BOLETÍN JUDICIAL 222 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 203-2019

ASUNTO:    Modificación de la circular 183-2019 de 16 de octubre de 2019, referente a “Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2020, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 99-19 celebrada el 12 de noviembre de 2019, artículo XVI, acordó modificar la circular 183-19 referente a “Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2020, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, para que se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior en sesión 84-19 celebrada el 26 de setiembre de 2019, artículo XXI, aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2020, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:

Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos

públicos como privados

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San José, 13 de noviembre de 2019

                                                                   Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406625 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-011009- 0007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las doce horas y diez minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo 9°. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la frase “todos los atributos derivados de la personalidad jurídica”, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial»

San José, 04 de noviembre del 2019.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406595 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 362331-000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos pisos. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, Soc. Alvarado y Chacón; y al oeste, Deiber Campos Quesada y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con área de construcción de quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con la base de ochenta y siete millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso laboral de Cousins Marvin Wendell contra Merkland LLC S.R.L., expediente: 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407558 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marjorie Montes Guevara, quien fue, mayor, viuda, tesorera, vecina de Hatillo Uno, calle 38 A, casa número 256, portadora de la cédula de identidad 1-0488-0163, y falleció el 30 de enero del año 2019, se les hace saber que: Víctor Manuel Salazar Montes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad 1-1210-0325, vecino del mismo domicilio que la causante, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 19-000094-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 13 de setiembre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407018 ).

Cumpliendo la parte promovente con lo prevenido, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eric Alberto Villalobos Sequeira, quien fue mayor, casado, vecino de Hatillo, laboró como mecánico, y falleció el 01 de abril del 2017. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4) y 5) del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Remítase oficio Operadora de Pensiones del BAC San José, a fin de que se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica 17-000034-1691-9 el Fondo de Capitalización Laboral o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido. Expídase el oficio de estilo. Notifíquese. Promovente: Leonor Corina Céspedes Bellido—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), a las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407019 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Angela Emilia Rodríguez Rodríguez, cédula N° 02-0316-0928, fallecida el 17 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000082-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000082-1533-LA. A favor de Angela Emilia Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407020 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Gerardo Francisco Flores Gutiérrez, vecino de Hatillo 2 del Liceo Roberto Brenes Mesén 100 metros norte y 100 metros oeste casa número 15, portador de la cédula de identidad número 1-0446-0961, quien falleció el 17 de agosto del año 2018, se les hace saber que: Kattia Lorena Flores Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0854-0830, vecina del mismo domicilio que el causante, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 18-000084-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de mayo del 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407021 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Naranjo Salazar, cédula de identidad 107920415, fallecido el 26 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000073-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000073-1533-LA. Por a favor de Marlene Chaves Mora 107920415. Es todo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 28 de agosto del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407022 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Alberto Picado Caballero, quien fue mayor, casado, costarricense por naturalización, vecino de Alajuelita, Tejarcillos, de la Escuela 250 metros oeste, casa con portón rojo, portador de la cédula o documento de identidad número 8-0073-0056,y falleció el día 01 de julio del año 2018, se les hace saber que: María Elena Lobo Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0185-0777, vecina del mismo domicilio que el causante, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 18-000050-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 13 de setiembre del año 2019.— Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407119 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Villaplana Esquivel, quien portó la cédula de identidad 01-0338-00085, y falleció el día 01 de setiembre del 2019, promovido por Adela María Elizondo Granados, cédula de identidad 01-0412-0733, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-002117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002117-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407122 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Javier de La Trinidad Loria Quesada, quien portó la cédula de identidad 03-0084-0878 y falleció el día 16 de octubre del 2017, promovido por Mayda Castro Vargas, cédula de identidad 01-0251-0913, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-002128-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002128-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Navas Herrera, cédula de identidad 01-0225-0096 y que falleció en fecha 02 de marzo del 2018, promovido por María del Pilar Aparicio Navarro, cédula de residencia 172400092725, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002129-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002129-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Vives Fernández, quien portó la cédula de identidad 01-0224-0960 y falleció el día 04 de junio del 2019, promovido Miriam Mayela Vega Avalos, cédula de identidad 01- 0402-01136, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 19-002146-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002146-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407125 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Miguel Cortes Tormo 0105050358, fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-002268-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002268-1178-LA. Por a favor de José Miguel Cortes Tormo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407127 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonnathan Francisco Salazar Masis 0701250162, fallecido el día desconocido del 08/2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002355-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002355-1178-LA. Por a favor de Jonnathan Francisco Salazar Masis.—Juzgado De Trabajo Del I Circuito Judicial De San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407130 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nora Fuentes García, cédula 5-0078-0859, fallecida el 20 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-002371-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002371-1178-LA. A favor de los causahabientes de Nora Fuentes García, cédula 5-0078-0859.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407131 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, quién portó la cédula de identidad 01-1252-0456 y falleció el día 25 de julio del 2019, se les hace saber que: Lidieth Hidalgo Hernández, cédula de identidad 01-0544-0701, se apersonó en este Despacho en calidad de MADRE del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Distribución de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Distribución de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Guido Jiménez Hidalgo, expediente número 19-002101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ivo Mora Segura, cédula N° 1-0524-0665, fallecido el 02 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-002410-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002410-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Ivo Mora Segura, cédula N° 1-0524-0665.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407135 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Blanco Odio, cédula N° 1-0270-0641, fallecido el 10 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002413-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002413-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Alfredo Blanco Odio, cédula N° 1-0270-0641.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407136 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Chaves Gutiérrez, cédula N° 6-0037-0863, fallecido el 02 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002414-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002414-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Mario Chaves Gutiérrez, cédula N° 6-0037-0863.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Arturo Granados Masis 0104350821, fallecido el 12 de octubre del año 2013, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002416-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002416-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arturo Granados Masis.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Córdoba Parkinson 0600440080, fallecido el 08 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002417-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-002417-1178-LA. Por a favor de Guillermo Córdoba Parkinson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Portilla Castro, cédula 1-1029-0151, fallecido el 03 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002440-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002440-1178-LA. A favor de los causahabientes de Armando Portilla Castro, cédula 1-1029-0151.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Mena Acosta, cédula N° 1-0520-0998, fallecido el 21 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-002444-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-002444-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Antonio Mena Acosta, cédula N° 1-0520-0998.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407141 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flora María Ortiz Ruiz, quien fue mayor, casada dos veces, domicilio Hatillo centro, cédula de identidad número 07-055- 0506, se les hace saber que: Gerardo Ortiz Ruiz, divorciado cédula de identidad número 01-0933-0327, domicilio Hatillo centro, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flora María Ortiz Ruiz. Expediente número 18-000034-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 11 de julio del año 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal,  Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Berrocal Herrera, 0401740944, fallecido el 15 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000022-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por consignación de prestaciones a favor de Wilberth Berrocal Herrera. Expediente 19-000022-1453-LA.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407166 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Fonseca Padilla, cédula 0102010698, quien fue casado, pensionado, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, fallecido el 16 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el 19-000041-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000041-1453-LA.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2019.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mario Campos González, 0203550725, fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000059-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente 19-000059-1288-LA. De Carlos Mario Campos González promovido por María Magdalena Salas Castro.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Alvarado Betancourt, 0501780367, quien era mayor, casado en segundas nupcias, de oficio operador de maquinaria pesada, vecino de Carrillo, Filadelfia, Corralillos, Finca El Moralito, casa sin pintar a mano derecha, y fallecido el 08 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000119-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000119-1584-LA. Por a favor de Mario Antonio Alvarado Betancourt.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Roldan Rivera, 0102070790, fallecido el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000458-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000458-1178-LA. Por a favor de Agustín Roldan Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407257 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial sesenta y dos, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada denominada acceso tres y servidumbre pluvial; al sur, zona de protección; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano SJ 1041249-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte con la base de ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Rolando Alfaro Lazo. Expediente N° 19-009788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019407034 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación cambia calidades de propietario; sáquese a remate el vehículo placas número: BHL467, marca: Jac, estilo: J2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: LJ12EKP15F4600692, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, numero de motor: E3436673. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de mil ciento noventa y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yolanda Xiomara Aguilar Gamboa. Expediente 19-010363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2019407038 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas 281-07707-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 14-1. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12-5; al este, lotes 13-14, 13-15, 13-15B y calle pública, y al oeste, Compañía Internacional de Banano. Mide: seis mil doscientos cincuenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano L-0300901-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángel Ramon Ojeda. Expediente 16-001460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019407103 ).

