BOLETÍN JUDICIAL 224 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

01-2019

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES:

Nombre

Apellidos

Nombre

Apellidos

Marcela

Alvarado

Nash

Erick

Gutiérrez

Montero

Javier Antonio

Alvarado

Soto

Martha Elena

Gutiérrez

Centeno

Miguel

Álvarez

Rivas

Mauricio

Guzmán

Mora

Luis Gerardo

Álvarez

Villalobos

Cristian

Hernández

Prado

Fernando

Araya

Barquero

Laura

Jiménez

Arroyo

Augusto César

Arias

Espinoza

Alexander

López

Picado

Damaris

Azofeifa

Ramírez

Andrés Alberto

Marín

Méndez

Emérita

Barrantes

Vargas

Alan

Méndez

González

Cristian

Beita

Concepción

Stephanie

Monge

Ramírez

Maricel

Bockam

Quiros

Ronald

Montero

Carvajal

Pedro

Bonilla

Picado

Armando

Mora

López

Tracy

Boza

Oviedo

Miguel

Morales

Sánchez

José

Bustos

Prendas

Eilyn

Morera

Baltodano

Marco

Camacho

García

Hugo

Morter

Aguilar

Marco Vinicio

Camacho

Jiménez

Luis Alonso

Navarro

Chaves

Daniela

Camacho

Pereira

Daysa

Nelson

Arroyo

Jesús

Campos

Castro

Dora

Ovesadi

Ohuches

Emmanuel

Castillo

Umaña

Karen

Parales

Ramírez

Rosa

Castillo

Venegas

Rasheed Shamir

Patterson

Robinson

Carlos

Castro

Soto

Robinson

Peraza

Madrigal

Esteban

Castro

Soto

Dylan Antonio

Quesada

Mejía

Mario José

Castro

Oconitrillo

Elka

Ramírez

Mora

Juan

Chacón

Sojo

Annie Lizbeth

Ramos

Cortés

Gerald

Chacón

Esquivel

Natasha

Rodríguez

Fernández

André

Charpantier

Alvarado

Ileana

Salazar

Laiciza

Ana

Chavarría

Castro

Manfred Gerardo

Sánchez

Vindas

Enoc Alberto

Chavarría

Vargas

Carlos

Sanguero

Serrano

Gerardo

Chavarría

Portuguez

Jorge Luis

Solano

Calderón

Micxi

Chaves

Ramírez

Katherine

Solera

Reyes

Meyboll

Chávez

Ruiz

Orlando

Soto

Molina

Grettel

Corrales

Cruz

Roger

Suarez

Arce

Mauricio

Cortés

Sequeira

Johana

Taukins

Quirós

Steven

Delgado

Jiménez

Mary Luz

Torres

Arroyo

Carlos Eduardo

Eduarte

Hernández

Giovanni

Valverde

González

Héctor

Elizondo

Mora

Israel

Valverde

Ibarra

Carlos

Fallas

Salas

Fabian

Vargas

Ramírez

Tiffany

Ferró

Porras

David

Velazco

Castro

Elizabeth

Flores

Blanco

Paola

Venegas

Quesada

Marvin

Fonseca

Hernández

Kattia Elena

Villalobos

Arias

Alicia

González

Oriel

Mariela

Zúñiga

Jiménez

Gabriela

Gonzales

León

Eylin

Zúñiga

Barrantes

Luis

Guevara

García

Mara

Zúñiga

Alvarado

 

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena, en sesión 37-19 celebrada el 2 de setiembre del 2019, artículo VII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO VII

Documento 10745-19, 10950-19

El licenciado Mario Mena Ayalés, Presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), en oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191-ANEJUD-2019, el licenciado Sergio Alonso Valverde Alpízar, en oficio SAVA-001-AGO- 2019, así como servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país, en sendos escritos solicitaron lo siguiente:

(…)

“…que con vista en el contenido del acuerdo adoptado por esta Corte Plena en sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV en que se aprobaron y se DECLARARON DERECHOS SUBJETIVOS en mi favor y en mi condición de servidor judicial que laboro para esta entidad antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018), EN ESTE ACTO ME DOY POR NOTIFICADO DE LA TOTALIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO y en consecuencia solicito se mantenga la totalidad de los derechos declarados en mi favor en dicho acuerdo.

Lo anterior en aplicación del principio de confianza legítima y la intangibilidad de los actos propios y en el entendido de que dichas disposiciones forman parte integral de mi contrato de trabajo y forman parte de las condiciones mínimas otorgadas como parte de la relación de empleo y sujeción especial que poseo con el Poder Judicial.

Ruego se tome nota de lo anterior y en consecuencia se respeten la integridad de los derechos en mi favor reconocidos mediante el acuerdo adoptado por esta Corte Plena en fecha 18 de marzo de 2019, acta 11- 19 en su artículo XIV.”

—o0o—

Se acordó: Tener por conocidos los oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191, SAVA-001-AGO-2019, así las gestiones presentadas por los servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.”

Atentamente,

                                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2019407296 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-008-2019

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en los siguientes puestos:

JEFATURA DEFENSA PÚBLICA

(Director o Directora)

SUBJEFATURA DEFENSA PÚBLICA

(Subdirector o Subdirectora)

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 25 de noviembre de 2019

Finaliza: viernes 6 de diciembre de 2019

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654

San José, 22 de octubre del 2019.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O.C. 364-12-217.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019396978 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general que en el Proceso Disciplinario Notarial 01-0001483-0627-NO, de Jesús María Quesada Ramírez contra Marlene Abarca Barrantes (cédula de identidad 1-0535-0363) y Luis Diego Álvarez Marín (cédula de identidad 106810862) este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve dispuso lo siguiente: “Juzgado Disciplinario Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Vista la solicitud de aclaración formulada por la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve respecto de la sanción con doble publicación en el Boletín Judicial impuesta al notario Luis Diego Álvarez Marín, se resuelve: A efectos de evacuar la solicitud de aclaración antes dicha, se tiene que mediante sentencia número 482-06 de las diez horas cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis (folio 148) se declaró con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Jesús María Quesada Ramírez contra los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín y se les impuso a cada uno de ellos la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Al amparo del artículo 161 del Código Notarial, dicha sanción comenzó a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, publicación que se hizo efectiva en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete (ver folio 188). Con posterioridad, según resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho (folio 195), se advierte la existencia de un error en la confección del edicto mencionado y se dispone efectuar la corrección necesaria, haciendo ver a través de la publicación de un nuevo edicto que la sanción se debe mantener vigente hasta la inscripción de la escritura objeto de esta denuncia. Este segundo edicto fue publicado el veintinueve de mayo del dos mil ocho, en el Boletín Judicial número 103, tal como consta a folio 194. La aparente inconsistencia surge desde el momento en que en ambos edictos se transcribió la leyenda “rige ocho días naturales después de su publicación”. Analizadas con detenimiento las anteriores consideraciones a la luz de la consulta efectuada por la Dirección Nacional de Notariado, se aprecia que, si bien la inserción de tal leyenda podría llevar a confusión a la hora de determinar la fecha a partir de la cual rige la suspensión impuesta a los notarios denunciados, lo cierto es que la parte dispositiva de la sentencia dictada en este proceso es clara al expresar que dicha suspensión sería de un mes que se mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, por lo que debe entenderse que la sanción comenzó a regir de manera ininterrumpida ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete. En lo que concierne a la segunda publicación referida, por tratarse de una mera corrección de un error material, en nada modifica la vigencia de la suspensión que ya para ese momento debía encontrarse vigente. En consecuencia, para efectos del cómputo del plazo que comprende la medida disciplinaria que pesa sobre el notario Luis Diego Álvarez Marín y la notaria Marlene Abarca Barrantes, se aclara que debe tomarse en consideración únicamente la publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete, de forma tal que dicha sanción se mantiene vigente e ininterrumpida hasta que se acredite la inscripción final del instrumento público que interesa en este proceso. Con el propósito de poner en conocimiento lo aquí resuelto al Registro Nacional, Archivo Notarial, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y público en general, se ordena publicar un edicto por única vez en el Boletín Judicial en el que se comunique la presente aclaración. Valga aclarar que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la vigencia de la suspensión impuesta a los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín. Notifíquese.

