BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Raquel María Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000296-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 049-2019 de fecha 15 de marzo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente, 200 norte 25 oeste escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y siete minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad N° 401640379, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 049-2019 de fecha 15 de marzo de 2019 son los siguientes: “Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-03-2019 emitido por la Dirección de Servicios. Departamento de Placas, se remite testimonio de escritura pública notarial confeccionado en papel de seguridad con consecutivo 12054 47399593, aparentemente expedido por la notaria denunciada como primer testimonio en el mismo acto de otorgarse la matriz, con su sello de agua. Segundo: Que según engrose, del referido testimonio, es copia fiel y exacta de la escritura número 224, aparentemente autorizada por la Notaria Raquel Núñez González en el tomo 14 de su protocolo, a las 08:00 horas del 11 de enero del 2019, en la que se materializa una declaración jurada. Tercero: Que, al realizar la consulta del estado de la notaria, en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el funcionario del Departamento de Plagas Edgardo Picado Ramírez, detecta que, al momento de la autorización del instrumento público, la Notaria Raquel Núñez González, se encontraba inactiva en el ejercicio de las funciones notariales. Cuarto: Que, al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, se determina que efectivamente, la Notaria Raquel Núñez González, autorizó el referido documento el 11 de enero del 2019, encontrándose inactiva para el ejercicio de las funciones notariales, en el período comprendido entre el 11 de diciembre del 2018 al 11 de enero del 2019. Quinto: Que consultada la base de datos, el papel de seguridad con consecutivo 47399593 asignado a la notaria, en el que se materializó el referido instrumento público notarial, a la fecha no ha sido reportado el robo o extravío.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese.”

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408883 ).

Saddy Gerardo Guzmán Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 0502180286, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000686-0627-NO establecido en su contra por Mario Berman Lanzas Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y dieciocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Berman Lanzas Brenes contra Saddy Gerardo Guzmán Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Méndez de la guardería 50 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, del Restaurante Pan Pan, veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, cédula de identidad 502180286, la resolución dictada a las quince horas y dieciocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Berman Lanzas Brenes en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve son los siguientes: “I. En fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho me presenté en la oficina del notario denunciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, con el fin de firmar el “Convenio privado de deberes y obligaciones” entre Eida Vargas Jiménez representante de Soporte Logístico EVJ S.A. y mi persona. Cuando me presenté sólo se encontraba el notario. II. En dicho documento se realizó un “Convenio” con términos y cláusulas que según lo indicado por el notario Saddy Gerardo Guzmán Obando si yo aceptaba de manera voluntaria y de mutuo acuerdo se me liberaría del pago de ayuda voluntaria mensual para la alimentación y demás necesidades de mi hija. III. El notario confeccionó en su papel de seguridad y como escritura N° uno, el supuesto convenio en el cual yo renunciaba expresamente al cincuenta por ciento de mis bienes dentro de la Sociedad Soporte Logístico EVJ S.A. y con dicha renuncia me liberaba del reclamo de la pensión alimentaria para mi hija, así como cualquier otro reclamo tanto en Sede Administrativa o Judicial. Cabe mencionar que el pago de honorarios lo realizó doña Eida Vargas Jiménez ya que ella fue quien contrató al notario. IV. Hace aproximadamente un mes y medio me llegó la notificación de un proceso de Pensión Alimentaria en el cual la señora Eida Vargas Jiménez interpone el cobro de la Pensión para mi hija, a pesar de lo acordado en el Convenio que confeccionó el notario denunciado Saddy Gerardo Guzmán Obando. Ahí fue cuando me enteré de la mala asesoría del notario, quien me engañó haciéndome firmar un documento de renuncia sobre mis bienes.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Saddy Gerardo Guzmán Obando. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019408904 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000806-0627-NO, de Julio Ramírez Arias contra Alexánder Murillo Rojas (cédula de identidad N° 1-0916-0196), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 593-2019 de las ocho horas y veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (folios 56 al 57), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019409694 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan García García, quien fue cédula de identidad 8-0046-0120, casado, domicilio Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número , se les hace saber que: Consuelo Suarez Ramírez cédula de identidad 8-0047-0312, domicilio Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan García García, expediente N° 17-001431-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del 2019.—Msc. Mario Jose Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Morera Cordero cédula de identidad 2-187-592, fallecido el 29 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001296-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001296-0505-LA. Por Ana Elizabeth Sancho Quesada a favor de German Morera Cordero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2019.—Msc. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertín Bedey Rojas Espinoza, 0603460984, fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002291-0505-LA. Por a favor de Bertín Bedey Rojas Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2019.—Msc. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408869 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Duarte Hidalgo, quien fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 1-0494-0706, se les hace saber que: Ester Duarte Hidalgo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0317-0613, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 19-000063-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2019.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408873 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio Ortiz Brenes, cédula de identidad número 02-0282-0111, fallecido el 07 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, promovido por Teresa Jiménez Brenes, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000064-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000064-1472-LA.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408874 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Primitivo Loaiciga Espinoza, cédula de identidad N° 05-00800381, soltero, en unión de hecho y vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio San Pedro, fallecido el 28 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000240-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000240-1557-LA. Por a favor de Primitivo Loaiciga Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 24 de setiembre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio Cruz Varela, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 0201890324, fallecido el ocho de julio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 19-000340-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000340-0694-LA. Promovido por Rosario Cruz Fernández, cédula de identidad número 0203660490.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de noviembre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Angulo Campos, mayor, casado, oficial de policía, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, 175 metros este y 100 metros sur del Aserradero de San Juan, casa a mano derecha color papaya, documento de identidad N° 0203280873, fallecido el veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 19-000341-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000341-0694-LA. Promovido por Luz María Esquivel Elizondo a favor de Alberto Angulo Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408885 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Humberto Navarrete Chaves, costarricense, cédula de identidad N° 0700320543, pensionado, y quien falleció el día 12 de abril del 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000911-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000911-0679-LA. Por Beliza Porras Araya portadora de la cédula de identidad número 0600830323, a favor de Humberto Navarrete Chaves portador de la cédula de identidad número 0700320543. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma Eduarda Holder Levic, mayor de edad, soltera, documento de identidad N° 7-00740275, quién falleció el 30 de setiembre del 2019 y laboraba para el MEP; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000963-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000963-0679-LA. Por Jermane Holder Levic con documento de identidad número 113590815, a favor de Vilma Eduarda Holder Levic con documento de identidad número 700740275. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408910 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de personas beneficiarias de Ramón Luis Monge Salas, fallecido el 25 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000713-0166-LA. Por Marlene Fonseca Villalobos a favor de Ramón Luis Monge Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del año 2019.—Msc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409235 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Fallas Cerdas, 01-0573-0765, fallecido el 16 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000924-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000924-1550-LA. Promovido por Flor de María Mendoza Monestel causante Víctor Manuel Fallas Cerdas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409236 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Margarita Sandi Flores, 01-0475-0991, fallecida el 09 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000942-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000942-1550-LA. Por Adriana Gamboa Sandi causante Margarita Sandi Flores.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409237 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mauricio Esteban Quirós Quesada, 0303390004, fallecido el 06 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001557-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001557-0641-LA. Por BN Vital a favor de Mauricio Esteban Quirós Quesada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409238 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jahaziel Josías Valencia Umaña, quien fue mayor, soltero, oficinista, domicilio San José, distrito Catedral, avenida 8, calle 9 y 11, 400 metros oeste de los Tribunales, frente a Parqueo Orquídea, cédula de identidad número 114450343, se les hace saber que: Mauren Umaña Castro, cédula de identidad o documento de identidad número 104770226, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, frente a la cancha de la Escuela, de Buenos Aires, en casa de zócalo, color blanca con café, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jahaziel Josías Valencia Umaña, Expediente número 19-000157-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de julio del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409263 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elsa Johana Cano José, 155825288704, fallecida el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000184-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000184-1342-LA. Por a favor de Elsa Johana Cano José.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409266 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Mauricio Guadamuz Gutiérrez, quien fue mayor, unión de hecho, ayudante de cocina, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca once, del Super Amigos 50 metros al sur y 25 metros al este, en casa prefabricada color amarilla, domicilio, cédula de identidad número 11215-0629, se les hace saber que: Olga Patricia Molina Blandón, cédula de identidad o documento de identidad número residencia número 155819852625, mismo domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de las personas menores de edad Carlos Luis Guadamuz Molina y Ashley Francini Guadamuz Molina, hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Mauricio Guadamuz Gutiérrez, Expediente número 19-000237-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de noviembre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409267 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Randall Esteban Cascante Molina, 01-0985-0380, fallecido el 29 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000941-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000941-1550-LA. Promovido por María Eugenia Molina Marín causante Randall Esteban Cascante Molina.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409270 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Douglas Ángel Sancho Araya, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y nueve-cero novecientos cinco, fallecido el 20 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000597-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000597-1125-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409393 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roxana Patricia Reyes Rivas, 0203490406, fallecida el 04 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002469-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002469-1178-LA. Por a favor de Roxana Patricia Reyes Rivas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409396 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Borbón Pérez, 0102900329, fallecido el 02 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-002477-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002477-1178-LA. Por a favor de Rafael Ángel Borbón Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409397 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Mayorga Gutiérrez, 0106440315, fallecido el 01 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-002496-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002496-1178-LA. Por a favor de Jorge Enrique Mayorga Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409398 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Marco Eliecer Valverde Bonilla, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 9-0031-0839, y falleció el 01 de marzo de 2018; se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones. Expediente número 18-000514-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409696 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Patricia de Los Ángeles Segura Araya, 0302890179, fallecida el 23/12/018; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-000002-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000002-1458-LA. Por a favor de Ana Patricia de Los Ángeles Segura Araya.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 28 de junio del año 2019.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Neftalí González Sánchez, quien fue mayor, jubilado, viudo una vez, laboró como vendedor de lotería, portador del número de cédula uno-doscientos dos-seiscientos diecinueve, y falleció el dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000068-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000068-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409699 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Stewart Satchell; al sur, Luis Garro Alvarado; al este, Luis Garro Alvarado, y al oeste, calle pública con 10.97 metros. Mide: doscientos quince metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Joaquín Bustamante Agüero contra Family Bennett Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000664-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2019.—Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2019409578 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BKD195, marca: Hyundai, estilo: Grand I10GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MALA841CAGM117951, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, número de motor: G4LAFM719046. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de nueve mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil cuarenta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Adrián de Jesús Lobo Ruiz. Expediente Nº 18-016425-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019409589 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 277-07045-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299304-000, la cual es terreno para construir, lote segundo. Situada: en el distrito 10-Venado, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urías Calderón Herrera; al sur, Carlos Luis Rodríguez Vega; al este, Urías Calderón Herrera, y al oeste, calle pública con un frente de 20,00 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando de los Ángeles Pérez Soto. Expediente Nº 19-001920-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019409629 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425010-000, la cual es terreno para construir, lote dieciocho. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, Tío Henry Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 12,00 metros, y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0873329-2003. Con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425009-000, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote dieciocho; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros, y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte, la finca 425010-000 con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y la finca 425009-000 con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, la finca número 425010-000 con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomas Fernando Vargas González. Expediente Nº 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2019409630 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cuarenta y dos mil ochenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y dos, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir lote A-12. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11-A; sur, lote A-13; este, calle pública con 8 metros 79 centímetros de frente; oeste, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0290552-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos sesenta mil quinientos veinte colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Morera Oconitrillo. Expediente Nº 19-000517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de octubre del 2019.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019409631 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley y Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0428-00001502-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil quinientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte calle pública y lote 2; al sur, José Ángel Calderón Rivera; al este, Desarrollos Inmobiliarios Las Cumbres de San Rafael S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ 0909421-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yancen Sociedad Anónima contra Efraín Alonso Fuentes Durán. Expediente Nº 19-010777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2019.—Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019409649 ).