En este Despacho, se ordena sacar a remate con sus respectivas bases y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas 307-14136-01-0901-001; las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela que se indicaran a continuación: 1) Finca 32.566-F-000, la cual es terreno FILIAL CIENTO UNO DE DOS PLANTAS. UBICADA EN EL PRIMER Y SEGUNDO PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, EN PARTE PARED COMÚN Y AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO; SUR, AREA DE COMIDAS; ESTE, FILIAL CIENTO DOS y OESTE, FILIAL CIEN. MIDE: NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.16 VALOR MEDIDA: 0.869. PLANO: A-0790275-2002; con la base de $190.537,69. 2) Finca 32.616-F-000, la cual es terreno FILIAL CIENTO CINCUENTA Y UNO DE UNA PLANTA. UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DESTINADA A OFICINAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL CIENTO CINCUENTA Y DOS; SUR, PARED COMÚN; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL CIENTO CUARENTA Y SIETE. MIDE: CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.72 VALOR MEDIDA: 0.42. PLANO: A-1010570-2005, con la base de $101.839,11.3) Finca 32.485-F-000, la cual es terreno FILIAL 20 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMÚN EXTERIOR; SUR, PARED COMÚN EXTERIOR; ESTE, PARED COMÚN EXTERIOR Y AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO y OESTE, PARED COMÚN EXTERIOR. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 2.33. VALOR MEDIDA: 2.084. PLANO: A-0793138-2002; CON LA BASE DE $430.352,37. 4) FINCA 32.541-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL SETENTA Y SEIS DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL SETENTA Y SIETE; SUR, FILIALES SETENTA Y CUATRO Y SETENTA Y CINCO; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO y OESTE, FILIAL SESENTA Y TRES. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA: 0.305 PLANO: A-0782362-2002, CON LA BASE DE $73.915,48. 5) FINCA 32.550-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL OCHENTA Y CINCO DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: Al NORTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS; SUR, FILIAL OCHENTA Y CUATRO; ESTE, FILIAL NOVENTA Y DOS y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63 VALOR MEDIDA: 0.305. PLANO: A-0782368-2002, con la base de $73.915,48. 6) FINCA 32.551-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 86 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL OCHENTA Y SIETE; SUR, FILIAL OCHENTA Y CINCO; ESTE, FILIAL NOVENTA Y TRES y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA: 0.306. PLANO: A-0782367-2002, CON LA BASE DE $73.915,48. 7) FINCA 32.552-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 87 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCION DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA; NORTE, FILIAL OCHENTA Y OCHO; SUR, FILIAL OCHENTA Y SEIS; ESTE, FILIAL NOVENTA Y CUATRO y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.63. VALOR MEDIDA: 0.297 PLANO: A-0782366-2002, CON LA BASE DE $70.630,35. 8) FINCA 32.553-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 88 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y SIETE; ESTE, FILIAL NOVENTA Y CINCO Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.72. VALOR MEDIDA: 0.315 PLANO: A-0782365-2002, CON LA BASE DE $75.558,05. 9) FINCA 32.556-F- 000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL NOVENTA Y UNO DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y DOS; SUR, PARED COMUN; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y CUATRO. MIDE: CINCUENTA Y DOS METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.457 PLANO: A-0782329-2002, con la base de $110.051,94. 10) FINCA 32.557-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL NOVENTA Y DOS DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL NOVENTA Y TRES; SUR, FILIAL NOVENTA Y UNO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y CINCO. MIDE: CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.469 PLANO: A-0782328-2002, con la base de $113.337,07. 11) FINCA 32.558-F-000, la cual es terreno FILIAL 93 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. Situada en el DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y CUATRO; SUR, FILIAL NOVENTA Y DOS; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y SEIS. MIDE: CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98. VALOR MEDIDA: 0.465 PLANO: A-0782341-2002, con la base de $103.481,68. 12) Finca 32.559-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 94 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBEDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL NOVENTA Y CINCO; SUR, FILIAL NOVENTA Y TRES; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y SIETE. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.452. PLANO: A-0782359-2002, CON LA BASE DE $108.409,38. 13) FINCA 32.560-F-000, la cual es terreno FILIAL 95 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADO A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL NOVENTA Y CUATRO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y OCHO. MIDE: CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.482 PLANO: A-0782358-2002, CON LA BASE DE $116.622,21. 14) FINCA 32.547-F-000, LA CUAL ES TERRENO FILIAL 82 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, FILIAL OCHENTA Y TRES; SUR, FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, FILIAL OCHENTA Y NUEVE Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 0.98. VALOR MEDIDA: 0.451. PLANO: A-0782369-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 15) FINCA 32.548-F-000, la cual es terreno FILIAL 83 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y DOS; ESTE, FILIAL NOVENTA Y OESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO. MIDE: CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 1.07. VALOR MEDIDA: 0.443. PLANO: A-0782370-2002, CON LA BASE DE $60.000°°. 16) Finca 32.554-F-000, la cual es terreno FILIAL 89 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10- SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. NORTE, FILIAL NOVENTA; SUR, FILIAL OCHENTA Y UNO; ESTE, AREA COMUN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y DOS. MIDE: CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS VALOR PORCENTUAL: 0.98 VALOR MEDIDA: 0.454 PLANO: A-0782363-2002, con la base de $60.000°°. 17) FINCA 32.555-F-000, la cual es terreno FILIAL 90 DE UNA PLANTA UBICADA EN EL PRIMER PISO DESTINADA A LOCAL COMERCIAL DEBIDAMENTE CONSTRUIDO. SITUADA EN EL DISTRITO 1- QUESADA CANTON 10-SAN CARLOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. COLINDA: al NORTE, PARED COMUN; SUR, FILIAL OCHENTA Y NUEVE; ESTE, AREA COMÚN DESTINADA A PASILLO Y OESTE, FILIAL OCHENTA Y TRES MIDE: CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. VALOR PORCENTUAL: 1.07 VALOR MEDIDA: 0.437 PLANO: A- 0782364-2002, con la base de $60.000°°. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con la base de 75% de la base original, por lo tanto la finca 32.566-F-000 con la base de $142.903,27; finca 32616-F-000 con la base de $76.379,33, finca 32485-F-000 con la base de $322.764,28, finca 32541-F-000 con la base de $55.436,61, finca 32550-F-000 con la base de $55.436,61, finca 32551-F-000 con la base de $55.436,61, finca 32552-F-000 con la base de $52.972,76, finca 32553- F-000 con la base de $56.668,54, finca 32556-F-000 con la base de $82.538,96, finca 32557-F-000 con la base de $85.002,80, finca 32558- F-000 con la base de $77.611,26, finca 32559-F-000 con la base de $81.307,04, finca 32560-F-000 con la base de $87.466,66, finca 32547-F-000 con la base de $45.000°°, finca 32548-F-000 con la base de $45.000°°, finca 32554-F-000 con la base de $45.000°° y finca 32555-F-000 con la base de $45.000°°. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte; con la base de 25% de la base original, por lo tanto la finca 32.566-F-000 con la base de $47.634,42; finca 32616-F-000 con la base de $25.459,78, finca 32485-F-000 con la base de $107.588,09, finca 32541-F-000 con la base de $18.478,87, finca 32550-F- 000 con la base de $18.478,87, finca 32551-F-000 con la base de $18.478,87, finca 32552-F-000 con la base de $17.657,59, finca 32553-F-000 con la base de $18.889,51, finca 32556-F-000 con la base de $27.512,99, finca 32557-F-000 con la base de $28.334,27, finca 32558-F-000 con la base de $25.870,42, finca 32559- F-000 con la base de $27.102,35, finca 32560-F-000 con la base de $29.155,55, finca 32547- F-000 con la base de $15.000°°, finca 32548-F-000 con la base de $15.000°°, finca 32554-F-000 con la base de $15.000°° y finca 32555-F-000 con la base de $15.000°°. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos contra Inversiones Acuña Morales S. A., expediente: 17-004573-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019407105 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 305-06942-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-50615-01-0040-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 165761-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Greivin Sánchez Alvarado; al sur, Mauricio Alberto Alfaro Vásquez; al este, Ana, Vera y Ronald todos Lizano Delgado y al oeste, calle pública con un frente a ella de 5.61 metros. Mide: ciento dos metros cuadrados. Plano: A-1555359-2012 identificador predial: 203010165761. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marlen Vanessa Charpentier Vásquez, Marlene Vásquez Alfaro. Expediente 19-000973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407111 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 367-07067-01-0900-001; y condiciones ref: 00152353 000, citas: 367-07067-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amaida Rojas Rojas; al sur, lote 2; al este, Rigoberto Hernández; y al oeste, calle pública con frente a ella de 9.02 metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1277619-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alexis Gutiérrez Arrieta, Giney de Los Ángeles Rojas Arrieta. Expediente N° 19-002356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407112 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cien dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 894768; marca: Nissan; estilo: Tiida; año 2012, color: gris serie: 3N1BC1AD6ZK119235; vin: 3N1BC1AD6ZK119235. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de quince mil setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cinco mil veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Enrique Brenes Almendarez. Expediente 19-006536-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019407113).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 227-1000-1. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; al sur, con resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; al este, con resto de la finca Rafael Brenes Gamboa y Daysi Chavarría Cascante; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rocío de Los Ángeles Brenes Chavarría. Expediente 18-001859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019407142 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos veintisiete mil ochocientos doce colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 52076, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 Tucurrique, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Brenes y Otros; al sur, Raúl Rodríguez y Otros; al este, calle pública, y al oeste, Lidia Araya y Otro. Mide: dos mil cuatrocientos; ochenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Los Médicos Responsabilidad Limitada contra Malena Amalia Salas Brenes. Expediente 16-002429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019407180 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ochocientos quince colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 244-01988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 132769-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 6.00 metros de ancho y 15.00 metros de frente; al sur, Aguiquesa S. A.; al este, Giancarlo Aguilar Carazo; y al oeste, Aguiquesa S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano L-1413234-2010. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alfredo Solano Barrantes. Expediente 19-001406-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019407191 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 310-04010-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 80735-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, calle pública; y al oeste, Atanasia García García. Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano L-0466829-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabio Alonso Peña Centeno. Expediente 19-002069-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de octubre del año 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2019407192 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inmueble para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros de frente a ella, al sur, Elvaque de San Ramón Sociedad Anónima; al este, Elvaque de San Ramón Sociedad Anónima, con servidumbre en medio con 4 metros de ancho y con un frente de 20 metros lineales; y al oeste, Elvaque de San Ramón Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo De Jesús Ramos Castillo. Expediente 18-001056-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019407193 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-14472-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 5,05 metros; al sur, Asdrúbal Cascante Salazar; al este, Adoración Barrantes Murillo, y al oeste, Asdrúbal Molina Barrantes. Mide: ciento quince metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0277159-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Hilse de Jesús Molina Barrantes, Sergio Antonio Ali Arias. Expediente Nº 19-002560-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407194 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-92963-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530.773-000 la cual es terreno para construir vivienda de interés social, B dos. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B3; al sur, calle pública con un frente de 6 mts 45 cm; al este, Constructora Kayco S. A.; y al oeste, lote B1. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1741732-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia de Los Ángeles Corea Saballos. Expediente 19-002156-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019407195 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-291063, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad 5 personas, color: plateado, tracción 4x4, chasis: MPATFS86JGT006728, cilindrada: 2500 c.c., combustible Diesel, motor 4JK1NV6116. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de veintiocho mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Viviana Andrea Mairena Arce. Expediente 19-005788-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2019407282 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones quinientos noventa mil colones (¢3.590.000), soportando decreto de embargo en el expediente 17-008254-1763-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, se ordena rematar el bien mueble vehículo placa: 385957, clase: particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7 personas, serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4x4, cabina Sencilla, vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, de motor 4m40DB6692. Para tal efecto se señalan las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, con la bases rebajadas en un 25%, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones (¢2.692.500), sobre el vehículo placa: 385957, clase: particular, marca: Mitsubishi, capacidad para 7 personas, serie: JMYLNV76W1J000127, año: 2001, tracción 4 x 4, cabina sencilla, vin: JMYLNV76W1J000127, color verde, de motor 4m40DB6692. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de enero del dos mil veinte, con un 25% de la base original, sea ochocientos noventa y siete mil quinientos colones (¢897,500). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral 16-003842-0173-LA de José Alexander Brizuela Hernández contra Cerrajería y Celulares Cerracel Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil setenta y dos-cero cero cero (39072-000), la cual es terreno de potrero con acequias en medio. Situada en el distrito 3° Capellades, cantón 6° Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: José Rafael y Enrique Aguilar Mora; al sur: calle pública; al este: Alejo Obando Guillen; al oeste: sucesión de Hortensia Abarca Abarca. Mide: veintidós mil doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0618591-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de enero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos treinta y dos mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de enero de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yineth De Los Ángeles López Gutiérrez contra Miguel Eduardo Del Carmen Rodríguez Gamboa. Expediente: 19-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—( IN2019407286 ).

