BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2019
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A: Raquel María Núñez
González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000296-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Raquel María Núñez González, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria
Número 049-2019 de fecha 15 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro
Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José,
Tibás, Anselmo Llorente, 200 norte 25 oeste escuela, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25
oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado
noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial. A las siete horas y cincuenta y siete minutos del uno de noviembre de
dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad N°
401640379, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y un minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados
mediante Denuncia Disciplinaria N° 049-2019 de fecha 15 de marzo de 2019 son
los siguientes: “Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-03-2019 emitido por la
Dirección de Servicios. Departamento de Placas, se remite testimonio de
escritura pública notarial confeccionado en papel de seguridad con consecutivo
12054 47399593, aparentemente expedido por la notaria denunciada como primer
testimonio en el mismo acto de otorgarse la matriz, con su sello de agua.
Segundo: Que según engrose, del referido testimonio, es copia fiel y exacta de
la escritura número 224, aparentemente autorizada por la Notaria Raquel Núñez
González en el tomo 14 de su protocolo, a las 08:00 horas del 11 de enero del
2019, en la que se materializa una declaración jurada. Tercero: Que, al realizar
la consulta del estado de la notaria, en la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, el funcionario del Departamento de Plagas Edgardo Picado
Ramírez, detecta que, al momento de la autorización del instrumento público, la
Notaria Raquel Núñez González, se encontraba inactiva en el ejercicio de las
funciones notariales. Cuarto: Que, al realizar la consulta en la base de datos
de la Dirección Nacional de Notariado, se determina que efectivamente, la
Notaria Raquel Núñez González, autorizó el referido documento el 11 de enero
del 2019, encontrándose inactiva para el ejercicio de las funciones notariales,
en el período comprendido entre el 11 de diciembre del 2018 al 11 de enero del
2019. Quinto: Que consultada la base de datos, el papel de seguridad con
consecutivo 47399593 asignado a la notaria, en el que se materializó el
referido instrumento público notarial, a la fecha no ha sido reportado el robo
o extravío.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019408883 ).
Saddy
Gerardo Guzmán Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número
0502180286, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 19-000686-0627-NO establecido en su contra por Mario Berman Lanzas
Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y dieciocho minutos del veintitrés de julio de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Mario Berman Lanzas Brenes contra Saddy Gerardo Guzmán Obando, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación
no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco de
Dos Ríos, Barrio Méndez de la guardería 50 norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José.- La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
San Sebastián, Urbanización Mallorca, del Restaurante Pan Pan, veinticinco
metros norte y veinticinco metros oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se
hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y
“Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, cédula de
identidad 502180286, la resolución dictada a las quince horas y dieciocho
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el señor Mario Berman Lanzas Brenes en fecha
dieciocho de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: “I. En fecha doce
de noviembre del dos mil dieciocho me presenté en la oficina del notario
denunciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, con el fin de firmar el “Convenio
privado de deberes y obligaciones” entre Eida Vargas Jiménez representante de
Soporte Logístico EVJ S.A. y mi persona. Cuando me presenté sólo se encontraba
el notario. II. En dicho documento se realizó un “Convenio” con términos y
cláusulas que según lo indicado por el notario Saddy Gerardo Guzmán Obando si
yo aceptaba de manera voluntaria y de mutuo acuerdo se me liberaría del pago de
ayuda voluntaria mensual para la alimentación y demás necesidades de mi hija.
III. El notario confeccionó en su papel de seguridad y como escritura N° uno,
el supuesto convenio en el cual yo renunciaba expresamente al cincuenta por
ciento de mis bienes dentro de la Sociedad Soporte Logístico EVJ S.A. y con
dicha renuncia me liberaba del reclamo de la pensión alimentaria para mi hija,
así como cualquier otro reclamo tanto en Sede Administrativa o Judicial. Cabe
mencionar que el pago de honorarios lo realizó doña Eida Vargas Jiménez ya que
ella fue quien contrató al notario. IV. Hace aproximadamente un mes y medio me
llegó la notificación de un proceso de Pensión Alimentaria en el cual la señora
Eida Vargas Jiménez interpone el cobro de la Pensión para mi hija, a pesar de
lo acordado en el Convenio que confeccionó el notario denunciado Saddy Gerardo
Guzmán Obando. Ahí fue cuando me enteré de la mala asesoría del notario, quien
me engañó haciéndome firmar un documento de renuncia sobre mis bienes.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Saddy Gerardo Guzmán Obando.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019408904 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000806-0627-NO, de Julio Ramírez Arias contra
Alexánder Murillo Rojas (cédula de identidad N° 1-0916-0196), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 593-2019 de las ocho horas y
veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (folios
56 al 57), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San
José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019409694 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Juan García García, quien fue cédula
de identidad 8-0046-0120, casado, domicilio Santo Domingo de Heredia, cédula de
identidad número , se les hace saber que: Consuelo
Suarez Ramírez cédula de identidad 8-0047-0312, domicilio Santo Domingo de
Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan García García, expediente N° 17-001431-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del 2019.—Msc. Mario Jose Rojas
Soro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408866 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Morera Cordero
cédula de identidad 2-187-592, fallecido el 29 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-001296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001296-0505-LA. Por Ana Elizabeth
Sancho Quesada a favor de German Morera Cordero.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2019.—Msc. Mario José Rojas
Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408868 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertín Bedey Rojas
Espinoza, 0603460984, fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-002291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002291-0505-LA. Por a favor de Bertín Bedey Rojas Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Mario José Rojas
Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408869 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Duarte Hidalgo, quien
fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de
identidad número 1-0494-0706, se les hace saber que: Ester Duarte Hidalgo,
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0317-0613, domicilio Buenos
Aires de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 19-000063-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 16 de octubre del año 2019.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408873
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Ortiz
Brenes, cédula de identidad número 02-0282-0111, fallecido el 07 de agosto del
año 2019, se consideren con derecho, promovido por Teresa Jiménez Brenes, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000064-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000064-1472-LA.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 20 de noviembre del año
2019.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408874 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Primitivo Loaiciga
Espinoza, cédula de identidad N° 05-00800381, soltero, en unión de hecho y
vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio San Pedro, fallecido el 28 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000240-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000240-1557-LA. Por a favor de Primitivo Loaiciga Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408880
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio Cruz Varela,
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0201890324, fallecido el ocho
de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número
19-000340-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000340-0694-LA. Promovido por
Rosario Cruz Fernández, cédula de identidad número 0203660490.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 05 de noviembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019408884 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Angulo
Campos, mayor, casado, oficial de policía, vecino de Alajuela, San Ramón, San
Juan, 175 metros este y 100 metros sur del Aserradero de San Juan, casa a mano
derecha color papaya, documento de identidad N° 0203280873, fallecido el
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el
número 19-000341-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000341-0694-LA. Promovido por
Luz María Esquivel Elizondo a favor de Alberto Angulo Campos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408885 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Humberto Navarrete
Chaves, costarricense, cédula de identidad N° 0700320543, pensionado, y quien
falleció el día 12 de abril del 2019; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000911-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000911-0679-LA. Por Beliza Porras Araya portadora de la cédula
de identidad número 0600830323, a favor de Humberto Navarrete Chaves portador
de la cédula de identidad número 0700320543. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre
del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408909 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma Eduarda Holder
Levic, mayor de edad, soltera, documento de identidad N° 7-00740275, quién
falleció el 30 de setiembre del 2019 y laboraba para el MEP; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público, bajo el número 19-000963-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000963-0679-LA. Por Jermane Holder Levic con documento de identidad número
113590815, a favor de Vilma Eduarda Holder Levic con documento de identidad
número 700740275. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año
2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019408910 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de personas beneficiarias de Ramón Luis
Monge Salas, fallecido el 25 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000713-0166-LA. Por Marlene Fonseca Villalobos a favor de Ramón Luis Monge Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 13 de mayo del año 2019.—Msc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019409235 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Fallas
Cerdas, 01-0573-0765, fallecido el 16 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-000924-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000924-1550-LA. Promovido por
Flor de María Mendoza Monestel causante Víctor Manuel Fallas Cerdas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de
noviembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409236 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Margarita Sandi Flores, 01-0475-0991, fallecida el 09 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 19-000942-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000942-1550-LA. Por Adriana Gamboa Sandi causante Margarita Sandi Flores.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019409237 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mauricio Esteban
Quirós Quesada, 0303390004, fallecido el 06 de diciembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-001557-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001557-0641-LA. Por BN Vital a
favor de Mauricio Esteban Quirós Quesada.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019409238 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Jahaziel Josías Valencia Umaña,
quien fue mayor, soltero, oficinista, domicilio San José, distrito Catedral,
avenida 8, calle 9 y 11, 400 metros oeste de los Tribunales, frente a Parqueo
Orquídea, cédula de identidad número 114450343, se les hace saber que: Mauren
Umaña Castro, cédula de identidad o documento de identidad número 104770226,
domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente a la cancha de la Escuela, de
Buenos Aires, en casa de zócalo, color blanca con café, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jahaziel Josías Valencia Umaña,
Expediente número 19-000157-1342-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de julio del año 2019.—Lic. César Roberto
Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019409263 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elsa Johana Cano
José, 155825288704, fallecida el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000184-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000184-1342-LA. Por a favor de Elsa Johana Cano José.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 18 de noviembre del año
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409266 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Mauricio Guadamuz
Gutiérrez, quien fue mayor, unión de hecho, ayudante de cocina, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca once, del Super Amigos 50 metros al sur y
25 metros al este, en casa prefabricada color amarilla, domicilio, cédula de
identidad número 11215-0629, se les hace saber que: Olga Patricia Molina
Blandón, cédula de identidad o documento de identidad número residencia número
155819852625, mismo domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de madre
de las personas menores de edad Carlos Luis Guadamuz Molina y Ashley Francini
Guadamuz Molina, hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Mauricio Guadamuz Gutiérrez, Expediente número 19-000237-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de noviembre del año
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409267 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Randall Esteban
Cascante Molina, 01-0985-0380, fallecido el 29 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 19-000941-1550-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000941-1550-LA. Promovido por María Eugenia Molina Marín causante Randall
Esteban Cascante Molina.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de noviembre del
año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409270 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Douglas Ángel Sancho
Araya, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y nueve-cero
novecientos cinco, fallecido el 20 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000597-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000597-1125-LA. Por a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de noviembre
del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409393 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roxana Patricia
Reyes Rivas, 0203490406, fallecida el 04 de noviembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público, bajo el número 19-002469-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002469-1178-LA. Por a favor de Roxana Patricia Reyes Rivas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409396 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Borbón