San José, 13 de noviembre del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407734 ).

A Luis Antonio Salazar Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0736-0761, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001100-0627-NO establecido en su contra por José Luis Rodríguez Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Luis Rodríguez Solano contra Luis Alonso Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de Nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan, avenida 6365 calle 1, Tibás, San Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, de Piscinas H2O, 150 metros oeste, avenida 2B Roble, casa de ladrillo portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Luis Antonio Salazar Rodríguez, la resolución dictada a las catorce horas siete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 10, 20), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 10, 23), y a la dirección del apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26, 30, 32, 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta información errónea sobre personería jurídica, dado que venció el diez de noviembre del dos mil dieciséis induciendo a error al Registro Nacional que procedió a inscribir el traspaso del inmueble del partido de Cartago, matrícula folio real veintitrés mil seiscientos cincuenta-cero cero cero a nombre de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Antonio Salazar Rodríguez, cédula de identidad 1-0736-0761. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 06 de noviembre del 2019.

                                                             Msc. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407737 ).

Dahiana Patricia de Los Ángeles Fernández Marín, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0107220868, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001185-0627-NO, establecido en su contra por Humberto Francisco Campos Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Humberto Francisco Campos contra Dahiana Fernández Marín, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 18687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales Zapotes, 50 metros noroeste edificio Arco Iris, oficina número 10, calle si salida color anaranjado. En su defecto, podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Los Colegios, casa número 43, o en San José, Curridabat, Pinares, 50 metros sur de la Fischel, Condominio La Itaba, apto. 10. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Dahiana Patricia de Los Ángeles Fernández Marín, cédula de identidad 0107220868, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 19, 20 y 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber inscrito la motocicleta placas MOT-660192 a nombre del denunciante, sin que el mismo procediera a firmar la escritura respectiva. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.

San José, 07 de noviembre del 2019.

                                                Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,

                                                                   Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407738 ).

Douglas Castro Peña, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0515-0120, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000920-0627-NO establecido en su contra por Walley Venegas Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Walley Venegas Abarca contra Douglas Castro Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así como aquella de Cartago, según corresponda, quienes podrán notificarle en la dirección de su oficina (reportada por la parte denunciante, folio 45), situada en San José, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Bufete Ortiz y Asociados, oficina dos y tres, o bien en la dirección de la oficina (reportada por el propio notario ante la Dirección Nacional de Notariado, folio 46) en San José, cantón central, de la Universidad Veritas, doscientos este, cincuenta norte, cien este, Los Yoses Sur. En su defecto, podrá ser localizado en su domicilio registral (folio 34), ubicado en San José, Pavas, cantón central, distrito María Reina, cien norte, doscientos oeste, veinticinco norte de Súper Roma, o en el domicilio indicado por el denunciante (folio 29), en Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la ermita Monseñor Sanabria, cien metros al sur y cincuenta al este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En otro orden de ideas: 1) Sobre la denuncia contra el señor Joel Valverde Rodríguez, se le hace saber al accionante que, de conformidad con los numerales 138, 141, 150, 151 y 169 del Código Notarial, este Juzgado sólo tiene competencia para disciplinar a los notarios públicos, por todas aquéllas faltas que no corresponda disciplinar a la Dirección Nacional de Notariado, sean todas las que no versen sobre lineamientos o directrices emitidos por esa Dirección o alguna otra autoridad competente, ni sobre la falta de presentación de índices, o aquéllos asuntos relacionados con requisitos, condiciones o impedimentos para el ejercicio del notariado. Asimismo, la ley faculta al Juzgado Notarial, para conocer sobre la responsabilidad civil de los notarios por los daños y perjuicios que puedan causar a las partes o terceros con sus actuaciones. Así las cosas, de la relación de hechos expuesta en el escrito inicial, el denunciante endilga a Valverde Rodríguez el supuesto incumplimiento obligacional de la deuda contraída en el año dos mil doce, cuya garantía hipotecaria, en apariencia otorgada en escritura número 357 del tomo nueve del notario Douglas Castro Peña, no fue inscrita ante el Registro Público, según lo indicado por el quejoso. En razón de lo anterior, no existe una actuación notarial por parte del señor Joel Valverde Rodríguez que amerite ser conocida en sede disciplinaria por parte de este Despacho, sino que, más bien, se trata de un reclamo de orden meramente civil, por lo que deberá el interesado acudir a la vía que corresponda para hacer exigible su derecho. Por ende, al amparo de la norma citada y las circunstancias expuestas, se declara que este Despacho carece de competencia para tramitar la denuncia interpuesta contra el señor Joel Valverde Rodríguez. 2) Respecto de la solicitud de anotación del proceso requerida como medida cautelar por el denunciante a folios 31 y 41: debido a que en la presente causa no se pretende la constitución, declaración, modificación o extinción de un derecho real sobre los bienes muebles e inmuebles descritos por el promovente en los memoriales de referencia, se deniega por improcedente tal petición. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuatro minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Douglas Castro Peña, la resolución dictada a las nueve horas veintiuno minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (46, 49, 57), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34, 49, 56), y a la dirección de la apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 60, 61, 62, 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta venta de bien dado en garantía de hipoteca, sea la finca del Partido de Guanacaste matrícula folio real número ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuatro-cero cero dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese Esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Douglas Castro Peña, cédula de identidad 1-0515-0120. En otra línea de ideas, vista la solicitud de la parte actora a folio 65 de notificar a Joel Valverde Rodríguez, se hace saber a dicha parte que en auto de traslado de cargos de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho se declara inadmisible la denuncia en contra de esa persona, por las razones de hecho y de derecho argumentadas en su momento. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 01 de noviembre del 2019