A las ocho horas del diez de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-557101-01-0001-001 número de expediente 19-000148-0298-AG, con la base de veintiún millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento noventa y nueve mil cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno dedicado a agricultura lote 15, situado en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, linda: al norte, lote 4; al sur, Arabela Acuña Cedeño; al este, Dinora Acuña y otros; al oeste, Jorge Rodríguez Alvarado. Mide: setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano A-0486379-1982. Propietario: Luis Ariel Parra Montes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones ochocientos cuarenta mil colones, se señalan las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos ochenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Rodrigo Campos Castro contra Luis Ariel Parra Montes. Expediente 19-000182-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407287 ).

En este Despacho, 1-) Con una base de un millón ochocientos ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 167009-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Inversiones LC Sociedad Anónima, en parte río Páez en medio, Olman, Carlos y Alfredo Meza García, Rafael Meza Solano; al sur, calle pública con 154,87 cms e Inversiones LC Sociedad Anónima; al este, Inversiones LC Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y un mil nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con la base de cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248830-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, río Páez en medio, Eduardo Sáenz Carvajal, Corporación Inmobiliaria Belén S. A. y en parte Inversiones LC Sociedad Anónima; al sur, calle pública e Inversiones LC Sociedad Anónima; al este, Inversiones LC Sociedad Anónima; y al oeste, Rosa Irola Madrigal e Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). 3-) Con una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248831-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, río Páez en medio, Eduardo Sáenz Carvajal, Carlos Madriz Bonilla, Olman y Carlos García Meza; al sur, calle pública con un frente de 433,70 cms; al este, Inversiones LC Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). 4-) Con una base de tres millones doscientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-16604-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248832-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones LC Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y ocho mil treinta y seis metros cuadrados metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se llevará a cabo con la base de ochocientos doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Las fechas y horas para los citados remates serán: I remate: ocho horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte. II remate: ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. III remate: ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Roberto De Cárdenas Mañalich contra Vista al Valle Brumosa del Este S. A. Expediente 19-005488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019407314 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-78942-01-0027-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504460-000, la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote dos segregado; sur, con Oliverio Acuña Montero; este, con resto reservado destinado a servidumbre de paso con un frente de 10 metros lineales y lote cuatro a segregar; oeste, con Rafael Acuña Montero. Mide: mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1640616-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones cincuenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giancarlo Rojas Zamora. Expediente 19-002741-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019407351 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 868716, marca Honda, estilo Pilot EXL, categoría automóvil, año:2011, color: negro, número de motor J35Z43110771, Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil veinte con la base de once mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Vielka Geovelsy Úbeda Díaz. Expediente 18-013855-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019407455 ).-

