BOLETÍN JUDICIAL N° 224 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
01-2019
A LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES:
Nombre |
Apellidos |
Nombre |
Apellidos |
||
Marcela |
Alvarado |
Nash |
Erick |
Gutiérrez |
Montero |
Javier Antonio |
Alvarado |
Soto |
Martha Elena |
Gutiérrez |
Centeno |
Miguel |
Álvarez |
Rivas |
Mauricio |
Guzmán |
Mora |
Luis Gerardo |
Álvarez |
Villalobos |
Cristian |
Hernández |
Prado |
Fernando |
Araya |
Barquero |
Laura |
Jiménez |
Arroyo |
Augusto César |
Arias |
Espinoza |
Alexander |
López |
Picado |
Damaris |
Azofeifa |
Ramírez |
Andrés Alberto |
Marín |
Méndez |
Emérita |
Barrantes |
Vargas |
Alan |
Méndez |
González |
Cristian |
Beita |
Concepción |
Stephanie |
Monge |
Ramírez |
Maricel |
Bockam |
Quiros |
Ronald |
Montero |
Carvajal |
Pedro |
Bonilla |
Picado |
Armando |
Mora |
López |
Tracy |
Boza |
Oviedo |
Miguel |
Morales |
Sánchez |
José |
Bustos |
Prendas |
Eilyn |
Morera |
Baltodano |
Marco |
Camacho |
García |
Hugo |
Morter |
Aguilar |
Marco Vinicio |
Camacho |
Jiménez |
Luis Alonso |
Navarro |
Chaves |
Daniela |
Camacho |
Pereira |
Daysa |
Nelson |
Arroyo |
Jesús |
Campos |
Castro |
Dora |
Ovesadi |
Ohuches |
Emmanuel |
Castillo |
Umaña |
Karen |
Parales |
Ramírez |
Rosa |
Castillo |
Venegas |
Rasheed Shamir |
Patterson |
Robinson |
Carlos |
Castro |
Soto |
Robinson |
Peraza |
Madrigal |
Esteban |
Castro |
Soto |
Dylan Antonio |
Quesada |
Mejía |
Mario José |
Castro |
Oconitrillo |
Elka |
Ramírez |
Mora |
Juan |
Chacón |
Sojo |
Annie Lizbeth |
Ramos |
Cortés |
Gerald |
Chacón |
Esquivel |
Natasha |
Rodríguez |
Fernández |
André |
Charpantier |
Alvarado |
Ileana |
Salazar |
Laiciza |
Ana |
Chavarría |
Castro |
Manfred Gerardo |
Sánchez |
Vindas |
Enoc Alberto |
Chavarría |
Vargas |
Carlos |
Sanguero |
Serrano |
Gerardo |
Chavarría |
Portuguez |
Jorge Luis |
Solano |
Calderón |
Micxi |
Chaves |
Ramírez |
Katherine |
Solera |
Reyes |
Meyboll |
Chávez |
Ruiz |
Orlando |
Soto |
Molina |
Grettel |
Corrales |
Cruz |
Roger |
Suarez |
Arce |
Mauricio |
Cortés |
Sequeira |
Johana |
Taukins |
Quirós |
Steven |
Delgado |
Jiménez |
Mary Luz |
Torres |
Arroyo |
Carlos Eduardo |
Eduarte |
Hernández |
Giovanni |
Valverde |
González |
Héctor |
Elizondo |
Mora |
Israel |
Valverde |
Ibarra |
Carlos |
Fallas |
Salas |
Fabian |
Vargas |
Ramírez |
Tiffany |
Ferró |
Porras |
David |
Velazco |
Castro |
Elizabeth |
Flores |
Blanco |
Paola |
Venegas |
Quesada |
Marvin |
Fonseca |
Hernández |
Kattia Elena |
Villalobos |
Arias |
Alicia |
González |
Oriel |
Mariela |
Zúñiga |
Jiménez |
Gabriela |
Gonzales |
León |
Eylin |
Zúñiga |
Barrantes |
Luis |
Guevara |
García |
Mara |
Zúñiga |
Alvarado |
SE LES
HACE SABER:
Que la Corte Plena, en sesión Nº 37-19 celebrada el 2 de setiembre del 2019, artículo
VII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
VII
Documento 10745-19, 10950-19
El licenciado Mario Mena Ayalés, Presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados
Judiciales (ANEJUD), en oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y
191-ANEJUD-2019, el licenciado Sergio Alonso Valverde Alpízar, en oficio
SAVA-001-AGO- 2019, así como servidores y servidoras de los diferentes
despachos y circuitos judiciales del país, en sendos escritos solicitaron lo
siguiente:
(…)
“…que con vista en el contenido del acuerdo
adoptado por esta Corte Plena en sesión Nº 11-19 del
18 de marzo de 2019, artículo XIV en que se aprobaron y se DECLARARON DERECHOS
SUBJETIVOS en mi favor y en mi condición de servidor judicial que laboro para
esta entidad antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas
Públicas (Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018), EN ESTE ACTO ME DOY POR
NOTIFICADO DE LA TOTALIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO y en consecuencia solicito se
mantenga la totalidad de los derechos declarados en mi favor en dicho acuerdo.
Lo
anterior en aplicación del principio de confianza legítima y la intangibilidad
de los actos propios y en el entendido de que dichas disposiciones forman parte
integral de mi contrato de trabajo y forman parte de las condiciones mínimas
otorgadas como parte de la relación de empleo y sujeción especial que poseo con
el Poder Judicial.
Ruego
se tome nota de lo anterior y en consecuencia se respeten la integridad de los
derechos en mi favor reconocidos mediante el acuerdo adoptado por esta Corte
Plena en fecha 18 de marzo de 2019, acta Nº 11- 19 en
su artículo XIV.”
—o0o—
Se acordó: Tener por
conocidos los oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191,
SAVA-001-AGO-2019, así las gestiones presentadas por los servidores y
servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país. Se
declara acuerdo firme.”
Atentamente,
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019407296 ).
CONCURSO
CN-008-2019
La Comisión de Nombramientos de Puestos de
Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana,
invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para
nombramiento en propiedad en los siguientes puestos:
JEFATURA
DEFENSA PÚBLICA
(Director
o Directora)
SUBJEFATURA
DEFENSA PÚBLICA
(Subdirector
o Subdirectora)
Forma de participar, requisitos y otros
detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo
de inscripción
Inicia: lunes 25 de noviembre de
2019
Finaliza: viernes 6 de diciembre
de 2019
Horario
de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m.
a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-3590 / 2295-3654
San José, 22 de octubre del 2019.—Jennifer
Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-217.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019396978
).
HACE
SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en
general que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
01-0001483-0627-NO, de Jesús María Quesada Ramírez contra Marlene Abarca
Barrantes (cédula de identidad N° 1-0535-0363) y Luis
Diego Álvarez Marín (cédula de identidad N°
106810862) este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve dispuso lo siguiente: “Juzgado
Disciplinario Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Vista la solicitud de aclaración
formulada por la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico
del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve respecto de la sanción con
doble publicación en el Boletín Judicial impuesta al notario Luis Diego
Álvarez Marín, se resuelve: A efectos de evacuar la solicitud de aclaración
antes dicha, se tiene que mediante sentencia número 482-06 de las diez horas
cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis (folio 148)
se declaró con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Jesús
María Quesada Ramírez contra los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego
Álvarez Marín y se les impuso a cada uno de ellos la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido
de que dicha suspensión se mantendría vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, dicha sanción comenzó a regir ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, publicación
que se hizo efectiva en el Boletín Judicial número 152 del nueve de
agosto del dos mil siete (ver folio 188). Con posterioridad, según resolución
de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho
(folio 195), se advierte la existencia de un error en la confección del edicto mencionado
y se dispone efectuar la corrección necesaria,
haciendo ver a través de la publicación de un nuevo edicto que la sanción se
debe mantener vigente hasta la inscripción de la escritura objeto de esta
denuncia. Este segundo edicto fue publicado el veintinueve de mayo del dos mil
ocho, en el Boletín Judicial número 103, tal como consta a folio 194. La
aparente inconsistencia surge desde el momento en que en ambos edictos se
transcribió la leyenda “rige ocho días naturales después de su publicación”. Analizadas
con detenimiento las anteriores consideraciones a la luz de la consulta
efectuada por la Dirección Nacional de Notariado, se aprecia que, si bien la
inserción de tal leyenda podría llevar a confusión a la hora de determinar la
fecha a partir de la cual rige la suspensión impuesta a los notarios
denunciados, lo cierto es que la parte dispositiva de la sentencia dictada en
este proceso es clara al expresar que dicha suspensión sería de un mes que se
mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa, por lo que debe entenderse que la sanción
comenzó a regir de manera ininterrumpida ocho días naturales después de la
publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152 del nueve de
agosto del dos mil siete. En lo que concierne a la segunda publicación
referida, por tratarse de una mera corrección de un error material, en nada
modifica la vigencia de la suspensión que ya para ese momento debía encontrarse
vigente. En consecuencia, para efectos del cómputo del plazo que comprende la
medida disciplinaria que pesa sobre el notario Luis Diego Álvarez Marín y la
notaria Marlene Abarca Barrantes, se aclara que debe tomarse en consideración
únicamente la publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152
del nueve de agosto del dos mil siete, de forma tal que dicha sanción se
mantiene vigente e ininterrumpida hasta que se acredite la inscripción final
del instrumento público que interesa en este proceso. Con el propósito de poner
en conocimiento lo aquí resuelto al Registro Nacional, Archivo Notarial,
Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y público en general, se ordena
publicar un edicto por única vez en el Boletín Judicial en el que se
comunique la presente aclaración. Valga aclarar que la publicación del presente
edicto no modifica en ningún sentido la vigencia de la suspensión impuesta a
los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín. Notifíquese.
San José, 13 de noviembre del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407734 ).