                                                             Msc. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407999 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Vanessa Villegas Chavarría, 0206020046, quien era mayor de edad, casada, de oficio profesora de matemáticas, vecina de Bagaces, Guanacaste, 75 metros norte y 100 metros oeste de la Plaza de Toros, quién falleció el 05 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000062-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000062-1560-LA. Por Grehivin Gerardo Gómez Rosales a favor de Shirley Vanessa Villegas Chavarría.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407653 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Cerdas Cerdas, 0501040002, fallecido el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000272-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000272-1557-LA. Por a favor de Rolando Cerdas Cerdas.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leedia de Los Ángeles Araya Váldez 6-0072-0769, fallecida el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público, bajo el 19-000956-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000956-0643-LA. Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Pensiones a favor de Leedia de Los Ángeles Araya Váldez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407741 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Lilia Meléndez Jiménez, 0301220540, fallecida el 07 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 18-003597-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003597-1178-LA. Por a favor de María Lilia Meléndez Jiménez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 26 de agosto del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Alfonso Hernández Segura, 110480329, fallecido en el mes de enero del año 2009 (No se precisa fecha exacta, por cuanto el cuerpo del fallecido fue encontrado por las autoridades judiciales correspondientes, el 09 de enero de 2009), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yaksire Tatiana Porras Alemán, de Consig. Pago Sector Privado, bajo el Número 19-001440-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001440-0929-LA. A favor de Yaksire Tatiana Porras.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408009 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor Delgado Mora, céd. 01-0453-0134, fallecido el 23 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 19-001552-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001552-0641-LA. Por Ana Isabel Barquero Rojas a favor de Héctor Delgado Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Antonio Rojas Romero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0359-0767, se desempeñó como oficial de seguridad, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, con último domicilio en La Unión de Cartago; y falleció el 04 de setiembre del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001561-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001561-0641-LA. Promovido por Ana María Brizuela Serrano, cédula de identidad número 1-1255-0383.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Mauren Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Eduardo Suarez Sequeira, con cédula de identidad número 9-0105-0243, quien fue mayor, casado, laboró para Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, y falleció el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el Número 19-001563-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001563-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408013 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique Solano Calderón, 03-0137-0631, fallecido el 09 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 19-001576-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001576-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408014 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco mil trescientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 370-11731-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta mil setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote 15. Situada en el distrito 5 Ípis, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 de Olman Hernández Quirós; al sur, lote 14 de Luis Javier Granados Granados; al este, Junta de Educación de Vista de Mar de Goicoechea, y al oeste, calle A. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ciento un mil cuatrocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones treinta y tres mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Minor Calderón Bolaños. Expediente 18-005080-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019406714 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 193034, marca Nissan. Estilo Sentra Ex Saloo. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año mil novecientos noventa y tres. Color gris. VIN No indica. Cilindrada mil quinientos noventa y siete CC. Combustible gasolina. Motor E uno seis seis dos seis tres nueve seis M. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ALCO Capital Sociedad Anónima contra Luis Fernando Aguilar Barboza Expediente 17-011577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2019407785 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Thomas, Estilo: FS65, Categoría: Autobús, serie: 4UZAAWAL51CJ19641, año: 2001, Color: Amarillo, VIN: 4UZAAWAL51CJ19641, Motor: Caterpillar, Modelo: FS65, cilindrada: 7200 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Robert Gonzaga Ávila López contra Carlos Alberto Barquero Campos. Expediente 18-030442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019407789 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408436-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts lineales; al este Inversiones Dava de Orotina L&D S.A. y al oeste lote 11 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534411-000 la cual es terreno lote uno para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 43.03 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste Anabel Obando Madriz, Nelly Agüero Alfaro y Rodolfo Gamboa Carvajal todos en parte. Mide: cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534412-000 la cual es terreno lote 2 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S. A.; al este Corporación Merdi de Costa Rica S. A. y al oeste Anabel Obando Madriz. Mide: cinco mil cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534413-000 la cual es terreno lote 3 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al este lote dos Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste lote 2 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis y uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534414-000 la cual es terreno lote 4 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste Didier Miguel Mora Agüero. Mide: cinco mil veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534415-000 la cual es terreno lote 5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste lote 4 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534419-000 la cual es terreno lote 9 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 66.50 mts lineales; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A y al oeste lote 8 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534420-000 la cual es terreno lote 10 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts lineales; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A y al oeste lote 9 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534421-000 la cual es terreno lote 11 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts lineales; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A y al oeste lote 10 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Benetnash Sociedad Anónima contra Corporación Merdi de Costa Rica S.A., Ricardo Rodríguez Zúñiga. Expediente 17-010845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019407813 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cinco mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-11636-01-0902-001, sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrícula número: 397318, duplicado: horizontal, derecho: 001 y 002, naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, provincia San José. Linderos: norte, José Guillermo Rojas Chaves; sur, calle pública; noreste, calle pública; noroeste, José Guillermo Rojas Chaves; sureste, calle pública; y suroeste, Rodolfo y Eugenia Delgado Bonilla. Mide: mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y tres mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Emmanuel Wolf Pinto contra Eugenia María Delgado Bonilla, Rodolfo Javier Delgado Bonilla. Exp 19-006687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019407818 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLH727, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, color: blanco, año: 2017, chasis: JMYXNGA2WHZ000115, motor: 4B11RM2167. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de catorce mil doscientos noventa y tres dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Michael Enrique González Mongalo. Expediente Nº 19-012625-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019407883 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HPY007, marca: mini estilo: Cooper S, categoría: automóvil capacidad: 4 personas, serie: WMWSV3107DT648768, año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: WMWSV3107DT648768, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las 09:0022/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Michele Alice Mora Guardia. Expediente 19-012617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Juez Decisor.—( IN2019407887 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BFX692, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ariel Antonio Álvarez Arce. Expediente N° 18-012175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019407889 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JGH004, marca: Jeep, estilo: Wrangler, año:2013, VIN:1C4HJWF54DL564485, carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de diecinueve mil trescientos ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos treinta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Hazel Ivania Madrigal Fallas. Expediente 19-012614-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019407892 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Rene Bolaños Vega; al sur, calle pública; al este, Álvaro Rene Bolaños Vega, y al oeste, Guillermo Herrera Herrera. Mide: ciento noventa y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de trescientos doce mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra Seidy Magaly Rivera Núñez. Expediente Nº 12-005311-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019407909 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0333-00015904-01-0006-001; a las nueve horas del 17 de diciembre del 2019, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos ocho mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 04-Pavón, cantón: 07- Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al sur, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al este, calle pública; y al oeste, Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Mide: mil setecientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Expediente: 16-008847-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019407910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 0408-00010788-01-0004-001, 0423-00010846-01-0002-001, 0449-00003271-01-0005-001, 0567-00062086-01-0006-001, 0567-00079913-01-0004-001, 0567-00093167-01-0001-001, 0567-00093167-01-0006-001, 0568-00006197-01-0028-001, 0572-00075745-01-0005-001, 2009-00216147-01-0012-001, 2010-00198113-01-0005-001; al ser las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, y con una base de diez millones veintiún mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-485004 S.A.; al sur, 3-101-485004 S. A.; al este, servidumbre de paso con 26.90 metros; y al oeste, 3-101-485004 S.A. Mide: cinco mil setenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1004931-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos quince mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cinco mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instacredit S.A. contra Jimmy Roy Vindas Aguilar, Yency Viviana Vindas Aguilar. Expediente N° 17-001021-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019407911 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 372-01684-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Sandí Azofeifa; al sur, Freddy Sandí Azofeifa; al este, calle pública y al oeste, Freddy Sandí Azofeifa. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yenory Isabel Morales Brenes. Expediente 19-004447-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019407955 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, número noventa y cinco mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote L-21 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Mariel Arias Hidalgo. Expediente 19-002192-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019407959 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno café para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Chacón Rojas; al sur Francisco Chacón Rojas; al este Francisco Chacón Rojas y al oeste Francisco Chacón Rojas. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gómez Alpízar contra Luis Emilio Chinchilla Astúa. Expediente 19-009726-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019407993 ).