Pérez, 0102900329, fallecido el 02 de agosto del año 2008, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
19-002477-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002477-1178-LA. Por a favor de
Rafael Ángel Borbón Pérez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409397 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Enrique
Mayorga Gutiérrez, 0106440315, fallecido el 01 de noviembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 19-002496-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002496-1178-LA. Por a favor de Jorge Enrique Mayorga Gutiérrez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del
año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409398 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Marco Eliecer Valverde Bonilla, quien fue mayor, casado, portó la cédula de
identidad N° 9-0031-0839, y falleció el 01 de marzo de 2018; se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de
prestaciones. Expediente número 18-000514-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de
noviembre del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409696 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Patricia de Los
Ángeles Segura Araya, 0302890179, fallecida el 23/12/018; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000002-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000002-1458-LA. Por a favor de
Ana Patricia de Los Ángeles Segura Araya.—Juzgado
Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 28 de junio del año
2019.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409698 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona
trabajadora fallecida Neftalí González Sánchez, quien fue mayor, jubilado,
viudo una vez, laboró como vendedor de lotería, portador del número de cédula
uno-doscientos dos-seiscientos diecinueve, y falleció el dieciséis de mayo del
año dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 19-000068-1125-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000068-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
25 de marzo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409699 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
setenta y tres mil ciento sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Stewart Satchell; al sur, Luis
Garro Alvarado; al este, Luis Garro Alvarado, y al oeste, calle pública con 10.97
metros. Mide: doscientos quince metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la
base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil
veinte, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Joaquín Bustamante Agüero contra Family Bennett
Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-000664-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez.—(
IN2019409578 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil ciento ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BKD195, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: MALA841CAGM117951, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1200 C.C, combustible:
gasolina, número de motor:
G4LAFM719046. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veinte, con la base de nueve mil ciento treinta y cinco dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y veinte minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con
la base de tres mil cuarenta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Adrián de Jesús Lobo Ruiz.
Expediente Nº 18-016425-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019409589 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 277-07045-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299304-000, la cual
es terreno para construir, lote segundo. Situada: en el distrito 10-Venado,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urías
Calderón Herrera; al sur, Carlos Luis Rodríguez Vega; al este, Urías Calderón Herrera, y al oeste, calle pública con un frente de 20,00 metros. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base
de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Fernando de los Ángeles
Pérez Soto. Expediente Nº 19-001920-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019409629 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 425010-000, la cual es terreno
para construir, lote dieciocho. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al
sur, Tío Henry Sociedad Anónima; al este, calle
pública con un frente de 12,00 metros, y al oeste, Agropecuaria Barrantes
Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano:
A-0873329-2003. Con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil
ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 425009-000, la cual es terreno para construir, lote
diecisiete. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote
dieciocho; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros, y al oeste,
Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez
de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinte
de enero del dos mil veinte, la finca 425010-000 con la base de dos millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta
y un céntimos (75% de la base original), y la finca 425009-000 con la base de
dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho
de enero del dos mil veinte, la finca número 425010-000 con la base de
ochocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con
cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original) y la finca 425009-000 con
la base de setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Tomas Fernando Vargas González. Expediente Nº 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019409630 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones doscientos cuarenta y dos mil ochenta colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y
dos, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir lote A-12. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11-A; sur, lote
A-13; este, calle pública con 8 metros 79
centímetros de frente; oeste, Inversiones La
Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0290552-1995. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de
diez millones seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos sesenta mil
quinientos veinte colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Morera Oconitrillo. Expediente Nº
19-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2019.—Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019409631 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley y Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 0428-00001502-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil
quinientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para
construir. Situada: en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte calle pública y lote 2; al sur, José Ángel Calderón Rivera; al este, Desarrollos
Inmobiliarios Las Cumbres de San Rafael S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ 0909421-2004. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la
base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil
veinte, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yancen Sociedad Anónima contra Efraín Alonso Fuentes Durán. Expediente Nº 19-010777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2019.—Heilim Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019409649 ).
En este Despacho, Finca Nº 1 San José 634321-000: Con una base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-03474-01-0004-001
y servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 634321-000, la cual es terreno lote 11 - terreno de potrero.
Situada: en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Gonzalo Leiva Mena; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Plano: SJ-1553760-2012. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte,
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Finca Nº 2 Cartago
59061-010: Con una base de once millones novecientos cincuenta y seis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 59061-010, la cual es terreno de
potrero y bosque. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Juan Mena Quesada, Zeidy Mena
Ortega, Gerardo Mena Ortega, Otoniel Mena Torres, Rene Fallas Salazar, Etelgibe
Fallas Calderón, Fernando Alvarado
Ortega y Luis Muñoz Torres; noroeste,
Carretera Interamericana con 152,74 metros; sureste, Ulises Romero Calvo y
quebrada Gracias A Dios en medio Arnoldo Fallas Calderón; suroeste, Olga Lidia Araya Robles, Eduviges Fallas
Torres, Heredades Mena Ortega, Nieves Mena Ortega, Julio Montenegro Rivera y
Marcos Oviedo Mena. Mide: ciento cincuenta y tres mil setecientos veinte metros
cuadrados. Plano: C-1439438-2010 (dueño de un noveno en la nuda propiedad).
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte,
con la base de ocho millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette del Carmen Soto Solís contra Inversiones J.C.C. Y Y.G.DE Dulce
Nombre S. A. Expediente Nº 17-007534-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019409651 ).
En
este Despacho, con una base por hipoteca de primer grado a favor de la parte
acreedora de primer grado Inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima, de
veintiséis mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 234837-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 54 metros 48 centímetros lineales; al sur,
río Anonos; al este, río Anonos y al oeste, Guillermo Pérez Castro. Mide: dos
mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0715571-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de veinte mil
doscientos nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de
seis mil setecientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde
Vega contra The Agricultural Happy Land RMR Sociedad Anónima, expediente N°
18-004914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
03 de octubre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019409661 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la
cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 1-
Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas y al
oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
abril de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos
mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Yadira de los Ángeles López Calvo, expediente N° 19-004286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del
año 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019409673 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil
ciento dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQV037, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CAJM808607, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: MALA851CAJM808607, año fabricación: 2018, N. motor: G4LAJM796293,
modelo: B4S6K3615 G G560, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis
de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
veinte con la base de seis millones doscientos setenta y un mil quinientos
ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de
dos millones noventa mil quinientos veintinueve colones con veintiún céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Andrey Acuña
Rojas, expediente N° 19-002801-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 05 de noviembre del año 2019.—Giannina Lacayo Quirós,
Jueza Decisora.—( IN2019409674 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes, reservas y
restricciones, tomo 375, asiento 00982, consecutivo 01, secuencia 0900, sub secuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de
Limón, número ciento nueve mil once-cero cero cero, la cual es terreno pasto.
Situada en el distrito segundo: Jiménez, cantón segundo: Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: este, calle pública con veinticinco metros quince
centímetros; al noreste, Marcelino Torres Ávila y Virginia Valenciano Ortega;
al noroeste, Alfredo Leandro Chávez Umaña; al suroeste, José Antonio Gómez
Valenciano y Pastor Wepold Guillén. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base
de trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil novecientos
sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente N° 19-003119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del
año 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019409675 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 203895-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Jorge Arturo Cordero Morales; al este, William
Calderón Ramírez y al oeste, Marcos Román Calderón y Jorge Arturo Cordero
Morales. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintiún decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil
veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la
base de novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos once colones con ochenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Mauricio Siles Otárola, expediente
N° 18-010802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2019409773 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 332-15559-01-0901-001
condiciones ref: 3109-245-002; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 300837, derecho 003 y 004, la cual es terreno para
construir, lote 13, con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Mata
Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 12; al este, Municipalidad de San José y al oeste, calle
pública con 8m. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-0499298-1983. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de Los Ángeles Quesada
Arguello, Juan Luis Quesada Arguello, Luis Demetrio Sevilla Herrera, expediente
N° 19-012075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año
2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019409774 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del
doce de febrero de dos mil veinte; con una base de veinticinco millones de
colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 125473, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa, situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eloisa Chaves Solís; sur, calle
pública; este, Maritza Chaves Ugalde y oeste: Hugo Blanco Lobo. Mide:
doscientos cuarenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0700685-2001. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Grace Rojas Pérez, expediente N° 19-001709-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 01 de octubre del año 2019.—Lic. Minor Delgado
Sánchez, Juez Tramitador.—( IN2019409793 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base hipoteca superior vencida de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal
Abarca Calderón; al este, Alexis Abarca Calderón y al oeste, calle con 42
metros 80 centímetros. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del
año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año
dos mil diecinueve con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Óscar Hidalgo Fallas, expediente
N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de octubre del año
2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409887 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y un
mil ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 396-01154-01-0821- 002 condiciones, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-243155-01-0005- 001,
servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-11077-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura y repastos lote 8. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Víctor Tencio Cordero; al sur, Abdenago Solís Cordero; al este, Mario
Gamboa Fuentes y al oeste, Mario Gamboa Fuentes. Mide: veinticinco mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero de dos
mil veinte con la base de veinte millones ochocientos ochenta mil ochocientos
catorce colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones
novecientos sesenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marcos Aurelio Fallas Garro, Mario Alberto Gamboa Fuentes.
