde se dictó las diez horas treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil diecisiete que en lo interesa Dice: “I. Se tienen por
aportadas las certificaciones de nacimiento de los menores Derek Fabricio y Yeikel ambos de apellidos Barbosa Ovares -folios 96-97-.
Así mismo se tienen por hechas las manifestaciones por parte del Licenciado
Fernández Lizano, procurador adjunto con su memorial de folios 99-100 respecto
a la prevención hecha mediante auto de las trece horas veinte minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete -folio 94-. Toma nota el
Despacho del desistimiento hecho, respecto a la pretensión numerada como sexta
dentro de su escrito de demanda. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí
se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández
Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea
demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado
por el plazo de treinta días a Julio Cesar Barbosa Bravo y Mónica María Ovares
Navarro. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan
como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. III. Notifíquese personalmente o en
su casa de habitación a los codemandados Julio César Barbosa Bravo y Mónica
María Ovares Navarro por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José y Alajuela respectivamente. Al ente
aludido, en sus oficinas centrales por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. IV. Con el carácter de
medida cautelar atípica y de conformidad con el articulo 241 y 242 del Código
Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a
la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia
firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento
oficio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407155
).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Sara Leonisia Vargas, documento
de identificación N° 8-0087-0174, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra promovido
por Procuraduría General de la República, bajo el expediente número
17-000821-0187-FA donde se dictó la resolución de las catorce
horas nueve minutos del
seis de noviembre del dos mil diecisiete,
que en lo interesa dice:
“I. De la demanda ordinaria
de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por
la Procuraduría
General de la República, se confiere
traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas Vargas para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Si señalan un
fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción
de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II. Medidas cautelares: En su demanda, por los hechos que acusa, la Procuraduría General de la República
concluye que el matrimonio
de los demandados responde
a un acto simulado contrario a la fe pública, no acordado para cumplir con los fines propios del
matrimonio sino destinado a favorecer a la demandada, para que ésta lograse obtener su naturalización. Continúa señalado la parte actora que, al no darse el consentimiento de uno de los cónyuges, en este caso
del demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, el matrimonio se debe declarar como inexistente y consecuencia de ello anular cualquier beneficio que al cobijo de ese acto pudieren recibir
los demandados, como lo es
la naturalización por parte
de la demandada. Pues bien,
considerando la gravedad en lo narrado, la naturaleza de las pretensiones planteadas y la prueba indiciaria traída al expediente, se acoge la medida cautelar solicitada en función
de lo cual se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados
Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia
Vargas, del Registro de Matrimonios
de la provincia de San José (citas:
1-0374-003-0005). La anotación de demanda
se hará recaer también en la cuenta
cedular de la demandada
(8-0087-0174). La anotación tiene
por objeto comunicar que la
validez del matrimonio ha sido cuestionada en juicio, se ha solicitado se le tenga como un acto simulado
que debe ser declarado inexistente
revocándose los beneficios
que se hubieren obtenido de
este. La anotación de demanda no se deberá interpretar como una orden para que el Registro Civil anule el matrimonio, tampoco se deberá interpretar que lo ordenado se
traduce en una aceptación anticipada de los hechos y pretensiones de la parte actora. Comuníquese lo dispuesto al Registro Civil. III.
Se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de
San José para que personalmente o en
su casa de habitación notifique la presente resolución al demandado Jorge
Alberto Torrente Valverde en Moravia, Los Sitios, de
la escuela Los Sitios 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, de dos plantas, color verde, con portón verde. Dicha oficina
también habrá de notificar a la demandada Sara Leonisia Vargas en Tibás, Colima, Bajo Puises, Condominio Montemar, apartamento
52. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Mayra Trigueros
Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407156
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a
Pablo Alberto López Fajardo, documento de identidad PCC76291436, casado,
profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000925-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia De San José. A las nueve horas y veintisiete minutos
del siete de marzo de dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Cynthia María Gallo Alvarado y Pablo Alberto López
Fajardo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.