En la puesta exterior de este Despacho, con la base de diecinueve millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-205160-001-002, la cual es terreno para construir bloque D lote uno. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomates y Chiles Frescos S.A.; al sur, Tomates y Chiles Frescos S.A.; al este, Tomates y Chiles Frescos S.A.; y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maritza Yorleny Brenes Hernández y Reinaldo Vinicio Monge Vega. Expediente 18-011838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2019408106 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terreno Ref: 00047156-000, citas: 0383-00014240-01-0905-001, citas: 0383-00014240-01-0906-001, citas: 0383-00014240-01-0907-001, citas: 0383-00014240-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 150314-000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Valle Morales; al sur, Asociación Solidarista Empleados Hacienda La Rosalía; al este, Claudio Núñez Murillo y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carolina Barquero Cortes, Olman Enrique Badilla Martínez. Expediente 18-010665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019408109 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW172. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: Azul. VIN: MMBXTA03AHH000987. VIN: MMBXTA03AHH000987. Cilindrada: 1193 C.C. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Stephanie Carrillo Diaz. Expediente 19-012486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019408154 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 214425, Marca: Nissan, Estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: JN1AJUD22Z0037704, año: 2007, carrocería: camioneta Pick Up caja abierta o Cam-Pu, color: blanco, tracción: 4X4, Motor: 3153c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Martin Madrigal Agüero. Expediente 17-010356-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019408155 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil setecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB 015621, marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, categoría: buseta, capacidad: 34 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: JLBBE639JHRK30053, cilindrada: 4100 c.c, número de motor 4D34P63576. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de quince mil ciento ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Bryam Danilo Salazar Gutiérrez. Expediente 17-008297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2019.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019408163 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-002575-0489-TR boleta 2019234300196; sáquese a remate el vehículo placa: 874315, marca: Citroen, estilo: C4 SX, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: VF7LCN6ALBY500602, N.motor: 10FX7W3446810, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Alicia Lobo Fernandez. Expediente 19-008902-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019408164 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 858500, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, año: 2011, color: Plateado, VIN: JDAJ210G001117956, N. motor: 2607764, cilindrada: 1497 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Andrés Chaves Madrigal. Expediente Nº19-008938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019408165 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos noventa y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBL476, marca: Geely, Estilo: LC GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: LB37122S0CH048311, año: 2012, color: blanco, Vin: LB37122S0CH048311. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Fernanda Álvarez Murillo. Expediente N° 18-010846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019408166 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 248052, marca: JMC, estilo: BD-DLX, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: blanco, vin: LETEDAD189HP00106, motor: JX493Q184030598, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel RL. Expediente 15-023316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019408167 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 622475, marca: Suzuki; estilo: Grand Vitara; capacidad: 5 personas; año: 2006; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4X4, serie, vin y chasis: JS3TD54VX64103918; motor: J20A304406; cilindrada: 2000 cc.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Norka Sherelly Dixon Forbes, Roberto Aguilar Marín. Expediente: 16-005596-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019408168 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número 467288. Marca: KIA. Estilo: Sportage Wagon, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año; 2002, Color: azul. Vin: KNAJA553525136192, Cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina, Motor: FE184039. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de ochocientos catorce mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Antonio Pérez Hidalgo. Expediente 16-020031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019408169 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-442478-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2017-442478-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de caña y café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Alfaro Bolaños, servidumbre de cuatro metros cincuenta y Joaquín Rojas Alfaro; al sur, José Mal Castro Chaves, servidumbre de paso de 4.50 metros y Carlos Andrés Bolaños Zamora; al este, calle pública con cincuenta y dos metros de frente; y al oeste, Digna, Jorge y Carlos todos Bolaños Zamora. Mide: seis mil metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0502770-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de cinco millones ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Bolaños Zamora, Roy Alberto Cruz Zamora. Expediente N° 19-001808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de noviembre del 2019.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019408180 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001 e hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0426-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 51509-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece del bloque B, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial doce del bloque B; al sur, área recreativa; al este, calle cuatro acceso vehicular; y al oeste, Municipalidad del Guarco y Finca la Fundación Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Casa Antigua B Trece Sociedad Anónima, Manuel Ignacio Jarrin Luján. Expediente: 18-010516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019408182 ).

En este Despacho, 1) con una base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo citas: 293- 02347-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 13080-000, la cual es de naturaleza lote número cinco, terreno con bosque natural y charral. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote cuatro, sur: lote diecisiete, este: lote seis y al oeste: lotes cuatro y diecisiete. Mide: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 13082-000, la cual es de naturaleza lote número seis, terreno con bosque natural y charral. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote 7, sur: lote 17, este: lote 17 y al oeste: lotes 5. Mide: cuarenta y tres mil doscientos ochenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Y En este Despacho. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Jonathan Walchek Badilla. Notifíquese. Expediente 19-000977-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019408185 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con una base de once millones trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds. Limits. Ref.: 2140-259-001 citas: 336-04813-01-0952-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Blanca Rosa Ortiz Pereira, sur, calle pública con 9.00 metros, este, Francisco Leitón Espinoza y Rosa Chaves Aguilar, oeste, Blanca Rosa Ortiz Pereira. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: P-0430080-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marjorie Espinoza Villalobos. Expediente 19-000341-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez Tramitador.—( IN2019408186 ).

A las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, en este Despacho, bajo sus respectivas bases y forma, remataré los siguientes bienes que se indicarán a continuación: 1) Con una base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2018-185190-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2018-185190-01-0010-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424.418-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hernán Salazar Campos; sur: María Gabriela Salazar Salazar; este: servidumbre de paso; y al oeste: Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados plano: A-1096777-2006. 2) con una base de once millones ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2018-185190-01-0010-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424.419-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alfonso Pérez Pérez; sur: Carlos Humberto Salazar Salazar; este: servidumbre de paso y Hernán Salazar Campos; oeste: Gilberth Barrantes Castro y Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados plano: A-1096776-2006. 3) con una base de once millones trescientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-11405-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 374-14331-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2018-185190-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428.576-000, la cual es lote número tres terreno para construir.- Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alfonso Pérez Pérez; sur: Ana Mercedes Salazar Murillo; este: Sergio León Villegas; oeste: servidumbre de paso con 4 metros ancho y 8 metros de largo y Hernán Salazar Campos. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. plano: A-1096838-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) para la finca número 424.418-000; con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) para la finca número 424.419-000; y con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) para la finca número para la finca número 424.576-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones con diecinueve céntimos (25% de la base original) para la finca número 424.418-000; con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) para la finca número 424.419-000; con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veinte céntimos (75% de la base original) para la finca número para la finca número 424.576-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Humberto Salazar Salazar, María Gabriela Salazar Salazar. Expediente 18-005026-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019408187 )