A Luis Antonio Salazar Rodríguez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0736-0761, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001100-0627-NO
establecido en su contra por José Luis Rodríguez Solano, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y
siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Luis Rodríguez
Solano contra Luis Alonso Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de Nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan, avenida 6365
calle 1, Tibás, San Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, de Piscinas H2O, 150 metros oeste, avenida 2B Roble, casa
de ladrillo portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de
las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado(a) Luis Antonio Salazar Rodríguez,
la resolución dictada a las catorce horas siete minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6, 10, 20), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 10, 23), y a la dirección del
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26, 30, 32,
35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
información errónea sobre personería jurídica, dado que venció el diez de
noviembre del dos mil dieciséis induciendo a error al Registro Nacional que
procedió a inscribir el traspaso del inmueble del partido de Cartago, matrícula
folio real veintitrés mil seiscientos cincuenta-cero cero cero
a nombre de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Antonio
Salazar Rodríguez, cédula de identidad N°
1-0736-0761. Notifíquese. Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 06 de noviembre del 2019.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407737 ).
Dahiana Patricia de Los Ángeles Fernández
Marín, mayor, es notaria pública, cédula de identidad
número 0107220868, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 18-001185-0627-NO, establecido en su contra por Humberto
Francisco Campos Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y siete minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Humberto Francisco Campos contra Dahiana
Fernández Marín, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 18687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales Zapotes, 50
metros noroeste edificio Arco Iris, oficina número 10, calle si salida color
anaranjado. En su defecto, podrá ser notificado por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en San
José, Moravia, San Vicente, Urbanización Los Colegios, casa número 43, o en San
José, Curridabat, Pinares, 50 metros sur de la Fischel,
Condominio La Itaba, apto. 10. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro
minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Dahiana Patricia de Los
Ángeles Fernández Marín, cédula de identidad 0107220868, la resolución dictada
a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 19, 20 y 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: Haber inscrito la motocicleta placas
MOT-660192 a nombre del denunciante, sin que el mismo procediera a firmar la
escritura respectiva. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos
Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.
San José, 07 de noviembre del 2019.
Lic.
Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407738 ).
Douglas Castro Peña, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0515-0120, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 17-000920-0627-NO establecido en su
contra por Walley Venegas Abarca, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Walley Venegas Abarca contra Douglas Castro Peña, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así como
aquella de Cartago, según corresponda, quienes podrán notificarle en la
dirección de su oficina (reportada por la parte denunciante, folio 45), situada
en San José, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, Bufete Ortiz y Asociados,
oficina dos y tres, o bien en la dirección de la oficina (reportada por el
propio notario ante la Dirección Nacional de Notariado, folio 46) en San José,
cantón central, de la Universidad Veritas, doscientos este, cincuenta norte,
cien este, Los Yoses Sur. En su defecto, podrá ser localizado en su domicilio
registral (folio 34), ubicado en San José, Pavas, cantón central, distrito
María Reina, cien norte, doscientos oeste, veinticinco norte de Súper Roma, o
en el domicilio indicado por el denunciante (folio 29), en Cartago, San Rafael
de Oreamuno, de la ermita Monseñor Sanabria, cien metros al sur y cincuenta al
este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. En otro orden de ideas: 1) Sobre la
denuncia contra el señor Joel Valverde Rodríguez, se le hace saber al
accionante que, de conformidad con los numerales 138, 141, 150, 151 y 169 del
Código Notarial, este Juzgado sólo tiene competencia para disciplinar a los
notarios públicos, por todas aquéllas faltas que no corresponda disciplinar a
la Dirección Nacional de Notariado, sean todas las que no versen sobre
lineamientos o directrices emitidos por esa Dirección o alguna otra autoridad
competente, ni sobre la falta de presentación de índices, o aquéllos asuntos
relacionados con requisitos, condiciones o impedimentos para el ejercicio del
notariado. Asimismo, la ley faculta al Juzgado Notarial, para conocer sobre la
responsabilidad civil de los notarios por los daños y perjuicios que puedan causar
a las partes o terceros con sus actuaciones. Así las cosas, de la relación de
hechos expuesta en el escrito inicial, el denunciante endilga a Valverde
Rodríguez el supuesto incumplimiento obligacional de la deuda contraída en el
año dos mil doce, cuya garantía hipotecaria, en apariencia otorgada en
escritura número 357 del tomo nueve del notario Douglas Castro Peña, no fue
inscrita ante el Registro Público, según lo indicado por el quejoso. En razón de lo anterior, no existe una actuación notarial por
parte del señor Joel Valverde Rodríguez que amerite ser conocida en sede
disciplinaria por parte de este Despacho, sino que, más bien, se trata de un
reclamo de orden meramente civil, por lo que deberá el interesado acudir a la
vía que corresponda para hacer exigible su derecho. Por ende, al amparo de la
norma citada y las circunstancias expuestas, se declara que este Despacho
carece de competencia para tramitar la denuncia interpuesta contra el señor
Joel Valverde Rodríguez. 2) Respecto de la solicitud de anotación del proceso
requerida como medida cautelar por el denunciante a folios 31 y 41: debido a
que en la presente causa no se pretende la constitución, declaración,
modificación o extinción de un derecho real sobre los bienes muebles e
inmuebles descritos por el promovente en los memoriales de referencia, se
deniega por improcedente tal petición. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas cuatro minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Douglas Castro Peña, la
resolución dictada a las nueve horas veintiuno minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado (46, 49, 57), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 34, 49, 56), y a la dirección de la apoderada
inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 60, 61, 62, 69), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son presunta venta de bien dado en garantía
de hipoteca, sea la finca del Partido de Guanacaste matrícula folio real número
ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuatro-cero cero dos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese Esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Douglas Castro Peña, cédula de identidad 1-0515-0120. En otra línea
de ideas, vista la solicitud de la parte actora a folio 65 de notificar a Joel
Valverde Rodríguez, se hace saber a dicha parte que en auto de traslado de
cargos de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho se
declara inadmisible la denuncia en contra de esa persona, por las razones de
hecho y de derecho argumentadas en su momento. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 01 de noviembre del 2019
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407999 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Vanessa Villegas
Chavarría, 0206020046, quien era mayor de edad, casada, de oficio profesora de
matemáticas, vecina de Bagaces, Guanacaste, 75 metros norte y 100 metros oeste
de la Plaza de Toros, quién falleció el 05 de mayo del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público,
bajo el número 19-000062-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000062-1560-LA. Por Grehivin Gerardo Gómez Rosales
a favor de Shirley Vanessa Villegas Chavarría.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 14 de noviembre del año
2019.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407653 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rolando Cerdas Cerdas, 0501040002,
fallecido el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número
19-000272-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000272-1557-LA. Por a favor de Rolando Cerdas Cerdas.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 13 de noviembre del año
2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Leedia de Los Ángeles Araya Váldez N° 6-0072-0769, fallecida
el 30 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones Sector Público, bajo el N°
19-000956-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000956-0643-LA. Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección
Nacional de Pensiones a favor de Leedia de Los
Ángeles Araya Váldez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de noviembre
del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407741 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de María Lilia Meléndez Jiménez, 0301220540,
fallecida el 07 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número
18-003597-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003597-1178-LA. Por a favor de María Lilia Meléndez Jiménez.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 26 de agosto del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408003 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Federico Alfonso Hernández Segura,
110480329, fallecido en el mes de enero del año 2009 (No se precisa fecha
exacta, por cuanto el cuerpo del fallecido fue encontrado por las autoridades
judiciales correspondientes, el 09 de enero de 2009), se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Yaksire Tatiana Porras
Alemán, de Consig. Pago Sector Privado, bajo el
Número 19-001440-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001440-0929-LA. A favor de Yaksire
Tatiana Porras.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del
2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408009
).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Héctor Delgado Mora, céd.
01-0453-0134, fallecido el 23 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público,
bajo el Número 19-001552-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001552-0641-LA. Por Ana Isabel Barquero Rojas a favor
de Héctor Delgado Mora.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jeffry Antonio Rojas Romero, quien fue mayor, casado, cédula
de identidad número 3-0359-0767, se desempeñó como oficial de seguridad, laboró
para la Caja Costarricense de Seguro Social, con último domicilio en La Unión
de Cartago; y falleció el 04 de setiembre del año 2019; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 19-001561-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001561-0641-LA. Promovido por Ana
María Brizuela Serrano, cédula de identidad número 1-1255-0383.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Mauren Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Roger Eduardo Suarez Sequeira, con cédula de identidad número 9-0105-0243,
quien fue mayor, casado, laboró para Servicios Administrativos Vargas Mejías
Sociedad Anónima, y falleció el 26 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el Número
19-001563-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001563-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del
2019.—Licda. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408013
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Enrique Solano Calderón, 03-0137-0631, fallecido el 09 de
junio del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número
19-001576-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001576-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13 de noviembre del
2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408014
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones ciento treinta y cinco mil trescientos
veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 370-11731-01-0910-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta mil setecientos
cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote
15. Situada en el distrito 5 Ípis, cantón 8
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 de Olman
Hernández Quirós; al sur, lote 14 de Luis Javier Granados Granados;
al este, Junta de Educación de Vista de Mar de Goicoechea, y al oeste, calle A.
Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos
mil veinte, con la base de veinticuatro millones ciento un mil cuatrocientos
noventa colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho
millones treinta y tres mil ochocientos treinta colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jorge Minor Calderón Bolaños.
Expediente Nº 18-005080-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de noviembre del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2019406714 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 193034, marca Nissan. Estilo Sentra Ex Saloo.
Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año mil novecientos noventa y
tres. Color gris. VIN No indica. Cilindrada mil quinientos noventa y siete CC.
Combustible gasolina. Motor Nº E uno seis seis dos seis tres nueve seis M. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ALCO Capital Sociedad Anónima
contra Luis Fernando Aguilar Barboza Expediente Nº
17-011577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año
2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2019407785 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Thomas, Estilo: FS65,
Categoría: Autobús, serie: 4UZAAWAL51CJ19641, año: 2001, Color: Amarillo, VIN:
4UZAAWAL51CJ19641, Motor: Caterpillar, Modelo: FS65, cilindrada: 7200 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de enero del
año dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
febrero del año dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Robert Gonzaga Ávila López contra Carlos Alberto Barquero Campos.