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas: BCD141, marca: Daihatsu, estilo: Grand Max, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MHKB3CE100K203973, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: MHKB3CE100K203973, año fabricación: 2012, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C, N° motor: DCJ6673. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veinte dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ricardo Antonio Sancho Ulloa. Expediente Nº 19-000417-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de noviembre del 2019.—licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407488 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soledad Mora Torres; al sur, calle pública; al este, Fidel Guevara Guevara y al oeste, María Eugenia Calvo Collado. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano L-0050366-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa María Torres Segura contra Roy Andy Barker Mora. Expediente 18-003930-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2019407504 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos diecisiete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando, reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0950-001 e hipoteca en primer grado citas: 2011-217383-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos veintiséis, cero cero cero, naturaleza para agricultura lote 61734 situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte calle publica, sur: Luis Barquero, este calle publica, oeste: Eduardo Gamboa, mide: cincuenta y un mil once metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano:SJ-0786542-1988, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento treinta y seis mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y  ocho céntimos (25% de la base original).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada, Credecoop R.L. contra Diovigildo Danilo Cordero Abarca. Expediente 19-002334-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Iván Cartin Cordero, Juez Tramitador.—( IN2019407535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando garantía mobiliaria N° 3059-2018, con la base de catorce millones de colones exactos (¢14.000.000,00), sáquese a remate el bien embargado en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano: Sea el vehículo marca: Sonalika, matrícula N°: EE-36011, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría: equipo especial agrícola, carrocería: tractor de llanta, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro, modelo: dos mil diecisiete, chasis: HZLDF564350W, marca de motor: Sonalika, número de motor: 4105TL63D548996, cilindrada: 4087 C.C, cilindros: cuatro, combustible: diesel. 2) Libre de gravámenes prendarios, con la base de dos millones de colones exactos (¢2.000.000,00), sáquese a remate el bien embargado en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano: Sea el vehículo marca: Toyota, matrícula N°: CL 272655, estilo: 4RUNNER SR 5, categoría: carga liviana, carrocería: Adrales, capacidad: dos personas, tracción: cuatro por cuatro, modelo: 1993, chasis: VZN1300118286, marca de motor: Toyota, número de motor: 3L540153, cilindrada: 2800 C.C, cilindros: cuatro, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, del vehículo marca: Sonalika, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría: equipo especial agrícola, matrícula N°: EE-36011, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000,00) rebajada en un 25%. Con la base de un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula N°: CL 272655, estilo: 4RUNNER SR 5, categoría: carga liviana. De continuar sin oferentes, para el tercer remate del vehículo marca: Sonalika, matrícula N°: EE-36011, estilo: WORLDTRAC90RX, categoría: equipo especial agrícola, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00) un 25% de la base original. con la base de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula N°: CL 272655, estilo: 4RUNNER SR 5, categoría: carga liviana. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Martinica SRL contra Óscar Alberto Gómez Serrano. Expediente Nº 19-000020-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407559 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión bajo la sumaria 15-005303-0496-TR, boleta número 201525500; sáquese a remate el vehículo placa: BHP619, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, Vin: RKMAS47L8GY041086, cilindrada: 2400 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos setenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gregorio Pacheco Ramírez. Expediente 19-008370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019407588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0346-00006989-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintisiete colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Eduardo Leal Vega; al sur, José Silvestre Chávez Vásquez; al este, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio Limón de Santa Cruz, y al oeste, calle pública con 15.00 metros lineales. Mide: quinientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Giselle del Socorro Soto Rodríguez, Pánfilo Soto Avendaño. Expediente Nº 18-000098-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019407616 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-02094-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227894-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 07-Brisas, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20,25 m; al sur, José Miguel Rodríguez Rojas; al este, José Miguel Rodríguez Rojas; y al oeste, Rosario Quesada Huertas. Mide: novecientos doce metros cuadrados. Plano: A-1968357-2017 identificador predial: 211070227894. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Huertas Corrales contra José Luis Rodríguez Quirós, José Miguel Rodríguez Rojas. Expediente N° 19-002221-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019407664 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos setenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 883579, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2 vin: JS2ZC21S6B5555623. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente 17-009853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de octubre del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019407685 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento noventa y nueve dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0852-002, condiciones citas: 387-11479-01-0853-002, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0856-002 y servidumbre trasladada citas: 387-11479- 01-0857- 002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pedro Chacón Quirós; al sur calle publica; al este Pedro Chacón Quirós y al oeste Jorge Miranda y Esmeralda Quesada. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Engracia Esmeralda Quesada Jiménez, Jorge Miranda Castro, Michael José Morales Piedra. Expediente 18-002231-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de octubre del año 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2019407711 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte, con una base de cuarenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 295-09749-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 156360 derecho 000, la cual es terreno con una construcción de negocio de soda, situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gerardo Fernández Granados y Jesús Fernández Zumbado; sur: Carretera Costanera Sur y Luz María Fernández Zumbado; este: Jesús Fernández Zumbado; oeste: Carretera Costanera Sur. Mide: trescientos noventa y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: P-1237431-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra El lugar de los Comensales del Sur Sociedad Anónima. Expediente: 19-001426-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de noviembre del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019407712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0406-00000676-01-0904-001, cargas citas 0406-00000676-01-0905-001, plazo convalidación citas 0572-00010872-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 00277745-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte línea ferrocarril eléctrico al pacifico; al sur calle publica; al este Sergio Castro Pol y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Vinicio Meneses Briceño. Expediente 16-004843-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del año 2019.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019407713 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintinueve mil un colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley camino citas: 0301-00010741-01-0001-001, resevas ley forestal citas: 0301-00010741-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15.- Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reforestadora Singreed S.A.; al sur, Carlos Chinchilla Villanueva; al este, Carlos Chinchilla Villanueva, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Ramon Sandi Ureña, Expediente 19-002930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019407714 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 325-09143-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 502-12919-01-0041-001, servidumbre de paso bajo las citas: 502-12919-01-0043-001, demanda penal bajo las citas: 800-520719-01-0001-001, prevención bajo las citas: 2018-410883-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote 65. Situada: en el distrito 2 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y lote 64; al oeste, servidumbre agrícola y lote 64; al noreste, servidumbre agrícola y lote 64 y 66, y al noroeste, servidumbre agrícola y lote 63; sureste, servidumbre agrícola y Desarrollos Hipotecarios MBC S. A.; suroeste, lote 110. Mide: cinco mil sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ 0889068-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norberto Tayo Santoyo contra Karina Isabel García Núñez. Expediente Nº 19-009937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019407720 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa bajo las citas: 2018-00587919-01 y servidumbre trasladada bajo las citas: 0374-00017383-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511265, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Vuelta de Jorco, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilberth Mora Hidalgo; al sur, Itabos Ornamentales Sociedad Anónima y Jorge Hernández Mora; al este, calle de servidumbre con frente a ella de 22,93 metros y Jorge Hernández Mora y al oeste, calle pública con frente a ella de 47,69 metros. Mide: mil ciento veinte metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Rojas de Grecia E R L S. A. contra Alberto Eliecer Fallas Bermúdez. Expediente 18-014415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019407722 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000797-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa María Lizano Jiménez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Coronado, portadora de la cédula número 1-0440-0378, profesión comerciante, en su condición de apoderada de la sociedad Fincruz S.A., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre, cantón 11 Vázquez de Coronado. Colinda: al norte, con Fincruz S.A.; al sur, con Río Virilla; al este, con calle pública y al oeste, con Rosa María Lizano Jiménez. Mide: siete mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 19-000797-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019406679 ).

Alexander Vinicio Cordonero Vega, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad dos - seiscientos veintisiete - doscientos veintinueve, vecino de San Marcos de Cutris, San Carlos, Alajuela, cien metros al norte de la iglesia católica; Grettel María Barrantes Durán, mayor divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos - quinientos cincuenta y uno - trescientos nueve, vecina de San Marcos de Cutris, San Carlos, Alajuela, cien metros al norte de la iglesia católica. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de pastos en forma triangular, sito en San Marcos de Cutris, distrito 11 del cantón 10, San Carlos, Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Víctor Manuel Vega Castro; al sureste, Vanessa Cordonero Vega y Roxana Vega Campos con acequia en medio; y al oeste, María Edith Vega Castro y Armando Vega Castro con servidumbre de paso con frente de ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros lineales y ancho de cinco metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1947078-2017 de fecha 16 de enero del 2017, una superficie de tres mil veinticinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan los titulantes, que lo adquirieron por compra que le hicieren a la señora Roxana Vega Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos - quinientos treinta y cinco - cuatrocientos trece; por medio de la Escritura Pública número 53-51, ante el Notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales, en fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se transmitieron todos los derechos de posesión decenal de trece años; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños por más de trece años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000215-0298-AG, establecida por Alexander Vinicio Cordonero Vega y Grettel María Barrantes Durán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407154 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 18-000170-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Baldomar Koschny Gamboa, cédula número 2-0206-0503, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Andrés, de la escuela del lugar un kilómetro y medio al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en San Andrés, Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, mide veintidós mil noventa y seis metros cuadrados, plano 2-2129824-2019, linda al norte calle pública con un frente a ella de 130.81 metros, en parte Ronald Alberto González Cubero, en parte Roberto Antonio Amador Chavarría y Juana del Rosario Pérez Rosales, al sur Vilma Berrocal Chinchilla, en parte Roberto Antonio Amador Chavarría y Juana del Rosario Pérez Rosales, al este calle pública con un frente a ella de 117.35 metros, en parte Ronald Alberto González Cubero, Roberto Antonio Amador Chavarría y Juana del Rosario Pérez Rosales, al oeste Crismilda Koschny Gamboa. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió dentro del proceso sucesorio de Herman Koschny Gamboa, mayor, soltero, pensionado, cédula 2-198-686, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Andrés, por cesión de derechos hereditarios que le hicieron sus hermanos: María Elena Koschny Gamboa, mayor, casada una vez, cédula 2-192-105, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Crismilda Koschny Gamboa, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-219-115, vecina Alajuela, Pocosol, San Andrés, Juan Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-237-476, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Andrés, José Ángel Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 9-040-914, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pedro Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-272-702, peón agrícola, vecino de Alajuela, Upala, Francisco Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-301-422, vecino de Alajuela, Pocosol, San Andrés, Hilario Koschny Gamboa, mayor, casado una vez, cédula 2-316- 729, policía, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, y Mayra Koschny Gamboa, mayor, casada una vez, cédula 2-344-845, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Andrés, en calidad de herederos en el proceso sucesorio tramitado en sede notarial ante el notario Bernal Monge Corrales, expediente notarial número 0002-2017, cesión otorgada en escritura pública número 74-18 otorgada a las 15:15 horas del 07-07-17 ante el notario Bernal Monge Corrales y adjudicación del proceso sucesorio otorgada en escritura pública 215-18 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales a las 14 horas del 17-11-2017. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente 18-000170-0297-CI promovidas por Baldomar Koschny Gamboa. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de octubre del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407164 ).

Manantiales Abancari ERC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil setenta y dos, representada por Elizabeth Rodríguez Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, San José, cédula cinco-ciento dieciocho-trescientos noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, charral y bosque, situado en San Antonio, La Sierra (distrito segundo), Abangares (cantón sétimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Finca la Chinita Hermanos Cruz S. A., sur: María Jannette Rodríguez Cordero, este: Miramar Cielo Azul D.C.R Ltda.; y oeste: Cyndadi de Pavas S. A., según plano catastrado G-dos millones setenta y dos mil setecientos cuarenta-dos mil dieciocho, mide: dos hectáreas novecientos treinta y ocho metros cuadrados, declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miramar Cielo Azul D.C.R. Ltda., el catorce de febrero de dos mil once, estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 19-000061-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de noviembre del 2019.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407170 ).