II.—... III. —.... Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra
Cynthia María Gallo Alvarado, Pablo Alberto López Fajardo; expediente Nº17-000925-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de
noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407157 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Eida Milena Fonseca
Víquez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0427-0484, demás
calidades desconocidas y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, de nacionalidad
Panameña, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La
Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y Otro, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y seis minutos del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Julieth Daleycha Mosquera Fonseca, planteado por Patronato Nacional
de La Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y
Rodolfo Mosquera Riascos, a quienes se les concede el plazo de cinco días para
que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Tal y como lo solicita el ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de
edad Julieth Daleycha, en el domicilio de la señora
Flor María Víquez Cortés. Siendo que el ente actor indica que desconoce sobre
el paradero de los demandados, con respecto al señor Mosquera Riascos, se
ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso por cuanto
por su nacionalidad, no es posible solicitar a la sección correspondiente una
posible dirección del mismo, por otra parte de conformidad con el artículo 5 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al
Cónsul General de Panamá, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los
derechos de sus nacionales. Notifíquese a dicho Cónsul, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. Con
respecto a la señora Eida Milena, se ordena enviar
atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, sección
personas, con el fin de dar con su paradero. De no ubicarse a la misma, se
procederá al nombramiento del curador procesal para ambos demandados.
Notifíquese. Expediente N° 17-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 15
de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407159 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000091-0699-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Camacho
Valverde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Marcos de
Tarrazú, ubicado trescientos cincuenta metros al norte de la clínica, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y
dos-novecientos sesenta y seis, profesión cocinero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es siembra de terreno frutal. Situada en el distrito
primero de San Marcos, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José.
Colinda: al norte: con Juan Luis Umaña Ureña; al sur: con Juan Luis Umaña
Ureña; al este: con Juan Luis Umaña Ureña; y al oeste: con Juan Luis Umaña
Ureña. Mide: mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1948 metros
cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado N°
1-1951737-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en
la suma de 2 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra-venta a la sociedad Avícola La
Esmeralda S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no, existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la propiedad y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Gerardo Camacho Valverde. Expediente:
18-000091-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de octubre del
2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407162
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Josué Gutiérrez García
documento de identificación DI71062101786, de nacionalidad cubana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio en su
contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente
número 18-000358-0187-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y
cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve que en lo
interesa dice: “ I.—Habiendo aceptado, el Licenciado José Adrián Vargas Solís,
el cargo de curador procesal en representación del señor Jose
Gutiérrez García, mediante su escrito de visible a folios 42 y 43, se reserva
el escrito visible a folios 45 a 48, para ser conocido en el momento procesal
oportuno. Se resuelve: del anterior proceso de declaratoria de matrimonio
inexistente, que establece La Procuraduría General de la República en contra de
José Gutiérrez García, a través de su curador (a) Licenciado José Adrián Vargas
Solís, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a
los mismos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N°16- 09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. II.—Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de
la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General
de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia a la persona co-demandada José Gutiérrez
García, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad de su país
número DI71062101786, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0473-471-0942, siempre y
cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal
no lo impide. III.—Notificaciones: A la persona co-demandada José Gutiérrez García, por medio de su
curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís así como por medio de
publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019407165 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Yefrry
Kenneth Yubank Guadamuz, en su carácter personal,
quien es mayor, oficial de seguridad privada, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Finca Cuatro, calle en frente de la Licorera, La Iguana Nº
2, entrada al fondo, en casa vieja de madera sin pintar, cédula N° 0115030743, se le hace saber que en Demanda Autorización
Salida País, establecida por Fátima Regina Dávila Soza contra Yefrry Kenneth Yubank Guadamuz.
Expediente N° 19-000182-1343-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las
trece horas y cuarenta y tres minutos del diez de julio de dos mil diecinueve,
del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Fátima
Regina Dávila Soza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Yefrry Kenneth Yubank
Guadamuz (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial
http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución al medio señalado para estos efectos,
sea el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Se ordena al Departamento de
Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y
presentar el informe a la mayor brevedad. Se omite escuchar a la persona menor
de edad al que se refiere este asunto en razón de la
edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia).—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407249
).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nicida Solís Trigueros. Expediente número 19-000241-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia, 08 de octubre del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407255
).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a
Erik Ulate Molina, en su carácter personal, quien es mayor, casado en segundas
nupcias, de ocupación desconocida, vecino de Limón, Pococí, cédula 0701650484,
se le hace saber que en demanda depósito judicial de persona menor de edad,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Ulate Molina y
Natalia Esquivel Samuels, se ordena notificarle
mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Danna Paola Ulate Esquivel,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Natalia Esquivel Samuels y Erick Ulate
Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Expediente 19-000539-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas y
cuarenta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407258 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, hace saber a Melani Scheid, de
nacionalidad alemana, mayor, casada documento de identidad número
R70415257400160, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este
Despacho el señor Jorge Antonio Cascante Morales interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 19-001201-0364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Heredia. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio
de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el
accionante Jorge Antonio Cascante Morales, se confiere traslado a la accionada
Melani Scheid por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del
Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30
p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho,
horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Anotación de la demanda: De
conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal
Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen
de los vehículos placas 677324 y MOT255501. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Asimismo, tomando en cuenta que en página 15 se aporta la
certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública, empero la misma es ilegible, se le previene al actor que adjunte
nuevamente el referido documento. Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones más el 13% del
IVA, por lo que deberá depositar el monto total de ciento veinticuatro mil
trescientos colones en la cuenta Nº 190012010364-8,
del Banco de Costa Rica. Esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°
9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita al señor Jorge Antonio Cascante Morales y a dos testigos para que en el
plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar su archivo.
Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 17/07/2019.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407266
).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marco Quirós Moncada, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 1-1571-0105,
demás calidades conocidas se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Melissa Gabriela Moncada López contra, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y treinta y siete minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve. La señora Melissa Gabriela Moncada López ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Kemly Amanda Quirós Moncada y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Marco
Quirós Aguilar es el padre del niño. (Cfr: folio 7).
De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad
del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema
lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar a favor de la cuenta
de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°
190020340364-9, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor
Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para
un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos
colones exacto (¢56.500,00), para responder a los respectivos honorarios, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que
puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta
bancaria. dentro del plazo de ocho días citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos,
para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración
jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre,
hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador
de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la
dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar las
personas menores de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo
ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado
Marco Quirós Aguilar por medio de edicto.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407549 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula N°
0115200775, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Angela Patricia Ramírez Baca contra
Christian Castro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La señora
Angela Patricia Ramírez Baca ha solicitado a este Despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, y que se
le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor
Christian Castro Rodríguez es el padre de la niña. De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir.
Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos
de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la en la
cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°
190022000364-5, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor
Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para
un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos
colones exactos (¢56.500.00), dentro del plazo de ocho días. para responder a
los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio
de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo.
Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a
la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en
su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o
hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste.
Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección
exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menor de
edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Christian Castro
Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407550
).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Rito Pablo Reyes, documento
de identidad N° 155819460314, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819460314, vecino de domicilio desconocido, que en proceso autorización
salida país en su contra, bajo el expediente N° 18-001039-0187-FA donde
se dictó la Sentencia de
Primera Instancia N° 2019001203, de las dieciséis horas y veintisiete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve,
que en el Por Tanto literalmente
dice: Por tanto: Con base en lo expuesto
y en artículos 5°,
16 y 105 del Código de Niñez Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar las presentes
diligencia de Solicitud de Permiso
de Salida del País, establecida por Ericka Lissett Gómez Casco, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia N° 155822206712, contra
de Rito Pablo Reyes, un solo apellido
en razón de su nacionalidad, ciudadano nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819460314, representado por la curadora procesal Sinda Vanessa Góchez Vargas,
cédula de identidad N° 1-869-066, en
consecuencia: 1) Se autoriza
la salida del país permanente de la persona menor de
edad: Greivin Paul Reyes
Gómez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento.
2) Se autoriza a la madre
de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar
en forma individual, en
favor de la referida menor Greivin Paul Reyes Gómez, la expedición
de las visas de ingreso en
los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como
propósito una actividad académica, deportiva, cultural o
que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares,
por ejemplo). 4) Se hace la
advertencia legal de que el incumplimiento
malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas
partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor
no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya,
para sustracción de menores.
Por la naturaleza del presente
proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en Proceso
Autorización Salida País de Erika Lissett Gómez
Casco contra Rito Pablo Reyes.
Expediente Nº 18-001039-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de
noviembre del 2019.—Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019407651 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marco Vinicio Umaña Solano, en su
carácter personal, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 1-1415-193, se le hace saber que bajo expediente N° 19-000720-0187-FA, existe demanda de Autorización Salida
País, establecida por Kimberly Lucía Cisneros Cisneros
contra Marco Vinicio Umaña Solano, se ordena notificarle por edicto, La
Sentencia N° 2019001207 que en lo conducente dice:
Por tanto: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud
de Permiso de Salida del País, establecida por Kimberly Cisneros Cisneros, cédula de identidad N°
1-1261-067, en contra de Marco Vinicio Umaña Solano, cédula de identidad N° 1-1415-193, en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida
del país permanente de la persona menor de edad: Cristel
Adriana Umaña Cisneros, en compañía de su madre o de la persona de confianza
que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se
autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de
dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General
de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor
de la referida menor Cristel Adriana Umaña Cisneros,
la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.)
Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el
retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual
las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el
calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación
extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo).
4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del
presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el
delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en
cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar
a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para
sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—Lic. Antony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407658
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Boanerges Wandique Cortés, mayor, soltero en unión de hecho,
peón agrícola, cédula de identidad número 0603770643, vecino de Las Jícaras de Naranjo
de Laurel, trescientos metros al norte
de la entrada de Bar Abangares, hijo
de Alicia Mariana Cortés Cortés y Dic
Banday Wandique Romero, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el 30/01/1989, con treinta años de edad, y Vivian Amada Espinoza Atencio, mayor, soltera en unión
de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603940261, vecina de misma dirección del anterior, hija de María Cleofe Atencio
Miranda y Amado Espinoza González, nacida en Guaycará Golfito Puntarenas,
el 29/03/1985, actualmente con treinta
y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000590-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07
de noviembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406602
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rafael Ángel Garbanzo Garbanzo,
mayor, soltero/a en unión de hecho, constructor(a), cédula de identidad número
0602750977, vecino de San Vito de Coto Brus, Barrio Guillen, detrás del campo
de aterrizaje, hijo de Rosabel Garbanzo Valverde y
Emiliano Garbanzo Morales, nacido en San Luis, Buenos Aires, Puntarenas, el
30/05/1976, con cuarenta y tres años de edad, y Evelyn del Carmen Bogantes
Brenes, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0108720143, vecina de misma dirección del anterior, hija de
Clara Luz Brenes Zamora y Dennis Gonzalo Bogantes Rodríguez, nacida en
Hospital, Central, San José, el 03/01/1974, actualmente con cuarenta y cinco
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000597-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily,
12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019406603 ).
Luis Antonio López Hernández y Laura
Stephanie Hurtado Aguilar c.c. Karla Stephanie Hurtado Aguilar, cédulas por su
orden números 1-1360-0745 y 1-1296-0697; ambos vecinos de Desamparados, San
Antonio, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 19-001586-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019406621 ).
Han comparecido a esta notaría solicitando
contraer matrimonio, Inés Ortega Samayoa, mayor, soltera, abogada,
costarricense, cédula número 1-1149-0892, e Ehab Elattrache Moustafa, mayor,
soltero, comerciante, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 143535522,
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón Goicoechea,
distrito El Carmen; Inés hija de Amancio Ortega Guilles y de Mayabel Samayoa Cavallini, ambos
costarricenses, y Ehab hijo de Mustafa
Elattrache y de Samar Moustafa,
ambos de nacionalidad Siria. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Licda. Zianny Ugarte Ulate,
oficina en San José, Coronado, Mall Don Pancho, local 5, teléfonos 8920-7834 y
22450771.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019406757 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Daniel Jordán Oporta
Varela, mayor, soltero, oficios dependiente, cédula de identidad número
0503940509, vecino de Jazmines B de Upala; 500 metros al este, del Puente Los
Enfermos, casa de cemento, mano derecha, hijo de padres costarricenses Flor
Emilia Varela Bermúdez y de Aníbal Oporta Arias,
nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 25/08/1993, con 25 años de edad, y
María José Cortés Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0207550867, vecina de Jazmines B de Upala; 500 metros al este,
del puente los enfermos, casa de cemento, mano derecha, hija de padres
costarricense de Marleny Pérez Esquivel y Rodendo
Cortés Porras, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 27/06/1996,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000100-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 04 de octubre del año 2019.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407023
).