Expediente Nº 18-030442-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del año
2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019407789 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y
con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
408436-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 4
Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny
Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts
lineales; al este Inversiones Dava de Orotina L&D
S.A. y al oeste lote 11 de Corporación Merdi de Costa
Rica S.A. Mide: cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos
mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de
ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2). En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 12096
000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y
con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534411-000 la cual es terreno lote uno para uso agrícola. Situada en el
distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte servidumbre agrícola con 43.03 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al
este Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste
Anabel Obando Madriz, Nelly Agüero Alfaro y Rodolfo Gamboa Carvajal todos en parte.
Mide: cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos
mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de
ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3). En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 12096
000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y
con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534412-000 la cual es terreno lote 2 para uso agrícola. Situada en el distrito
4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S. A.; al este
Corporación Merdi de Costa Rica S. A. y al oeste
Anabel Obando Madriz. Mide: cinco mil cuarenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de
abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 4). En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley
de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de
treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534413-000 la cual
es terreno lote 3 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola
con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al este lote dos Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste lote 2 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil veintiocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis y
uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5). En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle
ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de
paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534414-000 la cual es terreno lote 4 para uso agrícola. Situada en el distrito
4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A.; al este
Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste
Didier Miguel Mora Agüero. Mide: cinco mil veintitrés metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de
abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 6). En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref
12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso;
a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veinte, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534415-000 la cual es terreno lote 5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4
Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur Mac Alva S.A; al este
Corporación Merdi de Costa Rica S.A. y al oeste lote
4 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco
mil veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7). En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
soportando calle ref. 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de
caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de treinta y cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534419-000 la cual es terreno lote 9 para uso
agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre
agrícola con 66.50 mts lineales; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A y al oeste lote 8 de Corporación Merdi de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil treinta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del primero de abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
abril de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 8). En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096
000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y
con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534420-000 la cual es terreno lote 10 para uso agrícola. Situada en el distrito
4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Johnny Jiménez Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts lineales; al este Corporación Merdi
de Costa Rica S.A y al oeste lote 9 de Corporación Merdi
de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de
abril de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil
veinte con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 9). En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref. 12096 000, reservas ley
de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, y con la base de
treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534421-000 la cual
es terreno lote 11 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Johnny Jiménez
Guerrero; al sur servidumbre agrícola con 62.50 mts
lineales; al este Corporación Merdi de Costa Rica S.A
y al oeste lote 10 de Corporación Merdi de Costa Rica
S.A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil
veinte, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de
ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Benetnash Sociedad Anónima contra Corporación Merdi de Costa Rica S.A., Ricardo Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 17-010845-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del año 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019407813 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cinco mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 396-11636-01-0902-001,
sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrícula número: 397318,
duplicado: horizontal, derecho: 001 y 002, naturaleza: terreno de solar con una
casa, situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, provincia San José.
Linderos: norte, José Guillermo Rojas Chaves; sur, calle pública; noreste,
calle pública; noroeste, José Guillermo Rojas Chaves; sureste, calle pública; y
suroeste, Rodolfo y Eugenia Delgado Bonilla. Mide: mil quinientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos
del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil
veinte con la base de ciento cincuenta y tres mil novecientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil
veinte con la base de cincuenta y un mil trescientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Emmanuel Wolf Pinto
contra Eugenia María Delgado Bonilla, Rodolfo Javier Delgado Bonilla. Exp 19-006687-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019407818 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLH727, marca: Mitsubishi,
estilo: ASX, color: blanco,
año: 2017, chasis:
JMYXNGA2WHZ000115, motor: 4B11RM2167. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de catorce
mil doscientos noventa y tres dólares con un centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Michael Enrique González Mongalo. Expediente Nº 19-012625-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019407883 ).
En este despacho, con una base de diez mil
trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HPY007, marca: mini estilo:
Cooper S, categoría: automóvil capacidad: 4 personas, serie: WMWSV3107DT648768,
año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: WMWSV3107DT648768, cilindrada: 1600
c.c. Para tal efecto se señalan las 09:0022/01/2020. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de
enero de dos mil veinte con la base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos ochenta
y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.
A. contra Michele Alice Mora Guardia. Expediente N°
19-012617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2019.—Lidieth Venegas Chacón, Juez Decisor.—( IN2019407887 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos
noventa y cinco dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BFX692, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: negro, tracción: 4X2. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Ariel Antonio Álvarez Arce.
Expediente N° 18-012175-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de noviembre del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2019407889 ).
En este despacho, con una base de veinticinco
mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JGH004, marca: Jeep, estilo: Wrangler, año:2013, VIN:1C4HJWF54DL564485,
carrocería: todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas y
quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de diecinueve mil
trescientos ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del seis de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Hazel Ivania Madrigal Fallas. Expediente N°
19-012614-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año
2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2019407892 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos cincuenta y un
mil colones, libre de gravámenes
y anotaciones hipotecarias;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Álvaro Rene Bolaños Vega; al sur, calle pública; al este, Álvaro Rene Bolaños Vega, y al oeste, Guillermo Herrera Herrera. Mide: ciento noventa y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de novecientos
treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, con la base de trescientos
doce mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A.
contra Seidy Magaly Rivera Núñez. Expediente
Nº 12-005311-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre
del 2019.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019407909 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0333-00015904-01-0006-001; a las nueve horas del 17 de diciembre del 2019,
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos ocho mil quinientos nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 04-Pavón, cantón: 07-
Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Gamboa
Ramírez; al sur, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al este, calle pública; y al
oeste, Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Mide: mil setecientos cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
catorce de enero del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento nueve
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de
enero del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Expediente: 16-008847-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Martínez
Garbanzo, Juez Tramitador.—( IN2019407910 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 0408-00010788-01-0004-001,
0423-00010846-01-0002-001, 0449-00003271-01-0005-001,
0567-00062086-01-0006-001, 0567-00079913-01-0004-001,
0567-00093167-01-0001-001, 0567-00093167-01-0006-001,
0568-00006197-01-0028-001, 0572-00075745-01-0005-001,
2009-00216147-01-0012-001, 2010-00198113-01-0005-001; al ser las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, y con
una base de diez millones veintiún mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero-cero-cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-485004
S.A.; al sur, 3-101-485004 S. A.; al este, servidumbre de paso con 26.90
metros; y al oeste, 3-101-485004 S.A. Mide: cinco mil setenta y dos metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1004931-2005. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos quince mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos cinco mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Instacredit S.A.
contra Jimmy Roy Vindas Aguilar, Yency
Viviana Vindas Aguilar. Expediente
N° 17-001021-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05
de setiembre del 2019.—Lic.
Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019407911 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 372-01684-01-0928-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
cuarenta y dos mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 7. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Sandí
Azofeifa; al sur, Freddy Sandí Azofeifa; al este, calle pública y al oeste,
Freddy Sandí Azofeifa. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la
base de ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Yenory Isabel Morales Brenes.
Expediente Nº 19-004447-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de setiembre
del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019407955 ).
En este Despacho, con una base de once
millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, número noventa y
cinco mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno lote L-21 terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur, Soluciones Dos Por Tres
Sociedad Anónima; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte con la base
de ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Mariel Arias
Hidalgo. Expediente N° 19-002192-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de octubre del año
2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2019407959 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno café
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón Desamparados
de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Francisco Chacón Rojas; al sur Francisco Chacón Rojas; al este Francisco Chacón
Rojas y al oeste Francisco Chacón Rojas. Mide: doscientos noventa y cinco
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Luis Gómez Alpízar contra Luis Emilio Chinchilla Astúa. Expediente Nº 19-009726-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019407993 ).
En la puesta exterior de
este Despacho, con la base de diecinueve millones seiscientos noventa y un mil
trescientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 3-205160-001-002, la cual es terreno para construir bloque D
lote uno. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomates y Chiles Frescos S.A.; al sur,
Tomates y Chiles Frescos S.A.; al este, Tomates y Chiles Frescos S.A.; y al
oeste calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del doce de marzo de dos mil veinte, con la base de catorce
millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de marzo
de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos veintidós mil
ochocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Maritza Yorleny Brenes Hernández y Reinaldo Vinicio Monge Vega. Expediente
18-011838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1 vez.—( IN2019408106 ).
En este despacho, con una base de seis
millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando faja de terreno Ref:
00047156-000, citas: 0383-00014240-01-0905-001, citas:
0383-00014240-01-0906-001, citas: 0383-00014240-01-0907-001, citas:
0383-00014240-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 150314-000, la cual es terreno naturaleza: para construir.
Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis Valle Morales; al sur, Asociación Solidarista Empleados
Hacienda La Rosalía; al este, Claudio Núñez Murillo y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diez de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Carolina Barquero Cortes, Olman Enrique Badilla
Martínez. Expediente N° 18-010665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
octubre del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019408109
).
En este Despacho, con una base de once mil
quinientos dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLW172. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año
fabricación: 2017. Color: Azul. VIN: MMBXTA03AHH000987. VIN: MMBXTA03AHH000987.
Cilindrada: 1193 C.C. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del tres de marzo de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos
veinticinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos setenta
y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA
) Sociedad Anónima contra Stephanie Carrillo Diaz. Expediente Nº 19-012486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del año
2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019408154 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
trescientos cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 214425, Marca: Nissan, Estilo: Frontier, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas,
Serie: JN1AJUD22Z0037704, año: 2007, carrocería: camioneta Pick Up caja abierta
o Cam-Pu, color: blanco, tracción: 4X4, Motor: 3153c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo
de dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de marzo de dos mil veinte, con la base de mil trescientos veintiséis
dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Juan Martin Madrigal Agüero. Expediente Nº
17-010356-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año
2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019408155 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil
setecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB
015621, marca: Mitsubishi, estilo: Rosa, categoría: buseta, capacidad: 34
personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: JLBBE639JHRK30053,
cilindrada: 4100 c.c, número de motor 4D34P63576.
Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte con
la base de cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos
mil veinte con la base de quince mil ciento ochenta y tres dólares con sesenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Bryam Danilo Salazar
Gutiérrez. Expediente Nº 17-008297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2019.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019408163 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
ciento sesenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
19-002575-0489-TR boleta 2019234300196; sáquese a remate el vehículo placa:
874315, marca: Citroen, estilo: C4 SX, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: VF7LCN6ALBY500602, N.motor: 10FX7W3446810, capacidad:
5 personas, color: negro, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de seis mil ciento
veintisiete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil
cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA
) Sociedad Anónima contra Alicia Lobo Fernandez.