Olger Rojas González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y dos-ochocientos cero dos, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto con un galerón, sito en Caño Negro, distrito cuatro de Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Adrián Castro Arce y Olger Rojas González; al sur, Carlos Rojas González; al este, calle pública con un frente a ella de o13 metros con 93 centímetros lineales y al oeste, hijos de San Vicente Herrera S. A., representada por Juan Vicente Herrera Barrantes. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-2062448 de fecha 11 de julio de 2018, una superficie de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por medio compra venta privada, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veintiséis años. Valora el terreno en la suma de doce millones de colones y la suma de doce millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria no 19-000098-0298 AG, establecida por Olger Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2019.—Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000061-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica tres-cero diez-cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve-diez, representada por Édgar Orozco Alfaro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, portador de la cédula número 03-0196-1463, profesión Sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de sexta Puntarenas, la cual es terreno de solar y construido. Situada en Buenos Aires, el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con predial seis cero tres cero uno cero cero dos dos cinco siete cero cero cero y seis cero tres cero uno cero cero cinco uno nueve tres seis cero cero cuyos propietarios son Caja Costarricense de Seguro Social y Banco Nacional de Costa Rica. Mide: tres mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2048327-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General. Expediente. 19-000061-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 15 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407228 ).

Citaciones

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Victoria (primer nombre) Morgan (segundo nombre) Benedict (único apellido), estadounidense, viuda, pensionada, con domicilio en veintitrés A, calle Valentine, Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número uno cero cuatro ocho cinco cuatro seis seis seis, fallecida el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento veintiséis-tres del Código Procesal Civil. Se cita y se emplaza por el término de quince días, a los herederos, acreedores y demás interesados en el presente proceso sucesorio notarial, contados a partir de la publicación de este edicto, a que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario Público. San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Aguilar Castillo Love. Publicado una vez en el Boletín Judicial.—Quince de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019406666 ).

En esta notaría, se tramita proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Álvaro Raúl Jenkins Chavarría, quien fue mayor, viudo, empresario, vecino de la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Dulce Nombre, trescientos metros este de la Iglesia, portó la cédula 1-288-722; y de Vera Bolaños Ballestero, quien fue mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Dulce Nombre, trescientos metros este de la Iglesia, portó la cédula 2-174-651. Se indica a las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. En mi Notaría, San José, avenida diez, calle veintiuno, veinticinco metros sur de Casa Matute.—San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria. Carné 9651.—1 vez.—( IN2019406678 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel Solano Camacho, mayor, casado una vez, obrero, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero quinientos cuarenta y seis, y residió en Limón centro, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil diecinueve, once horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, San José.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público, Carné veintisiete mil cuatrocientos dos.—1 vez.—( IN2019406681 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Antonio Durán Durán, c.c. Antonio Muñoz Durán, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cero ochenta y tres-novecientos cuarenta y siete, quien fue vecino de San Ramón Centro de Alajuela, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Antonio Durán Durán, c.c. Antonio Muñoz Durán. Expediente 001-19. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019406691 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uriel Sánchez Hernández, quien fue mayor, casado una vez, misionero evangélico, cédula de identidad cuatro-cero ciento uno y uno-cero novecientos veintiocho, vecino de El Alto de Guadalupe, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 101-2019, sucesión de Uriel Sánchez Hernández. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019406712 ).

El suscrito Helber Brenes Arce, abogado y notario de Cartago, pongo en conocimiento la solicitud de Carolina Umaña Vázquez; para la apertura de la sucesión de quien en vida fueran: Rafael Umaña Castillo, cédula uno-ciento dieciséis-tres mil novecientos setenta y ocho, y María Pastora Montoya Morales, cédula tres-sesenta y seis-trescientos treinta y uno; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días hábiles, a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado costado oeste del Museo Municipal de Cartago.—Cartago, quince de noviembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Helber Brenes Arce.—1 vez.—( IN2019406744 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Eradio San Gil Hernández, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Pavas, cédula ocho-cero cero tres cinco-cero nueve nueve tres, y quien falleció el día siete de julio del dos mil diecisiete, para que, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 009-2019. Notaría del Bufete de la licenciada Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—Licda. Susy Aguilar Ulloa.—1 vez.—( IN2019406784 ).

Se hace saber que, en mi notaría, se tramita proceso sucesorio de María del Carmen Quesada Rojas; se cita a herederos y en general todo interesado, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día de publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2019. Notaría de Diego Gerardo Solano Cabezas, Alajuela, 150 metros norte de Correos Costa Rica, 09:00 horas, 12 de noviembre de 2019.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019406796 ).

Notaría del licenciado Luis Álvaro Durán Araya: Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Analía del Carmen Arias Parajeles, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, cien metros norte de la Iglesia siendo este su último domicilio, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-ochocientos veintidós. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Hojancha, Guanacaste, 10 de setiembre del año 2019.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406835 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Castrillo Briceño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-0103-0995, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue setenta y cinco metros norte de la Iglesia Católica de Ticaban dos de La Rita de Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento, de que, si no se presentan dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00012-2019, que se tramita ante esta notaria, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón cincuenta metros sur de Palí.—Guápiles de Pococí, al ser las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019406865 ).

Mediante solicitud se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Guardina Gap Iglesias, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, trescientos metros norte de la Escuela de Platanares, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-cuatrocientos cuatro, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Greivin Roberto Retana Gap, mayor, soltero, muestreador uno , número de cédula seis-cuatrocientos trece-cuatrocientos diecisiete, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, trescientos metros norte de la escuela de Platanares, fallecido el día veinticinco de octubre del diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente 04-2019.—Buenos Aires, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019406893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gregorio Pereira Bolaños, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, en El Roble, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Bautista, con cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-ciento noventa y tres; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2019-0003-AJNC. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019406897 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el Expediente número: cero cero cero seis-dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue: Gerardo González Solano, cédula 2-422-371. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento, de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019406913 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Ángel Montero Baltodano, mayor, soltero, dependiente, cédula uno-mil seiscientos ochenta y ocho-quinientos noventa y ocho, vecino de Higuito de San Miguel de Desamparados de San José, Urbanización Santa Barbara, casa número D uno, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Juan Vicente Montero Mata, mayor, casado una vez, funcionario público, cédula uno-seiscientos setenta y tres-seiscientos setenta y dos, vecino de Desamparados de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela Centro, de La Cruz Roja, cien metros este, Edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019406924 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Stephanie Montero Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula siete-doscientos cinco-quinientos veinte, vecina de un kilómetro al este del puente de Río Hondo; Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Fabio Félix Montero Mata, mayor, casado una vez, soldador, cédula uno-cuatrocientos sesenta-cero ochenta y ocho, vecino de Río Hondo de Siquirres de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela Centro, de la Cruz Roja, cien metros este, Edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019406925 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Morales Chaves, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102830191 y vecina de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000124-0183-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019406942 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien fue José Alberto Cantillano Peralta, mayor, soltero, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecino de San José, Alajuelita; para que, dentro del plazo de ley, comparezcan a reclamar sus derechos; de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-019.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019406965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima acumulada de Luis Guillermo López Castillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-doscientos ochenta y seis-seiscientos veinte, y Fulmen Castillo Rodríguez, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula número dos-ciento treinta y uno-cero ochenta y dos, ambos vecinos de Palmares de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaria del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela.—Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019406967 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Iris de los Ángeles Méndez Méndez, a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera: Noemy Luisa Méndez Méndez, mayor, divorciada una vez, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, de la primera entrada cien metros al sur, casa número siete, portadora de la cédula de identidad seis-cero setenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y siete, fallecida el ocho de setiembre de dos mil dieciocho, se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, ubicada al costado norte del Parque Mora y Cañas de la ciudad de Puntarenas, cuyo teléfono es el dos seis seis uno-dos uno cinco cinco.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019406970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Robert Eugene Brown, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, cédula de residencia 184000467014, quien falleció el 6 de julio de 2019, para que, dentro de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría en San José, Guadalupe o al correo electrónico: mariocalvoasi@gmail.com a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-003.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2019406972 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Monge Cordero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 0300191796 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000838-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019407000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Javier Francisco Fernández León, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad dos-cero doscientos sesenta y dos-cero cero cero dos, ambos conyugues entres si, y vecinos de San José, Desamparados, trescientos metros oeste de la Clínica Marcial Fallas, casa mano derecha número doce, a las siete horas del diez de julio del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Cecilia Arias Alvarado, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis-cero seiscientos sesenta y nueve, fallecida el día primero de febrero del dos mil diecinueve, Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga, San José Desamparados, costado oeste del parque.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019407050 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo Dorian Smith Mc Bean, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio desconocido, con documento de identidad 0700440312 y vecina de San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000035-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de junio del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019407080 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Herrera Granda, a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2019, y comprobado el fallecimiento de Luis del Valle Garbanzo, mayor, casado una vez, microbiólogo pensionado, vecino de Heredia, Central, Ulloa, Los Arcos, rotonda 11, casa número 115, portador de la cédula de identidad número 1-0412-1285, fallecido el 17 de agosto del 2019, en Heredia, Central, Ulloa, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasara a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Joaquín Jiménez Chew, oficina abierta en San José, San José, Catedral, avenida 10, calle 17, Bufete Jiménez Chew & Asociados. Teléfonos: 2222-8120.—San José, 15 de noviembre del 2019.—José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2019407089 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número dos, visible a folio dos vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, se procede a dar apertura al sucesorio de Ana Teresa Solano González, cédula 3.0164.0147. Se emplaza a cualquier interesado, para que se haga presente en esta notaria, cita San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, número cinco-C.—San José, 16 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019407178 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Castro Cortés, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 900260878 y vecina de Hatillo 04. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000282-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019407188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, Proceso Sucesorio Notarial de Juan Rojas Money, quien fue mayor, casado dos veces, cédula de identidad tres-ciento veintiocho-seiscientos cincuenta y cuatro; quien falleció en Carmen Central San José, el día veintiséis de enero del dos mil doce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407189 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ulises Alberto Martínez Esquivel, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-setecientos nueve-trescientos treinta y cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, Urbanización Unesco, segunda calle, penúltima casa a la derecha, quien falleció el día once de octubre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros al norte de los Bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019.—San Isidro Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019407197 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Ester Mirault Sánchez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 3-0234-0895, vecina de Cartago San Blas, cuatrocientos metros al norte y cien metros al este de la Escuela de la localidad, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: Cartago, Dulce Nombre, del costado sur de Plaza de Deportes cien metros al sur, contiguo a Pastelería Chocolatín, horario de las 17:00 pm a las 20:00 pm. Expediente número 002-2019.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407215 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fue Neftali Mata Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0165-0062, y de quien en vida fue Adela Blanco Godínez, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula 1-0167-0995, ambos vecinos Pérez Zeledón, Río Nuevo, contiguo al Abastecedor del lugar, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Jimmy Vargas Venegas, ubicadas San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R. L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. 0001-2019.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de noviembre del año 2019.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Abogado.—1 vez.—( IN2019407224 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Conejo Fernández, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad uno- cero quinientos cuarenta y uno- cero doscientos diez y vecina de Pérez Zeledón.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000217-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de noviembre del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019407241 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jaime Jesús González Pérez, Zergy Gerardo Sáenz Pérez, Angie Pamela, Alison Michel y Sara Yanitxia todas de apellidos Pérez Venegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-001382-0292-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aurea María Pérez Venegas, Jaime Antonio González Ugalde y Johnny Gerardo Sáenz Ugalde. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y doce minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. 22 de agosto del año 2013.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406153 ).              3 v. 3.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Espinal Cadenas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente 19-001854-0338-FA, establecida por Flor María Morales Parra contra Roberto Espinal Cadenas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria De Abandono de la persona menor de edad Hillary Neyaly Espinal Morales, planteado por Flor María Morales Parra contra Roberto Espinal Cadenas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, siendo que se desconoce el domicilio, se ordena enviar oficios de localización a la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso, que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a Efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte demandada es de nacionalidad nicaragüense, y dado que cuando una de las partes en el expediente es extranjera se le notifica al Cónsul del país de residencia de la parte, pero en este país. Esto de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de Nicaragua, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406622 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002999-0338-FA, Dinnia María Portuguéz Murillo y Verny Adolfo Mata Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre, de la persona menor Alicia Shanney Sánchez Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de octubre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406623 ).

Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ricardo Núñez Peraza, documento de identidad 0701300875, divorciado, dato pendiente, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-002325-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: solicitud de autorización salida del país Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. Estando presente en el Despacho la señora Evelyn Altamirano Hidalgo, cédula de identidad 1-1105-0228, vecina de La Aurora de Heredia, condominio Gabriela casa 9, profesión u oficio asistente administrativa en Fruthos del Trópico, teléfono 7123-3499, fecha de nacimiento 31 de mayo de 1981, estado civil soltera, sexo femenino, sin discapacidad; quien manifiesta: Hechos: 1) Soy madre de Gerald Ricardo Peraza Altamirano, cédula número 7-0336-0571, quien cuenta con 11 años de edad. 2) El padre de Gerald Ricardo Peraza Altamirano se llama Ricardo Peraza Garro conocido como Ricardo Núñez Peraza al día de hoy, quien es vecino de desconocido, cédula 7-0130-0875, trabaja en desconocido pero es electricista. 3) Deseo salir del país con Gerald Ricardo Peraza Altamirano para pasear; únicamente se trata de viajes de recreo y diversión y que él pueda salir solo. 4) Ahora estamos programados para salir por un periodo de 7 días del 6 al 12 de abril de 2020 con destino a Panamá. 5) Gerald Ricardo Peraza Altamirano viajará siempre conmigo, sólo o en compañía de terceros, puede ser mi mamá Noemy Hidalgo Méndez cédula de identidad 1-0361-0872, o de las madrinas Karen Patricia Altamirano Hidalgo cédula de identidad 1 1194 0603 y Sandra Altamirano Hidalgo cédula de identidad 6-0195-0974; y en este caso los dirigentes de los Scouts.6) El señor Ricardo Peraza Garro conocido como Ricardo Núñez Peraza en alguna ocasión me dijo que él firmaría la autorización para que yo pueda sacarlo. Pretensión: Quiero se autorice la salida permanente e indefinida del país de Gerald Ricardo Peraza Altamirano. Aporta prueba: Documental: Expediente 19-002325-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 o 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr -Certificación de nacimiento del menor de edad Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Constancia de estudios del menor de edad Gerald Ricardo Peraza Altamirano. -Carta de los Scouts con motivo del viaje. -Copia de cédula de identidad de la actora. -Constancia de trabajo de la actora. -Certificación de bienes muebles e inmuebles de la actora. -Certificación de Nacimiento de Ricardo Peraza Garro conocido como Ricardo Núñez Peraza. -Certificación literal del cambio de apellido. Notificaciones: Señalo para recibir notificaciones correo: evsaselva@gmail.com. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez. Partes del expediente Evelyn Altamirano Hidalgo /actor/a. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Evelyn Altamirano Hidalgo contra Ricardo Núñez Peraza. Expediente 19-002325-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia. 07 de noviembre del 2019.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407129 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Gerardo Antonio Aguilar Castro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0513-0621, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso divorcio establecido por Amanda del Socorro Bonilla Centeno en su contra, se le ordenó notificar por edicto el contenido de resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda Divorcio, establecida por la accionante Amada del Socorro Bonilla Centeno, se confiere traslado al accionado Gerardo Antonio Aguilar Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, sea el monto de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 190021100364FA-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Amada del Socorro Bonilla Centeno y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y oportunamente se ordenará el archivo del expediente. Notifíquese”. 31/10/2019.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407134 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nancy Pamela Corella Padilla, Orlando Osorio Medina, documento de identidad N° 0110610818, N° 0009521684, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001184-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2019001212. Sentencia de Primera Instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se anula el matrimonio de Nancy Pamela Corella Padilla y Orlando Osorio Medina, celebrado el 03 de agosto del 2007, ante la notaría de Óscar Guillermo Murillo Castro, y debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 489, folio 187, asiento 373. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Orlando Osorio Medina haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licda. Tanya Zamora Sión, curadora procesal del codemandado Osorio Medina, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Zamora presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuradora General de la República contra Nancy Pamela Corella Padilla, Orlando Osorio Medina. Expediente Nº 14-001184-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407150 ).