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento veintisiete mil quinientos seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 2013-146868- 01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 81751-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa lote 12-D. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra María López Espinoza; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con setenta y ocho centímetros lineales; al este, Milciadez Zúñiga Gómez; y al oeste, Roxana Solera Dinarte. Mide: ciento quince metros cuadrados. Plano: G-1749232-2014. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Luis Rodríguez Arias, Jenny Marita Rodríguez Arroyo. Expediente: 19-001230-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019408188 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-532780, marca: Euromot, estilo: ZT 200 J, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LD3PCM6JXH1300062, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de ochocientos trece mil setecientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y un mil doscientos treinta y siete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wendy Pamela Ampie García. Expediente 19-002580-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019408190 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos once, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa lote 3/G. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 G; al sur, lote 4 G; al este, Lote destinado a calle con frente de 6 m.; y al oeste, lote 20 G. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, con la base de sesenta y ocho millones veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher Carlos Azofeifa Alfaro. Expediente: 19-000417-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019408192 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 33768-001 y 002, la cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Herrera Valverde; al sur, Giovanni Jesús Cascante Jiménez y Francisco Araya Rodríguez; al este, calle publica y al oeste Gernalau C.A. S. A. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de veintidós millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de trece millones setecientos dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 584837-001 y 002, la cual es terreno de jardín con una galera. Situada en el distrito 8 San Antonio, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Jesús Cascante Cascante; al sur, Gerardo Masis Delgado; al este, calle pública con frente de 25.55 metros y al oeste, Gerardo Masis Delgado. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos ochenta y siete mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Miguel Vargas Muñoz, Zoila Pamela Ávila Morales. Expediente 19-004010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitada.—( IN2019408194 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y tres mil trescientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lomas Acud S. A.; al sur, calle pública con 56 metros; al este, Inmobiliaria Los Jardines S. A.; y al oeste, Paraíso Encontradao PE S. A., Gustavo Ramírez, Cariari Costa Rica S. A. y otros. Mide: trece mil sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Inmuebles Golf S. A. Expediente N° 19-004789-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de noviembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019408202 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 274-05987-01-0808-001, reservas y restricciones citas: 274-05987-01- 0808-001, reservas y restricciones citas: 274-05987-01-0808-001, reservas y restricciones, citas: 274-05987-01-0830-001, reservas y restricciones citas: 274-05987-01-0830-001, reservas y restricciones citas: 274-05987-01-0830-001,; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilce Garro Rodríguez; al sur, calle pública con 7,95 metros de frente; al este, Juan Rafel Chavarría Campos y Carmen María Meléndez Rodríguez; y al oeste, Ana María, Blanca Rosa y Hortensia Meléndez Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos uno mil doscientos veintiocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento sesenta y siete mil setenta y seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Eusebio Eladio Benavides Abarca. Expediente: 19-013338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019408227 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil setecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ECSAR Sistemas S. A., lote 8G; al sur, ECSAR Sistemas S. A., lote 10 G; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, ECSAR Sistemas S. A., lote 46 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil ciento veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le, informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra José Luis Gerardo León Alfaro. Expediente 19-003963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de agosto del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019408312 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ocho mil treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando, servidumbre trasladada citas: 251-02608-01- 0002-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete -cero cero cero, naturaleza: lote dos zona verde, situada en el distrito 3- Daniel Flores cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 14 metros, sur, Inversiones Prissan S. A., este, Inversiones Prissan S. A., oeste, Inversiones Prissan S. A. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: 53-1683097-2013 para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos seis mil veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos dos mil siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L. contra Silvia Lorena Sánchez Valverde. Expediente 19-003960-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de agosto del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019408313 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos diez dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJM-557, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C46FC341336, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: A08S3151160039, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte con la base de seis mil quinientos treinta y tres dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de dos mil ciento setenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Brainer Gerardo Mendoza Fernández, expediente 18-002464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de setiembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019408384 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VDS620, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU948957, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU948957, año fabricación: 2016 color: blanco, número motor: G4LCFU429708, cilindrada: 1400, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Vania Luz Romero Sánchez. Expediente: 18-001577-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 6 de noviembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019408386 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNJ 561, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: 3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente:1 8-004825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019408387 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número JMM 737. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. vin: KMHCT41DACU191613. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina, motor: G4FCBU44879. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Jose Rafael Vargas Morera Expediente 18-005018- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019408394 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 458719, derechos: 001, 002, naturaleza: lote 30- bloque C-cinco. Terreno para construir. Situada en el distrito: 9-Pavas, cantón: 1-San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote 31; al sur, lote 29; al este, calle tres y al oeste, lote 15. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Aurelio Mayorga Ceres, Aurelio Mayorga García, Bornicia García Zelaya, expediente 19-016457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019408446 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 577-00020702-02-0002-001, servidumbre trasladada citas: 368-00012986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:368-00012988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 439168-000, derecho 000, la cual es terreno lote 7, bloque K, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 6 K; al noroeste, lote 17 K; al sureste, alameda 11 con seis metros; y al suroeste, lote 8 K. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Santos Galeano Venegas Calero. Expediente 19-008198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019408447 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones 19-002615-0496-TR, sáquese a remate el vehículo: BMT813, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, serie: 5YFBU4EE4CP037765, número chasis: 5YFBU4EE4CP037765, vin: 5YFBU4EE4CP037765, color: gris, año fabricación: 2012, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de seis millones noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nelson Eduardo Mata Morales contra Francisco Esteban Chaves Marín. Expediente Nº 18-008826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019408639 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones setenta mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinticinco mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Vargas Vásquez y Rocío Benavides Corrales; al sur, Carlos Brenes Hernández, Annia Hidalgo Quirós y Rocío Benavides Corrales; al este, Heriberto Quesada Rodríguez, y al oeste, calle pública, Annia Hidalgo Quirós, Rocío Benavides Corrales. Mide: trece mil ciento cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos diecisiete mil seiscientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio Inocente Madrigal Araya contra Leonel Gerardo de San Pascual Paniagua Solís. Expediente Nº 19-000218-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de octubre del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019408669 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458007, derecho 000, la cual es terreno lote 4-bloque A uno, terreno para construir con una casa de habitación, Asentamiento Consolidado San Juan. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle dos. Mide: ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0190016-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte Sociedad Anónima contra Cindy de Los Ángeles López Ledezma, Jonathan Gerardo Sánchez Ortega, María del Carmen Ledezma Cascante. Expediente Nº 19-009943-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Decisor.—( IN2019408778 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000191-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maruja Moraga Cascante, mayor, soltera, miscelánea, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-doscientos ochenta y dos, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, Angelina Moraga Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil cuatrocientos cincuenta y nueve, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, Arturo Moraga Cascante mayor, casado una vez, operario, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta-novecientos veinticinco, vecino de Cartago, Tucurrique, Idali Moraga Cascante, mayor, casada una vez, camarera, con cedula de identidad número cinco-doscientos trece-cuatrocientos ochenta y tres, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, Alicia María Moraga Cascante, mayor, casada una vez ama de casa, con cédula de identidad número cinco-doscientos uno-cuatrocientos nueve, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, José Pablo Moraga Cascante, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cinco-novecientos cuarenta y siete, vecino de Ochomogo, Cartago, Jaime Moraga Cascante, mayor, casado una vez, construcción, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-ciento cuarenta y nueve, vecino de Tejar del Guarco, Cartago a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Diriá en el distrito siete, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Maruja Moraga Cascante, Angelina Moraga Cascante, y Salvador Arrieta Arrieta; al sur: Mercedes Díaz Parra, Leonel Moreno Carmona, y Luis Cubillo Cubillo; al este: Río Grande, y Luis Cubillo Cubillo; y al oeste: calle pública con un frente de diecisiete metros con veintidós centímetros lineales. Mide: diecinueve mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y cuatro-dos mil ocho. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación por parte de su madre Flor de Lis Cascante Rosales mediante escritura pública, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de su maleza, rondas, repastos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maruja Moraga Cascante, Alicia María Moraga Cascante, Angelina Moraga Cascante, Arturo Moraga Cascante, Idali Moraga Cascante, José Pablo Moraga Cascante, Jaime Moraga Cascante. Expediente: 18-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407647 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000271-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Analive De Los Ángeles Sandoval Barboza quien es mayor, soltera, vecina de Heredia La Aurora, de las Bodegas de Pali Doscientos Este y cincuenta Norte y veinticinco Este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- ciento setenta y cuatro- setecientos ochenta y seis, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Tranqueras en el distrito Cuarto Lepanto, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Older Sandoval Barboza y Servidumbre de paso no constituida; al sur Juan de la Cruz Obando Matarrita; al este Ulpiano Gómez Calero y al oeste Doris Sandoval Barboza. Mide: diez mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Dos millones ciento diecisiete mil novecientos trece-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Analive De Los Ángeles Sandoval Barboza. Expediente 19-000271-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407654 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 19-000105-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jenner Ariel Mondragón Obregón quien es mayor, soltero, vecino de San Antonio de Nicoya, frente a la escuela de la localidad, portador de la cédula número 503810840, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón dos. Colinda: al norte, con Santos Salvador Carrillo Villagra; al sur, con Anabella Villagra Fonseca; al este, con Anabella Villagra Fonseca y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos doce metros con noventa y cuatro decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercas y dando mantenimiento en general al inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jenner Ariel Mondragón Obregón. Expediente 19-000105-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 13 de junio del año 2019.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2019407665 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000012-0425-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Lorena María Gómez Ávalos, mayor, casada una vez, camarera, vecina de Manuel Antonio, 300 metros sur del Super Joseth, portadora de la cédula número 1-809- 607, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, Manuel Antonio distrito Quepos, cantón Quepos, terreno para construir con una casa de habitación, colinda: al norte con Melvin Mena Quirós e Isabel Mora Mora; al sur con Luis Suarez Villalobos, este con Hilda Avalos Chavarría y al oeste Karol Vanessa Araya Meza. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble de Hilda Ávalos Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de jardines y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorena María Gómez Ávalos. Expediente 18-000012-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 17 de setiembre del año 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019407666 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000153-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Acón Fung, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Canjelito de Nandayure Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 6-0071-0701, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es actividades agrícolas. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Acón Laws SRL, Fernando Acón Fung y Manel Acón Fung; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos nueve metros con setenta centímetros lineales; al este, Ana Lorena Acón Chan, Luisa Acón Fung, Cristina Acón Fung y al oeste, Acón Laws SRL, Manuel Acón Fung y Fernando Acón Fung. Mide: catorce hectáreas ocho mil quinientos noventa y tres con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-624242-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla cercada, limpia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 19-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407739 ).