En este Despacho, Finca Nº 1 San José 634321-000: Con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-03474-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2013-29782-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634321-000, la cual es terreno lote 11 - terreno de potrero. Situada: en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Leiva Mena; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: SJ-1553760-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca Nº 2 Cartago 59061-010: Con una base de once millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 59061-010, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Juan Mena Quesada, Zeidy Mena Ortega, Gerardo Mena Ortega, Otoniel Mena Torres, Rene Fallas Salazar, Etelgibe Fallas Calderón, Fernando Alvarado Ortega y Luis Muñoz Torres; noroeste, Carretera Interamericana con 152,74 metros; sureste, Ulises Romero Calvo y quebrada Gracias A Dios en medio Arnoldo Fallas Calderón; suroeste, Olga Lidia Araya Robles, Eduviges Fallas Torres, Heredades Mena Ortega, Nieves Mena Ortega, Julio Montenegro Rivera y Marcos Oviedo Mena. Mide: ciento cincuenta y tres mil setecientos veinte metros cuadrados. Plano: C-1439438-2010 (dueño de un noveno en la nuda propiedad). Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de ocho millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette del Carmen Soto Solís contra Inversiones J.C.C. Y Y.G.DE Dulce Nombre S. A. Expediente Nº 17-007534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019409651 ).

En este Despacho, con una base por hipoteca de primer grado a favor de la parte acreedora de primer grado Inversiones Lemur de Occidente Sociedad Anónima, de veintiséis mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 234837-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 54 metros 48 centímetros lineales; al sur, río Anonos; al este, río Anonos y al oeste, Guillermo Pérez Castro. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0715571-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil veinte con la base de veinte mil doscientos nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veinte con la base de seis mil setecientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra The Agricultural Happy Land RMR Sociedad Anónima, expediente N° 18-004914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de octubre del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019409661 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo, expediente N° 19-004286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del año 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019409673 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil ciento dieciséis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQV037, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAJM808607, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CAJM808607, año fabricación: 2018, N. motor: G4LAJM796293, modelo: B4S6K3615 G G560, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones noventa mil quinientos veintinueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Andrey Acuña Rojas, expediente N° 19-002801-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de noviembre del año 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019409674 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes, reservas y restricciones, tomo 375, asiento 00982, consecutivo 01, secuencia 0900, sub secuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento nueve mil once-cero cero cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito segundo: Jiménez, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: este, calle pública con veinticinco metros quince centímetros; al noreste, Marcelino Torres Ávila y Virginia Valenciano Ortega; al noroeste, Alfredo Leandro Chávez Umaña; al suroeste, José Antonio Gómez Valenciano y Pastor Wepold Guillén. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Cordero Araya, expediente N° 19-003119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019409675 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203895-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Arturo Cordero Morales; al este, William Calderón Ramírez y al oeste, Marcos Román Calderón y Jorge Arturo Cordero Morales. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veintiún decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos once colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Mauricio Siles Otárola, expediente N° 18-010802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019409773 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 332-15559-01-0901-001 condiciones ref: 3109-245-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300837, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir, lote 13, con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Municipalidad de San José y al oeste, calle pública con 8m. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: SJ-0499298-1983. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de Los Ángeles Quesada Arguello, Juan Luis Quesada Arguello, Luis Demetrio Sevilla Herrera, expediente N° 19-012075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019409774 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte; con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 125473, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eloisa Chaves Solís; sur, calle pública; este, Maritza Chaves Ugalde y oeste: Hugo Blanco Lobo. Mide: doscientos cuarenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0700685-2001. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grace Rojas Pérez, expediente N° 19-001709-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 01 de octubre del año 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez Tramitador.—( IN2019409793 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base hipoteca superior vencida de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur, Aníbal Abarca Calderón; al este, Alexis Abarca Calderón y al oeste, calle con 42 metros 80 centímetros. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Óscar Hidalgo Fallas, expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de octubre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409887 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y un mil ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 396-01154-01-0821- 002 condiciones, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-243155-01-0005- 001, servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-11077-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y repastos lote 8. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Tencio Cordero; al sur, Abdenago Solís Cordero; al este, Mario Gamboa Fuentes y al oeste, Mario Gamboa Fuentes. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de veinte millones ochocientos ochenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Aurelio Fallas Garro, Mario Alberto Gamboa Fuentes. Expediente Nº 18-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019409888 ).