Expediente Nº 19-008902-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
julio del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2019408164 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 858500, marca: Daihatsu, estilo: Terios,
categoría: automóvil, año: 2011, color: Plateado, VIN: JDAJ210G001117956, N.
motor: 2607764, cilindrada: 1497 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de siete mil
trescientos veintisiete dólares con once centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Andrés Chaves Madrigal. Expediente
Nº19-008938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año
2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019408165 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil trescientos noventa y cinco dólares con seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BBL476, marca: Geely, Estilo:
LC GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, número
chasis: LB37122S0CH048311, año:
2012, color: blanco, Vin: LB37122S0CH048311. Para tal efecto se señalan
las diez horas y quince minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de siete mil cuarenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil veinte con la
base de dos mil trescientos cuarenta
y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra María Fernanda Álvarez Murillo. Expediente N°
18-010846-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019408166 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con veintidós
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 248052, marca: JMC, estilo: BD-DLX, categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: blanco, vin: LETEDAD189HP00106, N° motor:
JX493Q184030598, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos
sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de mil
novecientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel RL.
Expediente Nº 15-023316-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019408167
).
En este Despacho, con una base de diez mil
novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 622475, marca: Suzuki; estilo: Grand
Vitara; capacidad: 5 personas; año: 2006; color: gris; categoría: automóvil;
carrocería: Station Wagon o
familiar; tracción: 4X4, serie, vin y chasis:
JS3TD54VX64103918; N° motor: J20A304406; cilindrada:
2000 cc.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de
ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, con
la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra
Norka Sherelly Dixon Forbes, Roberto Aguilar Marín.
Expediente: 16-005596-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
octubre del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2019408168 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: número 467288. Marca: KIA. Estilo: Sportage Wagon,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año; 2002, Color: azul. Vin: KNAJA553525136192, Cilindrada: 1998 c.c., combustible:
gasolina, Motor: Nº FE184039. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos siete colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo
de dos mil veinte, con la base de ochocientos catorce mil ciento sesenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra José Antonio Pérez Hidalgo. Expediente Nº
16-020031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019408169 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-442478-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A
y A, citas: 2017-442478-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno cultivado de caña y café. Situada en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Cecilia Alfaro Bolaños, servidumbre de cuatro metros cincuenta y Joaquín Rojas Alfaro; al sur, José Mal Castro
Chaves, servidumbre de paso
de 4.50 metros y Carlos Andrés Bolaños Zamora; al este,
calle pública con cincuenta y dos metros de frente;
y al oeste, Digna, Jorge y Carlos todos
Bolaños Zamora. Mide: seis mil metros con un decímetros cuadrados. Plano:
A-0502770-1998. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiocho
de enero del dos mil veinte
con la base de quince millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco
de febrero del dos mil veinte
con la base de cinco millones
ciento sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Andrés Bolaños Zamora, Roy Alberto Cruz Zamora. Expediente
N° 19-001808-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de
noviembre del 2019.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019408180 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
nueve mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
364-07024-01-0900-001 e hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-667807-01-0426-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
51509-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número trece del bloque B, terreno apto para construir, que se destinará a uso
habitacional, el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial doce del bloque B; al sur, área recreativa; al este, calle cuatro acceso vehicular; y al oeste, Municipalidad del Guarco y Finca la
Fundación Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de setenta y
cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la
base de veinticuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Casa Antigua B Trece Sociedad Anónima, Manuel Ignacio Jarrin
Luján. Expediente: 18-010516-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 8 de noviembre del 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019408182 ).
En este Despacho, 1) con una base de
dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condición resolutoria bajo citas: 293-
02347-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número 13080-000, la cual es de naturaleza lote número cinco, terreno con
bosque natural y charral. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote cuatro, sur:
lote diecisiete, este: lote seis y al oeste: lotes cuatro y diecisiete. Mide:
cincuenta y seis mil novecientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
veinte con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veinte con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres
colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 13082-000, la cual es
de naturaleza lote número seis, terreno con bosque natural y charral. Situada
en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: lote 7, sur: lote 17, este: lote 17 y al oeste: lotes 5.
Mide: cuarenta y tres mil doscientos ochenta y un metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
veinte con la base de siete millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta y
dos colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos
sesenta y seis mil doscientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25%
de la base original). Y En este Despacho. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Jonathan Walchek Badilla.
Notifíquese. Expediente Nº 19-000977-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de noviembre del
año 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019408185 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas
y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinte, con una base de once
millones trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y un colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando conds. Limits. Ref.: 2140-259-001
citas: 336-04813-01-0952-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento once mil ciento ochenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Blanca Rosa Ortiz Pereira, sur,
calle pública con 9.00 metros, este, Francisco Leitón Espinoza y Rosa Chaves
Aguilar, oeste, Blanca Rosa Ortiz Pereira. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Plano: P-0430080-1997. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veinte con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
quinientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte con la base
de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones
con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marjorie Espinoza Villalobos.
Expediente Nº 19-000341-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Minor
Delgado Sánchez, Juez Tramitador.—( IN2019408186 ).
A las quince horas y cero minutos del trece
de diciembre del año dos mil diecinueve, en este Despacho, bajo sus respectivas
bases y forma, remataré los siguientes bienes que se indicarán a continuación:
1) Con una base de diez millones quinientos ochenta y cinco mil colones con
setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2018-185190-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2018-185190-01-0010-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 424.418-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Hernán Salazar Campos; sur: María Gabriela Salazar Salazar;
este: servidumbre de paso; y al oeste: Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos
trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados plano: A-1096777-2006. 2)
con una base de once millones ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2018-185190-01-0010-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 424.419-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alfonso Pérez Pérez;
sur: Carlos Humberto Salazar Salazar; este:
servidumbre de paso y Hernán Salazar Campos; oeste: Gilberth
Barrantes Castro y Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos veinticinco metros
con dos decímetros cuadrados plano: A-1096776-2006. 3) con una base de once
millones trescientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 304-11405-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas: 374-14331-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2018-185190-01-0002-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 428.576-000, la cual es lote número tres terreno para construir.- Situada en el distrito 2, Florencia cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alfonso Pérez Pérez; sur: Ana Mercedes Salazar Murillo; este: Sergio León
Villegas; oeste: servidumbre de paso con 4 metros ancho y 8 metros de largo y
Hernán Salazar Campos. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. plano: A-1096838-2006. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de enero del año
dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) para la finca número 424.418-000; con la base de ocho millones
trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con
noventa y seis céntimos (75% de la base original) para la finca número
424.419-000; y con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil
novecientos setenta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original) para la finca número para la finca número 424.576-000. Y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de enero del año dos mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original) para la finca número 424.418-000; con la
base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil noventa y seis colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) para la finca número
424.419-000; con la base de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos noventa y un colones con veinte céntimos (75% de la base original)
para la finca número para la finca número 424.576-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Carlos Humberto Salazar Salazar, María Gabriela
Salazar Salazar. Expediente Nº
18-005026-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2019.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019408187 )
En este Despacho,
con una base de catorce millones ciento veintisiete mil quinientos seis colones
con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 2013-146868-
01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 81751-000, derecho, la cual es terreno para construir
con una casa lote 12-D. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra María López
Espinoza; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con
setenta y ocho centímetros lineales; al este, Milciadez
Zúñiga Gómez; y al oeste, Roxana Solera Dinarte.
Mide: ciento quince metros cuadrados. Plano: G-1749232-2014. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, con la base de
diez millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos treinta colones con
veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos treinta y un
mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Carlos Luis Rodríguez Arias, Jenny Marita Rodríguez Arroyo.
Expediente: 19-001230-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de octubre
del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019408188 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MOT-532780, marca: Euromot, estilo: ZT 200 J,
cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, categoría: motocicleta, capacidad:
2 personas, serie: LD3PCM6JXH1300062, carrocería: motocicleta, año fabricación:
2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos
mil veinte con la base de ochocientos trece mil setecientos once colones con
cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y un
mil doscientos treinta y siete colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Wendy
Pamela Ampie García. Expediente Nº
19-002580-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
29 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2019408190 ).
En este Despacho, con una base de noventa
millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y un colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos
once, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa lote 3/G. Situada
en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 2 G; al sur, lote 4 G; al este, Lote destinado a calle
con frente de 6 m.; y al oeste, lote 20 G. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, con la base de sesenta
y ocho millones veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos setenta
y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Christopher Carlos Azofeifa Alfaro. Expediente:
19-000417-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de octubre del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019408192 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 334-04309-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 33768-001 y 002, la
cual es terreno de árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el
distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rafael Herrera Valverde; al sur, Giovanni Jesús Cascante
Jiménez y Francisco Araya Rodríguez; al este, calle publica y al oeste Gernalau C.A. S. A. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veinte con la base de veintidós millones
ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil veinte, con la base de siete millones
seiscientos treinta y dos mil ochocientos veintiún colones con noventa y cuatro
céntimos (25% de la base original). Con una base de trece millones setecientos
dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 334-04309-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
584837-001 y 002, la cual es terreno de jardín con una galera. Situada en el
distrito 8 San Antonio, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Giovanni Jesús Cascante Cascante;
al sur, Gerardo Masis Delgado; al este, calle pública con frente de 25.55
metros y al oeste, Gerardo Masis Delgado. Mide: cuatrocientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero
del año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos ochenta y siete
mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte
con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y
ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Miguel Vargas Muñoz,
Zoila Pamela Ávila Morales. Expediente Nº
19-004010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del
año 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitada.—( IN2019408194 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y tres mil trescientos veintinueve, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Lomas Acud S. A.; al
sur, calle pública con 56
metros; al este, Inmobiliaria
Los Jardines S. A.; y al oeste,
Paraíso Encontradao PE S. A., Gustavo Ramírez,
Cariari Costa Rica S. A. y otros. Mide:
trece mil sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la
base de seiscientos mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte con la
base de doscientos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata
S. A. contra Inmuebles Golf S. A. Expediente
N° 19-004789-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11
de noviembre del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019408202 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuatro colones con seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 274-05987-01-0808-001, reservas y restricciones citas:
274-05987-01- 0808-001, reservas y restricciones citas: 274-05987-01-0808-001,
reservas y restricciones, citas: 274-05987-01-0830-001, reservas y
restricciones citas: 274-05987-01-0830-001, reservas y restricciones citas:
274-05987-01-0830-001,; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuelita,
cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Emilce Garro Rodríguez; al sur, calle pública con 7,95
metros de frente; al este, Juan Rafel Chavarría Campos y Carmen María Meléndez
Rodríguez; y al oeste, Ana María, Blanca Rosa y Hortensia Meléndez Rodríguez.