Rebeca Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos, Ana Lilliana Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-setecientos diez-ciento setenta, Nuria Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-trescientos cincuenta-quinientos diecisiete, y Verónica Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-trescientos veintinueve-ochocientos noventa y siete, todas vecinas de Alajuela, Upala, Bijagua, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, charrales y montaña, situado en Río Naranjo, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, Palmabi S y V S. A.; sur, Rebeca, Ana, Verónica y Nuria, todas Esquivel Hidalgo; y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta-dos mil diecinueve, mide ocho hectáreas mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Declaran que no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por cesión de Agropecuaria Esquivel Hidalgo y Sucesores S. A., el quince de junio de dos mil diecinueve. Estiman el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 08-000224-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 18 noviembre 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-LA.—( IN2019407998 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Yolanda Umaña Ortiz, cédula uno-uno ocho cinco-nueve uno tres, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás costado sur de COOPETAXI, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019407643 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó O”Dean Boyce Chastain, conocido como Ob Chastain, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de América, con documento de identidad cédula de residencia 184000953219, pasaporte 502689808 y vecino de Barrio Amón, 300 al norte del Automercado de avenida central, calle 3, avenida 9. Edificio Travancor, apartamento 413. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000041-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de marzo del 2019.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019407667 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Juan Jesús Ureña Cerdas, David Alejandro Ureña Calvo, Sonia Marlen Ureña Cerdas, Luis Gerardo Ureña Cerdas, Raúl Martin Ureña Cerdas, Francisco Ureña Cerdas, Alexis Ureña Cerdas, Norma Ureña Cerdas, Carmen Ureña Cerdas, Luz María Ureña Cerdas, y Elena Ureña Cerdas, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Antonia Cerdas López, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, quien era vecina de San Gabriel de Aserrí, cien metros este de la pulpería la Campeona, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y uno-cero cuatrocientos siete, fallecida el veintitrés de febrero del dos mil ocho, en Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentar dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil diecinueve, Notaria de la licenciada Ericka Navarro García, ubicada en San José, Curridabat, Contiguo a Plaza Milla de Oro, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com. Notaria Pública.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2019407706 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Giselle Fernández Huertas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 0106320396, y vecina de San José, Cinco Esquinas de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000861-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019407799 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Enrique Campos Chaverri, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 400810498, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2019 D.C.S.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407824 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Gómez Solano, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que, si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial N° 41-2019 de José Antonio Gómez Solano. Notaría de la Licda. Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael.—Oreamuno, ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407825 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Gómez Solano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial 42-2019 de María Elena Gómez Solano. Notaria de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.—Ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407826 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Gómez Solano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial 43-2019 de Flory Gómez Solano. Notaria de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.—Ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019407827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Bernardita Sancho Gómez, cédula uno-seiscientos cuarenta y tres-cero setecientos veintinueve, mayor, casada una vez, doctora en Farmacia, a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de María Cecilia Gómez Guevara, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno-cero doscientos veintiuno-cero ciento cuarenta y tres, vecina igual anterior domicilio, quien falleció el veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve en Alajuela, centro, la Guácima, por a) insuficiencia cardiaca congestiva, infarto del miocardio, b) diabetes mellitus, con complicaciones múltiples, c) paro cardiaco según defunción inscrita en el Registro Civil provincia de Alajuela, al tomo: doscientos setenta y dos, folio: ciento nueve, asiento: doscientos dieciocho. Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Hernández Zamora, Expediente 0002-2019, San José, Tibás, Urbanización Jardines, casa once E. Teléfono 8391-1080.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019407930 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Randolfp c.c. Randolph José Arce Rosales, cédula N° 1-1412-0473, y Karla Marta Arce Rosales, cédula N° 1-0763-0642, a las 15:30 horas del 27/0/2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera: Paz Rosales Rosales, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5-0084-0034, soltera, de oficios del hogar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio del Castillo, casa N° 143, teléfono: 83579027.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407931 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron: Jesús Olman de la Trinidad Ramírez Martínez, mayor, comerciante, con documento de identidad N° 3-0094-0289, y María de los Ángeles Monge Núñez, mayor, ama de casa, con documento de identidad N° 3-0089-0061, casados entre y vecinos de Cartago, del Cementerio General 200 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019407941 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aurora Ramírez Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 2-0180-0573, y vecina de San Pedro de Turrubares, Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000122-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 10 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019407945 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonel Guido Molina, mayor, casado dos veces pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 6-0052-0887 y vecino de San José, Alajuelita, San Felipe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000204-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019407970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de John Ronald (nombre) Alders (apellido), quien fue mayor, con único apellido en razón de su nacionalidad australiana, divorciado dos veces, piloto, portador de la cédula de residente rentista de Costa Rica número uno cero tres seis cero cero cero uno uno cero uno nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-03-SU.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público. Tel. 2654-4321., céd. 107440485.—1 vez.—( IN2019407989 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número noventa y dos, de las quince horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Luis Douglas Murillo Esquivel, cédula de identidad número nueve-cero cero siete cuatro-cero uno cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019408049 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: German Cerda Bojorge, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302630311, y vecino de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000081-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2019408052 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó: Rosario Mejía Hernández, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, de Hatillo 8 de San José, casa 5, alameda 1, cédula número 5-0142-1248, para que, en el término de 15 días, contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408055 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Abel Mora Elizondo, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuelita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101940984, y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000233-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019408098 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio notarial ab intestato de la causante Virginia Murillo Morales, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de San José, Coronado, San Antonio, de la Casona veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cuatro-cero quinientos treinta y ocho; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, ante el notario público Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, con oficina en San José, Moravia, del Colegio María Inmaculada ciento veinticinco metros norte, Centro Comercial Osanovi, Local número cuatro. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Moravia, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019408117 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evangelia de Jesús Morales Morales, mayor, casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad 600920223 y vecina de Alajuela, Upala, San José, Suampito, un kilómetro al este de la Escuela, y Juan Ramón Morales Rojas, mayor, casado dos veces, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 501050533 y vecino de Alajuela, Upala, San José, Suampito, un kilómetro al este de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000041-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 29 de agosto del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019408121 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Monge Jiménez, mayor, casado por segunda vez, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización La Brasilia casa número ciento uno, portador de la cédula de identidad número dos-uno siete siete-cinco siete cero, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-19. Notaria del Bufete Sibaja Blanco. Alajuela.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco. Carné: treinta y cuatro noventa y cuatro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019408123 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lidieth Duarte Porras, mayor, casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad 05-0136-1075, y vecina de Nuevo Arenal de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000094-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 20 de agosto del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019408127 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Pastor Alvarado Umanzor, mayor, cédula de identidad 6-0128-0530, soltero, agricultor, y vecino de Jarquín de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000113-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 09 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019408129 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María de los Ángeles Rosales Valverde, quien fuera mayor, cédula de identidad uno-cero trescientos setenta y uno-cero quinientos sesenta, quien falleció el día tres de setiembre del año dos mil diecinueve, para que, dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes, colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019408159 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por José Dolores Bello Bello, Ronald Matías López Zelaya y Juana Luisa, José Daniel Jorge Luis, Wilfredo y Noilin todos Bello López, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado su fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Damiana Leila López Zelaya, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, con cédula de identidad cinco-cero cero noventa y nueve-cero ciento noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte del Registro Civil, a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, carnet colegiado 1547.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408198 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Carlos Espinoza Navarro, mayor de edad, estado civil soltero, electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701170759, y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000698-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019408206 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Marcelo Hernández Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis dos cuatro-cero nueve cuatro ocho, deceso acaecido el día catorce de julio del dos mil diecinueve, para que, se apersonen en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero diez-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte Suprema de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019408241 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000129-1591FA, Asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019384555 ).                               3 v. 3 Alt.