En este Despacho, con una base de noventa millones seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 78464-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veinte de dos pisos ubicada en el primer y segundo nivel y con una azotea-terraza destinada a uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, finca filial diecinueve; al este, área común libre zona verde, y al oeste, área común libre acera y acceso. Mide: doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de sesenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s Sunset Hills contra 3-102-651557 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 14-001915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409890 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585644, derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Garro Araya; al sur, Fadrique Badilla Delgado; al este, calle pública a vecinos con 10 metros de ancho, y al oeste, Claudio Garro Araya. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102669781 SRL contra Fashion Internacional CJ S. A. Expediente Nº 19-006460-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019409902 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos quince colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos once mil novecientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Starlen Román Carvajal Carvajal; al sur, calle pública con 7.60 metros de frente; al este, Starlen Román Carvajal Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal y al oeste, calle pública con 10.65 metros. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones setenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original) 2-Con una base de treinta y dos millones noventa y siete mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 345-10303-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil ciento setenta y nueve , derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jovel Campos Chavarría; al sur, calle pública; al este, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal y al oeste, Starlen Román Carvajal y Jovel Josué Campos Carvajal. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte con la base de ocho millones veinticuatro mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José Leonardo Campos Carvajal, Jovel Josué Campos Carvajal. Expediente Nº 18-005189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2019409904 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos trece mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 89167 derecho 000, la cual es terreno apto para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Edwin Vásquez Moraga; al sur, calle publica con 31,15 metros; al este, Magdalena Bustos Valerín, y al oeste, calle publica con 29,20 metros. Mide: novecientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0306919-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos tres mil trescientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gerardo Trigueros Esquivel. Expediente Nº 19-002182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019409916 )

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserva ref.: 00038466 000 bajo citas: 374-00006299-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40428, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ginnette Román Meneses; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, COOPEVIGUA R.L. Mide: ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima contra Inversiones y Desarrollos Bosques del Paraíso BP Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de octubre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2019409920 ).

En este Despacho por la base que se dirán se rematará lo siguiente: Con una base de setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas de tomo 0358, asiento 00008508-01-0937-001; servidumbre trasladada, bajo las citas: tomo 0395 asiento 00003669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, calle pública y al oeste, Juan González Chavarría. Mide: mil quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) con una base de ciento setenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2013-00303287-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a taller y oficinas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Desarrollos Turísticos Playa El Rey S. A.; al noroeste, Lourdes María Chaves Avilés y Elizabeth Avilés Blanco, Cristian Arias Salas, Damián; al sureste, calle publica con 76.41 metros y al suroeste Víctor Edwin Gardela Villagra. Mide: dos mil trescientos veintiún metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de ciento veintiocho millones novecientos dieciséis mil doscientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y  de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones novecientos setenta y dos mil setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Morales Abarca S. A., Mario Morales Abarca, Transportes del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019409927 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil veinte con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena Isolina Quesada Mora. Expediente N° 18-009982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019409937 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN614, marca: Daihatsu, estilo: Terios, año 2016, serie, vin y chasis JDAJ210G0G3013993. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil novecientos catorce dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela María León Vargas, expediente N° 19-006445-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del año 2019. Notifíquese.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019409961 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C151430, marca: Mack, estilo: CV 713, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1M2AG11C37M052428, carrocería: vagoneta, tracción: 8X4, año fabricación: 2007, color: rojo, N. motor: GE00725552M603379, marca: Mack. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica S. A. y Afines contra Tramo Tractores y Maquinarias de Obras Limitada, expediente N° 19-007182-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de noviembre del año 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019409962 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A anotada bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta mil doscientos treinta y nueve-f- cero cero cero, la cual es terreno finca filial veinte ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 19; al sur, filial 21; al este, área común libre y al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Porras Rojas, María Marcela Hernández Vargas, expediente N° 19-006661-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de octubre del año 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019409963).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 615489, marca: Chevrolet, estilo: metro, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: café, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina, vin: 2C1MR2269W6733424, N° de motor: G10W112802. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil noventa y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y siete mil treinta colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Constructora Meco Sociedad Anónima (ASOMECO) contra Dayhanna Andrea Morera Gómez. Expediente Nº 19-009852-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019410035 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 291-03346-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472192, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Mora Abarca; al sur, Rafael Mora Abarca; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Mora Abarca. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive de la Trinidad Hidalgo Padilla contra Ana Isabel Mora Chacón, José Gustavo Morales Mora. Expediente Nº 18-005647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019410096 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06508-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302.180-000, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, Alfredo Hidalgo Solís; oeste, servidumbre de paso con 08 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0264995-1995. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos once mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra La Luna Moalpri Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001444-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019410100 ).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (3,371.582.75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste, Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000129-699-ag de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410465 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 16636 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves; al sur, calle pública con 6m 58cm; al este, iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte con la base de siete millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Chaves Castro, Lidieth Rodríguez Barrantes, expediente N° 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de noviembre del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019410549 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos veintinueve mil ochocientos diecisiete colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1, sur, calle pública con un frente 13.46 metros lineales; este, resto reservado y oeste, Sunny Hills S. A. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Guzmán Calvo, Guzca Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-013064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019410619 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 387-04943-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Eugenia Salazar Carvajal; al este, María Eugenia Salazar Carvajal y al oeste, Marvin Salazar Carvajal. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0939093-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte con la base de cinco millones once mil cuatrocientos doce colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Elena del Carmen Víquez Quesada, Rónald Guillermo Salazar Carvajal, expediente N° 19-002498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de noviembre del año 2019.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Tramitadora.—( IN2019410733 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-0000411046-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3101705165 Sociedad Anónima, representada por Mileidy Milena Badilla Jiménez, mayor, divorciada una vez, gerente de discoteca, cédula número 6-263728, vecina de 100 metros al sur y 75 oeste del Mopt, Buenos Aires de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, el cual es terreno de repastos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Saúl Fernández Rivera; al este, con Rodrigo Fallas Campos y Evelio Altamirano Chinchilla; y al oeste, con Hugo Mora Salazar. Mide: cuatro hectáreas cinco mil quinientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-818457-2002 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3101705165 Sociedad Anónima. Expediente 19-000041-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 21 de octubre del año 2019.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408871 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000214-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-349325, representada por el señor Efraín Obando Álvarez, a efecto de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con un pozo de agua bajo el plano catastro G-1366446-2009. Situada en el distrito noveno, Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta y dos centímetros; al sur, este y al oeste, con Cidar Beneditt López. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por causa de donación que le hizo el señor Cidar Beneditt López, y hasta la fecha lo ha mantenido en continua, pública y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercos y en la actualidad se tiene construido un poco y un tanque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente Nº 17-000214-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de marzo del 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019408969 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160005-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Buenaventura de Los Villalobos Mayorga quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601880235, profesión agricultor, a fin de inscribira su nombre y ante el RegistroPúblico de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de zona verde y construcciones. Situada en el distrito once Cóbano, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Ester Sánchez Alvarado, Carmen Sánchez Alvarado y María Gerarda Sánchez Alvarado; al este, y Dagoberto Villalobos Mayorga; y al oeste, María Ester Sánchez Alvarado, Carmen Sánchez Alvaradoy María Gerarda Sánchez Alvarado. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-952897-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribirno pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmuebleen cuarenta millones de colones las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existencondueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cuatro viviendas, chapia, limpiezay mantenimientode linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,según se constata del RegistroPúblico de la Propiedad. Se emplazaa todos los interesados en estas diligenciasde Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Buenaventura de Los Villalobos Mayorga. Expediente N° 15-160005-0642-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409230 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000125-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Perforaciones Camay Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118101, representada en este proceso por Mayra Rodríguez Carranza quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Palmares, Alajuela del Colegio Bilingüe de Palmares 150 metros sur y 150 metros oeste, cédula N° 2-357-984, profesión odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito 7 La Granja, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique, Antonio, Eduardo, Luis Alfonso y Nelly todos apellido Ledezma Araya; al sur, Perforaciones Camay S. A. y Transportes Cinthya S. A.; al este, Eladio Vásquez Sibaja y 3-101-635968 S. A. y al oeste, Merida Gerardina Rojas Ovares y Perforaciones Camay S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2091826-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 24 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, delimitación con caña india. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Perforaciones Camay Sociedad Anónima, expediente N° 19-000125-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 08 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409233 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000071-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Alfredo Ortega Núñez, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de Abangares, Barrio San Antonio, cincuenta metros este de la cancha infantil, cédula número 0502160589, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón sétimo, Abangares. Colinda: al norte, con Chichicaste Sociedad Anónima; al sur, con calle pública; al este, con Luis Ángel Sánchez; y al oeste, con Luis Ángel Sánchez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, medida que se ajusta en todo al plano catastrado G-2056540-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la utilización de terreno para solar para futura construcción, terreno al cual se le da mantenimiento de limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Alfredo Ortega Núñez. Expediente N°18-000071-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de enero del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019409284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000087-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Carlos Manuel Quirós Guerrero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Lourdes, Abangares, Guanacaste, portador de la cédula número 5-0237-0499, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: tercero San Juan, cantón: sétimo Abangares. Colinda: al norte, con promovente Carlos Manuel Quirós Guerrero; al sur, con Jazmín María Quirós Alpízar; al este, con FEPAN de Abangares S. A.; y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de 21.16 metros lineales, con un ancho de 14 metros lineales. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Manuel Quirós Guerrero. Expediente N° 19-000087-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 22 de octubre del año 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019409285 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000076-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estebana Carmen Arroyo Dinarte, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Paraíso de Santa Cruz, frente al Bar Tamarino, portadora de la cédula de identidad número 5-0147-0556, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Carmen Arroyo Dinarte; al sur: camino público con un frente a ella de veinticinco metros con siete centímetros lineales; al este: Iriabel Gutiérrez Ruiz; y al oeste: calle pública con un frente a ella de once metros con cero centímetros lineales. Mide: trescientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1995344-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Adilia Arroyo Dinarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estebana Carmen Aixa Arroyo Dinarte. Expediente N° 18-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409392 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000025-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Miriam del Carmen Sánchez Soto, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, calle ciento veintidós, avenida veintisiete, portadora de la cédula número 0203970842, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Rigoberto Murillo Ocampo; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta centímetros; al este, con Rina Hurtado Reina; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1218437-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones netos. Que adquirió dicho inmueble A-1218437-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, y mantenimiento general del inmueble, pago de impuestos municipales, mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, por el lindero norte y este deslindado con tapia y por el lindero sur y oeste de malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam del Carmen Sánchez Soto. Expediente N° 19-000025-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 21 de octubre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019409419 ).