Mide: doscientos cuarenta metros con quince decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de nueve
millones quinientos uno mil doscientos veintiocho colones con cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte,
con la base de tres millones ciento sesenta y siete mil setenta y seis colones
con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra
y Navarro S. A. contra Eusebio Eladio Benavides Abarca. Expediente:
19-013338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del
2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019408227 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil setecientos
setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 G.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, ECSAR Sistemas S. A., lote 8G; al
sur, ECSAR Sistemas S. A., lote 10 G; al este, calle pública con un frente de 8
metros, y al oeste, ECSAR Sistemas S. A., lote 46 G. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos
mil veinte, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil
trescientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base
de seis millones doscientos setenta y ocho mil ciento veintiún colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le, informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra José
Luis Gerardo León Alfaro. Expediente Nº
19-003963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de agosto del 2019.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019408312 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones ocho mil treinta y un colones con sesenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando, servidumbre
trasladada citas: 251-02608-01- 0002-001 sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos
diecisiete -cero cero cero,
naturaleza: lote dos zona verde, situada en el distrito
3- Daniel Flores cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos:
norte, calle pública con 14 metros, sur, Inversiones Prissan
S. A., este, Inversiones Prissan S. A., oeste,
Inversiones Prissan S. A. Mide: quinientos metros
cuadrados, plano: 53-1683097-2013 para lo cual se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de enero del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós
de enero del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos seis
mil veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos dos mil siete colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop
R. L. contra Silvia Lorena Sánchez Valverde. Expediente Nº
19-003960-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de agosto del 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019408313 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos diez dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJM-557, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1MJ6C46FC341336, año fabricación: 2015, color: negro, número motor:
A08S3151160039, cilindrada: 800 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil veinte con la base de seis mil quinientos treinta y tres
dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de dos mil ciento
setenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
contra Brainer Gerardo Mendoza Fernández, expediente N° 18-002464-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de setiembre
del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019408384 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VDS620, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU948957, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU948957, año fabricación: 2016
color: blanco, número motor: G4LCFU429708, cilindrada: 1400, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil veinte, con la base de doce mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento ochenta y nueve
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Vania Luz
Romero Sánchez. Expediente: 18-001577-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 6 de
noviembre del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019408386
).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNJ 561, marca: Chevrolet, estilo:
Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: 3G1B85DM1HS515890, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de diecinueve
mil quinientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con
la base de seis mil quinientos veintitrés dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de San José contra Christopher Estrada Carballo. Expediente:1
8-004825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019408387 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número JMM 737.
Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. vin:
KMHCT41DACU191613. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina, motor:
G4FCBU44879. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veinte con la base de seis mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veinte con la base de dos mil ciento noventa dólares con
noventa y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Jose
Rafael Vargas Morera Expediente Nº 18-005018- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019408394 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de: San José, matrícula número: 458719, derechos: 001,
002, naturaleza: lote 30- bloque C-cinco. Terreno para construir. Situada en el
distrito: 9-Pavas, cantón: 1-San José, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte, lote 31; al sur, lote 29; al este, calle tres y al oeste, lote 15.
Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Aurelio Mayorga Ceres, Aurelio Mayorga
García, Bornicia García Zelaya, expediente N° 19-016457-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del 2019.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019408446 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
577-00020702-02-0002-001, servidumbre trasladada citas:
368-00012986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:368-00012988-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 439168-000,
derecho 000, la cual es terreno lote 7, bloque K, terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 6 K; al noroeste, lote 17 K;
al sureste, alameda 11 con seis metros; y al suroeste, lote 8 K. Mide: ciento
veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Niño Villamizar contra Santos Galeano Venegas Calero.
Expediente N° 19-008198-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019408447 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones 19-002615-0496-TR, sáquese
a remate el vehículo:
BMT813, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil,
serie: 5YFBU4EE4CP037765, número
chasis: 5YFBU4EE4CP037765, vin: 5YFBU4EE4CP037765,
color: gris, año fabricación: 2012, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del seis de febrero
del dos mil veinte, con la base de seis millones noventa mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, con
la base de dos millones treinta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Nelson Eduardo Mata Morales contra Francisco
Esteban Chaves Marín. Expediente Nº 18-008826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
25 de octubre del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019408639
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones setenta mil
cuatrocientos setenta y
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinticinco
mil sesenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada: en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Alfredo Vargas Vásquez y Rocío
Benavides Corrales; al sur, Carlos Brenes Hernández, Annia Hidalgo Quirós y Rocío Benavides Corrales; al este, Heriberto Quesada Rodríguez, y al oeste, calle pública, Annia
Hidalgo Quirós,
Rocío
Benavides Corrales. Mide: trece
mil ciento cincuenta y un
metros con noventa decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de treinta
y cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil veinte, con la base de once millones
quinientos diecisiete mil seiscientos diecinueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Braulio Inocente
Madrigal Araya contra Leonel Gerardo de San Pascual Paniagua Solís. Expediente
Nº 19-000218-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de octubre del
2019.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019408669 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458007, derecho 000, la cual
es terreno lote 4-bloque A uno, terreno para construir con una casa de habitación, Asentamiento
Consolidado San Juan. Situada:
en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01- San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle dos. Mide: ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0190016-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, con la
base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte
Sociedad Anónima
contra Cindy de Los Ángeles López Ledezma, Jonathan Gerardo Sánchez Ortega, María del Carmen Ledezma
Cascante. Expediente Nº 19-009943-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Alejandro José Brenes
Cubero, Juez Decisor.—( IN2019408778 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000191-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Maruja Moraga Cascante, mayor, soltera, miscelánea, con cédula de
identidad número cinco-doscientos treinta-doscientos ochenta y dos, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, Angelina Moraga Cascante,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y seis-mil cuatrocientos cincuenta y nueve, vecina de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, Arturo Moraga Cascante
mayor, casado una vez, operario, con cédula de identidad número cinco-ciento
ochenta-novecientos veinticinco, vecino de Cartago, Tucurrique,
Idali Moraga Cascante, mayor, casada una vez,
camarera, con cedula de identidad número cinco-doscientos trece-cuatrocientos
ochenta y tres, vecina de Diriá, Santa Cruz,
Guanacaste, Alicia María Moraga Cascante, mayor, casada una vez ama de casa,
con cédula de identidad número cinco-doscientos uno-cuatrocientos nueve, vecina
de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, José Pablo Moraga
Cascante, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
cinco-ciento cincuenta y cinco-novecientos cuarenta y siete, vecino de
Ochomogo, Cartago, Jaime Moraga Cascante, mayor, casado una vez, construcción,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-ciento cuarenta
y nueve, vecino de Tejar del Guarco, Cartago a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en Diriá en el
distrito siete, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Maruja Moraga Cascante, Angelina Moraga Cascante, y Salvador Arrieta Arrieta; al sur: Mercedes Díaz Parra, Leonel Moreno
Carmona, y Luis Cubillo Cubillo; al este: Río Grande,
y Luis Cubillo Cubillo; y al oeste: calle pública con
un frente de diecisiete metros con veintidós centímetros lineales. Mide:
diecinueve mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón doscientos
treinta y ocho mil setecientos noventa y cuatro-dos mil ocho. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones cada una. Que
adquirieron dicho inmueble por donación por parte de su madre Flor de Lis
Cascante Rosales mediante escritura pública, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de su maleza, rondas,
repastos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maruja Moraga
Cascante, Alicia María Moraga Cascante, Angelina Moraga Cascante, Arturo Moraga
Cascante, Idali Moraga Cascante, José Pablo Moraga
Cascante, Jaime Moraga Cascante. Expediente: 18-000191-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 14 de
noviembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407647
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000271-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Analive
De Los Ángeles Sandoval Barboza quien es mayor, soltera, vecina de Heredia La
Aurora, de las Bodegas de Pali Doscientos Este y cincuenta Norte y veinticinco
Este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-
ciento setenta y cuatro- setecientos ochenta y seis, administradora de
empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
agricultura. Situada en Tranqueras en el distrito Cuarto Lepanto, cantón
Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Older
Sandoval Barboza y Servidumbre de paso no constituida; al sur Juan de la Cruz
Obando Matarrita; al este Ulpiano Gómez Calero y al oeste Doris Sandoval Barboza.
Mide: diez mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-Dos millones ciento diecisiete mil novecientos
trece-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
chapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Analive De Los Ángeles Sandoval
Barboza. Expediente Nº 19-000271-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13
de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407654
).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N°
19-000105-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jenner
Ariel Mondragón Obregón quien es mayor, soltero, vecino de San Antonio de
Nicoya, frente a la escuela de la localidad, portador de la cédula número
503810840, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero, cantón dos. Colinda: al norte, con Santos Salvador Carrillo
Villagra; al sur, con Anabella Villagra Fonseca; al
este, con Anabella Villagra Fonseca y al oeste, con
calle pública. Mide: trescientos doce metros con noventa y cuatro decímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de
cercas y dando mantenimiento en general al inmueble a titular. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jenner Ariel Mondragón
Obregón. Expediente N° 19-000105-0390-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Civil), 13 de junio del año 2019.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón,
Jueza.—1 vez.—( IN2019407665 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000012-0425-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Lorena María Gómez Ávalos, mayor,
casada una vez, camarera, vecina de Manuel Antonio, 300 metros sur del Super
Joseth, portadora de la cédula número 1-809- 607, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, Manuel Antonio distrito
Quepos, cantón Quepos, terreno para construir con una casa de habitación,
colinda: al norte con Melvin Mena Quirós e Isabel Mora Mora;
al sur con Luis Suarez Villalobos, este con Hilda Avalos Chavarría y al oeste Karol Vanessa Araya Meza. Mide: doscientos cincuenta y dos
metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble de Hilda Ávalos
Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de jardines y
construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Lorena María Gómez Ávalos. Expediente Nº
18-000012-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 17
de setiembre del año 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019407666 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000153-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Acón Fung, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino
de Canjelito de Nandayure Guanacaste, portador de la
cédula de identidad número 6-0071-0701, profesión Agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es actividades agrícolas. Situada en
el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Acón Laws SRL, Fernando Acón Fung y
Manel Acón Fung; al sur, calle pública con un frente
a ella de trescientos nueve metros con setenta centímetros lineales; al este,
Ana Lorena Acón Chan, Luisa Acón
Fung, Cristina Acón Fung y al oeste, Acón Laws SRL, Manuel Acón Fung y Fernando Acón Fung.