Expediente Nº 18-005534-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019409888 ).
En
este Despacho, con una base de noventa millones seiscientos veintitrés mil
doscientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 78464-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veinte de dos
pisos ubicada en el primer y segundo nivel y con una azotea-terraza destinada a
uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, área común libre zona verde; al sur, finca filial diecinueve; al este,
área común libre zona verde, y al oeste, área común libre acera y acceso. Mide:
doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos
mil veinte, con la base de sesenta y siete millones novecientos sesenta y siete
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la
base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
dieciocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s Sunset Hills contra
3-102-651557 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
14-001915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409890 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585644,
derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos.
Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Claudio Garro Araya; al sur, Fadrique Badilla
Delgado; al este, calle pública
a vecinos con 10 metros de ancho, y al oeste, Claudio Garro Araya. Mide:
trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con
la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3102669781 SRL contra Fashion Internacional CJ S. A.
Expediente Nº 19-006460-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2019409902 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil
cuatrocientos quince colones con dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos once mil novecientos noventa y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo,
cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Starlen
Román Carvajal Carvajal; al sur, calle pública con 7.60 metros de frente; al
este, Starlen Román Carvajal Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal y al oeste,
calle pública con 10.65 metros. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de ocho
millones setenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con veintisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
veinte con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos
cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original)
2-Con una base de treinta y dos millones noventa y siete mil ciento cincuenta y
un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos
dieciocho mil ciento setenta y nueve , derecho cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jovel Campos
Chavarría; al sur, calle pública; al este, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué
Campos Carvajal y al oeste, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué Campos
Carvajal. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil veinte con la base de ocho millones veinticuatro mil doscientos ochenta
y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José Leonardo Campos Carvajal,
Jovel Josué Campos Carvajal. Expediente Nº 18-005189-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2019409904 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos trece mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
89167 derecho 000, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada
en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pablo Edwin Vásquez Moraga; al sur, calle publica con 31,15
metros; al este, Magdalena Bustos Valerín, y al oeste, calle publica con 29,20
metros. Mide: novecientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0306919-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base
de dos millones trescientos tres mil trescientos veintiún colones con cuarenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Oscar Gerardo Trigueros Esquivel. Expediente Nº 19-002182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 25 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2019409916 )
En este Despacho, con una
base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. reserva ref.: 00038466 000 bajo citas:
374-00006299-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 40428, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ginnette Román
Meneses; sur, calle pública;
este, calle pública; oeste,
COOPEVIGUA R.L. Mide: ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos
mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima
contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-002581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 18 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019409920 ).
En
este Despacho por la base que se dirán se rematará lo siguiente: Con una base
de setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintitrés
colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas de tomo 0358, asiento
00008508-01-0937-001; servidumbre trasladada, bajo las citas: tomo 0395 asiento
00003669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública y al
oeste, Juan González Chavarría. Mide: mil quinientos cincuenta y ocho metros
con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro
millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con dieciocho céntimos (25%
de la base original). 2) con una base de ciento setenta y un millones
ochocientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-00303287-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y siete mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un edificio destinado a taller y oficinas. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, Desarrollos Turísticos Playa El Rey S. A.; al noroeste, Lourdes
María Chaves Avilés y Elizabeth Avilés Blanco, Cristian Arias Salas, Damián; al
sureste, calle publica con 76.41 metros y al suroeste Víctor Edwin Gardela
Villagra. Mide: dos mil trescientos veintiún metros con cero decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veinte con la base de ciento veintiocho millones novecientos dieciséis mil
doscientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones novecientos
setenta y dos mil setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Inversiones Morales Abarca S. A., Mario Morales Abarca,
Transportes del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019409927 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil
novecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al
este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón
ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Lorena Isolina Quesada Mora. Expediente N°
18-009982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de octubre del año 2019.—Gerardo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2019409937 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos cincuenta y tres
dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKN614, marca: Daihatsu, estilo: Terios, año 2016, serie,
vin y chasis JDAJ210G0G3013993. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del diecisiete de enero del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil
novecientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta
y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela María León Vargas,
expediente N° 19-006445-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de octubre del año 2019. Notifíquese.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019409961 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C151430, marca:
Mack, estilo: CV 713, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2
personas, serie: 1M2AG11C37M052428, carrocería: vagoneta, tracción: 8X4, año
fabricación: 2007, color: rojo, N. motor: GE00725552M603379, marca: Mack. Para
tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de enero
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra
Tramo Tractores y Maquinarias de Obras Limitada, expediente N° 19-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del
año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019409962 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil
cuatrocientos dieciocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
anotada bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número treinta mil doscientos treinta y nueve-f-
cero cero cero, la cual es terreno finca filial veinte ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre y al oeste,
María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil
ochocientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho
mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Antonio Porras Rojas, María Marcela Hernández Vargas, expediente N°
19-006661-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del
año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409963).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento
veintitrés colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 615489, marca: Chevrolet, estilo: metro,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: café,
cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina, vin: 2C1MR2269W6733424, N° de
motor: G10W112802. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un
mil noventa y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del diez de febrero del dos
mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y siete mil treinta colones con
setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima (ASOMECO) contra
Dayhanna Andrea Morera Gómez. Expediente Nº 19-009852-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019410035 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
291-03346-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 472192, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rafael Mora Abarca; al sur, Rafael Mora Abarca; al
este, calle pública, y al oeste, Rafael
Mora Abarca. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Analive de la Trinidad Hidalgo Padilla contra Ana Isabel Mora Chacón, José Gustavo Morales Mora. Expediente Nº 18-005647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana
Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019410096 ).
En
este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos quince mil
cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06508-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
302.180-000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, Alfredo
Hidalgo Solís; oeste, servidumbre de paso con 08 metros de frente. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: A-0264995-1995. Mide: metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte con la base de
nueve millones trescientos once mil quinientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil
ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra La Luna
Moalpri Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001444-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019410100 ).
Primer
remate: A las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil
veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un
mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos
(3,371.582.75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es
terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón
20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, resto de
Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa;
este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y
oeste, Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos
setenta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio
Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil
seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez
de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil
ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
19-000129-699-ag de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin
Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de
Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410465 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 16636 001 y 002, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves;
al sur, calle pública con 6m 58cm; al este, iglesia de Santidad Pentecostal y
al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base
de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos
mil veinte con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth Rodríguez
Barrantes, expediente N° 15-001080-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019410549 ).
En
este Despacho, con una base de once millones novecientos veintinueve mil
ochocientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones
citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas:
345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 1, sur, calle pública con un frente 13.46 metros lineales; este,
resto reservado y oeste, Sunny Hills S. A. Mide: seiscientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero
del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cuarenta y
siete mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil
veinte con la base de dos millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo
Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-013064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2019.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019410619 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y un mil
ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
387-04943-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Eugenia Salazar
Carvajal; al este, María Eugenia Salazar Carvajal y al oeste, Marvin Salazar
Carvajal. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0939093-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco millones
once mil cuatrocientos doce colones con dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de un
millón seiscientos setenta mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y
siete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra María Elena del Carmen Víquez Quesada, Rónald Guillermo Salazar
Carvajal, expediente N° 19-002498-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de noviembre del año 2019.—María del Milagro Montero
Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2019410733 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-0000411046-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de 3101705165 Sociedad
Anónima, representada por Mileidy Milena Badilla Jiménez, mayor, divorciada una
vez, gerente de discoteca, cédula número 6-263728, vecina de 100 metros al sur
y 75 oeste del Mopt, Buenos Aires de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, distrito noveno Brunka, cantón
tercero Buenos Aires, el cual es terreno de repastos. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur, con Saúl Fernández Rivera; al este, con Rodrigo Fallas
Campos y Evelio Altamirano Chinchilla; y al oeste, con Hugo Mora Salazar. Mide:
cuatro hectáreas cinco mil quinientos treinta y un metros con cuatro decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-818457-2002
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3101705165 Sociedad
Anónima. Expediente 19-000041-1046-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires,
21 de octubre del año 2019.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408871 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000214-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-349325, representada por el señor
Efraín Obando Álvarez, a efecto de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un pozo de agua bajo el plano
catastro G-1366446-2009. Situada en el distrito noveno, Cabo Velas, cantón
tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de dieciséis metros con sesenta y dos centímetros; al sur, este y al oeste, con
Cidar Beneditt López. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por causa de
donación que le hizo el señor Cidar Beneditt López, y hasta la fecha lo ha
mantenido en continua, pública y a título de dueño. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, mantenimiento de cercos y en la actualidad se tiene
construido un poco y un tanque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente Nº 17-000214-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 25 de marzo del 2019.—Msc.
Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019408969 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160005-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Buenaventura de Los
Villalobos Mayorga quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de
Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 601880235, profesión agricultor, a fin de inscribira su nombre y ante el
RegistroPúblico de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de zona verde y construcciones. Situada en el distrito
once Cóbano, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, María Ester Sánchez Alvarado, Carmen Sánchez
Alvarado y María Gerarda Sánchez Alvarado; al este, y Dagoberto Villalobos
Mayorga; y al oeste, María Ester Sánchez Alvarado, Carmen Sánchez Alvaradoy
María Gerarda Sánchez Alvarado. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-952897-2004. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribirno pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmuebleen
cuarenta millones de colones las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existencondueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de cuatro viviendas,
chapia, limpiezay mantenimientode linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,según
se constata del RegistroPúblico de la Propiedad. Se emplazaa todos los
interesados en estas diligenciasde Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Buenaventura de Los Villalobos Mayorga.
Expediente N° 15-160005-0642-AG.—Juzgado Agrario
Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019409230 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000125-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Perforaciones Camay Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-118101, representada en este proceso por Mayra Rodríguez Carranza quien
es mayor, estado civil viuda, vecina de Palmares, Alajuela del Colegio Bilingüe
de Palmares 150 metros sur y 150 metros oeste, cédula N° 2-357-984, profesión
odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 7 La Granja, cantón 7 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique, Antonio, Eduardo, Luis Alfonso y Nelly
todos apellido Ledezma Araya; al sur, Perforaciones
Camay S. A. y Transportes Cinthya S. A.; al este, Eladio Vásquez Sibaja y
3-101-635968 S. A. y al oeste, Merida Gerardina Rojas Ovares y Perforaciones
Camay S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2091826-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
cercado, delimitación con caña india. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Perforaciones Camay Sociedad Anónima, expediente N°
19-000125-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409233 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000071-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis
Alfredo Ortega Núñez, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de
Abangares, Barrio San Antonio, cincuenta metros este de la cancha infantil,
cédula número 0502160589, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
tercero San Juan, cantón sétimo, Abangares. Colinda: al norte, con Chichicaste
Sociedad Anónima; al sur, con calle pública; al este, con Luis Ángel Sánchez; y
al oeste, con Luis Ángel Sánchez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros
cuadrados, medida que se ajusta en todo al plano catastrado G-2056540-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una
compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la utilización de terreno
para solar para futura construcción, terreno al cual se le da mantenimiento de
limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Luis Alfredo Ortega Núñez. Expediente N°18-000071-0927-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de enero del año 2019.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019409284 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000087-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Carlos
Manuel Quirós Guerrero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Lourdes,
Abangares, Guanacaste, portador de la cédula número 5-0237-0499, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: tercero
San Juan, cantón: sétimo Abangares. Colinda: al norte, con promovente Carlos
Manuel Quirós Guerrero; al sur, con Jazmín María Quirós Alpízar; al este, con
FEPAN de Abangares S. A.; y al oeste, con calle pública, con un frente a ella
de 21.16 metros lineales, con un ancho de 14 metros lineales. Mide: mil setenta
y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno
para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Carlos Manuel Quirós Guerrero. Expediente N°
19-000087-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 22 de octubre del año 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019409285 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000076-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Estebana Carmen Arroyo Dinarte, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Paraíso de Santa Cruz, frente al Bar Tamarino, portadora de la cédula
de identidad número 5-0147-0556, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Carmen Arroyo Dinarte; al sur: camino público con un frente
a ella de veinticinco metros con siete centímetros lineales; al este: Iriabel
Gutiérrez Ruiz; y al oeste: calle pública con un frente a ella de once metros
con cero centímetros lineales. Mide: trescientos siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1995344-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal de su madre Adilia Arroyo Dinarte, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estebana
Carmen Aixa Arroyo Dinarte. Expediente N° 18-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de
setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409392 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000025-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Miriam
del Carmen Sánchez Soto, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San
José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, calle ciento veintidós, avenida
veintisiete, portadora de la cédula número 0203970842, profesión , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al
norte, con Rigoberto Murillo Ocampo; al sur, con calle pública con un frente a
ella de veintiún metros con sesenta centímetros; al este, con Rina Hurtado
Reina; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con
setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1218437-2019, no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones netos. Que adquirió dicho
inmueble A-1218437-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, y
mantenimiento general del inmueble, pago de impuestos municipales, mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, por el
lindero norte y este deslindado con tapia y por el lindero sur y oeste de
malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam del Carmen Sánchez Soto.
Expediente N° 19-000025-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 21 de octubre
del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019409419 ).
Juana
Teodora Abarca Mejía, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y tres-doscientos cuarenta y cuatro,
vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, de Alajuela, de la plaza
de deportes cincuenta metros este. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero
y casa, sito en distrito segundo, cantón catorce de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente de cuarenta y
cuatro metros y Feliciano Sánchez Hernández; al sur, Feliciano Sánchez
Hernández y Río Mónico; al este, Academia RC Internacional S. A. y al oeste,
Feliciano Sánchez Hernández. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número 2-2024540-2018 de fecha 11 de enero del 2018, una
superficie de veinticinco hectáreas cinco mil trescientos veintitrés metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
por compra venta realizada al señor Agustín Talavera Rugama, en fecha
veintiséis de junio del dos mil catorce, por medio de escritura número quince,
folio veintiséis vuelto, tomo cuarenta y cuatro, ante
la notaria pública Lolita Arias Sánchez, ejerciendo sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de un
año, además de la posesión decenal por los anteriores dueños. Valora el terreno
en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 15-000107-0298-AG, establecida por Juana Teodora
Abarca Mejía.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre del 2019.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409692 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Maribel Vega Mora, cédula de
identidad número seis-doscientos veintisiete-quinientos setenta y cinco y Mary
Vega Mora, seis-ciento ochenta y seis-cero diecisiete, a las quince horas del
tres de octubre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Gervasio Vega Álvarez, quien en vida fue, mayor, viudo, pensionado,
cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-trescientos cincuenta y
ocho, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector seis, casa t doce,
fallecido el día seis de agosto de mil novecientos noventa y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, San
José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur.
Teléfono 89127496 / 25101822.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019394078 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Roberto Belarmino Nájera Villanueva, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600570473, y
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Bolas, 600 metros al sur de la Escuela de
Bolas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000029-1046-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agrario), 21 de octubre
del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408870 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Amparo Idelfonsa Auristela
Carvajal Mora, quien en vida fue, soltera , ama de casa, cédula de identidad:
seis-cero cero cincuenta y cuatro-cero setecientos cuarenta y seis, vecina de
Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, del
Restaurante Sunking, ciento setenta y cinco metros al este, promovido por
Delfina Carvajal Mora, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número: seis-cero cero noventa y siete-cero mil doscientos sesenta,
vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, del Restaurante Sunking, ciento
setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-20119. Notaría del Bufete de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con
oficina abierta al público en la ciudad de Puntarenas, Esparza, Nances, del
Kinder Country Kids, ciento cincuenta metros al este, a las doce horas del doce
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Meilyn Barrantes
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019408872 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Adelaida Mayorga Morales, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las nueve
horas y veintitrés minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Martes
22 de octubre del año 2019. Expediente N° 19-000151-1552-FA.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408876 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Frederick
Dougherty, quien fue mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, cédula
de residencia número uno cero cero cero cero cero uno uno siete tres, y fue
vecino de San José, Hatillo Cuatro, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o
legatarios que si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2019. Notaría
del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la
sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019408935 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen María del
Socorro Mendoza Contreras, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0600290629, y vecina de Puntarenas, Centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000394-0638-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de noviembre del
año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019408943 ).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: María Araceli Sojo Vargas, mayor, estado
civil casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0301290120, y vecina de Turrialba, Colorado. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000114-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de
julio del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(
IN2019408963 ).
Se
hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelio Solano Vargas,
mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0301140494, y vecino de Juan Viñas de Jiménez, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000135-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019408978 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Óscar Pérez Benavides, que
en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que
si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 005-2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado diagonal a los
tribunales de Limón, a las catorce horas del día veintiocho de julio del
2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2019408981 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Robert Lewis Richmond,
de nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, casado en
terceras nupcias, retirado, vecino de 3019 Perkins LN W, Seattle, Washington,
Estados Unidos de América, quien fuera
portador del pasaporte de su país número 569611348, para que dentro del plazo
de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del
notario público José Pablo Arce Piñar, quien tiene oficina abierta en San José,
San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de
Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean
tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en
derecho corresponde. Sucesión de Robert Lewis Richmond en Sede Notarial.
Expediente 0001-2019. Notaría del Lic. José Pablo Arce Piñar. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—San José, veinte de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409036
).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juana Porras Alvarado, mayor, casado una vez, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201060602 y vecina
de Garabito de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000364-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019409056 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceciliano Romero Urias, mayor,
casado, peón agrícola, nacionalidad El Salvador, con documento de identidad N°
2201121614966. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000085-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019409231 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fainier de los Ángel Carranza Alvarado, mayor,
divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0204560811
y vecina de Alajuela, Palmares, Santiago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000324-0296-CI-1.
Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o
Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 20 de
noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409234 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ligia Virginia Azofeifa
Chaves, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida fuera: Orlando García Solís, mayor de edad,
casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la
Municipalidad 200 metros oeste y 400 metros norte, casa a mano derecha, de dos
plantas, verjas de color café, con dos portones eléctricos blancos, cédula de
identidad número 1-0353-0796. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 001-2019. Notaría de la Licda. María Cecilia Cartín
Ujueta, San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cincuenta metros
sur del Supermercado Palí. Correo electrónico: cecilia-43@hotmail.com. Teléfono:
89247172. A las 13 horas del 22/11/2019.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019409255 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelio Miguel Jiménez Jiménez,
Ana Graciela, Paula Marcela y Evelio Manuel, estos de apellidos Jiménez
Bolaños, a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial de Anabelda Bolaños Fernández, quien fue mayor, casada 1 vez, ama
de casa, cédula N° 104600738, fallecida el 18 de junio del 2018, vecina de San
José, Cinco Esquinas de Tibás, 10 metros norte del Bar La Fragata. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría de la Licda. Yendry
Aryerie Zúñiga Alvarado. Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 75 metros al sur del Salón
Comunal.—Licda. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409260 ).
Se
hace saber en este Despacho de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Flor Gerardina Corella Solano, mayor, casada,
licenciada en enfermería, costarricense, documento de identidad N° 0202550859,
y vecina de Cartago Occidental. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000667-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2019409295 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Luis Eloy Rojas Corredera, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0105090830, y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000996-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del
año 2019.—Licda. Iubielka Javiera Zepeda Aragón, Jueza.—1
vez.—( IN2019409340 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Martin Gómez
Enríquez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 501260748, y vecino de Santa Ana de Nicoya. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000114-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 03 de octubre del
año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1
vez.—( IN2019409368 ).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez 09:00 horas del 19
de noviembre del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Alexander
Corrales Gallardo, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio de George Angulo, doscientos setenta y
cinco metros sur, casa a mano derecha, con cédula de identidad número
1-1117-0807. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de Alajuela, costado sur de
antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, email rosibelquesada26@gmail.com.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019409420 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lucrecia María Mendoza
Rodríguez, cédula siete-ciento setenta-ciento noventa, a las nueve horas del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento de Lucrecia Rodríguez Jiménez, cédula dos-trescientos
siete-ochocientos setenta y seis; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón. Teléfono
2767-7757, veintitrés de noviembre 2019.—Lic. David Mata Ríos, Abogado & Notario,
Carnet 19966.—1 vez.—( IN2019409425 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Paz Borayo,
mayor, ama de casa, viuda, pasaporte cuarenta y dos mil cientos noventa y uno,
vecina de San José, Goicoechea, San Francisco, contiguo a la Iglesia Católica
de la localidad, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.
Notaría de la Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago.—Licda.
Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019409442 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Lina Corona
Rosales Vallejos, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio
doméstica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501260103, y
vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000316-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de setiembre del
año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019409443 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Luis Murillo Viales, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número uno-cero cuatrocientos
treinta y tres-trescientos setenta y tres, vecino de San Rafael de Heredia,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este despacho situado en San José, distrito
Mercedes, 175 metros norte del Hotel Europa, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo señalado, la herencia
pasará legalmente a quien corresponda. Expediente N° 2019-0001-NO.—San José, 10 de noviembre del 2019.—Licda. Leda Abdala
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019409487 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Marta
Quirós Retana, soltera, vecina de Bajo de Jorco de Acosta, cédula uno-dos dos
siete-nueve cuatro nueve, para que, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-19-A SJ. Notaría del bufete.—Lic.
Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409626 ).
Mediante solicitud se realiza la apertura del
proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Michael Gerardo Blanco
Blanco, mayor de edad, en unión libre, licenciado en administración de
negocios, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-ciento
noventa y dos, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio La Torre, cincuenta
metros noroeste de la Central Telefónica del ICE, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en
vida fuera: Marcelina Blanco Umaña, mayor, divorciada, ama de casa, número de
cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos quince, vecina de
Puntarenas, Buenos Aires, ciento veinticinco metros norte del Restaurante
Azteca, fallecida el día cuatro de noviembre del diecinueve. Se cita y emplaza
a todos los interesados, para que, dentro del plazo quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de Correos de Costa Rica, a hacer
valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia,
que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo
aludido. Expediente N° 0005-2019.—Buenos Aires, 23 de noviembre del
2019.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2019409638 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Núñez Pereira, mayor, con cédula de identidad
número tres-ciento noventa y ocho-mil trescientos treinta, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría de la licenciada
Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros
sur de la Iglesia Católica de Guadalupe.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409668 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Paula Rojas Porras, quien fue mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 0203120451, y vecina de Cirrí de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000082-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
04 de mayo del año 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019409695 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen López Vera,
mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0800350214, y vecina de San José, Coronado, San Francisco. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000840-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de
noviembre del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019409737 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión ab-intestato de Daisy Villalta Méndez, mayor, soltera,
pensionada, cédula uno-ciento setenta y dos-seiscientos once, vecina de San
José, Montes de Oca, San Rafael, frente tanques de acueductos; fallecida el
diez de agosto del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan o
apersonen ante esta notaria a reclamar sus derechos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
0002-2019, Notaria de licenciada Olga María Barquero Elizondo, Notaria Publica.
San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la entrada al Restaurante
El Yucatán.—Licda. Olga María Barquero Elizondo,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019409789 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Juan Ramón de la Trinidad Valverde Vindas, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
uno-seiscientos ochenta-seiscientos noventa y siete, vecino de Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 19-000102-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 30
de julio del año 2019.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—( IN2019409791 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de la señora Carmen Porras
Araya, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Pozos de Santa
Ana, cédula N° 1-0098-6051, quien en Pozos de Santa Ana, el siete de agosto del
2019, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan al expediente número cero cero dos-2019, para acreditar
o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Notario de Eduardo López Arroyo, Bufete López
Arroyo, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia 350 metros al
sur y 10 metros al oeste. Correo consultoriolopez@gmail.com.—Lic. Eduardo López Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019409810 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Yorleny Dayana González Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente N° 18-000159-1552-FA. Clase de asunto
declaratoria judicial de abandono y diligencias de depósito judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las
catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019408867 ). 3.
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Yesbelyn Andrea García Gustavino, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las catorce horas y
catorce minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueves, expediente N°
19-000066-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de octubre del
2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019408875 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Josué Torres Ortiz, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, Nº 19-000172-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Edith
Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019409264 ). 3 v. 1.
Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José,
se le hace saber a Alberto Gómez Martínez, ciudadano cubano, número de
identificación de su país 59072317000, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001016-0187-FA establecida por la Procuraduría General de
la República contra Alberto Gómez Martínez y Gina Patricia Amador Zúñiga y se
ordena notificarle por edicto, sentencia Nº 149-2019 de las dieciséis horas del
quince de febrero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:… Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil,
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, de
legitimación pasiva, de interés actual y de prescripción y se acoge la presente
demanda en todos sus extremos y: 1) Se anula el matrimonio de Alberto Gómez
Martínez, y Gina Patricia Amador Zúñiga, celebrado el 3 de julio de 1998,
matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José,
tomo trescientos noventa y dos, folio ciento ochenta y ocho, asiento
trescientos setenta y cinco. 2) Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de
naturalización, que el demandado Gómez Martínez haya solicitado o solicite con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3) Modifíquese el asiento de
nacimiento de la menor Rachel Gómez Amador, nacimiento debidamente inscrito en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al
tomo mil novecientos noventa y ocho, folio
doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos seis para que en lo sucesivo
lleve únicamente el apellido materno sea Amador Zúñiga. 4) Se condena a ambas
costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal
Civil. Comuníquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019408391 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez documento de identificación
155804058106, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por
Katherine Lorena Chacón Martínez, bajo el expediente número 16-001201-0187-FA
donde se dictó la sentencia 1065-2019 de las catorce horas y cincuenta y siete
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice:
“...Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Katherine Lorena
Chacón Martínez, cédula de identidad número 1-1430-235 contra Silvio Jeliett
Alvarado Gutiérrez, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número
155804058106. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil).-
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos nueve;
folio doscientos dieciséis; asiento cuatrocientos treinta y dos. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019408397 ).
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Catalina María Suárez Ramírez, documento de identidad PCC43631253,
casado/a, estudiante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000357-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cero minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a Catalina María Suárez Ramírez,
Jonathan Jose Vargas Oviedo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al
co-demandado señor Jonathan José Vargas Oviedo, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la siguiente
dirección “ Alajuela del Pacto del Jocote, Lotes
Vargas, de la Fábrica Alfa, 100 metros al norte, 150 este y 40 al norte, casa
de dos pisos color verde con verjas negras y a la señora Catalina María Suárez
Ramírez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial, en San José”. Notifíquese. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Catalina María Suárez Ramírez; expediente Nº
18-000357-0187- FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408399 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jonathan Alfonso León
Torres, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad N° 1-1087-0856,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 18-000949-0637-FA, que es proceso de suspensión patria potestad en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019408606 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a German De
Jesús Solano Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
German De Jesús Solano Gómez, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y
veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de depósito judicial expediente N° 19-002556-0338-FA, de
la persona menor de edad Monserrat Solano Sequeira, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Sequeira
Núñez y German Solano Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de la menor de edad Monserrat Solano, en el domicilio
de la señora Rita Elida Núñez Navarro. Notifíquese esta resolución a Raquel
Sequeira Núñez y German Solano Gómez, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408615 ).