Juana Teodora Abarca Mejía, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, de Alajuela, de la plaza de deportes cincuenta metros este. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y casa, sito en distrito segundo, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros y Feliciano Sánchez Hernández; al sur, Feliciano Sánchez Hernández y Río Mónico; al este, Academia RC Internacional S. A. y al oeste, Feliciano Sánchez Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2024540-2018 de fecha 11 de enero del 2018, una superficie de veinticinco hectáreas cinco mil trescientos veintitrés metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta realizada al señor Agustín Talavera Rugama, en fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, por medio de escritura número quince, folio veintiséis vuelto, tomo cuarenta y cuatro, ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de un año, además de la posesión decenal por los anteriores dueños. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000107-0298-AG, establecida por Juana Teodora Abarca Mejía.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409692 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maribel Vega Mora, cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-quinientos setenta y cinco y Mary Vega Mora, seis-ciento ochenta y seis-cero diecisiete, a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gervasio Vega Álvarez, quien en vida fue, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-trescientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector seis, casa t doce, fallecido el día seis de agosto de mil novecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Teléfono 89127496 / 25101822.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019394078 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Roberto Belarmino Nájera Villanueva, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600570473, y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Bolas, 600 metros al sur de la Escuela de Bolas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000029-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agrario), 21 de octubre del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408870 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Amparo Idelfonsa Auristela Carvajal Mora, quien en vida fue, soltera , ama de casa, cédula de identidad: seis-cero cero cincuenta y cuatro-cero setecientos cuarenta y seis, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, del Restaurante Sunking, ciento setenta y cinco metros al este, promovido por Delfina Carvajal Mora, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cero noventa y siete-cero mil doscientos sesenta, vecina de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, del Restaurante Sunking, ciento setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-20119. Notaría del Bufete de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con oficina abierta al público en la ciudad de Puntarenas, Esparza, Nances, del Kinder Country Kids, ciento cincuenta metros al este, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019408872 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Adelaida Mayorga Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las nueve horas y veintitrés minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Martes 22 de octubre del año 2019. Expediente N° 19-000151-1552-FA.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408876 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Frederick Dougherty, quien fue mayor, estadounidense, casado una vez, pensionado, cédula de residencia número uno cero cero cero cero cero uno uno siete tres, y fue vecino de San José, Hatillo Cuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2019. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Barrio Vasconia, de la sucursal del Banco de Costa Rica cincuenta metros al norte.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019408935 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen María del Socorro Mendoza Contreras, mayor, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600290629, y vecina de Puntarenas, Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000394-0638-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de noviembre del año 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019408943 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Araceli Sojo Vargas, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301290120, y vecina de Turrialba, Colorado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000114-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 13 de julio del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2019408963 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelio Solano Vargas, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301140494, y vecino de Juan Viñas de Jiménez, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000135-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019408978 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Óscar Pérez Benavides, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado diagonal a los tribunales de Limón, a las catorce horas del día veintiocho de julio del 2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019408981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Robert Lewis Richmond, de nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, casado en terceras nupcias, retirado, vecino de 3019 Perkins LN W, Seattle, Washington, Estados Unidos de América, quien fuera portador del pasaporte de su país número 569611348, para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público José Pablo Arce Piñar, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Robert Lewis Richmond en Sede Notarial. Expediente 0001-2019. Notaría del Lic. José Pablo Arce Piñar. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409036 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Porras Alvarado, mayor, casado una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201060602 y vecina de Garabito de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000364-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019409056 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceciliano Romero Urias, mayor, casado, peón agrícola, nacionalidad El Salvador, con documento de identidad N° 2201121614966. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000085-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409231 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fainier de los Ángel Carranza Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0204560811 y vecina de Alajuela, Palmares, Santiago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 19-000324-0296-CI-1. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 20 de noviembre del año 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409234 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ligia Virginia Azofeifa Chaves, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Orlando García Solís, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 200 metros oeste y 400 metros norte, casa a mano derecha, de dos plantas, verjas de color café, con dos portones eléctricos blancos, cédula de identidad número 1-0353-0796. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2019. Notaría de la Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cincuenta metros sur del Supermercado Palí. Correo electrónico: cecilia-43@hotmail.com. Teléfono: 89247172. A las 13 horas del 22/11/2019.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019409255 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelio Miguel Jiménez Jiménez, Ana Graciela, Paula Marcela y Evelio Manuel, estos de apellidos Jiménez Bolaños, a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Anabelda Bolaños Fernández, quien fue mayor, casada 1 vez, ama de casa, cédula N° 104600738, fallecida el 18 de junio del 2018, vecina de San José, Cinco Esquinas de Tibás, 10 metros norte del Bar La Fragata. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. Notaría de la Licda. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado. Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 75 metros al sur del Salón Comunal.—Licda. Yendry Aryerie Zúñiga Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019409260 ).