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Chaojing Wu, documento de identidad G48683957, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000947-0186-FA, el cual tiene como fin la disolución del vínculo matrimonial que una al señor Chaojing Wu y a la señora Karla Maritza López Chaves. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Chaojing Wu, Karla Maritza López Chaves; expediente 17-000947-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407639 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 17-001329-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Leiri Susan Soto Chacón, mayor, soltera, costarricense, cédula N° 1-1466-0103, de demás calidades y domicilio desconocidos, se ordenó notificarle a ésta última por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2019001800 dictada al ser las quince horas y veinte minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, que dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Leiri Susana Soto Chacón, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad: Jeykel Mathias Soto Chacón tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá la señora Alba Morales González, la presunta abuela paterna del menor, quien debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Deberá el PANI interponer sus buenos oficios para que la verdad biológica en torno a quien es el padre de este niño se vea reflejada en el Registro Civil lo antes posible, por lo que se le insta a emprender las acciones respectivas. Se exime al demandado, como perdedor de la litis, del pago de costas del proceso. hágase saber”.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de noviembre del 2019.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407645 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvio Castro Montaño, documento de identidad pcc16941682, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000083-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y once minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Manuel Antonio Morales Araya visible a folio 59. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a folios 60 a 62, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior demanda proceso ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Karla María Coca Pérez y Silvio Castro Montaño para que en la persona de su curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Manuel Antonio Morales Araya. Quedan las copias a su disposición. A la señora Karla María Coca Pérez, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito judicial de Desamparados, en la siguiente dirección “Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, del Cen Cinai de la 15 de Setiembre, 200 metros al oeste, casa color amarilla con portón café a mano izquierda ya que a mano derecha se encuentra la pista y que su actual número de teléfono es 6052-55-58 o 7089-93-85”. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Silvio Castro Montaño por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. GURENA. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Karla María Coca Pérez, Silvio Castro Montaño; Expediente 18-000083-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407646 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Piedades Zúñiga García, cédula 2-357-763, y Marlyn Salgado Lacayo, en su carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. En el expediente número 18-000222-0292-FA, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristhoper David Zúñiga Salgado y Geovanny Josué Zúñiga Salgado y Johan Daniel Zúñiga Salgado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlyn Salgado Lacayo y Juan Zúñiga García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los progenitores mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407648 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad David Gabriel López Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se comunica a la señora Aracelly López López, mayores de edad, nicaragüense, indocumentada, demás datos y dirección desconocida, madre registral del citado menor, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente 19-000888-1302FA, promovido por la licenciada Vivian Cabezas Chacón Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del niño; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 19-000888-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407660 ).

MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hernán Gietzinger de nacionalidad Austriaca, portador del pasaporte número J0437361, divorciado, desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente N° 19-001431-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Minor Alberto Lizano Vélez a favor de la persona menor de edad: Kendall Santiago Gietzinger Arias. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, sea la señora Angie Arias Picado, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Hernán Gietzinger. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho. Siendo que el señor Hernán Gietzinger es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407661 ).

Msc. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Enrique Blanco Caballero, de nacionalidad colombiano, documento de identidad 0800890330, casado, mensajero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente 10-001267-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las siete horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil once. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Enrique Blanco Caballero y Yicenia Isabel Zamora Brenes, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado y al ente estatal que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten, incluida la sentencia, se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si eligen una dirección de correo electrónico, la misma debe encontrarse autorizada para tal propósito por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente resolución al demandado Jorge Enrique Blanco Caballero y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón centro) para que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique esta resolución a la demandada Yicenia Isabel Zamora Brenes. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407735 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcel David Maduro Oliveira, documento de identidad G529171, casado, dato desconocido, vecino dato desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000435-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil quince.-I.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a y a , para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Por cuanto la solicitud de la suspensión de de cualquier acto administrativo por la tanto, se rechaza, dado que ya esta realizada la naturalización del señor Maduro-III.- Notificaciones: Al estado se le notificará en la su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor , notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Barrio Luján, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. A la señora notifíquesele esta resolución por medio por comisión a la Fuerza Publica de Proximidad de Pejibaye de Pérez Zeledón de San José por este último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional IV.- En cuanto al memorial de folio 59, se reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.-KPEREZS Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407736 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Álvaro Antonio Salmerón Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de la República de Nicaragua número PC743292, se le hace saber que en Demanda Divorcio, establecida por Kattia Vanessa Díaz Castro contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas, expediente número 19-000239-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Kattia Vanessa Díaz Castro, se confiere traslado al accionado Álvaro Antonio Salmerón Rivas, representada por la curadora procesal Estrella García Araya, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal visible, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407740 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a José Pablo Quirós Rojas, mayor, cédula de identidad número 4-0230-0670, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente número 19-001959-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y once minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado José Pablo Quirós Rojas, y a la accionada Scarlett Daniela Galagarza Miranda por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito provisional del menor Andrew Marcelo Quirós Galagarza, en el hogar de su abuela materna Petrona del Socorro Miranda Jiménez, a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del Despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Scarlett Daniela Galagarza Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Alajuelita, Urbanización San Felipe, casa 27 G, casa a mano derecha, portones blancos. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Jose Pablo Quirós Rojas, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el accionado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar su archivo por desinterés. Honorarios: Se hace saber que los honorarios del profesional en derecho a nombrar se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13%, para un total de noventa y seis mil cincuenta colones, esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Dichos emolumentos serán cancelados por la Administración Regional de estos tribunales, a la cual se le comunicará por medio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ). Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407743 ).

Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber a Melvin Ruddy Téllez Medina, mayor, nicaragüense, oficio desconocido, soltero, domicilio desconocido, pasaporte número 37900, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 18-000257-1591-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia número 2019000348, de las 16:27 horas del 29 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva dice: “…Se declara con lugar la demanda establecida por Jenny Urbina López en contra de Melvin Ruddy Téllez Medina. En consecuencia, se suspende al señor Melvin Ruddy Téllez Medina en el ejercicio de la patria potestad sobre Diana Paola Téllez Urbina. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Melvin Ruddy Téllez Medina, no de los deberes que, como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Diana Paola Téllez Urbina. Si el demandado modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la parte interesada, al margen del asiento de nacimiento de la menor Diana Paola Téllez Urbina en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de Puntarenas al tomo: cuatrocientos noventa y cinco (495), folio: ciento sesenta y tres (163), asiento: trescientos cuarenta y cinco (345). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese también por medio de edicto la presente sentencia. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza…”. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto autoridad parental de Jenny Urbina López contra Melvin Ruddy Téllez Medina, expediente 18-000257-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 12 de noviembre del año 2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408000 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cesar Augusto Valencia Valencia, documento de identidad 603030683, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso sumario de autorización de salida permanente del país, en su contra, bajo el expediente 19-000331-0187-FA de María Rebeca Flores Segura contra Cesar Augusto Valencia Valencia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 1102-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y doce minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.... Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por María Rebeca Flores Segura, cédula de identidad 1-1261-067 en contra de Cesar Augusto Valencia Valencia, cédula de identidad 6-303-683, representado por el curador procesal Juan Carlos Solano García, en consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Hannia Danixa Valencia Flores, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Hannia Danixa Valencia Flores, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408405 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Emmanuel Vargas Fallas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-cero setecientos veintiocho, hijo de José Ángel Vargas Ramírez y Floribeth Fallas Chinchilla, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de mayo del año 1983, con treinta y seis años de edad, y Keilyn de los Ángeles Villanueva Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y seis-cero quinientos noventa, hija de Israel Villanueva Campos y Marta Isabel Salazar Retana, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 2 de mayo del año 2000, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000649-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 19 de agosto del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407656 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Jesús Vargas Ramírez, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula de identidad número 0206930086, vecino de San Ramón, San Rafael, Berlín, 2 kilómetros al sur de la escuela de Berlín, hijo de Mario Gerardo Vargas Hidalgo y Ana Victoria Ramírez Jara, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 01/11/1991, con 28 años de edad, y Marisol del Carmen Pérez Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207850586, vecina de San Ramón, San Rafael, Berlín, 2 kilómetros al sur de la escuela de Berlín, hija de Lesmes Enrique Pérez Rojas y Marlene Vargas Chavarría, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 10/11/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000663-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407657 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Mauricio Ismael Rivera Vives, mayor, divorciado, chofer de vagoneta, cédula de identidad número 0109290070, vecino de Liberia, hijo de Maruja Vives Luna y Ismael Rivera Soto, nacido en Hospital, Central, San José, el 17/12/1975 y Jackeline Ruiz Franco, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503770484, vecina de Liberia, hija de María Inés Franco Vega y Isaías Ruiz García, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/09/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000760-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Yanneth de San José Aguilar Vargas, costarricense, mayor, divorciada de Ricardo Flores García el 22/10/2018 en la provincia de Cartago, estilista, cédula de identidad número 0303010845, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, de la Guardia Rural 100 metros al sur, hija de María Elena Vargas León y Tito Antonio Aguilar Romero, ambos costarricenses, nacida en Peralta, Turrialba, Cartago, el 01/05/1969, con 50 años de edad, y Miguel Ángel Montero Espinoza, costarricense, mayor, divorciado de Giselle María Cano Reyes el 26/06/2015 en la provincia de Heredia, agente de ventas, cédula de identidad número 0105550513, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, de la Guardia Rural 100 metros al sur, hijo de María Cristina Espinoza Rodríguez y Luis Montero Campos, ambos costarricenses, nacido en San Sebastián, central, San José, el 01/04/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003042-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407669 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Saray Raquel Méndez Carpio, costarricense, mayor, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305270917, vecina de San Rafael de Oreamuno, del Colegio Braulio Carrillo 150 metros Norte de la Pulpería la estrella Urbanización Agropecuario casa color roja, hija de Alejandra María Carpio Batista y Alexander Méndez Ramírez, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/10/2000, con 19 años de edad, y Wilson Andrés Solano Redondo, costarricense, mayor, Soltero, estudiante, cédula de identidad número 0305250414, vecino de San Rafael de Oreamuno Urbanización Vista hermosa casa L 7 color terracota, hijo de Yolanda Redondo Calvo y Wilber Solano Obando, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/06/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003044-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407670 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jacqueline de Los Ángeles Orozco Sánchez, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0303760160, vecina de San Gerardo de Oreamuno, 25 metros noreste de Miguelitos Bar, casa color rosada a mano derecha, hija de Xinia Sánchez Valverde y Eladio Orozco Gamboa, ambos costarricenses nacida en Oriental Central Cartago, el 07/10/1981, con 38 años de edad, y William Ricardo Orozco Solano, costarricense mayor, soltero, remodelaciones y estilos, cédula de identidad 0303570706, vecino del Alto de Oreamuno del Proyecto Blanquillo casa K23 color café, hijo de María Cecilia Solano Martínez y Rafael Orozco Solano, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 31/12/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003082-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407671 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Luis Gabriel Arguedas Villalobos, mayor de edad, soltero, vendedor, cédula de identidad número 3 0498 0122, vecino de Cervantes de Alvarado del super karen Liliana 250 metros al norte, casa color verde, hijo de Lilian Villalobos Porras y Rigoberto Arguedas Campos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 24/10/1996, con 23 años de edad, y Laura Lidiette Solano Masís, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 3 0438 0491, vecina de igual a la anterior, hija de Victoria María Masís Calvo y Laureano Solano Medina, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/08/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407672 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Manuel de Los Ángeles Barquero Rivera, mayor, divorciado de Carmen Ofelia Alvarado Quesada el 08/05/1984 en la provincia de Cartago, pensionado, cédula de identidad número 0302080673, vecino de Cartago Proyecto Manuel de Jesús casa O 38, hijo de Ana Maria Eliette Rivera Hernandez y Fabriciano Barquero Ulloa, ambos costarricenses, nacido en San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 15/07/1955, con 64 años de edad, y Martha Cecilia Calvo Ortega, mayor, divorciada de Arturo Quirós Alfaro el 12/03/2019 en la provincia Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0302670144, vecina de Cartago Proyecto Manuel de Jesús casa o 38, hija de Aurora Emilia Ortega Solano y Otto Calvo Portuguez, ambos costarricenses nacida en centro central, Cartago, el 11/03/1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407673 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jocseline María Jones Coto, costarricense mayor, soltera, telefonista para Credomatic, cédula de identidad número 0304800986, vecina de Cartago, Guadalupe, 25 metros oeste de la esquina suroeste del Cementerio General de Cartago, hija de Ana Rocío Coto Cubero y Julio Jones Rojas, ambos costarricenses nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/09/1994, con 25 años de edad; y Marlon Alfredo Alvarado Arce, costarricense, mayor, soltero, operario de planta ACSA, cédula de identidad número 0304860430, vecino de Cartago, Guadalupe, 25 metros oeste de la esquina suroeste del Cementerio General de Cartago, hijo de Gloria Eugenia Arce Acuña y Jorge Alvarado Fuentes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003206-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407674 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil , mayor, cédula de identidad número, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Federico Jesús Araya Serrano, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 0304800887, vecino de Llano Grande de Cartago, 150 metros norte del Cementerio Central de Llano Grande, casa color papaya, portones negros, hijo de Anabelle Serrano Méndez y Ronald Araya Alvarado, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 04/09/1994, con años 25 de edad y Priscilla Carranza Corea, costarricense, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 0112850673, vecina de Concepción la cantón la Unión, de la Irex de Costa Rica, 125 metros norte contiguo a Vidrios Mora, casa gris, con portones Blancos, hija de Ana Julia Corea Rodríguez y Carlos Abel Carranza Murillo, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 16/07/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-003208-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407675 ).

Abel Alfredo Rodríguez Sandí y Krisley Tatiana Vargas Gómez, cédulas por su orden: 1-1753-0583 y 1-1663-0982; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente matrimonio número 19-001613-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019407742 ).

Expediente 19-000901-0687-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, Fecha, 19 de noviembre del año 2019. Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto José Chaves Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0204580239, vecino de Sarchí Sur, Rincón de Alpízar, calle Jerónimo de la pulpería Nico 50 mts. al sureste casa color celeste, hijo de Luz Rodríguez Espinoza y Israel Chaves Esquivel, teléfono: 8643-1765 nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 28/02/1970, con 49 años de edad, y Yensy Alejandra Álvarez Alfaro, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204810635, vecina de Sarchí Sur, Rincón de Alpízar, calle Jerónimo de la pulpería Nico 50 mts. al sureste casa color celeste, hija de Vilma Alfaro Corella y Francisco Álvarez Cervantes, teléfono: 8421-5921, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 19/12/1972, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000901-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia), Grecia, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019408007 ).