Mide: catorce hectáreas ocho mil quinientos noventa y tres con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-624242-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerla cercada, limpia. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Expediente Nº
19-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 13 de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407739 ).
Rebeca Esquivel Hidalgo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula uno-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos, Ana
Lilliana Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
dos-setecientos diez-ciento setenta, Nuria Esquivel Hidalgo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula seis-trescientos cincuenta-quinientos diecisiete, y
Verónica Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
seis-trescientos veintinueve-ochocientos noventa y siete, todas vecinas de
Alajuela, Upala, Bijagua, promueven información posesoria. Pretenden inscribir
a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, charrales y
montaña, situado en Río Naranjo, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón
cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, Palmabi
S y V S. A.; sur, Rebeca, Ana, Verónica y Nuria, todas Esquivel Hidalgo; y
oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones ciento cuarenta mil
ochocientos cuarenta-dos mil diecinueve, mide ocho hectáreas mil ciento setenta
y cuatro metros cuadrados. Declaran que no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirieron por cesión de Agropecuaria Esquivel Hidalgo y
Sucesores S. A., el quince de junio de dos mil diecinueve. Estiman el inmueble
y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contados a
partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria
08-000224-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia, Liberia, 18 noviembre 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-LA.—( IN2019407998
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Yolanda Umaña Ortiz, cédula uno-uno ocho cinco-nueve uno tres, para
que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás
costado sur de COOPETAXI, con el fin de reclamar los derechos que consideren
pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019407643 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó O”Dean Boyce Chastain,
conocido como Ob Chastain,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, ciudadano de los
Estados Unidos de América, con documento de identidad cédula de residencia N° 184000953219, pasaporte N°
502689808 y vecino de Barrio Amón, 300 al norte del Automercado de avenida
central, calle 3, avenida 9. Edificio Travancor,
apartamento 413. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000041-0180-CI-4.—Juzgado Primero
Civil de San José, 6 de marzo del 2019.—Melania Jiménez Vargas,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019407667 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por Juan Jesús Ureña Cerdas, David Alejandro Ureña Calvo, Sonia Marlen Ureña Cerdas, Luis Gerardo Ureña Cerdas, Raúl Martin
Ureña Cerdas, Francisco Ureña Cerdas, Alexis Ureña Cerdas, Norma Ureña Cerdas,
Carmen Ureña Cerdas, Luz María Ureña Cerdas, y Elena Ureña Cerdas, a las
dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve y comprobado
el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Antonia Cerdas López, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de
casa, quien era vecina de San Gabriel de Aserrí, cien metros este de la
pulpería la Campeona, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y
uno-cero cuatrocientos siete, fallecida el veintitrés de febrero del dos mil
ocho, en Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentar dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
dos-dos mil diecinueve, Notaria de la licenciada Ericka
Navarro García, ubicada en San José, Curridabat, Contiguo a Plaza Milla de Oro,
correo: ericka.e.n.g@hotmail.com. Notaria Pública.—Licda. Ericka Navarro
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019407706 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Ana Giselle Fernández Huertas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
número 0106320396, y vecina
de San José, Cinco Esquinas de Tibás.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000861-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de noviembre del 2019.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019407799 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Enrique
Campos Chaverri, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Alajuela, cédula de identidad número
400810498, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0002-2019 D.C.S.—San José, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407824 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Antonio Gómez Solano, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe
que, si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio notarial N°
41-2019 de José Antonio Gómez Solano. Notaría de la Licda.
Laura Gómez Martínez, con oficina en
San Rafael.—Oreamuno, ocho
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407825 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Gómez Solano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe
que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial 42-2019 de María Elena Gómez Solano.
Notaria de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.—Ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019407826 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Gómez Solano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe
que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial 43-2019 de Flory Gómez Solano. Notaria
de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.—Ocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2019407827 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Bernardita Sancho Gómez, cédula uno-seiscientos cuarenta y
tres-cero setecientos veintinueve, mayor, casada una vez, doctora en Farmacia,
a las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento de María Cecilia Gómez Guevara, mayor, viuda, ama
de casa, cédula uno-cero doscientos veintiuno-cero ciento cuarenta y tres,
vecina igual anterior domicilio, quien falleció el veintiocho de setiembre del
dos mil diecinueve en Alajuela, centro, la Guácima, por a) insuficiencia
cardiaca congestiva, infarto del miocardio, b) diabetes mellitus, con
complicaciones múltiples, c) paro cardiaco según defunción inscrita en el Registro Civil provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos setenta y dos, folio: ciento nueve, asiento: doscientos dieciocho.
Esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Hernández Zamora, Expediente
N° 0002-2019, San José, Tibás, Urbanización Jardines,
casa once E. Teléfono 8391-1080.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019407930 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Randolfp c.c. Randolph José Arce Rosales, cédula N° 1-1412-0473,
y Karla Marta Arce Rosales, cédula N° 1-0763-0642, a las 15:30
horas del 27/0/2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, de quien en vida
fuera: Paz Rosales Rosales,
mayor de edad, con cédula de identidad N° 5-0084-0034,
soltera, de oficios del hogar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Zulay Línkemer
Fonseca, San José, Curridabat, Residencial
Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio
del Castillo, casa N° 143, teléfono: 83579027.—Licda. Noemy Zulay Línkemer
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019407931 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueron:
Jesús Olman de la Trinidad Ramírez Martínez, mayor, comerciante, con documento de identidad N° 3-0094-0289, y María de los Ángeles Monge Núñez, mayor, ama de casa, con documento de identidad N° 3-0089-0061, casados
entre sí y vecinos de
Cartago, del Cementerio General 200 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000123-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019407941 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Aurora Ramírez Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 2-0180-0573, y vecina de San Pedro de Turrubares,
Puriscal. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000122-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), 10 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019407945 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leonel Guido Molina, mayor, casado dos veces pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 6-0052-0887 y vecino
de San José, Alajuelita, San Felipe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000204-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 12 de noviembre
del 2019.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019407970 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de John Ronald (nombre) Alders (apellido), quien fue mayor, con único apellido en razón de su
nacionalidad australiana, divorciado dos veces, piloto, portador de la cédula de residente rentista de Costa Rica número uno cero tres seis cero cero cero uno uno
cero uno nueve, para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-03-SU.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público. Tel. 2654-4321., céd.
107440485.—1 vez.—( IN2019407989 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, escritura número noventa y dos, de las quince horas del trece de
noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Luis
Douglas Murillo Esquivel, cédula de identidad número nueve-cero cero siete
cuatro-cero uno cero cero. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Es todo.—Cartago, catorce de
noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019408049 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: German Cerda Bojorge, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0302630311, y vecino de
Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000081-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de marzo del año 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2019408052 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
notarial, de quien en vida se llamó: Rosario Mejía Hernández, quien fuera
mayor, divorciada una vez, ama de casa, de Hatillo 8 de San José, casa 5,
alameda 1, cédula número 5-0142-1248, para que, en el término de 15 días,
contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la
herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien
corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo
electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben
presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur,
calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019408055 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Abel Mora Elizondo,
mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuelita, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0101940984, y vecino de
Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000233-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
12 de noviembre del año 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019408098 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio notarial ab intestato de la causante Virginia
Murillo Morales, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de San José,
Coronado, San Antonio, de la Casona veinticinco metros al este, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cuatro-cero quinientos
treinta y ocho; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda, que se tramita en la vía notarial bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, ante el notario público Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, con oficina en San José, Moravia, del Colegio María
Inmaculada ciento veinticinco metros norte, Centro Comercial Osanovi, Local número cuatro. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Moravia,
veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019408117 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evangelia
de Jesús Morales Morales, mayor, casada, del hogar,
costarricense, con documento de identidad N°
600920223 y vecina de Alajuela, Upala, San José, Suampito,
un kilómetro al este de la Escuela, y Juan Ramón Morales Rojas, mayor, casado
dos veces, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad N° 501050533 y vecino de Alajuela, Upala, San José, Suampito, un kilómetro al este de la Escuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000041-1143-CI (T2).—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 29 de agosto del año 2017.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019408121 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Monge Jiménez, mayor, casado por segunda vez, pensionado,
vecino de Alajuela, Urbanización La Brasilia casa número ciento uno, portador
de la cédula de identidad número dos-uno siete siete-cinco siete cero, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaria del Bufete Sibaja Blanco. Alajuela.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco. Carné: treinta
y cuatro noventa y cuatro. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019408123 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lidieth
Duarte Porras, mayor, casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad N° 05-0136-1075, y vecina de Nuevo Arenal de Tilarán. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000094-0927-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 20 de agosto del año 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019408127 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Pastor
Alvarado Umanzor, mayor, cédula de identidad N°
6-0128-0530, soltero, agricultor, y vecino de Jarquín de Abangares. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000113-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 09 de octubre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019408129
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de la señora María de los Ángeles Rosales Valverde, quien fuera mayor, cédula
de identidad uno-cero trescientos setenta y uno-cero quinientos sesenta, quien
falleció el día tres de setiembre del año dos mil diecinueve, para que, dentro
de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las
personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta
oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019. Notaria: Jéssica
Margot Barboza Barrantes, colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de
Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina
número diez.—Tres Ríos, a las once horas del día
diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Margot
Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019408159 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaria, por José Dolores Bello Bello,
Ronald Matías López Zelaya y Juana Luisa, José Daniel Jorge Luis, Wilfredo y Noilin todos Bello López, a las diez horas del trece de
noviembre de dos mil diecinueve, y comprobado su fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Damiana
Leila López Zelaya, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, con cédula de identidad cinco-cero cero noventa y
nueve-cero ciento noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en San Isidro, Pérez
Zeledón, cincuenta metros al norte del Registro Civil, a hacer valer sus
derechos. Notaria del Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, carnet colegiado
1547.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019408198 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Carlos Espinoza
Navarro, mayor de edad, estado civil soltero, electromecánico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0701170759, y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000698-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019408206 ).