Se hace saber en este Despacho de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor Gerardina Corella Solano, mayor, casada, licenciada en enfermería, costarricense, documento de identidad N° 0202550859, y vecina de Cartago Occidental. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000667-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2019409295 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Eloy Rojas Corredera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105090830, y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000996-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de noviembre del año 2019.—Licda. Iubielka Javiera Zepeda Aragón, Jueza.—1 vez.—( IN2019409340 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Martin Gómez Enríquez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 501260748, y vecino de Santa Ana de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000114-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 03 de octubre del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019409368 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez 09:00 horas del 19 de noviembre del 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Alexander Corrales Gallardo, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio de George Angulo, doscientos setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha, con cédula de identidad número 1-1117-0807. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, email rosibelquesada26@gmail.com.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019409420 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lucrecia María Mendoza Rodríguez, cédula siete-ciento setenta-ciento noventa, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Lucrecia Rodríguez Jiménez, cédula dos-trescientos siete-ochocientos setenta y seis; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón. Teléfono 2767-7757, veintitrés de noviembre 2019.—Lic. David Mata Ríos, Abogado & Notario, Carnet 19966.—1 vez.—( IN2019409425 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Paz Borayo, mayor, ama de casa, viuda, pasaporte cuarenta y dos mil cientos noventa y uno, vecina de San José, Goicoechea, San Francisco, contiguo a la Iglesia Católica de la localidad, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría de la Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019409442 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Lina Corona Rosales Vallejos, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio doméstica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501260103, y vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000316-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de setiembre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019409443 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Luis Murillo Viales, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-trescientos setenta y tres, vecino de San Rafael de Heredia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho situado en San José, distrito Mercedes, 175 metros norte del Hotel Europa, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo señalado, la herencia pasará legalmente a quien corresponda. Expediente N° 2019-0001-NO.—San José, 10 de noviembre del 2019.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019409487 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Marta Quirós Retana, soltera, vecina de Bajo de Jorco de Acosta, cédula uno-dos dos siete-nueve cuatro nueve, para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-19-A SJ. Notaría del bufete.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409626 ).

Mediante solicitud se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Michael Gerardo Blanco Blanco, mayor de edad, en unión libre, licenciado en administración de negocios, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-ciento noventa y dos, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio La Torre, cincuenta metros noroeste de la Central Telefónica del ICE, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera: Marcelina Blanco Umaña, mayor, divorciada, ama de casa, número de cédula uno-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos quince, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, ciento veinticinco metros norte del Restaurante Azteca, fallecida el día cuatro de noviembre del diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N° 0005-2019.—Buenos Aires, 23 de noviembre del 2019.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019409638 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Núñez Pereira, mayor, con cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-mil trescientos treinta, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría de la licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019409668 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Paula Rojas Porras, quien fue mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 0203120451, y vecina de Cirrí de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000082-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de mayo del año 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019409695 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen López Vera, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0800350214, y vecina de San José, Coronado, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000840-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019409737 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab-intestato de Daisy Villalta Méndez, mayor, soltera, pensionada, cédula uno-ciento setenta y dos-seiscientos once, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, frente tanques de acueductos; fallecida el diez de agosto del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen ante esta notaria a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2019, Notaria de licenciada Olga María Barquero Elizondo, Notaria Publica. San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la entrada al Restaurante El Yucatán.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019409789 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Ramón de la Trinidad Valverde Vindas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-seiscientos ochenta-seiscientos noventa y siete, vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000102-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 30 de julio del año 2019.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019409791 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de la señora Carmen Porras Araya, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Pozos de Santa Ana, cédula N° 1-0098-6051, quien en Pozos de Santa Ana, el siete de agosto del 2019, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente número cero cero dos-2019, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notario de Eduardo López Arroyo, Bufete López Arroyo, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia 350 metros al sur y 10 metros al oeste. Correo consultoriolopez@gmail.com.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019409810 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yorleny Dayana González Murillo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente N° 18-000159-1552-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono y diligencias de depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408867 ).                                                                                                         3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Yesbelyn Andrea García Gustavino, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y catorce minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueves, expediente N° 19-000066-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408875 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Josué Torres Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, Nº 19-000172-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de noviembre del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409264 ).  3 v. 1.

Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, se le hace saber a Alberto Gómez Martínez, ciudadano cubano, número de identificación de su país 59072317000, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001016-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Alberto Gómez Martínez y Gina Patricia Amador Zúñiga y se ordena notificarle por edicto, sentencia Nº 149-2019 de las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:… Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés actual y de prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1) Se anula el matrimonio de Alberto Gómez Martínez, y Gina Patricia Amador Zúñiga, celebrado el 3 de julio de 1998, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, tomo trescientos noventa y dos, folio ciento ochenta y ocho, asiento trescientos setenta y cinco. 2) Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que el demandado Gómez Martínez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3) Modifíquese el asiento de nacimiento de la menor Rachel Gómez Amador, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y ocho, folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos seis para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Amador Zúñiga. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408391 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez documento de identificación 155804058106, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Katherine Lorena Chacón Martínez, bajo el expediente número 16-001201-0187-FA donde se dictó la sentencia 1065-2019 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Katherine Lorena Chacón Martínez, cédula de identidad número 1-1430-235 contra Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número 155804058106. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos nueve; folio doscientos dieciséis; asiento cuatrocientos treinta y dos. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408397 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Catalina María Suárez Ramírez, documento de identidad PCC43631253, casado/a, estudiante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000357-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Catalina María Suárez Ramírez, Jonathan Jose Vargas Oviedo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al co-demandado señor Jonathan José Vargas Oviedo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la siguiente dirección “ Alajuela del Pacto del Jocote, Lotes Vargas, de la Fábrica Alfa, 100 metros al norte, 150 este y 40 al norte, casa de dos pisos color verde con verjas negras y a la señora Catalina María Suárez Ramírez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, en San José”. Notifíquese. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Catalina María Suárez Ramírez; expediente Nº 18-000357-0187- FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408399 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jonathan Alfonso León Torres, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad N° 1-1087-0856, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000949-0637-FA, que es proceso de suspensión patria potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408606 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a German De Jesús Solano Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra German De Jesús Solano Gómez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial expediente N° 19-002556-0338-FA, de la persona menor de edad Monserrat Solano Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Sequeira Núñez y German Solano Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Monserrat Solano, en el domicilio de la señora Rita Elida Núñez Navarro. Notifíquese esta resolución a Raquel Sequeira Núñez y German Solano Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408615 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 150-2019 de las once horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715786; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil de 1989 (Ley N° 7130), mismo que se encuentra vigente aún con la entrada en vigencia de la nueva normática procesal civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero, la época en que la fallida cesó en el pago de sus obligaciones, provisionalmente veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, sea un plazo de tres meses retroactivos, contado a partir del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem. Lo anterior, tomando en consideración, que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho, que la solicitud de quiebra fue realizada en fecha 28 de enero de 2019, según consta incorporada electrónicamente al expediente. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez, manifestación en ese sentido y procedan a la entrega de las mismas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se aclara, que tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 190000140958-1 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante, deberá comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a las quebradas. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Notifíquese...” Expediente N° 19-000014-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, trece horas y veintitrés minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019408793 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Rogeline Litlle Robinson, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado en fecha 10/10/2019 04:14:54, se tiene por cumplida la anterior prevención hecha por esta autoridad mediante el auto de las 02/10/2019 10:55:42. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rogelio Little Little y Amalia Samara Robinson Delgado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Limón) de este circuito judicial. Expediente N° 19-000630-1152-FA, clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019408902 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a: Jiangrong Gong, mayor, documento de identidad, calidades y domicilio desconocidos, quien es representado por el curador procesal licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, que en el Juzgado de Familia de Puntarenas, existe proceso N° 19-000734-1146-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ashely Zulema Gong Rocha, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jianrong Gong y Lisseth Fernanda Rocha Sequeira, en el que se ha dictado la resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de octubre del 2019.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408905 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Andrés Felipe Silva Betancourt, se le hace saber que en demanda reconocimiento hijo mujer casada, expediente número 19-001632-0165-FA, establecida por Andrés Felipe Silva Betancourt, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y veinticuatro minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrés Felipe Silva Betancourt a favor de la persona menor Juliana Monestel Garzón. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.crsi desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito judicial. Se ordena notificar por medio de edicto al señor Gilbert Martin Montestel Vásquez conocido como Wilber Montestel Vásquez, el mismo se enviará por medio del sistema automatizado para este fin. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408911 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Óscar Enrique Mora Conto, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil desconocido, portador del documento de identificación desconocido. Se le hace saber que en demanda de suspensión de patria potestad 18-000164-0187-FA, establecida por Sulema del Carmen Díaz Carrillo contra Óscar Enrique Mora Conto. Se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. I.- Con el escrito presentado el pasado doce de marzo de dos mil diecinueve (F. 31). Se tiene por aceptado el cargo de la Curadora Procesal Nickole Molina Chaves, quien representará, dentro del presente proceso, los intereses del señor Óscar Enrique Mora Coto. II.- Se tiene por contestada la demanda con el escrito del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (F. 33-34), para ser conocido una vez que conste en autos la publicación del edicto de ley. Por lo anterior la Licenciada Molina Chaves renuncia al término concedido por ley. III.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Sulema del Carmen Díaz Carrillo, se confiere traslado a la accionado Óscar Enrique Mora Coto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. La parte demandada puede ser notificada mediante su Curadora Procesal Nickole Molina Chaves, al medio señalado a folio treinta y uno (F. 31). IV. Se ordena notificar a dicho demandado; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. V. De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora, que dentro del plazo de tres días deberán aportar dos juegos de copias del expediente, a fin de entregar las copias de ley a la parte demandada mediante su Curadora Procesal, y notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior deberá ser cumplido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el expediente permanecerá en casilla de archivo y se reactivará una vez que cumpla con la prevención mencionada. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409232 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia a favor de Adrián José Sánchez Campos promovido por Nuria María de los Ángeles Campos Avendaño, expediente número 19-002398-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409240 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramírez, juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a Pedro José Córdoba Hurtado, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, Soltero, domicilio desconocido, cédula N° 0401750829, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Pedro José Córdoba Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 150002631343fa. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula N° 3007042039 contra Pedro José Córdoba Hurtado, costarricense, mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula N° 0401750829. Resultando: I..., III..., III... Considerando: I..., III... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 432, 820 y 821 del Código Procesal Civil, declara con lugar el proceso sumario de depósito judicial interpuesto por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Pedro José Córdoba Hurtado, consecuentemente se ordenando el depósito judicial de las personas menores de edad Jimena Yuleissi y Melany Yacsiri, ambas de apellidos Córdoba Méndez a cargo de la señora Blanca Rosa Ramírez Arguedas. Se exime al vendido de las costas del proceso. Firme esta resolución, deberá apersonarse a la señora Ramírez Arguedas para el acto de aceptación del cargo. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409261 ).

Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Fátima del Carmen Guillen Sánchez, mayor, de oficio desconocido, documento de identidad N° 155807593505, con domicilio desconocido; expediente número 19-000069-0928-FA, proceso abreviado de divorcio establecido por José Marcial Solís Molina, se encuentra auto de traslado de la demanda de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las catorce horas y cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Marcial Solís Molina, se confiere traslado a la accionada Fátima del Carmen Guillen Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos no a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Fátima del Carmen Guillen Sánchez, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si la demandad dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación” En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Expediente N° 19-000069-0928-FA, proceso abreviado de divorcio establecido por José Marcial Solís Molina contra Fátima del Carmen Guillen Sánchez.—Juzgado de Familia de Cañas. Cañas, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2019409288 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jailene Jossette Segura Umaña, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Erika María Umaña Ugalde y Warner José Segura Rodríguez, expediente número 17-001371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de junio del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409391 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jian Shao Lin, documento de identidad 62616388400448, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 19-001163-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve que literalmente dice: I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal, por parte del Lic. Rándall Dávila Soto, quien señala medio para recibir notificaciones. II.-Se tiene por establecido por parte de Yan Qing Ruan Zheng el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jian Shao Lin representado por el Lic. Rándall Dávila Soto a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao Lin; expediente Nº 19-001163-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409394 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo sumaria 19-002332-0338-FA promovido por Marvin Alexander Corrales Calvo a favor de la persona menor de edad Iker Francisco Tissot Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Cristian Patrick Tissot y Ana Jazmín Sánchez Monge. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Cristian Patrick Tissot por medio de edicto el cual se ordena publicar en el Boletín Judicial en razón de desconocer el domicilio del mismo y a Ana Jazmín Sánchez Monge, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se ordena notificar por medio de gestión en línea. Deberá la parte actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma así como la dirección de la señora Ana Jazmín Sánchez Monge, Jueza.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409395 ).

Se hace saber, mediante procedimiento de insolvencia y concurso civil de acreedores N° 18-000027-0958-CI, se dictó la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho que dice: por tanto: se decreta la insolvencia de Carlos Iván Solís Esquivel, cédula de identidad número 1-1153-0257. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del fallido. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:

1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan.

2) El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.

3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 27 de febrero de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.

4) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración.

5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.

6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.

7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al fallido.

8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.

9) Por ser asalariado el señor Carlos Iván Solís Esquivel, cédula de identidad número 1-1153-0257, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pérez Zeledón y a la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000270958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal.

10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

11) Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.

12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.

13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.

14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000270958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.