Licda. Mayra Teigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Jenny Salguero Obregón, pasaporte PCC31964674, colombiano, y al señor Carlos Alberto Carmona Hernández portador de la cédula 6-0185-0088, ambos de domicilio desconocido, representados por la curadora procesal, la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente 14-001268-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: 2019000782, Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta dos minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve. Por tanto: “Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Carlos Alberto Carmona Hernández, cédula de identidad 6-185-088, y Jenny Salguero Obregón, con pasaporte colombiano número PCC31964674, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito al Partido de San José, al tomo 437, folio 98, asiento 196, del Registro de Matrimonios. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule cualquier trámite de naturalización que haya presentado la demandada Salguero Obregón, con base en el matrimonio mencionado. Costas: Sin especial condenatoria de costas, de conformidad con lo que establecen los artículos 222 y 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Teigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407151 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Rogelio Placeres Pérez, Yesenia Vanessa Jiménez Mora, documento de identidad 76033105504, 0112900572, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000460-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2019001208 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y dieciséis minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y:1. Se anula el matrimonio de Yesenia Vanessa Jiménez Mora y Carlos Rogelio Placeres Pérez, celebrado el 28 de febrero de 2006, ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 473, folio 367, asiento 733. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Carlos Rogelio Placeres Pérez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Jurguen Gabriel Placeres Jiménez, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 2007, nacimiento inscrito en el Registro Civil, documento de identidad número 1-2015-254, y Joan Caleb Placeres Jiménez, fecha de nacimiento 15 de mayo de 2016, nacimiento inscrito en el Registro Civil, documento de identidad número 1-2256-108, quienes en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Jiménez Mora. 4. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el señor Placeres por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Giovanni Cavallini Barquero, curador procesal del codemandado Placeres Pérez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Arias presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Carlos Rogelio Placeres Pérez, Yesenia Vanessa Jiménez Mora; Expediente 15-000460-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407152 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kent Ng no indica, documento de identidad 3550514, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000766-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil quince, de la demanda ordinaria de declaratoria de hijo extramatrimonial planteada por la Procuraduría General República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Kent Ng y Yanory de Los Ángeles Fernández Aguirre para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese la presente resolución a los demandados. Para notificar al accionado Kent Ng se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar a la codemandada Yanory Fernández Aguirre se comisiona a la delegación de la fuerza pública en Concepción de Alajuelita. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la Republica contra Kent Ng no indica; expediente 15-000766-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407153 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Julio César Barbosa Bravo, documento de identificación PCC16270793, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente 17-000788-0187-FA, donde se dictó las diez horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete que en lo interesa Dice: “I. Se tienen por aportadas las certificaciones de nacimiento de los menores Derek Fabricio y Yeikel ambos de apellidos Barbosa Ovares -folios 96-97-. Así mismo se tienen por hechas las manifestaciones por parte del Licenciado Fernández Lizano, procurador adjunto con su memorial de folios 99-100 respecto a la prevención hecha mediante auto de las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete -folio 94-. Toma nota el Despacho del desistimiento hecho, respecto a la pretensión numerada como sexta dentro de su escrito de demanda. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Julio Cesar Barbosa Bravo y Mónica María Ovares Navarro. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. III. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los codemandados Julio César Barbosa Bravo y Mónica María Ovares Navarro por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José y Alajuela respectivamente. Al ente aludido, en sus oficinas centrales por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. IV. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407155 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sara Leonisia Vargas, documento de identificación N° 8-0087-0174, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente número 17-000821-0187-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas nueve minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, que en lo interesa dice: “I. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas Vargas para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II. Medidas cautelares: En su demanda, por los hechos que acusa, la Procuraduría General de la República concluye que el matrimonio de los demandados responde a un acto simulado contrario a la fe pública, no acordado para cumplir con los fines propios del matrimonio sino destinado a favorecer a la demandada, para que ésta lograse obtener su naturalización. Continúa señalado la parte actora que, al no darse el consentimiento de uno de los cónyuges, en este caso del demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, el matrimonio se debe declarar como inexistente y consecuencia de ello anular cualquier beneficio que al cobijo de ese acto pudieren recibir los demandados, como lo es la naturalización por parte de la demandada. Pues bien, considerando la gravedad en lo narrado, la naturaleza de las pretensiones planteadas y la prueba indiciaria traída al expediente, se acoge la medida cautelar solicitada en función de lo cual se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José (citas: 1-0374-003-0005). La anotación de demanda se hará recaer también en la cuenta cedular de la demandada (8-0087-0174). La anotación tiene por objeto comunicar que la validez del matrimonio ha sido cuestionada en juicio, se ha solicitado se le tenga como un acto simulado que debe ser declarado inexistente revocándose los beneficios que se hubieren obtenido de este. La anotación de demanda no se deberá interpretar como una orden para que el Registro Civil anule el matrimonio, tampoco se deberá interpretar que lo ordenado se traduce en una aceptación anticipada de los hechos y pretensiones de la parte actora. Comuníquese lo dispuesto al Registro Civil. III. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente o en su casa de habitación notifique la presente resolución al demandado Jorge Alberto Torrente Valverde en Moravia, Los Sitios, de la escuela Los Sitios 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, de dos plantas, color verde, con portón verde. Dicha oficina también habrá de notificar a la demandada Sara Leonisia Vargas en Tibás, Colima, Bajo Puises, Condominio Montemar, apartamento 52. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407156 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Pablo Alberto López Fajardo, documento de identidad PCC76291436, casado, profesor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000925-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia De San José. A las nueve horas y veintisiete minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Cynthia María Gallo Alvarado y Pablo Alberto López Fajardo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.—... III. —.... Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Cynthia María Gallo Alvarado, Pablo Alberto López Fajardo; expediente Nº17-000925-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407157 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eida Milena Fonseca Víquez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0427-0484, demás calidades desconocidas y Rodolfo Mosquera Riascos, mayor, de nacionalidad Panameña, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y Otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Julieth Daleycha Mosquera Fonseca, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez y Rodolfo Mosquera Riascos, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Julieth Daleycha, en el domicilio de la señora Flor María Víquez Cortés. Siendo que el ente actor indica que desconoce sobre el paradero de los demandados, con respecto al señor Mosquera Riascos, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso por cuanto por su nacionalidad, no es posible solicitar a la sección correspondiente una posible dirección del mismo, por otra parte de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de Panamá, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese a dicho Cónsul, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. Con respecto a la señora Eida Milena, se ordena enviar atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, sección personas, con el fin de dar con su paradero. De no ubicarse a la misma, se procederá al nombramiento del curador procesal para ambos demandados. Notifíquese. Expediente 17-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407159 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000091-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Camacho Valverde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, ubicado trescientos cincuenta metros al norte de la clínica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y dos-novecientos sesenta y seis, profesión cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es siembra de terreno frutal. Situada en el distrito primero de San Marcos, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte: con Juan Luis Umaña Ureña; al sur: con Juan Luis Umaña Ureña; al este: con Juan Luis Umaña Ureña; y al oeste: con Juan Luis Umaña Ureña. Mide: mil novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1948 metros cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado 1-1951737-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta a la sociedad Avícola La Esmeralda S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no, existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gerardo Camacho Valverde. Expediente: 18-000091-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de octubre del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407162 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Josué Gutiérrez García documento de identificación DI71062101786, de nacionalidad cubana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio en su contra promovido por Procuraduría General de la República, bajo el expediente número 18-000358-0187-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “ I.—Habiendo aceptado, el Licenciado José Adrián Vargas Solís, el cargo de curador procesal en representación del señor Jose Gutiérrez García, mediante su escrito de visible a folios 42 y 43, se reserva el escrito visible a folios 45 a 48, para ser conocido en el momento procesal oportuno. Se resuelve: del anterior proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, que establece La Procuraduría General de la República en contra de José Gutiérrez García, a través de su curador (a) Licenciado José Adrián Vargas Solís, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a los mismos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16- 09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. II.—Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la persona co-demandada José Gutiérrez García, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad de su país número DI71062101786, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0473-471-0942, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: A la persona co-demandada José Gutiérrez García, por medio de su curador procesal licenciado José Adrián Vargas Solís así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407165 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Yefrry Kenneth Yubank Guadamuz, en su carácter personal, quien es mayor, oficial de seguridad privada, vecino de Heredia, Sarapiquí, Finca Cuatro, calle en frente de la Licorera, La Iguana 2, entrada al fondo, en casa vieja de madera sin pintar, cédula 0115030743, se le hace saber que en Demanda Autorización Salida País, establecida por Fátima Regina Dávila Soza contra Yefrry Kenneth Yubank Guadamuz. Expediente 19-000182-1343-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y tres minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Fátima Regina Dávila Soza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yefrry Kenneth Yubank Guadamuz (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución al medio señalado para estos efectos, sea el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se omite escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407249 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nicida Solís Trigueros. Expediente número 19-000241-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia, 08 de octubre del 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407255 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Erik Ulate Molina, en su carácter personal, quien es mayor, casado en segundas nupcias, de ocupación desconocida, vecino de Limón, Pococí, cédula 0701650484, se le hace saber que en demanda depósito judicial de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Ulate Molina y Natalia Esquivel Samuels, se ordena notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Danna Paola Ulate Esquivel, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Esquivel Samuels y Erick Ulate Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente 19-000539-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta minutos del once de julio del año dos mil diecinueve.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407258 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Melani Scheid, de nacionalidad alemana, mayor, casada documento de identidad número R70415257400160, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el señor Jorge Antonio Cascante Morales interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001201-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Jorge Antonio Cascante Morales, se confiere traslado a la accionada Melani Scheid por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Anotación de la demanda: De conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos placas 677324 y MOT255501. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Asimismo, tomando en cuenta que en página 15 se aporta la certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, empero la misma es ilegible, se le previene al actor que adjunte nuevamente el referido documento. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones más el 13% del IVA, por lo que deberá depositar el monto total de ciento veinticuatro mil trescientos colones en la cuenta 190012010364-8, del Banco de Costa Rica. Esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento 41779). Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Jorge Antonio Cascante Morales y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 17/07/2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407266 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marco Quirós Moncada, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1571-0105, demás calidades conocidas se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Melissa Gabriela Moncada López contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y treinta y siete minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. La señora Melissa Gabriela Moncada López ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Kemly Amanda Quirós Moncada y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Marco Quirós Aguilar es el padre del niño. (Cfr: folio 7). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, 190020340364-9, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. dentro del plazo de ocho días citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar las personas menores de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Marco Quirós Aguilar por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407549 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0115200775, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Angela Patricia Ramírez Baca contra Christian Castro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La señora Angela Patricia Ramírez Baca ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Christian Castro Rodríguez es el padre de la niña. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la en la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, 190022000364-5, la suma de cincuenta mil colones más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), dentro del plazo de ocho días. para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menor de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Christian Castro Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407550 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rito Pablo Reyes, documento de identidad N° 155819460314, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819460314, vecino de domicilio desconocido, que en proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 18-001039-0187-FA donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2019001203, de las dieciséis horas y veintisiete minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, que en el Por Tanto literalmente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Ericka Lissett Gómez Casco, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia N° 155822206712, contra de Rito Pablo Reyes, un solo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia N° 155819460314, representado por la curadora procesal Sinda Vanessa Góchez Vargas, cédula de identidad N° 1-869-066, en consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Greivin Paul Reyes Gómez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Greivin Paul Reyes Gómez, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización Salida País de Erika Lissett Gómez Casco contra Rito Pablo Reyes. Expediente Nº 18-001039-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407651 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marco Vinicio Umaña Solano, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, cédula 1-1415-193, se le hace saber que bajo expediente 19-000720-0187-FA, existe demanda de Autorización Salida País, establecida por Kimberly Lucía Cisneros Cisneros contra Marco Vinicio Umaña Solano, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia 2019001207 que en lo conducente dice: Por tanto: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Kimberly Cisneros Cisneros, cédula de identidad 1-1261-067, en contra de Marco Vinicio Umaña Solano, cédula de identidad 1-1415-193, en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Cristel Adriana Umaña Cisneros, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Cristel Adriana Umaña Cisneros, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Lic. Antony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407658 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Boanerges Wandique Cortés, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad número 0603770643, vecino de Las Jícaras de Naranjo de Laurel, trescientos metros al norte de la entrada de Bar Abangares, hijo de Alicia Mariana Cortés Cortés y Dic Banday Wandique Romero, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 30/01/1989, con treinta años de edad, y Vivian Amada Espinoza Atencio, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603940261, vecina de misma dirección del anterior, hija de María Cleofe Atencio Miranda y Amado Espinoza González, nacida en Guaycará Golfito Puntarenas, el 29/03/1985, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000590-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406602 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Garbanzo Garbanzo, mayor, soltero/a en unión de hecho, constructor(a), cédula de identidad número 0602750977, vecino de San Vito de Coto Brus, Barrio Guillen, detrás del campo de aterrizaje, hijo de Rosabel Garbanzo Valverde y Emiliano Garbanzo Morales, nacido en San Luis, Buenos Aires, Puntarenas, el 30/05/1976, con cuarenta y tres años de edad, y Evelyn del Carmen Bogantes Brenes, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0108720143, vecina de misma dirección del anterior, hija de Clara Luz Brenes Zamora y Dennis Gonzalo Bogantes Rodríguez, nacida en Hospital, Central, San José, el 03/01/1974, actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000597-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406603 ).