Se cita y se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de Fernando Marcelo Hernández Hernández,
quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis
dos cuatro-cero nueve cuatro ocho, deceso acaecido el día catorce de julio del
dos mil diecinueve, para que, se apersonen en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer
sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que
si no se presentan en este plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número cero diez-dos mil diecinueve. Sucesorio notarial del bufete
del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte
Suprema de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil
setecientos ocho, frente al Parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019408241 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Diana Marcela Pérez González y Michelle Dayana Pérez González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000129-1591FA, Asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las trece horas y cuarenta y un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019384555
). 3 v. 3
Alt.
Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Chaojing Wu, documento de identidad
G48683957, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000947-0186-FA, el cual tiene como fin la disolución del vínculo matrimonial
que una al señor Chaojing Wu y a la señora Karla
Maritza López Chaves. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Chaojing
Wu, Karla Maritza López Chaves; expediente Nº
17-000947-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407639 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber: Que en el expediente
número 17-001329-0364-FA, que es proceso
suspensión de patria potestad
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra la señora
Leiri Susan Soto Chacón,
mayor, soltera, costarricense,
cédula N° 1-1466-0103, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
se ordenó notificarle a ésta última por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 2019001800 dictada
al ser las quince horas y veinte minutos
del once de octubre del dos mil diecinueve,
que dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Leiri
Susana Soto Chacón, a quien
se le suspende del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad
parental que del menor de edad:
Jeykel Mathias Soto Chacón tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda
modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido,
acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso
de no ser posible o no haber
interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho. En tanto se mantenga
esta situación de suspensión de los atributos de la
Responsabilidad Parental de la madre,
el depósito judicial del niño
lo tendrá la señora Alba
Morales González, la presunta abuela paterna del menor, quien debe acudir al despacho a aceptar
tal nombramiento en los cinco días
siguientes a la firmeza de este fallo. Deberá
el PANI interponer sus buenos
oficios para que la verdad biológica en torno
a quien es el padre de este
niño se vea reflejada en el Registro Civil lo antes posible,
por lo que se le insta a emprender las acciones respectivas. Se exime al demandado, como perdedor de la litis, del pago de
costas del proceso. hágase saber”.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de noviembre del
2019.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407645 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvio Castro
Montaño, documento de identidad pcc16941682, casado, comerciante, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000083-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las quince horas y once minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del
licenciado Manuel Antonio Morales Araya visible a folio 59. Se reserva el memorial
de contestación presentada por la misma y que corre a folios 60 a 62, hasta
tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior
demanda proceso ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Karla María Coca Pérez y Silvio Castro Montaño para que en la
persona de su curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Manuel
Antonio Morales Araya. Quedan las copias a su disposición. A la señora Karla
María Coca Pérez, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito judicial de Desamparados, en la siguiente
dirección “Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, del Cen Cinai de la 15 de Setiembre, 200 metros al oeste, casa
color amarilla con portón café a mano izquierda ya que a mano derecha se
encuentra la pista y que su actual número de teléfono es 6052-55-58 o
7089-93-85”. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado Silvio Castro Montaño por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. GURENA. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Karla María Coca Pérez, Silvio Castro Montaño; Expediente N°
18-000083-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407646
).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan
Piedades Zúñiga García, cédula 2-357-763, y Marlyn Salgado Lacayo, en su
carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de
julio de dos mil diecinueve. En el expediente número 18-000222-0292-FA, de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristhoper
David Zúñiga Salgado y Geovanny Josué Zúñiga Salgado y Johan Daniel Zúñiga
Salgado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marlyn Salgado Lacayo y Juan Zúñiga García, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a los progenitores mediante la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407648
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad David Gabriel López Pérez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se comunica a la
señora Aracelly López López, mayores de edad,
nicaragüense, indocumentada, demás datos y dirección desconocida, madre
registral del citado menor, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito
Judicial de Menor, Expediente Nº 19-000888-1302FA,
promovido por la licenciada Vivian Cabezas Chacón Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe
el depósito del niño; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 19-000888-1302-FA.
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—MSC. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019407660 ).
MSc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Hernán Gietzinger
de nacionalidad Austriaca, portador del pasaporte número J0437361, divorciado, desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en
el que figura como interesado, bajo el expediente N° 19-001431-0165-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.
Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Minor
Alberto Lizano Vélez a
favor de la persona menor de edad:
Kendall Santiago Gietzinger Arias. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, sea la señora Angie Arias
Picado, no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. Notifíquese a dicha institución, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Hernán Gietzinger. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho. Siendo que el señor Hernán Gietzinger es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos
de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407661 ).
Msc. Mayra Trigueros Brenes Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Enrique Blanco
Caballero, de nacionalidad colombiano, documento de identidad N° 0800890330, casado, mensajero, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 10-001267-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las siete horas y cuarenta y ocho
minutos del veintitrés de agosto del dos mil once. De la demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados
Jorge Enrique Blanco Caballero y Yicenia Isabel
Zamora Brenes, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305
del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Téngase
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado y
al ente estatal que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico)
para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten, incluida la sentencia, se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Si eligen una dirección de correo electrónico, la
misma debe encontrarse autorizada para tal propósito por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que
personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente
resolución al demandado Jorge Enrique Blanco Caballero y a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón centro) para que personalmente (en mano propia) o en su casa de
habitación notifique esta resolución a la demandada Yicenia
Isabel Zamora Brenes. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407735 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marcel David Maduro
Oliveira, documento de identidad G529171, casado, dato desconocido, vecino dato
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 15-000435-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A
las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de setiembre de dos mil
quince.-I.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
y a , para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mato
de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que
todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a
efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República,
anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio
inscrito bajo las citas, siempre y cuando las partes se correspondan con las de
este proceso y si otra causa legal no lo impide. Por cuanto la solicitud de la
suspensión de de cualquier acto administrativo por la tanto, se rechaza, dado que ya esta realizada la naturalización del señor Maduro-III.-
Notificaciones: Al estado se le notificará en la su Oficina de Recepción de
Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y
subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor ,
notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en
Barrio Luján, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. A la señora notifíquesele esta resolución
por medio por comisión a la Fuerza Publica de Proximidad
de Pejibaye de Pérez Zeledón de San José por este último para tales efectos. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un
extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será
remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional IV.- En
cuanto al memorial de folio 59, se reserva el mismo para ser conocido en su
momento procesal oportuno.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.-KPEREZS Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407736 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Álvaro Antonio
Salmerón Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante,
portador del pasaporte de la República de Nicaragua número PC743292, se le hace
saber que en Demanda Divorcio, establecida por Kattia Vanessa Díaz Castro
contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas, expediente número 19-000239-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Kattia
Vanessa Díaz Castro, se confiere traslado al accionado Álvaro Antonio Salmerón
Rivas, representada por la curadora procesal Estrella García Araya, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad, deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de la demanda realizada por la curadora procesal visible, para ser
conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez
Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407740
).
Msc. Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a José Pablo Quirós Rojas, mayor, cédula de identidad número 4-0230-0670, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente número 19-001959-0364-FA, que es proceso
suspensión de patria potestad
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y once minutos
del veinte de setiembre del
dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado al accionado José Pablo Quirós Rojas,
y a la accionada Scarlett Daniela Galagarza
Miranda por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirán
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono: 25600659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito
provisional del menor Andrew Marcelo Quirós Galagarza, en el hogar de su abuela materna Petrona del Socorro Miranda Jiménez, a quien
se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días,
a aceptar y jurar el cargo,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar
un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Se le hace
saber a la parte promovente
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del Despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Scarlett Daniela Galagarza
Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, en la siguiente dirección: San José, Alajuelita, Urbanización San Felipe, casa 27 G, casa a mano derecha, portones
blancos. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la demandada,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado Jose Pablo Quirós
Rojas, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el accionado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar su archivo
por desinterés. Honorarios:
Se hace saber que los honorarios
del profesional en derecho
a nombrar se fijan en la suma de ochenta
y cinco mil colones más el 13%, para un total de noventa
y seis mil cincuenta colones,
esto, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado (Reglamento N°
41779). Dichos emolumentos serán cancelados por la Administración Regional de estos tribunales, a la cual se le comunicará por medio del Sistema Integrado
de Gestión Administrativa
del Poder Judicial (SIGA-PJ). Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407743 ).
Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), hace saber a Melvin Ruddy Téllez Medina,
mayor, nicaragüense, oficio desconocido, soltero, domicilio desconocido,
pasaporte número 37900, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto
autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 18-000257-1591-FA,
donde se dictó la sentencia de primera instancia número Nº
2019000348, de las 16:27 horas del 29 de octubre de 2019, cuya parte
dispositiva dice: “…Se declara con lugar la demanda establecida por Jenny Urbina
López en contra de Melvin Ruddy Téllez Medina. En
consecuencia, se suspende al señor Melvin Ruddy
Téllez Medina en el ejercicio de la patria potestad sobre Diana Paola Téllez
Urbina. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten
al señor Melvin Ruddy Téllez Medina, no de los
deberes que, como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Diana
Paola Téllez Urbina. Si el demandado modifica su conducta, previa demostración
de esa circunstancia que deberá promoverse en vía incidental dentro de este
proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de
edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la
autoridad parental. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante
ejecutoria que se expedirá a solicitud de la parte interesada, al margen del
asiento de nacimiento de la menor Diana Paola Téllez Urbina en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de Puntarenas al tomo:
cuatrocientos noventa y cinco (495), folio: ciento sesenta y tres (163),
asiento: trescientos cuarenta y cinco (345). Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese también por medio de edicto la presente
sentencia. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza…”. Lo anterior se ordena así en
proceso conflicto autoridad parental de Jenny Urbina López contra Melvin Ruddy Téllez Medina, expediente Nº
18-000257-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 12 de noviembre del año
2019.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019408000 ).