15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta, expediente N° 18-000027-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 21 de agosto del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2019409681 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alirio Álvarez Cadena, documento de identidad 0093364099, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 13-001263-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas diecinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. I.- Del proceso ordinario familiar (de declaratoria de matrimonio inexistente) planteado por la Procuraduría General de la República, se confiere audiencia por el plazo de treinta días a Alirio Álvarez Cadena y Roxana Obando Román para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.- Se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, por causas ajenas al Juzgado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no lo podrán utilizar también como teléfono. Si señalan un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que dicha dependencia autorice el uso de ese correo, apercibidos que sin esa autorización, el medio no será atendido. III.- Con el carácter de medida cautelar atípica, ordénese a la Sección de Naturalizaciones del Registro Civil, la suspensión inmediata de cualquier trámite o solicitud que realice el codemandado Alirio Álvarez Cadena para obtener su naturalización. IV.- Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Cariari de Pococí para que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente resolución a la codemandada Roxana Obando Román. En lo que al codemandado Alirio Álvarez Cadena, es claro que se requiere obtener una dirección que por lógica permita lograr su efectiva localización. Los hechos acusados en la presente demanda, cuales motivan esta acción, refieren la existencia de actuaciones irregulares tanto por parte de los demandados como de la notaria que autorizó su matrimonio y si bien lo que se dirá, constituye otro aspecto a considerar no señalado como irregular, resulta oportuno reparar que en el otorgamiento de la escritura de matrimonio, la notaria Patricia Benavides consignó al señor Alirio Álvarez Cadena como vecino de San Miguel de Desamparados, pero en el certificado de declaración de ese matrimonio lo ubicó viviendo en Heredia centro. Si bien de la documentación presentada por la parte actora no se extrae que el Registro Civil advirtiera dicha contradicción y ordenara a la notaria aclarar sus actuaciones, lo que conlleva esa irregularidad es que en este momento no se cuenta con plena certeza del domicilio del codemandado Álvarez Cadena, siendo improbable que la notificación que se procura resulte exitosa, pues se verá, se le ubica viviendo en San Miguel de Desamparados sin precisar en que lugar de esa comunidad se encuentra su vivienda. Si como lo ha anticipado la parte actora, el codemandado requerirá de un curador procesal que lo represente, entonces deberá indagar más a fondo sobre las posibles direcciones del señor Álvarez Cadena. Igual deberá presentar certificaciones actualizadas de los movimientos migratorios del accionado, pues la información migratoria que consta en el expediente - sin certificar- fue obtenida en noviembre del dos mil doce, siendo necesario obtener datos de los movimientos migratorios que pudo realizar el accionado durante el año dos mil trece. Se le confiere a la representación del Estado el plazo de quince días para obtener la documentación requerida. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuradora General de la República contra Alirio Álvarez Cadena; expediente Nº 13-001263-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409690 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Lázaro Reinier Pérez Hernández, pasaporte 86100604421, cubano, de domicilio desconocido, representado por curador procesal, el Lic. Bernardo Amador Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001095-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: N° 2019000857 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Por tanto: “Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Wendy Chinchilla Arrieta, cédula de identidad número 1-1341-562, con Lázaro Reinier Pérez Hernández, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número 86100604421, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, tomo 485, folio 054, asiento 107. 3. Modifíquense los asientos de nacimiento de las siguientes personas menores de edad: Michael Andrés Pérez Chinchilla número de identidad 120190494 fecha de nacimiento 11 de diciembre de 2007; Antony Gabriel Pérez Chinchilla, número de identidad 121300207, fecha de nacimiento 23 de noviembre de 2011; Ahsley Tamara Pérez Chinchilla, número de identidad 122470498, fecha de nacimiento 25 de enero de 2016; y, Jeikel Francisco Pérez Chinchilla, número de identidad 123160746, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2018, a fin de que todos ellos en adelante lleven el apellido materno, sea Chinchilla Arrieta. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización que haya presentado el demandado Lázaro Reinier Pérez Hernández, con base en el matrimonio mencionado. 5. Costas: no se condena en costas a la demandada Wendy Chinchilla Arrieta, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se condena en costas al demandado Pérez Hernández. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haberse omitido en su momento, notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409691 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Roxana Arango Doreste, de nacionalidad cubana, número identificación de su país 72091600295, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 15-000431-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Henry Jesús Hernández Rivas y Roxana Arango Doreste se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: I.-II.- Del anterior proceso abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Henry Jesús Hernández Rivas y Roxana Arango Doreste para que en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. III.-, VI.-, V.-, VI...- Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409693 ).

Se avisa a la señora Martha Isabel Canales Sierra, mayor, casada, ama de casa, vecina Pavas, cédula residencia número 184000510534, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 18-000934-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2019001181 las nueve horas y veintiún minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Epifanio Franklin Campos Ramírez y Martha Isabel Canales Sierra, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad absoluta del matrimonio civil celebrado entre los señores Epifanio Franklin Campos Ramírez y Martha Isabel Canales Sierra. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula produce efectos patrimoniales y personales a favor de doña Martha. 3) Se rechaza la pretensión de la parte actora para que se anule o suspenda cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería o el Registro Civil, tendente al otorgamiento de la residencia o la naturalización de la señora Canales Sierra, amparada en el matrimonio contraído con el señor Epifanio Franklin Campos Ramírez. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y uno. 5) Se condena al codemandado Epifanio Franklin Campos Ramírez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Martha Isabel Canales Sierra del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la codemandada Martha Isabel Canales Sierra la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre de 2019.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409697 ).

Edictos Matrimoniales

Jesús María Retana Cascante y Leyla María Jiménez Serrano, cédulas por su orden: Nos. 1-0560-0717 y 1-0856-0516; ambos vecinos de Desamparados, Salitrillos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente N° 19-001615-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408411 ).