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 150-2019 de las once horas y cincuenta
minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:
“...Se declara la quiebra de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-715786; con base en lo dispuesto por los artículos 851
inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal
Civil de 1989 (Ley N° 7130), mismo que se encuentra vigente aún con la entrada
en vigencia de la nueva normática procesal civil. Concatenando los artículos
863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero,
la época en que la fallida cesó en el pago de sus obligaciones,
provisionalmente veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, sea un plazo de
tres meses retroactivos, contado a partir del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem. Lo anterior, tomando en
consideración, que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho, que la
solicitud de quiebra fue realizada en fecha 28 de enero de 2019, según consta
incorporada electrónicamente al expediente. Se les previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez, manifestación en ese sentido y procedan a la entrega
de las mismas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juez, bajo la misma pena. Se aclara, que
tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria
número 190000140958-1 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona
física o jurídica depositante, deberá comunicarse en persona o por teléfono con
este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales
con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer
pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al
margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes
Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la
deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le
entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y
Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de
quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Todos los
acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas,
tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la
aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia
deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás
acreedores comunes que concurran al efecto. Publíquese la parte dispositiva de
esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el
curador que se designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por
estricto turno. Notifíquese...” Expediente N° 19-000014-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, trece horas y veintitrés minutos del tres de octubre
de dos mil diecinueve.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019408793 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Rogeline Litlle Robinson, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintiocho minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado en
fecha 10/10/2019 04:14:54, se tiene por cumplida la anterior prevención hecha
por esta autoridad mediante el auto de las 02/10/2019 10:55:42. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rogelio
Little Little y Amalia Samara Robinson Delgado, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón) de
este circuito judicial. Expediente N° 19-000630-1152-FA, clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda.
Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-AJ.—( IN2019408902 ).
El
suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a:
Jiangrong Gong, mayor, documento de identidad, calidades y domicilio
desconocidos, quien es representado por el curador procesal licenciado Osvaldo
Muñoz Vargas, que en el Juzgado de Familia de Puntarenas, existe proceso N°
19-000734-1146-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Ashely Zulema Gong Rocha, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Jianrong Gong y Lisseth Fernanda Rocha Sequeira, en el que
se ha dictado la resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del
doce de agosto del dos mil diecinueve, en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no,
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de
octubre del 2019.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408905 ).
Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a Andrés Felipe Silva Betancourt, se le hace saber que en
demanda reconocimiento hijo mujer casada, expediente número 19-001632-0165-FA,
establecida por Andrés Felipe Silva Betancourt, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas y veinticuatro minutos del nueve de
octubre de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrés
Felipe Silva Betancourt a favor de la persona menor Juliana Monestel Garzón. De
las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el
plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar
“el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.crsi desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así
mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito judicial. Se ordena
notificar por medio de edicto al señor Gilbert Martin Montestel Vásquez
conocido como Wilber Montestel Vásquez, el mismo se enviará por medio del
sistema automatizado para este fin. Previo a notificar al Patronato Nacional de
la Infancia, debe el actor aportar un juego de copias del expediente.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María MC
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019408911 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Óscar Enrique Mora Conto, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, estado civil desconocido, portador del documento de
identificación desconocido. Se le hace saber que en demanda de suspensión de
patria potestad 18-000164-0187-FA, establecida por Sulema del Carmen Díaz
Carrillo contra Óscar Enrique Mora Conto. Se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve. I.- Con el escrito presentado el pasado doce de marzo de dos mil
diecinueve (F. 31). Se tiene por aceptado el cargo de la Curadora Procesal
Nickole Molina Chaves, quien representará, dentro del presente proceso, los
intereses del señor Óscar Enrique Mora Coto. II.- Se tiene por contestada la
demanda con el escrito del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (F.
33-34), para ser conocido una vez que conste en autos la publicación del edicto
de ley. Por lo anterior la Licenciada Molina Chaves renuncia al término
concedido por ley. III.- De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Sulema del Carmen Díaz Carrillo, se confiere traslado a la accionado
Óscar Enrique Mora Coto por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. La parte demandada puede ser notificada mediante su
Curadora Procesal Nickole Molina Chaves, al medio señalado a folio treinta y
uno (F. 31). IV. Se ordena notificar a dicho demandado; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. V. De conformidad con el artículo 136 del
Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora, que dentro del plazo
de tres días deberán aportar dos juegos de copias del expediente, a fin de
entregar las copias de ley a la parte demandada mediante su Curadora Procesal,
y notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior deberá ser
cumplido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el expediente
permanecerá en casilla de archivo y se reactivará una vez que cumpla con la
prevención mencionada. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409232 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia a favor de
Adrián José Sánchez Campos promovido por Nuria María de los Ángeles Campos
Avendaño, expediente número 19-002398-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019409240 ).
MSC.
Mariselle Zamora Ramírez, juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a Pedro José
Córdoba Hurtado, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor,
Soltero, domicilio desconocido, cédula N° 0401750829, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Pedro José Córdoba Hurtado, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 150002631343fa. Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
familia), a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos
mil dieciocho. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039 contra Pedro José Córdoba
Hurtado, costarricense, mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula N°
0401750829. Resultando: I..., III..., III...
Considerando: I..., III... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51
de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 432, 820 y 821 del Código Procesal Civil, declara con lugar el
proceso sumario de depósito judicial
interpuesto por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
contra Pedro José Córdoba Hurtado, consecuentemente se ordenando el depósito
judicial de las personas menores de edad Jimena Yuleissi y Melany Yacsiri,
ambas de apellidos Córdoba Méndez a cargo de la señora Blanca Rosa Ramírez
Arguedas. Se exime al vendido de las costas del proceso. Firme esta resolución,
deberá apersonarse a la señora Ramírez Arguedas para el acto de aceptación del
cargo. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409261 ).
Lic.
Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber
a la señora Fátima del Carmen Guillen Sánchez, mayor, de oficio desconocido,
documento de identidad N° 155807593505, con domicilio desconocido; expediente
número 19-000069-0928-FA, proceso abreviado de divorcio establecido por José
Marcial Solís Molina, se encuentra auto de traslado de la demanda de las
catorce horas y cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia). A las catorce horas y cincuenta minutos del quince
de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante José Marcial Solís Molina, se confiere traslado a
la accionada Fátima del Carmen Guillen Sánchez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos no a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal a la demandada
Fátima del Carmen Guillen Sánchez, expídanse los oficios correspondientes al
Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas
Físicas, a fin de verificar si la demandad dejó apoderado o no a fin de
nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. “Este
documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe
comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de
publicación” En razón de ser el demandado ausente se
ordena publicar en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional por una sola vez. Expediente N° 19-000069-0928-FA, proceso abreviado
de divorcio establecido por José Marcial
Solís Molina contra Fátima del Carmen Guillen Sánchez.—Juzgado
de Familia de Cañas. Cañas, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019409288 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Jailene Jossette Segura Umaña, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Erika María Umaña Ugalde y Warner José Segura Rodríguez, expediente número
17-001371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
12 de junio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409391 ).
Msc.
Valeska Von Koller Fournier jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jian Shao Lin, documento de identidad
62616388400448, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 19-001163-0165-FA
donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del
once de noviembre de dos mil diecinueve que literalmente dice: I.- Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal, por parte del Lic. Rándall Dávila Soto,
quien señala medio para recibir notificaciones. II.-Se tiene por establecido
por parte de Yan Qing Ruan Zheng el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad en contra de Jian Shao Lin representado por el Lic.
Rándall Dávila Soto a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso declar. extramatrimonialidad de Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao
Lin; expediente Nº 19-001163-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409394 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada bajo sumaria 19-002332-0338-FA promovido por Marvin Alexander Corrales
Calvo a favor de la persona menor de edad Iker Francisco Tissot Sánchez. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Cristian Patrick
Tissot y Ana Jazmín Sánchez Monge. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a Cristian Patrick Tissot por medio de edicto el cual se ordena
publicar en el Boletín Judicial en razón de desconocer
el domicilio del mismo y a Ana Jazmín Sánchez Monge, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se ordena notificar por medio de
gestión en línea. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la
comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho
para la expedición de la misma así como la dirección de la señora Ana Jazmín
Sánchez Monge, Jueza.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409395 ).
Se
hace saber, mediante procedimiento de insolvencia y concurso civil de
acreedores N° 18-000027-0958-CI, se dictó la resolución de las catorce horas
dieciséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho que dice: por
tanto: se decreta la insolvencia de Carlos Iván Solís Esquivel, cédula de
identidad número 1-1153-0257. En consecuencia, se dispone la apertura del
concurso civil de acreedores del fallido. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil:
1)
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los
curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno
correspondan.
2) El
insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes.
3) Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 27 de febrero de 2018,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil.
4) Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General
de Migración.
5) Procédase a
la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.
La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar.
6) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de
inscribir títulos emanados del insolvente.
7) Asimismo
comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al fallido.
8) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor
económico.
9) Por ser
asalariado el señor Carlos Iván Solís Esquivel, cédula de identidad número
1-1153-0257, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Pérez Zeledón y a la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la
presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del
salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
180000270958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal.
10) Se concede
a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional.
11) Apersónese
el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa.
12) Se prohíbe
hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
13) Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios.
14) Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a
favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 180000270958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese.
15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta,
expediente N° 18-000027-0958-CI.—Juzgado Concursal
de San José, 21 de agosto del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019409681 ).
Lic.