Han comparecido a esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil Teodoro Barrera Menjivar,
mayor, divorciado una vez, técnico en computación, de nacionalidad hondureña,
con tarjeta de identificación de su país número: 0501-1970-03161, hijo de
Teodoro Barrera López y de Felicita Menjivar Ulloa,
ambos padres de nacionalidad hondureña, nacido en San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, el 14/04/1970, con 49 años de edad, y Sandra Guiselle
Vargas Prado, mayor, soltera, oficios domésticos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número: 9-0104-0681, hija de Antonio Vargas
Garro y Estrella Prado Abarca, ambos padres de nacionalidad Costarricense,
nacida en San José, Acosta Centro, el 15/02/1974, actualmente con 45 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Aserrí,
Vuelta de Jorco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta
Notaría, ubicada en Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, número
5-C, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—San
José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019407032 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Katherine Marcela Miranda
Mora, mayor, estado civil unión libre, profesión estudiante, cédula de
identidad número 207980941, vecina de Heredia, Central, Santa Barbara, hija de
Orlando Miranda Guerrero y Fanny Marcela Mora Álvarez, nacida en Quesada San
Carlos Alajuela, con 20 años de edad, y Randall Alberto Ulate Bolaños, mayor,
estado civil unión libre, profesión operario , cédula de identidad número
402300977, vecino de Heredia, Central, Santa Barbara, hijo de Randall Alberto
Ulate Conejo y Ana Yancy Bolaños Rojas, nacido en
Centro Central Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002299-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
05 de noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407128 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jonathan Solano Salas, mayor, soltero,
costarricense, agente de ventas, cédula de identidad número 0109440966, vecino
de San Juan de San Ramón de Alajuela, hijo de Luis Fernando Solano Jiménez y de
Yolanda Salas Jiménez, nacido en Hospital central, San José, el 11-08-1976, con
42 años de edad, y Jenny Álvarez Quirós, mayor, costarricense, divorciada de
Johnny Gerardo Murillo Ocampo el 13 de octubre de 2006, comerciante, cédula de
identidad número 0109870700, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, hija
de Víctor Luis Álvarez Rojas y de Ángela Quirós Martínez, nacida en Hospital
central San José, el 07-12-1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000053-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramon, (Materia Familia), 5 de noviembre del 2019.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407168 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, el señor Rafael Ángel Del Socorro Rodríguez Moya,
mayor, Divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0204150543,
hijo de Julio Rodríguez Ramírez y Rosa Moya Quesada, nacido en Centro,
Palmares, Alajuela, el 14/04/1966, con 52 años de edad, y la señora Carmen
Ofelia De Los Ángeles Solano Durán, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 0700570836, hija de Humberto Solano Redondo e Irma Durán
Aguilar, ambos costarricenses, nacida en Germania, Siquirres, Limón, el
02/07/1956, actualmente con 62 años de edad, ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000198-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 12 de noviembre del año 2019.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407250 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Vicente Jesús Rodríguez Rivera, mayor, soltero en
unión libre, chofer de autobús, cédula de identidad número 0205640913, vecino
de Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián de La Vuelta de los Aguirres
300 metros, casa color verde, hijo de Marta Rivera Álvarez y Vicente Rodríguez Soto,
nacido en Centro Central Alajuela, el 10/10/1981, con 37 años de edad, y
Maritza de los Ángel Meléndez Carvajal, mayor, soltera en unión libre, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0205900589, vecina de Sarapiquí, Puerto
Viejo, San Julián de la Vuelta de los Aguirres 300
metros, casa color verde, hija de Yamileth Carvajal Méndez y Ramon Meléndez
Quesada, nacida en Centro Central Alajuela, el 30/01/1984, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000265-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Miguel
García Araya, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407256
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: los señores Roberto Antonio Blake Bourrouet, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 7-0051-0962, hijo de Alberto Blake Vansell y
Elena Bourrouet León, nacido en Centro Limón, el
30/12/1953, con 66 años de edad, y Ana Marcela Villalobos Rivera, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1202-0013, hija de
Randall Alexander Villalobos Mora y Alejandra Rivera Córdoba, nacida en Centro
Limón, el 18/03/1984, actualmente con 35 años de edad; ambos contrayentes son
vecinos de Limón, Puerto Viejo, carretera al Hotel Perla Negra, 25 metros a la
izquierda de la carretera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000734-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407262 ).
Lic.
Rogelio Vargas Baldares, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de
expediente 17-000555-0798-PE contra Greivin Segura Chaves por el delito de
homicidio culposo, en perjuicio de Aníbal Bolaños Gómez, se ha dictado
resolución que literalmente dice: Se comunica acción civil resarcitoria.
Fiscalía Auxiliar de Upala, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
quince de julio de dos mil diecinueve. Por el término de cinco días y de
conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se
comunica a Wilson-Kang C.R. Holding Two Limitada, en
calidad de gerente y apoderado generalísimo sin Límite De Suma El Señor Jeffrey
Reuben Wilson, pasaporte número 401311332, que el
denunciante y actor civil Blanca Rosa Anchía Anchía y
Yareth Bolaños Arias, formuló acción civil resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de
las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En
vista de que el demandado civil Jeffrey Reuben
Wilson, pasaporte número 401311332 es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 17-000555-0798-PE.—Fiscalía
Auxiliar de Upala, Alajuela.—Lic.
Rogelio Vargas Baldares, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019406630
).