Han comparecido ante esta Notaría, solicitando contraer matrimonio civil: Emily Bertilia Berrocal Vargas, mayor de edad, soltera, estilista, costarricense, cédula de identidad número 114760767, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Salón Comunal, 100 metros este, apartamento 6, hija de Victor Manuel Berrocal Molina y Zaida María Vargas Rodríguez, nacida en Carmen, San José, con 28 años de edad, y Robert Wayne Arthus Jr, mayor de edad, soltero, agrimensor, nacionalidad estadounidense, con identificación de su país denominado Social Security Nº ID 557-95-7445 y pasaporte estadounidense número 569021405, licencia del Estado de Luisiana 0091544803, dirección de domicilio en Estados Unidos de Norteamérica, 221 Verot School Rd. Apt. 289, Lafayette, Louisiana 70508, hijo de Robert Wayne Arthus Sr. y Yong Ho Ha, nacido en Susanville, California, USA, Nacido en Susanville, California, el 19 de octubre de 1986, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave, 10, c. 33 y 35, Nº 3335.—San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019408814 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hammer Figueroa Figueroa, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 0603460641, domicilio en buenos aires, 500 metros norte de la Escuela de Puente, con 34 años de edad, y Keilin Yolanda Vargas Ortiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604300855, domicilio en Centro Buenos Aires Puntarenas, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, 500 metros norte de la Escuela de Puente, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000186-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 17 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408877 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Palma Mora, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0204380710, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Boruca número b-29, hijo de Juana Mora Cerdas y Dolores Palma Jácamo, nacido en San José, Upala, Alajuela, el 17/12/1967, con 51 años de edad, y María Isabel Guerrero Mata, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602770005, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización Boruca, casa b-29, hija de Idalle de los Ángeles Mata Durán y German Guerrero Mora, nacida en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 22/07/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000187-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de octubre del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408878 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Iván López Rojas, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0115270397, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización Boruca, casa A-15, hijo de Ana Lorena Rojas Gamboa y Ronald Iván López Duarte, nacido en Hospital, Central, San José, el 07/02/1993, con 26 años de edad, y Jessica María Fernández Cruz, mayor, soltera, asistente en farmacia, cédula de identidad número 0115120472, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización las Vegas, casa A-16, hija de Vilma Cruz Araya y José Albino Fernández Castro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/07/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000191-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 30 de octubre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408879 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeison Alberto Díaz Gamboa, país de origen: costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad N° 7-0223-051, de 25 años ocupación: oficial de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón: central, distrito: primero, fecha: 19-10-1993, dirección de domicilio: Limón, Barrio el Bambú, del abastecedor el Caribe, 700 metros al este y Edith Mendoza López, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad N° 4-0221-0551, de 25 años, ocupación: ama de casa, nacida en: provincia: Heredia, cantón: central, distrito: primero, fecha: 008-12-1993, habita en la misma dirección del contrayente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000491-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408886 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jesús Antonio Herrera Vindas, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0114150557, vecino de Liberia, hijo de Elida Vindas Abarca y Héctor Ramón Herrera Diaz, nacido en Hospital Central San José, el 01/02/1990 y Geilin Carina Mayorga Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503640727, vecina de Liberia, hija de Concepción Ortiz Martínez y Mainor José Mayorga Bustos, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 10/04/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000639-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de setiembre del año 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2019408903 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremy Jonathan Rodríguez Irigoyen, mayor, soltero en unión de hecho, nacido en Centro, Central, Limón, de 37 años de edad, cédula de identidad número 7-0148-0175, soldador, nombre de la progenitora Ana Sarita Irigoyen Sarcar y nombre del progenitor José Rodríguez Araya, domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo casa P44. Y Jessica Esmeralda Riotte Abarca, mayor, soltera en unión de hecho, nacida en Central Limón, de 37 años de edad, cédula de identidad número 0701490993, ama de casa, nombre de la progenitora Aura Abarca Jiménez y nombre del progenitor Enrique Riotte Zúñiga; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Limón, Barrio Pueblo Nuevo, casa P44. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000753-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408907 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Víctor Manuel Solano Marchena, mayor, soltero, operario en el ICE, cédula de identidad número 0502940725, vecino de Liberia, hijo de Carmen María Marchena Villarreal y Víctor Manuel Solano Moya, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/05/1976 y la señora Giselle De Los Ángeles Palacios Morera, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0502940407, vecina de Liberia, hija de María Isabel Morera Zumbado y Antonio Palacios Torres, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 02/08/1976. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000772-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de noviembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408908 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenifer María Sánchez Campos, mayor, soltera, contadora, vecina de Agua Caliente de Cartago, Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0475-0222, hija de Lucrecia Campos Ramírez y Luis Manuel Sánchez Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 06/12/1993, con 25 años de edad y William Gerardo Leiva Correa, mayor, soltero, encargado de exportaciones, vecino de Agua Caliente de Cartago, Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0410-0567, hijo de María Eugenia Correa Pereira y Carlos Leiva Fuentes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/03/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002114-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408912 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Esteban Gómez Sánchez, costarricense, mayor, divorciado de Margarita Ivannia Reyes Sandoval el 02/11/2012 en la provincia Cartago, analista de crédito y cobro, cédula de identidad número 0303680094, vecino de San Rafael de Oreamuno, 800 metros norte de la plaza de deportes, Barrio Santa Eduviges, casa número 01, hijo de Remigia del Carmen Gómez Sánchez, costarricense, nacido en San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 05/08/1980, con 39 años de edad, y Sonia Isabel Rombaut Romero, costarricense, mayor, divorciada de Mario José Villarreal Moreno el 28/05/2019 en la provincia de Heredia, médico, cédula de identidad número 0111780322, vecina de Desamparados, San José, Calle Fallas, Urbanización Jorco, al final de la calle casa portón blanco, hija de Sonia María Romero Mora, costarricense y Gabriel Marie Gerard Rombaut, nacionalidad belga, nacida en Hospital, Central, San José, el 13/07/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003221-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408913 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jairo Antonio Soto Gómez, costarricense, mayor, soltero, técnico de celulares, teléfono: 6662-1441, cédula de identidad N° 0303730987, vecino de Llanos de Santa Lucía, 350 metros sur de la rural, 25 metros este del super Nati, 50 al sur, casa H08, hijo de Norma Roxana Gómez Solano y Eladio Alfonso Soto Calderón, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 15/06/1981, con 38 años de edad, y Juana Araceli López Martínez, Mexicana, mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8670 0197, número de pasaporte G34671473, vecina de Llanos de Santa Lucía, 350 metros sur de la rural, 25 metros este del super Nati, 50 al sur, casa H08, hija de Juan Manuel López Saldaña y María Guadalupe Martínez Martínez, ambos mexicanos, nacida en Valle de Santiago, Guanajuato, el 22/03/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-003222-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019408914 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Estefani Melissa Barquero Chaves, costarricense, mayor, divorciada de Gerardo Antonio Conejo Picado el 05/09/2018 en la provincia de Cartago, Asistente de Adultos mayores, cédula de identidad N° 0304010380, vecina de Paraíso de Cartago, de la Bomba Serpasa 100 metros oeste y 25 metros sur casa amarilla, hija de Miriam Chaves Alfaro y Jorge Barquero Moya, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/03/1985, con 34 años de edad, y Jonathan Andrés Sequeira Pérez, costarricense, mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad N° 0304500406, vecino de Paraíso de Cartago, de la Bomba Serpasa 100 metros oeste y 25 metros sur casa amarilla, hijo de Flor María Pérez Badilla costarricense y Vicente Sequeira Lizano, nicaragüense, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/12/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-003244-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019408916 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dennis Vargas Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, tapicero, portador de la cédula de identidad número1-1379-0267, vecino de Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la entrada a Los Jaules, casa a mano izquierda portón rojo, hijo de Miguel Vargas Vargas y de Anabelle Pérez Castro, nacido en Hospital Central San José, el 25/01/1989, actualmente con 30 años de edad, y Meribeth Sotelo Vargas, mayor, costarricense, Soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0789, vecina de Coronado, San Pedro, Los Jaules, 100 metros sur de la entrada a Los Jaules, casa a mano izquierda portón rojo, hija de Enrique Sotelo Reyes y de Ligia Vargas Villalobos, nacida en Carmen Central San José, el 01/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente N° 19-002284-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2019.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409239 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny Gerardo Mora Acuña, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0118420856, nombre de la progenitora Ángela Chaves Rodríguez y nombre del progenitor Eleuterio Solano Cortés, domicilio en Heredia, río Frío, La Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de cemento color verde oscuro, casa esquinera, el 24/06/1997, con 22 años de edad, y Abigail Andrea Solano Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603680753, nombre de la progenitora Rosa María Acuña García y nombre del progenitor Johnny Mora Sánchez, domicilio en Carmen, Central, San José, el 24/06/1997, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, río Frío, La Rambla, El Carmen, detrás de la Escuela El Carmen, casa de  cemento color verde oscuro, casa esquinera, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000270-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de noviembre del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409268 ).

Presentes en este Despacho José Enrique Ruiz López, mayor, soltero, electricista, pasaporte número G10774737, hijo de Enrique Ruiz Fragoso y Orofila López Aguilar, nacido en Cuatitlán Izcalli, México, el 19/04/1993, con 26 años de edad, y Rita Merilyn Chaves Rodríguez, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número 0113070305, hija de Rita Rodríguez Chaverri y Jorge Luis Chaves Morales, nacida en Hospital, Central, San José, el 13/02/1987, actualmente con 32 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros este del Supermercado La Viña, casa de cemento color beige a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000286-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 07 de noviembre del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409269 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre dos mil diecinueve. En vista de que el (los) codemandado(s) civil(s) Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168297, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a la Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 16-001385-0283-PE, ofendido Sonia Obando Román contra Jorge Álvarez García, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con ocho minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Sonia Obando Román, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557. Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019410008 ).                                                                           3 v. 1.

Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia penal). A las siete horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. En la presente sumaria se emitió Sentencia de Procedimiento Especial Abreviado número 166-17 que consta a folio 89 frente y vuelto del expediente en la cual se ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular siempre que cumpla con los requisitos legales, del arma de fuego decomisada en esta causa consistente en una pistola nueve milímetros, marca Luger, color negra, con empuñadura de plástico, modelo CZ100, serie C6058 con su respectivo cargador de aluminio color negro, base plástica con doce municiones sin percutir marca Águila. Sin embargo, si bien se indicó un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según Ley 6106, no se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo resuelto. De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso el cual establece que: “...Artículo 6.- Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta...”; lo cual no obsta que el titular sea ubicado por cualquier otro medio y se logre el fin. Se ordena cumplir con lo indicado en la sentencia número 166-17 y lo dispuesto por la norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta resolución sin que el titular haya gestionado la devolución del arma de fuego ya descrita, procede el comiso a favor del Estado de dicha arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106. Comuníquese según se ha indicado, expediente N° 13-200990-0456-PE causa seguida en contra de Lenner Barboza Quesada por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Publíquese.—Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019409276 ).