Anthony Zapata Sojo juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Alirio Álvarez Cadena, documento de identidad 0093364099, vecino de
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 13-001263-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas diecinueve minutos del
veintiocho de enero de dos mil catorce. I.- Del proceso ordinario familiar (de
declaratoria de matrimonio inexistente) planteado por la Procuraduría General
de la República, se confiere audiencia por el plazo de treinta días a Alirio
Álvarez Cadena y Roxana Obando Román para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
II.- Se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Igual consecuencia se
producirá si la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, por
causas ajenas al Juzgado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Si señalan un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, no lo podrán utilizar también como teléfono.
Si señalan un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que dicha dependencia
autorice el uso de ese correo, apercibidos que sin esa
autorización, el medio no será atendido. III.- Con el carácter de medida
cautelar atípica, ordénese a la Sección de Naturalizaciones del Registro Civil,
la suspensión inmediata de cualquier trámite o solicitud que realice el
codemandado Alirio Álvarez Cadena para obtener su naturalización. IV.- Se
comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Cariari de Pococí para que
personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente
resolución a la codemandada Roxana Obando Román. En lo que al codemandado
Alirio Álvarez Cadena, es claro que se requiere obtener una dirección que por
lógica permita lograr su efectiva localización. Los hechos acusados en la
presente demanda, cuales motivan esta acción, refieren la existencia de
actuaciones irregulares tanto por parte de los demandados como de la notaria
que autorizó su matrimonio y si bien lo que se dirá, constituye otro aspecto a
considerar no señalado como irregular, resulta oportuno reparar que en el
otorgamiento de la escritura de matrimonio, la notaria Patricia Benavides
consignó al señor Alirio Álvarez Cadena como vecino de San Miguel de
Desamparados, pero en el certificado de declaración de ese matrimonio lo ubicó
viviendo en Heredia centro. Si bien de la documentación presentada por la parte
actora no se extrae que el Registro Civil advirtiera dicha contradicción y
ordenara a la notaria aclarar sus actuaciones, lo que conlleva esa
irregularidad es que en este momento no se cuenta con plena certeza del
domicilio del codemandado Álvarez Cadena, siendo improbable que la notificación
que se procura resulte exitosa, pues se verá, se le ubica viviendo en San Miguel
de Desamparados sin precisar en que lugar de esa comunidad se encuentra su
vivienda. Si como lo ha anticipado la parte actora, el codemandado requerirá de
un curador procesal que lo represente, entonces deberá indagar más a fondo
sobre las posibles direcciones del señor Álvarez Cadena. Igual deberá presentar
certificaciones actualizadas de los movimientos migratorios del accionado, pues
la información migratoria que consta en el expediente - sin certificar- fue
obtenida en noviembre del dos mil doce, siendo necesario obtener datos de los
movimientos migratorios que pudo realizar el accionado durante el año dos mil
trece. Se le confiere a la representación del Estado el plazo de quince días
para obtener la documentación requerida. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuradora General de
la República contra Alirio Álvarez Cadena; expediente Nº 13-001263-0187-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409690 ).
Lic.
Anthony Zapata Sojo, juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; se le hace saber a Lázaro Reinier Pérez Hernández, pasaporte 86100604421,
cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic.
Bernardo Amador Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad
de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001095-0187-FA
establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle
por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000857 Sentencia de
Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y
cincuenta y nueve minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Por
tanto: “Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se
rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, y falta de
legitimación ad causam activa y pasiva. Se declara con lugar la presente
demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta
lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Wendy
Chinchilla Arrieta, cédula de identidad número 1-1341-562, con Lázaro Reinier
Pérez Hernández, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número
86100604421, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.
2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de
las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José,
tomo 485, folio 054, asiento 107. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de
las siguientes personas menores de edad: Michael Andrés Pérez Chinchilla número
de identidad 120190494 fecha de nacimiento 11 de diciembre de 2007; Antony
Gabriel Pérez Chinchilla, número de identidad 121300207, fecha de nacimiento 23
de noviembre de 2011; Ahsley Tamara Pérez Chinchilla, número de identidad
122470498, fecha de nacimiento 25 de enero de 2016; y, Jeikel Francisco Pérez
Chinchilla, número de identidad 123160746, fecha de nacimiento 21 de octubre de
2018, a fin de que todos ellos en adelante lleven el apellido materno, sea
Chinchilla Arrieta. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización que haya presentado el
demandado Lázaro Reinier Pérez Hernández, con base en el matrimonio mencionado.
5. Costas: no se condena en costas a la demandada Wendy Chinchilla Arrieta, de
conformidad con lo que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos
familiares, según Ley 9621. Se condena en costas al demandado Pérez Hernández.
6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 7. Por haberse omitido en su momento, notifíquese al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409691 ).
Lic.
Anthony Zapata Sojo juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Roxana Arango Doreste, de nacionalidad cubana, número
identificación de su país 72091600295, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, en su
contra, bajo el expediente número 15-000431-0187-FA de Procuraduría General de
la República contra Henry Jesús Hernández Rivas y Roxana Arango Doreste se
ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y veintiuno
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:
I.-II.- Del anterior proceso abreviado de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado
por el plazo de diez días a Henry Jesús Hernández Rivas y Roxana Arango Doreste
para que en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Chaverri
Negrini, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. III.-, VI.-, V.-, VI...- Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019409693 ).
Se
avisa a la señora Martha Isabel Canales Sierra, mayor, casada, ama de casa,
vecina Pavas, cédula residencia número 184000510534, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 18-000934-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N°
2019001181 las nueve horas y veintiún minutos del quince de noviembre de dos
mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio
formulado por el Estado contra los señores Epifanio Franklin Campos Ramírez y
Martha Isabel Canales Sierra, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara
la nulidad absoluta del matrimonio civil celebrado entre los señores Epifanio
Franklin Campos Ramírez y Martha Isabel Canales Sierra. 2) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula produce efectos patrimoniales y personales a favor
de doña Martha. 3) Se rechaza la pretensión de la parte actora para que se
anule o suspenda cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección
General de Migración y Extranjería o el Registro Civil, tendente al
otorgamiento de la residencia o la naturalización de la señora Canales Sierra,
amparada en el matrimonio contraído con el señor Epifanio Franklin Campos Ramírez. 4) Firme esta sentencia,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos
ochenta y seis, asiento quinientos setenta y uno. 5) Se condena al codemandado
Epifanio Franklin Campos Ramírez al pago de las costas procesales y personales
de este proceso. Se exime a la codemandada Martha Isabel Canales Sierra del
pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la
codemandada Martha Isabel Canales Sierra la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre de
2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019409697 ).
Jesús María
Retana Cascante y Leyla María Jiménez Serrano, cédulas por su orden: Nos.
1-0560-0717 y 1-0856-0516; ambos vecinos de Desamparados, Salitrillos, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese
por una única vez, expediente N° 19-001615-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019408411 ).