Luis Antonio López Hernández y Laura Stephanie Hurtado Aguilar c.c. Karla Stephanie Hurtado Aguilar, cédulas por su orden números 1-1360-0745 y 1-1296-0697; ambos vecinos de Desamparados, San Antonio, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001586-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406621 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio, Inés Ortega Samayoa, mayor, soltera, abogada, costarricense, cédula número 1-1149-0892, e Ehab Elattrache Moustafa, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 143535522, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón Goicoechea, distrito El Carmen; Inés hija de Amancio Ortega Guilles y de Mayabel Samayoa Cavallini, ambos costarricenses, y Ehab hijo de Mustafa Elattrache y de Samar Moustafa, ambos de nacionalidad Siria. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Licda. Zianny Ugarte Ulate, oficina en San José, Coronado, Mall Don Pancho, local 5, teléfonos 8920-7834 y 22450771.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019406757 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Jordán Oporta Varela, mayor, soltero, oficios dependiente, cédula de identidad número 0503940509, vecino de Jazmines B de Upala; 500 metros al este, del Puente Los Enfermos, casa de cemento, mano derecha, hijo de padres costarricenses Flor Emilia Varela Bermúdez y de Aníbal Oporta Arias, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 25/08/1993, con 25 años de edad, y María José Cortés Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207550867, vecina de Jazmines B de Upala; 500 metros al este, del puente los enfermos, casa de cemento, mano derecha, hija de padres costarricense de Marleny Pérez Esquivel y Rodendo Cortés Porras, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 27/06/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000100-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 04 de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407023 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Teodoro Barrera Menjivar, mayor, divorciado una vez, técnico en computación, de nacionalidad hondureña, con tarjeta de identificación de su país número: 0501-1970-03161, hijo de Teodoro Barrera López y de Felicita Menjivar Ulloa, ambos padres de nacionalidad hondureña, nacido en San Pedro Sula, Cortés, Honduras, el 14/04/1970, con 49 años de edad, y Sandra Guiselle Vargas Prado, mayor, soltera, oficios domésticos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número: 9-0104-0681, hija de Antonio Vargas Garro y Estrella Prado Abarca, ambos padres de nacionalidad Costarricense, nacida en San José, Acosta Centro, el 15/02/1974, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría, ubicada en Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, número 5-C, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019407032 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Katherine Marcela Miranda Mora, mayor, estado civil unión libre, profesión estudiante, cédula de identidad número 207980941, vecina de Heredia, Central, Santa Barbara, hija de Orlando Miranda Guerrero y Fanny Marcela Mora Álvarez, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, con 20 años de edad, y Randall Alberto Ulate Bolaños, mayor, estado civil unión libre, profesión operario , cédula de identidad número 402300977, vecino de Heredia, Central, Santa Barbara, hijo de Randall Alberto Ulate Conejo y Ana Yancy Bolaños Rojas, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002299-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de noviembre del año 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407128 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jonathan Solano Salas, mayor, soltero, costarricense, agente de ventas, cédula de identidad número 0109440966, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, hijo de Luis Fernando Solano Jiménez y de Yolanda Salas Jiménez, nacido en Hospital central, San José, el 11-08-1976, con 42 años de edad, y Jenny Álvarez Quirós, mayor, costarricense, divorciada de Johnny Gerardo Murillo Ocampo el 13 de octubre de 2006, comerciante, cédula de identidad número 0109870700, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, hija de Víctor Luis Álvarez Rojas y de Ángela Quirós Martínez, nacida en Hospital central San José, el 07-12-1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000053-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Familia), 5 de noviembre del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407168 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, el señor Rafael Ángel Del Socorro Rodríguez Moya, mayor, Divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0204150543, hijo de Julio Rodríguez Ramírez y Rosa Moya Quesada, nacido en Centro, Palmares, Alajuela, el 14/04/1966, con 52 años de edad, y la señora Carmen Ofelia De Los Ángeles Solano Durán, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0700570836, hija de Humberto Solano Redondo e Irma Durán Aguilar, ambos costarricenses, nacida en Germania, Siquirres, Limón, el 02/07/1956, actualmente con 62 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000198-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 12 de noviembre del año 2019.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Vicente Jesús Rodríguez Rivera, mayor, soltero en unión libre, chofer de autobús, cédula de identidad número 0205640913, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián de La Vuelta de los Aguirres 300 metros, casa color verde, hijo de Marta Rivera Álvarez y Vicente Rodríguez Soto, nacido en Centro Central Alajuela, el 10/10/1981, con 37 años de edad, y Maritza de los Ángel Meléndez Carvajal, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205900589, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián de la Vuelta de los Aguirres 300 metros, casa color verde, hija de Yamileth Carvajal Méndez y Ramon Meléndez Quesada, nacida en Centro Central Alajuela, el 30/01/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000265-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407256 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: los señores Roberto Antonio Blake Bourrouet, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 7-0051-0962, hijo de Alberto Blake Vansell y Elena Bourrouet León, nacido en Centro Limón, el 30/12/1953, con 66 años de edad, y Ana Marcela Villalobos Rivera, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1202-0013, hija de Randall Alexander Villalobos Mora y Alejandra Rivera Córdoba, nacida en Centro Limón, el 18/03/1984, actualmente con 35 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Puerto Viejo, carretera al Hotel Perla Negra, 25 metros a la izquierda de la carretera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000734-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407262 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Rogelio Vargas Baldares, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 17-000555-0798-PE contra Greivin Segura Chaves por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Aníbal Bolaños Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se comunica acción civil resarcitoria. Fiscalía Auxiliar de Upala, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a Wilson-Kang C.R. Holding Two Limitada, en calidad de gerente y apoderado generalísimo sin Límite De Suma El Señor Jeffrey Reuben Wilson, pasaporte número 401311332, que el denunciante y actor civil Blanca Rosa Anchía Anchía y Yareth Bolaños Arias, formuló acción civil resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que el demandado civil Jeffrey Reuben Wilson, pasaporte número 401311332 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 17-000555-0798-PE.—Fiscalía Auxiliar de Upala, Alajuela.—Lic. Rogelio Vargas Baldares, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019406630 ).