Licenciado Anthony
Zapata Sojo, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Cesar Augusto Valencia Valencia, documento de
identidad 603030683, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso sumario de autorización de salida
permanente del país, en su contra, bajo el expediente N°
19-000331-0187-FA de María Rebeca Flores Segura contra Cesar Augusto Valencia Valencia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1102-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas y doce minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve.... Por tanto: con base en lo expuesto y en
artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida
por María Rebeca Flores Segura, cédula de identidad N°
1-1261-067 en contra de Cesar Augusto Valencia Valencia,
cédula de identidad N° 6-303-683, representado por el
curador procesal Juan Carlos Solano García, en consecuencia: 1) Se autoriza la
salida del país permanente de la persona menor de edad: Hannia Danixa Valencia Flores, en compañía de su madre o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento. 2) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma
individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación,
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea
necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar
en forma individual, en favor de la referida menor Hannia Danixa
Valencia Flores, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo
requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán
de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no
podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida
tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por
ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso
del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el
delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en
cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar
a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción
de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408405
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Emmanuel
Vargas Fallas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
uno-mil ciento setenta y ocho-cero setecientos veintiocho, hijo de José Ángel
Vargas Ramírez y Floribeth Fallas Chinchilla, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de mayo del año 1983, con treinta y seis
años de edad, y Keilyn de los Ángeles Villanueva
Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
setecientos setenta y seis-cero quinientos noventa, hija de Israel Villanueva
Campos y Marta Isabel Salazar Retana, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
2 de mayo del año 2000, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000649-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 19 de
agosto del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407656
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil German Jesús Vargas Ramírez, mayor, soltero,
ingeniero en informática, cédula de identidad número 0206930086, vecino de San
Ramón, San Rafael, Berlín, 2 kilómetros al sur de la escuela de Berlín, hijo de
Mario Gerardo Vargas Hidalgo y Ana Victoria Ramírez Jara, nacido en centro, San
Ramón, Alajuela, el 01/11/1991, con 28 años de edad, y Marisol del Carmen Pérez
Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207850586,
vecina de San Ramón, San Rafael, Berlín, 2 kilómetros al sur de la escuela de
Berlín, hija de Lesmes Enrique Pérez Rojas y Marlene Vargas Chavarría, nacida
en centro, San Ramón, Alajuela, el 10/11/1998, actualmente con 20 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000663-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
familia), San Ramón, 06 de noviembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407657
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor Mauricio Ismael Rivera Vives, mayor,
divorciado, chofer de vagoneta, cédula de identidad número 0109290070, vecino
de Liberia, hijo de Maruja Vives Luna y Ismael Rivera Soto, nacido en Hospital,
Central, San José, el 17/12/1975 y Jackeline Ruiz
Franco, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número
0503770484, vecina de Liberia, hija de María Inés Franco Vega y Isaías Ruiz
García, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/09/1990. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000760-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Familia), 18 de noviembre del año 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407659 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil María Yanneth de San José Aguilar Vargas,
costarricense, mayor, divorciada de Ricardo Flores García el 22/10/2018 en la
provincia de Cartago, estilista, cédula de identidad número 0303010845, vecina
de Manuel de Jesús Jiménez, de la Guardia Rural 100 metros al sur, hija de
María Elena Vargas León y Tito Antonio Aguilar Romero, ambos costarricenses,
nacida en Peralta, Turrialba, Cartago, el 01/05/1969, con 50 años de edad, y
Miguel Ángel Montero Espinoza, costarricense, mayor, divorciado de Giselle
María Cano Reyes el 26/06/2015 en la provincia de Heredia, agente de ventas,
cédula de identidad número 0105550513, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, de la
Guardia Rural 100 metros al sur, hijo de María Cristina Espinoza Rodríguez y
Luis Montero Campos, ambos costarricenses, nacido en San Sebastián, central,
San José, el 01/04/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003042-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407669 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Saray Raquel Méndez Carpio, costarricense, mayor,
Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305270917, vecina de San
Rafael de Oreamuno, del Colegio Braulio Carrillo 150 metros Norte de la
Pulpería la estrella Urbanización Agropecuario casa color roja, hija de
Alejandra María Carpio Batista y Alexander Méndez Ramírez, ambos
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/10/2000, con 19 años
de edad, y Wilson Andrés Solano Redondo, costarricense, mayor, Soltero,
estudiante, cédula de identidad número 0305250414, vecino de San Rafael de
Oreamuno Urbanización Vista hermosa casa L 7 color terracota, hijo de Yolanda
Redondo Calvo y Wilber Solano Obando, ambos costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 15/06/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003044-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019407670 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jacqueline de Los Ángeles Orozco Sánchez,
costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0303760160, vecina de San Gerardo de Oreamuno, 25 metros
noreste de Miguelitos Bar, casa color rosada a mano derecha, hija de Xinia
Sánchez Valverde y Eladio Orozco Gamboa, ambos costarricenses nacida en
Oriental Central Cartago, el 07/10/1981, con 38 años de edad, y William Ricardo
Orozco Solano, costarricense mayor, soltero, remodelaciones y estilos, cédula
de identidad N° 0303570706, vecino del Alto de
Oreamuno del Proyecto Blanquillo casa K23 color café, hijo de María Cecilia
Solano Martínez y Rafael Orozco Solano, ambos costarricenses, nacido en
Oriental Central Cartago, el 31/12/1978, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003082-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de noviembre del 2019.—Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407671
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Luis Gabriel Arguedas Villalobos, mayor de edad, soltero, vendedor,
cédula de identidad número 3 0498 0122, vecino de Cervantes de Alvarado del
super karen Liliana 250 metros al norte, casa color
verde, hijo de Lilian Villalobos Porras y Rigoberto Arguedas Campos, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 24/10/1996, con 23 años de edad, y Laura Lidiette Solano Masís, mayor de
edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 3 0438 0491, vecina de
igual a la anterior, hija de Victoria María Masís
Calvo y Laureano Solano Medina, nacida en Oriental Central Cartago, el
09/08/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de noviembre del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019407672 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Manuel de Los Ángeles
Barquero Rivera, mayor, divorciado de Carmen Ofelia Alvarado Quesada el
08/05/1984 en la provincia de Cartago, pensionado, cédula de identidad número
0302080673, vecino de Cartago Proyecto Manuel de Jesús casa O 38, hijo de Ana
Maria Eliette Rivera Hernandez y Fabriciano
Barquero Ulloa, ambos costarricenses, nacido en San Rafael, Oreamuno, Cartago,
el 15/07/1955, con 64 años de edad, y Martha Cecilia Calvo Ortega, mayor,
divorciada de Arturo Quirós Alfaro el 12/03/2019 en la provincia Cartago, ama
de casa, cédula de identidad número 0302670144, vecina de Cartago Proyecto
Manuel de Jesús casa o 38, hija de Aurora Emilia Ortega Solano y Otto Calvo Portuguez, ambos costarricenses nacida en centro central,
Cartago, el 11/03/1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
15 de noviembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407673 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jocseline María Jones Coto, costarricense mayor, soltera, telefonista para Credomatic,
cédula de identidad número
0304800986, vecina de Cartago, Guadalupe, 25 metros oeste de la esquina suroeste del Cementerio General de Cartago, hija de Ana Rocío Coto Cubero y Julio Jones
Rojas, ambos costarricenses nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 07/09/1994, con 25 años de edad; y Marlon Alfredo
Alvarado Arce, costarricense, mayor, soltero, operario de planta ACSA,
cédula de identidad número
0304860430, vecino de Cartago, Guadalupe, 25 metros oeste de la esquina suroeste del Cementerio General de Cartago, hijo de Gloria Eugenia Arce Acuña
y Jorge Alvarado Fuentes, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 03/05/1995, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-003206-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de
noviembre del 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019407674 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil , mayor, cédula de identidad número, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor Federico Jesús Araya Serrano,
costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0304800887, vecino de Llano Grande de Cartago, 150
metros norte del Cementerio Central de Llano Grande, casa color papaya,
portones negros, hijo de Anabelle Serrano Méndez y
Ronald Araya Alvarado, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central,
Cartago, el 04/09/1994, con años 25 de edad y Priscilla Carranza Corea,
costarricense, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 0112850673, vecina de Concepción la cantón la Unión, de
la Irex de Costa Rica, 125 metros norte contiguo a
Vidrios Mora, casa gris, con portones Blancos, hija de Ana Julia Corea
Rodríguez y Carlos Abel Carranza Murillo, ambos costarricenses, nacida en
Carmen, Central, San José, el 16/07/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003208-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407675 ).
Abel Alfredo Rodríguez Sandí y Krisley Tatiana Vargas Gómez, cédulas por su orden:
1-1753-0583 y 1-1663-0982; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
matrimonio número 19-001613-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019407742 ).
Expediente Nº 19-000901-0687-FA, Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, Fecha, 19 de noviembre del año
2019. Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Roberto José Chaves Rodríguez, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número 0204580239, vecino de Sarchí
Sur, Rincón de Alpízar, calle Jerónimo de la pulpería Nico 50 mts. al sureste casa color celeste, hijo de Luz Rodríguez
Espinoza y Israel Chaves Esquivel, teléfono: 8643-1765 nacido en centro,
Grecia, Alajuela, el 28/02/1970, con 49 años de edad,
y Yensy Alejandra Álvarez Alfaro, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0204810635, vecina de Sarchí
Sur, Rincón de Alpízar, calle Jerónimo de la pulpería Nico 50 mts. al sureste casa color celeste, hija de Vilma Alfaro
Corella y Francisco Álvarez Cervantes, teléfono: 8421-5921, nacida en centro,
Grecia, Alajuela, el 19/12/1972, actualmente con 46 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000901-0687-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia), Grecia, 19 de noviembre
del 2019.—Lic. Jose Gerardo Noguera Pérez, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408007 ).