Han
comparecido ante esta Notaría, solicitando contraer matrimonio civil: Emily
Bertilia Berrocal Vargas, mayor de edad, soltera, estilista, costarricense,
cédula de identidad número 114760767, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomás, del Salón Comunal, 100 metros este, apartamento 6, hija de Victor Manuel
Berrocal Molina y Zaida María Vargas Rodríguez, nacida en Carmen, San José, con
28 años de edad, y Robert Wayne Arthus Jr, mayor de edad, soltero, agrimensor,
nacionalidad estadounidense, con identificación de su país denominado Social
Security Nº ID 557-95-7445 y pasaporte estadounidense número 569021405,
licencia del Estado de Luisiana 0091544803, dirección de domicilio en Estados Unidos
de Norteamérica, 221 Verot School Rd. Apt. 289, Lafayette, Louisiana 70508,
hijo de Robert Wayne Arthus Sr. y Yong Ho Ha, nacido en Susanville, California,
USA, Nacido en Susanville, California, el 19 de octubre de 1986, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto
ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave, 10, c. 33 y 35, Nº
3335.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019408814 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hammer
Figueroa Figueroa, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N°
0603460641, domicilio en buenos aires, 500 metros norte de la Escuela de
Puente, con 34 años de edad, y Keilin Yolanda Vargas Ortiz, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604300855, domicilio en Centro
Buenos Aires Puntarenas, actualmente con 24 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, 500 metros norte de la
Escuela de Puente, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000186-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 17 de octubre del 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019408877 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis
Palma Mora, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad
número 0204380710, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Boruca
número b-29, hijo de Juana Mora Cerdas y Dolores Palma Jácamo, nacido en San
José, Upala, Alajuela, el 17/12/1967, con 51 años de edad, y María Isabel
Guerrero Mata, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602770005, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización Boruca, casa
b-29, hija de Idalle de los Ángeles Mata Durán y German Guerrero Mora, nacida
en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 22/07/1976, actualmente con 42 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000187-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de octubre
del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408878 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Iván
López Rojas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0115270397, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización
Boruca, casa A-15, hijo de Ana Lorena Rojas Gamboa y Ronald Iván López Duarte,
nacido en Hospital, Central, San José, el 07/02/1993, con 26 años de edad, y
Jessica María Fernández Cruz, mayor, soltera, asistente en farmacia, cédula de
identidad número 0115120472, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización
las Vegas, casa A-16, hija de Vilma Cruz Araya y José Albino Fernández Castro,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/07/1992, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000191-1552-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 30 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408879 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Jeison Alberto Díaz Gamboa, país de origen: costarricense, estado civil:
soltero en unión de hecho, cédula de identidad N° 7-0223-051, de 25 años
ocupación: oficial de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón:
central, distrito: primero, fecha: 19-10-1993, dirección de domicilio: Limón,
Barrio el Bambú, del abastecedor el Caribe, 700 metros al este y Edith Mendoza
López, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho,
cédula de identidad N° 4-0221-0551, de 25 años, ocupación: ama de casa, nacida
en: provincia: Heredia, cantón: central, distrito: primero, fecha: 008-12-1993,
habita en la misma dirección del contrayente. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000491-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de
setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408886 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jesús
Antonio Herrera Vindas, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de
identidad número 0114150557, vecino de Liberia, hijo de Elida Vindas Abarca y
Héctor Ramón Herrera Diaz, nacido en Hospital Central San José, el 01/02/1990 y
Geilin Carina Mayorga Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503640727, vecina de Liberia, hija de Concepción Ortiz Martínez y
Mainor José Mayorga Bustos, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el
10/04/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000639-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 30 de setiembre del año 2019.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—(
IN2019408903 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremy
Jonathan Rodríguez Irigoyen, mayor, soltero en unión de hecho, nacido en
Centro, Central, Limón, de 37 años de edad, cédula de
identidad número 7-0148-0175, soldador, nombre de la progenitora Ana Sarita
Irigoyen Sarcar y nombre del progenitor José Rodríguez Araya, domicilio en
Limón, Barrio Pueblo Nuevo casa P44. Y Jessica Esmeralda Riotte Abarca, mayor,
soltera en unión de hecho, nacida en Central Limón, de 37 años
de edad, cédula de identidad número 0701490993, ama de casa, nombre de
la progenitora Aura Abarca Jiménez y nombre del progenitor Enrique Riotte Zúñiga; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio Limón, Barrio Pueblo Nuevo, casa P44. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000753-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019408907
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Víctor Manuel Solano Marchena, mayor, soltero, operario en el ICE, cédula de
identidad número 0502940725, vecino de Liberia, hijo de Carmen María Marchena
Villarreal y Víctor Manuel Solano Moya, nacido en Centro Liberia, Guanacaste,
el 26/05/1976 y la señora Giselle De Los Ángeles Palacios Morera, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0502940407, vecina de Liberia,
hija de María Isabel Morera Zumbado y Antonio Palacios Torres, nacida en Centro
Liberia, Guanacaste, el 02/08/1976. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000772-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 20 de noviembre del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019408908 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenifer María
Sánchez Campos, mayor, soltera, contadora, vecina de Agua Caliente de Cartago,
Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0475-0222, hija
de Lucrecia Campos Ramírez y Luis Manuel Sánchez Ramírez, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 06/12/1993, con 25 años de edad y William Gerardo Leiva
Correa, mayor, soltero, encargado de exportaciones, vecino de Agua Caliente de
Cartago, Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número
3-0410-0567, hijo de María Eugenia Correa Pereira y Carlos Leiva Fuentes,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/03/1986, actualmente con 33 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-002114-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de julio del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408912 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Esteban
Gómez Sánchez, costarricense, mayor, divorciado de Margarita Ivannia Reyes
Sandoval el 02/11/2012 en la provincia Cartago, analista de crédito y cobro,
cédula de identidad número 0303680094, vecino de San Rafael de Oreamuno, 800
metros norte de la plaza de deportes, Barrio Santa Eduviges, casa número 01,
hijo de Remigia del Carmen Gómez Sánchez, costarricense, nacido en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, el 05/08/1980, con 39 años de edad, y Sonia Isabel Rombaut
Romero, costarricense, mayor, divorciada de Mario José Villarreal Moreno el
28/05/2019 en la provincia de Heredia, médico, cédula de identidad número
0111780322, vecina de Desamparados, San José, Calle Fallas, Urbanización Jorco,
al final de la calle casa portón blanco, hija de Sonia María Romero Mora,
costarricense y Gabriel Marie Gerard Rombaut, nacionalidad belga, nacida en
Hospital, Central, San José, el 13/07/1983, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-003221-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408913 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jairo
Antonio Soto Gómez, costarricense, mayor, soltero, técnico de celulares, teléfono:
6662-1441, cédula de identidad N° 0303730987, vecino de Llanos de Santa Lucía,
350 metros sur de la rural, 25 metros este del super Nati, 50 al sur, casa H08,
hijo de Norma Roxana Gómez Solano y Eladio Alfonso Soto Calderón, ambos
costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 15/06/1981, con 38 años
de edad, y Juana Araceli López Martínez, Mexicana,
mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8670 0197, número de pasaporte G34671473,
vecina de Llanos de Santa Lucía, 350 metros sur de la rural, 25 metros este del
super Nati, 50 al sur, casa H08, hija de Juan Manuel López Saldaña y María
Guadalupe Martínez Martínez, ambos mexicanos, nacida en Valle de Santiago,
Guanajuato, el 22/03/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003222-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de noviembre
del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408914 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Estefani
Melissa Barquero Chaves, costarricense, mayor, divorciada de Gerardo Antonio
Conejo Picado el 05/09/2018 en la provincia de Cartago, Asistente de Adultos
mayores, cédula de identidad N° 0304010380, vecina de Paraíso de Cartago, de la
Bomba Serpasa 100 metros oeste y 25 metros sur casa amarilla, hija de Miriam
Chaves Alfaro y Jorge Barquero Moya, ambos costarricenses, nacida en Oriental
Central Cartago, el 17/03/1985, con 34 años de edad, y Jonathan Andrés Sequeira
Pérez, costarricense, mayor, soltero,
mecánico de precisión, cédula de identidad N° 0304500406, vecino de Paraíso de
Cartago, de la Bomba Serpasa 100 metros oeste y 25 metros sur casa amarilla,
hijo de Flor María Pérez Badilla costarricense y Vicente Sequeira Lizano,
nicaragüense, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/12/1990, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-003244-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019408916 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Dennis Vargas Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión libre,
tapicero, portador de la cédula de identidad número1-1379-0267, vecino de
Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la entrada a Los Jaules,
casa a mano izquierda portón rojo, hijo de Miguel Vargas Vargas y de Anabelle
Pérez Castro, nacido en Hospital Central San José, el 25/01/1989, actualmente
con 30 años de edad, y Meribeth Sotelo Vargas, mayor, costarricense, Soltera en
unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
1-1395-0789, vecina de Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la
entrada a Los Jaules, casa a mano izquierda portón rojo, hija de Enrique Sotelo
Reyes y de Ligia Vargas Villalobos, nacida en Carmen Central San José, el
01/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio),
expediente N° 19-002284-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—MSc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409239 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny
Gerardo Mora Acuña, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0118420856, nombre de la progenitora Ángela Chaves Rodríguez y
nombre del progenitor Eleuterio Solano Cortés, domicilio en Heredia, río Frío,
La Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de cemento color
verde oscuro, casa esquinera, el 24/06/1997, con 22 años de edad, y Abigail
Andrea Solano Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0603680753, nombre de la progenitora Rosa María Acuña García y nombre
del progenitor Johnny Mora Sánchez, domicilio en Carmen, Central, San José, el
24/06/1997, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia, río Frío, La
Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de cemento color verde oscuro, casa esquinera,
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000270-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409268 ).
Presentes
en este Despacho José Enrique Ruiz López, mayor, soltero, electricista,
pasaporte número G10774737, hijo de Enrique Ruiz Fragoso y Orofila López
Aguilar, nacido en Cuatitlán Izcalli, México, el 19/04/1993, con 26 años de
edad, y Rita Merilyn Chaves Rodríguez, mayor, divorciada, manicurista, cédula
de identidad número 0113070305, hija de Rita Rodríguez Chaverri y Jorge Luis
Chaves Morales, nacida en Hospital, Central, San José, el 13/02/1987,
actualmente con 32 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros este del Supermercado La
Viña, casa de cemento color beige a mano izquierda. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000286-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 07 de
noviembre del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409269 ).
Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con
ocho minutos del dos de octubre dos mil diecinueve. En vista de que el (los)
codemandado(s) civil(s) Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-168297, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la
Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria 16-001385-0283-PE, ofendido Sonia Obando
Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho
minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer
demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido
posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
Tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se
reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea,
Fiscal.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410008 ). 3
v. 1.
Tribunal
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia penal). A las
siete horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
diecinueve. En la presente sumaria se emitió Sentencia de Procedimiento
Especial Abreviado número 166-17 que consta a folio 89 frente y vuelto del
expediente en la cual se ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular
siempre que cumpla con los requisitos legales, del arma de fuego decomisada en
esta causa consistente en una pistola nueve milímetros, marca Luger, color
negra, con empuñadura de plástico, modelo CZ100, serie C6058 con su respectivo
cargador de aluminio color negro, base plástica con doce municiones sin
percutir marca Águila. Sin embargo, si bien se indicó un plazo de tres meses
para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según Ley 6106, no
se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo resuelto. De conformidad con el
artículo 200 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y el artículo
6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
el cual establece que: “...Artículo 6.- Tanto las autoridades judiciales, como
las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo
menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos,
mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos
los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados
promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a
distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta...”; lo cual no obsta que el
titular sea ubicado por cualquier otro medio y se logre el fin. Se ordena
cumplir con lo indicado en la sentencia número 166-17 y lo dispuesto por la
norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses
a partir del dictado de esta resolución sin que el titular haya gestionado la
devolución del arma de fuego ya descrita, procede el comiso a favor del Estado
de dicha arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106.
Comuníquese según se ha indicado, expediente N° 13-200990-0456-PE causa seguida
en contra de Lenner Barboza Quesada por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la seguridad pública. Publíquese.—Tribunal
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Licda.
Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019409276 ).